<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="yes"?>
<root><num_pag>18975</num_pag><tipo_boletin>ORD</tipo_boletin><num_disposiciones>44</num_disposiciones><boletin><sumario><titulo>SUMARIO</titulo><seccion codSeccion="10"><titulo_sec>1.Disposiciones Generales</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Medio Cudeyo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="20"><titulo_sec>2.Autoridades y Personal</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="20"><titulo_subsec>2.1.Nombramientos, Ceses y Otras Situaciones</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Autoridad Portuaria de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de mayo de 2023, de delegación de competencias en la Presidencia.</titulo><emisor_simple>Autoridad Portuaria de Santander
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Arnuero</emisor><contenidoTitulo><titulo>Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 103, de 30 de mayo de 2023, de Resolución de 17 de mayo de 2023, de nombramiento de personal laboral fijo como Guía Informador Cultural. Expediente 1205/2022. Expediente relacionado 377/2022.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 103, de 30 de mayo de 2023, de Resolución de 17 de mayo de 2023, de nombramiento de personal laboral fijo como Guía Informador Turístico. Expediente 1206/2022. Expediente relacionado 377/2022.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Campoo de Yuso</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución de delegación de funciones de la Alcaldía.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Campoo de Yuso
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Torrelavega</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución de Alcaldía 2799/2023, de 1 de junio, de delegación de atribuciones para autorización de matrimonio civil. Expediente 2023/5928E.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución de Alcaldía 2706/2023, de 26 de mayo, de delegación de competencias en materia de seguridad para celebración de conciertos. Expediente 2023/2504W.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Mancomunidad de Municipios Alto Ebro</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución de delegación de funciones del presidente.</titulo><emisor_simple>Mancomunidad de Municipios Alto Ebro
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="20"><titulo_subsec>2.2.Cursos, Oposiciones y Concursos</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Universidad de Cantabria</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución Rectoral (R.R. 0497/2023), por la que se convoca concurso-oposición libre para la contratación de personal indefinido para la realización de actividades científico-técnicas y de innovación.</titulo><emisor_simple>Universidad de Cantabria
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Arnuero</emisor><contenidoTitulo><titulo>Bases y convocatoria para la constitución de bolsa de empleo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir con contrato temporal plazas de Monitores. Expediente 533/2023.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Arnuero
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Camargo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Bases y convocatoria para la creación, mediante el sistema de oposición libre de una bolsa de empleo de Ordenanza y Notificador. Expediente RHU/87/2023.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Bases y convocatoria para la creación, mediante el sistema de oposición libre de una bolsa de empleo de Profesor de Lenguaje Musical. Expediente RHU/88/2023.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Villaescusa</emisor><contenidoTitulo><titulo>Bases reguladoras del proceso de estabilización del empleo temporal de larga duración en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publico.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Villaescusa
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Mancomunidad de Servicios Sociales de los Ayuntamientos de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres</emisor><contenidoTitulo><titulo>Bases reguladoras y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo destinada a la selección de personal con las categorías de Trabajador/a Social, Educador/a Social y Auxiliar Administrativo.</titulo><emisor_simple>Mancomunidad de Servicios Sociales de los Ayuntamientos de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="20"><titulo_subsec>2.3.Otros</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Liérganes</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación de la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Liérganes
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Emplazamiento a interesados en procedimiento judicial que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander en autos del Procedimiento Abreviado número 124/2023, contra bases y convocatoria de proceso de estabilización de plazas conforme a la Ley 20/2021.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Santander
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="40"><titulo_sec>4.Economía, Hacienda y Seguridad Social</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="40"><titulo_subsec>4.1.Actuaciones en materia Presupuestaria</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Liérganes</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 8/2023. Expediente 231/2023.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Liérganes
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Marina de Cudeyo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito 6/2023, por suplemento de crédito. Expediente 2023/307.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Marina de Cudeyo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Santa María de Cayón</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos. Expediente 2023/355.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Santa María de Cayón
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="40"><titulo_subsec>4.2.Actuaciones en materia Fiscal</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Escalante</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación y exposición pública de la matrícula provisional del censo de exentos y obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del 2023. Expediente 88/2023.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Escalante
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Meruelo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública del censo de contribuyentes obligados y no obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para 2023.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Meruelo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Reinosa</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación, exposición pública de los padrones fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, de la Tasa por Aprovechamiento de la Vía Pública y de la Tasa de Entradas y Vados de 2023, y apertura del período de cobro.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Reinosa
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación, exposición pública de la lista cobratoria de la Tasa de Recogida de Basuras Doméstica y No Doméstica, Tasa de Suministro de Agua, Alcantarillado, Canon de Saneamiento y Alquiler de Contadores del segundo trimestre de 2023 (Zona 2), y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Santander
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Santoña</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación inicial y exposición pública de la modificación de las tarifas de taxi.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Santoña
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Udías</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación, exposición pública del padrón del Impuesto de Actividades Económicas para 2023, y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Udías
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="60"><titulo_sec>6.Subvenciones y Ayudas</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Empleo y Políticas Sociales</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se aprueba la convocatoria en 2023 de subvenciones del programa Talleres de Empleo.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Extracto de la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales por la que se aprueba la convocatoria en 2023 de subvenciones del programa Talleres de Empleo.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se conceden Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Plan 2018-2021), correspondiente a 87 beneficiarios, mensualidad de abril de 2023.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="70"><titulo_sec>7.Otros Anuncios</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="70"><titulo_subsec>7.1.Urbanismo</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Información pública del expediente de solicitud de autorización para construcción de vivienda unifamiliar en Villasevil, municipio de Santiurde de Toranzo. Expediente 314229.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Información pública de solicitud de autorización para enlace de línea de alta tensión 12/20 kV, en suelo rústico de los términos municipales de Ampuero y Rasines. Expediente 314361.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Información pública del expediente de solicitud de autorización para soterramiento LAT 12/20 kV Corrales-Lombera (spg2000ec-i046-a) en Los Corrales de Buelna, término municipal de Los Corrales de Buelna. Expediente 314367.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Información pública del expediente de solicitud de autorización para construcción de boxes para caballos y almacén en Camargo. Expediente 314236.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Polanco</emisor><contenidoTitulo><titulo>Información pública del expediente de autorización de entrada y salida de la LAT 55KW, línea Puente San Miguel-Cacicedo, en la futura subestación de Rumoroso. EXPTE. 857/2023.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Polanco
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Concesión de licencia de primera ocupación de las obras de rehabilitación integral de edificio en calle Hernán Cortés, 11. Expediente de obra mayor 199/20.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Concesión de licencia de primera ocupación al edificio autorizado en el expediente de obra mayor número 76/17.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Villaescusa</emisor><contenidoTitulo><titulo>Concesión de licencia de primera utilización edificación Casa de los Gorilas y edificio anexo del Parque de la Naturaleza de Cabárceno. Expediente 320/2019.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Villaescusa
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="70"><titulo_subsec>7.5.Varios</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno, de 26 de mayo de 2023, por el que se autoriza la supresión en el sistema universitario de Cantabria de las enseñanzas universitarias de Máster Universitario en Historia Contemporánea por la Universidad Autónoma de Barcelona; la Universidad Autónoma de Madrid; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Zaragoza; la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea; la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universitat de València (Estudi General).</titulo><emisor_simple>Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Empleo y Políticas Sociales</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se dispone la publicación del convenio de encomienda de gestión del Gobierno de Cantabria a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria para el desarrollo de actuaciones de análisis y validación de memorias de actuaciones a realizar para la transformación hacia la economía verde o de transformación digital.</titulo><emisor_simple>Consejería de Empleo y Políticas Sociales
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución de 2 de junio de 2023, por la que se establece la fecha y lugar de celebración del examen para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para la conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, correspondiente a la cuarta convocatoria de 2023.</titulo><emisor_simple>Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Educación y Formación Profesional</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución de 1 de junio de 2023, por la que convoca el proceso de admisión y matriculación de alumnado para cursar enseñanzas de formación básica inicial, educación secundaria para personas adultas y programas de educación no formal en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2023-2024.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución, de 2 de junio de 2023, por la que se da publicidad a las autorizaciones y modificaciones de apertura y funcionamiento de los centros privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que imparten enseñanzas universitarias.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución de 2 de junio de 2023, que convoca las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza en centros autorizados para impartir dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año académico 2023-2024.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Información pública de solicitud de licencia de actividad de pensión de 1 estrella, en calle Santa Teresa de Jesús, 6. Expediente 86236 /2022.- LYA.CAI.2022.00139.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Santander
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion></sumario><newpage></newpage><detalle_texto><seccion codSeccion="10-000-000"><titulo_sec>1.Disposiciones Generales</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3246" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Medio Cudeyo</emisor_text><disposicion fechaDis="01/06/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5346"><numeroExp>CVE-2023-5346	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio.</titulo_text><texto><p>Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023 la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, y no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de exposición pública, se procede a la publicación íntegra de la modificación de la Ordenanza.</p><center>Medio Cudeyo, 1 de junio de 2023.</center><center>La alcaldesa en funciones,</center><center>María Higuera Cobo.</center><p><anexo name="390224_ASPOSE_tabla_0_43.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390224">2023/5346</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Ayuntamiento de Medio Cudeyo</emisor_text2><disposicion fechaDis="01/06/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5347"><numeroExp>CVE-2023-5347	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.</titulo_text><texto><p>Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023 la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, y no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de exposición pública, se procede a la publicación íntegra de la modificación de la Ordenanza.</p><center>Medio Cudeyo, 1 de junio de 2023.</center><center>La alcaldesa en funciones,</center><center>María Higuera Cobo.</center><p><anexo name="390225_ASPOSE_tabla_0_46.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390225">2023/5347</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="20-000-000"><titulo_sec>2.Autoridades y Personal</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="20-20-000"><titulo_subsec>2.1.Nombramientos, Ceses y Otras Situaciones</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3286" fechaEmisor="18/11/2009">Autoridad Portuaria de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5392"><numeroExp>CVE-2023-5392	</numeroExp><titulo_text>Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de mayo de 2023, de delegación de competencias en la Presidencia.</titulo_text><texto><p>Por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 25 de mayo de 2023 sobre Delegación en la Presidencia la realización de trámites y la adopción de acuerdos para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.</p><p>El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2023 acordó:</p><p>1º.- Delegar en la Presidencia la realización de trámites y la adopción de acuerdos para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, dando cuenta el Presidente de las resoluciones que en ejercicio de esta delegación adopte en la siguiente sesión del Consejo de Administración.</p><p>2º.- Disponer la publicación del presente acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>3º.- Incluir la delegación en el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander.</p><center>Santander, 24 de mayo de 2023.</center><center>El presidente,</center><center>Francisco Luis Martín Gallego.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390260">2023/5392</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3208" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Arnuero</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5379"><numeroExp>CVE-2023-5379	</numeroExp><titulo_text>Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 103, de 30 de mayo de 2023, de Resolución de 17 de mayo de 2023, de nombramiento de personal laboral fijo como Guía Informador Cultural. Expediente 1205/2022. Expediente relacionado 377/2022.</titulo_text><texto><p>Detectado mero error material en anuncio relativo a nombramiento de personal laboral fijo, Guía Informador Cultural, se procede a su corrección, consistente en que donde se alude en su entradilla a &quot;Resolución de 17 de mayo de 2024&quot; ha de decir &quot;Resolución de 17 de mayo de 2023&quot;.</p><center>Arnuero, 1 de junio de 2023.</center><center>El alcalde-presidente,</center><center>José Manuel Igual Ortiz.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390259">2023/5379</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Ayuntamiento de Arnuero</emisor_text2><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5380"><numeroExp>CVE-2023-5380	</numeroExp><titulo_text>Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 103, de 30 de mayo de 2023, de Resolución de 17 de mayo de 2023, de nombramiento de personal laboral fijo como Guía Informador Turístico. Expediente 1206/2022. Expediente relacionado 377/2022.</titulo_text><texto><p>Detectado mero error material en anuncio relativo a nombramiento de personal laboral fijo, Guía Informador Turístico, se procede a su corrección, consistente en que donde se alude en su entradilla a &quot;Resolución de 17 de mayo de 2024&quot; ha de decir &quot;Resolución de 17 de mayo de 2023&quot;.</p><center>Arnuero, 1 de junio de 2023.</center><center>El alcalde-presidente,</center><center>José Manuel Igual Ortiz.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390257">2023/5380</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3219" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Campoo de Yuso</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5384"><numeroExp>CVE-2023-5384	</numeroExp><titulo_text>Resolución de delegación de funciones de la Alcaldía.</titulo_text><texto><p>Por Resolución de Alcaldía nº 202/2023 de fecha 1 de junio de 2023 se aprobó la Resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:</p><p>Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.</p><p>Visto que durante los días 13 y 14 de junio de 2023, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del Municipio.</p><p>Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO</p><p>PRIMERO. Delegar en doña Noelia González Gómez, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, durante los días 13 y 14 de junio de 2023 ante la ausencia del Señor Alcalde.</p><p>SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.</p><p>TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.</p><p>CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta Resolución.</p><p>QUINTO. La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.</p><p>SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta Resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.</p><p>Lo manda y firma el Señor Alcalde, don Eduardo Ortiz García, en La Costana, Campoo de Yuso, a la fecha de la firma electrónica.</p><p>Lo que se hace público a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.</p><center>Campoo de Yuso, 2 de junio de 2023.</center><center>El alcalde,</center><center>Eduardo Ortiz García.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390281">2023/5384</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3277" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Torrelavega</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5377"><numeroExp>CVE-2023-5377	</numeroExp><titulo_text>Resolución de Alcaldía 2799/2023, de 1 de junio, de delegación de atribuciones para autorización de matrimonio civil. Expediente 2023/5928E.</titulo_text><texto><p>Por Resolución de la Alcaldía núm. 2799/2023, de fecha 1 de junio, y al amparo de lo dispuesto en el art. 43 y concordantes del RD 2568/86, se ha procedido a delegar la celebración de matrimonio civil en la concejal de este Ayuntamiento, D.ª Esther Vélez Rubín, para el día 9 de junio de 2023 (expediente 2023/5982E), confiriéndole las atribuciones requeridas para este acto.</p><center>Torrelavega, 2 de junio de 2023.</center><center>El alcalde en funciones,</center><center>Javier López Estrada.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390256">2023/5377</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Ayuntamiento de Torrelavega</emisor_text2><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5381"><numeroExp>CVE-2023-5381	</numeroExp><titulo_text>Resolución de Alcaldía 2706/2023, de 26 de mayo, de delegación de competencias en materia de seguridad para celebración de conciertos. Expediente 2023/2504W.</titulo_text><texto><p>Con fecha 26 de mayo de 2023, la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento ha dictado la Resolución, núm. 2706, en relación con el expediente 2023/2504W de la sección de Patrimonio sobre la cesión de utilización de instalaciones municipales para la realización de conciertos en el Complejo Deportivo &quot;Óscar Freire&quot; con las actuaciones de &quot;Marea&quot; el 27 de mayo, &quot;Manuel Carrasco&quot; el 9 de junio y &quot;Quevedo&quot; el 10 de junio, cuya parte dispositiva en su punto cuarto transcrita literalmente dice lo siguiente:</p><p>&quot;4º.- Delegar en el concejal de Seguridad Ciudadana, Pedro Pérez Noriega, todas las competencias en materia de seguridad que le corresponda a esta Alcaldía para dicho evento&quot;.</p><p>Según lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.</p><center>Torrelavega, 1 de junio de 2023.</center><center>El alcalde en funciones,</center><center>Javier López Estrada.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390278">2023/5381</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="19339" fechaEmisor="13/02/2023">Mancomunidad de Municipios Alto Ebro</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5386"><numeroExp>CVE-2023-5386	</numeroExp><titulo_text>Resolución de delegación de funciones del presidente.</titulo_text><texto><p>Por Resolución de Presidencia de fecha 2 de junio de 2023 se aprobó la Resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:</p><p>Visto que conforme al artículo 13 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Alto Ebro, el vicepresidente sustituirá en la totalidad de sus funciones al presidente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus competencias.</p><p>Visto que durante los días 13 y 14 de junio de 2023, el Sr. presidente de la Mancomunidad de Municipios Alto Ebro se encontrará ausente del Municipio.</p><p>Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 13 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Alto Ebro,</p><center>RESUELVO</center><p>PRIMERO. Delegar en don Pedro Manuel Martínez García, vicepresidente de la Mancomunidad de Municipios Alto Ebro, la totalidad de las funciones de la Presidencia, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, durante los días 13 y 14 de junio de 2023 ante la ausencia del Señor Presidente.</p><p>SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.</p><p>TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.</p><p>CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta Resolución.</p><p>QUINTO. La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.</p><p>SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta Resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.</p><p>Lo manda y firma el Señor Presidente de la Mancomunidad de Municipios Alto Ebro, don Eduardo Ortiz García, en Campoo de Enmedio, a 2 de junio de 2023.</p><p>Lo que se hace público a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.</p><center>Campoo de Enmedio, 2 de junio de 2023.</center><center>El presidente,</center><center>Eduardo Ortiz García.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390284">2023/5386</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="20-20-000"><titulo_subsec>2.2.Cursos, Oposiciones y Concursos</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3281" fechaEmisor="18/11/2009">Universidad de Cantabria</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5376"><numeroExp>CVE-2023-5376	</numeroExp><titulo_text>Resolución Rectoral (R.R. 0497/2023), por la que se convoca concurso-oposición libre para la contratación de personal indefinido para la realización de actividades científico-técnicas y de innovación.</titulo_text><texto><p>En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, (BOC de 17 de mayo), con el fin de atender las necesidades de personal para la realización de actividades científico-técnicas.</p><p>Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, (BOC de 17 de mayo), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, acuerda convocar pruebas selectivas para la contratación de personal indefinido para la realización de actividades científico-técnicas y de innovación, de esta Universidad, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.</p><center>BASES DE LA CONVOCATORIA</center><p>1. Normas generales.</p><p>1.1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 bis y 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición libre, para la formalización de los contratos que se indican en el anexo I de esta convocatoria.</p><p>1.2. Los contratos convocados tienen asignadas las retribuciones que se establecen en el artículo 66 de las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cantabria.</p><p>1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, (BOC de 17 de mayo), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.</p><p>La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p><p>1.4. Los contratos convocados quedan sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.</p><p>1.5. El proceso selectivo constará de las fases de concurso y oposición con los ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el anexo II de la Convocatoria.</p><p>2. Requisitos de las personas aspirantes</p><p>2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:</p><p>2.1.1. Tener la nacionalidad española.</p><p>2.1.2. También podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:</p><p>a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.</p><p>b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.</p><p>c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.</p><p>d) Las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores deberán tener residencia legal en España en el momento de formalización del correspondiente contrato.</p><p>Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.</p><p>2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.</p><p>2.1.4. Estar en posesión del título de la titulación requerida para cada contrato (anexo I), o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.</p><p>En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial de homologación o certificado de declaración de equivalencia a título universitario oficial español.</p><p>2.1.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.</p><p>2.1.6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.</p><p>Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.</p><p>2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas, dirigidas al Rector de la Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento ««Pruebas selectivas de personal investigador indefinido para la realización de actividad científico-técnicas y de innovación»» para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido.</p><p>3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial Cantabria&quot;.</p><p>3.3. Se deberá presentar una solicitud por cada contrato a los que la persona aspirante se presente (anexo I).</p><p>3.4. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación en formato PDF:</p><p>3.4.1. Datos de identidad de la persona:</p><p>a) Copia del documento nacional de identidad, el cual deberá encontrarse en vigor a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.</p><p>b) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.</p><p>c) Las personas extranjeras no incluidas en el párrafo anterior deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad (Copia pasaporte en vigor / Documento de identidad en vigor del país de residencia).</p><p>3.4.2. Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen:</p><p>‒Los derechos de examen serán de 12,63 euros. Se ingresarán en la entidad bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES87 2103 8557 1700 3000 4959, de la Universidad de Cantabria.</p><p>‒El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. Se deberá indicar en el concepto &quot;Pruebas selectivas Personal Investigador y número de plaza a la que se presenta&quot;.</p><p>‒En el documento de ingreso deberá figurar el nombre y apellidos de la persona aspirante, el número de convocatoria y el sello de la entidad bancaria Unicaja o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.</p><p>3.4.3. Estarán exentos del pago de los derechos de examen:</p><p>‒Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo acompañar documento acreditativo de esta condición expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.</p><p>‒Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p>‒Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p>‒Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p>‒Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p>3.4.4. Fotocopia de la titulación requerida para el contrato de trabajo seleccionado.</p><p>3.4.5. Fotocopia del expediente académico (salvo plazas de la categoría Doctor/a).</p><p>3.4.6. Curriculum vitae normalizado CVN (modelo normalizado Agencia Estatal de Investigación).</p><p>3.4.7. Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum vitae.</p><p>3.4.8. En su caso, el certificado acreditativo indicado en el apartado 3.5.</p><p>3.5. Las personas que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que el Tribunal puede resolver con objetividad la solicitud planteada, la persona deberá adjuntar certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el órgano técnico de valoración que lo dictaminó.</p><p>3.6. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud se presentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:</p><p>—Los documentos indicados en los apartados 3.4.1. (Datos de identidad de la persona), 3.4.2 (Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen) o 3.4.3 (Exención del pago) y 3.5 (Certificado acreditativo grado de discapacidad), se deberán adjuntar en un único documento en formato pdf denominado &quot;Documentación personal&quot;.</p><p>—Los documentos indicados en los apartados 3.4.4. (Titulación requerida) y 3.4.5. (Expediente académico), se deberán adjuntar en un único documento en formato pdf denominado &quot;Documentación académica&quot;.</p><p>—El documento indicado en el apartado 3.4.6. (Curriculum vitae normalizado CVN), se deberá adjuntar en un documento en formato pdf denominado &quot;Curriculum vitae&quot;.</p><p>—Los documentos indicados en el apartado 3.4.7. (Méritos alegados en el currículum vitae), se deberán adjuntar en un documento en formato pdf denominado &quot;Justificación méritos&quot;.</p><p>3.7. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse cumplimentado e imprimiendo del formulario disponible en Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento ««Pruebas selectivas de personal investigador indefinido para la realización de actividad científico-técnicas y de innovación»», a la que se adjuntará la documentación requerida en el apartado 3.4.</p><p>3.8. En este caso, la presentación de solicitudes y la documentación requerida se realizará en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros, 54, 39005 Santander, bien directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>La atención al público en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Cantabria, se realizará a través de cita previa:</p><p>https://web.unican.es/utiles/Paginas/Cita-previa-Secretaria-General.aspx</p><p>Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas.</p><p>Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.</p><p>Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento descrito, se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Cantabria.</p><p>3.9. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.</p><p>3.10. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.</p><p>3.11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas de presentación de solicitudes, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria siempre que dicho plazo no hubiera vencido. Tanto la incidencia técnica acontecida como, en su caso, la ampliación concreta del plazo no vencido se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.</p><p>4. Admisión de las personas aspirantes.</p><p>4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en los lugares indicados en el punto 4.4. y en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, NIE, Pasaporte o documento equivalente.</p><p>4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas aspirantes admitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.</p><p>Las personas definitivamente excluidas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.</p><p>4.4. Concluido dicho plazo, la relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán en la en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho Servicio.</p><p>5. Comisión de Selección.</p><p>5.1. Las Comisiones de Selección de estas pruebas serán las indicadas en el anexo I para cada uno de los contratos convocados.</p><p>5.2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, las Comisiones de Selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.</p><p>5.3. Las personas integrantes de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.</p><p>La Presidencia podrá solicitar de las personas integrantes de las Comisiones de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p><p>5.4. Al objeto de garantizar la imparcialidad de estas pruebas las personas integrantes de las Comisiones de Selección deberán firmar Declaración de ausencia de conflicto de intereses.</p><p>Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de las Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.</p><p>5.5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de las Comisiones de Selección que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.</p><p>5.6. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirán las Comisiones de Selección con asistencia, de la Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus componentes titulares o suplentes.</p><p>En dicha sesión, la Comisión de Selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.</p><p>5.7. A partir de su constitución, la Comisión de Selección para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes.</p><p>5.8. Durante el proceso selectivo, las Comisiones de Selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.</p><p>El procedimiento de actuación de las Comisiones de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p><p>5.9. Las Comisiones de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.</p><p>5.10. Las Comisiones de Selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas discapacitadas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.</p><p>5.11. La Presidencia de las Comisiones de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos, sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría General para la Administración Pública.</p><p>5.12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de Selección tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros 54, 39005 Santander, Teléfono 942 20 67 47.</p><p>Las Comisiones de Selección dispondrán en esta sede, al menos una persona, miembro o no de la misma, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.</p><p>5.13. Las Comisiones de Selección tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio (Boletín Oficial del Estado del 30).</p><p>6. Desarrollo de los ejercicios.</p><p>6.1. El orden de actuación de opositores se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra &quot;U&quot;. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra &quot;U&quot; el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la &quot;V&quot;, y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.</p><p>6.2. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>6.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por las Comisiones de Selección, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.</p><p>6.4. El Rector, mediante la resolución indicada en la base 4.1. que se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, fijará la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio.</p><p>A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho servicio, la información relacionada con su desarrollo.</p><p>6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si las Comisiones de Selección tuvieren conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.</p><p>7. Lista de personas aprobadas.</p><p>7.1. Concluido el proceso selectivo las Comisiones de Selección harán pública en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho Servicio, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constará la puntuación de la fase de concurso, la calificación de la fase de oposición y la suma total.</p><p>7.2. Las Comisiones de Selección enviarán copia certificada de la lista de aprobados al Rector.</p><p>7.3. Las Comisiones de Selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de contratos convocados. Cualquier propuesta de personal aprobado que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.</p><p>8. Presentación de documentos y contratación de personal indefinido para la realización de actividades científico-técnicas y de innovación</p><p>8.1. En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad los siguientes documentos:</p><p>a) Original y fotocopia del título exigido en la base 2.1.4 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.</p><p>b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo VI a esta convocatoria.</p><p>Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo VII a esta convocatoria.</p><p>c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibiliten para el servicio.</p><p>d) Las personas extranjeras a que se refiere el apartado d) de la base 2.1.2 deberán acreditar tener residencia legal en España en el momento de formalización del contrato.</p><p>8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser contratados como personal indefinido y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.</p><p>8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta de las Comisiones de Selección, se procederá a ordenar la contratación como personal indefinido, mediante Resolución Rectoral que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado.</p><p>8.4. La formalización de los contratos de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Rectoral en el tablón de anuncios. Esta incorporación se producirá a título de prueba, conforme a lo previsto en la base siguiente.</p><p>Las personas extranjeras que no pertenezcan a la Unión Europea y que para la formación del contrato precisen realizar trámites que no puedan resolverse en ese plazo dispondrán de hasta 60 días hábiles.</p><p>En este caso, se deberá presentar solicitud de aplazamiento dentro del plazo para la formalización del contrato, según el modelo que figura en el anexo VIII a esta convocatoria.</p><p>8.5 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista para cubrir posibles sustituciones temporales de las personas contratadas ordenada de acuerdo con la puntuación final obtenida en las pruebas selectivas.</p><p>9. Formalización de los contratos y periodo de prueba.</p><p>9.1. El Rector procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de los convocados y que se hallen dotados presupuestariamente, de aquellos aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.</p><p>9.2. Los aspirantes seleccionados deberán realizar un período de prueba de un mes de duración. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento del trabajador/a o sin que la Universidad declare su no superación, el contrato producirá pleno efectos.</p><p>9.3. Los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna ni comenzarán el desempeño de las funciones correspondientes hasta que no inicien el mencionado período de prueba.</p><p>9.4. Los que no superen el período de prueba perderán todo derecho derivado de las pruebas selectivas y dejarán de percibir las retribuciones y realizar las funciones correspondientes desde el momento que finalice el citado período.</p><p>10. Tratamiento de datos de carácter personal.</p><p>De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que faciliten las personas participantes en esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento &quot;Personal y nóminas&quot; de la Universidad de Cantabria y serán tratados de acuerdo con la información que puede consultar en la siguiente dirección:</p><p>https://web.unican.es/consejo-direccion/gerencia/RGDP/rgpd_info_personal-nominas.pdf</p><p>El responsable de este tratamiento es el Gerente de la Universidad de Cantabria y las personas que participen en esta convocatoria podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/20018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de través de los medios indicados en la siguiente dirección:</p><p>https://web.unican.es/consejo-direccion/gerencia/rgpd/derechos-de-los-interesados</p><p>11. Norma final.</p><p>11.1. La presentación de la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria.</p><p>11.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de las Comisiones de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>11.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.</p><center>Santander, 1 de junio de 2023.</center><center>El rector,</center><center>Ángel Pazos Carro.</center><p><anexo name="390237_arreglado-5376.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390237">2023/5376</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3208" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Arnuero</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5395"><numeroExp>CVE-2023-5395	</numeroExp><titulo_text>Bases y convocatoria para la constitución de bolsa de empleo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir con contrato temporal plazas de Monitores. Expediente 533/2023.</titulo_text><texto><p>Mediante resolución de la Alcaldía de fecha 1 de junio de 2023 se procede a la aprobación de las bases y convocatoria para la provisión de la indicada bolsa. A tales efectos se abre el correspondiente plazo de solicitudes y presentación de méritos objeto de valoración durante 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. El texto íntegro de las Bases será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios (https://arnuero.sedelectronica.es/board) y en el Portal de Transparencia (https://arnuero.sedelectronica.es/transparency/4e33eb6d-aa60-46cd-b1b6-650da53a4c8a/) de la Sede Electrónica Municipal y todos los sucesivos anuncios correspondientes a la convocatoria serán publicados en dicho Tablón de Anuncios. Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes conforme a lo indicado en la Base 5, debiendo asimismo cumplimentar y presentar el Anexo I que forma parte de las Bases, con acreditación de la documentación que en él se reseña y conforme a lo señalado en las Bases 4, 5, 8.2 y 8.3 en lo referido a documentación a aportar.</p><center>Bases que regirán la constitución de bolsa de empleo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir con contrato temporal, plazas de MONITORES del Ayuntamiento de Arnuero.</center><p>1.- Objeto.</p><p>La convocatoria está destinada a la formación de una bolsa de empleo de MONITORES que permita la provisión de personal cuando surja la necesidad de contrataciones laborales temporales, con ocasión, entre otras circunstancias, de situaciones de acumulación de tareas, de bajas médicas, excedencias, vacaciones, licencias, y cualquier otra situación excepcional e inaplazable que pueda surgir a lo largo del año.</p><p>Estos contratos se regirán por lo establecido en la legislación laboral vigente, teniendo los mismos el carácter de contratos laborales temporales, siendo sus retribuciones las correspondientes a su categoría profesional.</p><p>El contrato objeto de la presente convocatoria se realizará al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.</p><p>El contrato extenderá su duración desde el momento en que se formalice el mismo y finalizará, en todo caso, con la conclusión de la obra o servicio, o la finalización del periodo en su caso establecido.</p><p>2.- Jornada de trabajo y funciones a desempeñar.</p><p>La jornada de trabajo se establece en 37,5 horas semanales, quedando condicionada a las peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo, que se reflejarán en su caso en el correspondiente contrato laboral, siendo las funciones a desempeñar las propias de los monitores. Con carácter meramente indicativo, y no exhaustivo, algunas de las funciones a desempeñar, son las siguientes:</p><p>a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,. ..</p><p>b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,. ..</p><p>c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano.</p><p>La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser asimilable a las funciones descritas en la relación anterior.</p><p>3.- Publicidad y notificaciones:</p><p>Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el Tablón de Anuncio y Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arnuero https://arnuero.sedelectronica.es. Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal https://arnuero.sedelectronica.es/board</p><p>De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación. El medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones será el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal.</p><p>4.- Requisitos de las/os aspirantes.</p><p>4.1. Para ser admitida/o al concurso-oposición que se convoca, las/os aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a. Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es, en los términos que esto se halla definido en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o ser cónyuge condescendiente de aquellas/os, en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.</p><p id="lista">b. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.</p><p id="lista">c. No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada/o o inhabilitada/o. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.</p><p id="lista">d. Estar en posesión como mínimo del título de monitor de ocio y tiempo libre. También podrán acceder aquellas personas que estén en posesión de titulaciones superiores tales como Grado de Magisterio en Educación Infantil o Primaria, Psicopedagogía o Pedagogía o equivalente, Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Animación Sociocultural, así como aquellas otras que den competencia para el desarrollo de las funciones establecidas en el punto 2.</p><p id="lista">e. Carnet de conducir.</p><p id="lista">f. No haber sido condenados por delitos de naturaleza sexual.</p><p>4.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y continuar con los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de acordarse la contratación.</p><p>5.- Instancias.</p><p>Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en el Barrio Palacio nº 1, 39195 Arnuero, Cantabria, durante el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento y se incluye en el anexo I de las presentes bases. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Arnuero en la siguiente dirección: https://arnuero.sedelectronica.es</p><p>A la solicitud, en la que el aspirante declarará reunir los requisitos de la convocatoria, se acompañará, en todo caso:</p><p id="lista">      ● Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.</p><p id="lista">      ● Fotocopia compulsada del Título exigido para participar en el proceso selectivo.</p><p id="lista">      ● Vida laboral actualizada.</p><p id="lista">      ● Certificado de delitos de naturaleza sexual.</p><p id="lista">      ● Relación numerada de méritos a valorar que deberán consignarse en el Anexo I y que se acompañará de fotocopias compulsadas acreditativas de los mismos (contratos de trabajo, certificaciones de servicios prestados, cursos, talleres, etc.)</p><p>Surtirán igual valor que sus originales o que las fotocopias compulsadas aquellos documentos aportados que cuenten con Código Seguro de Verificación (CSV) y la verificación resulte positiva.</p><p>Con carácter general los requisitos y méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que se pueda presumir la concurrencia de requisito o mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los requisitos o méritos por él alegados que impidan su consideración o valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.</p><p>Además los aspirantes deberán aportar junto con su instancia el comprobante de haber satisfecho los derechos de examen (15,00 euros), que se ingresarán en la entidad bancaria Banco de Santander, cuenta número IBAN: ES98 0049 5639 42 2510053557, del Ayuntamiento de Arnuero. El ingreso se realizará bien directamente en las dependencias municipales o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. Se deberá indicar en el concepto &quot;Pruebas selectivas monitores&quot;. En el documento de ingreso deberá figurar el nombre y apellidos de la persona aspirante, el número de convocatoria y el sello de la entidad Banco de Santander o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante.</p><p>En ningún caso la mera presentación del justificante de pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.</p><p>Se bonificará con el 50% del importe de la correspondiente tarifa los siguientes supuestos, además de aquéllos otros de reducción o exención que puedan encontrarse amparados por ley formal o deriven de la aplicación de tratados internacionales suscritos por España:</p><p>a. Demandantes de empleo que acrediten haberse encontrado continuadamente bajo dicha situación durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del procedimiento selectivo.</p><p>b. Las personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33%</p><p>Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún justificante, mérito o acreditación de circunstancias aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.</p><p>6.- Admisión de los aspirantes.</p><p>Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, junto con la composición del tribunal calificador y el lugar, día y hora donde se realizará la prueba, concediéndose un plazo de cinco (3) días naturales para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, no resultando subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal Calificador, y ello sin perjuicio de poder darse desarrollo al proceso de selección.</p><p>En el supuesto de que no haya excluidos, se elevará esta lista provisional a definitiva y se publicará la misma en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal.</p><p>Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>7.- Tribunal Calificador.</p><p>El órgano de selección estará compuesto por un Presidente/a y tres Vocales, siendo Secretario el de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue, puesto que será compatible con el de Vocal. Corresponderá a este órgano la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal y su nombramiento se determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia, debiéndose publicar en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal.</p><p>El Tribunal Calificador, en el que todos sus miembros tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que tendrá voz pero no voto salvo que simultáneamente sea Vocal, estará constituido de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria.</p><p>El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario, estando facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso de selección y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.</p><p>Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados. Junto con los titulares del Tribunal se designarán suplentes.</p><p>Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la legislación vigente.</p><p>8.- Procedimiento de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad a cuyo fin deberán de ir provisto del DNI o documento equivalente. Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, quedando excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.</p><p>El sistema selectivo constará de una fase de oposición de carácter eliminatorio, que consistirá en la realización previa de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, y una fase de concurso.</p><p>8.1 Fase de oposición. Puntuación máxima 10 puntos</p><p>Se valorará en este apartado, según apreciación del Tribunal de selección, la idoneidad de los candidatos para llevar a cabo las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo. En este sentido se realizarán los siguientes ejercicios:</p><p>1.- Ejercicio teórico, se realizará una prueba escrita, directamente relacionada con las funciones a desarrollar, así como del conocimiento del municipio, preferentemente de tipo de test, relacionada con alguno de los contenidos que figuran en el Anexo II. La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 5 puntos. En el caso de no superar la prueba teórica con un mínimo de 2´5 se procederá a la eliminación del candidato para las sucesivas fases.</p><p>2.- Parte práctica: En este apartado se planteará al candidato una situación, relacionada con alguno de los contenidos que figuran en el Anexo II. Se valorará el alcance de sus conocimientos, la soltura en la exposición y la utilidad y claridad de la información facilitada por el candidato. El Tribunal podrá plantear cuestiones o situaciones relativas a otros aspectos del perfil requerido, tales como los conocimientos para el desarrollo de actividades de dinamización. La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 5 puntos. En el caso de no superar la prueba práctica con un mínimo de 2.5, se procederá a la eliminación del candidato para las sucesivas fases.</p><p>8.2 Fase de concurso. Puntuación máxima 10 puntos.</p><p>La fase de concurso tiene por objeto valorar los méritos de cada aspirante conforme al siguiente baremo:</p><p id="lista">1. Formación Académica: Puntuación máxima 5 puntos.</p><p id="lista">      ● Grado de Magisterio en Educación Infantil o Primaria, Psicopedagogía o Pedagogía o equivalente: 3 puntos.</p><p id="lista">      ● Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Animación Sociocultural o equivalentes: 2 puntos.</p><p id="lista">1. Experiencia profesional: Puntuación máxima 3 puntos.</p><p>Experiencia profesional relacionada con las funciones del puesto, de forma que se valorarán los servicios prestados, en régimen laboral o funcionarial, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo a jornada completa.</p><p id="lista">2. Cursos de formación: Puntuación máxima 2 puntos.</p><p>Sólo se valorarán cursos realizados a partir del 1 de enero de 2010 y que estén relacionados con el puesto a desempeñar, impartidos por las Administraciones Públicas o Escuelas y organismos públicos u oficiales, valorándose mediante la aplicación del siguiente baremo:</p><p id="lista">a. Entre 20 y 40 horas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">b. Entre 41 y 100 horas: 0,10 puntos.</p><p id="lista">c. Entre 101 y 250 horas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">d. Más de 250 horas: 0,25 puntos.</p><p>8.3 Documentación y acreditación de los méritos a valorar:</p><p>Prestación de servicios previos: Los contratos de trabajo (originales o copias compulsadas), o nombramiento como funcionario e Informe de vida laboral de la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos, en su caso, deberán aportar informe de vida laboral y copia del alta y de la baja en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas.</p><p>Formación profesional: Se acreditarán mediante copia compulsada de los cursos de formación, en el que deberá constar el contenido y el número de horas de formación recibidas.</p><p>Todos los documentos serán originales o fotocopias compulsadas, de manera que, si no se aportan los mismos, en el plazo inicial de presentación de instancias, salvo causa justificada y acreditada documentalmente por el aspirante, no serán tenidos en cuenta en la valoración. Sin perjuicio de ello, surtirán igual valor que sus originales o que las fotocopias compulsadas aquellos documentos aportados que cuenten con Código Seguro de Verificación (CSV) y la verificación resulte positiva.</p><p>9.- Elaboración de bolsa de aspirantes.</p><p>9.1 Lista de aspirantes Concluida las fases de concurso y oposición, el Tribunal elaborará la lista de las/os aspirantes estableciendo el orden de prelación para su nombramiento.</p><p>Se podrán presentar alegaciones a la clasificación de los aspirantes por un periodo de 3 días hábiles a contar desde la publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal, tras los cuales se elevará la clasificación a definitiva.</p><p>Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que les corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.</p><p>La lista tendrá una vigencia de un año y será prorrogable por períodos anuales hasta que se realice una nueva convocatoria que dejaría sin efecto la anterior.</p><p>9.2. Funcionamiento de la bolsa de empleo y sistema de llamamiento.</p><p>El orden de puntuación en las pruebas de selección determinará el puesto en la bolsa de empleo, y generará el derecho a ser llamado para una contratación temporal respetando dicho orden. El puesto en la bolsa de trabajo de cada aspirante se mantendrá durante la vigencia de la bolsa de empleo, aun habiendo formalizado uno o más contratos temporales con este Ayuntamiento, y por tanto subsistirá el correspondiente derecho de prelación según el orden establecido, en tanto no se den alguna de las siguientes circunstancias:</p><p id="lista">a. Que el periodo de contratación durante el mismo año, en un solo contrato o en su caso teniendo en cuenta la suma de varios contratos temporales, supere un período de 9 meses. En este caso pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo en el año de que se trate, recuperando el puesto en años sucesivos.</p><p id="lista">b. Que en el supuesto de que la bolsa de empleo se prorrogue en ejercicios futuros, por no haber realizado nueva convocatoria, la suma total de todos los periodos trabajados no supere los 23 meses. En este caso supondrá la exclusión del candidato de la bolsa.</p><p id="lista">c. Que realizado llamamiento de un aspirante, éste no respondiera al mismo o lo rechazara sin motivo justificado. En este supuesto el candidato pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. Si tal circunstancia se reiterase una segunda vez, supondrá la exclusión definitiva de la bolsa.</p><p>Si aquel candidato a quien correspondiera el llamamiento por orden de prelación en la bolsa se encontrase ya contratado por el Ayuntamiento de Arnuero, será llamado el siguiente, si bien el primero mantendrá su puesto para futuros llamamientos en tanto no se den las circunstancias anteriormente mencionadas como causas de pérdida del puesto en la bolsa. Así mismo si el candidato se encontrara en activo en otro centro de trabajo ajeno al Ayuntamiento de Arnuero en el momento del llamamiento, y acreditará debidamente tal extremo, conservará su derecho en la bolsa para posteriores llamamientos.</p><p>El llamamiento se llevará a efecto de oficio por riguroso orden de puntuación en la bolsa de empleo. A estos efectos, los/as integrantes de la bolsa, en la solicitud que presenten, deberán facilitar un correo electrónico y número de teléfono móvil o fijo de contacto, al que serán llamados en caso de necesidad de contratación, siendo de su exclusiva responsabilidad la no aportación de estos datos así como cualquier modificación de los mismos no notificada que impidiera efectuar un llamamiento.</p><p>Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica o por correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada. Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.</p><p>La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.</p><p>Efectuado el llamamiento de un/a integrante de la bolsa de empleo, el/la aspirante aportará ante la Administración, dentro del plazo que al efecto se establezca en función de la urgencia derivada de las necesidades organizativas del servicio, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:</p><p id="lista">      ● Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.</p><p id="lista">      ● Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.</p><p id="lista">      ● Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, debiendo concurrir esta circunstancia al inicio de la prestación del servicio.</p><p id="lista">      ● Número de afiliación a la Seguridad Social.</p><p id="lista">      ● Número de cuenta bancaria para la domiciliación de nómina con IBAN sellado por Entidad Bancaria.</p><p>Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento o contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.</p><p>En el caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de 5 meses el trabajador se considera que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de trabajo a efectos de ser incluidos en nuevos llamamientos. Si la contratación superara el plazo de 5 meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de puesto de trabajo.</p><p>10.- Transparencia en la gestión de la bolsa de empleo y protección de datos.</p><p>El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la participación en el mismo supone por parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como de las contrataciones que efectúe el Ayuntamiento. En todo caso los anuncios correspondientes a la relación de admitidos y excluidos serán publicados conteniendo el nombre y dos apellidos de los solicitantes, publicándose los anuncios correspondientes a las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios mediante la inclusión exclusiva del nombre, apellidos y tres últimas cifras del DNI como identificación del opositor.</p><p>En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento al tratamiento y publicación de sus datos para la finalidad mencionada.</p><p>Los solicitantes podrán acceder a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al responsable de tratamiento en el Ayuntamiento con los siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, petición en que se concreta la solicitud, fecha, firma de la persona interesada y nombre del fichero.</p><p>Responsable del tratamiento y contacto delegado protección datos:</p><p>AYUNTAMIENTO DE ARNUERO</p><p>CIF: P3900600B</p><p>Barrio Palacio s/n, Arnuero, Cantabria</p><p>Teléfono: 942 677041</p><p>Fines del tratamiento y plazos de conservación:</p><p>Los datos se tratarán para realizar la gestión de personal, gestión de nómina, formación de personal, acción social a favor del personal de Administraciones Públicas, promoción de personal, oposiciones y concursos, prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud laboral.</p><p>Los datos serán objeto de tratamiento durante la relación jurídica de ámbito laboral, estatutaria o funcionarial, según corresponda, y posteriormente serán bloqueados ante responsabilidades jurídicas derivadas del tratamiento. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Posteriormente, conservados en función de las posibles responsabilidades jurídicas derivadas del tratamiento, así como por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.</p><p>Base jurídica del tratamiento: La base legal para el tratamiento de sus datos está basada en que son necesarios para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales y que es un tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, derivado de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.</p><p>Destinatarios:</p><p>Los datos personales podrán ser facilitados a Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal, Entidades Bancarias, AEAT y Gobierno de Cantabria.</p><p>11.- Ley reguladora de la convocatoria.</p><p>El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte de esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.</p><p>El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en estas bases. La presente convocatoria y bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Órgano de selección, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.</p><center>Arnuero, 2 de junio de 2023.</center><center>El alcalde-presidente,</center><center>José Manuel Igual Ortiz.</center><center>ANEXO I</center><p>D/Doña..., con D.N.I...., mayor de edad, y con domicilio en la calle...,nº..., localidad...,provincia... C.P...teléfono..., email...</p><center>EXPONE</center><p id="lista">1. Que está enterado/a del contenido de las bases que rigen la convocatoria del Ayuntamiento de Arnuero para la constitución de una Bolsa de Empleo de MONITOR en el Ayuntamiento de Arnuero, que acepta plenamente</p><p id="lista">2. Que reúne todos los requisitos establecidos en la cláusula segunda de las citadas bases, siendo de su interés participar en el proceso selectivo que regulan las mismas.</p><p>DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, no haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada/o o inhabilitada/o.</p><p>Asimismo, acompaña los siguientes documentos:</p><p id="lista"> ● Fotocopia compulsada del D.N.I.</p><p id="lista"> ● Fotocopia del título exigido para participar en el proceso</p><p id="lista"> ● Vida laboral actualizada</p><p id="lista"> ● Certificado de penales sobre delitos sexuales.</p><p id="lista"> ● Fotocopia del carnet de conducir.</p><p id="lista"> ● Justificante de abono de las tasas (15,00 euros o en su caso el importe bonificado al 50% acompañado de la documentación que justifica tal reducción. Asimismo los casos de exención amparados por Ley o convenio internacional deberá ir acompañados de la documentación que la justifique).</p><p id="lista"> ● Relación de méritos a valorar:*</p><p>1	2	</p><p>3	 4	</p><p>5	 6	</p><p>7	 8	</p><p>9 	10	</p><p>11	12	</p><p>13	14</p><center>(si se precisa indicar más méritos, adjunte otra hoja)</center><p>*Los méritos a valorar deberán justificarse con originales o fotocopias compulsadas o mediante documentos con CSV, conforme se señala en la Base 8.3</p><center>SOLICITA</center><p>Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito y los documentos que al mismo tiempo se adjuntan y por formulada la solicitud para ser admitido/a en las pruebas selectivas convocadas en las presentes bases.</p><p>En. .......................................................a. ........ de. ...................................... de 2023.</p><center>Firma del interesado/a</center><center>ANEXO II</center><p>Relación de temas sobre los que versará la fase de oposición de la bolsa de empleo de monitor en el Ayuntamiento de Arnuero:</p><p id="lista">I. Conocimiento del entorno del Municipio de Arnuero: Callejero, ubicación de los servicios públicos más destacados (Policía Local, consultorios médicos, farmacia, Casa Consistorial, etc.), vías de comunicación de acceso y salida del Municipio e interconexión entre sus núcleos de población.</p><p id="lista">II. Conocimiento de los recursos naturales y paisajísticos del Municipio y de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">III. Conocimiento de los recursos culturales, deportivos, museísticos y monumentales del Municipio y de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">IV. Habilidades en el manejo de grupos.</p><p id="lista">V. Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.</p><p id="lista">VI. Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil.</p><p id="lista">VII. Técnicas y recursos de animación y planificación de actividades de tiempo libre.</p><p id="lista">VIII. Expresión verbal y expresión visual.</p><p id="lista">IX. Educación ambiental.</p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390290">2023/5395</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3217" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Camargo</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5410"><numeroExp>CVE-2023-5410	</numeroExp><titulo_text>Bases y convocatoria para la creación, mediante el sistema de oposición libre de una bolsa de empleo de Ordenanza y Notificador. Expediente RHU/87/2023.</titulo_text><texto><p>La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2023 aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo temporal de Ordenanza y notificador, durante el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a dicha publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, quedando las mismas redactadas en el siguiente detalle:</p><p>&quot;BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE ORDENANZA Y NOTIFICADOR, ENCUADRADAS EN EL GRUPO DE TITULACIÓN E DEL CONVENIO COLECTIVO EQUIVALENTE A ASOCIACIONES PROFESIONALES DEL EBEP</p><p>PRIMERO.- Plaza y Puestos de trabajo a cubrir, por vacante, ausencia o enfermedad.</p><p>1.- Es objeto de las presentes bases la selección de una Bolsa de Trabajo Temporal de Ordenanza y Notificador, personal del grupo E del Convenio Colectivo del Ayto. de Camargo, para prestar servicios en este Ayuntamiento.</p><p>2.- Las plazas a cubrir mediante la presente bolsa de empleo serán aquellas derivadas de necesidades temporales y de interinidad del Ayuntamiento de Camargo.</p><p>SEGUNDO.- Número de miembros que integrarán la Bolsa de Empleo.</p><p>Conformarán la bolsa de empleo todos aquellos que superen el proceso selectivo.</p><p>TERCERO.- Periodo temporal de aplicación de la bolsa de empleo.</p><p>La vigencia de la validez de la presente bolsa de empleo finalizará cuando ninguno de los miembros inicialmente incluidos en la misma atienda a un llamamiento o con la creación de una nueva bolsa.</p><p>CUARTO.- Titulación exigida para la participación en la bolsa de empleo.</p><p>Para participar en la presente convocatoria, además de cumplir los requisitos generales previstos en la base quinta, deberán los interesados disponer de la siguiente titulación:</p><p id="lista">- Certificado de Escolaridad o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación español.</p><p>QUINTO.- Requisitos aspirantes.</p><p>1.- Con carácter general, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser español, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p><p id="lista">b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.</p><p id="lista">c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.</p><p id="lista">d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.</p><p>e) Estar en posesión de la titulación exigida y recogida en la Convocatoria.</p><p id="lista">f) Disponer del permiso de conducir tipo B</p><p id="lista">g) Aquellas otras específicas que se recojan en la Convocatoria.</p><p>2.- Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio del puesto de trabajo.</p><p>SEXTO.- Incompatibilidades.</p><p>Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.</p><p>SÉPTIMO.- Presentación de solicitudes.</p><p>1.- Las instancias solicitando la incorporación al proceso selectivo se dirigirán a el/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación Municipal, según el modelo de solicitud que figura en la página web www.aytocamargo.es</p><p>2.- Las instancias se podrán presentar tanto en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 14 horas así como en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.</p><p>3.- Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.</p><p>4.- A la instancia, se adjuntarán los siguientes documentos:</p><p>a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en el base 5º.</p><p>b) Anexo II.- Modelo autorización uso datos personales.</p><p>5.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la publicación de las Bases de la convocatoria en el BOC, pudiendo presentarse las mismas durante el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a dicha publicación.</p><p>6.- No será tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no se justifique documentalmente en el momento de presentación de la instancia.</p><p>OCTAVO.- Forma de provisión: oposición.</p><p>La forma de provisión de la presente convocatoria será la de oposición.</p><p>NOVENO.- Órgano de selección.</p><p>1. El órgano de selección será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por cinco miembros, un presidente, un secretario y tres vocales con voz y voto, que será personal municipal según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p><p>2. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.</p><p>3 El Ayuntamiento de Camargo podrá invitar con voz, pero sin voto, a participar en el proceso de selección a expertos en calidad de asesores.</p><p>4. El Órgano de Selección resolverá por mayoría de los votos presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>5. Los miembros del órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el Artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Así mismo los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de estas circunstancias.</p><p>6. La designación de los miembros del Órgano de Selección se publicará en la página web del ayuntamiento.</p><p>DÉCIMO.- Pruebas selectivas a realizar en la fase de oposición y forma de valoración de las mismas.</p><p>El ejercicio de la prueba de oposición será calificado con un máximo de 10 puntos, resultado del examen de 50 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, calificándose de la siguiente forma: se tendrá en cuenta el número total de respuestas acertadas. La puntuación total de éstas será minorada en un acierto por cada tres errores, no disminuyendo la puntuación las preguntas no contestadas.</p><p>El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.</p><p>Para la obtención de este resultado se aplicará la siguiente fórmula: Ptos:10*(A-(E/3))/N Siendo:</p><p>N= número total de preguntas del Test.</p><p>A= número total de respuestas acertadas.</p><p>E= número total de respuestas erróneas.</p><p>Los aspirantes únicamente podrán utilizar para cumplimentar el examen bolígrafo de color azul o negro. No se admite la utilización de correctores tipográficos, lápices ni gomas de borrar.</p><p>En el examen no se podrá efectuar más anotación que la correspondiente a la respuesta que corresponda. Serán anulados aquellos ejercicios que contengan cualquier tipo de nota, firma, marca, color, etc., que pudiera tener por objeto o sirva para identificar el examen del aspirante.</p><p>Las calificaciones se harán públicas en la página web del Ayuntamiento de Camargo: http:// www.aytocamargo.es.</p><p>Puntuación total y definitiva.- La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio, haciéndose pública en la página web del Ayuntamiento de Camargo: http://www.aytocamargo.es.</p><p>DECIMOPRIMERO.- Fórmula para la resolución de empates en la puntuación.</p><p>En caso de empate el orden se establecerá atendiendo al orden alfabético a partir de la letra vigente en dicho momento y que se haya establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.</p><p>DECIMOSEGUNDO.- Temario base de las pruebas selectivas.</p><p>El temario será el indicado en el anexo III.</p><p>DECIMOTERCERO.- Funcionamiento de la Bolsa.</p><p>1.- Conformarán la bolsa de empleo todos aquellos que superen el proceso selectivo.</p><p>2.- La inclusión en la Bolsa de Empleo no otorga derecho alguno a favor de los incorporados a la misma, sino exclusivamente expectativa de nombramiento o contratación en los casos en que se requiera atender necesidades temporales y de interinidad del ayuntamiento.</p><p>3.- El nombramiento de interino o contratación de personal con carácter temporal sólo podrá realizarse con personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento.</p><p>4.- La bolsa tendrá carácter rotatorio estableciéndose la relación funcionarial o laboral por el tiempo estrictamente necesario para cubrir necesidades temporales y de interinidad del Ayuntamiento de Camargo.</p><p>5.- Se procederá al nombramiento del personal funcionario interino o a la contratación del personal laboral temporal, en función de las necesidades del Ayuntamiento de Camargo atendiendo al orden que establezca la bolsa de trabajo de conformidad con lo establecido en la presente base. De acuerdo a éstas, la primera contratación que se produzca, será la de la persona que ocupe el primer lugar de la bolsa.</p><p>6.- Finalizado/s el/los contratos, el/la trabajador/a se incorporará automáticamente a la Bolsa de Trabajo ocupando el primer puesto de la Bolsa si la relación laboral o funcionarial ha sido menor de seis meses, pasando a ocupar en caso contrario el último lugar de la bolsa de empleo cuando la prestación efectuada, sea en un único o en varios llamamientos, haya superado el plazo de seis meses.</p><p>7.- Cuando el Ayuntamiento necesite realizar un nuevo nombramiento o contratación, ésta se formalizará con el/la aspirante que ocupe el primer puesto de la Bolsa de Trabajo tras su reordenación conforme al último llamamiento.</p><p>8.- No obstante, lo indicado no modificará el llamamiento, continuando prestando servicios el aspirante que realice la sustitución de un trabajador, cuando la persona sustituida altere sin solución de continuidad su situación administrativa o cause baja en la plantilla como consecuencia de fallecimiento, jubilación, baja, vacaciones o cualesquiera otras circunstancias distintas a la que inicialmente dio lugar a la sustitución.</p><p>9.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, con el fin de garantizar que se respetan los criterios de mérito y capacidad de cara a llamamientos de larga duración como pueden ser vacantes o contratos relevo, se establece que los aspirantes serán llamados por orden de puntuación desde el primero de la lista en la que se establece el orden de prelación originario.</p><p>10.- La forma normal de localización será vía llamada telefónica conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio, los cuales deberán ser notificados al Ayuntamiento mediante escrito a presentar en el Registro de Entrada Municipal.</p><p>11.- El llamamiento a los integrantes de la Bolsa de Empleo se efectuará siguiente el siguiente protocolo:</p><p>a.- El Ayuntamiento realizará llamada telefónica al interesado para ofertarle la cobertura temporal del puesto.</p><p>b.- De no haber podido efectuar contacto telefónico se efectuará un nuevo llamamiento telefónico al menos una hora más tarde del primer llamamiento efectuado.</p><p>c.- En todo caso el interesado deberá aceptar o renunciar a la designación en el plazo de dos horas a contar desde la llamada.</p><p>d.- En caso de no poder contactar telefónicamente tras haber hecho la comunicación detallando la oferta, se considerará ésta rechazada y se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado 1.a de la base 14º.</p><p>e.- De no contestar telefónicamente tras el segundo llamamiento conforme al apartado b), se llamará al siguiente integrante de la bolsa, decayendo en su derecho a la oferta del llamamiento y pasando a ocupar el último puesto de la Bolsa de Empleo, salvo acreditación de fuerza mayor que impida contestar la oferta.</p><p>f.-En caso de rechazo de la oferta, justificando su causa, conforme a lo indicado en el punto 3 de la base decimocuarta no supondrá alteración en el orden obtenido en la bolsa de empleo.</p><p>12.- Cuando se produzca una propuesta de contratación, los/as aspirantes deberán presentar en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes a la aceptación, los documentos necesarios para formalizar su contrato o nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin contestación se procederá automáticamente al llamamiento del/la aspirante siguiente en la bolsa causando baja de la misma</p><p>13.- En caso de realizarse un llamamiento urgente, entendiendo por tales aquellas que por motivos justificados por el Jefe del Servicio requieran la incorporación al puesto de trabajo de forma inmediata, el plazo de presentación fijado queda reducido a un día.</p><p>DECIMOCUARTO.- Bajas y suspensiones.</p><p>1.- Será causa de baja en la Bolsa de Empleo las siguientes circunstancias:</p><p id="lista">a) En el supuesto de que un/a aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada.</p><p id="lista">b) Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo, a tal efecto se considera renuncia la no comparecencia del/la aspirante en el plazo establecido en estas bases.</p><p id="lista">c) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.</p><p id="lista">d) La falsedad en la documentación presentada.</p><p id="lista">e) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato o nombramiento.</p><p id="lista">f) El despido disciplinario.</p><p>2.- La baja será para todo el periodo de vigencia de la Bolsa, suprimiéndose el/la candidato/a de todos los listados en los que pudiera estar incluido.</p><p>3.- Se considerarán en la renuncia, motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no dará lugar a baja en la Bolsa, ni supondrá alteración en el orden obtenido en la Bolsa de Empleo, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por los/as aspirantes:</p><p id="lista">a) Estar trabajando cuando se realice la oferta.</p><p id="lista">b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente.</p><p id="lista">c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias.</p><p>DECIMOQUINTO.- Presentación de documentos.</p><p>1.- El aspirante propuesto dispondrá del plazo de dos días hábiles siguientes a la aceptación para presentar en el Ayuntamiento, la documentación que en cada caso se requiera con carácter previo al nombramiento o a la formalización del contrato laboral, y como mínimo la que se especifica a continuación:</p><p>a) Fotocopia del D.N.I. y permiso de conducir tipo B</p><p>b) Fotocopia de la Tarjeta de Seguridad Social</p><p>c) Ficha de terceros y de empleado público, que será facilitada en el departamento de personal.</p><p>d) Originales de la documentación acreditativa de los requisitos para compulsa de copias alegadas en el proceso selectivo.</p><p>e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.</p><p>f) Certificado de inexistencia de antecedentes penales que impidan la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento.</p><p>2.- La no presentación de toda la documentación original exigida en el apartado d), la no concordancia exacta de la misma o la no presentación de cualquier parte de esta, dará lugar a la exclusión inmediata del llamamiento efectuado, realizándose por el Ayuntamiento apertura de expediente para la determinación de la realidad de la documentación aportada, siendo excluidos de la bolsa aquellos solicitantes que no puedan acreditar la realidad y exactitud de la documentación aportada.</p><p>3.- El candidato que no presente en el plazo indicado los documentos anteriormente citados, no podrá ser contratado o nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella.</p><p>DECIMOSEXTO.- Incidencias y derecho supletorio.</p><p>El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este procedimiento selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.</p><p>Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en el RD 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como por la restante legislación en materia de Función Pública.</p><p>DECIMOSÉPTIMO.- Recursos.</p><p>La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>DECIMOCTAVO.- Protección de datos.</p><p>1.- Información básica:</p><p><anexo name="390301_ASPOSE_tabla_0_211.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><p>2.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de octubre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero &quot;BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA LA COBERTURA DE PLAZA DE ORDENANZA Y NOTIFICADOR&quot; siendo su finalidad la tramitación de procesos selectivos de personal y nombramiento de los interesados.</p><p>3.- El órgano responsable del Fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Camargo, con dirección C/ Pedro Velarde nº 13 39600 Muriedas (Camargo) o bien en la sede electrónica municipal https://sede.aytocamargo.es en el apartado &quot;Política de privacidad&quot;.</p><p>4.- La presentación de la instancia al presente proceso selectivo conlleva la autorización al Ayuntamiento de Camargo para utilización de los datos personales del solicitante y para efectuar las publicaciones que se deriven de presente convocatoria en boletines oficiales, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria, por lo que con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad municipal mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley, en todo caso los anuncios correspondiente a la relación de admitidos y excluidos serán publicados conteniendo el nombre y dos apellidos de los solicitantes, publicándose los anuncios correspondiente a las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios mediante la inclusión de nombre y apellidos y cuatro números del DNI como identificación del opositor.</p><p><anexo name="390301_anexo.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390301">2023/5410</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Ayuntamiento de Camargo</emisor_text2><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5411"><numeroExp>CVE-2023-5411	</numeroExp><titulo_text>Bases y convocatoria para la creación, mediante el sistema de oposición libre de una bolsa de empleo de Profesor de Lenguaje Musical. Expediente RHU/88/2023.</titulo_text><texto><p>La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2023 aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo temporal de Profesor de Lenguaje Musical, durante el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a dicha publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, quedando las mismas redactadas en el siguiente detalle:</p><p>&quot;BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE PROFESOR DE LENGUAJE MUSICIAL, ENCUADRADAS EN EL GRUPO DE TITULACIÓN B DEL CONVENIO COLECTIVO EQUIVALENTE AL A2 DEL EBEP.</p><p>PRIMERO.- Plaza y Puestos de trabajo a cubrir, por vacante, ausencia o enfermedad.</p><p>1.- Es objeto de las presentes bases la selección de una Bolsa de Trabajo Temporal de Profesor de Lenguaje Musical, personal laboral del grupo B del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Camargo, para prestar servicios en este Ayuntamiento.</p><p>2.- Las funciones correspondientes con la citada plaza se corresponden con las siguientes:</p><p id="lista">1. Preparar e impartir clases de lenguaje musical (lectura rítmica, entonación acompañada al piano, dictados y enseñanza teórica) conforme a cada uno de los niveles establecidos en la programación de la Escuela.</p><p id="lista">2. Impartir una enseñanza vocal, preparar repertorio y dirigir el coro de la escuela en sus niveles básico y avanzado, conforme a cada uno de los niveles establecidos en la programación de la Escuela.</p><p id="lista">3. Las plazas a cubrir mediante la presente bolsa de empleo serán aquellas derivadas de necesidades temporales y de interinidad del Ayuntamiento de Camargo.</p><p>SEGUNDO.- Número de miembros que integrarán la Bolsa de Empleo.</p><p>Conformarán la bolsa de empleo todos aquellos que superen el proceso selectivo.</p><p>TERCERO.- Periodo temporal de aplicación de la Bolsa de Empleo.</p><p>La vigencia de la validez de la presente bolsa de empleo finalizará cuando ninguno de los miembros inicialmente incluidos en la misma atienda a un llamamiento o con la creación de una nueva bolsa.</p><p>CUARTO.- Titulación exigida para la participación en la Bolsa de Empleo.</p><p>Para participar en la presente convocatoria, además de cumplir los requisitos generales previstos en la base quinta, deberán los interesados disponer de la siguiente titulación:</p><p>— Título de Profesor de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento (Plan 66); o</p><p>— Título Superior Especialidad Interpretación-Canto (LOGSE) y acreditación estudios de Piano Grado Medio / Profesional (LOGSE); o</p><p>— Título Superior Especialidad Dirección (LOGSE) y acreditación estudios de Piano Grado Medio / Profesional (LOGSE); o</p><p>— Título Superior de Música (cualquier especialidad) y acreditación estudios de Piano Grado Medio / Profesional (LOGSE); o</p><p>— Grado en Interpretación Musical y acreditación estudios de Piano Grado Medio / Profesional (LOGSE).</p><p>QUINTO.- Requisitos aspirantes.</p><p>1.- Con carácter general, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser español, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p><p id="lista">b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.</p><p id="lista">c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.</p><p id="lista">d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.</p><p id="lista">e) Estar en posesión de la titulación exigida y recogida en la Convocatoria.</p><p id="lista">f) Aquellas otras específicas que se recojan en la Convocatoria.</p><p>2.- Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio del puesto de trabajo.</p><p>SEXTO.- Incompatibilidades.</p><p>Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.</p><p>SÉPTIMO.- Presentación de solicitudes.</p><p>1.- Las instancias solicitando la incorporación al proceso selectivo se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidente de la Corporación Municipal, según el modelo de solicitud que figura en la página web www.aytocamargo.es.</p><p>2.- Las instancias se podrán presentar tanto en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 14 horas así como en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>3.- Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.</p><p>4.- A la instancia, se adjuntarán los siguientes documentos:</p><p>a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en el base 5º.</p><p>b) Anexo II.- Modelo autorización uso datos personales.</p><p>5.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la publicación de las Bases de la convocatoria en el BOC, pudiendo presentarse las mismas durante el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a dicha publicación.</p><p>6.- No será tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no se justifique documentalmente en el momento de presentación de la instancia.</p><p>OCTAVO.- Forma de provisión: oposición.</p><p>La forma de provisión de la presente convocatoria será la de oposición.</p><p>NOVENO.- Órgano de selección.</p><p>1.- El órgano de selección será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por cinco miembros, un presidente, un secretario y tres vocales con voz y voto, que será personal municipal según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p><p>2.- La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.</p><p>3.- El Ayuntamiento de Camargo podrá invitar con voz, pero sin voto, a participar en el proceso de selección a expertos en calidad de asesores.</p><p>4.- El Órgano de Selección resolverá por mayoría de los votos presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>5.- Los miembros del órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el Artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Así mismo los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de estas circunstancias.</p><p>6.- La designación de los miembros del Órgano de Selección se publicará en la página web del ayuntamiento.</p><p>DÉCIMO.- Pruebas selectivas a realizar en la fase de oposición y forma de valoración de las mismas.</p><p>Consistirá en la interpretación de dos piezas musicales al piano; una propuesta por el tribunal (de lectura vista) de 5 minutos de duración y otra, de libre elección con una duración máxima de 10 minutos.</p><p>La prueba práctica será realizada por el opositor ante el tribunal calificador, el cual podrá plantear preguntas en torno a las obras o a las asignaturas a impartir.</p><p>La duración máxima del ejercicio será de 20 minutos.</p><p>Los aspirantes serán llamados a realizar la prueba conforme al orden establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.</p><p>En este ejercicio se valorará el conocimiento de la técnica musical y pedagógica, las soluciones a los problemas planteados, el conocimiento y la adecuada explicación y aplicación de la técnica propia necesaria así como su exposición ante el Tribunal de Selección.</p><p>La prueba se valorará de 1 a 10 puntos, siendo necesaria la obtención de 5 puntos para su superación. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.</p><p>Las calificaciones se harán públicas en la página web del Ayuntamiento de Camargo: http:// www.aytocamargo.es.</p><p>DECIMOPRIMERO.- Fórmula para la resolución de empates en la puntuación.</p><p>En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la de oposición, de mantenerse, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra vigente en dicho momento y que se haya establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.</p><p>DECIMOSEGUNDO.- Temario base de las pruebas selectivas.</p><p>Dado el carácter práctico de la prueba a efectuar, no se establece temario específico para la creación de la presente bolsa.</p><p>DECIMOTERCERO.- Funcionamiento de la Bolsa.</p><p>1.- Conformarán la bolsa de empleo todos aquellos que superen el proceso selectivo.</p><p>2.- La inclusión en la Bolsa de Empleo no otorga derecho alguno a favor de los incorporados a la misma, sino exclusivamente expectativa de nombramiento o contratación en los casos en que se requiera atender necesidades temporales y de interinidad del ayuntamiento.</p><p>3.- El nombramiento de interino o contratación de personal con carácter temporal sólo podrá realizarse con personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento.</p><p>4.- La bolsa tendrá carácter rotatorio estableciéndose la relación funcionarial o laboral por el tiempo estrictamente necesario para cubrir necesidades temporales y de interinidad del Ayuntamiento de Camargo.</p><p>5.- Se procederá al nombramiento del personal funcionario interino o a la contratación del personal laboral temporal, en función de las necesidades del Ayuntamiento de Camargo atendiendo al orden que establezca la bolsa de trabajo de conformidad con lo establecido en la presente base. De acuerdo a éstas, la primera contratación que se produzca, será la de la persona que ocupe el primer lugar de la bolsa.</p><p>6.- Finalizado/s el/los contratos, el/la trabajador/a se incorporará automáticamente a la Bolsa de Trabajo ocupando el primer puesto de la Bolsa si la relación laboral o funcionarial ha sido menor de seis meses, pasando a ocupar en caso contrario el último lugar de la bolsa de empleo cuando la prestación efectuada, sea en un único o en varios llamamientos, haya superado el plazo de seis meses.</p><p>7.- Cuando el Ayuntamiento necesite realizar un nuevo nombramiento o contratación, ésta se formalizará con el/la aspirante que ocupe el primer puesto de la Bolsa de Trabajo tras su reordenación conforme al último llamamiento.</p><p>8.- No obstante, lo indicado no modificará el llamamiento, continuando prestando servicios el aspirante que realice la sustitución de un trabajador, cuando la persona sustituida altere sin solución de continuidad su situación administrativa o cause baja en la plantilla como consecuencia de fallecimiento, jubilación, baja, vacaciones o cualesquiera otras circunstancias distintas a la que inicialmente dio lugar a la sustitución.</p><p>9.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, con el fin de garantizar que se respetan los criterios de mérito y capacidad de cara a llamamientos de larga duración como pueden ser vacantes o contratos relevo, se establece que los aspirantes serán llamados por orden de puntuación desde el primero de la lista en la que se establece el orden de prelación originario.</p><p>10.- La forma normal de localización será vía llamada telefónica conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio, los cuales deberán ser notificados al Ayuntamiento mediante escrito a presentar en el Registro de Entrada Municipal.</p><p>11.- El llamamiento a los integrantes de la Bolsa de Empleo se efectuará siguiente el siguiente protocolo:</p><p>a.- El Ayuntamiento realizará llamada telefónica al interesado para ofertarle la cobertura temporal del puesto.</p><p>b.- De no haber podido efectuar contacto telefónico se efectuará un nuevo llamamiento telefónico al menos una hora más tarde del primer llamamiento efectuado.</p><p>c.- En todo caso el interesado deberá aceptar o renunciar a la designación en el plazo de dos horas a contar desde la llamada.</p><p>d.- En caso de no poder contactar telefónicamente tras haber hecho la comunicación detallando la oferta, se considerará ésta rechazada y se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado 1.a de la base 14º.</p><p>e.- De no contestar telefónicamente tras el segundo llamamiento conforme al apartado b), se llamará al siguiente integrante de la bolsa, decayendo en su derecho a la oferta del llamamiento y pasando a ocupar el último puesto de la Bolsa de Empleo, salvo acreditación de fuerza mayor que impida contestar la oferta.</p><p>f.- En caso de rechazo de la oferta, justificando su causa, conforme a lo indicado en el punto 3 de la base decimocuarta no supondrá alteración en el orden obtenido en la bolsa de empleo.</p><p>12.- Cuando se produzca una propuesta de contratación, los/as aspirantes deberán presentar en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes a la aceptación, los documentos necesarios para formalizar su contrato o nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin contestación se procederá automáticamente al llamamiento del/la aspirante siguiente en la bolsa causando baja de la misma.</p><p>13.- En caso de realizarse un llamamiento urgente, entendiendo por tales aquellas que por motivos justificados por el Jefe del Servicio requieran la incorporación al puesto de trabajo de forma inmediata, el plazo de presentación fijado queda reducido a un día.</p><p>DECIMOCUARTO.- Bajas y suspensiones.</p><p>1.- Será causa de baja en la Bolsa de Empleo las siguientes circunstancias:</p><p id="lista">a) En el supuesto de que un/a aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada.</p><p id="lista">b) Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo, a tal efecto se considera renuncia la no comparecencia del/la aspirante en el plazo establecido en estas bases.</p><p id="lista">c) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.</p><p id="lista">d) La falsedad en la documentación presentada.</p><p id="lista">e) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato o nombramiento.</p><p id="lista">f) El despido disciplinario.</p><p>2.- La baja será para todo el periodo de vigencia de la Bolsa, suprimiéndose el/la candidato/a de todos los listados en los que pudiera estar incluido.</p><p>3.- Se considerarán en la renuncia, motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no dará lugar a baja en la Bolsa, ni supondrá alteración en el orden obtenido en la Bolsa de Empleo, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por los/as aspirantes:</p><p id="lista">a) Estar trabajando cuando se realice la oferta.</p><p id="lista">b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente.</p><p id="lista">c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias.</p><p>DECIMOQUINTO.- Presentación de documentos.</p><p>1.- El aspirante propuesto dispondrá del plazo de dos días hábiles siguientes a la aceptación para presentar en el Ayuntamiento, la documentación que en cada caso se requiera con carácter previo al nombramiento o a la formalización del contrato laboral, y como mínimo la que se especifica a continuación:</p><p>a) Fotocopia del D.N.I.</p><p>b) Fotocopia de la Tarjeta de Seguridad Social.</p><p>c) Ficha de terceros y de empleado público, que será facilitada en el departamento de personal.</p><p>d) Originales de la documentación acreditativa de los requisitos para compulsa de copias alegadas en el proceso selectivo.</p><p>e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.</p><p>f) Certificado de inexistencia de antecedentes penales que impidan la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento.</p><p>2.- La no presentación de toda la documentación original exigida en el apartado d), la no concordancia exacta de la misma o la no presentación de cualquier parte de esta, dará lugar a la exclusión inmediata del llamamiento efectuado, realizándose por el Ayuntamiento apertura de expediente para la determinación de la realidad de la documentación aportada, siendo excluidos de la bolsa aquellos solicitantes que no puedan acreditar la realidad y exactitud de la documentación aportada.</p><p>3.- El candidato que no presente en el plazo indicado los documentos anteriormente citados, no podrá ser contratado o nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella.</p><p>DECIMOSEXTO.- Incidencias y derecho supletorio.</p><p>El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este procedimiento selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.</p><p>Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en el RD 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como por la restante legislación en materia de Función Pública.</p><p>DECIMOSÉPTIMO.- Recursos.</p><p>La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>DECIMOCTAVO.- Protección de datos.</p><p>1.- Información básica:</p><p><anexo name="390302_ASPOSE_tabla_0_217.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>2.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de octubre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero &quot;BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA LA COBERTURA DE PLAZA DE PROFESOR/A DE LENGUAJE MUSICAL&quot; siendo su finalidad la tramitación de procesos selectivos de personal y nombramiento de los interesados.</p><p>3.- El órgano responsable del Fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Camargo, con dirección C/ Pedro Velarde 13 39600 Muriedas (Camargo) o bien en la sede electrónica municipal https://sede.aytocamargo.es en el apartado &quot;Política de privacidad&quot;.</p><p>4.- La presentación de la instancia al presente proceso selectivo conlleva la autorización al Ayuntamiento de Camargo para utilización de los datos personales del solicitante y para efectuar las publicaciones que se deriven de presente convocatoria en boletines oficiales, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria, por lo que con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad municipal mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley, en todo caso los anuncios correspondiente a la relación de admitidos y excluidos serán publicados conteniendo el nombre y dos apellidos de los solicitantes, publicándose los anuncios correspondiente a las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios mediante la inclusión de nombre y apellidos y cuatro números del DNI como identificación del opositor.</p><p><anexo name="390302_anexo.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390302">2023/5411</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3327" fechaEmisor="27/11/2009">Ayuntamiento de Villaescusa</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5382"><numeroExp>CVE-2023-5382	</numeroExp><titulo_text>Bases reguladoras del proceso de estabilización del empleo temporal de larga duración en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publico.</titulo_text><texto><p>Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaescusa se acordó en sesión de 25 de mayo de 2023 aprobar las bases generales reguladoras del proceso de estabilización del empleo temporal de larga duración en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publico, procediéndose a la publicación de las mismas:</p><p>PRIMERA.- Objeto de las bases.</p><p>1.1.- Las presentes bases regulan los aspectos comunes de los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a las distintas plazas de personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Villaescusa (Cantabria), en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en el artículo 2 y las disposiciones adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.</p><p>1.2.- Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el concurso y el concurso-oposición e incluirá las plazas previstas en la Oferta de empleo público aprobada por resolución de la Alcaldía nº 169/2022 de fecha 24 de mayo de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº: 104, de 31 de mayo de 2022, rectificación de errores BOC nº 118 de 20 de junio de 2022 y que se recogen en el Anexo I de las presentes bases.</p><p>SEGUNDA.- Normativa de aplicación.</p><p>El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:</p><p>— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p><p>— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.</p><p>— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.</p><p>— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.</p><p>— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.</p><p>— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.</p><p>— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.</p><p>— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores -TRET-.</p><p>— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.</p><p>— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.</p><p>TERCERA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.</p><p>Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:</p><p>a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p><p>b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas atribuidas a la plaza objeto de convocatoria.</p><p>c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.</p><p>f) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que puedan serle encomendadas conforme a lo previsto reglamentariamente.</p><p>g) Estar en posesión de la titulación exigida en el anexo I a las presentes bases para cada una de las plazas, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.</p><p>e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.</p><p>f) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y el ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme contra la libertad e indemnidad sexual, tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.</p><p>h) Otros requisitos que, en su caso, se recojan en el anexo de las presentes bases.</p><p>Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento o  contratación como empleado público del Ayuntamiento de Villaescusa.</p><p>CUARTA.- Igualdad de condiciones.</p><p>De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.</p><p>Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.</p><p>La comisión de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.</p><p>QUINTA.- Instancias y admisión de los aspirantes.</p><p>5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas, en el modelo oficial que se adjunta como anexo II, y que puede descargarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaescusa (https://aytovillaescusa.sedelectronica.es).</p><p>Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el &quot;Boletín Oficial del Estado&quot;.</p><p>Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hicieran constar en sus solicitudes y, una vez presentada, sólo podrá instar su modificación motivadamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.</p><p>La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.</p><p>5.2.- A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.</p><p>5.3.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios sito en la Casa Consistorial y sede electrónica municipal, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que será de diez (10) días hábiles a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Se trata de un plazo único e improrrogable.</p><p>Quienes en el citado plazo no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.</p><p>Los errores en la consignación de datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.</p><p>Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la composición nominal del Tribunal de selección.</p><p>De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.</p><p>SEXTA.- Comisión de selección.</p><p>6.1.- La composición de la comisión de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p><p>6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, la comisión de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá alguna de las siguientes categorías, según lo indicado en el Anexo I para cada plaza:</p><p>a) Categoría primera: acceso a Cuerpos o Escalas del grupo A o categorías de personal laboral asimilables.</p><p>b) Categoría segunda: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos B y C1 o categorías de personal laboral asimilables.</p><p>c) Categoría tercera: acceso a Cuerpos o Escalas de los grupos C2 y AP o categorías de personal laboral asimilables.</p><p>6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición de la comisión de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del tribunal calificador incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en los mismos términos que la lista definitiva de admitidos y excluidos.</p><p>6.4.- La comisión de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con la comisión de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros de la comisión de selección.</p><p>6.5.- La comisión de selección estará compuesto por la presidencia, la secretaría y tres vocalías, actuando todos ellos con voz y voto.</p><p>El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.</p><p>No podrán formar parte de la comisión de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.</p><p>Todos los miembros de la comisión de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.</p><p>En las comisiones de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, subescalas y categorías pertenecientes al personal funcionario, la totalidad de sus miembros deberán ostentar la condición de funcionario de carrera.</p><p>En las comisiones de selección para el ingreso en grupos y especialidades profesionales del personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo pertenecer a cualquiera de las Administraciones Públicas.</p><p>La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.</p><p>La Presidencia podrá requerir a los miembros de la comisión de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días.</p><p>6.6.- La comisión de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, debiendo estar presentes en todo caso, el/la Presidente/a y el/la Secretario/a del Tribunal.</p><p>SÉPTIMA.- Del calendario del proceso selectivo.</p><p>7.1.- En el caso de los procesos selectivos a realizar en la modalidad de concurso-oposición, la fecha de celebración de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.</p><p>7.2.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y  en su sede electrónica. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.</p><p>7.3.- Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, la comisión de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.</p><p>7.4.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente se estará al sorteo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública para el año 2022-2023 (letra U).</p><p>7.5.- La comisión de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.</p><p>OCTAVA.- Regulación general de la convocatoria de los procesos selectivos para la estabilización de plazas por el procedimiento de concurso-oposición.</p><p>8.1.- La presente cláusula contiene la regulación de la fase de oposición y la definición y baremación de méritos de la fase concurso del proceso selectivo de las plazas objeto de estabilización a través  de procesos selectivos de concurso-oposición, previstas en el apartado primero del anexo I de las presentes bases.</p><p>Para los procesos selectivos que se desarrollen mediante el procedimiento de concurso-oposición la fase de oposición, que se realizará con carácter previo, constituirá el 60% de la puntuación total a alcanzar en el proceso selectivo. La fase de concurso, que se valorará una vez superada la fase de oposición, constituirá el 40% de la puntuación total a alcanzar en el proceso selectivo.</p><p>8.2.- Fase de Concurso (Maximo 4 puntos).</p><p>El proceso selectivo mediante concurso consistirá en la evaluación por parte del Tribunal de los méritos que concurran en cada uno/a de los/as aspirantes, para lo que se acompañarán a la instancia los documentos justificativos (copia de la documentación sin necesidad de que sea original o copia compulsada) que estimen oportunos.</p><p>No se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de presentación de la instancia.</p><p>La baremación respecto de cada una de las plazas ofertadas se realizará conforme a lo previsto en la base novena y el Anexo IV a las presentes bases.</p><p>8.3.- Fase de oposición (máximo 6 puntos).</p><p>La fase de oposición estará compuesta de 3 ejercicios obligatorios y no eliminatorios para todos los aspirantes.</p><p>El temario común y el temario específico para las plazas afectadas será el recogido en el Anexo III a las presentes bases.</p><p>— Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 50 minutos un test de 25 preguntas con cuatro respuestas alternativas relacionadas con las materias del temario.</p><p>El cuestionario contendrá varias preguntas de reserva, claramente identificadas como tales, en el número que acuerde la comisión de selección, que sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación. Las preguntas en blanco o contestadas erróneamente no descontarán.</p><p>Tras la realización del ejercicio el Tribunal hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento la plantilla de respuestas correctas. La calificación de esta prueba será de 10 puntos.</p><p>— Segundo ejercicio: Consistirá en resolver en un tiempo máximo de dos (2) horas uno o varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el Tribunal. El contenido de la prueba guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de cada convocatoria y relacionado con el bloque de materias específicas del temario recogido en el Anexo III a las presentes bases.</p><p>La calificación de esta prueba será de 10 puntos.</p><p>— Tercer ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico propuesto por el Tribunal. El contenido de la prueba guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de cada convocatoria y relacionado con el bloque de materias específicas del temario. En función de su tipología se podrá contar con material y documentación de apoyo para el desarrollo de esta prueba. El tiempo máximo de duración será el que al efecto establezca el Tribunal Calificador con antelación al comienzo del ejercicio sin que el mismo pueda exceder de una hora.</p><p>La calificación de esta prueba será de 10 puntos.</p><p>En el ejercicio segundo y tercero se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se plantean, la sistemática, la capacidad de análisis, el uso de herramientas y, si es el caso, la capacidad de expresión escrita.</p><p>En función de las funciones de las plazas a cubrir podrá establecerse que la prueba práctica no posea carácter escrito, sino que consista en la realización de ejercicios materiales, pruebas físicas, etc. relacionados con el contenido del puesto de trabajo, utilizando las herramientas propias de las plazas objeto de convocatoria.</p><p>La puntuación total en esta fase será la resultante de multiplicar el número de puntos obtenidos en los tres ejercicios de la fase de oposición por 0,20 puntos.</p><p>El número de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.</p><p>NOVENA.- Regulación general de la convocatoria de los procesos selectivos para la estabilización de plazas por el procedimiento de concurso.</p><p>9.1.- La presente cláusula contiene la definición y baremación de méritos del concurso del proceso selectivo de las plazas objeto de estabilización a través de procesos selectivos de concurso, previstas en el apartado segundo del anexo I de las presentes bases.</p><p>Para los procesos selectivos que se desarrollen mediante el procedimiento de concurso la puntuación total a alcanzar será de 10 puntos.</p><p>No podrán ser nombrados aquellos aspirantes que no hubieran obtenido al menos la mitad de los puntos en el apartado de experiencia y en el apartado de cursos de formación establecidos en el Anexo V a las presentes bases.</p><p>9.2.- El proceso selectivo mediante concurso consistirá en la evaluación por parte del Tribunal de los méritos que concurran en cada uno/a de los/as aspirantes, para lo que se acompañarán a la instancia los documentos justificativos (copia de la documentación sin necesidad de que sea original o copia compulsada) que estimen oportunos. No se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de presentación de la instancia.</p><p>La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/as aspirantes.</p><p>Una vez terminada la calificación de los aspirantes y con la puntuación provisional, el órgano de selección hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento la puntuación de los meritos de los candidatos, así como la propuesta de nombramiento o contratación conforme al orden de puntuación de los mismos.</p><p>Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles al objeto de presentar las alegaciones que se estimen oportunas en relación con la valoración efectuada, acompañada de la documentación correspondiente, no siendo admitida en ningún caso justificación de méritos no alegados en la instancia de solicitud de participación en la prueba selectiva, o el requerimiento al Ayuntamiento de emisión de certificados de méritos que no han sido solicitados en la instancia de solicitud.</p><p>El Tribunal, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de alegaciones, resolverá las presentadas y elevará propuesta definitiva de valoración y nombramiento a la autoridad competente, teniendo en cuenta en su caso lo establecido en las presentes Bases.</p><p>9.3.- Los méritos específicos a baremar para cada una de las plazas incluidas en la OEP 2022 en ejecución de la Ley 20/2021, será la establecida en el Anexo V a las presentes bases.</p><p>9.4.- Los/as aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación presentada a efectos de la baremación de los méritos alegados. De conformidad con la regulación contenida en el artículo 28.5 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, si bien la baremación se realizará sobre las copias de la documentación presentada acreditativa de los méritos alegados, antes del nombramiento como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, deberá aportarse ante la Secretaría del Ayuntamiento original para el cotejo con la documentación presentada junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.</p><p>9.5. La acreditación de los méritos alegados se realizará conforme a las reglas que se enumeran a continuación:</p><p id="lista">1. Los méritos relativos a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Villaescusa deberán ser alegados en la solicitud de participación y serán comprobados de oficio por el personal responsable de personal del Ayuntamiento de Villaescusa, sin necesidad de acreditación de documento alguno, que será aportado por la entidad a la comisión de valoración.</p><p>2. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración que se trate. En caso de tratarse de entidades locales, deberá el certificado deberá ser firmado por el Alcalde/Alcaldesa y el/la Secretario/a de la entidad local.</p><p>En dicho certificado deberá constar la categoría, cuerpo, escala y subescala y/o especialidad de dichos servicios, subgrupo o grupo de clasificación profesional, titulación exigida para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral o personal funcionario), tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo, interino,...), y el período de prestación de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin, en su caso, y régimen de jornada (completa o parcial, con indicación del porcentaje en este caso), y con indicación del tiempo en que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.</p><p id="lista">a. Para la baremación de los méritos alegados deberá presentarse junto con la documentación anterior, ya sean por prestación de servicios en el Ayuntamiento de Villaescusa o en otra Administración, vida laboral actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de participación en los procesos selectivos. Sin la presentación de dicho documento no se valorarán los servicios prestados ya sea en el Ayuntamiento de Villaescusa o en otra administración.</p><p id="lista">b. En el caso del personal laboral indefinido no fijo, se computarán a efectos de servicios prestados, los realizados en la plaza objeto de convocatoria, durante el tiempo que dio origen al reconocimiento por Sentencia o acto administrativo de la condición de personal laboral indefinido no fijo.</p><p id="lista">c. Los periodos de prestación de servicios expresados en años, se transformarán en meses, a razón de doce meses por año, y los expresados en días se transformarán en meses a razón de 30 días naturales por mes. Los días que después de practicar estas operaciones resulten sobrantes, no se valorarán.</p><p id="lista">d. En el caso de prestación de servicios a tiempo parcial se prorratearán los periodos prestados en atención a los porcentajes de jornada. Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.</p><p id="lista">e. Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o cuidado de familiares a cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y de paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente.</p><p id="lista">3. Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en la que deberá consta el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas.</p><p id="lista">a. Únicamente se valorarán los cursos de formación y/o perfeccionamiento, impartidos por Administraciones Públicas, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, así como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A tales efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención de la violencia de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.</p><p id="lista">b. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.</p><p id="lista">c. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración, ni los de menos de 10 horas lectivas.</p><p id="lista">d. Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.</p><p id="lista">e. No se valorarán como cursos los recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.</p><p id="lista">f. Tampoco serán valorados aquellos que fueron impartidos y finalizados 15 años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en los respectivos procesos selectivos.</p><p id="lista">4. Exámenes superados:</p><p>—Los exámenes aprobados en procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Villaescusa deberán ser alegados en la solicitud de participación y serán comprobados de oficio por el personal responsable de personal del Ayuntamiento de Villaescusa, sin necesidad de acreditación de documento alguno, que será aportado por la entidad municipal a la comisión de valoración.</p><p>—Los exámenes aprobados en procesos selectivos convocados por otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración que se trate. Se podrá acreditar igualmente mediante anuncios publicados en boletines oficiales o tablones edictales oficiales.</p><p id="lista">5. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.</p><p>Sólo se valorarán los méritos alegados en la solicitud de participación, sin que, en ningún caso, puedan ser valorados méritos no alegados en la misma y dentro del plazo de presentación concedido.</p><p>9.6. La calificación provisional del baremo de méritos será publicada por el Tribunal en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaescusa y en la tablón de anuncios de la Casa Consistorial, ordenados por la calificación obtenida, con indicación del documento identificativo, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2015, de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales respecto de cada apartado de los méritos a valorar.</p><p>Los/as aspirantes recogidos en dicha lista tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguientes al de la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaescusa para formular alegaciones.</p><p>Transcurrido el plazo anterior, y resultas, en su caso, las alegaciones por parte del Tribunal de selección, se publicará la calificación definitiva en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaescusa y en la tablón de anuncios de la Casa Consistorial, conforme a lo indicado en el apartado primero del presente punto.</p><p>DÉCIMA.- Relación final de aprobados/as del proceso selectivo.</p><p>En caso de empate el orden de calificación de los aspirantes se realizará a favor del aspirante que haya acreditado mayor tiempo de prestación de servicios profesionales en plazas objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Villaescusa. Si persiste el empate, el orden de calificación de los aspirantes se realizará a favor del aspirante que haya acreditado mayor tiempo de prestación de servicios profesionales en plazas objeto de la convocatoria en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si persiste el empate, el orden de calificación de los aspirantes se realizará a favor del aspirante que haya acreditado mayor tiempo de prestación de servicios profesionales en plazas objeto de la convocatoria en cualquier otra Administración Pública.</p><p>Si los criterios anteriores no fuesen suficientes, se estará al último sorteo realizado al amparo de lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública, tendiendo prioridad el primer aspirante que conforme le corresponda por orden alfabético.</p><p>La comisión de selección elevará a la alcaldía junto con el acta de la última sesión, la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con la puntuación total obtenida, para su posterior nombramiento o contratación.</p><p>El órgano de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas.</p><p>Cuando el órgano de selección haya propuesto igual número de aspirantes que de plazas convocadas y se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento y contratación, el órgano competente acordará el archivo de las actuaciones, quedando vacante la/s plaza/s objeto de estabilización.</p><p>ÚNDÉCIMA.- Presentación de documentos y nombramiento (o contratación)</p><p>11.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar de la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaescusa y en el tablón de anuncios sito en la Casa Consistorial, los aspirantes aprobados deberán presentar los siguientes documentos:</p><p>a) Fotocopia del DNI o correspondiente documento identificativo, debidamente compulsada.</p><p>b) Fotocopia de la titulación exigida en la Base Tercera, debidamente compulsada.</p><p>c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.</p><p>d) Informe médico, de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las correspondientes funciones,</p><p>e) En el supuesto de categorías que impliquen el contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/la interesado/a.</p><p>11.2.- Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentase la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Tercera, no podrá ser nombrado / contratado. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.</p><p>11.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera o contratación laboral fija.</p><p>DUODÉCIMA.- Incidencias.</p><p>La comisión de selección queda facultada para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.</p><p>DECIMOTERCERA.-  Vinculación de las bases.</p><p>Las presentes bases vinculan al ayuntamiento, a la comisión de selección y a quienes participen en el proceso selectivo. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.</p><p>Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, os interesados, interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la alcaldía de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.</p><p>DECIMOCUARTA.- Bolsa de Empleo.</p><p>Las convocatorias de estabilización, deberán prever que las personas que no superen el proceso selectivo se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal. En estas bolsas se integrarán quienes habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido la puntuación total mínima de 5 puntos, en la fase de oposición, cuando el proceso selectivo sea el de concurso-oposición, y en el caso del concurso de méritos, las bolsas se integrarán por quienes hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos.</p><p>La formación de las bolsas se llevará a cabo con la mera declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida.</p><p> Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, la escala, la subescala, la clase, la especialidad o la categoría.</p><p><anexo name="390279_ASPOSE_tabla_0_163.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Villaescusa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.</p><center>Villaescusa, 2 de junio de 2023.</center><center>El alcalde,</center><center>Constantino Fernández Carral.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390279">2023/5382</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3306" fechaEmisor="23/11/2009">Mancomunidad de Servicios Sociales de los Ayuntamientos de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5374"><numeroExp>CVE-2023-5374	</numeroExp><titulo_text>Bases reguladoras y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo destinada a la selección de personal con las categorías de Trabajador/a Social, Educador/a Social y Auxiliar Administrativo.</titulo_text><texto><p>Por acuerdo de Junta General de la Mancomunidad, reunida en sesión de fecha 23 de mayo de 2023, se acuerda las Bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo destinada a la selección de personal con las categorías de Trabajador/a Social, Educador/a Social y Auxiliar Administrativo, del siguiente tenor literal:</p><p>Bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo destinada a la selección de personal con las categorías de Trabajador/a Social, Educador/a Social y Auxiliar Administrativo.</p><p>Primera.- Normas Generales.</p><p>1.1. Objeto de la convocatoria.</p><p>Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria y formación por la Mancomunidad de la Bolsa de Empleo de funcionario/a interino/a respecto de las siguientes plazas:</p><p id="lista">      ● Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico Medio: Trabajador/a Social (A2).</p><p id="lista">      ● Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico Medio: Educador/a Social (A2).</p><p id="lista">      ● Administración General, Subescala Auxiliar administrativo (C2)</p><p>La selección de las personas que integren cada una de las tres bolsas se realizará mediante el sistema de concurso-oposición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.</p><p>El llamamiento a la bolsa se producirá cuando acaezca alguno de los motivos contemplados en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.</p><p>El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.</p><p>1.2. Bolsa de Empleo.</p><p>La Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de cuatro años prorrogables sin perjuicio de quedar sin efecto para el caso de la resolución de nuevos procesos selectivos, por vacante definitiva o cuando por el tiempo transcurrido u otras circunstancias debidamente motivadas contrarias a la finalidad de su creación la Corporación acuerde su extinción.</p><p>Una vez constituida la bolsa se procederá al llamamiento de los integrantes de la bolsa conforme a las siguientes reglas:</p><p id="lista">      ● Para la cobertura de las plazas vacantes existentes se llamará por orden de puntuación. Si durante la vigencia de la bolsa se produjera una vacante se procederá al llamamiento del siguiente integrante de la bolsa que no ocupara una plaza vacante conforme al orden de prelación de la bolsa.</p><p id="lista">      ● Para los supuestos distintos de la vacante, tales como sustitución transitoria del titular con reserva de plaza hasta su reincorporación, ejecución de programas de carácter temporal o para atender el exceso o acumulación de tareas, el llamamiento se realizará por estricto orden de prelación.</p><p id="lista">      ● Cuando finalice el llamamiento, siempre que haya sido por plazo inferior a seis meses, pasarán al final de la bolsa, salvo para el supuesto de llamamiento de vacantes en cuyo caso se les considerará en el lugar que ocupaban en la aprobación de la misma.</p><p id="lista">      ● Excepcionalmente podrá mantenerse a un/a candidato/a en el lugar ocupado originariamente en la bolsa, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad o cuando acredite encontrarse en situación de alta o desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones o empresas, debiendo comunicar la finalización del mencionado puesto de trabajo. El rechazo del nombramiento por causas no justificadas y el cese por el resto de las causas legalmente previstas supondrán la continuación del aspirante en el último lugar de la Bolsa.</p><p>El horario general será de mañana y en régimen de jornada continua de lunes a viernes salvo que, por necesidades del servicio, deba prestarse en horario de tarde y en régimen de jornada partida, a tiempo completo o parcial, y, en todo caso, la jornada semanal realizada no excederá de la prevista para los empleados públicos de la Mancomunidad contratados a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial. A los funcionarios interinos nombrados les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.</p><p>En cuanto a las retribuciones serán las previstas en el Anexo de Personal del Presupuesto de la Mancomunidad respecto de cada uno de los puestos contemplados en la presente bolsa para cada ejercicio presupuestario.</p><p>Segunda.- Requisitos de los aspirantes.</p><p>2.1.- Generales:</p><p>Para ser admitidos a este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos o condiciones siguientes:</p><p>a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, se de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.</p><p>b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.</p><p>c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación prevista para la jubilación forzosa (65 años).</p><p>d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.</p><p>Al momento del nombramiento, se deberá presentar certificación negativa vigente del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p><p>2.2.- Específicos:</p><p>a) Para Educador/a Social</p><p id="lista">          ● Estar en posesión del título oficial de grado en Educación Social, diplomatura en Educación Social u otra titulación universitaria con habilitación del Colegio Oficial de Educadores Sociales.</p><p id="lista">          ● Estar en posesión del permiso de conducción B-1 y de vehículo propio.</p><p>b) Para Trabajador/a Social</p><p id="lista">          ● Poseer el título de Grado y/o Diplomado en Trabajo Social o titulación universitaria equivalente</p><p id="lista">          ● Estar en posesión del permiso de conducción B-1 y de vehículo propio.</p><p>c) Para Auxiliar Administrativo</p><p id="lista">          ● Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.</p><p id="lista">          ● Estar en posesión del permiso de conducción B-1 y de vehículo propio.</p><p>Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento del llamamiento para la formulación de nombramiento.</p><p>Tercera.- Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen formar parte de las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante instancia, según modelo que se adjunta en el Anexo I a estas Bases, dirigida al Presidente de la Mancomunidad y presentada en el Registro de ésta, sito en el Ayuntamiento de Colindres (Alameda del Ayuntamiento, 4 (Casa Serafina). 39750 Colindres), en horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, en la sede electrónica de la Mancomunidad (https://mancomunidad24.sedelectronica.es/info.0) o en los restantes registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez (10) días naturales desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>3.2. Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:</p><p>— Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del interesado/a.</p><p>— Fotocopia compulsada del Título Oficial específico requerido para la plaza a la que se opta.</p><p>— Fotocopia compulsada del Carnet de conducir tipo B1.</p><p id="lista">      - Documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.</p><p>3.3. En la instancia deberán indicarse los méritos alegados, los cuales deberán ser acreditados en la forma señalada en la Base séptima. La falta de indicación en la instancia o la falta de acreditación de los méritos junto con la misma no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.</p><p>3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el Tribunal de Selección únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.</p><p>Cuarta.- Admisión de aspirantes.</p><p>4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente aprobará, mediante Resolución, la lista de los aspirantes admitidos y excluidos provisional, con indicación, en este último caso, de la causa que la motiva, y que se hará pública en la sede electrónica de la Mancomunidad.</p><p>Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:</p><p>— La presentación de la solicitud fuera de plazo.</p><p>— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.</p><p>— La no presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.</p><p>Se entenderán como subsanables:</p><p>— La falta de presentación de fotocopia del DNI o Pasaporte, o que no estén en vigor.</p><p>— La falta de indicación de la convocatoria en que se desea participar.</p><p>— Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia, cuando el error u omisión afecte a alguno de los datos mínimos a que se refiere el artículo 66.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>— La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso.</p><p>4.2. A la vista de dicha relación, los interesados podrán formular alegaciones o solicitar rectificación o subsanación de errores, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con los establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución.</p><p>4.3. Transcurrido dicho plazo, se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de los aspirantes admitidos, que será publicada en la sede electrónica de la Mancomunidad.</p><p>4.4. A los efectos del cumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Tribunal Calificador que deba juzgar la presente convocatoria, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario.</p><p>Quinta.-Tribunal de selección.</p><p>El Tribunal de selección se constituirá de la siguiente forma:</p><p>Presidente: Ejercerá la Presidencia el vocal, nunca secretario, que se designe por mayoría de los miembros del Tribunal en su primera sesión, a la que deberán asistir en su totalidad.</p><p>Vocales: Cuatro funcionarios de carrera de la Administración Local o del Gobierno de Cantabria designados por la Presidencia.</p><p>Secretario: funcionario de carrera de la Administración Local, con voz y voto.</p><p>Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.</p><p>Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria, lo que deberá comprobarse por el Secretario del Tribunal antes del inicio de las deliberaciones de la primera sesión. En caso de no reunir o no acreditar estos requisitos, deberá suspenderse la sesión y en su lugar actuarán funcionarios de carrera de esta u otra Administración Pública que reúnan tales condiciones de titulación, nombrados por el Sr. Presidente.</p><p>El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate, y deberá contar con una composición paritaria entre hombre y mujeres.</p><p>Se nombrará el mismo número de suplentes debiendo reunir las características señaladas anteriormente.</p><p>El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes el Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyen, y está facultado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes Bases y demás normativa aplicable, siempre que sus decisiones no supongan modificación de las presentes Bases. Para ello adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación, y en caso desempate decidirá el Presidente con su voto.</p><p>El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.</p><p>También podrá disponer la incorporación de personal de apoyo que en todo caso deberá ostentar la condición de funcionario de carrera.</p><p>A efectos del régimen de asistencias previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda respecto de las plazas de Educador/a Social y Trabajador/a Social y categoría tercera respecto de la plaza de auxiliar administrativo. En los mismos términos serán retribuidos los asesores o personal de apoyo, en su caso.</p><p>Sexta.- Desarrollo de las pruebas.</p><p>Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes si el ejercicio no se pudiera realizar conjuntamente se estará al sorteo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública para el año 2022-2023 (letra &quot;U&quot;).</p><p>Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.</p><p>El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir al ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.</p><p>Séptima.- Desarrollo y valoración del proceso selectivo.</p><p>La puntuación total será de 10 puntos, correspondiente a la fase de oposición 7 puntos y a la fase de concurso 3 puntos.</p><p>7.1.- Fase de oposición (idéntico para las tres plazas).</p><p>Único ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario teórico práctico que contendrá 40 preguntas tipo test y 4 preguntas cortas de tipo práctico y de respuesta breve basadas en los contenidos de la totalidad del programa que figura como Anexo a las presentes Bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.</p><p>Para cada pregunta tipo test se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes anotarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.</p><p>Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta correcta en las cincuenta preguntas tipo test puntuará 0,125 puntos. Las respuestas en blanco o incorrectas no restarán.</p><p>Para cada pregunta de tipo práctico y respuesta breve se proporcionará un espacio limitado de respuesta en las correspondientes hojas de examen.</p><p>Cada respuesta correcta en las cuatro preguntas de tipo práctico y de respuesta breve, puntuará 0,25 puntos, las respuestas incorrectas no restarán.</p><p>7.2. Fase de concurso:</p><p>Únicamente se valorará en la fase de concurso los méritos alegados por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que, habiéndose indicado expresamente en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas, se hayan acreditado documentalmente mediante original o copia compulsada, de acuerdo con el siguiente baremo:</p><p>A.- EXPERIENCIA PROFESIONALES (HASTA UN MÁXIMO DE 2 PUNTOS): se computarán los servicios prestados como funcionario (de carrera o interino) o personal laboral en la plaza a la que se opta, hasta un máximo de 2 puntos, con las siguientes puntuaciones relativas:</p><p id="lista">         ● Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios: 0,05 puntos/mes completo de servicios prestados.</p><p id="lista">         ● Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,04 puntos/mes completo de servicios prestados.</p><p id="lista">         ● Pág. 2170 boc.cantabria.es</p><p>A los efectos de la valoración de los meses trabajados se entenderá que un mes equivale a treinta días a jornada completa, desechándose el cómputo de tiempos inferiores al mes. En caso de jornada reducida, las puntuaciones anteriores se reducirán proporcionalmente. La acreditación de los servicios prestados como funcionario, de carrera o interino, o personal laboral se efectuará mediante certificación expedida por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la administración correspondiente, en la que deberá especificarse el periodo, expresado en años y meses, de desempeño de la plaza o puesto de trabajo, en su caso, la escala y subescala y la naturaleza de su relación de servicio con la administración.</p><p>B.- CONCURRENCIA A PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (HASTA UN MÁXIMO DE 1 PUNTO).</p><p>Por cada proceso selectivo superado para puestos/plazas de Educador/a Social, Trabajador/a Social o Auxiliar Administrativo, en régimen funcionario o laboral, a cualquier Administración Pública, 0,25 puntos por proceso selectivo superado.</p><p>La acreditación de los procesos superados se efectuará mediante certificación expedida por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la administración correspondiente, en la que deberá especificarse la plaza o puestos de trabajo al que se optaba, la fecha de realización del ejercicio y la puntuación obtenida.</p><p>La puntuación final será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate en la puntuación total, los criterios de desempate a aplicar serán los siguientes conforme al siguiente orden:</p><p id="lista">      ● mayor puntuación en la fase de oposición en la parte práctica.</p><p id="lista">      ● mayor puntuación respecto a la experiencia profesional</p><p id="lista">      ● mayor puntuación en la fase de oposición</p><p id="lista">      ● De persistir el empate conforme a letra del sorteo de la Secretaría de Estado para el acceso a la función pública anualidades 2022/2023 (letra &quot;U&quot;).</p><p>Las calificaciones se harán públicas en la sede electrónica de la Mancomunidad tras la firma del acta por el Tribunal de selección.</p><p>Octava.- Creación de la Bolsa de Empleo.</p><p>Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en la sede electrónica de la Mancomunidad la relación de integrantes de la Bolsa de Trabajo por orden de puntuación. El Tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, propuesta para que proceda a la aprobación de la Bolsa de Trabajo.</p><p>Los seleccionados deberán facilitar a la Mancomunidad, una vez publicada la Resolución de la Bolsa de Empleo y en el plazo de 5 días hábiles, un número de teléfono y una cuenta de correo electrónico, a través de la siguiente de la sede electrónica de la Mancomunidad o bien al correo electrónico mancomunidad@colindres.es. Cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto del aspirante a lo largo del tiempo de permanencia en la Bolsa, se deberá de comunicar a la Mancomunidad.</p><p>Se procederá al nombramiento de los aspirantes en los términos y por los motivos señalados en la Base Primera mediante notificación de la resolución que acuerde tal nombramiento otorgándose un plazo como máximo de cinco días naturales para la toma de posesión, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si el aspirante no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en la situación de cesante produciéndose los efectos señalados en la Base Primera.</p><p>Las personas aspirantes que finalmente se nombren aportarán ante la Mancomunidad, en el Registro General o en el registro electrónico, dentro del plazo de cinco días naturales desde el día siguiente a la recepción del nombramiento y antes de la toma de posesión, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:</p><p>1.º) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza o puesto de trabajo.</p><p>2.º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.</p><p>3.º) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.</p><p>4º) Certificado médico oficial acreditativo de los extremos señalados en la Base Segunda, letra e) o revisión por parte del Servicio de Prevención contratado por el Ayuntamiento.</p><p>Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, quedarán anuladas todas sus actuaciones.</p><p>El aspirante propuesto que tuviera la condición de funcionario público está exento de justificar las condiciones y requisitos acreditados ya en su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias exigidas que consten en su expediente personal.</p><p>Novena.- Cese.</p><p>Dado el carácter de interinidad de los nombramientos, los aspirantes que finalmente sean nombrados, cesarán por las causas previstas en los artículos 10 y 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás causas previstas en la legislación vigente.</p><p>Décima.-Ley reguladora de la Oposición.</p><p>El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tiene consideración de Ley Reguladora de esta Convocatoria.</p><p>La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones que le sean aplicables de las contenidas en los textos legales; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L.781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10de marzo, y demás legislación aplicable. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p><center>ANEXO</center><center>MODELO DE SOLICITUD</center><p>D./Dña... provisto de D.N.I. nº..., con domicilio en... provincia de..., C.P..., teléfono..., e-mail...</p><p>EXPONE:</p><p>Que, teniendo conocimiento de la convocatoria efectuada por la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE AMPUERO, LIMPIAS, LIENDO, GURIEZO Y COLINDRES para la creación de una BOLSA DE EMPLEO, según las Bases y convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha.../.../...</p><p>MANIFIESTA:</p><p>Que opta a la plaza/puesto de trabajo de</p><p>— Educador/a Social</p><p>— Trabajador/a Social</p><p>— Auxiliar Administrativo</p><p>Que, reuniendo todas y cada una de las condiciones que son exigidas en las bases para la creación de la BOLSA, y enterado de las mismas, las cuales acepta y asume íntegramente, solicita ser admitido en la citada convocatoria, acompañando a este efecto los siguientes documentos:</p><p>a) Fotocopia del DNI.</p><p>b) Fotocopia de la titulación exigida</p><p>c) Fotocopia compulsada del Carnet de conducir tipo B1</p><p>d) Justificantes de los siguientes méritos que se alegan:</p><p>—</p><p>—</p><p>—</p><p>—</p><p>—</p><p>—</p><p>(Lugar, fecha y firma)</p><p>SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE AMPUERO, LIMPIAS, LIENDO, GURIEZO Y COLINDRES</p><center>ANEXO II TEMARIO</center><p>PLAZA AUXILIAR ADMINISTRATIVO.</p><p>Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial.</p><p>Tema 2.- La organización territorial del Estado. Especial referencia a las entidades locales y, en concreto, a las Mancomunidades.</p><p>Tema 3.- El acto administrativo.</p><p>Tema 4.- El Procedimiento Administrativo. Fases. El Silencio Administrativo</p><p>Tema 5.- Los Recursos Administrativos. Concepto, principios y clases.</p><p>Tema 6.- El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.</p><p>Tema 7.- Los contratos administrativos. Tipos de contratos públicos. Elementos. Preparación de los contratos. Selección del contratista. Formalización.</p><p>Tema 8.- Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.</p><p>Tema 9.- La organización municipal: Órganos necesarios y competencias: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos.</p><p>Tema 10.- El estatuto de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres. Órganos de gobierno y competencias.</p><p>Tema 11.- El régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno. Actas y acuerdos de los órganos de gobierno. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos.</p><p>Tema 12.- El Presupuesto de las Entidades Locales: procedimiento y documentación del expediente para su aprobación, y las modificaciones al presupuesto.</p><p>Tema 13.- Los tributos, clases, definición. Normativa aplicable.</p><p>Tema 14.- La Potestad Normativa de las Entidades Locales. Ordenanzas y Reglamentos. Elaboración y aprobación. Los bandos.</p><p>Tema 15.- Los bienes de las entidades locales: bienes públicos y bienes privados.</p><p>Tema 16.- El patrimonio privado de las entidades públicas. Régimen jurídico, potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación.</p><p>Tema 17.- El personal al servicio de las administraciones públicas.</p><p>Tema 18.- Protección de Datos de Carácter Personal. Ámbito de aplicación. Principios de protección. Derechos del ciudadano.</p><p>Tema 19.- Administración Electrónica y el Servicio a los ciudadanos: concepto, características y régimen jurídico. Certificación digital.</p><p>Tema 20.- Ley de Cantabria 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales. Derechos sociales básicos.</p><p>Tema 21.- Los Servicios Sociales de Atención Primaria. Funciones, programas y marco administrativo. Especial referencia a los servicios prestados por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres y su marco normativo y su regulación.</p><p>Tema 22.- Cartera de Servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.</p><p>TRABAJADOR/A SOCIAL</p><p>Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Áreas de actuación de los servicios sociales. Los servicios sociales en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cantabria.</p><p>Tema 2.- La organización territorial del Estado. Especial referencia a las entidades locales y, en concreto, a las Mancomunidades.</p><p>Tema 3.- El acto administrativo.</p><p>Tema 4.- El Procedimiento Administrativo. Fases. El Silencio Administrativo</p><p>Tema 5.- Los Recursos Administrativos. Concepto, principios y clases.</p><p>Tema 6.- El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.</p><p>Tema 7.- Las competencias municipales.</p><p>Tema 8.- Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.</p><p>Tema 9.- La Potestad Normativa de las Entidades Locales. Ordenanzas y Reglamentos. Elaboración y aprobación. Los bandos.</p><p>Tema 10.- El Trabajador Social: funciones. Relaciones Profesionales entre el Trabajador Social y el ciudadano.</p><p>Tema 11.- Modelos teóricos en intervención social. Técnicas Instrumentales y de Intervención en Trabajo Social. Niveles de Intervención en Trabajo Social.</p><p>Tema 12.- Trabajo Social Individualizado: concepto, finalidad y funciones. Proceso de intervención. Técnicas utilizadas.</p><p>Tema 13.- Trabajo Social con familias: objetivos y metodología. Actuaciones.</p><p>Tema 14.- Mediación y orientación familiar en Trabajo Social.</p><p>Tema 15.-Trabajo Social de Grupo: concepto, finalidad y funciones. Proceso de intervención. Técnicas utilizadas.</p><p>Tema 16.- La exclusión social: concepto, causas y consecuencias.</p><p>Tema 17.- Programas de incorporación social. Papel del trabajador social.</p><p>Tema 18.- Ley de Cantabria 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales. Derechos sociales básicos.</p><p>Tema 19.- El sistema público de Servicios Sociales: definición y finalidad. Ordenación funcional de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Funciones, equipamientos y programas.</p><p>Tema 20.- Cartera de Servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.</p><p>Tema 21.- Renta social básica y prestación económica de emergencia social.</p><p>Tema 22.- Los Servicios Sociales de Atención Primaria. Funciones, programas y marco administrativo. Especial referencia a los servicios prestados por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres y su marco normativo y su regulación.</p><p>Tema 23.- Servicios Sociales de Atención Especializada para infancia, adolescencia y familia. Necesidades de estos colectivos. Marco administrativo.</p><p>Tema 24.- El sistema público de Pensiones. Niveles contributivo y no contributivo.</p><p>Tema 25.- Actuaciones desde los servicios sociales en situaciones de desprotección infantil.</p><p>Tema 26.- Violencia de género. Tipología. Modelos de intervención. Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección de sus Víctimas. Recursos específicos en el área de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Tema 27.- Promoción de la Ley de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Descripción y necesidades de este colectivo. Marco normativo.</p><p>Tema 28.- Valoración de las situaciones dependencia y acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en Cantabria.</p><p>Tema 29.- Cuidado familiar de personas en situación dependencia. El cuidado de los cuidadores. Grupos de Ayuda Mutua.</p><p>Tema 30.- Recursos específicos para la atención a personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Tema 31.- Personas con discapacidad. Descripción y necesidades de este colectivo. Marco administrativo. Recursos Sociales para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Tema 32.- Intervención social en Drogodependencias. Descripción y necesidades de este colectivo. Plan Regional de Drogas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Tema 33.- Intervención social con personas sin hogar.</p><p>Tema 34.- Acogida e integración social de las personas inmigrantes. Descripción y necesidades de este colectivo. Perspectivas futuras. Marco administrativo y recursos en Cantabria.</p><p>Tema 35.- La enfermedad mental. Aspectos sociales y legales. Intervención social y recursos sociales.</p><p>EDUCADOR/A SOCIAL</p><p>Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Áreas de actuación de los servicios sociales. Los servicios sociales en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cantabria.</p><p>Tema 2.- La organización territorial del Estado. Especial referencia a las entidades locales y, en concreto, a las Mancomunidades.</p><p>Tema 3.- El acto administrativo.</p><p>Tema 4.- El Procedimiento Administrativo. Fases. El Silencio Administrativo</p><p>Tema 5.- Los Recursos Administrativos. Concepto, principios y clases.</p><p>Tema 6.- El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.</p><p>Tema 7.- Las competencias municipales.</p><p>Tema 8.- Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.</p><p>Tema 9.- La Potestad Normativa de las Entidades Locales. Ordenanzas y Reglamentos. Elaboración y aprobación. Los bandos.</p><p>Tema 10.- La intervención socio-educativa: finalidad y funciones. Técnicas de intervención socioeducativa.</p><p>Tema 11.- Marco legal de los servicios sociales en Cantabria: la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. El Sistema Público de Servicios Sociales: principios, organización y recursos.</p><p>Tema 12.- Los Servicios Sociales de Atención Primaria. Funciones, programas y marco administrativo. Especial referencia a los servicios prestados por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres y su marco normativo.</p><p>Tema 13.- Servicios Sociales de Atención Especializada para infancia, adolescencia y familia. Necesidades de estos colectivos. Marco administrativo.</p><p>Tema 14.- La desprotección infantil: marco legal y principios de actuación. El abuso sexual infantil. Evaluación y programas de intervención. Procedimiento de intervención en situaciones de desprotección infantil.</p><p>Tema 15.- La intervención familiar. Principios y fundamentos de los programas de intervención familiar en desprotección infantil.</p><p>Tema 16.- Pautas generales y criterios básicos de actuación en los Programas de Intervención Familiar.</p><p>Tema 17.- Tipos y finalidades en los Programas de Intervención Familiar.</p><p>Tema 18.- Aspectos metodológicos en la intervención familiar: contextos, características, fases y recursos.</p><p>Tema 19.- Estrategias e instrumentos técnicos en Programas de Intervención Familiar. El Plan de Intervención y las Escalas de Bienestar Infantil.</p><p>Tema 20.- Los programas centrados en el apoyo a los niños, niñas y adolescentes. Programas de fomento de la resiliencia.</p><p>Tema 21.- Funciones y tareas del Educador/a Social en los programas de intervención familiar.</p><p>Tema 22.- El papel del acogimiento residencial como medida de protección. Funciones y tipología.</p><p>Tema 23.- Procesos Básicos de intervención en el modelo de Acogimiento Familiar en Cantabria. El proceso de intervención en el acogimiento familiar. Elementos y momentos claves.</p><p>Tema 24.- La intervención socioeducativa con adolescentes con problemas de conducta.</p><p>Tema 25.- La intervención con adolescentes extranjeros no acompañados. Respuesta a las necesidades de los niños y niñas que están en el Sistema de Protección.</p><p>Tema 26.- Marco legal de la intervención con adolescentes infractores: la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad penal de los menores. Papel y responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la ejecución de las medidas.</p><p>Tema 27.- Inadaptación social y conductas delictivas: teorías criminológicas sobre la delincuencia juvenil.</p><p>Tema 28.- La intervención socioeducativa con adolescentes infractores en medio abierto.</p><p>Tema 29.- Marco legal de la atención a la dependencia en Cantabria: la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Normas de desarrollo.</p><p>Tema 30.- Concepto de dependencia. Valoración y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.</p><p>Tema 31.- Concepto de discapacidad y minusvalía. Papel del Educador/a Social en la intervención con personas con discapacidad.</p><p>Tema 32.- Marco legal de la intervención en violencia de género: Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.</p><p>Tema 33.- La intervención socioeducativa con víctimas de violencia de género.</p><p>Tema 34.- La enfermedad mental. Aspectos sociales y legales. Intervención social y recursos sociales.</p><p>Tema 35.- La intervención comunitaria: criterios de pertinencia y estilos de intervención. La intervención comunitaria: prevención primaria, secundaria y terciaria. Estrategias de intervención.</p><p>Lo que se publica para general conocimiento, pudiendo ser objeto de los recursos que correspondan.</p><center>Colindres, 1 de junio de 2023.</center><center>El presidente,</center><center>Javier Incera Goyenechea.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390236">2023/5374</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="20-20-000"><titulo_subsec>2.3.Otros</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3238" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Liérganes</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5413"><numeroExp>CVE-2023-5413	</numeroExp><titulo_text>Aprobación de la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo.</titulo_text><texto><p>Habiéndose aprobado por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 26 de mayo de 2023, la modificación del puesto de encargado, incluyendo las funciones cuya descripción obra en el expediente, y de conformidad con el artículo 126 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las reclamaciones que se estimen pertinentes.</p><p>En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante este período, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y la modificación se considerará aprobada.</p><center>Liérganes, 2 de junio de 2023.</center><center>El alcalde,</center><center>Santiago Rego Rodriguez.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390304">2023/5413</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3276" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="05/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5469"><numeroExp>CVE-2023-5469	</numeroExp><titulo_text>Emplazamiento a interesados en procedimiento judicial que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander en autos del Procedimiento Abreviado número 124/2023, contra bases y convocatoria de proceso de estabilización de plazas conforme a la Ley 20/2021.</titulo_text><texto><p>Por medio del presente y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procede a EMPLAZAR como interesados a todos los aspirantes que han efectuado solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas para cubrir plazas de funcionarios de este Ayuntamiento al amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, mediante el sistema de concurso, turno libre y turno de discapacidad, según Bases reguladoras de dichos procesos de estabilización publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 231, de 1 de diciembre de 2022, y corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 236, de 12 de diciembre de 2022, cuyas convocatorias fueron publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» nº 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 179790 y 179791.</p><p>Dicho emplazamiento se efectúa para que aquellos interesados que lo consideren puedan personarse, si así lo desean, en el plazo de nueve días, en los autos que se siguen en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, en el Procedimiento Abreviado número 124/2023.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria (Base Primera), en relación con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente anuncio de emplazamiento se publica en el Boletín Oficial de Cantabria, Tablón de Edictos de la Corporación y página web del Ayuntamiento de Santander, a los efectos de tener por cursada la misma.</p><p>Lo que se anuncia a los efectos oportunos y en cumplimiento de cuanto antecede.</p><center>Santander, 2 de junio de 2023.</center><center>El concejal delegado de Personal y Protección Ciudadana en funciones,</center><center>Pedro José Nalda Condado.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390387">2023/5469</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="40-000-000"><titulo_sec>4.Economía, Hacienda y Seguridad Social</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="40-40-000"><titulo_subsec>4.1.Actuaciones en materia Presupuestaria</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3238" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Liérganes</emisor_text><disposicion fechaDis="05/06/2023" anexos="4" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5433"><numeroExp>CVE-2023-5433	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 8/2023. Expediente 231/2023.</titulo_text><texto><p>El expediente 231/2023 de Modificación Presupuestaria 8/2023 del Ayuntamiento de Liérganes para el ejercicio 2023 queda aprobado definitivamente con fecha 2/6/2023, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de exposición pública, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos.</p><p>El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:</p><p><anexo name="390381_ASPOSE_tabla_0_9.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:</p><p><anexo name="390381_ASPOSE_tabla_0_13.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><p><anexo name="390381_ASPOSE_tabla_0_15.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><p><anexo name="390381_ASPOSE_tabla_0_17.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><p>Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><center>Liérganes, 2 de junio de 2023.</center><center>El alcalde,</center><center>Santiago Rego Rodríguez.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390381">2023/5433</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3244" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Marina de Cudeyo</emisor_text><disposicion fechaDis="05/06/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5429"><numeroExp>CVE-2023-5429	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito 6/2023, por suplemento de crédito. Expediente 2023/307.</titulo_text><texto><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace público el resumen por capítulos del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento para 2023, una vez incorporado al mismo el expediente de modificación de crédito número 6/2023, aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 24 de abril de 2023 y elevados automáticamente a definitivos al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de información pública.</p><p><anexo name="390362_Estadodegastos_112872.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390362">2023/5429</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3361" fechaEmisor="01/12/2009">Ayuntamiento de Santa María de Cayón</emisor_text><disposicion fechaDis="05/06/2023" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5462"><numeroExp>CVE-2023-5462	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos. Expediente 2023/355.</titulo_text><texto><p>Por medio del presente anuncio se hace público que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa María de Cayón, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de mayo de 2023, por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, y habiéndose publicado la aprobación inicial sin que hubiesen reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo, con el contenido que sigue:</p><p>CRÉDITO EXTRAORDINARIO</p><p id="lista">1. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. ESTADO DE GASTOS</p><p><anexo name="390383_ASPOSE_tabla_0_6.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><p>FINANCIACIÓN DEL EXPEDIENTE</p><p><anexo name="390383_ASPOSE_tabla_0_9.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>Contra la aprobación definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.</p><p>Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.</p><center>Santa María de Cayón, 5 de junio de 2023.</center><center>La alcaldesa,</center><center>Mª del Pilar del Río Ruiz de la Prada.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390383">2023/5462</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="40-40-000"><titulo_subsec>4.2.Actuaciones en materia Fiscal</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3230" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Escalante</emisor_text><disposicion fechaDis="01/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5370"><numeroExp>CVE-2023-5370	</numeroExp><titulo_text>Aprobación y exposición pública de la matrícula provisional del censo de exentos y obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del 2023. Expediente 88/2023.</titulo_text><texto><p>Confeccionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria la matrícula provisional del censo de exentos y obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2023, queda expuesta al público por el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de su examen y posibles reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p><p>De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.a) del citado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del referido Real Decreto, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula o en igual plazo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Cantabria, sin que puedan simultanearse ambos recursos.</p><center>Escalante, 1 de junio de 2023.</center><center>El alcalde en funciones,</center><center>Francisco Sarabia Lavín.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390252">2023/5370</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3247" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Meruelo</emisor_text><disposicion fechaDis="01/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5372"><numeroExp>CVE-2023-5372	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública del censo de contribuyentes obligados y no obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para 2023.</titulo_text><texto><p>Se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de mayo de 2023, la matrícula de contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 2023, y la matrícula de exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 2023 formada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.</p><p>De conformidad con los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días hábiles, que se contarán a partir del siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, según previene el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades económicas y se regulan la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.</p><p>Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la Matrícula, así como su exclusión o alteración de los datos a que se refiere el artículo 2.2. del R.D. 243/1995, cabe interponer de conformidad con el contenido del artículo 4 apartado 1 letra c) del R.D. 243/1995, recurso de reposición potestativo ante el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de Cantabria, o directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, ambos dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el día inmediato siguiente a la finalización del plazo de exposición de la Matrícula. No puede simultanearse el recurso de reposición y la reclamación.</p><center>Meruelo, 1 de junio de 2023.</center><center>El alcalde en funciones,</center><center>Evaristo Domínguez Dosal.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390255">2023/5372</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3263" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Reinosa</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5409"><numeroExp>CVE-2023-5409	</numeroExp><titulo_text>Aprobación, exposición pública de los padrones fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, de la Tasa por Aprovechamiento de la Vía Pública y de la Tasa de Entradas y Vados de 2023, y apertura del período de cobro.</titulo_text><texto><p>Por Decretos de la Alcaldía, números 971, 969, 973 y 970 de 31 de mayo de 2023 se aprobaron los padrones fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, de la Tasa por Aprovechamiento de la Vía Pública y de la Tasa de Entradas y Vados de 2023. Los interesados legítimos podrán examinar dicho documento y los correspondientes recibos en las oficinas municipales de la Administración de Rentas e interponer las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte días posteriores a la publicación de este anuncio. El plazo de ingreso de las cuotas en período voluntario comprenderá del 1 de junio, al 29 de septiembre. El pago de las deudas se podrá realizar en cualquier oficina de Unicaja Banco, o mediante domiciliación bancaria. Se advierte de que, transcurrido el plazo de pago voluntario, las deudas serán exigidas en período ejecutivo con un recargo del 5%, cuando la deuda no ingresada se satisfaga antes que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, sin que en este caso se exijan intereses de demora. Una vez notificada la providencia de apremio el recargo devengado será del 10%, siempre y cuando la deuda no ingresada y el recargo sean satisfechos antes de la finalización del plazo previsto en el aparto 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, no exigiéndose tampoco intereses de demora.</p><p>Transcurridos los plazos mencionados, se aplicará un recargo del 20 % y se exigirán intereses de demora. El deudor deberá en su caso, satisfacer las costas del procedimiento de apremio.</p><p>Contra las liquidaciones efectuadas en los correspondientes recibos se podrá formular recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la exposición pública del padrón, de conformidad con el artículo 14.2.c del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. La interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda exigida.</p><center>Reinosa, 1 de junio de 2023.</center><center>El alcalde-presidente,</center><center>José Miguel Barrio Fernández.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390300">2023/5409</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3276" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5393"><numeroExp>CVE-2023-5393	</numeroExp><titulo_text>Aprobación, exposición pública de la lista cobratoria de la Tasa de Recogida de Basuras Doméstica y No Doméstica, Tasa de Suministro de Agua, Alcantarillado, Canon de Saneamiento y Alquiler de Contadores del segundo trimestre de 2023 (Zona 2), y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo_text><texto><p>Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria de la Tasa de Recogida de Basuras Doméstica y no Doméstica, Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado, Canon de Saneamiento y Alquiler de contadores correspondiente al Segundo Trimestre de 2023 (de la zona 2).</p><p>En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estas tasas, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en la empresa AQUALIA, concesionaria del Servicio (C/General Dávila nº 330-Santander) de 9:00 a 13:00 horas, y en el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.</p><p>Plazo Voluntario de Ingreso: Desde el día 31 de mayo de 2023 hasta el 7 de agosto de 2023, ambos incluidos.</p><p>Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria, en dinero efectivo en las oficinas de Unicaja, por transferencia bancaria, a través de la oficina virtual de aqualia https://aqualiaonline.aqualia.es/aqualiaonline/ o la app Smart Aqua que puede descargarse en http://www.smart-aqua.com/.</p><p>Para cualquier incidencia, acudir a las oficinas de AQUALIA (Servicio de Aguas) sito en la calle General Dávila 330.-Santander.</p><p>Periodo ejecutivo: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.</p><p>RECURSOS:</p><p>Contra la presente resolución podrá formular:</p><p>Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes.</p><p>Preceptivamente, y con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, Rreclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Santander en el plazo de un mes.</p><p>Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública y sin que puedan simultanearse ambos recursos. Interpuesto el recurso de reposición no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación por silencio administrativo.</p><center>Santander, 1 de junio de 2023.</center><center>La directora de Ingresos Públicos,</center><center>Susana Losada López.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390291">2023/5393</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3310" fechaEmisor="23/11/2009">Ayuntamiento de Santoña</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5398"><numeroExp>CVE-2023-5398	</numeroExp><titulo_text>Aprobación inicial y exposición pública de la modificación de las tarifas de taxi.</titulo_text><texto><p>El Pleno del Ayuntamiento de Santoña, en sesión ordinaria de fecha 2 de mayo de 2023, adoptó entre otros acuerdos el siguiente:</p><p>Aprobación inicial de la modificación de las tarifas de taxi en el término municipal de Santoña.</p><p>El citado acuerdo de aprobación inicial se somete al preceptivo trámite de información pública por plazo de 30 días hábiles, plazo durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.</p><p>De no formularse alegación alguna, se elevará el citado acuerdo a informe definitivo de la Dirección General de Transporte y Comunicaciones, y de ser el mismo favorable se elevará por la Alcaldía a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.</p><center>Santoña, 29 de mayo de 2023.</center><center>El alcalde,</center><center>Sergio Abascal Azofra.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390293">2023/5398</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3846" fechaEmisor="20/01/2010">Ayuntamiento de Udías</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5412"><numeroExp>CVE-2023-5412	</numeroExp><titulo_text>Aprobación, exposición pública del padrón del Impuesto de Actividades Económicas para 2023, y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo_text><texto><p>Por Decreto de la Alcaldía, se aprobó el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2023, una vez que ha sido formada la matrícula por la Agencia Tributaria, la cual se encuentra a disposición de los sujetos pasivos por el plazo de UN MES para consulta y alegaciones.</p><p>Se fija el período voluntario de recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas en las cuotas nacionales y provinciales que se pone al cobro desde el 15 de septiembre de 2023 hasta el 20 de noviembre de 2023, ambos inclusive, siendo remitida la notificación de la cuota tributaria que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado.</p><p>Para las cuotas locales se fijan el periodo voluntario entre el 14 de septiembre de 2023 y el 16 de noviembre de 2023 ambos inclusive, siendo remitida la notificación de la cuota tributaria que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado.</p><p>Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en las oficinas de recaudación de la empresa colaboradora Zurita S.L, sitas en el Bulevar Luciano Demetrio Herrero nº 1 de Torrelavega, al objeto de retirar la liquidación tributaria.</p><center>Udías, 1 de junio de 2023.</center><center>El alcalde,</center><center>Fernando Fernández Sampedro.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390303">2023/5412</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="60-000-000"><titulo_sec>6.Subvenciones y Ayudas</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="15659" fechaEmisor="23/07/2019">Consejería de Empleo y Políticas Sociales</emisor_text><disposicion fechaDis="01/06/2023" anexos="5" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5310"><numeroExp>CVE-2023-5310	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se aprueba la convocatoria en 2023 de subvenciones del programa Talleres de Empleo.</titulo_text><texto><center>I.</center><p>Mediante Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre, modificada por Orden EPS/17/2023, de 23 de mayo, se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.</p><p>Los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Estos programas, están financiados con fondos de empleo de ámbito nacional, pero su ejecución corresponde, de ordinario, a las Comunidades Autónomas.</p><p>En concreto, los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas que, por razón de edad, no puedan participar en escuelas taller y casas de oficios, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo.</p><p>Los Talleres de Empleo forman parte del programa común del Sistema Nacional de Empleo &quot;PC00009: FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO&quot;, incluido en el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno 2023 (PAFED; anteriormente denominado Plan Anual de Política de Empleo, PAPE).</p><p>El instrumento de gestión de este programa consiste en la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades dependientes de las mismas, fundaciones y empresas del sector público autonómico, así como a entidades privadas sin ánimo de lucro, que pueden presentar los proyectos formativos al Servicio Cántabro de Empleo para su financiación en el marco de una convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.</p><p>Al tratarse de proyectos mixtos, que combinan formación con empleo, por un lado, las acciones formativas que incluyan deben corresponderse con los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los diferentes certificados de profesionalidad; por este motivo, las entidades promotoras deben cumplir con las prescripciones del personal formador y de aquellos requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos que constituyen los correspondientes certificados de profesionalidad que se pretendan impartir; también deben ser cumplidos los requerimientos de docentes, espacios y equipamientos que la formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal que pueda incluirse en los citados proyectos.</p><p>De otro lado, las propuestas formativas deben traducirse en desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional, la acreditación de dicha cualificación y favorezca su inserción laboral. Cuando el producto consista en una obra, se harán constar los trámites necesarios para llevarla a cabo, de acuerdo con la normativa sectorial, distinguiendo entre aquéllos ya realizados y los pendientes de realizar.</p><p>En cuanto a las personas destinatarias del programa Talleres de Empleo, en la presente convocatoria deberán ser personas desempleadas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, con una edad que impida el acceso a escuelas taller y casas de oficios. Tendrán prioridad de acceso las personas mayores de cuarenta y cinco años.</p><p>Por su parte, la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023, contempla créditos destinados al programa de Talleres de Empleo.</p><p>En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 28 de abril de 2023 quedó aprobada la distribución de créditos de formación profesional para el empleo para su gestión por las Comunidades Autónomas. La mayor parte de estos créditos deben ser destinados a financiar programas mixtos de empleo-formación, como los talleres de empleo, destinados a personas en desempleo de larga duración.</p><p>En el artículo 6.1 de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre, contempla la posibilidad de establecer una convocatoria diferenciada para el programa de Talleres de Empleo.</p><p>El artículo 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, determina que en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por el consejero o la consejera, siendo necesaria, con carácter previo, la autorización del Consejo de Gobierno cuando la autorización de gasto derivada de la misma supere el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00).</p><p>En este sentido, mediante Acuerdo de 11 de mayo de 2023, el Consejo de Gobierno ha resuelto autorizar la convocatoria de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en 2023 de subvenciones del programa Talleres de Empleo, por importe de 13.186.800,00 euros.</p><p>Por tales motivos procede la aprobación de la convocatoria en 2023 de las subvenciones que financien nuevos proyectos de talleres de empleo.</p><center>II.</center><p>En aplicación de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre, la presente convocatoria establece:</p><p id="lista">      - La financiación, que será plurianual, estableciéndose una dotación específica para los municipios que conformaron la denominada &quot;Mesa Especial Besaya&quot;.</p><p id="lista">      - El carácter estimativo de la distribución entre los diferentes créditos presupuestarios.</p><p id="lista">      - Como colectivo destinatario, las personas en desempleo de larga duración que cumplan los requisitos para el acceso al programa, dando prioridad a las personas mayores de cuarenta y cinco años, sin perjuicio de facilitar el acceso de las personas víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad o las personas con baja cualificación profesional.</p><p id="lista">      - Los certificados de profesionalidad que podrán contener los proyectos formativos, agrupados por familias y áreas profesionales.</p><p id="lista">      - Respecto al régimen de pagos, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, modificada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, posibilita a través de su disposición adicional décima que &quot;en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de las iniciativas de formación previstas en esta ley se podrán establecer pagos anticipados de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida.&quot; En el resto de supuestos, el pago estará supeditado a lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que dispone que se podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido, lo que supondrá que como mínimo un 20 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.</p><center>III.</center><p>El artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, dispone que &quot;el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios recogidos en la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.&quot;</p><p>En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por la consejera o el consejero.</p><p>El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre.</p><p>A este respecto, debe señalarse que los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en esta convocatoria, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.es.</p><p>En el caso de indisponibilidad de la aplicación informática CONVOCA, lo que será objeto del oportuno aviso, las solicitudes y los escritos deberán ser presentados obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre</p><center>IV.</center><p>El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, tiene como meta hacer evolucionar la política de seguridad de todas las entidades del sector público español, tomando en cuenta las regulaciones de la Unión Europea dirigidas a incrementar el nivel de ciberseguridad de los sistemas de información. Su capítulo III se refiere a la Política de Seguridad y los requisitos mínimos para permitir una protección adecuada de la información y los servicios.</p><p>Así, el Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los objetivos, principios básicos y la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en la Administración de Cantabria. En su artículo 29 dispone que: &quot;Todos los tratamientos de datos personales, ya sean realizados de manera automatizada, no automatiza o mixta, así como los sistemas de información empleados para el tratamiento de datos personales, se ajustarán a los requisitos de seguridad requeridos por la normativa en materia de Protección de Datos Personales. Los realizados de manera automatizada, deberán también cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad. Toda información en soporte no electrónico, que haya sido causa o consecuencia directa de la información electrónica, y por lo tanto afectada por el Esquema Nacional de Seguridad, deberá estar protegida con el mismo grado de seguridad que ésta&quot;; añadiendo en el artículo 33, apartado 1: &quot;Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria preste servicios a otras entidades de derecho público o ceda información a terceros:</p><p>a) Se les hará partícipes de la Política de Seguridad de la Información y de Protección de Datos Personales establecida en el presente Decreto y de las normas de Seguridad de la Información o procedimientos de Seguridad de la Información relacionados con el servicio o la información afectados.</p><p>b) Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos Responsables de la Seguridad de la Información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes.&quot;</p><p>En la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria es necesario utilizar datos de carácter personal y tratar datos en ficheros automatizados y no automatizados, por lo que de acuerdo a lo definido en Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el Servicio Cántabro de Empleo y las entidades beneficiarias asumirán la condición de responsables y encargados del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en dicha norma.</p><p>En la elaboración de esta convocatoria han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, y ha emitido informe preceptivo la Intervención General, que ha fiscalizado la aprobación del gasto.</p><p>En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, previa autorización aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,</p><center>RESUELVO</center><p>Primero. Aprobación de la convocatoria, régimen jurídico y ámbito.</p><p>1. Se aprueba la convocatoria en 2023 de subvenciones correspondientes al Programa de Talleres de Empleo.</p><p>2. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones convocadas es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo (BOC 19/11/2020), modificada por Orden EPS/17/2023, de 23 de mayo (BOC 24/05/2023).</p><p>3. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas que, por razón de edad, no puedan participar en escuelas taller y casas de oficios, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo.</p><p>Los proyectos financiables con cargo a esta convocatoria deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional, la acreditación de dicha cualificación y favorezca su inserción laboral.</p><p>El uso o destino del producto o el servicio realizado por las alumnas y los alumnos trabajadores, una vez terminado el proyecto de taller de empleo, deberá ser de uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.</p><p>4. Las acciones subvencionables contenidas en esta convocatoria se extenderán a los supuestos realizados a partir de la notificación de resolución de concesión.</p><p>5. Las acciones subvencionables deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>6. Los proyectos subvencionables con cargo a la presente convocatoria deberán tener por objeto principal la impartición de certificados de profesionalidad de las áreas profesionales que se determinan a continuación:</p><p id="lista">      - GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.</p><p id="lista">      - ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS RECREATIVAS.</p><p id="lista">      - PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN.</p><p id="lista">      - CULTIVOS EXTENSIVOS.</p><p id="lista">      - FRUTICULTURA.</p><p id="lista">      - HORTICULTURA.</p><p id="lista">      - JARDINERÍA.</p><p id="lista">      - GANADERÍA.</p><p id="lista">      - ORNAMENTALES Y JARDINERÍA.</p><p id="lista">      - FORESTAL.</p><p id="lista">      - AGRICULTURA.</p><p id="lista">      - ESPECIALIDADES SIN ÁREA DEFINIDA (AGRARIA).</p><p id="lista">      - ARTESANÍA TRADICIONAL.</p><p id="lista">      - VIDRIO Y CERÁMICA ARTESANAL.</p><p id="lista">      - INSTALACIONES ELÉCTRICAS.</p><p id="lista">      - MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS.</p><p id="lista">      - EQUIPOS ELECTRÓNICOS.</p><p id="lista">      - INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN.</p><p id="lista">      - AGUA.</p><p id="lista">      - EFICIENCIA ENERGÉTICA.</p><p id="lista">      - ENERGÍAS RENOVABLES.</p><p id="lista">      - GAS.</p><p id="lista">      - CAPTACIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA.</p><p id="lista">      - ALBAÑILERÍA Y ACABADOS.</p><p id="lista">      - ESTRUCTURAS.</p><p id="lista">      - HORMIGÓN.</p><p id="lista">      - COLOCACIÓN Y MONTAJE.</p><p id="lista">      - CONSTRUCCIONES METÁLICAS.</p><p id="lista">      - FABRICACIÓN ELECTROMECÁNICA.</p><p id="lista">      - FUNDICIÓN.</p><p id="lista">      - OPERACIONES MECÁNICAS.</p><p id="lista">      - PRODUCCIÓN MECÁNICA.</p><p id="lista">      - ALOJAMIENTO.</p><p id="lista">      - INFORMACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO.</p><p id="lista">      - RESTAURACIÓN.</p><p id="lista">      - AGROTURISMO.</p><p id="lista">      - PIEDRA NATURAL.</p><p id="lista">      - DESARROLLO.</p><p id="lista">      - COMUNICACIONES.</p><p id="lista">      - SISTEMAS Y TELEMÁTICA.</p><p id="lista">      - MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES.</p><p id="lista">      - MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL.</p><p id="lista">      - FRÍO Y CLIMATIZACIÓN.</p><p id="lista">      - LÁCTEOS.</p><p id="lista">      - PANADERÍA, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y MOLINERÍA.</p><p id="lista">      - CONSERVAS VEGETALES.</p><p id="lista">      - INSTALACIÓN Y AMUEBLAMIENTO.</p><p id="lista">      - PRODUCCIÓN CARPINTERÍA Y MUEBLE.</p><p id="lista">      - CARPINTERÍA Y MUEBLE.</p><p id="lista">      - FABRICACIÓN SEMIINDUSTRIALIZADA DE CARPINTERÍA Y MUEBLE.</p><p id="lista">      - GESTIÓN AMBIENTAL.</p><p id="lista">      - SERVICIOS AL CONSUMIDOR.</p><p id="lista">      - ATENCIÓN SOCIAL.</p><p id="lista">      - ASISTENCIA SOCIAL.</p><p id="lista">      - ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS.</p><p id="lista">      - CARROCERÍA DE VEHÍCULOS.</p><p>Segundo. Financiación.</p><p>1. La financiación se hará con cargo al expediente de crédito plurianual número 2023/SCE/9 (2023/241), de acuerdo con el siguiente cuadro de financiación:</p><p><anexo name="390168_ASPOSE_tabla_0_114.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><p>La distribución de la cuantía total a conceder por anualidades presupuestarias tiene carácter estimativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p><p>Las cuantías asignadas a cada anualidad se han distribuido inicialmente de la siguiente manera estimativa:</p><p>a) Al ejercicio 2023 se imputarán los compromisos de crédito correspondientes al anticipo de:</p><p>— Un 55 por 100 del importe de las subvenciones que se concedan a entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 3.1.a) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre), así como fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 3.1.c) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre) y sociedades mercantiles autonómicas íntegramente públicas (artículo 3.1.d) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre).</p><p>— Un 14 por 100 del importe de las subvenciones que se concedan a asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el párrafo anterior.</p><p>b) Al ejercicio 2024 se imputarán los compromisos de crédito correspondientes al anticipo de:</p><p>— Un 45 por 100 del importe de las subvenciones que se concedan a entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 3.1.a) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre), así como fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 3.1.c) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre) y sociedades mercantiles autonómicas íntegramente públicas (artículo 3.1.d) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre).</p><p>— Un 66 por 100 del importe de las subvenciones que se concedan a asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el párrafo anterior.</p><p>c) Al ejercicio 2025 se imputarán los compromisos de gasto para el pago por importe del 20 por 100 de la subvención concedida de aquellos proyectos que hayan finalizado y justificado la subvención, en el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.</p><p>No obstante lo anterior, las cuantías asignadas y comprometidas entre los distintos ejercicios presupuestarios podrán ser objeto de redistribución con carácter posterior a la concesión, con el fin de adecuar los pagos al ritmo de ejecución y justificación de los proyectos, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, lo que exigirá del reajuste del expediente de crédito plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.9 de la Orden HAC/16/2014, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento para gestionar y contabilizar los compromisos de gasto que afecten a ejercicios futuros.</p><p>2. La distribución de los importes entre créditos presupuestarios de los artículos 44, 46 y 48 de la clasificación económica tiene, así mismo, carácter estimativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, apartados 4 y 5, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que su alteración durante la instrucción del procedimiento no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.</p><p>En ese caso, el Servicio Cántabro de Empleo deberá publicar la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.</p><p>3. Del total de la cuantía convocada, al menos un 25 por 100 de la aplicación 13.00.241A.463.02 se destinará a solicitudes de entidades locales cuyos proyectos tengan un ámbito territorial circunscrito a uno o varios de los municipios integrantes de la Mesa Especial Besaya, que son los que se relacionan en el anexo de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre.</p><p>En el caso de no existir suficientes solicitudes que pudieran ser financiadas con cargo a la mencionada reserva (Mesa Especial del Besaya) de la presente convocatoria, la cuantía sobrante podrá ser aplicada a la financiación del resto de las solicitudes y viceversa.</p><p>4. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias citadas, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>5. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado, si se producen renuncias de las subvenciones se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención y que, de acuerdo con los criterios de valoración, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido.</p><p>6. La financiación de los proyectos que se aprueben serán objeto de cofinanciación por la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de fondos distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para su gestión por las comunidades autónomas.</p><p>Tercero. Entidades beneficiarias.</p><p>1. Los proyectos de talleres de empleo subvencionables podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la elaboración de los productos o la ejecución de los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:</p><p>a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.</p><p>c) Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas Fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p><p>1.º Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades del Sector Público Autonómico.</p><p>2.º Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.</p><p>d) Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.</p><p>2. Las entidades promotoras para poder ser beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos de infraestructuras exigidos para la inscripción y acreditación en las especialidades formativas contenidas en el proyecto.</p><p>4. No podrán resultar beneficiarias de estas subvenciones las entidades que, en los dos años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria, hayan renunciado a subvenciones para la ejecución de proyectos mixtos de empleo y formación gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo o no los hayan iniciado en plazo.</p><p>Cuarto. Destinatarios finales.</p><p>1. Podrán ser destinatarios finales de estos programas las personas que, a la fecha de su selección para estos proyectos cumplan, como mínimo, las siguientes condiciones:</p><p>a) Ser persona desempleada de larga duración; se entiende como tal aquélla que lleve al menos 360 días en un período de 18 meses como desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo en el momento del inicio del proceso de selección.</p><p>b) Estar inscrita como demandante de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo.</p><p>c) Tener una edad que impida el acceso a escuelas taller y casas de oficios.</p><p>d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia con el empleo.</p><p>e) Reunir los criterios de idoneidad &quot;persona-puesto&quot; que se determinen, para el ejercicio de la correspondiente actividad u oficio.</p><p>2. Las alumnas y los alumnos seleccionados deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.</p><p>3. Al personal directivo, docente y/o de apoyo administrativo que vaya a prestar servicios en el proyecto no se le exigirá estar en situación de desempleo, ni la inscripción como demandante de empleo y servicios, sin perjuicio de que dicha circunstancia pueda constituir mérito en el proceso para su selección.</p><p>4. Serán colectivos prioritarios para la cobertura de las plazas de alumnado, por el orden que se indica, los siguientes grupos:</p><p>a) Grupo I: Las personas desempleadas de larga duración, de 45 o más años de edad, inscritas como demandantes de empleo, y en desempleo durante 420 días acumulables en un periodo de 18 meses, y no perceptoras de prestaciones o subsidios.</p><p>Dentro de este grupo se dará prioridad a aquellas personas que no hayan participado en el último año en el programa de colaboración con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social o en el programa de Escuelas de Talento Joven.</p><p>b) Grupo II: Las personas desempleadas de larga duración, menores de 45 años, inscritas como demandantes de empleo, y en desempleo durante 420 días acumulables en un periodo de 18 meses, y no perceptoras de prestaciones o subsidios.</p><p>Dentro de este grupo se dará prioridad a aquellas personas que no hayan participado en el último año en el programa de colaboración con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social o en el programa de Escuelas de Talento Joven.</p><p>c) Grupo III: El resto de demandantes de empleo.</p><p>Dentro de este grupo se dará prioridad a aquellas personas que no hayan participado en el último año en el programa de colaboración con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social o en el programa de Escuelas de Talento Joven.</p><p>La referencia temporal para el cumplimiento de estos requisitos será el momento de realización del sondeo por la oficina de empleo.</p><p>A los efectos establecidos en esta convocatoria, por personas perceptoras de prestaciones o subsidios se entienden: aquéllas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y el subsidio de desempleo, regulados en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, y aquéllas que estén percibiendo la Renta Activa de Inserción, regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.</p><p>Se autoriza al Servicio Cántabro de Empleo a desarrollar lo establecido en este apartado, a través de las Bases generales de los procesos de selección que serán aprobadas tras la resolución de la convocatoria.</p><p>5. En caso de empate para la cobertura de las plazas de alumnado, se seleccionarán por el orden siguiente:</p><p>a) Víctimas de violencia de género.</p><p>b) Personas con discapacidad, siempre y cuando se verifique previamente la adecuación e idoneidad de su perfil profesional y personal al puesto de trabajo a desempeñar.</p><p>c) Personas de mayor edad.</p><p>6. A los efectos establecidos en esta convocatoria, en tanto no se proceda a la adaptación del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a lo dispuesto en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, se entenderá:</p><p>a) Por demandantes de empleo y servicios: a las personas demandantes de empleo.</p><p>b) Por solicitantes de servicios: a las personas demandantes de servicios previos al empleo.</p><p>Quinto. Destino de las subvenciones.</p><p>1. Las subvenciones que se concedan a las entidades promotoras que resulten beneficiarias estarán en función de los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras que participan en la fase de alternancia.</p><p>2. Cuando los talleres de empleo, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del taller de empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos. Estos ingresos minorarán la cuantía del módulo B de la subvención otorgada.</p><p>3. Las subvenciones que se concedan son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que sumadas todas ellas no se supere el 100 por 100 del coste de la actividad financiada.</p><p>4. El cálculo del importe de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre.</p><p>Sexto. Procedimiento de concesión.</p><p>1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas por cada crédito presupuestario establecidos en el cuadro de financiación del punto Segundo, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto Décimo, y adjudicando, con el límite fijado en esta convocatoria, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En caso de empate en la valoración del último proyecto que sea posible conceder, según la prelación y el crédito disponible, el criterio para resolver el desempate será el que mayor puntuación haya obtenido en cada uno de los criterios de valoración del apartado 2 del punto Décimo, según el orden que figura en dicho apartado. En caso de persistir el empate se estará a la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro de presentación.</p><p>Excepcionalmente se procederá al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Para que la opción del prorrateo de las subvenciones sea posible, deberá tenerse en cuenta que:</p><p>a) La cuantía mínima otorgable por proyecto será la que corresponda con un grupo de alumnado. Dicho grupo será el que se corresponda con el menor nivel de cualificación (1, 2, 3); en caso de igualdad de nivel de cualificación entre los grupos de alumnado solicitados, será financiado el que aparezca en primer lugar en la solicitud.</p><p>b) Aplicado lo anterior, el crédito restante deberá ser distribuido, atendiendo al orden de puntuación obtenido, financiando el resto de grupos de alumnado solicitados que puedan contener las solicitudes siguiendo el mismo orden anterior, hasta que con el crédito sobrante no sea posible subvencionar más.</p><p>2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es/). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.</p><p>A meros efectos informativos el Servicio de Promoción de Empleo podrá disponer la publicación de las notificaciones en el Tablón de anuncios de EmpleaCantabria, sitio Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es), o, también a través de la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.</p><p>3. Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en esta orden, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.es.</p><p>En el caso de indisponibilidad temporal de la aplicación informática CONVOCA, lo que será objeto del oportuno aviso, las solicitudes y los escritos deberán ser presentados obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de medios electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.</p><p>En cualquier caso, toda la documentación deberá presentarse firmada electrónicamente por la persona competente, sin que dicha firma sea sustituida o invalidada por un sello de plataforma electrónica, de tal forma que no se produzca la pérdida de los metadatos de la firma.</p><p>Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.</p><p>1. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de la aplicación informática CONVOCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.</p><p>2. Las solicitudes que se presenten deberán ajustarse a las siguientes reglas:</p><p>a) En cada solicitud sólo podrá presentarse un proyecto de taller de empleo.</p><p>b) Cada entidad local, computando a estos efectos sus entes o sociedades dependientes o vinculadas, podrá presentar una solicitud o hasta un máximo de tres en el caso de aquéllas entidades locales cuyo ámbito de ejecución, expresado en municipios y definido en la solicitud, se extienda a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, o bien supere los 20.000 habitantes empadronados, de acuerdo con los últimos datos oficiales disponibles el día de cierre del plazo de presentación de solicitudes, publicados por el Instituto Nacional de Estadística; en este supuesto, para poder presentar más de una solicitud se deberá haber solicitado el número máximo de grupos de alumnado en las precedentes.</p><p>El resto de entidades sólo podrán presentar una única solicitud.</p><p>c) Un mismo proyecto no podrá presentarse, total o parcialmente, en más de una solicitud.</p><p>d) El número de alumnos/as trabajadores/as que se podrán solicitar y conceder por cada proyecto será de un mínimo de 10 y un máximo de 30.</p><p>e) El número de alumnos/as-trabajadores/as que se podrán solicitar y conceder por cada grupo de alumnado será de diez o de quince alumnos/as.</p><p>f) No se admitirán a trámite solicitudes de proyectos que no estén vinculados a la obtención de, al menos, un certificado de profesionalidad completo por cada especialidad formativa. El certificado de profesionalidad que con carácter principal se incluya para cada grupo de alumnado no podrá ser de nivel 1 o 2.</p><p>Lo anterior se entiende sin perjuicio de la impartición de la formación complementaria prevista en el artículo 24.1 de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre, la formación transversal opcional y la formación en otras materias, previstas en el artículo 24.3 de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre, y a la formación básica del artículo 25 de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre.</p><p>g) En el caso de especialidades consistentes en certificados de nivel 1, tendrá que solicitarse la programación de un segundo certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma área profesional, para el mismo grupo de alumnos/as, con el fin de facilitar que estas personas puedan tener acceso a una cualificación de nivel superior dentro del mismo proyecto. Esto no impedirá que la misma solicitud contemple un segundo certificado de profesionalidad para un segundo grupo de alumnos/as.</p><p>Si, por la duración del proyecto, no pudiera programarse el segundo certificado completo, se programarán los módulos formativos suficientes.</p><p>En el caso de que no exista certificado de profesionalidad de nivel 2 en la misma área profesional a la que pertenezca el certificado de nivel 1 objeto de solicitud, deberá programarse un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional; en este último caso, el proyecto contendrá las previsiones necesarias para facilitar que el alumnado que supere el certificado de nivel 1 pueda acceder al certificado de nivel 2.</p><p>3. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».</p><p>4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.</p><p>5. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:</p><p>a) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p><p>b) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.</p><p>c) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>d) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Este consentimiento figurará en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Octavo. Documentación.</p><p>1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse firmadas electrónicamente por la persona representante legal; la solicitud contendrá:</p><p>a) La declaración responsable de que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>b) El compromiso de la entidad solicitante de aportar, en papel y soporte físico digital, cuando le sea requerido por el Servicio Cántabro de Empleo, el plan de prevención de riesgos laborales actualizado al proyecto concedido, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, con su correspondiente calendario complementario de medidas preventivas como se indica en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para aquellas instalaciones nuevas, o informe sobre las actuaciones de la planificación preventiva realizadas durante el ejercicio anterior.</p><p>c) El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el apartado 5 del punto Séptimo.</p><p>d) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.</p><p>e) La declaración responsable de la veracidad de los datos aportados y de los documentos que se acompañan.</p><p>f) La declaración responsable de poseer las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento de los mismos, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.</p><p>g) La declaración responsable de solvencia de la entidad solicitante para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.</p><p>2. Las solicitudes estarán acompañadas de la siguiente documentación:</p><p>a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:</p><p>1.º Identificación del entorno.</p><p>2.º Identificación de la entidad promotora. En el caso de que ostente la condición de entidad de formación para las mismas especialidades objeto de la solicitud: número de censo.</p><p>3.º Identificación del proyecto.</p><p>4.º Descripción detallada del producto o servicio a realizar, desarrollándola por fases (una o dos fases en talleres de empleo). Cuando el producto consista en una obra, se harán constar los trámites necesarios para llevarla a cabo, de acuerdo con la normativa sectorial, distinguiendo entre aquéllos ya realizados y los pendientes de realizar.</p><p>5.º Plan de formación, que contemplará:</p><p>— El certificado o los certificados de profesionalidad, a los que se hará referencia mediante indicación de su código.</p><p>— La formación básica (certificados de nivel 1), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre.</p><p>— La formación complementaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre.</p><p>— La formación transversal opcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre.</p><p>6.º Relación de la dotación de espacios, instalaciones y equipamiento necesario para llevar a cabo la especialidad formativa especificando aquellos con los que ya cuenta la entidad.</p><p>7.º Personal necesario para llevar a cabo el proyecto, que deberá estar compuesto, como mínimo, por:</p><p>— Director/a y/o coordinador/a, cuyas funciones serán las de dirección, gestión y representación del proyecto y coordinación del mismo.</p><p>— Profesor/a de compensatoria, encargado de impartir la formación básica, en el caso de la impartición de un certificado de profesionalidad de nivel 1, y en el supuesto de no optar por lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre.</p><p>— Un docente por cada especialidad a impartir, los cuales formarán a los alumnos y las alumnas en las especialidades solicitadas.</p><p>— Personal administrativo o auxiliar administrativo, cuya función será de apoyo en las tareas administrativas relativas al proyecto.</p><p>En el caso de la imputación de gastos correspondientes al personal de estructura de la entidad será necesario detallar las personas y el porcentaje de dedicación de las mismas. En este caso, sólo se imputará la parte proporcional del tiempo que efectivamente se vaya a dedicar al proyecto.</p><p>8.º Presupuestos de gastos, desglosados de la siguiente forma:</p><p>— Presupuesto total de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del taller de empleo y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnas y alumnos trabajadores. Todos los costes se presentarán subdivididos por fases y módulos.</p><p>— Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación solicitada al Servicio Cántabro de Empleo, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases y módulos.</p><p>— Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación propia de la entidad promotora y a la aportada, en su caso, por otras instituciones u organismos, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases y módulos.</p><p>9.º Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia, siempre que se cumpla lo establecido en las bases reguladoras y la presente convocatoria, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el taller de empleo. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al Servicio Cántabro de Empleo.</p><p>b) Documentación identificativa de la personalidad de los entes solicitantes y documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.</p><p>En el caso de entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, se aportará acuerdo de nombramiento de quien ostente su representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario.</p><p>En el resto de casos, se aportará certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representarla.</p><p>c) En el caso de asociaciones, fundaciones del sector privado y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.</p><p>d) Sólo en el supuesto de revocar el consentimiento a que se refiere el apartado 5 del punto Séptimo:</p><p>1.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p><p>2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.</p><p>3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.</p><p>e) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Cántabro de Empleo.</p><p>f) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas concurrentes con la que es objeto de solicitud.</p><p>g) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la elaboración del producto o la ejecución del servicio previsto.</p><p>En el caso de entidades locales o dependientes de una entidad local, dentro de esta documentación deberá aportarse certificado del secretario/a donde se acredite que no es necesaria ninguna autorización administrativa para elaborar el producto o prestar el servicio, o bien que se dispone de ella. En el caso de obras se estará a lo dispuesto en la letra a).4.º.</p><p>En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 3.1.a) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre, o cualquier otra Administración Pública, o así lo estime el Servicio Cántabro de Empleo por el carácter social del producto o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación del taller de empleo o certificación del secretario/a u órgano equivalente si el titular es la propia entidad.</p><p>3. Recibida la solicitud de subvención, el Servicio de Promoción de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, siempre que fuera posible, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>Noveno. Instrucción.</p><p>1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.</p><p>2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.</p><p>3. Las solicitudes cuya documentación no reúna los requisitos exigidos o cuyo expediente esté incompleto no serán sometidas a valoración.</p><p>Décimo. Criterios de valoración.</p><p>1. Las solicitudes serán valoradas por un comité de valoración presidido por la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue y formarán parte como vocales dos funcionarios/as del Servicio Cántabro de Empleo y un funcionario/a del citado organismo, quien actuará en calidad de secretario/a, con voz y sin voto. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.</p><p>El Comité de Valoración podrá, si así lo estima conveniente, recabar la asistencia de personal técnico que le asesore en las materias objeto de análisis.</p><p>En el análisis de las solicitudes presentadas se hará una selección a efectos de la aprobación posterior de los proyectos, considerándose únicamente los que tengan por objeto principal la impartición de certificados de profesionalidad de las familias y áreas profesionales determinados en la presente convocatoria.</p><p>2. En la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:</p><p>a) Número de personas desempleadas, no ocupadas, existentes en el ámbito territorial de proyecto a desarrollar y que puedan entrar a formar parte del proyecto, hasta 30 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:</p><p>1.º Hasta 20 puntos, por el número de personas desempleadas, paradas, existentes en el ámbito territorial del proyecto. Se gradúa la puntuación según la siguiente tabla:</p><p><anexo name="390168_ASPOSE_tabla_0_273.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><p>Se tendrá en cuenta el número de personas demandantes de empleo y servicios, paradas, conforme al último dato oficial publicado por el Servicio Cántabro de Empleo, que no puedan acceder por motivos de edad al programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, todo ello en el momento de realizarse la valoración.</p><p>2.º Hasta 10 puntos, aquellos proyectos que agrupen a más de un municipio. Se gradúa la puntuación según la siguiente tabla:</p><p><anexo name="390168_ASPOSE_tabla_0_276.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>b) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes: 10 puntos.</p><p>Se otorgará esta puntuación si el proyecto va destinado exclusivamente a uno o varios de los siguientes colectivos:</p><p>1.º mayores de 45 años o más en situación de desempleo de larga duración.</p><p>2.º Mujeres de 45 años o más.</p><p>3.º Personas con discapacidad.</p><p>En los proyectos que puntúen en este apartado no podrán participar personas que en el momento del sondeo que realice la correspondiente oficina de empleo no se encuentren en alguno de los colectivos preferentes contenidos en el mismo.</p><p>c) Carácter innovador del proyecto, hasta 10 puntos, entendiendo como innovadores los proyectos relacionados con especialidades que no hayan sido previamente desarrolladas en algún proyecto previo de la entidad promotora que hubiera recibido financiación del Servicio Cántabro de Empleo desde el año 2015 a la actualidad, de la siguiente forma:</p><p><anexo name="390168_ASPOSE_tabla_0_285.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><p>d) Por la trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres y de las personas con discapacidad, así como en la integración de la perspectiva de género, hasta 15 puntos, desglosados como sigue:</p><p>1º: Por disponer la entidad solicitante de un plan de igualdad en vigor, debidamente registrado ante la Autoridad Laboral: 5 puntos. Para la acreditación de este extremo se recabará de oficio informe de la Dirección General de Trabajo.</p><p>2º. Por haber sido beneficiaria la entidad solicitante de subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas en los últimos tres años a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, destinadas a: proyectos dirigidos a fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres u otras medidas de apoyo de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos:</p><p>— 5 puntos, por el desarrollo de al menos un proyecto dirigido a fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.</p><p>— 5 puntos, por el desarrollo de medidas de apoyo de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.</p><p>La acreditación de este extremo se realizará a través de certificación emitida del órgano concedente de la subvención, firmada electrónicamente, que refleje su conformidad con la acción desarrollada.</p><p>e) Proyectos que incluyan la impartición de certificados de profesionalidad de nivel 1: 15 puntos, según el siguiente desglose:</p><p>— Un certificado de profesionalidad de nivel 1: 8 puntos.</p><p>— Dos certificados de profesionalidad de nivel 1: 15 puntos.</p><p>3. El Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.</p><p>No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.</p><p>4. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.</p><p>Igualmente, la propuesta de resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.</p><p>Asimismo, el Servicio de Promoción de Empleo emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.</p><p>Undécimo. Resolución.</p><p>1. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>2. La resolución de la convocatoria y sus anexos contendrán como mínimo los siguientes elementos:</p><p>a) Datos básicos de cada proyecto: especialidad o especialidades formativas que se impartirán, número y, en su caso, características de los destinatarios del mismo.</p><p>b) Subvenciones otorgadas con cargo al presupuesto del Servicio Cántabro de Empleo para la financiación de los costes subvencionables.</p><p>c) Duración de cada proyecto y de cada una de las fases y fechas previstas de inicio y fin de las mismas.</p><p>d) Desestimación de las solicitudes no aprobadas.</p><p>e) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas en cada caso concreto.</p><p>Adicionalmente, la resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.</p><p>En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.</p><p>3. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y notificada por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.</p><p>4. La resolución adoptada por la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.</p><p>5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.</p><p>Cualquier modificación sustancial que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto o de especialidades del proyecto formativo deberá ser solicitada por la beneficiaria y aprobada por el Servicio Cántabro de Empleo. La modificación que se apruebe deberá de ser congruente con la valoración adjudicada al proyecto y que motivó su aprobación.</p><p>6. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p><p>7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.</p><p>Duodécimo. Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.</p><p>Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre.</p><p>Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.</p><p>En particular quedan sometidas a la obligación de publicidad activa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, debiendo atenerse a los criterios determinados en el artículo 3.2 del Decreto 83/2020, de 19 de noviembre.</p><p>En virtud del artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la obligación de suministrar información será exigible a los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas.</p><p>Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, no sometidas a obligación de publicidad activa, previo requerimiento por parte del Servicio Cántabro de Empleo, comunicarán a éste las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas.</p><p>Decimotercero. Pago.</p><p>1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro.</p><p>2. Una vez notificada la resolución de concesión, el Servicio Cántabro de Empleo tramitará expediente de reconocimiento de la obligación de pago:</p><p>a) En concepto de anticipo, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente, en el ejercicio 2023:</p><p>— Un 55 por 100 del importe de la subvención concedida, en el caso de entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 3.1.a) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre), así como eme el caso de fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 3.1.c) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre) y de sociedades mercantiles autonómicas íntegramente públicas (artículo 3.1.d) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre).</p><p>— Un 14 por 100 del importe de la subvención concedida en el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, no incluidas en el párrafo anterior.</p><p>b) En concepto de anticipo, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente, en el ejercicio 2024:</p><p>— Un 45 por 100 del importe de la subvención concedida, en el caso de entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 3.1.a) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre), así como eme el caso de fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículo 3.1.c) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre) y de sociedades mercantiles autonómicas íntegramente públicas (artículo 3.1.d) de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre).</p><p>— Un 66 por 100 del importe de la subvención concedida en el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, no incluidas en el párrafo anterior.</p><p>c) En concepto de pago tras justificación, en el ejercicio 2025, hasta el 20 por 100 de la subvención concedida en el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 84.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá al Servicio Cántabro de Empleo certificación contable de su recepción.</p><p>4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Decimocuarto. Justificación.</p><p>La justificación de las subvenciones deberá realizarse según lo establecido en el artículo 13 de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre.</p><p>Decimoquinto. Revocación y reintegro de cantidades percibidas. Régimen sancionador.</p><p>1. Procederá la revocación y el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los casos previstos en el artículo 15 de la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre.</p><p>2. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</p><p>Decimosexto. Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.</p><p>1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, son de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.</p><p>2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:</p><p>a) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el/a interesado/a»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;</p><p>b) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;</p><p>c) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;</p><p>d) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma;</p><p>e) «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;</p><p>f) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el/la interesado/a acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;</p><p>3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de «responsable del tratamiento» el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, y tendrán la condición de «encargado del tratamiento» de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en las mismas.</p><p>4. Las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias quedan informadas de:</p><p>a) Que los datos personales a los que tengan acceso por su condición de «encargado del tratamiento», deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona interesada.</p><p>b) No serán tratados de manera incompatible a los fines determinados, explícitos y legítimos para los que fueron recogidos.</p><p>c) Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, reconocerán expresamente que los datos a los que tengan acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrán aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en las bases reguladoras y la presente convocatoria; además, deberán tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.</p><p>5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante una entidad beneficiaria que actúa como encargada del tratamiento el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.</p><p>6. La entidad beneficiaria en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.</p><p>7. El «encargado del tratamiento» no recurrirá a otro «encargado» sin la autorización previa por escrito, específica o general, del «responsable». En este último caso, el «encargado» informará al «responsable» de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al «responsable» la oportunidad de oponerse a dichos cambios.</p><p>Cuando un «encargado del tratamiento» recurra a otro «encargado» para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del «responsable», se impondrán a este otro «encargado», mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el «responsable» y el «encargado», en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro «encargado» incumple sus obligaciones de protección de datos, el «encargado» inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el «responsable del tratamiento» por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro «encargado».</p><p>8. El tratamiento por el «encargado» se regirá por la relación jurídica derivada de la solicitud de subvención, que vincula al «encargado», como beneficiario, respecto del «responsable», como órgano concedente o encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:</p><p>a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del «responsable», inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónomo, que se aplique al «encargado»; en tal caso, el «encargado» informará al «responsable» de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.</p><p>b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.</p><p>c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.</p><p>d) Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro «encargado» del tratamiento.</p><p>e) Asistirá al «responsable», teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD.</p><p>f) Ayudará al «responsable» a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del «encargado».</p><p>g) A elección del «responsable», suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la relación jurídica que motive el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.</p><p>h) Pondrá a disposición del «responsable» toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del «responsable» o de otro órgano auditor autorizado por dicho «responsable».</p><p>9. La adhesión del «encargado del tratamiento» a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.</p><p>10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un «encargado del tratamiento» infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado «responsable del tratamiento» con respecto a dicho tratamiento.</p><p>11. El «encargado del tratamiento» y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del «responsable» o del «encargado» y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del «responsable», a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.</p><p>12. El «encargado del tratamiento» y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.</p><p>13. El «encargado del tratamiento» aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:</p><p>a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.</p><p>b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.</p><p>c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.</p><p>d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.</p><p>14. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.</p><p>15. El «encargado del tratamiento» tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del «responsable», salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.</p><p>16. El «encargado del tratamiento» notificará sin dilación indebida al «responsable del tratamiento» las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.</p><p>17. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:</p><p>a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberán respetar, la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, en todo lo que no se oponga al RGPD y, en particular:</p><p>— El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.</p><p>— El Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>— Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.</p><p>b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado las bases reguladoras, la información que conozcan durante la ejecución de las acciones subvencionadas. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.</p><p>c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser asignadas durante la ejecución de las acciones subvencionadas.</p><p>d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y/o confidencialidad establecidas en las bases reguladoras de la subvención y la presente convocatoria.</p><p>e) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.</p><p>f) Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.</p><p>18. Secreto profesional:</p><p>El «encargado del tratamiento» tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.</p><p>Decimoséptimo.- Órgano instructor del procedimiento.</p><p>Las referencias efectuadas al Servicio de Promoción de Empleo en la Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre, y en la presente convocatoria, se entenderán realizadas a la unidad con rango de servicio que el Decreto de estructura orgánica del Servicio Cántabro de Empleo atribuya en cada momento las competencias en materia de programas públicos de empleo y formación.</p><p>Decimoctavo. Efectos.</p><p>Esta resolución surtirá efectos el día de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Cantabria».</p><p>Cúmplase la anterior resolución y notifíquese en forma a: SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO, INTERVENCIÓN GENERAL, BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES Y BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA.</p><center>Santander, 28 de mayo de 2023.</center><center>La consejera de Empleo y Políticas Sociales,</center><center>Eugenia Gómez de Diego.</center><p><anexo name="390168_Anexo_112769.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390168">2023/5310</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Empleo y Políticas Sociales</emisor_text2><disposicion fechaDis="01/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5311"><numeroExp>CVE-2023-5311	</numeroExp><titulo_text>Extracto de la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales por la que se aprueba la convocatoria en 2023 de subvenciones del programa Talleres de Empleo.</titulo_text><texto><p>BDNS (Identif.): 695938.</p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/695938)</p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p>1. Los proyectos de talleres de empleo subvencionables podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la elaboración de los productos o la ejecución de los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes: a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. c) Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas Fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:1.º Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades del Sector Público Autonómico.2.º Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. d) Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.</p><p>2. Las entidades promotoras para poder ser beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos de infraestructuras exigidos para la inscripción y acreditación en las especialidades formativas contenidas en el proyecto.</p><p>4. No podrán resultar beneficiarias de estas subvenciones las entidades que, en los dos años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria, hayan renunciado a subvenciones para la ejecución de proyectos mixtos de empleo y formación gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo o no los hayan iniciado en plazo.</p><p>Segundo. Objeto.</p><p>Las subvenciones convocadas se destinan a financiar proyectos del Programa de Talleres de Empleo. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas que, por razón de edad, no puedan participar en escuelas taller y casas de oficios, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo. Los proyectos financiables con cargo a esta convocatoria deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional, la acreditación de dicha cualificación y favorezca su inserción laboral. El uso o destino del producto o el servicio realizado por las alumnas y los alumnos trabajadores, una vez terminado el proyecto de taller de empleo, deberá ser de uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. Las acciones subvencionables contenidas en esta convocatoria se extenderán a los supuestos realizados a partir de la notificación de resolución de concesión. Las acciones subvencionables deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los proyectos subvencionables con cargo a la presente convocatoria deberán tener por objeto principal la impartición de certificados de profesionalidad de las áreas profesionales que se determinan en la convocatoria.</p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Orden EPS/31/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo (BOC 19/11/2020), modificada por Orden EPS/17/2023, de 23 de mayo (BOC 24/05/2023).</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>La financiación se hará con cargo al expediente de crédito plurianual número 2023/SCE/9 (2023/241), por una cuantía máxima de 13.186.800,00 euros.</p><p>La financiación de los proyectos que se aprueben serán objeto de cofinanciación por la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de fondos distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para su gestión por las comunidades autónomas.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>Sexto. Otros datos.</p><p>Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en esta orden, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.es.</p><p>En el caso de indisponibilidad temporal de la aplicación informática CONVOCA, lo que será objeto del oportuno aviso, las solicitudes y los escritos deberán ser presentados obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de medios electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.</p><center>Santander, 28 de mayo de 2023.</center><center>La consejera de Empleo y Políticas Sociales,</center><center>Eugenia Gómez de Diego.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390189">2023/5311</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Empleo y Políticas Sociales</emisor_text2><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5383"><numeroExp>CVE-2023-5383	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se conceden Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Plan 2018-2021), correspondiente a 87 beneficiarios, mensualidad de abril de 2023.</titulo_text><texto><p>Teniendo en cuenta la regulación contenida en las siguientes normas que resultan de aplicación a las ayudas señaladas:</p><p id="lista">      - Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19,</p><p id="lista">      - Decreto 57/2020, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión y pago del programa de ayudas al alquiler de vivienda y del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables</p><p id="lista">      - Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.</p><p id="lista">      - Decreto 106/2022, de 27 de octubre, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, y el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19</p><p>Tal como se señala en los párrafos quinto y siguientes de la parte expositiva del Decreto 106/2022, de 27 de octubre, el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula, entre otros programas el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que se incluye en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 en términos semejantes, en cuanto a sus condiciones, a los ya regulados en el Plan de Vivienda 2018-2021. Lo mismo se indicaba en relación con el programa de ayuda al alquiler de vivienda y con el programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.</p><p>En este sentido se indicaba en la citada parte expositiva del Decreto 106/2022, de 27 de octubre, que &quot;puesto que se encuentra abierto el plazo de presentación de solicitudes en estos tres programas y cumplen las condiciones establecidas en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 es posible destinar los fondos de este plan a las subvenciones reguladas en el Decreto 4/2019 y en el Decreto 28/2020. Esta financiación puede extenderse a las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2022, puesto que el propio Real Decreto establece en su disposición adicional primera que las ayudas que se otorguen podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior&quot;.</p><p>Asimismo, tanto el artículo 7.4 del Decreto 4/2019, como el artículo 4.8.4 del Decreto 28/2020, prevén la posibilidad de que las ayudas por ellos reguladas se financien &quot;con recursos procedentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o de aquellos que, en su caso, los modifiquen, prorroguen o sustituyan, hasta el porcentaje en ellos establecido, cuando dichas actuaciones y sus beneficiarios cumplan los requisitos y condiciones establecidas para ello por su propia normativa reguladora&quot;.</p><p>Como consecuencia de todo ello, el Decreto 106/2022, de 27 de octubre, modificó los Decretos 4/2019 y 28/2020 para adaptarlos al Real Decreto 42/2022 y para permitir aplicar la financiación del Plan 2022-2025 a los programas reseñados desde el 1 de enero de 2022. Y así, el apartado cinco del artículo 2 del Decreto 106/2022, de 27 de octubre, añade un segundo párrafo al apartado 8.4 del artículo 4 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, que ahora dispone:</p><p>&quot;Desde el 1 de enero de 2022 las ayudas a víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables se podrán financiar con recursos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con los límites recogidos en el Convenio suscrito el 29 de julio de 2022 entre el Ministerio De Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025&quot;.</p><p>Teniendo en cuenta este marco jurídico, con fecha 24 de mayo de 2023 la Dirección General de Vivienda remite para su tramitación, propuesta de pago por un importe global de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN euros CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (32.441,74 €), correspondiente a 87 beneficiarios.</p><p>Considerando, que la Consejera de Empleo y Políticas Sociales es competente para resolver el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto 57/2020, de 27 de agosto.</p><p>Vista la propuesta de la Dirección General de Vivienda y el informe favorable emitido por la Intervención.</p><center>RESUELVO</center><p>Conceder las subvenciones a 87 beneficiarios, que se relacionan en el Anexo que acompaña a la presente Resolución, en concepto de &quot;Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables&quot; (PLAN 2022-2025), por un importe global de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN euros CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (32.441,74 €).</p><p>Autorizar y disponer el gasto y reconocer las obligaciones relacionadas en el citado Anexo, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.261A.484 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.</p><p>El abono de las subvenciones se efectuará a través de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, de conformidad con lo regulado en el apartado 5 de la regla 18ª de la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 57/2020, de 27 de agosto, la presente Resolución será publicada, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el Boletín Oficial de Cantabria, así como, de forma complementaria, en el Tablón de Anuncios de la página web de la Dirección General de Vivienda https://www.viviendadecantabria.es/tablon-anuncios, sustituyendo dichas publicaciones a la notificación personal.</p><p>Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.</p><center>Santander, 1 de junio de 2023.</center><center>La consejera de Empleo y Políticas Sociales,</center><center>Eugenia Gómez de Diego.</center><p><anexo name="390280_Anexo_112742.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390280">2023/5383</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="70-000-000"><titulo_sec>7.Otros Anuncios</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="70-70-000"><titulo_subsec>7.1.Urbanismo</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="7239" fechaEmisor="08/07/2011">Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo</emisor_text><unidad>Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio</unidad><disposicion fechaDis="15/05/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-4667"><numeroExp>CVE-2023-4667	</numeroExp><titulo_text>Información pública del expediente de solicitud de autorización para construcción de vivienda unifamiliar en Villasevil, municipio de Santiurde de Toranzo. Expediente 314229.</titulo_text><texto><p>De conformidad con el artículo 228 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días, el expediente promovido por María de Simón Lomo para construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico de Villasevil, parcela 39078A005002480000TH, en el municipio de Santiurde de Toranzo, a efectos de formular las correspondientes alegaciones.</p><p>Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado introduciendo el número de expediente 314229 en el siguiente enlace:</p><p>https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/expedientes/consultar</p><p>Del mismo modo podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio sitas en C/ Lealtad 14, 1ª planta de Santander, en horario de 09.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.</p><center>Santander, 11 de mayo de 2023.</center><center>El secretario de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo,</center><center>J. Emilio Misas Martínez.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=389457">2023/4667</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo</emisor_text2><unidad>Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio</unidad><disposicion fechaDis="23/05/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-4909"><numeroExp>CVE-2023-4909	</numeroExp><titulo_text>Información pública de solicitud de autorización para enlace de línea de alta tensión 12/20 kV, en suelo rústico de los términos municipales de Ampuero y Rasines. Expediente 314361.</titulo_text><texto><p>De conformidad con el artículo 228 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días, el expediente promovido por Viesgo Distribución Eléctrica, SL, para enlace de línea de alta tensión 12/20 KV, en suelo rústico de los términos municipales de Ampuero y Rasines, a efectos de formular las correspondientes alegaciones.</p><p>Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado introduciendo el número de expediente 314361 en el siguiente enlace:</p><p>https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/expedientes/consultar</p><p>Del mismo modo podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio sitas en C/ Lealtad 14, 1ª planta de Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.</p><center>Santander, 20 de mayo de 2023.</center><center>El secretario de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo,</center><center>J. Emilio Misas Martínez.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=389723">2023/4909</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo</emisor_text2><unidad>Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio</unidad><disposicion fechaDis="24/05/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-4996"><numeroExp>CVE-2023-4996	</numeroExp><titulo_text>Información pública del expediente de solicitud de autorización para soterramiento LAT 12/20 kV Corrales-Lombera (spg2000ec-i046-a) en Los Corrales de Buelna, término municipal de Los Corrales de Buelna. Expediente 314367.</titulo_text><texto><p>De conformidad con el artículo 228 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días, el expediente promovido por Viesgo Distribución Eléctrica, SL, para SOTERRAMIENTO LAT 12/20 kV CORRALES-LOMBERA (SPG20003C-I046-A) en suelo rústico de Los Corrales de Buelna, en el municipio de Los Corrales de Buelna, a efectos de formular las correspondientes alegaciones.</p><p>Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado introduciendo el número de expediente 314367 en el siguiente enlace:</p><p>https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/expedientes/consultar</p><p>Del mismo modo podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio sitas en C/ Lealtad 14, 1ª planta de Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.</p><center>Santander, 24 de mayo de 2023.</center><center>El secretario de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo,</center><center>J. Emilio Misas Martínez.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=389819">2023/4996</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo</emisor_text2><unidad>Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio</unidad><disposicion fechaDis="29/05/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5185"><numeroExp>CVE-2023-5185	</numeroExp><titulo_text>Información pública del expediente de solicitud de autorización para construcción de boxes para caballos y almacén en Camargo. Expediente 314236.</titulo_text><texto><p>De conformidad con el artículo 228 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días, el expediente promovido por Jesús Antero Valverde Reyes para construcción de boxes para caballos y almacén en suelo rústico de la parcela 39016A103000510000XQ, en el municipio de Camargo, a efectos de formular las correspondientes alegaciones.</p><p>Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado introduciendo el número de expediente 314236 en el siguiente enlace:</p><p>https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/expedientes/consultar</p><p>Del mismo modo podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio sitas en C/ Lealtad 14, 1ª planta de Santander, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.</p><center>Santander, 26 de mayo de 2023.</center><center>El secretario de la Comisión Regional de</center><center>Ordenación del Territorio y Urbanismo,</center><center>J. Emilio Misas Martínez.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390063">2023/5185</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3258" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Polanco</emisor_text><disposicion fechaDis="24/05/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-4972"><numeroExp>CVE-2023-4972	</numeroExp><titulo_text>Información pública del expediente de autorización de entrada y salida de la LAT 55KW, línea Puente San Miguel-Cacicedo, en la futura subestación de Rumoroso. EXPTE. 857/2023.</titulo_text><texto><p>En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de AUTORIZACIÓN EN SUELO RÚSTICO PARA ENTRADA Y SALIDA DE LA LAT 55KW PUENTE SAN MIGUEL-CACICEDO, en la futura subestación de Rumoroso, mediante dos apoyos metálicos, solicitada por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S. L. en las Parcelas 39054A011003800000WG y 39054A011004150000WF.</p><p>En cumplimiento del artículo 228. 1.b) la Ley 5/22 de 15 de julio, de Ordenación Territorial y Urbanismo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.</p><center>Polanco, 24 de mayo de 2023.</center><center>La alcaldesa,</center><center>Rosa Díaz Fernández.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=389833">2023/4972</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3276" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5390"><numeroExp>CVE-2023-5390	</numeroExp><titulo_text>Concesión de licencia de primera ocupación de las obras de rehabilitación integral de edificio en calle Hernán Cortés, 11. Expediente de obra mayor 199/20.</titulo_text><texto><p>Publicación de la concesión de licencia de primera ocupación al edificio autorizado en el expte. de obra mayor nº 199/20.</p><p>Por el Concejal de Fomento, Movilidad Sostenible y Vivienda; por delegación de la Junta de Gobierno Local, se ha dictado el 01/06/2023 la Resolución que a continuación se transcribe:</p><p>Acceder a lo solicitado por BANCO SANTANDER S. A. y, de acuerdo con los informes emitidos en el expediente y conforme determinan los artículos 243 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria y 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, conceder licencia de primera ocupación de las obras de rehabilitación integral de edificio en C/Hernán Cortés nº11 (referencia catastral 5127801VP3152E), cuya rehabilitación fue autorizada por la licencia de obra mayor nº 199/20.</p><p>Contra la presente resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.</p><p>Igualmente podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.</p><p>Si interpone recurso de reposición, podrá igualmente interponer el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo que se indica en el párrafo anterior contra la resolución expresa del mismo; o en cualquier momento contra su desestimación presunta, que se producirá si no le es notificada resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento.</p><p>Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.</p><center>Santander, 1 de junio de 2023.</center><center>El concejal delegado de Fomento, Movilidad Sostenible y Vivienda, en funciones,</center><center>César Diaz Maza.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390289">2023/5390</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Ayuntamiento de Santander</emisor_text2><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5401"><numeroExp>CVE-2023-5401	</numeroExp><titulo_text>Concesión de licencia de primera ocupación al edificio autorizado en el expediente de obra mayor número 76/17.</titulo_text><texto><p>Por el Concejal de Fomento, Movilidad Sostenible y Vivienda; por delegación de la Alcaldía- Presidencia, se ha dictado el 01/06/2023 la resolución que a continuación se transcribe:</p><p>Acceder a lo solicitado por ALUFASA FABRICADOS DEL ALUMINIO S. L. y, de acuerdo con los informes emitidos en el expediente y conforme determinan los artículos 185 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (norma de aplicación en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria) y 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, conceder licencia de primera ocupación de las obras de reforma de nave para fabricación de estructuras de aluminio en C/Río Pas nº12A (referencia catastral 2412507VP3121A), cuya reforma fue autorizada por la licencia de obra mayor nº 76/17.</p><p>Contra la presente resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.</p><p>Igualmente podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.</p><p>Si interpone recurso de reposición, podrá igualmente interponer el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo que se indica en el párrafo anterior contra la resolución expresa del mismo; o en cualquier momento contra su desestimación presunta, que se producirá si no le es notificada resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento.</p><p>Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.</p><center>Santander, 1 de junio de 2023.</center><center>El concejal delegado de Fomento, Movilidad Sostenible y Vivienda, en funciones,</center><center>César Diaz Maza.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390296">2023/5401</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3327" fechaEmisor="27/11/2009">Ayuntamiento de Villaescusa</emisor_text><disposicion fechaDis="01/03/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1830"><numeroExp>CVE-2023-1830	</numeroExp><titulo_text>Concesión de licencia de primera utilización edificación Casa de los Gorilas y edificio anexo del Parque de la Naturaleza de Cabárceno. Expediente 320/2019.</titulo_text><texto><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243.3 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se expone al público que, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este municipio, de fecha 21 de febrero de 2023, se acordó conceder licencia municipal de primera utilización de la edificación denominada Casa de los Gorilas y edificio anexo construidos en el Parque de la Naturaleza de Cabarceno.</p><p>Contra el presente Acuerdo pueden interponer los siguientes recursos:</p><p>1.- Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.</p><p>2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander en un plazo dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.</p><center>Villaescusa, 28 de febrero de 2023.</center><center>El alcalde,</center><center>Constantino Fernández Carral.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386365">2023/1830</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="70-70-000"><titulo_subsec>7.5.Varios</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="7240" fechaEmisor="08/07/2011">Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte</emisor_text><unidad>Secretaría General</unidad><disposicion fechaDis="01/06/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5373"><numeroExp>CVE-2023-5373	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno, de 26 de mayo de 2023, por el que se autoriza la supresión en el sistema universitario de Cantabria de las enseñanzas universitarias de Máster Universitario en Historia Contemporánea por la Universidad Autónoma de Barcelona; la Universidad Autónoma de Madrid; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Zaragoza; la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea; la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universitat de València (Estudi General).</titulo_text><texto><p>Con fecha de 26 de mayo de 2023 el Consejo de Gobierno ha adoptado el acuerdo por el que se autoriza la supresión en el Sistema Universitario de Cantabria de las enseñanzas universitarias oficiales de &quot;Máster Universitario en Historia Contemporánea por la Universidad Autónoma de Barcelona; la Universidad Autónoma de Madrid; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Zaragoza; la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea; la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universitat de València (Estudi General)&quot;.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 27/2019, de 14 de marzo, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria,</p><center>RESUELVO</center><p>Disponer la publicación en el BOC del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2023 por el que se autoriza la supresión en el sistema universitario de Cantabria de las enseñanzas universitarias oficiales de &quot;Máster Universitario en Historia Contemporánea por la Universidad Autónoma de Barcelona; la Universidad Autónoma de Madrid; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad de Cantabria; la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Zaragoza; la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea; la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universitat de València (Estudi General)&quot;, cuyo texto figura como Anexo.</p><center>Santander, 31 de mayo de 2023.</center><center>El secretario general de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,</center><center>Santiago Fuente Sánchez.</center><p><anexo name="390146_ACUERDOCONSEJODEGOBIERNO_112681.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390146">2023/5373</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="15659" fechaEmisor="23/07/2019">Consejería de Empleo y Políticas Sociales</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5389"><numeroExp>CVE-2023-5389	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se dispone la publicación del convenio de encomienda de gestión del Gobierno de Cantabria a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria para el desarrollo de actuaciones de análisis y validación de memorias de actuaciones a realizar para la transformación hacia la economía verde o de transformación digital.</titulo_text><texto><p>Con fecha 1 de junio de 2023, previa autorización por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 26 de mayo de 2023, se ha suscrito un convenio entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo de actuaciones de análisis y validación de memorias de actuaciones a realizar para la transformación hacia la economía verde o de transformación digital presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las inversiones del Componente 23 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el ejercicio 2023.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,</p><center>RESUELVO</center><p>Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del mencionado convenio.</p><center>Santander, 2 de junio de 2023.</center><center>La secretaria general de Empleo y Políticas Sociales,</center><center>María Vicenta Ibáñez Pérez.</center><p><anexo name="390287_Convenio_112745.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390287">2023/5389</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="16919" fechaEmisor="26/01/2021">Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio</emisor_text><unidad>Dirección General de Transportes y Comunicaciones</unidad><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5407"><numeroExp>CVE-2023-5407	</numeroExp><titulo_text>Resolución de 2 de junio de 2023, por la que se establece la fecha y lugar de celebración del examen para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para la conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, correspondiente a la cuarta convocatoria de 2023.</titulo_text><texto><p>De conformidad con lo establecido en la Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, hecha pública en el Boletín Oficial de Cantabria Nº 238 el 14 de diciembre de 2022, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para la conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, a celebrar en 2023 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la presente resolución se dispone lo siguiente:</p><p>La prueba correspondiente a la cuarta convocatoria de 2023 tendrá lugar el 3 de agosto de 2023, a las 16.00 horas en ambas modalidades (mercancías y viajeros) en las instalaciones de la Ciudad del Transporte de Santander, sitas en Ctra. Santander-Bilbao, 15A, 39011 Santander (Cantabria). El llamamiento para la realización de ambos ejercicios se realizará con 15 minutos de antelación al inicio de las pruebas.</p><p>Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><center>Santander, 2 de junio de 2023.</center><center>El director general de Transportes y Comunicaciones,</center><center>Felipe Piña García.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390288">2023/5407</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="16921" fechaEmisor="26/01/2021">Consejería de Educación y Formación Profesional</emisor_text><unidad>Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente</unidad><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5406"><numeroExp>CVE-2023-5406	</numeroExp><titulo_text>Resolución de 1 de junio de 2023, por la que convoca el proceso de admisión y matriculación de alumnado para cursar enseñanzas de formación básica inicial, educación secundaria para personas adultas y programas de educación no formal en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2023-2024.</titulo_text><texto><p>La disposición adicional tercera del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, establece que la admisión del alumnado en centros que imparten Educación de Personas Adultas se regirá por los aspectos del citado decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo que establezca al respecto su normativa específica. En el caso de los destinatarios y el acceso de las enseñanzas de adultos, resultan de aplicación, además, el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Orden EDU/58/2010, de 9 de julio, de organización y currículo de la formación básica inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y la Orden ECD/77/2018, de 22 de junio, por la que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por otro lado, la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo, que organiza los programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros educativos con enseñanzas para personas adultas dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su artículo 10, que la admisión, selección y matriculación del alumnado se regirá por lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 16/2009, de 12 de marzo y por la normativa que a este respecto se publique cada curso.</p><p>Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 71.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente</p><center>RESUELVE</center><p>Primero. Ámbito de aplicación.</p><p>La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado para cursar las enseñanzas de formación básica inicial, educación secundaria para personas adultas en régimen presencial, semipresencial y a distancia, y programas de educación no formal (no reglados) en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional en el curso 2023-2024.</p><p>Segundo. Puestos escolares.</p><p>1. Los Centros de Educación de Personas Adultas y el Centro de Educación Postobligatoria Bajo Deva, en su oferta de formación básica inicial y educación secundaria para personas adultas, publicarán el número de puestos vacantes que se ofrezcan en cada una de las enseñanzas que tengan autorizadas. En el caso de los programas de educación no formal, las plazas sólo podrán publicarse cuando se haya completado el proceso de autorización fijado en la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo. Con carácter general, la ratio mínima/máxima de alumnado por grupo en cada una de las enseñanzas será la siguiente:</p><p>a) Formación básica inicial. Nivel I: 5/12.</p><p>b) Formación básica inicial. Nivel II: 5/25.</p><p>c) Educación secundaria para personas adultas: 8/30.</p><p>d) Programas de educación no formal enfocados a la preparación de pruebas libres para la obtención de titulaciones básicas del sistema educativo, preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y preparación de pruebas de acceso a enseñanzas superiores (ciclos formativos de grado superior y universidad para mayores de 25 y 45 años): 10/30.</p><p>e) Programas de educación no formal que faciliten el aprendizaje de Español como Lengua Extranjera (ELE): 10/20.</p><p>f) Programas de educación no formal destinados a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas (competencia lecto-escritora, competencia matemática, competencia digital). Ratio: 10/20.</p><p>g) Programas de educación no reglados para el aprendizaje no formal de Idiomas:10/ 25.</p><p>f) Otros programas de educación no reglados para el desarrollo personal y profesional: 12/30.</p><p>2. El número de vacantes se determinará tanto al inicio del periodo de admisión del primer cuatrimestre como del segundo cuatrimestre del curso escolar.</p><p>3. Sin perjuicio de lo anterior, y previa solicitud del centro, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.</p><p>4. La educación secundaria para personas adultas en régimen a distancia, que puede cursarse en el IES José María de Pereda (Santander), no establece límite de plazas.</p><p>Tercero. Requisitos de acceso a estas enseñanzas.</p><p>1. Tener dieciocho años cumplidos o cumplirlos antes del 31 de diciembre de 2023 (en el caso de las enseñanzas anuales o correspondientes al primer cuatrimestre del curso escolar 2023-2024) o antes del 31 de diciembre de 2024 (en el caso de las enseñanzas del segundo cuatrimestre del curso escolar 2023-2024).</p><p>2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años que se encuentren en alguna de las dos circunstancias siguientes, debidamente acreditadas:</p><p>a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.</p><p>b) Ser deportista de alto nivel o alto rendimiento, en aplicación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o de la normativa autonómica correspondiente.</p><p>Presentada la documentación que se indica para cada uno de los casos, la dirección del centro podrá autorizar la matriculación del alumno o alumna.</p><p>3. En la formación básica inicial y en la educación secundaria para personas adultas en régimen presencial, semipresencial y a distancia, de manera excepcional, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, debidamente justificadas:</p><p>a) Quienes se encuentren en situaciones en las que concurren circunstancias que les impiden acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas.</p><p>b) Personas que no hubieran estado escolarizadas en el sistema educativo español.</p><p>En estos casos, tramitada la solicitud por parte de la dirección del centro, el Servicio de Inspección de Educación emitirá un informe sobre la situación del alumno o alumna, que remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para que ésta resuelva sobre la autorización de matrícula.</p><p>4. En relación con los programas de educación no formal de Español como Lengua Extranjera (ELE), y aquellos destinados a la adquisición y desarrollo de competencias básicas, en lo que se refiere a la incorporación de personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, se aplicará el mismo procedimiento indicado en el punto anterior.</p><p>Cuarto. Presentación de solicitudes: forma, lugar y plazo.</p><p>1. Para acceder a estas enseñanzas, el alumnado deberá presentar la solicitud, según corresponda, como anexo I o II, de esta resolución, en el centro en el que solicita plaza, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La solicitud irá acompañada de:</p><p>a) DNI, NIE, o pasaporte en vigor.</p><p>b) En el caso de alumnado que se incorpore a las enseñanzas de formación básica inicial o educación secundaria para personas adultas, y pueda acreditar la realización de estudios anteriores: libro de escolaridad o certificación académica, para la valoración inicial de aprendizajes adquiridos.</p><p>c) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años que sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, deberán presentar el certificado que acredite tal condición.</p><p>d) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años que no puedan acudir a los centros educativos en régimen ordinario por razones laborales, deberán presentar copia del contrato acompañado de una certificación de la empresa en la que conste el horario de trabajo.</p><p>e) A quienes se encuentren en las excepciones contempladas en el punto 3 del apartado Tercero, dado que será necesario informe del Servicio de Inspección, se les podrá requerir la documentación que se estime conveniente.</p><p>2. Los plazos para la presentación de solicitudes de admisión para formación básica inicial y educación secundaria para personas adultas en régimen presencial y semipresencial serán los siguientes:</p><p>a) Primer cuatrimestre: En primer plazo, del 3 al 14 de julio de 2023 ambos inclusive. En segundo plazo, del 1 al 11 de septiembre de 2023, ambos inclusive. En cualquier caso, la admisión y adscripción a un nivel determinado estará condicionada por el resultado del proceso de valoración inicial de los aprendizajes del alumnado, que se resolverá en el mes de septiembre.</p><p>b) Segundo cuatrimestre: del 22 de enero al 6 de febrero de 2024, ambos inclusive.</p><p>3. En educación secundaria para personas adultas en régimen a distancia, los plazos para la presentación de solicitudes de admisión serán los siguientes:</p><p>a) Primer cuatrimestre: del 1 al 18 de septiembre de 2023.</p><p>b) Segundo cuatrimestre: del 1 al 9 de febrero de 2024.</p><p>4. En la formación básica inicial podrá ser admitido alumnado en cualquier momento, siempre que existan plazas disponibles en los grupos existentes.</p><p>5. En la educación secundaria para personas adultas, una vez finalizados los periodos de admisión, los centros podrán admitir nuevas solicitudes dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de los plazos establecidos.</p><p>6. En régimen presencial y semipresencial, el alumnado podrá solicitar la admisión en cualquier módulo de cualquier ámbito de la educación secundaria de personas adultas, siempre que tengan aprobado el ámbito del módulo anterior. Excepcionalmente, el alumno o alumna podrá matricularse en dos módulos del mismo ámbito, siempre y cuando no supere el máximo de cuatro módulos matriculados, y en la medida en que la oferta y las posibilidades organizativas de los centros lo permitan.</p><p>7. En régimen a distancia, el alumnado podrá matricularse en cuantos ámbitos y módulos desee. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en el ámbito del módulo anterior para poder superar el siguiente.</p><p>8. En los programas de educación no formal, los plazos para la solicitud de admisión serán los siguientes:</p><p>a) Para los programas enfocados a la preparación de pruebas libres para la obtención de titulaciones básicas del sistema educativo y/o de pruebas de acceso a otros niveles educativos: entre el 1 y el 11 de septiembre de 2023.</p><p>b) Para el resto de programas de educación no formal, cada centro establecerá y hará público a lo largo del mes de septiembre el plazo abierto para la solicitud de admisión, que finalizará, en todo caso, el 22 de septiembre de 2023 para los programas anuales y aquellos que se desarrollen en el primer cuatrimestre del curso escolar. En el caso de los programas que se desarrollen en el segundo cuatrimestre, el plazo de solicitud de admisión finalizará el 2 de febrero de 2024</p><p>c) Cuando los programas formativos se organicen en bimestres, los plazos de solicitud, se podrán abrir de forma que el desarrollo de los dos primeros bimestres coincida con el primer cuatrimestre, y el tercer y el cuarto bimestre coincidan con el segundo cuatrimestre. El centro abrirá un plazo de inscripción para cada uno de los programas formativos así organizados, al menos quince días antes de su inicio y con un mínimo de cinco días hábiles para la presentación de solicitudes.</p><p>9. Los centros podrán establecer durante el mes de julio un plazo de preinscripción voluntaria para el alumnado de programas de educación no reglados, con el fin de agilizar la gestión de las solicitudes de admisión para el curso 2023-2024. En cualquier caso, y para que tenga efecto, el procedimiento de formalización de la admisión y matriculación habrá de llevarse a cabo en los plazos establecidos.</p><p>10. En el caso de los programas de educación no formal, las personas interesadas podrán solicitar un máximo de tres programas formativos.</p><p>Quinto. Procedimiento de admisión en formación básica inicial y educación secundaria para personas adultas.</p><p>1. Los centros educativos arbitrarán un procedimiento de información para el alumnado interesado en cursar enseñanzas de formación básica inicial o de educación secundaria de personas adultas en régimen presencial, semipresencial y a distancia, en relación con:</p><p>a) Las características de la matrícula.</p><p>b) La planificación de itinerarios formativos.</p><p>2. Los centros educativos, antes del inicio de los períodos de admisión, expondrán en el tablón de anuncios y en su página web la siguiente información:</p><p>a) La presente resolución.</p><p>b) Número de vacantes ofertadas, en el caso de enseñanzas en régimen presencial y semipresencial.</p><p>c) Plazos de presentación de solicitudes y documentación a presentar.</p><p>d) La fecha de publicación de listados de alumnado admitido y no admitido, y los plazos de reclamaciones, así como la fecha del sorteo público para resolver situaciones de empate.</p><p>3. La supervisión del proceso de revisión de solicitudes corresponderá al equipo directivo del centro, que arbitrará las medidas organizativas precisas para garantizar su correcto desarrollo.</p><p>4. En las enseñanzas donde existan más plazas que solicitudes presentadas, los equipos directivos adjudicarán y harán públicos en los correspondientes tablones de anuncios los listados de admisión.</p><p>5. En las enseñanzas de formación básica inicial y educación secundaria para personas adultas en presencial y semipresencial, donde existan más solicitudes presentadas que plazas ofertadas, la admisión de alumnado se realizará según el siguiente orden de prelación:</p><p>1º. Alumnado que haya estado matriculado en el mismo u otro centro en estas enseñanzas durante el curso o periodo anterior y cuya matrícula no haya sido anulada.</p><p>2º. Alumnado de primera matrícula en los niveles y módulos solicitados.</p><p>6. En caso de empate, se realizará en el centro un sorteo entre todas las personas solicitantes que se encuentren en la misma situación. Para la realización del sorteo se habrá asignado previamente a cada solicitud de admisión un número aleatorio. En el acto del sorteo, se extraerá un número a partir del cual se ordenarán las solicitudes de menor a mayor, de acuerdo con el número asignado. El sorteo habrá de celebrarse con las debidas garantías de publicidad.</p><p>7. Los listados provisionales del alumnado admitido y excluido y, en su caso, las listas de espera ordenadas, se harán públicas en el tablón de anuncios del centro, con carácter general, antes del 18 de septiembre de 2023 (primer cuatrimestre) y antes del 12 de febrero de 2024 (segundo cuatrimestre).</p><p>8. Se abrirá un plazo de reclamación a las listas provisionales de dos días hábiles a partir del día de la publicación. Resueltas las reclamaciones, se publicará la relación definitiva de admitidos, excluidos y, en su caso, el alumnado ordenado en lista de espera.</p><p>9. El alumnado que haya obtenido plaza en la formación básica inicial o en la educación secundaria para personas adultas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites a estos efectos, siempre que abone, cuando corresponda, el importe del seguro escolar.</p><p>10. El alumnado menor de 28 años que se matricule en enseñanzas del nivel II de educación secundaria para personas adultas deberá abonar la cantidad correspondiente al seguro escolar (1,12 €).</p><p>11. En los casos excepcionales de los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años contemplados en el apartado Tercero, punto 3 de esa resolución, este alumnado podrá asistir, provisionalmente, a las clases en las mismas condiciones que el alumnado ya matriculado. No obstante, deberá comunicársele en el momento de solicitar la admisión, que ésta no se confirmará hasta recibir la autorización definitiva.</p><p>12. En periodo extraordinario, las nuevas solicitudes serán resueltas por orden de entrada en el centro hasta cubrir todas las vacantes existentes.</p><p>13. A las personas que se incorporen por primera vez a la formación básica inicial o la educación secundaria para personas adultas, previamente a la formalización de la matrícula, se les realizará la valoración inicial de los aprendizajes del alumnado (VIA), que tendrá por objeto la orientación y adscripción a los módulos de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas, según lo dispuesto en la Orden EDU/77/2018, de 22 de junio, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>14. El resultado de dicha valoración, que será comunicado al alumno o alumna, tendrá en cuenta que los módulos a los que le adscribe puedan ser seguidos por éxito, quedará incorporado a su expediente académico y no supondrá la acreditación académica de los módulos no cursados.</p><p>Sexto. Procedimiento de admisión en los programas de educación no formal.</p><p>1. Los centros educativos, antes del inicio de los períodos de admisión, harán pública la siguiente información:</p><p>a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en los programas de educación no formal en centros públicos.</p><p>b) Número de vacantes ofertadas.</p><p>c) Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>d) Fecha de publicación de los listados de alumnado admitido y no admitido, y plazos de reclamaciones.</p><p>e) Fecha del sorteo público a celebrar para resolver situaciones de empate.</p><p>2. La supervisión del proceso de revisión de solicitudes corresponderá al equipo directivo del centro, que arbitrará las medidas organizativas precisas para garantizar su correcto desarrollo.</p><p>3. Como complemento al anexo de solicitud de admisión, cada centro podrá elaborar el modelo específico que considere oportuno para su gestión, respetando el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>4. En los programas donde existan más plazas que solicitudes presentadas, el equipo directivo adjudicará y hará público el listado del alumnado admitido.</p><p>5. Cuando transcurrido el período de solicitud de admisión establecido, existan más solicitudes presentadas que plazas ofertadas, se procederá de la siguiente manera:</p><p>a) En los programas de educación no formal enfocados a la preparación de pruebas libres o de acceso, la admisión se realizará según el siguiente orden de prelación:</p><p>1º. Alumnado que solicita cursar por primera vez ese programa.</p><p>2º. Alumnado que haya estado matriculado en el centro durante el curso anterior en el mismo programa, y que habiendo obtenido certificado de aprovechamiento, no haya superado las pruebas a cuya preparación va dirigido el programa.</p><p>3º. Resto del alumnado.</p><p>b) En los programas de educación no formal enfocados a facilitar el aprendizaje de idiomas (incluido el Español como Lengua Extranjera) y el uso significativo de las tecnologías de la información y la comunicación (competencia digital), la admisión de alumnado se realizará según el siguiente orden de prelación:</p><p>1º. Alumnado que haya estado matriculado en el mismo centro durante el curso o periodo anterior en estas enseñanzas y, habiendo obtenido certificado de aprovechamiento, acceda a otro nivel de contenidos.</p><p>2º. Alumnado que haya estado matriculado en el mismo centro durante el curso o periodo anterior y, habiendo asistido a la mayoría de las sesiones, no haya obtenido certificado de aprovechamiento.</p><p>3º. Alumnado que solicita cursar por primera vez en el centro estas enseñanzas.</p><p>c) En el resto de los programas de educación no formal, la admisión de alumnado se realizará según la prelación que establezca y haga pública el propio centro, teniendo en cuenta lo establecido en la presente resolución.</p><p>6. En caso de empate, se realizará en el centro un sorteo entre todas las personas solicitantes que se encuentren en la misma situación. Para la realización del sorteo se habrá asignado previamente a cada solicitud de admisión un número aleatorio. En el acto del sorteo, se extraerá un número a partir del cual se ordenarán las solicitudes de menor a mayor, de acuerdo con el número asignado. El sorteo se celebrará con las debidas garantías de publicidad.</p><p>7. Las listas provisionales del alumnado admitido y no admitido y, en su caso, las listas de espera ordenadas, se harán públicas en los tablones de anuncios del centro antes del 18 de septiembre de 2023, en el caso de los programas enfocados a la preparación de pruebas libres o de acceso. Para el resto de los programas no reglados, las listas provisionales se publicarán con carácter general antes del 30 de septiembre de 2023 (primer cuatrimestre). Las listas provisionales de admisión en el segundo cuatrimestre, se harán públicas antes del 20 de febrero de 2024.</p><p>8. Se abrirá un plazo de reclamación a las listas provisionales de dos días hábiles, a partir de la fecha de su publicación. Resueltas las reclamaciones, se publicará en los tablones de anuncios de los centros la relación definitiva de admitidos, excluidos y, en su caso, alumnado en lista de espera.</p><p>9. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites a estos efectos, siempre que se observen las condiciones establecidas en las normas que regulan estas enseñanzas.</p><p>10. Si en estos programas formativos hubiera plazas vacantes a lo largo del curso, será admitido alumnado por orden de lista de espera o, en caso de abrirse a nueva admisión, por fecha de solicitud.</p><p>Séptimo. Plataforma educativa Yedra.</p><p>Completado el proceso de admisión, el centro educativo incluirá los datos del alumnado matriculado en las diversas enseñanzas en la Plataforma Educativa Yedra.</p><p>Octavo. Anulación de matricula en enseñanzas formales y no formales en régimen presencial y semipresencial.</p><p>1. El alumnado que no se incorpore en el plazo de ocho días lectivos, a partir del comienzo de las clases en cualquiera de las enseñanzas para las que hubiera sido admitido, podrá ser dado de baja de oficio. El centro comunicará esta situación al alumno o alumna para que, en el plazo de cuatro días, presente las alegaciones que considere oportunas. Pasado dicho plazo sin haber presentado alegaciones, o si éstas no estuvieran suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a anular su matrícula.</p><p>2. En el caso de alumnado que se matricule excepcionalmente en otros períodos y se incorpore al curso estando éste ya iniciado, también le será de aplicación el punto anterior, a contar desde el día siguiente al de formalización de su matrícula.</p><p>3. Cuando, una vez incorporado a las enseñanzas, haya alumnado que no asista a las actividades lectivas en el plazo de ocho días lectivos, el centro le comunicará esta situación para que en el plazo de cuatro días presente las alegaciones que considere oportunas y aclare si en efecto ha abandonado o no los estudios. Pasado dicho plazo sin haber presentado alegaciones, o si éstas no estuvieran suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a su baja de oficio.</p><p>4. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de lo previsto en este apartado serán asignadas al alumnado ordenado en lista de espera o de nueva admisión.</p><p>Noveno. Recursos.</p><p>Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>Décimo. Eficacia.</p><p>La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><center>Santander, 1 de junio de 2023.</center><center>El director general de Formación Profesional y Educación Permanente,</center><center>Ricardo Lombera Helguera.</center><p><anexo name="390232_5406.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390232">2023/5406</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Educación y Formación Profesional</emisor_text2><unidad>Dirección General de Centros Educativos</unidad><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5408"><numeroExp>CVE-2023-5408	</numeroExp><titulo_text>Resolución, de 2 de junio de 2023, por la que se da publicidad a las autorizaciones y modificaciones de apertura y funcionamiento de los centros privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que imparten enseñanzas universitarias.</titulo_text><texto><p>En cumplimiento del artículo 9 apartado 8 del Decreto 25/2007 de 8 de marzo por el que se establece el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias, se determina que a efectos de publicidad, la Dirección General de Centros Educativos publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, con periodicidad mensual, la relación de autorizaciones concedidas al amparo del mencionado Decreto.</p><p>Esta Dirección General de Centros Educativos, da publicidad a las autorizaciones concedidas en el mes de mayo de 2023, al amparo de este Decreto:</p><p>Resolución de 16 de mayo de 2023, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Formación Profesional denominado &quot;Puente I&quot;, sito en la Calle Madrid, 4 de Santander, quedando configurado de la siguiente forma:</p><p>Código del Centro: 39007368.</p><p>Denominación genérica: Centro privado de Formación Profesional.</p><p>Denominación específica: Puente I.</p><p>Titular: Cenfor, S.Coop.</p><p>Domicilio: Calle Madrid, 4.</p><p>Localidad: Santander.</p><p>Municipio: Santander.</p><p>Enseñanzas que se autorizan:</p><p>a) Ciclos Formativos de Grado Básico:</p><p>— Electricidad y Electrónica: 2 grupos con 30 puestos escolares en turno diurno.</p><p>b) Ciclos Formativos de Grado Medio:</p><p>— Gestión Administrativa: 2 grupos con 40 puestos escolares en turno diurno.</p><p>— Instalaciones de Telecomunicaciones: 2 grupos con 40 puestos escolares en turno diurno.</p><p>c) Ciclos Formativos de Grado Superior:</p><p>— Administración y Finanzas: 2 grupos con 40 puestos escolares en turno vespertino.</p><p>— Asistencia a la Dirección: 2 grupos con 40 puestos escolares en turno vespertino.</p><p>El Centro funciona en régimen de concierto.</p><p>El Centro no podrá sobrepasar, en ninguno de los turnos, la capacidad máxima autorizada para cada uno de los Ciclos.</p><p>Resolución de 25 de mayo de 2023, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Formación Profesional denominado &quot;Ceinmark&quot; de Santander, por ampliación de ciclos formativos de grado medio y superior en régimen a distancia, quedando configurado de la siguiente forma:</p><p>Código del Centro: 39018482.</p><p>Denominación genérica: Centro privado de Formación Profesional.</p><p>Denominación específica: &quot;Ceinmark&quot;.</p><p>Titular: Instituto de Formación y Capacitación Ceinmark, S. L.</p><p>Domicilio: Calle Vargas, 65.</p><p>Localidad: Santander.</p><p>Municipio: Santander.</p><p>Enseñanzas que se autorizan:</p><p>a) Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica:</p><p>— Informática y Comunicaciones: 2 grupos con 30 puestos escolares en turno diurno.</p><p>b) Ciclos Formativos de Grado Medio:</p><p>— Gestión Administrativa: 2 grupos con 40 puestos escolares en turno diurno.</p><p>— Sistemas Microinformáticos y Redes: 2 grupos con 40 puestos escolares en turno vespertino.</p><p>— Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE): 1 grupo con 30 puestos escolares en turno diurno.</p><p>c) Ciclos Formativos de Grado Superior:</p><p>— Administración y Finanzas: 2 grupos con 40 puestos escolares en turno vespertino.</p><p>— Administración de Sistemas Informáticos en Red: 2 grupos con 40 puestos escolares en turno vespertino.</p><p>— Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma: 2 grupos con 60 puestos escolares en turno diurno.</p><p>— Desarrollo de Aplicaciones Web: 2 grupos con 40 puestos escolares en turno vespertino.</p><p>— Documentación y Administración Sanitarias: 2 grupos con 40 puestos escolares en turno vespertino.</p><p>— Integración Social: 2 grupos con 36 puestos escolares en turno diurno.</p><p>— Educación Infantil: 2 grupos con 40 puestos escolares en turno diurno.</p><p>d) Régimen a Distancia Ciclo Formativo de Grado Medio:</p><p>— Gestión Administrativa.</p><p>— Sistemas Microinformáticos y Redes.</p><p>— Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE).</p><p>e) Régimen a Distancia Ciclos Formativos de Grado Superior:</p><p>— Administración y Finanzas.</p><p>— Administración de Sistemas Informáticos en Red.</p><p>— Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.</p><p>— Desarrollo de Aplicaciones Web.</p><p>— Documentación y Administración Sanitarias.</p><p>— Integración Social.</p><p>— Educación Infantil.</p><p>El Centro no podrá sobrepasar, en ninguno de los turnos, la capacidad máxima autorizada para cada uno de los Ciclos.</p><center>Santander, 2 de junio de 2023.</center><center>El director general de Centros Educativos,</center><center>Jesús Miguel Oria Díaz.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390299">2023/5408</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Educación y Formación Profesional</emisor_text2><unidad>Dirección General de Innovación e Inspección Educativa</unidad><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5405"><numeroExp>CVE-2023-5405	</numeroExp><titulo_text>Resolución de 2 de junio de 2023, que convoca las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza en centros autorizados para impartir dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año académico 2023-2024.</titulo_text><texto><p>El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 7, que para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas, mediante la que se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales. Asimismo, establece que podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, organizada por las Administraciones educativas, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.</p><p>Asimismo, el artículo 8 del citado real decreto, establece que las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10, con un decimal como máximo, siendo precisa la calificación de cinco para el aprobado.</p><p>El Decreto 11/2015, de 5 de marzo, que establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y regula su acceso en la Comunidad Autónoma Cantabria, determina, en su artículo 4, que al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales, la convocatoria para cada especialidad tendrá carácter anual y será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no los estudios elementales en el centro. Asimismo, el mencionado decreto determina, en su artículo 5, que la admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso.</p><p>Con el fin de desarrollar el procedimiento de admisión para cursar enseñanzas profesionales de danza en centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año académico 2023-2024, la dirección general de Innovación e Inspección Educativa</p><center>RESUELVE</center><p>Primero. Objeto y ámbito de aplicación.</p><p>La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, para el año académico 2023-2024, en centros autorizados para impartir dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Segundo. Normativa reguladora.</p><p>La normativa reguladora para el acceso a las enseñanzas profesionales de danza es la siguiente:</p><p id="lista">a) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</p><p id="lista">b) Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.</p><p id="lista">c) Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por el Real Decreto 898/2010, de 9 de julio.</p><p id="lista">d) Decreto 11/2015, de 5 de marzo, que establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Tercero. Finalidad.</p><p id="lista">1. Las pruebas específicas de acceso a los cursos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de danza, en sus especialidades de Baile Flamenco, Danza clásica y Danza española, tienen como finalidad que los aspirantes a cursarlas puedan demostrar que poseen la madurez, aptitudes y conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.</p><p id="lista">2. La superación de la prueba específica de acceso faculta a los aspirantes para matricularse, en el año académico 2023-2024, en las enseñanzas profesionales de danza por la especialidad y curso para los que se han presentado y superado la referida prueba, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas vacantes.</p><p>Cuarto. Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.</p><p id="lista">1. Para inscribirse en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, los alumnos deberán hacer constar la especialidad elegida y, en su caso, la especialidad cursada. Cada alumno podrá presentar una única solicitud de inscripción de forma electrónica, a través de la página web del Conservatorio profesional de música Jesús de Monasterio (http:// www.conservatoriojesusdemonasterio.es), conforme al modelo que figura en el anexo I. Dicho conservatorio pondrá a disposición de las personas que lo requieran, en el horario que establezca, los medios necesarios con el fin de facilitar la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción.</p><p id="lista">2. Las solicitudes, una vez cumplimentadas electrónicamente, imprimidas y firmadas, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:</p><p id="lista">a) Original y fotocopia para su compulsa del DNI o NIE.</p><p id="lista">b) Justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen vigente en el momento de la inscripción.</p><p id="lista">c) En su caso, copia del documento que acredite el derecho a reducción del precio público.</p><p id="lista">d) En el caso de que soliciten algún tipo de adaptación conforme a lo dispuesto en el subapartado 6, certificado acreditativo de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto.</p><p id="lista">3. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día 10 y el 31 de julio de 2023, ambos inclusive. Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Educación y Formación Profesional (Calle Vargas, nº 53, 6ª planta, 39010, Santander), en el Conservatorio profesional de música Jesús de Monasterio (Avda. General Dávila, 85, 39006, Santander), en el IES Leonardo Torres Quevedo (Avenida Leonardo Torres Quevedo, nº 5, Santander, 39011), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas.</p><p id="lista">4. Las solicitudes serán revisadas por la dirección del Conservatorio Jesús de Monasterio, con el fin de que, si advirtiese defectos formales, contradicciones, omisión de alguno de los documentos exigidos o considerase necesario que los interesados aporten documentación complementaria para acreditar suficientemente alguna circunstancia, se lo requieran, con indicación de que, si así no lo hicieran, la dirección del citado conservatorio podrá desestimar la correspondiente solicitud.</p><p id="lista">5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el subapartado 3 de este apartado, y realizadas las correspondientes subsanaciones, el Conservatorio profesional de música Jesús de Monasterio publicará el día 1 de septiembre de 2023, en el tablón de anuncios del centro, en la sede de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y en el IES Leonardo Torres Quevedo, la relación de solicitudes admitidas para la realización de las pruebas y, en su caso, las excluidas, indicando las causas de su exclusión.</p><p id="lista">6. Las personas con alguna discapacidad, que precisen algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición con- creta en el momento de realizar la inscripción.</p><p>Quinto. Pruebas específicas de acceso.</p><p id="lista">1. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza se celebrarán los días comprendidos entre el 5 y 7 de septiembre de 2023, para las especialidades de Baile Flamenco, Danza Clásica y Danza Española.</p><p id="lista">2. Las pruebas se celebran en la sede del IES Leonardo Torres Quevedo, de Santander (Avda. Leonardo Torres Quevedo, nº 5, CP 39011). El día 1 de septiembre el citado instituto publicará, en su tablón de anuncios, así como en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional y en el del Conservatorio Jesús de Monasterio, las aulas en las que se celebrarán las pruebas, el horario de realización de las mismas y las especificaciones necesarias para el correcto desarrollo del proceso.</p><p id="lista">3. El contenido de las pruebas y los criterios de evaluación de las mismas son los que se establecen en el anexo II.</p><p id="lista">4. La superación de la prueba de acceso es condición indispensable para poder cursar las enseñanzas profesionales de danza, sin perjuicio de que la admisión a las enseñanzas esté supeditada a las condiciones que establezcan los centros autorizados para impartirlas.</p><p>Sexto. Tribunal.</p><p id="lista">1. La titular de la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, nombrará al tribunal encargado de la aplicación y evaluación de las pruebas específicas de acceso a los diferentes cursos de las enseñanzas profesionales de danza en las especialidades de Baile flamenco, Danza clásica y Danza española.</p><p id="lista">2. El nombramiento de los miembros del tribunal será publicado en los tablones de anuncios del Conservatorio profesional de música Jesús de Monasterio, del IES Leonardo Torres Que- vedo y de la Consejería de Educación y Formación Profesional el día 1 de septiembre.</p><p>Séptimo. Calificación de las pruebas</p><p id="lista">1. La calificación final definitiva de la prueba específica de acceso se calculará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes de la misma, y se ajustará a la calificación numérica de cero a diez, con un decimal como máximo, siendo precisa la calificación de cinco para el aprobado.</p><p id="lista">2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.</p><p id="lista">3. El tribunal levantará acta de las pruebas con las calificaciones correspondientes, según modelos que se adjuntan como anexo III a esta resolución. Las actas deberán estar firmadas por todos los miembros del tribunal.</p><p id="lista">4. Una copia de cada una de las actas deberá ser publicada el 8 de septiembre en el tablón de anuncios del conservatorio profesional de música Jesús de Monasterio de Santander, del IES Leonardo Torres Quevedo y de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.</p><p>Octavo. Reclamación contra las calificaciones.</p><p id="lista">1. Contra la calificación obtenida, los interesados podrán presentar reclamación, dirigida al presidente del tribunal, en la secretaría del conservatorio profesional de música Jesús de Monasterio, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.</p><p id="lista">2. El tribunal resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamación, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria, de la que levantará acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del tribunal.</p><p id="lista">3. La resolución del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de calificación establecidos, y en ella hará constar, asimismo, la calificación otorgada.</p><p id="lista">4. El presidente del tribunal notificará, por escrito, la resolución a la persona reclamante, en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la celebración de la sesión extraordinaria.</p><p id="lista">5. Contra la resolución de la reclamación, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la titular de la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, según conste en el acuse de recibo correspondiente. En este caso, el tribunal, a través de la dirección del conservatorio profesional de música Jesús de Monasterio, remitirá a la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa el expediente completo del aspirante que ha realizado la reclamación.</p><p>Noveno. Certificación.</p><p>La secretaría del Conservatorio profesional de música Jesús de Monasterio expedirá el correspondiente certificado acreditativo a los aspirantes que hayan superado la prueba específica de acceso, según modelo que figura como anexo IV, sin que, en ningún caso, se pueda expedir certificación parcial de haber superado alguna de las partes de la misma.</p><p>Décimo. Custodia y archivo de documentos.</p><p id="lista">1. La secretaría del Conservatorio profesional de música Jesús de Monasterio conservará toda la documentación derivada de la presente convocatoria que, en el caso de las actas de calificación, deberá tener carácter indefinido.</p><p id="lista">2. La dirección del Conservatorio profesional de música Jesús de Monasterio remitirá copia de las actas de calificación de las pruebas específicas de acceso al Servicio de Inspección de Educación.</p><p>Undécimo. Supervisión y control.</p><p>Corresponde al Servicio de Inspección de Educación, la supervisión de los procesos que se desarrollen al amparo de la presente convocatoria. Dicho servicio emitirá un informe sobre el desarrollo de las pruebas, los resultados de las mismas y sobre cuantas apreciaciones considere necesarias y relevantes para ser tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias. El Servicio de Inspección de Educación remitirá una copia del informe a la titular de la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa.</p><p>Duodécimo. Eficacia.</p><center>La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el</center><p>Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>Decimotercero. Recurso.</p><p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><center>Santander, 2 de junio de 2023.</center><center>La directora general de Innovación e Inspección Educativa,</center><center>María Mercedes García Pérez.</center><p><anexo name="390264_anexodanza_112791.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390264">2023/5405</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3276" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="02/06/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-5400"><numeroExp>CVE-2023-5400	</numeroExp><titulo_text>Información pública de solicitud de licencia de actividad de pensión de 1 estrella, en calle Santa Teresa de Jesús, 6. Expediente 86236 /2022.- LYA.CAI.2022.00139.</titulo_text><texto><p>MICHEL ANGÉLICA SENA PÉREZ, ha solicitado de esta Alcaldía licencia de actividad de pensión de 1 estrella a emplazar en C/ Santa Teresa de Jesús, 6.</p><p>En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de VEINTE DÍAS, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.</p><p>El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse, mediante cita previa, de 08:30 a 13:30 horas en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.</p><center>Santander, 1 de junio de 2023.</center><center>El concejal delegado de Fomento, Movilidad Sostenible y Vivienda, en funciones.</center><center>César Díaz Maza.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=390294">2023/5400</num_exp></texto></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion></detalle_texto></boletin><Anyo>XLII</Anyo><Fecha fecha="09/06/2023">09 de junio de 2023</Fecha><Numero nRegBol="31744">111</Numero>
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