En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, adoptó el siguiente ACUERDO relativo al Precio Público por la Prestación de Servicios en las Piscinas Municipales al Aire Libre (Expte: 2023/4062L), que literalmente dice:
PRIMERO.- Establecer y regular un Precio Público por la Prestación de Servicios en las Piscinas Municipales al Aire Libre, como sigue:
1.- Fundamento, naturaleza y objeto
Este Ayuntamiento establece y regula un precio público como contraprestación a abonar por los usuarios/beneficiarios por los servicios que se presten por el acceso y uso/baño libre en las instalaciones de las piscinas municipales al aire libre durante el periodo estival, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 y en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que prevé que los Municipios ejercerán, en todo caso, competencias en materia de promoción del deporte, prestación de servicios y/o de actividades o instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
2.- Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público establecido quienes soliciten y/o se beneficien de los servicios prestados en las piscinas municipales al aire libre, servicios que se demanden de forma voluntaria y se presten por este Ayuntamiento por el acceso y el uso/baño libre en dichas piscinas municipales al aire libre, en cualquiera de las modalidades previstas en este Acuerdo.
3.- Tarifas
3.1. Para la aplicación de los precios público se establecen las siguientes categorías:
a) Infantil: Usuarios/beneficiarios de 6 a 16 años, incluidos.
b) Adulto: Usuarios/beneficiarios que superen los 16 años.
c) Entidad/unidad familiar: Usuarios/beneficiarios miembros de la entidad/unidad familiar (desde dos miembros: padre/madre, tutor o guarda legal e hijo/a/s).
3.2. La cuantía de los precios públicos relativos a la prestación de servicios en las piscinas municipales al aire libre se fija como sigue, bajo las modalidades de entrada para acceso/uso-baño libre (válida para un día), y de abonos de temporada estival individual o familiar (válidos para todo el periodo estival):
Entrada:
- Infantil: 2 €.
- Adulto: 4 €.
Abono individual de temporada estival:
- Infantil: 30 €.
— Adulto: 45 €.
Para la solicitud del abono individual será necesario disponer de la Tarjeta Ciudadana.
Abono familiar de temporada estival: 75 €.
Para la solicitud del abono familiar será necesario que su titular disponga de la Tarjeta Ciudadana. El titular del abono familiar será siempre el padre/madre, tutor o guarda legal.
4.- Nacimiento de la obligación de pago
La obligación de pagar estos precios públicos nace, en general, desde que se solicite o se inicie la prestación del servicio en las piscinas municipales al aire libre, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.
5.- Gestión y pago
Los precios públicos contemplados en este acuerdo se satisfarán en general con carácter previo a la prestación del servicio. Sin haberse efectuado su pago no se permitirá el acceso a las instalaciones. Como medios de pago podrán utilizarse monederos electrónicos, tarjetas de crédito o cualquier otro medio de los admitidos en derecho que el Ayuntamiento de Torrelavega considere apropiado.
La baja voluntaria y la falta de acceso a las instalaciones durante la vigencia del abono de temporada estival no darán derecho a la devolución del precio público abonado, como tampoco dará derecho a devolución la falta de acceso a las instalaciones tras la adquisición y pago de la entrada.
Procederá la devolución del importe que corresponda, prorrateado por días, en los supuestos en los que por causas imputables al Ayuntamiento los servicios en las piscinas al aire libre no se presten, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No procederá devolución alguna cuando los servicios no se puedan prestar por causas climatológicas.
La gestión y pago regulado en este apartado 6.- tendrá carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas del precio público o de los procedimientos de liquidación o recaudación.
6.- Ámbito de aplicación
El precio público que se establece será aplicable por la prestación de servicios en las piscinas municipales al aire libre siempre que dicho servicio se preste directamente por el Ayuntamiento, en caso de que se preste mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada o mediante gestión indirecta habrá de configurarse como precio privado, determinándose en el propio procedimiento de encargo o de contratación dicho precio privado por referencia a este precio público.
Quedan fuera del ámbito de sujeción de este Acuerdo y, en consecuencia, no surgirá la obligación de pago de los precios públicos previstos en el mismo, las actividades propias programadas/organizadas por este Ayuntamiento de Torrelavega.
7.- Modificación
La Junta de Gobierno Local, previo informe técnico económico y dictamen/informe favorable de la Comisión Informativa competente, podrá modificar, al alza o a la baja, el precio público establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Torrelavega, con indicación de los recursos procedentes en derecho. Dicha Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
TERCERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la modificación del precio público establecido por la prestación de servicios en las piscinas municipales al aire libre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 del TRLRHL y 22.2.b) de la LRBRL.
Frente a dicho Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo que se regula en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto. Y contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a su legislación reguladora.
Vista la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión encargada de juzgar el concurso para cubrir la plaza de Profesora Titular de Universidad, convocada por Resolución de fecha 21 de noviembre de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2022), y habiendo cumplido los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le concede el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 134.9 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria (BOC 10 de mayo de 2012), y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la citada convocatoria, ha resuelto nombrar a doña PAULA RENES ARELLANO, con número de DNI *3*810**, Profesora Titular de Universidad en el área de conocimiento de "Teoría e Historia de la Educación" adscrita al Departamento de Educación.
Esta Resolución agota la vía administrativa. Podrá recurrirse, interponiendo potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, o presentar directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contándose los plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Vistos los trámites y diligencias de este expediente, el Acuerdo adoptado en la reunión de la Comisión de valoración el 10 de marzo de 2023, el informe del Servicio de Régimen Interior de fecha 22 de mayo de 2023, y en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, la Concejalía de Personal ha adoptado, con fecha 22 de mayo de 2023 la siguiente Resolución:
1.º Declarar desierta la convocatoria de provisión del puesto de DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA MENÉNDEZ PELAYO, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución de 16 de junio de 2021 (BOC 124, de 29 de junio de 2021) y convocatoria aprobada por Resolución de fecha 18 de octubre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» 255, de 25 de octubre de 2021), por no haber superado el proceso ningún aspirante.
.../...
La publicación de la resolución del concurso servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los órganos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, reunida en sesión de fecha 18 de mayo de 2023, se acuerda aprobar las bases reguladoras de pruebas selectivas para la constitución, mediante concurso-oposición libre, de una bolsa de trabajo destinada a la provisión por contrato de relevo (jubilación parcial) del puesto auxiliar agente recaudación, Subescala auxiliar administrativo, Administración general (personal laboral temporal, que se transcriben:
BASES REGULADORAS DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA BOLSA DE TRABAJO DESTINADA A LA PROVISIÓN POR CONTRATO DE RELEVO (JUBILACIÓN PARCIAL) DEL PUESTO AUXILIAR AGENTE RECAUDACIÓN, SUBESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ADMINISTRACIÓN GENERAL (PERSONAL LABORAL TEMPORAL).
PRIMERA.- Objeto de Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante concurso-oposición libre, de una BOLSA DE TRABAJO destinada a la provisión por contrato de relevo (jubilación parcial) del puesto AUXILIAR AGENTE RECAUDACIÓN, Subescala Auxiliar, Administración General (personal laboral temporal), equiparable al Grupo C2.
La selección de las personas relevistas debe hacerse mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, en los términos previstos en el TREBEP.
La modalidad es el contrato de relevo de duración determinada.
La plaza tiene naturaleza laboral de carácter temporal. El contrato de relevo es a tiempo parcial, para cubrir el 50% de la jornada dejada vacante por el trabajador municipal jubilado parcialmente, si bien dicho porcentaje podrá acumularse, de conformidad con la normativa laboral que resulta de aplicación, por los períodos que se establezcan en atención a las necesidades del servicio.
La jornada ordinaria del jubilado parcial vinculado a la presente plaza a proveer mediante contrato de relevo bien es la jornada completa establecida con carácter general para los empleados públicos del Ayuntamiento conforme al calendario laboral.
La duración del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, quedando extinguida a la llegada de tal fecha.
El personal laboral temporal contratado tendrá las funciones y retribuciones atribuidas al puesto de trabajo a desempeñar por la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Colindres. Las retribuciones brutas serán las previstas para cada anualidad en la RPT del Ayuntamiento de Colindres actualizadas.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, todo ello en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental expedido con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
e) No sufrir enfermedad y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para realizar las funciones correspondientes.
g) Estar en situación de desempleo en el momento de la firma del contrato.
2.- Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mientras se permanezca en la lista de espera. Si se trata de títulos obtenidos en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
TERCERA.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 51/2003, en las presentes pruebas serán admitidas las personas minusválidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación de organismo oficial competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
CUARTA.- Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
QUINTA.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán al Sr. Alcalde de este Excelentísimo Ayuntamiento en el modelo oficial previsto en el Anexo I de las presentes bases.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 08:30 a 14:30 horas de lunes a viernes, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Colindres. A efectos informativos también serán objeto de publicación en el tablón de anuncios.
Las instancias también podrán presentarse igualmente en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Colindres (https://colindres.sedelectronica.es/info.0).
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
- Fotocopia compulsada del título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
- Fotocopia compulsada de los méritos a valorar en la fase de concurso.
- Vida laboral actualizada a la fecha de presentación de instancia.
- Documento acreditativo del abono del importe de la tasa por derechos de examen, que en el presente caso será por importe de 8 euros (Ordenanza Fiscal nº: 11, BOC nº: 250, de 31 de diciembre de 2013).
Se aplicarán a las tarifas previstas las siguientes reducciones:
- Personas con discapacidad/ minusvalía igual o superior al 33 %: 25%.
- Personas con discapacidad/ minusvalía igual o superior al 50 %: 50%.
- Personas demandantes de empleo: 50 %.
Los extremos anteriores deberán ser objeto de justificación por los aspirantes. En el caso de demandantes de Empleo, deberán figurar como tales al menos un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No se puntuarán los méritos que no se acrediten documentalmente. El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido/a del mismo.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
SEXTA.- Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, la cual será expuesta en la sede electrónica, y a efectos informativos en el Tablón de Edictos de la Corporación del excelentísimo Ayuntamiento de Colindres, concediéndose un plazo de cinco días naturales, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias o la falta de presentación de certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de la exención de su abono.
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
Se entenderán como subsanables:
— La falta de presentación de fotocopia del DNI o Pasaporte, o que no estén en vigor.
— La falta de presentación del justificante del pago total de la tasa cuando el mismo se haya realizado dentro del plazo de presentación de instancias.
— La falta de indicación de la convocatoria en que se desea participar.
— Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia, cuando el error u omisión afecte a alguno de los datos mínimos a que se refiere el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Finalizado el plazo de subsanación, será publicado anuncio relativo a la lista definitiva de admitidos, la composición nominal del Tribunal Calificador así como la indicación del lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios en la sede electrónica del ayuntamiento, y a efectos informativos en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Colindres.
A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Tribunal Calificador que deba juzgar la presente convocatoria, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario.
SÉPTIMA.- Tribunal Calificador.
La composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el art.60 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:
- Presidente: La Tesorera municipal, debiendo designarse a un suplente. En caso de empate tendrá voto de calidad.
- Vocales: Tres empleados públicos de la Administración local, y sus correspondientes suplentes.
- Secretario: Funcionario/a municipal, con voz y voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo. 23 de la Ley 40/2015.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria, lo que deberá comprobarse por el Secretario del Tribunal antes del inicio de las deliberaciones de la primera sesión. En caso de no reunir o no acreditar estos requisitos, deberá suspenderse la sesión y en su lugar actuarán funcionarios de carrera de esta u otra Administración Pública que reúnan tales condiciones de titulación, nombrados por el Sr. Alcalde.
El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por empleados públicos pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate.
Se nombrará el mismo número de suplentes debiendo reunir las características señaladas anteriormente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes el Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyen, y está facultado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes Bases y demás normativa aplicable, siempre que sus decisiones no supongan modificación de las presentes Bases. Para ello adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación, y en caso desempate decidirá el Presidente con su voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica. También podrá disponer la incorporación de personal de apoyo que en todo caso deberá ostentar la condición de funcionario de carrera.
A efectos del régimen de asistencias previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal y los asesores tendrán la categoría tercera. En los mismos términos serán retribuidos los asesores o personal de apoyo que en su caso puede proponer el Tribunal.
OCTAVA.- Desarrollo de las pruebas.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes si el ejercicio no se pudiera realizar conjuntamente se estará al sorteo vigente previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública para el año. A la fecha, y de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de mayo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de mayo de 2022, la letra es la "U".
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir al ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
NOVENA.- Procedimiento de Selección. Valoración y ejercicio de la Convocatoria.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, significando la fase de concurso el 40% (8 puntos) de la puntuación total y la fase de oposición el 60% (12 puntos) de la misma.
La Fase de Oposición se superará obteniendo un mínimo de 6 puntos.
Será necesaria la superación de la fase de oposición para la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La elección de este sistema selectivo se fundamenta en las especialidades de las plazas y la naturaleza de las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, siendo el sistema de concurso-oposición, el más adecuado, al permitir valorar de forma limitada y proporcionada, la experiencia profesional previa, la formación académica y la formación complementaria acreditada por los aspirantes.
FASE DE OPOSICIÓN (máximo 12 puntos):
Prueba teórica (máximo 8 puntos): Consistirá en contestar un cuestionario teórico práctico que contendrá 40 preguntas tipo test basadas en los contenidos de la totalidad del programa que figura como Anexo a las presentes Bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
Para cada pregunta tipo test se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes anotarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
Este ejercicio se valorará de 0 a 8 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 4 puntos. Cada respuesta correcta 0,20 puntos. Las respuestas en blanco o incorrectas no restarán.
El examen que se proponga tendrá cinco preguntas de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación.
Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación.
Estas preguntas de reserva habrán de ser contestadas dentro del tiempo estipulado para la realización del examen.
Prueba práctica (máximo 4 puntos): se realizará en la misma fecha del primer ejercicio, consistirá en una batería de preguntas, con una duración de 45 minutos, que versará sobre las materias recogidas en el temario del Anexo II.
Este ejercicio se valorará de 0 a 4 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 2 puntos.
FASE DE CONCURSO (máximo 8 puntos):
La puntuación máxima que se podrá lograr por los méritos alegados será de 8 puntos.
a) Experiencia laboral: la puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados
La puntuación asignada en los dos apartados anteriores, se entenderá cuando el contrato o nombramiento lo sea a jornada completa. En otro caso si el contrato es a tiempo parcial, se aplicará a tal puntuación la parte proporcional equivalente al porcentaje de la jornada
Para la valoración de tales méritos se tendrán que acreditar mediante la presentación de vida laboral y contrato de trabajo/acta de toma de posesión (deben presentarse ambos documentos para que se valore la experiencia). También se podrá acreditar mediante certificado de la entidad administrativa donde se hayan prestado los servicios (en el caso de Administración Local tendrá que estar firmado por el secretario/a municipal).
b) Formación Académica: la puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Cursos de formación (hasta un máximo de 1 punto): se valorarán aquellos cursos, de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua cuyo contenido se refiera a:
Procedimiento de gestión de Gestión Tributaria y Recaudación
Procedimiento administrativo
Impuestos locales
A) Cursos de entre 20 y 40 horas lectivas: 0,20 puntos/curso
B) Cursos de entre 41 y 80 horas lectivas: 0,40 puntos/curso
C) Cursos de entre 81 y 100 horas lectivas: 0,80 puntos/curso
D) Cursos de más de 100 horas lectivas: 1,00 punto/curso
Únicamente se valorarán cursos o estudios relacionados directamente con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, impartidos en centros oficiales y de una antigüedad no superior a 10 años, desde la fecha de aprobación de las presentes bases.
La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo será acordada por el Tribunal a la vista de la documentación que presente los solicitantes y las funciones asignadas al puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso de que los cursos no consten el número de horas no se puntuarán.
No se valorarán como cursos los cursos de doctorado, máster o cursos de experto o especialización universitaria, que en, su caso, serán valorados como titulación académica.
DÉCIMA.- Calificación del ejercicio.
El ejercicio será calificado conforme se ha indicado anteriormente, no formando parte de la Bolsa los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 10 puntos tras la suma de la fase de oposición y la fase de concurso.
En caso de existir empate éste se dirimirá de la siguiente forma, por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el tipo test; en segundo lugar, mayor puntuación obtenida respecto de la prueba práctica, en tercer lugar atendiendo al criterio de la experiencia profesional, y, en caso contrario, por el orden conforme a la letra (LETRA U) para el sorteo de llamamiento a exámenes que para el 2022 haya realizado la Administración General del Estado y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («Boletín Oficial del Estado» nº: 114, de 13 de mayo de 2022).
Las calificaciones se harán públicas en la sede electrónica del ayuntamiento, y a efectos informativos en el Tablón de Edictos de la corporación y en la página Web del excelentísimo Ayuntamiento de Colindres, al día siguiente de efectuarse éstas.
DECIMOPRIMERA.- Relación de aprobados y contratación laboral.
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública en la sede electrónica del ayuntamiento, y a efectos informativos en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida en el proceso.
El Tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, propuesta para que proceda a la aprobación de la Bolsa de Trabajo.
El llamamiento de los integrantes de la bolsa de empleo se realizará por estricto orden de prelación. La oferta realizada al candidato podrá serle comunicada por cualquier medio, incluyendo llamadas telefónicas.
Los/as aspirantes propuestos/as para su contratación presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
1.º) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza o puesto de trabajo.
2.º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
3.º) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
4º) Certificado médico oficial acreditativo de los extremos señalados en la Base Segunda, letra f) o revisión por parte del Servicio de Prevención contratado por el Ayuntamiento.
Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, quedarán anuladas todas sus actuaciones, quedando excluido de la bolsa de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.
En tal supuesto el Alcalde-Presidente efectuará propuesta de nombramiento a favor del/la siguiente aspirante, según orden de puntuación. De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior.
DECIMOSEGUNDA.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Todas las personas que superen el proceso selectivo serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias con la finalidad de dar cobertura a solicitudes de contrato de relevo en dicha categoría laboral.
Los aspirantes nombrados personal laboral temporal que hayan cesado en el desempeño del puesto de trabajo por cualquiera de las causas establecidas legalmente, así como los aspirantes que hubieran rechazado la contratación sin causa justificada, serán colocados en el último lugar de la Bolsa.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originariamente en la bolsa, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en los siguientes supuestos:
- En el caso de que el nombramiento haya sido por un plazo inferior a DOS meses,
- Cuando documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado como consecuencia de parto, baja por maternidad/paternidad o situaciones asimiladas
- Cuando documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado como consecuencia de encontrarse en situación de baja médica
- Como consecuencia del desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones o empresas.
La Bolsa tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de constitución de la misma. No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, mediante resolución del alcalde se podrá prorrogar la vigencia de esta bolsa.
DECIMOTERCERA.- Duración y terminación del contrato.
El trabajador contratado como relevista lo estará por el tiempo que medie entre la fecha de firma del contrato y la jubilación del trabajador al que sustituye. Finalizado ese plazo el contrato del relevista se extinguirá, con derecho, en su caso, a la indemnización que le corresponda.
En el contrato celebrado se establecerá un período de prueba de sesenta días con las consecuencias que establece la normativa laboral sobre la no superación del mismo, y de treinta días si el contrato tiene una duración de menos de seis meses (art. 14 del Estatuto de los Trabajadores).
La relación laboral de las personas integrantes de la bolsa se regulará por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa concordante.
DECIMOCUARTA.- Ley reguladora de la Oposición.
El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tiene consideración de Ley Reguladora de esta Convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones que le sean aplicables de las contenidas en los textos legales; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y demás legislación aplicable.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los trámites y diligencias de este expediente y en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, la Concejalía de Personal ha adoptado, con fecha 25 de mayo de 2023, la siguiente Resolución:
Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la oposición para cubrir en propiedad seis plazas de Auxiliar de Biblioteca, pertenecientes a la escala de Administración Especial, sub-escala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, subgrupo C2: una mediante el sistema de oposición en turno libre y cinco mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, cuyas bases se publicaron en el BOC nº 118 de 20 de junio de 2022, y cuya convocatoria se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» nº 160 de 5 de julio de 2022.
Los aspirantes, excluidos o no incluidos en ninguna de las listas, o incluidos en un turno debiendo estarlo en otro distinto, disponen de un plazo de Díez días, contados a partir del siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, para subsanar, cuando ello sea posible, los errores o defectos que hayan motivado su falta de admisión.
La publicación de esta Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 27 de diciembre de 2022 por el que se aprobó la convocatoria y las bases correspondientes para la provisión, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición, de una (1) plaza de ENCARGADO vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, para su adscripción al Matadero de Barreda, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020, habiendo sido publicadas dichas bases en el Boletín Oficial de Cantabria número 31, de 14 de febrero de 2023 y el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria número 39, de 24 de febrero de 2023.
La Alcaldía-Presidencia por Resolución número 2023002522, de 16 de mayo, ha resuelto lo siguiente:
— Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que figura a continuación, con indicación de la causa de exclusión:
1. BOMBÍN RUIZ, JOSÉ LUIS.
2. CORTIJO FERNÁNDEZ, CRISTIAN.
3. GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ ANTONIO.
4. GUTIÉRREZ PERNÍA, SERGIO.
5. MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, JESÚS.
6. RUBIO CANCELO, ALEJANDRO.
7. RUIZ ARRIBAS, DAVID.
8. RUIZ ARRIBAS, ESTEBAN.
9. RUIZ SALMÓN, CARLOS JAVIER.
10. SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ.
11. TRESGALLO MENA, SENÉN.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima de las bases de la convocatoria, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Primera.- Objeto de la convocatoria y sistema selectivo.
El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal mediante CONCURSO DE MÉRITOS, para la formación de una bolsa de empleo de Psicólogo adscrito a los Servicios Sociales de la Mancomunidad (código RPT -30-LB-PS02-01), para cubrir las necesidades en el marco del Convenio Anual de colaboración para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria suscrito entre el Gobierno de Cantabria (ICASS) y la Mancomunidad de municipios Altamira-Los Valles, además de otras necesidades dentro del ámbito de Servicios Sociales de apoyo y colaboración en el desarrollo de proyectos municipales.
Segunda.- El puesto de trabajo de psicólogo tendrá asignadas las siguientes funciones:
1. Atención directa individual, familiar y grupal a los usuarios/as de SS.SS. en función de su demanda.
2. Atención comunitaria, concretada en análisis, diagnóstico, diseño y planificación de proyectos y programas de servicios sociales dirigidos a la ciudadanía en general o bien a colectivos específicos. También participará en la implementación de aquellos programas que el departamento de servicios sociales valore como oportuno, así como en las tareas de evaluación de dichos programas.
3. Soporte técnico, concretado en las siguientes funciones:
— Asesoramiento en los procesos de atención individual/familiar/grupal y comunitaria.
— Participación y apoyo al trabajo en equipo del Equipo Básico de SSAP.
— Emisión de informes, tanto en aspectos psicológicos y psicosociales en aquellos expedientes que sean de su competencia o intervención, así como informes propuesta de medidas a tomar
— Elaboración de Memorias bien propias de sus actividades o de la memoria anual de su departamento.
— Supervisión técnica a profesionales y a procesos de trabajo en equipos técnicos, siempre que así se acuerde por los responsables del Departamento de SS.SS.
- Aportar criterios, objetivos, metodologías y técnicas propias de la psicología en todos los procesos de trabajo en los que interviene.
- Revisar y proponer programas y proyectos comunitarios y de red.
- Coordinar y supervisar el trabajo psicosocial individual‒familiar y comunitario, profundizando en los casos más complejos que así lo requieran y estableciendo pautas para su abordaje.
— Contribuir al ajuste y optimización del Departamento de SS.SS:
- Planificación, diseño, desarrollo y evaluación de nuevos programas, recursos y procesos que inciden en la organización
- Capacitación de los profesionales
- Participación en grupos de mejora profesionales
4. Relaciones externas:
— Representar: participar en actividades como portavoz o delegado del departamento o servicio.
— Participar en diversos foros o comisiones de trabajo en colaboración con otros departamentos o entidades dentro de su ámbito de actividad.
5. Gestión:
— Supervisar la contratación externa de programas o recursos en el marco de su servicio. Evaluar y hacer seguimiento de los trabajos o suministros de empresas externas.
— Desempeñar otras tareas relacionadas con la gestión.
La citada bolsa de empleo tendrá vigencia de tres años desde que quede constituida, pudiéndose prorrogar anualmente si así fuera estimado por la Presidencia.
Toda la información relativa al anuncio de la convocatoria, bases y desarrollo del procedimiento selectivo se publicará en la sede electrónica de La Mancomunidad de Municipios Altamira Los Valles (https://mancomunidadaltamiralosvalles.sedelectronica.es) y Tablón de Anuncios.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o estar incluso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos 16 años de edad, en la fecha de la convocatoria, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo convocado.
e) Estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Psicología, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar ésta y acreditar la correspondiente convalidación u homologación.
Las condiciones expresadas en el apartado anterior quedarán referidas como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuarta.- Incompatibilidades del cargo
Los aspirantes propuestos para formar parte de la bolsa quedarán sujetos al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Solicitudes y documentos acreditativos de méritos.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en la convocatoria se formularán en el modelo que se detalla en el Anexo I a las presentes Bases, y se presentarán en el Registro General de esta Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Cantabria.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 10 euros. El importe de los derechos indicados se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta ES1521037468660030004566 que la Mancomunidad tiene en la entidad UNICAJA BANCO S.A indicando el proceso selectivo y concepto "derechos de examen". A la solicitud se habrá de adjuntar resguardo o justificante de dicho pago.
A las solicitudes que en cada caso se presenten, los interesados deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y titulación académica.
b) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
c) Documentos acreditativos de los méritos que pretendan le sean valorados, junto con el documento de autoevaluación de méritos que figura en el Anexo II.
Si un aspirante, no presentara junto con la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados, no le serán valorados dichos méritos.
No se valorarán méritos cuyos documentos acreditativos no contengan los datos que sirven para acreditar íntegramente el mérito alegado.
La falta de presentación de documentos acreditativos o la incorrección de los presentados, no será subsanable.
Sexta.- Admisión de los aspirantes.
Finalizado el período de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en la sede electrónica de La Mancomunidad de Municipios Altamira Los Valles (https://mancomunidadaltamiralosvalles.sedelectronica.es) y Tablón de Anuncios, concediéndose a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
No se considerará subsanable la falta de abono de los derechos de examen con carácter previo o junto a la solicitud, aunque sí se entenderá subsanable la falta de acreditación o falta de presentación de justificante.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 10 días desde la finalización del plazo de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Terminado el plazo anterior, por Resolución de la Presidencia se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública igualmente en la sede electrónica de La Mancomunidad y Tablón de Anuncios. En esta misma publicación se hará constar la composición del Tribunal Calificador.
Séptima.- Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador se adecuará a lo dispuesto en el artículo 60 del RDL 5/2015, de 30 de octubre.
El Tribunal Calificador estará compuesto por 5 miembros, así como por los suplentes respectivos, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate.
El tribunal calificador será designado por la Presidencia entre personal de los Aytos. de la Mancomunidad o de otras administraciones públicas, funcionario de carrera o personal laboral fijo, con igual o superior titulación a las plazas a convocar.
La designación de los miembros del Tribunal se hará en la resolución definitiva de admitidos y excluidos fijada en la base quinta.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas pruebas que serán designados por el propio grupo de trabajo, en cualquier momento del proceso de selección. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.
El órgano de selección actúa con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio del procedimiento de recusación conforme lo dispuesto en el artículo 24 del mismo texto legal. Las mismas obligaciones referidas serán de aplicación a los asesores o funcionarios informantes complementarios que intervengan directamente en el procedimiento.
Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y el Secretario.
Todos los miembros del tribunal tendrán derecho a voz y voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros y el presidente tendrá voto de calidad.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas, interpretaciones y reclamaciones que se planteen durante el desarrollo del proceso selectivo, siendo resueltas por el mismo por mayoría de votos. Los casos de empate se resolverán mediante el voto de calidad del Presidente.
A los efectos previstos en estas bases el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento, sólo del aspirante o aspirantes, según el caso, que haya obtenido mayor puntuación en el concurso, efectuando igualmente propuesta ordenada del resto de los candidatos para la conformación de la bolsa de empleo.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria, en lo relativo a indemnizaciones por razón del servicio, lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Octava.- Méritos a valorar.
El sistema selectivo será el CONCURSO DE MÉRITOS, siendo los criterios los siguientes:
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL: MÁXIMO 7 PUNTOS.
A.1 Por haber prestado servicios EN CENTROS PÚBLICOS como Psicólogo de Intervención Social, en programas de Servicios Sociales de Atención Primaria, se otorgará 0,20 puntos por cada trimestre de servicio. (Máximo 4 puntos).
A.2 Por haber prestado servicios EN CENTROS PRIVADOS como Psicólogo de Intervención Social, o en otros centros de interés social con familias o menores, se otorgará 0,10 puntos por cada trimestre de servicio. (Máximo 3 puntos).
La experiencia se acreditará mediante copia del nombramiento o contrato laboral. En caso de ser experiencia en la administración pública se presentará certificación expedida por la Administración competente, suscrita por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la Administración correspondiente, en la que deberá constar el tiempo de servicio, así como el puesto desempeñado y jornada laboral. En su caso, si no consta o se desprende de la certificación la asimilación de funciones al cuerpo o categoría profesional, se deberá aportar la documentación complementaria acreditativa de esas funciones. Así mismo, para la acreditación de los méritos en Centros Privados se adjuntará Informe actualizado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No se valorará como experiencia profesional el tiempo de prácticas o becas. En ningún caso serán objeto de valoración los servicios prestados a través de contratos administrativos de servicios o de consultoría y asistencia.
B) FORMACIÓN: MAXIMO 3 PUNTOS
B.1 Por estar en posesión del Máster en Psicología General Sanitaria 1 punto.
B.2 SUPERACION DE PRUEBAS SELECTIVAS (1 punto máximo): por la superación de un proceso selectivo para un puesto de psicólogo de cualquier tipo, se otorgará 0,50 puntos por proceso. Excluyendo bolsas de empleo
B.3 CURSOS REALIZADOS (1 punto máximo): Se valorarán la realización de cursos relacionados directamente con las funciones de la plaza incluida en la convocatoria, conforme a la siguiente escala:
— Curso de 40 a 100 horas: 0,10 puntos por curso.
— Curso de 101 a 200 horas: 0,20 puntos por curso.
— Curso de 201 a 300 horas: 0,30 puntos por curso.
— Curso de 301 o más: 0,40 puntos por curso.
Novena.- Puntuación total y criterios de desempate.
La puntuación total quedará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del concurso. En caso de empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por el candidato en experiencia en Centros Públicos, y si persistiera el empate, el que estuviera en posesión del Master en Psicología clínica, si aun así, persistiera el empate, en el orden alfabético por la letra determinada en el sorteo por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el 2022-2023.
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento
El Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios y Sede Electrónica de la Mancomunidad la relación de los aspirantes por orden de puntuación que van a configurar la bolsa, pudiéndose formular alegaciones en el plazo de tres días desde su publicación, para proceder, en su caso, a la contratación de personal cuando surjan necesidades, por orden riguroso de puntuación.
El aspirante que se proponga para contratación deberá presentar en el plazo de 3 días hábiles la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados en el proceso selectivo, para su comprobación y los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
— Declaración Jurada de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Autonómica o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración de no desempeñar otro puesto en cualquier Administración Pública, ni desarrollar actividades privadas, en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
— Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria.
Undécima.- Normativa de aplicación y recursos.
El sólo hecho de presentar solicitud de tomar parte en esta Convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases Reguladoras del mismo, que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
En lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación lo dispuesto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el RDL 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa de general aplicación.
Las presentes Bases, convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y sean susceptibles de impugnación, podrán ser objeto de recurso por parte de los interesados, en los términos, plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegunda.- Protección de Datos.
En cumplimiento de lo establecido en el art. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales recogidos serán usados para tramitar el proceso de selección de personal en cuestión.
Información básica sobre protección de datos:
— Responsable: Mancomunidad de Municipios ALTAMIRA-LOS VALLES
.— Finalidad: Desarrollo de proceso selectivo para la creación de un abolsa de empleo de Psicólogos
.— Legitimación: Solicitud de los interesados, en calidad de opositores.
— Destinatarios: No se cederán datos a tercero, salvo obligación legal.
— Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos.
El órgano responsable del Fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Presidencia de La Mancomunidad Altamira-Los Valles, con dirección Bº la Teja 193B, bajo - 39530 Puente San Miguel.
La presentación de la solicitud al presente proceso selectivo conlleva la autorización a la Mancomunidad Altamira-Los Valles para utilización de los datos personales del solicitante y para efectuar las publicaciones que se deriven de presente convocatoria en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria, por lo que con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad municipal mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley, en todo caso los anuncios correspondiente a la relación de admitidos y excluidos serán publicados conteniendo el nombre y dos apellidos de los solicitantes, publicándose los anuncios correspondiente a las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios mediante la inclusión del nombre y apellidos en cuanto a la relación de aprobados y cuatros números del DNI como identificación del opositor que no ha superado la prueba selectiva.
Decimotercera.- Cláusula de género.
La Mancomunidad de Municipios Altamira-Los Valles garantiza la igualdad efectiva de hombres y mujeres como uno de sus principios básicos de actuación. A tal fin, las menciones genéricas en masculino que aparecen en las presentes Bases se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, salvo aquellos supuestos en que específicamente se haga constar que se refiere a uno u otro género.
Decimocuarta.- Incidencias, normativa supletoria y recursos.
El tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos que de ellas se deriven y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Habiendo concluido la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2023,
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a dar publicidad a la mencionada relación de puestos.
La Relación de Puestos de Trabajo existentes en el Ayuntamiento, de los puestos y sus características esenciales, es la que se detalla en el Anexo.
Contra el Acuerdo Plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, con sede en Santander, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, articulo 91.1 y 127.1 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y aprobado por el pleno el presupuesto para el año 2021, el Concejal Delegado, vistos los trámites y diligencias que obran en el expediente, una vez efectuadas las negociaciones correspondientes con la representación sindical, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente,
Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2023 correspondiente al Servicio Municipal de Transportes Urbanos del Ayuntamiento de Santander en la que se incluyen las siguientes plazas vacantes correspondientes a personal laboral, dotadas en el presupuesto de 2023 con el siguiente detalle:
De forma previa se realizará la promoción interna y en caso de no cubrirse las plazas, se realizará el turno libre de las mismas.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de mayo de 2023, acordó aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, en los siguientes términos:
"PRIMERO. Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Valle de Villaverde compuesta por:
● Tomo I, ORGANIGRAMA, FUNCIONES Y R.P.T. DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE VILLAVERDE.
● Tomo II VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE VILLAVERDE.
Y que comprende los siguientes puestos de trabajo:
Las retribuciones básicas son las establecidas en la LPGE para los correspondientes Grupos. En caso de que las retribuciones totales mensuales de un determinado puesto de trabajo resultasen ser inferiores a las percibidas hasta la aprobación de la RPT, se abonará la diferencia mediante un complemento compensatorio".
Los documentos originales constan en el expediente administrativo de su razón y podrán examinarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento https://transparencia.valledevillaverde.com/.
Contra el Acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2022, por un plazo de quince días, durante los cuales quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Rendida la cuenta general del presupuesto del ejercicio 2022 que ha sido dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2023.
Se hace público que, por periodo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente podrá ser examinado y presentarse cuantas alegaciones o reclamaciones se consideren oportunas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 212.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.
Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 18/05/2023, EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS (VINCULADO A LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2003) y acordado por el mismo su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se hace público que, por periodo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente podrá ser examinado y presentarse cuantas alegaciones o reclamaciones se consideren oportunas, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 177 y concordantes del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general 2022, por un plazo de quince días, durante los cuales quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Escalante por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 01/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
El Pleno de esta Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2023, acordó la aprobación inicial del expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Aprobado inicialmente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de mayo de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Cantabria.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En relación al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 24 de mayo de 2023, donde dice "Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de créditos 3/2022. Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 2 de mayo de 2023 el expediente de modificación de créditos número 3 al vigente Presupuesto General Municipal 2022, estará de manifiesto en la Secretaría de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el art. 150 en relación con el 158.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, durante cuyo plazo se podrán formular respecto al mismo las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes."
Debe decir: "Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de créditos 3/2023. Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 2 de mayo de 2023 el expediente de modificación de créditos número 3 al vigente Presupuesto General Municipal 2023, estará de manifiesto en la Secretaría de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el art. 150 en relación con el 158.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, durante cuyo plazo se podrán formular respecto al mismo las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes."
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2023, la modificación de créditos 3/1/2023 al vigente presupuesto municipal, que adopta la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de Tesorería, se expone al público a los efectos previstos en los artículos 169.1 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones al Pleno.
El Acuerdo adoptado se pone a disposición del público en la siguiente dirección web:
https://www.aytoreinosa.es/tablon-anuncios/#informacion-publica
La modificación quedará definitivamente aprobada si transcurrido el plazo indicado no se presentasen reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2022 por el plazo de quince días. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección http://riotuerto.sedelectronica.es].
Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo para el ejercicio 2023, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
A) ALTOS CARGOS:
1.- Alcalde. Dedicación parcial: 1 plaza.
2.- Teniente-Alcalde. Dedicación parcial: 1 plaza.
B) PLAZAS DE FUNCIONARIOS:
1.- Con Habilitación de Carácter Nacional:
1.1.- Secretario-Interventor: 1 plaza.
C) PLAZAS DE PERSONAL LABORAL:
C.1) Personal Laboral Fijo:
C.1.1) Operario de Servicios Múltiples: 2 plazas.
C.2) Personal Laboral Temporal:
C.2.1 ) Auxiliar Administrativo: 1 plaza.
C.2.2) Coordinador de Actividades Educativas: 1 plaza.
A) Personal Laboral:
A.1) Operarios: 10 plazas.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario de 5 de marzo de 2021 el expediente de modificación presupuestaria número 4/2023 por suplemento de crédito, el mismo se eleva automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de información pública.
Los capítulos a aumentar son:
Capítulo 2: 258.696,05 euros.
Capítulo 6: 3.167,04 euros.
— Fuente de financiación: Remanente líquido de Tesorería por importe 261.863,09 euros.
Contra la aprobación definitiva de esta modificación presupuestaria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción por quien asimismo ostente la condición de interesado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2022 por el plazo de quince días.
Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2022, por un plazo de quince días, durante los cuales quienes se estimen interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2022 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
La Junta Vecinal de Las Presillas, reunida en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2023, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2022 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Moncalián, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2023.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la pública del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 78 de fecha 24 de abril de 2023 se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RDLeg 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Moncalián, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2022.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la pública del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 82 de fecha 28 de abril de 2023 se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado contencioso administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RDLeg 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2023, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2022 por un plazo de quince días, durante los cuales, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2022 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2023 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 2023, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor para el ejercicio 2023, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Udalla, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2023.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la pública del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 80 de fecha 26 de abril de 2023 se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado contencioso administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RDLeg 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Mediante la presente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace pública notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de la deuda contraída con esta Mutua por doña con NIE Y0633674S y NAF 391020633550, por un importe total de 136 Euros, correspondiente a los gastos abonados por esta Mutua en relación con la prestación indebida POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
El correspondiente expediente se encuentra en nuestra Dirección Provincial, donde podrán ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de esta publicación.
Si transcurrido un mes no se ha acreditado ante esta entidad el ingreso, el acuerdo de notificación de deuda se considerará definitivo y, por tanto, será comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social para que tramite el correspondiente requerimiento.
Confeccionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria la matrícula provisional del censo de exentos y obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2023, queda expuesta al público por plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de su examen y posibles reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.a) del citado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del referido Real Decreto, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula o en igual plazo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Cantabria, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Una vez aprobado por Resolución de la Alcaldía de 23/05/2023, el padrón del Precio Público por Prestación de Servicio de Gimnasio y Sala de Fitness del Pabellón Polideportivo Municipal, correspondiente al mes de mayo de 2023, estarán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2023.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria estarán expuestos al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Departamento de Recaudación Municipal, durante el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Unicaja Banco y Banco Santander, con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Recaudación, sita en Plaza mayor n º 1 de Santillana del Mar, desde las 10 a las 14 horas, de lunes a jueves y durante dicho plazo.
Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de crédito según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D.939/2005, de 29 de julio.
Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición del correspondiente padrón.
Advertencia: Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Una vez aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha de firma electrónica, el padrón de la Tasa por la Prestación del Servicio de la Guardería Municipal, correspondiente al mes de mayo de 2023, estarán al cobro en período voluntario, del 1 al 31 de mayo de 2023.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria estarán expuestos al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Departamento de Recaudación Municipal, durante el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
LUGAR DE PAGO: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Unicaja y Banco Santander, con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Recaudación, sita en Plaza mayor nº 1 de Santillana del Mar, desde las 10 a las 14 horas, de lunes a jueves y durante dicho plazo.
Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de crédito según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D.939/2005, de 29 de julio.
RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición del correspondiente padrón.
ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Resolución del excelentísimo señor consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha sido aprobado, con fecha 2 de marzo de 2023, el inicio del expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto reseñado.
Con los efectos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se abre información pública del expediente expropiatorio, durante el plazo de quince días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al final se incluye.
Dicho expediente se hallará de manifiesto en los Organismos que más abajo se detallan para que pueda ser examinado, siendo posible presentar alegaciones.
— Ayuntamiento de Torrelavega;
— Consejería de Obras Pública, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1.ª, 39008 Santander).
Aprobado el proyecto de referencia por Resolución del consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 4 de noviembre de 2022 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de enero de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
Lugar: Ayuntamiento de Selaya.
Fecha y hora: 21, 22 y 23 de junio de 2023 de 10:00 a 13:00 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Aprobado el proyecto de referencia por Resolución del consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 10 de noviembre de 2022 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de enero de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
Lugar: Ayuntamiento de Ribamontán al Mar.
Fecha y hora: 16 de junio de 2023 de 12:00 a 13:00 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Aprobado el proyecto de referencia por resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 15 de noviembre de 2022 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de marzo de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
Lugar: Ayuntamiento de Solórzano
Fecha y hora: 14 de junio de 2023 de 11:00 a 13:00 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Aprobado el proyecto de referencia por resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 15 de noviembre de 2022 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
Lugar: Ayuntamiento de Bárcena de Cicero
Fecha y hora: 29 de junio de 2023 de 10:00 a 13:00 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Aprobado el proyecto de referencia por Resolución del consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 15 de noviembre de 2022 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
Lugar: Ayuntamiento de Polanco
Fecha y hora: 4 de julio de 2023 de 12:30 a 13:00 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Por Resolución del excelentísimo señor consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo fecha 9 de noviembre de 2022, ha sido aprobado, con el proyecto del asunto a efectos de información pública en virtud del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Con los efectos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se abre información pública del expediente expropiatorio, durante el plazo de quince días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al final se incluye.
Dicha relación se hallará de manifiesto en los Organismos que más abajo se detallan, para que pueda ser examinada, siendo posible presentar alegaciones, por escrito, en:
— Ayuntamiento de Hazas de Cesto.
— Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos. Negociado de Expropiaciones (calle Lealtad 24, 4ª planta, 39002 Santander).
— Cualquier registro, además de los expuestos, previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Régimen Jurídico de Cantabria.
En dicho plazo, podrán presentarse las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, sobre la relación de bienes y derechos cuya expropiación es necesaria para la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación.
Por Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de febrero de 2023 ha sido aprobado definitivamente el expediente expropiatorio, por el procedimiento de tasación conjunta, para la ejecución del Proyecto Singular de Interés Regional de la Actuación Integral Estratégica productiva Llano de la Pasiega, fase I, etapa 1ª de conformidad con lo establecido en el artículo 178, en relación con el artículo 30.4 de la de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Dicho Acuerdo de aprobación definitiva del expediente expropiatorio por el procedimiento de tasación conjunta implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en los mencionados artículos, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados cuyos datos se insertan en el Anexo que acompaña a esta Resolución, para que comparezcan ante el Ayuntamiento en el que radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, llevar a cabo el levantamiento de las actas de pago y ocupación definitiva de los terrenos.
Todos los interesados deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.4 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, para que puedan recibir el pago los interesados deberán aportar certificación registral a su favor en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, en su defecto, deberán aportar los títulos justificativos de su derecho, completados por certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidos a la misma finca descrita en tales títulos. Si existieren cargas, deberán comparecer también los titulares de las mismas.
El levantamiento de Actas tendrá lugar el próximo día 16 de junio de 2023, a partir de las 12:00 horas, en el Ayuntamiento de Piélagos (Renedo), según se recoge en el Anexo que acompaña a esta Resolución.
El levantamiento de las Actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna notificación individual, la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en dos diarios de la capital de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la relación de convocados, procediéndose a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento señalado.
Esta Resolución será objeto de publicación, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de titular desconocido o con domicilio ignorado.
En el expediente expropiatorio, Suelo Industrial de Cantabria, S. L. asume la condición de beneficiaria.
BDNS (Identif.): 697869
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/697869)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria, así como entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que cumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad en la convocatoria.
El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se debe desarrollar en Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de realizar alguna actividad fuera de Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.
— Profesionales y Empresas: Será necesario que los interesados propongan realizar alguna de las actividades recogidas en el párrafo siguiente y que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención.
A.- Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas, para artistas plásticos: la producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados y ayudas para comisarios artísticos: desarrollo y organización de proyectos culturales de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer las artes plásticas y que presten una especial atención a los creadores cántabros o residentes en Cantabria.
B.- Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quien gestione espacios culturales de titularidad privada dedicados a las artes escénicas y/o a la proyección cinematográfica, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención.
Y en el caso de las ayudas a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que gestionen espacios culturales de titularidad privada dedicados a la exposición de artes plásticas, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe Galerías de arte.
C.- Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los profesionales (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) que propongan organizar una feria, festival o encuentro de índole cultural, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención
D.- Ayudas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de proyectos y actividades culturales.
E.- Asociaciones y Fundaciones Privadas de carácter cultural inscritas en el correspondiente Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, que se dediquen especialmente a actividades relacionadas con el fomento de las artes y la cultura.
2. La presente convocatoria de subvenciones, en lo relativo a entidades empresariales, está sometida al régimen de las ayudas de mínimis, que sea de aplicación de acuerdo a la normativa comunitaria.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurrieran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
4. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión.
Segundo. Objeto:
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la realización de actividades y proyectos culturales para la realización de actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, estableciéndose las siguientes líneas de subvención:
Profesionales y Empresas:
A.- Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas, para creadores y comisarios.
B.- Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas.
C.- Ayudas para la organización de ferias, festivales y otros eventos culturales análogos.
D.- Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Ayudas para la realización de actividades culturales.
E.- Asociaciones y Fundaciones privadas:
Ayudas para la realización de actividades culturales.
3. Cada peticionario podrá solicitar como máximo 2 proyectos en cada una de las modalidades, en cuyo caso deberá presentar solicitudes distintas para cada proyecto.
Tercero. Bases reguladoras:
La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales, y la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones gestionadas por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Acción Cultural, publicada en el BOC número 238 de 14 de diciembre de 2021.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía máxima, asciende a:
Modalidad A.- Creadores y comisarios. Actividades y proyectos culturales. 40.000 euros.
Modalidad B.- Espacios culturales y exposiciones, Actividades y proyectos culturales. 100.000 euros.
Modalidad C.- Ferias y Festivales. Actividades y proyectos culturales. 40.000 euros.
Modalidad D.- A entidades Locales, actividades y proyectos culturales. 100.000 euros.
Modalidad E.-A Asociaciones. Actividades y proyectos culturales. 55.000 euros.
La cuantía individual no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada, ni las siguientes cantidades:
Modalidad A: 5.000 euros.
Modalidad B:
25.000 euros (en el caso de las ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica,
8.000 euros (en el caso de las ayudas a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas).
Modalidad C: 5.000 euros.
Modalidad D: 30.000 euros.
Modalidad E: 20.000 euros.
La cuantía de la subvención individual, será proporcional a la puntuación obtenida, que se valorará según los criterios:
a) Calidad e interés social de la actividad: Máximo 30 puntos.
Para valorar la calidad de la actividad cultural se tendrán en cuenta su objeto y fines, contenidos, duración, plan para su desarrollo, inserción dentro de la programación general del solicitante o la entidad solicitante, continuidad en el tiempo, contribución a la difusión de la cultura, y otros aspectos similares. Para valorar el interés social de la actividad cultural se tendrán en cuenta los valores sociales que aporta, las características del colectivo a los que va dirigida, y otros aspectos similares. Máximo 30 puntos
b) Medios técnicos, humanos y materiales con los que se cuenta: Se valorará el currículum (formación y experiencia) de las personas responsables de la dirección, organización y ejecución de la actividad, así como los medios técnicos y materiales a disposición del solicitante o la entidad solicitante, que serán empleados en la misma (locales, equipos de sonido y audiovisuales, etc). Máximo 15 puntos.
c) Actividades realizadas en los dos últimos años relacionadas con la actividad para la que se solicita subvención, valoradas en los términos señalados en el apartado a). Máximo 10 puntos.
d) La atención a conmemoraciones culturales, del año en curso (aniversarios de autores, obras y sucesos históricos). Máximo 10 puntos.
e) Plan de financiación del proyecto, valorándose especialmente la aportación económica a realizar por el solicitante o la entidad solicitante, medida tanto en términos absolutos como en el porcentaje que supone con respecto al presupuesto total del proyecto. Máximo 30 puntos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Documentación:
La solicitud de subvención, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la Resolución de convocatoria, dirigida al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el artículo 6 de la Resolución de Convocatoria.
Vista la propuesta de la Dirección General de Vivienda de fecha 13 de julio de 2022, referente a la denegación de la concesión y pago de determinadas mensualidades de ayudas al pago del alquiler de vivienda (FEBRERO de 2023).
Resultando que, el artículo 17 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, establece que podrán ser beneficiarios de las ayudas al pago del alquiler contempladas en este Decreto, con las limitaciones temporales establecidas en el artículo 18.2, las personas físicas arrendatarias titulares de una calificación de alquiler protegido vigente, que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto para su concesión y pago.
Resultando que, la Dirección General de Vivienda notificó personalmente a cada uno de los beneficiarios cuyos números de expediente se relaciona en el anexo a la citada propuesta, la correspondiente Calificación de Alquiler Protegido.
Resultando que, El Decreto 57/2020, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión y pago del programa de ayudas al alquiler de vivienda y del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, regula el procedimiento de concesión y pago mensual de estas ayudas desde su entrada en vigor (28-08-2020), siendo de aplicación a partir de la mensualidad de agosto de 2020. El procedimiento de concesión y pago de las mensualidades anteriores a su entrada en vigor se rigen por el procedimiento previsto en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero.
El citado Decreto establece en su artículo 2 lo siguiente: "(...) 2. La titular de la Dirección General de vivienda elevará mensualmente a la consejera de Empleo y Políticas Sociales una propuesta de resolución de concesión y pago a las personas beneficiarias que dispongan de una resolución de calificación de alquiler protegido en vigor en el momento de la propuesta. (...) 4. La resolución mensual de denegación de la concesión y pago será igualmente única y contendrá una relación individualizada de los solicitantes y de las causas que han motivado tal denegación o la no concesión, por desistimiento o renuncia del beneficiario o su imposibilidad material sobrevenida".
Resultando que, en la citada calificación de alquiler protegido se recogieron expresamente los requisitos y condiciones exigibles conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero:
"1. Para la obtención de las ayudas mensuales al pago del alquiler será necesario:
a) Que se mantenga vigente la calificación del alquiler protegido que habilita a su titular para solicitar la concesión y pago de las ayudas.
b) Solicitar la concesión y pago de la ayuda mensual antes del día 10 de cada mes, en los términos previstos en el artículo 25.
c) Que el solicitante haya hecho efectivo el pago mensual de la renta pactada a la persona arrendadora, a través de los medios de pago exigidos en el presente Decreto.
2. Además, será necesario que todas las personas que conforman la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria".
Resultando que, del examen de las solicitudes de concesión y pago presentadas, y según consta en el correspondiente informe del Jefe de Servicio de Gestión de Planes de Vivienda, se constata el incumplimiento de alguno o varios de los requisitos y condiciones que habilitan a los solicitantes para acceder a la concesión y pago de las mensualidades de ayuda al pago del alquiler, al amparo de lo dispuesto en el mencionado Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021 y del Decreto 57/2020, de 27 de agosto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria y, con base en las competencias atribuidas por el artículo 9.2 letra a) de la misma, a propuesta de la Dirección General de Vivienda, esta Consejería de Empleo y Políticas Sociales,
1º- Denegar la concesión y pago de la subvención correspondiente a las mensualidades de alquiler indicadas, a cada uno de los solicitantes que constan en el Anexo a esta propuesta, en base a los motivos en él señalados.
2º- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y, complementariamente, en el Tablón de Anuncios de la página web de la Dirección General de Vivienda, http://www.viviendadecantabria.es/tablon-anuncios.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con los artículos 121 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Camargo, publicada en el BOC núm. 176 de 11 de septiembre de 2012, se hace público que por el PLENO, en sesión ordinaria celebrada el día 18/05/2023, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa:
- Entidad beneficiaria: JUNTA VECINAL DE REVILLA.
- CIF: P3900089H.
- Importe de la Subvención: 70.000 euros.
- Aplicación presupuestaria: 922 468 01 "FIESTAS JUNTAS VECINALES"
- Concepto: ORGANIZACIÓN FIESTA DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL DE NTRA. SRA. DEL CARMEN EN REVILLA DE CAMARGO.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Camargo, publicada en el BOC núm. 176 de 11 de septiembre de 2012, se hace público que por el/la PLENO, en sesión ordinaria celebrada el día 18/05/2023, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa:
- Entidad beneficiaria: C.D.E. CACHONEROS RUNNER.
- CIF: G06911390.
- Importe de la Subvención: 31.000.
- Aplicación presupuestaria: 340 480 03 "SUBVENCIÓN 10 KM. EL PENDO".
- Concepto: ORGANIZACIÓN EVENTO DEPORTIVO "10 KM. EL PENDO".
De conformidad con el artículo 228 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días, el expediente promovido por Laura Velez Ruiz para construcción de nave para vacuno y estercolero en suelo rústico de la parcela 39095A023000280000EH, en el municipio de Val de San Vicente, a efectos de formular las correspondientes alegaciones.
Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado introduciendo el número de expediente 314308 en el siguiente enlace:
https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/expedientes/consultar
Del mismo modo podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio sitas en C/ Lealtad 14, 1ª planta de Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.
De conformidad con el artículo 228 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días, el expediente promovido por Ned España Distribución Gas S. A. para red de distribución de gas entre Zurita y Carandía en suelo rústico de Zurita y Carandía, parcela 39052A203000610000SK, en el municipio de Piélagos, a efectos de formular las correspondientes alegaciones.
Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado introduciendo el número de expediente 314029 en el siguiente enlace:
https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/expedientes/consultar
Del mismo modo podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio sitas en C/ Lealtad 14, 1ª planta de Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.
De conformidad con el artículo 228 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días, el expediente promovido por Luis Blanco Celis para aparcamiento en temporada estival en suelo rústico de Oyambre, parcela 39080A003000830000QQ, en el municipio de San Vicente de la Barquera, a efectos de formular las correspondientes alegaciones.
Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado introduciendo el número de expediente 314197 en el siguiente enlace:
https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/expedientes/consultar
Del mismo modo podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio sitas en C/ Lealtad 14, 1ª planta de Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.
De conformidad con el artículo 228 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días, el expediente promovido por Carlos Suárez Fernández para construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico de Viñón, parcela 39022A033000580000WA, en el municipio de Cillorigo de Liébana, a efectos de formular las correspondientes alegaciones.
Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado introduciendo el número de expediente 314201 en el siguiente enlace:
https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/expedientes/consultar
Del mismo modo podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio sitas en C/ Lealtad 14, 1ª planta de Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.
De conformidad con el artículo 228 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días, el expediente promovido por Myriam Arias Elguezábal para reforma de cabaña y cambio de uso en suelo rústico de La Hoya, parcela 30072A008000010000RF, en el municipio de San Roque de Riomiera, a efectos de formular las correspondientes alegaciones.
Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado introduciendo el número de expediente 314341 en el siguiente enlace:
https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/expedientes/consultar
Del mismo modo podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio sitas en C/ Lealtad 14, 1ª planta de Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.
De conformidad con el artículo 228 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días, el expediente promovido por Laura Álvarez Rodriguez y Lewis Charles Bailey para reconstrucción, ampliación y cambio de uso de cabaña pasiega en suelo rústico de Diseminado Merilla, parcela 39072A003001490000RF, en el municipio de San Roque de Riomiera, a efectos de formular las correspondientes alegaciones.
Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado introduciendo el número de expediente 314302 en el siguiente enlace:
https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/expedientes/consultar
Del mismo modo podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio sitas en C/ Lealtad 14, 1ª planta de Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.
Peticionario: Ayuntamiento de Villafufre.
Domicilio: Calle San Martín, s/n. 39638 Villafufre (Cantabria).
Nombre del río o corriente: Río Pisueña.
Término municipal y provincia: Villafufre (Cantabria).
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Autorización para construcción de paso de peces en el azud del Molino de Vega y concesión de los bienes de dominio público que integran el azud del Molino de Vega y de la obra para peces en el rio Pisueña, en Vega, término municipal de Villafufre (Cantabria).
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
Peticionario: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Domicilio: Calle Titán, 4-6, 11ª Planta 28045 - Madrid (Madrid).
Nombre del río o corriente: Río Saja-Besaya.
Término municipal y provincia: Torrelavega (Cantabria).
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Autorización para ejecución del proyecto de desvío provisional construcción soterramiento línea ancho métrico en Torrelavega, con afección al arroyo Sorravides y en zona de policía de cauces de la margen derecha del río Saja-Besaya, en Torrelavega, término municipal de Torrelavega (Cantabria).
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
Código 39100841012021.
Visto el acuerdo suscrito, con fecha 6 de marzo de 2023, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Aguas de Torrelavega, S. A., sección de recogida de residuos, integrada por la persona designada por la empresa en su representación y el Delegado de Personal en representación de las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación, sobre modificación de su artículo 12, clasificación profesional, Grupo 3, en los términos indicados en el acuerdo; y de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como en el Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, así como el texto del acuerdo.
Código 39000442011981.
Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa El Buen Pastor, S. L., con fecha 18 de enero de 2023, por el que se aprueban las tablas salariales definitivas para el año 2022 y las provisionales para el 2023; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Vista la solicitud presentada y la documentación que a la misma se adjunta, la propuesta emitida por el Servicio de Entidades Jurídicas la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, el Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, y demás normativa que resulta de aplicación, se emite la siguiente:
Primero. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria, solicitó en fecha 21 de julio de 2022, la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria de la modificación de los Estatutos acordada el 21 de junio de 2022.
Primero. El órgano competente para la resolución relativa a la inscripción es la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, según determina el artículo 2.1 del Decreto 16/2003 de 6 de marzo.
Segundo. El artículo 3 del Decreto16/2003, de 6 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del registro de Colegios Profesionales, incluye entre los actos sujetos a inscripción en el Registro tanto los Estatutos como sus modificaciones.
Por su parte, el apartado c) del artículo 4 del mencionado Decreto, establece que los Estatutos y sus modificaciones se inscribirán en el registro, previo informe de su adecuación a la legalidad.
Tercero. Según establece el artículo 6.2 del Decreto 16/2003, para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de datos colegiales ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de datos, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio.
Se acompaña a la solicitud presentada por el Colegio, el certificado del acta de la Asamblea General, del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria de fecha 21 de junio de 2022, en la que se aprueban las modificaciones estatutarias propuestas, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, así como el texto de los Estatutos modificados.
Por su parte, el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de marzo de Colegios Profesionales, exige, la aprobación, por parte del Consejo General, en caso de existir, de los Estatutos particulares de los Colegios profesionales y sus modificaciones.
Cuarto. Respecto al texto de la modificación de Estatutos presentada por el Colegio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, en fecha 13 de abril de 2023, se requirió al Colegio para la subsanación de las observaciones realizadas en el informe de adecuación a la legalidad emitido por la Asesoría Jurídica de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
El 2 de mayo de 2023 el Colegio presenta escrito en el que alega que las observaciones realizadas no se refieren a cuestiones que afecten a la legalidad de los Estatutos.
Tras el estudio de las alegaciones presentadas, se considera que las mismas deben ser aceptadas, por lo que no se observa inconveniente, desde el punto de vista jurídico, para que proceda a su inscripción en el Registro de Colegios profesionales.
Por consiguiente, visto el resto de los documentos obrantes en el expediente, así como la propuesta del Servicio de Entidades Jurídicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo,
1. Inscribir la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria, referente a la reforma integral del texto, acordada el 21 de junio de 2022 y aprobada por el Consejo General Consejo General de la Abogacía Española con fecha 16 de septiembre de 2022, en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.
2. El nuevo domicilio social del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria, tras la modificación efectuada es Calle Calvo Sotelo, nº 16, 1 dcha., CP: 39002, Santander, Cantabria.
3. Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria en el Boletín Oficial de Cantabria, según establece el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
Advertido error en la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de 17/03/23, del trámite de información pública del expediente 313779 en Los Corrales de Buelna, promovido por Vantage Towers S. L.U, para legalización de antena telefónica, se procede nuevamente a su publicación, al haberse comprobado que el citado expediente no se podía consultar en el enlace habilitado a tal efecto.
Durante el plazo de 15 dias podrá consultarse el expediente introduciendo el número de expediente 313779 en el siguiente enlace:
https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/expedientes/consultar
De acuerdo con el artículo 163 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Camargo para la instalación de un parque multigeneracional adaptado a la diversidad funcional en el C.E.E. Parayas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, advertidos errores materiales en la Resolución de 28 de abril de 2023 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se procede a efectuar la siguiente corrección:
En el apartado Primero. Punto1 apartado a) punto 1º,
Donde dice: "Fútbol y fútbol sala",
Debe decir "Fútbol".
En el apartado Primero. Punto1 apartado b) punto 1º,
Donde dice: "Fútbol y fútbol sala",
Debe decir "Fútbol".
En el apartado Primero. Punto 1 apartado c),
Donde dice: "La totalidad del ciclo de grado superior",
Debe decir: "Prácticas y trabajo final del ciclo de grado superior en".
En el apartado Séptimo. Punto 1,
Donde dice: "Ciclo inicial y final de grado medio en Fútbol y Fútbol Sala",
Debe decir: "Ciclo inicial y final de grado medio en Fútbol".
En el apartado Séptimo. Punto 5,
Donde dice: "Ciclo final de grado superior en atletismo: 5 alumnos",
Debe decir: "Prácticas y trabajo final del ciclo de grado superior en Atletismo".
El ANEXO I queda:
Visto y examinado el expediente tramitado para la modificación de la relación aprobada de las actuaciones administrativas automatizadas y la creación y utilización de sellos electrónicos,
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
Adicionalmente, el artículo 41.2 de dicha ley determina que "en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación".
Los documentos resultantes de una actuación administrativa automatizada pueden ser firmados, de conformidad con el artículo 42 de dicha ley, utilizando un sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.
Al respecto de los sellos electrónicos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 40, regula el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, como sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.
De manera análoga, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 19 que la relación de sellos electrónicos utilizados por cada administración pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente. Para el ámbito estatal, el art. 19.3 de la citada norma, prevé que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando el contenido que, como mínimo, deberá constar en dicha resolución, precepto que ha de servir de referencia para la administración local, ante la ausencia de normativa propia.
Así pues, en el contexto actual de generalización de procedimientos electrónicos a disposición de la ciudadanía, la creación de sellos electrónicos para la identificación y autenticación del ejercicio de competencias en procesos automatizados resulta imprescindible para la plena operatividad no solo de la sede electrónica de este Ayuntamiento, sino de diferentes procesos que se realizan en la actualidad de manera externa a la Sede electrónica.
Por otra parte, considerando lo previsto en el artículo 70.bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a tenor del cual las Entidades Locales deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos.
En cuanto al ejercicio de funciones reservadas previstas Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resulta de aplicación la disposición adicional octava; a los efectos del ejercicio en soporte electrónico de las funciones reservadas a los funcionarios regulados en el citado real decreto, los puestos a ellos reservados tendrán la consideración de órganos.
Correspornde a la Alcaldía la adopción de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En virtud de lo expuesto, visto el Informe Técnico del Ingeniero Informático de 17 de mayo de 2023 (INF17I0IC) y la propuesta del Secretario de 18 de mayo de 2023 (INF17I0IE),
Primero. Actuaciones administrativas automatizadas.
Aprobar la relación de actuaciones administrativas automatizadas del Ayuntamiento de Castro-Urdiales, en los términos que se detallan en el Anexo I de la presente resolución que es una relación actualizada a la fecha de la aprobación.
El órgano responsable de la definición funcional desde el punto de vista del procedimiento, así como de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa automatizada será el responsable del certificado electrónico usado, en los términos que se detallan en el Anexo II de la presente resolución.
El "Comité de Administración Electrónica y Seguridad de los Sistemas de Información" creado al amparo del Decreto de Alcaldía 2188/2015, de 10 de septiembre, es el competente para la supervisión, control de calidad y auditoría de los sistemas de información.
La programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad de sistemas de información de desarrollo propio se atribuye al Departamento de Informática. En el caso de sistemas de información programados por terceros, la responsabilidad de supervisión, control de calidad y auditoría de los sistemas será del órgano que haya realizado dicha contratación.
El órgano responsable a afectos de impugnación será la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Castro Urdiales.
La actualización de la relación de actuaciones administrativas automatizadas será aprobada mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia.
Segundo. Sellos electrónicos para la actividad administrativa automatizada.
Aprobar la creación y utilización de los sellos electrónicos de administración pública y de órganos, en los términos que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.
Tercero. Sistema de firma y características técnicas.
La actuación administrativa automatizada utilizará como sistema de firma electrónico el sello electrónico detallado en el Anexo II, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado.
Las aplicaciones informáticas garantizarán el control de la fecha de expedición y de identificación del órgano responsable del procedimiento.
Los documentos generados podrán ser verificados a través del servicio disponible la sede electrónica del Ayuntamiento de Castro Urdiales:
https://micarpeta.castro-urdiales.net/sta/CarpetaPublic/Public?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=OVC_VALDOCS
https://sedeelectronica.castro-urdiales.net/esigecu2011/Privado/Validacion/ValidarDocumento.aspx
Cuarto. Publicidad.
La presente Resolución surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Dar traslado del contenido de la presente Resolución a los Departamentos de Informática, Secretaría, Intervención y Tesorería, dando cuenta de la misma al Pleno en la próxima sesión ordinaria que celebre.
Por D. Gustavo Andrés Piqueras Fisk en representación de D. Matías Seoane Almirón, se ha solicitado licencia de actividad para bar-resturante, a emplazar en local sito en C/ Silvestre Ochoa, nº 12 de Castro Urdiales (Cantabria).
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir periodo de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.castro-urdiales.net).
Degustación Santander, S. L., ha solicitado de esta Alcaldía licencia de actividad para bar sin cocina y sin música a emplazar en calle Daoíz y Velarde, 17.
En cumplimiento del artículo 32.4.b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de 20 días, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse, mediante cita previa, de 09:00 a 13:00 horas, en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.