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<root><num_pag>2583</num_pag><tipo_boletin>EXT</tipo_boletin><num_disposiciones>2</num_disposiciones><boletin><sumario><titulo>SUMARIO</titulo><seccion codSeccion="90"><titulo_sec>9.Elecciones</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor>Presidencia del Gobierno</emisor><contenidoTitulo><titulo>Decreto 3/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Decreto 4/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></seccion></sumario><newpage></newpage><detalle_texto><seccion codSeccion="90-000-000"><titulo_sec>9.Elecciones</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3428" fechaEmisor="29/12/2009">Presidencia del Gobierno</emisor_text><disposicion fechaDis="03/04/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-2968"><numeroExp>CVE-2023-2968	</numeroExp><titulo_text>Decreto 3/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.</titulo_text><texto><p>El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que las elecciones al Parlamento de Cantabria serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.</p><p>Por su parte, el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, con sujeción al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.</p><p>En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria,</p><center>DISPONGO</center><p>Artículo 1. Convocatoria.</p><p>Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023.</p><p>Artículo 2. Campaña electoral.</p><p>La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 00:00 horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las 24:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023.</p><p>Artículo 3. Constitución del Parlamento.</p><p>La sesión constitutiva del Parlamento electo tendrá lugar el día 22 de junio de 2023 a las 17.00 horas.</p><center>DISPOSICIONES FINALES</center><center>Disposición final primera. Publicación</center><p>El presente Decreto se publicará al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Boletín Oficial del Estado.</p><center>Disposición final segunda. Entrada en vigor</center><p>El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.</p><center>Disposición final tercera. Difusión</center><p>El presente Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.</p><center>Santander, 3 de abril de 2023.</center><center>El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,</center><center>Miguel Ángel Revilla Roiz.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=387559">2023/2968</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Presidencia del Gobierno</emisor_text2><disposicion fechaDis="03/04/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-2969"><numeroExp>CVE-2023-2969	</numeroExp><titulo_text>Decreto 4/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>La Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, establece que el régimen electoral de las Entidades Locales Menores de Cantabria se regirá por lo dispuesto en dicha ley, por la demás normativa autonómica en materia electoral y, en su defecto, por lo dispuesto en la normativa estatal en materia electoral.</p><p>El artículo 32, de la citada Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, dispone que la convocatoria de elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de Cantabria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Asimismo, dicho artículo establece que el Decreto de convocatoria se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>En cuanto al contenido del Decreto de convocatoria, el precepto exige que contenga la fecha de celebración de las elecciones, la duración de la campaña, así como referencia a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la relación de Entidades Locales Menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran. Finalmente, dispone que sea difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.</p><p>En base a todo lo anterior, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores,</p><center>DISPONGO</center><p>Artículo 1. Convocatoria.</p><p>Se convocan elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023.</p><p>Artículo 2. Campaña electoral.</p><p>La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 00:00 horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las 24:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023.</p><p>Artículo 3. Publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la relación de Entidades Locales Menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran.</p><p>La relación de Entidades Locales Menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran ha sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria NÚM. 43, de fecha 2 de marzo de 2023, siendo corregida posteriormente mediante publicación en el Boletín Oficial de Cantabria número 55, de fecha 20 de marzo de 2023.</p><center>DISPOSICIONES FINALES</center><center>Disposición final primera. Publicación</center><p>El presente Decreto se publicará al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Boletín Oficial del Estado.</p><center>Disposición final segunda. Entrada en vigor</center><p>El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><center>Disposición final tercera. Difusión</center><p>El presente Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.</p><center>Santander, 3 de abril de 2023.</center><center>El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,</center><center>Miguel Ángel Revilla Roiz.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=387560">2023/2969</num_exp></texto></disposicion></contenidoEmisor></seccion></detalle_texto></boletin><Anyo>XLII</Anyo><Fecha fecha="04/04/2023">04 de abril de 2023</Fecha><Numero nRegBol="31282">18</Numero>
<indice>2583-2584;2585-2586;2583-2586</indice></root>
