De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 18.3, del Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el 12.e) y 32.1, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vengo a disponer el cese a petición propia, agradeciendo los servicios prestados, del señor Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, don José Luis Gochicoa González.
— TÍTULO I DE LA SOLICITUD ÚNICA
— CAPÍTULO I INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
o Artículo 1.- Objeto, ámbito de aplicación e incompatibilidad de las ayudas.
o Artículo 2.- Presentación de solicitudes.
o Artículo 3.- Plazo de presentación de solicitudes.
o Artículo 4.- Documentación que debe incluir la Solicitud Única.
o Artículo 5.- Modificación de la Solicitud única.
o Artículo 6.- Adaptación de la Solicitud única
o Artículo 7.- Retirada de las solicitudes.
o Artículo 8.- Autorización para la solicitud de información.
o Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.
o Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión.
— CAPÍTULO II RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
o Artículo 11.- Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas directas y de las ayudas de desarrollo rural. Publicación de la lista de beneficiarios.
— CAPÍTULO III FINANCIACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS
o Artículo 12.- Financiación de las ayudas directas.
o Artículo 13.- Financiación de las ayudas de desarrollo rural.
o Artículo 14.- Superación de los límites presupuestarios, disciplina financiera y reducción de los pagos directos.
o Artículo 15.- Pagos indebidos.
— CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES
SECCIÓN 1ª CAMBIOS DE TITULARIDAD, FUERZA MAYOR Y CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
o Artículo 16.- Cambios de titularidad.
o Artículo 17.- Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
SECCIÓN 2ª CONTROLES, REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
o Artículo 18.- Controles.
o Artículo 19.- Monitorización de superficies
o Artículo 20.- Reducciones y exclusiones.
SECCIÓN 3ª ADMISIBILIDAD DE PASTOS
o Artículo 21.- Reducción y/o exclusión de la admisibilidad de pastos.
SECCIÓN 4ª CONDICIONALIDAD REFORZADA
o Artículo 22.- Obligaciones de la condicionalidad reforzada.
o Artículo 23.- Reducciones y exclusiones.
— TÍTULO II PAGOS DIRECTOS FINANCIADOS POR EL FEAGA
— CAPÍTULO I AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD AGRARIA
— Artículo 24.- Agricultor activo.
— Artículo 25.- Actividad agraria.
— CAPÍTULO II AYUDA BÁSICA A LA RENTA
o Artículo 26.- Beneficiarios y requisitos.
o Artículo 27.- Hectáreas admisibles.
o Artículo 28.- Justificación de los derechos de ayuda.
— CAPÍTULO III PAGO REDISTRIBUTIVO
o Artículo 29.- Beneficiarios.
o Artículo 30.- Cálculo de la ayuda.
— CAPÍTULO IV. PAGO A JÓVENES
o Artículo 31.- Beneficiarios y requisitos.
o Artículo 32.- Cálculo y duración del pago.
— CAPÍTULO V. REGIMENES A FAVOR DEL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE
SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES COMUNES
— Artículo 33.- Condiciones comunes
— Artículo 34.- Importe de la ayuda
SECCIÓN 2ª PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD EN LAS SUPERFICIES DE PASTOS HÚMEDOS
o Artículo 35.- Práctica de pastoreo extensivo.
o Artículo 36.- Práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible
SECCIÓN 3ª ROTACIÓN DE CULTIVOS Y SIEMBRA DIRECTA EN TIERRAS DE CULTIVO
o Artículo 37.- Requisitos generales.
o Artículo 38.- Práctica de rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo
o Artículo 39.- Práctica de rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
SECCIÓN 4ª CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES EN CULTIVOS LEÑOSOS
o Artículo 40.- Requisitos generales.
o Artículo 41.- Tipos de ecorregímenes.
o Artículo 42.- Práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
o Artículo 43.- Práctica de cubiertas inertes de restos de poda.
SECCIÓN 5ª ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD EN TIERRAS DE CULTIVO Y CULTIVOS PERMANENTES
o Artículo 44.- Requisitos generales.
o Artículo 45.- Espacios de biodiversidad.
— CAPÍTULO VI. AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA
SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES COMUNES
o Artículo 46.- Requisitos generales
SECCIÓN 2ª AYUDA ASOCIADA PARA LOS GANADEROS EXTENSIVOS DE VACUNO DE CARNE
o Artículo 47.- Beneficiarios y requisitos.
o Artículo 48.- Importe de la ayuda.
SECCIÓN 3ª AYUDA ASOCIADA PARA EL ENGORDE DE TERNEROS EN LA EXPLOTACIÓN DE NACIMIENTO
o Artículo 49.- Beneficiarios y requisitos.
o Artículo 50.- Importe de la ayuda
SECCIÓN 4ª AYUDA ASOCIADA PARA EL ENGORDE SOSTENIBLE DE TERNEROS
o Artículo 51.- Beneficiarios y requisitos.
o Artículo 52.- Importe de la ayuda
SECCIÓN 5ª AYUDA ASOCIADA PARA LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE LECHE DE VACA
o Artículo 53.- Beneficiarios y requisitos.
o Artículo 54.- Importe de la ayuda.
SECCIÓN 6ª AYUDA ASOCIADA PARA LOS GANADEROS EXTENSIVOS Y SEMIEXTENSIVOS DE OVINO Y CAPRINO DE CARNE
o Artículo 55.- Beneficiarios y requisitos.
o Artículo 56.- Importe de la ayuda.
SECCIÓN 7ª AYUDA ASOCIADA PARA LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE LECHE DE OVEJA Y CABRA
o Artículo 57.- Beneficiarios y requisitos.
o Artículo 58.- Importe de la ayuda.
— TÍTULO III AYUDAS AL DESARROLLO RURAL
— CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
o Artículo 59.- Definiciones relativas a las medidas de desarrollo rural.
o Artículo 60.- Sacrificio obligatorio, vacíos e inmovilizaciones sanitarias del ganado.
o Artículo 61.- Importes máximos de las ayudas agroambientales, ecológicas y bienestar animal.
o Artículo 62.- Criterios de selección.
— CAPÍTULO II COMPROMISOS DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES, ECOLÓGICAS Y BIENESTAR ANIMAL
o Artículo 63.- Mantenimiento de los compromisos agroambientales, ecológicos y Bienestar de los animales.
o Artículo 64.- Transferencia de los compromisos agroambientales, ecológicos y Bienestar de los animales.
— CAPÍTULO III. AYUDA AL MANTENIMIENTO DE RAZAS LOCALES AMENAZADAS
o Artículo 65.- Beneficiarios.
o Artículo 66.- Importe.
- CAPÍTULO IV. AYUDAS A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
SECCIÓN 1ª AYUDA A LA AGRICULTURA ECOLÓGICA
o Artículo 67.- Beneficiarios.
o Artículo 68.- Importe.
SECCIÓN 2ª AYUDA A LA GANADERÍA ECOLÓGICA
o Artículo 69.- Beneficiarios.
o Artículo 70.- Importe.
SECCIÓN 3ª AYUDA A LA APICULTURA ECOLÓGICA
o Artículo 71.- Beneficiarios.
o Artículo 72.- Importe.
— CAPÍTULO V. AYUDA AL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
o Artículo 73.- Beneficiarios.
o Artículo 74.- Importe
— CAPÍTULO VI. AYUDA AGROAMBIENTAL 6501.3: COMPROMISO DE FOMENTO Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE PASTOS
o Artículo 75.- Beneficiarios.
o Artículo 76.- Importe.
— CAPÍTULO VII. AYUDA AGROAMBIENTAL 6501.4: COMPROMISO DE APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD
o Artículo 77.- Beneficiarios.
o Artículo 78.- Importe
o Artículo 79.- Compromiso.
— CAPÍTULO VIII. AYUDA AGROAMBIENTAL 6501.6: MANTENIMIENTO O MEJORA DE HÁBITATS Y DE ACTIVIDADES AGRARIAS TRADICIONALES QUE PRESERVEN LA BIODIVERSIDAD
o Artículo 80.- Beneficiarios.
Artículo 81.- Importe
— CAPÍTULO IX. AYUDA A LAS ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES
o Artículo 82.- Beneficiarios.
o Artículo 83.- Cálculo de la superficie indemnizable por tipo zona.
o Artículo 84.- Cálculo de la superficie indemnizable de la explotación.
o Artículo 85.- Cálculo de la ayuda por explotación.
— TÍTULO IV CONVOCATORIA DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS (SIGPAC).
o Artículo 86.- Instrucción.
o Artículo 87.- Resolución.
— TÍTULO V. TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y ACCESO A LA RESERVA NACIONAL DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO.
o Artículo 88.- Transferencias de derechos de pago básico.
o Artículo 89. Acceso a la Reserva Nacional.
o Artículo 90.- Presentación de solicitudes a la Reserva Nacional.
— DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES
Disposición adicional única. - Régimen normativo.
Disposición final primera. - Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda. - Entrada en vigor.
ANEXO I DOCUMENTACIÓN PRIMA DE APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD
ANEXO II DECLARACIÓN DEL NÚMERO DE COLMENAS PARA PRIMA DE APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD
ANEXO III CESIÓN DE EXPLOTACIONES
ANEXO IV TIPIFICACIÓN DE COMPROMISOS DE MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL
ANEXO V LISTA DE MORFOTIPOS BOVINOS DE APTITUD LÁCTEA (NO CÁRNICAS)
ANEXO VI SOLICITUDES DE TRANSFERENCIA DE COMPROMISOS DE DESARROLLO RURAL
ANEXO VII VACIOS SANITARIOS, INMOVILIZACIONES Y VARIACIÓN DEL CENSO DE ANIMALES POR CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO. AYUDAS DE DESARROLLO RURAL.
ANEXO VIII ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES DEL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (UE) Nº 2021/2015.
ANEXO IX NUMERO DE ANIMALES Y CONVERSION A UGMS (ANEXO V REAL DECRETO 1048/2022)
ANEXO X PERIODOS DE NO SIEGA PARA LA PRACTICA DE SIEGA SOSTENIBLE Y DE MANTENIMIENTO MÍNIMO DE CUBIERTAS VEGETALES
ANEXO XI PRÁCTICAS ADICIONALES DE BIENESTAR ANIMAL
ANEXO XII INFORME VETERINARIO
ANEXO XIII SOLICITUDES MODIFICACIÓN SIGPAC
ANEXO XIV REQUISITOS INTERVENCIÓN AGROAMBIENTAL 6501.3: COMPROMISO DE FOMENTO Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE PASTOS
La Política Agraria Común (PAC) para el periodo 2023/2027 contempla un sistema de aplicación totalmente novedoso, no sólo en el enfoque, que se orienta al rendimiento y obtención de resultados, sino sobre todo en el grado de subsidiariedad de los Estados Miembros. Efectivamente, cada Estado Miembro ha diseñado las intervenciones que se aplicarán en su territorio para cumplir los objetivos en el marco de un "Plan Estratégico Nacional". Así, el Plan Estratégico de la PAC de España (a partir de ahora PEPAC), aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, establece un modelo uniforme de aplicación de la PAC en todo el territorio nacional con base jurídica en una Ley, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y en un paquete de Reales Decretos, que conforman el conjunto de herramientas necesarias para la aplicación de ese Plan Estratégico. Las referencias a los reglamentos comunitarios del periodo anterior son sustituidas por la reglamentación nacional.
Por otra parte, anualmente se procede mediante Orden del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a convocar el conjunto de ayudas directas y de desarrollo rural que, financiadas en todo o en parte por la Unión Europea, tienen como destinatarios a los agricultores, así como a recoger en un mismo documento, en aras a facilitar su comprensión al ciudadano, los preceptos fundamentales de la normativa comunitaria y estatal, que constituyen sus bases reguladoras, precisando la particularidades de competencia y procedimiento de nuestra Comunidad Autónoma.
Así, con vistas a facilitar la declaración de los distintos regímenes de ayuda y posibilitar su control eficaz, se regula la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, estableciéndose una solicitud única para todos los regímenes de ayuda por superficie y animales, que incluye las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control.
En cuanto a las intervenciones de pagos directos, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA), el marco jurídico normativo para el período 2023-2027 viene dado, además de por el citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, que perpetúa el sistema de aplicación con base a un modelo nacional de regionalización.
A su vez, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece las bases para el control de las intervenciones bajo el sistema integrado de gestión y control de los pagos directos.
Entre el resto de normativa, cabe citar el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola y el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
A lo largo del articulado de la presente Orden se recogen los distintos tipos de intervenciones de pagos directos, sin perjuicio de que, en determinadas intervenciones recogidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre relativas a la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas, los Pagos directos asociados a los agricultores y a los Ecorregímenes de Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos, Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano, Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo, Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío, Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos, Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media y Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales, nos remitamos directamente a dicha norma dada su escasa incidencia en las solicitudes a presentar en nuestra Comunidad Autónoma.
En lo referente al procedimiento de tramitación de las ayudas directas, está igualmente regulado en los Reales Decretos 1048/2022, de 27 de diciembre y 1046/2022, de 27 de diciembre, recayendo la competencia de su instrucción y resolución en el Organismo Pagador de cada Comunidad Autónoma, y que en el caso de Cantabria está regulado mediante Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Respecto a las ayudas de desarrollo rural, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (en adelante FEADER), el Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013 y el Plan Estratégico Nacional para la PAC de España, establecen un único marco jurídico. En este marco, cada Comunidad Autónoma ha sometido sus intervenciones de desarrollo rural a la aprobación de la Comisión Europea junto con el resto de intervenciones que conforman el Plan Estratégico Nacional. Es decir, las intervenciones de desarrollo rural de Cantabria forman parte del PEPAC junto con las de todas las Comunidades Autónomas. Además, debe tenerse en cuenta la prórroga de compromisos correspondientes al periodo anterior y que siguen sujetos al Reglamento 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo y al propio Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2022 (PDR 2014-2022). A este respecto, y para las ayudas del PDR 2014-2022, el Reglamento 2021/2115 de 2 de diciembre de 2021 en su artículo 154 establece que queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
Siendo preciso establecer las peculiaridades competenciales y procedimentales de tramitación de estas ayudas de desarrollo rural, ajustadas el régimen jurídico previsto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, lo que es conforme con la Sentencia 87/2016, de 28 de abril, del Pleno del Tribunal Constitucional en cuyo fundamento de derecho sexto se afirma:
"Una vez hemos encuadrado el régimen de las subvenciones objeto de conflicto en el supuesto a) del fundamento jurídico 8 de la STC 13/1992, debemos recordar, a continuación, la doctrina de este Tribunal que, con cita en la STC 178/2011, de 8 de noviembre, FJ 7, y en un conflicto referido a subvenciones relativas al área de la asistencia social, ha declarado que «consideraremos incluida en la esfera de la competencia estatal la regulación de los aspectos centrales del régimen subvencional ‒objeto y finalidad de las ayudas, modalidad técnica de las mismas, beneficiarios y requisitos esenciales de acceso‒ mientras que situaremos dentro de la competencia autonómica lo atinente a su gestión, esto es, la tramitación, resolución y pago de las subvenciones, así como la regulación del procedimiento correspondiente a todos estos aspectos, ya que es doctrina reiterada de este Tribunal que "las normas procedimentales ratione materiae deben ser dictadas por las Comunidades Autónomas competentes en el correspondiente sector material, respetando las reglas del procedimiento administrativo común (por todas, STC 98/2001, de 5 de abril, FJ 8, con cita de la STC 227/1998, de 26 de noviembre, FJ 32)" (STC 188/2001, de 20 de septiembre» ( STC 36/2012, de 15 de marzo, FJ 8).
Siendo así, se considera necesaria la inclusión de las cuestiones específicas relativas a competencia y procedimiento junto con la Orden de convocatoria, a fin de dotar al colectivo afectado por estas ayudas, de un documento único que facilite la compresión y manejo, de la profusa y compleja normativa compuesta por los reglamentos comunitarios citados, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y los diversos Reales Decretos citados, que gozan de primacía y efecto directo, el propio PEPAC, en el que se recogen todas las intervenciones regionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, también de obligado cumplimiento, a lo que cabe añadir el PDR 2014-2022 para los compromisos correspondientes al periodo PAC anterior. Incluyéndose estas mínimas precisiones relativas al órgano competente para la instrucción y resolución de estas ayudas, en la Orden por la que se convocan las mismas, evitando así añadir más complejidad con la aprobación por separado de unas bases reguladoras sobre estos concretos aspectos, lo que se considera procedente a la luz de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
Igualmente se recoge el procedimiento de solicitud de modificación del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas (en adelante SIGPAC) y el acceso a la Reserva Nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
Se ha publicado recientemente el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios Reales Decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, por lo que se introducen algunas novedades.
Por todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normativa nacional y teniendo en cuenta las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, las competencias que me atribuye el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como, de acuerdo con el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre, el Decreto 94/2000, de 21 de diciembre y demás normativa estatal y autonómica de aplicación,
Artículo 1.- Objeto, ámbito de aplicación e incompatibilidad de las ayudas.
La presente Orden tiene por objeto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
1. Convocar para la campaña 2023 las siguientes ayudas incluidas en la solicitud única:
1.1 En régimen de concesión directa las siguientes ayudas directas financiados por el FEAGA:
a) Los pagos directos disociados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido para cada una de las ayudas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Estos pagos directos disociados comprenden las siguientes ayudas:
1º. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «ayuda básica a la renta»).
2º. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «pago redistributivo»).
3º. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras (en lo sucesivo, «pago a jóvenes»).
4º. Regímenes a favor del clima y el medio ambiente:
— Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.
— Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos.
— Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
— Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
— Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
— Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
— Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
— Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
— Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
b) Los pagos directos asociados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido para cada una de las ayudas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Estos pagos directos asociados comprenden las siguientes ayudas:
1º. Pagos directos asociados a los agricultores:
— Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.
— Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.
— Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.
— Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
— Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
— Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa
— Pago específico al cultivo del algodón.
—Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
2º. Pagos directos asociados a los ganaderos:
— Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
— Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
— Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
— Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
— Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
— Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
— Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortícolas.
1.2. Convocar en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER:
a) Convocatoria de las ayudas agroambientales, de producción ecológica y de bienestar animal establecidas respectivamente en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 de 17 de diciembre de 2013, para beneficiarios con compromisos en vigor del período 2014-2020, incluida la prórroga 2021-2022:
1º. Ayuda a las razas locales amenazadas.
2º. Ayudas a la producción ecológica:
— Agricultura ecológica.
— Ganadería ecológica.
— Apicultura ecológica.
3º. Bienestar animal.
b) Intervención 6613 SIGC, Ayudas a Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, establecida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC aprobado el 31 de agosto de 2022.
c) Intervención Agroambiental 6501.3 SIGC, Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, establecida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC aprobado el 31 de agosto de 2022.
d) Intervención Agroambiental 6501.4 SIGC, Apicultura para la biodiversidad, establecida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC aprobado el 31 de agosto de 2022.
e) Intervención Agroambiental 6501.6 SIGC, Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, establecida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC aprobado el 31 de agosto de 2022.
2. Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2.- Presentación de solicitudes.
1. Se presentará una única solicitud de ayuda en la aplicación del Sistema de Gestión de Ayudas (en adelante SGA) de manera telemática, firmada electrónicamente. Formarán parte de la solicitud los distintos formularios electrónicos disponibles en la aplicación SGA, así como la correspondiente documentación obligatoria del artículo 4.
2. La presentación de la solicitud supone la asunción por el solicitante de los compromisos, declaraciones y, en su caso, autorizaciones que se relacionan en el Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o se advirtiese la existencia de defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.
4. Cuando la mayor parte de la superficie agraria de la explotación se ubique en otra Comunidad Autónoma, la solicitud se dirigirá a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde radique la explotación y, en caso de no disponer de superficie agraria, donde se encuentre el mayor número de animales.
5. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman la superficie agraria de la explotación y que están a disposición del titular de la misma, incluso aquellas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda. En el caso de declararse algún recinto inactivo, tal y como es contemplado en el artículo 2.k) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se deberá presentar una solicitud de modificación del SIGPAC en la que se acredite documentalmente que la disponibilidad de ese recinto.
La identificación de cada parcela agrícola se realizará mediante el código de identificación del recinto o recintos SIGPAC que la integren y se indicará la superficie en hectáreas con dos decimales. El solicitante de las ayudas es el responsable último de que la información registrada en SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.
Todos los solicitantes deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación ("declaración gráfica"), quedando exceptuadas las superficies de uso común.
6. Se admitirá la utilización de referencias identificativas distintas a las del SIGPAC para declarar las parcelas de las zonas de concentración parcelaria si las hubiere. Los solicitantes que incluyan este tipo de parcelas en su declaración, estarán obligados a indicar la referencia existente en la capa de concentración parcelaria no integrada en SIGPAC. En el caso de que sus parcelas no figuren en dicha capa, podrán hacerlo dejando copia de los planos y certificados de adjudicación de las mismas en la oficina comarcal correspondiente si no lo hubieran hecho ya en campañas anteriores.
7. Las entidades colaboradoras que, en representación de los agricultores, utilicen el registro telemático para la presentación electrónica de las solicitudes reguladas por la presente Orden, se obligan a respetar las normas sobre utilización de datos de carácter personal, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Relativa a la protección de datos).
Artículo 3.- Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en la presente Orden será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y el 31 de mayo de 2023, ambos inclusive.
2. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 para el régimen de ayudas ligado a los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y en 1 por 100 para el resto de ayudas, por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la misma se hubiera producido por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Esta reducción también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate.
Las solicitudes presentadas una vez finalizado el citado plazo, se considerarán inadmisibles no pudiendo dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.
Artículo 4.- Documentación que debe incluir la Solicitud Única.
1. Los solicitantes presentarán la documentación que corresponda conforme a los formularios electrónicos disponibles en la aplicación de la SGA, con las declaraciones, compromisos y, en su caso, autorizaciones que se relacionan en el Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a) Documentación general:
1º. Certificado bancario o ficha de terceros que acredite la veracidad de los datos bancarios consignados en la solicitud en los casos de variación respecto a años anteriores o de tratarse de la primera solicitud.
2º. Certificado de adjudicación comunal en otras Comunidades Autónomas.
3º. Certificado expedido por órgano gestor de la entidad asociativa acreditativa del porcentaje de participación cuando varíe respecto del año anterior.
4º. En el caso de ser agricultor a título principal (ATP) y a los efectos de esta Orden, se llevará cabo dicha comprobación mediante cruces informáticos con la Seguridad Social (alta en el sistema especial de la seguridad social agraria para trabajadores por cuenta propia - SETA y régimen especial de trabajadores autónomos-RETA) y con al Agencia Tributaria (comprobación ingresos agrarios). En su defecto, se podrá acreditar, en función del incumplimiento, por cualquiera de los siguientes medios:
i) Informe de vida laboral y/o Informe de actividad agraria por cuenta propia en caso de que el solicitante no se dedique a la actividad agraria con exclusividad (pluriactividad).
ii) Certificado de rendimientos. En el caso de declaración conjunta del IRPF con rentas del trabajo procedentes del cónyuge del solicitante, en los casos de IT (incapacidad laboral) del propio solicitante, o bien de los solicitantes con ingresos derivados de su actividad como socios de SAT o Cooperativas.
iii) Solicitantes sin declaración IRPF. Declaración responsable acompañada de justificantes de ingresos y gastos acreditativos de la actividad agraria.
iv) Modelo 036 (alta censal) para nuevas incorporaciones en los años 2022-2023.
5º. En el caso de persona jurídica que sea solicitante por primera vez, documentación acreditativa de la fecha de constitución, estatutos y representante legal de la misma.
b) Documentación de ayudas por ganado y fotos preventivas:
1º. Para la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne, producción sostenible de leche de vaca y producción sostenible de leche de oveja y cabra, cuando el ganadero realice entregas de leche a un primer comprador cuya residencia o domicilio social no estuviese en España, justificación documental de dichas entregas. Las entregas a justificar serán las realizadas entre octubre de 2022 y septiembre de 2023, ambos incluidos, para el caso bovino, y para el caso de ovino-caprino el periodo del 1 de junio de 2022 al 31 de mayo de 2023.
2º. Para la ayuda al bienestar animal:
i) Certificado de calidad en materia de bienestar animal expedido por un organismo acreditado o justificación equivalente.
ii) Informe veterinario que justifique el asesoramiento en materia de bienestar animal en la explotación conforme Anexo XII de la presente Orden.
3º. Para la ayuda a Apicultura para biodiversidad, se deberá aportar la siguiente documentación junto a la solicitud:
i) Documentación correspondiente a la Apicultura para la biodiversidad, según Anexo I de la presente Orden.
ii) Declaración del número de colmenas acogidas a los compromisos de gestión de agroambiente y clima (polinización) objeto de ayuda, según modelo Anexo II de la presente Orden.
4º. Fotos preventivas:
Como método de control y posible demostración de cumplimiento de determinadas condiciones requeridas para el pago de las ayudas, se contempla la posibilidad de aportar "fotos preventivas" georreferenciadas para determinadas circunstancias. Sin constituir una lista cerrada ni una obligación, se relacionan a continuación algunas de las situaciones para las que estas fotos preventivas pueden ser de utilidad:
i) Cultivos cuya existencia se pueda ver cuestionada por monitorización, por ejemplo:
iii) Cultivo de veza, Rotación anual Ray grass/maíz, otras leguminosas.
iv) Cultivos que se hayan declarado y que no hayan prosperado.
v) Utilización de mezclas de especies con ciclos de desarrollo desigual, para demostrar la existencia y/o predominancia en su caso.
vi) Realización de prácticas de cultivo o justificación de la presencia de ciertos elementos en periodos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud única:
vii) Realización de siembra directa.
viii) Acreditar cubierta vegetal en ciertos espacios: franjas de protección de ríos, barbechos, islas de biodiversidad: Cultivos bajo plástico.
Artículo 5.- Modificación de la solicitud única.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre los solicitantes que hayan presentado la solicitud única podrán modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales, siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, sin penalización alguna, hasta el 15 de junio de 2023, mediante la presentación de una solicitud de modificación de manera telemática a través de la aplicación de SGA.
Artículo 6.- Adaptación de la Solicitud única.
1. En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, recogidos en el artículo 18, una vez finalizado el plazo ordinario de modificación de la solicitud única previsto en el artículo 5, podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, por lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias y que sean controladas por monitorización, siempre que se les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de parcela y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate.
2. En el caso de los agricultores a los que en el marco de los controles preliminares recogidos en el artículo 18 se les haya comunicado alguna irregularidad dispondrán del mismo plazo recogido en el apartado anterior para la adaptación de su solicitud a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento.
Artículo 7.- Retirada de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento, conforme al artículo 113 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, antes del 31 de agosto del año de presentación de la solicitud única.
2. No obstante, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, cuando se haya informado al agricultor de irregularidades por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles preliminares o cuando la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente le haya comunicado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno y este control sobre el terreno haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por éstas.
Artículo 8.- Autorización para la solicitud de información.
1. La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización a la Dirección General de Desarrollo Rural para recabar los certificados a emitir en su caso por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Administración General de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los datos relativos al nivel de renta o régimen de afiliación a la Seguridad Social que acredite su condición de agricultor activo, agricultor a título principal u otros análogos, y a consultar los archivos y registros oficiales para percibir las ayudas contempladas en la presente Orden. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
2. Estas autorizaciones se otorgarán exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control de las ayudas cuya gestión precise de dicha información y, en el caso de la información fiscal, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones expedidas por los órganos competentes.
Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
2. Los beneficiarios de las subvenciones indicadas en el Titulo III tienen la obligación de hallarse, a fecha de la propuesta de resolución de la concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018 de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas beneficiarias de ayudas del Título III que perciban un importe mínimo de ayudas de 10.000 € deberán comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de dicha ley, al efecto de hacerlas públicas, para lo que se las requerirá la documentación justificativa correspondiente, que deberá ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de 15 días hábiles.
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural, a través del servicio de Ayudas del Sector Agrario, será el órgano competente para la instrucción de las solicitudes contempladas en la presente Orden, conforme a los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, pudiendo requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, será la Dirección General de Ganadería el órgano competente para la instrucción de las solicitudes en el caso de la ayuda al Bienestar de los animales del periodo 2014-2020 y la Intervención agroambiental 6501.4 Compromiso de apicultura para la biodiversidad, a través de los Servicios de Sanidad y Bienestar Animal y Servicio de Producción Animal respectivamente.
2. En los regímenes de ayudas directas del artículo 1.1. de la presente Orden, el Servicio de Ayudas del Sector Agrario, realizados los controles administrativos y sobre el terreno, así como la comprobación del cumplimiento en cada solicitud de las condiciones de concesión, establecerá las superficies, el número de animales y las cantidades de referencia con derecho a percibir las ayudas o primas establecidas, elevando propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.
3. Para cada una de las convocatorias de las intervenciones regionales y compromisos del periodo anterior indicados en el artículo 1.2 de la presente Orden, se constituirá un Comité de Valoración para el examen y valoración de las solicitudes, que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El Comité de Valoración, presidido por el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural o persona que designe, estará formado por el Jefe del Servicio de Ayudas del Sector Agrario, un Jefe de Sección del Servicio de Ayudas del Sector Agrario y un técnico de ayudas del mencionado Servicio, que actuará como secretario. Para la convocatoria de compromisos en vigor del periodo 2014-2020 de Bienestar Animal, el Comité de Valoración estará presidido por el titular de la Dirección General de Ganadería o persona que designe, estará formado por el Jefe del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, un jefe de Sección del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal y un técnico de sanidad animal del mencionado Servicio, que actuará como secretario.
Por otro lado, el Comité de Valoración para la Intervención agroambiental 6501.4 Compromiso de apicultura para la biodiversidad, presidido por el titular de la Dirección General de Ganadería o en quien delegue, estará constituido por el Jefe del Servicio de Producción Animal, el Jefe de Sección de Alimentación Animal, Producciones y Mercados y un funcionario de Producción Animal, que actuará como secretario.
El Comité de Valoración, a la vista del número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para ser beneficiario de las ayudas FEADER solicitadas, y previa valoración de las mismas de acuerdo con los criterios de selección previstos para cada una de las convocatorias en el artículo 62, procederá a su ordenación de mayor a menor puntuación, dando traslado del correspondiente informe según proceda a la Dirección General de Desarrollo Rural o de Ganadería.
El Comité de Valoración, según proceda, a través del titular de la Dirección General de Desarrollo Rural o de Ganadería, formulará la propuesta de resolución definitiva conforme al artículo 24.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, que será elevada al órgano competente para su resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley.
4. Cualquier variación en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Artículo 11.- Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas directas y de las ayudas de desarrollo rural. Publicación de la lista de beneficiarios.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas directas establecidas en el artículo 1.1 corresponde al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, en su calidad de Director del Organismo Pagador.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de las distintas convocatorias de intervenciones regionales y de compromisos del periodo anterior recogidos en la presente convocatoria, corresponde al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
3. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y cuantía de la misma, además de hacer constar expresamente las solicitudes desestimadas y, en su caso, inadmitidas. Se notificará a los solicitantes conforme a lo establecido en los artículos 14 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicidad de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
Se considerarán desestimadas, respectivamente, las solicitudes de ayudas de intervenciones regionales (FEADER) no resueltas y notificadas transcurridos 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y las solicitudes de pagos directos (FEAGA) que no hayan sido resueltas y notificadas el 30 de junio de 2024.
4. Contra las resoluciones del titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de las mencionadas resoluciones. La resolución de los recursos agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.
Contra las Resoluciones del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
5. No se concederá ninguna ventaja prevista en la legislación agrícola sectorial en favor de aquellos beneficiarios de los que se demuestre que hayan creado artificialmente las condiciones necesarias para obtener esas ventajas contrarias a los objetivos de dicha legislación, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre y el artículo 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se informará a los beneficiarios de las ayudas sobre la preceptiva publicación de sus datos con arreglo al artículo 117 del citado Real Decreto, y que sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de España.
Los beneficiarios de las ayudas podrán ejercitar los derechos de protección sobre datos personales reconocidos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos que no sean de carácter personal que se obtengan a partir de la solicitud única podrán cederse para los fines que se consideran necesarios en el ámbito de la administración pública.
Artículo 12.- Financiación de las ayudas directas.
Las ayudas directas recogidas en el artículo 1.1 se financiarán con cargo al FEAGA. La base para el cálculo de este importe serán la superficie y animales determinados ajustados, en su caso, a la superficie máxima garantizada y/o límite máximo de animales respectivamente.
Artículo 13.- Financiación de las ayudas de desarrollo rural.
1. Las distintas convocatorias de ayudas de desarrollo rural del artículo 1.2 se financiarán de acuerdo con lo previsto en el cuadro financiero del Plan Estratégico Nacional para la PAC, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, y las correspondientes a compromisos del periodo anterior conforme a la propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2022 y al artículo 59 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre con una cuantía total de 13.857.692,40 € con el detalle siguiente:
1.1. Intervenciones regionales incluidas en el Plan Estratégico Nacional para la PAC 2023-2027, por un importe estimado de 8.007.692,40 € y el siguiente reparto por intervención:
1.1.1. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas por un importe estimado de 4.700.000 € distribuidos de la siguiente forma:
1º) 1.969.230,80 €, de acuerdo con el porcentaje de financiación, de los que 1.280.000,02 € son fondos FEADER (65%), 590.769,24 €fondos MAPA (30%) y 98.461,54 €fondos Comunidad Autónoma de Cantabria (5%) con cargo a la partida 05.03.414A.773.
2º) 2.730.769,20 € de financiación adicional del Gobierno de Cantabria con cargo a la partida 05.03.414A773.
1.1.2. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos por un importe estimado de 1.500.000 €, distribuidos de la siguiente forma:
1º) 1.076.923,00 €, de acuerdo con el porcentaje de financiación, de los que 699.999,95 € son fondos FEADER (65%), 323.076,90€ fondos MAPA (30%) y 53.846,15€ fondos Comunidad Autónoma de Cantabria (5%) con cargo a la partida 05.03.414A.773.
2º) 423.077,00 € de financiación adicional del Gobierno de Cantabria con cargo a la partida 05.03.414A773.
1.1.3. Apicultura para la biodiversidad por un importe estimado de 307.692,4 €, de los que 200.000,06€ son fondos FEADER (65%) y 107.692,34€ fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (35 %) con cargo a la partida 05.04.412B.771.
1.1.4. Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad por un importe estimado de 1.500.000 €, distribuidos de la siguiente forma:
1º) 1.076.923,00 €, de acuerdo con el porcentaje de financiación, de los que 699.999,95€ son fondos FEADER (65%), 323.076,90€ fondos MAPA (30%) y 53.846,15€ fondos Comunidad Autónoma de Cantabria (5%) con cargo a la partida 05.03.414A.773.
2º) 423.077,00 € de financiación adicional del Gobierno de Cantabria con cargo a la partida 05.03.414A773.
1.2. Ayudas del período de programación 2014-2020 (y su prórroga 2021-2022) a beneficiarios con compromisos en vigor por un importe estimado de 5.850.000,00 € y el siguiente reparto por medidas:
1.2.1 Ayudas de agroambiente y clima 2015-2020 (mantenimiento de razas locales amenazadas) por un importe estimado de 1.700.000 €, de los que 1.275.000€ son fondos FEADER (75%) y 425.000€ fondos MAPA (25%).
1.2.2. Ayudas a la producción ecológica 2015-2020 por un importe estimado de 450.000 € con el siguiente reparto por submedidas:
1.2.2.1. Ayudas a la agricultura ecológica un importe estimado de 40.000 € de los que 30.000€ son fondos FEADER (75%) y 10.000€ son fondos MAPA (25%).
1.2.2.2. Ayudas a la apicultura ecológica un importe estimado de 10.000 € de los que 7.500 € son fondos FEADER (75%) y 2.500 € son fondos MAPA (25%).
1.2.2.3. Ayudas a la ganadería ecológica un importe estimado de 400.000 € de los que 300.000 € son fondos FEADER (75%) y 100.000 € son fondos MAPA (25%).
1.2.3. Ayudas al bienestar animal 2015-2020 por un importe total máximo de 3.700.000 € de los que 1.961.000 € son fondos FEADER (53%) y 1.739.000 € son fondos MAPA (47%).
2. Resumen financiación (de acuerdo a los importes estimados):
3. Financiación presupuestaria.
La aportación neta de la Comunidad Autónoma de Cantabria se imputará a los siguientes créditos:
a) Las contempladas en los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.4, por importe estimado inicialmente de 3.783.077,04 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.773.
b) Las contempladas en el apartado 1.1.3 por importe total de 107.692,34 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.412B.771.
4. Cualquier sobrante presupuestario en cualquiera de las medidas e intervenciones de la Dirección General de Desarrollo Rural podrá ser reutilizado en aquellas cuyo presupuesto resulte deficitario de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
4.1. Para los sobrantes correspondientes a las prórrogas de compromisos del PDR 2014-2022 el orden de prelación será el siguiente:
a) Ganadería ecológica.
b) Apicultura ecológica.
c) Agricultura ecológica.
d) Mantenimiento de razas.
4.2. Para los sobrantes correspondientes a las nuevas intervenciones del PEPAC 2023-2027 el orden de prelación será el siguiente:
a) Ayuda a Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
b) Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.
c) Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad.
Artículo 14.- Superación de límites presupuestarios, disciplina financiera y reducción de pagos directos.
1. Los pagos directos no podrán superar los límites máximos presupuestarios establecidos para una de las intervenciones ni el límite global establecido en el anexo V del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, aplicándose, en su caso, el correspondiente coeficiente de reducción lineal a aplicar a todos los pagos directos que facilitará el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) conforme a la información suministrada por las Comunidades Autónomas.
2. Los importes de pagos directos superiores a 2.000 € que deban concederse a un agricultor podrán ser reducidos por aplicación del mecanismo de disciplina financiera previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mediante la fijación de un porcentaje de ajuste que se establezca, si procede, anualmente a nivel comunitario.
3. Cuando el montante total de ayuda que deba concederse a un agricultor en virtud de la ayuda básica a la renta esté por encima de 60.000 €, se le aplicará una reducción en la parte del importe de ayuda básica a la renta que sobrepase dicha cantidad, si bien antes de fijar dicho umbral se deducirán los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo. El porcentaje de reducción a aplicar se hará de acuerdo con los siguientes tramos:
a) el 25% para el tramo comprendido entre 60.000 y 75.000 €;
b) el 50% para el tramo comprendido entre 75.000 y 90.000 €;
c) el 85% para el tramo comprendido entre 90.000 y 100.000 €;
d) el 100% para los importes de Ayuda Básica a la Renta que superen los 100.000 €.
4. En todo caso, el importe máximo de la ayuda básica a la renta a percibir por un agricultor no podrá superar los 200.000 €.
5. No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 €.
Artículo 15.- Pagos indebidos.
1. Se entenderá que existe pago indebido en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o incumplimiento de las condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, bien sea por causa imputable al beneficiario o a la Administración, en este caso si el incumplimiento no ha podido ser razonablemente detectado por el beneficiario.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control.
f) los demás supuestos establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título II de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. Las personas beneficiarias deberán reembolsar el importe del pago indebido más los intereses correspondientes que procedan en cada caso, en base a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 38 y 39 de la Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 julio.
3. En el caso de pagos indebidos, el órgano concedente, previo expediente instruido al efecto, dictará resolución en la que conste la ayuda percibida indebidamente, iniciándose el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, con las especialidades previstas en el artículo 10.3 de la ley 30/2022, de 23 de diciembre.
4. Los importes indebidos pendientes de una persona beneficiaria podrán ser compensados contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar este Organismo Pagador.
5. Se podrá decidir no proceder a la recuperación de los importes indebidos, si la cantidad que se debe recuperar de la persona beneficiaria en un pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, excluidos los intereses, no excede de los 250 €, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía. En ese caso, se informará a dicha persona del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro.
6. Los reembolsos debidos a irregularidades detectadas en campaña, podrán motivar una recuperación retroactiva de las cuatro campañas anteriores, tal como establece el Reglamento (CE, EURATOM) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Artículo 16.- Cambios de titularidad.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre cuando, después de haberse presentado una solicitud de ayuda y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, las ayudas solicitadas por el cedente se concederán al cesionario siempre y cuando éste informe en un plazo de 10 días hábiles a la autoridad competente de la cesión y solicite el pago de la ayuda según el Anexo III de la presente Orden y aporte las pruebas exigidas por la autoridad competente, en concreto la necesaria para verificar la inscripción del cambio en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o en su caso en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.
2. El pago de las ayudas estará a supeditado al cumplimiento de las condiciones de concesión de las mismas, considerando la anterior y la nueva situación.
3. Una vez presentada la comunicación de cesión, todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda recaerán en el cesionario y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la transferencia se asignarán al cesionario.
Artículo 17.- Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
1. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre se podrán admitir como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, además de las previstas en el artículo 1105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los supuestos siguientes:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
2. Sin perjuicio de los efectos que se le puedan reconocer al amparo del artículo 63.4., la jubilación no tendrá la consideración de causa de fuerza mayor.
3. La notificación de las causas definidas como de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, con las pruebas correspondientes, deberán facilitarse por escrito en una Oficina Comarcal de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, a entera satisfacción del órgano competente para su resolución, en el plazo de 15 días hábiles a partir del momento en que el titular de la explotación o su derechohabiente se halle en situación de hacerlo.
En línea con lo anterior, cuando esté pendiente la realización de un control derivado de una causa de fuerza mayor, será necesaria la comunicación de la desaparición de dicha causa en el plazo de 3 meses o bien la designación de un responsable que haga posible la realización del control y por tanto la comprobación efectiva de las condiciones de subvencionalidad para la concesión de la ayuda.
4. No obstante, las notificaciones a la Base de datos de identificación de animales en los plazos previstos en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, tendrán la misma validez que las comunicaciones previstas en el párrafo anterior en el supuesto de sacrificios obligatorios dispuestos por la autoridad competente.
Artículo 18.- Controles.
1. Con las orientaciones recogidas en el Plan Nacional de controles, la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá el Plan Regional de controles administrativos y sobre el terreno a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el que se recogerán los criterios básicos, así como la metodología general para la realización de los mismos. El plan regional de control será comunicado al FEGA.
En lo que se refiere a las intervenciones bajo el sistema integrado de gestión y control, se mantiene un sistema de controles administrativos a la totalidad de los expedientes, complementado con un sistema de controles por monitorización para las intervenciones basadas en superficies y un sistema de controles sobre el terreno para las intervenciones basadas en los animales.
2. Se establece, un sistema de controles preliminares que informe a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos y que les permita cambiar su solicitud antes del 31 de agosto, a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas en los términos establecidos en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Los controles administrativos y sobre el terreno se efectuarán, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, de modo que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas, así como de los requisitos y normas aplicables en relación con la condicionalidad.
4. Los titulares de las explotaciones afectadas por los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, estarán obligados a colaborar en la realización de los mismos. Con el fin de que el control pueda realizarse correctamente, los solicitantes de las primas ganaderas deberán dar facilidades al mismo presentando el ganado recogido en un lugar accesible a vehículos automóviles y ayudando al controlador a la identificación de las reses.
5. Los controles sobre el terreno se harán de forma imprevista. No obstante, podrá avisarse anticipadamente a los titulares de las explotaciones siempre y cuando no se comprometa el propósito del control o no resulte contrario a la legislación sectorial aplicable. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 14 días para los controles de superficies o 48 horas si se trata de controles de animales y en todo caso, se limitará al plazo mínimo necesario.
No serán admisibles excusas a la realización del control, salvo causa de fuerza mayor comprobada «in situ» que deberá quedar reflejada en el acta, en cuyo caso, podrá realizarse el control desaparecida la misma.
No se considerará causa de fuerza mayor, el hecho de recoger el ganado que pasta en los puertos.
6. Si el productor o su representante, debidamente notificado al efecto, realice actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir la ejecución de un control sobre el terreno, las solicitudes de ayuda correspondientes serán denegadas, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en materia de ayudas de la PAC de su título II.
Artículo 19.- Monitorización de superficies
1. El Plan Regional de Controles recogerá el alcance de los controles por monitorización, tal y como se recogen el capítulo III del título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En 2023 se controlarán mediante monitorización todas las superficies declaradas para la ayuda básica a la renta, ayuda a zonas con limitaciones naturales, los compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos y los de mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, así como determinadas normas del ámbito de la condicionalidad reforzada. Dicho Plan, igualmente recogerá los controles a efectuar para la comprobación de los criterios de subvencionabilidad, compromisos u obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización.
2. Serán elementos monitorizables:
a) Las superficies no subvencionables, en particular las debidas a estructuras permanentes.
b) Los usos del suelo no subvencionables.
c) Los cambios en la categoría de las superficies agrícolas, ya se trate de tierras arables, cultivos permanentes o pastos permanentes.
d) Las incoherencias entre la delimitación gráfica realizada por el agricultor y la realidad detectada.
3. Se informará a los solicitantes de las superficies que no reúnan las condiciones de subvencionabilidad, usos no subvencionables, los cambios en las categorías de las superficies agrícolas: tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes y los resultados provisionales del Sistema de monitorización de superficies.
Esta información se proporcionará mediante un sistema de comunicaciones exclusivamente electrónico, que permitirá también a los solicitantes poner a disposición de la administración aquellas pruebas adicionales en forma de fotografías geoetiquetadas que les sean solicitadas.
Artículo 20.- Reducciones y exclusiones.
1. Para el cálculo de las ayudas, se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y su normativa de desarrollo. Así mismo, para las reducciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos agroambientales o ecológicos del periodo de programación 2014-2020 del artículo 12.1.2, se tendrá en cuenta la tipificación de compromisos del Anexo IV de la presente Orden.
2. De acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades.
3. No se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario haya comunicado errores u omisiones de la base de datos de animales después de presentada la solicitud de ayuda o de pago y antes de que haya sido avisado por la administración del incumplimiento o de la realización de un control sobre el terreno.
Artículo 21.- Reducción y/o exclusión de la admisibilidad de pastos.
1. A las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos, masas de vegetación impenetrable o zonas sin vegetación, se les asignará un coeficiente que refleje el porcentaje de subvencionabilidad (CSP) a nivel de recinto SIGPAC de modo que, en dicho recinto SIGPAC, la superficie admisible máxima a efectos de las ayudas será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente. En caso de disconformidad con el coeficiente anterior, el solicitante podrá presentar una solicitud de modificación del SIGPAC, debidamente motivada y justificada documentalmente.
2 Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, en el caso de que la superficie admisible resultante de la aplicación del coeficiente de subvencionabilidad que figure en SIGPAC sea superior a la superficie realmente aprovechable, el solicitante deberá ajustar la superficie declarada del pasto en base a esta última.
3. No se considerarán admisibles para el pago los recintos SIGPAC afectados por incendios forestales cuya exclusión para el pastoreo haya sido notificada por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, ni las superficies afectadas por incendios no autorizados que no cumplen los criterios de admisibilidad durante el año natural, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 22.- Obligaciones de condicionalidad reforzada.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra que figuran en los anexos I y II de ese Real Decreto.
Artículo 23.- Reducciones y exclusiones.
1. Cuando no se respeten las obligaciones establecidas en el artículo anterior en cualquier momento del año 2023 y el incumplimiento, referido a una actividad agraria o superficie agrícola de la explotación, sea consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible a la persona que en el año en cuestión solicitó alguna de las ayudas referidas en el artículo 1 de la presente Orden, el importe total de las ayudas que se deba abonar se reducirá o anulará, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y del Plan Nacional de Controles. Las reducciones o exclusiones se mantendrán, aunque se realice la subsanación correspondiente tras la detección del incumplimiento.
2. En caso de transferencia parcial o total de la explotación, la reducción o anulación de los pagos de las ayudas reguladas en la presente Orden, se aplicará al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente que es el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será el que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el causante, la penalización se repartirá al 50 % entre cedente y cesionario.
3. La reducción de la ayuda será por norma general del 3 % del total de los pagos contemplados en la presente Orden. No obstante, en el caso de los incumplimientos no intencionados constatados este porcentaje se podrá reducir al 1 % de acuerdo con la valoración de la gravedad, alcance y persistencia.
En caso de utilizar el sistema de monitorización de superficies, la reducción que se imponga por los incumplimientos no intencionados constatados podrá ser inferior a la reducción prevista en el apartado anterior, pero como mínimo será el 0,5%.
En el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, no se aplicará penalización, y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados.
4. Cuando el mismo incumplimiento no intencionado constatado persista o se reitere una vez en tres años naturales consecutivos, el porcentaje de reducción de las ayudas será, por norma general, del 10 % y se aplicará únicamente si la persona beneficiaria de las ayudas ha sido informada del incumplimiento constatado anterior. Las reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento, cuando el beneficiario ha sido informado del incumplimiento, sin motivo justificado se considerarán casos de incumplimiento intencionado.
5. Las reducciones y exclusiones a aplicar en virtud de la condicionalidad reforzada se resolverán por resolución del titular de la Dirección General de Desarrollo Rural mediante procedimiento que garantice la audiencia del interesado.
Artículo 24.- Agricultor activo.
1. Podrá adquirir la condición de agricultor activo toda persona física o jurídica, o grupo de personas físicas o jurídicas que sea titular de una explotación agraria, que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la misma y no ejerce como actividad principal ninguna de las recogidas en la lista de actividades excluidas descritas en el artículo 6 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a) Cuando figure en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen o bien,
b) Cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria.
2. Se considerará que una parte significativa de los ingresos del agricultor proceden de la actividad agraria, cuando el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente.
3. El requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por los agricultores que habiendo sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, con base en la solicitud única de dicha campaña, han percibido menos de 5.000 € en pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad. Se considerarán también las cesiones y cambios de titularidad si se cumple esa condición.
Artículo 25- Actividad agraria.
1. No se concederán pagos directos a los solicitantes sin actividad agraria, tal como se define en el artículo 8 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En relación con este requisito, se considerará situación de riesgo la del agricultor que declare actividades de mantenimiento en una parte significativa de las parcelas agrícolas de la explotación o niveles bajos de ingresos agrarios en relación con los pagos directos percibidos.
2. Para justificar los derechos de pago, solo se considerará admisible la superficie agraria si se utiliza para una actividad agraria. A estos efectos, por cada parcela o recinto, el solicitante declarará el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento.
3. En los recintos de pastos permanentes, se indicará expresamente en la solicitud si se va a realizar producción en base a pastoreo con animales de la propia explotación o siega o sólo mantenimiento. En los pastos comunales de titularidad pública solo será admisible el pastoreo con animales de la propia explotación del solicitante.
Si se trata de pastos comunales adjudicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para cumplir con este requisito será necesario desplazar, en cada uno de los pastos comunales adjudicados y declarados en la solicitud única correspondiente, una carga ganadera mínima igual o superior a 0,2 UGM por hectárea durante un periodo de estancia mínimo de 30 días. Este periodo se podrá computar a lo largo del año natural en el que se presenta la solicitud y se considerará computable el pastoreo de forma discontinua.
4. En los recintos arbustivos o arbolados de uso privativo las actividades de mantenimiento admisibles serán el desbroce o el estercolado o fertilización, en tanto que en praderas y recintos de uso pastizal se admitirá la siega, el mantenimiento de un adecuado drenaje para evitar encharcamientos o el estercolado o fertilización.
5. Cuando el solicitante declare superficie de pastos, deberá mantener activa en REGA una explotación ganadera para alguna de las especies compatibles con su aprovechamiento (vacuno, ovino, caprino equino o porcino- extensivo) con una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha en toda la superficie determinada de pasto o, en su defecto, acreditar que realiza labores de mantenimiento de las descritas en el Anexo III del Real Decreto 1048/2022 en la superficie que excede dicha proporción o en toda su superficie. No se concederán pagos por superficies que se encuentren en estado de abandono según lo establecido en el artículo 12 del citado real decreto.
Artículo 26- Beneficiarios y requisitos.
1. Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
2. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser agricultores activos y haber presentado la solicitud única en 2023, en la que se incluirán los derechos de ayuda básica a la renta por los que el titular quiera percibir el pago.
b) Justificar cada derecho de ayuda con una hectárea subvencionable ubicada en el territorio nacional, que únicamente podrá ser activado en la región a la que pertenezca. A estos efectos, en los anexos I y II del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se detalla la relación de municipios con su adscripción a la comarca agraria y región correspondiente.
3. De manera excepcional, durante el periodo de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2023, el agricultor no conocerá los derechos definitivos de ayuda básica a la renta, sino que dispondrá de información basada en datos procedentes de la conversión provisional de los derechos de pago básico en los nuevos derechos de ayuda básica a la renta con base en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, por lo que deberá indicar en su solicitud que solicita el pago por todos los derechos que posea en esa campaña.
Artículo 27- Hectáreas admisibles.
1. Se considerarán hectáreas subvencionables las superficies agrarias de la explotación, en las que se realice una actividad agraria, especialmente pastos y cultivos además de todas aquellas superficies consideradas como admisibles de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Así mismo, se consideran admisibles los elementos del paisaje definidos a tal efecto para el cumplimiento de la condicionalidad.
2. Las hectáreas solo se considerarán subvencionables si cumplen los criterios de subvencionabilidad y las normas de condicionalidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud. Además, deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación comunal a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.
3. Las parcelas agrícolas declaradas para justificar derechos de ayuda básica a la renta serán igualmente admisibles para justificar pagos directos asociados a los agricultores. No podrá presentarse, respecto a una misma parcela agrícola, más de una solicitud de pago acoplado.
Artículo 28- Justificación de los derechos de ayuda.
1. Se considerarán derechos de ayuda activados aquéllos justificados en la solicitud única sobre hectáreas subvencionables a disposición del agricultor, pertenecientes a la misma región resultante de la conversión de derechos en 2023, según el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control previsto en el título X del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Cuando un agricultor, después de haber activado todos los derechos de pago completos posibles, necesite utilizar un derecho de pago unido a una parcela agrícola que represente una fracción de hectárea, este último derecho de pago le legitimará para recibir una ayuda calculada proporcionalmente al tamaño de la parcela agrícola y se considerará completamente utilizado.
3. Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional. Si se trata de derechos de ayuda básica a la renta, procedentes de la reserva nacional, tanto nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, pasarán de nuevo a la reserva nacional si no son activados en cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor.
Artículo 29- Beneficiarios.
Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 30.- Cálculo de la ayuda.
1. El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las explotaciones con base en dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea según los parámetros establecidos en el anexo VIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre parámetros de cálculo de la ayuda redistributiva a la renta.
2. En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, el pago se podrá calcular y aplicar, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.
Artículo 31.- Beneficiarios y requisitos.
1. Tendrán derecho a percibir el pago a jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras según las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 22 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre y cumplan los siguientes requisitos a fin de plazo de modificación de la solicitud única:
a) En el caso que el agricultor sea una persona física:
1º Que se haya incorporado recientemente y por primera vez en una explotación agraria como responsable de explotación.
2º Que figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como consecuencia de la actividad agraria que determine su incorporación como responsable de explotación.
3º Que acredite la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario suficiente a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
b) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:
1º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la ayuda complementaria jóvenes agricultores o jóvenes agricultoras, o sobre la persona jurídica que controla a ésta, corresponda a una persona física o un grupo de personas físicas que cumplan las condiciones descritas en el apartado a) de este artículo.
Artículo 32. Cálculo y duración del pago.
1. El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará cada año, multiplicando el número de hectáreas subvencionables que el agricultor haya justificado, en un máximo de 100, por una cantidad fija correspondiente al valor medio de los derechos de pago. En el caso de jóvenes agricultoras el importe se incrementará un 15%.
2. En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, el pago se podrá calcular y aplicar, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.
3. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la de la primera presentación de una solicitud subvencionable de pago para esta ayuda complementaria (incluida esa primera campaña) y siempre que dicha solicitud se presente durante cada uno de esos cinco años.
También podrán percibir esta ayuda por los años restantes hasta completar cinco años desde su primera solicitud subvencionable, los agricultores que hayan recibido el pago a jóvenes respecto a las solicitudes presentadas antes de 2023, conforme al Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 33.- Condiciones comunes.
1. La ayuda para los ecorregímenes consistirá en un pago anual por todas las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada práctica de entre las especificadas en el artículo 24.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que cumplan los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.
2. Para cada hectárea subvencionable, sólo será posible el cobro de una ayuda, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma.
3. Sólo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA), en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo de solicitud única.
Artículo 34.- Importe de la ayuda.
1. El importe de la ayuda será establecido anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y publicado en la página web del FEGA, aplicando en caso necesario los mecanismos de degresividad y de reducción de los importes, en su caso, recogidos en el artículo 25 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. El importe final así calculado no podrá ser inferior al importe mínimo para ese ecorrégimen establecido en el anexo X del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 35.- Práctica de pastoreo extensivo.
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen la práctica de pastoreo extensivo.
2. Las explotaciones de los beneficiarios deberán estar inscritas en REGA a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto». En el primer caso, con:
a) Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas» en el caso del bovino. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semi-extensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
b) Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el caso del ovino y caprino.
c) Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o «reproducción mixta» en el caso del equino.
d) Una calificación por sistema productivo como «extensivo» o «mixto» en el caso del porcino.
3. Para percibir esta ayuda, sobre las hectáreas subvencionables de pastos permanentes o temporales sobre las que se declare actividad de pastoreo, se deberá:
a) Realizar el aprovechamiento a diente de estas superficies con animales propios de la explotación durante un período mínimo de 120 días al año de manera continua o discontinua.
b) Mantener una carga ganadera mínima de 0,4 UGM/ha y máxima de 2 UGM/ha.
Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el Anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, recogida en el Anexo IX de la presente Orden.
4. En el caso de pastos utilizados en común, en el caso de que no se alcance el umbral de carga ganadera mínimo previsto de 0,4 UGM/hectárea, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que, para el número de UGM de esa explotación, se hubiera alcanzado la carga ganadera de 0,4 UGM por hectárea, siempre y cuando se cumplan los requisitos de actividad agraria en ese pasto comunal recogidos en el artículo 24.3 de esta Orden.
5. En el caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotación consignará en el momento de solicitud el número de animales de su explotación, por especie, con los que tiene previsto realizar esta práctica.
6. En el caso de explotaciones ganaderas que cuenten con parcelas de pasto situadas a una distancia superior a 10 kilómetros de la ubicación de la instalación ganadera principal, los beneficiarios deberán registrar en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola establecido por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y a partir de la entrada en vigor de éste, las fechas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto que superen dicha distancia. La anotación en el cuaderno deberá realizarse, a más tardar, en el plazo de un mes tras la fecha de finalización del período de pastoreo.
7. En el caso de los movimientos de animales desde la explotación ganadera de origen a otra explotación con distinto código REGA, serán de aplicación las disposiciones de la normativa de sanidad, identificación y registro.
Artículo 36.- Práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible.
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen las prácticas de establecimiento de islas de biodiversidad o de siega sostenible.
2. Los agricultores que se acojan al establecimiento de islas de biodiversidad no podrán solicitar acogerse a la siega sostenible en ninguna de las hectáreas de pastos de su explotación en las que haya declarado un aprovechamiento con base en siega.
3. Las explotaciones de los beneficiarios deberán ser explotaciones ganaderas compatibles con el aprovechamiento de la siega para la alimentación de animales propios de las especies de bovino, ovino, caprino y equino, inscritas en el REGA a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única con el tipo «Producción y Reproducción» y con una clasificación zootécnica de:
a) «Reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas» en el caso del bovino.
b) «Reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta», en el caso de ovino y caprino.
c) «Reproducción para producción de carne» o «reproducción mixta» en el caso del equino.
4. Para percibir la ayuda relativa al establecimiento de islas de biodiversidad, se deberá establecer una superficie sin segar en la explotación del 7% del conjunto de la superficie de pastos permanentes y pastos temporales objeto de siega de tal modo que:
a) No se podrá realizar actividad agraria alguna sobre estas superficies desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año de solicitud.
b) A partir de la fecha indicada en el apartado anterior, y con el objeto de mantener la superficie sin segar en buenas condiciones agrarias y medioambientales, la misma deberá someterse a alguna de las siguientes actividades agrarias:
1º. Pastoreo con animales de la explotación respetando las cargas ganaderas previstas en el artículo 33.
2º. Siega, laboreo, siembra o cualquier otra actividad de mantenimiento, no estando permitido el uso de herbicidas.
La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola de acuerdo con la entrada en vigor de éste. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de realización de las mismas.
c) Para el cómputo del 7 % previsto en este apartado, se contabilizarán los elementos del paisaje de la explotación establecidos en la BCAM8 del Anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
d) Los beneficiarios en el momento de la solicitud deberán consignar las parcelas sobre las que se establece la superficie sin segar, pudiendo ser diferentes cada año de solicitud.
5. Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No se podrá realizar actividad agraria alguna sobre estas superficies durante un periodo de 60 días, según el calendario recogido en el Anexo X de la presente Orden.
b) Durante la estación vegetativa principal la frecuencia de siega se ajustará a los siguientes límites:
1º. los 3 cortes al año en aquellas explotaciones en las que más del 50 % de la superficie de pasto se encuentre a una altitud igual o inferior a 300 metros o
2º. los 2 cortes anuales en el caso de que dicha altitud supere los 300 metros.
c) Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola, y de acuerdo con la entrada en vigor de éste, las labores de siega realizadas conforme a lo previsto en este apartado 5. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de realización de las mismas.
Artículo 37.- Requisitos generales.
1. Se concederá una ayuda anual por hectárea a los agricultores activos que cumplan con los requisitos comunes que se establecen en el artículo 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que así lo soliciten. Además, estarán a lo indicado en los artículos 33 y 34 de esta Orden. El objeto de la misma y los requisitos generales se indican en el artículo 32 del citado Real Decreto.
2. Pueden acogerse a los ecorregímenes referidos en los artículos 38 y 39 de la presente Orden los recintos que formen parte de la explotación con un uso SIGPAC "tierra arable" y que no se hayan declarado en la campaña 2022 como "pasto de menos de 5 años" y continúen con el mismo cultivo. En el caso de cambio de producto, el solicitante deberá presentar una foto georreferenciada que ilustre la presencia del nuevo cultivo.
3. Los solicitantes deberán realizar, sobre las hectáreas subvencionables de tierras de cultivo alguna, de las prácticas agrícolas descritas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
4. En particular, no será admisible la rebaja del porcentaje de rotación hasta el 25% en los casos a los que se refiere el artículo 36.1 apartado a) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
5. De acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, aquellas personas beneficiarias de ayudas que soliciten alguno de los ecorrégimenes de los artículos 38 o 39 de esta Orden, no les será de aplicación la excepción contemplada para la rotación de cultivos de la BCAM 7.
Artículo 38.- Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
Se concederá una ayuda anual por hectárea de acuerdo con lo recogido en el artículo 35 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para las hectáreas subvencionables pertenecientes a recintos que tengan reconocido en SIGPAC un sistema de explotación de secano (coeficiente de regadío igual a cero)
Artículo 39.- Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
Se concederá una ayuda anual por hectárea según lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para las hectáreas subvencionables pertenecientes a recintos que tengan reconocido en SIGPAC un sistema de explotación de regadío (coeficiente de regadío mayor que cero).
Artículo 40.- Requisitos generales.
Se concederá una ayuda anual por hectárea a los agricultores activos que cumplan con los requisitos comunes que se establecen en el artículo 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y que así lo soliciten. Todo ello, de acuerdo con los artículos 33 y 34 de esta Orden. El objeto de la misma y los requisitos generales se indican en el artículo 38 del citado Real Decreto.
Artículo 41.- Tipos de ecorregímenes.
Los tipos de ecorregímenes que se contemplan en esta sección son los recogidos en los artículos 39, 40 y 41 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. El cobro de las ayudas descritas en el artículo 40 está condicionado a la realización, en las hectáreas subvencionables, de alguna de las prácticas descritas en los artículos 42 y 43 de esta Orden.
Artículo 42.- Práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
Para el cumplimiento de esta práctica se estará a lo indicado en el artículo 42 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En lo que se refiere al apartado 1, sección b se establece como periodo de mantenimiento mínimo recogido en el Anexo X de la presente Orden.
Artículo 43.- Práctica de cubiertas inertes de restos de poda.
Para el cumplimiento de esta práctica se estará a lo indicado en el artículo 43 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 44.- Requisitos generales.
1. Se concederá una ayuda a agricultores activos que perciban la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, que sobre sus hectáreas subvencionables de tierras de cultivo y de cultivos permanentes establezcan los siguientes porcentajes de espacios de biodiversidad:
a) En tierras de cultivo de secano el 7%
b) En tierras de cultivo de regadío el 4%
c) En cultivos permanentes el 4%
2. Para calcular estos porcentajes se aplicarán los coeficientes de ponderación especificados en el anexo XVIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. El pago se realizará sobre la totalidad de la superficie declarada para su cumplimiento.
Artículo 45.- Espacios de biodiversidad.
1. Se considerarán espacios de biodiversidad, los siguientes elementos, directamente adyacentes a la superficie declarada para el cumplimiento de este ecorrégimen, que habrán de cumplir los requisitos recogidos en el anexo XIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a) Los muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación o cualquier otro elemento del paisaje establecido para dar cumplimiento a la BCAM 8, que sirvan de refugio, reservorio y alimento de avifauna, insectos beneficiosos o polinizadores.
b) El barbecho, siendo sólo subvencionables los barbechos con una cubierta vegetal que contenga especies apropiadas a efectos de la biodiversidad.
c) Márgenes e islas de biodiversidad.
d) Zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas en tierras de cultivo que pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más prolongado, el grano.
2. Sobre las superficies de espacios de biodiversidad no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios, salvo en el caso de las zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas.
Artículo 46.- Requisitos generales.
1. Se deberán cumplir:
a) Las disposiciones indicadas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, a fecha de solicitud y durante el periodo de comprobación establecido en su caso.
b) Las condiciones de identificación y registro, recogidas en la parte IV, título 1, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal ("Legislación sobre sanidad animal").
2. En todo caso se entenderá que un animal cumple con los requisitos de identificación y registro establecidos en el apartado anterior cuando los reúna en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:
a) El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto para la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento y para la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
b) El primer día del periodo de retención para la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento y para la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros, contemplados en los artículos 49.2 y 51.2 de esta Orden.
No obstante, también deberá estar comunicado en los plazos legalmente establecidos para ello cuantos movimientos se hayan producido con posterioridad a dichas fechas, tanto entre unidades de producción del mismo titular, como aquellos desplazamientos que se produzcan a pastos comunales y que no modifican la titularidad del animal.
3. Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas asociadas establecidas, salvo en el caso de la Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
4. Los ganaderos beneficiarios de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.
5. La información para verificar automáticamente las condiciones de subvencionabilidad requeridas será extraída de los registros del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, tanto nacional como autonómico. Ante posibles discrepancias por problemas de sincronización entre registros, se dará prioridad a la información contenida en el registro autonómico, fuente de datos para el nacional.
6. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla los requisitos generales establecidos, así como los específicos establecidos en cada caso, siempre y cuando el solicitante cumpla también el requisito de agricultor activo.
7. A los efectos de estas ayudas asociadas, se entenderá como joven ganadero o joven ganadera a aquellos productores que cumplan los requisitos recogidos en los puntos 21 o 22, respectivamente, del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Y como ganadero o ganadera que comienza su actividad, a aquellos productores que cumplan los requisitos recogidos en el punto 23 del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 47.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas" y mantengan vacas nodrizas inscritas en el registro de identificación individual de animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas, o semiextensivas si cuentan con declaraciones de entregas o ventas directas de leche, a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
2. Solo serán elegibles las vacas que hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril del año de solicitud, pertenezcan a un morfotipo cárnico o procedan de un cruce con uno de estos morfotipos, formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne y estén presentes en la explotación del solicitante a fecha 1 de enero, 30 de abril y otra más intermedia a determinar, idéntica para todas las explotaciones de España, del año de la solicitud. No tendrán la consideración de elegibles los animales pertenecientes a los morfotipos del Anexo V de la presente Orden.
En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha de 30 de abril. Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo.
3. Las novillas de estos morfotipos a partir de los ocho meses de edad, hasta un máximo de treinta y seis, que no hayan parido serán también elegibles siempre que su número por explotación no sea superior al 15% de las vacas nodrizas que resulten elegibles. En caso de que el cálculo del número máximo de novillas, expresado en forma de porcentaje, dé como resultado un número fraccionario de animales, dicho número se redondeará a la unidad inferior si es inferior a 0,5 y al número entero superior si es igual o superior a 0,5.
4. Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas, se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche declarada entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la solicitud o en su caso las ventas directas declaradas en el año natural anterior al de solicitud, y el rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500 kilogramos. No obstante, los productores que acrediten un rendimiento lechero diferente, podrán utilizar este último para la realización del cálculo.
5. Los animales elegibles inscritos en libros genealógicos de razas autóctonas recibirán un apoyo adicional. Para ello deberán estar inscritos en el libro genealógico correspondiente a 1 de enero del año de solicitud, de acuerdo al Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) y la asociación reconocida oficialmente para la gestión del mismo.
Artículo 48.- Importe de la ayuda.
1. El importe unitario será establecido anualmente por el MAPA a partir de la información suministrada por las Comunidades Autónomas tal y como se establece en el artículo 124 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII del Real Decreto1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Los importes de las ayudas para las vacas nodrizas de raza autóctona serán un 10 por ciento superiores.
Artículo 49.- Beneficiarios y requisitos.
1. Esta ayuda se concederá a los titulares de explotaciones de vacuno extensivas o semiextensivas que realicen la actividad de engorde de terneros en la explotación de nacimiento del animal.
2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne", "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para producción mixta" y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053//2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semiextensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
También podrán ser elegibles para esta ayuda al engorde de terneros en la explotación de nacimiento, aquellos animales que aun habiendo sido cebados en una instalación clasificada en REGA como cebadero, la autoridad competente tenga la certeza sobre ellos, y lo pueda demostrar documentalmente, que proceden de las vacas madres de la propia explotación y han nacido en dicha explotación de la que es titular el beneficiario.
3. Serán elegibles los bovinos entre 6 y 24 meses que hayan sido cebados durante un periodo mínimo de 90 días, entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la solicitud en la explotación del beneficiario y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo periodo. Todos ellos deberán estar inscritos en el RIIA, conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
4. La determinación del destino de los animales, así como de las fechas que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se realizará a través de consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de 90 días para determinar la elegibilidad de los animales.
5. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean un mínimo de 3 animales elegibles.
Artículo 50.- Importe de la ayuda.
El importe unitario será establecido anualmente por el MAPA a partir de la información suministrada por las Comunidades Autónomas tal y como se establece en el artículo 124 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 51.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones inscritas en el registro REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "cebo o cebadero" y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Podrá haber paso intermedio por la explotación de un tratante o centro de concentración siempre que no permanezcan en la misma más de 15 días.
2. Serán elegibles los bovinos entre 6 y 24 meses que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la solicitud en la explotación del beneficiario y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo periodo. Todos ellos deberán estar inscritos en el RIIA, conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
3. La determinación del destino de los animales, así como de las fechas que los animales entraron en la explotación y la fecha de salida hacia los destinos que dan lugar a la elegibilidad, se realizará a través de consultas a la base de datos SITRAN. Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de 90 días para determinar la elegibilidad de los animales.
4. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean un mínimo de 3 animales elegibles.
5. Esta ayuda se concederá por un máximo de 1.417 animales elegibles por explotación en cada campaña.
Artículo 52.- Importe de la ayuda.
1. El importe unitario será establecido anualmente por el MAPA a partir de la información suministrada por las Comunidades Autónomas tal y como se establece en el artículo 124 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. El importe de las ayudas por animal en la región Peninsular será:
a) El importe completo de la ayuda para los 600 primeros animales elegibles.
b) El 50 por ciento del importe completo para los siguientes animales elegibles hasta el máximo de animales subvencionables previsto en el apartado 5 del artículo 50.
Artículo 53.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas" y que realicen entregas de leche a primeros compradores al menos durante 6 meses, entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 de septiembre del de la solicitud, ambos inclusive, o haber presentado la declaración de ventas directas en el año natural anterior al de la solicitud con cantidades vendidas.
2. Solo serán elegibles las hembras de aptitud láctea pertenecientes a alguno de los morfotipos enumerados el Anexo V de la presente Orden, de edad igual o mayor a 24 meses a fecha 30 de abril del año de la solicitud, se encuentren presentes en la explotación a fecha 1 de enero, 30 de abril y otra más intermedia a determinar, idéntica para todas las explotaciones de España y, por ultimo, estén inscritas en el RIIA conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha de 30 de abril. Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo.
3. Para determinar si una explotación con varias unidades de producción se ubica o no en zonas de montaña se atenderá al número de animales elegibles en cada una de ellas. La explotación se entenderá ubicada en la zona donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número medio de animales elegibles en las tres fechas indicadas en el apartado 2 y todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa zona.
4. Esta ayuda se concederá por un máximo de 725 animales elegibles por explotación en cada campaña.
Artículo 54.- Importe de la ayuda.
1. El importe unitario será establecido anualmente por el MAPA a partir de la información suministrada por las Comunidades Autónomas tal y como se establece en el artículo 124 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII del Real Decreto1048/2022, de 27 de diciembre.
2. El importe de las ayudas por animal en cada una de las dos regiones establecidas será:
a) El importe completo de la ayuda para los 150 primeros animales elegibles y
b) El 50 por ciento del importe completo para los siguientes animales elegibles hasta el máximo de animales subvencionables previsto en el apartado 4 del artículo 52.
3. Los importes de ayuda previstos para las vacas ubicadas en explotaciones de montaña serán un 15 por ciento superiores.
Artículo 55.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para producción mixta", que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie.
2. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina o caprina que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero de 2023 en las explotaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1.
En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la información registrada en la base de datos SITRAN disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. En el caso de duplicidades se priorizará la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora, y en los demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala. Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo.
3. Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de hembras lecheras o al de hembras de aptitud cárnica, se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche declarada entre el 1 de junio del año anterior y el 31 de mayo del año de la solicitud o en su caso las ventas directas declaradas en el año natural anterior al de solicitud, y el rendimiento lechero medio establecido para España en 230 litros para el ovino de leche y 380 litros para el caprino de leche. No obstante, los productores que acrediten un rendimiento lechero diferente, podrán utilizar este último para la realización del cálculo.
4. Las explotaciones beneficiarias de estas ayudas deberán tener un umbral mínimo de movimientos de salida de corderos o cabritos y/o animales comercializados para reposición con menos de 12 meses, de 0,6 por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud redondeado a un decimal para su cálculo. Si se diera la circunstancia de que alguna de las hembras registradas individualmente a 1 de enero pudiera considerarse como animal comercializado o animal elegible para un mismo solicitante, se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo.
En los casos de inicio de actividad o de cambio de titularidad que se hagan efectivos tras el 1 de junio del año anterior al que se presenta la solicitud, la revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción, se prorrateará en función del número de meses en los que el solicitante de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotación.
5. En caso de que la explotación no alcance el umbral previsto en el apartado 4, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre los corderos o cabritos comercializados por la explotación en el plazo establecido en dicho epígrafe y los corderos o cabritos necesarios para alcanzar el umbral de 0,6. En este caso, para realizar el ajuste, dicha relación deberá ser igual o superior al 50 %. Para el cálculo del número de animales subvencionables, se aplicará la regla del 5 para el redondeo.
Artículo 56.- Importe de la ayuda.
El importe unitario será establecido anualmente por el MAPA a partir de la información suministrada por las Comunidades Autónomas tal y como se establece en el artículo 124 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 57.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para producción mixta", que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie.
2. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina o caprina que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero de 2023 en las explotaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1.
En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud en curso aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho al cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la información registrada en la base de datos SITRAN disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud única. En el caso de duplicidades se priorizará la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora, y en los demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala. Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo.
3. Las explotaciones beneficiarias de estas ayudas deberán tener una producción mínima de leche de 80 litros por hembra reproductora de ovino y año o 200 litros por reproductora y año en el caso del caprino. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.
En los casos de inicio de actividad o de cambio de titularidad que se hagan efectivos tras el 1 de junio del año anterior al que se presenta la solicitud, la revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción, se prorrateará en función del número de meses en los que el solicitante de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotación.
4. En caso de que la explotación no alcance el umbral previsto en el apartado 4, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá mediante la relación entre las entregas o ventas directas declaradas por la explotación en el plazo establecido en dicho apartado y las entregas o ventas directas necesarias para alcanzar ese umbral de 80 litros en el caso del ovino y 200 litros en el caso del caprino. En este caso, para realizar el ajuste, dicha relación deberá ser igual o superior al 50 %. Para el cálculo del número de animales subvencionables, se aplicará la regla del 5 para el redondeo.
Artículo 58.- Importe de la ayuda.
El importe unitario será establecido anualmente por el MAPA a partir de la información suministrada por las Comunidades Autónomas tal y como se establece en el artículo 124 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XXII del Real Decreto1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 59.- Definiciones relativas a las medidas de desarrollo rural.
A efectos de las ayudas de desarrollo rural mencionadas en el artículo 1.2 de la presente Orden se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Unidad de Ganado mayor (U.G.M.): unidad patrón utilizada para realizar equivalencia entre distintos animales.
a) Unidad patrón utilizada para realizar equivalencia entre distintos animales para compromisos agroambientales 2014-2020 del artículo 1.2.a):
1º. Toros, vacas y otros animales bovinos de más de 2 años: 1 U.G.M.
2º Bovinos de 6 meses a 2 años: 0,6 U.G.M.
3º Bovinos de menos de 6 meses: 0,4 U.G.M.
4º Équidos de más de 6 meses: 1 U.G.M.
5º Oveja o cabra parida o animal ovino /caprino mayor de 1 año: 0,15 U.G.M.
b) Unidad patrón utilizada para realizar equivalencia entre distintos animales para las intervenciones 2023-2027 de los apartados b), c) y e) del artículo 1.2, conforme la tabla de conversión del Anexo IX de la presente Orden.
2. Carga ganadera: Número de UGM de la explotación por hectárea admisible de superficie forrajera definida conforme al artículo 27 de la presente Orden. La carga ganadera para el Compromiso agroambiental de la ayuda de mantenimiento de razas locales amenazadas 2014-2020 se calculará a partir de la media anual ponderada correspondiente a las fechas de cómputo de las ayudas asociadas ganaderas.
En el caso de los nuevos compromisos agroambientales 2023-2027, el cálculo de la carga ganadera se realizará conforme se describa en la propia intervención, pero a partir de la tabla de conversión del Anexo IX de la presente Orden.
3. Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA): Referencia que permite determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas o de UGM.
4. Compromisos agroambientales correspondientes a cada ayuda, dentro del periodo 2015-2020, prorrogado hasta 2023: Compromiso agroambiental de la ayuda de mantenimiento de razas locales amenazadas: El mantenimiento del número de UGM por especie para el que se perciba pago el primer año de la ayuda, no pudiendo incrementarse dicho número durante el período de vigencia del mismo.
5. Compromisos dentro del período 2015-2020, prorrogado hasta 2023, de la ayuda de ganadería ecológica y agricultura ecológica: el mantenimiento del número de hectáreas en que se practique la ganadería o agricultura ecológicas por el que se perciba el pago del primer año. El compromiso de la ayuda de apicultura ecológica se basará en el mantenimiento del número de hectáreas de pecoreo (equivalente a número de colmenas) por el que se perciba el pago del primer año no pudiendo incrementarse dicho número durante el período de vigencia del mismo.
7. Compromisos dentro del período 2015-2020, prorrogado hasta 2023, de la ayuda al bienestar de los animales: el mantenimiento de las prácticas beneficiosas para el bienestar animal adicionales recogidas en el Anexo XI de la presente Orden sobre la totalidad del censo ganadero por el que haya percibido el primer año, no pudiendo incrementarse dicho censo durante el periodo de vigencia del compromiso.
8. Compromisos intervenciones PE PAC 2023-2027: intervención agroambiental de Fomento y gestión sostenible de pastos (6501.3) y de Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad (6501.6), el mantenimiento del número de hectáreas por las que se percibe el pago del primer año, no pudiendo incrementarse dicho número durante el periodo de vigencia del mismo.
En el caso de la ayuda a la apicultura para la biodiversidad (6501.4), el mantenimiento del número de hectáreas de pecoreo (equivalente a número de colmenas) por el que se perciba el pago del primer año no pudiendo incrementarse dicho número durante el período de vigencia del mismo.
Artículo 60.- Sacrificio obligatorio, vacíos e inmovilizaciones sanitarias del ganado.
1. El efecto de los vacíos o inmovilizaciones sanitarias será el siguiente respecto a aquellos titulares que ya tuvieran compromisos agroambientales o de Bienestar animal en vigor:
a) Para las ayudas a Razas Locales Amenazadas y Ganadería Ecológica, en caso de vacío sanitario no será necesario cumplir el requisito de carga ganadera mínima.
b) En la ayuda de Ganadería Ecológica e intervención agroambiental de Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la, se considerará como desplazado, a efectos del cálculo de la ayuda, el número de animales adjudicados por la entidad local, con el límite del número de animales existentes en la explotación en la fecha del acuerdo de vacío o inmovilización.
c) En la ayuda de Ganadería Ecológica y intervención agroambiental de Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad se considerará para el cálculo de la ayuda el número de hectáreas que fueron subvencionadas al adquirir el compromiso.
d) Para las ayudas al bienestar de los animales, en caso de vacío sanitario no será necesario cumplir el requisito de mantener al menos el 80% del censo ganadero por el que se haya percibido pago en virtud de la Orden MED 13/2022, de 25 de abril, por la que se convocan la ayuda al Bienestar de los Animales financiadas FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) para el año 2022, y se recogen las bases aplicables a las mismas.
2. En la ayuda al mantenimiento de Razas Locales Amenazadas y al Bienestar de los animales se consideran supuesto de fuerza mayor el sacrificio obligatorio de animales por lo que:
a) Los animales sacrificados por campañas de saneamiento durante el periodo de cálculo de UGMs medias, se considerarán presentes a todos los efectos y por tanto computarán como UGMs de pago en ese año.
b) En el caso de los animales sacrificados con anterioridad al periodo de cálculo, si su número es superior al 20% de las UGMs comprometidas durante el año anterior, se considerará causa de fuerza mayor a efectos del cumplimiento de la condición del mantenimiento de carga ganadera, sin que se computen a efectos del pago de la ayuda.
Igualmente, si el número de animales sacrificados en una campaña es superior al 80% de las UGMs comprometidas, se considerará la fuerza mayor durante las dos campañas siguientes.
Artículo 61.- Importes máximos de las ayudas agroambientales, ecológicas y bienestar animal.
1. La cuantía total de las ayudas agroambientales y de producción ecológica del PDR 2014-2020, así como las intervenciones agroambientales de Fomento y gestión sostenible de pastos (6501.3) y de Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad (6501.6), se fijará de acuerdo con los siguientes tramos decrecientes:
a) Cuando las hectáreas o UGM aprobadas en cada medida sea igual o menor a 30 hectáreas o UGM, el importe máximo de la ayuda se aplicará al 100 por 100.
b) Para el resto de hectáreas o UGM aprobadas en cada medida que se encuentren comprendidas entre 30 y 60 hectáreas o UGM, el importe máximo de la ayuda se aplicará al 60 por 100.
c) Para el resto de hectáreas o UGM aprobadas en cada medida que excedan de 60 hectáreas o UGM, el importe máximo de la ayuda se aplicará al 30 por 100.
d) En el caso de la ayuda a la apicultura ecológica, se aplicará la equivalencia de una hectárea de pecoreo por cada colmena.
2. En el caso de la ayuda a la apicultura para la biodiversidad, se aplicarán los siguientes importes máximos:
a) 22 € por colmena, cuando se solicite ayuda para un mínimo de 30 y un máximo de 250.
a) b)18 € por colmena, para las colmenas solicitadas que excedan de 250, hasta alcanzar las 400.
b) 15 € por colmenas, para las colmenas solicitadas que excedan de 400, hasta alcanzar las 500.
3. En el caso de la ayuda al bienestar de los animales, la cuantía de la ayuda se calculará de acuerdo con los siguientes tramos decrecientes:
a) Cuando las UGMs aprobadas en la medida sean igual o menor a 200, el importe máximo de la ayuda se aplicará al 100%.
b) Para el resto de UGMs aprobadas en la medida que se encuentren comprendidas entre >200 y ≤400, el importe máximo de la ayuda se aplicara al 50%.
c) Para el resto de UGMs aprobadas en la medida que se encuentren comprendidas entre >400 y ≤600, el importe máximo de la ayuda se aplicara al 25%.
d) Para las UGMs aprobadas en la medida por encima de 600, el importe será del 0%.
Artículo 62.- Criterios de valoración.
1. A los efectos de la presente Orden las solicitudes para cada una de las convocatorias de ayudas al desarrollo rural del artículo 1.2.a), se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios en orden a la concesión de subvenciones:
a) Ayudas agroambientales a las Razas Locales Amenazadas:
1º. Tipo de solicitante:
Solicitante con compromiso en vigor 2014-2020: 40 puntos.
2º. Censo total de la explotación en la especie primable:
Censo mayor a 40 UGM: 10 puntos.
Censo mayor a 20 UGM: 5 puntos.
3º. Explotaciones ubicadas en zonas de montaña:
Zona 1 de Montaña: 10 puntos.
Zona 2 de Montaña: 5 puntos.
Otras zonas distintas de Montaña: 2 puntos.
4º. Por el grado de regresión de la raza:
Raza pasiega: 20 puntos.
Raza monchina: 15 puntos.
Raza tudanca: 10 puntos.
Raza hispano-bretón: 5 puntos.
5º. Explotaciones en Red Natura (» 50% de su superficie determinada): 5 puntos.
b) Ayudas a la producción ecológica:
1º. Solicitante con compromiso en vigor 2014-2020: 40 puntos.
2º. Explotaciones ubicadas en zonas de montaña:
Zona 1 de Montaña: 20 puntos.
Zona 2 de Montaña: 15 puntos.
Otras zonas distintas de Montaña: 2 puntos
3º. Explotaciones en Red Natura (» 50% de su superficie determinada: 5 puntos.
c) Ayudas al bienestar de los animales:
1º. Pertenencia a ADSG
Aplicación del programa obligatorio: 5 puntos.
Aplicación del Programa obligatorio y del Programa Voluntario de Paratuberculosis: 10 puntos.
2º. Censo total de la explotación en la especie primable:
De 4 a 75 UGMs: 6 puntos.
De 76 a 150 UGMs: 3 puntos.
De 151 a 300 UGMs: 2 puntos.
Más de 300 UGMs: 1 punto.
2. Para las solicitudes de las intervenciones de Desarrollo rural del artículo 1.2, letras c), d) y e), se aplicarán los siguientes criterios de selección:
a) Intervención agroambiental (6501.3 SIGC): Compromiso de fomento y gestión sostenible de pastos:
1º. Explotaciones ubicadas en zonas de montaña:
Zona 1 de Montaña: 20 puntos.
Zona 2 de Montaña: 15 puntos.
Otras zonas distintas de Montaña: 2 puntos
2º. Explotaciones en Red Natura (>50% de su superficie determinada: 5 puntos.
b) Intervención agroambiental (6501.4 SIGC): Apicultura para la biodiversidad:
1º. Por la localización de los asentamientos inscritos en zona de montaña (Zona 1 o 2 de montaña):
Por localización de, al menos un asentamiento inscrito en Zona 1 de Montaña: 5 puntos.
Por localización de, al menos un asentamiento inscrito en Zona 2 de Montaña: 2 puntos.
c) Intervención agroambiental (6501.6 SIGC): Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad:
1º. Explotaciones ubicadas en zonas de montaña:
Zona 1 de Montaña: 20 puntos.
Zona 2 de Montaña: 15 puntos.
Otras zonas distintas de Montaña: 2 puntos
2º. Explotación con superficie adjudicada en comunal(es) ubicadas dentro área de distribución de grandes carnívoros en Cantabria: 5 puntos.
3º. Explotaciones en Red Natura (>50% de su superficie determinada: 5 puntos.
3. En caso de empate en la puntuación, para la ayuda de Bienestar animal, el orden de priorización se establecerá atendiendo al mayor número de UGMs subvencionables y de persistir, se priorizarán aquellas solicitudes cuya fecha de alta en el REGA de la subexplotación de bovino sea de mayor antigüedad.
En la intervención agroambiental de Apicultura para la biodiversidad, en caso de empate se ordenarán de mayor a menor en función del censo de colmenas declaradas por cada explotación.
Para el resto de ayudas, el orden de priorización se establecerá atendiendo al número de compromisos ya adquiridos por el solicitante cuando proceda y de persistir el empate, se priorizarán aquellas solicitudes con mayor número de UGMs o hectáreas subvencionables.
4. A efectos de aplicación de los criterios de baremación, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Los puntos por grado de regresión de la raza se asignarán una sola vez y será por aquella raza con mayor puntuación respecto al grado de regresión.
Artículo 63.- Mantenimiento de los compromisos agroambientales y ecológicos y bienestar animal.
1. El compromiso de cada una de estas ayudas, se entiende que se ha cumplido y sigue vigente cuando se mantiene, al menos, un 80% del censo o has. comprometidos.
2. La extinción y la obligación de reintegrar la ayuda se valorará conforme a las reducciones y exclusiones establecidas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y su normativa de desarrollo, cuya tipificación de compromisos queda recogida en el Anexo IV de la presente Orden.
Para los compromisos agroambientales, ecológicos y de bienestar animal del periodo de programación 2014-2020 del artículo 12.1.2, se tendrá en cuenta la tipificación de compromisos del Anexo IV de la presente Orden, de acuerdo a lo cual el incumplimiento de este compromiso de censo o has. en dos campañas durante su periodo de vigencia, determinará su extinción y la obligación de reintegrar la ayuda más los intereses calculados conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) nº 809/2014, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
3. La extinción del compromiso será efectiva en la segunda campaña en que se produzca el incumplimiento, y coloca al beneficiario respecto a futuras solicitudes de ayuda, en la misma situación de un nuevo solicitante.
4. Cuando el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos por jubilación o causa de fuerza mayor, la Dirección General de Desarrollo Rural (Dirección General de Ganadería para la ayuda de Bienestar Animal y la intervención agroambiental 6501.4 Apicultura para la biodiversidad) previa justificación acreditativa de esta circunstancia, podrá dar por finalizado el compromiso sin exigir el reembolso de la ayuda que hubiera percibido.
5. Conforme al artículo 70.7 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, todo compromiso plurianual quedará sujeto a una cláusula de revisión que resultará de aplicación en caso de que se modifiquen las normas o requisitos obligatorios y ello suponga un incremento del nivel de exigencia del compromiso. De no aceptarse por el beneficiario las nuevas condiciones, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.
Artículo 64.- Transferencia de los compromisos agroambientales, ecológicos y Bienestar animal.
1. Si durante el período de vigencia de un compromiso plurianual el beneficiario de la ayuda, en adelante el cedente, traspasa total o parcialmente su explotación a otra u otras personas, en adelante el cesionario, éstas podrán continuar dicho compromiso agroambiental durante el período restante siempre que se cumplan todos los requisitos y condiciones.
2. La transferencia del compromiso surtirá efectos en la solicitud única del año siguiente.
3. La comunicación de la transferencia del compromiso agroambiental deberá realizarse una vez que se haya producido la transferencia de la explotación, mediante la presentación del Anexo VI de la presente Orden en la oficina comarcal correspondiente y siempre antes de la presentación de la solicitud única por el adquirente del compromiso.
En la ayuda de Bienestar animal, la comunicación de la transferencia de los compromisos deberá realizarse una vez que se haya producido la transferencia de la explotación, mediante la presentación del anexo VI D de la presente Orden en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
4. El adquirente del compromiso que incumpla el mismo deberá devolver las ayudas percibidas por dicho compromiso independientemente de que estas hayan sido percibidas por el transferidor del compromiso.
5. La transferencia de compromiso se puede realizar a un cesionario que ya tuviese un compromiso vigente para la misma ayuda, en cuyo caso:
a) Si la duración del compromiso es la misma se incrementará el valor del compromiso del cesionario desapareciendo el del cedente y la vigencia del mismo será la que tenían establecida en ambos casos.
b) Si la duración del compromiso es distinta, el valor del compromiso del cesionario se incrementará quedando un único compromiso desapareciendo el del cedente y la vigencia del mismo será hasta el término del de mayor vigencia.
CAPÍTULO III
AYUDA AL MANTENIMIENTO DE RAZAS LOCALES AMENAZADAS
Artículo 65.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios los agricultores que realicen actuaciones de pastoreo con animales bovinos de las razas Tudanca, Monchina y Pasiega o equinos de las razas, Monchina, e Hispano-bretón que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
a) Mantener durante un mínimo de cinco años un censo ganadero de las razas y especies anteriormente indicadas. Dicho periodo de cinco años computará desde el primer cálculo de UGM medias para el pago.
b) Inscripción en el libro de registro oficial de la raza correspondiente de todos los animales objeto de la prima.
c) Los beneficiarios deben cumplir los requisitos pertinentes de condicionalidad, actividad agraria del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo, utilización y uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios recogidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la normativa sobre fertilizantes del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
2. A efectos de su solicitud, cumplimiento de compromisos, controles, penalizaciones y cálculo del importe de pago, las especies bovina y equina se considerarán de modo independiente. En la aplicación de la degresividad en el cálculo de los importes de pago se tendrán en cuenta los censos de las especies bovina y equina en su conjunto.
3. La percepción del 100% de la ayuda está supeditada a que se respeten unas cargas ganaderas mínimas de 0,2 UGM/ha y máxima de 1,4 UGM/ha en las explotaciones con aprovechamientos comunales y 2 UGM/ha en los demás casos, determinada conforme al procedimiento de cálculo señalado en el artículo 59.1.1. de la presente Orden.
Artículo 66.- Importe.
1. El número de UGMs por especie y raza a subvencionar, se calculará a partir de la media aritmética de los animales elegibles presentes en la explotación del solicitante en las fechas que se utilicen para el cómputo de las ayudas acopladas ganaderas. Para las solicitudes de pago (ganaderos con compromiso vigente) no se podrá superar el número de UGM del compromiso en vigor indicadas por el solicitante el primer año de compromiso.
Para el cálculo de las UGM medias por especie, se considerarán los animales potencialmente admisibles para esta ayuda, que serán los inscritos en los distintos Libros Genealógicos durante toda o parte de la campaña de la solicitud de pago, según comunicación de los responsables de los mismos, y que figuren correctamente registrados en la base de datos de identificación y registro de animales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estos animales solo computarán durante el periodo en el que permanezcan de alta.
La fecha de entrada y salida de los animales en la explotación del solicitante, a efectos de cómputo diario de los mismos, se obtendrá de dicha base de datos.
2. La cuantía de la ayuda máxima a percibir por mantenimiento de razas locales será de 200 €/UGM de bovino pasiego, 160 €/UGM del resto de bovinos y 120 €/UGM de equino.
Artículo 67.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén inscritos como operadores ecológicos y sometidos a control del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante CRAE) y se comprometan por un período de 5 años o de hasta tres años en el caso de los nuevos compromisos, a realizar agricultura ecológica en todo o en parte de su explotación. Además, la mayor parte de su explotación se localice en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Cumplan con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento (CE) nº 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control que regula la producción ecológica, además de comercializar su producción de acuerdo con la certificación acreditativa del CRAE.
c) Además, deberán cumplirse los requisitos pertinentes de utilización y uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios recogidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y la normativa sobre fertilizantes del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero y del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
d) Someterse al control, a las directrices y a las normas técnicas del CRAE.
e) Llevar un plan anual de cultivos que quedará reflejado en la declaración de superficies. Corresponde al solicitante dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre, relativo a la comunicación de su programa de producción vegetal, detallado por parcelas, al CRAE.
f) Mantenimiento de las superficies mínimas de cultivo.
Artículo 68.- Importe.
1. La cuantía de la ayuda máxima por hectárea de superficie en la Comunidad Autónoma de Cantabria avalada por el CRAE, en función del tipo de cultivo y teniendo en cuenta la superficie mínima en cada caso, será la establecida en la siguiente tabla:
2. Los productores que perciban la ayuda en período de conversión recibirán el importe unitario incrementado en un 20% si bien deberán comercializar sus producciones a la finalización del mismo o reintegrar las cantidades percibidas en caso contrario
3. El cálculo final de la ayuda por beneficiario se obtendrá una vez aplicado lo dispuesto sobre unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Artículo 69.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén inscritos como Operadores Ecológicos sometidos al control del CRAE, mantengan superficie elegible en la Comunidad Autónoma de Cantabria y respeten las cargas ganaderas mínimas o máximas de acuerdo con el Anexo IV del Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre.
b) Se comprometan en todo o en parte de su explotación por un período de 5 años a realizar ganadería ecológica siempre que se cumplan las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, y en el Reglamento (CE) nº 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre. A efectos del cumplimiento del compromiso y pago, computará también el período de conversión.
c) Además, deberán cumplirse los requisitos pertinentes de utilización y uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios recogidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y la normativa sobre fertilizantes del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
2. Las hectáreas de pasto comunal únicamente computarán si se aprovechan durante un período mínimo de tres meses entre 1 de mayo y 30 de septiembre. A estos efectos, se computará una hectárea de pasto por cada UGM que complete el período mínimo de aprovechamiento establecido. Además, tratándose de un aprovechamiento estacional, computarán con un coeficiente 0,5.
3. Corresponde al solicitante dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 63.3 del Reglamento (CE) nº 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, relativo a la notificación al CRAE de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las parcelas donde la explotación realiza sus operaciones.
Artículo 70.- Importe.
1. La ayuda será de 180 €/ha avalada por el CRAE.
2. Los productores en período de conversión tendrán derecho a las mismas ayudas que los productores con ayuda al mantenimiento con un incremento del 20% del importe unitario, si bien deberán reintegrar las cantidades percibidas de no llegar a calificarse.
3. El cálculo final de la ayuda se obtendrá de aplicar al conjunto de la superficie susceptible de percibir ayuda, lo dispuesto sobre unidades mínimas de cultivo agroambiental.
Artículo 71.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén inscritos como operadores ecológicos y sometidos a control del CRAE, se comprometan por un período de 5 años a realizar agricultura ecológica en todo o en parte de su explotación y la mayor parte de su explotación se localice en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, y en el Reglamento (CE) nº 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre.
c) Además, deberán cumplirse los requisitos pertinentes de utilización y uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios recogidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y la normativa sobre fertilizantes del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
d) Someterse al control, a las directrices y a las normas técnicas del CRAE.
e) Llevar un plan anual de cultivos que quedará reflejado en la declaración de superficies. Corresponde al solicitante dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 78 del Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre, relativo a la notificación al CRAE de inventario de localización de las colmenas.
f) Mantenimiento de al menos 50 colmenas registras en el registro de explotaciones apícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 72.- Importe.
1. El número máximo de hectáreas elegible para la ayuda vendrá determinado por una carga límite de 0,4 colmenas por hectárea, con el número máximo de colmenas autorizadas para cada asentamiento según el registro apícola en el que se practique la apicultura ecológica.
2. La ayuda será de 40 €/colmena (16 €/Ha) para los productores que acrediten comercializar la producción de acuerdo con la certificación acreditativa del CRAE.
3. Los productores que perciban la ayuda en período de conversión recibirán el importe unitario incrementado en un 20% si bien deberán comercializar sus producciones a la finalización del mismo o reintegrar las cantidades percibidas en caso contrario.
4. El cálculo final de la ayuda se obtendrá de aplicar lo dispuesto sobre una unidad mínima de cultivo agroambiental que se establece en 40 colmenas (100 hectáreas).
Artículo 73.- Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden los titulares de explotaciones de ganado bovino ubicadas en Cantabria e inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Cantabria como producción/reproducción.
2. Los titulares de explotaciones ganaderas beneficiarios de estas ayudas, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo conforme el artículo 9 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
b) Solo se admitirán solicitudes de ayuda con un número mínimo de unidades primables de 4 UGM por solicitante.
c) Cumplir los requisitos pertinentes de condicionalidad para el bienestar animal según lo establecido en el Anexo II del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la actividad agraria según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios recogidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y la normativa sobre fertilizantes del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero y el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
d) Cumplir toda la normativa vigente en materia de sanidad animal, higiene de la producción primaria e identificación y registro de explotaciones, y especialmente las medidas relativas a bienestar animal.
e) No haber sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, higiene, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 74.- Importe.
1. Él número de UGM a subvencionarse se calculará a partir de la media aritmética de los animales elegibles presentes en la explotación del solicitante en las cuatro fechas siguiente: 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 1 de abril.
2. Son animales elegibles todos los bovinos a excepción de los pertenecientes a las razas locales amenazadas: tudanca, monchina y pasiega.
3. El importe de la ayuda será de 51 €/UGM.
CAPÍTULO VI
INTERVENCIÓN AGROAMBIENTAL 6501.3 SIGC: COMPROMISO DE FOMENTO Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE PASTOS
Artículo 75.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta intervención, los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 24 de esta Orden, se comprometan a llevar a cabo en su actividad agraria la gestión de pastos de uso privativo cumpliendo requisitos establecidos en el Anexo II, parte I: Normas de producción vegetal del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento 834/2007 del Consejo de 28 de junio y que en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos (recogidos en Anexo XIV de la presente Orden):
a) La superficie mínima comprometida, será de al menos 4 hectáreas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Se comprometan a realizar por un período de 5 años, en la superficie igual a la comprometida el primer año, la gestión de dicha superficie conforme a los requisitos previstos para esta intervención.
c) Cumplan con al menos uno de los grupos de requisitos establecidos en el Anexo II, parte I: Normas de producción vegetal del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018 que comprenden lo relativo a:
1º. Gestión y fertilización del suelo y/o
2º. Gestión de plagas y malas hierbas.
En el caso del compromiso relativo a la Gestión de fertilización del suelo, el requisito relativo a la aplicación de estiércol animal o materia orgánica de producción ecológica (requisito 1.9.2.c del anexo II del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018), se sustituye por la aplicación de estiércol animal o materia orgánica procedente de la propia explotación.
d) Lleven los registros previstos por el Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018 para estos requisitos de "gestión y fertilización del suelo" y/o "gestión de plagas y malas hierbas" según proceda, de modo que se cuente con la información necesaria para conocer los tratamientos que en su caso se apliquen, incluyendo los productos utilizados, productos activos si procede, fecha o fechas de aplicación, cantidad aplicada, y las parcelas tratadas, plaga o enfermedad que deba controlarse y el resto de los contemplados por dicho Reglamento, además de disponer de la documentación que permita acreditar estas actuaciones (por ejemplo, facturas de productos o empresas de aplicación de tratamientos). Los registros estarán a disposición de la autoridad competente cuando así lo requiera.
Quedan excluidas de esta ayuda las superficies de aprovechamiento comunal y titularidad pública, así como aquellas superficies coincidentes con compromisos de agricultura ecológica en vigor.
Artículo 76.- Importe.
1. La cuantía máxima de la ayuda por hectárea se calculará en función del cumplimiento de uno o ambos grupos de requisitos, aplicando los siguientes Importes Unitarios:
2. A efectos de la solicitud de la ayuda, cumplimiento de compromisos, controles, penalizaciones y cálculo del importe de pago, los compromisos serán independientes en función de que se cumpla el requisito de gestión y fertilización del suelo o el de gestión de plagas y malas hierbas o ambos al tiempo.
La degresividad en el cálculo de los importes de pago, se aplicará sobre las superficies de los diferentes compromisos en conjunto en su caso, por solicitante de la intervención.
CAPÍTULO VII
INTERVENCIÓN AGROAMBIENTAL 6501.4 SIGC: APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD
Artículo 77.- Beneficiarios.
1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas, conforme se definen en el Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) La explotación deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) La explotación deberá tener declaradas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Cantabria un efectivo mínimo de 30 colmenas activas, debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo (sin sobrepasar la capacidad máxima autorizada para cada uno de ellos
c) El titular de la explotación apícola deberá haber efectuado la declaración anual obligatoria, indicando el censo de colmenas presentes en la explotación a fecha 31 de diciembre del año precedente, antes del día 1 de marzo del año en curso.
d) Los solicitantes deberán cumplir íntegramente la normativa apícola en vigor. En concreto, no se contabilizarán como colmenas válidas, a efectos del pago, aquellas que hayan sido trasladadas en trashumancia a otras Comunidades Autónomas y no haya sido efectuado y notificado debidamente el Programa de Traslados a la Autoridad Competente, con una antelación mínima de una semana al inicio del traslado.
e) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica o comunidad de bienes, deberá aportar copia del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos, así como certificación expedida por el órgano gestor de la entidad en la que conste el acuerdo de solicitar la ayuda, la relación nominal de todos los socios con indicación expresa del NIF/NIE de cada uno de ellos y la identificación de la persona autorizada por la sociedad para solicitar la ayuda en representación de la sociedad.
Artículo 78.- Importe.
1. En todos los casos, y con los límites que se fijan en los siguientes apartados, el número máximo de colmenas por el que se podrá obtener una prima única será el menor de los dos siguientes:
a) Número de colmenas que consten en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Cantabria a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única.
b) Número de colmenas declarado por el solicitante.
2. La prima máxima que se concederá a los solicitantes que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior será:
a) 22 € por colmena (8,8 €/Ha), cuando se solicite ayuda para un mínimo de 30 y un máximo de 250.
b) 18 € por colmena (7,2 €/Ha), para las colmenas solicitadas que excedan de 250 (desde la colmena 251), hasta alcanzar las 400.
c) 15 € por colmena (6 €/Ha), para las colmenas solicitadas que excedan de 400 (desde la colmena 401), hasta alcanzar las 500.
3. El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada persona física será de 500. En el caso de personas jurídicas y comunidades de bienes, este número máximo no podrá exceder de 500 por cada socio o comunero.
Artículo 79.- Compromisos.
1. Mantenimiento de las colmenas objeto de ayuda dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria un tiempo mínimo de 6 meses a lo largo de cada año natural acogido al régimen de ayudas.
2. El número máximo de colmenas por asentamiento apícola será de 200 colmenas, con el fin de aumentar, dentro de lo posible, el área que recibe el efecto favorable de la polinización.
3. Cumplimiento de la distancia mínima entre asentamientos apícolas exigida por la normativa apícola en vigor (artículo 11.3 del Decreto 87/2007, de 19 de julio), considerando una capacidad productiva de 0,4 colmenas/Ha. Según ella, la distancia será la obtenida mediante la suma de los radios correspondientes a los dos colmenares de que se trate (R²=2,5+10.000+N/TT), siendo "N" el número de colmenas y "R" el radio en metros.
4. Mantenimiento del Libro de Registro de Explotación Apícola, del Libro de Tratamientos Medicamentosos y del Libro de Registro en materia de Seguridad Alimentaria debidamente cumplimentados y actualizados.
5. Mantenimiento de un mínimo del 80% de la superficie sujeta al compromiso suscrito inicialmente durante el periodo 2023-2027.
Artículo 80.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 24 de esta Orden y a fecha de presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
a) Sean adjudicatarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria de superficie de pasto de aprovechamiento comunal,
b) Se comprometan a realizar por un período de 5 años la práctica de pastoreo conforme los requisitos requeridos para esta agroambiental, en una superficie de pasto comunal ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria igual a la comprometida el primer año, que será de al menos 4 hectáreas.
c) Desplacen animales de las especies ovino, caprino, bovino y/o equino desde la explotación a los pastos comunales adjudicados con superficie comprometida. Así, dicho desplazamiento será por un periodo de al menos 45 días de forma continua o discontinua entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año de la solicitud sobre la superficie adjudicada comprometida por recinto comunal. Desplazamiento que se justificará con documento de traslado de ida y vuelta.
d) Alcancen sobre la superficie adjudicada comprometida por recinto comunal, una carga ganadera mínima de 0.5 UGMs/ha, y no sobrepasen una carga máxima de 2 UGMs/ha sobre el total de la superficie adjudicada en el mismo recinto comunal.
e) Realicen una vigilancia y cuidado del ganado en pastoreo, de modo que puedan demostrar documentalmente dicha práctica y por tanto el fomento del pastoreo en estas superficies de pasto comunal matorralizado o en riesgo de matorralización. Así, es necesario disponer de justificación suficiente para acreditar que hay un pastoreo dirigido del ganado hacia estas zonas, lo cual se podrá acreditar mediante alguna de las siguientes opciones u otras de garantía equivalente:
1º. Aportación de fotos georreferenciadas de las visitas de comprobación, no menos de cuatro durante el periodo de pastoreo en el comunal, realizadas con no menos de una semana de diferencia entre ellas, en las que se plasme la zona de pastoreo, especie e identificación de alguno de los animales.
2º. Disponibilidad de registro informático de la ubicación geográfica de los animales propios en el pasto comunal (a través del uso de collares GPS), que permita demostrar la permanencia efectiva del ganado en el mismo y en las zonas matorralizadas o en riesgo de matorralización.
2. En el caso de que no se alcance el umbral de carga ganadera mínimo previsto de 0,5 UGM/hectárea sobre la totalidad de la superficie comprometida por recinto comunal, el número de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que, para el número de UGM en pastoreo de esa explotación, se hubiera alcanzado finalmente dicha carga, siempre y cuando se cumplan los requisitos de actividad agraria en ese pasto comunal recogidos en el artículo 25.3 de esta Orden y el resto de requisitos aplicables a esta intervención.
A su vez, en el caso particular de esta intervención agroambiental, en aquellos casos en los que la Entidad Local adjudique a solicitantes con compromiso en vigor una superficie que no les permita alcanzar al menos el 80% de la inicialmente comprometida, se entenderá cumplido dicho compromiso, si se mantiene el cumplimiento de los requisitos aplicables a esta intervención sobre la totalidad de la superficie adjudicada por la Entidad para esa anualidad. En esta situación excepcional, el importe de la ayuda se calculará a partir de la superficie adjudicada en esa anualidad.
Artículo 81.- Importe.
1. La cuantía máxima de la ayuda por hectárea se calculará en función de la especie de ganado en pastoreo y el CSP del comunal, considerándose los siguientes Importes Unitarios:
2. A efectos de la solicitud de la ayuda, cumplimiento de compromisos, controles, penalizaciones y cálculo del importe de pago, los compromisos serán independientes en función del ganado que realice el aprovechamiento (ovino y/o caprino; vacuno y/o equino) y del CSP del pasto comunal (≤60 o >60).
La degresividad en el cálculo de los importes de pago, se aplicará sobre las superficies de los diferentes compromisos en conjunto en su caso, por solicitante de la intervención.
Artículo 82.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria en alguno de los municipios incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud, sean agricultores activos y cuyo sistema de explotación sea no pluriactivo, de acuerdo con la comprobación sobre este requisito que se establece en el artículo 4.1.4 de la presente Orden. Todos los solicitantes de esta ayuda, a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Dedicar en su explotación una superficie admisible para el pago superior a 2 hectáreas, computando tanto la superficie de cultivo como la de pastos de uso privativo.
b) No percibir pensión de jubilación, subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga. No tiene el carácter de tal, la pensión de viudedad.
2. A efectos del cálculo y pago de la ayuda se establece la clasificación por zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas que se detalla en el Anexo VIII de la presente Orden.
Artículo 83.- Cálculo de la superficie indemnizable por tipo de zona.
La superficie indemnizable por cada tipo de zona desfavorecida es el resultado de sumar a la superficie de pastos de uso privativo computable las unidades equivalentes de cultivo, en cada una de ellas.
Sd (en ha) = ∑ Si + ∑ Sj
Siendo:
Sd = Superficie indemnizable en ha para cada tipo de zona desfavorecida.
Si = Superficie de pastos de uso privativo en ha.
Sj = Superficie de cultivo.
Artículo 84.- Cálculo de la superficie indemnizable de la explotación.
1. La superficie indemnizable se calculará aplicando a cada uno de los tramos de superficie los siguientes coeficientes decrecientes de pago:
— hasta 10 has.: 1.00
— de 10 a 25 has.: 0,75
— de 25 a 50has.: 0,50
— de 50 a 100 has.: 0,25
— más de 100 has.: 0,00.
En el caso de las explotaciones asociativas dicho cálculo se realizará de modo individual a cada socio que cumpla los requisitos de elegibilidad, aplicándose los tramos de degresividad descritos a la superficie indemnizable de la explotación según su porcentaje respectivo de participación en la sociedad.
2. La superficie indemnizable máxima será de 100 hectáreas en el caso de personas físicas y de 100 multiplicado por el número de socios que cumplan los requisitos de elegibilidad, en el caso de explotaciones asociativas. A la superficie indemnizable se le aplica la modulación progresiva.
Artículo 85.- Cálculo de la ayuda por explotación.
1. El importe de la ayuda se calculará aplicando a la superficie indemnizable de la explotación los siguientes importes de acuerdo con la clasificación del anexo VIII de la presente Orden:
— Subzona de montaña 1: 155 €/ha.
— Subzona de montaña 2: Resto de municipios de montaña: 140 €/ha.
—Zonas distinta de las de montaña con limitaciones naturales significativas: 110 €/ha.
En las explotaciones en las que más del 60 % de su superficie declarada privativa tenga una pendiente media de sus recintos superior al 20%, el módulo base de la superficie indemnizable por tramo de explotación se incrementará en un 7,5%.
2. La cuantía de la ayuda anual a zonas con limitaciones naturales que puede percibir el beneficiario no podrá ser inferior a 25 € por hectárea indemnizable para el pago.
3. Al objeto de garantizar una indemnización al conjunto de beneficiarios que, aunque parcial sea suficiente, en caso de insuficiencia financiera se podrá prorratear la ayuda entre las solicitudes de pago del siguiente modo y con el siguiente orden:
1º- Hasta un límite del 80 % del importe total a percibir por los beneficiarios de las zonas distintas de montaña.
2º- Hasta un límite del 80% % del importe total a percibir por los beneficiarios de la Subzona 2 de montaña.
3º- Hasta un límite del 80% % del importe total a percibir por los beneficiarios de la Subzona 1 de montaña.
4º- Hasta donde sea preciso para pagar la ayuda a todos los beneficiarios que cumplen las condiciones de elegibilidad.
Artículo 86.- Instrucción.
1. Las solicitudes de modificación del SIGPAC se podrán presentar en cualquier momento en la aplicación SGA de manera telemática, firmadas electrónicamente. Formarán parte de la solicitud los distintos formularios electrónicos disponibles en la aplicación SGA. No se admitirán aquellas solicitudes de modificación que no se acompañen de documentación que justifique adecuadamente la necesidad de realizar dicho cambio.
2. El contenido de las alegaciones al SIGPAC se extenderá a aquellos datos establecidos en las normas de procedimiento para la gestión de alegaciones y solicitudes de modificación sobre la base de datos del SIGPAC.
3. La Dirección General de Desarrollo Rural, a través del Servicio de Ayudas del Sector Agrario, será el órgano competente para la instrucción de las solicitudes de modificación del SIGPAC.
4. La admisión de las superficies que se declaren en contradicción con los usos SIGPAC, quedará condicionada a la estimación de la correspondiente alegación por el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. En Anexo XIII de la presente Orden se recogen definiciones de los usos y otra información relevante.
5. De acuerdo con el apartado 1., los solicitantes deberán aportar en el momento de la solicitud cuantos elementos de prueba consideren oportunos (ver Anexo XIII de la presente Orden), en particular se consideran relevantes las fotografías georreferenciadas que cumplan con las especificaciones del anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
6. En cuanto al plazo de presentación de las alegaciones, los interesados podrán presentar las solicitudes de alegaciones SIGPAC en cualquier momento. No obstante, cuando se pretenda que la modificación sea tenida en cuenta para las ayudas de la política agraria común de la Solicitud Única 2023, las solicitudes deberán haber sido presentadas como fecha límite antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única, sin perjuicio de las actualizaciones de oficio realizadas por los técnicos de la Dirección General de Desarrollo Rural en los casos de adaptación de la solicitud única presentadas en el marco de los controles preliminares o por monitorización, siempre y cuando dicha actualización sea necesaria para mantener la coherencia entre el SIGPAC, la nueva información contenida en la solicitud única y el resultado de los controles.
En el caso de agricultores que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización deban solicitar una adaptación de la solicitud única conforme a lo regulado en el artículo 112.2 y 112.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y precisen modificar la información contenida en SIGPAC, podrán solicitar la modificación de aquellos recintos en virtud de los plazos contemplados en dicho artículo.
Artículo 87.- Resolución.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural es el órgano competente para la resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC. Contra la Resolución del titular de la Dirección General de Desarrollo Rural se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
2. Las resoluciones que recaigan sobre las solicitudes de modificación del SIGPAC tendrán efecto sobre la superficie determinada de las solicitudes de ayuda superficies presentadas por las personas interesadas en la presente campaña, siempre que la solicitud se haya presentado en los plazos previstos en el punto 5 del artículo 80.
3. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a los interesados. En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas transcurridos 6 meses, a contar desde su presentación.
4. Dado su carácter declarativo para solicitar las ayudas de la presente Orden, en 2023 y salvo reclamación de terceros, se exceptuarán de este procedimiento de resolución las alegaciones de tipo 5 (parcela agrícola ubicada en zona urbana). En todo caso, las cuestiones relativas a la titularidad de los recintos o parcelas declaradas por los solicitantes serán competencia de la jurisdicción civil.
Artículo 88.- Transferencias de derechos la ayuda básica a la renta.
1. Los derechos de la ayuda básica a la renta sólo podrán ser cedidos, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho, dentro de la misma región de la ayuda básica a la renta donde dichos derechos hayan sido asignados. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.
2. Según lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, los derechos de ayuda sólo podrán cederse a un agricultor considerado activo, excepto en el caso de cesión por sucesión inter vivos o mortis causa, según lo establecido el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el período de presentación de la Solicitud única y antes de la finalización del plazo de modificación, junto con la documentación correspondiente en las oficinas comarcales de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que dispondrán al efecto del modelo de solicitud.
Artículo 89.- Acceso a la Reserva Nacional.
1. Podrán presentar la solicitud a la Reserva Nacional, regulada en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, los agricultores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos recogidos en el artículo del 21 de dicho Real Decreto:
a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.
b) Los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y los nuevos agricultores, que cumplan los criterios establecidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
En estos casos prioritarios, se podrán asignar nuevos derechos de ayuda de la reserva nacional o incrementarse el valor de los derechos de ayuda previos hasta el valor medio regional.
c) Agricultores en desventaja definidos en el artículo 24.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
d) Responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública mediante una norma autonómica con rango de ley.
Artículo 90.- Presentación de solicitudes a la Reserva Nacional.
1. La solicitud de derechos a la Reserva Nacional, por quienes se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo anterior, se realizará conforme al procedimiento establecido en el citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el período de presentación de la Solicitud única junto con la documentación señalada en el Anexo IV de dicho Real Decreto, en las oficinas comarcales de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que dispondrán al efecto del modelo de solicitud.
2. Dichas solicitudes de derechos de pago o el aumento de los mismos, presentadas hasta el fin de plazo de presentación de la solicitud única, se admitirán y se reducirán un 1%, por cada día hábil que se sobrepase dicha fecha, los importes que deban pagarse al agricultor en virtud de los derechos de pago asignados, salvo supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
3. Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto los nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, no podrán ser cedidos en ninguna de las cinco primeras campañas, es decir, en la campaña de asignación y las cuatro campañas de cesiones siguientes, salvo sucesiones intervivos o mortis causa por fuerza mayor reconocida por la autoridad competente, derivadas de una incapacidad laboral temporal de larga duración o permanente, o de un fallecimiento, así como por cambios de denominación, la transmisión entre cónyuges en régimen de gananciales o la constitución de una explotación de titularidad compartida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Régimen normativo. En todo lo previsto en la presente Orden se estará a las normas de derecho comunitario que resulten de aplicación, así como a la legislación básica estatal con incidencia en la materia, además de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Facultades de desarrollo. Se faculta al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Título: Extracto de la Orden MED/5/2023, de 9 de marzo de 2023, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2023 y se recogen las bases de las mismas.
Texto: BDNS: 680931.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/680931)
Primero. Beneficiarios.
Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
Tendrán derecho a percibir el pago a jóvenes agricultores según las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 22 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, aquellos agricultores que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de la solicitud única a fin de plazo de modificación.
Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen la práctica de pastoreo extensivo.
Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que sobre sus hectáreas subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de pastos húmedos realicen las prácticas de establecimiento de islas de biodiversidad o de siega sostenible.
Se concederá una ayuda anual por hectárea a los agricultores activos que cumplan lo previsto en el en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, con el objetivo de mejorar la gestión y sostenibilidad de las superficies de tierras de cultivo, bien aumentando la absorción de carbono en estas superficies mediante la eliminación del laboreo y el mantenimiento de una cubierta vegetal todo el año o bien en favor de la agroecología, la mejora de la estructura y características del suelo y la reducción de emisiones, a través de una práctica de rotación con especies mejorantes.
Se concederá una ayuda a los agricultores activos que cumplan lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, con el objetivo de mejorar la gestión y sostenibilidad de las superficies de cultivos leñosos, a través del aumento del contenido de carbono del suelo, de la mejora de su estructura, de la disminución de los Gases de Efecto Invernadero, así como de la reducción de la erosión y la desertificación, mediante el establecimiento de cubiertas vegetales o cubiertas inertes.
Se concederá una ayuda a agricultores activos que perciban la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, que sobre sus hectáreas subvencionables de tierras de cultivo y de cultivos permanentes establezcan los siguientes porcentajes de espacios de biodiversidad:
En tierras de cultivo de secano el 7%
En tierras de cultivo de regadío el 4%
En cultivos permanentes el 4%
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para ganaderos extensivos de vacuno de carne, los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas" y mantengan vacas nodrizas inscritas en el registro de identificación individual de animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas, o semiextensivas si cuentan con declaraciones de entregas o ventas directas de leche, a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento, los titulares de explotaciones inscritas en REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne", "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para producción mixta" y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053//2022, de 27 de diciembre, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semiextensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros, los titulares de explotaciones inscritas en el registro REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "cebo o cebadero" y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación. Podrá haber paso intermedio por la explotación de un tratante o centro de concentración siempre que no permanezcan en la misma más de 15 días.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas" y que realicen entregas de leche a primeros compradores al menos durante 6 meses, entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 de septiembre del de la solicitud, ambos inclusive, o haber presentado la declaración de ventas directas en el año natural anterior al de la solicitud con cantidades vendidas.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne" o "reproducción para producción mixta", que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra, los titulares de explotaciones inscritas en el REGA como explotaciones de tipo "Producción Reproducción" o tipo "Pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de leche" o "reproducción para producción mixta", que mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles como mínimo por especie.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda de mantenimiento de razas locales amenazadas los agricultores que realicen actuaciones de pastoreo con animales bovinos de las razas Tudanca, Monchina y Pasiega o equinos de las razas, Monchina, e Hispano-bretón que lo soliciten y cumplan requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la agricultura ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la ganadería ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la apicultura ecológica, los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica, sean agricultores activos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el momento de la presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán solicitar las ayudas al bienestar animal, los titulares de explotaciones de ganado bovino ubicadas en Cantabria e inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Cantabria como producción/reproducción y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.3 SICG (compromiso de fomento y gestión sostenible de los pastos), los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 24 de esta convocatoria, se comprometan a llevar a cabo en su actividad agraria la gestión de pastos de uso privativo cumpliendo requisitos establecidos en el Anexo II, parte I: Normas de producción vegetal del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento 834/2007 del Consejo de 28 de junio y que en el momento de presentar la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.4 SICG (Apicultura para la Biodiversidad) las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas, conforme se definen en el Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que a fecha fin de plazo de modificación de solicitud única cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la intervención agroambiental 6501.6 SICG (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la Biodiversidad), los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que sean agricultores activos conforme al artículo 24 de la convocatoria y a fecha de presentación de la solicitud cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la zona con limitaciones naturales los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria en alguno de los municipios incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud, sean agricultores activos y cuyo sistema de explotación sea no pluriactivo, de acuerdo con la comprobación sobre este requisito que se establece en el artículo 4.1.4 de la presente convocatoria.
Segundo. Objeto.
1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar para la campaña 2023 las siguientes ayudas incluidas en la solicitud única:
1.1 En régimen de concesión directa las siguientes ayudas directas financiados por el FEAGA:
a) Los pagos directos disociados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido para cada una de las ayudas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Estos pagos directos disociados comprenden las siguientes ayudas:
1º. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «ayuda básica a la renta»).
2º. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «pago redistributivo»).
3º. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras (en lo sucesivo, «pago a jóvenes»).
4º. Regímenes a favor del clima y el medio ambiente:
— Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.
— Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos.
- Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
- Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
- Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
- Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
— Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
— Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
- Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
b) Los pagos directos asociados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido para cada una de las ayudas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Estos pagos directos asociados comprenden las siguientes ayudas:
1º. Pagos directos asociados a los agricultores:
— Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.
- Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.
- Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.
- Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
— Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
- Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa
- Pago específico al cultivo del algodón.
—Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
2º. Pagos directos asociados a los ganaderos:
- Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
- Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
- Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
— Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
- Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
— Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortícolas.
1.2. Convocar en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER:
a) Convocatoria de las ayudas agroambientales, de producción ecológica y de bienestar animal establecidas respectivamente en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 de 17 de diciembre de 2013, para beneficiarios con compromisos en vigor del período 2014-2020, incluida la prórroga 2021-2022:
1º. Ayuda a las razas locales amenazadas.
2º. Ayudas a la producción ecológica:
— Agricultura ecológica.
— Ganadería ecológica.
— Apicultura ecológica.
3º. Bienestar animal.
b) Intervención 6613 SIGC, Ayudas a Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, establecida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC aprobado el 31 de agosto de 2022.
c) Intervención Agroambiental 6501.3 SIGC, Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos, establecida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC aprobado el 31 de agosto de 2022.
d) Intervención Agroambiental 6501.4 SIGC, Apicultura para la biodiversidad, establecida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC aprobado el 31 de agosto de 2022.
e) Intervención Agroambiental 6501.6 SIGC, Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad, establecida en el Plan Estratégico Nacional de la PAC aprobado el 31 de agosto de 2022.
2. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/5/2023, de 9 de marzo, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2023 y se recogen las bases aplicables de las mismas.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas directas se financiarán con cargo al FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).
Las distintas convocatorias de ayudas de desarrollo rural, se financiarán de acuerdo con lo previsto en el cuadro financiero del Plan Estratégico Nacional para la PAC, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, y las correspondientes a compromisos del periodo anterior conforme a la propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2022 y el artículo 59 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre, con una cuantía total de 13.857.692,40 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en la presente convocatoria será el comprendido entre el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y el 31 de mayo de 2023, ambos inclusive.