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<root><num_pag>1727</num_pag><tipo_boletin>EXT</tipo_boletin><num_disposiciones>52</num_disposiciones><boletin><sumario><titulo>SUMARIO</titulo><seccion codSeccion="20"><titulo_sec>2.Autoridades y Personal</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="20"><titulo_subsec>2.2.Cursos, Oposiciones y Concursos</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de la categoría profesional de Operario de Cocina pertenecientes al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se hace pública la relación de puestos ofertados a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de la categoría profesional de Empleado de Servicios pertenecientes al grupo 3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Psicología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en la categoría profesional Técnico Práctico de Conservación, Control y Vigilancia de Obras y Proyectos perteneciente al grupo 1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en la categoría profesional Mecánico Inspector perteneciente al grupo 1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en la categoría profesional Operario de Mantenimiento perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en la categoría profesional Operario de Cocina perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Corrección de errores a la Orden PRE/2/2023, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo de la misma categoría profesional y especialidad.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/12/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico Práctico de Conservación, Control y Vigilancia de Obras y Proyectos, perteneciente al grupo 1-7 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/13/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Artes Gráficas-Impresión, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/14/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico Superior Analista de Laboratorio, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/15/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico Superior en Integración Social, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/16/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/17/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Encargado Actividades Agropecuarias y/o Cultivos, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/18/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Encargado Planes Hidrológicos, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/19/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Encargado Obra Pública, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/20/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Encargado Mantenimiento, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/21/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Encargado Mantenimiento-Albañilería y Pintura, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/22/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Encargado Servicios Forestales-Bombero Forestal, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/23/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Cocina, perteneciente al grupo 1-5 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/24/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Operario de Maquinaria Pesada, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/25/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Planta Hidrológica, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/26/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico Sociosanitario, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/27/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/28/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Explotaciones Agropecuarias, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/29/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Operario de Artes Gráficas, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/30/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Escucha de Emisora Central, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/31/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Almacenero, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/32/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Vigilante de Obras y Actividades, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/33/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Conductor, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/34/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Responsable de Servicios, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/35/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Recepcionista, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/36/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Operario de Mantenimiento, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/37/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Operario de Montes-Bombero Forestal, perteneciente al grupo 2-2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/38/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Operario de Carreteras, perteneciente al grupo 2-2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/39/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Operario de Cocina, perteneciente al grupo 2-2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/40/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/41/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Técnico Superior, Rama Jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/42/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Analista de Informática, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/43/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/44/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/45/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Técnico de Estadísticas Económicas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/46/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/47/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/48/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Arquitecto Técnico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/49/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/50/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/51/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Minas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/52/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado en Educación Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/53/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden PRE/54/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueba convocatoria extraordinaria por la que se convocan nuevas acciones formativas y se modifican las acciones formativas 2023-X-421-01 y 2023-X-507-01, dentro del Plan Anual de Formación de Protección Civil y Emergencias para el año 2023.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion></sumario><newpage></newpage><detalle_texto><seccion codSeccion="20-000-000"><titulo_sec>2.Autoridades y Personal</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="20-20-000"><titulo_subsec>2.2.Cursos, Oposiciones y Concursos</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3104" fechaEmisor="13/11/2009">Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text><disposicion fechaDis="20/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1448"><numeroExp>CVE-2023-1448	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de la categoría profesional de Operario de Cocina pertenecientes al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>Por Orden PRE/157/2020, de 1 de diciembre (BOC extraordinario número 113, de 3 de diciembre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición a plazas de la categoría profesional de Operario de Cocina, perteneciente al Grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Finalizado el proceso selectivo, por Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de de 9 de mayo (BOC número 93, de 16 de mayo de 2022), se hace pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y los puestos ofertados, con apertura del plazo de veinte días naturales para la presentación de documentación.</p><p>Mediante Resoluciones de 9 de junio de 2022 (BOC número 118, de 20 de junio de 2022), de 19 de julio de 2022 (BOC número 144, de 26 de julio de 2022), de 9 de septiembre de 2022 (BOC número 180, de 19 de septiembre de 2022) y de 17 de octubre de 2022 (BOC número 204, de 24 de octubre de 2022), de la misma autoridad se procedió a la adjudicación y apertura de los plazos posesorios de quince de los dieciséis puestos de trabajo convocados.</p><p>Habiéndose producido la sucesiva renuncia de los tres siguientes aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el punto 5 de la base decimoséptima de la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y con el fin de asegurar la cobertura del total de plazas convocadas por Resolución de 24 de enero de 2023 (BOC número 21, de 31 de enero de 2023) se procedió a retirar de la relación de aprobados a dichos aspirantes y a la vista de la propuesta del Tribunal calificador comprensiva de la puntuación total obtenida en el proceso selectivo por todos los aspirantes, se incluyó en la misma al siguiente por orden de puntuación, otorgándole un plazo de veinte días naturales para aportar documentación.</p><p>Concluido el plazo otorgado al aspirante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, por la presente,</p><center>RESUELVO</center><p>PRIMERO.- Adjudicar el puesto de trabajo de la categoría profesional Operario de Cocina al aspirante que ha superado el proceso selectivo, de acuerdo con la relación que figura como Anexo a la presente resolución.</p><p>SEGUNDO.- Con carácter previo a la incorporación al puesto, la interesada deberá personarse en la Dirección General de Función Pública a efectos de formalizar el contrato de trabajo, adquiriendo la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria una vez superado, cuando proceda, el periodo de prueba en los términos previstos en el artículo 27 del vigente Convenio Colectivo.</p><p>TERCERO.- El plazo de toma de posesión del puesto adjudicado será de tres días hábiles, que empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.</p><p>Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y posterior inclusión en la página web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es.</p><center>Santander, 17 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por Delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directorta general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="385928_ANEXO_108607.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385928">2023/1448</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="20/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1449"><numeroExp>CVE-2023-1449	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se hace pública la relación de puestos ofertados a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de la categoría profesional de Empleado de Servicios pertenecientes al grupo 3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>Por Orden PRE/158/2020, de 1 de diciembre (BOC extraordinario nº 113, de 3 de diciembre de 2020), se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición a plazas de la categoría profesional Empleado de Servicios perteneciente al grupo 3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de 13 de abril de 2022 (BOC número 77, de 22 de abril), modificada por las Resoluciones de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de 20 de mayo de 2022 (BOC número 101, de 26 de mayo) y de 6 de julio de 2022 (BOC número 152, de 8 de agosto de 2022), se procedió a hacer pública la relación de aspirantes aprobados y puestos de trabajo ofertados, otorgándoles un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación requerida en el apartado tercero de dicha Resolución.</p><p>Mediante Resoluciones de 6 de julio de 2022 (BOC número 152, de 8 de agosto de 2022), de 9 de septiembre de 2022 (BOC número 180, de 19 de septiembre de 2022) y de 17 de octubre de 2022 (BOC número 204, de 24 de octubre de 2022), de la misma autoridad se procedió a la adjudicación de puestos de trabajo con apertura de los plazos posesorios.</p><p>Habiéndose producido la renuncia de uno de los aspirantes con plazo posesorio prorrogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el punto 5 de la base decimoséptima de la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y con el fin de asegurar la cobertura del total de plazas convocadas procede retirar de la relación de aprobados a dicho aspirante y a la vista de la propuesta del Tribunal calificador comprensiva de la puntuación total obtenida en el proceso selectivo por todos los aspirantes, incluir en la misma al siguiente por orden de puntuación.</p><p>Por todo ello, y de conformidad con los artículos 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,</p><center>RESUELVO</center><p>PRIMERO.- Modificar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, publicada en el B.O.C. número 77, de 22 de abril, en el B.O.C. 101, de 26 de mayo y en el B.O.C. de 8 de agosto de 2022, incorporando a la misma a la aspirante que figura en el Anexo I a esta Resolución.</p><p>SEGUNDO.- Otorgar al aspirante incluido en el Anexo I un plazo de veinte días naturales para presentar la documentación requerida en el punto tercero de la Resolución de 13 de abril (B.O.C. número 77, de 22 de abril) y solicitar el puesto ofertado recogido en el Anexo II.</p><p>TERCERO.- Declarar la pérdida de todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo convocado mediante Orden PRE/158/2020, de 1 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, a plazas de la categoría profesional Empleado de Servicios perteneciente al grupo 3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. extraordinario número 113, de 3 de diciembre de 2020), a la aspirante incluida en el Anexo III a esta Resolución.</p><p>Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y posterior inclusión en la página web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es.</p><center>Santander, 17 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="385929_1449_ANEXOS.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385929">2023/1449</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1505"><numeroExp>CVE-2023-1505	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Psicología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><center>RESOLUCIÓN</center><p>Finalizado el proceso selectivo el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Psicología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/78/2022, de 16 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 38, de fecha 20 de septiembre y de conformidad con el artículo 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria,</p><center>RESUELVO</center><p>PRIMERO.- Hacer pública como anexo I a esta Resolución, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de mayor a menor puntuación total obtenida.</p><p>SEGUNDO.- Ofertar a los aspirantes los puestos de trabajo incluidos en el anexo II a esta Resolución. La adjudicación de destinos se hará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.</p><p>TERCERO.- Otorgar a los aspirantes un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar:</p><p id="lista">a) Los documentos acreditativos que se indican en la Orden de convocatoria:</p><p>— Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>— Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes junto con la acreditación de tener abonadas las correspondientes tasas para la expedición del Título.</p><p>— Certificado médico acreditativo del estado de salud expedido por un médico de familia de atención primaria del sistema nacional de salud o bien por un centro privado de reconocimientos médicos.</p><p>— Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.</p><p>— En el caso de que los puestos solicitados estuvieran incluidos en el ámbito de aplicación contenido en el Anexo I de la Instrucción 1/2016 relativa a la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.</p><p id="lista">b) La solicitud de puestos de trabajo. De no formularse solicitud de puesto, se procederá a destinar al aspirante a cualquiera de los puestos no adjudicados.</p><p>En la página la web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es, tendrán a su disposición el modelo de solicitud de puestos y de declaración jurada o promesa.</p><p>CUARTO.- La documentación, dirigida al Servicio de Selección, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Función Pública, se presentará en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Peña Herbosa nº 29, 39003 Santander), en los registros auxiliares y registros delegados y en cualquiera de los lugares y medios señalados en el artículo 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>QUINTO.- Quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.</p><p>Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="385993_ANEXOI_108647.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p><anexo name="385993_ANEXOII_108648.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385993">2023/1505</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="22/02/2023" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1564"><numeroExp>CVE-2023-1564	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en la categoría profesional Técnico Práctico de Conservación, Control y Vigilancia de Obras y Proyectos perteneciente al grupo 1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><center>RESOLUCIÓN</center><p>Finalizado el proceso selectivo el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en la categoría profesional Técnico Práctico de Conservación, Control y Vigilancia de Obras y Proyectos perteneciente al grupo 1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/88/2022, de 16 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 38, de fecha 20 de septiembre y de conformidad con el artículo 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria,</p><center>RESUELVO</center><p>PRIMERO.- Hacer pública como anexo I a esta Resolución, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de mayor a menor puntuación total obtenida.</p><p>SEGUNDO.- Ofertar a los aspirantes los puestos de trabajo incluidos en el anexo II a esta Resolución. La adjudicación de destinos se hará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.</p><p>TERCERO.- Otorgar a los aspirantes un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar:</p><p id="lista">a) Los documentos acreditativos que se indican en la Orden de convocatoria:</p><p>— Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>— Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes junto con la acreditación de tener abonadas las correspondientes tasas para la expedición del Título.</p><p>— Certificado médico acreditativo del estado de salud expedido por un médico de familia de atención primaria del sistema nacional de salud o bien por un centro privado de reconocimientos médicos.</p><p>— Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.</p><p id="lista">b) La solicitud de puestos de trabajo. De no formularse solicitud de puesto, se procederá a destinar al aspirante a cualquiera de los puestos no adjudicados.</p><p>En la página la web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es, tendrán a su disposición el modelo de solicitud de puestos y de declaración jurada o promesa.</p><p>CUARTO.- La documentación, dirigida al Servicio de Selección, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Función Pública, se presentará en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Peña Herbosa nº 29, 39003 Santander), en los registros auxiliares y registros delegados y en cualquiera de los lugares y medios señalados en el artículo 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>QUINTO.- Quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.</p><p>Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y posterior inclusión en la página web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="385994_ANEXOI_108649.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p><anexo name="385994_ANEXOII_108650.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385994">2023/1564</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="22/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1565"><numeroExp>CVE-2023-1565	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en la categoría profesional Mecánico Inspector perteneciente al grupo 1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>Finalizado el proceso selectivo el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en la categoría profesional Mecánico Inspector perteneciente al grupo 1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/90/2022, de 16 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 38, de fecha 20 de septiembre y de conformidad con el artículo 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria,</p><center>RESUELVO</center><p>PRIMERO.- Hacer pública como Anexo I a esta Resolución, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de mayor a menor puntuación total obtenida.</p><p>SEGUNDO.- Ofertar a los aspirantes los puestos de trabajo incluidos en el anexo II a esta Resolución. La adjudicación de destinos se hará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.</p><p>TERCERO.- Otorgar a los aspirantes un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar:</p><p id="lista">a) Los documentos acreditativos que se indican en la Orden de convocatoria:</p><p id="lista">      - Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p id="lista">      - Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes junto con la acreditación de tener abonadas las correspondientes tasas para la expedición del Título.</p><p id="lista">      - Certificado médico acreditativo del estado de salud expedido por un médico de familia de atención primaria del sistema nacional de salud o bien por un centro privado de reconocimientos médicos.</p><p id="lista">      - Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.</p><p id="lista">b) La solicitud de puestos de trabajo. De no formularse solicitud de puesto, se procederá a destinar al aspirante a cualquiera de los puestos no adjudicados.</p><p>En la página la web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es, tendrán a su disposición el modelo de solicitud de puestos y de declaración jurada o promesa.</p><p>CUARTO.- La documentación, dirigida al Servicio de Selección, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Función Pública, se presentará en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander), en los registros auxiliares y registros delegados y en cualquiera de los lugares y medios señalados en el artículo 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>QUINTO.- Quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.</p><p>Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y posterior inclusión en la página web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="385996_1565_ANEXOS.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385996">2023/1565</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="22/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1566"><numeroExp>CVE-2023-1566	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en la categoría profesional Operario de Mantenimiento perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>Finalizado el proceso selectivo el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en la categoría profesional Operario de Mantenimiento perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/93/2022, de 16 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 38, de fecha 20 de septiembre y de conformidad con el artículo 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria,</p><center>RESUELVO</center><p>PRIMERO.- Hacer pública como Anexo I a esta Resolución, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de mayor a menor puntuación total obtenida.</p><p>SEGUNDO.- Ofertar a los aspirantes los puestos de trabajo incluidos en el Anexo II a esta Resolución. La adjudicación de destinos se hará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.</p><p>TERCERO.- Otorgar a los aspirantes un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar:</p><p id="lista">a) Los documentos acreditativos que se indican en la Orden de convocatoria:</p><p id="lista">      - Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p id="lista">      - Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes junto con la acreditación de tener abonadas las correspondientes tasas para la expedición del Título.</p><p id="lista">      - Certificado médico acreditativo del estado de salud expedido por un médico de familia de atención primaria del sistema nacional de salud o bien por un centro privado de reconocimientos médicos.</p><p id="lista">      - Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.</p><p id="lista">b) La solicitud de puestos de trabajo. De no formularse solicitud de puesto, se procederá a destinar al aspirante a cualquiera de los puestos no adjudicados.</p><p>En la página la web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es, tendrán a su disposición el modelo de solicitud de puestos y de declaración jurada o promesa.</p><p>CUARTO.- La documentación, dirigida al Servicio de Selección, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Función Pública, se presentará en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander), en los registros auxiliares y registros delegados y en cualquiera de los lugares y medios señalados en el artículo 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>QUINTO.- Quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.</p><p>Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y posterior inclusión en la página web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="385997_1566_ANEXOS.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385997">2023/1566</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="22/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1567"><numeroExp>CVE-2023-1567	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en la categoría profesional Operario de Cocina perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>Finalizado el proceso selectivo el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento excepcional de concurso, en la categoría profesional Operario de Cocina perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/94/2022, de 16 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 38, de fecha 20 de septiembre y de conformidad con el artículo 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria,</p><center>RESUELVO</center><p>PRIMERO.- Hacer pública como Anexo I a esta Resolución, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de mayor a menor puntuación total obtenida.</p><p>SEGUNDO.- Ofertar a los aspirantes los puestos de trabajo incluidos en el Anexo II a esta Resolución. La adjudicación de destinos se hará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.</p><p>TERCERO.- Otorgar a los aspirantes un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar:</p><p id="lista">a) Los documentos acreditativos que se indican en la Orden de convocatoria:</p><p id="lista">      - Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p id="lista">      - Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes junto con la acreditación de tener abonadas las correspondientes tasas para la expedición del Título.</p><p id="lista">      - Certificado médico acreditativo del estado de salud expedido por un médico de familia de atención primaria del sistema nacional de salud o bien por un centro privado de reconocimientos médicos.</p><p id="lista">      - Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.</p><p id="lista">      - En el caso de que los puestos solicitados estuvieran incluidos en el ámbito de aplicación contenido en el Anexo I de la Instrucción 1/2016 relativa a la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.</p><p id="lista">b) La solicitud de puestos de trabajo. De no formularse solicitud de puesto, se procederá a destinar al aspirante a cualquiera de los puestos no adjudicados.</p><p>En la página la web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es, tendrán a su disposición el modelo de solicitud de puestos y de declaración jurada o promesa.</p><p>CUARTO.- La documentación, dirigida al Servicio de Selección, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Función Pública, se presentará en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander), en los registros auxiliares y registros delegados y en cualquiera de los lugares y medios señalados en el artículo 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>QUINTO.- Quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.</p><p>Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y posterior inclusión en la página web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="385998_1567_ANEXOS.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=385998">2023/1567</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="22/02/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1599"><numeroExp>CVE-2023-1599	</numeroExp><titulo_text>Corrección de errores a la Orden PRE/2/2023, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo de la misma categoría profesional y especialidad.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/01.</p><p>Publicada la Orden PRE/2/2023, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo de la misma categoría profesional y especialidad en el Boletín Oficial de Cantabria número 30, de 13 de febrero de 2023, y advertido error material se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a realizar la siguiente corrección:</p><p>En el Anexo I, en el puesto 1420, OPERARIO DE MONTES-BOMBERO FORESTAL (ED-E, N, F, CS-B, A, TC, N1) donde dice (1) Cabezón de la Sal, debe decir (1) Los Corrales de Buelna.</p><p>La presente corrección de errores reabre el plazo establecido en el apartado cuarto de la Orden PRE/2/2023, de 6 de febrero, exclusivamente para el puesto 1420.</p><center>Santander, 21 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Accion Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386099">2023/1599</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1507"><numeroExp>CVE-2023-1507	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/12/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico Práctico de Conservación, Control y Vigilancia de Obras y Proyectos, perteneciente al grupo 1-7 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/01</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Técnico Práctico de Conservación, Control y Vigilancia de Obras y Proyectos, perteneciente al grupo 1-7, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo cuatro (4) plazas de la categoría profesional de &quot;Técnico Práctico de Conservación, Control y Vigilancia de Obras y Proyectos&quot;, perteneciente al grupo 1-7, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Fotocopia compulsada del permiso de conducir clase B.</p><p id="lista">c) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 1-6, 1-5, 2-4, 2-3 y 2-2 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco (75) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 1-6: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 1-5: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-4: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0300 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0250 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.4. Mantenimiento de Edificios.</p><p>9.2.5. Obras Públicas.</p><p>Área 10 Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales:</p><p>10.1.3. Gestión eficaz, Negociación y Trabajo en Equipo.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.3. Prevención de riesgos Laborales en el Sector Obras Públicas.</p><p>Área 15 Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones:</p><p>15.1.5 Ofimática.</p><p>15.1.6. Tecnologías de la Información Geográfica.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublicocantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublicocantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386007_ANEXO_108665.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386007">2023/1507</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1508"><numeroExp>CVE-2023-1508	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/13/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Artes Gráficas-Impresión, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/02</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Técnico de Artes Gráficas-Impresión, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1.- Plazas convocadas.</p><p>Se convoca para su cobertura por personal laboral fijo una (1) plaza de la categoría profesional de &quot;Técnico de Artes Gráficas-Impresión&quot;, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2.- Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3.- Solicitudes.</p><p>3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4.- Condiciones de adaptación.</p><p>4.1.- Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2.- El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5.- Derechos de inscripción.</p><p>5.1.- Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3.- Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6.- Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1.- Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 1-5, 2-4, 2-3 y 2-2 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria; Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas; Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos o Técnico Superior en Producción de Industrias de Artes Gráficas.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2.- Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7.- Admisión de aspirantes.</p><p>7.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8.- Proceso selectivo.</p><p>8.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2.- Fase de Oposición.</p><p>8.2.1.- La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2.- Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1.- Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco (75) minutos.</p><p>8.2.2.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3.- Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.- Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2.- Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 1-5: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-4: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0300 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3.- Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1.- Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2.- Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>Área 15 Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones:</p><p>15.1.3. Diseño por ordenador.</p><p>15.2.6. Diseño gráfico, imagen y sonido.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4.- Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1.- Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2.- La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5.- Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6.- Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9.- Sistema de calificación.</p><p>9.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es. y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5.- En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10.- Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1.- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3.- Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11.- Tribunal.</p><p>11.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12.- Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13.- Formalización del contrato.</p><p>13.1.- Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2.- El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3.- La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4.- El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5.- El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14.- Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2.- Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386008_ANEXO_108666.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386008">2023/1508</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1509"><numeroExp>CVE-2023-1509	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/14/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico Superior Analista de Laboratorio, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/03</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Técnico Superior Analista de Laboratorio, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1.- Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo dos (2) plazas de la categoría profesional de &quot;Técnico Superior Analista de Laboratorio&quot;, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2.- Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3.- Solicitudes.</p><p>3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4.- Condiciones de adaptación.</p><p>4.1.- Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2.- El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5.- Derechos de inscripción.</p><p>5.1.- Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3.- Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6.- Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1.- Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 1-5, 2-4, 2-3 y 2-2 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2.- Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7.- Admisión de aspirantes.</p><p>7.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8.- Proceso selectivo.</p><p>8.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2.- Fase de Oposición.</p><p>8.2.1.- La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2.- Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1.- Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco (75) minutos.</p><p>8.2.2.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3.- Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.- Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2.- Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 1-5: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-4: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0300 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3.- Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1.- Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2.- Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9.- Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.5. Obras Públicas.</p><p>Área 12 Sanitaria:</p><p>12.2.2. Salud Pública.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4.- Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1.- Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2.- La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublicocantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5.- Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6.- Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9.- Sistema de calificación.</p><p>9.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5.- En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10.- Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1.- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3.- Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11.- Tribunal.</p><p>11.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12.- Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13.- Formalización del contrato.</p><p>13.1.- Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://www.empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2.- El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3.- La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4.- El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5.- El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14.- Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2.- Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386009_ANEXO_108667.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386009">2023/1509</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1510"><numeroExp>CVE-2023-1510	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/15/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico Superior en Integración Social, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/04</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Técnico Superior en Integración Social, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1.- Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo dos (2) plazas de la categoría profesional de &quot;Técnico Superior en Integración Social&quot;, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2.- Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3.- Solicitudes.</p><p>3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4.- Condiciones de adaptación.</p><p>4.1.- Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2.- El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5.- Derechos de inscripción.</p><p>5.1.- Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3.- Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6.- Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1.- Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 1-5, 2-4, 2-3 y 2-2 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Integración Social o Técnico Superior en Animación Sociocultural.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2.- Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7.- Admisión de aspirantes.</p><p>7.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8.- Proceso selectivo.</p><p>8.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2.- Fase de Oposición.</p><p>8.2.1.- La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2.- Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1.- Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco (75) minutos.</p><p>8.2.2.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3.- Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.- Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2.- Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 1-5: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-4: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0300 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3.- Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1.- Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2.- Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 10 Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales:</p><p>10.1.3. Gestión eficaz, Negociación y Trabajo en Equipo.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.2. Prevención de riesgos Laborales en el área asistencial.</p><p>Área 14 Servicios Sociales:</p><p>14.2.1. Dependencia.</p><p>14.2.2. Infancia, Adolescencia y Familia.</p><p>14.2.3. Organización y calidad en servicios sociales.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4.- Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1.- Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2.- La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5.- Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6.- Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9.- Sistema de calificación.</p><p>9.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es.y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5.- En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10.- Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1.- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3.- Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11.- Tribunal.</p><p>11.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12.- Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13.- Formalización del contrato.</p><p>13.1.- Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2.- El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3.- La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4.- El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5.- El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14.- Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2.- Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386010_ANEXO_108668.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386010">2023/1510</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1511"><numeroExp>CVE-2023-1511	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/16/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico Superior en Educación Infantil, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/05</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Técnico Superior en Educación Infantil, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1.- Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo cuatro (4) plazas de la categoría profesional de &quot;Técnico Superior en Educación Infantil&quot;, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2.- Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3.- Solicitudes.</p><p>3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4.- Condiciones de adaptación.</p><p>4.1.- Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2.- El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5.- Derechos de inscripción.</p><p>5.1.- Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3.- Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6.- Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1.- Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 1-5, 2-4, 2-3 y 2-2 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Educación Infantil.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2.- Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7.- Admisión de aspirantes</p><p>7.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8.- Proceso selectivo.</p><p>8.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2.- Fase de Oposición.</p><p>8.2.1.- La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2.- Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1.- Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco (75) minutos.</p><p>8.2.2.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3.- Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.- Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2.- Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 1-5: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-4: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0300 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3.- Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1.- Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2.- Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.2. Prevención de riesgos Laborales en el área asistencial.</p><p>Área 14 Servicios Sociales:</p><p>14.2.2. Infancia, Adolescencia y Familia.</p><p>14.2.3. Organización y calidad en servicios sociales.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4.- Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1.- Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2.- La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5.- Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6.- Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9.- Sistema de calificación.</p><p>9.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es.y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5.- En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10.- Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1.- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3.- Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11.- Tribunal.</p><p>11.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12.- Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13.- Formalización del contrato.</p><p>13.1.- Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2.- El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3.- La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4.- El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5.- El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14.- Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2.- Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386013_ANEXO_108669.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386013">2023/1511</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1512"><numeroExp>CVE-2023-1512	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/17/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Encargado Actividades Agropecuarias y/o Cultivos, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/06</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Encargado Actividades Agropecuarias y/o Cultivos, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convoca para su cobertura por personal laboral fijo una (1) plaza de la categoría profesional de &quot;Encargado Actividades Agropecuarias y/o Cultivos&quot;, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 1-5, 2-4, 2-3 y 2-2 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias o Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco (75) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 1-5: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-4: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0300 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 10. Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales:</p><p>10.1.3. Gestión eficaz, Negociación y Trabajo en Equipo.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.1. Prevención de Riesgos Laborales en el sector agroforestal.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386014_ANEXO_108670.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386014">2023/1512</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1513"><numeroExp>CVE-2023-1513	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/18/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Encargado Planes Hidrológicos, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/07</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Encargado Planes Hidrológicos, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo siete (7) plazas de la categoría profesional de &quot;Encargado Planes Hidrológicos&quot;, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 1-5, 2-4, 2-3 y 2-2 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Química Ambiental, Técnico Superior en Salud Ambiental, Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas o Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco (75) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 1-5: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-4: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0300 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.2 Instalaciones Hidrológicas.</p><p>Área 10 Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales:</p><p>10.1.3. Gestión eficaz, Negociación y Trabajo en Equipo.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral-</p><p>13.2.4. Prevención de riesgos Laborales en instalaciones Hidrológicas.</p><p>Área 15 Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones:</p><p>15.1.5. Ofimática.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386015_ANEXO_108671.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386015">2023/1513</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1514"><numeroExp>CVE-2023-1514	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/19/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Encargado Obra Pública, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/08</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Encargado Obra Pública, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo cuatro (4) plazas de la categoría profesional de &quot;Encargado Obra Pública&quot;, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 1-5, 2-4, 2-3 y 2-2 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas o Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco (75) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 1-5: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-4: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0300 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.5. Obras Públicas.</p><p>Área 10. Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales:</p><p>10.1.3. Gestión eficaz, Negociación y Trabajo en Equipo.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.3. Prevención de riesgos Laborales en el sector obras públicas.</p><p>Área 15 Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones:</p><p>15.1.5. Ofimática.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386016_ANEXO_108672.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386016">2023/1514</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1515"><numeroExp>CVE-2023-1515	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/20/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Encargado Mantenimiento, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/09</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Encargado Mantenimiento, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convoca para su cobertura por personal laboral fijo una (1) plaza de la categoría profesional de &quot;Encargado Mantenimiento&quot;, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 1-5, 2-4, 2-3 y 2-2 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguna de las siguientes titulaciones:</p><p>—Técnico Superior de la familia de Electricidad y Electrónica en cualquiera de las siguientes especialidades: Desarrollo de Productos Electrónicos. Instalaciones Electrotécnicas. Sistemas de Regulación y Control Automáticos.</p><p>—Técnico Superior de la familia profesional de Madera, Mueble y corcho en cualquiera de las siguientes especialidades: Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble. Producción de Madera y Mueble.</p><p>—Técnico Superior de la familia de Edificación y Obra Civil en cualquiera de las siguientes especialidades: Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción. Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas. Realización y Planes de Obra.</p><p>—Técnico Superior de la familia de Fabricación Mecánica en cualquiera de las siguientes especialidades: Construcciones Metálicas. Desarrollo de Proyectos Mecánicos. Producción por Fundición y Pulvimetalurgia. Producción por Mecanizado.</p><p>—Técnico Superior de Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.</p><p>—Técnico Superior de la familia profesional de Instalaciones de Mantenimiento y Servicios a la Producción en cualquiera de las siguientes especialidades: Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicos y Manutención. Mantenimiento de Equipo Industrial. Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y Fluidos.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco (75) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 1-5: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-4: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0300 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.4. Mantenimiento de Edificios.</p><p>Área 10 Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales:</p><p>10.1.3. Gestión eficaz, Negociación y Trabajo en Equipo.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386017_ANEXO_108673.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386017">2023/1515</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1516"><numeroExp>CVE-2023-1516	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/21/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Encargado Mantenimiento-Albañilería y Pintura, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/10</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Encargado Mantenimiento-Albañilería y Pintura, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convoca para su cobertura por personal laboral fijo una (1) plaza de la categoría profesional de &quot;Encargado Mantenimiento-Albañilería y Pintura&quot;, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 1-5, 2-4, 2-3 y 2-2 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior de la familia de Edificación y Obra Civil en cualquiera de las siguientes especialidades: Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción. Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas. Realización y Planes de Obra.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco (75) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 1-5: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-4: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0300 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.4. Mantenimiento de Edificios.</p><p>Área 10 Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales:</p><p>10.1.3. Gestión eficaz, Negociación y Trabajo en Equipo.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https:/empleopublicocantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386018_ANEXO_108674.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386018">2023/1516</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1517"><numeroExp>CVE-2023-1517	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/22/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Encargado Servicios Forestales-Bombero Forestal, perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/11</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Encargado Servicios Forestales-Bombero Forestal, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo tres (3) plazas de la categoría profesional de &quot;Encargado Servicios Forestales-Bombero Forestal&quot;, perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 1-5, 2-4, 2-3 y 2-2 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior de Gestión y Organización de los Recursos Paisajísticos.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.</p><p id="lista">e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica de las que se especifican en el Anexo &quot;Cuadro de exclusiones médicas&quot;, que impidan ejercer las tareas propias de la categoría profesional.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco (75) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 1-5: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-4: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0300 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 10 Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales:</p><p>10.1.3. Gestión eficaz, Negociación y Trabajo en Equipo.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.1. Prevención de Riesgos Laborales en el sector agroforestal.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es.y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Certificado de aptitud.</p><p>De conformidad con el artículo 92.4 del VIII convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los aspirantes aprobados deberán someterse a un reconocimiento médico previo en el que será obligatorio obtener un certificado de &quot;apto para el trabajo&quot; emitido por el servicio central de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador.</p><p>11. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>11.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>11.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>11.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>12. Tribunal.</p><p>12.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>12.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>12.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>13. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>14. Formalización del contrato.</p><p>14.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>14.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>14.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>14.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>14.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>15. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>15.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>15.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>15.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386019_ANEXO_108675.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p><anexo name="386019_ANEXOII_108676.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386019">2023/1517</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1518"><numeroExp>CVE-2023-1518	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/23/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Cocina, perteneciente al grupo 1-5 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/12</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Técnico de Cocina, perteneciente al grupo 1-5, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo cuatro (4) plazas de la categoría profesional de &quot;Técnico de Cocina&quot;, perteneciente al grupo 1-5, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-4, 2-3 y 2-2 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Restauración.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco (75) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-4: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.1. Atención en Centros.</p><p>Área 10 Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales:</p><p>10.1.3. Gestión eficaz, Negociación y Trabajo en Equipo.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es. y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386020_ANEXO_108677.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386020">2023/1518</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1523"><numeroExp>CVE-2023-1523	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/24/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Operario de Maquinaria Pesada, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/13</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Operario de Maquinaria Pesada, perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo tres (3) plazas de la categoría profesional de &quot;Operario de Maquinaria Pesada&quot;, perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-3, 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Técnico Auxiliar, o cualquiera de sus equivalentes.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clases B, C y E.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.5. Obras Públicas.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.3. Prevención de riesgos Laborales en el sector obras públicas.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es.y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Certificado de aptitud.</p><p>De conformidad con el artículo 92.4 del VIII convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los aspirantes aprobados deberán someterse a un reconocimiento médico previo en el que será obligatorio obtener un certificado de &quot;apto para el trabajo&quot; emitido por el servicio central de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador.</p><p>11. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>11.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>11.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>11.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>12. Tribunal.</p><p>12.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>12.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>12.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>13. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>14. Formalización del contrato.</p><p>14.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>14.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>14.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>14.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>14.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>15. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>15.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>15.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>15.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386027_ANEXO_108679.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386027">2023/1523</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1524"><numeroExp>CVE-2023-1524	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/25/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Planta Hidrológica, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/14</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Técnico de Planta Hidrológica, perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo diez (10) plazas de la categoría profesional de &quot;Técnico de Planta Hidrológica&quot;, perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-3, 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico en instalación y mantenimiento electromecánico de máquina y conducción de línea, Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas o Técnico en montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.2 Instalaciones Hidrológicas.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.4. Prevención de riesgos Laborales en instalaciones Hidrológicas.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es.y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386028_ANEXO_108680.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386028">2023/1524</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1530"><numeroExp>CVE-2023-1530	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/26/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico Sociosanitario, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/15</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Técnico Sociosanitario, perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo diecisiete (17) plazas de la categoría profesional de &quot;Técnico Sociosanitario&quot;, perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-3, 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico en Atención Sociosanitaria o Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 12. Sanitaria:</p><p>12.2.1. Atención Sanitaria.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.2. Prevención de riesgos Laborales en el área asistencial.</p><p>Área 14 Servicios Sociales:</p><p>14.2.1. Dependencia.</p><p>14.2.2. Infancia, Adolescencia y Familia.</p><p>14.2.3. Organización y calidad en servicios sociales.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es.y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386032_ANEXO_108681.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386032">2023/1530</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1531"><numeroExp>CVE-2023-1531	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/27/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/16</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Auxiliar de Enfermería, perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo siete (7) plazas de la categoría profesional de &quot;Auxiliar de Enfermería&quot;, perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-3, 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 12. Sanitaria:</p><p>12.2.1. Atención Sanitaria.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.2. Prevención de riesgos Laborales en el área asistencial.</p><p>Área 14 Servicios Sociales:</p><p>14.2.1. Dependencia.</p><p>14.2.3. Organización y calidad en servicios sociales.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es. y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386033_ANEXO_108683.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386033">2023/1531</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1532"><numeroExp>CVE-2023-1532	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/28/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Explotaciones Agropecuarias, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/17</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Técnico de Explotaciones Agropecuarias, perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convoca para su cobertura por personal laboral fijo una (1) plaza de la categoría profesional de &quot;Técnico de Explotaciones Agropecuarias&quot;, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-3, 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico en Explotaciones Ganaderas, Trabajos Forestales y de conservación del Medio Natural.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 8 Medio Rural y Medio Ambiente:</p><p>8.2.3. Ganadería y Desarrollo Rural</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.1. Prevención de Riesgos Laborales en el sector agroforestal.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es. y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386034_anexo1532.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386034">2023/1532</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1533"><numeroExp>CVE-2023-1533	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/29/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Operario de Artes Gráficas, perteneciente al grupo 2-4 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/18</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Operario de Artes Gráficas, perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo tres (3) plazas de la categoría profesional de &quot;Operario de Artes Gráficas&quot;, perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-3, 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico en Impresión en Artes Gráficas y Pre-impresión en Artes, Técnico en Sistemas de Microinformación y Redes o Técnico Artes Plásticas y Diseño.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-3: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0350 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.3. Prevención de riesgos Laborales en el sector obras públicas.</p><p>Área 15 Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones:</p><p>15.2.6. Diseño gráfico, imagen y sonido.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es. y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386037_ANEXO_108684.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386037">2023/1533</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1534"><numeroExp>CVE-2023-1534	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/30/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Escucha de Emisora Central, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/19</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Escucha de Emisora Central, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convoca para su cobertura por personal laboral fijo una (1) plaza de la categoría profesional de &quot;Escucha de Emisora Central&quot;, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Técnico Auxiliar, o cualquiera de sus equivalentes.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 8. Medio Rural y Medio Ambiente:</p><p>8.2.2. Conservación de la Naturaleza.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1. Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2. Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.1. Prevención de riesgos laborales en el sector agroforestal.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p>● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p>● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p>● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p>● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p>● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p>● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p>● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p>● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es.y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386038_ANEXO_108685.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386038">2023/1534</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1535"><numeroExp>CVE-2023-1535	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/31/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Almacenero, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/20.</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Almacenero, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convoca para su cobertura por personal laboral fijo una (1) plaza de la categoría profesional de &quot;Almacenero&quot;, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito &quot;https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do&quot;.</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Técnico Auxiliar, o cualquiera de sus equivalentes.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0500 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.1 Atención en Centros.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1 Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2 Promoción de la Salud Laboral.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es. y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386039_1535_almacenero.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386039">2023/1535</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1536"><numeroExp>CVE-2023-1536	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/32/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Vigilante de Obras y Actividades, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/21.</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Vigilante de Obras y Actividades, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convoca para su cobertura por personal laboral fijo una (1) plaza de la categoría profesional de &quot;Vigilante de Obras y Actividades&quot;, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito &quot;https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do&quot;.</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Técnico Auxiliar, o cualquiera de sus equivalentes.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0500 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.5 Obras Públicas.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1 Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2 Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.3 Prevención de riesgos Laborales en el sector obras públicas.</p><p>Área 15 Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones:</p><p>15.1.5 Ofimática.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es. y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386040_1536_vigilante.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386040">2023/1536</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1537"><numeroExp>CVE-2023-1537	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/33/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Conductor, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/22.</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Conductor, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo ocho (8) plazas de la categoría profesional de &quot;Conductor&quot;, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito &quot;https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do&quot;.</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Técnico Auxiliar, o cualquiera de sus equivalentes.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) Estar en posesión del permiso de conducir clase B, C y D y del certificado de aptitud profesional.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0500puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.7 Vehículos.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1 Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2 Promoción de la Salud Laboral.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet. https://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Certificado de aptitud.</p><p>De conformidad con el artículo 92.4 del VIII convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los aspirantes aprobados deberán someterse a un reconocimiento médico previo en el que será obligatorio obtener un certificado de &quot;apto para el trabajo&quot; emitido por el servicio central de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador.</p><p>11. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>11.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>11.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>11.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>12. Tribunal.</p><p>12.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>12.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>12.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>13. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>14. Formalización del contrato.</p><p>14.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>14.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>14.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>14.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>14.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>15. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>15.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>15.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>15.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386041_1537_conductor.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386041">2023/1537</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1538"><numeroExp>CVE-2023-1538	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/34/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Responsable de Servicios, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/23.</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Responsable de Servicios, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convoca para su cobertura por personal laboral fijo una (1) plaza de la categoría profesional de &quot;Responsable de Servicios&quot;, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito &quot;https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do&quot;.</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Técnico Auxiliar, o cualquiera de sus equivalentes.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0500 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 1. Atención a la Ciudadanía:</p><p>1.1.2 Información y Atención al Público.</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.1 Atención en Centros.</p><p>Área 10. Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales:</p><p>10.1.3 Gestión eficaz, Negociación y Trabajo en Equipo.</p><p>Área 13. Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1 Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2 Promoción de la Salud Laboral.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es. y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386042_1538_respservicios.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386042">2023/1538</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1539"><numeroExp>CVE-2023-1539	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/35/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Recepcionista, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/24.</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Recepcionista, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convoca para su cobertura por personal laboral fijo una (1) plaza de la categoría profesional de &quot;Recepcionista&quot;, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito &quot;https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do&quot;.</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Técnico Auxiliar, o cualquiera de sus equivalentes.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0500 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 1. Atención a la Ciudadanía:</p><p>1.1.2 Información y Atención al Público.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1 Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2 Promoción de la Salud Laboral.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es. y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386043_1539_recepcionista.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386043">2023/1539</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1540"><numeroExp>CVE-2023-1540	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/36/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Operario de Mantenimiento, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/25.</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Operario de Mantenimiento, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo doce (12) plazas de la categoría profesional de &quot;Operario de Mantenimiento&quot;, perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito &quot;https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do&quot;.</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de los grupos 2-2 y 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Técnico Auxiliar, o cualquiera de sus equivalentes.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 2-2: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0500 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.4 Mantenimiento de edificios.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1 Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2 Promoción de la Salud Laboral.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es.y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386044_1540_opermant.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386044">2023/1540</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1541"><numeroExp>CVE-2023-1541	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/37/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Operario de Montes-Bombero Forestal, perteneciente al grupo 2-2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/26.</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Operario de Montes-Bombero Forestal, perteneciente al grupo 2-2, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo veintisiete (27) plazas de la categoría profesional de &quot;Operario de Montes-Bombero Forestal&quot;, perteneciente al grupo 2-2, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito &quot;https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do&quot;.</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales del grupo 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Técnico Auxiliar, o cualquiera de sus equivalentes.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p id="lista">d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica de las que se especifican en el Anexo &quot;Cuadro de exclusiones médicas&quot;, que impidan ejercer las tareas propias de la categoría profesional.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 8 Medio Rural y Medio Ambiente:</p><p>8.2.2 Conservación de la Naturaleza</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1 Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2 Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.1 Prevención de Riesgos Laborales en el sector agroforestal.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es. y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Certificado de aptitud.</p><p>De conformidad con el artículo 92.4 del VIII convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los aspirantes aprobados deberán someterse a un reconocimiento médico previo en el que será obligatorio obtener un certificado de &quot;apto para el trabajo&quot; emitido por el servicio central de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador.</p><p>11. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>11.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>11.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>11.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>12. Tribunal.</p><p>12.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>12.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>12.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>13. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>14. Formalización del contrato.</p><p>14.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>14.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>14.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>14.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>14.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>15. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>15.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>15.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>15.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386045_1541_bombforestal.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p><anexo name="386045_1541_temario.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386045">2023/1541</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1542"><numeroExp>CVE-2023-1542	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/38/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Operario de Carreteras, perteneciente al grupo 2-2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/27.</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Operario de Carreteras, perteneciente al grupo 2-2, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo siete (7) plazas de la categoría profesional de &quot;Operario de Carreteras&quot;, perteneciente al grupo 2-2, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito &quot;https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do&quot;.</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales del grupo 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Técnico Auxiliar, o cualquiera de sus equivalentes.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.5 Obras Públicas.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1 Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2 Promoción de la Salud Laboral.</p><p>13.2.3 Prevención de riesgos Laborales en el sector obras públicas.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es. y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386046_1542_opercarreteras.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386046">2023/1542</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1543"><numeroExp>CVE-2023-1543	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/39/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la categoría profesional de Operario de Cocina, perteneciente al grupo 2-2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/28.</p><p>El artículo 7 del vigente VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 217, de 10 de noviembre de 2004), prevé la cobertura de vacantes resultantes de los concursos de traslados y méritos, a través de procesos de promoción interna.</p><p>Resueltos los concursos de méritos de los años 2020, 2021 y 2022 para la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a personal laboral fijo, en las diferentes categorías profesionales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), y los artículos 18 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la categoría profesional Operario de Cocina, perteneciente al grupo 2-2, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo cinco (5) plazas de la categoría profesional de &quot;Operario de Cocina&quot;, perteneciente al grupo 2-2, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/29/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases generales para la promoción interna vertical a puestos vacantes reservados a personal laboral fijo.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito &quot;https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do&quot;.</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo, deberán presentar junto con la solicitud:</p><p id="lista">a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p id="lista">b) Documentación acreditativa de los &quot;Méritos Académicos&quot; detallados en la base 8.3.3 a efectos de su baremación en la fase de concurso.</p><p>No será necesaria la presentación de la documentación anterior cuando la misma conste ya en el Registro de Personal o se hubiera presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, siempre que cualquiera de estas circunstancias sea indicadas expresamente en la solicitud. La falta de indicación expresa supondrá su no valoración.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.7. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. Los trabajadores con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración competente que dictaminó el grado de minusvalía, en el caso de que éste no obrase en su expediente personal.</p><p>La Dirección General de Función Pública podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>6.1. Podrá participar en el presente proceso selectivo el personal laboral perteneciente a las categorías profesionales del grupo 3-1 que reúna, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p><p id="lista">a) Ser trabajador fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años cuando se participe en un proceso de promoción interna a categoría encuadrada en nivel inmediato superior al de la categoría que se ostente, como personal laboral fijo en dicha categoría, que se incrementará en un año más por cada nivel superior en el que se encuadre la categoría a la que se opte.</p><p id="lista">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Técnico Auxiliar, o cualquiera de sus equivalentes.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Asimismo, el personal fijo discontinuo podrá participar en el turno de promoción interna, en las mismas condiciones anteriormente indicadas, sin que sea necesario que se encuentre en activo, por tener suspendido su contrato de trabajo hasta que se efectúe el llamamiento para incorporarse al servicio.</p><p>El tiempo de servicio exigido en los apartados anteriores se computará por acumulación de los periodos de contratación efectiva, a partir de la fecha en que se adquirió la condición de fijo discontinuo.</p><p>El personal laboral en situación de excedencia para el cuidado de familiares podrá participar en los procesos de promoción interna. La superación de este proceso supondrá el reingreso a la prestación efectiva del trabajo.</p><p>El personal laboral fijo no podrá participar en aquellos procesos de promoción interna a categoría profesional de nivel y grupo profesional que ya ostentan.</p><p>6.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es., Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.</p><p>7.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, en relación con uno o varios supuestos prácticos planteados, que versarán sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,25 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,0625 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>8.2.2.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.</p><p>Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición valorándose, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1. Antigüedad:</p><p>La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>8.3.2. Méritos Profesionales:</p><p>Por servicios efectivamente prestados como personal laboral fijo en el grupo y nivel en el que esté clasificada la categoría profesional a la que pertenece el trabajador a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará un máximo de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:</p><p>Para el grupo 3-1: 0,0625 puntos por mes completo de servicio.</p><p>8.3.3. Méritos Académicos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.</p><p>8.3.3.1. Titulación Académica y/o Profesional.</p><p>Por estar en posesión de un título académico y/o profesional reconocido oficialmente de nivel superior al requerido en el VIII Convenio Colectivo para acceder a la categoría profesional a la que promociona, 1,5 puntos.</p><p>8.3.3.2. Formación:</p><p>Se valorarán las acciones formativas conforme a las áreas y subáreas relacionadas con las funciones de la categoría profesional a la que se promocione. Las áreas/subáreas a valorar serán los siguientes:</p><p>Área 9. Oficios y Mantenimiento:</p><p>9.2.1 Atención en Centros.</p><p>Área 13 Seguridad y Salud:</p><p>13.1.1 Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>13.1.2 Promoción de la Salud Laboral.</p><p>La formación necesariamente habrá sido impartida por el CEARC, INAP, centros oficiales de formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y las impartidas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. También serán objeto de valoración las impartidas por las respectivas Consejerías siempre y cuando hubiesen sido objeto de homologación por el C.E.A.R.C. De la misma manera se actuará en el caso de las homologadas por el I.N.A.P. u otros centros oficiales de formación de funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p><p>La valoración de la formación se hará con los siguientes criterios:</p><p>a) Por la superación de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 15 y 30 horas lectivas: 0,15 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia entre 31 y 60 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de asistencia superior a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 15 y 30 horas lectivas: 0,30 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento entre 31 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos.</p><p id="lista">● Por cada acción formativa con diploma de aprovechamiento superior a 60 horas lectivas: 0,80 puntos.</p><p>b) Por la impartición de acciones formativas:</p><p id="lista">● Por cada hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,05 puntos.</p><p id="lista">● Por cada fracción de hora acreditada de impartición de acciones formativas: 0,025 puntos.</p><p>La puntuación máxima alcanzable en el concepto de impartición de cursos será de 0,5 puntos.</p><p>La puntuación máxima a obtener en este apartado, tanto por superación como por impartición, no podrá superar 1,5 puntos.</p><p>8.3.4. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>8.3.4.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, servicios prestados en la categoría profesional, titulación y acciones formativas, así como con los datos relativos a los méritos académicos que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>La falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados por el aspirante o la falta de indicación expresa de los que consten en el expediente personal supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.</p><p>8.3.4.2. La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, sito en la c/ Peña Herbosa, número 29, y se podrá consultar en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.</p><p>8.3.5. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.6. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet https://empleopublico.cantabria.es. y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate entre dos o más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se resolverá a favor del trabajador que hubiera adquirido en primer lugar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De persistir el empate se dirimirá a favor del trabajador de más edad, computada en años, meses y días.</p><p>10. Desarrollo del ejercicio único.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Formalización del contrato.</p><p>13.1. Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se procederá a la adjudicación de plazas, siendo objeto de publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de internet del Gobierno de Cantabria: https://empleopublico.cantabria.es.</p><p>13.2. El trabajador deberá formalizar contrato de trabajo de la categoría profesional a la que hubiese promocionado debiendo permanecer en ella al menos un año a contar desde dicha formalización. Dicha formalización quedará condicionada a la superación del periodo de prueba, cuando proceda, y que requerirá para su superación el informe favorable del titular del Centro o Unidad del que dependa el puesto de trabajo.</p><p>13.3. La toma de posesión y la superación del periodo de prueba determinará que el trabajador sea declarado en la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de origen.</p><p>13.4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación oficial de la Resolución del proceso de promoción interna.</p><p>13.5. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, por tanto, no generará derecho al abono de cantidad ninguna en concepto de indemnización por traslado, dietas u otro tipo de indemnización o compensación por cualquier concepto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden y los actos que de ella se deriven, cabe acudir a la vía judicial social presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme establecen el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p><p>14.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubieran resuelto las reclamaciones formuladas, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimadas.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386047_1543_opercocina.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386047">2023/1543</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1544"><numeroExp>CVE-2023-1544	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/40/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/29.</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de cuatro (4) plazas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A1&quot;, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito &quot;https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do&quot;.</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud la titulación de Doctor para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación A2, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación A2 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres (3) horas, quince (15) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con cualquiera de los temas de los Bloques II y III del programa aprobado por Orden PRE/28/2019, de 24 de abril (BOC 14/05/2019) cuyo contenido se recoge como Anexo a la presente convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 18: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 18 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación A2, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 18: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de la titulación académica de Doctor, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 2 ‒Dirección y Gerencia-, 3 ‒Económica- y 6 ‒Jurídica y Administrativa-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 13 ‒ Seguridad y Salud- y 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(por delegación, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386048_1544_inspfinanzas.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386048">2023/1544</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1545"><numeroExp>CVE-2023-1545	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/41/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Técnico Superior, Rama Jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/30</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Técnico Superior, Rama Jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>1.1. Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de treinta (30) plazas pertenecientes al Cuerpo Técnico Superior, Rama Jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A1&quot;, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022.</p><p>1.2. Del total de plazas convocadas se reservan dos (2) plazas para su cobertura por personas con grado acreditado de discapacidad igual o superior al 33%. El Tribunal acordará las adaptaciones necesarias para asegurar que las personas con discapacidad realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de candidatos. Todas aquellas plazas que no se cubran por este turno de reserva, se acumularán a las del turno ordinario.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud la titulación de Doctor para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación A2, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación A2 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>d) Para las personas que accedan por el turno de discapacidad, tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad superase el único ejercicio eliminatorio, pero no obtuviese plaza y su puntuación global, sumada la fase de concurso, fuese superior a la de los otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del sistema de acceso general.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres (3) horas, quince (15) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con el Bloque de Derecho Administrativo de la parte general y con la parte específica del programa aprobado por Orden PRE/114/2022, de 28 de noviembre (BOC 01/12/2022) cuyo contenido se recoge como Anexo a la presente convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 18: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 18 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación A2, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 18: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de la titulación académica de Doctor, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 2 ‒Dirección y Gerencia-, 3 ‒Económica-, 4 ‒Empleo Público- y 6 ‒Jurídica y Administrativa- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 13 ‒ Seguridad y Salud- y 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>13.1. En el plazo de veinte (20) días naturales desde que se publique en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; la relación de aprobados, los aspirantes que hayan optado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, deberán presentar documentación acreditativa emitida por el órgano competente para la calificación del grado de discapacidad. El Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Cantabria valorará la posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones que correspondan al Cuerpo.</p><p>Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.</p><p>13.2. Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Técnico Superior, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo Técnico Superior o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo Técnico Superior.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386049_ANEXO_108697.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386049">2023/1545</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1546"><numeroExp>CVE-2023-1546	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/42/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Analista de Informática, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/31</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Analista de Informática, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de cinco (5) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Analista de Informática, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A1&quot;, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público para el ejercicio 2020 y para el ejercicio 2021.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud la titulación de Doctor para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación A2, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación A2 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres (3) horas, quince (15) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con el programa de materias incluido como Anexo a la convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 18: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 18 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación A2, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 18: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de la titulación académica de Doctor, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 2 ‒Dirección y Gerencia-, 6 ‒Jurídica y Administrativa- y 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en el área formativa 13 ‒ Seguridad y Salud- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Analista de Informática, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Analista de Informática o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Analista de Informática.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386050_ANEXO_108698.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386050">2023/1546</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1547"><numeroExp>CVE-2023-1547	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/43/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/32</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A1&quot;, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud la titulación de Doctor para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación A2, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación A2 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres (3) horas, quince (15) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con el programa de materias específicas aprobado por Orden PRE/114/2022, de 28 de noviembre (BOC 01/12/2022) e incluido como Anexo a la convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 18: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 18 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación A2, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 18: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de la titulación académica de Doctor, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 2 ‒Dirección y Gerencia, 6 ‒Jurídica y Administrativa- y 13 ‒ Seguridad y Salud- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en el área formativa 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386051_ANEXO_108699.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386051">2023/1547</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1548"><numeroExp>CVE-2023-1548	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/44/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/33</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A1&quot;, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud la titulación de Doctor para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación A2, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación A2 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimocuarta de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres (3) horas, quince (15) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con el programa de materias específicas aprobado por Orden PRE/114/2022, de 28 de noviembre (BOC 01/12/2022) e incluido como Anexo a la convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 18: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 18 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación A2, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 18: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de la titulación académica de Doctor, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 2 ‒Dirección y Gerencia, 6 ‒Jurídica y Administrativa- y 13 ‒ Seguridad y Salud- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en el área formativa 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386052_ANEXO_108700.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386052">2023/1548</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1549"><numeroExp>CVE-2023-1549	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/45/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Técnico de Estadísticas Económicas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/34</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Técnico de Estadísticas Económicas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Técnico de Estadísticas Económicas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A1&quot;, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud la titulación de Doctor para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación A2, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación A2 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Licenciado en Matemáticas o sus equivalentes expedidos por el Estado Español o debidamente homologados. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres (3) horas, quince (15) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con el programa de materias específicas aprobado por Orden PRE/114/2022, de 28 de noviembre (BOC 01/12/2022), e incluido como Anexo a la convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 18: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 18 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación A2, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 18: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de la titulación académica de Doctor, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 2 ‒Dirección y Gerencia-, 3 ‒Económica- y 6 ‒Jurídica y Administrativa- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 13 ‒ Seguridad y Salud- y 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Técnico de Estadísticas Económicas, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Técnico de Estadísticas Económicas, o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Técnico de Estadísticas Económicas.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386053_ANEXO_108701.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386053">2023/1549</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1550"><numeroExp>CVE-2023-1550	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/46/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/35</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Técnico de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A2&quot;, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud titulación superior a la exigida para el acceso al Cuerpo Técnico de Finanzas para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación C1, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación C1 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado expedido por el Estado Español, o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de dos (2) horas, diez (10) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con cualquiera de los temas del Anexo II y III del programa aprobado por Orden PRE/114/2022, de 18 de noviembre (BOC 01/12/2022) e incluido como Anexo a la convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 14: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 14 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación C1, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 14: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de alguna titulación académica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo Técnico de Finanzas. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 3 ‒Económica-, 6 ‒Jurídica y Administrativa- y 10 ‒Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 13 ‒Seguridad y Salud- y 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Técnico de Finanzas, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo Técnico de Finanzas o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo Técnico de Finanzas.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386054_ANEXO_108702.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386054">2023/1550</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1551"><numeroExp>CVE-2023-1551	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/47/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/36</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Gestión, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>1.1. Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de sesenta (60) plazas pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A2&quot;, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022.</p><p>1.2. Del total de plazas convocadas se reservan dos (2) plazas para su cobertura por personas con grado acreditado de discapacidad igual o superior al 33%. El Tribunal acordará las adaptaciones necesarias para asegurar que las personas con discapacidad realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de candidatos. Todas aquellas plazas que no se cubran por este turno de reserva, se acumularán a las del turno ordinario.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud titulación superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de Gestión para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación C1, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación C1 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado expedido por el Estado Español, o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>d) Para las personas que accedan por el turno de discapacidad, tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimocuarta de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad superase el único ejercicio eliminatorio, pero no obtuviese plaza y su puntuación global, sumada la fase de concurso, fuese superior a la de los otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del sistema de acceso general.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de dos (2) horas, diez (10) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con las materias de &quot;Gestión Financiera y Tributaria&quot; y &quot;Gestión de Personal y Seguridad Social&quot; del programa aprobado por Orden PRE/114/2022, de 28 de noviembre (BOC 01/12/2022), cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 14: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 14 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación C1, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 14: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de alguna titulación académica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de Gestión. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 3 ‒Económica-, 4 ‒Empleo Público-, 6 ‒Jurídica y Administrativa- y 10 ‒Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 13 ‒ Seguridad y Salud- y 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>13.1. En el plazo de veinte (20) días naturales desde que se publique en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; la relación de aprobados, los aspirantes que hayan optado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, deberán presentar documentación acreditativa emitida por el órgano competente para la calificación del grado de discapacidad. El Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Cantabria valorará la posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones que correspondan al Cuerpo.</p><p>Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.</p><p>13.2. Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo de Gestión, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo de Gestión o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo de Gestión.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386055_ANEXO_108703.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386055">2023/1551</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1552"><numeroExp>CVE-2023-1552	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/48/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Arquitecto Técnico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/37</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Arquitecto Técnico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Arquitecto Técnico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A2&quot;, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud titulación superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Arquitecto Técnico, para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación C1, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación C1 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de dos (2) horas, diez (10) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con el programa de materias específicas aprobado por Orden PRE/114/2022, de 28 de noviembre (BOC 01/12/2022), e incluido como Anexo a la convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 14: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 14 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación C1, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 14: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de alguna titulación académica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Arquitecto Técnico. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 6 ‒Jurídica y Administrativa-, 10 ‒Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales- y 13 ‒ Seguridad y Salud- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en el área formativa 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Arquitecto Técnico, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Arquitecto Técnico, o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Arquitecto Técnico.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386056_ANEXO_108704.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386056">2023/1552</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1553"><numeroExp>CVE-2023-1553	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/49/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/38</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>1.1. Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de tres (3) plazas pertenecientes al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A2&quot;, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022.</p><p>1.2. De las tres (3) plazas para la convocatoria de promoción interna, dos (2) corresponden a promoción interna ordinaria y una (1) a promoción interna cruzada desde las categorías profesionales &quot;Encargado de Servicios Forestales-Bombero Forestal&quot; y &quot;Encargado de actividades agropecuarias y/o cultivos&quot; pertenecientes al grupo 1-6, de conformidad con lo dispuesto el artículo 19, apartado tres del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Todas aquellas plazas que no se cubran por uno de los dos sistemas de promoción interna, se incorporarán al otro.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud titulación superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola, para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación C1, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación C1 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener Ingeniero Técnico Agrícola o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.</p><p>Los aspirantes que concurran a esta convocatoria por el turno de promoción interna cruzada deberán, además:</p><p id="lista">a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Pertenecer como laboral fijo a la categoría profesional &quot;Encargado de Servicios Forestales-Bombero Forestal&quot; o a la categoría profesional &quot;Encargado de actividades agropecuarias y/o cultivos&quot; pertenecientes al grupo 1-6.</p><p id="lista">c) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en la categoría profesional &quot;Encargado de Servicios Forestales-Bombero Forestal&quot; o en la categoría profesional &quot;Encargado de actividades agropecuarias y/o cultivos&quot;, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de dos (2) horas, diez (10) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con el programa de materias específicas aprobado por Orden PRE/114/2022, de 28 de noviembre (BOC 01/12/2022), e incluido como Anexo a la convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 14: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 14 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación C1, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 14: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de alguna titulación académica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 6 ‒Jurídica y Administrativa-, 10 ‒Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales- y 13 ‒ Seguridad y Salud- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en el área formativa 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola, o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386057_ANEXO_108705.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386057">2023/1553</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1554"><numeroExp>CVE-2023-1554	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/50/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/39</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>1.1. Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A2&quot;, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público para el ejercicio 2020 y para el ejercicio 2022.</p><p>1.2. De las dos (2) plazas para la convocatoria de promoción interna, una (1) corresponde a promoción interna ordinaria y una (1) a promoción interna cruzada desde las categorías profesionales &quot;Encargado General de Planes Hidrológicos&quot;, del grupo 1-7, o &quot;Encargado de Planes Hidrológicos&quot; y &quot;Encargado de Mantenimiento&quot; pertenecientes al grupo 1-6, de conformidad con lo dispuesto el artículo 19, apartado tres del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Todas aquellas plazas que no se cubran por uno de los dos sistemas de promoción interna, se incorporarán al otro.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud titulación superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial, para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación C1, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación C1 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener Ingeniero Técnico Industrial o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.</p><p>Los aspirantes que concurran a esta convocatoria por el turno de promoción interna cruzada deberán, además:</p><p id="lista">a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Pertenecer como laboral fijo a la categoría profesional &quot;Encargado General de Planes Hidrológicos&quot;, del grupo 1-7, o &quot;Encargado de Planes Hidrológicos&quot; y &quot;Encargado de Mantenimiento&quot; pertenecientes al grupo 1-6.</p><p id="lista">c) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en la categoría profesional &quot;Encargado General de Planes Hidrológicos&quot; o en las categorías profesionales &quot;Encargado de Planes Hidrológicos&quot; y &quot;Encargado de Mantenimiento&quot;, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de dos (2) horas, diez (10) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con el programa de materias específicas aprobado por Orden PRE/114/2022, de 28 de noviembre (BOC 01/12/2022), e incluido como Anexo a la convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 14: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 14 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación C1, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 14: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de alguna titulación académica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 6 ‒Jurídica y Administrativa-, 10 ‒Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales- y 13 ‒ Seguridad y Salud- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en el área formativa 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial, o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386058_ANEXO_108706.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386058">2023/1554</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1555"><numeroExp>CVE-2023-1555	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/51/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Minas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/40</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Minas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Minas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A2&quot;, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público para el ejercicio 2020.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud titulación superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Minas, para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación C1, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación C1 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener Ingeniero Técnico de Minas o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de dos (2) horas, diez (10) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con el programa de materias específicas aprobado por Orden PRE/28/2019, de 24 de abril (BOC 14/05/2019), e incluido como Anexo a la convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 14: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 14 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación C1, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 14: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de alguna titulación académica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Minas. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 6 ‒Jurídica y Administrativa-, 10 ‒Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales- y 13 ‒ Seguridad y Salud- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en el área formativa 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Minas, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Minas, o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Minas.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386059_ANEXO_108707.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386059">2023/1555</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1556"><numeroExp>CVE-2023-1556	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/52/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado en Educación Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/41</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado en Educación Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>1.1. Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de cuatro (4) plazas pertenecientes al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado en Educación Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;A2&quot;, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020.</p><p>1.2. De las cuatro (4) plazas para la convocatoria de promoción interna, dos (2) corresponden a promoción interna ordinaria y dos (2) a promoción interna cruzada desde las categorías profesionales &quot;Técnico Superior en Educación Infantil&quot; y &quot;Técnico Superior en Integración Social&quot; pertenecientes al grupo 1-6, de conformidad con lo dispuesto el artículo 19, apartado tres del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Todas aquellas plazas que no se cubran por uno de los dos sistemas de promoción interna, se incorporarán al otro.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud titulación superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado en Educación Social, para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 31,62 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación C1, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación C1 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Maestro/Diplomado en Educación Social o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.</p><p>Los aspirantes que concurran a esta convocatoria por el turno de promoción interna cruzada deberán, además:</p><p id="lista">a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">b) Pertenecer como laboral fijo a la categoría profesional &quot; Técnico Superior en Educación Infantil &quot; o a la categoría profesional &quot; Técnico Superior en Integración Social&quot; pertenecientes al grupo 1-6.</p><p id="lista">c) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en la categoría profesional &quot;Técnico Superior en Educación Infantil&quot; o en la categoría profesional &quot;Técnico Superior en Integración Social&quot;, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de dos (2) horas, diez (10) preguntas teórico-prácticas que se formulen por el Tribunal en relación al supuesto o supuestos prácticos planteados, y que estarán relacionados con el programa de materias específicas aprobado por Orden PRE/28/2019, de 24 de abril (BOC 14/05/2019), e incluido como Anexo a la convocatoria, pudiéndose consultar textos legales.</p><p>8.2.2.2. Este ejercicio podrá tener que ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 14: 2 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 14 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación C1, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 14: 4 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de alguna titulación académica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado en Educación Social. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 6 ‒Jurídica y Administrativa-, 10 ‒Organización del Trabajo y Habilidades Profesionales- y 14 ‒Servicios Sociales- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 13 ‒ Seguridad y Salud- y 15 ‒ Informática, tecnologías de la información y comunicaciones-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado en Educación Social, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado en Educación Social, o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado en Educación Social.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386060_ANEXO_108708.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386060">2023/1556</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1557"><numeroExp>CVE-2023-1557	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/53/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/42</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo Administrativo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>1.1. Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de treinta y seis (36) plazas pertenecientes al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;C1&quot;, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022.</p><p>1.2. Del total de plazas convocadas se reservan seis (6) plazas para su cobertura por personas con grado acreditado de discapacidad igual o superior al 33%. El Tribunal acordará las adaptaciones necesarias para asegurar que las personas con discapacidad realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de candidatos. Todas aquellas plazas que no se cubran por este turno de reserva, se acumularán a las del turno ordinario.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud titulación superior a la exigida para el acceso al Cuerpo Administrativo para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo de clasificación C2, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación C2 el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (&quot;«Boletín Oficial del Estado»&quot; del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifi cada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>d) Para las personas que accedan por el turno de discapacidad, tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad superase el único ejercicio eliminatorio, pero no obtuviese plaza y su puntuación global, sumada la fase de concurso, fuese superior a la de los otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del sistema de acceso general.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en resolver por escrito, un cuestionario de cuarenta (40) preguntas con cuatro respuestas alternativas, más cuatro de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el supuesto o supuestos prácticos planteados por el Tribunal, y que estarán relacionados con las materias de &quot;Gestión de Personal&quot; y &quot;Gestión Financiera&quot; del programa aprobado por Orden PRE/28/2019, de 24 de abril (BOC 14/05/2019), cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente convocatoria.</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa (90) minutos.</p><p>8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 1,5 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,75 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.</p><p>Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 12: 3 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 12 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación C1, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 12: 5 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de alguna titulación académica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo Administrativo. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 1- Atención a la Ciudadanía-, 3 ‒Económica-, 4 ‒Empleo Público-, 6 ‒Jurídica y Administrativa- y 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en el área formativa 13 ‒ Seguridad y Salud- y del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>13.1. En el plazo de veinte (20) días naturales desde que se publique en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; la relación de aprobados, los aspirantes que hayan optado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, deberán presentar documentación acreditativa emitida por el órgano competente para la calificación del grado de discapacidad. El Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Cantabria valorará la posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones que correspondan al Cuerpo.</p><p>Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.</p><p>13.2. Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo Administrativo, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo Administrativo o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo Administrativo.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><p><anexo name="386061_ANEXO_108709.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386061">2023/1557</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="21/02/2023" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1558"><numeroExp>CVE-2023-1558	</numeroExp><titulo_text>Orden PRE/54/2023, de 20 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>CONVOCATORIA 2023/43</p><p>Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:</p><p>1. Plazas convocadas.</p><p>1.1. Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera un total de dieciséis (16) plazas pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación &quot;C2&quot;, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021.</p><p>1.2. Del total de plazas convocadas se reservan dos (2) plazas para su cobertura por personas con grado acreditado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%. El Tribunal acordará las adaptaciones necesarias para asegurar que las personas con discapacidad realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de candidatos. Todas aquellas plazas que no se cubran por este turno de reserva, se acumularán a las del turno ordinario.</p><p>2. Bases.</p><p>Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. Solicitudes.</p><p>3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente en la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/) la solicitud de admisión al procedimiento.</p><p>3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:</p><p>a) Presentación electrónica.</p><p>Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).</p><p>La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de inscripción al proceso selectivo por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia) o BBVA.</p><p>b) Presentación en soporte papel.</p><p>A través de la aplicación OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), cumplimentarán la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de inscripción al proceso selectivo, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.</p><p>Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión (&quot;ejemplar para el interesado&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;) y de tres copias del modelo 046 (&quot;ejemplar para el interesado&quot;, &quot;ejemplar para la entidad colaboradora&quot; y &quot;ejemplar para la Administración&quot;), si procediese el abono de la tasa de inscripción.</p><p>Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:</p><p>1. En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.</p><p>2. En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Unicaja (Liberbank), Caixabank (Bankia), BBVA, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).</p><p>3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito&quot; https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do.&quot;</p><p>La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de inscripción en el proceso selectivo, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).</p><p>El documento 046 no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha de ingreso.</p><p>3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.</p><p>3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>En este mismo plazo deberán presentar fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, siempre que tal documentación no conste ya en el Registro de Personal o la hubiesen presentado en la convocatoria inmediatamente anterior. En el caso de presentarse certificación supletoria del título deberá justificarse su vigencia.</p><p>En caso de aportarse con la solicitud titulación superior a la exigida para el acceso al Cuerpo General Auxiliar para su baremación en la fase de concurso, se acreditará en los mismos términos que el párrafo anterior.</p><p>3.5. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.</p><p>3.6. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>3.7. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>3.8. La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. Condiciones de adaptación.</p><p>4.1. En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</p><p>4.2. El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.</p><p>Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.</p><p>5. Derechos de inscripción.</p><p>5.1. Los derechos de inscripción al proceso selectivo serán de 12,63 euros, sin perjuicio de las exenciones de pago previstas en la normativa vigente:</p><p id="lista">a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, que se comprobará de oficio.</p><p id="lista">b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.</p><p id="lista">c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.</p><p id="lista">d) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas y así lo acrediten aportando la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.</p><p id="lista">e) Los miembros de familias numerosas, que lo acrediten aportando el certificado acreditativo de tal condición.</p><p>5.2. Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria deberá quedar acreditado el pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la causa de exención.</p><p>5.3. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (&quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; edición especial número 29, de 30 de diciembre).</p><p>6. Titulación y otros requisitos.</p><p>Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:</p><p>a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo o Escala del Grupo E (Agrupación Profesional de Subalternos), incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.</p><p>b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo E (Agrupación Profesional de Subalternos) el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.</p><p>c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación.</p><p>Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título cuando hubiera finalizado los estudios y abonado las correspondientes tasas para la expedición del Título, aunque aún no lo tenga físicamente.</p><p>d) Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad intelectual habrán de tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, y ésta deberá ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.</p><p>Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.</p><p>7. Admisión de aspirantes.</p><p>7.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.</p><p>7.2. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>7.3. Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.</p><p>7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p><p>8. Proceso selectivo.</p><p>8.1. El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:</p><p id="lista">a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con la excepción prevista en la base 8.2.2.5.</p><p id="lista">b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 8.3.</p><p id="lista">c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad intelectual superase el único ejercicio eliminatorio, pero no obtuviese plaza y su puntuación global, sumada la fase de concurso, fuese superior a la de los otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del sistema de acceso general.</p><p>8.2. Fase de Oposición.</p><p>8.2.1. La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.</p><p>8.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:</p><p>8.2.2.1. Consistirá en una prueba formada por uno o varios supuestos de carácter práctico dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes como usuarios del procesador de textos que se utiliza de manera estándar en la Red Corporativa del Gobierno de Cantabria (Microsoft Office Word 2016 en castellano y sistema operativo Windows 10).</p><p>8.2.2.2. El tiempo para la realización de este ejercicio será de treinta (30) minutos.</p><p>A estos efectos, se valorará la trascripción íntegra del documento base entregado en papel a un documento de Word, así como la exactitud del formato dado al documento transcrito en relación con las instrucciones proporcionadas por el Tribunal como; configuración de página, encabezamiento y pie de página, formato de fuente, párrafo, numeración, viñetas, bordes y tabulaciones, inserción y formato de tablas y cualquier otra funcionalidad de Microsoft Office Word 2016 aplicable a tratamiento de textos que determine el Tribunal.</p><p>Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán ser organizados en grupos.</p><p>8.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesarios 30 puntos para su superación.</p><p>8.2.2.4. Concluido el único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán contestadas por el Tribunal.</p><p>8.2.2.5. Quedan eximidos de la realización de este ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en la convocatoria inmediatamente anterior y así lo soliciten. No obstante lo anterior, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.</p><p>8.2.2.6. Los aspirantes que superen el ejercicio en esta convocatoria quedarán exentos de su realización en la siguiente convocatoria.</p><p>8.3. Fase de Concurso.</p><p>8.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, y por los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:</p><p>8.3.1.1. Antigüedad en la Administración.</p><p>Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,6 puntos por año completo hasta un máximo de 12 puntos.</p><p>8.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.</p><p>Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta grado 8: 3 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada grado superior al 8 hasta un máximo de 6 puntos.</p><p>8.3.1.3. Trabajo desarrollado.</p><p>Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter definitivo o en adscripción provisional, como funcionario del subgrupo de clasificación C1, se otorgará la siguiente puntuación:</p><p>● Hasta nivel 8: 5 puntos.</p><p>● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.</p><p>A los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>8.3.1.4. Titulación.</p><p>La posesión de alguna titulación académica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo General Auxiliar. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.</p><p>Este mérito se valorará con 5 puntos.</p><p>8.3.1.5. Cursos de formación.</p><p>Se valorará un máximo de seis cursos de formación, recibidos y acreditados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>Los incluidos en las áreas formativas 1- Atención a la Ciudadanía-, 3 ‒Económica-, 4 ‒Empleo Público-, 6 ‒Jurídica y Administrativa- y 15 ‒ Informática, Tecnologías de la Información y Comunicaciones-, del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 1,2 puntos por curso realizado.</p><p>Los incluidos en el área formativa 13 ‒ Seguridad y Salud- del catálogo de formación del CEARC se valorarán con 0,6 puntos por curso realizado.</p><p>La Formación necesariamente habrá sido impartida por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., Centros Oficiales de Formación de funcionarios de las distintas Comunidades Autónomas y la impartida en el marco de la Formación para el empleo en las Administraciones Públicas y figurar debidamente catalogada por el CEARC. No puntuarán las acciones formativas que se celebren para el acceso a la Función Pública y para el apoyo a la promoción interna de los empleados públicos.</p><p>No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los que sean inferiores a 15 horas lectivas.</p><p>8.3.1.6. Conocimiento de idiomas extranjeros.</p><p>Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con el siguiente baremo: conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario independiente): 2 puntos; y conocimientos de nivel B2 (usuario competente): 1 punto. No se valorarán varios niveles de acreditación correspondientes a un mismo idioma.</p><p>La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.</p><p>8.3.2. Tramitación de la fase de concurso.</p><p>Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, incluidos quienes hubieran conservado nota de la convocatoria anterior.</p><p>La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado, titulación académica y cursos de formación, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación.</p><p>Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.</p><p>8.3.3. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.</p><p>8.3.4. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.</p><p>El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.</p><p>9. Sistema de calificación.</p><p>9.1. Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el único ejercicio obligatorio mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el mismo, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.</p><p>9.2. El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.</p><p>9.3. A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.</p><p>9.4. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>9.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en cada uno de los méritos de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen en la norma 8.3. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra &quot;U&quot; a la que se refiere la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (Boletín Oficial del Estado número 114, de 13 de mayo).</p><p>10. Desarrollo del único ejercicio.</p><p>10.1. Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.</p><p>Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>10.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p><p>10.3. Para poder acceder a la realización del único ejercicio de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.</p><p>11. Tribunal.</p><p>11.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.</p><p>11.2. De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.</p><p>11.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;, Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.</p><p>12. Calendario de las pruebas.</p><p>El lugar y la fecha de realización del único ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2023.</p><p>13. Adjudicación de destinos.</p><p>13.1. En el plazo de veinte (20) días naturales desde que se publique en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot; la relación de aprobados, los aspirantes que hayan optado por el cupo de reserva de personas con discapacidad intelectual, deberán presentar documentación acreditativa emitida por el órgano competente para la calificación del grado de discapacidad. El Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Cantabria valorará la posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones que correspondan al Cuerpo.</p><p>Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.</p><p>13.2. Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y vinieran desempeñando un puesto de trabajo abierto al Cuerpo General Auxiliar, bien con carácter definitivo o en adscripción provisional, quedarán destinados en ese mismo puesto, salvo que por su posición puedan optar por un puesto de nivel o retribución superior.</p><p>En el caso de que el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en destino definitivo o en adscripción provisional, fuera un puesto que no estuviera abierto al Cuerpo General Auxiliar o cuando se encuentre en una situación administrativa en el Cuerpo desde el que promociona que no conlleve reserva de puesto de trabajo, se ofertarán puestos del Cuerpo General Auxiliar.</p><p>14. Entrada en vigor e impugnaciones.</p><p>14.1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el &quot;Boletín Oficial de Cantabria&quot;.</p><p>14.2. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 20 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</center><center>(POR DELEGACIÓN, Resolución de 18 de diciembre de 2018),</center><center>la directora general de Función Pública,</center><center>Isabel Barragán Bohigas.</center><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386062">2023/1558</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior</emisor_text2><disposicion fechaDis="24/02/2023" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2023-1682"><numeroExp>CVE-2023-1682	</numeroExp><titulo_text>Resolución de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueba convocatoria extraordinaria por la que se convocan nuevas acciones formativas y se modifican las acciones formativas 2023-X-421-01 y 2023-X-507-01, dentro del Plan Anual de Formación de Protección Civil y Emergencias para el año 2023.</titulo_text><texto><p>El artículo 35 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria determina que corresponden a la Consejería competente en materia de protección civil, las funciones consistentes, entre otras, en desarrollar y coordinar las políticas y programas de protección civil según las directrices emanadas del Gobierno de Cantabria y planificar, fomentar y organizar la formación en materia de protección civil y emergencias.</p><p>Corresponde a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, el ejercicio de esta competencia de formación. Dicha función corresponde a la Escuela de Protección Civil de Cantabria, creada mediante el Decreto 18/1999, de 2 de marzo, e integrada en el Centro de Estudios de la Administración de Cantabria (CEARC).</p><p>Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2023 de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se aprobó el Plan Anual de Protección Civil y Emergencia y convocatoria de actividades de formación en materia de emergencias y protección civil para el año 2023.</p><p>El Plan establece que la programación de los cursos, detallada en su Anexo I, no queda cerrada con la Resolución de aprobación del mismo, sino que se podrán incorporar progresivamente cursos que sean demandados por las distintas instituciones a lo largo del año 2023, en función de su necesidad y de la disponibilidad presupuestaria.</p><p>El epígrafe f) del apartado &quot;Criterios de selección de alumnos&quot; de la Resolución de 15 de diciembre de 2023, establece que aquellos cursos programados que no cubrieran sus plazas en más de un 65%, en el momento de realización de la selección de los alumnos, serán anulados.</p><p>Los cursos con referencia 2023-X-421-01 y 2023-X-507-01 se han visto afectados por el condicionante indicado sobre participación, que impide la celebración de los mismos, estando en ambos casos su índice de participación, con respecto a las plazas ofertadas, por debajo del 65%.</p><p>Los dos cursos objeto de la modificación tienen como objetivo principal el conocimiento de planes de Protección Civil, tanto planes de emergencia exterior, relacionados con empresas sujetas a la normativa SEVESO en Cantabria, como planes especiales de Protección Civil, como es el caso del Plan Especial de Riesgo Radiológico (RADIOCANT).</p><p>Para que los planes de protección civil sean realmente operativos, es necesario que todos los actuantes previstos tengan un pleno conocimiento de los mecanismos y las actuaciones planificadas y asignadas. Para ello, tanto para los Planes de Emergencia Exterior, como para los Planes Especiales de Protección Civil, con objeto de asegurar su conocimiento por todas las personas que intervienen en el mismo, se establece la obligatoriedad de realizar cursos de formación tanto para mejorar las técnicas de actuación, como para reciclaje de conocimientos adquiridos.</p><p>Ante lo expuesto, se considera justificada la modificación de las citadas acciones formativas relativas a los cursos de &quot;Implantación del Plan Especial de Riesgo Radiológico (RADIOCANT)&quot; y &quot;Conocimiento de las instalaciones industriales afectadas por la Normativa SEVESO en Cantabria&quot;, eliminando el límite de aforo establecido para dichos cursos en la Resolución de 15 de diciembre de 2023.</p><p>Los cursos se encuentran incluidos en el bloque formativo C, que abordan las diferentes materias en gestión, incluyendo la formación para los responsables municipales en materia de protección civil y la realización de simulacros en materia de instalaciones con riesgo químico e infraestructuras críticas.</p><p>Así mismo, analizadas las necesidades formativas del personal del sistema de protección civil y emergencias, se ha considerado conveniente la incorporación a la convocatoria extraordinaria de 17 nuevas ediciones formativas especializadas asociadas a un nuevo curso de SEGURIDAD EN ALTURA, con código, 2023-X-510-01 a 17, y características según Anexo adjunto.</p><p>Visto lo anterior,</p><center>RESUELVO</center><p>Primero. Aprobar la convocatoria extraordinaria de nuevas acciones formativas y de dos acciones formativas modificadas, ya publicadas, eliminando su límite de aforo. Se adjunta detalle de los tres cursos implicados en la convocatoria como Anexo.</p><p>Las personas que reúnan los requisitos establecidos para cada curso, y deseen participar como alumnos en los mismos, presentarán sus solicitudes en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). En el caso de los cursos modificados se priorizará la inscripción de aquellas personas que, siendo destinatarios de los cursos, presentaron su solicitud en la primera convocatoria de los mismos.</p><p>Segundo. Para el curso 2023-X-510 se establece como método de selección de alumnos la designación, que será realizada por las entidades competentes y deberá remitirse al Centro de Estudios de la Administración de Cantabria (CEARC) con plazo suficiente, anterior a la celebración de las acciones formativas.</p><p>Tercero. Serán de aplicación a las actividades formativas convocadas las bases del Plan Anual de Formación de Protección Civil y Emergencias para el año 2023 publicado en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 245 de 23 de diciembre de 2022 con las excepciones previstas en esta Resolución.</p><p>Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p><p>Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 24 de febrero de 2023.</center><center>La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,</center><center>Paula Fernández Viaña.</center><p><anexo name="386185_1682_anexo.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp url="https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386185">2023/1682</num_exp></texto></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion></detalle_texto></boletin><Anyo>XLII</Anyo><Fecha fecha="27/02/2023">27 de febrero de 2023</Fecha><Numero nRegBol="30991">9</Numero>
<indice>1727-1728;1729-1731;1732-1735;1736-1739;1740-1743;1744-1747;1748-1751;1752-1752;1753-1762;1763-1772;1773-1782;1783-1792;1793-1802;1803-1813;1814-1823;1824-1833;1834-1844;1845-1854;1855-1868;1869-1878;1879-1888;1889-1898;1899-1908;1909-1918;1919-1928;1929-1938;1939-1948;1949-1958;1959-1968;1969-1978;1979-1988;1989-1998;1999-2008;2009-2022;2023-2032;2033-2042;2043-2056;2057-2071;2072-2086;2087-2101;2102-2115;2116-2129;2130-2141;2142-2153;2154-2166;2167-2180;2181-2193;2194-2205;2206-2218;2219-2230;2231-2240;2241-2245;1727-2245</indice></root>
