Por acuerdo de pleno de fecha 4 de enero de 2022 se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana, salubridad y seguridad en el municipio de Cieza. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, nº 41 de fecha 1 de marzo de 2022 y en el tablón del Ayuntamiento de Cieza, sin que salvo error y/u omisión se haya presentado alegación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana, salubridad y seguridad en el municipio de Cieza cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución en su artículo 140 garantiza la autonomía de los Municipios para la gestión de sus correspondientes intereses. Esta autonomía municipal se cifra en cuanto a su máxima expresión en el autogobierno y en el desarrollo de una serie de competencias que le son propias y que le vienen atribuidas por la Ley, en cuanto norma de desarrollo, y que se conectan con el núcleo de intereses a los que está llamado el Municipio a defender. Así se ha constituido esta autonomía como una garantía institucional básica (STC de 18 de junio de 1981), esta garantía institucional supone la preservación de la institución municipal en los contornos o en los perfiles constitucionales. La Ley de Desarrollo en materia local, legislación básica a los efectos de la distribución constitucional Estado-Comunidades Autónomas, viene constituida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo 25 presta cobertura a la presente Ordenanza al determinar y establecer distintos niveles y materias en los que este Ayuntamiento puede ejercitar su potestad reglamentaria (artículo 4 LRBRL).
La presente Ordenanza trata de desarrollar un conjunto de materias que tradicionalmente han venido a desarrollarse a través de la potestad de Policía u Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno. Materias estas que apelan a la convivencia pacífica de los vecinos y a la regulación del conjunto de derechos y deberes de la ciudadanía y su mutua relación en comunidad. Esta tradicional ordenación e intervención en las actividades de los particulares a través de la normativa y el establecimiento de derechos y deberes (policía de espectáculos, aseguramiento del dominio público, prohibiciones, policía de abastos, policía de saneamiento, hostelería y mercados, policía sanitaria, mortuoria y de animales y policía urbana y rural) viene a actualizarse a través de la Legislación básica local, complementada con la Legislación sectorial y encaminada a articular un conjunto de normas que permitan tanto la prevención de conductas indeseables, reprochables o indebidas cuanto su sanción por los poderes públicos. Así el artículo 25 de la LRBRL determina que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias (que pueden ser normativas), en las siguientes materias: «Seguridad en los lugares públicos, ordenación de tráfico de vehículos y personas en vías urbanas, protección civil, prevención y extinción de incendios, protección del patrimonio histórico-artístico, protección del medio ambiente; abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios. Protección de la salubridad pública. Participación en la atención primaria de la salud. Cementerios y servicios funerarios. Prestación de los Servicios Sociales y promoción y reinserción social. Recogida y tratamiento de residuos. Así como aquellas competencias que la legislación sectorial le atribuya». Pues bien, estas competencias por sí solas, habilitan al Ayuntamiento de Cieza al ejercicio de la potestad de la Ordenanza; pero estas materias básicas enunciadas por la legislación básica local son objeto de desarrollo en la normativa sectorial. De este modo la seguridad en los lugares públicos y la protección de la salubridad pública tiene su anclaje en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en la que se atribuye distintas competencias, entre otras, sancionadoras a las Administraciones Locales. Así, sus artículos 32 y siguientes prevén un conjunto de sanciones contra distintos ilícitos administrativos, y su sanción a través del órgano administrativo de la Alcaldía. Asimismo, la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, posibilita distintas competencias sancionadoras para los Ayuntamientos (artículo 50). En desarrollo, de la Ordenación del Tráfico de vehículos y de personas en vías urbanas, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que atribuye a los Municipios competencias sancionadoras y la regulación de usos de vías públicas. En cuanto a protección civil, prevención y extinción de incendios, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé distintos tipos de potestades sancionadores a favor de los Ayuntamientos. La materia de abastos, mataderos y defensa del consumidor aparece regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que prevé el ejercicio de distintas potestades sancionadoras tanto para la Comunidad Autónoma como para los Ayuntamientos. Ha de insistirse en dos normas que habilitan la existencia de esta Ordenanza. De un lado, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, facilitando las competencias sancionadoras en materia de salubridad pública. De otro lado, la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre de prevención, asistencia, e incorporación social de drogodependencias, que en desarrollo del Estatuto de Autonomía de Cantabria aborda la regulación unitaria del fenómeno de las drogodependencias, perfilando en los artículos 46 y siguientes el conjunto de competencias sancionadoras para los Municipios (artículo 54).
En desarrollo de las anteriores competencias y atribuciones previstas normativamente y con la finalidad de adecuar la ordenanza existente a la realidad social, el Pleno Municipal acuerda aprobar la presente Ordenanza reguladora de la Convivencia Ciudadana, salubridad y seguridad del Ayuntamiento de Cieza.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.
1.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y tiene como objeto principal lograr el bienestar colectivo y organizar la comunidad de tal forma que se consiga una convivencia ciudadana en paz y en igualdad de derechos y obligaciones, así como establecer y mantener las condiciones mínimas de salubridad y seguridad en el municipio.
2.- Para la consecución del fin primordial esta Ordenanza articula las normas necesarias que modularán las actividades de los habitantes del municipio en respeto y libertad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.
1.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Cieza, a la que quedarán obligados todas las personas y propiedades dentro del ámbito anteriormente definido, cualquiera que sea su calificación jurídico-administrativa.
2.- La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.
COMPORTAMIENTO
Artículo 3.- El comportamiento de las personas, en especial en establecimientos públicos y en la vía pública, se acomodará, en general, a las siguientes normas:
1. Se observará el debido civismo y compostura, no alterando el orden y la tranquilidad pública con escándalos, riñas, tumultos, etc.
2. No se podrán servir bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Los puntos de venta de alcohol deberán tener a la vista un cartel indicativo de ello.
3. Queda prohibido el tránsito de motocicletas y otros vehículos de tracción mecánica alterando el orden y la tranquilidad públicas en lugares de recogimiento, ocio y esparcimiento públicos.
4. Se cumplirán puntualmente las disposiciones de las Autoridades y los Bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que, en su caso, se establezcan.
5. Todo ciudadano tendrá la obligación de informar a los Agentes de la Autoridad de todo tipo de anomalías o de infracciones de las que tuviere conocimiento (tráfico de drogas, riñas, tumultos, etc.), en el plazo más breve posible.
6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de objetos al suelo en los establecimientos públicos, vía pública o terreno público, así como maltratar las instalaciones, objetos, materiales de uso común, mobiliario urbano o los árboles y plantas de las plazas o jardines. No pudiendo pisarse los jardines, ni zonas verdes ajardinadas de los parques públicos. La conducta y comportamiento de los habitantes de Cieza tendrá como máxima, no sólo la observación de las normas jurídicas, sino también, el respeto hacia la libertad e integridad física, moral y ética de los demás, así como hacia aquellas cosas u objetos que por ser para el uso de una colectividad son merecedores de un trato y cuidado especial, con objeto de intentar y conseguir una convivencia normal y libre.
VÍA PÚBLICA
Artículo 4.
1. Deberá facilitarse el tránsito por la vía pública a niños, ancianos y disminuidos físicos y psíquicos, en especial aquellos tramos que por sus deficiencias entrañen dificultades y/ o peligro.
2. Está prohibido y, en su caso, será sancionada toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, y de la competencia de la jurisdicción penal, en su caso, tales como:
a) Depositar escombros, materiales o mercancías en la vía pública, terreno público, caminos y zonas de policía de cauces.
b) Depositar restos de poda o siega en la vía pública o terreno público y en contenedores no habilitados para tal fin.
c) Arrojar escombros, basura, etc., desde las alturas, bien sea, desde viviendas habitadas o viviendas en construcción siempre que ocasionen molestias a los vecinos
d) Depositar basuras en la vía pública o terreno público, caminos y zonas de policía de cauces en lugar no permitido para ello.
e) El conducir vehículos que transporten abonos, hormigón, tierra, arenas y otros materiales que vayan derramando por la vía pública.
f) El dejar restos de barro, abono, purines, o cualquier tipo de suciedad en la calzada y en las aceras, que se desprenden de los vehículos que realizan tareas de transporte. En caso de que esto ocurra será responsabilidad del titular que procederá a la limpieza inmediata del lugar y su entorno.
g) El hacer vertidos de basura u otros enseres en las riberas de los ríos o espacios abiertos.
h) El dejar obstáculos en las aceras, calzadas y demás espacios de (tránsito) dominio público, incluido leña y pacas de hierba.
i) El arrojar agua sucia a la vía pública.
j) Invadir la vía o terreno públicos con árboles o ramas de éstos, de propiedad privada, siempre que ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los viandantes que por ella circulen. El incumplimiento de la anterior obligación facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.
k) El dejar estacionados por períodos prolongados de tiempo los vehículos de tracción mecánicas en las vías o terrenos públicos. Se entenderá por periodo prolongado aquel que supere los 15 días y se mantenga en una distancia de 50 metros de diámetro.
l) Estacionar vehículos en zonas de estrechamiento, curvas o lugares en que dificulten o pongan en peligro la seguridad vial. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber, en cuanto miembro de una colectividad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal.
m) Estacionar caravanas en casco urbano por periodo prolongado de tiempo, entendiéndose por periodo prolongado aquel que supere los 15 días, así como estacionar auto caravanas para ocio.
n) Estacionar vehículos de manera que quede bloqueada la entrada o salida de un corral, plaza pública y cualquier calle o paso del municipio.
FUENTES PÚBLICAS
Artículo 5.- La utilización de las fuentes públicas será exclusivamente para obtener agua potable para el consumo humano. Por lo tanto, no deberán utilizarse para otros fines como:
a) Lavar ropa y objetos de cualquier clase.
b) Lavar toda clase de vehículos.
c) Lavarse y bañarse.
d) Echar a nadar perros y otros animales y enturbiar las aguas.
e) Recoger agua para el consumo de animales en fuentes donde no este habilitado para dicho fin.
RUIDOS, OLORES Y OTROS
Artículo 6.- Está prohibido y, en su caso, será sancionada toda acción que produzca malos olores, ruidos molestos y humos, así como perjuicios a terceros, en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, tales como:
a) Encender hogueras sin autorización municipal.
b) Realizar quemas de rastrojos sin autorización o con incumplimiento de las condiciones de la autorización, en especial en lo referente a los días y horario, condiciones meteorológicas y comunicación previa a la autoridad municipal.
c) Uso indiscriminado del agua municipal para lavar vehículos, regar fincas o huertas, etc., todo ello con manguera, cuando existe orden municipal de restricción.
d) Colocar andamios, contenedores de escombro y demás material de obras en vías públicas, aceras, etc., careciendo del oportuno permiso municipal.
e) El tener animales sueltos o amarrados en la vía pública, impidiendo la libre circulación, tanto de vehículos como de peatones, y sin tomar las medidas de seguridad correspondientes en cada caso, así como tener animales sueltos en parques, plazas, pistas polideportivas y entornos educativos.
f) El impedir el tránsito en calles y caminos a personas y vehículos dentro del término municipal sin el oportuno permiso municipal.
g) El uso o transporte en condiciones indebidas de todo tipo de armas de fuego o de aire comprimido dentro del casco urbano o en zonas acotadas.
h) Superar los decibelios previstos en la normativa vigente aplicable (código técnico de la edificación), ya sea en establecimientos públicos o en domicilios particulares.
i) El emitir ruidos molestos, bien sea por música, realización de obras, etc., entre las 22 y las 8 horas, ampliándose los domingos y festivos a las 9 horas.
j) Poseer animales recién destetados, con cencerros, campanos, o esquilas, de forma continuada, tanto en propiedad pública, como privada, dentro del casco urbano o zonas habitadas en un perímetro de 100 metros.
k) Realizar pintadas, «grafitis» en espacios públicos o particulares no dispuestos al efecto. La colocación de carteles y anuncios de propaganda en sitios no permitidos requerirá la licencia municipal.
l) Desarrollar actividades sujetas a licencia o presentación de declaración responsable careciendo de ella o desarrollar actividades molestas sujetas a informe de evaluación ambiental sin haberse tramitado.
Artículo 7.- El alcalde dirigirá la policía urbana y sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas, obras e instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Artículo 8.- Queda prohibido:
1.- Arrojar basuras, residuos sólidos o escombros en solares y espacios de propiedad pública o privada.
2.- Realizar vertidos o rellenos que contengan semillas de plantas calificadas como invasoras. En este sentido, el propietario de las parcelas que hayan sido rellenadas y que el material contenga semillas de dichas plantas, estará en la obligación de eliminar las referidas plantas.
3.- Acumular o mantener basuras, residuos sólidos o escombros en lugares públicos o privados.
Artículo 9.
1.- Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos los elementos referidos en el artículo anterior.
2.- Cuando el dominio directo de un terreno o construcción pertenezca a una persona y el dominio útil a otra, la obligación recaerá sobre aquella que ostente el dominio útil.
DEL MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS
Artículo 10. El Alcalde dirigirá la policía rural en cuanto al mantenimiento de los caminos del término municipal, ejerciendo la inspección del mantenimiento de los mismos.
a) Está prohibida la quema de rastrojos o restos procedentes de la poda de arbolado, sin la autorización correspondiente referida en el artículo 6 de la presente ordenanza en toda la superficie de los caminos municipales y privados, debiéndose llevar a término estas quemas en el interior de parcelas privadas, con la adopción de las medidas adecuadas para no causar daños a los predios colindantes.
b) El tránsito por los caminos públicos y privados que den servicio, estos últimos, a más de un propietario, estarán expeditos constantemente, sin que en ellos pueda existir objeto alguno que los obstruya.
c) Queda prohibido el abandono de vehículos en los caminos y espacios públicos y privados. A estos efectos se entenderá el estado de abandono aquel que supere el tiempo de estacionamiento previsto en el artículo 4 o que presente unas características en su estado o superficie que ocupa que hagan presumir dicha condición.
d) Los materiales de obra menor deberán depositarse en los lugares habilitados a tal efecto, quedando prohibido su depósito en la vía pública y caminos rurales. Los materiales de obra mayor deberán cumplir lo dispuesto en lo legislación vigente.
e) Los vehículos estacionados en pistas o caminos rurales del término municipal de Cieza, públicos o privados, para carga o descarga de mercancías, no entorpecerán el tránsito rodado y dejarán espacio suficiente para el paso de otros vehículos y personas, debiendo observar, al efecto, las normas de circulación, en lo que respecta a la señalización.
f) Respecto al resto de caminos y servidumbres de paso, queda prohibido el estacionamiento de vehículos siempre que entorpezca el tránsito de vehículos y personas.
g) Queda prohibido arrojar y tirar objetos tales como leña, cañas, brozas, piedras, envases, plásticos, escombros, desechos o basuras en lugares como caminos, vías pecuarias, cauces públicos...
Si el vertido en los caminos de los objetos anteriormente descritos produjera el impedimento de paso de las aguas o dificultara o alterase cualquier servidumbre existente, o sea susceptible de degradar el medio ambiente, se considerará como infracción grave. Los envases y productos que conlleven riesgo para la salud deberán cumplir las disposiciones vigentes en dicha materia.
h) Queda prohibido tirar o arrojar basuras industriales o domésticas, escombros, desechos o cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos en todo el término municipal, salvo que se disponga de autorización del Ayuntamiento y se realice en vertederos controlados y legalizados, o que estén destinados a abono agrícola.
i) Queda prohibida en las propiedades privadas la acumulación de cualquier desperdicio, desecho o producto en desuso, para evitar que por el viento o por otra causa pueda ser esparcido a propiedades colindantes y causar daños en las mismas.
j) Tampoco se permitirá dar salida a los caminos, cauces de agua, senderos de uso público o particular, a aguas residuales de fregaderos, lavaderos, retretes, abonos y purines o cualquier otro vertido de industrias dispersas por el campo. En estos casos, se deberá cumplir la normativa estatal y autonómica sobre vertidos de aguas residuales.
k) Con entera observancia de lo prevenido en la legislación aplicable, la realización fuegos y quemas de rastrojos en la propia finca se adaptará a las nomas y calendarios de fechas, que establezca la Consejería competente en materia de Agricultura y Medio Ambiente y en su caso en la Ordenanza municipal que afecte a la materia.
CONDICIONES ESPECIALES DE USO DE LOS CAMINOS
Artículo 11.
1.- El uso común general de los caminos regulados en la presente Ordenanza podrá, previa resolución del órgano competente, ser limitado en los siguientes supuestos:
a) Durante el periodo de reparación, conservación o mantenimiento de los caminos.
b) Cuando el estado del firme o cualquier otra circunstancia grave acreditada por los técnicos municipales aconsejen imponer limitaciones.
c) Cuando el paso a vehículos y maquinarias de peso superior a 20 toneladas con carga o que superen las limitaciones de peso establecidas pueda afectar al firme del camino.
2.- Los usuarios de los caminos deberán recabar autorización municipal cuando vaya a ser utilizados de modo especial, por concurrir circunstancias específicas, como pueden ser peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante, debiendo depositar a favor del Ayuntamiento la fianza suficiente para responder de los daños que pudieran ocasionarse en el estado del camino afectado; siendo el Ayuntamiento el encargado de efectuar la oportuna reparación a costa de dicha fianza; la cuantía de la fianza será determinada por el Ayuntamiento en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias que se den en el mismo. Los trabajos se efectuarán bajo la supervisión de los técnicos municipales.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 12.- Constituye infracción de la presente Ordenanza Municipal el incumplimiento de las obligaciones que esta impone a personas físicas y titulares de propiedades, así como la realización de acciones prohibidas por la misma.
Artículo 13.- El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte a través de denuncia, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.- Se consideran infracciones calificadas como falta leve:
a) Poner anuncios y carteles en sitios no permitidos.
b) Superar los decibelios de volumen de ruido permitidos medidos a una distancia de diez metros desde el aparato emisor.
c) En general, cualquier contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
d) Arrojar cualquier tipo de basura fuera de los contenedores de forma intencionada e injustificada.
e) Entorpecer la circulación.
f) El dejar restos de barro, o cualquier tipo de suciedad en la calzada y en las aceras.
g) Transportar abonos, hormigón, tierra, arenas y otros materiales que se vayan derramando por la vía pública y no sean recogidos de forma inmediata.
h) Encender hogueras no autorizadas.
i) Verter agua sobre la calzada.
j) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la vía pública objetos o materiales de cualquier naturaleza siempre que no supongan riesgo para los usuarios del camino.
k) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener obstáculos que invadan parcialmente la calzada pública, como sarmientos, piedras, tierra, basura o escombros.
l) No guardar la distancia respecto del camino de postes de líneas eléctricas, siempre que no afecten a su trazado.
m) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento fuera legalizable.
n) Desarrollar actividades sujetas a licencia o presentación de declaración responsable careciendo de ella o desarrollar actividades molestas sujetas a informe de evaluación ambiental sin haberse tramitado.
Artículo 15.- Se considerarán infracciones calificadas como faltas graves:
A1) Incurrir en dos faltas leves en el período de un año.
A2) Provocar altercados en la vía pública, escándalos, riñas o tumultos.
A3) Tener comportamientos que inciten a la violencia.
b) Realizar pintadas en espacios públicos o privados no autorizados para ello, sin perjuicio del deber de reparación de los daños y perjuicios producidos.
c) Realizar quemas ilegales.
d) Utilizar agua municipal sin autorización o defraudar en el consumo de la misma.
e) Proferir insultos o amenazas a las autoridades o a los empleados municipales cuando estén en el desempeño de sus funciones.
f) Cortar calles sin permiso.
g) Ruidos molestos desde las 22 horas hasta las 8 horas.
h) Arrojar objetos y basuras en fuentes públicas.
i) Arrojar basura, escombros residuos sólidos y demás materiales en lugares no habilitados al efecto, ya sean de titularidad pública o privada y que, por su entidad pueda constituir o ser asimilado a un depósito irregular de residuos.
j) Acumular o mantener basura, escombros, residuos sólidos y demás materiales en lugares no autorizados para ello, ya sean de titularidad pública o privada, y que, por su entidad puedan constituir o ser asimilados a un depósito irregular de residuos.
k) Maltrato de bienes de dominio público o patrimonial del Ayuntamiento.
l) Superar el nivel de ruidos permitido en la normativa vigente aplicable, sin perjuicio de la posibilidad de cierre del establecimiento público de conformidad con la normativa de actividad molesta.
m) Poseer animales con cencerros, campanos, o esquilas, de forma continuada, tanto en propiedad pública, como privada, dentro del casco urbano o su entorno más cercano siempre que perturben la tranquilidad de los vecinos.
n) Uso indebido sin autorización o atentado contra la salud, seguridad o convivencia ciudadana de armas de aire comprimido.
ñ) Estacionar vehículos en zonas de estrechamiento, curvas o lugares en que dificulten o pongan en peligro la seguridad vial.
o) Realizar obras, instalaciones o llevar a cabo actuaciones, sometidas a autorización administrativa, según esta Ordenanza y demás normativa vigente, sin haberla obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
p) Labrar o levantar parte de un camino sin previa autorización.
q) Cruzar un camino con tubería de riego o línea eléctrica subterránea sin dejarlo debidamente acondicionado para su uso normal de circulación.
r) Cruzar o llevar por el camino cualquier línea eléctrica sin la debida autorización.
s) Encharcar el camino por vertido de una instalación de riego haciendo difícil el tránsito y deteriorando el mismo.
t) No guardar la distancia de un emparrado respecto al camino.
u) No guardar la distancia de un vallado respecto al camino.
v) Realizar cualquier tipo de obra, instalación o actuación que no pueda ser objeto de autorización.
w) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior.
x) Las calificadas como leve cuando exista reincidencia.
y) No guardar la distancia de cualquier tipo de plantación de porte bajo respecto al camino.
z) Cuando se hayan dado instrucciones para corregir alguna de las infracciones leves y habiendo expirado el plazo concedido no se haya procedido a dar cumplimiento a la misma.
Artículo 16.- Se considerarán infracciones calificadas como muy graves:
a) Incurrir dos veces en falta grave en el período de un año.
b) Arrojar cualquier sustancia perjudicial para la salud pública o medio ambiente, así como cualquier tipo de manipulación, en las instalaciones de agua potable o depuradoras.
c) Arrojar basura, escombros, residuos sólidos y demás materiales en lugares no habilitados al efecto, ya sean de titularidad pública o privada, y que, por su entidad pueda constituir o ser asimilado a un depósito irregular de residuos cuando ponga en riesgo manifiesto la salubridad de la zona.
d) Acumular o mantener basura, escombros, residuos sólidos y demás materiales en lugares no autorizados para ello, ya sean de titularidad pública o privada, y que, por su entidad puedan constituir o ser asimilados a un depósito irregular de residuos, cuando ponga en riesgo manifiesto la salubridad de la zona.
e) Labrar la totalidad de la calzada del camino sin la debida autorización.
f) Poner algún obstáculo en el camino que haga peligrosa la circulación.
g) Cortar un camino sin facilitar una vía alternativa al camino y sin la debida autorización.
h) Destruir, deteriorar, alterar o modificar la naturaleza del camino, impidiendo el uso público local del mismo.
i) Realizar cualquier tipo de obra, instalación o actuación que no pueda ser objeto de autorización y origine riesgo grave en la circulación.
j) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no pueda ser objeto de legalización posterior y originen riesgo grave en la circulación del camino.
k) Dañar o deteriorar el camino cuando se circule con pesos o cargas que excedan los límites autorizados.
l) Las calificadas como grave cuando se aprecie reincidencia.
m) Cuando se hayan dado instrucciones para corregir alguna de las infracciones graves y habiendo expirado el plazo concedido no se haya procedido a dar cumplimiento a la misma.
Artículo 17.
1.- Cuantía de las sanciones:
— Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 €.
— Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 €.
— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 €.
2.- La graduación de las sanciones se establecerá de acuerdo con la gravedad del daño o perjuicio causado, así como dependiendo del grado de intencionalidad y mala fe con la cual se cometa la infracción, considerando la voluntad del infractor para reparar el daño efectuado en el camino o vía, siempre que tal reparación sea posible. Se tendrán también en cuenta otros criterios de graduación que recoja la normativa vigente.
3.- Sin perjuicio del régimen sancionador expuesto anteriormente, podrán ejercitarse por el Ayuntamiento y demás interesados las acciones civiles o penales que se estimen procedentes.
Artículo 18. Ejecución subsidiaria. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar las disposiciones de esta Ordenanza vulneradas, en cualquiera de sus aspectos, por lo que podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.
Artículo 19. Desarrollo normativo. En desarrollo de la presente Ordenanza y con base en la misma se podrán dictar disposiciones de carácter general que revestirán la forma de Bando.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza se regirán hasta su resolución y ejecución por la ordenanza en vigor en el momento de su incoación.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
2.- En lo no previsto en la presente Ordenanza y a efectos de su posible interpretación se acudirá a la legislación sectorial de cada materia.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No habiéndose producido reclamaciones contra el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2022, por el que se aprobó provisionalmente la supresión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora del citado impuesto, el citado Acuerdo se entiende aprobado definitivamente.
Contra el referido Acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de marzo de 2022 acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente de aprobación provisional y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el mismo, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE SOLÓRZANO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo autorizado por el art. 59.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), que se regulará por lo dispuesto en los artículos 104 a 110 de dicha Ley y por las Normas de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.
2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la Ley, por actos mortis causa o inter vivos, a título oneroso o gratuito.
Artículo 3.
1. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: el suelo urbano, el urbanizable o asimilado por la legislación autonómica por contar con las facultades urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal; los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana, los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agraria siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y sin que ello represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos.
2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 6/1998, de 13 de abril, se considerarán urbanizables los terrenos que así clasifique el planeamiento y estén incluidos en sectores, así como el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de la aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle.
Artículo 4.
1. No estarán sujetos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
a) El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Los incrementos que se puedan poner de manifiesto a consecuencia de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
c) Los incrementos que se manifiesten con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
d) Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
e) Los incrementos que se manifiesten con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
Tampoco se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado.
f) Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos conforme lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.
g) Los incrementos que se manifiesten con ocasión de las operaciones de fusión, escisión y aportación de ramas de actividad a las que resulte de aplicación el régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de los relativos a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de la citada Ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
h) Los incrementos que se pongan de manifiesto con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular una sociedad civil que opte por su disolución con liquidación con arreglo al régimen especial previsto en la disposición adicional 19ª de la Ley 35/2006, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por la Ley 26/2014.
i) Los actos de adjudicación de bienes inmuebles realizados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
j) Las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
k) La retención o reserva del usufructo y la extinción del citado derecho real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo para el que fue constituido.
2. Asimismo no se producirá la sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en las transmisiones de terrenos respecto de las cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El presente supuesto de no sujeción será aplicable a instancia del interesado, mediante la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación.
CAPÍTULO III. EXENCIONES
Artículo 5.
Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que, en las condiciones establecidas en el presente artículo, estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos a que se refieren las Normas Urbanísticas del PGOU. A tal efecto, sus propietarios o titulares de derechos reales acreditarán que han realizado a su cargo y costeado obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles a partir de la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo presupuesto de ejecución sea superior al resultado de aplicar sobre el valor catastral total del inmueble los siguientes porcentajes, según los distintos niveles de protección determinados por los correspondientes instrumentos de planeamiento:
Niveles de Protección. Porcentaje sobre el Valor Catastral
Nivel 1:
— Bienes declarados individualmente de interés cultural: 12. %
— Bienes no declarados individualmente de interés cultural: 62. %
La realización de las obras deberá acreditarse presentando, junto con el presupuesto de ejecución y la justificación de su desembolso, la siguiente documentación:
— La licencia municipal de obras u orden de ejecución.
— La carta de pago de la tasa por la licencia de obras que se haya tramitado.
— La carta de pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
— El certificado final de obras.
c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
Artículo 6.
Están exentos de este impuesto, asimismo, los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales.
b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
Las personas o entidades a cuyo favor se hayan reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
Artículo 7.
Quedan suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos respecto del anterior Arbitrio sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de Régimen Local, sin que su anterior vigencia pueda, por tanto, ser invocada respecto del presente Impuesto regulado por la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y por esta Ordenanza.
CAPÍTULO IV. SUJETOS PASIVOS
Artículo 8.
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos, a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
CAPÍTULO V. BASE IMPONIBLE
Sección 1ª. Base imponible.
Artículo 9.
La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
Artículo 10.
Para determinar la base imponible, mediante el método de estimación objetiva, se aplicará sobre el valor catastral del terreno en el momento del devengo, el coeficiente que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.
Artículo 11.
Cuando el terreno hubiere sido adquirido por el transmitente por cuotas o porciones en fechas diferentes, se considerarán tantas bases imponibles como fechas de adquisición estableciéndose cada base en la siguiente forma:
a) Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adquirida en cada fecha.
b) A cada parte proporcional, se aplicará el porcentaje de incremento correspondiente al período respectivo de generación del incremento de valor.
Sección 2ª. Valor del Terreno
Artículo 12.
El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquél. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las leyes de presupuestos generales del Estado.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
e) En las transmisiones de partes indivisas de terrenos o edificios, su valor será proporcional a la porción o cuota transmitida.
f) En las transmisiones de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, su valor será el específico del suelo que cada finca o local tuviere determinado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y si no lo tuviere todavía determinado su valor se estimará proporcional a la cuota de copropiedad que tengan atribuida en el valor del inmueble y sus elementos comunes.
Artículo 13.
1. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 107 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los apartados anteriores, será el que cada año se actualice mediante norma con rango legal y que se publique, y que para el año 2022 tiene las siguientes cuantías:
En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado u otra norma dictada al efecto procedan a la actualización de los citados coeficientes, se entenderán automáticamente modificados, quedando facultado el señor Alcalde para dictar una resolución por la que se dé publicidad a los coeficientes que resulten aplicables.
2. Para determinar el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor, sólo se considerarán los años completos que integren dicho período, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de año de dicho período.
En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
3. Cuando conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor, de modo que se aplique la fórmula de cálculo más beneficiosa para el contribuyente.
Artículos 14 a 16. Sin contenido.
CAPÍTULO VI. DEUDA TRIBUTARIA
Sección 1ª. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Artículo 17.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 14%.
2. Se aplicará una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y ascendientes y adoptantes.
A los efectos del disfrute de la bonificación se equipara al cónyuge a quien hubiera convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Cantabria.
CAPÍTULO VII. DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO
Sección Primera. Devengo del Impuesto.
Artículo 18.
1. El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará como fecha de la transmisión:
a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público y, cuando se trate de documentos privados, la de su presentación ante la Administración Tributaria Municipal.
b) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble. En cualquier otro caso, se estará a la fecha del documento público.
c) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.
d) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.
Artículo 19.
1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior.
Sección Segunda. Período Impositivo
Artículo 20.
El período de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de manifiesto el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana y se computará desde el devengo inmediato anterior del Impuesto, con el límite máximo de veinte años.
Artículo 21.
En la posterior transmisión de los terrenos a que se refieren los actos no sujetos reseñados en los apartados 1 y 2 del art. 4, se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor no se ha interrumpido por causa de dichos actos y, por tanto, se tomará como fecha inicial del período impositivo la del último devengo del Impuesto.
No obstante, en los casos de no sujeción por el contribuyente ha probado la inexistencia de incremento, se considerará como hito para determinar el período generacional en la siguiente transmisión.
Artículo 22.
En las adquisiciones de Inmuebles en el ejercicio del derecho de retracto legal, se considerará como fecha de iniciación del período impositivo la que se tomó o hubo de tomarse como tal en la transmisión verificada a favor del retraído.
Artículo 23.
En la primera transmisión del terreno posterior a la consolidación o liberación del dominio por extinción del usufructo, se tomará como fecha inicial la de adquisición del dominio por el nudo propietario.
CAPÍTULO VIII. GESTIÓN DEL IMPUESTO
Sección Primera. Obligaciones materiales y formales.
Artículo 24.
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar ante el Ayuntamiento de Solórzano la declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición del impuesto, en los plazos siguientes:
a) En las transmisiones inter vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.
La declaración contendrá como mínimo la siguiente documentación:
- Lugar y notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma, o los identificativos suficientes en caso de no tratarse de documentos notariales;
- Nombre y apellidos o razón social del transmitente y del adquirente, Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal de estos, y su domicilio, y, en su caso, nombre, apellidos y domicilio del representante.
- Situación del inmueble, referencia catastral, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.
- Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y fecha de realización anterior del hecho imponible.
- Opción en cuanto a la fórmula de cálculo de la base imponible por estimación directa, siempre que se constate que resulta más beneficiosa para el contribuyente.
- En su caso, solicitud de beneficios fiscales que se consideren procedentes.
b) En las transmisiones mortis causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.
La declaración contendrá como mínimo la siguiente documentación:
- Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera o del cuaderno particional, en su caso.
- Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Fotocopia del certificado de defunción.
- Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.
- Fotocopia del testamento, en su caso.
2. Los sujetos pasivos que pretendan hacer valer la existencia del decremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y, por tanto, la no sujeción de la transmisión, deberán presentar con la declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tanto el título anterior de adquisición original como el documento en el que conste el acto o contrato de transmisión final del inmueble.
En las adquisiciones o transmisiones a título lucrativo se habrán de presentar los valores declarados a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los términos establecidos en el artículo 104.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Si el decremento no resulta suficientemente probado, el Ayuntamiento de Solórzano practicará la liquidación definitiva que notificará al sujeto pasivo del impuesto, sin perjuicio del derecho que le asiste a este de interponer el correspondiente recurso de reposición.
3. Los sujetos pasivos que, en aplicación del artículo 107.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pretendan hacer valer que la base imponible calculada por estimación directa, según la ganancia obtenida, es inferior al cálculo de la base imponible calculada mediante la fórmula de cálculo objetiva del artículo 107.1 al 4 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá aportar en el momento de la declaración del impuesto, tanto el título anterior de adquisición original como el documento en el que conste el acto o contrato de transmisión final del inmueble.
En las adquisiciones o transmisiones a título lucrativo habrá de presentar los valores declarados a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los términos establecidos en el artículo 104.5 del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En caso de aportar la documentación acreditativa correspondiente, resultará de aplicación la fórmula de cálculo por estimación directa, siempre que le resulte más beneficiosa al sujeto pasivo.
4. Los pactos que los sujetos pasivos efectúen en escritura pública o en cualquier otro documento para trasladar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a un tercero no surtirán efecto frente a la Administración, y la liquidación se emitirá al sujeto pasivo del impuesto con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
5. En el supuesto de que la documentación aportada fuera insuficiente para la correcta liquidación del impuesto, se requerirá al sujeto pasivo para que en el plazo máximo de diez días presente aquella que fuere necesaria.
En caso de no ser atendido este requerimiento, se practicará la liquidación con los medios de que disponga esta Administración aplicándose la fórmula de cálculo objetiva prevista en el artículo 107.1 al 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 25 y 26. Sin contenido.
Artículo 27.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los negocios jurídicos entre vivos a título lucrativo, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los negocios jurídicos entre vivos a título oneroso, el adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
La comunicación que deban realizar las personas indicadas deberá contener los mismos datos que aparecen recogidos en el artículo 24 de la presente Ordenanza.
Artículo 28.
Asimismo, según lo establecido en el art. 110.7 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
Las relaciones o índices citados contendrán como mínimo los datos señalados en el número 2 del artículo anterior y, además, el nombre y apellidos del adquirente, su DNI o NIF y su domicilio.
Sección Segunda. Liquidación del impuesto.
Artículo 29.
A la vista de la declaración presentada, el Ayuntamiento de Solórzano podrá dictar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.1 de la ley 58/2003, General Tributaria. Las liquidaciones se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes y demás requisitos legales y reglamentarios.
A efectos de lo previsto en el presente apartado, la Administración tributaria podrá utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder, podrá requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar actuaciones de comprobación de valores.
Cuando se hayan realizado actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y los datos o valores tenidos en cuenta por la Administración tributaria no se correspondan con los consignados por el obligado en su declaración, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia en la propuesta de liquidación, que deberá notificarse, con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que la motiven, para que el obligado tributario alegue lo que convenga a su derecho.
Artículo 30.
Las liquidaciones que practique la Administración Municipal se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Artículo 31.
La recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 32.
La Administración Municipal podrá requerir a los sujetos pasivos para que aporten en el plazo de treinta días, prorrogables por otros quince, a petición del interesado, otros documentos necesarios para establecer la liquidación definitiva del Impuesto, constituyendo infracción simple el incumplimiento de los requerimientos en los plazos señalados, cuando no opere como elemento de graduación de la sanción grave, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Sección Tercera. Infracciones y Sanciones
Artículo 33.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
En particular, se considerará infracción tributaria simple, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la no presentación en plazo de la declaración, en los casos de no sujeción por razón de inexistencia de incremento de valor.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 26/05/2022 y al amparo de lo dispuesto en los arts. 43 y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Sr. alcalde delega en la Sra. concejala Dª. Paula Pérez Calderón, la competencia para la celebración del matrimonio civil, a celebrar el día 28/05/2022, en el municipio de Santillana del Mar, entre D. Raúl Sosa Castillo y Dª. Carla Peña González
Lo que se hace público, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44.2 del Real Decreto 2568/1986 mencionado.
1º.- DELEGAR de manera definitiva la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa Permanente de Régimen Interior y Recursos Humanos en el Concejal D. Borja Sainz Ahumada.
2º.- Será suplente del Presidente efectivo el siguiente vocal titular perteneciente al Grupo Político al que pertenezca el Presidente, por el orden fijado en el escrito de adscripción de los vocales de dicho grupo a la Comisión Informativa.
3º.- Notificar personalmente la presente Resolución a los interesados, que se considerará tácitamente aceptada, salvo manifestación expresa en contrario, publicar una copia en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de Cantabria, y dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Alcaldía-Presidencia, con fecha 25 de mayo de 2022, dictó la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
PRIMERO.- Modificar la Resolución de Alcaldía nº. 3471/2019, de 21 de junio, modificada a su vez en este punto por la Resolución de Alcaldía nº. 4423/2021, de 13 de septiembre y por la Resolución de Alcaldía nº. 1553/2022, convirtiendo en definitiva la siguiente delegación genérica:
ÁREA DE COMPETENCIA: Régimen Interior y Recursos Humanos.
CONCEJAL DELEGADO: D. Borja Sainz Ahumada.
SEGUNDO.- Dada la reincorporación de la concejala Dª. Cecilia Gutiérrez Lázaro, dejar sin efecto la sustitución temporal en la Presidencia del Patronato Municipal de Educación efectuada mediante Resolución de Alcaldía nº. 4423/2021, de 13 de septiembre, volviendo por tanto a tener vigencia la delegación efectuada mediante Resolución de Alcaldía nº. 3471/2019, de 21 de junio, de la presidencia del citado Organismo Autónomo a favor de dicha concejala.
TERCERO.- Efectuar las siguientes delegaciones específicas en los señores tenientes de Alcalde y concejales de la Corporación que se relacionan a continuación, y en los términos de la Resolución de Alcaldía ºn. 3471/2019, la cual se modifica en este punto:
SERVICIO: Cooperación Internacional al Desarrollo, Consumo y servicio de auto-taxi.
CONCEJAL DELEGADO: Dña. Cecilia Gutiérrez Lázaro.
CUARTO.- Se mantienen en todo lo no afectado por la presente Resolución las delegaciones efectuadas mediante la Resolución de Alcaldía nº. 3471/2019, modificada por las Resoluciones nº. 4423/2021, nº. 4673/2021, nº. 5743/2021 y nº. 1553/2022.
QUINTO.- Comunicar esta delegación a las personas interesadas, publicar la misma en el Boletín Oficial de Cantabria y sede electrónica municipal, y dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2513/2022, de fecha 25 de mayo de 2022, sobre Delegación de la Presidencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral en el Sr. concejal, D. Borja Sainz Ahumada. Expte. 2019/8155S.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Finalizado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en la categoría profesional Técnico Superior en Integración Social, perteneciente al grupo 1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/138/2020, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 113, de 3 de diciembre), por la presente y de conformidad con el artículo 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria,
PRIMERO.- Hacer pública como Anexo I a esta Resolución, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de mayor a menor puntuación total obtenida.
SEGUNDO.- Ofertar a los aspirantes los puestos de trabajo incluidos en el Anexo II a esta Resolución. La adjudicación de destinos se hará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
La publicación de los puestos de trabajo ofertados servirá de notificación a los ocupantes temporales de los mismos si los hubiera, notificación que tendrá efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de esta Resolución.
TERCERO.- Otorgar a los aspirantes un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar:
a) Los documentos acreditativos que se indican en la Orden de convocatoria:
- Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
- Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes junto con la acreditación de tener abonadas las correspondientes tasas para la expedición del Título.
- Certificado médico acreditativo del estado de salud expedido por un médico de familia de atención primaria del sistema nacional de salud o bien por un centro privado de reconocimientos médicos.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
- En el caso de que los puestos solicitados estuvieran incluidos en el ámbito de aplicación contenido en el Anexo I de la Instrucción 1/2016 relativa a la aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
b) La solicitud de puestos de trabajo. De no formularse solicitud de puesto, se procederá a destinar al aspirante a cualquiera de los puestos no adjudicados.
En la página la web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es, tendrán a su disposición el modelo de solicitud de puestos y de declaración jurada o promesa.
CUARTO.- La documentación, dirigida al Servicio de Selección, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Función Pública, se presentará en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Peña Herbosa nº 29, 39003 Santander), en los registros auxiliares y registros delegados y en cualquiera de los lugares y medios señalados en el artículo 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
QUINTO.- Quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y posterior inclusión en la página web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es.
Finalizado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en la categoría profesional Técnico Superior en Educación Infantil, perteneciente al grupo 1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/139/2020, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 113, de 3 de diciembre), por la presente y de conformidad con el artículo 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria,
PRIMERO.- Hacer pública como Anexo I a esta Resolución, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de mayor a menor puntuación total obtenida.
SEGUNDO.- Ofertar a los aspirantes los puestos de trabajo incluidos en el Anexo II a esta Resolución. La adjudicación de destinos se hará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
La publicación de los puestos de trabajo ofertados servirá de notificación a los ocupantes temporales de los mismos si los hubiera, notificación que tendrá efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de esta Resolución.
TERCERO.- Otorgar a los aspirantes un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar:
a) Los documentos acreditativos que se indican en la Orden de convocatoria:
- Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
- Copia de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes junto con la acreditación de tener abonadas las correspondientes tasas para la expedición del Título.
- Certificado médico acreditativo del estado de salud expedido por un médico de familia de atención primaria del sistema nacional de salud o bien por un centro privado de reconocimientos médicos.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
- En el caso de que los puestos solicitados estuvieran incluidos en el ámbito de aplicación contenido en el Anexo I de la Instrucción 1/2016 relativa a la aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
b) La solicitud de puestos de trabajo. De no formularse solicitud de puesto, se procederá a destinar al aspirante a cualquiera de los puestos no adjudicados.
En la página la web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es, tendrán a su disposición el modelo de solicitud de puestos y de declaración jurada o promesa.
CUARTO.- La documentación, dirigida al Servicio de Selección, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Función Pública, se presentará en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Peña Herbosa nº 29, 39003 Santander), en los registros auxiliares y registros delegados y en cualquiera de los lugares y medios señalados en el artículo 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
QUINTO.- Quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y posterior inclusión en la página web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es
Finalizado el plazo de presentación de instancias de la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General Grupo C Subgrupo C2, por turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Astillero, por Decreto de Alcaldía de 26 de mayo de 2022 se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos:
Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General Grupo C Subgrupo C2, por turno libre, mediante el sistema de concurso -oposición vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Astillero. Expediente 849/2022.
Esta Alcaldía considerando:
Primero.- Que el anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General Grupo C Subgrupo C2, por turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Astillero, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 7 de abril de 2022, ha sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 73 de 18 de abril de 2022 y en el «Boletín Oficial del Estado» nº 102 de 29 de abril de 2022, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Astillero.
Segundo.- Que durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base tercera de la convocatoria, comprendido entre el día 30 de abril al 19 de mayo, inclusive, se han presentado por los interesados diversas solicitudes para participar en dicho proceso selectivo.
Por todo lo cual, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y de conformidad a la base cuarta de las bases que rigen el proceso selectivo es por lo que por la presente RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo convocado por este Ayuntamiento relativo para proveer en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General Grupo C Subgrupo C2, por turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Astillero, y cuyas bases fueron publicadas en el BOC nº 73 de 18 de abril de 2022, de acuerdo con el siguiente detalle:
SEGUNDO.- Publíquese la presente relación provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de Cantabria, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal, pudiendo los interesados subsanar los defectos que hubieren motivado la exclusión, si ello fuera posible, durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Se considerarán desistidos de su solicitud, quien no subsane los defectos señalados en plazo, conforme a la base cuarta de la convocatoria.
Mediante Decreto de la Alcaldía DEC/1197/2022, de 25 de mayo, se ha resuelto aprobar las bases reguladoras del proceso para la provisión dos plazas de personal funcionario de carrera, clasificadas en la Escala Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Agente Policía Local, por el sistema de concurso, en turno de movilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2021.
El texto íntegro de las bases reguladoras del proceso selectivo se anexa al presente anuncio.
Un extracto de la convocatoria del proceso selectivo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud para participar en el proceso selectivo deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Estado.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter definitivo, mediante el sistema de movilidad, de dos puestos de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Policía, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2021.
A la presente convocatoria le serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, el Decreto de Cantabria 46/2016, de 11 de agosto, y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Las personas aspirantes deberán cumplir, además de los exigidos para el ingreso, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario o funcionaria de carrera en la corporación local de procedencia.
Todos los requisitos deberá reunirlos la persona aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en esta Convocatoria mediante movilidad no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado diez años de servicios efectivos en el Ayuntamiento de Castro Urdiales.
TERCERA.- SOLICITUDES.
Las instancias, ajustadas al modelo que figura en el ANEXO I, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Castro Urdiales, o por cualquiera de los medios previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto con la instancia deberán aportar los siguientes documentos:
— Certificado del Ayuntamiento de procedencia en el que se acredite la condición de funcionario o funcionaria de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en la corporación local de procedencia.
— Aquellos documentos que acrediten los méritos alegados para su valoración en el concurso.
CUARTA.- RELACIÓN DE PARTICIPANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento la relación de personas aspirantes, para que en el plazo de 10 días a partir de su publicación puedan presentarse alegaciones.
QUINTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.
El órgano se determinará por Resolución de Alcaldía. En todo caso se ajustará a lo dispuesto en el art. 60 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y artículo 25 del Decreto 1/2003 de 9 de enero, por el que se aprueban las normas marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres sobre composición paritaria.
Como órgano colegiado, al momento de la constitución designará la presidencia y se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación. La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Edictos de la Corporación. Todos ellos y ellas deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie. Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del órgano de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los órganos de selección. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. La Comisión de valoración podrá solicitar a su Presidente la designación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto. El órgano de selección, en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.
SEXTA.- BAREMO DE MÉRITOS.
El concurso se baremará conforme a los criterios recogidos en el Decreto de Cantabria 46/2016 de 11 de agosto por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria. Los méritos a valorar en el presente concurso, conforme a citado Decreto son los siguientes:
A) Valoración del trabajo desarrollado (Hasta un máximo de 15 puntos).
1. Por cada año completo de servicios prestados en las diferentes categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a contar desde la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este mérito.
2. Se multiplicará el número de años de servicio en cada categoría por los siguientes coeficientes:
— a) Policía: 0,60.
— b) Oficial: 0,65.
— c) Subinspector: 0,70.
— d) Inspector: 0,75.
— e) Intendente: 0,80.
— f) Subcomisario: 0,85.
— g) Comisario: 0,90.
3. Los policías locales de Cantabria que previamente hayan prestado servicios como auxiliares de policía, podrán computar el trabajo desarrollado multiplicando cada año completo de servicio por un coeficiente de 0,55.
4. Los servicios prestados en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad diferentes a los Cuerpos de Policía Local de Cantabria se baremarán con arreglo a los anteriores coeficientes, atendiendo a la correspondencia prevista en la disposición adicional única del presente decreto, que se establece a los únicos efectos de computar el tiempo efectivo de prestación de servicios.
5. En ningún caso se computarán los servicios prestados como personal de seguridad privada o en las Fuerzas Armadas.
6. Si en el año contado desde la toma de posesión se prestaran servicios en dos categorías diferentes, se asignará una puntuación proporcional al número de días que se haya permanecido en cada categoría.
7. A los solos efectos de la valoración del trabajo desarrollado por el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se integren en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, se establecen las siguientes correspondencias:
a) Escala superior o de mando de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria:
— 1º. Se asimilan a la categoría de comisario de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, las de comisario principal y comisario de la Policía Nacional, y los empleos de teniente general, general de división, general de brigada, coronel y teniente coronel de la escala de oficiales de la Guardia Civil.
— 2º. Se asimilan a la categoría de subcomisario de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, las de inspector jefe e inspector de la Policía Nacional, y los empleos de comandante, capitán y teniente de la escala de oficiales de la Guardia Civil.
b) Escala ejecutiva de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria:
Se asimilan a la categoría de inspector de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, la de subinspector de la Policía Nacional. Se asimilan a la categoría de subinspector de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, los empleos correspondientes a la escala de suboficiales de la Guardia Civil.
c) Escala básica de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria:
— 1º. Se asimilan a la categoría de oficial de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, la de oficial de policía de la Policía Nacional y los empleos de cabo mayor, cabo primero y cabo de la Guardia Civil.
— 2º. Se asimilan a la categoría de policía de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, la de policía de la Policía Nacional y el empleo de guardia de la Guardia Civil.
8. La correspondencia a efectos de la valoración del trabajo desarrollado del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, distintos de la Policía Nacional y Guardia Civil, que se integren en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, vendrá determinada por la correspondencia que los mismos tengan establecida a su vez con la Policía Nacional y Guardia Civil.
B) Titulación académica (Hasta un máximo de 5 puntos)
1. Por estar en posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría que se pretende:
a) Título de Doctor: 5 puntos.
b) Título de Master Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 4 puntos.
c) Título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 3 puntos.
d) Título de Técnico Superior o equivalente: 2 puntos.
e) Título de Bachiller, Técnico o equivalente: 1 punto.
2. La equivalencia entre las titulaciones académicas quedará en todo caso determinada por las resoluciones que se dicten en aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
3. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría que se pretende, salvo que se posea más de una, en cuyo caso se valorarán las restantes a la exigida.
4. En caso de ostentar una o varias titulaciones superiores distintas a la exigida, solo se valorará la más alta de las mismas, cuando para su obtención sea necesario haber obtenido previamente la inferior.
5. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las homologadas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
C) Formación y docencia relacionada con el área profesional (Hasta un máximo de 15 puntos).
1. Se valorará conforme a lo establecido en el apartado 3, la realización de cursos impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública y estén relacionados con la función policial.
2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende que un curso es específico de la función policial cuando cumpla estos dos requisitos:
a) Que el curso se dirija a la formación y perfeccionamiento de policías.
b) Que el curso instruya en relación con las funciones asignadas a las Policías Locales en el artículo 10 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
3. Los cursos de formación enumerados en el apartado 1, se valorarán conforme a las siguientes reglas:
a) Cursos de aprovechamiento, entendiéndose por tales aquellos que exigen la superación de una prueba final o evaluación progresiva de los conocimientos adquiridos en los mismos:
— De 0 a 10 horas: 0,10 puntos.
— De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.
— De 21 a 30 horas: 0,40 puntos.
— De 31 a 40 horas: 0,60 puntos.
— De 41 a 50 horas: 0,80 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,20 puntos.
b) Cursos de asistencia, entendiéndose por tales aquellos en los que se únicamente se certifica la mera asistencia:
— De 0 a 10 horas: 0,05 puntos.
— De 11 a 20 horas: 0,10 puntos.
— De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.
— De 31 a 40 horas: 0,30 puntos.
— De 41 a 50 horas: 0,40 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,10 puntos.
c) No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ni los cursos repetidos salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.
d) Los cursos de los que no conste certificado de aprovechamiento sólo podrán computarse como cursos de asistencia, siempre que se relacionen las horas de duración de los mismos.
4. Se valorará a razón de 0,10 puntos por hora impartida, con independencia de la duración del curso:
a) La impartición de cursos de formación en la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria, acreditada mediante certificado expedido por dicha Escuela.
b) La impartición de cursos en otros centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales, siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, que sean específicos de la función policial y se acredite mediante certificado expedido por el correspondiente centro de formación.
c) Las horas de docencia correspondientes a cursos de formación que imparta cada docente se computarán una sola vez, no computándose las horas correspondientes a cursos que se impartan de forma reiterada salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.
D) Otros méritos (Hasta un máximo de 5 puntos).
1. Por la elaboración de textos sobre materia policial que sean objeto de publicación editorial cualquiera que sea su formato, físico e electrónico, se podrán obtener hasta un máximo de 2,50 puntos, conforme a la siguiente graduación:
a) Por cada monografía o tratado de autor único: 1,50 puntos.
b) Por cada artículo doctrinal: 0,50 puntos.
Dentro de este apartado se considerarán incluidas las publicaciones que se incluyan en obras colectivas. No serán objeto de valoración los artículos de contenido periodístico, por más que tengan como referencia un tema policial.
2. Recompensas y condecoraciones. Hasta un máximo de 2,50 puntos:
a) La posesión de recompensas y condecoraciones se valorará conforme al siguiente baremo:
— Medalla de las Policías Locales de Cantabria: 2,50 puntos.
— Medalla al mérito profesional: 2,50 puntos.
— Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Oro: 2,50 puntos.
— Medalla de Oro al Mérito Policial: 2,50 puntos.
— Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz con distintivo Rojo: 2,00 puntos. Medalla de Plata al Mérito Policial: 2,00 puntos.
— Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata: 1,50 puntos. Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo: 1,50 puntos.
— Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz con distintivo Blanco: 1,00 puntos. Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco: 1,00 puntos.
— Medalla al Mérito de la Policía Local de los diferentes Ayuntamientos: 1,00 puntos. Se excluyen las medallas que se concedan por antigüedad.
— Condecoración policial extranjera: 1,00 puntos.
— Felicitación pública u otros honores con anotación en la hoja de servicios o en el expediente personal del interesado: 0,10 puntos.
b) Cuando se concedan varias condecoraciones por el mismo hecho, únicamente se contabilizará la que tenga atribuida mayor valoración.
3. Idiomas. Hasta un máximo de 2,50 puntos:
a) Por conocimiento de cada uno de los idiomas inglés, francés, alemán o italiano acreditado a través de la correspondiente certificación oficial expedida por Escuela Oficial de Idiomas de acuerdo con la tabla de equivalencias del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se valorará conforme al siguiente baremo el mayor de los niveles que se posea en cada idioma:
— Nivel A1: 0,10 puntos.
— Nivel A2: 0,20 puntos.
— Nivel B1: 0,60 puntos.
— Nivel B2: 1,00 puntos.
— Nivel C1: 1,50 puntos.
— Nivel C2: 2,00 puntos.
b) Por conocimiento de cada uno de los restantes idiomas oficiales de la Unión Europea se aplicará la mitad de la puntuación reflejada en el apartado anterior.
4. Defensa Personal Policial, en su condición de disciplina asociada reconocida por la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas: Hasta un máximo de 2,50 puntos:
a) Por poseer la correspondiente titulación expedida por la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas o la titulación reconocida por dicha Federación expedida por las federaciones territoriales de dicha Entidad. Se valorará conforme al siguiente baremo:
— Nivel 1: 0,10 puntos.
— Nivel 2: 0,20 puntos.
— Nivel 3: 0,40 puntos.
— Cinturón negro 1º Dan: 0,60 puntos.
— Cinturón negro 2º Dan: 0,80 puntos.
— Cinturón negro 3º Dan: 1,00 puntos.
— Cinturón negro 4º Dan: 1,20 puntos.
— Cinturón negro 5º Dan: 1,40 puntos.
— Cinturón negro 6º Dan: 1,60 puntos.
— Cinturón negro 7º Dan: 1,80 puntos.
— Monitor Nacional Nivel I: 2,00 puntos.
— Entrenador Nacional Nivel II: 2,20 puntos.
— Entrenador Nacional Superior Nivel III: 2,40 puntos.
— Maestro de Entrenadores Nivel IV: 2,50 puntos.
b) Solo se valorará la titulación superior alcanzada.
c) Los cursos de Defensa Personal Policial impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública y estén relacionados con la función policial se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.
5. Informática. Hasta un máximo de 2,50 puntos:
a) Cursos de informática desarrollados por centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por los sindicatos, siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, se valorarán de la siguiente forma:
— De 0 a 10 horas: 0,02 puntos.
— De 11 a 20 horas: 0,05 puntos.
— De 21 a 30 horas: 0,10 puntos.
— De 31 a 40 horas: 0,20 puntos.
— De 41 a 50 horas: 0,30 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada 10 horas se sumarán 0,05 puntos.
b) No se computarán los cursos repetidos salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos. Los cursos de informática impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública y estén relacionados con la función policial se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.
6. Otras titulaciones relacionadas con la función policial.
Se podrán obtener hasta un máximo de 2,50 puntos, conforme a las siguientes reglas:
a) La posesión de títulos habilitantes de materias relacionadas con la función policial emitidos por organismos oficiales, se valorará conforme se refleja en el anexo III.
b) Los títulos propios expedidos por las diferentes Universidades sobre Criminología, Detective Privado, Especialista o Experto en Seguridad, se puntuarán conforme a lo establecido en el artículo 5, salvo que se trate de títulos de graduado o master universitario, que se puntuarán conforme a lo establecido en el artículo 4.
c) No se puntuarán los títulos propios expedidos por las diferentes Universidades si los mismos forman parte de una titulación académica susceptible de ser valorada conforme a lo establecido en el artículo 4.
SÉPTIMA.- ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.
No podrán valorarse méritos salvo que se acrediten mediante documentos originales o copias compulsadas. El solicitante indicará de entre los documentos que aporte aquellos que acrediten los méritos alegados. Cuando se pretenda acreditar méritos con documentos existentes en el expediente personal o en cualquier servicio municipal, sin aportación de dichos documentos por parte de los interesados, deberá indicarse en la solicitud el documento que corresponde y la dependencia en que se encuentra.
Los interesados deberán cumplimentar la hoja de autoevaluación de méritos que se detalla en el ANEXO II. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la Comisión de Valoración, podrá recabar de los interesados para que en un plazo de diez días aporten las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de los méritos aportados.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONCURSO.
La valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes se realizará sobre una puntuación total de 40 puntos, de conformidad al baremo de méritos del Decreto 46/2016, de 11 de agosto. La puntuación total se obtendrá por la suma de las puntuaciones de los méritos alegados y acreditados por el aspirante y será determinante del orden de prelación de los mismos.
La Comisión de valoración propondrá un candidato que haya obtenido mayor puntuación. Cuando existiendo empate en la valoración de méritos, sea necesario desempatar, se aplicaran, por el orden que se relacionan, los siguientes criterios:
a) mayor puntuación en el apartado de valoración del trabajo desarrollado.
b) mayor puntuación en el apartado de formación y docencia relacionada con el área profesional.
c) mayor puntuación en el apartado de titulación académica.
d) mayor puntuación en el apartado de otros méritos. Si todavía persistiera el empate entre los aspirantes, se ordenarán por el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra establecida anualmente para los procesos selectivos.
Aquellos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso, deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de los resultados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los documentos que acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la base segunda.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, cualquiera de los concursantes no presentara su documentación, no acreditara el haber reunido los mismos al momento del plazo de presentación de instancias o del último día de dicho plazo, no se aportasen justificantes de los méritos alegados o no reuniera de forma sobrevenida desde aquella fecha al momento de presentación de la documentación, los requisitos exigidos, no podrá ser propuesto y quedarán anuladas todas sus actuaciones, perdiendo cualquier derecho a ocupar el puesto, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Una vez presentada la documentación por los aspirantes propuestos, la comisión de valoración, previa comprobación de la misma, procederá a resolver la adjudicación de los puestos, a aquellos aspirantes que, habiendo acreditado que cumplen los requisitos, han obtenido la mayor puntuación.
La propuesta de adjudicación de puestos será publicada en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Edictos. A la vista de la propuesta, la Concejalía de Personal resolverá el concurso y adjudicará los puestos a aquellos candidatos que reuniendo los requisitos de participación hubieran obtenido mayor puntuación. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
La publicación en BOC de la resolución del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los órganos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
NOVENA.- TOMA DE POSESIÓN.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la resolución del concurso, o de un mes si comporta reingreso al servicio activo. Podrá demorarse la fecha de toma de posesión en el nuevo destino hasta tres meses excepcionalmente y a propuesta del servicio correspondiente y de la Alcaldía por exigencias del normal funcionamiento de los servicios. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que hayan sido concedidos a los interesados salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspende el disfrute de los mismos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en los puestos ofertados para su provisión por movilidad se integrarán, a todos los efectos, como funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Castro Urdiales, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
DÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,, Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, el Decreto de Cantabria 46/2016, de 11 de agosto, el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, y demás normas de legal aplicación.
A. VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO. (Hasta un máximo de 15 puntos) Categoría Nº de años completos Coeficiente PUNTOS TOTAL
B. TITULACIÓN ACADÉMICA. (Hasta un máximo de 5 puntos) Título académico PUNTOS TOTAL
C. FORMACIÓN Y DOCENCIA RELACIONADA CON EL ÁREA PROFESIONAL. (Hasta un máximo de 15 puntos) C.3a) Cursos de aprovechamiento. Denominación Nº de horas PUNTOS TOTAL Cursos de asistencia. Denominación Nº de horas PUNTOS TOTAL C.4 Impartición de cursos. Denominación Nº de horas PUNTOS TOTAL TOTAL: C.3a) + C.3b) + C.4.
D. OTROS MÉRITOS (Hasta un máximo de 5 puntos) D.1 Textos elaborados sobre materia policial. (Hasta un máximo de 2,5 puntos) Denominación Tipo de texto: Monografía ó artículo doctrinal PUNTOS TOTAL.
E. Recompensas y condecoraciones. (Hasta un máximo de 2,50 puntos) Denominación PUNTOS TOTAL D.3 Idiomas. (Hasta un máximo de 2,50 puntos) Idioma Nivel PUNTOS TOTAL D.4 Defensa personal policial. (Hasta un máximo de 2,50 puntos) Titulación Nivel PUNTOS TOTAL D.5 Informática. (Hasta un máximo de 2,50 puntos) Denominación del curso Nº de horas PUNTOS TOTAL.
F. D.6 Otras titulaciones relacionadas con la función policial. (Hasta un máximo de 2,50 puntos) Denominación Órgano emisor PUNTOS TOTAL TOTAL D1+D2+D3+D4+D5+D6 TOTAL A+B+C+D ACREDITACIÓN.- Junto con la presente hoja de autoevaluación deberá aportarse la documentación acreditativa. La puntuación objeto de autoevaluación no vincula a la Comisión de Valoración, que podrá verificar su adecuación y emitir una puntuación distinta de forma motivada, conforme a lo establecido en las Bases y lo realmente acreditado.
ÓRGANO EMISOR PUNTOS DIRECTOR DE SEGURIDAD Ministerio del Interior 1,50.
JEFE DE SEGURIDAD Ministerio del Interior 1,00.
MONITOR/INSTRUCTOR DE TIRO Dirección General de la Policía Dirección General de la Guardia Civil (SEPROSE) 1,50.
MONITOR/INSTRUCTOR SEGURIDAD VIAL Dirección General de Tráfico Ministerio del Interior o Ministerio de Educación Universidades Consejerías con competencias en Tráfico 1,50.
POLICÍA JUDICIAL Ministerio de Justicia. Centro de Estudios Jurídicos 1,50 ESCOLTA Ministerio del Interior 0,50.
ACREDITACIÓN COMO PROFESOR EN CENTROS DE SEGURIDAD CONFORME A LA GUARDIA CIVIL O CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Ministerio del Interior (cada área) 0,50.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2022, se han aprobado las Bases y convocatoria que se indican a continuación, las cuales forman parte del Expte.: 489/2022:
Primera.- Objeto y sistema de selección.
Constituye el objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de movilidad por concurso, de UNA PLAZA de AGENTE DE POLICÍA LOCAL vacante en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Santillana del Mar; dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1 y las complementarias que figuran en el Presupuesto Municipal, según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público (EBEP); conforme la tareas y funciones del puesto reseñado en la RPT con código "SP1", con la denominación siguiente:
Denominación: Agente de Policía Local.
Grupo: C y Subgrupo: C1 (según artículo 76 EBEP).
Escala: Administración Especial, Escala Básica (según artículo 18.2.c, de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales).
Clase: Policía Local.
Categoría: Policía (según artículo 18.2.c de la Ley de Cantabria 5/2000).
Complemento de Destino: 18.
C. Específico: 12.891,19€ (14 pagas)
El sistema de selección será el de concurso conforme a los criterios recogidos en el Decreto de Cantabria 46/2016 de 11 de agosto por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Si las vacantes convocadas y las que puedan ampliarse no fueran cubiertas, por falta de aspirantes o por declararse desierta la convocatoria, se acumularán al sistema de turno libre (artículo 23.4 de la Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales).
El personal quedará, en todo caso, sujeto al cumplimiento de lo establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas.
Segunda.- Publicación de la convocatoria.
Las presentes bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria; publicándose, igualmente, el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición concreta del Tribunal y la convocatoria para su constitución y de celebración del concurso se publicará, al igual que el nombramiento de funcionarios, una vez finalizado el proceso, en el Boletín Oficial de Cantabria, además de en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santillana del Mar (https://santillanadelmar.sedelectronica.es/board). Los restantes anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación, igualmente en el en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santillana del Mar (https://santillanadelmar.sedelectronica.es/board).
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Podrán participar en el proceso selectivo aquellos aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener nacionalidad española.
b. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c. Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
d. Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en la corporación local de procedencia.
e. No padecer enfermedad o defecto físi co que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
f. No haber sido separado mediante ex pediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
g. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo), o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. o en su caso el permiso de conducir equivalente en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
h. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 metros las mujeres.
i. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada, según Anexo V de la convocatoria.
Todos los requisitos anteriores deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en esta convocatoria mediante movilidad no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado diez años de servicios efectivos en el Ayuntamiento de Santillana del Mar.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, serán presentadas conforme al modelo oficial reflejado en el Anexo I y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, presentándose en el Registro General municipal, sito en la Plaza mayor nº 1 de Santillana del Mar o por cualquier otro medio previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que sea publicado el anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto con la instancia deberán aportar los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado del Ayuntamiento de procedencia en el que se acredite la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en la corporación local de procedencia.
c) Copla de los permisos de conducción A y B.
d) Aquellos documentos que acrediten los méritos alegados para su valoración en el concurso, junto con la hoja de autoevaluación del Anexo II.
e) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
Por lo que se refiere a los méritos, en su caso, aportados por los aspirantes para su valoración, además de acreditarse documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias y conforme lo establecido en las presentes Bases, será de la exclusiva responsabilidad de cada aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
Quinta.- Tasa por derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15 euros, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. El importe de los derechos indicados se abonará mediante carta de pago emitida por el Departamento de Recaudación. Dicha carta de pago podrá obtenerse presencialmente en la Oficina de Recaudación (Edificio del Ayuntamiento) o bien mediante email enviado al correo recaudacion@aytosantillana.org, adjuntando escaneado el DNI, con la referencia "derechos de examen" e indicando el proceso selectivo. La carta de pago emitida podrá abonarse en las oficinas de Unicaja/Liberbank o Banco de Santander, en cajeros habilitados de dichas entidades o bien en la pasarela de pago on line de la página web del Ayuntamiento de Santillana del Mar (https://santillanadelmar.es/ayuntamiento/area-ciudadana/pago-online/) A la solicitud se habrá de adjuntar resguardo o justificante de dicho pago.
Sexta.- Admisión de los aspirantes.
Finalizado el período de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará la oportuna resolución declarativa de las listas de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santillana del Mar (https://santillanadelmar.sedelectronica.es/board), concediéndose un plazo de diez días naturales, en los términos del artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.
No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo del importe correspondiente a los derechos de examen con carácter previo o junto a la solicitud, aunque si se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación de justificante.
Séptima.- Órgano de selección.
El órgano al que corresponderá la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal, para el nombramiento, se determinará en la resolución de la Alcaldía en la que se indique la lista de aspirantes admitidos y excluidos y la determinación del día, hora y lugar de celebración de las pruebas. En todo caso, dicho órgano de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 5/2015 y artículo 25 del Decreto 1/2003 de 9 de enero, por el que se aprueban las normas marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria con las modificaciones introducidas por el Decreto de Cantabria 41/2010 de 18 de junio.
Como órgano colegiado, el Órgano de Selección se ajustará a lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y demás normas de general aplicación.
No podrán formar parte del Organo de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual ni representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos. Tampoco podrán formar parte del órgano de selección aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria, en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santillana del Mar (https://santillanadelmar.sedelectronica.es/board). Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del órgano de selección, al momento de constituirse, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los órganos de selección. Los aspirantes podrán recusarles, en cualquier momento, de concurrir alguna de dichas circunstancias.
El órgano de selección, en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.
Los miembros del órgano de seleción, a los efectos de percepción de asistencias por razón de servicio, estarán sujetos a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica vigente.
Octava.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de concurso y su baremación se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Novena.- Baremo de mérito en la fase de concurso.
Los méritos a valorar en el presente concurso serán los siguientes:
a) Valoración del trabajo desarrollado: Hasta un máximo de 15 puntos.
b) Titulación académica: hasta un máximo de 5 puntos.
c) Formación y docencia relacionada con el área profesional: Hasta un máximo de 15 puntos.
d) Otros méritos: Hasta un máximo de 5 puntos.
A) Valoración del trabajo desarrollado (Máximo 15 puntos):
Por cada año completo de servicios prestados en las diferentes categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a contar desde la toma de posesión.
Se multiplicará el número de años de servicio en cada categoría por los siguientes coeficientes:
a) Policía: 0,60
b) Oficial: 0,65
c) Subinspector: 0,70
d) Inspector: 0,75
e) Intendente: 0,80
f) Subcomisario: 0,85
g) Comisario: 0,90
Los policías locales de Cantabria que previamente hayan prestado servicios como auxiliares de policía, podrán computar el trabajo desarrollado multiplicando cada año completo de servicio por un coeficiente de 0,55.
Los servicios prestados en otras Fuerzas y cuerpos de Seguridad diferentes a los Cuerpos de Policía Local de Cantabria se baremarán con arreglo a los anteriores coeficientes, atendiendo a la correspondencia prevista en la disposición adicional única del Decreto 46/2016, de 11 de agosto.
En ningún caso se computarán los servicios prestados como personal de seguridad privada o en las Fuerzas Armadas.
Si en el año contado desde la toma de posesión se prestaran servicios en dos categorías diferentes, se asignará una puntuación proporcional al número de días que se haya permanecido en cada categoría.
Estos méritos deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñado y el período de prestación de servicios.
B) Titulación académica:(Máximo 5 puntos)
Por estar en posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría que se pretende:
a) Título de Doctor; 5 puntos.
b) Título de Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 4 puntos.
c) Título de Graduado, Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico: 3 puntos.
d) Título de Técnico Superior o equivalente: 2 puntos.
e) Título de Bachiller, Técnico o equivalente: 1 punto.
La equivalencia entre las titulaciones académicas quedará en todo caso determinada por las resoluciones que se dicten en aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico y Diplomado.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría que se pretende, salvo que se posea más de una, en cuyo caso se valorarán las restantes a la exigida.
En caso de ostentar una o varias titulaciones superiores distintas a la exigida, sólo se valorará la más alta de las mismas, cuando para su obtención sea necesario haber obtenido previamente la inferior.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las homologadas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
C) Formación y docencia relacionada con el área profesional. (Máximo 15 puntos)
Se valorará la realización de cursos impartidos por el Escuela Autonómica de la Policía Local de Cantabria o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local, o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública y estén relacionados con la función policial.
Se entiende que un curso es especifico de la función policial cuando cumple estos dos requisitos:
a) Que el curso se dirija a la formación y perfeccionamiento de policías.
b) Que el curso instruya en relación con las funciones asignadas a las Policías Locales en el artículo 10 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Los cursos de formación se valorarán conforme a las siguientes reglas:
Cursos de aprovechamiento (aquellos que exigen la superación de una prueba final o evaluación progresiva de los conocimientos adquiridos en los mismos):
De 0 a 10 horas: 0,10 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.
De 21 a 30 horas: 0,40 puntos.
De 31 a 40 horas: 0,60 puntos.
De 41 a 50 horas: 0,80 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,20 puntos.
Cursos de asistencia (aquellos en los que únicamente se certifica la mera asistencia):
De 0 a 10 horas: 0,05 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,10 puntos.
De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.
De 31 a 40 horas: 0,30 puntos.
De 41 a 50 horas: 0,40 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,10 puntos.
No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ni los cursos repetidos salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.
Los cursos de los que no conste certificado de aprovechamiento sólo podrán computarse como cursos de asistencia, siempre que se relacionen las horas de duración de los mismos.
Los cursos impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local se acreditarán mediante certificado expedido por dicha escuela.
La docencia se valorará a razón de 0,10 puntos por hora Impartida, con independencia de la duración de curso:
a) La impartición de cursos de formación en la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria, acreditada mediante certificado expedido por dicha Escuela.
b) La impartición de cursos en otros centros de formación oficiales de la Administración Pública del ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales, siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, que sean específicos de la función policial y se acredite mediante certificado expedido por el correspondiente centro de formación
c) Las horas de docencia correspondientes a cursos de formación que imparta cada docente se computarán una sola vez, no computándose las horas correspondientes a cursos que se impartan de forma reiterada salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.
D) Otros méritos (Máximo 5 puntos)
Por la elaboración de textos sobre materia policial que sean objeto de publicación editorial cualquiera que sea su formato, físico o electrónico, se podrán obtener hasta un máximo de 2,50 puntos, conforme a la siguiente graduación:
a) Por cada monografía o tratado de autor único: 1,50 puntos.
b) Por cada artículo doctrinal: 0,50 puntos.
Dentro de este apartado se considerarán incluidas las publicaciones que so incluyan en obras colectivas. No serán objeto de valoración los artículos de contenido periodístico, por más que tengan como referencia un tema policial,
Recompensas y condecoraciones. Hasta un máximo de 2,50 puntos:
a) La posesión de recompensas y condecoraciones se valorará conforme siguiente baremo:
Medalla de las Policías Locales de Cantabria: 2,50 puntos.
Medalla al mérito profesional: 2,50 puntos.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Oro: 2,50 puntos.
Medalla de Oro al Mérito Policial: 2,50 puntos.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz distintivo Rojo: 2,00 puntos.
Medalla de Plata al Mérito Policial: 2,00 puntos.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata: 1,50 puntos.
Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo: 1,50 puntos.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz distintivo Blanco:1,00 puntos.
Cruz al Mérito Policial, distintivo Blanco. 1,00 puntos.
Medalla al Mérito de la Policía Local de los diferentes Ayuntamientos (Se excluyen las medallas que se concedan por antigüedad): 1,00 puntos.
Condecoración policial extranjera:1,00 puntos.
Felicitación pública u otros honores con anotación en la hoja de servicios o el expediente personal del interesado: 0,10 puntos.
b) Cuando se conceden varias condecoraciones por el mismo únicamente se contabilizará la que tenga atribuida mayor valoración en hecho,
Idiomas. Hasta un máximo de 2,50 puntos:
a) Por conocimiento de cada uno de los idiomas inglés, francés, alemán o italiano, acreditando a través de la correspondiente certificación oficial expedida por Escuela Oficial de Idiomas de acuerdo con la tabla de equivalencias del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se valorará conforme al siguiente baremo el mayor de los niveles que se posea en cada idioma:
Nivel A1: 0,10 puntos.
Nivel A2: 0,20 puntos.
Nivel B1: 0,60 puntos.
Nivel B2: 1,00 puntos.
Nivel C1: 1,50 puntos.
Nivel C2: 2,00 puntos.
b) Por conocimiento de cada uno de los restantes idiomas oficiales de la unión Europea se aplicará la mitad de la puntuación reflejada en el apartado anterior.
Defensa Personal Policial, en su condición de disciplina asociada reconocida por la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas: Hasta un máximo de 2,50 puntos.
a) Por poseer la correspondiente titulación expedida por la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas o la titulación reconocida por dicha Federación expedida por las federaciones territoriales de dicha Entidad. Se valorará conforme al siguiente baremo:
Nivel 1: 0,10 puntos.
Nivel 2: 0,20 puntos.
Cinturón negro 5° Dan: 1,40 puntos.
Entrenador Nacional Nivel II: 2,20 puntos.
Entrenador Nacional Superior Nivel III: 2,40 puntos.
Nivel 3: 0,40 puntos.
Cinturón negro 1er. Dan: 0,60 puntos.
Cinturón negro 2° Dan: 0,80 puntos.
Cinturón negro 3° Dan: 1,00 puntos.
Cinturón negro 4° Dan: 1,20 puntos.
Cinturón negro 6° Dan: 1,60 puntos.
Cinturón negro 7° Dan: 1,80 puntos.
Monitor Nacional Nivel 1: 2,00 puntos.
Maestro de Entrenadores Nivel IV: 2,50 puntos.
Sólo se valorará la titulación superior alcanzada.
Los cursos de Defensa Personal Policial impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública y estén relacionados con la función policial se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado "C" (Formación y docencia relacionada con el área profesional), de esta base NOVENA.
Informática. Hasta un máximo de 2,50 puntos.
a) Cursos de informática desarrollados por centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por los sindicatos, siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, se valorar de la siguiente forma:
De 0 a 10 horas: 0,02 puntos.
De 11a 20 horas: 0,05 puntos.
De 21a 30 horas: 0,10 puntos.
De 31a 40 horas: 0,20 puntos.
De 41a 50 horas: 0,30 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada 10 horas se sumarán 0,05 puntos.
No se computarán los cursos repetidos salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.
Los cursos de informática impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública y estén relacionados con la función policial se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado C) de esta base.
Otras titulaciones relacionadas con la función policial.
Se podrán obtener hasta un máximo de 2,50 puntos, conforme a las siguientes reglas:
1.- La posesión de títulos habilitantes de materias relacionadas con la función policial emitidos por organismos oficiales, se valorará conforme refleja en el cuadro siguiente:
2.- Los títulos propios expedidos por las diferentes Universidades sobre Criminología, Detective Privado, Especialista o Experto en Seguridad, se puntuarán conforme a lo establecido en el apartado C) de esta base séptima, salvo que se trate de títulos de graduado o master universitario, que se puntuarán conforme a lo establecido en el apartado B de esta base.
3.- No se puntuarán los títulos propios expedidos por las diferentes Universidades si los mismos forman parte de una titulación académica susceptible de ser valorada conforme a lo establecido en el apartado B) de esta base,
Décima.- Acreditación de los méritos
No podrán valorarse méritos salvo que se acrediten mediante documentos originales o copias compulsadas.
El solicitante indicará de entre los documentos que aporte aquellos que acrediten los méritos alegados.
Cuando se pretenda acreditar méritos con documentos existentes en el expediente personal o en cualquier servicio municipal, sin aportación de dichos documentos por parte de los interesados, deberá indicarse en la solicitud el documento que corresponde y la dependencia en que se encuentra.
Para poder ser computados, los cursos de formación Impartidos por la Escuela Autonómica de Policia Local de Cantabria y los honores y distinciones de carácter oficial deberán constar debidamente inscritos en el Registro de Policías Locales de Cantabria a la fecha de finalización del plazo para presentación de instancias, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Norma-Marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
En caso de que los indicados méritos no figuraran en el Registro de Policlas Locales de Cantabria, el interesado deberá acreditar, para que puedan ser computados, que ha solicitado la Inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentación de instancias.
Los méritos que no deban ser inscritos en el Registro de Policías Locales de Cantabria, habrán de ser justificados por los interesados mediante la presentación de los documentos que acrediten fehacientemente su existencia.
Los interesados deberán cumplimentar la hoja de autoevaluación de méritos que se detalla en el Anexo II.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, el organo de selección, podrá recabar de los interesados para que en un plazo de diez días aporten las aclaraciones o justificación más detallada de los méritos alegados que estime necesarias para la comprobación de los méritos aportados; sin que en ningún caso puedan incorporarse nuevos méritos a los ya aportados junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria.
Undécima.- Resultado del concurso.
La valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes se realizará de conformidad con el Decreto 46/2016, de 11 de agosto (BOC 22/08/2016) reseñados en la base NOVENA sobre una puntuación total de 40 puntos.
La puntuación total se obtendrá por la suma de las puntuaciones de los méritos alegados y acreditados por el aspirante y será determinante del orden de prelación de los mismos.
La Organo de selección propondrá un candidato que haya obtenido mayor puntuación.
El aspirante propuesto deberá superar igualmente el oportuno reconocimiento médico dirigido a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión establecidas en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional. Dicho reconocimiento será realizado por los Servicios Médicos municipales o servicio médico contratado para tal fin.
Cuando existiendo empate en la valoración de méritos, sea necesario desempatar, se aplicarán, por el orden que se relacionan, los siguientes criterios:
a) mayor puntuación en el apartado de valoración del trabajo desarrollado.
b) mayor puntuación en el apartado de formación y docencia relacionada con el área profesional.
c) mayor puntuación en el apartado de titulación académica.
d) mayor puntuación en el apartado de otros méritos.
Si todavía persistiera el empate entre los aspirantes, se ordenarán por el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra establecida anualmente para los procesos selectivos.
Al término de la fase de concurso se hará pública la relación de los resultados, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Dichos resultados tendrán carácter de provisionales.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o reclamaciones ante la Organo de selección, a contar desde el día siguiente a la publicación de los resultados provisionales.
Puntuación final y lista de aprobados.
Finalizado el periodo de alegaciones el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santillana del Mar (https://santillanadelmar.sedelectronica.es/board), la relación de aprobados propuestos por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la autoridad competente, conforme a los siguientes términos:
— Relación con el aspirante propuesto para el nombramiento. Será efectuada incluyendo el número de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, igual al número total de plazas a cubrir, sin que se pueda rebasar el número de ellas.
— Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, además de los aspirantes propuestos para el nombramiento en el apartado anterior, el órgano de selección establecerá entre los restantes aspirantes que superaron la totalidad de los ejercicios y por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento para los casos en que se produzca renuncia de los propuestas antes del nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas. Dicha lista únicamente surtirá efectos para cobertura de las plazas objeto de la presente convocatoria en los casos indicados, sin que surta efectos para otros procesos selectivos y otras convocatorias futuras, ni sus miembros adquieran otros derechos que los anteriormente indicados. En ningún caso la lista de reserva será aplicable tras la toma de posesión de un aspirante como funcionario del Ayuntamiento de Santillana del Mar.
Duodécima.- Presentación de documentos
Los aspirantes propuestos por el órgano de selección para el nombramiento o, en su caso, los que corresponda de la lista de reserva, presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de los resultados en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santillana del Mar (https://santillanadelmar.sedelectronica.es/board), los documentos que acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la base tercera.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, cualquiera de los concursantes no presentara su documentación, no acreditara el haber reunido los mismos al momento del plazo de presentación de instancias o del último día de dicho plazo, no se aportasen justificantes de los méritos alegados o no reuniera de forma sobrevenida desde aquella fecha al momento de presentación de la documentación, los requisitos exigidos, no podrá ser propuesto y quedarán anuladas todas sus actuaciones, perdiendo cualquier derecho a ocupar el puesto, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el presente procedimiento de movilidad.
Decimotercera. - Nombramiento y toma de posesión
A la vista de la propuesta, la Alcaldía-Presidencia resolverá el concurso con el nombramiento como funcionarios de carrera a aquellos aspirantes que, reuniendo los requisitos de participación, hubieran obtenido mayor puntuación; debiendo cada aspirante nombrado tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la resolución del concurso, o de un m si comporta reingreso al servicio activo.
En otro caso, y salvo supuesto de fuerza mayor debidamente acreditado, se entenderá producida la renuncia para tomar posesión como funcionario, pasando
a surtir efectos la designación para nombramiento y toma de posesión del aspirante que corresponda de la lista de reserva del apartado b) de la Base undécima.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones provistas en el régimen do indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino con el presente puesto ofertado para su provisión por movilidad se integrarán, a todos los efectos, como funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Santillana del Mar, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la Corporación Local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. Si bien, no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado diez años de servicios efectivos en el Ayuntamiento de Santillana del Mar.
Decimocuarta. - Incidentes, recursos y normativa supletoria.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.
Se aplicará, en todo lo no previsto en las base, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleo Público (E.B.E.P); la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de abril, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso y de Provisión de puestos de trabajo; Real Decreto 898/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; así como a la normativa específica en materia de Policía Local establecida en la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías locales (modificada por la Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre y por la Ley 2/2017, de 24 de febrero, de medidas Fiscales y Administrativas), Decreto 1/2003 de 9 de enero por el que so aprueban las Normas-Marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a faso de concurso en los procesos de promoción interna que so articulen dentro de los cuerpos de la Policía Local de Cantabria.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del órgano de selección, podrán ser Impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Cantabria (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Decimoquinta.- Cláusula de género y principio de igualdad.
Todas las referencias contenidas en estas Bases, expresadas en masculino gramatical y cuando se refieran a personas físicas, deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.
De acuerdo a lo recomendado en distintos planes de Igualdad elaborados en el marco de las distintas Administraciones Públicas, las presentes Bases cumplen con el principio de igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso al empleo público para cubrir los puestos de Policía ofertados, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Decimosexta.- Protección de Datos.
1.- En cumplimiento de lo establecido en el art. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales recogidos serán usados para tramitar el proceso de selección de personal en cuestión.
2.- Información básica sobre protección de datos:
—Responsable: AYUNTAMIENTO DE SANTILLANA DEL MAR.
—Finalidad: Desarrollo de proceso selectivo para la cobertura mediante movilidad por concurso de una plaza de Agente de Policía Local.
—Legitimación: Solicitud de los interesados, en calidad de opositores.
—Destinatarios: No se cederán datos a tercero, salvo obligación legal.
—Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos.
3.- El órgano responsable del Fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santillana del Mar, con dirección Plaza mayor, nº 1 - 39330 Santillana del Mar.
4.- La presentación de la solicitud al presente proceso selectivo conlleva la autorización al Ayuntamiento de Santillana del Mar para utilización de los datos personales del solicitante y para efectuar las publicaciones que se deriven de presente convocatoria en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria, por lo que con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad municipal mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley, en todo caso los anuncios correspondiente a la relación de admitidos y excluidos serán publicados conteniendo el nombre y dos apellidos de los solicitantes, publicándose los anuncios correspondiente a las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios mediante la inclusión del nombre y apellidos en cuanto a la relación de aprobados y cuatros números del DNI como identificación del opositor que no ha superado la prueba selectiva.
Esta Alcaldía, en fecha 27 de mayo de 2022, ha dictado el siguiente Decreto que se transcribe íntegramente:
"Finalizado el plazo de presentación de instancias previsto en las bases aprobadas por Resolución de esta Alcaldía nº 88, de fecha 21 de abril de 2022, que han de regir el proceso selectivo para el acceso mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, a una plaza de Administrativo de Administración General vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de las citadas bases, DECRETO:
1º. Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se transcribe a continuación:
Aspirantes admitidos:
1. Fernández Sainz, María Teresa. DNI ***3435**.
Aspirantes excluidos:
Ninguno.
2º Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, en el Tablón electrónico del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, al efecto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este Decreto en el BOC, los aspirantes omitidos puedan formular alegaciones respecto a su omisión de la lista de admitidos y excluidos".
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en la base cuarta de las bases reguladoras del citado proceso selectivo, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 81 de fecha 28 de abril de 2022.
Por doña Rosa María Ramos Peredo se ha interpuesto recurso de alzada frente a la resolución de 31 de marzo de 2022 por la que se aprueba la lista definitiva de puntuaciones para formar parte de las listas de selección estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud, categoría Auxiliar de Enfermería.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
Aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2022 el expediente de modificación de créditos n.º 7/2022, consistente en créditos extraordinarios y suplementos de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Cantabria
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ampuero.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2022, ha aprobado inicialmente el expediente nº 3 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Liérganes para el ejercicio 2022.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2022, ha aprobado inicialmente el expediente nº 4 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Liérganes para el ejercicio 2022.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de este Ayuntamiento para el ejercicio 2022 al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, presentando el siguiente resumen por capítulos:
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2022, ha aprobado inicialmente el expediente 5/2022 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Polaciones para el ejercicio 2022.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
El Pleno de la Entidad Local Menor de Arenal en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2022 acordó la aprobación inicial del expediente nº 2/2021 de transferencia de créditos entre partidas de gastos de distinto grupo de función que no afectan a gastos de personal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.3 del Real Decreto 2/2003, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En la Junta, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2022, se ha aprobado inicialmente el expediente 2/2021 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Astrana para el ejercicio 2021.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2021 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 19 de mayo de 2022, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2021 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 8 de mayo de 2022, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2022, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2022, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2022 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
La Junta Vecinal de Quintana de Soba, reunido en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2022, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2021 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2021 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 9 de mayo de 2022, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2021 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 9 de abril de 2022, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2022 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Confeccionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria, matrícula provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio de 2022 comprensiva del censo de los obligados tributarios y de los no obligados al pago, que ejercen actividades económicas en este Municipio, así como de los que ejerciendo actividades en todo el Territorio Nacional tengan domicilio fiscal en el término municipal de Camargo, la misma queda expuesta al público en la oficina del Servicio de Gestión Tributaria e Inspección del Ayuntamiento de Camargo plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la misma, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición ante el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
El plazo para la interposición de ambos recursos es de un mes, contados a partir del inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.
La interposición de los recursos mencionados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-administrativo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aprobado por Resolución de la Alcaldía el Padrón y lista cobratoria de contribuyentes de este municipio sujetos al pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2022, el mismo se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones en las oficinas municipales.
Se abre un período de exposición pública por plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante el cual, los interesados podrán formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, contra la aprobación del citado padrón de contribuyentes.
Se fija el período de cobro entre los días 17 de junio y 17 de agosto de 2022, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de "Unicaja", presentando en ventanilla el documento que acompaña a la comunicación informativa que a tal efecto será remitida al domicilio tributario. Quienes no reciban dicha comunicación, se podrán personar en la oficina de Recaudación situada en la localidad de Sarón, para realizar el pago.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigibles por vía ejecutiva, la cual devengará el recargo de apremio, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2022, ha sido aprobado el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 2022.
Queda expuesto al público durante un mes el referido acuerdo junto con sus antecedentes y listados cobratorios para que los interesados puedan examinarlos en la oficina de Recaudación Municipal, pudiendo interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con los artículos 86 y 88 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/99, de 20 de noviembre, el periodo voluntario de las cuotas abarcará desde el día 1 de junio hasta el 31 de julio de 2022, ambos incluidos.
Que por responsabilidad ante la situación sanitaria actual, y al objeto de garantizar la seguridad y reducir al mínimo cualquier riesgo para la salud de todos, tanto para la atención presencial como el pago en efectivo, deberá concertarse CITA PREVIA en el teléfono 942 66 26 16 o en el correo electrónico administracion@gestcol.es. Dicha atención presencial se realizará los martes de 10 a 11 horas en el Ayuntamiento de Escalante, y el resto de la semana en Santoña en la oficina de Recaudación Municipal (Parque de Manzanedo), en horario de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas.
Que también se podrá efectuar el pago, a través de ingreso o transferencia bancaria, en el número de cuenta indicado en los avisos de cobro.
Que el contribuyente que lo desee puede facilitar, hasta el día 30 de junio de 2022, su número de cuenta para domiciliar el pago de los recibos, incluyendo ya los del presente ejercicio.
Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el procedimiento de apremio ejecutivo, procediéndose al cobro de los recibos no satisfechos con el recargo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2022, ha sido aprobado el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 2022.
Queda expuesto al público durante un mes el referido acuerdo junto con sus antecedentes y listados cobratorios para que los interesados puedan examinarlos en la oficina de Recaudación Municipal, pudiendo interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con los artículos 86 y 88 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/99, de 20 de noviembre, el periodo voluntario de las cuotas abarcará desde el día 1 de junio hasta el 31 de julio de 2022, ambos incluidos.
Que por responsabilidad ante la situación sanitaria actual, y al objeto de garantizar la seguridad y reducir al mínimo cualquier riesgo para la salud de todos, tanto para la atención presencial como el pago en efectivo, deberá concertarse CITA PREVIA en el teléfono 942 66 26 16 o en el correo electrónico administración@gestcol.es. Dicha atención presencial se realizará los martes de 10 a 11 horas en el Ayuntamiento de Escalante, y el resto de la semana en Santoña en la oficina de Recaudación Municipal (Parque de Manzanedo), en horario de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas.
Que también se podrá efectuar el pago, a través de ingreso o transferencia bancaria, en el número de cuenta indicado en los avisos de cobro.
Que el contribuyente que lo desee puede facilitar, hasta el día 30 de junio de 2022, su número de cuenta para domiciliar el pago de los recibos, incluyendo ya los del presente ejercicio.
Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el procedimiento de apremio ejecutivo, procediéndose al cobro de los recibos no satisfechos con el recargo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2022, ha sido aprobado el Padrón cobratorio correspondiente a la Tasa paso Aceras y Reserva Aparcamiento de 2022.
Queda expuesto al público durante un mes el referido Acuerdo junto con sus antecedentes y listados cobratorios para que los interesados puedan examinarlos en la oficina de Recaudación Municipal, pudiendo interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con los artículos 86 y 88 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/99, de 20 de noviembre, el periodo voluntario de las cuotas abarcará desde el día 1 de junio hasta el 31 de julio de 2022, ambos incluidos.
Que, por responsabilidad ante la situación sanitaria actual, y al objeto de garantizar la seguridad y reducir al mínimo cualquier riesgo para la salud de todos, tanto para la atención presencial como el pago en efectivo, deberá concertarse CITA PREVIA en el teléfono 942 662 616 o en el correo electrónico administración@gestcol.es. Dicha atención presencial se realizará los martes de 10:00 a 11:00 horas en el Ayuntamiento de Escalante, y el resto de la semana en Santoña en la oficina de Recaudación Municipal (Parque de Manzanedo), en horario de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Que también se podrá efectuar el pago, a través de ingreso o transferencia bancaria, en el número de cuenta indicado en los avisos de cobro.
Que el contribuyente que lo desee puede facilitar, hasta el día 30 de junio de 2022, su número de cuenta para domiciliar el pago de los recibos, incluyendo ya los del presente ejercicio.
Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el procedimiento de apremio ejecutivo, procediéndose al cobro de los recibos no satisfechos con el recargo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Confeccionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria la matrícula provisional del censo de exentos y obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2022, queda expuesta al público por el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de su examen y posibles reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.a) del citado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del referido Real Decreto, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula o en igual plazo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Cantabria, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Confeccionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, de Normas para la Gestión del Impuesto de Actividades Económicas, queda expuesta al público la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio 2022, en las dependencias del Servicio de Intervención Municipal, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de examen y reclamación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, contra la matrícula podrá interponerse recurso de reposición ante el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, ambos en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que ambos recursos puedan simultanearse. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del Real Decreto 243/1995.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de febrero de 2020, se ha aprobado el padrón cobratorio correspondiente al Canon de Cesión de Parcelas en Arrendamiento del año 2022 del municipio de Ruiloba.
Los interesados podrán examinar dichos documentos en las oficinas municipales y presentar, en su caso, las reclamaciones que procedan en el plazo de 15 días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El periodo voluntario para el pago abarcará hasta el día 26 de agosto de 2022. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo e intereses de demora correspondientes.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria del Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al mes de ABRIL de 2022.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estos Precios Públicos, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Servicio de Rentas del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
PLAZO VOLUNTARIO DE INGRESO: Los recibos que estén domiciliados se cargarán a la cuenta de usuarios el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiera el pago del servicio.
Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de publicación de este anuncio hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiere el pago del servicio.
PERIODO EJECUTIVO: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.
Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de la correspondiente lista, de acuerdo con el artículo 14.2 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso administrativo.
Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria del Servicio de Comida a Domicilio correspondiente al mes de abril de 2022.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estos Precios Públicos, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Servicio de Rentas del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
PLAZO VOLUNTARIO DE INGRESO: Los recibos que estén domiciliados se cargarán a la cuenta de usuarios el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiera el pago del servicio.
Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de publicación de este anuncio hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiere el pago del servicio.
PERIODO EJECUTIVO: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.
Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de la correspondiente lista, de acuerdo con el artículo 14.2 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso administrativo.
BDNS (Identif.): 629000.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/629000).
Primero. Destinatarios y requisitos.
Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato aquel alumnado que reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden ECD/72/2018, de 21 de junio (BOC nº 127, de 29 de junio de 2018).
No podrán tener la condición de beneficiarios quienes incurran en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
La Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de las presentes bases, pretende incentivar y reconocer el trabajo, el esfuerzo, el rendimiento y la dedicación de los alumnos que demuestran una preparación especial en los estudios y, por tanto, una trayectoria académica cualificada, así como favorecer su participación en las fases nacionales y en su caso, internacionales.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria está regulada por la Orden ECD/72/2018, de 21 de junio, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en la Comunidad de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 29 de junio de 2018 (BOC nº 127).
Cuarto. Cuantía.
Podrá concederse un máximo de cuatro Premios Extraordinarios de Bachillerato. El importe global máximo a conceder en esta convocatoria, será de 2.000 euros. La dotación económica de cada premio ascenderá a 500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente extracto.
BDNS (Identif.): 629814.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/629814).
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA POR LA SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SL, DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES AUDIOVISUALES, REALIZADA POR RESOLUCIÓN SRECD/18/05/2022, DE 27 DE MAYO DE 2022.
PRIMERO. BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, antes de la fecha de publicación del extracto de convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, solo podrán ser beneficiarias aquellas partícipes que individualmente reúnan los requisitos previstos para ello en estas bases, debiendo acreditarse que ostentan al menos un 10% de la titularidad de la obra
Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) podrán ser beneficiarias de la ayuda, siempre que al menos uno de los socios reúna las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Cantabria desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.
SEGUNDO. OBJETO
El objeto de estas ayudas es contribuir a la producción de largometrajes cinematográficos o series de televisión, tanto de ficción, como animación o documentales que reúnan los requisitos previstos en las mismas.
TERCERO. BASES REGULADORAS
Orden UIC/13/2022, de 25 de mayo, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, por la que se aprueban y establecen las bases reguladoras para la concesión por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL, de ayudas a la producción de largometrajes y series audiovisuales (BOC NÚM. 100/2022).
CUARTO. CUANTÍA
La cuantía total destinada a financiar esta convocatoria es de CIENTO VEINTE MIL euros (120.000,00 €), con cargos a los presupuestos de la Sociedad para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
El importe total de las ayudas que puedan concederse no podrá ser superior al crédito importe de crédito disponible fijado en la convocatoria.
3.- La cuantía máxima de ayuda por proyecto no podrá ser superior a la cantidad de OCHENTA MIL euros (80.000,00 €), siempre que dicha cantidad no sea superior al 75% del Crédito destinado a financiar la convocatoria. En ningún caso las ayudas concedidas en dicha convocatoria podrán superar el importe máximo del crédito destinado a financiarlas. Agotado el crédito no se concederán más ayudas.
Asimismo, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior al 50% del coste reconocido del proyecto, salvo las declaradas obras difíciles, a las que serán de aplicación los límites previstos en el apartado 2 del artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
La cuantía individualizada que corresponda a las empresas que puedan reunir la condición de beneficiarias en el caso de coproducciones, se calculará en función del porcentaje que suponga en el total del proyecto, y el compromiso de gasto asumido por cada una de ellas.
Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para la actividad subvencionada en los artículos 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, del Cine, y 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
SEXTO. OTROS DATOS
El plazo máximo de ejecución del proyecto será fijado en la resolución que acuerde la concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda ser superior a dos años, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la misma.
Para fijar ese plazo se tomará en consideración el contenido de la solicitud presentada por el interesado, sin que en ningún caso pueda ser superior al indicado.
La solicitud deberá realizarse en el gestor existente en la página web de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, www.srecd.es, cumplimentando el formulario online disponible, al que habrá que acompañar la documentación requerida.
Excepcionalmente la solicitud podrá presentarse de manera presencial en las oficinas de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL (C/ Gamazo s/n, 39004, Santander), dentro del horario de atención al público, cumplimentado el formulario publicado en la página web de la Sociedad.
Información:
Dirección electrónica: info.ayudas@srecd.es
Web: www.srecd.es
SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SL.
C/ German Gamazo, s/n (Palacio de Festivales de Cantabria).
Santander (Cantabria).
TextoES: BDNS (Identif.): 629824.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/629824).
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA POR LA SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SL, DE AYUDAS AL DESARROLLO DE LARGOMETRAJES Y SERIES AUDIOVISUALES, REALIZADA POR RESOLUCIÓN SRECD/17/05/2022, DE 27 DE MAYO DE 2022.
PRIMERO. BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, antes de la fecha de publicación del extracto de convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, solo podrán ser beneficiarias aquellas partícipes que individualmente reúnan los requisitos previstos para ello en estas bases, debiendo acreditarse que ostentan al menos un 10% de la titularidad de la obra
Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) podrán ser beneficiarias de la ayuda, siempre que al menos uno de los socios reúna las condiciones de productor independiente inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Cantabria desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de Cantabria.
SEGUNDO. OBJETO
El objeto de estas ayudas es contribuir al desarrollo de largometrajes cinematográficos o series de televisión, de ficción, documental o animación que reúnan los requisitos previstos en las mismas.
TERCERO. BASES REGULADORAS
Orden UIC/12/2022, de 16 de mayo, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, por la que se aprueban y establecen las bases reguladoras para la concesión por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL, de ayudas al desarrollo de largometrajes y series audiovisuales (BOC NÚM. 100/2022).
CUARTO. CUANTIA
La financiación que se destina a esta convocatoria de ayudas es de TREINTA MIL euros (30.000,00 €), con cargos a los presupuestos de la Sociedad para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
El importe total de las ayudas que puedan concederse no podrá ser superior al crédito importe de crédito disponible fijado en la convocatoria.
La cuantía máxima de ayuda por proyecto no podrá ser superior a la cantidad de DIEZ MIL euros (10.000,00 €), siempre que dicha cantidad no sea superior al 50% del crédito disponible para financiar la convocatoria.
La cuantía individualizada que corresponda a las empresas que puedan reunir la condición de beneficiarias en el caso de coproducciones, se calculará en función del porcentaje que suponga en el total del proyecto, y el compromiso de gasto asumido por cada una de ellas.
En la asignación de cuantía individualizada de la subvención se seguirá el orden de prelación a que se refiere el art. 9.4 de estas bases. No obstante, la cuantía máxima de ayuda que puede reconocerse no podrá ser superior al 40% del coste presupuestado del proyecto, pudiendo ser ampliado este porcentaje hasta el 60% del coste en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, conforme a la definición que se recoge en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
SEXTO. OTROS DATOS
El plazo máximo de ejecución del proyecto será fijado en la resolución que acuerde la concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda ser superior a dos años, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la misma.
Para fijar ese plazo se tomará en consideración el contenido de la solicitud presentada por el interesado, sin que en ningún caso pueda ser superior al indicado.
La solicitud deberá realizarse en el gestor existente en la página web de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, www.srecd.es, cumplimentando el formulario online disponible, al que habrá que acompañar la documentación requerida.
Excepcionalmente la solicitud podrá presentarse de manera presencial en las oficinas de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL (C/ Gamazo s/n, 39004, Santander), dentro del horario de atención al público, cumplimentado el formulario publicado en la página web de la Sociedad.
Información:
Dirección electrónica: infoayudas@srecd.es
Web: www.srecd.es
SOCIEDAD REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SL.
C/ German Gamazo, s/n (Palacio de Festivales de Cantabria).
Santander (Cantabria).
BDNS (Identif.): 629808.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/629808).
Primera.- Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen alguna actividad económica.
Segunda.- Objeto: Subvención para actividades y proyectos culturales desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Tercera.- Bases reguladoras: Consultar bases completas en la página web www.santandercreativa.com así como en la BDNS, con el identificador anteriormente indicado.
Cuarta.- Cuantía: Hasta el 100% del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud con un límite máximo de 75.000 euros por solicitud en la Modalidad A, y 15.000 euros por solicitud en la Modalidad B.
Quinta.- Plazo de presentación de instancias: El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a las 14:00 h del decimosexto día hábil, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexta.- Pago de la subvención: Salvo que causas objetivas impidan o dificulten de forma notoria la ejecución del proyecto, se efectuará aportando inicialmente el 50% de su importe, una vez haya sido publicada la resolución de concesión de la subvención, y una vez se haya verificado la adecuada realización y justificación de la actuación, se procederá al abono del 50% restante.
El Pleno del Ayuntamiento de Santander, con fecha 28 de abril de 2022 y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 61 y 78 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y 123.1.i) de la LBRL, ha adoptado acuerdo aprobando definitivamente el Estudio de Detalle cuyo objeto es la ordenación de volúmenes de edificación en la parcela situada en la c/ El Campizo nº 14, a propuesta de D. Víctor Vázquez García.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Acuerdo.
Podrá, no obstante, formularse cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
Apreciado error en la publicación de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de la ficha de ordenación 4.09 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico del Sardinero, correspondiente a las edificaciones sitas en la calle Duque Santo Mauro, número 10, promovida por doña María del Pilar Losada del Campo, publicado el 12 de mayo de 2022 y número 91, al omitir la publicación de la Memoria del Proyecto.
Se procede a subsanar el error publicando la Memoria citada.
A efectos de lo previsto en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («Boletín Oficial del Estado» número 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa («Boletín Oficial del Estado» número 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica («Boletín Oficial del Estado» número 310 de 27-12-2000); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 («Boletín Oficial del Estado» número 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 («Boletín Oficial del Estado» número 139 de 09-06-2014), se someten al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, para la construcción de la instalación eléctrica siguiente:
"Automatización nuevo C.R. próximo a C.T. Estación (10228)".
Peticionario: Viesgo Distribución Eléctrica, S. L. (NIF B62733159).
Finalidad: Instalación de un edificio prefabricado con función de centro de reparto y sus líneas subterráneas de alimentación 12/20 Kv. Para ello se realizará nueva canalización subterránea, así como tendido de nuevas líneas subterráneas, desde el apoyo "A99738" de la L.A.A.T. 12/20 kV "Ceceñas" hasta el Centro de Reparto proyectado. Esta actuación permitirá mejorar la operatividad y estabilidad de la red de distribución en la zona.
Situación: Barrio Mies de Trasnoval. T.M. Liérganes.
Actuaciones proyectadas:
L.S. A.T. CECEÑAS. DIRECC. C.T. ESTACIÓN (10228).
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Condiciones de instalación: Directamente enterrado.
Origen: Apoyo existente A99738.
Final: Celda de Línea del Centro de Reparto proyectado.
Longitud: 150 metros.
Conductor: RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 K Al + H16.
L.S. A.T. CECEÑAS. DIRECC. C.T. CALGAR (3405).
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Condiciones de instalación: Directamente enterrado.
Origen: Apoyo existente A99738.
Final: Celda de Línea del Centro de Reparto proyectado.
Longitud: 150 metros.
Conductor: RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 K Al + H16.
L.S. A.T. CECEÑAS. DIRECC. C.T. EL RÍO (14265).
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Condiciones de instalación: Directamente enterrado.
Origen: Apoyo existente A99738.
Final: Celda de Línea del Centro de Reparto proyectado.
Longitud: 150 metros.
Conductor: RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 K Al + H16.
CENTRO DE REPARTO PROYECTADO.
3.4.1. Telemando.
Todas las celdas proyectadas, estarán provistas de sistemas de motorización que permitan su operación por sistemas de telemando, cuyo control y actuación se realizará remotamente desde el Centro de Control de Red (CECORE) de Viesgo Distribución Eléctrica, S. L.
Se proyecta instalar una unidad remota de telecontrol sobre celda tipo ekorUCT-S que realizará las siguientes funciones:
- Comunicación con el centro de control a través de un equipo de comunicaciones (modem, radio, cable, etc) y mediante un protocolo de comunicaciones específico.
- Comunicación con las unidades de control integrado instaladas en las celdas.
Proyecto redactado por el ingeniero técnico industrial José Luis Rebolledo Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con número 125207, el 2 de marzo de 2022.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en el apartado Información Pública de nuestra web (dgicc.cantabria.es) y formularse, al mismo tiempo, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asunto: Solicitud de autorización para la investigación de aguas subterráneas.
Peticionario: Nestlé España, S. A.
Demanda de agua: 17 l/s.
Punto de emplazamiento: Dentro de las instalaciones de la empresa, en el paraje Vega del Torco, La Penilla
Término municipal y provincia: Santa María de Cayón (Cantabria).
Destino: Uso industrial (complementar el abastecimiento a la factoría de Nestlé España, S.A).
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Investigación de aguas subterráneas: Sondeo entubado de unos 150 m de profundidad y posterior aforo con electrobomba sumergible.
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, calle Juan de Herrera, nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 161 y ss del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 849/1986, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril), la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. ha acordado iniciar de oficio por transcurso del plazo de concesión, el expediente de extinción del derecho al uso privativo de las aguas y, en su caso, posibles servidumbres, cuyos datos registrales se relacionan a continuación:
Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de UN MES, contado a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los que se consideren afectos por la extinción del referido aprovechamiento puedan manifestar lo que consideren conveniente, durante el indicado plazo, ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A.
Cumplimentados los trámites legalmente establecidos, por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2021, se acuerda la baja de oficio en el Padrón de Habitantes, del ciudadano que seguidamente se relaciona:
— MARCEL BIRLAN
Lo que se hace público a efecto de notificación a los interesados.