La Comisión de Administración Local de Cantabria fue creada mediante Decreto 100/2004, de 14 de octubre, con el objeto de articular la consulta y participación de las Entidades Locales en la regulación y distribución del Fondo de Cooperación Local de Cantabria. Se le dotó a la Comisión de un carácter consultivo, siendo adscrita a la Consejería con competencias en materia de Régimen Local.
Entre las funciones que le atribuye el Decreto 100/2004, de 14 de octubre, se encuentra la consulta en relación con las disposiciones normativas que tengan por objeto la creación y regulación del Fondo de Cooperación con las Entidades Locales, así como en la determinación de los criterios de distribución del Fondo de Cooperación con las Entidades Locales. Asimismo, corresponde a la Comisión estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales.
Sin embargo, el Decreto de creación otorga un carácter meramente potestativo al ejercicio de una serie de competencias que se enumeran en el apartado 3 de su artículo 2. La naturaleza potestativa de esas funciones ha sido calificada por la Comisión de Administración Local como insuficiente y limitada en aras a lograr una correcta cooperación y coordinación interadministrativa entre las Administraciones Locales y la Administración Autonómica. Por ello, en el Pleno de la Comisión de Administración Local de Cantabria de 16 de marzo de 2017 se acordó modificar la redacción del articulado correspondiente para redefinir el significado de las funciones recogidas en el Decreto de creación, otorgándoles una naturaleza imperativa, logrando de esta forma consolidar a la Comisión de Administración Local como el órgano permanente para la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Administración Local.
Por otra parte, se pretende depurar las denominaciones de los órganos superiores y directivos contenidas en los artículos 3, 4 y en la Disposición Final Primera realizando una redacción genérica. De esta forma se evita que las denominaciones empleadas se queden obsoletas por los cambios estructurales y organizativos en el Gobierno de Cantabria, logrando con esta adaptación reforzar y garantizar la seguridad jurídica.
También se modifica el artículo 5 para adaptarlo a la normativa vigente aplicable en materia de régimen jurídico.
Finalmente, y en base a lo acordado por el Pleno de la Comisión de Administración Local de Cantabria se ha sustituido la periodicidad de las reuniones trimestrales del Pleno, por reuniones anuales, para conseguir un mejor funcionamiento general de la Comisión.
El Decreto se compone de un único artículo, dividido en seis puntos, a través de los cuales se realizan las modificaciones del Decreto, así como de una Disposición Final relativa a su entrada en vigor.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2022,
Artículo único. Modificación del Decreto 100/2004, de 10 de octubre, por el que se crea la Comisión de Administración Local de Cantabria.
Se modifica el Decreto 100/2004, de 10 de octubre, por el que se crea la Comisión de Administración Local de Cantabria, en los siguientes términos:
1. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Funciones
La Comisión de Administración Local realizará las siguientes funciones:
a) Ser consultada con anterioridad a la modificación de los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria, o de otros aspectos que afecten a la regulación del mismo.
b) Informar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales y en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa en su prestación y el establecimiento de servicios comarcales.
c) Informar los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones generales que afecten al Régimen Local a solicitud de la Dirección General competente en materia de administración local.
d) Formular iniciativas, propuestas, sugerencias e informes de cuantas materias afecten a la Administración Local, en particular las que se refieran a los criterios de coordinación y colaboración entre las Entidades Locales y las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
e) Efectuar propuestas al Consejo de Gobierno en cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre la Administración Local y la de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión de Administración Local actuará en Pleno o Comisiones Sectoriales.
2. El Pleno de la Comisión de Administración Local estará integrado por los siguientes miembros.
a) El titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, que actuará como Presidente.
b) El titular del órgano directivo competente en materia de Administración Local, que actuará como vicepresidente y sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) El secretario general de la Consejería competente en materia de
Administración Local.
d) Un representante con rango de titular del órgano directivo de cada una de las consejerías competentes en materia de economía y hacienda, de obras públicas, de vivienda y de medio ambiente.
e) Seis representantes de las Entidades Locales designados por la Federación de Municipios de Cantabria, o en su caso, por la Asociación de Entidades Locales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz, pero sin voto y cuya función se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la actuación de la Comisión.
Actuará como secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, un funcionario perteneciente a la consejería competente en materia de Administración Local.
3. Se modifica el apartado 2, del artículo 4, quedando redactado como sigue:
2. Las Comisiones Sectoriales será presididas por el titular del órgano directivo competente en materia de Administración Local o persona en quien delegue, actuando como secretario el mismo funcionario que realice esta función en el Pleno de la Comisión de Administración Local.
4. Se modifica el artículo 5, quedando redactado como sigue:
Artículo 5. Régimen Jurídico
La Comisión de Administración Local se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el presente Decreto.
5. Se modifica el apartado 1, del artículo 6, quedando redactado como sigue:
Artículo 6. Sesiones y convocatorias
1. El Pleno de la Comisión de Administración Local se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año en las fechas que se fijen por el presidente.
6. Se modifica la Disposición Final Primera, quedando redactado como sigue:
Disposiciones Finales.
Primera. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de administración local para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 21 de diciembre de 2021 apareció publicado la aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza Fiscal de la Revisión de las Tarifas de los Servicios Municipales de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado para el año 2022.
Durante los treinta días en que el expediente ha estado sometido a información pública, no se ha presentado alegación alguna; por lo que en cumplimiento con lo preceptuado en el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal de la Revisión de las Tarifas de los Servicios Municipales de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado para el año 2022.
Se adjunta el texto íntegro de la Ordenanza.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la aprobación definitiva de la Ordenanza para la Concesión de Becas en Régimen de Concurrencia Competitiva para la Excelencia Formativa en el municipio de Santander, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación el 27 de enero de 2022.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (LGS), y el 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, obligan a las entidades de derecho público a establecer "las oportunas bases reguladoras de la concesión" [de subvenciones].
Ambos preceptos disponen, asimismo, respecto a las corporaciones locales, que tales bases reguladoras "se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvención".
Sin perjuicio de lo dispuesto para esta materia en las bases de ejecución del presupuesto municipal vigente, y en tanto no se promulgue una ordenanza general reguladora de su actividad subvencional, este Ayuntamiento de Santander establece la siguiente ordenanza específica para regular la concesión de becas para el fomento de la excelencia formativa, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La presente regulación se adecúa a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, los cuales, junto a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, deben informar la gestión de las subvenciones públicas, conforme disponen los artículos 8.3 de la Ley 38/2003 y 9.3 de la Ley de Cantabria 10/2006.
Los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de estas subvenciones específicas serán los siguientes, a reserva de lo que este Ayuntamiento disponga en su plan estratégico de subvenciones previsto en las dos leyes citadas:
1.- Impulsar el interés entre los vecinos de Santander por el estudio y el perfeccionamiento en materia de artes, humanidades y ciencias, o por cualquier otra disciplina reglada, con espíritu de superación personal.
2.- Fomentar la excelencia en la formación y el estudio, en especial entre los jóvenes, así como el acceso a estudios superiores, de grado o de posgrado u otros estudios superiores reglados.
3.- Propiciar la integración de los sectores desfavorecidos de población a través del cultivo de actividades culturales y formativas regladas.
4.- Favorecer el hallazgo de jóvenes talentos o expedientes curriculares destacados fomentando su continuidad formativa.
BASE 1ª Objeto y fines.
1.- La presente Ordenanza regula la concesión de ayudas dinerarias por parte del Ayuntamiento de Santander, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de estudios reglados que se orienten al cumplimiento de alguno de los objetivos y efectos enumerados en el preámbulo.
2.- A través de cada convocatoria de becas, el Ayuntamiento de Santander podrá definir de un modo más concreto o específico el tipo de estudios objeto de la ayuda.
BASE 2ª Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás legislación vigente.
BASE 3ª Requisitos de los beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, se encuentren empadronados en el municipio de Santander con un mínimo de antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la beca y que continúen estándolo a la fecha de publicación de las presentes bases de forma ininterrumpida, matriculados en cualquier centro o institución de enseñanza reglada y tengan una nota media en el expediente académico de la especialidad para la que se solicita la beca, igual o superior a 8,5 sobre 10.
2.- Los beneficiarios, así como quienes ostenten la patria potestad o guarda legal en caso de que se trate de menores, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que para obtener tal condición están enumerados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros, así como las de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establecen los apartados 2 y 3 del citado artículo 13, podrán ser sustituidas por una declaración responsable.
4.- El Ayuntamiento de Santander facilitará a los interesados los distintos modelos de declaración que menciona esta base.
BASE 4ª Procedimiento de concesión de las becas.
1.- El procedimiento para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local, que tendrá, como mínimo, el contenido indicado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003.
2.- El Ayuntamiento de Santander podrá efectuar una o más convocatorias anuales de becas para el fomento de la excelencia formativa.
3.- Además de en la página web municipal, la convocatoria será publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria, abriendo el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser superior a un mes ni inferior a quince días naturales.
4.- La presentación de solicitudes y de toda la documentación a aportar se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander, https://sede.santander.es/ así como en los demás lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán contener necesariamente:
— Instancia, ajustada al modelo que facilitará el Ayuntamiento.
— Copia de la matrícula del alumno.
— Certificado de empadronamiento.
— Certificado del expediente académico del solicitante.
— Justificantes de gastos para las finalidades que se establezcan en cada convocatoria.
A través de cada convocatoria, el Ayuntamiento de Santander podrá fijar requisitos adicionales o complementarios de los citados o desarrollar éstos con una mayor concreción.
5.- El Servicio de Educación será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.
6.- El órgano colegiado previsto en la Ley para formular la propuesta de concesión, que realizará asimismo la evaluación previa de las solicitudes, estará compuesto de la siguiente manera:
— Presidente: El/la Concejal de Educación.
— Vocales: El director de un colegio del municipio de Santander, elegido de manera aleatoria; el director de un instituto del municipio de Santander, elegido igualmente de forma aleatoria; un representante de la Universidad de Cantabria; el director del Conservatorio Municipal; y un funcionario del Ayuntamiento de Santander, designado libremente por la Alcaldía.
— Secretario: El jefe del Servicio de Cultura y Educación o la persona que legalmente le sustituya.
La convocatoria podrá prever la incorporación de un miembro más, técnicamente cualificado, si la especificidad técnica de determinado tipo de estudios o expedientes subvencionables lo aconsejara.
7.- Dicho órgano colegiado emitirá un primer informe con propuesta de resolución, que será notificada individualmente a los interesados, a los que se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones y en su caso, para aceptar la ayuda propuesta y sus condiciones y expresar el compromiso de llevar a cabo los estudios subvencionados, así como para aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.
8.- Finalizado el trámite anterior, y previo informe del Servicio de Cultura y Educación, el Presidente del órgano colegiado convocará de nuevo a éste, en caso necesario, para incorporar las modificaciones resultantes en la propuesta de resolución, que, convertida así en definitiva, se elevará a la Junta de Gobierno Local.
9.- La Junta de Gobierno Local adoptará el acuerdo de resolución del procedimiento, que, en todo caso, será motivada.
10.- Además de la notificación individual a los interesados, la resolución se publicará en la página web municipal y en el Boletín Oficial de Cantabria, cuando así lo establezca la convocatoria.
BASE 5ª Protección de datos.
De acuerdo con el artículo 7.5 del Real Decreto 130/2019, cuando hayan de publicarse datos personales de los beneficiarios personas físicas, habrán de cumplirse en todo caso, los principios y la normativa de protección de datos, incluyendo la forma en que habrán de publicarse dichos datos personales identificadores del beneficiario. Los datos personales publicados serán exclusivamente los necesarios para el fin del tratamiento.
No obstante, no se publicarán las subvenciones o ayudas públicas concedidas a personas físicas cuando:
1. La información contenida en la BDNS o el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativos a las categorías especiales de datos relacionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
2. La persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer.
En el primer caso, el órgano convocante lo señalará expresamente en la convocatoria si así se ha previsto en las bases reguladoras.
En el segundo caso, el órgano convocante procederá a anonimizar la información que consta en la BDNS, de oficio o a instancia del interesado. Cuando la persona física sea víctima de violencia de género, se aplicará lo previsto en el protocolo de colaboración que se elabore de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
BASE 6ª Pago.
1.- Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas en un único pago.
2.- El plazo máximo desde la publicación de la convocatoria hasta la notificación de la resolución definitiva no podrá ser superior a seis meses.
BASE 7ª Criterios objetivos de otorgamiento de la beca.
1.- Será requisito indispensable para poder obtener la beca tener un expediente académico con una nota media de, como mínimo, un 8,5 y que cumplan con lo establecido en la base 3ª.
2.- Si el número de solicitudes excediera de la cuantía establecida en la convocatoria correspondiente, serán criterios preferenciales para el otorgamiento de la beca, que serán valorados por el órgano colegiado establecido en la Base 4.6 los siguientes:
2.1.- La excelencia del expediente académico del solicitante, según los baremos a señalar en la respectiva convocatoria.
2.2.- Los ingresos de la unidad familiar.
3.- A través de cada convocatoria, el Ayuntamiento de Santander podrá fijar cuantías máximas o mínimas de las ayudas a otorgar así como fijar criterios adicionales o complementarios de los citados y desarrollará todos ellos con una mayor concreción.
BASE 8ª Justificación de las becas.
Los solicitantes deberán justificar la realización de gastos para el curso académico objeto de convocatoria, en el momento de la presentación de las solicitudes, mediante la aportación de facturas o certificados bancarios y, en general, cualquier otro medio que acredite la realización del gasto y su pago, la persona que lo realiza, la naturaleza del mismo, el importe y la fecha.
La justificación de los gastos consecuencia de la subvención deberá consistir en facturas originales o copias compulsadas, que reúnan los requisitos establecidos en el R.D. 1469/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
BASE 9ª Control.
El Ayuntamiento de Santander podrá solicitar a las personas beneficiarias de la subvención que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos del seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
BASE 10ª Compatibilidad con otras ayudas.
La percepción de las becas será compatible con otras ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes privados, nacionales o de organismos internacionales, pero la suma del total de los ingresos no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
BASE 11ª Reintegro.
El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o falta de justificación de la acción, dará lugar a la incoación por el órgano competente de la concesión de la ayuda del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
BASE 12ª Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstos en el título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación completa en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio.
Ausentándose el Alcalde del municipio de Ampuero entre los días 9 y 11 de febrero de 2022, ambos inclusive, por ausencia del municipio y debiendo procederse a la delegación de atribuciones durante dicha ausencia a favor de un Teniente de Alcalde.
Considerando lo preceptuado en los artículos 44.1 y 2 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, sobre la necesidad de formalizar por decreto la delegación, que surte efectos desde la fecha de referencia, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, por la presente vengo a RESOLVER:
PRIMERO. Entre los días 9 y 11 de febrero de 2022 todas las atribuciones que le son propias al cargo de Alcalde del Ayuntamiento serán asumidas por la Teniente de Alcalde Dª Sheila Zubillaga Llamosas.
SEGUNDO. Dese cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre y publíquese en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 02/02/2022 se ha procedido al nombramiento de funcionario interino de este Ayuntamiento, Escala de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, Administrativo, según art 10.1.a del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a Doña Carmen Masa Fernández.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 134.2 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril (por aplicación de la Disposición Final Cuarta, 3 y Disposición Derogatoria de la Ley 7/2007).
Por esta Alcaldía se ha adoptado el 9 de febrero de 2022 la resolución que a continuación se indica:
Debiendo ausentarme por vacaciones de este municipio desde el día 19 al 27 de febrero de 2022, ambos incluidos.
Teniendo en cuenta que el Primer Teniente de Alcalde no se encuentra en situación de poderme sustituir por razón de su recuperación posoperatoria.
Resultando que durante mi periodo de ausencia, el Segundo Teniente de Alcalde también se ausentará del municipio los días 24 y 25 de febrero.
A tenor de cuanto antecede resulta preciso efectuar delegación de competencias de esta Alcaldía en el Segundo Teniente de Alcalde, D. Luis del Piñal de Cos y, en ausencia de este los días indicados anteriormente, en la Tercera Teniente de Alcaldesa Dª Josefa Serra Andreví, que me han de sustituir en mis funciones durante el periodo indicado.
Por todo lo cual y a los efectos previstos al artículo 47.1 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la presente DISPONGO:
Primero.- Delegar temporalmente en el Segundo Teniente de Alcalde, D. Luis del Piñal de Cos, todas las competencias que a esta Alcaldía le atribuye la legislación sobre de Régimen Local, durante mi ausencia del municipio por vacaciones: desde el día 19 al 23 de febrero, ambos incluidos y los días 26 al 27 de febrero; y a la Tercera Teniente de Alcaldesa, Dª Josefa Serra Andreví: los días 24 y 25 de febrero, todos ellos del presente año 2022.
Segundo.- Notifíquese la presente a los Tenientes de Alcalde indicados.
Tercero.- Publíquese en el BOC, sin perjuicio de la vigencia de la presente en el momento de su adopción.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del ROFRJEL.
En cumplimiento de lo dispuesto en la base segunda de la Orden EDU/35/2021, de 27 de octubre (BOC del 5 de noviembre) por la que se convoca concurso de traslados para funcionarios docentes de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros de Taller de Ártes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de plazas dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, esta Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica,
1º.- Hacer pública la relación provisional de vacantes a incluir en los Concursos de Traslados convocados, en función de la previsión de necesidades derivadas de la planificación educativa, y que figuran en los Anexos adjuntos.
2º.- Consideradas las comunicaciones de los posibles errores detectados se procederá con anterioridad a las resoluciones definitivas de los concursos de traslados y procesos previos a publicar en el Boletín Oficial de Cantabria la Resolución aprobando la relación definitiva de puestos de trabajo ofertados de acuerdo con lo previsto en la base segunda de la Orden EDU/35/2021, de 27 de octubre (BOC del 5 de noviembre de 2021).
3º.- Contra la Resolución aprobando la relación definitiva de puestos vacantes, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir de su publicación.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria cubrir interinamente, mediante concurso, la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Rionansa, de clase tercera.
Se realiza la presente convocatoria, sin perjuicio de la cobertura del puesto mediante las distintas formas de provisión establecidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, entendiendo que dicho nombramiento implica en todo caso el cese automático de quien ocupara el puesto interinamente, cuando la cobertura del puesto de trabajo se lleve a cabo por concurso, ordinario o unitario, nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones, lo que determinará la extinción de la presente interinidad.
La cobertura interina objeto de la presente convocatoria, tendrá por finalidad desempeñar el puesto de Secretaría-Intervención, que generará las retribuciones que correspondan conforme a la legislación vigente y, en concreto, las que rigen para el mismo en la plantilla y presupuesto del Ayuntamiento de Rionansa.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o estar en posesión de la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al momento de formular su solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias. El régimen de incompatibilidades será el establecido en la Ley 53/1984.
TERCERA.- Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, según modelo (Anexo I) a la presente convocatoria, se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Rionansa y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación de la presente Convocatoria en el BOC, si el último fuese inhábil, se prolongará hasta el día siguiente hábil. Las instancias también podrán presentarse en los restantes registros y en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Junto con la instancia, deberá aportarse el currículum y documentación acreditativa, que sirva para la valoración de méritos.
CUARTA. Admisión de aspirantes, lista de admitidos, designación de Tribunal Calificador.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor alcalde aprobará la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de dos días (2) hábiles, a partir del siguiente al de dicha publicación, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por el señor alcalde, resol- viendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes del Tribunal Calificador, fecha de constitución del mismo y fecha de valoración de méritos y celebración de entrevista, convocando a tal efecto a los aspirantes admitidos. Tal resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la celebración de la entrevista. Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas y puntuaciones se publicarán, únicamente, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rionansa.
QUINTA.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma, teniendo en cuenta la paridad entre mujer y hombre:
Presidente/a: Un funcionario de Administración Local de Habilitación de Carácter Nacional. Vocales:
— Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la Consejería de Presidencia y Justicia.
— Dos (2) funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, designados directamente por el señor alcalde.
Secretario/a: El de la Corporación (acumulado o comisionado) o funcionario que le sustituya (con voz, pero sin voto), o un vocal miembro del Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso, el Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas.
SEXTA.- Concurso y valoración.
El concurso consistirá en las siguientes fases:
A) Valoración de méritos.
B) Entrevista curricular.
Méritos a valorar-fase A).
Se valorarán únicamente los siguientes méritos:
A.1) Licenciatura o Grado en Derecho, Economía o Administración y Dirección de Empresas: 1 punto.
A.2) Prestación de servicios como Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Sub-Escalas: Secretaría-Intervención o Secretaría de Entrada, 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 10,00 puntos (no se tendrán en cuenta las fracciones salvo en caso de empate).
A.3) Asistencia a cursos, en materia de Administración Local y/o Derecho Administrativo:
— Entre 15 y 29 horas lectivas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 0,50 puntos.
— De entre 30 y 99 horas lectivas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.
— De más de 100 horas lectivas: 1,5 puntos.
A.4) Otras experiencias laborales en materias relacionadas con el Derecho Administrativo, en puestos clasificados en el subgrupo A1 de cualquier administración pública: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 1 punto.
A.5) Por haber superado exámenes de las oposiciones a la escala de funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría-Intervención: 1 punto por cada examen superado en los últimos 3 años, hasta un máximo de 2 puntos (no se computará la superación del mismo examen en distintas convocatorias).
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos:
— Por el INAP o aquellos impartidos por otras personas jurídicas que hayan sido incluidos en planes de formación continua convocados por el INAP.
— Por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria.
Únicamente se valorarán aquellos méritos relacionados anteriormente, siempre que se hayan indicado por el aspirante en currículum en el que se adjunte la documentación acreditativa de los mismos (certificados de servicios, diplomas de asistencia, etc..), mediante documento original o fotocopia debidamente compulsada. Los méritos declarados habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cualquier mérito de los anteriores que no se haya invocado por el aspirante o del que se aporte la documentación acreditativa en los términos anteriormente señalados, no será tomado en consideración y, por tanto, no será puntuado.
La puntuación parcial de esta Fase A, será la suma de puntos obtenidos con la aplicación de los criterios anteriormente señalados.
Valoración Fase B).- Entrevista curricular.
Los aspirantes que hayan obtenido las cinco mayores puntuaciones en la valoración de méritos, pasarán a la celebración de una entrevista curricular ante el Tribunal Calificador. Los restantes aspirantes se entenderán eliminados de la convocatoria. La entrevista tendrá por objeto concretar aspectos que determinen la idoneidad del aspirante para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria, en relación a su currículum o méritos aportados, así mismo el tribunal podrá efectuarle una o varias preguntas relacionadas con la materia propia del puesto de trabajo objeto de valoración. La entrevista curricular, tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.
SÉPTIMA.- Puntuación final del concurso, propuesta de candidato seleccionado y documentación a presentar por el candidato propuesto.
Únicamente será atribuida puntuación final, a los candidatos que hayan realizado las dos fases del concurso, entendiéndose el resto de candidatos, como eliminados de la presente convocatoria. La puntuación final se obtendrá sumando las puntuaciones parciales obtenidas por cada candidato en la fase A, de méritos y en la fase B, de entrevista curricular.
El aspirante que haya obtenido la máxima puntuación final, será el candidato propuesto por el Tribunal, para cubrir el puesto de trabajo convocado.
En el Tablón de Anuncios se hará pública una lista, por orden decreciente de puntuación, con los candidatos finalmente puntuados. Dicha relación de aspirantes no originará la creación de una bolsa de sustitución, excepto en los supuestos en los que el aspirante propuesto por el tribunal no tome posesión o renuncie dentro del periodo de un mes, desde la fecha de la resolución de nombramiento por parte de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el apartado segundo de la base octava.
El candidato propuesto, presentará en el Ayuntamiento de Rionansa dentro del plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de puntuación final de candidatos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que, para tomar parte en el proceso selectivo, se relacionan en la base segunda de la convocatoria, así como declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni inhabilitado, para el ejercicio de las funciones públicas.
OCTAVA.- Nombramiento y toma de posesión como funcionario interino.
Concluido el proceso de selección y las acreditaciones referidas en las bases precedentes, el señor alcalde, solicitará al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del candidato propuesto, como Secretario-Interventor interino del Ayuntamiento de Rionansa.
Efectuado dicho nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión del puesto en un plazo máximo de tres días naturales desde que le fuere notificado.
En el supuesto de renuncia u otra causa imprevista que impida la toma de posesión del aspirante propuesto, se procederá a proponer el nombramiento del aspirante que obtuvo la segunda mejor puntuación, y en su defecto al que obtuvo la tercera mejor puntuación, y así sucesivamente, conforme a lo establecido en el presente apartado y el anterior.
NOVENA.- Incidentes, recursos y normativa supletoria.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
En lo no previsto en estas bases se estará a la normativa reguladora que al efecto resulte de aplicación.
DÉCIMA.- Que se publiquen las Bases en el Boletín Oficial de Cantabria.
En virtud de lo acordado por la Junta Vecinal de Cosgaya se anuncia concurso por procedimiento abierto, relativa al arrendamiento de bienes patrimoniales que seguidamente se relacionan.
1) Entidad Adjudicadora.
a) Organismo: Junta Vecinal de Cosgaya.
b) Dependencia que tramita el expediente: Junta Vecinal de Cosgaya.
2) Objeto del contrato.
a) Descripción del contrato: Constituye el objeto del contrato el arrendamiento del edificio, denominado "Antigua Cuadra del Toro de Areños".
b) Número de unidades a entregar: Un edificio.
c) División por lotes y número: No hay.
d) Plazo de entrega: El Contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 10 días naturales siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
3) Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4) Presupuesto base de licitación.
Importe total: Se establece de base de licitación el precio total de 3.360 €/año. Podrá ser modificado anualmente por actualización del IPC.
5) Garantía provisional: No se exige.
6) Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Junta Vecinal de Cosgaya o Ayuntamiento de Camaleño.
b) Domicilio: Bº La Riestre s/n.
c) Localidad y Código Postal: Camaleño - 39.587.
d) Teléfono: 942 733 015.
e) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día inmediato anterior al límite de presentación de proposiciones.
7) Requisitos específicos del contratista.
a) Solvencia económica y financiera: No.
b) Solvencia técnica y profesional: No.
8) Presentación de proposiciones.
a) Fecha límite de presentación: A las 14:00 horas del día en que se cumpla el plazo de 7 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Documentación a presentar: La establecida en los pliegos, aprobados por la Junta Vecinal de Cosgaya.
c) Presentación: correo certificado - Bº Cosgaya s/n - 39.587, a nombre del Junta Vecina de Cosgaya o en el Ayuntamiento de Camaleño, - C/ La Riestre s/n - 39.587 - Camaleño.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.
e) Admisión de Variantes: No.
9) Apertura de ofertas.
a) Entidad: Ayuntamiento de Camaleño.
b) Domicilio: Bº La Riestre s/n
c) Localidad: Camaleño.
d) Fecha: El quinto día hábil siguiente que no sea sábado al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. La apertura de plicas se realizará en el Ayuntamiento de Camaleño.
e) Hora: 10:00.
10) Otras informaciones.
Los pliegos de condiciones económico-administrativas que habrá de regir en el concurso, están a disposición de los interesados en la Secretaría General del Ayuntamiento de Camaleño en horario de oficina.
En virtud de lo acordado por la Junta Vecinal de Mogrovejo se anuncia concurso por procedimiento abierto, relativa al arrendamiento de bienes patrimoniales que seguidamente se relacionan.
1) Entidad Adjudicadora.
a) Organismo: Junta Vecinal de Mogrovejo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Junta Vecinal de Mogrovejo.
2) Objeto del contrato.
a) Descripción del contrato: Constituye el objeto del contrato el arrendamiento de local en la denominada "Antigua Escuela de Mogrovejo".
b) Número de unidades a entregar: Un local.
c) División por lotes y número: No hay.
d) Plazo de entrega: El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 10 días naturales siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
3) Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4) Presupuesto base de licitación.
Importe total: Se establece de base de licitación el precio total de 4.800 €/año. Podrá ser modificado anualmente por actualización del IPC.
5) Garantía provisional: No se exige.
6) Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Junta Vecinal de Mogrovejo o Ayuntamiento de Camaleño.
b) Domicilio: C/ La Riestre s/n.
c) Localidad y Código Postal: Camaleño - 39.587.
d) Teléfono: 942 733 015.
e) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día inmediato anterior al límite de presentación de proposiciones.
7) Requisitos específicos del contratista.
a) Solvencia económica y financiera: No.
b) Solvencia técnica y profesional: No.
8) Presentación de proposiciones.
a) Fecha límite de presentación: a las 14 horas del día en que se cumpla el plazo de 10 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Documentación a presentar: La establecida en los pliegos, aprobados por la Junta Vecinal de Mogrovejo.
c) Presentación: correo certificado ‒ C/ La Riestre s/n - 39.587, Camaleño a nombre de La Junta Vecinal de Mogrovejo.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.
e) Admisión de Variantes: No.
9) Apertura de ofertas.
a) Entidad: Junta Vecinal de Mogrovejo.
b) Domicilio:C/ La Riestre s/n.
c) Localidad: Camaleño.
d) Fecha: El quinto día hábil siguiente que no sea sábado al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. La apertura de plicas se realizará en el Ayuntamiento de Camaleño.
e) Hora: 10:00.
10) Otras informaciones.
Los pliegos de condiciones económicos - administrativas que habrá de regir en el concurso, están a disposición de los interesados en la Secretaría General del Ayuntamiento de Camaleño en horario de oficina.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2022 acordó la aprobación inicial del expediente modificación presupuestaria bajo la modalidad de suplemento de créditos financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, expediente 950683T.
Aprobado inicialmente el expediente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Cantabria.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
https://anievas.sedipualba.es/segex/expediente.aspx?id=950683
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2022, el presupuesto general para el ejercicio de 2022, sus bases de ejecución y la plantilla de personal del Ayuntamiento, el expediente estará de manifiesto al público en la Secretaría Intervención de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrán examinar el expediente e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 y Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo Acuerdo, en otro caso el Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Por el Pleno del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo ha sido aprobado, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2022, el presupuesto general para el 2022, bases de ejecución, anexo de inversiones, anexo de subvenciones nominativas, plantilla de personal y demás documentación complementaria.
Lo que se hace público en cumplimiento del art. 169 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, exponiéndolo durante un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación Local. De no presentarse reclamaciones en dicho plazo, se considerará definitivamente aprobado, de lo contrario el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas.
Por el Ayuntamiento Pleno de Santiurde de Toranzo, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2022, aprobó inicialmente el expediente nº 12/2022 de modificación de créditos bajo la modalidad de suplemento de crédito.
A los efectos de lo establecido en el artículo 47.1.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y en el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del mismo texto legal, queda el mismo expuesto al público por plazo de quince (15) días hábiles, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar reclamaciones, en su caso.
Aprobado por la Junta Vecinal de San Juan en su reunión de 9 de diciembre de 2021 el presupuesto general para el ejercicio de 2022, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la Junta Vecinal, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 del Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Junta Vecinal deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Se ha aprobado el padrón de Suministro de Agua Potable, Alcantarillado, Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras, Canalones para el cuarto trimestre de 2021, lo que se hace público al objeto de que se puedan realizar cuantas alegaciones o reclamaciones se consideren oportunas, por los interesados legítimos durante el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
El plazo de ingreso de las cuotas en periodo voluntario se fija del 21 de febrero al 20 de abril de 2022, transcurrido el mismo las deudas se exigirán en vía de apremio con el recargo correspondiente devengado más los intereses de demora y las costas de procedimiento que se produzcan.
Contra dicho acto y las liquidaciones correspondientes podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del padrón, conforme establece el artículo 14.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora.
Aprobado por Decreto de Alcaldía el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2022, se anuncia la exposición al público del mismo en las dependencias de este Ayuntamiento por un plazo de quince días a contar desde el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra su aprobación podrá formularse recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un plazo un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente padrón, de conformidad con el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
Simultáneamente, se hace saber que durante los días hábiles comprendidos entre el 2 de marzo y el 3 de mayo de 2022 se encontrarán al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2022.
Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cuenta corriente designada por los contribuyentes. En el resto de los casos los Servicios Económicos remitirán el recibo correspondiente mediante correo ordinario, pudiendo realizar el pago presentando ese documento en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras que figuren en el mismo. En caso de pérdida o de no recibir el recibo en su domicilio podrán retirar el documento de pago en los Servicios Económicos (Ayuntamiento de Noja, Plaza de la Villa nº 1), en horas de 09:00 a 14:00.
Transcurrido el periodo voluntario de pago se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará el devengo del recargo ejecutivo del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% del importe de la deuda no ingresada, hasta la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el que se exigirá el recargo de apremio ordinario del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente al concepto fiscal de TASA AYUDA A DOMICILIO, correspondiente al mes de MAYO de 2021 por un importe de 4.873,58 €.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido de los días 11 de febrero al 11 de marzo de 2022. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 08:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Aprobado el proyecto de referencia por resolución del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 28 de mayo de 2021 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2021, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
Lugar: Ayuntamiento de Comillas
Fecha y hora: 4 de marzo de 9:30 a 12:30
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
BDNS (Identif.): 610000.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/610000).
Primero. Beneficiarios.
MODALIDAD A:
AYUDAS MARGARITA SALAS PARA LA FORMACIÓN DE JÓVENES DOCTORES.
Solamente podrán participar en esta modalidad A de la convocatoria las personas que hayan obtenido el título de doctor por la Universidad de Cantabria. No obstante, las personas que hayan obtenido el título de doctor en universidades privadas españolas o aquellas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros podrán participar en esta convocatoria si desean realizar la estancia posdoctoral o deseen incorporarse el último año de la ayuda en la Universidad de Cantabria. Haber obtenido el título de doctor entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2022. Se entiende como fecha de obtención del grado de doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
Segundo. Objeto.
MODALIDAD A:
AYUDAS MARGARITA SALAS PARA LA FORMACIÓN DE JÓVENES DOCTORES.
El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles. Las estancias se realizarán en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado. En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias de formación en universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda deberá realizarse en una universidad pública española, seleccionada por la persona candidata. Dicho año podrá realizarse en la universidad de Cantabria.
Estas ayudas se formalizarán a través de contratos laborales que se regirán por el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI), tendrá dedicación a tiempo completo y una duración de 24 meses ininterrumpidos.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español (Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021).
Cuarto. Cuantía.
MODALIDAD A:
AYUDAS MARGARITA SALAS PARA LA FORMACIÓN DE JÓVENES DOCTORES.
El número mínimo de contratos a formalizar en la presente modalidad será de 10; en todo caso dependerá de las disponibilidades presupuestarias. El importe mensual que recibirá la Universidad de Cantabria para el abono de las retribuciones brutas al beneficiario, incluidos los costes patronales de la Universidad de Cantabria ascenderá a 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero y 2.800 euros brutos para los que la realicen en España. El importe anual que recibirá el beneficiario será el resultado de descontar del importe que recibirá la Universidad de Cantabria para este concepto los costes patronales de la Universidad de Cantabria. Dicho importe se repartirá en doce pagas mensuales. Cada ayuda estará dotada, además, con un pago único de 3.500 € en concepto de gastos de traslado al que podrá imputarse los gastos de un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria obligatoria para aquellos beneficiarios que realicen su estancia en países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea. Las ayudas para este concepto se librarán en el momento de presentación del Certificado de Incorporación y los gastos serán justificados según las normas establecidas al efecto por la Universidad de Cantabria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Hasta el 31 de marzo de 2022.
Sexto. Otros datos.
Los criterios de selección son los definidos en el Real Decreto 289/2021 Las solicitudes serán calificadas con una puntuación entre 0 y 100 puntos:
a) Curriculum Vitae Abreviado (CVA) del candidato o candidata, hasta 50 puntos.
b) Historial científico del grupo receptor, hasta 30 puntos.
c) Memorias justificativas, hasta 20 puntos.
En cada una de las modalidades de ayudas se detallan los criterios para cada uno de los apartados indicados.
La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.
Convocatoria Complementaria de Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 (MODALIDAD A: MARGARITA SALAS), Universidad de Cantabria.
La presente convocatoria se basa en el cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
Con fecha 04 de junio de 2021 se publica en el «Boletín Oficial del Estado», la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 6 del RD 289/2021, la UC debe utilizar la ayuda concedida, mediante la gestión de una convocatoria con las tres modalidades: Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.
La Universidad de Cantabria, publicó mediante Resolución de 28 de junio de 2021 del Vicerrector de Investigación y Política Científica publicó la correspondiente convocatoria de Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023, Universidad de Cantabria, fecha publicación web 28 de junio de 2021, código BDNS: 572262. Resolución definitiva de la misma publicada en la web de la UC con fecha 11-11-2021.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 6.2 y 6 del RD 289/2021, UC podrá, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de sus respectivas convocatorias, aprobar y publicar convocatorias complementarias con los fondos resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas.
Con el fin de cumplir con las obligaciones indicadas en el Real Decreto 289/2021 y la Orden UNI/551/202, la Universidad de Cantabria convoca, mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, esta convocatoria complementaria en los términos que se detallan a continuación.
I.1- OBJETIVO Y FINALIDAD
I.1.1. La presente convocatoria tiene como objetivo alcanzar el cumplimiento de la siguiente finalidad de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de la calidad de la educación en la Universidad de Cantabria: La formación de jóvenes doctores.
I.1.2. A tal fin, la presente convocatoria tiene previstas la siguiente modalidad de ayudas de movilidad: MODALIDAD A: Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.
La duración de las ayudas no podrá superar el 31 de diciembre de 2024.
I.2.- FINANCIACIÓN
El importe de esta convocatoria de ayudas de movilidad asciende a 987.229,16 € y se tramitará con cargo a la aplicación presupuestaria 62.NREC.64250. Esta convocatoria está financiada con cargo a los fondos de la subvención directa concedida a la Universidad de Cantabria por el Ministerio de Universidades, Orden UNI/551/2021 de 26 de mayo (BOC 04 junio de 2021).
Dado que el coste de las ayudas es variable, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, el número de ayudas previstas podrá ser modificado.
I.3.-DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS
a) Obtener de la Universidad de Cantabria la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus trabajos, de acuerdo con las disponibilidades de ésta.
b) Percibir la ayuda económica que corresponda.
I.4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
I.4.1. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean requeridos por el Ministerio de Universidades o por el Vicerrector de Investigación y Política Científica de la Universidad de Cantabria.
I.4.2. Comunicar al Vicerrector de Investigación y Política Científica de la UC la renuncia a la ayuda, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la misma, con al menos 10 días hábiles de antelación.
I.4.3. Hacer referencia a la presente convocatoria y la financiación de la misma por el Ministerio de Universidades y de la Unión Europea, incluyendo la declaración de financiación que indique "Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU", en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de vigencia de la ayuda.
Adicionalmente, habrá de cumplirse con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea y española en relación con la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación, incluyendo el lema de la Unión Europea con la declaración de financiación "Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU" y el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
I.4.4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizarse por los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en tales actuaciones.
I.4.5. Cumplir los requisitos y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas están previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
I.4.6. El cumplimiento de las obligaciones generales y específicas fijadas por la Carta Europea del Investigador.
I.5.- INCUMPLIMIENTOS
I.5.1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca.
I.6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
I.6.1. Las solicitudes, junto con toda la documentación requerida, serán presentadas en el Registro General de la Universidad, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el Art. 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal presentación implica la aceptación de las bases de la convocatoria y una declaración responsable en el sentido de que todos los datos consignados en la solicitud se ajustan a la realidad y la aceptación de que la inexactitud de los datos y circunstancias declaradas, así como la manipulación de documentos, podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud o a la denegación o revocación de la ayuda y al resto de responsabilidades previstas en las leyes.
I.6.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en la página web de la Universidad de Cantabria y finalizará el 31 de marzo de 2022 (hora peninsular española).
I.6.3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el momento se presentar su solicitud de participación será informado de las condiciones en que se tratarán sus datos y de los derechos que puede ejercitar.
I.7.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
I.7.1. Realizada la comprobación de las solicitudes presentadas y la documentación aportada, se elaborará por la Universidad de Cantabria la relación provisional de las admitidas y excluidas, que se hará pública por Resolución del Vicerrector de Investigación y Política Científica en la página Web https://web.unican.es/unidades/gestion-investigacion/plan-estatal/ayudas-recualificacion-complementaria con indicación de la causa de exclusión o la necesidad de subsanación.
I.7.2. La publicación de dicha relación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación puedan efectuar la subsanación, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
I.8.- EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES
I.8.1. Las solicitudes serán evaluadas mediante un proceso externo a través evaluadores independientes de reconocido prestigio en cada una de las ramas del conocimiento (con al menos dos tramos de investigación reconocidos), debiendo ser todos ellos ajenos a la Universidad de Cantabria. Adicionalmente, uno de los evaluadores podrá actuar como coordinador del proceso y deberá entregar a la comisión de evaluación una lista priorizada de las solicitudes en función de las puntuaciones obtenidas. Todos los evaluadores deberán declarar la no existencia de conflictos de interés con cualquiera de las solicitudes que le sean asignadas.
I.8.2. Los criterios de selección son los definidos en el Real Decreto 289/2021 Las solicitudes serán calificadas con una puntuación entre 0 y 100 puntos:
a) Curriculum Vitae Abreviado (CVA) del candidato o candidata, hasta 50 puntos
b) Historial científico del grupo receptor, hasta 30 puntos
c) Memorias justificativas, hasta 20 puntos
La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.
I.8.3. El Vicerrector de Investigación y Política Científica de la UC, designará una Comisión evaluadora que realizará el proceso de selección.
La comisión de evaluación, será presidida por el Vicerrector de Investigación y Política Científica de la UC, y estará compuesta por el Vicerrector de Investigación y Política Científica de la UC, que actuará de presidente y secretario de la misma, el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la UC, o personas en quien deleguen, y cinco miembros externos a la Universidad de Cantabria, uno por cada una de las grandes ramas de conocimiento (Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura), con reconocida experiencia en el campo del conocimiento que representen.
Su composición tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, estará formada por al menos tres personas docentes o investigadoras de reconocido prestigio.
La comisión de evaluación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, promoviendo la representación equilibrada entre mujeres y hombres.
I.8.4. El proceso de selección comprenderá una única fase en la que la Comisión de evaluación seleccionará a las personas candidatas basándose en la evaluación científica previa realizada mediante proceso externo y garantizando el cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos en cada modalidad de ayudas y emitiendo el correspondiente informe propuesta de resolución.
I.9.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS
I.9.1. El Vicerrector de Investigación y Política Científica de la UC, como presidente de la comisión evaluadora, a la vista de la propuesta de resolución realizada por la misma, resolverá las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
I.9.2. La resolución de concesión se publicará en la página web de la Universidad de Cantabria mediante relación nominal de los beneficiarios, así como, de los solicitantes que formarán la lista de reserva. Las solicitudes no incluidas en la resolución de concesión se entenderán denegadas o desestimadas.
I.9.3. En el cómputo de plazo para la interposición de recursos se tendrá en cuenta la fecha de publicación en la página web de la Universidad de Cantabria.
I.10.- RECURSOS
Contra esta Resolución, y contra la concesión y denegación de las ayudas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes. Igualmente, podrá impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Cantabria, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución. En caso de haberse formulado recurso de reposición, el contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta la resolución expresa o desestimación presunta de aquel.
II.1.- OBJETIVO
El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles.
Las estancias se realizarán en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado.
En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias de formación en universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda deberá realizarse en una universidad pública española, seleccionada por la persona candidata. Dicho año podrá realizarse en la universidad de Cantabria.
II.2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
II.2.1 Solamente podrán participar en esta convocatoria las personas que hayan obtenido el título de doctor por la Universidad de Cantabria.
No obstante, las personas que hayan obtenido el título de doctor en universidades privadas españolas o aquellas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros podrán participar en esta convocatoria si desean realizar la estancia posdoctoral o deseen incorporarse el último año de la ayuda en la Universidad de Cantabria.
II.2.2 Haber obtenido el título de doctor entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2022. Se entiende como fecha de obtención del grado de doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
Se aplicará una ampliación a la fecha establecida de 31 de julio de 2019 cuando concurran alguna de las siguientes situaciones:
1. Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.
2. Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
3. Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
4. Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
5. Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
6. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
7. Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.
II.2.3 Tener el compromiso de un Investigador/a tutor/a de la Universidad de Cantabria que avale su solicitud.
II.2.4. Podrá interrumpirse el contrato, previa solicitud debidamente justificada, en las siguientes situaciones por el tiempo de duración de las mismas:
— Interrupción por causas de fuerza mayor debidas a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID, debidamente justificada
— Incapacidad temporal, riesgo de embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
En todo caso, la fecha de finalización del contrato no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
II.3.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS MARGARITA SALAS
II.3.1. Estas ayudas se formalizarán a través de contratos laborales que se regirán por el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI), tendrá dedicación a tiempo completo y una duración de 24 meses ininterrumpidos. El inicio de los contratos y por tanto de la estancia deberá estar comprendido entre el 01.10.2022 y el 01.12.2022, en todo caso, el inicio de la estancia deberá ser el día 01 del mes indicado para su inicio.
En el caso de que la persona beneficiaria haya estado contratada previamente bajo la modalidad del art. 22 de la LCTI, la duración máxima del contrato que se derive de esta convocatoria, sumado a la duración acumulada de contratos previos con esa modalidad, no podrá exceder de los 5 años.
II.3.2. El número mínimo de contratos a formalizar en la presente modalidad será de 10, en todo caso dependerá de las disponibilidades presupuestarias, y estarán abiertos a todas ramas del conocimiento reservando al menos 1 contrato para cada una de ellas (Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura). En caso de no cubrirse las plazas reservadas a cada rama de conocimiento, estas plazas y el resto de las ayudas se adjudicarán por el orden de puntuación obtenido en la evaluación, independientemente de la rama de conocimiento. (Ver ANEXO I: Distribución por grandes ramas de conocimiento de las áreas de adscripción de la ayuda).
II.3.3. Se reserva un número de contratos equivalente al 2 % del importe global de la financiación aplicada a esta modalidad, para aquellas personas que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que acrediten su compatibilidad con el trabajo a desarrollar durante la estancia mediante informe del investigador/a que actúe como tutor/a en la UC.
II.4. CUANTIA DE LAS AYUDAS
II.4.1. El importe mensual que recibirá la Universidad de Cantabria para el abono de las retribuciones brutas al beneficiario, incluidos los costes patronales de la Universidad de Cantabria ascenderá a 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero y 2.800 euros brutos para los que la realicen en España.
II 4.2. El importe anual que recibirá el beneficiario será el resultado de descontar del importe que recibirá la Universidad de Cantabria para este concepto los costes patronales de la Universidad de Cantabria. Dicho importe se repartirá en doce pagas mensuales.
II.4.3. Cada ayuda estará dotada, además, con un pago único de 3.500 € en concepto de gastos de traslado al que podrá imputarse los gastos de un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria obligatoria para aquellos beneficiarios que realicen su estancia en países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea. Las ayudas para este concepto se librarán en el momento de presentación del Certificado de Incorporación y los gastos serán justificados según las normas establecidas al efecto por la Universidad de Cantabria.
II.5. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
II.5.1 El disfrute de la ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las actividades del artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, y los contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas contemplados en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/20001 de 21 de diciembre, de Universidades.
II.5.2 Se podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes por un máximo de 60 horas por curso, respetando, en su caso, la normativa vigente.
II.6.- REQUISITOS DEL INVESTIGADOR/A TUTOR/A QUE AVALA LA SOLICITUD
II.6.1. La persona que se comprometa a ser el investigador/a tutor/a deberá ser Catedrático/a, Profesor/a Titular, Profesor/a Contratado Doctor/a o Profesor/a Contratado Doctor/a Interino/a de la Universidad de Cantabria o bien Científico/a Titular, Investigador/a o Profesor/a de Investigación del CSIC vinculado a un centro mixto de la UC.
II.6.2 La vinculación del tutor/a a la UC o al CSIC deberá ser durante todo el periodo de disfrute de la ayuda.
La persona tutora ha de pertenecer a un grupo de investigación de los catalogados como Grupos de Investigación reconocidos de la Universidad de Cantabria (https://web.unican.es/portal-investigador/Grupos ).
II.7.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL CONTRATADO EN LA MODALIDAD MARGARITA SALAS
II.7.1. Incorporarse al centro de destino en el plazo establecido en la Resolución de Concesión. La incorporación en un mes distinto al de la fecha solicitada y concedida solo podrá tener efecto si la modificación del periodo concedido ha sido previamente solicitada y autorizada. La incorporación siempre será el día 1 de mes.
II.7.2. Presentar en la Universidad de Cantabria, en el plazo máximo de 10 días, el certificado de incorporación al centro receptor que corresponda.
II.7.3. Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de destino y/o de la Universidad de Cantabria, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones. En el caso de estancia en la UC, conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral de la Universidad de Cantabria en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales.
II.7.4. Realizar su labor investigadora en la universidad o centro de investigación de destino, y en su caso, en la Universidad de Cantabria.
II.7.5. Acreditar la realización de cada estancia mediante la presentación de un certificado de realización de estancia emitido por el centro receptor donde conste la fecha de inicio y de finalización de la misma, así como, una memoria final de actividades realizadas con el visto bueno del centro receptor. Esta documentación ha de presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia.
II.8.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
II.8.1. El formulario de solicitud está disponible en la dirección electrónica https://web.unican.es/unidades/gestion-investigacion/plan-estatal/ayudas-recualificacion-complementaria Se deberá indicar a qué área de adscripción se presenta la solicitud de la ayuda. Una vez cumplimentado en todos sus apartados se presentará junto con la siguiente documentación:
a) Currículum Vitae Abreviado del solicitante.
b) Historial científico-técnico del grupo receptor de la estancia.
c) Memoria justificativa del impacto de la estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora del candidato, que contará con el visto bueno del tutor.
d) Documento de aceptación de la estancia por la universidad o el centro de investigación receptor.
e) Documento de aceptación de la estancia por la universidad española en la que se realizará la estancia de último año del contrato, en el caso que el primer año se haya realizado en una universidad o centro de investigación extranjero, o en un centro de investigación español y sea distinta a la Universidad de Cantabria.
f) Para las personas que accedan a través del cupo reservado para personas con discapacidad, certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como informe de la persona tutora, en la que se certifique su compatibilidad con el trabajo a desarrollar durante la estancia.
g) Título de doctor. Solamente deberá aportar el título de doctor y el documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral los que no sean doctores por la Universidad de Cantabria.
h) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. Solamente deberá aportarse en el caso de que la defensa de la tesis doctoral se hubiera realizado en una universidad diferente a la Universidad de Cantabria.
Los documentos de los apartados a), b), c), d) y en su caso e), pueden presentarse en castellano o en inglés.
II.8.2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el Currículum Vitae del investigador candidato a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
No podrá ser subsanada la falta de presentación de los documentos requeridos en los apartados a, b y c. La ausencia o falta de contenidos de estos documentos determinará la inadmisión de la solicitud de la ayuda.
II.9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN ESPECÍFICOS MARGARITA SALAS
a) Curriculum Vitae Abreviado (CVA) del candidato o candidata, hasta 50 puntos
Se valorarán las aportaciones de los últimos seis años:
a0) Expediente académico y formación (máximo 10 puntos)
a1) La contribución en:
— Artículos publicados en revistas científicas (puntuación entre 10 y 20 puntos por cada uno de ellos)
— Los libros o capítulos de libros científicos y técnicos (puntuación entre 10 y 20 puntos por contribución)
— Los trabajos presentados en congresos (puntuación entre 5 y 10 puntos por cada uno de ellos)
La participación en publicaciones deberá valorarse en función de la relevancia de la revista o libro, del número de firmantes y de la posición del candidato en el orden de firma y la relación con las actividades descritas en la memoria.
a2) La participación en:
— Proyectos de investigación (puntuación entre 10 y 20 puntos por cada uno de ellos)
— Las estancias de investigación en otros centros (puntuación entre 5 y 10 puntos por estancia)
— Premio extraordinario de Doctorado u otros premios (puntuación entre 5 y 10 puntos por cada uno de ellos)
— Actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos en investigación no incluidos en el apartado anterior. (puntuación entre 1 y 5 puntos por cada aportación)
b) Historial científico-técnico del/los grupo/s receptor/es de la estancia, hasta 30 puntos.
Se valorarán las aportaciones de los últimos seis años:
b1) La contribución del equipo en la actividad investigadora relacionada con persona candidata, reflejada en:
— Artículos publicados en revistas científicas, libros, capítulos de libros, trabajos presentados en congresos (puntuación entre 0 y 10 puntos)
— Tesis doctorales realizadas en el seno del grupo. (puntuación entre 0 y 5 puntos)
b2) Los proyectos y convenios con empresas o instituciones con miembros del equipo como investigadores responsables, valorando especialmente la existencia de un proyecto o contrato vigente. (puntuación entre 0 y 15 puntos)
c) Memoria justificativa del impacto de esta estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora del candidato, hasta 20 puntos
Se valorará:
c1) Viabilidad, innovación y relevancia de las actividades a desarrollar durante la estancia (entre 0 y 10 puntos).
c2) Los beneficios que dicha estancia supondrán para el desarrollo de las capacidades docentes e investigadoras del candidato (entre 0 y 10 puntos).
En caso de empate en la puntuación final entre varios candidatos, las solicitudes se ordenarán por los siguientes criterios, aplicados de forma sucesiva hasta deshacer el empate:
a) Prevalecerá la solicitud que tenga mayor puntuación total en el apartado a) del CVA del candidato o candidata.
b) Prevalecerá la solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado b) del historial científico del grupo receptor.
c) Prevalecerá la solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado c) de la memoria justificativa.
III. INCIDENCIAS EN EL DISFRUTE DE LAS AYUDAS
Las incidencias y cuestiones no previstas en esta convocatoria y que se puedan presentar durante su tramitación o durante el periodo de duración de las ayudas, se podrán resolver siguiendo los criterios incluidos en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/202.
María del Mar Iglesias Arce Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Limpias (Cantabria), en virtud de las atribuciones que legalmente tengo conferidas y según previene el art. 13 de la correspondiente Ordenanza Reguladora de este Ayuntamiento HE RESUELTO: Aprobar las Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones para finalidades Culturales, Deportivas, Docentes, Juveniles, Sanitarias, de Ocio, Benéficas y de Servicios Sociales para el ejercicio de 2022 y proceder a la convocatoria de las mismas, estableciendo las condiciones para su concesión, conforme a las bases que seguido se refieren, a las que se deberá dar información pública adecuada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
1.- Objeto de la convocatoria.
El Ayuntamiento de Limpias convoca la concesión de subvenciones para el año en curso para finalidades Culturales, Deportivas, Docentes, Juveniles, Sanitarias, de Ocio, Benéficas y de Servicios Sociales que podrán ser solicitadas por Entidades y Asociaciones, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y domiciliadas en el municipio de Limpias, y por las personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en este término municipal, siempre que los solicitantes realicen programas o proyectos con finalidad lúdica, recreativa, cultural, convivencia y encaminadas a la participación ciudadana. Excepcionalmente, se podrán subvencionar también, actividades promovidas por entidades ó personas físicas que no radiquen en el término municipal, siempre que a juicio del Ayuntamiento redunden en beneficio del municipio ó del interés general del municipio.
2.- Requisitos
2.1.- Estar legalmente constituidos. En el caso de las Asociaciones, estas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Limpias en la fecha en que se formule la solicitud de subvención.
2.2.- En todos los casos, estar domiciliado en el término municipal de Limpias.
2.3.- Carecer de fines de lucro.
2.4.- Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad, si ese fuera el caso, por el Ayuntamiento de Limpias.
3.- Valoración de actividades y proyectos.
3.1.- Se subvencionarán las actividades que promuevan la participación cívica de los vecinos y que tengan lugar dentro del ámbito territorial del término municipal de Limpias, con la excepción que establece el art. 5 c) de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria.
3.2.- Será valorada la proyección social de las actividades llevadas a cabo por la entidad, en caso de proyectos destinados a los diferentes pueblos del término municipal. Asimismo, se valorará la participación y difusión en su entorno.
3.3.- Se valorará la calidad del proyecto presentado y su interés social, recreativo, lúdico, cultural, deportivo y de convivencia.
3.4.- No será objeto de subvención los siguientes puntos:
a.- Los proyectos anuales que no se desglosen en programas concretos.
b.- Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del término municipal de Limpias.
c.- Las actividades singulares que formen parte de un programa de actos que hayan sido objeto de subvención municipal.
d.- Los proyectos que incidan en los campos de acción política.
e.- La adecuación de locales o cualquier tipo de edificios, así como los gastos derivados del funcionamiento, como alquileres, nóminas, teléfono, luz o similares.
e.- Los gastos de publicidad en prensa, radio y televisión.
f- No serán subvencionados los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones o Entidades de Vecinos.
g.- Realización de fiestas que ya sean objeto de subvención y lleven a cabo otras entidades o se lleven a cabo por el propio Ayuntamiento.
3.5.- Criterios de adjudicación:
a.- Número de socios o de miembros: Hasta 8 puntos.
— De 10 a 25: 2 puntos.
— De 26 a 50: 4 puntos.
— De 51 a 100: 6 puntos.
— Más de 101: 8 puntos.
b.- Actividades:
— En el caso de asociaciones vecinales, que al menos una vez al año desarrollen una actividad con participación de todos los vecinos del término municipal: Hasta 5 puntos.
—Calidad, grado de innovación y viabilidad del proyecto o actividad: Hasta 5 puntos.
—Interés para la participación y formación social, cultural, deportivo o docente y nivel de participación ó de beneficiarios en el proyecto o actividad: Hasta 5 puntos.
— Fomento de la creatividad: Hasta 5 puntos.
— Charlas, coloquios, convivencias: Hasta 5 puntos.
—Actividades que impliquen a varios colectivos: Hasta 5 puntos.
— Carencia de actividades análogas a la desarrollada: Hasta 3 puntos.
El máximo de puntos obtenidos por cada entidad solicitante será de 41.
4.- Incompatibilidad.
La subvención que se conceda será incompatible con cualquier otra de origen municipal.
5.- Importe de las subvenciones.
El Ayuntamiento de Limpias subvencionará con un importe que no podrá ser de cuantía tal que conjuntamente con otras subvenciones o ayudas económicas de cualquier tipo supere el importe total del coste que se pretenda cubrir.
6.- Presentación de solicitudes, documentación requerida y subsanación de errores.
6.1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención (ANEXO 1).
6.2.- Los modelos de impresos podrán ser recogidos en las oficinas generales del Ayuntamiento de Limpias.
6.3.- Las solicitudes se entregarán, junto a la documentación que se acompañe, en el Registro General del Ayuntamiento de Limpias, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Cantabria.
6.4.- Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a.- Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
b.- Fotocopia del DNI del representante de dicha entidad, o de la persona física para los supuestos excepcionales a que se refiere el último párrafo de la Base 1 de la convocatoria.
c.- Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el año en curso, con indicación del número de socios y fuentes de ingresos (cuotas de socios, subvenciones).
d.- Presupuesto de gastos e ingresos de cada uno de los proyectos o programas de actividades para los que se solicita subvención.
e.- Proyecto detallado de cada programa de la actividad o actividades que pretendan desarrollarse y para las que se solicita la ayuda que incluirá, al menos, los fines que se persiguen, lugar y fechas de celebración y número de participantes o beneficiarios.
f.- Relación y cuantía de las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas.
g.- Datos de cuenta bancaria donde realizar la transferencia, caso de concesión de subvención.
6.5.- Si la documentación aportada no reúne los datos que se exigen en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se entenderá que rechaza voluntariamente la posibilidad de percibir la subvención.
7.- Obligaciones de la entidad solicitante.
7.1.- Las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas antes del 31 de diciembre del año 2022. En todo tipo de publicidad y difusión que se realice sobre el desarrollo del proyecto o programa de actividades aprobado, se hará constar de manera expresa y de forma sonora o gráfica que la actividad conlleve la expresión "Con la colaboración económica del Ayuntamiento de Limpias (Cantabria)".
7.2.- La asociación, entidad o persona física beneficiaria de la subvención, estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento, respecto al cumplimiento de la finalidad.
7.3.- Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria a nombre de la asociación o entidad, a través de la cual se realizarán los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.
7.4.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que establezca el proyecto o programa y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022.
7.5.- En caso de que la asociación, entidad o persona física perceptora de la ayuda no llevase a cabo la actividad subvencionada o no justificase la ayuda concedida, quedará obligado a reintegrar al Ayuntamiento la cantidad percibida.
7.6.- Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto o programa de actividades subvencionado, justificándolas adecuadamente.
8.- Resolución.
La Concejalía del área correspondiente, de acuerdo con los criterios del punto 3° de las presentes bases, propondrá a la Alcaldía la resolución que corresponda y, una vez analizada la solicitud por la Alcaldía y, dependiendo de la cuantía solicitada, decidirá directamente la Alcaldía o lo someterá a aprobación de Pleno.
9.- Justificación.
9.1.- Los beneficiarios de cualquier subvención concedida al amparo de la presente convocatoria, quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida antes del 31 de enero del año siguiente al que es objeto de la convocatoria.
9.2.-Deberán presentar memoria de la actividad o actividades, número de cuenta corriente al cual se efectuará la transferencia, y relación de facturas o recibos originales o compulsados, referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del proyecto ó programa de actividades subvencionado.
9.3.- Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida, los gastos que hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que esta se ha otorgado, siempre que se refiera a costes reales de las actividades incluidas en los proyectos y actividades subvencionados por la presente convocatoria.
10.- Seguimiento.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda documentación justificativa de las mismas, así como requerir a la entidad ó asociación beneficiaria de la subvención en los términos que precise.
El incumplimiento de las condiciones establecidas, obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la siguiente devolución de los créditos obtenidos.
En el supuesto de que el importe concedido fuese superior al gasto justificado, procederá el reintegro del sobrante sin la exigencia en este caso del interés de demora.
11.- Aceptación de las bases.
La presentación de las solicitudes implica la aceptación en su totalidad de las presentes bases. En caso de duda sobre los particulares contenidos en esta convocatoria, el Ayuntamiento se reserva el derecho de su interpretación.
12.- Disposición adicional.
Las presentes bases, aprobadas por la Alcaldía, entrarán en vigor al día siguiente a su publicación definitiva en el BOC.
La modificación de las presentes bases se ajustará al mismo procedimiento que su aprobación.
BDNS (Identif.): 609895.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/609895).
Primero. Beneficiarios:
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante, ONGDs), con establecimiento en el término municipal de Santander, para la realización de proyectos de Cooperación al Desarrollo en los países en vías de desarrollo, llamados también del Tercer Mundo.
Segundo. Objeto.
Apoyar la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en los países en vías de desarrollo, que deberán realizarse a través de un socio local, que actuará bajo la consideración de contraparte local, y con la participación de la sociedad civil del país o zona donde se ejecute el proyecto.
Las prioridades recogidas en esta convocatoria serán:
Proyectos desarrollados en áreas geográficas de:
América del Sur, Caribe y Centroamérica, África y Asia.
Líneas Transversales que incidan en:
Salud, Infraestructuras Básicas, Educación y Formación con aspectos singulares en interculturalidad y perspectiva de género.
Prioridades Sectoriales:
Necesidades Básicas, Infraestructuras Básicas, Educación, Formación y Asistencia Técnica enfocada al Desarrollo Comunitario Sostenible y al Fortalecimiento Interinstitucional, Fomento del Voluntariado, Promoción y Desarrollo de la Economía Local.
Este año, dada la circunstancia de pandemia aún latente, COVID19, los proyectos podrán proponer medidas sanitarias extraordinarias según el carácter del mismo y de la acción llevada a cabo.
De igual forma, se podrán incorporar como instrumentos en el proyecto a desarrollar, alternativas online teniéndose en cuenta la singularidad y laboriosidad de las mismas en la presentación de la formulación del citado proyecto.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, aprobadas por el Pleno Municipal de 25 de septiembre de 2008 y publicadas en el BOC nº 193 de 6 de octubre de 2008.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total del crédito destinado a esta convocatoria es de 201.000,00 € pudiéndose subvencionar hasta un 80% del coste total de la actuación debiendo ser financiado el resto por el propio beneficiario o por otras entidades, públicas o privadas. En ningún caso, la cuantía de la subvención asignada a cada proyecto concurrente podrá exceder del 10% del total de la partida presupuestaria destinada a la convocatoria anual.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de instancias será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto. Otros datos.
Los documentos que deben acompañarse a la petición serán los determinados en el artículo 3.6 de las Bases Reguladoras.
La totalidad de la subvención deberá estar justificada, una vez ejecutado el proyecto, en un plazo máximo de dos meses. Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo que perciban subvención deberán presentar justificación fehaciente de los gastos e ingresos habidos, así como un informe final detallado del proyecto. Los proyectos se considerarán finalizados una vez transcurrido el plazo de duración previsto en el cronograma, que no podrá exceder del establecido en las presentes Bases, contado desde la fecha de iniciación efectiva del proyecto hasta su conclusión definitiva.
BDNS (Identif.): 609926.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/609926).
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar las prestaciones de este programa las personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos en las Bases de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
El objeto de la convocatoria se centra en facilitar medios de transporte dirigiéndose a aquellas personas gravemente afectadas en su movilidad y que no pueden hacer uso, con carácter general, de los transportes públicos de la ciudad. Se concreta en la concesión de una ayuda económica, que, en forma de vales o bonos, permita a los beneficiarios la utilización del servicio de taxi del municipio de Santander para sus desplazamientos personales.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de bono-taxi para personas con discapacidad y dificultades para el uso del transporte urbano colectivo, correspondiente al año 2022 de conformidad con las bases reguladoras de las mismas aprobadas por el Pleno Municipal de 31 de octubre de 2019.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total del crédito destinado a esta convocatoria es de 40.000,00 € inicialmente, pudiéndose ampliar el mismo en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 31 de octubre del año 2022.
BDNS (Identif.): 609882.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/609882).
Primero: Beneficiarios.
Serán las asociaciones de vecinos y las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades del término municipal de Santander, y que desarrollen sus actividades en este término municipal.
Segundo: Objeto.
Subvencionar a las asociaciones de vecinos y las asociaciones sin ánimo de lucro con destino a sufragar sus gastos generales de funcionamiento.
Tercero: Bases reguladoras.
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de vecinos y asociaciones sin ánimo de lucro con destino a sufragar sus gastos generales de funcionamiento, aprobadas por el Pleno municipal aprobadas por el Pleno municipal el 28 de septiembre de 2016 y publicadas en el BOC de fecha de 1 de diciembre de 2016, número extraordinario nº 45.
Cuarto: Cuantía.
La cuantía total del crédito destinado a esta convocatoria es de 128.000 €.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de este acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto: Otros datos.
Los requisitos, la forma y plazo de la presentación serán los determinados en las cláusulas 5 y 8 de las Bases reguladoras.
La totalidad de la subvención deberá estar justificada como máximo el último día del mes de febrero del año siguiente al de la convocatoria, esto es, el 28 de febrero del año 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública, por periodo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente promovido por Dª. LUCÍA ORTIZ FERNÁNDEZ, para la reforma de una edificación existente con uso de cuadra y pajar para uso de alojamiento extrahotelero, en el Bº La Calleja de Navajeda (polígono 31, parcela 201), en SUELO NO URBANIZABLE DE INTERÉS FORESTAL (NU-3).
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Entrambasaguas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se hace público la concesión de licencia de primera ocupación de la edificación cuyos datos se consignan a continuación:
— Fecha de concesión: 09/2/2022.
— Promotor: Tito Laguna Silei.
— Obra: Vivienda unifamiliar aislada.
— Emplazamiento: La Hayuela, nº 85, poligono 12, parcela 219.
El acto en el que se contrae esta notificación pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, contra el mismo puede Vd. interponer los siguientes RECURSOS:
1.- DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta publicación (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo con sede en Santander, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución o de la Resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición. Si en el recurso Potestativo de Reposición no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (arts. 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Si fuera interpuesto Recursos Potestativo de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
3.- Cualquier otro que estime procedente (art. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 116.1.b) de la Ley 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por un periodo de 20 días contado a partir del hábil siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC, el expediente promovido por julio Menor Dacruz, en representación de Queremos Compartir, SL, para "construcción de edificación auxiliar aperos de labranza", en Puntón, polígono 14, parcela 149, termino municipal de Vega de Pas.
En Junta General Extraordinaria de la Sociedad "S. Coop. Cant. Doble Efecto", celebrada el día 5 de febrero de 2022, se adoptó, por unanimidad, el Acuerdo de disolver, liquidar y extinguir la referida Sociedad, lo que se comunica a los efectos previstos en la vigente Ley de Cooperativas de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre. En la referida Junta se aprobó el Balance final de Liquidación de la Sociedad, el cual es el siguiente: Activo: 3.000,00 €. Suma: 3.000,00. Pasivo: 3.000,00 €. Suma: 3.000,00 €.
De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, advertido un error material en la resolución de 27 de enero de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 24, de 4 de febrero, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En el Apartado cuarto. "Forma, lugar y plazo de matrícula".
Donde dice:
5. Las solicitudes se presentarán durante los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Debe decir:
5. Las solicitudes se presentarán durante los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la presente corrección de errores de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Asimismo advertido errores en los ANEXOS I y III-B se procede a la publicación íntegra de los mencionados anexos.