De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, por Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 se ha aprobado la adaptación de la tarifa del servicio de acuerdo con la fórmula contenida en la ordenanza, por lo que se procede a la publicación de la nueva redacción del artículo 5.2 que contiene la tarifa con efectos desde el 1 de enero de 2022:
"Artículo 5.2. La cuota tributaria a exigir por la presentación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
a) Uso doméstico:
Por el alcantarillado, cada metro cúbico: 0,3380 euros.
b) Uso no doméstico:
Por el alcantarillado, cada metro cúbico: 0,3380 euros.
c) Concesión de la licencia o autorización de acometida a la red: 122,0930 euros".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua, por Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 se ha aprobado la adaptación de la tarifa del servicio de acuerdo con la fórmula contenida en la ordenanza, por lo que se procede a la publicación de la nueva redacción del artículo 3.1 que contiene la tarifa con efectos desde el 1 de enero de 2022:
Artículo 3.1.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 136 del 10 de diciembre de 2021, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolea sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra este Acuerdo, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción, Ley 29/98, de 13 de julio.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Mediante Resolución de Alcaldía de 16 de diciembre de 2021 se aprobó la Oferta de Empleo Público 2021 de este Ayuntamiento, motivada por la estructuralidad del puesto y la necesidad del servicio para la atención de los servicios municipales que le son propios a este municipio.
PERSONAL LABORAL:
Nº vacantes: 1.
Denominación: OPERARIO ENCARGADO.
Sistema de acceso: CONCURSO OPOSICIÓN.
Titulación exigible para a tomar parte en el proceso: GRADUADO EN ESO, BUP, FP.1, CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO O EQUIVALENTES.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público 2021 de este Ayuntamiento mediante inserción en el Boletín Oficial Cantabria y el tablón de edictos municipal, físico y digital accesible en la dirección web. https://sanfelicesdebuelna.sedelectronica.es
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativo, lo interesados podrán interponer los siguientes recursos:
1. RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOC.
2. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación.
No obstante, los interesados podrán igualmente interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el 2022 y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
A) PLAZAS DE FUNCIONARIOS:
1. Con Habilitación nacional:
1.1. Secretario- Interventor: Nº de plazas:1. Situación administrativa: Vacante.
2. Sin habilitación nacional:
2.1. Auxiliar Administrativo: Nº de plazas: 1. Situación administrativa: Cubierta.
2.2. Alguacil- Servicios Múltiples: Nº de plazas: 1. Situación administrativa: Cubierta.
B) PERSONAL LABORAL:
1. Personal Laboral fijo.
1.1. Limpiadora. Nº de plazas: 1. Situación administrativa: Cubierta.
2. Personal Laboral Indefinido:
2.1 Monitor Centro Avanzado. Nº de plazas: 1. Situación administrativa: Cubierta.
2.2 Auxiliar de Biblioteca. Nº de plazas: 1. Situación administrativa: Cubierta.
2.3 Directora de Escuela Infantil. Nº de plazas: 1. Situación administrativa: Cubierta.
2.4 Técnicos Superiores de Educación Infantil. Nº de plazas: 3. Situación administrativa: 2 cubiertas y 1 vacante.
2.5. Encargado Servicio Municipal de Aguas. Nº de plazas: 1. Situación administrativa: Cubierta.
RESUMEN:
Funcionarios: 3.
Laboral fijo: 1.
Laboral indefinido: 6.
TOTAL PLANTILLA:10.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo Abierto de Llano de Valdearroyo para el ejercicio 2022, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo Abierto de Renedo de Bricia para el ejercicio 2022, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 11 de enero de 2022, han sido aprobados los padrones de contribuyentes correspondientes:
— Padrón de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basura, 4º trimestre del 2021.
— Padrón de la Tasa por el Servicio de Saneamiento y Evacuación de Aguas, 4º trimestre del 2021.
— Padrón de la Tasa por el Servicio de Abastecimiento de Agua, 4º trimestre del 2021.
— Padrón del Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria, 4º trimestre del 2021.
Se anuncia la exposición pública de dichos padrones en el Ayuntamiento, por el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, a efectos de que por los interesados legítimos puedan presentar reclamaciones.
El periodo voluntario de cobranza para el pago de los tributos reseñados abarcará desde el día 24 de enero del 2022, al 24 de marzo del 2022 (ambos inclusive).
Se recuerda, la conveniencia de hacer uso de la modalidad de domiciliación de pago de recibos a través de entidades bancarias, con arreglo a las normas que señala el artículo 25.2 del Reglamento General de Recaudación.
Lugares días y horas de pago para los abonados que no tienen domiciliada las facturas pueden pedir un documento de pago poniéndose en contacto a través de los siguientes medios:
— Oficina Aquarbe. Teléf.: 942 592 372 lunes a viernes de 09:30 h a 13:00 h.
— Centro Atención Telefónico: Teléf.: 900 330 017 lunes a viernes de 09:00 h a 15:00 h.
— Página web https://www.aquarbe.es/contacta.
Se les hará llegar un documento de pago al correo electrónico que indiquen para pagar en cajeros automáticos.
Medios de pago: De acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 60 de la Ley General Tributaria.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso señalado anteriormente, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
En caso de disconformidad con los datos obrantes en los padrones aprobados se podrá formular recurso de reposición, ante el Sr. alcalde, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los padrones, de conformidad con el artículo 14.2.c) del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes, entendiéndose aprobados los padrones definitivamente en el supuesto de que transcurrido dicho plazo, no se presentara ninguna.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 60 de la Ley General Tributaria.
El cobro por parte del Ayuntamiento del Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria, se realiza en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2002, de 29 de abril, de saneamiento y depuración de aguas residuales de Cantabria y el Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 11/01/2022, se aprobó el padrón de agua, basura y alcantarillado correspondiente al 4º trimestre ejercicio 2021.
El referido documento se somete a información pública durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, durante el cual los interesados legítimos podrán realizar las reclamaciones o alegaciones que se consideren oportunas.
Se fija como periodo voluntario de recaudación del mencionado tributo desde el día 29.01.2022 hasta el 29/03/2022 ambas fechas incluidas.
El inicio del período ejecutivo, según establece el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.2, letra i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Por Decreto de 10/01/2022, se han aprobado los siguientes padrones:
TIPO DE INGRESO: Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública.
EJERCICIO: 2021.
PERIODO: 1.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fiscales vigentes en el municipio, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar:
— Recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2.c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
— El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del Acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante los días comprendidos entre el 24/01/2022 y el 04/03/2022, ambos inclusive, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de enero de 2022, se aprobaron provisionalmente los padrones de contribuyentes y la liquidación de las Tasas por Prestación del Servicio de Agua, Saneamiento y Canon de Saneamiento Autonómico, correspondientes al cuarto trimestre de 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la LGT, se exponen al público en las dependencias de INIMA WATER SERVICES, SL, sitas en la plaza Marqués de Valdecilla, nº 1, de Miengo, por el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendo los interesados examinar los padrones y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas e interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo contra las liquidaciones aprobadas ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, durante el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c) del RD Leg. 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinente, entendiéndose aprobados los padrones definitivamente en el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, no se presentara ninguna.
La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado sino en los casos y circunstancias previstos en el artículo 14.2.i.) del mismo texto legal.
Transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante el Servicio de Tributos de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Para aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida se abrirá el período de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO: Tasas por prestación del Servicio de Agua, Saneamiento y Canon de Saneamiento Autonómico.
PERIODO: Cuarto trimestre de 2021.
PLAZO DE INGRESO: La cobranza de las referidas tasas, tendrá lugar en periodo voluntario en los días comprendidos entre el 21 de enero de 2022 y el 21 de marzo de 2022, ambos incluidos. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectivas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
LUGAR DE INGRESO: Los no domiciliados podrán abonar el correspondiente importe en las oficinas de Liberbank mediante la presentación del recibo o factura y/o pago mediante efectivo en la oficina del Servicio.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Mediante Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social. Esta orden ha sido modificada por Orden HAC/55/2018, de 10 de diciembre, por Orden EPS/08/2020, de 26 de febrero, y por Orden EPS/34/2020, de 26 de noviembre.
A través de este programa se pretende facilitar la adquisición de experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo, a aquellas personas desempleadas que se encuentren con mayores dificultades para conseguirlo. La adquisición de esta experiencia, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Atendiendo a la finalidad que persigue, se trata de un programa común del Sistema Nacional de Empleo, adaptado a la realidad del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido en el Plan Anual de Política de Empleo 2022 dentro de su Eje 3: Oportunidades de empleo, y a ejecutar a través de subvenciones públicas.
Dichas subvenciones participan de la financiación que anualmente transfiere el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, que es distribuida entre las comunidades autónomas previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022 contemplan créditos destinados a este programa, para la inserción laboral de personas desempleadas en general y personas desempleadas de larga duración, por lo que procede en este momento proceder a su convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, la presente convocatoria determina:
a) La tipología de los proyectos de obras y servicios subvencionables.
b) El ámbito temporal para su ejecución: los proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán finalizar no más tarde del 30 de junio de 2024.
c) El desarrollo de las actuaciones complementarias consistentes en: facilitar a las personas participantes que reciban información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados; así como la actualización de los conocimientos digitales, en particular con las personas participantes con baja cualificación profesional, que en el caso de la presente convocatoria estará dirigida a potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de búsqueda activa de empleo.
d) Su financiación, que atendiendo al ámbito temporal de ejecución, será plurianual, atendiendo al ámbito de aplicación temporal.
e) Los contratos tendrán una duración de entre tres y seis meses. Todo ello, a salvo de lo que se disponga en materia de sustituciones.
f) Las personas destinatarias finales, que serán las previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2022, que distribuye la financiación entre dos grupos de posibles destinatarios finales: personas desempleadas en general y personas desempleadas de larga duración.
g) Las unidades de concesión, que serán seis, en función de los dos grupos de personas destinatarias finales y los cuatro tipos de entidades beneficiarias: mancomunidades y municipios, estos últimos divididos en tres grupos: los diez municipios que conformaron en la pasada Legislatura la Mesa Especial Besaya del Diálogo Social, los municipios con una población inferior a 2.000 habitantes, (en ambos casos como áreas territoriales de atención preferente) y el resto de municipios.
De esta manera, las entidades locales supramunicipales podrán solicitar financiación para promover la experiencia laboral, a través de su contratación, de personas desempleadas de larga duración; los municipios de menos de 2.000 habitantes podrán solicitar financiación para promover la experiencia laboral, a través de su contratación, de personas desempleadas en general; y el resto de municipios podrán solicitar financiación para promover la experiencia laboral, a través de su contratación, de personas desempleadas en general y personas desempleadas de larga duración.
h) El número de solicitudes que podrán presentarse: los municipios podrán presentar una solicitud por unidad de concesión a la que puedan concurrir; en el caso de entidades supramunicipales el número máximo será igualmente una solicitud por unidad de concesión.
i) En cada solicitud podrán proponerse proyectos que deberán responder a la tipología de los que la presente convocatoria declara subvencionables.
j) En cuanto al pago, resultando de aplicación lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, y teniendo en cuenta el carácter plurianual de la presente convocatoria, se tramitará de manera fraccionada y mediante anticipos.
k) Las entidades beneficiarias, en el momento de presentar la oferta genérica para la selección de las personas trabajadoras, podrán encargar ‒si lo desean- la selección final a la propia oficina de empleo.
Por otro lado, dada la obligación de las entidades beneficiarias de contratar a personas de entre las preseleccionadas por las oficinas de empleo o seleccionadas directamente por éstas, deberá tenerse en cuenta que las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo no remitirán mayor número de candidaturas que las inicialmente enviadas o, en su caso, no comunicarán nuevas selecciones, salvo que, no habiendo reservas, se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) renuncia de las personas candidatas (con la finalidad de que pueda haber hasta cuatro personas candidatas por puesto o poder sustituir personas seleccionadas); b) no superación del reconocimiento médico inicial (por resultar no aptas para el puesto de trabajo); c) concurrencia de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate o de un empleo público.
El pasado día 7 de agosto de 2015, el Gobierno de Cantabria declaró a Torrelavega y su ámbito de influencia área de atención preferente, debido a la difícil situación que atraviesa, y orientando a que las políticas públicas comprometidas con su desarrollo económico y social tengan en cuenta esta situación diferenciada en su diseño e implantación. Con este fin, se constituyó la Mesa Especial Besaya, creada desde la Concertación Social regional e integrada por el Gobierno de Cantabria, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas (CEOE-CEPYME, UGT y CCOO) y los ayuntamientos de los municipios de la zona del Besaya, que elaboró y aprobó el "Plan de Acción Besaya 16-18", que contempló como objetivos, dentro de su Línea 3: Promoción del Empleo:
A. Reducir el nivel de desempleo en la zona.
B. Mejorar y reciclar las competencias profesionales de la población activa.
C. Adaptar la competencia profesional a la actividad económica existente o emergente.
D. Fomentar acciones de identificación de las necesidades de personal de las empresas de la zona.
Y como medida concreta a desarrollar: "Subvenciones a la contratación de desempleados por corporaciones locales".
Finalizado el periodo de vigencia de la citada mesa especial, algunas de las medidas diseñadas en su seno continúan siendo adecuadas a la situación del mercado de trabajo en estos municipios, motivo por el cual la presente convocatoria mantiene un crédito específico a las solicitudes que se presenten por los municipios que formaban parte de la citada Mesa Especial Besaya.
Por otro lado, Cantabria tiene 102 municipios, en su mayoría con poca población, pertenecientes al ámbito rural, donde las condiciones para generar y consolidar empleo no son tan favorables como en el resto del territorio, agravado por un problema que no es ajeno al ámbito de las políticas activas de empleo, como es la pérdida progresiva de población. Según la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2018, realizada por el Instituto Nacional de Estadística, del total de municipios, 56 tienen una población inferior a 2.000 habitantes, sumando 48.786 residentes, frente a los 52.086 de 1998. Mientras, en el mismo periodo de tiempo, la población regional ha crecido desde 527.137 hasta 580.229 habitantes. Si tomamos los datos a 1 de enero de 2019, 55 municipios tienen una población inferior a 2.000 habitantes, sumando 46.627 habitantes; estos mismos municipios mantienen ese nivel de población a 1 de enero de 2020, sumando 46.444 habitantes.
Como señala la Federación Española de Municipios y Provincias, el problema de la despoblación rural no es una consecuencia directa y unívoca de los problemas de la economía del medio rural, dado que inciden otros factores sociales y culturales, pero sin duda ha habido y sigue habiendo una relación causa-efecto entre declive productivo y pérdida demográfica. Todo ello, evidentemente, teniendo en cuenta que es imposible fijar y atraer población activa a un territorio carente de oportunidades laborales.
Por este motivo, la presente convocatoria destina un crédito específico a las solicitudes que se presenten por los municipios con una población inferior a 2.000 habitantes, de acuerdo con la revisión del Padrón municipal, bien a 1 de enero de 2018, bien a 1 de enero de 2019, bien a 1 de enero de 2020, para restar cortoplacismo a una medida de este tipo, sin dejar de tener en cuenta que la problemática del despoblamiento del medio rural no será solucionada únicamente con programas como el presente, que, aunque mejoren las condiciones de vida de las personas que habitan en el medio rural incrementando su empleabilidad, son solo un complemento de las medidas de estímulo al desarrollo rural puestas en marcha por el Gobierno de Cantabria.
El 2 de octubre entraba en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que resulta de aplicación a la presente convocatoria; además, tras la modificación operada en la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, mediante Orden EPS/08/2020, de 26 de febrero, los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.es.
En el caso de indisponibilidad temporal de la aplicación informática CONVOCA, lo que será objeto del oportuno aviso, las solicitudes y los escritos deberán ser presentados obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de medios electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, tiene como meta permitir a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de medios electrónicos. Entre las medidas de tipo organizativo incluye la obligación de formalizar una Política de Seguridad de la Información para la organización, en la que se definan, entre otros aspectos, la estructura para la gestión de la seguridad de la información y la asignación de funciones y roles.
Así, el Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los objetivos, principios básicos y la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en la Administración de Cantabria. En su artículo 29 dispone que: "Todos los tratamientos de datos personales, ya sean realizados de manera automatizada, no automatiza o mixta, así como los sistemas de información empleados para el tratamiento de datos personales, se ajustarán a los requisitos de seguridad requeridos por la normativa en materia de Protección de Datos Personales. Los realizados de manera automatizada, deberán también cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad. Toda información en soporte no electrónico, que haya sido causa o consecuencia directa de la información electrónica, y por lo tanto afectada por el Esquema Nacional de Seguridad, deberá estar protegida con el mismo grado de seguridad que ésta"; añadiendo en el artículo 33, apartado 1: "Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria preste servicios a otras entidades de derecho público o ceda información a terceros:
a) Se les hará partícipes de la Política de Seguridad de la Información y de Protección de Datos Personales establecida en el presente Decreto y de las normas de Seguridad de la Información o procedimientos de Seguridad de la Información relacionados con el servicio o la información afectados.
b) Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos Responsables de la Seguridad de la Información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes."
En la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria es necesario utilizar datos de carácter personal y tratar datos en ficheros automatizados y no automatizados, por lo que de acuerdo a lo definido en Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el Servicio Cántabro de Empleo y las entidades beneficiarias asumirán la condición de responsables y encargados del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en dicha norma.
En la elaboración de esta convocatoria han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, y ha emitido informe preceptivo la Intervención General, que ha fiscalizado la aprobación del gasto.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Cúmplase la anterior resolución y notifíquese en forma a: SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO, INTERVENCIÓN GENERAL, BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES Y BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA.
- 39001 - Alfoz de Lloredo
- 39018 - Cartes
- 39025 - Corrales de Buelna, Los
- 39044 - Miengo
- 39054 - Polanco
- 39060 - Reocín
- 39069 - San Felices de Buelna
- 39076 - Santillana del Mar
- 39085 - Suances
- 39087 - Torrelavega
- 39003 - Anievas
- 39004 - Arenas de Iguña
- 39005 - Argoños
- 39007 - Arredondo
- 39010 - Bárcena de Pie de Concha
- 39011 - Bareyo
- 39013 - Cabezón de Liébana
- 39014 - Cabuérniga
- 39015 - Camaleño
- 39017 - Campoó de Yuso
- 39021 - Cieza
- 39022 - Cillorigo de Liébana
- 39029 - Escalante
- 39031 - Hazas de Cesto
- 39032 - Hermandad de Campoó de Suso
- 39033 - Herrerías
- 39034 - Lamasón
- 39036 - Liendo
- 39038 - Limpias
- 39039 - Luena
- 39043 - Meruelo
- 39045 - Miera
- 39046 - Molledo
- 39049 - Peñarrubia
- 39050 - Pesaguero
- 39051 - Pesquera
- 39053 - Polaciones
- 39055 - Potes
- 39058 - Rasines
- 39063 - Rionansa
- 39064 - Riotuerto
- 39065 - Rozas de Valdearroyo, Las
- 39066 - Ruente
- 39067 - Ruesga
- 39068 - Ruiloba
- 39070 - San Miguel de Aguayo
- 39071 - San Pedro del Romeral
- 39072 - San Roque del Río Miera
- 39077 - Santiurde de Reinosa
- 39078 - Santiurde de Toranzo
- 39081 - Saro
- 39082 - Selaya
- 39083 - Soba
- 39084 - Solórzano
- 39086 - Tojos, Los
- 39088 - Tresviso
- 39089 - Tudanca
- 39090 - Udías
- 39092 - Valdeolea
- 39093 - Valdeprado del Río
- 39094 - Valderredible
- 39096 - Vega de Liébana
- 39097 - Vega de Pas
- 39098 - Villacarriedo
- 39100 - Villafufre
- 39101 - Valle de Villaverde
Dispone el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, artículo 2, que constituye objetivo general de la política de empleo: "Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años".
En su artículo 3.2 añade que "de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos".
En este sentido, la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia ejecutiva en materia laboral, en los términos establecidos en el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, el artículo 30.1 del texto refundido de la Ley de Empleo añade que "el Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes (...)."
Como instrumento de la política de empleo, la Ley define a las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo los servicios públicos de empleo han de tener presentes, entre otros, los siguientes principios generales:
"La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términos previstos en el artículo 2.a) de la Ley de Empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo."
"La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales."
Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas para encontrar trabajo, especialmente las personas jóvenes, es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Dentro de las políticas activas de empleo, los llamados programas experienciales suponen uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad.
Mediante Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa "Jóvenes con Talento", destinadas a las entidades locales.
Este nuevo programa tiene por finalidad la generación de oportunidades de prácticas para jóvenes, en régimen laboral, como medio para incrementar su empleabilidad.
Para ello, la financiación de estas subvenciones se destina a cubrir los costes salariales y de Seguridad Social de las personas jóvenes contratadas, garantizando por un lado a las personas jóvenes contratadas la percepción del 100 por 100 de las retribuciones establecidas según convenio, y por otro lado a las entidades locales la cobertura de los costes salariales y de Seguridad Social.
Esta medida forma parte del Plan de Mejora de la Empleabilidad Joven de Cantabria 2021-2023, Plan Jov-em, acordado entre el Gobierno de Cantabria y los agentes sociales, en el seno de la Comisión Sectorial de Empleo y Formación de Diálogo Social.
En concreto, forma parte de los programas específicos dirigidos a personas jóvenes, dentro del Eje 3, medida #15. b.
Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, por lo que se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El procedimiento de otorgamiento será el de concurrencia competitiva, adjudicándose las subvenciones en atención a los criterios objetivos de valoración establecidos.
Las entidades beneficiarias podrán ser tanto los municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos, como las entidades locales supramunicipales, entendiendo por éstas las comarcas, las mancomunidades, y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal.
Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, que forma parte del Sistema de Información del Servicio Cántabro de Empleo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que "en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: a) Las personas jurídicas (...)".
Por lo que se refiere a las personas participantes, deberán ser personas inscritas como demandantes de empleo y servicios, en desempleo, en el Servicio Cántabro de Empleo y, así mismo, se requerirá su inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en las bases reguladoras.
Su selección será llevada a cabo por las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo, tras la tramitación de la oportuna oferta genérica de empleo, para lo que se tendrán en cuenta los requisitos y criterios de prioridad establecidos.
En cuanto al pago, resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, según la cual el abono de las subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo podrá realizarse de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, tiene como meta permitir a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de medios electrónicos. Entre las medidas de tipo organizativo incluye la obligación de formalizar una Política de Seguridad de la Información para la organización, en la que se definan, entre otros aspectos, la estructura para la gestión de la seguridad de la información y la asignación de funciones y roles.
Así, el Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los objetivos, principios básicos y la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en la Administración de Cantabria. En su artículo 29 dispone que: "Todos los tratamientos de datos personales, ya sean realizados de manera automatizada, no automatiza o mixta, así como los sistemas de información empleados para el tratamiento de datos personales, se ajustarán a los requisitos de seguridad requeridos por la normativa en materia de Protección de Datos Personales. Los realizados de manera automatizada, deberán también cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad. Toda información en soporte no electrónico, que haya sido causa o consecuencia directa de la información electrónica, y por lo tanto afectada por el Esquema Nacional de Seguridad, deberá estar protegida con el mismo grado de seguridad que ésta"; añadiendo en el artículo 33, apartado 1: "Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria preste servicios a otras entidades de derecho público o ceda información a terceros:
a) Se les hará partícipes de la Política de Seguridad de la Información y de Protección de Datos Personales establecida en el presente Decreto y de las normas de Seguridad de la Información o procedimientos de Seguridad de la Información relacionados con el servicio o la información afectados.
b) Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos Responsables de la Seguridad de la Información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes."
En la gestión de las ayudas convocadas es necesario utilizar datos de carácter personal y tratar datos en ficheros automatizados y no automatizados, por lo que de acuerdo a lo definido el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), artículo 4, tendrá la condición de responsable del tratamiento el Servicio Cántabro de Empleo, y tendrán la condición de encargados del tratamiento las entidades beneficiarias.
En la elaboración de esta convocatoria han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, y ha emitido informe preceptivo la Intervención General, que ha fiscalizado la aprobación del gasto.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
BDNS (Identif.): 599104.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/599104).
Primero. Beneficiarios y destinatarios finales.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes corporaciones locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto:
a) Municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos:
Los municipios que no estén relacionados en los anexos I y II, podrán ser beneficiarios en las unidades de concesión A1 y B1.
Los municipios relacionados en el anexo I, podrán ser beneficiarios en las unidades de concesión A2 y B2.
Los municipios relacionados en el anexo II, podrán ser beneficiarios en la unidad de concesión A3.
b) Entidades locales supramunicipales entendiendo por éstas las comarcas, las mancomunidades, los consorcios y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal, podrán ser beneficiarias en la unidad de concesión B3.
2. Las personas destinatarias finales serán las previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2022, que distribuye la financiación entre dos grupos de posibles destinatarios finales: personas desempleadas en general y personas desempleadas de larga duración.
Segundo. Destino.
1. Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en esta convocatoria, sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general o social.
2. Se entenderá como costes salariales las percepciones económicas de los trabajadores y las trabajadoras por la prestación de sus servicios, incluida la indemnización a la finalización del contrato legalmente establecida.
3. No serán subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, modificada por Orden HAC/55/2018, de 10 de diciembre, los gastos excluidos de recibir ayuda del Fondo Social Europeo, conforme lo establecido en el artículo 5.1 la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. No obstante, sí serán subvencionables las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, y las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, también será subvencionable la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOC núm. 57, de 2 de marzo de 2017), modificada por Orden HAC/55/2018, de 10 de diciembre (BOC núm. 38, de 14 de diciembre de 2018) y por Orden EPS/08/2020, de 26 de febrero (BOC núm. 50, de 12 de marzo de 2020), y por Orden EPS/34/2020, de 26 de noviembre (BOC núm. 232, de 2 de diciembre de 2020).
Cuarto. Destino y cuantía.
1. La financiación se hará con cargo al expediente de crédito plurianual de tramitación anticipada número 2021/SCE/22 (2021/854), hasta un máximo de 26.000.000 euros para cada uno de los dos grupos de destinatarios finales: personas desempleadas y personas desempleadas de larga duración.
2. La cuantía de la subvención a conceder será la que resulte de la aplicación de los criterios de valoración, con el límite de la cuantía solicitada.
La cuantía de la subvención máxima justificable podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5.1 y 17.3 de la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo.
3. La subvención otorgada será como máximo por un periodo de seis meses de duración cada proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto. Otros datos.
Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, a través de la aplicación informática CONVOCA, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.es.
En el caso de indisponibilidad temporal de la aplicación informática CONVOCA, lo que será objeto del oportuno aviso, las solicitudes y los escritos deberán ser presentados obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de medios electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
BDNS (Identif.): 599103.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/599103).
Extracto de la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales de 27 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para 2022 de subvenciones del Programa "Jóvenes con Talento", destinadas a las entidades locales.
Primero. Beneficiarios y destinatarios finales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las siguientes entidades:
a) Los municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos.
b) Las entidades locales supramunicipales, entendiendo por estas las comarcas, las mancomunidades, y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal.
2. Podrán ser personas destinatarias, para ser contratadas por las entidades beneficiarias, las personas desempleadas, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que figuren inscritas como tales en el Servicio Cántabro de Empleo y que sean demandantes de empleo y servicios. Además, deberán cumplir los requisitos para poder formalizar un contrato en prácticas.
3. Las referencias al contrato en prácticas se entenderán realizadas, en su caso, a la modalidad contractual que pueda sustituir aquélla en el futuro.
Segundo. Finalidad.
1. La contratación de las personas destinatarias como medio de adquisición de práctica profesional, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia o bien ejercida por delegación del Estado o de la Comunidad Autónoma.
b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.
c) La duración de los contratos será de doce meses, sin perjuicio de lo dispuesto para sustituciones en el artículo 15.2 de la Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre. El periodo subvencionable son doce meses, contados desde la fecha de inicio del contrato. La jornada de trabajo será a tiempo completo.
d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas participantes que reciban información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados. Para llevar a cabo dicho itinerario de inserción el Servicio Cántabro de Empleo diseñará el plan de actuación para la consecución de dicho objetivo.
Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
Adicionalmente, se dará información para el uso de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios online ofrecidos por dicho organismo.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, destinadas a las entidades locales. (BOC núm. 233, de 3 de diciembre).
Cuarto. Destino y cuantía.
1. Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas jóvenes que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en las bases reguladoras, sean contratadas.
Se entenderán como costes salariales las percepciones económicas de los trabajadores y las trabajadoras por la prestación de sus servicios, incluida la indemnización a la finalización del contrato que legalmente pueda establecerse, así como las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, y las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la medida en que conlleven un coste para la entidad beneficiaria.
No serán subvencionables las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, salvo aquellos conceptos retributivos que tengan por efecto minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual, que sí tendrán carácter de subvencionable.
2. La cuantía de la subvención máxima justificable podrá alcanzar hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables acreditados.
Quinto. Plazo de presentación de subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 28 de diciembre de 2021. La consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez Fernández.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria se somete a información pública por periodo de quince días hábiles el expediente promovido por don MIGUEL ÁNGEL DÍAZ GONZÁLEZ, para nave ganadera y almacén, en parcela calificada como suelo rústico en polígono 16, parcela 371, en la localidad de Rudagüera, Bº Lloredo.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo, a efecto de presentación de alegaciones y reclamaciones, en la Secretaría del Ayuntamiento de Alfoz de LLoredo, en horario de oficina.
En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de Ramón Portilla Fernández en representación de Adriport Construcciones y Obras, SL, para la obtención de autorización autonómica, para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en suelo rústico de protección ordinaria, referencia catastral 39043A007000170000HQ, en San Mamés de Meruelo.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, de lunes a viernes laborables, en horario de 9:00 a 15:00 horas, barrio La Maza, número 1, de Meruelo (Cantabria).
El Ayuntamiento de Santa María de Cayón ha solicitado licencia para acondicionamiento interior para cambio uso para centro cívico en finca de La Encina de Cayón (0371001VN3907S0001YH), de este término municipal.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública por espacio de 15 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que quienes se consideren afectados puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado, durante las horas de oficina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Se encuentra tramitando en el Ayuntamiento, a instancia de Dª. Soraya Pacheco González y D. Luis Ángel Echevarría Alonso, una autorización de cambio de uso para la transformación de cuadra pajar en de vivienda unifamiliar en suelo rústico, en la parcela catastral polígono 8, parcela 6, barrio de Valoria - Udías sobre concesión de autorización autonómica en suelo rústico.
Y, en cumplimiento del artículo 115 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Por don LUCIANO SÁNCHEZ HOYUELA se ha solicitado autorización para cambio de uso de una parcela a estacionamiento de autocaravanas en la temporada de verano año 2022, en la parcela con referencia catastral 39095A503000170000WP de la localidad de Prellezo. La parcela se encuentra en suelo clasificado como "Suelo No Urbanizable" y calificada como "Áreas de especial protección por su valor ecológico-paisajístico. La Costa (AEP-1)". Al mismo tiempo, esta parcela se encuentra dentro de la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre y afectada por la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, POL. Está emplazada en el Área Litoral, incluida dentro de la categoría de protección "Protección Litoral" (PL).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley de Cantabria 2/2004 de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, en relación con el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2009, de 3 de julio, de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de 15 días para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Val de San Vicente, de lunes a viernes y en horario de 09:00 a 14:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento presentándose en su registro general o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por Savia Ingeniería, en representación de Somacarrera y Gutiérrez, SL, se solicita licencia municipal para la actividad de turística con restaurante, a instalar en Bº El Costal, 49, de Santa María de Cayón, incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Santa María de Cayón, pudiéndose consultar el mismo durante horario de oficina.