Por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de fecha, 10 de septiembre de 2021, se aprobó inicialmente la "Modificación de la Ordenanza reguladora por el Servicio del Aparcamiento Subterráneo en el Parking Municipal "Churruca". Su expediente, ha permanecido expuesto al público por plazo de 30 días hábiles, a contar desde la inserción del Acuerdo en el BOC nº 188, correspondiente al día 29 de septiembre de 2021, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Astillero.
No se presentaron alegaciones ni reclamaciones contra la citada publicación.
La modificación de la Ordenanza, se produce en los términos siguientes:
Art. 1º Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente Precio Público por el Servicio de Aparcamiento de Vehículos en el Parking Municipal "Churruca", que se regirá por la normas de esta Ordenanza de Precio Público y el consiguiente reglamento de uso.
Art. 2º Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de este Precio Público la Prestación del Servicio de Estacionamiento de Vehículos tales como turismos, motocicletas, ciclomotores y furgonetas «de 3500 kg en el parking "Churruca", mediante control de pago por tiques-recibos/abonos, tanto en régimen de rotación como en régimen de abonado.
Se trata de un servicio de cesión de plaza y no de custodia de vehículo. El pago del precio público lo es, por tanto, en concepto de cesión de espacio público.
Art. 3º Obligados al Pago del Precio Público.
Son obligados al pago de este Precio Público las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados por la utilización del aparcamiento municipal.
En caso de abandono o no presencia de conductor del vehículo, será sustituto del contribuyente el propietario del mismo.
Art. 4º Responsables.
Responderán de la deuda los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5º Cuantía.
Las cuantías del Precio Público por la Prestación del Servicio de Aparcamiento vendrán determinadas por la aplicación de las tarifas reflejadas en el ANEXO I para el año en curso de la aplicación de la tarifa.
Estos importes se actualizarán anualmente con la subida del IPC interanual a diciembre el día 1 de enero, en el caso de un IPC negativo se procederá a la congelación de las tarifas del parking.
Art. 6º Exenciones y bonificaciones.
Quedan exentos del pago de este precio público hasta el 27 de mayo de 2056 los usuarios que en el momento de la construcción del parking adquirieron la concesión de una plaza del parking hasta el 27 de mayo de 2056.
— Luis del Rosal Pernía (2020XXXXX) contrato fecha 02/07/2008.
— Isabel Mendez Ruiz (1368XXXXX) contrato fecha 15/07/2008.
— Alberto Zuazo Urrutia (1628XXXXX) contrato fecha 29/07/2008.
— Ignacio Diego Cayón (1376XXXXX) contrato fecha 05/09/2008.
El ayuntamiento a través de su JGL podrá realizar campañas gratuitas de promoción del uso del parking municipal o promoción del comercio/hostelería local. Están campañas consistirán en vales de 2 horas gratuitas de uso del parking municipal.
Art. 7º Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio que se regula en esta Ordenanza, esto es, en el momento que se estaciona el vehículo en el parking.
Las personas físicas o jurídicas que opten por las modalidades de abonos anuales/mensuales deberán proceder a su pago en el momento de la formalización del mismo.
Art. 8.º Normas de gestión.
El ingreso público de la tarifa general deberá ser abonado o bien en las dependencias de recaudación municipales o directamente en los cajeros habilitados para ello en el propio parking.
En cuanto al ingreso público de las tarifas especiales: bonos mensuales y bonos anuales, los interesados en este tipo de bonos deberán solicitarlo al ayuntamiento, aportando la documentación que justifique la concurrencia de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, que deberán mantenerlos durante todo el período de validez pudiendo ser requeridos para su acreditación por el Ayuntamiento en cualquier momento durante la vigencia del bono. Estos bonos podrán ser renovados por los usuarios en los cajeros automáticos del parking.
Una vez concedidos los bonos, la desaparición de los requisitos que motivaron su concesión en cada una de las modalidades, supondrá automáticamente la exigencia del pago de la tarifa de la modalidad que corresponda desde el momento en que se produjo esa circunstancia, liquidándose las cantidades dejadas de abonar. La falta de pago en período voluntario de esas liquidaciones supondrá automáticamente la pérdida del bono.
Su importe, deberá ser ingresado en las arcas municipales previamente a la correspondiente autorización.
Los bonos se concederán por Acuerdo del órgano competente, previa petición de los interesados, siguiendo el orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de Entradas.
El pago del Precio Público no excluye el de las sanciones o multas procedentes de la infracción de las normas de circulación y seguridad vial, ni del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Las personas usuarias del parking, serán responsables de los daños que ocasionen al resto de vehículos, o instalaciones.
El parking contará con un sistema de vigilancia y control de accesos automáticos 24 horas al día.
Art. 9º Cobro del Precio Público.
Las deudas por los Precios Públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 10º Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Precio Público General aprobada por este Ayuntamiento en su caso.
Se autorizará expresamente a la Policía Local para que en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza interponga las oportunas denuncias sancionadoras, conforme lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del Tráfico del municipio de Astillero en vigor.
Disposición final.
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2021, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Tarifas para el año 2021.
Precio hora: 80 céntimos por hora o la parte proporcional correspondiente.
(1,333333333 céntimos por minuto).
Bono mensual: 57 euros/mes.
Bono anual: 565 euros.
Cuota por duplicado de tarjeta: 10 euros.
Fdo: EL alcalde; Javier Fernandez Soberón.
Las modificaciones que anteceden entrarán en vigor a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra el Acuerdo definitivo, ante los órganos, y en los términos y plazos que se establecen en la Ley 29/98, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valderredible, el 24 de septiembre de 2021, sobre la modificación del art. 8.1.a y la inclusión del apartado 4 del art. 8 de la Ordenanza reguladora de Tráfico en el Casco Urbano, cuyo texto íntegro en su parte dispositiva se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Modificar el artículo 8 de la Ordenanza Municipal reguladora del Tráfico en el Casco Urbano del municipio de Valderredible considerando que:
Donde dice:
"1. No podrán circular dentro del casco urbano:
a) Los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 5.000 kilos dentro de las zonas de casco urbano del municipio".
Debe decir:
"1. No podrán circular dentro del casco urbano:
b) Los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 10.000 kilos dentro de las zonas de casco urbano del municipio".
Así como incluir el siguiente apartado:
4. "Están exentos de la limitación de circulación señalada en el apartado a) del punto primero de este artículo, los vehículos comerciales y agrícolas, junto con sus remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 10.000 kilos en los tramos urbanos, que deriven en acceso por zona urbana a zonas dotacionales o rústicas, siempre y cuando la longitud y la anchura de los mismos se adecue a la vía urbana de tránsito y no transporte mercancías peligrosas".
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Valderredible, el 24 de septiembre de 2021, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del "Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica" cuyo texto íntegro en su parte dispositiva se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Del Artículo 7 se modifica el punto 1.A) quedando de la manera siguiente:
Artículo 7 se modifica el punto 2 quedando de la manera siguiente:
"De conformidad con el artículo 72 del TRLRHL, el Ayuntamiento aplicará los siguientes tipos de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,50 por 100".
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio, de 24 de septiembre de 2021, de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Atendida la disposición transitoria única del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que obliga a los tenedores de tales animales a solicitar de la Alcaldía de este Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal a que se refiere el artículo 3 de dicho Real Decreto.
Atendido el artículo de la referida Ley que determinaba la obligación de los municipios de establecer un Registro de animales potencialmente peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos a que se refiere el precepto aludido y en el que se inscribirán aquellos que hayan obtenido la preceptiva licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento si se cumplen los requisitos reglamentarios.
Vista la Ordenanza reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOC número 144, de 29 de julio de 2014), por la cual se constituyó el Registro de animales potencialmente peligrosos del municipio de Valderredible generando una serie trabajos técnicos y administrativos, que se realizan por el personal del Ayuntamiento.
Artículo 1º.- Al Amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la "TASA POR LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS" que regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa el detalle de los siguientes conceptos que procedan:
— Primera obtención de la licencia de tenencia de perro potencialmente peligroso.
— Renovación obligatoria de la licencia de tenencia de perro potencialmente peligroso.
— Inscripción en el Registro Municipal de perro potencialmente peligroso
— Expedición de documentos duplicados.
Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4º.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas causantes o colaboradores en la realización de la infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de Personas Jurídicas, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la ley General Tributaria.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la ley General Tributaria.
Artículo 5º.- No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta Tasa.
Artículo 6º.- La cuantía de la Tasa se determinará aplicando la siguiente tarifa: 5,00 €.
Artículo 7º.- La Tasa se devengará cuando se finalice la prestación del servicio.
Artículo 8º.-
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Cuando se realice la prestación del servicio, y antes de recoger al animal se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación.
3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la Tasa.
Artículo 9º.-
1. La notificación de la deuda tributaria en los supuestos de servicios singulares se realizará al interesado, en el momento en que ese presenta la autoliquidación, con carácter previo a la finalización de la prestación del servicio. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
Artículo 10º En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Decreto 101/2006, de 13 de octubre, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Cantabria regula la naturaleza, funciones y estructura de este órgano consultivo que tiene como finalidad el análisis, valoración y el seguimiento de la convivencia escolar, así como la propuesta de actuaciones de prevención e intervención para la mejora de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cantabria.
En relación con los integrantes del pleno del citado Observatorio, el artículo 8 del citado Decreto, establece que el nombramiento y cese de los integrantes se efectuará por Orden del titular de la Consejería de Educación a propuesta de las entidades y órganos participantes.
Por Orden EDU/3/2021, de 23 de marzo de 2021, por la que se produce el cese y nombramiento de los integrantes del Observatorio de la Convivencia Escolar de Cantabria.
En virtud de lo anterior, a propuesta de las organizaciones participantes,
Primero. Cesar como vocales del Pleno del Observatorio de la Convivencia Escolar de Cantabria a las personas que se indican a continuación:
— En representación del Servicio de Inspección de Educación, D. José Mauricio Ruiz Gómez.
— En representación de la Comisión Permanente de los Comités de Directores de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria D. José julio Allica Rodrigo.
— En representación de la Comisión Permanente del Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria de Cantabria, Dª Paz Sasián Urréjola.
— En representación de la Dirección General de Juventud, Dª Irene Lanuza Martín.
Segundo. Nombrar como vocales del Pleno del Observatorio de la Convivencia Escolar de Cantabria a las personas que se indican a continuación:
— En representación del Servicio de Inspección de Educación, Dª Silvia B. Beberide García.
— En representación de la Comisión Permanente de los Comités de Directores de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria Dª María José Rioseco San Román.
— En representación de la Comisión Permanente del Comité de Directores de Centros Públicos de Enseñanza Secundaria de Cantabria, D. Norberto García Moreno.
En representación de la Dirección General de Juventud, Dª Alicia Renedo Alonso.
Tercero. La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Convocatoria LD SCS/17/2021.
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de Jefatura de Unidad que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª.
Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª
Las solicitudes, (Anexo II), dirigidas a la Directora Gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª.
Junto a la solicitud, se acompañará su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª.
Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria
Base 5ª.
Se podrá convocar, si se estimara conveniente, al personal aspirante para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª.
La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución de la Directora Gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª.
El personal que resulte adjudicatario obtendrá un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluado por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª.
La persona adjudicataria del puesto, deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución. El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara. La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motiva dictada por la Directora Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª.
El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
ACUERDO de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de noviembre de 2021 de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura de una plaza de Oficial vacante en la plantilla de la Policía Local, mediante concurso oposición por promoción interna en el Ayuntamiento de Camargo, en el siguiente detalle:
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2021 aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para cobertura de una plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Camargo, mediante concurso oposición por promoción interna en el Ayuntamiento de Camargo, cuyo plazo de presentación de instancia se iniciará con la reseña de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», quedando las mismas redactadas en el siguiente detalle:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL, ESCALA BÁSICA, CATEGORÍA OFICIAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Tercera.- Solicitudes.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera
Decimotercera.- Riesgos y accidentes.
Decimocuarta.- Incidentes, recursos y normativa supletoria.
Decimoquinta.- Protección de datos.
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter definitivo, mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna, de una (1) plaza de Oficial de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Oficial, Grupo C, Subgrupo C1, designada con el código de plaza AE-44-05, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Camargo, incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento para el año 2019 (BOC 20/02/2019).
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso-Oposición.
b) Curso selectivo de formación.
1.3. A la presente convocatoria le será de aplicación en lo no previsto expresamente en las mismas las disposiciones establecidas en el Decreto de Cantabria 46/2016, de 11 de agosto, Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R. D. 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.
1.4. El personal nombrado quedará afectado por lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.5. Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, publicándose igualmente el anuncio de la convocatoria con referencia a las mismas, en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través de la página web municipal.
De conformidad con lo establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en la página web municipal www.aytocamargo.es en el apartado correspondiente a la presente convocatoria.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Podrán participar en el proceso selectivo aquellos aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalentes. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
b) Tener una antigüedad de dos años en plazas con la categoría de Policía, en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Camargo.
c) Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.
d) No encontrarse en situación de segunda actividad.
e) Superar las pruebas selectivas que se establezcan y el correspondiente curso de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales.
2.2. Las condiciones expresadas en el apartado anterior quedarán referidas como fecha límite a la finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo deberán poseerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, excepto el relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales con la superación del quinto ejercicio del proceso.
Tercera.- Solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en la Cl Pedro Velarde nº 13, Muriedas, Camargo, durante el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o a través del Registro Telemático municipal con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital en la dirección electrónica https://sede.aytocamargo.es
2. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
3. El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Camargo: https://sede.aytocamargo.es/varios/RHU02.pdf.
4. Junto con la instancia los aspirantes deberán incorporar los justificantes alegados para su valoración en la fase de concurso, conforme a las determinaciones recogidas en el artículo 8 del Decreto 46/2016, dicha documentación, en caso de presentarse fotocopias, no precisa de encontrarse compulsada sin perjuicio de que el aspirante propuesto deba presentar los originales en el plazo señalado en para la toma de posesión.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del siguiente al de dicha publicación, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
4.2. Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por la Alcaldía, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes del Órgano de Selección, fecha de constitución del mismo y fecha de comienzo de las pruebas selectivas, convocando a tal efecto a los aspirantes admitidos. Tal resolución se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria y en la página Web municipal, con una antelación mínima de quince días a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas.
Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas se publicarán, únicamente, página Web del Ayuntamiento de Camargo.
Quinta.- Órgano de selección.
5.1. El órgano al que corresponderá la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal, para el nombramiento, se determinará en la resolución de la Alcaldía en la que se indique la lista de aspirantes admitidos y excluidos y la determinación del día, hora y lugar de celebración de las pruebas. En todo caso, dicho órgano de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 5/2015.
5.2. Como órgano colegiado, el Órgano de Selección se ajustará a lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normas de general aplicación.
5.3. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria de la Corporación. Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
5.4. Los componentes del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/17, y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los citados órganos. No pudiendo formar parte del órgano de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.5. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de la misma, en todo lo no previsto en estas bases.
5.6. En todo caso, el Órgano de Selección podrá ser asistido, si así lo estima oportuno, de algún profesional especialista de cualesquiera ámbitos que tengan relación con la materia objeto o naturaleza de las pruebas.
En tal sentido, para la realización y/o corrección de las pruebas físicas y ejercicios psicotécnicos se designarán asesores técnicos o especialistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del R.D. 364/1995. Para las pruebas médicas, físicas y psicotécnicas, se requerirán los servicios de personal técnico y especializado, que emitirá informe con arreglo a las condiciones de esta convocatoria, a la vista del cual, el Órgano de Selección resolverá.
Sexta- Sistema selectivo.
La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de Concurso-Oposición, por el turno de promoción interna, consistente en la sucesiva realización de ambas fases, y se complementará con un curso de formación y un periodo de prácticas
6.1. FASE DE OPOSICIÓN:
6.1.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Debiendo acudir provistos de D.N.I., pudiendo el Tribunal en todo momento requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios, y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
La convocatoria del primer ejercicio, indicando el lugar, día y hora, se realizará mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y página Web del Ayuntamiento, junto con la designación del Órgano de Selección y lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, tal y como se expresa en la base cuarta. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las restantes convocatorias a la realización de las pruebas, se harán, exclusivamente en página Web municipal y en su caso en los restantes lugares indicados por el Órgano de Selección.
El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse con juntamente, se iniciará alfabéticamente tomando en consideración, a tal efecto, el orden que se disponga por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública sobre el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.
6.1.2. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
A) PRIMER EJERCICIO.- PSICOTÉCNICO.
Consistirá en la realización de uno o varios Test Psicotécnicos, con objeto de determinar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Las pruebas psicotécnicas se calificarán como "apto" o "no apto", siendo eliminados los aspirantes que obtengan la calificación de "no apto".
Para la valoración y calificación de esta prueba se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, el Tribunal si lo estima oportuno podrá dialogar con todos o alguno de los opositores, con el fin de concretar aspectos plasmados en la prueba psicotécnica que precise clarificar o concretar.
B) SEGUNDO EJERCICIO.- PRUEBAS FÍSICAS.
Consistirá en las pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones tendentes a comprobar entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:
1- Carrera de velocidad sobre 60 metros.
2- Carrera de resistencia sobre 600 metros.
3- Salto de longitud desde la posición de parado.
4- Lanzamiento de balón medicinal.
Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en anexo II. En el desarrollo del mismo y previo acuerdo del Tribunal se podrá realizar el pertinente control antidopaje a un número determinado de aspirantes que se elija al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, será eliminado de las pruebas por el Tribunal.
Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por u colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias o suficientes para la realización de las pruebas físicas.
Las pruebas físicas se calificarán como "apto" o "no apto", siendo necesario superar las marcas establecidas en el anexo. La no superación de dos pruebas supondrá la eliminación total del ejercicio.
Para la valoración y calificación de estas pruebas se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
C) TERCER EJERCICIO.- PRUEBA DE CONOCIMIENTOS.
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cien preguntas, sobre el contenido de los temas del Anexo I, para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo de dos horas.
Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo solo una de ellas la correcta, cada pregunta acertada se puntuará 0,1 puntos, cada pregunta errónea restará 0,05 puntos y las preguntas sin contestar 0 puntos, se puntuará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
D) CUARTO EJERCICIO.- PRUEBA PRÁCTICA.
Se desarrollará por escrito durante un tiempo máximo de dos horas, uno o varios supuestos de carácter práctico establecidos por el Órgano de Selección relacionados con las materias que figuran en el Anexo I.
Los aspirantes podrán consultar para la realización del presente ejercicio cuantos textos legales tengan por conveniente.
El ejercicio será leído por el propio Tribunal de Valoración debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general y específica, el nivel de conocimiento de las materias, la claridad de ideas, la estructuración de la exposición, la precisión, síntesis, relación y rigor en la exposición, la calidad de expresión escrita, así como la correcta redacción, ortografía y presentación.
E) QUINTO EJERCICIO.- RECONOCIMIENTO MÉDICO.
El aspirante propuesto deberá superar igualmente el oportuno reconocimiento médico dirigido a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión a las que se refiere la Orden del Ministerio del Interior de 11 de enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de enero de 1988), y que figura como anexo III de esta convocatoria.
Dicho reconocimiento será realizado por los Servicios Médicos del Servicio de Prevención Ajeno del Ayuntamiento o servicio médico contratado para tal fin.
El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto", siendo eliminados los aspirantes que obtengan la calificación de "no apto".
6.2. FASE DE CONCURSO:
Los méritos a valorar en el presente concurso serán, conforme al Decreto 46/2016, los siguientes:
a) Valoración del trabajo desarrollado: Hasta un máximo de 15 puntos.
b) Titulación académica: Hasta un máximo de 5 puntos.
c) Formación y docencia relacionada con el área profesional: Hasta un máximo de 15 puntos.
d) Otros méritos: Hasta un máximo de 5 puntos.
En ningún caso podrá ser objeto de valoración el encontrarse en posesión de diploma acreditativo de superación de curso mandos intermedios necesario para superación de periodo de prácticas.
Séptima.- Calificación de los ejercicios.
7.1. Normas generales.
Los ejercicios serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
Las calificaciones de cada ejercicio serán expuestas en el tablón de anuncios y página Web del Ayuntamiento, tras la realización de las pruebas y su corrección y, junto con las notas, se procederá a convocar a los aspirantes que hayan superado el ejercicio para la celebración del siguiente, indicando el día, hora y lugar que al efecto proceda. De conformidad con lo exigido en el art. 16 del R. D. 364/1995 desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
7.2. Calificación de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada uno de los ejercicios.
El ejercicio tercero prueba de conocimientos se valorará con un máximo de 10 puntos siendo necesario para superar la prueba un mínimo de 5 puntos
El cuarto ejercicio prueba práctica se valorará con un máximo de 10 puntos siendo necesario para superar la prueba un mínimo de 5 puntos
7.3 Calificación de la fase de concurso.
A la fase de concurso accederán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La valoración de los méritos alegados por los aspirantes se efectuará en los términos y detalle recogidos en los artículos 3 a 6 del Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria 161/2016, de 22 de agosto de 2016).
La puntuación de la fase de concurso supondrá, como máximo, el 30 por ciento del total de la puntuación a obtener en el proceso selectivo.
7.4 Calificación final del concurso oposición.
La calificación definitiva estará determinada por la suma de las calificaciones de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, En caso de que el empate continúe se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el tercer ejercicio, de persistir el empate se resolverá por la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, prueba física, y sólo en último término se resolverá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de la Administración Pública.
Octava.- Lista de aprobados.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes y con la puntuación final, el órgano de selección hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la autoridad competente, conforme a los siguientes términos:
8.1. Relación de aspirante propuesto para el nombramiento.
Será efectuada incluyendo el número de aspirante aprobado, por orden de puntuación, igual al número total de plazas a cubrir, sin que se pueda rebasar el número de ellas.
8.2. Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, además del aspirante propuesto para el nombramiento del apartado anterior, el órgano de se-lección establecerá entre los restantes aspirantes que superaron la totalidad de los ejercicios, y por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento para los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes del nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas. Dicha lista surtirá efectos para la cobertura de las plazas objeto de la presente convocatoria en los casos indicados, sin que surjan efectos para otros procesos selectivos y otras convocatorias futuras, ni sus miembros adquieran otros derechos que los anteriormente indicados.
En ningún caso la lista de reserva será aplicable tras la toma de posesión de un aspirante como funcionario en prácticas. Tampoco será aplicable, para los casos de vacante por la falta de superación o aprovechamiento del curso impartido por la Escuela Regional de la Policía Local, de un aspirante que hubiera tomado la posesión como funcionario en prácticas.
Novena.- Presentación de documentos.
9.1. Publicada la lista de aprobados, el aspirante propuesto para el nombramiento aportará a la Administración, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento o la declaración de tal por estar en la lista de reserva, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos en la base segunda.
9.2. El aspirante propuesto que tuvieran la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos acreditativos ya en su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependen, acreditando su condición y demás circunstancias exigidas que constan en su expediente personal.
9.3. Salvo casos de fuerza mayor, quien dentro del plazo indicado no presentase tales documentos o de la misma se deduzca que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, perdiendo cualquier derecho a ocupar la plaza, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión como funcionarios en prácticas.
10.1. Terminado el plazo de presentación de documentos mencionado en la base anterior y acreditado dentro de plazo por el aspirante propuesto que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá al nombramiento de funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación, debiendo el aspirante nombrado tomar posesión en el plazo de 1 mes, desde que le fuera notificado el nombramiento. En otro caso, y salvo supuesto de fuerza mayor debidamente acreditado, se entenderá producida la renuncia para tomar posesión como funcionario tanto inicialmente en prácticas como posteriormente de carrera, pasando a surgir efectos la designación para nombramiento y toma de posesión del aspirante que corresponda de la lista de reserva del apartado 8.2 de la base octava.
Undécima.- Curso formativo de selección.
11.1. Tomada posesión como funcionario en prácticas y durante dicha situación, el referido funcionario deberá realizar el curso específico de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria previsto en la Ley de Cantabria 5/2000. Durante el período de celebración del curso, el funcionario en prácticas compaginará la prestación de servicios para el Ayuntamiento de Camargo con la asistencia al curso. Se entenderá que el período de asistencia al curso computa a efectos de horario o jornada en la prestación de servicios.
11.2. Si por causas ajenas al Ayuntamiento de Camargo el curso no se impartiera por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria, en los plazos previstos en la Ley 5/2000, el aspirante nombrado continuará desempeñando el puesto como funcionario en prácticas hasta el momento de efectiva realización y finalización del curso.
11.3. El aspirante en prácticas que no realice el curso cesará como funcionario en prácticas, decayendo en todos sus derechos. La plaza será declarada vacante, debiendo efectuar su cobertura mediante el correspondiente proceso selectivo, sin que surta efectos para ello la lista de reserva.
11.4. El aspirante que haya superado con anterioridad el curso específico de formación teórico-práctica correspondiente al puesto objeto de la convocatoria será nombrado directamente funcionario de carrera Oficial del Cuerpo de la Policía Local, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde su nombramiento. A estos efectos se solicitará por esta Administración acreditación de la superación del curso a la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria.
Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.
12.1. Realizado el curso de formación, la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria, informará a este Ayuntamiento sobre el aspirante que lo haya realizado, y se procederá a su nombra-miento como Oficial del Cuerpo de la Policía Local, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de su nombramiento.
12.2. Terminado el periodo de prácticas y realizado el curso de formación, el aspirante que hubiesen sido declarado aptos será nombrado funcionario de carrera de este Ayuntamiento, con la categoría de Oficial de la Policía Municipal con mantenimiento del compromiso de portar armas para el ejercicio de sus funciones.
Decimotercera.- Riesgos y accidentes.
14.1. El Ayuntamiento de Camargo no se hace responsable de cualquier riesgo y/o accidente que pudieran sufrir los aspirantes en el transcurso de la realización de las pruebas exigidas.
Decimocuarta.- Incidentes, recursos y normativa supletoria.
14.1. El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
14.2. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, Ley de Cantabria 5/2000 y Decreto del Gobierno de Cantabria 1/2003, y subsidiariamente por el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal de la Administración General del Estado y el Decreto 47/87, de 2 de julio, por el que se regulan los procedimientos de ingreso de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
14.3. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Camargo.
Decimoquinta.- Protección de datos.
2.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de octubre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "PROMOCIÓN INTERNA OFICIAL POLICÍA LOCAL" siendo su finalidad la tramitación de procesos selectivos de personal y nombramiento de los interesados.
3.- El órgano responsable del Fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Camargo, con dirección Cl Pedro Velarde nº 13 39600 Muriedas (Camargo) o bien en la sede electrónica municipal https://sede.aytocamargo.es en el apartado "Política de privacidad".
4.- La presentación de la instancia al presente proceso selectivo conlleva la autorización al Ayuntamiento de Camargo para utilización de los datos personales del solicitante y para efectuar las publicaciones que se deriven de presente convocatoria en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria, por lo que con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad municipal mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley, en todo caso los anuncios correspondiente a la relación de admitidos y excluidos serán publicados conteniendo el nombre y dos apellidos de los solicitantes, publicándose los anuncios correspondiente a las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios mediante la inclusión de nombre y apellidos y cuatro números del DNI como identificación del opositor.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de Técnicos de Atención Socioeducativa para el Centro de Día de niños y adolescentes, "El Castio", de Suances, por un periodo de duración de un año, que será susceptible de una prórroga por otro año, lo que precisará de acuerdo expreso municipal.
Este personal tendrá el carácter de personal laboral temporal y prestará sus servicios en el Centro de Día señalado en el apartado anterior. Sus retribuciones son de 756,97 €. euros, en consonancia con la cantidad asignada por Convenio por parte del Gobierno de Cantabria para el personal de este Centro de Día.
La bolsa se utilizará para cubrir las posibles necesidades de personal por excedencias, bajas producidas por incapacidad temporal, o cualquier otra circunstancia que suponga una vacante temporal, con reserva de puesto de trabajo, si bien en el supuesto excepcional de que se produjera una necesidad de personal con posterioridad a los plazos señalados en el apartado primero, podrá utilizarse el personal de esta bolsa hasta que se resuelva el siguiente proceso selectivo. La presente bolsa deja sin efecto la anterior.
La jornada se establece con carácter de parcial y asciende durante todo el año, a excepción del periodo de vacaciones escolares de verano, a 23 horas semanales, de lunes a viernes, las cuales se distribuyen de la siguiente manera: cuatro horas que se realizarán por la tarde a distribuir entre las 15:30 y las 20:00 horas, durante cinco días de la semana y 3 horas, que se realizará en una mañana, según las determinaciones que establezca el Coordinador del Centro, perteneciente a los Servicios Sociales municipales; la jornada correspondiente a las vacaciones escolares de verano, será de 20 horas, siendo el horario de 9:30 a 13:30 de lunes a viernes.
En el caso de que en futuros Convenios de colaboración entre el ICASS y el Ayuntamiento de Suances para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria se contemple el incremento en la contratación a 25 horas semanales, la distribución de la jornada se redistribuiría en función de las necesidades del servicio, siendo sus retribuciones las que determine el Convenio.
Las funciones a desempeñar serán las siguientes: realizar la evaluación educativa de los niños, niñas y adolescentes y sus familias; aplicar y evaluar el Plan Educativo Individual de menor; coordinarse con el responsable del Centro y resto de profesionales de los recursos comunitarios en que participan los menores; responsabilizarse de la organización y funcionamiento de las actividades que tenga encomendadas junto con la colaboración en el diseño y organización de las actividades de la vida diaria del centro; cumplimentar informes y cuantos documentos sean necesarios para un mejor funcionamiento del centro y cualquier otra tarea que se le asigne relacionada con las funciones de su puesto.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en la convocatoria, será necesario lo que seguidamente se señala, que se deberá tener en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, en su redacción dada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de alguna de las titulaciones reconocidas por el Gobierno de Cantabria o entidad equivalente para el personal de Atención Socioeducativa de Centros de Día para la atención a la infancia y adolescencia: Diplomatura o Grado en Educación Social, Diplomatura o Grado en Magisterio y Técnico de Grado Superior en Integración Social; titulaciones que deberán haber sido expedidas por el Estado español o estar debidamente homologadas.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Estar en posesión del permiso de conducción tipo B.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado, por Sentencia firme para el desempeño de las funciones públicas, y disponer de las condiciones para la obtención de un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
g) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad de las contenidas en la vigente legislación para personal al servicio de la Administración Pública y Local.
Tercera.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en este proceso se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Suances y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento sito en Plaza de Viares, nº 1, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:30 horas.
Las instancias para tomar parte en este proceso se ajustarán al modelo que se incorpora como Anexo I de las presentes bases. A la instancia se deberá adjuntar:
- Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se establecen en 20,00 €, que los aspirantes deberán hacer efectivo en la entidad financiera Liber Bank, oficina de Suances, en la cuenta número ES49 20482073003400015243, debiendo indicar en el ingreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción «Pago derechos de examen Bolsa Técnicos de Atención Socioeducativa del Centro de Día».
Estarán exentos del pago de esta tasa, los interesados que se encuentren inscritos en la oficina de empleo, lo que se acreditará mediante un informe de periodos de inscripción, (no la tarjeta de demandante de empleo), con al menos un día de antelación, a la publicación de esta convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de Cantabria.
En el caso de que se presente la solicitud en algunos de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en atención a la urgencia que existe para la selección, se remitirá igualmente un correo electrónico a: secretaria@aytosuances.com, con el Anexo II que aparece en estas bases, debidamente cumplimentado.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de las instancias, el Presidente de la Corporación, aprobará la lista provisional de los opositores admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Suances y en la pag web municipal, www.suances.es (Empleo. Empleo público) concediéndose un plazo de cinco días naturales para la subsanación de errores.
Transcurrido dicho plazo se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Suances y en la página web municipal, la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas y fecha del ejercicio.
Quinta.- Constitución del Tribunal.
Estará constituido de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que se hará pública junto a la lista definitiva de los aspirantes admitidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, teniendo sus miembros voz y voto, a excepción del Secretario que tendrá únicamente voz.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria, sin que pueda constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario, estando facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso de selección, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Junto con los titulares del Tribunal se designaran igualmente los suplentes del mismo.
Sexta.- Pruebas de la oposición.
a) Ejercicio único.
Consistirá en la resolución de un supuesto/s práctico/s, determinado por el Tribunal calificador, durante un tiempo máximo de 60 minutos, relativo a las funciones propias del puesto a proveer, que serán diferentes según el puesto al que se opte. En su caso, acabada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con lo que se plantee. Esta prueba se puntuará de 0 a 7 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 3,5 puntos.
b) Entrevista Curricular.
Consistirá en mantener un diálogo con los miembros del tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto y a la experiencia profesional del aspirante, pudiéndose efectuar preguntas sobre su nivel de formación, trayectoria profesional, adecuación de la persona al puesto, responsabilidad, compromiso, organización, disponibilidad, dinamismo, actitud, aptitud..., siendo la puntuación máxima 3, debiéndose obtener al menos 1,5 punto.
Séptima.- Puntuación definitiva.
La puntuación definitiva del proceso selectivo será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de la oposición.
En el caso de que se produjera empate entre varios aspirantes, se dará preferencia al que mayor puntuación obtuviese en el ejercicio único, si persistiera el empate, se dirimirá a suerte.
Realizadas estas operaciones el Tribunal publicará la lista con la puntuación definitiva de los aspirantes, tras lo cual se elevará la propuesta de bolsa de empleo por el orden de puntuación, al Presidente de la Corporación de Suances. Esta bolsa será utilizada en los casos que se precise realizar nombramientos, llamándose por el orden de prelación de la misma, mediante al menos dos llamadas telefónicas y un correo electrónico, que habrán señalado con anterioridad los aspirantes en sus instancias.
En el caso de que no se disponga de personal en la bolsa, conforme al procedimiento señalado, y sea urgente la necesidad de disponer de personal, se podrá llamar a los aspirantes que hayan obtenido al menos un 2,5 en la fase de oposición, por el orden de puntuación que resultase de mayor a menor. Si se produjera empate entre varios aspirantes, se dirimirá a suerte.
Indicar que en el caso de que alguno de los aspirantes, cambie de teléfono o correo deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Suances. Si efectuadas las llamadas y el envío del correo electrónico, transcurre un plazo de 24 horas y no fuera posible contactar con el interesado o no se recibiera contestación del mismo, se pasará al siguiente de la lista.
Cuando el aspirante fuera requerido para su nombramiento y rechace la oferta, perderá su lugar de la bolsa y pasará al último lugar, salvo causa justificada, entendiendo por tal: enfermedad o asimilación a IT para desempeñar el trabajo o realización de un trabajo en otra Administración o en una empresa.
El nombramiento se llevará a efecto cuando surjan las necesidades, debiendo la persona propuesta, aportar ante la Administración, en un plazo que se le requiera, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que no se hayan aportado, tales como el DNI original y la titulación mínima exigida, siendo precisa la presentación de un certificado médico o informe de salud de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
Si no presentara dicha documentación en el plazo señalado, salvo causa justificada, se podrá proponer al siguiente aspirante con más puntuación. Una vez aportada la documentación requerida, se procederá a la contratación.
Octava.- Incidencias y Régimen jurídico.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de marzo. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Vecinal de Santa María de Cayón de fecha 21 de mayo de 2021 se acordó la aprobación del pliego de condiciones técnicas facultativas y económicas para la subasta del aprovechamiento forestal maderable para el año 2021, del M.U.P. número 383-bis-I perteneciente a la la Junta Vecinal de Santa María de Cayón, ubicada en el término municipal de Santa María de Cayón.
Dichos pliegos pueden ser consultados en la Secretaría del Ayuntamiento de Santa María de Cayón, de lunes a viernes, en horario de 10:00 a 14:00 horas, pudiendo presentar reclamaciones contra los mismos durante los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si dentro de tal plazo se formularan reclamaciones contra los pliegos, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas.
Simultáneamente se anuncia la apertura del periodo de presentación de proposiciones a la citada subasta que se tramitará conforme a las siguientes condiciones:
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:
Junta Vecinal de Santa María de Cayón. CIF: P-3900086-D.
2.- OBJETO DEL CONTRATO:
a) El objeto del contrato es la venta mediante subasta de CUATRO LOTES de madera en el Monte de Utilidad Pública número 383-bis-I perteneciente a la Junta Vecinal de Santa María de Cayón con el siguiente contenido:
LOTE 1:
Cosa cierta: Pies de eucalipto dentro de la UA 21 delimitada con pintura del Plan Técnico.
Cuantía: Maderas (mc) 783.
Lugar: UA 21.
Precio base mejorable al alza: 18.009,00 €.
Plazo de ejecución: 12 meses desde la adjudicación definitiva.
LOTE 2:
Cosa cierta: Pies de pino radiata dentro de la UA 17 delimitada con pintura del PTG.
Cuantía: Maderas (mc) 5.121,00.
Lugar: UA 17.
Precio base mejorable al alza: 92.178,00 €.
Plazo de ejecución: 12 meses desde la adjudicación definitiva.
LOTE 3:
Cosa cierta: Pies de eucalipto dentro de la UA 8 delimitada con pintura del PTG.
Cuantía: Maderas (mc) 310.
Lugar: Regato Peparros.
Precio Base mejorable al alza: 6.820,00 €.
Plazo de ejecución: 10 meses desde la adjudicación definitiva.
LOTE 4:
Cosa Cierta: Pies de Eucalipto dentro de la UA 12 Y 13 delimitadas con pintura del PTG.
Cuantía: Maderas (mc) 250.
Lugar: Corrillos.
Precio base mejorable al alza: 5.500,00 €.
Plazo de ejecución: 8 meses desde la adjudicación definitiva.
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Forma: Subasta.
4.- TIPO BASE DE LICITACIÓN MEJORABLE AL ALZA.
LOTE 1: 18.000,09 € (IVA excluido).
LOTE 2: 92.178,00 (IVA excluido).
LOTE 3: 6.820,00 € (IVA excluido).
LOTE 4: 5.500,00 € (IVA excluido).
5.- GARANTÍA:
Definitiva: El CINCO POR CIENTO (5%) del precio de adjudicación, excluido el IVA.
6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
a) Entidad: Ayuntamiento de Santa María de Cayón.
b) Domicilio:
c) Localidad:
d) Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
a) Fecha límite de presentación: QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
8.- PROPOSICIONES:
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, respecto a cada uno de los lotes, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la legislación vigente. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones que tomen parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la leyenda "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE SUBASTA DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA EL AÑO 2021, EN EL M.U.P. NÚMERO 383-bis-I, SANTA MARÍA DE CAYÓN, LOTE Nº...".
Dentro del sobre se incluirán dos sobres:
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario o, en su caso, la representación.
b) Declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar.
SOBRE 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
9.- APERTURA DE PROPOSICIONES:
— APERTURA SOBRE 1: Transcurridos dos días hábiles desde la conclusión del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre 1.
— APERTURA SOBRE 2 Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Posteriormente se procederá a la apertura y examen de los sobres que contienen las ofertas económicas.
A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
10.- OTRAS INFORMACIONES:
Según el pliego de condiciones técnicas, facultativas y económicas.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente el presupuesto general, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio 2022. De conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 7/85 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el expediente estará de manifiesto al público, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que las personas interesadas puedan examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno, considerándose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentase ninguna.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2021, ha aprobado inicialmente la modificación de créditos 1/2021 y la modificación del anexo de inversiones del presupuesto general del Ayuntamiento de Rionansa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente el presupuesto general, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio 2022. De conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 7/85 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el expediente estará de manifiesto al público, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que las personas interesadas puedan examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno, considerándose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentase ninguna.
La Junta Vecinal de Esponzués, reunida en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2021, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2021 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
La Junta Vecinal de Esponzués, reunida en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2021, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2022 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
El expediente 01/2018 de modificación presupuestaria del Entidad Local Menor de La Población para el ejercicio 2018 queda aprobado definitivamente con fecha 12 de noviembre de 2021 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por Capítulos.
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Entidad Local Menor de La Población para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Entidad Local Menor de La Población para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Entidad Local Menor de La Población para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2021, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2022, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2021 ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo Abierto de Rioseco para el ejercicio 2022, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2021, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo Abierto de San Martín de Hoyos para el ejercicio 2022, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Una vez aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha de firma electrónica, el padrón de la Tasa por la Prestación del Servicio de la Guardería Municipal, correspondiente al mes de octubre de 2021, estarán al cobro en período voluntario, del 1 al 30 de octubre de 2021.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria estarán expuestos al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Departamento de Recaudación Municipal, durante el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank y Banco Santander, con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Recaudación, sita en Plaza mayor n º 1 de Santillana del Mar, desde las 10 a las 14 horas, de lunes a jueves y durante dicho plazo.
Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de crédito según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D.939/2005, de 29 de julio.
Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición del correspondiente padrón.
Advertencia: Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2022, se ha aprobado el calendario tributario municipal correspondiente al ejercicio 2022, en los siguientes términos:
Los padrones mensuales de otras tasas y precios públicos se abonarán, mediante domiciliación bancaria a mes vencido, los días 5 o siguiente día hábil del mes posterior.
Lo que se hace público para general conocimiento de los contribuyentes.
BDNS (Identif.): 595145.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/595145).
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Cantabria, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
Segundo. Objeto.
Estas ayudas minimis tienen por objeto el impulso de la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales.
Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.
La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:
Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria. En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada, podrán realizarse de forma virtual previa autorización de la Fundación EOI.
Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EIC/743/2017, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del proyecto industria conectada 4.0, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 183, de 2 de agosto de 2017 y modificada por la Orden ICT/818/2020, de 10 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 237, de 4 de septiembre de 2020.
Cuarto. Cuantía.
El gasto total para esta convocatoria será de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA euros (91.850,00 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de Colaboración suscrito entre la Fundación EOI y el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, concretamente se cofinancia:
TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA euros (34.650,00 €) por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS euros (57.200,00 €) por la Fundación EOI con cargo a la aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración de fecha 31 de julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» 13 de agosto de 2020).
El precio del servicio objeto de ayuda es de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA euros (9.790,00) €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO euros (9.185,00 €) por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento.
La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando SEISCIENTOS CINCO euros (605,00 €). Para que se proceda a la realización del asesoramiento, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.
La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 15 de diciembre de 2021, inclusive.
Por Resolución de Alcaldía nº 1315/2021, de 3 de noviembre, se ha resuelto el expediente AYT/875/2020, relativo a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para asociaciones municipales con finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, servicios sociales y otras para el ejercicio 2020, cuyo contenido se transcribe a continuación:
Visto el expediente instruido por el Departamento Municipal de Subvenciones para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, servicios sociales y otras, a desarrollar en el ámbito territorial del municipio de San Vicente de la Barquera durante el ejercicio 2020, cuya convocatoria y bases reguladoras específicas fueron aprobadas por Resolución de Alcaldía nº 756/2020, de 3 de agosto, y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 162, de 24 de agosto de 2020, y se autoriza un gasto por importe total de 17.500,00 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 341 48000 y 334 48000 del presupuesto general de gastos de 2020.
Resultando que la Comisión Informativa Permanente de Educación y Cultura, Deporte, Juventud, Turismo, Comercio, Sanidad y Servicios Sociales, órgano de valoración en el presente procedimiento de concesión de subvenciones, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2021 ha dictaminado favorablemente la proposición de concesión de subvenciones en aplicación de los criterios de otorgamiento y baremo establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras específicas de la convocatoria.
Atendiendo a lo dispuesto en las bases reguladoras específicas de la convocatoria, así como lo establecido en las bases reguladoras de subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, servicios sociales y otras del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, aprobadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2020, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 11 de marzo de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 123, de 29 de junio.
En uso de las facultades que se confieren a la Alcaldía en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de las bases específicas reguladoras de la convocatoria,
PRIMERO.- Conceder las siguientes subvenciones a las asociaciones que se relacionan a continuación, con indicación de la cuantía a subvencionar en aplicación de los criterios de otorgamiento y baremo establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras específicas de la presente convocatoria:
SEGUNDO.- Disponer gasto por el importe reconocido en el apartado precedente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 341 48000 y 334 48000 del presupuesto general de gastos para el ejercicio 2020.
TERCERO.- Notificar la presente Resolución a las interesadas conforme a la normativa establecida en el procedimiento administrativo común, y dar traslado de la misma a los Servicios de Intervención municipales y al Departamento de Subvenciones, a los efectos que procedan.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la presente Resolución solo podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo que se le notifica en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para resolver establecido en un mes sin haber recibido contestación del mismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santander en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso, o de seis si se hubiera producido su desestimación presunta.
La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las medidas imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
El Estado de Alarma instaurado supone una serie de medidas de distanciamiento social, restricciones de movilidad, cuarentenas y bloqueos, que tienen por objeto garantizar que el choque sea lo más breve y limitado posible.
La naturaleza excepcional del brote de COVID-19 significa que dichos daños no podrían haberse previsto, son de una escala significativa y, por lo tanto, ponen a las empresas y autónomos en condiciones muy diferentes de las condiciones del mercado en las que normalmente operan. Incluso las empresas saneadas, bien preparadas para los riesgos inherentes al curso normal de los negocios, deben luchar en estas circunstancias excepcionales, ya que su viabilidad puede verse socavada.
Sin duda las medidas adoptadas al declarase el Estado de Alarma inexorablemente tienen un impacto inmediato tanto en la demanda como en la oferta, y afectan tanto a empresas como a empleados. Uno de los efectos más inmediatos que el brote de COVID-19 supone para las empresas y por ello a sus empleados, debido a su falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas, es una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también esta falta de liquidez puede tener efectos más duraderos al poner en peligro su supervivencia.
Serán las microempresas y los autónomos los que especialmente sufran con mayor dureza esta falta de liquidez, por lo que se considera imprescindible un apoyo público bien dirigido para garantizar que haya suficiente liquidez disponible para este tipo de empresas, que permita contrarrestar el daño infligido a las mismas y preservar la continuidad de su actividad durante y después del brote de COVID-19.
Por este motivo, el Ayuntamiento de Villaescusa pone en marcha estas ayudas, como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que la pandemia del COVID-19 está ocasionando a microempresas y autónomos del municipio.
Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, se aprueba las siguientes bases reguladoras:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre microempresas y trabajadores autónomos del municipio de Villaescusa, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. La finalidad del presente programa es la concesión de subvenciones económicas a microempresas y trabajadores autónomos del municipio de Villaescusa como medida de protección y soporte al tejido productivo y social del municipio para lograr una reactivación de la actividad económica y que la cuenta de resultados de trabajadores autónomos y microempresas de Villaescusa se deteriore lo menos posible, subvencionándose los gastos estructurales asociados al cierre o adaptación de sus establecimientos por imperativo de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por los que se declara el Estado de Alarma y demás normativa dictada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 3 de estas bases.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de beneficiario de estas subvenciones las microempresas y trabajadores autónomos que hayan visto suspendida su actividad económica como consecuencia de la adopción de medidas sanitarias adoptadas por la autoridad competente para paliar los efectos del COVID-19, o que no habiendo visto suspendida su actividad hayan tenido que asumir alguno de los gastos previstos en el artículo 4 y cumplan con los siguientes requisitos:
1) Tener la condición de microempresa o trabajador autónomo.
2) Las microempresas deberán estar constituidas y dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y los trabajadores autónomos afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en el momento de la presentación de la solicitud.
3) Las microempresas y trabajadores autónomos solicitantes deben tener el domicilio social en el municipio de Villaescusa y estar incluidos en el padrón del IAE del Ayuntamiento de Villaescusa.
4) Contar con todas las autorizaciones legalmente exigibles para poder desarrollar la actividad.
2. Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las sociedades y empresas reguladas en la Ley de Sociedades de Capital, asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las administraciones públicas, organismos públicos y entes de ellos dependientes, las congregaciones e instituciones religiosas, las Uniones Temporales de Empresas, así como las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.
3. A los efectos de estas bases, para la consideración de microempresa se atenderá a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresa está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las microempresas o autónomos que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Destino e importe de la ayuda.
1. Se contemplan dos líneas de ayudas, no acumulables entre sí y en las que el solicitante deberá escoger y señalar la opción elegida en el momento de presentar la solicitud de subvención:
a) Línea 1 destinada a trabajadores autónomos y microempresas con establecimiento en el municipio de Villaescusa, de cualquier sector de actividad, que hayan incurrido en algún tipo de gasto extraordinario motivado por la aplicación de medidas de contingencia antiCOVID en su establecimiento establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
También se atenderán aquellos que habiendo comenzado la actividad con posterioridad al 14 de marzo de 2020 y que no cuentan con la posibilidad de establecer ninguno de los comparativos anteriores.
Los gastos subvencionables son los establecidos en el punto 2 siguiente.
Se establece una ayuda máxima de 250,00 euros por solicitud/beneficiario.
b) Línea 2 destinada a los trabajadores autónomos y las microempresas cuya actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto R.D. 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del R.D. 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que haya sufrido una reducción de su facturación de al menos un 50% en los ingresos del ejercicio 2020 en relación respecto del ejercicio 2019.
De igual forma se considerarán personas beneficiaras todos los emprendedores (autónomos o microempresas) que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero y el 14 de marzo del 2020 y se hayan visto afectadas por las medidas contempladas en el decreto mencionado en el párrafo anterior. En este caso, se tomarán como bases de comparación los ingresos (justificados) entre el 1 de enero al 14 de marzo 2021 respecto a los ingresos del mismo período correspondientes al ejercicio 2020.
Se establece una ayuda máxima de 500,00 euros por beneficiario.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos por suministro de equipos de protección individual (mascarillas, guantes, pantallas, hidrogeles...).
b) Gastos realizados en los establecimientos para la adopción de medidas de distanciamiento social.
c) Gastos de suministros básicos (tales como consumo eléctrico, calefacción y telefonía e internet).
d) Gastos de mantenimiento de suministros, servicios, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se venía desarrollando.
e) Gastos de desinfección de establecimientos, equipos e instalaciones.
f) Gastos de gestoría.
g) Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad.
h) Gastos de arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda unifamiliar y no exista relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguineidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
3. La financiación de las presentes subvenciones asciende a la cantidad de 25.000 € y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 431-47900 del presupuesto vigente, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
4. En el caso de que el importe económico de las subvenciones a conceder exceda del crédito presupuestario previsto en la convocatoria, el importe de la subvención disminuirá proporcionalmente hasta el total del crédito presupuestario existente.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, previa solicitud del interesado.
2. Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en su concesión.
3. La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente hasta el agotamiento de la financiación disponible en la correspondiente convocatoria.
Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes y el resto de documentación requerida, se presentarán de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaescusa (https://aytovillaescusa.sedelectronica.es/info.), de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Villaescusa situado en la sede consistorial ubicada en el barrio de Las Cuevas, nº 1, de La Concha, o de cualquiera de las formas que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de solicitud será de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causas de inadmisión.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, haciéndole constar que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
2. Los solicitantes deberán cumplimentar el formulario de solicitud según modelo normalizado, Anexo I de estas Bases, que deberá estar firmado por la persona interesada o su representante debidamente autorizado.
A la solicitud se acompañará siguiente documentación:
a) En caso de persona física, DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica. En el caso de persona jurídica el CIF correspondiente.
b) Documento que acredite el alta en la seguridad social (RETA) y el epígrafe IAE (CNAE) correspondiente a la actividad que desarrolla a fecha de solicitud.
c) Declaración responsable según anexo II.
d) Cuenta justificativa simplificada según anexo III.
e) Copia de los modelos 100 y/ó 130 y/ó 390 correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 para aquellos solicitantes que opten por la opción 2.b del artículo 4 de las presentes bases.
f) Ficha de tercero o certificado de titularidad e IBAN de la cuenta bancaria donde se desea percibir el abono de la subvención.
3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
4. Solamente se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el concejal delegado de organización interna del Ayuntamiento de Villaescusa. Recibidas las solicitudes, el órgano competente instruirá los procedimientos, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requiriendo a los solicitantes para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución correspondiente.
2. El instructor verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria en estas bases y en la convocatoria correspondiente y emitirá la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para su resolución.
3. El Ayuntamiento de Villaescusa se reserva el derecho a realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el objeto y el correcto cumplimiento de las condiciones de las presentes bases
Artículo 9. Resolución.
1. Corresponde al Sr. Alcalde resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases.
La resolución, que habrá de ser motivada, determinará la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiario, haciéndose constar, de manera expresa, en su caso, la desestimación de las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos por estas bases.
2. El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. La resolución del expediente será publicada en el tablón municipal de edictos y en el tablón electrónico de edictos, alojado en la sede electrónica municipal (https://aytovillaescusa.sedelectronica.es/info), publicación que sustituye a la notificación individualizada de la resolución.
4. La resolución adoptada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander.
Artículo 10. Forma de pago y justificación.
El pago de estas subvenciones se realizará en un único pago hasta la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
La justificación de estas subvenciones se realizará con carácter previo a su concesión mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, según modelo recogido en el anexo III de las presentes bases.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
Son obligaciones de los beneficiarios:
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
— Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención.
Artículo 12. Revocación y reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38, entre otros de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.
Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 14. Obligación de colaboración.
1. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Villaescusa, a la Intervención General del Ayuntamiento de Villaescusa, el Tribunal de Cuentas, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan atribuidas funciones de control financiero.
2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizan expresamente a al Ayuntamiento de Villaescusa, a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.
Artículo 15. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes Bases reguladoras, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte del Ayuntamiento de Villaescusa, la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que solo ambas partes tendrán conocimiento.
2. El Ayuntamiento de Villaescusa, se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones. No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal.
3. Los datos personales que faciliten los interesados serán objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Villaescusa con la única finalidad de gestionar la ayuda solicitada.
4. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y en su caso, limitación, oposición y portabilidad ante el Ayuntamiento de Villaescusa.
5. Si los interesados consideraran que sus derechos no se han respetado podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es Calle Jorge Juan, 6, 28001 ‒ Madrid, como Autoridad Independiente de Control en materia de protección de datos de carácter personal.
Articulo 16.
En lo no previsto en las presentes bases y en cuanto resulte de aplicación regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable.
Habiéndose presentado ante este Ayuntamiento solicitud de autorización para la instalación de dos casetos eléctricos para la ubicación de un nuevo centro transformador y las celdas eléctricas de conexión de los diferentes circuitos de distribución eléctrica a ubicar en el pasillo que flanquea por el sur de las instalaciones industriales de Newtesol, SL, en la localidad de Gajano, parcela catastral 7271038VP3077S0000AB, actuación esta a desarrollar en suelo NO URBANIZABLE NORMAL, NU, equivalente a Rústico de Protección Ordinaria, e incluido en el Plan de Ordenación del Litoral en zona denominada Área Periurbana, a instancia de NEWTESOL, SL, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se abre período de INFORMACIÓN PÚBLICA durante el plazo de QUINCE DÍAS para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.
Por el Concejal Delegado se ha dictado el 26/10/2021 la resolución que a continuación se transcribe:
Acceder a lo solicitado por DIEGO OLMEDO DE CÁCERES y, de acuerdo con los informes emitidos en el expediente y conforme determinan los artículos 185 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, conceder licencia de primera ocupación de las obras de acondicionamiento de local para su cambio de uso a vivienda en calle Floranes, número 57, Planta Baja, Escalera E, Puerta 4; cuya construcción fue autorizada por la licencia de obras nº 66/19.
Contra la presente resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Igualmente podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Si interpone recurso de reposición, podrá igualmente interponer el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo que se indica en el párrafo anterior contra la resolución expresa del mismo; o en cualquier momento contra su desestimación presunta, que se producirá si no le es notificada resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento.
Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de julio de 2021 se ha concedido licencia de primera ocupación para PARA VIVIENDA a Dª MARÍA EUGENIA CUEVAS HERNANDO en C/ LA CONCHA, Nº 3, VIVIENDA 2, HINOJEDO.
Régimen de recursos:
Contra la presente Resolución podrá interponerse:
1.- Recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el Acuerdo en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta Resolución.
2.- Recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución.
3.- Si se interpone recurso de reposición, contra la desestimación expresa del mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo que se indica en el párrafo anterior. En caso de su desestimación presunta, que se producirá si no es notificada Resolución el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición sea presentado, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a partir de la producción del acto presunto.
4.- También podrá formular cualquier reclamación admitida que entienda convenir a su derecho.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2021, se ha aprobado inicialmente el Estudio de Detalle promovido por la entidad Desarrollos Urbanísticos Camo, S. L.U., con la consiguiente suspensión de licencias en el área delimitada por el Estudio de Detalle, de la parcela sita en Viérnoles, Barrio Rodanil - nº 92.
Por lo expuesto se somete a información pública el expediente instruido al efecto, pudiéndose examinar en el Servicio Municipal de Urbanismo de este Ayuntamiento y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190.3 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, según la redacción dada por la Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace público que la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de noviembre de 2021, acordó conceder licencia de primera ocupación para proyecto de construcción de 3 viviendas unifamiliares, en Sierrapando, nº 218 A, B y C, de esta ciudad.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación.
De conformidad con el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días hábiles, el expediente promovido por LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO para el proyecto "SENDA CICLABLE SOBRE EL ANTIGUO TRAZADO DEL FERROCARRIL SANTANDER-MEDITERRÁNEO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAESCUSA", afectando a parcelas pertenecientes a los términos municipales de Penagos y Villaescusa, en Cantabria, en suelo rústico, a efectos de formular las alegaciones oportunas.
Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado en las dependencias del Servicio de Urbanismo y Tramitación de Expedientes de la CROTU sitas en la ciudad de Santander, C/ Lealtad, 14, 1ª planta, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.
No habiéndose podido practicar, a través del Servicio de Correos, la notificación de requerimiento a D. Pedro Linares García, en la calle Calvo Sotelo, nº 4 - 1º de Santoña, se procede a su publicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
" Vista la solicitud presentada por D. Pedro Linares García, en su calidad de presidente de la "Asociación en Defensa del Patrimonio de Santoña", mediante el que solicita el inicio de procedimiento para la declaración de la antigua sede y lonja de la cofradía de pescadores, más conocida como " Venta vieja de Santoña " mediante la categoría de Bien de interés Local, conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, y comprobado que, según datos obrantes en el Servicio de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, no queda acreditado su nombramiento como presidente de la precitada asociación, se le requiere para que acredite la condición de presidente de la asociación referida, a efectos de ser considerado representante legal de la misma en este procedimiento.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( LPACAP ), se concede un plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente requerimiento, para la subsanación de la solicitud presentada. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición (artículos 68.1 y 21 de la LPACAP).
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1.a) LPCAP se suspende el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el plazo concedido.
Finalmente, se le recuerda la obligación de las asociaciones para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la LPACAP ".
Suscrito entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en fecha 18 de octubre de 2021, Convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que figura como anexo a esta resolución, procede su publicación
Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede ahora disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. En su virtud,
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del Convenio entre el Ministerio de Consumo y la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Suscrito entre Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, Convenio en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las jefaturas provinciales de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que figura como anexo a esta resolución, procede su publicación
Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede ahora disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. En su virtud,
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del Convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las jefaturas provinciales de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Someter al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Decreto por el que se regula los servicios de taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico ttesycom@cantabria.es, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz, 2, 1º, de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Se pretende establecer un marco regulador que proporcione una seguridad jurídica que redunde en el interés general de todos los sujetos que, de una manera directa e indirecta, se relacionan con las actividades propias de la prestación de servicios de taxi, así como conseguir la unificación normativa y la regulación en una única norma del sector del taxi.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La movilidad constituye un componente esencial de la calidad de vida de las personas. Actualmente, no es posible concebir una sociedad moderna y avanzada sin que en ella esté garantizada la posibilidad de hacer efectiva una libertad de desplazamiento empleando un sistema organizado de transporte público y se hace necesaria esta regulación a la vista de la evolución y los problemas que se plantean en el día a día en cuanto a la multitud de situaciones existentes y la falta de una normativa autonómica al respecto.
c) Los objetivos de la norma.
Destacar la mejora efectiva que pretende regular el Decreto, en concreto, en lo relativo a las condiciones de prestación del servicio de auto taxi, con medidas que afecten tanto a los profesionales del sector proporcionándoles una norma que regule pormenorizadamente su actividad, como a los propios usuarios del taxi, manteniendo e incrementando los niveles de calidad y seguridad en la prestación del servicio.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La normativa del sector del taxi ha sido regulada en normas de carácter estatal, como son la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera regula en su CAPÍTULO V el "Transporte de personas en vehículos de turismo transporte", pero de una manera genérica, resultando necesario una regulación más detallada de este sector mediante decreto que proporcione una mayor seguridad jurídica.
En cumplimiento del artículo 9 apartado 8 del Decreto 25/2007 de 8 de marzo por el que se establece el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias, se determina que a efectos de publicidad, la Dirección General de Centros Educativos publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, con periodicidad mensual, la relación de autorizaciones concedidas al amparo del mencionado Decreto.
Esta Dirección General de Centros Educativos, da publicidad a las autorizaciones concedidas en el mes de octubre de 2021, al amparo de este Decreto:
Resolución de 4 de octubre de 2021, por la que se autoriza la modificación de la autorización del Centro privado de Educación Infantil "Torrevelo - Peñalabra" de Mogro (Miengo), por ampliación de una unidad de Educación Infantil de Primer Ciclo, quedando configurado de la siguiente forma:
Nº de Código: 39013678.
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Torrevelo - Peñalabra".
Titular: Fomento de Centros de Enseñanza de Cantabria, S. A.
Domicilio: C/ El Barco, 351.
Localidad: Mogro.
Municipio: Miengo.
Enseñanzas autorizadas: Primer y Segundo Ciclos Educación Infantil.
Capacidad:
— Primer Ciclo: 1 unidad.
La capacidad máxima de la unidad de Primer Ciclo, no podrá superar el número de puestos escolares que se fijan en el artículo 10 y Disposición Adicional Segunda.3 del Decreto 144/2007, de 31 de octubre.
— Segundo Ciclo: 6 unidades y 150 puestos escolares.
Por la Junta Vecinal de Boo de Piélagos, en el ejercicio de las potestades y competencia prevista en los artículos 3, 4 y 8 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria, se ha incoado expediente de desafectación del camino denominado "Camino de la Tejera XIII", que discurre por el Barrio La Tejera de la citada localidad, al tenerse por justificada su oportunidad y legalidad, atendiendo a las circunstancias concurrentes, motivo por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del R.D. 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se abre trámite de información pública por plazo de un mes, a los efectos de que cualquier interesado pueda presentar las cuantas alegaciones estime pertinentes.
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.