Según lo dispuesto en la base 8.4 de la convocatoria de pruebas selectivas para estabilización, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Técnico/a Superior de Biobanco en la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (BOC extraordinario número 124, de fecha 31 de diciembre de 2020),
Primero.- Publicar la relación de las aspirantes que han superado las pruebas selectivas para estabilización, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Técnico/a Superior de Biobanco en la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.
Segundo.- Hacer público los puestos ofertados a las aspirantes que han superado dichas pruebas selectivas, que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.
Tercero.- Las aspirantes seleccionadas, según lo dispuesto en la base 9, deberán presentar en el Registro de la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde que se haga pública la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni haber sido objeto de despido disciplinario en ninguna sociedad o fundación del sector público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la interesada, y en caso de que este no esté acogido a cualquier Régimen de la Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
d) Original o copia compulsada de los títulos y méritos invocados y, en particular, certificación de la duración de la jornada desarrollada como completa o parcial.
Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Según lo dispuesto en la base 8.4 de la convocatoria de pruebas selectivas para estabilización, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Coordinador/a de Servicios Tecnológicos en la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (BOC extraordinario número 124, de fecha 31 de diciembre de 2020),
Primero.- Publicar la relación de la aspirante que ha superado las pruebas selectivas para estabilización, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Coordinador/a de Servicios Tecnológicos en la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.
Segundo.- Hacer público el puesto ofertado a la aspirante que ha superado dichas pruebas selectivas, que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.
Tercero.- La aspirante seleccionada, según lo dispuesto en la base 9, deberá presentar en el Registro de la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde que se haga pública la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni haber sido objeto de despido disciplinario en ninguna sociedad o fundación del sector público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la interesada, y en caso de que este no esté acogido a cualquier Régimen de la Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
d) Original o copia compulsada de los títulos y méritos invocados y, en particular, certificación de la duración de la jornada desarrollada como completa o parcial.
Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Se hace pública la Resolución de la Alcaldía de 1 de julio de 2021, con nº de registro de resoluciones 116/21, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Visto el expediente tramitado de modificación de Anexo del Personal del Presupuesto de 2021, relativo a la adscripción a la segunda actividad con destino del agente de la Policía Local, D. JUAN CARLOS ARENADO SÁNCHEZ, cuyo acuerdo de aprobación inicial fue adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Santoña en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2021.
Visto el trámite de información pública llevado a efecto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 24 de mayo de 2021, para la exposición pública del acuerdo adoptado durante 15 días hábiles, sin que se hubiera presentado alegaciones ni reclamaciones al efecto, procede elevar a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con estos antecedentes por esta Alcaldía SE RESUELVE:
1º.- Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión de 30 de abril de 2021, relativo a la modificación del Anexo de Personal del Presupuesto General de 2021, debiendo figurar el agente D. Juan Carlos Arenado Sánchez adscrito a segunda actividad con destino.
2º.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria."
Por Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda de fecha 12 de abril de 2021, ha resuelto aprobar las condiciones que han de regir el contrato de arrendamiento, por concurso público, de una nave o local destinado a ubicar autobombas forestales de la Comarca 4 - Cabuérniga, con arreglo a las siguientes:
1ª.- OBJETO.
El objeto del presente concurso es el arrendamiento de una nave o local destinado a ubicar autobombas forestales de la Comarca 4 - Cabuérniga.
2ª.- CONDICIONES DEL LOCAL.
El local que se ofrezca habrá de reunir, como mínimo, las siguientes características:
a) Estar situado a una distancia inferior a 500 metros del punto de reunión de la Comarca 4 (nave de Ucieda).
b) Tener una superficie mínima de 100 m2, espacio suficiente para guardar las dos autobombas.
c) Contar al menos con una puerta de entrada de medidas mínimas 3,70 metros de ancho y 3,60 metros de altura, espacio suficiente para que las autobombas puedan acceder al local.
d) Estar libre de servidumbres, inquilinos y ocupantes.
e) Estar al corriente de pago en toda clase de tributos y servicios.
f) Que las Ordenanzas Municipales permitan destinar el local ofertado a la finalidad pretendida.
g) El importe máximo mensual, que deberá ser mejorado a la baja por los licitadores será de 600 euros, al que se añadirá el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento.
3ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Y ADJUDICACIÓN CONDICIONADA.
Cuando se conozcan el importe y condiciones del contrato, según la oferta seleccionada, se procederá a la contracción del crédito preciso, a la fiscalización del gasto correspondiente y a su aprobación.
La adjudicación del arrendamiento quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de un año, coincidiendo la fecha de su inicio con la formalización de dicho contrato en documento privado.
Durante los cuatro años posteriores, la Comunidad Autónoma ostentará la facultad de prorrogarlo en las mismas condiciones (salvo la revisión que proceda, en su caso, de la renta) por periodos sucesivos de un año, debiendo soportar y consentir la arrendadora dichas prórrogas. Se entenderá prorrogado el contrato si, llegado el vencimiento del periodo inicial, o el de cualquiera de sus prórrogas anuales, la Administración no ha notificado a la arrendadora su voluntad de dar por extinguido el contrato con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento.
A partir del cuarto año de prórroga del contrato, se entenderá prorrogado por periodos anuales coincidentes con el año natural, si ninguna de las partes notifica a la otra fehacientemente su voluntad de no continuar en la relación contractual con un plazo de antelación de tres meses al día del vencimiento de la correspondiente prórroga.
5ª.- PAGO DE LA RENTA.
El pago de la renta que se acuerde se hará efectivo por mensualidades, previa presentación de la factura correspondiente a cada mes por el arrendador, dentro de los primeros diez días del mes de que se trate, en las dependencias que le señale la arrendataria.
6ª.- FIANZA.
De conformidad con el artículo 36.6 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la Administración de la Comunidad Autónoma queda exceptuada de la obligación de prestar fianza por razón de la celebración de este contrato de arrendamiento, puesto que la renta será satisfecha con cargo a su presupuesto.
7ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El contrato se concertará mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 3/2006, de 27 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
8ª.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS LICITADORES.
Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen en plena posesión de sus capacidades jurídicas y de obrar, o se hallen asistidas, en su caso, de los medios legalmente previstos para suplir la falta de alguna de ellas con arreglo al Código Civil.
Los que acudan al concurso podrán hacerlo por si o representados por persona autorizada mediante poder bastante.
9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Para participar en el concurso, el licitador deberá presentar en el Servicio de Administración General de Patrimonio del Gobierno de Cantabria, sito en la C/ Hernán Cortés, nº 9, 6ª planta, de Santander, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, en horario de 9 a 14 horas, dos sobres cerrados (sobres 1 y 2) con la documentación que se especifica en este Pliego de Condiciones.
El plazo concluirá el mismo día que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Si el vencimiento de dicho plazo fuese sábado o festivo, se considerará prorrogado el mismo hasta el siguiente día hábil.
10ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. La presentación de proposiciones, que se harán en lengua castellana, presume la aceptación incondicional de las condiciones de este pliego, sin salvedad alguna.
10.2. Las proposiciones constarán de dos (2) sobres numerados, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de los cuales se hará constar su contenido, el título del concurso al que concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello, de forma legible.
SOBRE (1) DOCUMENTACIÓN GENERAL (Se presentarán documentos originales o copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia).
A) El documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores ya sean nacionales o extranjeros.
1. La capacidad de obrar de los licitadores españoles que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
2. Para los licitadores españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad.
3. Los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuanto este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
4. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
B) Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y poder suficiente para representar a la persona o Entidad en cuyo nombre concurra, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, si se trata de una Sociedad y declarado bastante por la Dirección General del Servicio Jurídico.
C) Para los licitadores extranjeros, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
D) A los efectos de lo previsto en la condición 2ª del presente pliego, declaración o justificación de que el local ofertado se encuentra libre de servidumbres, inquilinos y ocupantes, y que está al corriente de pago de toda clase de tributos y servicios.
SOBRE (2) PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Proposición económica ajustada al modelo que se adjunta en el Anexo a este pliego, debidamente firmada por quien tenga poder suficiente. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta.
Una vez entregada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Además de la proposición económica, se acompañará la siguiente documentación:
● Nota simple del Registro de la Propiedad sobre la titularidad y descripción del inmueble.
● En el caso de que los licitadores no sean los propietarios del edificio, acompañaran el título que les faculte para disponer del bien inmueble.
● Plano de situación de la edificación.
● Documentación expedida por el Ayuntamiento, acreditativa de que las ordenanzas municipales permiten destinar el local ofertado a la finalidad pretendida.
● Documentación de que se disponga del local, incluidos planos, especificando en todo caso, las condiciones físicas de la nave, tales como la antigüedad de la construcción, superficies útiles, instalaciones de que dispone, sobrecargas de uso, etc.
Se admite que los licitadores presenten varias ofertas de locales. En este caso se presentarán tantos sobres "(2) PROPOSICIÓN ECONÓMICA" como locales se oferten.
En este sobre se incluirá, además, aquella documentación susceptible de valoración conforme a los criterios expresados en la condición 12ª de este pliego.
11ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
A las 11:00 horas del primer jueves hábil siguiente al día de finalización del plazo de presentación de ofertas, se constituirá en acto público la Mesa de Contratación en la sala de reuniones del Servicio de Administración General de Patrimonio, sito en la c/ Hernán Cortés, nº 9, sexta planta, de Santander.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Jefe del Servicio de Administración General de Patrimonio, o funcionario que lo sustituya, y formarán parte de la misma un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, un Interventor Delegado, un representante de la Consejería interesada en el arrendamiento, y un funcionario del Servicio de Administración General de Patrimonio, que actuará como secretario, todos ellos con voz y voto.
Una vez bastanteados por el Letrado afecto a la Mesa los poderes y demás documentos acreditativos de la personalidad de los concursantes, y declaradas por la Mesa las proposiciones que hayan sido admitidas, se procederá a la lectura de las proposiciones económicas formuladas con los debidos requisitos, iniciándose seguidamente deliberación sobre las mismas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
La propuesta de adjudicación se efectuará a la proposición que hubiere obtenido mayor número de votos, decidiendo en caso de empate el presidente.
La Mesa elevará el Acta junto con la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes a la Consejera de Economía y Hacienda.
12ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
Al objeto de determinar la proposición más ventajosa para los fines de la contratación, se establecen los siguientes criterios objetivos, por orden decreciente de importancia:
a) Menor precio ofertado (renta mensual del arriendo) en relación con la superficie del local, su situación y características. Hasta 5 puntos.
b) Mejor acondicionamiento para su uso inmediato. Hasta 4 puntos.
c) Edificio de nueva construcción o antigüedad inferior a 4 años. Hasta 2 puntos.
d) Cercanía al punto de reunión de la Comarca 4, ubicado en la nave de Ucieda. Hasta 2 puntos.
13ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A la vista de la propuesta que realice la Mesa de Contratación, la Consejera de Economía y Hacienda resolverá sobre la adjudicación del contrato, que quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en los términos de la condición 3ª de este pliego.
La adjudicación del concurso público será notificada al adjudicatario en el domicilio designado en su proposición.
Trasladada la Resolución de adjudicación, por la Consejería interesada en el arrendamiento se instruirá el preceptivo expediente económico que comprenderá los trámites de fiscalización y aprobación del gasto correspondiente.
14ª.- RÉGIMEN DEL ARRENDAMIENTO.
14.1.- El arrendador autoriza expresamente al arrendatario a realizar, en cualquier momento que éste considere preciso, las obras de adecuación del local arrendado a las necesidades a que pueda ser destinado, sin menoscabo de la estructura propia del mismo, siendo de cuenta del arrendatario todos los gastos derivados de ellas, las cuales quedarán en beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización, salvo las que puedan ser retiradas sin menoscabo del local.
14.2.- La renta se revisará anualmente, de conformidad con la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas a nivel autonómico, o el que pudiera sustituirle, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. Si el resultado fuere la existencia de incremento o baja, éste se adicionará o se restará de la renta pactada y aplicable en cada momento. Dicha revisión se comunicará por el arrendador, en el supuesto de incremento de la renta, o por el arrendatario en el caso que suponga disminución de la misma, y producirá efectos sobre la renta a partir de la primera mensualidad siguiente. No obstante, si transcurridos dos meses desde que se cumple la anualidad, no se solicitare la revisión, no podrá exigirse ésta, entendiéndose que la parte de que se trate renuncia al derecho a exigir la mencionada revisión de la renta para el período correspondiente, no computándose, en este caso, la variación que hubiera de experimentar la renta, para el cálculo de las sucesivas revisiones. La primera revisión de renta tendrá lugar, en su caso, a partir del mes siguiente al del cumplimiento del primer año de vigencia del contrato.
14.3.- Serán de cuenta del arrendador los gastos generales de la nave/local si pertenece a un polígono o equivalente, así como la totalidad de impuestos que se giren respecto al local, incluida la cuota resultante del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que pueda repercutirlos sobre el arrendatario.
14.4.- Correrán a cargo del arrendatario los gastos de funcionamiento de la nave, tanto los correspondientes al consumo de energía eléctrica, agua, teléfono, limpieza, o similares, como los derivados del mantenimiento del mobiliario, equipamiento (incluido el informático) e instalaciones existentes o introducidos por aquél en el local.
14.5.- El arrendatario no podrá subarrendar, ceder, traspasar o transmitir en forma alguna todo o parte del local arrendado sin la previa autorización por escrito del arrendador. A estos efectos, no se considerará subarriendo, cesión, traspaso o transmisión la ocupación del local por otros servicios del Gobierno de Cantabria o sus Organismos Públicos (Organismos Autónomos o Entidades Públicas Empresariales) o Empresas Públicas.
15ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para la resolución de las controversias que puedan surgir entre las partes contratantes, tanto el adjudicatario del presente concurso como la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, quedan sujetos a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil competentes en la ciudad de Santander. No obstante, se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y en consecuencia podrán ser impugnados ante la el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de esta jurisdicción.
El Pliego de Condiciones puede solicitarse por correo electrónico en la siguiente dirección: sadgepa@cantabria.es.
Primero.- Por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático se emitió en fecha 18 de diciembre de 2020 el Pliego Particular de Condiciones Técnico-Facultativas, resultando que por Resolución de fecha 25 de enero de 2021 se aprobó el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública para 2021 publicada en el B.O.C. de 4 de febrero de 2021.
Segundo.- La Junta Vecinal acordó el 10 de abril de 2021 la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas redactados por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático para la venta mediante subasta de los aprovechamientos maderables correspondientes al M.U.P. 290 MONTE VIEJO - Lote 2.021- pertenecientes a la Junta Vecinal de San Cristóbal del Monte, municipio de Valderredible.
Tercero.- Dichos pliegos pueden ser consultados en el Tablón de Anuncios de la entidad sitos en la Casa Concejo de la Junta Vecinal de San Cristóbal del Monte, calle Real, nº 9 - 39419 San Cristóbal del Monte - Valderredible (Cantabria), igualmente se podrá solicitar su remisión por correo electrónico a la dirección entidadlocalsancristobaldelmon@gmail.com pudiendo presentarse reclamaciones contra los mismos durante los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si dentro de tal plazo se formularan reclamaciones contra los pliegos, se suspenderán las licitaciones y los plazos para la presentación de proposiciones, reanudándose los que resten a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas.
Simultáneamente se anuncia la apertura del período de presentación de proposiciones a las citadas subastas, que se tramitarán conforme a las siguientes condiciones:
1.- Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Entidad adjudicadora: Junta Vecinal de San Cristóbal del Monte.
b) Obtención de documentación e información:
1) Entidad: Junta Vecinal de San Cristóbal del Monte.
2) Domicilio: Calle Real, nº 9 - 39419 San Cristóbal del Monte - Valderredible (Cantabria).
3) Teléfono: 616 190 021.
4) Correo electrónico:
entidadlocalsancristobaldelmonte@gmail.com.
6) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
2.- Objetos de los contratos:
a) La venta mediante subasta de los lotes de madera que seguidamente se identifican: Aprovechamiento forestal maderable Lote de 2021. Monte: MUP 290 Monte Viejo.
Características del aprovechamiento:
- Cosa cierta: Entresaca (clara) en la zona determinada AF-UOM/2021/290/1 con una superficie de 17,47 Hectáreas.
- Especie: Pino silvestre.
- Metros cúbicos: 3.300,00.
- Precio base (IVA excluido): 39.600,00 €.
b) Plazos de ejecución: Dieciocho meses desde la adjudicación.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Subasta.
4.- Tipos base de las licitaciones mejorables al alza:
a) Lote 2021: TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS euros (39.600,00 euros) IVA excluido.
b) Modo de las liquidaciones: A riesgo y ventura de los adjudicatarios.
5.- Garantías exigidas:
a) Definitivas: El 5% de los precios de las adjudicaciones de los contratos (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido), a depositar una vez se haya procedido a la adjudicación y antes de iniciar los trabajos.
6.- Requisitos específicos de los contratistas:
a) Clasificación: No se requiere.
b) Requisitos de solvencia: No se requiere.
7.- Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuese sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
b) Lugar de presentación: Las ofertas se remitirán a la Junta Vecinal de San Cristóbal del Monte, calle Real, nº 9 - 39419 San Cristóbal del Monte - Valderredible (Cantabria) por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, los licitadores deberán justificar las fechas de imposición de los envíos en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de las ofertas mediante burofax o telegrama en el mismo día, consignándose los números de los expedientes, títulos completos de los objetos de los contratos y nombres de los candidatos. En todo caso, transcurridos los diez días siguientes a esa fecha sin que se hayan recibido los documentos, estos no serán admitidos.
c) Documentación a presentar:
SOBRE A.
Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de los poderes y justificantes de la representación.
Declaración responsable de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración.
Certificación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con la legalidad vigente.
SOBRE B.
Propuesta económica de acuerdo con el modelo de proposición que posteriormente se indica. En dicho sobre figurará la inscripción "Proposición económica para la adjudicación por procedimiento y mediante subasta del aprovechamiento maderable Lote 2.021 M.U.P. 290 MONTE VIEJO pertenecientes a la Junta Vecinal de San Cristóbal del Monte".
A la cantidad que se consigne en la propuesta, se le añadirá posteriormente el I.V.A.
8.- Apertura de plicas:
a) Entidad contratante: Junta Vecinal de San Cristóbal del Monte.
b) Lugar de apertura de las plicas: Antiguas Escuelas de la Junta Vecinal de San Cristóbal del Monte, Avda. de Navamuel, nº 19 - 39419 San Cristóbal del Monte - Valderredible (Cantabria).
c) Fecha: El segundo lunes hábil siguiente al de la conclusión del plazo de recepción de proposiciones.
d) Hora: Once horas.
9.- Constitución de la Mesa de Contratación y apertura del sobre A y procedimiento de subasta sobre B:
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo lunes hábil siguiente al de la conclusión del plazo de recepción de proposiciones, a las 11:00 horas del mediodía, en las Antiguas Escuelas de la Junta Vecinal de San Cristóbal del Monte, Avda. de Navamuel, nº 19 - 39419 San Cristóbal del Monte - Valderredible (Cantabria).
Estará compuesta por el Presidente de la Junta Vecinal y el Secretario de la misma.
Procederá a la apertura del sobre A, que contiene la documentación de los licitadores.
Posteriormente se procederá a la apertura y examen del sobre B, que contiene las ofertas económicas y se procederá a la adjudicación a la mayor propuesta.
En caso de no proceder a realizarse el acto de apertura pública en el día y hora señalado se procederá a notificar a los licitadores el día y hora de realización del mismo.
10.- Otras informaciones: Según los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas.
San Cristóbal del Monte, 22 de abril de 2021.
Firmado, José Luis Fernández Cosío.
D..........................................., mayor de edad, con domicilio en..........................., D.N.I. número................, teléfono.................., en su propio nombre o en representación de..............................., lo cual acredito con poder bastante que se adjunta, manifiesto que:
Enterado del pliego de condiciones, que acepto plenamente, y demás documentos del expediente, para contratar mediante subasta el aprovechamiento maderable Lote 2.021 M.U.P. 290 MONTE VIEJO pertenecientes a la Junta Vecinal de San Cristóbal del Monte, y ofrezco por el mismo la cantidad de:
(En letra....................................................................................
...............................................................................................
(En número)..............................................................................
San Cristóbal del Monte a............. de.................... de 2021.
Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de créditos 6/2021 de crédito extraordinario y suplemento de crédito y modificación del anexo de inversiones, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de junio de 2021, financiado mediante remanente de tesorería y nuevos ingresos, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobado el citado expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 y 169.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación dicha modificación resumida por capítulos:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo interponerse contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso- administrativo ante el juzgado de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria del 15 de febrero 2021 se aprobó inicialmente, el expediente de presupuesto del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio para el ejercicio 2021.
El expediente que se tramita ha permanecido expuesto al público por plazo de quince días hábiles, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 43 de 4 de marzo de 2021 y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Por lo expuesto, se procede da la publicación definitiva del presupuesto general del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, una vez queda aprobado definitivamente, según dispone el art. 169.3 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con las consignaciones que se detallan en el siguiente resumen por capítulos y plantilla de personal.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el art. 168.1.c) del RDL 2/2004 de 5 de marzo Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 126 del RDL 781/86 de 18 de abril y art. 90.1 Ley 7/1985 de 2 de abril, se hace pública la plantilla de personal aprobada juntamente con el presupuesto general.
Conforme a lo dispuesto en el art. 171.1 del RDL 2/2004 contra la aprobación definitiva del citado presupuesto general podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, aprobó inicialmente el expediente nº 4 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Comillas para el ejercicio 2021 (suplemento de crédito y crédito extraordinario).
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el citado Acuerdo plenario, que se hace público con el siguiente resumen:
Contra esta Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en sesión ordinaria de 30 de junio de 2021 adoptó entro otros, el siguiente acuerdo:
- Aprobación inicial de la modificación del anexo de personal del presupuesto sobre la equiparación de la retribución de los puestos de limpiadoras laborales.
El citado acuerdo de aprobación inicial se somete al preceptivo trámite de información pública por plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, plazo durante el cual los interesados podrán presentar cuantas alegaciones y reclamaciones estimen pertinentes.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de julio de 2021, ha sido aprobado el padrón correspondiente a la Tasa de Agua, Alcantarillado y Canon de Saneamiento correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2021.
Queda expuesto al público durante un mes el referido acuerdo junto con sus antecedentes y listados cobratorios para que los interesados puedan examinarlos en la Oficina de Recaudación Municipal, pudiendo interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con los artículos 86 y 88 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/99, de 20 de noviembre, el periodo voluntario de las cuotas abarcará desde el día 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2021, ambos incluidos, en las siguientes oficinas:
— Los martes de 10:00 a 11:00 horas de la mañana en la Oficina de Recaudación Municipal sita en el Ayuntamiento.
— El resto de la semana en horario de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en la Oficina de Recaudación Municipal sita en Santoña, en el Parque de Manzanedo, s/n.
Que, por responsabilidad ante la situación sanitaria actual, y al objeto de reducir cualquier riesgo para la salud de todos, se recomienda la domiciliación bancaria. También podrá efectuarse el pago, a través de ingreso o transferencia bancaria, en el número de cuenta destinado a tal efecto.
Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Aprobación y apertura del periodo voluntario de cobro de las listas cobratorias de IBI Urbana, Rústica, BICES y el Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio 2021, y apertura del período de cobro.
El plazo de ingreso de las cuotas, en periodo voluntario, abarcara del día 1 de julio al 17 de septiembre de 2021.
Los contribuyentes podrán satisfacer sus recibos en cualquier oficina de Liberbank, dentro del plazo señalado, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto les será remitida a su domicilio tributario. Quienes no reciban dicha comunicación se pueden personar en la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento de Ribamontán al Mar, sito en el pueblo de Carriazo, donde se les facilitará documentación para poder efectuar el pago en las oficinas de Liberbank.
Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la modalidad de domiciliación de pago de recibos a través de entidades bancarias y Cajas de Ahorro, con arreglo a las normas que señala el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación.
Recursos: Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de las correspondientes listas, de conformidad con el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Se advierte que, al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el Padrón Fiscal correspondiente a la TASA ESCUELAS DEPORTIVAS (Escalada, Gimnasia de Mantenimiento, Gimnasia Rítmica, Judo Adulto, Judo Infantil, Musculación, Natación, Natación de Mantenimiento, Tenis Adulto y Tenis Infantil), correspondiente al mes de junio de 2021 por un importe de 21360,82 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el período voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 14 de julio de 2021 a 16 de agosto de 2021. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cuenta corriente designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 08:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este período voluntario de pago, se devengarán los recargos del "período ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por el presente se hace público, para dar cumplimiento a lo acordado por la Excma. Sra. consejera de Cuentas mediante Auto de fecha 7 de junio de 2021, dictado en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-76/21, Administración Seguridad Social (Informe de Fiscalización sobre gestión y control de pagos efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Ej. 2017. "Mutua Montañesa"), Madrid, que en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por presuntas responsabilidades contables puestas de manifiesto por el Ministerio Fiscal a la vista del "Informe de Fiscalización sobre la gestión y control de los pagos efectuados al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, ejercicio 2017", y que concretamente se refieren a presuntas irregularidades relativas a gastos de personal de "Mutua Montañesa".
Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos, personándose en forma, dentro del plazo de los nueve días siguientes a la publicación de este edicto.
Las referencias contenidas en el anuncio publicado en el B.O.C. nº 129, de fecha 6 de julio de 2021, a la Ref. Catastral.: 39040A1220001400001DJ, debe sustituirse por la Ref. Catastral.: 39040A122000140001FK, correspondiente a la parte urbana catastrada respecto de la cual el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 22 de junio de 2021 ha iniciado expediente de expropiación forzosa rogada por ministerio de la ley de parte de finca registral 18.775, de 2.576,82 m2 clasificada como suelo urbano con calificación de equipamiento comunitario, sita en Bº La Capilla, Orejo, a instancia de D. ELISEO GÓMEZ CASTANEDO Y DÑA Mª ROSARIO COLINA LASTRA, aprobando, en su lugar, la hoja de aprecio confeccionada por el Arquitecto Municipal, D. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ IBERO, Colegiado nº 758, de parte de esa finca registral, sumando al justiprecio expropiatorio el premio de afección (5%) la cantidad de 78.525,46 €, lo que se publica a efectos de abrir trámite de información pública durante los quince días siguientes a su publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden PRE/46/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas radicados en Cantabria, y en el artículo 7 de la Orden de convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en atención a las funciones atribuidas a la Secretaría General en el artículo 70.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ordena la publicación en el BOC, de las subvenciones concedidas por Resolución de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de 1 de julio de 2021.
Dichas subvenciones, convocadas mediante, Orden PRE/17/2021, de 19 de febrero tienen por objeto financiar los gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas radicados en Cantabria, durante el año 2021.
El gasto total, por importe de 23.200,00 euros será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 02.12.496M.481 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021.
BDNS (Identif.): 573820.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573820)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria los primeros compradores de leche de vaca que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar registrados en AICA como operadores del sector lácteo, y en Letra Q como centro lácteo.
b) Tener formalizado a la fecha de publicación de la convocatoria, contrato de recogida de leche de vaca hasta, al menos, el 31 de diciembre del año de la convocatoria, con productores ubicados en municipios de Cantabria de alta montaña o especial dificultad, recogidos como SUBZONA DE MONTAÑA 1 y SUBZONA 2 relacionados en el Anexo IV, conforme a lo previsto en el Plan de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 (2014ES06RDRP006) y según el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
Segundo. Objeto.
1. Convocar, en concurrencia competitiva para el ejercicio 2021, ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno ubicadas en municipios de alta montaña, o municipios con especial dificultad recogidos en los Anexos IV como municipios SUBZONA DE MONTAÑA 1 y SUBZONA 2, de conformidad con lo previsto en el Plan de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 (2014ES06RDRP006) y según el artículo 32 1.a) del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/9/2021, de 14 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 118, de 21 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad.
Cuarto. Cuantía.
1. La concesión de estas ayudas para el año 2021 se financiará con cargo a la partida presupuestaria 05.04.412.B.470, recogida en la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021 por importe de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos siete euros (183.407 euros).
2. Esta subvención se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013.
3. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de la convocatoria, y la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización a la Dirección General de Ganadería para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El solicitante puede denegar expresamente la autorización debiendo en ese caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
BDNS (Identif.): 573819.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573819).
Primero. Beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno, sita en Cantabria.
2. Además, debe tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Igualmente, no podrán haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Segundo. Objeto.
1. Convocar, en concurrencia competitiva para el ejercicio 2021, ayudas destinadas a ganaderos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se dediquen a promover la cría de animales pertenecientes a razas puras de aptitud cárnica o de aptitud mixta en las explotaciones de ganado bovino de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Podrán recibir esta ayuda las explotaciones que recríen e inscriban en el Libro Genealógico hembras de acuerdo con los requisitos del apartado anterior, siempre y cuando se trate de razas incluidas en el catálogo oficial de razas ganaderas de España con asociación reconocida en Cantabria y realicen un programa de mejora reconocido oficialmente. Además, solo podrán ser subvencionables los animales que se hallen inscritos en RIIA (Registro General de Identificación Individual de Animales) y en el libro genealógico de la raza pura correspondiente.
3. No serán subvencionables la recría de animales pertenecientes a las razas locales amenazadas que ya tienen su propio régimen de ayudas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria.
4. Los animales subvencionables serán calculados en base al número de hembras reproductoras inscritas en el Libro Genealógico de la raza a fecha 1 de enero de 2020.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/9/2020, de 15 junio, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas de minimis para la promoción de razas puras de ganado bovino de carne en Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 122, de 26 de junio de 2020.
Cuarto. Cuantía.
1. La concesión de estas ayudas se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 05.04.412B.477 (fomento de razas puras) hasta un máximo de 300.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.
2. Las ayudas se concederán por animal subvencionable y año. Serán animales subvencionables las hembras de raza pura de aptitud cárnica o aptitud mixta inscritas en los libros genealógicos en el año 2020 que se encuentren entre el 10% y el 25% de las hembras reproductoras presentes en la explotación a fecha 1 de enero de 2020.
3. A efectos de la comprobación de elegibilidad, se contabilizarán todas las hembras nacidas e inscritas en los libros genealógicos en 2020 correspondientes a todas las razas puras señaladas en el punto 1, y que continúen presentes en la explotación a 31 de diciembre de 2020.
4. Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes:
— 200 euros por cada hembra inscrita entre el 10% y 25% del censo de hembras mayores de 30 meses.
5. La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 5.000 euros por año.
6. Para tener derecho a la subvención, los datos básicos de los animales con derecho a prima deberán coincidir, en el momento de solicitar la ayuda, con la información que existe en la base de datos del Sistema de Identificación y Registro Oficial.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. o en cualquier otro Registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria por el plazo de un mes.
BDNS (Identif.): 573818.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573818).
Primero. Beneficiarios.
a) Los grupos operativos seleccionados al amparo de la Orden MED/41/2016, de 21 de agosto, modificada por la Orden MED/40/2017, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la creación de Grupos Operativos Autonómicos.
b) Las cooperativas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones de productores reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, que generen algún proyecto agrario y/o alimentario de primera transformación de especial interés regional.
En el caso de entidades comprendidas en el apartado b), el proyecto debe ser presentado por una agrupación de productores, conformada por un mínimo de dos de estas entidades.
Segundo. Objeto.
Convocar, para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores en relación a la Asociación Europea de Innovación de agricultura productiva y sostenible.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/33/2017, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos innovadores en relación a la Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible (BOC nº 170, de 4 de septiembre de 2017).
Cuarto. Cuantía.
1. Las ayudas establecidas para esta convocatoria, previstas con una dotación económica máxima total de 180.000 euros serán cofinanciadas, según lo previsto en el artículo 59.4.a) del Reglamento (UE) número 1305/2013, con una contribución máxima del FEADER del 80%, distribuyéndose las diferentes aportaciones de la siguiente manera:
— 144.000 euros a través del FEADER con las anualidades y cuantías siguientes: 12.000 euros para el año 2021, 56.000 euros para el año 2022, 44.000 euros para el año 2023 y 32.000 euros para el año 2024.
— 10.800 euros a través del MAPA con las anualidades y cuantías siguientes: 900 euros para el año 2021, 4.200 euros para el año 2022, 3.300 euros para el año 2023 y 2.400 euros para el año 2024.
— 25.200 euros por parte de la comunidad Autónoma de Cantabria con las anualidades y cuantías siguientes: 2.100 euros para el año 2021, 9.800 euros para el año 2022, 7.700 euros para el año 2023 y 5.600 euros para el año 2024, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 05.03.414B.772 "Proyectos de innovación agrarios" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021 y a las partidas equivalentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los años 2022, 2023 y 2024.
2. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que se establecen en el apartado 9 de esta resolución, para la ejecución de proyectos de grupos operativos (GO) de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) y para la implantación de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario, agrícola y forestal. Además, se tendrán en cuenta los importes siguientes por línea de ayuda:
a) Las ayudas a la ejecución de proyectos de grupos operativos de la AEI cuyo ámbito de actuación sean los productos agrícolas incluidos en el Anejo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anexo VII de esta resolución), será del 100 % de los costes subvencionables.
b) La intensidad de la ayuda a los proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, cuyo ámbito de actuación sean los productos agrícolas incluidos en el Anejo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, será del 80% de los gastos subvencionables.
c) La cuantía máxima de la ayuda será de 60.000 euros por proyecto o iniciativa de cooperación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. El coordinador dirigirá la solicitud para concurrir a las presentes subvenciones al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se podrá presentar en el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución en los lugares indicados en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 12 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en forma telemática en el Registro Común del Gobierno de Cantabria: https:\\rec.cantabria.es, o a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección http://www.cantabria.es.
3. Se presentará la solicitud firmada por la totalidad de las personas físicas y jurídicas miembros de la agrupación solicitante, conforme al modelo establecido en el anexo I, que incluirá la designación del Coordinador de la agrupación, el cual será designado a su vez como la única persona perceptora de la ayuda.
La presente Orden tiene por objeto regular ayudas para la mejora de los rendimientos y la reducción del consumo energético a través de inversiones o la incorporación de tecnologías propias de la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales. Estas inversiones promueven una gestión de los recursos respetuosa con el medio, contribuyendo además a la lucha contra el cambio climático.
Se pretende, por tanto, la modernización de las explotaciones forestales y la mejora de las condiciones de trabajo, incrementando la eficiencia de las operaciones y reduciendo su impacto ambiental.
En el Programa de Desarrollo Rural para Cantabria 2014-2020, se incluye la submedida 8.6. "Inversiones para el incremento del valor económico de los bosques", dentro de la cual se incluyen las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales. Lo anterior, en el marco del Reglamento (UE) nº 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que regula dicho fondo para el periodo 2014-2020.
Conforme las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de montes, y al objeto de promover el desarrollo de las zonas forestales y garantizar la correcta gestión financiera de los fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación de los productos forestales en Cantabria.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación de los productos forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
2.- A los efectos de la presente Orden se entenderá por transformación cualquiera de las operaciones propias de la explotación forestal anteriores al proceso industrial, a saber, apeo, procesado y saca de la madera o biomasa forestal residual, incluyendo de forma complementaria lo relativo a la cuantificación de las existencias.
Artículo 2.- Finalidad y cofinanciación.
1.- A través de la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la siguiente línea de ayudas, la cual responde a la prioridad 4 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Cantabria, de restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, y más concretamente a su ámbito de interés 4A, dirigido a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.
Estas subvenciones se integran en la medida 8.6 del citado programa, en cumplimiento con lo establecido por los artículos 21 a 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en los que se establece que esta medida abarcará las inversiones en tecnologías forestales y de transformación movilización y comercialización de productos forestales.
2.- Se pretende mejorar los rendimientos y aumentar la eficiencia energética de los procesos de transformación a través de inversiones o la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan una gestión de los recursos forestales respetuosa con el medio, contribuyendo además a la lucha contra el cambio climático.
3.- Las operaciones previstas en esta Orden serán cofinanciadas en un 40% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEADER) a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria.
Artículo 3.- Entidades beneficiarias y requisitos.
1.- Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas forestales que tengan la consideración de PYMES, cuyo domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria y ejerzan su actividad en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales, siempre que cumplan con los requisitos de la presente orden, del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2013.
2.- Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la ayuda deberán acreditar su condición de PYME de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa, y según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014):
a) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
b) No tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento.
3.- Sin perjuicio de los límites de tamaño de las empresas derivados del Marco Nacional (PYMES), en materia de procesamiento de madera, se establece en un límite absoluto de 10.000 m³/año de madera en rollo utilizada para aserrado, no siendo elegibles las actuaciones que superen tales parámetros.
4.- Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, cualquier modificación respecto de la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, será obligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
5.- Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, de conformidad con lo previsto en artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, tienen la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero, director técnico al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en el caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
De forma específica, los beneficiarios deberán cumplir, a fecha de publicación de la convocatoria, con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
- Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
- Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
- Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria ‒modelo 390 o modelo 303 del último mes del año‒, según proceda).
- Estudio de viabilidad firmado por profesional independiente cualificado, que contará, como mínimo, con un plan económico financiero, que incluya cuenta de resultados previsional en la que se analice el impacto de las nuevas inversiones, plan de tesorería previsional y balances provisionales, incluyendo una descripción de las hipótesis que sustenten las previsiones.
b) Disponer de un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda.
6.- Las inversiones deberán ir destinadas a actividades desarrolladas en el ámbito territorial de Cantabria, ofrecer garantía de viabilidad técnica y económica, tener una vida útil de, al menos, cinco años, y un coste ajustado al valor de mercado.
7.- De acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 2 del Anexo III del Reglamento (CE) nº 808/2014, y en el correspondiente Anexo de la convocatoria, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del FEADER en todas las actividades de información y comunicación que realicen en relación con la inversión, colocando además, en un lugar visible, una placa explicativa, en el caso de inversiones que superen un coste total de 10.000 euros.
Artículo 4.- Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los que se establecen en el punto 2 de este artículo siempre que se refieran a inversiones que, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, no hayan concluido materialmente ni se hayan ejecutado íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria anual de ayudas. A tal efecto, se girará visita y se levantará acta de comprobación de no finalización de la inversión inmediatamente después de presentar dicha solicitud. Dicha acta no supondrá derecho alguno de concesión de la ayuda.
2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre la fecha de la convocatoria y la fecha de justificación determinado por la normativa reguladora de las ayudas.
A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.
3. Las ayudas irán dirigidas a la innovación y modernización de los procesos relacionados en el artículo 1.1, considerándose como subvencionables los gastos siguientes:
a) La adquisición de maquina y otros bienes de equipo nuevos vinculados a los procesos de transformación de la madera pertenecientes a los siguientes grupos:
- Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos.
- Procesadoras y cortadoras.
- Maquinaria destinada al aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte: astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
- Equipos de medición de masas forestales.
- Software de gestión orientado al sector de la explotación forestal, el almacenamiento o la primera transformación de la madera.
- Software orientado a la formación en el manejo de maquinaria propia de la explotación forestal.
- Adaptaciones y otros elementos auxiliares a la maquinaria forestal, tales como grúas, cabezales de corte, remolques y otros.
- Camiones para el transporte de la madera (6x6) desde el monte.
- Maquinaria de auxilio (asistentes) a las procesadoras y cortadoras en pendientes pronunciadas.
- Desbrozadoras, excluyéndose desbrozadoras de mano.
4. No se considerarán gastos subvencionables:
a) La compra de bienes usados.
b) Los gastos de alquiler y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o pago aplazado.
c) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento.
d) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por la entidad beneficiaria.
e) Los impuestos, tasas y gastos, tales como gastos de gestión y tramitación de los expedientes de subvención, no relacionados con la ejecución material de la inversión.
f) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
g) Los intereses deudores.
La relación anterior no pretende ser exhaustiva quedando la consideración subvencionable de los gastos financiables por el FEADER sometidos a la legislación nacional y comunitaria aplicable.
Los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
5. Las inversiones anteriores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El beneficiario deberá adquirir en propiedad los bienes objeto de inversión.
b) Los costes de la operación deberán corresponder a los precios de mercado, asegurando la moderación de costes con carácter general por comparación de ofertas. Para ello, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
Cuando la moderación de costes se realice mediante la comparación entre ofertas, éstas deberán estar fechadas y firmadas o en su defecto selladas por la empresa proveedora, y los productos, y/o servicios ofertados en ellas, deben ser comparables en características, capacidades y funcionalidades. Asimismo, se debe hacer constar en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado.
La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse en el momento de la solicitud de la subvención o cuando se proceda a su justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía de precios de mercado, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Para el caso de que alguno de los presupuestos presentados corresponda a empresas intermediarias no proveedores directos, se deberá identificar el proveedor final indicando el coste efectivo de la obra o suministro.
c) Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con el beneficiario o con sus órganos directivos o gestores.
d) Los presupuestos y facturas presentados deben desglosar cada una de las inversiones objeto de subvención.
e) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
f) En ningún caso se admitirán pagos en metálico.
Artículo 5.- Solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
3. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden.
4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares y formas indicadas en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que figurará en el correspondiente Anexo de la convocatoria, y la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización a la Dirección General de Biodiversidad, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El solicitante puede denegar expresamente la autorización debiendo en ese caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Otorgamiento de representación, en su caso.
b) Acreditación de que, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, la empresa tiene su domicilio fiscal en Cantabria y ejerce su actividad, total o parcialmente, en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales (según conste inscrita en el Impuesto de Actividades Económicas o documento probatorio equivalente).
c) Declaración responsable de cumplimiento de requisitos, conforme al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014).
d) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
e) Documentación acreditativa de la viabilidad económica por alguno de los medios establecidos en el apartado a del artículo 3.
f) Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.
g) En su caso, contrato de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado.
h) Memoria justificativa de la inversión, la cual deberá incluir al menos:
- Descripción de la inversión.
- Objetivo y finalidad.
- Aspectos técnicos.
- Incidencia sobre la mejora de la calidad, competitividad o valor añadido de los productos.
- Incidencia sobre el ahorro energético y la protección del medio ambiente.
- Incidencia sobre el mantenimiento o la creación de empleo.
- Existencia de procesos incluidos en certificados de cadena de custodia.
- Presupuesto detallado con indicación expresa del gasto subvencionable, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Orden, en cuanto a la presentación de ofertas y selección.
i) Justificación de la selección de ofertas conforme a lo establecido en el artículo 4.5.
j) Documentación a tener en cuenta para la valoración de los criterios objetivos de selección contenidos en el artículo 7.
5. El órgano instructor verificará que la solicitud cumple los requisitos establecidos y, si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la misma, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.- Compatibilidad de las ayudas.
1. Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEADER, en caso de alcanzarse la intensidad máxima de ayuda, no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.
2. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras, serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, incluso si tienen financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario, siempre que la suma total de las ayudas no supere la intensidad máxima establecida en la presente orden.
3. El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7.- Financiación e intensidad de las operaciones.
1. La ayuda establecida en las presentes bases reguladoras será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Estas ayudas se concederán con cargo a las disponibilidades de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La intensidad de la subvención concedida a cada beneficiario será, como máximo, del 40% de la inversión total subvencionable.
3. En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los cien mil euros (100.000 €).
Artículo 8.- Criterios objetivos de selección.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán seleccionadas según los siguientes criterios y valores hasta un máximo de 120 puntos:
a) Objeto de la inversión (máx. 50 puntos):
- Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos: 50 puntos.
- Procesadoras y cortadoras: 50 puntos.
- Maquinaria destinada al aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte: astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa: 50 puntos.
- Equipos de medición de masas forestales: 40 puntos.
- Software de gestión orientado al sector de la explotación forestal, el almacenamiento o la primera transformación de la madera: 40 puntos.
- Software orientado a la formación en el manejo de maquinaria propia de la explotación forestal: 40 puntos.
- Adaptaciones y otros elementos auxiliares a la maquinaria forestal, tales como grúas, cabezales, remolques y otros: 35 puntos.
- Camiones para el transporte de la madera (6x6) desde el monte: 35 puntos.
- Maquinaria de auxilio (asistentes) a las procesadoras y cortadoras en pendientes pronunciadas: 25 puntos.
- Desbrozadoras, excluyéndose desbrozadoras de mano: 25 puntos.
En el caso de solicitudes que contengan inversiones con puntuación distinta bajo este criterio se tomará como referencia la que obtenga una mayor valoración.
b) Impacto de la inversión (máx. 15 puntos):
- Si la inversión incorpora nuevas tecnologías que contribuyan a la mejora de la calidad, de la competitividad o el aumento del valor añadido de los productos: 5 puntos.
- Si la inversión se incluye en proyectos innovadores, entendiendo como tales los que dan lugar a nuevos productos inexistentes en el mercado: 5 puntos.
- Si la inversión tiene incidencia significativa sobre el ahorro energético y la protección del medio ambiente: 5 puntos.
c) Capacidad empresarial (máx. 10 puntos):
- En el caso de empresas del sector de la explotación y/o la transformación de productos forestales. Si el año anterior, de acuerdo con la declaración EUTR presentada o documentación equivalente, comercializaron o procesaron un volumen superior a 5.000 t de madera: 10 puntos.
- En el caso del resto de empresas. Si, en los últimos 5 años anteriores al de la convocatoria, han elaborado instrumentos de gestión forestal en una superficie superior a 1.000 ha o han impartido cursos de formación orientados al sector forestal por una duración superior a 100 h: 10 puntos.
d) Otros criterios (máx. 30 puntos):
- Empresas con Cadena de Custodia certificada: 5 puntos.
- Empresas con Sistema de Calidad certificado: 5 puntos.
- Empresas con Sistema de Medio Ambiente certificado: 5 puntos.
- Empresas registradas en la sección primera del Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción del Ministerio para la Transición Ecológica: 5 puntos.
- Empresas pertenecientes a una asociación profesional del sector a nivel regional o nacional: 5 puntos.
- Empresas con sede social en un municipio con menos de 2.000 habitantes: 5 puntos.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de insuficiencia de crédito y empate, se dará prioridad a los expedientes cuyos solicitantes no hubieran obtenido la condición de beneficiarios en la convocatoria anterior.
Si persistiera el empate se seleccionará aquellos que tengan más puntuación en el primero de los criterios de puntuación y así sucesivamente para el segundo, tercero y cuarto, si fuera necesario, teniendo en cuenta en este último caso la suma de todos aquellos aspectos considerados.
De continuar el empate, se dará prioridad a las solicitudes con un mayor importe de la inversión total subvencionable, una vez realizado el control administrativo.
Se establece un umbral mínimo de puntuación para poder ser concedida la subvención de 40 puntos.
Para la valoración de los criterios anteriores se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de cada uno de ellos a fecha de publicación de la convocatoria en base, únicamente, a la documentación aportada junto con la solicitud de ayuda.
2. Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado en la presente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización ni valoración de las mismas.
3. La selección de operaciones habrá de respetar asimismo los principios generales expuestos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre, relativos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación y a la promoción del desarrollo sostenible, respectivamente.
Artículo 9.- Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Valoración compuesto por el Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, o persona en quien delegue, en calidad de presidente, el Jefe de Servicio de Montes, y dos Técnicos de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, actuando uno de ellos como secretario.
3. En el caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe la presidencia.
4.- El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para su resolución. En la propuesta de resolución se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Artículo 10.- Resolución del procedimiento.
1. La resolución de concesión se adoptará por el órgano competente en función de la cuantía, de conformidad con lo que se establece al respecto en el artículo 9, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación priorizada de todas aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por carecer de crédito suficiente. En este supuesto, si alguna de los entidades beneficiarias renunciase a la subvención y quedase crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes no atendidas, el órgano concedente acordará, previa comunicación a los interesados para su aceptación, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, de acuerdo con el artículo 63 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución por la que se deniegue o conceda la subvención será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le dará publicidad mediante aplicación del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, la Base Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. No obstante, en atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, salvo que no sea preceptiva dicha publicación. Asimismo, la resolución de concesión supondrá la aceptación de inclusión en la lista de operaciones que recoge el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre.
5. Contra la Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolución de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución.
Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión de ayudas.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, fuera de los supuestos de compatibilidad previstos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La entidad beneficiaria queda comprometida a la realización de la inversión subvencionada, en los términos de la resolución de aprobación, salvo modificación de ésta, aceptada por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Artículo 12.- Prórrogas.
Cuando por circunstancias debidamente motivadas no se pudiera ejecutar la inversión subvencionada en el plazo establecido, las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del mismo, que será concedida en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso, antes de los últimos diez días naturales del plazo establecido para la realización de la actividad.
Artículo 13.- Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular las siguientes:
a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar la subvención concedida, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano instructor, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de la normativa en materia de protección de datos.
e) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.
f) Comunicar al órgano concedente y en su caso solicitar y obtener autorización previa de cualquier modificación de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.
g) Exponer para todos los proyectos cofinanciados con el FEADER en lugar visible una indicación en la que se haga referencia a que el proyecto ha sido cofinanciado por el FEADER, de conformidad con el ANEXO XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 de 17 de diciembre, así como el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de 28 de julio. Será responsabilidad de las entidades beneficiarias informar al público del apoyo recibido del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo sobre el proyecto subvencionado. Al menos, durante la ejecución del proyecto se informará del apoyo obtenido de los Fondos mediante la incorporación en la página "web" o sitio de internet, si lo tuviera, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión y colocando al menos un cartel (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio, con información sobre el proyecto subvencionado en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión. La información deberá incluir la frase: "Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria por medio de la línea de subvenciones para PYMES dedicadas a la transformación de los productos forestales en Cantabria", de acuerdo con las normas gráficas recogidas en el anexo V.
h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Hacienda Pública de Cantabria y con la Seguridad Social.
i) Llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario o beneficiaria.
j) Reintegrar las cantidades percibidas, así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 de 17 de diciembre.
k) Mantener la inversión realizada sin que sufra modificaciones fundamentales, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la subvención, así como el destino de los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda. A efectos de contabilizar el plazo de cinco años, éste empezará a contar desde la fecha contable del último pago, de acuerdo con el Art. 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 de 17 de diciembre.
l) No estar sometido a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
m) Conservar hasta el 31 de diciembre de 2029, a disposición de los organismos de control del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Cantabria todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
n) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
o) La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de las entidades beneficiarias a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 de 17 de diciembre.
Las entidades beneficiarias podrán acceder a toda la información y la normativa sobre el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Cantabria a través de la dirección web: https://www.cantabria.es/web/secretaria-general-cdrgpb/programas-de-desarrollo-rural GOBIEANTABRIA
Artículo 14.- Plazo de ejecución, justificación y pago de las ayudas.
1. El plazo de ejecución y el plazo de justificación de las ayudas se establecerán en la convocatoria anual correspondiente.
2. Conforme se vaya realizando la actividad subvencionable la entidad beneficiaria podrá ir justificando dicha actividad. Contra esas justificaciones se irán realizando pagos a cuenta en la misma proporción que el proyecto justificado.
3. Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar dentro del plazo fijado en el punto 1 la cuenta justificativa que contenga la totalidad de los justificantes originales de gasto realizado, así como de los justificantes de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Junto a la relación de justificantes de gasto y de pago, se deberá presentar la documentación complementaria que se establezca en la oportuna convocatoria. Estos justificantes deberán adjuntarse en una relación numerada agrupada en función del concepto presupuestario que se presentó en el momento de solicitar la subvención, con indicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados conforme a los modelos establecidos en la oportuna convocatoria. El importe a justificar será el coste total de la inversión para cada anualidad que conste en la resolución de la ayuda.
En caso de conceder subvenciones plurianuales, el exceso de inversión en la justificación anual, computará como inversión subvencionable para la siguiente anualidad de la misma convocatoria.
4. La cuenta justificativa deberá contener motivación de la elección entre las ofertas presentadas en el supuesto previsto en el artículo 4 de la presente orden, si no se hizo en la solicitud de subvención.
5. Como justificantes del gasto se presentarán originales de las facturas y una copia, siendo la factura original estampillada por el órgano gestor, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones.
6. Las facturas y/o comprobantes del gasto contendrán todos los requisitos legales que establece la normativa vigente. A tal efecto, las facturas presentadas deberán contener como mínimo los siguientes datos:
a) Número y serie, si procede.
b) Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios.
c) Descripción de la operación y contraprestación total. En el caso de que una misma factura incluya varias operaciones (conceptos), en cumplimiento del Art. 6.1.f) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se indicará, en la medida de lo posible, la descripción y el precio unitario de cada una de ellas, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
d) Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutibles.
e) Lugar y fecha de emisión.
f) Número de serie del aparato adquirido, si procede.
8. La justificación del pago se regirá por los siguientes criterios:
La referida justificación del gasto se deberá efectuar presentando ante la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, los siguientes documentos:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (según modelo establecido en la oportuna convocatoria).
b) Facturas y justificantes de pago de los gastos efectuados (originales y fotocopias) expedidas de acuerdo con el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, junto con resguardo del documento bancario que acredite el pago indicando titular, facturador y concepto debidamente identificados. Según sea el medio de pago:
- Transferencia bancaria o ingreso en cuenta: Esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en dicho resguardo el concepto de pago.
- Cheque o pagaré: Fotocopia del documento, así como copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Para el caso de pagaré, la fecha de vencimiento debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.
- Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado. En todos los casos, se acompañará, además, copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria, salvo que ésta no esté sujeta al deber de contabilidad. Los pagos deberán haber sido efectuados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Si las inversiones justificadas fueran inferiores a la inversión subvencionable prevista en la resolución, y siempre que dicha inversión justificada cumpla con los objetivos y finalidades previstos en esta orden, la ayuda se reducirá proporcionalmente. El mayor coste de la inversión, en ningún caso, dará derecho a un aumento de la cuantía de la subvención. Cuando la variación suponga la modificación sustancial del proyecto aprobado, la entidad beneficiaria estará obligada a notificar los cambios propuestos, siendo imprescindible la aprobación de los cambios por parte de la Dirección General Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, quedando en otro caso sin efecto la resolución de concesión de ayuda.
9. Se justificarán, mediante la documentación oportuna, las actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida página web de la empresa beneficiaria.
Artículo 15.- Revocación, reintegro y régimen sancionador.
1. El incumplimiento del objeto y finalidad de la subvención, dará lugar a la revocación de la misma y reintegro total de las cantidades percibidas, con la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, donde se regulan las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
2. El incumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente orden y en la normativa aplicable, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, donde se regulan las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
3. Si las inversiones justificadas fueran inferiores a la inversión subvencionable prevista en la resolución de concesión, y siempre que dicha inversión justificada cumpla con los objetivos y finalidades previstos en esta orden, la ayuda se reducirá proporcionalmente. El mayor coste de la inversión, en ningún caso, dará derecho a un aumento de la cuantía de la subvención.
4. Los supuestos y condiciones en que procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el régimen sancionador, serán los establecidos en los títulos II y IV respectivamente de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
5. De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades financiadas por el Estado Miembro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por incumplimiento del compromiso asumido por el beneficiario.
6. Los intereses de recuperación de pagos indebidos correspondientes al FEADER, se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción, considerando que la fecha de recuperación efectiva coincide con la de reclamación en período voluntario.
7. En régimen sancionador será el previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 56 y siguientes de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014, en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE), 640/2014 y en la Circular de Coordinación 23/15, del MITECO.
8. La falta de cumplimiento de ejecución de las actuaciones para las que la subvención fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 58 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, constituye una infracción grave, la cual podrá derivar en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en futuras convocatorias de ayudas forestales durante el plazo de 3 años
Artículo 16.- Controles.
1. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.
2. Los controles, tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como los demás Reglamentos Comunitarios relacionados.
3. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como sobre el terreno, en los términos previstos en los Reglamentos Comunitarios de aplicación.
4. El control de las solicitudes se efectuará de forma que se verifique eficazmente el respeto a las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, en base al Plan de Controles administrativos y sobre el terreno elaborado para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y basado en lo establecido en el citado Reglamento (CE) 809/2014, de la Comisión. El beneficiario se compromete a facilitar estos controles, así como cuanta documentación complementaria le sea requerida por la Administración Autonómica de Cantabria.
5. El control administrativo se efectuará sobre el 100% de los expedientes, realizando comprobaciones cruzadas para evitar especialmente que se concedan dobles ayudas sobre una misma superficie dentro del mismo año.
6. Según lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (CE) 809/2014, de la Comisión, los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de los gastos mencionados en el artículo 46, que cofinancia el FEADER y ha de abonar el organismo pagador cada año.
7. Se realizarán también controles a posteriori cuando proceda según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) 809/2014.
El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de Subvenciones y demás normativa autonómica aplicable quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.
Se faculta al director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, en materia de conservación de la naturaleza y, por lo tanto, de la fauna y de la flora silvestres.
La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establece las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.
Por su parte la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria recoge entre sus medidas que se establecerá una línea de ayudas dirigida a subvencionar la adopción de medidas preventivas de los ataques de lobo por parte de los titulares de explotaciones de ganadería extensiva, ayudas que también podrán tener como beneficiarias a las entidades locales propietarias de montes de utilidad pública en los que exista ganadería extensiva siempre que sean éstas las que financien la adopción de estas medidas en beneficio de los ganaderos con derecho a pastos en dichos terrenos.
Por lo tanto, para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuado desarrollo socioeconómico de la población que vive en el medio rural, en consonancia con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente establece un sistema de ayudas dirigidas a financiar las actuaciones dirigidas a prevenir los daños causados por los grandes mamíferos a la ganadería y a la apicultura, con el objetivo de fomentar la compatibilización de la ganadería de montaña y la apicultura tradicional con la conservación de las poblaciones cántabras de lobo y oso.
Las ayudas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medida contraria al interés común, en el sentido de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis (Reglamentos UE 1407/2013 y 1408/2013).
Tras cinco años de vigencia de la Orden MED/36/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y oso pardo, se considera necesaria su revisión, adecuando su contenido en favor de la simplificación, agilidad y uniformidad del procedimiento administrativo, así como mejorando la adecuación de las actividades subvencionadas con el cumplimiento de los objetivos de la norma.
Por ello, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35, apartado f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de actuaciones.
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a financiar las actuaciones dirigidas a prevenir los daños producidos a la ganadería y a la apicultura por lobo ibérico y oso pardo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ARTÍCULO 2.- Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Protección de colmenares mediante instalación o mantenimiento de cerramientos o mallas electrificados según la metodología establecida en la ficha Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la protección de colmenares: interacciones del oso pardo (Ursus arctos)
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-silvestres/ce-silvestres-interacciones-medidas.aspx).
- Red o malla electrificada de 1,5 metros de altura clavada en el suelo mediante postes de plástico; la malla se conecta con un energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.
- Cerramiento electrificado cerrado de 5 cables de acero o aluminio (con diámetro de 2 mm cada cable) mediante postes, siendo los 2 centrales los que actúan como tierras para asegurar una toma de tierra correcta en suelos con poca o nula humedad. El primero se sitúa a 25 cm del suelo, el segundo, a 50 cm, el tercero, a 80 cm, el cuarto a 1,1 m y el quinto, a 1,5 m. Se alimenta, como en el caso anterior, con un energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 9,2 kV.
b) Mantenimiento de perros mastines para la defensa del ganado bovino, equino, ovino y caprino.
c) Construcción o reparación de cercados para la defensa de ganado bovino, equino, ovino y caprino según la metodología establecida en las fichas técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-silvestres/ce-silvestres-interacciones-medidas.aspx).
2. Estas ayudas no subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni los gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino sólo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda.
3. En las ayudas concedidas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medida contraria al interés común, en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis y estarán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 114/8, de 26 de abril de 2012, en virtud del cual el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por el Estado miembro es financiada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión.
No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
ARTÍCULO 3.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación ganadera y/o apícola radicada dentro de dentro del área de distribución de dichas especies en Cantabria.
2. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, quedando excluidas, asimismo, aquéllas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
ARTÍCULO 4. Financiación, cuantía y compatibilidad de las ayudas
1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la disponibilidad de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecidas en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda, cuyos extractos se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La cuantía de la subvención por solicitante en ningún caso superará los siguientes límites, establecidos en función del tipo de actuación subvencionada:
a) Protección de colmenares mediante instalación o mantenimiento de cerramientos o mallas electrificados: 1.000 euros.
b) Mantenimiento de perros mastines para la defensa del ganado bovino, equino, ovino y caprino: 300 euros por mastín hasta un máximo de 5 mastines según la siguiente relación:
— 1 mastín por explotación para explotaciones de ganado ovino y/o caprino de entre 50 y 150 cabezas.
— 1 mastín por explotación para explotaciones de ganado bovino y/o equino de entre 15 y 50 cabezas.
— 1 mastín mas por cada 50 cabezas más de ganado ovino y/o caprino y por cada 25 cabezas de ganado bovino y/o equino.
c) Construcción o reparación de cercados para la defensa de ganado bovino, equino, ovino y caprino: 3.000 euros.
3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
ARTÍCULO 5.- Criterios generales de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes recibidas, se establecerá un baremo que atenderá necesariamente a los siguientes criterios:
a) Actuaciones promovidas por ganaderos y/o apicultores a título principal.
b) Actuaciones dentro de municipios con mayor incidencia de daños causados por estas especies.
c) Actuaciones llevadas a cabo por ganaderos y apicultores jóvenes.
2. Considerando los criterios descritos en el punto anterior, la baremación de las solicitudes presentadas se realizará de la siguiente manera:
a) Ganadero y/o apicultor a título principal (criterio de comprobación de la solicitud única): 5 puntos.
b) Actuaciones dentro de municipios con mayor incidencia de daños causados por estas especies según la relación recogida en la Convocatoria de ayudas: 5 puntos.
c) Haber sufrido daños acreditados causados por oso y/o lobo durante los últimos 18 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda: 5 puntos.
d) Que el titular de la explotación a fecha de solicitud cumpla el criterio de agricultor joven y no lleve más de 5 años instalado desde la fecha de la solicitud de la ayuda: 2 puntos.
e) Ser titular de una explotación ecológica: 1 punto.
f) Explotaciones cuyo titular sea una mujer o estén inscritas en el registro de titularidad compartida: 1 punto.
g) Ser titular de una explotación situada en Red Natura 2000: 1 punto.
3. El otorgamiento de las subvenciones se realizará hasta agotar el crédito previsto en la aplicación presupuestaria correspondiente, según la prelación de solicitudes en función de su puntuación. No obstante, si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el crédito consignado resultara suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.
4. En caso de empate entre dos o más solicitudes se dará prioridad a los solicitantes según el orden de entrada de su solicitud en registro.
ARTÍCULO 6. Solicitudes y subsanación.
1. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo indicado en la correspondiente convocatoria.
2. La solicitud se presentará en el plazo, lugar y forma que se establezcan en la convocatoria y deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en aquélla.
3. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
4. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa.
ARTÍCULO 7. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán, dentro del crédito disponible, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de Conservación de la Naturaleza, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.
ARTÍCULO 8.- Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Sus funciones comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver.
b) Realización, en su caso, de los trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Para la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, se creará un comité de evaluación. Dicho comité estará presidido por el Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, o persona que le sustituya, e integrado por el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza, o persona que le sustituya, y dos técnicos nombrados por la Dirección. Actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, designado por su titular.
3. El comité de evaluación, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
4. El Comité de Valoración estará encargado de elevar propuesta de resolución al órgano competente a través del órgano instructor; en la propuesta de resolución se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
5. Dicha propuesta de resolución podrá ser notificada a los solicitantes cuando sean tenidos en cuenta otros hechos o documentación distintos que los aducidos por las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 9.- Resolución de la concesión.
1. El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, resolverá sobre la concesión de las ayudas en función del límite cuantitativo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Contra la resolución que se adopte, que agotará la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, plazos contados en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
3. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán individualmente a los interesados. En ellas se hará constar la cuantía de la ayuda, el plazo de realización del proyecto, así como todas las demás condiciones generales y particulares a que se supedita la misma. Las resoluciones de solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de aquella.
ARTÍCULO 10.- Renuncia.
En los casos en que el beneficiario pretenda renunciar a la subvención concedida, ésta deberá llevarse a efecto, en su caso, según lo establecido en el artículo 90 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 66 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
ARTÍCULO 11.- Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones.
2. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total.
3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que sumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones dispuestas en el artículo 13 Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones.
2. Asimismo deberán facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
3. Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, tienen la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
ARTÍCULO 13.- Ejecución, plazo y forma de justificación.
1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas, comunicar su finalización y presentar la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria de subvención. Los plazos previstos para la justificación de la subvención podrán ser prorrogados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La justificación se referirá al importe total de la actuación y no al importe de la subvención recibida ni solicitada.
3. Para la justificación se presentará ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Ofertas de diferentes proveedores solicitadas para los casos que se establezca en la convocatoria.
c) Certificado del tesorero/a de la Entidad, Empresa o Asociación, o de la persona física, que incluya una relación de las facturas, conforme a lo estipulado en la convocatoria, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.
d) Facturas originales y copias compulsadas correspondientes, y comprobantes de pago, excepto en los casos de actuaciones subvencionadas por el artículo 2.1.b) relativo al mantenimiento de perros mastines para la defensa del ganado que consistirá en justificante del alta en el RACIC de cada ejemplar para el que se solicite la ayuda. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
4. La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.
ARTÍCULO 14.- Pago de la subvención.
El pago anticipado se realizará en los términos previstos tanto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año de la convocatoria como en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
ARTÍCULO 15.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos generales previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 38 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en las distintas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las presentes bases reguladoras, así como en la convocatoria de la ayuda y demás normativa aplicable, quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.
Queda derogada la Orden MED/36/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y oso pardo.
Se autoriza al director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, de la materia de protección de los ecosistemas.
La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establece las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.
Para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuado desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, en consonancia con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, establece un sistema de ayudas dirigidas principalmente a la mejora del conocimiento por la sociedad de dichos espacios, al establecimiento de sistemas de uso público compatibles con la conservación y a fomentar el desarrollo sostenible de los zonas incluidas en los espacios y, en su caso, de sus áreas de influencia socioeconómica.
Las ayudas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medida contraria al interés común, en el sentido de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de minimis (Reglamentos UE 360/2012, 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014).
Tras cinco años de vigencia de la Orden MED/37/2016, de 20 de junio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, se considera necesaria su revisión, adecuando su contenido en favor de la simplificación, agilidad y de la uniformidad en el procedimiento administrativo.
Por ello, en el marco del artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de actuaciones.
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a fomentar el mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, promocionar su conocimiento y el desarrollo socioeconómico y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria o en sus Áreas de Influencia Socioeconómica, con la excepción del Parque Nacional de los Picos de Europa.
ARTÍCULO 2.- Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellas acciones que contribuyan a la mejora de los paisajes, a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje tradicional, a aumentar el valor de recreo público de la Red de Espacios Naturales Protegidos, a la preservación de hábitats o ecosistemas, al seguimiento de hábitats y/o especies de interés comunitario o a la lucha contra la erosión y las especies alóctonas invasoras.
2. Estas ayudas no subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni los gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino sólo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda.
3. En concreto, podrán ser objeto de subvención las actividades referidas a:
a) Restauración y reparación de elementos de valor patrimonial: cabañas, muros y cierres, fuentes, abrevaderos, lavaderos, etc.
b) Actuaciones de manejo de hábitats naturales de interés comunitario con medios mecánicos y/o manuales con el propósito de mejorar su estado de conservación o de mejorar el hábitat de especies de interés comunitario o incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
c) Actuaciones de eliminación y erradicación de especies de flora y fauna invasoras.
d) Acondicionamiento de infraestructuras vinculadas al uso público del espacio protegido.
e) Instalación o acondicionamiento de infraestructuras asociadas a usos tradicionales de interés para la conservación del patrimonio natural.
f) Inversiones en material inventariable orientadas a la divulgación de los valores e importancia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
g) Actuaciones de iniciativa pública tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos y a los productos agro-alimentarios producidos en los mismos.
h) Actuaciones restauradoras de impactos visuales y estéticos que mejoren la calidad natural en el entorno de los Espacios Naturales Protegidos y en particular las que incluyan la rehabilitación o restauración de elementos constructivos asociados a los usos tradicionales.
i) Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, que, resultando compatibles con la conservación, garanticen un aumento en la calidad de vida de los habitantes.
j) Actuaciones de protección y/o restauración de hábitats o especies de flora y fauna silvestre que mejoren su estado de conservación.
k) Actuaciones de seguimiento de hábitats o especies de flora y fauna silvestre interés comunitario o que estén incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
4. En las ayudas concedidas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medida contraria al interés común, en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa de mínimis y estarán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 114/8, de 26 de abril de 2012, en virtud del cual el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por el Estado miembro es financiada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión.
No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
5. No serán subvencionables gastos corrientes en bienes y servicios de los solicitantes, gastos salariales del personal propio o contratado, dietas ni gastos de desplazamiento.
6. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable cuando pueda ser recuperado por el beneficiario.
ARTÍCULO 3.- Beneficiarios.
1. Podrá participar en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas a continuación:
a) Las Entidades Locales que posean terrenos en un Espacio Natural Protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria o en su área de influencia socioeconómica.
b) Las personas físicas y empresas privadas, cuya residencia o sede social radique en un término municipal de aquellos que aporten terrenos a un Espacio Natural Protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y su actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el mismo. Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de esta norma las personas físicas que sin tener la condición de residentes sean propietarios de bienes inmuebles en las mismas áreas.
2. Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos durante todo el tiempo que dure la actividad.
3. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
ARTÍCULO 4. Financiación, cuantía y compatibilidad de las ayudas
1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la disponibilidad de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecidas en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda, cuyos extractos se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La cuantía de la subvención por solicitante en ningún caso superará los siguientes límites, establecidos en función del tipo de beneficiario:
a) Proyectos y actividades de los beneficiarios a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo 3 de la presente Orden: 30.000 euros.
b) Proyectos y actividades de los beneficiarios a los que se refieren el apartado 1.b) del artículo 3 de la presente Orden: 5.000 euros.
3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
ARTÍCULO 5.- Criterios generales de valoración.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Para la evaluación de las solicitudes recibidas se atenderá a los siguientes criterios:
a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de la Red de Espacios Naturales Protegidos.
b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales.
c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales.
d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico.
e) El volumen de creación de empleo estable.
2. Considerando los criterios descritos en el punto anterior, la baremación de las solicitudes presentadas se realizará de la siguiente forma:
a) Ámbito territorial en el que se realice la actuación:
— Actuaciones que se desarrollen dentro de Espacio Natural Protegido: 5 puntos.
— Actuaciones que se desarrollen dentro del Área de Influencia Socioeconómica: 2 puntos.
b) Domicilio fiscal del solicitante:
— Solicitantes con domicilio fiscal en el interior de un Espacio Natural Protegido: 5 puntos
— Solicitantes con domicilio fiscal dentro del Área de Influencia Socioeconómica de algún Espacio Natural Protegido: 3 puntos.
— Solicitantes con domicilio fiscal en el resto del territorio de Cantabria: 1 punto.
c) Hábitats o especies que se vean beneficiados por las actuaciones propuestas:
— Actuaciones de conservación y/o restauración de hábitats o especies de Interés Comunitario Prioritarios o, en su caso, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas: 5 puntos.
— Actuaciones de conservación y/o restauración de hábitats o especies de Interés Comunitario no prioritarios: 3 puntos.
— Actuaciones de conservación y/o restauración del resto de hábitats o especies: 1 punto.
d) Actuaciones que incluyan la eliminación y erradicación de especies de flora y fauna invasoras y que al menos suponga el 50% del presupuesto de la propuesta global.
— Actuaciones de eliminación y erradicación de especies de flora y fauna invasoras de carácter prioritario en el lugar o lugares en los que se pretenden llevar a cabo: 5 puntos.
— Actuaciones de eliminación y erradicación de especies de flora y fauna invasoras de carácter no prioritario en el lugar o lugares en los que se pretenden llevar a cabo: 3 puntos.
— Actuaciones de eliminación y erradicación de especies de flora y fauna invasoras poco significativas o de menor interés para los objetivos de conservación del Espacio Natural Protegido o su Área de Influencia: 1 punto.
e) Actuaciones orientadas a la divulgación de los valores e importancia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
— Actuaciones que supongan una mejora en la educación y/o en la formación y capacitación curricular de los habitantes del Área de Influencia Socioeconómica de algún Espacio Natural Protegido: 5 puntos.
— Actuaciones que contribuyan positivamente a la percepción social del Espacio Natural Protegido: 3 puntos.
— Actuaciones que contribuyan a la difusión de los valores naturales del Espacio Protegido: 1 punto
f) Actuaciones orientadas al acondicionamiento de infraestructuras vinculadas al uso público y a la mejora de la capacidad de acogida de los Espacios Naturales Protegidos:
— Actuaciones que contribuyan claramente a la mejora de la capacidad de acogida del Espacio Natural Protegido: 5 puntos.
— Actuaciones de mejora o acondicionamiento de infraestructuras en el Espacio Natural Protegido: 3 puntos.
— Actuaciones vinculadas al uso público ubicadas en Áreas de Influencia Socioeconómica: 1 punto.
g) Actuaciones destinadas a la restauración o acondicionamiento de infraestructuras asociadas a los usos tradicionales y al patrimonio etnológico.
— Actuaciones destinadas al mantenimiento de las buenas prácticas tradicionales en el Espacio Protegido: 5 puntos.
— Actuaciones destinadas a la restauración del patrimonio etnológico existente en el Espacio Protegido: 3 puntos.
— Actuaciones destinadas al mantenimiento de las buenas prácticas tradicionales o a la restauración del patrimonio etnológico en las Áreas de Influencia Socioeconómica: 1 punto.
h) Actuaciones de iniciativa pública tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos y a los productos agro-alimentarios producidos en los mismos.
— Actuaciones relacionadas con productos elaborados y/o producidos en los Espacios Naturales Protegidos que se encuentren amparados por denominación de origen, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada, agricultura ecológica, vinos de la tierra o por la marca de garantía "Calidad Controlada": 5 puntos.
— Actuaciones relacionadas con la implantación de actividades económicas ligadas al turismo sostenible y de naturaleza, y actuaciones relacionadas con productos elaborados y/o producidos en los Espacios Naturales Protegidos y que no cumplan los requisitos del apartado anterior: 3 puntos.
— Resto de actuaciones tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos: 1 punto.
3. Las solicitudes que no obtengan un mínimo de 7 puntos quedarán excluidas.
4. El otorgamiento de las subvenciones se realizará hasta agotar el crédito previsto en la aplicación presupuestaria correspondiente, según la prelación de solicitudes en función de su puntuación. No obstante, si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el crédito consignado resultara suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.
ARTÍCULO 6. Solicitudes.
1. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo indicado en la correspondiente convocatoria.
2. La solicitud se presentará en el plazo, lugar y forma que se establezcan en la convocatoria y deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en aquélla.
3. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
4. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa.
ARTÍCULO 7. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán, dentro del crédito disponible, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.
ARTÍCULO 8.- Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Sus funciones comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la misma, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver.
c) Realización, en su caso, de los trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
2. Para la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, se creará un comité de evaluación. Dicho comité estará presidido por el Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, o persona que le sustituya, e integrado por el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza, o persona que le sustituya, y dos técnicos nombrados por la Dirección. Actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, designado por su titular.
3. El comité de evaluación, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
4. El Comité de Valoración estará encargado de elevar propuesta de resolución al órgano competente a través del órgano instructor; en la propuesta de resolución se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
5. Dicha propuesta de resolución podrá ser notificada a los solicitantes cuando sean tenidos en cuenta otros hechos o documentación distintos que los aducidos por las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 9.- Resolución de la concesión.
1. El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente resolverá sobre la concesión de las ayudas en función del límite cuantitativo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Contra la resolución que se adopte, que agotará la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, plazos contados en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
3. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán individualmente a los interesados. En ellas se hará constar la cuantía de la ayuda, el plazo de realización del proyecto, así como todas las demás condiciones generales y particulares a que se supedita la misma. Las resoluciones de solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicarán conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de aquella.
ARTÍCULO 10.- Renuncia.
En los casos en que el beneficiario pretenda renunciar a la subvención concedida, ésta deberá llevarse a efecto, en su caso, según lo establecido en el artículo 90 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 66 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
ARTÍCULO 11.- Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total.
3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones dispuestas en el artículo 13 Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones.
2. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
3.Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, difusión y comunicación que la actividad ha sido subvencionada con cargo al programa de subvenciones del Gobierno de Cantabria en el Red de Espacios Naturales Protegidos. A estos efectos, durante todo el período de ejecución o realización de la actividad señalizará las actividades realizadas mediante los medios y en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
4. Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, tienen la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
ARTÍCULO 13.- Ejecución, plazo y forma de justificación.
1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas, comunicar su finalización y presentar la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria. Los plazos previstos para la justificación de la subvención podrán ser prorrogados previa petición expresa del beneficiario de la subvención, suficientemente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La justificación se referirá al importe total de la actuación y no al importe de la subvención recibida ni solicitada.
3. Para la justificación se presentará ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Ofertas de diferentes proveedores solicitadas para los casos que se establezca en la convocatoria.
c) Certificado del tesorero/a de la Entidad, Empresa o Asociación, o de la persona física con el «Visto Bueno» del presidente/a, cuando proceda, que incluya una relación de las facturas, conforme a lo estipulado en la convocatoria, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del expedidor-proveedor y el importe de las mismas.
d) Facturas originales y copias compulsadas correspondientes, y comprobantes de pago. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.
e) Carta de reintegro del pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
4. En cumplimiento del artículo 31.7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en aquellos supuestos en los que el órgano que recibe la subvención sea una Administración Pública dotada de una Intervención General u órgano de control interno equivalente, la justificación se realizará mediante certificado expedido por este órgano en el que se haga contar la afectación de la ayuda percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá la siguiente información:
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- Carta de reintegro del pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
5. La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.
ARTÍCULO 14.- Pago de la subvención.
1. Se podrá anticipar el cien por cien del pago de la subvención únicamente para los beneficiarios descritos en el artículo 3.1.a) (entidades locales).
2. El pago anticipado se realizará en los términos previstos tanto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año de la convocatoria como en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
ARTÍCULO 15.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos generales previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 38 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden será el previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en las distintas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa aplicable, quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.
Queda derogada la Orden MED/37/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
Se autoriza al Director General competente en materia de Espacios Naturales Protegidos a dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1, tercer párrafo, de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
DNS (Identif.): 571393.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/571393)
Advertido error en el Extracto de la Ordenanza de fecha 29 de marzo de 2021, por el que se convocan ayudas a PYMES y autónomos del municipio para paliar las situaciones derivadas tras la declaración del Estado de Alarma por la pandemia del Covid 19 publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 125, de 30 de junio de 2021, se procede a efectuar la oportuna corrección.
En el apartado Segundo. Bases reguladoras, donde dice "el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 146, de 31 de julio de 2020" debe decir " el texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 119, de 22 de junio de 2021".
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, se somete a información pública por período de quince días, el expediente promovido por doña Laura González Gutiérrez para legalización de construcciones en parcela 39014A003003870000TE, en Terán, en este término municipal.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Cabuérniga, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento presentándose en su registro general o por cualquiera de los medios previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, se hace pública la concesión de licencia de primera ocupación para obras de "Reforma de edificación para uso de turismo rural" en inmueble identificado con referencia catastral nº 39026A00600183, sito en Alceda, municipio de Corvera de Toranzo.
Fecha de la concesión: 2 de julio de 2021.
Órgano: Junta de Gobierno Local.
Promotor: D. José Ramón Sañudo Diego.
Emplazamiento: Parcela 183 del polígono 6 de Alceda (Corvera de Toranzo).
Régimen de recursos: Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente:
—Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santander en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
— Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime pertinente, conforme al artículo 40.2 de la citada Ley 39/2015.
De conformidad con los dispuesto en el artículos 116.1.b) de la Ley 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley 2/2009 y su corrección de errores («Boletín Oficial del Estado» 198/2009 y BOC 149/2010 respectivamente), se somete a información pública, por periodo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC, el expediente promovido doña Mª José Puente Liaño, para la instalación de una caseta de aperos, en una parcela sita en Buspombo en Liérganes con referencia catastral 3903A513000030001R.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento de Liérganes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, tras su nueva redacción otorgada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se somete a información pública por período de 15 días hábiles el expediente promovido por el Servicio de Carreteras Autonómicas de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria de solicitud de autorización para proyecto de construcción de paseo peatonal en carretera autonómica CA-323 desde la intersección del vial de acceso al colegio Torrevelo hasta la vía municipal a Mogro, margen derecha.
Por Pedro Luis Muñoz Arnaiz en representación de LAS LUNCIAS SC, se ha solicitado autorización para AMPLIACIÓN DE ESTABULACIÓN PARA VACUNO DE LECHE EN POLÍGONO 48, PARCELA 69, EN SUELO RÚSTICO DE SOBA, con referencia catastral 39083A048000690000DP de este municipio.
Lo que se somete a información pública por plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el B.O.C., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116. 1 b) de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Durante dicho plazo podrán formularse alegaciones por quienes se consideren afectados de algún modo por dicha construcción.
El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado durante el horario de oficinas en la Secretaría de este Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190.3 y 193 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se publica la concesión de la licencia de primera ocupación para una vivienda unifamiliar aislada que ha sido rehabilitada en el barrio de Hualle de Treceño (Valdáliga), cuyos datos se consignan a continuación:
— Fecha de la concesión de la licencia municipal de primera ocupación: 10 de junio de 2021.
— Órgano: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdáliga.
— Titular de la licencia de primera ocupación: Doña María José Esteban Ibáñez.
— Dirección de la vivienda: Barrio de Hualle, número 27 - Treceño (Valdáliga).
— Régimen de recursos:
Frente al citado acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de los siguientes recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Potestativamente se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo que se publica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Peticionario: Luis Gómez Ramos.
Domicilio: Avenida de Los Infantes, 6 A - P03, 39005 Santander (Cantabria).
Nombre del río o corriente: Arroyo de Dehesa.
Término municipal y provincia: Hazas de Cesto (Cantabria).
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Legalización de escolleras y acopios y autorización de retirada de rellenos, demolición de pontón, recolocación de escollera y construcción de paso con afección al dominio público y zonas de policía del arroyo La Dehesa, en Miengo, término municipal de Miengo (Cantabria).
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, calle Juan de Herrera, nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
Se hace público el extravío del título de Grado Medio de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas de don Daniel Santa-Olalla González.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Centros Educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
En el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, consta la siguiente inscripción de fecha 5 de julio de 2021, lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, (BOC de 3 de agosto de 2020).
Denominación: fundación CALIDAD EN DEPENDENCIA.
Código: A.14.
Constitución: Escritura pública, fecha 30 de noviembre del 2020, notario Juan Carlos García Cortes, número de protocolo 1.403; Escritura pública de subsanación, fecha 17 de mayo del 2021, notario Juan Carlos García Cortés, número de protocolo 704.
Fundadores: Crisanta Gutiérrez Toca y Rubén Otero Álvarez.
Domicilio: Calle Borrancho, número 1G, Cp: 39110, Soto de la Marina, Santa Cruz de Bezana, Cantabria.
Patronato: Presidente/a: Crisanta Gutiérrez Toca, Secretario/A: Rubén Otero Álvarez; Vicepresidente/a: Soningeo S.L; Vocal: Calidad en Dependencia Besaya, S. A.; Vocal: Técnicas de Limpieza y Mantenimiento de Cantabria, S. L.
Clasificación: Asistencial.
Dotación: Treinta mil euros (30.000 euros) desembolso inicial de veinte mil euros (20.000 euros).
Órgano Estatutario: Gerente: María Gema Díaz Domínguez.
Estatutos:
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria (MMS) celebrada el día 19 de mayo de 2021, se somete a información pública el proyecto "Geoparque Valles de Cantabria" con objeto de la presentación de la candidatura para formar parte de la Red Global de Geoparques de la UNESCO.
Con fecha 31 de mayo de 2020 se publica en el número 103 del Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el correspondiente anuncio de información pública de la propuesta de creación del Geoparque Valles de Cantabria, aspirante a Geoparque Mundial de la UNESCO.
El expediente ha permanecido expuesto al público durante veinte (20) días hábiles, tanto en las dependencias de la Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria, como en la sede electrónica de la misma.
Durante el periodo de exposición pública indicado no se registró reclamación alguna contra la propuesta de creación del Geoparque Valles de Cantabria, por lo que dicha propuesta resulta aprobada una vez publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña Diana Bajo González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Torrelavega
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Familia. Divorcio contencioso, a instancia de L. G. F., frente a MARÍA ALMUDENA GIL ÁLVARO, en los que se ha dictado sentencia de divorcio de fecha 20 de mayo de 2021, del tenor literal siguiente:
En Torrelavega, a 20 de mayo de 2021.
Raquel García Hernández, magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrelavega, habiendo visto los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 458/2020, entre las siguientes partes: como demandante, LGF, quien intervino con la representación procesal de Javier Oti Hernando y asistida de la letrada Mª José Blanco Ochoa y como demandada, MARÍA ALMUDENA GIL ÁLVARO, declarada en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución basada en los siguientes,
Que, estimando la demanda presentada por la representación procesal de L.G.F, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por L.G.F y MARÍA ALMUDENA GIL ÁLVARO, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
No procede hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
De la presente resolución se llevará certificación al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, ante este Tribunal, por escrito y dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº 3889000033045820 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrado.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MARÍA ALMUDENA GIL ÁLVARO en ignorado paradero, libro el presente.