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<root><num_pag>12560</num_pag><tipo_boletin>ORD</tipo_boletin><num_disposiciones>58</num_disposiciones><boletin><sumario><titulo>SUMARIO</titulo><seccion codSeccion="10"><titulo_sec>1.Disposiciones Generales</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Medio Cudeyo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios por Apertura de Establecimientos.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Medio Cudeyo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Piélagos</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Aulas de Educación Infantil de 0 a 3 años. Expediente 2020/761.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Piélagos
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="20"><titulo_sec>2.Autoridades y Personal</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="20"><titulo_subsec>2.1.Nombramientos, Ceses y Otras Situaciones</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Universidad de Cantabria</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución Rectoral de 21 de mayo de 2021 (R.R. 488/2021), por la que se nombra Personal Funcionario de Carrera de la Escala de Gestión, Especialidad Informática, Subgrupo A2, por el sistema de promoción interna.</titulo><emisor_simple>Universidad de Cantabria
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="20"><titulo_subsec>2.2.Cursos, Oposiciones y Concursos</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Servicio Cántabro de Salud</emisor><contenidoTitulo><titulo>Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 68, de 12 de abril de 2021, de Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se convoca la provisión, mediante el sistema de libre designación, de un puesto de jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud. Convocatoria LD SCS/8/2021.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 100, de 26 de mayo de 2021, de Resolución de 15 de mayo de 2021, por la que se adjudican, mediante el sistema de libre designación, puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud. Convocatoria LD SCS/8/2021.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Ramales de la Victoria</emisor><contenidoTitulo><titulo>Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 70, de 14 de abril de 2021, de bases y convocatoria para la formación de una bolsa de empleo de Auxiliar Administrativo de Administración General, para el nombramiento de funcionarios interinos.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Ramales de la Victoria
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="20"><titulo_subsec>2.3.Otros</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Sanidad</emisor><contenidoTitulo><titulo>Trámite de audiencia en relación con el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar de Enfermería.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Trámite de audiencia en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar de Enfermería.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Trámite de audiencia en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar de Enfermería.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Trámite de audiencia en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 1 de marzo de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Celador.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Trámite de audiencia en relación con el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 1 de marzo de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Técnico Especialista de Laboratorio.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Trámite de audiencia en relación con el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Celador.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Trámite de audiencia en relación con el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar Administrativo.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="40"><titulo_sec>4.Economía, Hacienda y Seguridad Social</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="40"><titulo_subsec>4.1.Actuaciones en materia Presupuestaria</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Ampuero</emisor><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la cuenta general de 2020.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Ampuero
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Peñarrubia</emisor><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la cuenta general de 2020.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Peñarrubia
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación, exposición pública del padrón-lista cobratoria del Precio Público por la prestación del Servicio de Comida a Domicilio del mes de marzo de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Santander
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Junta Vecinal de Argomilla</emisor><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la cuenta general de 2019.</titulo><emisor_simple>Junta Vecinal de Argomilla
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Concejo Abierto de Armaño</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021.</titulo><emisor_simple>Concejo Abierto de Armaño
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Junta Vecinal de Bedoya</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de créditos 1/2020.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Junta Vecinal de Carrejo y Santibáñez</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de créditos 2/2020.</titulo><emisor_simple>Junta Vecinal de Carrejo y Santibáñez
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Concejo Abierto de Castrillo del Haya</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021.</titulo><emisor_simple>Concejo Abierto de Castrillo del Haya
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Junta Vecinal de Esles</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la cuenta general de 2019.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Junta Vecinal de Izara</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 1/2020.</titulo><emisor_simple>Junta Vecinal de Izara
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Junta Vecinal de La Abadilla</emisor><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la cuenta general de 2019.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Junta Vecinal de La Encina</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la cuenta general de 2019.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Concejo Abierto de Luey</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de créditos 1/2020.</titulo><emisor_simple>Concejo Abierto de Luey
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Junta Vecinal de Ontoria y Vernejo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 1/2021.</titulo><emisor_simple>Junta Vecinal de Ontoria y Vernejo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Junta Vecinal de Pámanes</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos por transferencia entre aplicaciones de gastos 1/2019.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Concejo Abierto de Villar de Hermandad de Campoo de Suso</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021.</titulo><emisor_simple>Concejo Abierto de Villar de Hermandad de Campoo de Suso
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="40"><titulo_subsec>4.2.Actuaciones en materia Fiscal</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Cabezón de la Sal</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación, exposición pública del padrón de los Servicios de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia Domiciliaria y Catering Social del mes de abril de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Cabezón de la Sal
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Camargo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la matricula provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas para 2021. Expediente REN/274/2021.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Camargo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Castro Urdiales</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación, exposición pública de los padrones fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro. Expediente REN/927/2021.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Castro Urdiales
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Colindres</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación y exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2021.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Colindres
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Laredo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación y exposición pública de la matricula fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas para 2021.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Laredo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Meruelo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación y exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2021.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Meruelo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Reocín</emisor><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2021.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Reocín
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación, exposición pública del padrón-lista cobratoria del Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del mes de marzo de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Santander
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Santoña</emisor><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas para 2021.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Santoña
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Selaya</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación, exposición pública de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Selaya
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Solórzano</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación, exposición pública de los padrones de las Tasas por Suministro de Agua, Recogida de Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del primer trimestre de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Solórzano
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="50"><titulo_sec>5.Expropiación Forzosa</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados en el expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto: Proyecto de mejora de seguridad vial en la carretera CA-261, La Cavada-Ramales de la Victoria, P.K. 27+350 al P.K. 28+150. Tramo: Las Lastras a Valle. Término municipal: Ruesga.</titulo><emisor_simple>Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="60"><titulo_sec>6.Subvenciones y Ayudas</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.</titulo><emisor_simple>Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte</emisor><contenidoTitulo><titulo>Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la producción y edición audiovisual para profesionales.</titulo><emisor_simple>Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Educación y Formación Profesional</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución de 18 de mayo de 2021, por la que se somete al trámite de consulta pública previa un proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución de 18 de mayo de 2021, por la que se somete al trámite de consulta pública previa un proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="70"><titulo_sec>7.Otros Anuncios</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="70"><titulo_subsec>7.1.Urbanismo</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Cartes</emisor><contenidoTitulo><titulo>Concesión de licencia de primera ocupación de ampliación del colegio de educación infantil La Robleda. Expediente 176/2021.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Cartes
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Penagos</emisor><contenidoTitulo><titulo>Información pública de expediente de solicitud para desarrollo de área deportivo-recreativa en La Helguera.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Penagos
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Ribamontán al Mar</emisor><contenidoTitulo><titulo>Información pública de expediente de solicitud de autorización para rehabilitación de edificación para uso turístico extrahotelero en barrio Los Atrancos, 6, de Langre.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Ribamontán al Mar
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="70"><titulo_subsec>7.5.Varios</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Servicio Cántabro de Salud</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se somete a trámite de consulta pública previa el proyecto de Decreto de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>Servicio Cántabro de Salud
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Colindres</emisor><contenidoTitulo><titulo>Información publica de solicitud de licencia de actividad para almacén de barcos de recreo en calle Transmiera, 1.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Colindres
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Selaya</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión entre el Ayuntamiento de Selaya y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, para la ejecución de actividades de carácter material y técnico con el fin de extender los servicios públicos electrónicos.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Selaya
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="80"><titulo_sec>8.Procedimientos Judiciales</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="80"><titulo_subsec>8.2.Otros Anuncios</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Notificación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 65/2021.</titulo><emisor_simple>Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Notificación de sentencia 196/2021 en procedimiento ordinario 733/2020.</titulo><emisor_simple>Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion></sumario><newpage></newpage><detalle_texto><seccion codSeccion="10-000-000"><titulo_sec>1.Disposiciones Generales</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3246" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Medio Cudeyo</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4778"><numeroExp>CVE-2021-4778	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios por Apertura de Establecimientos.</titulo_text><texto><p>Habiéndose aprobado inicialmente, en la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno de Medio Cudeyo el día 25 de marzo de 2021, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Apertura de Establecimientos, no habiéndose presentado alegación ni reclamación alguna al respecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda automáticamente aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar acuerdo alguno, siendo su contenido literal el que sigue:</p><center>ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS</center><center> </center><center>OBJETO DE EXACCIÓN</center><p>ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.</p><p>En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos y verificación del cumplimiento de requisitos legales cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004; la cual se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.</p><p>ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.</p><p>1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, tanto administrativa como técnica, previa o posterior, tendente a verificar el cumplimiento por parte de los establecimientos industriales y mercantiles de las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad y, cualesquiera otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales, tanto en procedimientos iniciados a instancia de parte con motivo de la apertura de establecimientos o locales de negocio mediante la presentación de la correspondiente solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación, o la modificación de su objeto o contenido; como en procedimientos iniciados de oficio de naturaleza inspectora para el descubrimiento de actividades no amparadas por la correspondiente licencia, declaración o comunicación en establecimientos o locales ya existentes.</p><p>2.- En este sentido se entenderá como apertura:</p><p>a) La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.</p><p>b) Los traslados de locales, salvo que respondan a una situación eventual de emergencia por causas de obras de mejoras o reforma de locales de origen, siempre que éstos se hallen provistos de la correspondiente licencia.</p><p>c) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.</p><p>d) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.</p><p>3.- Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil aquella edificación habitable esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:</p><p>1. Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios que este sujeta al Impuesto de Actividades Económicas.</p><p>2. Se considerará apertura también, la de aquellos locales que dependan de un establecimiento principal y no se comuniquen con él, aunque en los mismos no se desarrolle actividad económica de cara al público, sino que solo sirvan de depósito o auxilio de la actividad principal</p><p>ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES.</p><p>1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso se desarrolle, en cualquier establecimiento industrial o mercantil.</p><p>2.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p><p>Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.</p><p>Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria</p><p>En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p><p>ARTÍCULO 4.- BASE IMPONIBLE.</p><p>1.- Constituirá la base imponible de la Tasa, la cuota o cuotas anuales del Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas, que correspondan a las actividades ejercidas o que se vayan a ejercer en el establecimiento si bien, en las expedidas con carácter temporal el importe no se elevará a anual para su computo.</p><p>La cuota será la que figura en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas antes de aplicar ningún tipo de reducción, bonificación o exención cualquiera que sea el motivo que de derecho a las mismas.</p><p>2.- Las liquidaciones se ajustarán a las bases siguientes:</p><p>1. Cuando se fijen expresamente en las Ordenanzas, tarifas, bases, cuotas o bases especiales determinadas, se liquidarán las tasas con arreglo a ellas.</p><p>2. Cuando no se fije expresamente en las Ordenanzas, tarifas, bases, cuotas o bases especiales determinadas se liquidarán las tasas tomando como base el coeficiente mínimo aplicable por categoría fiscal de calle, equivalente al 1,4.</p><p>3. Cuando no se tribute por el I.A.E., porque se trate de una actividad exenta del pago de la misma, se cuantificará de acuerdo con el artículo 11.2 anterior. En el caso de que se tribute mediante otro sistema o modalidad, la cuota a satisfacer será del 25% de la renta catastral del local.</p><p>4. Para los casos de ampliación de actividades no incluidos en el artículo 3.2 y siempre que la actividad ampliada sea similar a la que venía desarrollándose, se liquidarán las tasas tomando como base la diferencia entre los que corresponda a la licencia anterior con arreglo a la tarifa actual y los correspondientes a la ampliación habida, siendo como mínimo la cuota a satisfacer de 37,72 €.</p><p>5. Los establecimientos que después de haber obtenido la Licencia de Apertura cambien de apartado, sin cambiar de epígrafe, dentro del mismo grupo según lo establecido en las Tarifas del I.A.E., no necesitan proveerse de nueva licencia siempre que conserven los mismos elementos tributarios y que la nueva actividad no dé lugar a la aplicación de la misma conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.</p><p>6. En el caso de que una vez acordada la concesión de la licencia, varíen los establecimientos de Tarifa del I.A.E., sin variar de grupo y pase a otro epígrafe de clase superior, se liquidarán las tasas que correspondan a la diferencia entre una cuota y otra.</p><p>7. Tratándose de locales en los que se ejerza más de un comercio o industria, y por tanto estén sujetos al pago de varias licencias y consiguientemente de distintas tasas de apertura, se tomará como base para liquidar, la suma de todas las cuotas que se satisfagan, conforme a la siguiente escala:</p><p>a) El 100% de la cuota de tarifa modificada del I.A.E. de la actividad principal.</p><p>b) El 50% de la cuota de tarifa modificada del I.A.E. de la segunda actividad.</p><p>c) El 25% de la cuota de tarifa modificada del I.A.E. de la tercera y ulteriores actividades.</p><p>Se graduará la importancia de las actividades de acuerdo con la cuantía de sus cuotas. Sin embargo, cuando el ejercicio de más de un comercio o industria se realice en el mismo local, pero por distintos titulares, estarán obligados cada uno de ellos a proveerse independientemente de la correspondiente licencia, y se liquidarán las tasas que por cada uno correspondan, procediéndose de igual modo cuando se trate de establecimientos en los que, ejerciéndose dos o más actividades, está limitado por las disposiciones vigentes, el funcionamiento de alguna o algunas de ellas, solamente en los días festivos, así como también cuando se trate de actividades para las que procedería conceder licencia de apertura con diferente plazo de duración, en cuyo caso se liquidarán independientemente las licencias respectivas.</p><p>8. Cuando antes de iniciarse la actividad correspondiente a los fines que se persiguen al crearse, las sociedades o compañías mercantiles, necesitan designar un domicilio a los solos efectos previstos en el Código de Comercio de señalarlo en escritura pública de constitución, deberán hacer constar el carácter provisional de ese domicilio al formular la solicitud de licencia de apertura del local social, tarifada en el epígrafe de la base de esta Ordenanza, para que las cuotas que por esta licencia satisfagan puedan ser tenidas en cuenta y deducidas en la liquidación que se practicará por la nueva licencia de apertura que habrán de proveerse entes de iniciar su correspondiente actividad, haciéndose igualmente esta deducción aunque al establecimiento o local se le fije domicilio distinto del figurado en la primera solicitud de licencia.</p><p>ARTÍCULO 5.- TARIFAS.</p><p>Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se liquidarán de acuerdo con las siguientes tarifas:</p><p><anexo name="362158_ASPOSE_tabla_0_80.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES DE CONTRIBUIR.</p><p>1. Las aperturas de cualesquiera tipos de establecimiento estarán sujetas bien a solicitud de la correspondiente licencia municipal o bien a la declaración responsable o comunicación para su posterior verificación del cumplimiento de requisitos legales cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo.</p><p>2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura o la comunicación o declaración responsable se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas para tal establecimiento o bien se ampliase o reformase el local inicialmente previsto, estas alteraciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en los números anteriores.</p><p>ARTÍCULO 7.- DEVENGO.</p><p>1.- Se devenga la tasa, y por tanto nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia o de la comunicación de apertura, momento a partir del cual en el que la Administración Municipal practicará la correspondiente liquidación tributaria que será notificada al sujeto pasivo.</p><p>2.- En tanto no recaiga acuerdo municipal sobre la concesión de la licencia o, en su caso, la verificación del cumplimiento de requisitos legales cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, los interesados podrán renunciar expresamente a la misma, quedando reducido el importe de la tasa al 25 % de la cuota liquidada, siempre que no se hubieren realizado las necesarias inspecciones de los locales.</p><p>3.- Si la licencia de apertura fuera denegada, quedará reducida la tasa al 25% de la cuota liquidada con un mínimo de 30 euros procediendo la devolución a instancia de parte del resto del importe satisfecho.</p><p>4.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal concluyente a regularizar dicha situación por la Inspección Municipal.</p><p>5.- Cuando con motivo de la verificación del cumplimiento de requisitos legales, en los supuestos de actividades no sujetas a autorización o control previo, se decrete, por razones de legalidad, el cese de la actividad ya iniciada, habrá lugar a la devolución del 50 % importe de la tasa.</p><p>ARTÍCULO 8.- TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES.</p><p>Las personas interesadas en la apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán, en el Registro General, o bien la solicitud de licencia o la oportuna comunicación o declaración responsable, según corresponda en cada caso, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la Tasa.</p><p>ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES.</p><p>En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionados se estará a lo que dispone la Ordenanza general de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; todo ello, sin perjuicio de cuantas responsabilidades civiles o penales hubiera lugar.</p><center>Medio Cudeyo, 24 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Juan José Perojo Cagigas.</center><num_exp>2021/4778</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3256" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Piélagos</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4784"><numeroExp>CVE-2021-4784	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Aulas de Educación Infantil de 0 a 3 años. Expediente 2020/761.</titulo_text><texto><p>No habiéndose presentado alegaciones a la derogación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Aula de Educación Infantil de 0 a 3 años, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 5 de marzo de 2021, y finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, tal y como establece el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, el acuerdo hasta entonces provisional, se eleva a definitivo.</p><p>Contra este acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><center>Piélagos, 20 de mayo de 2021.</center><center>La alcaldesa,</center><center>Verónica Samperio Mazorra.</center><num_exp>2021/4784</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="20-000-000"><titulo_sec>2.Autoridades y Personal</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="20-20-000"><titulo_subsec>2.1.Nombramientos, Ceses y Otras Situaciones</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3281" fechaEmisor="18/11/2009">Universidad de Cantabria</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4814"><numeroExp>CVE-2021-4814	</numeroExp><titulo_text>Resolución Rectoral de 21 de mayo de 2021 (R.R. 488/2021), por la que se nombra Personal Funcionario de Carrera de la Escala de Gestión, Especialidad Informática, Subgrupo A2, por el sistema de promoción interna.</titulo_text><texto><p>Vista la propuesta presentada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión, Especialidad Informática, Subgrupo A2, de la Universidad de Cantabria, convocadas por Resolución de 18 de junio de 2020 (BOC de 26 de junio) y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.</p><p>ESTE RECTORADO, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y el Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC de 17 de mayo), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria.</p><p>HA RESUELTO: Nombrar Personal Funcionario de Carrera, de la Escala de Gestión, Especialidad Informática, Subgrupo A2, de esta Universidad, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.</p><p>Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación.</p><p><anexo name="362197_ASPOSE_tabla_0_7.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><center>Santander, 21 de mayo de 2021.</center><center>El rector,</center><center>Ángel Pazos Carro.</center><num_exp>2021/4814</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="20-20-000"><titulo_subsec>2.2.Cursos, Oposiciones y Concursos</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3120" fechaEmisor="13/11/2009">Servicio Cántabro de Salud</emisor_text><disposicion fechaDis="26/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4879"><numeroExp>CVE-2021-4879	</numeroExp><titulo_text>Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 68, de 12 de abril de 2021, de Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se convoca la provisión, mediante el sistema de libre designación, de un puesto de jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud. Convocatoria LD SCS/8/2021.</titulo_text><texto><p>De conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, advertido error material en el Anexo I de la resolución por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, de un puesto de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud, Convocatoria LD SCS/8/2021, se procede a efectuar la oportuna corrección en el apartado de COD. DE PLANTILLA, en los siguientes términos:</p><p>— Donde dice:</p><p>   1000P72000005LT</p><p>— Debe decir:</p><p>   1000P72000001LL</p><p>La presente corrección de errores no supone reapertura de plazos.</p><center>Santander, 26 de mayo de 2021.</center><center>La directora gerente del Servicio Cántabro de Salud,</center><center>Celia Gómez González.</center><num_exp>2021/4879</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Servicio Cántabro de Salud</emisor_text2><disposicion fechaDis="26/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4881"><numeroExp>CVE-2021-4881	</numeroExp><titulo_text>Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 100, de 26 de mayo de 2021, de Resolución de 15 de mayo de 2021, por la que se adjudican, mediante el sistema de libre designación, puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud. Convocatoria LD SCS/8/2021.</titulo_text><texto><p>De conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, advertido error material en el Anexo de la resolución por la que se adjudica, mediante el sistema de libre designación, puesto de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud Convocatoria LD SCS/8/2021, se procede a efectuar la oportuna corrección en el apartado CÓDIGO DE PLAZA, en los siguientes términos:</p><p>— Donde dice:</p><p>   1000P72000005LT</p><p>— Debe decir:</p><p>   1000P72000001LL</p><p>La presente corrección de errores no supone reapertura de plazos.</p><center>Santander, 26 de mayo de 2021</center><center>Directora Gerente del Servicio Cántabro de Salud</center><center>Fdo: Celia Gómez González</center><num_exp>2021/4881</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3261" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Ramales de la Victoria</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4805"><numeroExp>CVE-2021-4805	</numeroExp><titulo_text>Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 70, de 14 de abril de 2021, de bases y convocatoria para la formación de una bolsa de empleo de Auxiliar Administrativo de Administración General, para el nombramiento de funcionarios interinos.</titulo_text><texto><p>La Alcaldía, mediante Resolución de 7 de abril de 2021, acordó aprobar las bases para la constitución de una Bolsa de Empleo en la categoría de Auxiliar Administrativo de Administración General, para el nombramiento de funcionarios interinos en el Ayuntamiento de Ramales de la Victoria y mediante Resolución de 21 de mayo de 2021 ha procedido a determinar y corregir los errores apreciados, quedando definitivamente como sigue:</p><center>&quot;BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA</center><p>PRIMERA.- Objeto.</p><p>Es objeto de las presentes bases la convocatoria y formación de una Bolsa de Empleo para cubrir la próxima vacante por jubilación del funcionario que viene ocupando el puesto de Auxiliar Administrativo I, debido a la imposibilidad de cubrir dicho puesto mediante la actual Bolsa de Empleo (expte. 83/2014), por la especialidad del puesto de trabajo a cubrir y para tener preparado un mecanismo que dé cobertura legal a necesidades esenciales que puedan surgir (incapacidades, permisos, vacantes, vacaciones, etc.), con profesionales que desarrollaran sus funciones en la categoría profesional encuadrada en:</p><p>Características de la plaza: Grupo: C.</p><p>Subgrupo: 2.</p><p>Escala: Administración General.</p><p>Subescala: Auxiliar.</p><p>Clase: Funcionario Interino.</p><p>Denominación: Auxiliar Administrativo.</p><p>Funciones encomendadas</p><p>    - Auxiliar Administrativo (I) gestor nóminas, elaboración de nóminas y seguros sociales, su aplicación informática.</p><p>    - Tramitación de licencias y permisos del personal.</p><p>    - Tramitación de altas/bajas e incidencias ante la Seguridad Social y las Mutuas.</p><p>    - Desempeño de la secretaria de la Junta Vecinal de Gibaja, por delegación del Secretario del Ayuntamiento.</p><p>    - Relaciones con empresas de suministros.</p><p>    - Funciones del art. 169.1 c) y d) TRRL. Atención telefónica y presencial, elaboración de documentos, registro, padrón, gestión de expedientes repetitivos, y otras encomendadas al puesto.</p><p>Sistema de selección: Concurso.</p><p>SEGUNDA.- Condiciones de admisión de aspirantes.</p><p>Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:</p><p>a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.</p><p>b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.</p><p>c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.</p><p>d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.</p><p>e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.</p><p>— Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.</p><p>Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.</p><p>f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.</p><p>TERCERA.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://ramalesdelavictoria.sedelectronica.es), en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento sito en Paseo Barón de Adzaneta, 5, de Ramales de la Victoria, en horario de 09:30 a 14:30, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de aprobación de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>Aquellos aspirantes que opten por presentar su instancia en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán adelantar la remisión del justificante de su presentación mediante correo electrónico al Ayuntamiento (oficinas @aytoramales.org), dentro del mismo plazo de presentación de instancias. Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la instancia si esta se recibiera en las oficinas municipales con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio de convocatoria.</p><p>A la solicitud se acompañará una copia del (DNI) carnet de identidad, titulación exigida, además de la justificación de todos los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma.</p><p>Junto con la instancia deberán presentarse los documentos originales o fotocopias acreditativas de los méritos de la fase de concurso.</p><p>CUARTA.- Admisión de aspirantes, lista de admitidos, designación de Tribunal Calificador, fecha de valoración de méritos y entrevista, y publicación de anuncios.</p><p>Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://ramalesdelavictoria.sedelectronica.es) se señalará un plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Se acordará igualmente la composición del Tribunal Calificador.</p><p>Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://ramalesdelavictoria.sedelectronica.es). En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la valoración de los méritos de los aspirantes y los nombres de aquellos veinte convocados a la entrevista curricular, así como la fecha en que habrá de realizarse la citada entrevista curricular.</p><p>QUINTA. Tribunal Calificador</p><p>El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:</p><p>— Presidente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o funcionario con titulación A1.</p><p>— Vocales:</p><p>     Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.</p><p>     Tres funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional o funcionarios con titulación igual o superior a la exigida para el puesto que se convoca designados por el Sr. Alcalde-Presidente.</p><p>— Secretario: El de la Corporación o funcionario que le sustituya (con voz pero sin voto) o un vocal miembro del Tribunal (en cuyo caso contará con derecho a voto).</p><p>La designación de los miembros del Tribunal incluirá, en su caso la de los respectivos suplentes.</p><p>El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso, el Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas.</p><p>SEXTA.- Sistemas de selección, desarrollo de los procesos y calificación.</p><p>El procedimiento de selección de los aspirantes se desarrollará mediante concurso de méritos:</p><p>1º.- Méritos computables:</p><p>a) Formación (máximo 3 puntos):</p><p>Cursos relacionados directamente con las funciones correspondientes a la plaza de Auxiliar Administrativo organizados por las Administraciones Públicas, Universidades, Federaciones de Municipios y Provincias y otros insertos en el marco de los planes de formación continua, de los empleados públicos. Estos méritos se justificarán mediante la aportación de original o copia compulsada del certificado correspondiente.</p><p>— Número de horas: Más de 100 horas. Puntuación: 0,75 punto por curso hasta un máximo de 1 punto.</p><p>— Número de horas: Entre 51 y 100 horas. Puntuación: 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.</p><p>— Número de horas: Entre 21 y 50 horas. Puntuación: 0,30 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.</p><p>— Número de horas: 20 horas. Puntuación: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.</p><p>No puntuarán los cursos en cuyos títulos no se acrediten las horas de duración o en que ésta sea inferior a 20 horas.</p><p>b) Experiencia (máximo 4 puntos):</p><p>b.1) Por cada año completo de servicios prestados en Ayuntamientos de Cantabria en plazas o puestos de Auxiliar Administrativo: 1,2 puntos. Los periodos inferiores al año se valorarán a 0,10 puntos/mes.</p><p>b.2) Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de Auxiliar Administrativo: 0,60 puntos. Los períodos inferiores al año se valorarán a 0,05 puntos/mes.</p><p>b.3) Por cada año completo de servicios prestados en empresas privadas en puesto de Auxiliar Administrativo: 0,48 puntos. Los periodos inferiores al año de valorarán a 0,04 puntos/mes.</p><p>A los efectos de la valoración de los meses trabajados se hace constar que se entenderá que un mes resulta equivalente a 30 días a jornada completa, desechándose el cómputo de tiempos inferiores al mes.</p><p>En caso de jornada reducida, las puntuaciones anteriores se reducirán proporcionalmente.</p><p>La acreditación de los servicios prestados como Auxiliar Administrativo funcionario o empleado público se efectuará mediante certificación expedida por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la Administración correspondiente, en la que deberá especificarse el periodo, expresado en años y meses, de desempeño de la plaza o puesto de trabajo y la naturaleza de su relación de servicio con la Administración. En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.</p><p>La acreditación de los servicios prestados en empresas privadas se efectuará mediante certificación expedida por la misma y cotejada con las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social en Informe de la Vida Laboral.</p><p>2º.- Entrevista curricular (máximo 3 puntos):</p><p>Los veinte candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, serán convocados a una entrevista curricular personal en la que se valorará la facilidad de expresión, actitud, predisposición, experiencia profesional y cuantas otras circunstancias se precisen para la mejor adaptación a los requisitos exigidos para el puesto, en especial el contar con experiencia en las tareas específicas encomendadas al puesto y previstas en la base primera.</p><p>La puntuación que se pueda otorgar a cada aspirante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes; en el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.</p><p>En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.</p><p>La calificación final de cada aspirante será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas de la suma de méritos y de la entrevista curricular.</p><p>SÉPTIMA.- Relación de aprobados y acreditación de requisitos exigidos.</p><p>Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://ramalesdelavictoria.sedelectronica.es).</p><p>Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.</p><p>Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su incorporación y contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:</p><p>— Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.</p><p>— Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.</p><p>Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará al siguiente candidato/a que hubiera superado el proceso de selección.</p><p>OCTAVA.- Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.</p><p>1. Las personas integrantes de las Bolsas de Empleo, ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.</p><p>2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una Bolsa de Empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.</p><p>3. La renuncia inicial a un nombramiento, la renuncia injustificada durante la vigencia del mismo, o la falta de contestación a una propuesta de nombramiento en el plazo de 48 h. darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo.</p><p>Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Empleo:</p><p>— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.</p><p>— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.</p><p>— La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se encontrara la persona afectada.</p><p>— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.</p><p>4. Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.</p><p>5. Cuando el periodo de prestación de servicios sea inferior a un mes, el trabajador quedará en turno de reserva para un nuevo contrato con el que completar, como mínimo, tal periodo durante la vigencia de la Bolsa.</p><p>6. Las personas integrantes de la Bolsa de Empleo que finalicen el nombramiento ofertado por el Ayuntamiento, pasarán a formar parte de la bolsa, pasando a ocupar el último puesto correspondiente de la bolsa de empleo.</p><p>7. Esta Bolsa de Empleo tendrá una vigencia tendrá una vigencia de un año desde su resolución definitiva, prorrogándose automáticamente por periodos iguales, o en su caso hasta que se cubra la plaza por el procedimiento ordinario.</p><center>DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA</center><p>Hasta que la presente Bolsa entre en funcionamiento, la Alcaldía podrá en casos excepcionales y debidamente justificados, con informe previo de los servicios correspondientes, acordar la contratación de trabajadores cuando se trate de solventar una situación transitoria de necesidad perentoria que no pueda ser demorada. En este caso, no será de aplicación la base quinta anterior.</p><center>DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA</center><p>En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado y el resto de la legislación vigente en la materia.</p><p>Contra las presentes bases generales podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la aprobación definitiva de las Bases. Se podrá interponer, también, de forma directa recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha señalada para el recurso de reposición, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de Santander.</p><p>Las presentes bases han sido aprobadas por la alcaldía de manera definitiva mediante resolución de 7 de abril de 2021 y los errores corregidos mediante resolución de 21 de mayo de 2021.</p><center>Ramales de la Victoria, 21 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>César García García.</center><num_exp>2021/4805</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="20-20-000"><titulo_subsec>2.3.Otros</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3112" fechaEmisor="13/11/2009">Consejería de Sanidad</emisor_text><unidad>Secretaría General</unidad><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4723"><numeroExp>CVE-2021-4723	</numeroExp><titulo_text>Trámite de audiencia en relación con el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar de Enfermería.</titulo_text><texto><p>Por doña Rosa Estefany Carrera Riaño se ha interpuesto un recurso de alzada frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar de Enfermería.</p><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.</p><p>A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.</p><center>Santander, 18 de mayo de 2021.</center><center>La secretaria general,</center><center>Virginia García Hurtado.</center><num_exp>2021/4723</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Sanidad</emisor_text2><unidad>Secretaría General</unidad><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4725"><numeroExp>CVE-2021-4725	</numeroExp><titulo_text>Trámite de audiencia en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar de Enfermería.</titulo_text><texto><p>Por doña Nuria Sal Villalba y por doña Aránzazu Puras Carlos se han interpuesto sendos recursos de alzada frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar de Enfermería.</p><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.</p><p>A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.</p><center>Santander, 18 de mayo de 2021.</center><center>La secretaria general,</center><center>Virginia García Hurtado.</center><num_exp>2021/4725</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Sanidad</emisor_text2><unidad>Secretaría General</unidad><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4726"><numeroExp>CVE-2021-4726	</numeroExp><titulo_text>Trámite de audiencia en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar de Enfermería.</titulo_text><texto><p>Por doña María Luisa Arnaiz Sánchez y por doña María Jesús Barquín abril se han interpuesto sendos recursos de alzada frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar de Enfermería.</p><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.</p><p>A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.</p><center>Santander, 18 de mayo de 2021.</center><center>La secretaria general,</center><center>Virginia García Hurtado.</center><num_exp>2021/4726</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Sanidad</emisor_text2><unidad>Secretaría General</unidad><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4728"><numeroExp>CVE-2021-4728	</numeroExp><titulo_text>Trámite de audiencia en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 1 de marzo de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Celador.</titulo_text><texto><p>Por doña María Belén Pinedo Bustillo, doña Raquel Alacano Rueda y doña Lourdes Marisa Ullón Martínez se han interpuesto sendos recursos de alzada frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 1 de marzo de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Celador.</p><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.</p><p>A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.</p><center>Santander, 18 de mayo de 2021.</center><center>La secretaria general,</center><center>Virginia García Hurtado.</center><num_exp>2021/4728</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Sanidad</emisor_text2><unidad>Secretaría General</unidad><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4729"><numeroExp>CVE-2021-4729	</numeroExp><titulo_text>Trámite de audiencia en relación con el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 1 de marzo de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Técnico Especialista de Laboratorio.</titulo_text><texto><p>Por don Jorge Palencia Martínez se ha interpuesto un recurso de alzada frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 1 de marzo de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Técnico Especialista de Laboratorio.</p><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.</p><p>A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.</p><center>Santander, 18 de mayo de 2021.</center><center>La secretaria general,</center><center>Virginia García Hurtado.</center><num_exp>2021/4729</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Sanidad</emisor_text2><unidad>Secretaría General</unidad><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4730"><numeroExp>CVE-2021-4730	</numeroExp><titulo_text>Trámite de audiencia en relación con el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Celador.</titulo_text><texto><p>Por don Eduardo Díaz Álvarez se ha interpuesto un recurso de alzada frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Celador.</p><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.</p><p>A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.</p><center>Santander, 18 de mayo de 2021.</center><center>La secretaria general,</center><center>Virginia García Hurtado.</center><num_exp>2021/4730</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Sanidad</emisor_text2><unidad>Secretaría General</unidad><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4732"><numeroExp>CVE-2021-4732	</numeroExp><titulo_text>Trámite de audiencia en relación con el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar Administrativo.</titulo_text><texto><p>Por don Eduardo Díaz Álvarez se ha interpuesto un recurso de alzada frente a la resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar Administrativo.</p><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.</p><p>A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.</p><center>Santander, 18 de mayo de 2021.</center><center>La secretaria general,</center><center>Virginia García Hurtado.</center><num_exp>2021/4732</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="40-000-000"><titulo_sec>4.Economía, Hacienda y Seguridad Social</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="40-40-000"><titulo_subsec>4.1.Actuaciones en materia Presupuestaria</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3205" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Ampuero</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4847"><numeroExp>CVE-2021-4847	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la cuenta general de 2020.</titulo_text><texto><p>Tras haber sido dictaminada por Comisión, de 21 de mayo de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2020 por el plazo de quince días.</p><p>Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.</p><center>Ampuero, 25 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Víctor Manuel Gutiérrez Rivas.</center><num_exp>2021/4847</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3253" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Peñarrubia</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4818"><numeroExp>CVE-2021-4818	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la cuenta general de 2020.</titulo_text><texto><p>Informada favorablemente la cuenta general de 2020, por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, en sesión de 22 de mayo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, la totalidad de documentación que integra dicho expediente contable, permanecerá expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por espacio de quince días hábiles, a afectos de ser examinado por todos aquellos interesados.</p><p>Simultáneamente podrán presentarse reclamaciones, observaciones o reparos, contra dicha cuenta general, durante el citado plazo de quince días y otros ocho días más, en la Secretaría de este Ayuntamiento.</p><p>Lo que se hace público para general conocimiento.</p><center>Peñarrubia, 24 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Secundino Caso Roiz.</center><num_exp>2021/4818</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3276" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4712"><numeroExp>CVE-2021-4712	</numeroExp><titulo_text>Aprobación, exposición pública del padrón-lista cobratoria del Precio Público por la prestación del Servicio de Comida a Domicilio del mes de marzo de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo_text><texto><p>Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria del Servicio de Comida a Domicilio correspondiente al mes de MARZO de 2021.</p><p>En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estos precios públicos, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Servicio de Rentas del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.</p><p>Plazo Voluntario de Ingreso: Los recibos que estén domiciliados se cargarán a la cuenta de usuarios el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiera el pago del servicio.</p><p>Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de publicación de este anuncio hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiere el pago del servicio.</p><p>Periodo Ejecutivo: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.</p><center>RECURSOS</center><p>Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de la correspondiente lista, de acuerdo con el artículo 14.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo.</p><p>Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo.</p><center>Santander, 27 de abril de 2021.</center><center>La directora de Ingresos Públicos Municipales,</center><center>Susana Losada López.</center><num_exp>2021/4712</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6426" fechaEmisor="13/12/2010">Junta Vecinal de Argomilla</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4761"><numeroExp>CVE-2021-4761	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la cuenta general de 2019.</titulo_text><texto><p>Formulada y rendida la cuenta general de la Junta Vecinal de Argomilla de Cayón correspondiente al ejercicio 2019, se exponen al público junto con sus justificantes y el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días naturales.</p><p>Durante este plazo y ocho más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.3 del RDL 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.</p><center>Argomilla de Cayón, 11 de mayo de 2021.</center><center>El presidente,</center><center>Eduardo Vélez Herrera.</center><num_exp>2021/4761</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6188" fechaEmisor="03/12/2010">Concejo Abierto de Armaño</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4801"><numeroExp>CVE-2021-4801	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021.</titulo_text><texto><p>Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Armaño para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.</p><center>EJERCICIO 2021</center><p><anexo name="362191_ASPOSE_tabla_0_2.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><p><anexo name="362191_ASPOSE_tabla_0_4.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><p>Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><center>Armaño, 21 de mayo de 2021.</center><center>El presidente,</center><center>Bernardo Fidel Gutiérrez Aza.</center><num_exp>2021/4801</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="4686" fechaEmisor="13/04/2010">Junta Vecinal de Bedoya</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4789"><numeroExp>CVE-2021-4789	</numeroExp><titulo_text>Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de créditos 1/2020.</titulo_text><texto><p>Aprobado por la Junta Vecinal de Bedoya, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2021, el expediente de modificación de créditos Nº 01/2020, conforme a lo dispuesto en el art 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público en el Ayuntamiento de Voto por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.</p><p>De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.</p><center>Bedoya, 22 de mayo de 2021.</center><center>La presidenta,</center><center>Mª Dolores Margarita Gutiérrez Cuevas.</center><num_exp>2021/4789</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Junta Vecinal de Bedoya</emisor_text2><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4834"><numeroExp>CVE-2021-4834	</numeroExp><titulo_text>Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.</titulo_text><texto><p>Aprobado inicialmente en sesión ordinaria, de fecha 26 de diciembre de 2020, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor para el ejercicio 2021, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.</p><p>De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.</p><center>Bedoya, 26 de diciembre de 2020.</center><center>La presidenta,</center><center>María Dolores Margarita Gutiérrez Cuevas.</center><num_exp>2021/4834</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="4167" fechaEmisor="23/02/2010">Junta Vecinal de Carrejo y Santibáñez</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4798"><numeroExp>CVE-2021-4798	</numeroExp><titulo_text>Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de créditos 2/2020.</titulo_text><texto><p>En la junta, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2021, ha aprobado inicialmente el expediente 2/2020 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Carrejo-Santibáñez para el ejercicio 2020.</p><p>En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.</p><p>Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.</p><center>Carrejo-Santibáñez, 9 de marzo de 2021.</center><center>El presidente,</center><center>Manuel González Mier.</center><num_exp>2021/4798</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6500" fechaEmisor="13/12/2010">Concejo Abierto de Castrillo del Haya</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4734"><numeroExp>CVE-2021-4734	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021.</titulo_text><texto><p>Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Castrillo del Haya para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.</p><p><anexo name="362127_ASPOSE_tabla_0_1.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><center>Castrillo del Haya, 20 de mayo de 2021.</center><center>El presidente,</center><center>Alberto Gómez Jorrín.</center><num_exp>2021/4734</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6428" fechaEmisor="13/12/2010">Junta Vecinal de Esles</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4741"><numeroExp>CVE-2021-4741	</numeroExp><titulo_text>Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.</titulo_text><texto><p>La Junta Vecinal de Esles de Cayón, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2021, acordó la aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2021 y sus bases de ejecución.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, el Presupuesto General se expone al público durante un plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el BOC, a efectos de reclamaciones y alegaciones.</p><p>El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, esta Junta dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.</p><center>Esles de Cayón, 10 de mayo de 2021.</center><center>El presidente,</center><center>Ángel Cobo Cobo.</center><num_exp>2021/4741</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Junta Vecinal de Esles</emisor_text2><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4742"><numeroExp>CVE-2021-4742	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la cuenta general de 2019.</titulo_text><texto><p>La Junta Vecinal de Esles de Cayón en sesión ordinaria de fecha 10 mayo de 2021, acordó la aprobación de la cuenta general del ejercicio 2019, se exponen al público junto con sus justificantes, durante quince días naturales.</p><p>Durante este plazo y ocho más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.3 del RD Leg. 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.</p><center>Esles de Cayón, 10 mayo de 2021.</center><center>El presidente,</center><center>Ángel Cobo Cobo.</center><num_exp>2021/4742</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6235" fechaEmisor="03/12/2010">Junta Vecinal de Izara</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4737"><numeroExp>CVE-2021-4737	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 1/2020.</titulo_text><texto><p>Aprobado definitivamente la modificación nº 1/2020 del presupuesto del ejercicio 2020 de la Entidad Local Menor de Izara, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.</p><p><anexo name="362129_ASPOSE_tabla_0_1.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><p>Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><center>Izara, 20 de mayo de 2021.</center><center>El presidente,</center><center>José Antonio Fernández Cerrato.</center><num_exp>2021/4737</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6425" fechaEmisor="13/12/2010">Junta Vecinal de La Abadilla</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4744"><numeroExp>CVE-2021-4744	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la cuenta general de 2019.</titulo_text><texto><p>La Junta Vecinal de La Abadilla de Cayón en sesión ordinaria, de fecha 11 mayo de 2021, acordó la aprobación de la cuenta general del ejercicio 2019, se exponen al público junto con sus justificantes, durante quince días naturales.</p><p>Durante este plazo y ocho más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.3 del RDL 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.</p><center>La Abadilla de Cayón, 11 de mayo de 2021.</center><center>La presidenta,</center><center>Yolanda Cobo Pacheco.</center><num_exp>2021/4744</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Junta Vecinal de La Abadilla</emisor_text2><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4745"><numeroExp>CVE-2021-4745	</numeroExp><titulo_text>Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.</titulo_text><texto><p>La Junta Vecinal de La Abadilla de Cayón, en sesión ordinaria, celebrada el día 11 de mayo de 2021, acordó la aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2021 y sus bases de ejecución.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, el presupuesto general se expone al público durante un plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el BOC, a efectos de reclamaciones y alegaciones.</p><p>El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, esta Junta dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.</p><center>La Abadilla de Cayón, 11 de mayo de 2021.</center><center>La presidenta,</center><center>Yolanda Cobo Pacheco.</center><num_exp>2021/4745</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6427" fechaEmisor="13/12/2010">Junta Vecinal de La Encina</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4739"><numeroExp>CVE-2021-4739	</numeroExp><titulo_text>Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.</titulo_text><texto><p>La Junta Vecinal de La Encina de Cayón, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2021, acordó la aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2021 y sus bases de ejecución.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, el presupuesto general se expone al público durante un plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el BOC, a efectos de reclamaciones y alegaciones.</p><p>El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, esta Junta dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.</p><center>Encina de Cayón, 10 de mayo de 2021.</center><center>EL presidente,</center><center>Samuel Revuelta Agüero.</center><num_exp>2021/4739</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Junta Vecinal de La Encina</emisor_text2><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4740"><numeroExp>CVE-2021-4740	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la cuenta general de 2019.</titulo_text><texto><p>Formulada y rendida la cuenta general de La Junta Vecinal de La Encina de Cayón correspondiente al ejercicio 2019 con sus correspondientes anexos, se exponen al público junto con sus justificantes y el dictamen favorable del Pleno de la Junta Vecinal, durante quince días naturales.</p><p>Durante este plazo y ocho más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.3 del RD Leg. 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.</p><center>Encina de Cayón, 10 mayo de 2021.</center><center>El presidente,</center><center>Samuel Revuelta Agüero.</center><num_exp>2021/4740</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6565" fechaEmisor="13/12/2010">Concejo Abierto de Luey</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4856"><numeroExp>CVE-2021-4856	</numeroExp><titulo_text>Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de créditos 1/2020.</titulo_text><texto><p>En la junta, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2021, ha aprobado inicialmente el expediente 1/2020 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Luey para el ejercicio 2020.</p><p>En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.</p><p>Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.</p><center>Luey, 25 de mayo de 2021.</center><center>El presidente,</center><center>Tomás Pandal Díaz.</center><num_exp>2021/4856</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3986" fechaEmisor="09/02/2010">Junta Vecinal de Ontoria y Vernejo</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4793"><numeroExp>CVE-2021-4793	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 1/2021.</titulo_text><texto><p>El expediente 1/2021 de modificación presupuestaria del Junta Vecinal de Ontoria y Vernejo para el ejercicio 2021, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación definitiva de dicha modificación del presupuesto al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos de gastos y de ingresos.</p><p>El presupuesto de gastos ha sido modificado de la siguiente forma:</p><p><anexo name="362205_ASPOSE_tabla_0_3.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:</p><p><anexo name="362205_ASPOSE_tabla_0_6.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><center>Ontoria y Vernejo, 21 de mayo de 2021.</center><center>El presidente,</center><center>Óscar López Soto.</center><num_exp>2021/4793</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6252" fechaEmisor="03/12/2010">Junta Vecinal de Pámanes</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4795"><numeroExp>CVE-2021-4795	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos por transferencia entre aplicaciones de gastos 1/2019.</titulo_text><texto><p>El expediente 1/2019 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Pámanes para el ejercicio 2019, de conformidad con el artículo 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación definitiva de dicha modificación del presupuesto al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de acuerdo con los siguientes gastos e ingresos.</p><p><anexo name="362206_ASPOSE_tabla_0_2.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><center>Pámanes, 21 de mayo de 2021.</center><center>La presidenta,</center><center>Ana Isabel Ríos Barquín.</center><num_exp>2021/4795</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Junta Vecinal de Pámanes</emisor_text2><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4796"><numeroExp>CVE-2021-4796	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021.</titulo_text><texto><p>De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Pámanes, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2021.</p><p>Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la pública del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC, número 82, de fecha 30 de abril de 2021, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:</p><center>EJERCICIO 2021</center><center>SITUACIÓN DE GASTOS. PRESUPUESTO DE EJERCICIO CORRIENTE</center><p><anexo name="362207_ASPOSE_tabla_0_7.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><center>SITUACIÓN DE INGRESOS. PRESUPUESTO DE EJERCICIO CORRIENTE</center><p><anexo name="362207_ASPOSE_tabla_0_10.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><center>Pámanes, 21 de mayo de 2021.</center><center>La presidenta,</center><center>Ana Isabel Ríos Barquín.</center><num_exp>2021/4796</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6246" fechaEmisor="03/12/2010">Concejo Abierto de Villar de Hermandad de Campoo de Suso</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4738"><numeroExp>CVE-2021-4738	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021.</titulo_text><texto><p>Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Villar para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.</p><p><anexo name="362130_ASPOSE_tabla_0_1.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><p>Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><center>Villar, 20 de mayo de 2021.</center><center>El presidente,</center><center>Celestino Gómez Canduela.</center><num_exp>2021/4738</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="40-40-000"><titulo_subsec>4.2.Actuaciones en materia Fiscal</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3203" fechaEmisor="16/11/2009">Ayuntamiento de Cabezón de la Sal</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4774"><numeroExp>CVE-2021-4774	</numeroExp><titulo_text>Aprobación, exposición pública del padrón de los Servicios de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia Domiciliaria y Catering Social del mes de abril de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo_text><texto><p>Por la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de mayo de 2021, han sido aprobados los siguientes padrones municipales correspondientes al mes de ABRIL-Ejercicio 2021:</p><p>— Padrón del Servicio de Ayuda a Domicilio.</p><p>— Padrón del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.</p><p>— Padrón del Servicio de Catering Social.</p><p>Dichos padrones se exponen al público durante el periodo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen pertinentes.</p><p>El período voluntario de ingreso: Los recibos que estén domiciliados se cargarán en la cuenta facilitada por los usuarios, el último día del mes siguiente al periodo al que corresponda el servicio que se está pasando.</p><p>Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de finalización del servicio y el último día del mes siguiente.</p><p>Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se procederá, sin más aviso, a su cobro por vía ejecutiva, con los recargos e intereses de demora exigibles, según lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p><p>Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en la Oficina de Recaudación, sita en el edificio del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en el periodo anteriormente marcado.</p><p>Los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de los citados padrones y de las liquidaciones incorporadas al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><p>Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.</p><center>Cabezón de la Sal, 24 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Víctor Manuel Reinoso Ortiz.</center><num_exp>2021/4774</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3217" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Camargo</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4751"><numeroExp>CVE-2021-4751	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la matricula provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas para 2021. Expediente REN/274/2021.</titulo_text><texto><p>Confeccionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria, matrícula provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio de 2021 comprensiva del censo de los obligados tributarios y de los no obligados al pago, que ejercen actividades económicas en este municipio, así como de los que ejerciendo actividades en todo el Territorio Nacional tengan domicilio fiscal en el término municipal de Camargo, la misma queda expuesta al público en la oficina del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Camargo plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>Contra la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la misma, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.</p><p>El plazo para la interposición de ambos recursos es de un mes, contados a partir del inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.</p><p>La interposición de los recursos mencionados no originará la suspensión de los actos liquidatarios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><center>Camargo, 20 de mayo de 2021.</center><center>La alcaldesa-presidente,</center><center>Esther Bolado Somavilla.</center><num_exp>2021/4751</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3222" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Castro Urdiales</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4817"><numeroExp>CVE-2021-4817	</numeroExp><titulo_text>Aprobación, exposición pública de los padrones fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro. Expediente REN/927/2021.</titulo_text><texto><p>Con esta fecha se expone al público, a efectos de reclamaciones a los padrones fiscales correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana.</p><p>Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados señalando que dichos documentos, sus antecedentes y justificantes estarán a su disposición en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Castro Urdiales en donde podrán examinarlos e interponer, en su caso, recurso de reposición ante el Sr. alcalde-presidente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio; previo al recurso en el Juzgado de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Santander.</p><p>De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del RD 939/2005 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el período voluntario de cobranza, que será común para los distintos conceptos que se anuncian, abarcará el plazo comprendido entre los días 5 de julio al 6 de septiembre de 2021, ambos inclusive.</p><p>El cargo de los recibos domiciliados se realizará el 5 de agosto de 2021. El resto de los pagos se realizarán en cualquier oficina de LIBERBANK dentro del plazo señalado y en el horario de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 horas. Solo en el caso de pérdida o no recepción del mismo, deberán dirigirse al Departamento de Rentas, situado en la calle Leonardo Rucabado, nº 5 bis, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas.</p><p>De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria, finalizado el período para el pago voluntario, se procederá directamente al cobro por vía de apremio con el recargo (ejecutivo 5%, recargo de apremio reducido 10%, recargo de apremio ordinario 20%)según el caso, más intereses de demora, gastos y costas en los supuestos en que corresponda, exclusivamente en las oficinas de la Recaudación Ejecutiva.</p><center>Castro Urdiales, 19 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde en funciones,</center><center>José María Liendo Cobo.</center><num_exp>2021/4817</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3225" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Colindres</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4792"><numeroExp>CVE-2021-4792	</numeroExp><titulo_text>Aprobación y exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2021.</titulo_text><texto><p>Remitida por la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Cantabria, la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, para el ejercicio 2021 comprensiva de los censos de los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas en este Municipio, así como de los que ejerciendo actividades en todo el territorio nacional tengan domicilio fiscal en el término municipal de Colindres, la misma queda expuesta al público en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, sita en la Alameda del Ayuntamiento, nº 1, por plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><p>Contra la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la misma, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria, o reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en el plazo de un mes a partir de la finalización del periodo de exposición pública, sin que puedan simultanearse ambos.</p><center>Colindres, 20 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Javier Incera Goyenechea.</center><num_exp>2021/4792</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3236" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Laredo</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4750"><numeroExp>CVE-2021-4750	</numeroExp><titulo_text>Aprobación y exposición pública de la matricula fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas para 2021.</titulo_text><texto><p>Por resolución de alcaldía de fecha 19/05/2021 se aprobó la matrícula fiscal y censo de contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2021, que estará expuesta al público en las oficinas de los Servicios Económicos del Ayuntamiento durante quince días siguientes al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Los interesados, durante este tiempo, podrán presentar reclamaciones, formalizar alegaciones e interponer los recursos que facultan las disposiciones que se citan en la referida resolución.</p><p>La exposición pública del padrón fiscal producirá los mismos efectos de notificación colectiva previstos en el artículo 102.3 de la Ley 8/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dando paso al sistema de recursos.</p><p>La resolución se insertará en el tablón del Ayuntamiento; y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, la matrícula fiscal permanecerá en exposición pública durante el plazo de quince días contados desde su publicación; durante dicho plazo y quince días más los interesados podrán consultar el padrón y presentar recurso de reposición a partir del día siguiente de su publicación. Las reclamaciones que pudieran presentarse no suspenderán la aplicación del Impuesto, salvo presentación de las garantías obligadas.</p><center>Laredo, 20 de mayo de 2021.</center><center>La alcaldesa,</center><center>Rosario Losa Martínez.</center><num_exp>2021/4750</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3247" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Meruelo</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4819"><numeroExp>CVE-2021-4819	</numeroExp><titulo_text>Aprobación y exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2021.</titulo_text><texto><p>Se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de mayo de 2021, la matrícula de contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 2021, y la matrícula de exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 2021 formada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.</p><p>De conformidad con los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días hábiles, que se contarán a partir del siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, según previene el Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regulan la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto.</p><p>Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la Matrícula, así como su exclusión o alteración de los datos a que se refiere el artículo 2.2 del RD 243/1995, cabe interponer de conformidad con el contenido del artículo 4 apartado 1, letra c) del RD 243/1995, recurso de reposición potestativo ante el Delegado Especial de la Agencia Tributaria de Cantabria, o directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, ambos dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el día inmediato siguiente a la finalización del plazo de exposición de la Matrícula. No puede simultanearse el recurso de reposición y la reclamación.</p><center>Meruelo, 24 de junio de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Evaristo Domínguez Dosal.</center><num_exp>2021/4819</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3264" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Reocín</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4753"><numeroExp>CVE-2021-4753	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas de 2021.</titulo_text><texto><p>De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero, se anuncia la exposición al público de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021, confeccionada y remitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC.</p><p>De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.</p><center>Reocín, 18 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Pablo Diestro Eguren.</center><num_exp>2021/4753</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3276" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4809"><numeroExp>CVE-2021-4809	</numeroExp><titulo_text>Aprobación, exposición pública del padrón-lista cobratoria del Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del mes de marzo de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo_text><texto><p>Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria del Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al mes de MARZO de 2021.</p><p>En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estos precios públicos, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Servicio de Rentas del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.</p><p>Plazo Voluntario de Ingreso: Los recibos que estén domiciliados se cargarán a la cuenta de usuarios el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiera el pago del servicio.</p><p>Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de publicación de este anuncio hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiere el pago del servicio.</p><p>Periodo Ejecutivo: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.</p><center>RECURSOS</center><p>Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de la correspondiente lista, de acuerdo con el artículo 14.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo.</p><p>Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo.</p><center>Santander, 27 de abril de 2021.</center><center>La directora de Ingresos Públicos Municipales,</center><center>Susana Losada López.</center><num_exp>2021/4809</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3310" fechaEmisor="23/11/2009">Ayuntamiento de Santoña</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4765"><numeroExp>CVE-2021-4765	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas para 2021.</titulo_text><texto><p>De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, se anuncia la exposición al público, en las oficinas generales del Ayuntamiento de Santoña, de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas cerrada a 31 de diciembre de 2020, ejercicio 2021, remitida por la Administración Tributaria del Estado, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC.</p><p>De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.</p><center>Santoña, 19 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Sergio Abascal Azofra.</center><num_exp>2021/4765</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3371" fechaEmisor="04/12/2009">Ayuntamiento de Selaya</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4780"><numeroExp>CVE-2021-4780	</numeroExp><titulo_text>Aprobación, exposición pública de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo_text><texto><p>Aprobados por Resolución de esta Alcaldía los padrones de contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana correspondientes al año 2021, se exponen al público en las oficinas municipales durante el plazo de un mes, a efectos de examen y reclamaciones por las personas interesadas.</p><p>Asimismo, se hace saber a los contribuyentes y demás personas interesadas que desde el día 15 de junio al 16 de septiembre de 2021, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los impuestos de este Ayuntamiento anteriormente mencionados.</p><p>Lugares y formas de ingreso de los recibos no domiciliados:</p><p>— En las oficinas del Ayuntamiento de Selaya los jueves de 11:00 a 14:00 horas, y en las oficinas de la empresa &quot;Gestión y Colaboración de Servicios, SL&quot;, entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, situadas en la Avda. Los Rosales, 15 bajo, de Sarón, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas.</p><p>Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la modalidad de domiciliación de pago de recibos a través de entidades bancarias, con arreglo a las normas que señala el artículo 25.2 del Reglamento General de Recaudación y se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso señalado anteriormente, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.</p><p>Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.</p><center>Selaya, 24 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Cándido Manuel Cobo Fernández.</center><num_exp>2021/4780</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3283" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Solórzano</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4782"><numeroExp>CVE-2021-4782	</numeroExp><titulo_text>Aprobación, exposición pública de los padrones de las Tasas por Suministro de Agua, Recogida de Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del primer trimestre de 2021, y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo_text><texto><p>Por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2021, ha sido aprobado el padrón cobratorio de la Tasa por Suministro de Agua, Recogida de Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del primer trimestre de 2021.</p><p>Los interesados podrán examinar dichos documentos en las oficinas municipales, y presentar, en su caso, las reclamaciones que procedan en el plazo de quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOC.</p><p>El período voluntario para el pago de las cuotas será desde el día 3 de junio de 2021 hasta el día 5 de agosto de 2021, ambos inclusive.</p><p>Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><p>Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.</p><center>Solózano, 24 de mayo de 2021.</center><center>La alcaldesa,</center><center>Gema Perojo García.</center><num_exp>2021/4782</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="50-000-000"><titulo_sec>5.Expropiación Forzosa</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="7239" fechaEmisor="08/07/2011">Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo</emisor_text><unidad>Dirección General de Obras Públicas</unidad><disposicion fechaDis="26/05/2021" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4884"><numeroExp>CVE-2021-4884	</numeroExp><titulo_text>Convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados en el expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto: Proyecto de mejora de seguridad vial en la carretera CA-261, La Cavada-Ramales de la Victoria, P.K. 27+350 al P.K. 28+150. Tramo: Las Lastras a Valle. Término municipal: Ruesga.</titulo_text><texto><p>Aprobada la incorporación de nuevos bienes y derechos afectados al anejo de expropiaciones del proyecto de referencia por Resolución del consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 8 de abril de 2021, declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de agosto de 2020, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 7.4 de la Ley de Carreteras de Cantabria y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.</p><p>En consecuencia, esta Dirección General:</p><p>Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.</p><p>— Ayuntamiento de Ruesga: 9 de junio de 2021 de 12:30 a 12:45 horas.</p><p>Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.</p><p>Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.</p><p>Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.</p><p>Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.</p><center>Santander, 25 de mayo de 2021.</center><center>El director general de Obras Públicas,</center><center>Manuel domingo del Jesus Clemente.</center><p><anexo name="362279_relacionafectadosactasprevias_91505.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"> </anexo></p><num_exp>2021/4884</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="60-000-000"><titulo_sec>6.Subvenciones y Ayudas</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="7239" fechaEmisor="08/07/2011">Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo</emisor_text><disposicion fechaDis="26/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4875"><numeroExp>CVE-2021-4875	</numeroExp><titulo_text>Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.</titulo_text><texto><p>La experiencia en convocatorias anteriores al amparo de las Ordenes OBR/2/2016, de 1 de abril, y Orden OBR/1/2018, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública, así como las modificaciones que han venido sufriendo, hacen precisa la aprobación de una nuevas bases reguladoras de la ayudas dirigidas a Ayuntamientos y Juntas Vecinales cuyo objeto será financiar inversiones en edificios de su titularidad, con el doble objetivo de contribuir a potenciar una actividad económica tan importante y estratégica como lo es la rehabilitación y a la vez recuperar el patrimonio público de titularidad local destinado al uso general y al funcionamiento operativo de los servicios, excepción hecha de los adscritos a un uso educativo o sanitario, mediante la financiación de actuaciones que sean de su competencia.</p><p>La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene entre sus competencias la colaboración con los programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal, en materia de edificios públicos. La ejecución de dichas competencias las puede materializar:</p><p>   a) Directamente, a través de las consignaciones presupuestarias contenidas en el capítulo 6 de inversiones reales del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>   b) Indirectamente, a través de la figura administrativa de la subvención, mediante la aprobación de las bases y la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.</p><p>Estas figuras son coincidentes, asimismo, con las formas de cooperación de las Diputaciones Provinciales con respecto a los Ayuntamientos, reguladas en los artículos 160 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto, de 17 de junio de 1955, y que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce en virtud de la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía.</p><p>El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, limitándose el número máximo de solicitudes que pueden presentarse por cada entidad local y compitiendo directamente, además de con el resto de municipios, con las demás solicitudes que se presenten, en su caso, por el resto de entidades locales del mismo municipio. Asimismo, se establece la limitación que impide repetir dos años consecutivos a las diversas entidades de un mismo municipio, cuando alguna haya sido beneficiaria de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior, con el objetivo de que los recursos económicos se distribuyan entre el mayor número posible de entidades locales, contribuyendo a que la dinamización de la actividad edificatoria pueda desplegarse en un mayor ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Las presentes bases establecen los criterios objetivos de concesión de la subvención, directamente vinculados a los fines y objetivos que se pretende conseguir de impulso de la conservación, la renovación, la rehabilitación y modernización de los edificios, la mejora de sus condiciones de accesibilidad y su eficiencia energética, entendiendo, en línea con los principios de la Estrategia Europa 2020, que las actuaciones políticas pueden ofrecer mejoras considerables y tangibles en la calidad de vida diaria de los ciudadanos.</p><p>En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de la Intervención General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y por el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,</p><center>DISPONGO</center><p>Artículo 1. Objeto y finalidad.</p><p>1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados, tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido no susceptible de recuperación o compensación.</p><p>2. Quedan expresamente excluidos de las presentes bases las actuaciones en edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios estén ubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado 1.</p><p>Artículo 2. Naturaleza jurídica de las ayudas.</p><p>Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Artículo 3. Convocatoria y Diario Oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria.</p><p>1. Anualmente se aprobará por el consejero con competencias en materia de Obras Públicas la convocatoria para solicitar las ayudas reguladas en las presentes bases.</p><p>2. Un extracto de la convocatoria anual se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p><p>Artículo 4. Gastos subvencionables.</p><p>1. Son gastos subvencionables:</p><p id="lista">   a) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto la ejecución de las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora en los edificios públicos relacionados en el artículo 1 de la presente Orden, en un 100 por ciento del presupuesto base de licitación de las mismas. Dichas obras podrán referirse a uno o a varios edificios y realizarse en una o varias fases. La realización de una obra, en forma fraccionada o por fases, deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación de contratos del Sector Público.</p><p id="lista">   b) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto obras de urbanización y reurbanización complementarias de las señaladas en el párrafo a), hasta un porcentaje máximo del 20 por ciento del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.</p><p id="lista">   c) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados precisos, hasta un porcentaje máximo del 4 por ciento del presupuesto de base de licitación de las obras señaladas en los párrafos a) y b), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.</p><p id="lista">   d) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.</p><p>2. No son gastos subvencionables:</p><p id="lista">   a) La parte de los gastos de inversión para la ejecución de las obras de urbanización y reurbanización, a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1, que supere el 20 por ciento del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.</p><p id="lista">   b) La parte de los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, a los que se refiere el párrafo c) del apartado 1, que superen el 4 por ciento del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.</p><p id="lista">   c) Los gastos de inversión en la adquisición de inmuebles.</p><p id="lista">   d) Los gastos producidos como consecuencia de incremento del precio de las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 1.</p><p id="lista">   e) Los gastos derivados de expropiación forzosa.</p><p id="lista">   f) Los gastos realizados fuera del plazo regulado en el artículo 5 ó, en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.</p><p id="lista">   g) Los gastos en tasas o impuestos, incluso el impuesto sobre el valor añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.</p><p>3. Las obras señaladas en el párrafo a), unidas, en su caso, a las señaladas en el párrafo b), ambas del apartado 1, tendrán que ser necesariamente objeto de un único contrato, cuyo valor estimado, determinado en la forma establecida en la legislación de contratos del Sector Público, deberá ser inferior a 40.000 euros.</p><p>4. Los beneficiarios podrán subcontratar la actividad señalada en el párrafo c) del apartado 1 ó realizarla a través de sus servicios técnicos, en cuyo caso no será subvencionable.</p><p>Artículo 5. Plazo de realización de la actuación subvencionable y posibilidad de prórroga.</p><p>1. La fecha de adjudicación de cada contrato de obras tendrá que estar comprendida entre la fecha de convocatoria anual de la subvención y los dos meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma.</p><p>2. Las obras tendrán que realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación del contrato de obras y el último día hábil del cuarto mes posterior a la fecha de adjudicación.</p><p>3. Cuando por causas justificadas de carácter técnico, jurídico o económico, que deberán acreditarse, los beneficiarios prevean que van a incumplir los plazos señalados en los apartados 1 o 2 de este artículo, podrán solicitar una prórroga antes del vencimiento del mismo. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso, con una antelación mínima de quince días a la fecha de vencimiento del plazo inicial.</p><p>4. El órgano concedente de la subvención dictará la resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se conceda una prórroga por imposibilidad del cumplimiento del plazo del apartado 1 de este artículo, se entenderá concedida, también para el cumplimiento del plazo del apartado 2, salvo que el solicitante renuncie a ella en su solicitud de forma expresa.</p><p>5. La prórroga no podrá exceder de tres meses de duración, ni de la mitad del plazo otorgado inicialmente para realizar la contratación o la ejecución de actividad subvencionable.</p><p>Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención. Abono y pagos anticipados.</p><p>1. El importe de la subvención que se podrá conceder a cada Ayuntamiento o Junta Vecinal será del 100 por ciento del gasto subvencionable, con un límite de 50.333 euros por cada Ayuntamiento o Junta Vecinal.</p><p>2. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:</p><p id="lista">   a) Un 50 por ciento de la subvención concedida o el porcentaje mayor que de ésta represente, hasta agotar la anualidad en que se produzca la convocatoria, en forma de pago anticipado, sin perjuicio de la posterior justificación del gasto realizado para el fin y por el importe total subvencionado.</p><p id="lista">   b) La cantidad restante hasta el importe total de la subvención concedida, con cargo a la anualidad siguiente a aquella en que se resuelva la convocatoria, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.</p><p>3. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional undécima de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, no se podrá adelantar al beneficiario más del 75 por ciento de la subvención concedida sin la previa constitución de garantías.</p><p>4. En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.</p><p>Artículo 7. Destino de los edificios.</p><p>1. Los edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas deberán mantener su destino durante un plazo de cinco años.</p><p>2. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea informado favorablemente por la Consejería competente en materia de Obras Públicas, en los términos del artículo 32.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria. El informe tendrá carácter preceptivo y vinculante, y se remitirá a los beneficiarios en el plazo de diez hábiles desde la comunicación del cambio de destino, enajenación o gravamen por parte de la entidad local titular del mismo. De no emitirse en dicho plazo, se entenderá desfavorable, sin perjuicio de que subsista la obligatoriedad de su emisión posterior, aun fuera del plazo establecido anteriormente.</p><p>3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, tanto en lo referido al deber de comunicación a la Consejería competente en materia de Obras Públicas del cambio de destino, enajenación o gravamen, como al carácter vinculante del informe, podrá dar lugar a un procedimiento de revocación o reintegro de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo previsto en la presente Orden.</p><p>Artículo 8. Beneficiarios. Requisitos.</p><p>1. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellas entidades locales de municipios donde el Ayuntamiento o alguna Junta Vecinal hayan sido beneficiarios de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior.</p><p>3. Los Ayuntamientos, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General competente en materia de Arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el censo anual de edificios correspondiente al año de la convocatoria de la subvención establecido en el artículo 10.2 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.</p><p>4. Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, además de los requisitos del apartado 2, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.</p><p>Artículo 9. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.</p><p>1. Cada Ayuntamiento o Junta Vecinal podrá presentar una única solicitud de subvención, conforme al modelo que se publicará como anexo I a la convocatoria, acompañada de la documentación que se señale en la convocatoria de las subvenciones. La presentación por cada entidad de más de una solicitud será causa de inadmisión de todas ellas.</p><p>2. La solicitud de ayudas se dirigirá al consejero con competencias en materia de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.</p><p>3. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, o en cualquier de los lugares señalados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 134.8 apartado b) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>4. La solicitud de subvención deberá suscribirse por el alcalde-presidente del Ayuntamiento o por el presidente de la Junta Vecinal, y tendrá que estar aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, y en el caso de Juntas Vecinales, por la Junta, o en su caso, por el Concejo.</p><p>5. La solicitud incluirá declaración responsable con el siguiente contenido:</p><p id="lista">   a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.</p><p id="lista">   b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda.</p><p id="lista">   c) Cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.</p><p id="lista">   d) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p id="lista">   e) Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la entidad local en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.</p><p>6. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.</p><p>7. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.</p><p>Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.</p><p>1. La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y se efectuará a través de un procedimiento de concesión de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas.</p><p>2. El orden de prelación se determinará por aplicación de las siguientes reglas:</p><p>   a) En primer lugar se ordenarán las solicitudes por términos municipales, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de ponderación establecidos en el artículo 13, y si hubiera más solicitudes del mismo término municipal, se ordenarán entre ellas de mayor a menor valoración en aplicación de los citados criterios. Solamente la solicitud que obtenga mayor puntuación dentro de cada término municipal pasará a la fase siguiente.</p><p>   b) Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de ponderación y reglas señalados en las presentes bases hasta el límite de crédito fijado en la convocatoria.</p><p>   c) En el supuesto de que existan varias solicitudes empatadas a puntos y no haya crédito suficiente para todas, se dará prioridad, hasta agotar el crédito disponible, denegando el resto, a las solicitudes por orden de mayor a menor puntuación en el criterio de necesidad (criterio a) de los establecidos en el artículo 13 de esta Orden. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio del presupuesto (criterio d). Si aún así persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido tres puntos en el criterio de presentación completa del expediente (criterio e). Si después de utilizar los anteriores criterios persistiera el empate, se dará prioridad a las solicitudes por fecha de entrada en registro. En última instancia, de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.</p><p>   d) La aplicación de las presentes reglas determina que sólo se pueda proponer y conceder una subvención por cada municipio. No obstante, si no se hubiera agotado el crédito total disponible de la convocatoria se podrá proponer y conceder una segunda subvención por cada municipio, estableciendo un orden de prelación entre las segundas solicitudes con arreglo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de ponderación señalados, hasta agotar el crédito disponible, desestimando el resto.</p><p>Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Reformulación de solicitudes. Plazo y forma de notificación. Cesión de la subvención concedida.</p><p>1. El órgano instructor de los procedimientos será el Director General con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que estará asistido, para la valoración de las solicitudes, por el Comité de evaluación al que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.</p><p>2. El consejero con competencias en materia de Obras Públicas será el órgano competente para conceder las subvenciones objeto de la presente Orden.</p><p>3. Para el estudio y valoración de la solicitud se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.</p><p>4. El Comité de evaluación regulado en el artículo 12 de la presente Orden, tras estudiar las solicitudes y la documentación correspondiente, emitirá informe motivado concretando el resultado de la evaluación efectuada, dando una explicación suficiente y poniendo de manifiesto los motivos concretos y precisos de la puntuación asignada y del cumplimiento y ponderación de los criterios señalados en el artículo 13, ordenando las solicitudes según las reglas y criterios señalados en los artículos 10 y 13 de las presentes bases, y remitirá todo ello al órgano instructor junto con los expedientes. Dicho Comité podrá contar con la asistencia de los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, si así lo estimara conveniente.</p><p>5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles para formular alegaciones.</p><p>6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia y de la publicación cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, excepto cuando en la propuesta exista alguna subvención cuyo importe sea inferior al de la solicitud presentada.</p><p>7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud, dentro del plazo de diez días regulado en el apartado 5, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Transcurrido dicho plazo, si el solicitante no reformulara la solicitud, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional.</p><p>8. Finalizado el indicado plazo de diez días, se examinarán aquellas que hayan presentado alegaciones o reformulado su solicitud, y previo informe de la Comisión de evaluación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente. La propuesta de resolución definitiva se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma. La propuesta de resolución definitiva, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación con los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.</p><p>9. El órgano competente dictará la resolución que proceda. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.</p><p>El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.</p><p>10. La resolución del procedimiento se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Asimismo, se podrá publicar en el tablón de anuncios de la página web de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio www.territoriocantabria.es</p><p>11. Contra la resolución que se adopte que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso ‒administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 147.1.b) y 149 Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria</p><p>12. La publicación de la propuesta de resolución provisional y de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Cantabria sustituye a las notificaciones individuales, con los mismos efectos, conforme a lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>13. El importe correspondiente a la concesión de la subvención podrá ser cedido en los términos previstos en la Resolución de la Intervención General del Gobierno de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2008, por la que se dictan instrucciones para proceder a la toma de razón de la cesión de crédito a las distintas entidades financieras, u otras personas físicas o jurídicas, en contratos y subvenciones, por parte del contratista o beneficiario de una subvención, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de enero de 2009.</p><p>Artículo 12. Comité de evaluación.<sup> </sup></p><p>1. Con la finalidad de valorar las solicitudes de subvención conforme a los criterios y reglas establecidos en las presentes bases, se crea un Comité de evaluación, que estará compuesto por:</p><p>   a) Presidente: El titular de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.</p><p>   b) Vocales:</p><p>      1º. El titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Obras Públicas.</p><p>      2º. El titular de la Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura.</p><p>      3º. El titular de la Subdirección General de Planificación Territorial y del Paisaje.</p><p>      4º. El jefe del Servicio de Arquitectura, Promoción del Suelo y Calidad de la Edificación de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo.</p><p>   c) Secretario: El jefe de Sección de Apoyo a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.</p><p>2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 77 y siguientes de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. El Comité de evaluación será el encargado de la elaboración de los informes acerca de las solicitudes y alegaciones presentadas, teniendo en cuenta las reglas y criterios contenidos en los artículos 10 y 13 de las presentes bases, sin perjuicio de ser asistido, para esa labor, por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del territorio.</p><p>Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y criterios de ponderación de los mismos.</p><p>1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios que a continuación se indican:</p><p id="lista">   a) Criterio de necesidad.</p><p id="lista">   b) Criterio de utilidad.</p><p id="lista">   c) Criterio de mejora en la calidad y sostenibilidad.</p><p id="lista">   d) Criterio del presupuesto base de licitación.</p><p id="lista">   e) Criterio de presentación completa de solicitud.</p><p>2. La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de una puntuación a cada uno de ellos según las reglas de baremación que se indican en el apartado 3. De la evaluación de los criterios se podrá obtener una puntuación de entre 0 y 100 puntos. Para poder ser beneficiario de una subvención se deberá obtener una puntuación igual o superior a 20 puntos.</p><p>3. Ponderación de los criterios:</p><p>   a) Criterio de necesidad. Hasta 40 puntos.</p><p>   Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la idoneidad técnica de la propuesta planteada y, en concreto, los siguientes aspectos:</p><p>   1º. Que la actuación sobre el inmueble obedezca a la necesidad de actuar de forma urgente en función del grado de deterioro del edificio: hasta 30 puntos.</p><p>   Obtendrán 30 puntos cuando la urgencia sea alta, 15 puntos cuando sea media y 0 puntos cuando no sea urgente la actuación.</p><p>   2º. Que la actuación sobre el inmueble obedezca a la necesidad de actuar para su adaptación a la normativa vigente, especialmente en materia de accesibilidad y seguridad: hasta 10 puntos.</p><p>   Obtendrán 10 puntos cuando se justifique la necesidad de adaptarse a la normativa de accesibilidad y seguridad</p><p>   Obtendrán 5 puntos cuando se justifique la necesidad de adaptarse a otro tipo de normativa.</p><p>   Obtendrán 0 puntos cuando no se justifique la necesidad de adaptarse a la normativa vigente.</p><p>   b) Criterio de utilidad. Hasta 17 puntos.</p><p>   Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la idoneidad práctica de la propuesta planteada y, en concreto, los siguientes aspectos:</p><p>   1º. Que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en su utilización, de forma que la misma resulte más cómoda o segura a los vecinos y usuarios: hasta 9 puntos.</p><p>   Obtendrán 9 puntos cuando se justifique que la actuación supone una mejora en su utilización, de forma que resulte más cómoda o segura para los vecinos y usuarios.</p><p>   Obtendrán 4 puntos cuando se justifique que la actuación supone una mejora en su utilización diferente a la comodidad y seguridad de vecinos y usuarios.</p><p>   Obtendrán 0 puntos cuando no se justifique mejora alguna en su utilización.</p><p>   2º. Que la actuación sobre el inmueble suponga una influencia positiva en la mejora del entorno de la edificación a rehabilitar: hasta 8 puntos.</p><p>   Obtendrán 8 puntos cuando se justifique que la actuación supone una influencia positiva en la mejora del entorno de la edificación a rehabilitar.</p><p>   Obtendrán 0 puntos cuando no se justifique que la actuación supone una influencia positiva en la mejora del entorno de la edificación a rehabilitar.</p><p>   c) Criterio de mejora en la calidad y sostenibilidad. Hasta 30 puntos.</p><p>   Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la sostenibilidad de la propuesta planteada y, en concreto, los siguientes aspectos:</p><p>   1º. Que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en la envolvente del edificio que reduzca su demanda energética de calefacción o refrigeración: hasta 10 puntos.</p><p>   Obtendrá 10 puntos cuando la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en la envolvente del edificio que reduzca su demanda energética de calefacción o refrigeración en al menos un 10%.</p><p>   Obtendrá 0 puntos cuando la actuación sobre el inmueble no suponga una mejora en la envolvente del edificio que reduzca su demanda energética de calefacción o refrigeración.</p><p>   2º. Que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en las instalaciones de calefacción y/o refrigeración del mismo porque su implantación o sustitución se realice con sistemas que contribuyan a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero provenientes de la combustión de fuentes de energías fósiles: hasta 10 puntos.</p><p>   Obtendrá 10 puntos cuando la actuación sobre el inmueble suponga la implantación o sustitución de sistemas de calefacción que no estén basados en la quema de combustibles fósiles.</p><p>   Obtendrá 5 puntos cuando la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en las instalaciones de calefacción o refrigeración porque su implantación o sustitución supongan un menor consumo energético.</p><p>   Obtendrá 0 puntos cuando la actuación sobre el inmueble no esté comprendida en ninguno de los apartados anteriores.</p><p>   3º. Que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en las instalaciones de iluminación del mismo mediante la sustitución de lámparas y luminarias por otras de menor consumo y/o la instalación de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural: hasta 10 puntos.</p><p>   Obtendrá 10 puntos cuando la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en las instalaciones de iluminación del mismo mediante la sustitución de lámparas y luminarias por otras de menor consumo y además la instalación de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.</p><p>   Obtendrá 5 puntos cuando la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en las instalaciones de iluminación del mismo mediante la sustitución de lámparas y luminarias por otras de menor consumo sin la instalación de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.</p><p>   Obtendrá 0 puntos cuando la actuación sobre el inmueble no esté comprendida en ninguno de los apartados anteriores</p><p>   d) Criterio del presupuesto base de licitación. Hasta 10 puntos.</p><p>   Se procederá a valorar, conforme a este criterio, el presupuesto base de licitación de las obras subvencionables.</p><p>   Obtendrán 10 puntos todas las solicitudes en las que el presupuesto base de licitación de las obras subvencionables, IVA excluido, sea igual o menor a 10.000 euros.</p><p>   Aquéllas que superen dicho importe se valorarán conforme a la siguiente fórmula:</p><center>     40.000 - P</center><center>p= ––––––––––––</center><center>  3.000</center><p>   Donde:</p><p>   p= puntuación del criterio d).</p><p>   P= Presupuesto base de licitación de las obras, IVA excluido.</p><p id="lista">   a) Criterio de presentación completa de solicitud. Hasta 3 puntos.</p><p>   Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la presentación completa de la solicitud de concesión de subvención con la documentación e información que debe acompañar a la solicitud.</p><p>   Obtendrán 3 puntos las solicitudes de concesión de subvención en que no sea necesario requerir la subsanación o aportación de documentación e información complementaria, por figurar toda la que debe acompañar a la solicitud. En caso contrario, la valoración de la solicitud será de 0 puntos.</p><p>Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios y de los contratistas. Incidencias en la ejecución del contrato y recepción de la obra.</p><p>1. Son obligaciones generales de los beneficiarios las siguientes:</p><p id="lista">   a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de la subvención.</p><p id="lista">   b) Acreditar ante la Consejería con competencias en materia de Obras Públicas, a través de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la ejecución de la actividad objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.</p><p id="lista">   c) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o ente, público o privado, nacional o internacional.</p><p id="lista">   d) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio o cualquier otra entidad colaboradora de ésta y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, facilitando cuanta información sea requerida.</p><p id="lista">   e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.</p><p id="lista">   f) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.</p><p id="lista">   g) Reintegrar la diferencia entre la subvención recibida y el gasto efectivo de la actividad subvencionada, cuando éste difiera del declarado en la solicitud.</p><p id="lista">   h) Incluir en cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias realice relacionadas con las obras objeto de subvención, una referencia a que las mismas han sido subvencionadas por el Gobierno de Cantabria, indicando la cuantía o el porcentaje de la subvención concedida.</p><p id="lista">   i) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p id="lista">   j) Comunicar a la Consejería con competencias en Obras Públicas, a través de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, cuantas incidencias y modificaciones del proyecto de inversión se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.</p><p id="lista">   k) Comunicar con una antelación mínima de quince días hábiles la fecha prevista para el inicio de cada obra y la finalización de la misma, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería con competencias en materia de Obras Públicas.</p><p>2. Asimismo, el beneficiario velará porque el contratista o contratistas que desarrollen la actividad subvencionada cumplan, en todo momento, con la normativa exigible al empresario en materia laboral, de seguridad y salud y en el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como, en su caso, del subcontratista contratado por éste para la realización total o parcial de las mismas.</p><p>3. Es obligación de los contratistas adjudicatarios de la ejecución de las actividades subvencionadas, colaborar con los órganos que desarrollen el control financiero de las ayudas concedidas.</p><p>Artículo 15. Plazo y forma de justificación.<sup> </sup></p><p>1. El plazo de presentación de la justificación de la subvención finalizará el último día del segundo mes posterior a aquél en que deban finalizar las obras. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.</p><p>2. Excepcionalmente, en el caso de haberse aprobado la prórroga prevista en el artículo 5 de la presente Orden, el plazo de justificación finalizará el último día del segundo mes posterior a la nueva fecha de finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.</p><p>3. Los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales justificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, cumplimentando y presentando ante la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio el modelo que se publicará como anexo II a la convocatoria, acompañado de los siguientes documentos:</p><p id="lista">   a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que será aprobada por el órgano municipal correspondiente.</p><p id="lista">   b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que será aprobada por el órgano municipal competente. La memoria económica tendrá, al menos, el siguiente contenido:</p><p>   1º. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y, en su caso, las desviaciones del presupuesto acaecidas.</p><p>   2º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación anterior. Se consideran costes indirectos los indicados en el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.</p><p>   3º. Justificante de la solicitud de las tres ofertas exigidas por el artículo 14.1.f) de las presentes bases.</p><p>   4º. Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.</p><p>   5º. Copia de las certificaciones emitidas por el técnico director de las obras, aprobadas por el órgano de contratación, desglosadas en las partidas establecidas en la documentación técnica aportada junto con la solicitud de concesión de subvención.</p><p id="lista">   c) Certificación expedida por el funcionario o los funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el supuesto de las entidades locales menores, certificación expedida por el Secretario de las mismas, o en su caso, por el alcalde pedáneo de los Concejos Abiertos, de los siguientes extremos:</p><p>      Primero.- De la aprobación de las memorias a que se refieren las letras a) y b) anteriores por el órgano correspondiente, con indicación de su fecha.</p><p>      Segundo.- Que las obras realizadas se corresponden con las incluidas en la memoria o proyecto subvencionado.</p><p>      Tercero.- Que las obras realizadas se encuentran incluidas entre las recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de esta Orden.</p><p>      Cuarto.- Que la adjudicación del contrato y la realización de las obras se han realizado con sujeción a los plazos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.</p><p id="lista">   d) Certificado del técnico que haya dirigido las obras en el que se recoja la finalización de las mismas, según la memoria o proyecto subvencionado y de la aptitud de las mismas.</p><p>4. El órgano de las Juntas Vecinales competente para la aprobación de las memorias de actuación y económica, señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 3, es la Junta o en su caso, el Concejo.</p><p>5. La Consejería con competencias en materia de Obras Públicas, a través de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, realizará las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.</p><p>Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser notificada a la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.</p><p>Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.</p><p>Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.</p><p>Artículo 18. Reducción y revocación de la subvención y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Régimen sancionador.</p><p>1. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, procederá la revocación parcial y, en su caso, el reintegro parcial de la subvención, cuando el importe de la actividad subvencionada efectivamente realizada sea inferior al declarado en la solicitud.</p><p>El importe de la revocación y, en su caso, del reintegro de la subvención, será proporcional a la actuación no realizada, salvo que ésta sea igual o superior al 50 por ciento del importe declarado en la solicitud, en cuyo caso se procederá a la revocación total de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas.</p><p>2. Lo dispuesto en el apartado 1 no resultará de aplicación en el supuesto de que las diferencias entre el importe de la actividad subvencionada efectivamente realizada y el declarado en la solicitud tenga su origen en las bajas producidas en el proceso de licitación. En este supuesto se procederá, mediante resolución del órgano concedente, a recalcular el importe de la subvención concedida reduciéndola proporcionalmente.</p><p>3. Procederá también la revocación total de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades percibidas, cuando con motivo de la función inspectora de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio o cualesquiera entidad colaboradora de ésta, se constate el incumplimiento, por parte de los beneficiarios, de alguna de las obligaciones reguladas en el artículo 14.1, así como de la obligación de justificación contemplada en el artículo 15, cuando habiendo sido apercibidos de tal incumplimiento se insista o reincida en él.</p><p>4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Artículo 19. Señalización.</p><p>En todas las actuaciones reguladas por la presente Orden el beneficiario instalará un cartel de obra, conforme al modelo que se publicará como anexo III a la convocatoria, que contendrá la denominación de la actuación, el importe de la misma, el importe de la subvención concedida y el texto: &quot;Actuación subvencionada por el Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo con la cantidad de: (Importe de la subvención concedida)&quot;.</p><center>Disposición Derogatoria Única</center><p>Queda derogada la Orden OBR/1/2018, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública. No obstante, los procedimientos iniciados a su amparo se regirán y resolverán conforme a lo establecido en dicha norma.</p><center>Disposición Final Unica. Entrada en vigor</center><p>La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><center>Santander, 26 de mayo de 2021.</center><center>El consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo,</center><center>José Luis Gochicoa González.</center><num_exp>2021/4875</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="7240" fechaEmisor="08/07/2011">Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4831"><numeroExp>CVE-2021-4831	</numeroExp><titulo_text>Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la producción y edición audiovisual para profesionales.</titulo_text><texto><p>BDNS (Identif.):566005</p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/566005).</p><p>Primero. Beneficiarios.</p><p>Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria, dedicadas a la producción cinematográfica cuyo objetivo sea la realización de proyectos audiovisuales y que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente a estas actividades.</p><p>El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se debe desarrollar en Cantabria, sin perjuicio de la realización de actividades fuera del territorio de la comunidad Autónoma de Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida.</p><p>También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para esta convocatoria. Los miembros integrantes de la agrupación y/o de la coproducción deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior.</p><p>Para poder tener la condición de beneficiario deberá el peticionario estar inscripto en el registro administrativo de empresas audiovisuales y cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales del Ministerio de Cultura y Deporte, como empresa productora de cinematografía (sección primera).</p><p>Segundo. Objeto.</p><p>La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión subvenciones que tengan por objeto la producción y edición audiovisual para profesionales, que tengan por objeto la producción y edición de cortometrajes (de ficción, animación o documentales) y video-arte por profesionales, para actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.</p><p>2. El número de proyectos a subvencionar se limita a 1 por lo que sólo se podrá presentar una solicitud a esta convocatoria.</p><p>Tercero. Bases reguladoras:</p><p>Orden UIC/22/2021 de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición audiovisual para profesionales.</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>La cuantía máxima, asciende a 70.000 euros.</p><p>La cuantía individual no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada, ni la cantidad de 10.000 euros.</p><p>La cuantía de la subvención individual, será proporcional a la puntuación obtenida, que se valorará según los criterios:</p><p>   a) Interés cultural del proyecto presentado. Se valorará el guion (estructura, perfil de personajes y desarrollo de tramas), Memoria del proyecto (aspectos artísticos y técnicos, así como el criterio de puesta en escena), Novedad de la propuesta (originalidad y posible repercusión cultural) Vinculación del proyecto cultural con la Comunidad de Cantabria. Máximo 40 puntos.</p><p>   b) Viabilidad del proyecto. Se valorará la adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria, La adecuación del plan de producción a las características del proyecto y el Plan de financiación. Máximo 20 puntos.</p><p>   c) Trayectoria profesional, teniéndose en cuenta la Valoración en producción y gestión de la empresa, o de sus componentes, las producciones realizadas y de su repercusión en los últimos dos años. Máximo 30 puntos.</p><p>   d) Formación cinematográfica del director y guionista. Máximo 10 puntos.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Sexto. Documentación.</p><p>La solicitud de subvención, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la Resolución de convocatoria, dirigida al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el artículo 6 de la Resolución de Convocatoria.</p><center>Santander, 25 de mayo de 2021.</center><center>El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,</center><center>PD, el secretario general (Resolución 29/6/2020),</center><center>Santiago Fuente Sánchez.</center><num_exp>2021/4831</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="16921" fechaEmisor="26/01/2021">Consejería de Educación y Formación Profesional</emisor_text><unidad>Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente</unidad><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4719"><numeroExp>CVE-2021-4719	</numeroExp><titulo_text>Resolución de 18 de mayo de 2021, por la que se somete al trámite de consulta pública previa un proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación y Formación Profesional,</p><center>RESUELVE</center><p>Someter al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">a. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.</p><p>Con la publicación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, es preciso adaptar las bases reguladoras de los premios extraordinarios a las modificaciones incluidas en el citado Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, entre otras el cálculo de la media aritmética del expediente académico. En las próximas convocatorias de premios en el cálculo de la media aritmética del expediente académico deben computar las convalidaciones, con la calificación del módulo profesional cursado.</p><p>Asimismo, la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria es posterior a la publicación de las bases reguladoras actuales Orden ECD/69/2016, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y es necesario contemplar en la orden a la citada Ley.</p><p id="lista">b. Necesidad y oportunidad de su aprobación.</p><p>Se podría plantear como alternativa una modificación a la Orden ECD/69/2016, de 16 de junio. Sin embargo, para facilitar su comprensión, por parte del alumnado destinatario, se cree conveniente una nueva Orden por el que por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">c. Objetivos de la norma.</p><p>Establecimiento de las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">d. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.</p><p>Por las razones expuestas no se han considerado otras alternativas.</p><p>Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, en el Portal de Transparencia de Cantabria, a través de la web http://participacion.cantabria.es), a través del Registro Electrónico Común (REC) disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Calle Vargas, 53-7ª planta, Santander - 39010), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 18 de mayo de 2021.</center><center>El director general de Formación Profesional y Educación Permanente,</center><center>Ricardo Lombera Helguera.</center><num_exp>2021/4719</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Educación y Formación Profesional</emisor_text2><unidad>Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente</unidad><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4720"><numeroExp>CVE-2021-4720	</numeroExp><titulo_text>Resolución de 18 de mayo de 2021, por la que se somete al trámite de consulta pública previa un proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación y Formación Profesional,</p><center>RESUELVE</center><p>Someter al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">a. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.</p><p>Con la publicación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, es preciso adaptar las bases reguladoras de los premios extraordinarios a las modificaciones incluidas en el citado Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, entre otras el cálculo de la media aritmética del expediente académico. En las próximas convocatorias de premios en el cálculo de la media aritmética del expediente académico deben computar las convalidaciones, con la calificación del módulo profesional cursado.</p><p>Asimismo, la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria es posterior a la publicación de las bases reguladoras actuales Orden ECD/70/2016, de 16 junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y es necesario contemplar en la orden a la citada Ley.</p><p id="lista">b. Necesidad y oportunidad de su aprobación.</p><p>Se podría plantear como alternativa una modificación a la Orden ECD/70/2016, de 16 junio. Sin embargo, para facilitar su comprensión, por parte del alumnado destinatario, se cree conveniente una nueva Orden por el que por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">c. Objetivos de la norma.</p><p>Establecimiento de las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">d. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.</p><p>Por las razones expuestas no se han considerado otras alternativas.</p><p>Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, en el Portal de Transparencia de Cantabria, a través de la web http://participacion.cantabria.es), a través del Registro Electrónico Común (REC) disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>Santander, 18 de mayo de 2021.</center><center>El director general de Formación Profesional y Educación Permanente,</center><center>Ricardo Lombera Helguera.</center><num_exp>2021/4720</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="70-000-000"><titulo_sec>7.Otros Anuncios</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="70-70-000"><titulo_subsec>7.1.Urbanismo</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3220" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Cartes</emisor_text><disposicion fechaDis="25/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4820"><numeroExp>CVE-2021-4820	</numeroExp><titulo_text>Concesión de licencia de primera ocupación de ampliación del colegio de educación infantil La Robleda. Expediente 176/2021.</titulo_text><texto><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace pública la concesión de la licencia de primera ocupación, cuyos datos se consignan a continuación:</p><p>Promotor: Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria.</p><p>Expediente: 176/2021.</p><p>Descripción de la obra: Ampliación del colegio de educación infantil La Robleda.</p><p>Ubicación: C/ La Robleda, Santiago de Cartes.</p><p>Fecha de la concesión: 4 de mayo de 2021.</p><p>Órgano: Resolución de Alcaldía en Junta de Gobierno Local.</p><p>SEÑALAMIENTO DE RECURSOS. - El acto a que se contrae esta notificación pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, contra el mismo se pueden interponer los siguientes recursos:</p><p>REPOSICIÓN. Con carácter potestativo, según lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.</p><p>CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, con sede en Santander, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de reposición, no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p><p>OTROS. Cualquier otro recurso que se estime procedente, conforme establece el artículo 40.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>La interposición de cualquiera de los recursos a los que aquí se hace referencia, no paraliza la ejecutividad de la resolución.</p><center>Cartes, 20 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Agustín Molleda Gutiérrez.</center><num_exp>2021/4820</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3252" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Penagos</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4760"><numeroExp>CVE-2021-4760	</numeroExp><titulo_text>Información pública de expediente de solicitud para desarrollo de área deportivo-recreativa en La Helguera.</titulo_text><texto><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública, por plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente promovido por el Ayuntamiento de Penagos para el desarrollo de área deportivo-recreativa en parcela con referencia catastral número 39048ª012000430000DM, en La Helguera.</p><p>La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Penagos a efectos de posibles reclamaciones.</p><center>Penagos, 20 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>José Carlos Lavín Cuesta.</center><num_exp>2021/4760</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3265" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Ribamontán al Mar</emisor_text><disposicion fechaDis="19/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4704"><numeroExp>CVE-2021-4704	</numeroExp><titulo_text>Información pública de expediente de solicitud de autorización para rehabilitación de edificación para uso turístico extrahotelero en barrio Los Atrancos, 6, de Langre.</titulo_text><texto><p>En este Ayuntamiento se tramita expediente, a instancia de Albergue Los Llares, S. C., relativo a la solicitud de autorización para la rehabilitación de edificación para uso turístico extrahotelero de una llave, en el pueblo de Langre, barrio Los Atrancos, número 6, en terrenos clasificados como suelo rústico de especial protección agropecuaria.</p><p>Y, en cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.</p><center>Ribamontán al Mar, 17 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Francisco Manuel Asón Pérez.</center><num_exp>2021/4704</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="70-70-000"><titulo_subsec>7.5.Varios</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3120" fechaEmisor="13/11/2009">Servicio Cántabro de Salud</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4756"><numeroExp>CVE-2021-4756	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se somete a trámite de consulta pública previa el proyecto de Decreto de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,</p><center>RESUELVO</center><p>PRIMERO. Someter al trámite de consulta pública previa la información relativa al proyecto de Decreto de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre la futura norma:</p><p>   a) Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa: El proyecto de Decreto tiene como objeto la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con esta iniciativa se pretende dar cumplimiento y desarrollo autonómico a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, procediendo a crear, constituir y poner en funcionamiento la referida Comisión de Garantía y Evaluación.</p><p>   b) Necesidad y oportunidad de su aprobación: Es necesario crear una Comisión de Garantía y Evaluación conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia con la naturaleza de órgano administrativo. Asimismo, la creación de cada comisión de esta naturaleza y competencia corresponde a los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico.</p><p>   c) Objetivos de la norma: La tramitación y aprobación del Decreto responde al mandato legal previsto en la Ley Orgánica al objeto de garantizar, a través de la citada Comisión de Garantía y Evaluación, el acceso a la prestación de ayuda a morir en los supuestos y requisitos que en ella se establecen.</p><p>   d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: No se identifican soluciones alternativas regulatorias al debido desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, ni se contempla alternativa alguna no regulatoria de la materia de referencia.</p><p>SEGUNDO. Las aportaciones podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el Portal de Transparencia de Cantabria.</p><p>La presentación de las correspondientes opiniones, sugerencias o aportaciones podrán presentarse por escrito, dirigiéndose a la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud, en el Registro de la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud (Avenida Cardenal Herrera Oria s/n, 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Igualmente, podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/.</p><center>Santander, 20 de mayo de 2021.</center><center>La directora gerente del Servicio Cántabro de Salud,</center><center>Celia Gómez González.</center><num_exp>2021/4756</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3225" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Colindres</emisor_text><disposicion fechaDis="14/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4457"><numeroExp>CVE-2021-4457	</numeroExp><titulo_text>Información publica de solicitud de licencia de actividad para almacén de barcos de recreo en calle Transmiera, 1.</titulo_text><texto><p>Solicitada por LUIS ESCARDA ÁLVARO, licencia de actividad de almacén de barcos de recreo en la calle Transmiera, nº 1 (Colindres); cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado, se somete ésta a información pública durante un plazo de 20 días con el fin de que, durante ese período, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la inserción del presente Edicto en el BOC, las personas que se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar puedan examinar en las oficinas del ayuntamiento y formular por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas.</p><center>Colindres, 13 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Javier Incera Goyenechea.</center><num_exp>2021/4457</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3371" fechaEmisor="04/12/2009">Ayuntamiento de Selaya</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4746"><numeroExp>CVE-2021-4746	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión entre el Ayuntamiento de Selaya y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, para la ejecución de actividades de carácter material y técnico con el fin de extender los servicios públicos electrónicos.</titulo_text><texto><p>El Ayuntamiento de Selaya y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, suscribieron, en fecha 19 de abril de 2021, una Encomienda de Gestión para la ejecución de actividad de carácter material y técnico con el fin de extender los servicios públicos electrónicos.</p><p>En el siguiente anexo se recoge el texto íntegro de la encomienda de gestión.</p><p>Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p><center>Selaya, 20 de mayo de 2021.</center><center>El alcalde,</center><center>Cándido Manuel Cobo Fernández.</center><p><anexo name="362142_anexo.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp>2021/4746</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="80-000-000"><titulo_sec>8.Procedimientos Judiciales</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="80-80-000"><titulo_subsec>8.2.Otros Anuncios</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3285" fechaEmisor="18/11/2009">Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4763"><numeroExp>CVE-2021-4763	</numeroExp><titulo_text>Notificación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 65/2021.</titulo_text><texto><p>Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander.</p><p>Hace saber: que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000065/2021 a instancia de ALEXANDRE DA CRUZ CÁMARA frente a TEJADOS Y FACHADAS VALLADOLID, S. L., en los que se ha dictado Auto y Decreto despachando ejecución, de fecha 20/05/2021, cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal:</p><center>AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN</center><p>La magistrada-juez, doña Nuria Perchín Benito.</p><p>Santander, 20 de mayo de 2021.</p><center>PARTE DISPOSITIVA</center><p>ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de ALEXANDRE DA CRUZ CÁMARA, como parte ejecutante, contra TEJADOS Y FACHADAS VALLADOLID, S. L., como parte ejecutada, por importe de 2.789,51 euros de principal (2.570,49 euros más 219,02 euros de intereses mora art. 29.3 E.T.) más 418,42 euros para intereses y costas provisionales.</p><p>Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.</p><p>Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000064006521, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).</p><p>Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.</p><p>La magistrada-Juez.</p><center>DECRETO</center><p>Sr. letrado de la Administración de Justicia, don Emiliano del Vigo García.</p><p>Santander, 20 de mayo de 2021.</p><center>PARTE DISPOSITIVA</center><p>ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de ALEXANDRE DA CRUZ CÁMARA, como parte ejecutante, contra TEJADOS Y FACHADAS VALLADOLID, S. L., como parte ejecutada, por la cantidad de 2.789,51 euros en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 418,42 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.</p><p>Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:</p><p>1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre del/los ejecutado/s en las principales entidades bancarias de esta ciudad, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina abierta en el Banco Santander con nº 3868000064006521, librándose la oportuna orden a través de la aplicación informática.</p><p>2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, librándose la oportuna orden a través de la aplicación informática.</p><p>Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.</p><p>Se requiere al/los Ejecutado/s para que manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de su s bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.</p><p>Se requiere al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado.</p><p>Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor, persona física o jurídica, contra el que se despache la ejecución.</p><p>Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).</p><p>Póngase en conocimiento del ejecutante que podrá facilitar un número de cuenta bancaria no judicial a fin de efectuarle el reintegro de cantidades por medio de transferencias, siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, con información de que la cuenta facilitada será utilizada únicamente en este expediente judicial (art.12 apartados 4 y 5 del Real Decreto 467/2006 de 21 de abril).</p><p>Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.</p><p>Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000064006521, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).</p><p>Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.</p><p>El letrado de la Administración de Justicia.</p><p>Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TEJADOS Y FACHADAS VALLADOLID, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.</p><center>Santander, 20 de mayo de 2021.</center><center>El letrado de la Administración de Justicia,</center><center>Emiliano del Vigo García.</center><num_exp>2021/4763</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3280" fechaEmisor="18/11/2009">Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="20/05/2021" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2021-4758"><numeroExp>CVE-2021-4758	</numeroExp><titulo_text>Notificación de sentencia 196/2021 en procedimiento ordinario 733/2020.</titulo_text><texto><p>Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander.</p><p>Hace saber: que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000733/2020 a instancia de JOSÉ MARTÍN GARCÍA DUAL frente a AMECASA REFORMA RETAIL, en los que se ha dictado sentencia firme, de 18 de mayo de 2020, del tenor literal siguiente:</p><center>FALLO</center><p>En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por D. José Martín García Dual contra D. José Antonio Villar Valdez (AMECASA REFORMA RETAIL) y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 768,50 €.</p><p>Con las consecuencias legales de este pronunciamiento para el interviniente FOGASA.</p><center>ADVERTENCIAS LEGALES</center><p>Medios de impugnación</p><p>Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe ningún recurso.</p><p>Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.</p><p>DILIGENCIA. La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Ilmo./a. Sr./a. magistrado-juez que la suscribe, el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación de la misma y se notifica a cada una de las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la LRJS. Doy fe.</p><p>Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a AMECASA REFORMA RETAIL, y a su Representante Legal JOSÉ ANTONIO VILLAR VALDEZ, en ignorado paradero, libro el presente.</p><center>Santander, 18 de mayo de 2021.</center><center>La letrada de la Administración de Justicia,</center><center>Lucrecia de la Gándara Porres.</center><num_exp>2021/4758</num_exp></texto></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion></detalle_texto></boletin><Anyo>XL</Anyo><Fecha fecha="01/06/2021">01 de junio de 2021</Fecha><Numero nRegBol="26966">104</Numero>
<indice>12560-12564;12565-12565;12566-12566;12567-12567;12568-12568;12569-12574;12575-12575;12576-12576;12577-12577;12578-12578;12579-12579;12580-12580;12581-12581;12582-12582;12583-12583;12584-12584;12585-12585;12586-12587;12588-12588;12589-12589;12590-12590;12591-12592;12593-12593;12594-12594;12595-12595;12596-12596;12597-12597;12598-12598;12599-12599;12600-12600;12601-12601;12602-12602;12603-12603;12604-12605;12606-12606;12607-12607;12608-12608;12609-12609;12610-12610;12611-12611;12612-12612;12613-12613;12614-12614;12615-12615;12616-12616;12617-12618;12619-12632;12633-12634;12635-12636;12637-12638;12639-12640;12641-12641;12642-12642;12643-12644;12645-12645;12646-12677;12678-12680;12681-12681;12560-12681</indice></root>
