La Orden MED/2/2020, de 6 de febrero, por la que se regula la campaña de saneamiento ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el BOC nº 35 de 20 de febrero de 2020, regula la campaña de saneamiento ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Así, en base a la regulación del veterinario habilitado o autorizado y del veterinario de explotación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, así como de las condiciones de reconocimiento del veterinario autorizado en el ámbito de la salud y bienestar animal que establece el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias aplicables al intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, se ha podido regular la intervención del veterinario de explotación autorizado en la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero de Cantabria con la publicación de la MED/2/2020, de 6 de febrero. No obstante, una vez superada la etapa inicial de su puesta en marcha y visto que en determinadas zonas donde se ubica la explotación carecen de veterinario clínico, sumado a que en dichas zonas predomina el ganado en régimen semi extensivo lo que conlleva a discriminar su participación en la ejecución de estos programas sanitarios mediante la figura de veterinario de explotación, resulta conveniente efectuar la modificación que recoge la presente Orden.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo Único.- Modificación de la orden MED/2/2020, de 6 de febrero, por la que se regula la campaña de saneamiento ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno.- Se da una nueva redacción al punto G del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:
"Con carácter excepcional, en aquellos casos en los que por causas no imputables al titular de la explotación no sea posible disponer de veterinario de explotación autorizado conforme a los criterios b), c) y d) del presente artículo, podrán ser autorizados aquellos veterinarios individualmente y no bajo forma societaria, empresa o grupo, que se encuentren autorizados por el procedimiento de veterinario de explotación o acrediten una experiencia mínima en ejecución de campaña de saneamiento de tres años y 50.000 reses. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente documento de justificación aportado junto al Anexo IV de solicitud".
Dos.- Se sustituye el Anexo IV, modelo de solicitud de autorización de veterinario de explotación para la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero, por el modelo que se adjunta a la presente Orden.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Habiéndose aprobado inicialmente, en la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno de Medio Cudeyo el día 25 de marzo de 2021, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, no habiéndose presentado alegación ni reclamación alguna al respecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda automáticamente aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar acuerdo alguno, siendo su contenido literal el que sigue:
ARTÍCULO 1.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 20.4.h) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una Tasa por el Otorgamiento de Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.
ARTÍCULO 2.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, previa o posterior, tendente a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas por la legislación del suelo y ordenación urbana tanto para procedimientos iniciados a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación, o la modificación de su objeto o contenido, como en procedimientos iniciados de oficio de naturaleza inspectora para el descubrimiento de obras no amparadas en la correspondiente licencia, declaración o comunicación con la finalidad de su regulación.
ARTÍCULO 3.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el caso de los procedimientos iniciados a instancia de parte en el momento de presentación de la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, que no se realizará o tramitará sin que se haya realizado el pago, y en su caso de los procedimientos iniciados de oficio, cuando se lleve a cabo la actuación de inspección o comprobación que tenga por finalidad la regularización de las obras no amparadas en la licencia, declaración responsable o comunicación previa con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se incoe para legalizar su situación.
Cuando las obras se hayan comenzado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber presentado la comunicación, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse.
ARTÍCULO 4.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios a que se refiere la presente ordenanza.
En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
ARTÍCULO 5.
1. Se tomará como base de la presente exacción, en general, el coste real y efectivo de la obra civil, con exclusión total del valor de la maquinaria e instalaciones industriales.
2. En particular:
a) En las obras de demolición, la cantidad en metros cuadrados de la planta o plantas a demoler.
b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado o relleno de solares, los metros cúbicos de tierra a remover.
c) En las parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones, segregaciones, etc, la superficie, expresada en metros cuadrados, objeto de tales operaciones.
d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes, los metros lineales de fachada o fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.
e) En las autorizaciones para ocupar, habitar o alquilar viviendas o locales de cualquier clase, sean éstos cubiertos o descubiertos, la superficie útil en metros cuadrados.
f) En las prórrogas de expedientes ya liquidados según la presente Ordenanza, la cuota satisfecha en el expediente originario corregido por los módulos de coste de obra vigente en cada momento.
g) En las obras menores, la unidad de obra.
h) En las colocaciones de muestras comerciales, la unidad de muestra.
i) En los cerramientos de solares, los metros lineales de valla, cualquiera que sea la naturaleza de la misma.
j) En los cambios de uso, la superficie objeto de cambio, medida en metros cuadrados.
k) En la corta de árboles, la unidad natural.
ARTÍCULO 6.
Para la determinación de la base, se tendrá en cuenta, en aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras, construcciones o instalaciones, los criterios definidos en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras para determinar la base imponible de este impuesto. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la comprobación municipal correspondiente para la práctica de la liquidación definitiva, a la vista de las obras efectivamente realizadas y del importe de las mismas.
ARTÍCULO 7.
Se consideran obras menores:
a) Las que no afectan a la estructura, muros de carga, escaleras, ascensores, fachadas y otros elementos esenciales de la construcción.
b) Cualesquiera otras que se consideren como tales en los acuerdos municipales correspondientes.
ARTÍCULO 8.
Las tarifas a aplicar por cada licencia que deba expedirse serán las siguientes:
EPÍGRAFE 1. Instalaciones, construcciones y obras:
Por cada construcción, instalación u obra de nueva planta o reforma interior o reconstrucción, ampliación o mejora de las existentes, destinándose a viviendas, locales comerciales o industriales o cualquier otro uso.... 2%.
EPÍGRAFE 2. Obras de demolición:
— 8,48 €/m2 de planta o plantas.
Si se presenta un proyecto de demolición se aplicarán las tarifas del epígrafe 1.
EPÍGRAFE 3. Movimiento de tierra:
— 0,23 €/m3 por el vaciado, desmonte, relleno, de solares o cualquier otro movimiento de tierras.
EPÍGRAFE 4. Licencias para segregaciones, parcelaciones y agrupaciones será el 1,40% del valor catastral de la superficie a segregar, agrupar. La cuota mínima será de 40 euros.
EPÍGRAFE 5. Demarcación de alineaciones y rasantes:
Por la prestación del servicio de tira de cuerda:
Hasta 10 m lineales.... 10 €.
Por cada metro de exceso.... 1,67 €.
EPÍGRAFE 6. Licencias de primera ocupación:
Las licencias para ocupar, habitar, alquilar viviendas o locales de cualquier clase:
1.- Viviendas.... 100 €/vivienda.
2.- Locales comerciales, industriales, almacén, oficina, servicios, depósito, cubiertos o no.... 30 €/local.
EPÍGRAFE 7. Prórrogas de expedientes:
Sobre las cuotas devengadas en la licencia original, incrementada en los módulos de coste de obra vigentes en cada momento:
1.- Primera prórroga.... 10%.
2.- Segunda prórroga.... 20%.
EPÍGRAFE 8. Obras menores:
Sobre el presupuesto de ejecución de las mismas.... 2%.
En ningún caso la cuota podrá ser inferior a 10,20 €.
EPÍGRAFE 9. Colocación de muestras comerciales:
— 8,79 € Por cada una.
EPÍGRAFE 10. Cerramiento de solares con vallas de cualquier clase:
— 0,81 €/metro lineal.
EPÍGRAFE 11. Corta de árboles:
Por cada árbol cortado.... 42,36 €.
EPÍGRAFE 12. Cambio de uso:
Por metro cuadrado.... 0,80 €/m2.
En ningún caso la cuota podrá ser inferior a 10,20 €.
EPÍGRAFE 13. Licencias de calas:
En función del depósito exigido por la obra a realizar en la vía pública.
1.- Hasta 320 € de presupuesto de depósito.... 10 €.
2.- Más de 320 € de presupuesto de depósito.... 2 % del presupuesto.
EPÍGRAFE 14. Tramitación delimitación de unidades de ejecución:
— 0,07 euros/m2 construido computable en la unidad de ejecución.
EPÍGRAFE 15. Tramitación de estatutos y bases de actuación de las Juntas de Compensación:
— 0,035 euros/m2 construido computable en la unidad de ejecución.
EPÍGRAFE 16. Tramitación de proyectos de Compensación y Reparcelación:
— 0,068 euros/m2 construido computable en la unidad de ejecución.
EPÍGRAFE 17. Tramitación de modificaciones del Planeamiento y Planes de Desarrollo:
— 0,068 euros/m2 construido computable en el planeamiento.
EPÍGRAFE 18. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa de iniciativa particular:
— 100 € por parcela a expropiar.
EPÍGRAFE 19. Proyectos de urbanización:
El 2% del presupuesto general total de la ejecución material del proyecto.
EPÍGRAFE 20. Cartografía:
Hoja normalizada 1/500 formato digital.... 35 €.
Hoja escala 1/500 ploteada a color.... 12 €.
Hoja escala 1/500 copia B/N.... 5 €.
Venta CD Plan General de Ordenación Urbana.... 20 €.
EPÍGRAFE 21. Tasa de cartografía.
En concepto de mantenimiento de la cartografía, verificación de la cartografía aportada por el promotor y comprobación de replanteos cartográficos, utilización y reposición de puntos de la red cartográfica municipal de Medio Cudeyo, se evalúan en 3,5 €/Ha del área que abarque el proyecto de edificación con un mínimo de 35 euros que se abonarán en la autoliquidación previa a la tramitación del expediente de licencia de obras.
EPÍGRAFE 22. Tramitación de expedientes de cálculo de beneficios fiscales para la descalificación de viviendas de protección oficial.
— 100 euros por vivienda.
ARTÍCULO 9.
En tanto no sea notificado el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, se podrá renunciar expresamente a ella, quedando entonces reducida la Tasa en un 20% de lo que correspondería pagar de habérsele concedido una licencia.
ARTÍCULO 10.
Todas las licencias que se concedan, llevarán fijado un plazo para la terminación de las obras. En los proyectos en que no figure expresamente el plazo de ejecución, Este se entenderá de doce meses para las obras menores, colocación de carteles en vía pública y corta de árboles y de veinticuatro meses para las restantes.
ARTÍCULO 11.
Si las obras no estuviesen terminadas en las fechas de vencimiento establecido, las licencias concedidas se entenderán caducadas, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria. Las prórrogas que se concedan llevarán igualmente fijado un plazo que como máximo será la mitad del de la licencia originaria.
ARTÍCULO 12.
Cuando las obras no se inicien dentro del plazo de seis meses, se considerará la licencia concedida para las mismas caducada, y si las obras se iniciaran con posterioridad a la caducidad, darán lugar a un nuevo pago de derechos. Asimismo, si la ejecución de las obras se paralizara por un plazo superior a los seis meses, se considerará caducada la licencia concedida y antes de volverse a iniciar, será necesario un nuevo pago de derechos.
ARTÍCULO 13.
La caducidad o denegación expresa de la licencia no da derecho a su titular a obtener devolución alguna de la Tasa ingresada, salvo que la denegación fuera por hecho imputable a la administración municipal.
ARTÍCULO 14.
1. Las personas interesadas en solicitar una licencia urbanística o en presentar una declaración responsable o comunicación, deberán acompañar a los documentos normalizados por el Ayuntamiento para tal fin el Proyecto Básico y de Ejecución visado por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico autor del Proyecto de obras respectivo y Memoria especificando la naturaleza de la obra, lugar de emplazamiento, mediciones y el destino del edificio. De todo ello se presentarán tres ejemplares.
2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por personal técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear, y en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.
3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto nuevo o reformado y, en su caso, los planos y memorias de la modificación o ampliación.
ARTÍCULO 15.
Quienes sean titulares de licencias otorgadas en virtud de silencio administrativo, antes de iniciar las obras o instalaciones, deberán ingresar, con carácter provisional, el importe correspondiente a la cuota del proyecto o presupuesto presentado.
ARTÍCULO 16.
La placa en donde conste la licencia cuando se precise, o las cartas de pago o fotocopias de unas y otras, obrarán en el lugar de las obras mientras éstas duren, para poder ser exhibidas a requerimiento de agentes de la autoridad municipal, quienes, en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.
ARTÍCULO 17.
1. En las solicitudes de licencias para construcciones, instalaciones y obras de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, se deberá solicitar previamente o simultáneamente a la licencia de demolición de las construcciones existentes, explotación, desmonte o la que fuera procedente.
2. En estas obras, la fachada y demás elementos quedarán afectos y deberán soportar los servicios de alumbrado público y demás públicos que instale el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 18.
Asimismo, será previa a la licencia de construcción la solicitud de licencia para la demarcación de alineaciones y rasantes.
ARTÍCULO 19.
Cuando las obras tengan un fin concreto y determinado para la apertura de establecimientos, se solicitarán o comunicarán ambas conjuntamente, cumpliendo los requisitos que la legislación vigente y ordenanzas municipales exigen para ambas.
ARTÍCULO 20.
La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
ARTÍCULO 21.
Todas las liquidaciones tendrán el carácter de provisional hasta que, una vez terminadas las obras, se compruebe por la Administración Municipal, las efectivamente realizadas y su importe, requiriendo para ello las correspondientes certificaciones de obra y demás elementos o datos que consideren oportunos. A la vista del resultado de la comprobación, se practicarán las liquidaciones definitivas que serán notificadas al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas Municipales.
ARTÍCULO 22.
Tan pronto se presente una solicitud de licencias de obras, la Alcaldía podrá ordenar un depósito previo en la Depositaría Municipal, equivalente, aproximadamente, al 20% del importe que pueda tener la Tasa sin cuyo requisito no podrá tramitarse la solicitud. Dicho depósito será devuelto al interesado tan pronto se haya concedido la licencia definitiva.
ARTÍCULO 23.
La presente Tasa es compatible con la de ocupación de terreno de dominio público o la de apertura de establecimientos. Tanto unas como otras podrán tramitarse conjuntamente y decidirse en un solo expediente.
ARTÍCULO 24.
La presente Tasa no libera de la obligación de pagar cuantos daños se causen en bienes municipales de cualquier clase.
ARTÍCULO 25.
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionados se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria; todo ello, sin perjuicio de cuantas responsabilidades civiles o penales hubiera lugar.
Con fecha 17 de mayo de 2021 la Sra. alcaldesa ha dictado Decreto de Alcaldía número 1779/2021 cuyo tenor literal es el siguiente:
Delegación Especial de la Alcaldía-Presidencia para la autorización de un matrimonio civil.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Han solicitado la correspondiente autorización para contraer matrimonio civil las personas que al final se indican.
Son aplicables la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes y el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se adopta la siguiente,
Primero.- Otorgar al concejal PABLO ANTUÑANO COLINA, la delegación especial de esta Alcaldía para que celebre el matrimonio civil que se cita a continuación, el próximo día 15 DE MAYO DE 2021:
AINARA GÓMEZ CAMPOMAR y FERDI DE CARVALHO.
Segundo.- Comunicar esta Resolución al concejal interesado y a la Secretaría General, a efectos de su inscripción en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía, dar cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarla en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Anuncios de la Corporación.
Con fecha 19/05/2021 la Sra. alcaldesa ha dictado Decreto de Alcaldía Nº 1824/2021, cuyo tenor literal es el siguiente:
Estando previsto ausentarme del término municipal desde el día 19 de mayo hasta el 21 de mayo de 2021 ambos inclusive, visto lo dispuesto en el artículo 47.1 del ROF, que literalmente señala:
"Corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde".
En consecuencia, a la vista de la legislación señalada y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 43.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se adopta la siguiente,
PRIMERO.- Delegar todas las atribuciones que son propias del cargo de alcalde-presidente en el primer teniente de alcalde D. José Mª Liendo Cobo, durante el periodo comprendido entre los días 19 de mayo hasta el 21 de mayo de 2021, ambos inclusive, quedando sin efecto esta delegación en el momento que el titular se incorpore al desempeño de su cargo.
SEGUNDO.- La delegación requerirá para su eficacia, su aceptación, que se entenderá otorgada con la forma de notificación de la presente Resolución.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de que surta efecto entre las fechas indicadas. Se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Ausentándome de la ciudad del 17 al 19 de mayo de 2021, ambos inclusive, conforme al artículo 125.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases Régimen Local, artículo 12 del Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración del municipio de Santander, y demás normas concordantes, vengo en RESOLVER:
1º) Delegar en D. César Díaz Maza, primer teniente de alcalde, las funciones de esta Alcaldía que asumirá del 17 al 19 de mayo de 2021, ambos inclusive.
2º) La delegación conferida surtirá efecto desde la fecha de este Decreto, se comunicará al interesado, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y de dar cuenta de ello al Pleno en la primera sesión que celebre.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 17 de mayo de 2021, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
SUSTITUTA DE VOTO:
Dª PATRICIA RANERO GONZÁLEZ (DNI Nº: ****7962-F).
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes y, potestativo de reposición, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 17 de mayo de 2021, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
SUSTITUTA DE LAS ROZAS DE VALDEARROYO:
Dª. MARTA GONZÁLEZ CASTAÑEDA (DNI Nº:****5901-N ).
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes y, potestativo de reposición, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 17 de mayo de 2021, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
SUSTITUTO DE MIENGO:
D. JUAN CARLOS ABENOJAR RUIZ (DNI Nº:****38841-Y).
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes y, potestativo de reposición, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 17 de mayo de 2021, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
TITULAR DE VALDÁLIGA:
D. TIBURCIO ÁNGEL FERNÁNDEZ OSLÉ (DNI: ****7129-W).
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes y, potestativo de reposición, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 17 de mayo de 2021, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
SUSTITUTA DE SOBA:
DOÑA CECILIA DORINDA CADAYA PÉREZ (DNI Nº: ****9382T).
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes y, potestativo de reposición, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 17 de mayo de 2021, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
TITULAR DE LOS CORRALES DE BUELNA:
D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ MARCANO (DNI Nº:****68207-N).
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes y, potestativo de reposición, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 17 de mayo de 2021, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
SUSTITUTO DE CAMPOO DE ENMEDIO:
DON ELIPIO MERINO LÓPEZ (DNI Nº: ****9294-B).
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes y, potestativo de reposición, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Mediante resolución de la Alcaldía de fecha 19 de mayo de 2021, se procede a la aprobación de las bases y convocatoria para la provisión de la indicada bolsa. A tales efectos se abre el correspondiente plazo de solicitudes y presentación de méritos objeto de valoración durante 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. El texto íntegro de las Bases será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios (https://arnuero.sedelectronica.es/board) y en el Portal de Transparencia (https://arnuero.sedelectronica.es/transparency) de la Sede Electrónica Municipal y todos los sucesivos anuncios correspondientes a la convocatoria serán publicados en dicho Tablón de Anuncios.
Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes conforme a lo indicado en la Base 5, debiendo asimismo cumplimentar y presentar los Anexos I y II que forman parte de las Bases, con acreditación de lo aportado conforme a lo señalado en las Bases 5 y 8.3.
La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2021, aprobó las Bases del procedimiento de selección para la constitución de una bolsa de empleo de personal Agente de Arbitrios del Excmo. Ayuntamiento de Reinosa, habiéndose dictado Resolución de Alcaldía nº 660, de fecha 19 de mayo de 2021, convocando dicho procedimiento de selección; dichas Bases quedan redactadas en los siguientes términos:
Tanto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado (por delegación de la Alcaldía-Presidencia) como la Resolución antedicha ponen fin a la vía administrativa, haciéndose saber que contra los mismos podrán interponerse los recursos que se indican:
— Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio; contra lo resuelto en dicho recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander (Cantabria) que proceda, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de este recurso de reposición. Transcurrido el plazo de un mes sin que se notifique la resolución del recurso de reposición, se entenderá desestimado por silencio administrativo, y la impugnación jurisdiccional de esta desestimación por silencio no está sujeta a plazo.
— Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander (Cantabria), que proceda, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
— Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2021, aprobó las Bases del procedimiento para la constitución de una bolsa de empleo de personal Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Reinosa, habiéndose dictado Resolución de Alcaldía nº 661, de fecha 19 de mayo de 2021, convocando dicho procedimiento de selección; dichas Bases quedan redactadas en los siguientes términos:
Tanto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado (por delegación de la Alcaldía-Presidencia) como la Resolución antedicha ponen fin a la vía administrativa, haciéndose saber que contra los mismos podrán interponerse los recursos que se indican:
— Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio; contra lo resuelto en dicho recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander (Cantabria) que proceda, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de este recurso de reposición. Transcurrido el plazo de un mes sin que se notifique la resolución del recurso de reposición, se entenderá desestimado por silencio administrativo, y la impugnación jurisdiccional de esta desestimación por silencio no está sujeta a plazo.
— Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander (Cantabria), que proceda, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
— Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2021, aprobó las Bases del procedimiento de selección para la provisión, por movilidad y mediante concurso, de un puesto de trabajo vacante de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Reinosa, habiéndose dictado Resolución de Alcaldía nº 659, de fecha 19 de mayo de 2021, convocando dicho procedimiento de selección; dichas Bases quedan redactadas en los siguientes términos:
Tanto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado (por delegación de la Alcaldía-Presidencia) como la Resolución antedicha ponen fin a la vía administrativa, haciéndose saber que contra los mismos podrán interponerse los recursos que se indican:
— Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio; contra lo resuelto en dicho recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander (Cantabria) que proceda, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución de este recurso de reposición. Transcurrido el plazo de un mes sin que se notifique la resolución del recurso de reposición, se entenderá desestimado por silencio administrativo, y la impugnación jurisdiccional de esta desestimación por silencio no está sujeta a plazo.
— Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander (Cantabria), que proceda, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
— Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Apreciados errores materiales en el anuncio de las bases y convocatoria citadas en el párrafo anterior, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
SEGUNDO. Modalidad del Contrato.
— Donde dice: La modalidad de contratación es la de contrato de duración determinada a tiempo parcial regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato finalizará en todo caso con la conclusión del programa de educación infantil - primer ciclo - prevista el 23 de junio de 2022 o, con la conclusión del curso académico 2021/20212del CEIP Valdeolea, si esta fecha es anterior. No obstante, la vigencia del contrato estará condicionada a la financiación efectiva del programa por parte de la Comunidad Autónoma, de tal forma que si no hubiera financiación autonómica en el ejercicio presupuestario 2022 se procederá a la extinción de la relación laboral.
— Debe decir: La modalidad de contratación es la de contrato de duración determinada a tiempo parcial regulada por el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato finalizará en todo caso con la conclusión del programa de educación infantil - primer ciclo - prevista el 22 de junio de 2022 o, con la conclusión del curso académico 2021/2022 del CEIP Valdeolea, si esta fecha es anterior. No obstante, la vigencia del contrato estará condicionada a la financiación efectiva del programa por parte de la Comunidad Autónoma, de tal forma que si no hubiera financiación autonómica en el ejercicio presupuestario 2022 se procederá a la extinción de la relación laboral.
OCTAVO.- Relación de Aprobados y Bolsa de Trabajo.
— Donde dice: La bolsa que mantendrá durante su vigencia hasta la finalización del proyecto, esto es, hasta el 30 de junio de 2022. No obstante, si en el ejercicio 2022, se volviera a conceder una subvención nominativa al Ayuntamiento de Valdeolea por parte del Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento, mediante resolución de la Alcaldía, podrá prorrogar por una sola vez la vigencia de la bolsa de trabajo, extinguiéndose en todo caso el 30 de junio de 2023.
— Debe decir: La bolsa que mantendrá durante su vigencia hasta la finalización del proyecto, esto es, hasta el 30 de junio de 2022. No obstante, si en los ejercicios 2022 y 2023, se volviera a conceder una subvención nominativa al Ayuntamiento de Valdeolea por parte del Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento, mediante resolución de la Alcaldía, podrá prorrogar hasta dos veces la vigencia de la bolsa de trabajo, extinguiéndose en todo caso el 30 de junio de 2024.
DÉCIMA.- Incidencias.
— Donde dice: (...) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Debe decir: (...) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El plazo de presentación de solicitudes no se altera siendo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria número 97, de 21 de mayo de 2021.
Habiendo comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la finalización del mandato del Juez de Paz Titular de este Municipio, el próximo 7 de septiembre de 2021 y al objeto de proveer el nombramiento de nuevo Juez de Paz Titular, con el fin de que todas aquellas personas interesadas, que reuniendo las condiciones, deseen ser nombradas para este cargo, conforme al Reglamento de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995 y los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica de 1 de julio de 1985, del Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio).
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de QUINCE DÍAS HABILES, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, acreditando el cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento de los Jueces de Paz de 7 de junio de 1995 y la Ley Orgánica de 1 de julio de 1985 del Poder Judicial.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
En la Secretaría del Ayuntamiento se puede examinar el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, régimen de incompatibilidades, etc.
Caso de no presentarse solicitud alguna, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Por Resolución de Alcaldía nº 137/2021 de fecha 17 de mayo de 2021 se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2021 que comprende las siguientes plazas:
PERSONAL LABORAL:
N.º VACANTES: 1.
DENOMINACIÓN: OPERARIO SERVICIOS MÚLTIPLES.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha Resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114-c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Por doña Desirée Sánchez Zubillaga se ha interpuesto un recurso de alzada frente a la Resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 19 de abril de 2021 por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud. Categoría Técnico de Farmacia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2021, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Escalante para el ejercicio 2021, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 1.314.714,07 euros y el estado de ingresos a 1.314.714,07 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, artículos 169, 170 y en la Disposición Adicional 16 de la Ley 7/85, habida cuenta del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 19 de abril de 2021 adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio 2021.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Cantabria número 80 de fecha 28 de abril de 2021, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace público el resumen por capítulos del presupuesto del ayuntamiento para 2021, una vez incorporado al mismo el expediente de modificación de crédito número 5/2021, aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 19 de abril de 2021 y elevados automáticamente a definitivos al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de información pública.
Ha sido elevada a definitiva, en virtud del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 22 de abril de 2021, la aprobación del expediente de modificación de créditos número UNO dentro del vigente presupuesto general de 2021.
Los recursos utilizados en este expediente han sido:
* Con cargo al remanente de tesorería para gastos generales: 508.950,00 €.
Tras la aprobación de este expediente el estado de gastos del presupuesto presenta el siguiente resumen por capítulos:
Capítulo 1: Consignación anterior, 461.800,00 €; aumento de 5.000,00 €, y consignación actual, 466.800,00 €.
Capítulo 2: Consignación anterior, 732.109,00 €; aumento de 18.000,00 €, y consignación actual, 750.109,00 €.
Capítulo 3: Consignación anterior, 180,00 €; aumento de 500,00 €, y consignación actual 680,00 €.
Capítulo 4: Consignación anterior, 98.400,00 €, y consignación actual, 98.400,00 €.
Capítulo 5: Consignación anterior, 22.000,00 €, y consignación actual, 22.000,00 €.
Capítulo 6: Consignación anterior, 74.350,00 €; aumento de 485.450,00 €, y consignación actual, 559.800,00 €.
Total presupuesto anterior, 1.388.839,00 €, y total presupuesto actual, 1.897.789,00 €.
El Pleno del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de abril de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 4/2021, mediante crédito extraordinario por importe total de 10.950,00 €.
El acuerdo de aprobación inicial fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 86, de fecha 6 de mayo de 2021, no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo y quedando elevado automáticamente a definitivo, quedando el resumen por capítulos del Presupuesto de Gastos de la siguiente manera:
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Frente al presente Acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por remisión del artículo 177.2 del precitado Real Decreto."
Aprobado inicialmente y por unanimidad por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, de fecha 22 de mayo de 2021, el expediente de modificación de créditos número 1 del vigente ejercicio presupuestario de 2021, por importe total de 274.699,44 €, consistente en la habilitación de tres créditos extraordinarios y un suplemento, financiados con nuevos ingresos y remanente de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 en relación con el 169, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por RDL 2/2004, de 5 de marzo, queda el susodicho expediente sometido a información pública a efectos de su examen y reclamación, si procede, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por espacio de quince días hábiles.
Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado reclamaciones, quedará el expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Por el Ayuntamiento Pleno de Santiurde de Toranzo, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de mayo de 2021, se aprobó inicialmente el expediente nº 8/2021 de modificación de créditos del presupuesto general 2021 bajo la modalidad de suplemento de crédito.
A los efectos de lo establecido en el artículo 47.1.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del mismo texto legal, queda el mismo expuesto al público por plazo de quince días (15) hábiles, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar reclamaciones, en su caso.
Por el Ayuntamiento Pleno de Santiurde de Toranzo, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de mayo de 2021, se aprobó inicialmente el expediente nº 6/2021 de modificación de créditos del presupuesto general 2021 bajo la modalidad de transferencia de crédito entre partidas de distinta área de gasto.
A los efectos de lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en los artículos 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda el mismo expuesto al público por plazo de quince días (15) hábiles, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar reclamaciones, en su caso.
El expediente de modificación presupuestaria 3/2021 ha quedado aprobado definitivamente con fecha 24/05/2021 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Conforme se dispone en los artículos 177, 169 y concordantes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Valdáliga el expediente de modificación del presupuesto número 2021007CE del Ayuntamiento de Valdáliga, de crédito extraordinario, que ha sido aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria del 19 de mayo de 2021.
Los interesados que estén legitimados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Oficina de presentación:
En el Registro General del Ayuntamiento de Valdáliga o por cualquiera de los medios admitidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama:
Pleno del Ayuntamiento de Valdáliga.
Si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones, el expediente de modificación del presupuesto número 2021007CE del Ayuntamiento de Valdáliga, de crédito extraordinario, se considerará definitivamente aprobado.
En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Valdáliga el 19 de mayo de 2021 se aprobó inicialmente el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos P01/2021 del Ayuntamiento de Valdáliga.
El mencionado expediente se expone al público en la secretaría-intervención del Ayuntamiento de Valdáliga durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y formular frente al mismo las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno del Ayuntamiento.
Si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones, el expediente se considerará definitivamente aprobado.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Bárcena de Pie de Concha para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de Lloreda de Cayón en sesión ordinaria, de fecha 10 mayo de 2021, acordó la aprobación de la cuenta general del ejercicio 2019, se exponen al público junto con sus justificantes, durante quince días naturales.
Durante este plazo y ocho más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.3 del RDL 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de Lloreda de Cayón en sesión ordinaria, de fecha 10 mayo de 2021, acordó la aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2021 y sus bases de ejecución, se exponen al público junto con sus justificantes, durante quince días naturales.
Durante este plazo y ocho más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.3 del RDL 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
La Entidad Local Menor de Rehoyos tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2021 tras haber sido aprobado inicialmente el 28 de marzo de 2021 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 72 de 2021 y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Entidad Local Menor de San Martín de Quevedo tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2021 tras haber sido aprobado inicialmente el 2 de marzo de 2021 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 73 de 2021 y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Entidad Local Menor de San Vicente de León y los Llares tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2021 tras haber sido aprobado inicialmente el 30 de marzo de 2021 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 73 de 2021, y no haberse estimado reclamación alguna modificativa del mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Entidad Local Menor de Setién tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2021 tras haber sido aprobado inicialmente el 16 de enero de 2021 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 72 de 2021 y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Junta Vecinal de Totero de Cayón en sesión ordinaria, de fecha 10 de mayo de 2021, acordó la aprobación de la cuenta general del ejercicio 2019, se exponen al público junto con sus justificantes, durante quince días naturales.
Durante este plazo y ocho más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.3 del RDL 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de Totero de Cayón, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de mayo de 2021, acordó la aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2021 y sus bases de ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, el presupuesto general se expone al público durante un plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el BOC, a efectos de reclamaciones y alegaciones.
El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, esta Junta dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
La Entidad Local Menor de Villar de Soba tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2021 tras haber sido aprobado inicialmente el 3 de marzo de 2021 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 77 de 2021 y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Confeccionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, de Normas para la Gestión del Impuesto de Actividades Económicas, queda expuesta al público la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio 2021, en las dependencias del Servicio de Intervención Municipal, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de examen y reclamación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, contra la matrícula podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que ambos recursos puedan simultanearse. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del Real Decreto 243/1995.
Confeccionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria la matrícula del censo de contribuyentes de este Ayuntamiento obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y del censo de no obligados al pago del citado Impuesto, correspondiente al ejercicio 2021, queda expuesta al público por el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, al objeto de su examen y posibles reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vega de Liébana, de fecha 21 de diciembre de 2020, y el Convenio de Gestión y Recaudación de Tributos Locales y Otros Ingresos de Derecho Público, suscrito con fecha 17 de noviembre de 2016 (BOC 24-02-2017), en los términos de la citada delegación entre la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y el Ayuntamiento de Vega de Liébana.
En cumplimiento de lo dispuesto en la estipulación novena del citado convenio, así como de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
Publicar en el Boletín Oficial de Cantabria como anexo a esta Resolución, la extinción del Convenio de Gestión y Recaudación de Tributos Locales y Otros Ingresos de Derecho Público, suscrito con fecha 17 de noviembre de 2016, entre la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y el Ayuntamiento de Vega de Liébana.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Santander, 5 de mayo de 2021,
De una parte, Dña. María Sánchez Ruiz, consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, como presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, facultada para este acto y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 11.g) de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
De otra parte D. Gregorio Miguel Alonso Bedoya, alcalde del Ayuntamiento de Vega de Liébana, facultado para este acto por acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 21 de diciembre de 2020.
Ambos representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas entidades, el presente documento y, al efecto,
Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena del Convenio, el Ayuntamiento de Vega de Liébana ha notificado a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, con fecha 30 de diciembre de 2020, el Acuerdo del Pleno, del día 21 de diciembre de 2020, del citado Ayuntamiento en el que se adoptó el siguiente acuerdo:
1º.- Denunciar el Convenio celebrado entre la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y el Ayuntamiento de Vega de Liébana con la finalidad de dar por finalizada la encomienda de gestión del servicio.
2º.- Dar conocimiento del presente acuerdo a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria a los efectos oportunos y de conformidad con lo establecido en el Convenio de referencia.
Visto el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Vega de Liébana y la comunicación del mismo a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se resuelve de mutuo acuerdo entre las partes firmantes el Convenio en vigor publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, de fecha 24 de febrero de 2017.
La presente resolución del Convenio tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por el Ayuntamiento de Vega de Liébana,
Gregorio Miguel Alonso Bedoya.
Por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
María Sánchez Ruiz.
El Pleno del Ayuntamiento de Campoo de En medio en su Sesión Extraordinaria, celebrada el día 19 de mayo de 2021, aprobó el Proyecto de Convenio Urbanístico de Gestión con la Estación de Servicio Meruelo, SL CIF B39325071 en la ejecución del Plan Parcial del Sector SEC SUR 8 de Matamorosa, al amparo de lo recogido en el art. 262.2 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria:
"2. Los Convenios en los que se acuerde el cumplimiento del deber legal de cesión de aprovechamiento urbanístico mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico deberán incluir la pertinente valoración pericial realizada por el técnico municipal competente".
Del antedicho informe preceptivo se desprende que el 15% del aprovechamiento medio del sector que corresponde al Ayuntamiento es de 674,25 m2 y que el valor de dicho suelo es de 15.047 €.
En cumplimiento del art. 262 de la Ley del Suelo de Cantabria en su apartado 5º, queda expuesto al público por espacio de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiéndose recabar información o consultar el expediente en las Oficinas Municipales (Aparejadora Municipal) en horario de oficinas.
De no producirse alegaciones o reclamaciones al presente Proyecto se considerará definitivo.
Por doña Rosana Trigo Garzón y don David Martos Irastorza se ha solicitado autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela nº 162 del polígono nº 27 del Catastro de Rústica, sita en el barrio de La Corra de este municipio, la cual está calificada como Suelo Rústico.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su artículo 116 y concordantes, se somete el expediente a información pública durante el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOC, para que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar la documentación correspondiente y, en su caso, formular las alegaciones que estime oportunas.
Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, con fecha 10 de mayo de 2021, se ha adoptado el acuerdo aprobando inicialmente y sometiendo a información al público por espacio de veinte días, para que cualquier interesado pueda presentar la alegaciones que estime oportunas, relativo a la propuesta de LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y TURISMO del GOBIERNO DE CANTABRIA, de establecimiento de condiciones específicas de ordenación del equipamiento 2.153 "Centro de Educación Infantil Los Viveros", incorporando una adición al Anexo 10 del Plan General de Ordenación urbana de Santander "Listado de Equipamientos" de la siguiente observación:
"Se autoriza una ampliación adosada al lateral oeste del edificio, de no más de 100 m2 y una planta de altura, respetando una distancia mínima de 3,50 al colindante occidental".
Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por cualquier interesado, mediante cita previa a través de solicitud en el buzón de la Web Municipal (URBANISMO_informacion.publica@santander.es), en las dependencias municipales sitas en la planta 4ª del Edificio Municipal de la calle Los Escalantes -Servicio de Urbanismo-.
Asimismo, podrá ser consultado en la sede electrónica del Ayuntamiento http://santander.es/ciudad/planeamiento-urbanistico/pgs/información-publica.
En este Ayuntamiento se tramita expediente nº 49/2021, relativo a la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., para la concesión de autorización para la construcción de cierre de circuito entre las Subestaciones de Barruelo y Valdeolea, enlace L.A.A.T. 12/20 KV entre Barruelo (Derv. Valberzoso) y Valdeolea (Derv. Mata de Hoz) de este término municipal, calificada como Suelo No Urbanizable Sin Protección Especial.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Doña Sonia Graffin, solicita en este Ayuntamiento autorización para rehabilitación de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de Nates, parcela 14, del polígono 436.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, dicha solicitud se somete a información pública por término de quince días hábiles, a contar de la publicación de este anuncio en el BOC, para que quien se considere afectado de algún modo, pueda formular las alegaciones que estime convenientes.
El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado, durante las horas de oficina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Publicado el citado anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 91, de fecha 13 de mayo de 2021, y advertido error material en su transcripción, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la siguiente corrección:
Donde dice: "Anuncio de dictado de Resolución de la Modificación No Sustancial Irrelevante de la Autorización Ambiental Integrada AAI/025/2006. MOD.03.2018 como consecuencia de la instalación de una caldera con quemador de gas natural y dejar sin uso (en reserva) otra de fuel óleo, cuyas instalaciones están ubicadas en La Serna de Iguña. Término municipal de Arenas de Iguña",
Debe decir: "Anuncio de dictado de Resolución de la Modificación No Sustancial Irrelevante de la Autorización Ambiental Integrada AAI/025/2006. MOD.02.2018 como consecuencia de la instalación de una caldera con quemador de gas natural y dejar sin uso (en reserva) otra de fuel óleo, cuyas instalaciones están ubicadas en La Serna de Iguña. Término municipal de Arenas de Iguña".
Donde dice: "Resolución de la Modificación No Sustancial Irrelevante de la Autorización Ambiental Integrada AAI/025/0006.MOD.03.2018 otorgada a la empresa Andros La Serna, S. L.U., como consecuencia de la instalación de una caldera con quemador de gas natural y dejar sin uso (en reserva) otra de fuel óleo",
Debe decir: "Resolución de la Modificación No Sustancial Irrelevante de la Autorización Ambiental Integrada AAI/025/0006.MOD.02.2018 otorgada a la empresa Andros La Serna, S. L.U., como consecuencia de la instalación de una caldera con quemador de gas natural y dejar sin uso (en reserva) otra de fuel óleo".
Viesgo Distribución Eléctrica, S. L. (CIF: B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, número 25 de Santander, solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:
"Doble circuito L.A.T. 12/20 kV Escobedo_N-Mogro y Escobedo_N-Bezana 2".
En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («Boletín Oficial del Estado» número 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa («Boletín Oficial del Estado» número 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica («Boletín Oficial del Estado» número 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica («Boletín Oficial del Estado» número 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 («Boletín Oficial del Estado» número 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 («Boletín Oficial del Estado» número 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 138, de 20 de julio de 2020, en el Boletín Oficial del Estado, número 198, de 21 de julio de 2020, en el periódico El Diario Montañés, de 21 de julio de 2020, y en nuestra página web dgicc.cantabria.es. Así mismo, con fecha 9 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 267, anuncio de notificación, de 6 de octubre de 2020, en procedimiento de información pública.
Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes así como a los organismos afectados.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, señala: "Que no hay inconveniente por parte de esta Consejería en que se ejecute el proyecto. No obstante, si en el curso de la ejecución del proyecto, en aquellas fases que pudieran implicar movimiento de tierras, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria tras la modificación efectuada en la misma por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, aplicable a partir del 01 de enero de 2020." Estas consideraciones fueron aceptadas por el promotor el 11 de diciembre de 2020.
Así mismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S. L. presentó, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos:
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Autorización de 05 de julio de 2019.
- Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Autorización de 29 de julio de 2019.
- Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria. Autorización de 02 de agosto de 2019.
- Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana. Licencia urbanística de 19 de marzo de 2020.
Al amparo de los trámites señalados han formulado varias alegaciones, a saber:
a) Consejería de Economía, Servicio de Administración General de Patrimonio (Finca 21, polígono 12, parcela 595, referencia catastral: 39073A01200595), manifiesta: "en relación al paso de la línea eléctrica por la parcela número 21 del proyecto (polígono 12, parcela 595) se requiere, por ser viable en relación al proyecto, y al objeto de no causar perjuicio en la misma, el retranqueo del apoyo P-18a hasta el límite con el camino de servidumbre sin ocupar que en la actualidad se destina a pradera natural".
b) D. Francisco Javier Gómez Villa, en representación de D. Remigio Sánchez Bárcena (Finca 8, polígono 12, parcela 304, referencia catastral 39073A01200304), alega, en síntesis: "...de acuerdo con lo que hemos comprobado, para realizar una expropiación de 2115,73 metros cuadrados, se deja sin valor y utilidad mi finca, con un total de 9.238 metros cuadrados". Entendemos por lo tanto que tienen que existir otras formas de acometer la línea de alta tensión, menos gravosas y perjudiciales. Que independientemente de todo ello, se dejaría partida la finca en dos, dejando una pequeña franja de terreno fuera de la expropiación, que se debe incluir en la expropiación".
Así mismo, estiman lo siguiente: "La expropiación del terreno por parte de la empresa eléctrica condiciona:
1. El acceso a la finca y a la instalación apícola.
2. Deja un trozo de la finca inservible, pues la parte expropiada divide la finca en dos partes separadas en su totalidad por la instalación eléctrica. Una de esas partes tiene una superficie reducida. La superficie entre lo expropiado y el colindante próximo es superficie perdida.
3. El bosque de eucaliptos, alimento del colmenar, está a disposición de la compañía eléctrica. Pues si los árboles afectan a la instalación, la empresa procederá a su corta. El tiempo que dure la corta de árboles, las colmenas deben ser trasladadas. Es un periodo de tiempo improductivo de un terreno de nuestra propiedad. Periodo de tiempo difícil de calcular, pues no solo comprenderá el tiempo que dure la corta de árboles, sino que se extenderá hasta que se recupere el alimento de las abejas; que pueden ser años hasta alcanzar una producción similar a la proyectada.
4. El número de apoyos proyectados para la instalación eléctrica es de 5, no se especifica cuantos apoyos pueden ir o irán en la finca, por lo que el perjuicio sería mayor.
5. Riesgo salud y abejas."
c) D. Angel Lanza Fernández (Finca 24, polígono 11, parcela 81, referencia catastral 39073A01100081) advierte de un error de titularidad, dice ser copropietario de la finca afectada, pero sin justificarlo. Realizada consulta a la Dirección General del Catastro para comprobar la titularidad de la finca, se confirma el 100% de la titularidad de Angel Lanza Fernández y se incorpora al expediente.
Sus alegaciones se resumen en:
1. Imposibilidad de acceder telemáticamente al proyecto de la instalación. Necesidad de subsanar y dar un nuevo plazo de 30 días de información pública.
2. Falta de justificación de necesidad de la instalación, necesidad que ni siquiera se dice que exista.
3. El tramo de la instalación que le afecta puede discurrir por terrenos de dominio, uso o servicio público o siguiendo el lindero de la parcela.
Trasladadas las alegaciones realizadas a la peticionaria, ésta contesta en distintas fechas, esencialmente en lo que aquí interesa, lo siguiente:
Con respecto a las alegaciones señaladas en la letra a) el peticionario manifiesta que la modificación planteada no es viable técnicamente en base a lo siguiente:
- "El retranqueo del apoyo hasta el camino de servidumbre modificaría el trazado de las dos derivaciones existentes (dirección norte y sur), por lo que se crearían nuevas servidumbres de paso, afectando a otras parcelas.
- El cambio de ubicación del apoyo P-18a modificaría el ángulo del apoyo P-1 derivación al CTI Las Mazas (11776), situado en la actualidad en el vial público, por lo que nos obligaría al soterramiento de esa derivación, aumentado el coste del proyecto.
- El apoyo P-18a es un apoyo con dos conversiones aéreas-subterráneas, por lo que según proyecto tipo PT-LMTA.01 "Proyecto Tipo Líneas de Alta Tensión Aéreas (Hasta 36 kV)", aprobado por la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, en el apartado 7 "Sistema de Puesta a Tierra" de la memoria, la configuración del sistema de puesta de tierra para este tipo de apoyos tiene que ser con anillo cerrado doble con cabeza enterrada. Esto no nos dejaría retranquear el apoyo proyectado, porque el sistema de puesta a tierra invadiría el camino de servidumbre".
Al mismo tiempo, expone: "La variación propuesta por el alegante, tampoco es admisible desde un punto de vista económico, por exceder su coste del 10% del presupuesto del tramo de la línea afectada por la variante, de acuerdo con lo dispuesto en materia de limitaciones a la constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica en el RD 1955/2000, de 1 de diciembre".
Por último, el peticionario justifica mediante un presupuesto de la variante propuesta por el Servicio de Administración General de Patrimonio concluyendo que: "La variación propuesta por El Servicio de Administración General de Patrimonio implica modificar el trazado de las dos derivaciones existentes y obliga al soterramiento de la derivación al CTI las Mazas (11776). El coste de estas actuaciones asciende a 52.947,60 euros, importe que supera ampliamente el 10% del presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante, condición imprescindible para aceptar la propuesta, de conformidad con lo establecido en el art. 161 del RD 1955/2000."
Con respecto a las alegaciones señaladas en la letra b) se contesta en los siguientes términos:
- "El artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, establece: Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de la finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca.
- Igualmente, el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa establece: En la solicitud deberán exponerse las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable.
— Que en el escrito de alegaciones formulado por D. Remigio Sánchez Bárcena, no se acredita la antieconomicidad de la conservación y explotación de la superficie excedente de la parcela, ni se concretan, como es obligación del solicitante, las causas determinantes de los perjuicios económicos que se derivan de la no expropiación para el resto de la finca no afectada por la misma.
— Asimismo, teniendo en cuenta que la superficie afectada es inferior al 23% de la superficie total de la parcela, se puede concluir que la incidencia de la servidumbre de vuelo, no tiene la entidad suficiente para dejar sin utilidad la totalidad de la finca.
— En cuanto a la valoración previa aportada, indicar que se trata de una tasación vinculada al impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, mientras que la figura que se valora en este acto es una servidumbre de vuelo de energía eléctrica, que lo único que impide es la plantación de arbolado sobre la franja de afección, pero no otro tipo de explotación de la parcela. En cualquier caso, en lo que a la valoración se refiere, se estará a lo dispuesto por el Jurado de Expropiación de Cantabria, una vez evacuados los trámites oportunos.
— Asimismo, se insta a la propiedad a que solicite la expropiación adicional de los terrenos que quedan al oeste de la franja de afección en el levantamiento de actas previas a la ocupación, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas".
El peticionario amplía su contestación indicando lo siguiente:
1.- El acceso a la finca y a la instalación apícola. "La línea objeto de la actuación recogida en el proyecto de Viesgo, es una instalación existente en simple circuito, que se ampliará a doble manteniendo el trazado actual, por lo que el incremento de la superficie de la servidumbre de calle no será significativo. En el proyecto aportado por el alegante no se detalla la ubicación de las colmenas pero, en todo caso, deberán estar emplazadas fuera de la zona de afección de la línea actual y, como la ampliación de servidumbre respetará el mismo trazado, no se afectaría ni al acceso de la finca ni de la instalación apícola".
2.- Deja un trozo de la finca inservible, pues la parte expropiada divide la finca en dos partes separadas en su totalidad por la instalación eléctrica. Una de esas partes tiene una superficie reducida. La superficie entre lo expropiado y el colindante próximo es superficie perdida. "Respecto a este punto, nos reiteramos en la respuesta a las alegaciones anteriores presentada con fecha 14 de agosto de 2020, indicándole que puede solicitar la expropiación adicional de los terrenos que quedan al oeste de la franja de afección en el levantamiento de actas previas a la ocupación, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas".
3.- El bosque de eucaliptos, alimento del colmenar, está a disposición de la compañía eléctrica. Pues si los árboles afectan a la instalación, la empresa procederá a su corta. El tiempo dure la corta de árboles, las colmenas deben ser trasladadas. Es un periodo de tiempo improductivo de un terreno de nuestra propiedad. Periodo de tiempo difícil de calcular, pues no solo comprenderá el tiempo que dure la corta de árboles, sino que se extenderá hasta que se recupere el alimento de las abejas; que pueden ser años hasta alcanzar una producción similar a la proyectada. "Los únicos árboles que se verán afectados por la instalación, son los que actualmente se encuentren invadiendo la franja de servidumbre de paso de energía eléctrica actual que se vería restituida por los trabajos de mantenimiento obligatorios de tala y poda de arbolado de la línea actual para garantizar la seguridad de la línea actual y que si no han afectado a la producción apícola ni le han obligado al traslado de las colmenas, tampoco debería hacerlo para la ampliación de la instalación solicitada".
4.- El número de apoyos proyectados para la instalación eléctrica es de 5, no se especifica cuantos apoyos pueden ir o irán en la finca, por lo que el perjuicio sería mayor. "En esta parcela no hay proyectado ningún apoyo. Únicamente se verá afectada por una servidumbre de vuelo de 2.115,73 metros cuadrados, de los cuales 898,18 metros cuadrados estarán en suelo sin plantación y 1.217,55 metros cuadrados, en terrenos de arbolado".
5.- Riesgo salud y abejas. "A pesar de que el alegante alude en su proyecto a diversos estudios e investigaciones, no hay ninguna limitación de distancia mínima entre este tipo de explotaciones y las instalaciones eléctricas. Además, como no se detalla en el proyecto la ubicación concreta de las colmenas, no se puede determinar la posible afección de la línea sobre ellas.
En cualquier caso, como venimos reiterando, en la parcela del alegante existen dos líneas de alta tensión aéreas a 12 y 55 kV que cuentan con sus respectivas autorizaciones de explotación, por lo tanto, el cuestionamiento de la viabilidad de la implantación de una instalación apícola automatizada, no estaría condicionada por el cambio de simple a doble circuito de la LAT 12 kV Escobedo‒Mogro, sino la propia explotación de la línea existente y su análoga de 55 kV."
Con respecto a las alegaciones señaladas en la letra c) el peticionario manifiesta que la modificación planteada no es viable técnicamente en base a lo siguiente:
Sobre los puntos 2 y 3. "Por lo que respecta a la petición concreta de planos acotados del tramo de la instalación que discurre por su finca, se le facilita copia de la ficha de afección que obra en el expediente.
La finalidad del proyecto de ejecución es desdoblar la línea general afectando a 57 transformadores (se adjunta relación de los mismos) que alimentan los barrios de Mompía, Mogro, Miengo y Boo de Piélagos y redundando en una importante mejora de la calidad y la estabilidad del suministro eléctrico en estas zonas.
En cuanto a la afirmación de que el tramo de la instalación que le afecta puede discurrir por terrenos de dominio público paralelo a la vía pública, indicarle que es el Ministerio de Fomento, titular de la carretera afectada (N-611), el que establece las condiciones en las que autorizan las obras o instalaciones en zona de dominio público o protección, obligando en su condición particular séptima a realizar la entrada y salida del topo fuera de la zona de dominio público. Se transcribe a continuación la citada condición:
Las obras se ejecutarán de acuerdo con los documentos presentados, y en todo caso con las siguientes prescripciones:
- Obras que se autorizan: Doble circuito LAT 12/20 kV Escobedo N-Mogro y Escobedo N-Bezana (topo y paralelismo).
- El mantenimiento y conservación de las obras autorizadas corresponde al solicitante de las mismas. El cruce de carretera se efectuará por medio de perforación mecánica subterránea teniendo esta entrada y salida fuera de la zona de dominio público. Esta se ejecutará mediante "topo", una máquina exclusiva para perforaciones subterráneas que funcione a percusión y dotación, con el fin de garantizar la continuidad de la estabilidad de la carretera y la alineación de la tubería, no admitiéndose la hinca de tubos a base de retroexcavadora, martillo picador o similares. La longitud de la perforación incluirá como mínimo la zona comprendida entre las aristas exteriores de la explanación y nunca se realizará a cielo abierto en todo el tramo que pueda afectar la estabilidad de la plataforma. Antes de empezar las obras se colocarán unas estacas junto a los taludes de la carretera que indiquen el punto a partir del cual no se afectará a la carrera con los fosos de ataque. Dichas estacas se referenciarán con respecto a la carretera y se levantará acta entre la administración y el peticionario. La existencia de este acta será un requisito indispensable para poder empezar las obras."
Sobre el punto primero de las alegaciones efectuadas por D. Ángel Lanza Fernández, esta Dirección General le comunicó que "...si bien es cierto que la dirección "web" indicada en la carta de notificación que se le remitió no enviaba directamente a la página en que se encuentran los documentos de dicho proyecto, sí que se indicaba la dirección correcta en el anuncio adjunto a la misma carta: "Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en el apartado Información Pública de nuestra web (dgicc.cantabria.es)". De forma que el acceso a los documentos era posible y se le ha facilitado. Asimismo, junto con la carta se le remitió el plano con el detalle de la afección a su propiedad.
Por ello se estima que no procede conceder el nuevo plazo que solicita y se continua la tramitación remitiendo su escrito de alegaciones a Viesgo Distribución Eléctrica, S. L. para su contestación."
Las contestaciones efectuadas por Viesgo Distribución Eléctrica, S. L. han sido debidamente comunicadas a los alegantes para su conocimiento.
El 29 de julio de 2020, Viesgo Distribución Eléctrica, S. L. presenta contrato de constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica a su favor. Sobre la finca número 13, a nombre de Ana Gutiérrez Haya y Ramiro Gutiérrez Haya, quedando, dicha finca, excluida del procedimiento expropiatorio.
En relación con el fondo del asunto, procede ratificar las consideraciones efectuadas por la empresa promotora en relación con los trazados alternativos propuestos por los particulares, que constituye el núcleo más importante de las alegaciones formuladas, al considerar que el trazado propuesto es el más idóneo desde un punto de vista técnico.
En conclusión, las alegaciones formuladas por los titulares de las fincas afectadas no son atendibles al quedar desvirtuadas por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.
Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:
Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Doble circuito L.A.T. 12/20 kV Escobedo_N-Mogro y Escobedo_N-Bezana 2", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Actuaciones proyectadas:
Línea eléctrica aérea de alta tensión doble circuito Escobedo_N-Mogro y Escobedo_N-Bezana 2.
Tensión nominal: 20 Kv.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: apoyo metálico existente A00483.
Coordenadas UTM del origen: X: 426.073; Y: 4.807.964; Huso: 30.
Final: apoyo metálico proyectado 18a.
Coordenadas UTM del final: X: 425.688; Y: 4.808.521; Huso: 30.
Longitud: 948 metros.
Conductor: LA 110.
Número de apoyos proyectados: 5.
Número y tipo: número P-14a HA-3000/14, número P-15a HAR-13.000/15, número P-16a HAR-9.000/18, número P-17a HA-3000/16 y número P-18a HAR-13.000/15.
Línea eléctrica aérea de alta tensión Escobedo_N-Bezana 2 derivación CTI Escuelas (1948).
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: apoyo metálico proyectado P-18ª.
Coordenadas UTM del origen: X: 425.688; Y: 4.808.521; Huso: 30.
Final: apoyo metálico existente A24167.
Coordenadas UTM del final: X: 425.682; Y: 4.808.507; Huso: 30.
Longitud: 115 metros.
Conductor: LA 56.
Línea eléctrica subterránea de alta tensión Escobedo_N-Mogro.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Condiciones de instalación: bajo 4 tubos de diámetro 160 mm.
Origen: apoyo metálico proyectado P-18ª.
Coordenadas UTM del origen: X: 425.688; Y: 4.808.521; Huso: 30.
Final: arqueta existente número 10.
Coordenadas UTM del final: X: 425.360; Y: 4.808.507; Huso: 30.
Longitud: 477 metros.
Conductor: RHZ1 240 (12/20 kV) con conductor RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 K Al + H16.
Línea eléctrica subterránea de alta tensión Escobedo_N-Bezana 2 (CT El Pomar 3-apoyo A00483).
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Condiciones de instalación: bajo 4 tubos de diámetro 160 milímetros.
Origen: CT "El Pomar 3".
Coordenadas UTM del origen: X: 426.332; Y: 4.807.893; Huso: 30.
Final: apoyo metálico existente A00483 (P-13a).
Coordenadas UTM del final: X: 426.073; Y: 4.807.964; Huso: 30.
Longitud: 365 metros.
Conductor: RHZ1 240 (12/20 kV).
Línea eléctrica subterránea de alta tensión Escobedo_N-Bezana 2 (Apoyo P-18A-Apoyo A28127).
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Condiciones de instalación: bajo 4 tubos de diámetro 160 mm.
Origen: apoyo metálico P-18ª.
Coordenadas UTM del origen: X: 425.688; Y: 4.808.521; Huso: 30.
Final: apoyo metálico existente A28127.
Coordenadas UTM del final: X: 425.440; Y: 4.808.528; Huso: 30.
Longitud: 401 metros.
Conductor: RHZ1 240 (12/20 kV).
Reforma del centro de transformación El Pomar 3.
Instalación de 6 celdas en las posiciones de línea (3), de protección (2) y de acople (1).
Tipo: edificio prefabricado.
Coordenadas UTM del Centro: X: 426.332; Y: 4.807.893; Huso: 30.
Potencia instalada: 1.030 kVA.
Relación de transformación: 12.000/400-230 V.
Lugar donde se va a establecer la instalación: Barrios El Cotero, Hilera y El Ramo y sector 102. Término municipal de Santa Cruz de Bezana.
La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.
3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.
4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.
6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.
7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.
10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viesgo Distribución Eléctrica, S. L. (CIF B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, número 25 de Santander, solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:
"Nuevo trazado para enlace aéreo, doble circuito, entre la Subestación Labarces y las L.A.A.T. 12/20 kV Cabezón-Valdáliga y San Vicente-Cabezón 1".
En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («Boletín Oficial del Estado» número 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa («Boletín Oficial del Estado» número 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica («Boletín Oficial del Estado» número 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica («Boletín Oficial del Estado» número 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 («Boletín Oficial del Estado» número 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 («Boletín Oficial del Estado» número 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Valdáliga, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 247, de 24 de diciembre de 2020, en el Boletín Oficial del Estado, número 339, de 29 de diciembre de 2020, en el periódico El Diario Montañés, de 24 de diciembre de 2020, y en nuestra página web dgicc.cantabria.es. Así mismo, con fecha 16 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 64, anuncio de notificación de 11 de marzo de 2021 en procedimiento de información pública.
Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes así como a los organismos afectados.
Durante la fase de información pública no se han presentado alegaciones.
Así mismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S. L. presentó, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos:
- Adif. Autorización de 18 de marzo de 2020.
- Servicio de Carreteras Autonómicas. Autorización de 14 de abril de 2020.
- Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Autorización de 03 de noviembre de 2020.
- REE. Comunican que la instalación es reglamentaria el 13 de enero de 2020.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-Ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.
Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:
Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo trazado para enlace aéreo, doble circuito, entre la Subestación Labarces y las L.A.A.T. 12/20 kV Cabezón-Valdáliga y San Vicente-Cabezón 1", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Actuaciones proyectadas:
Resumen: se proyecta la sustitución de una línea eléctrica aérea de alta tensión con origen en la subestación de Labarces, con 16 apoyos y 2.800 metros de conductor, por otra con 16 apoyos y 3.090 metros de conductor, cuya traza coincide en parte con la línea existente y en parte es nueva, y que incluye dos tramos subterráneos de 800 y 300 metros.
— Modificación de línea eléctrica aérea de alta tensión:
Denominación: doble circuito Labarces_ S-Vicente y Labarces_Cabezón.
Tramo1.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: apoyo proyectado número 1.
Coordenadas UTM del origen: X: 388.102; Y: 4.798.151; Huso: 30.
Final: apoyo proyectado número 7.
Coordenadas UTM del final: X: 389.626; Y: 4.797.983; Huso: 30.
Derivaciones: CTI Villanueva (1222) y CTI La Mata (1921).
- Instalación de 7 apoyos metálicos.
- Instalación de 1.640 metros de conductor tipo 94-AL1/22-ST1A (LA-110).
- Instalación de 1.640 metros de conductor de fibra óptica tipo OPGW-48.
- Ejecución de 4 conversiones aéreo subterráneas.
- Desmontaje de 13 apoyos metálicos existentes.
- Desmontaje de 2.300 metros de conductor existente tipo 47-AL1/8-ST1A (LA 56).
Tramo 2.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: apoyo proyectado número 8.
Coordenadas UTM del origen: X: 389.756; Y: 4.798.162; Huso: 30.
Final: apoyo proyectado número 16.
Coordenadas UTM del final: X: 391.101; Y: 4.798.851; Huso: 30.
Derivaciones: CTI Arenera (7594).
- Instalación de 9 apoyos.
- Instalación de 1.450 metros de conductor tipo 94-AL1/22-ST1A (LA-110).
- Instalación de 1.450 metros de conductor de fibra óptica tipo OPGW-48.
- Instalación de juego de fusibles en CTI Arenera (7594).
- Ejecución de 2 conversiones aéreo subterráneas.
- Desmontaje de 3 apoyos metálicos existentes.
- Desmontaje de juego de fusibles.
- Desmontaje de 500 metros de conductor existente tipo 47-AL1/8-ST1A (LA 56).
— Construcción de 2 líneas eléctricas subterráneas de alta tensión.
Denominación: Labarces ‒ San Vicente.
Tramo 1.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: Susbestación Labarces.
Coordenadas UTM del origen: X: 387.907; Y: 4.797.696; Huso: 30.
Final: apoyo proyectado número 1.
Coordenadas UTM del final: X: 388.101; Y: 388.198; Huso: 30.
Condiciones de instalación: bajo tubo por canalización existente y proyectada de 450 metros por tierra con 4 tubos y 9 arquetas troncopiramidales.
Conductores: RHZ1-OL 12/20 KV 1X240 K AL + H16 (12/20 kV) y fibra óptica PVT.
Longitud: 800 metros.
Tramo 2.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: apoyo proyectado número 7.
Coordenadas UTM del origen: X: 389.626; Y: 4.797.983; Huso: 30.
Final: apoyo proyectado número 8.
Coordenadas UTM del final: X: 389.756; Y: 4.798.161; Huso: 30.
Condiciones de instalación: directamente enterrado en zanja de 260 metros.
Conductores: RHZ1-OL 12/20 KV 1X240 K AL + H16 (12/20 kV) y fibra óptica PVT.
Longitud: 300 metros.
Denominación: Labarces ‒ Cabezón.
Tramo 1.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: Susbestación Labarces.
Coordenadas UTM del origen: X: 387.907; Y: 4.797.696; Huso: 30.
Final: apoyo proyectado número 1.
Coordenadas UTM del final: X: 388.101; Y: 388.198; Huso: 30.
Condiciones de instalación: bajo tubo por canalización existente y proyectada de 450 metros por tierra con 4 tubos y 9 arquetas troncopiramidales.
Conductor: RHZ1-OL 12/20 KV 1X240 K AL + H16 (12/20 kV).
Longitud: 800 metros.
Tramo 2.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: apoyo proyectado número 7.
Coordenadas UTM del origen: X: 389.626; Y: 4.797.983; Huso: 30.
Final: apoyo proyectado número 8.
Coordenadas UTM del final: X: 389.756; Y: 4.798.161; Huso: 30.
Condiciones de instalación: directamente enterrado en zanja de 260 metros.
Conductor: RHZ1-OL 12/20 KV 1X240 K AL + H16 (12/20 kV).
Longitud: 300 metros.
Proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial José Luis Rebolledo Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con número 123096, el 2 de noviembre de 2020.
Situación: Monte de utilidad pública número 341 denominado "Caviña y Canal del Toro", y localidades de Villanueva, Las Cuevas y Vallines en el término municipal de Valdáliga.
La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos Técnicos aplicables.
3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.
4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.
6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.
7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.
10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viesgo Distribución Eléctrica, S. L. (CIF B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, nº 25 de Santander, solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:
"Nuevo trazado aéreo entre L.A.A.T. 12/20 kV San Vicente-Abanillas con L.A.A.T. 12/20 kV Cabezón-Valgáliga".
En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («Boletín Oficial del Estado» número 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa («Boletín Oficial del Estado» número 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica («Boletín Oficial del Estado» número 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica («Boletín Oficial del Estado» número 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 («Boletín Oficial del Estado» número 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 («Boletín Oficial del Estado» número 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios los ayuntamientos de Valdáliga y San Vicente de la Barquera, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 13, de 21 de enero de 2021, en el Boletín Oficial del Estado, número 12, de 14 de enero de 2021, en el periódico El Diario Montañés, de 21 de enero de 2021, y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es).
Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes así como a los organismos afectados.
Durante la fase de información pública no se han presentado alegaciones.
Así mismo, Viesgo Distribución Eléctrica, S. L. presentó, junto con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, las autorizaciones de los siguientes organismos:
- Ayuntamiento de Valdáliga. Licencia de 17/05/2019.
- Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera. Licencia de 13/03/2020.
- Servicio de Carreteras Autonómicas. Autorización de 28/05/19.
- Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Autorización de 31/01/2020.
- Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Autorización de 29/01/2020.
- REE. Comunican que la instalación es reglamentaria el 14/11/2019.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-Ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.
Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:
Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo trazado aéreo entre L.A.A.T. 12/20 kV San Vicente-Abanillas con L.A.A.T. 12/20 kV Cabezón-Valgáliga", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Actuaciones proyectadas:
Resumen: Construcción de una línea eléctrica aérea de alta tensión con 19 apoyos y 3.900 metros de conductor, una derivación con 1 apoyo y 120 metros de conductor, otra derivación con 1 apoyo y 60 metros de conductor, y desmontar dos líneas con 11 apoyos y 1.900 metros de conductor.
— Construcción de línea eléctrica aérea de alta tensión.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: apoyo existente A26568 de la línea aérea 12/20 kV Abanillas.
Coordenadas UTM del origen: X: 384.719; Y: 4.798.551; Huso: 30.
Final: apoyo proyectado número 20.
Coordenadas UTM del final: X: 388.206; Y: 4.797.951; Huso: 30.
Longitud: 3.900 metros.
Conductor: 94-AL1/22-ST1A (LA-110).
Nº. de apoyos: 19 apoyos metálicos galvanizados de celosía.
— Construcción de línea eléctrica aérea de alta tensión.
Denominación: derivación a CTI Granja Cudaña.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: apoyo número 6 de la línea aérea 12/20 kV proyectada.
Coordenadas UTM del origen: X: 385.544; Y: 4.798.196; Huso: 30.
Final: apoyo número 1A de la derivación al CTI Granja Cudaña.
Coordenadas UTM del final: X: 385.647; Y: 4.798.155; Huso: 30.
Longitud: 120 metros.
Conductor: 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
Nº. de apoyos: 1 apoyo C-2000-14 con armado B2.
— Construcción de línea eléctrica aérea de alta tensión.
Denominación: derivación a CTI Labarces.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: apoyo número 15 línea aérea 12/20 kV proyectada.
Coordenadas UTM del origen: X: 387.541; Y: 4.797.988; Huso: 30.
Final: apoyo proyectado número 1A de la derivación al CTI Labarces.
Coordenadas UTM del final: X: 387.488; Y: 4.797.979; Huso: 30.
Longitud: 60 metros.
Conductor: 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
Nº. de apoyos: 1 apoyo C-2000-12 con armado B2.
— Desmontaje de línea eléctrica aérea de alta tensión.
Denominación: Abanillas.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: apoyo existente A26568 de la línea aérea 12/20 kV Abanillas.
Coordenadas UTM del origen: X: 384.719; Y: 384.719; Huso: 30.
Final: apoyo proyectado número 1A de derivación a CTI Granja Cudaña.
Coordenadas UTM del final: X: 385.647; Y: 4.798.155; Huso: 30.
- Desmontar de 6 apoyos metálicos existentes.
- Desmontar de 1.220 metros de conductor tipo 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
— Desmontaje de línea eléctrica aérea de alta tensión.
Denominación: Valdáliga.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Origen: apoyo número 20 línea aérea 12/20 kV proyectada.
Coordenadas UTM del origen: X: 388.206; Y: 4.797.951; Huso: 30.
Final: apoyo proyectado número 1A de derivación a CTI Granja Cudaña.
Coordenadas UTM del final: X: 387.488; Y: 4.797.979; Huso: 30.
- Desmontar de 5 apoyos metálicos existentes.
- Desmontar de 680 metros de conductor tipo 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
Proyecto redactado por el Ingeniero técnico industrial, José Luis Rebolledo Malagón y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cantabria con número 123184, el 17 de noviembre de 2020.
Situación: Términos municipales de San Vicente de la Barquera y Valdáliga.
La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:
1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.
3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.
4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.
6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.
7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.
10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PETICIONARIO: Ayuntamiento de Villacarriedo.
VERTIDO
DENOMINACIÓN: Núcleo: Santibáñez.
LOCALIDAD: Santibáñez.
TÉRMINO MUNICIPAL: Villacarriedo.
PROVINCIA: Cantabria.
RÍO/CUENCA: Río Junquera/LINQUERA.
El vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales urbanas de "Núcleo: Santibáñez-Ayuntamiento de Villacarriedo", con un volumen máximo anual de 22.995 m3.
Las instalaciones de depuración constan básicamente de los siguientes elementos:
- Pozo de bombeo: 2 bombas (1+1reserva) + Desbaste de gruesos.
- Desarenado y desengrasado.
- Tratamiento biológico por Sistema de fangos activos en aireación prolongada.
- Decantación secundaria.
- Sistema de recirculación de fangos.
- Espesador de fangos.
- Punto de control de caudal y características del vertido.
- Zanja drenante hasta el punto de vertido.
Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico durante el plazo indicado.
El expediente de vertido estará de manifiesto en las Oficinas de esta Comisaría de Aguas en Santander (calle Juan de Herrera, 1-2º piso - C.P. 39071).
Se hace público el extravío del Título de Formación Profesional de Grado Medio de Peluquería y Estética de doña Mónica Aizcorbe López.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Centros Educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en atención a lo expuesto,
Disponer la publicación en el BOC del "Convenio de colaboración a suscribir entre el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Ayuntamiento de Miengo, suscrito el 17 de mayo de 2021, para la conservación, mantenimiento y explotación de las obras e infraestructuras del abastecimiento y saneamiento de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en atención a lo expuesto,
Disponer la publicación en el BOC del "Convenio entre la Administración General del Estado, a través de Presidencia del Consejo Superior Geográfico y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que la Comunidad Autónoma de Cantabria se integra en el Sistema Cartográfico Nacional", suscrito el 22 de abril de 2021.
La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, crea y determina las categorías jurídicas que conforman el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en consonancia con lo establecido por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La perdiz pardilla está catalogada como "Vulnerable" en el Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2006, las especies se clasifican como Vulnerables cuando exista el riesgo de pasar a las anteriores categorías en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre él no son corregidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 120/2008 la catalogación de una especie, subespecie o población como "Vulnerable", exigirá la aprobación de un Plan de Conservación, y en su caso, de la protección de su hábitat. En el año 2007, el Gobierno de Cantabria redactó la Memoria Técnica Justificativa del correspondiente Plan, la cual fue actualizada en 2017.
Asimismo, la perdiz pardilla está incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, y en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el que se contemplan aquellas especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.
En España esta especie ha experimentado una fuerte regresión en las últimas décadas, con procesos de insularización y extinción en las áreas de menor densidad, coincidiendo con zonas de la periferia del área de distribución y de menor altitud. La población cántabra también ha sufrido esta retracción, además constituye el borde oriental de la población de la Cordillera Cantábrica.
Por todo lo anterior, se pretende aprobar el Plan de Conservación de la Perdiz Pardilla en Cantabria.
En cumplimiento del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y considerando lo establecido en el artículo 68 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo de Conservación de la Naturaleza,
PRIMERO. Someter al trámite de CONSULTA PÚBLICA la elaboración del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Perdiz Pardilla (Perdix perdix hispaniensis) en Cantabria.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza prevé en su artículo 68, que la catalogación como "Vulnerable", exigirá la aprobación de un Plan de Conservación, y en su caso, de la protección de su hábitat.
Durante los últimos 20 años, se ha generado información suficiente acerca de la tendencia de la población cántabra de perdiz pardilla, su distribución y principales factores de amenaza.
b) Objetivos de dicha norma:
La finalidad de esta norma es aprobar el futuro Plan de Conservación, con el objetivo de mejorar el estado de conservación actual de la especie.
c) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
La necesidad de establecer un marco jurídico-administrativo adecuadamente estructurado y adaptado al cuerpo normativo vigente requiere de la aprobación de una norma específica. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.
SEGUNDO. Disponer la publicación de la presente resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca del apartado primero.
TERCERO. Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CUARTO. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/.
El plazo de presentación de aportaciones será de QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, crea y determina las categorías jurídicas que conforman el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en consonancia con lo establecido por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El paíño europeo está catalogado como "En Peligro de Extinción" en el Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2006, las especies se clasifican En Peligro de Extinción, cuando su supervivencia sea poco probable, si persisten las causas de la situación de amenaza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 120/2008, la catalogación de una especie, subespecie o población como "En Peligro de Extinción" exigirá la aprobación de un Plan de Recuperación en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar el riesgo de extinción.
Asimismo, el paíño europeo está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Además, está incluido en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres y en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El paíño europeo es un ave marina de carácter pelágico, que mantiene colonias activas en varias localidades de la costa de Cantabria, y tan solo visita islotes costeros o ciertos acantilados tras el paso de temporales o para llevar a cabo la reproducción.
Por todo lo anterior, se pretende aprobar el Plan de Recuperación del Paíño Europeo en Cantabria.
En cumplimiento del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y considerando lo establecido en el artículo 68 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo de Conservación de la Naturaleza,
PRIMERO. Someter al trámite de CONSULTA PÚBLICA la elaboración del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Paíño Europeo (Hydrobates pelagicus) en Cantabria.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza prevé en su artículo 68, que la catalogación como "En Peligro de Extinción" exigirá la aprobación de un Plan de Recuperación en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción.
b) Objetivos de dicha norma:
La finalidad de esta norma es aprobar el futuro Plan de Recuperación, con el objetivo de mejorar el estado de conservación actual de la especie.
c) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La necesidad de establecer un marco jurídico-administrativo adecuadamente estructurado y adaptado al cuerpo normativo vigente requiere de la aprobación de una norma específica. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.
SEGUNDO. Disponer la publicación de la presente resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca del apartado primero.
TERCERO. Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CUARTO. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/.
El plazo de presentación de aportaciones será de QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relacionan, debido a que no se encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes.
PASAPORTE nº 886776. DOMICILIO: C/ Los Cuadrillos, nº 21 - 1º Bjo. H.
PASAPORTE nº 56873336. DOMICILIO: C/ Los Cuadrillos, nº 21 - 1º Bjo. H.
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria (MMS) celebrada el día 19 de mayo de 2021, se somete a información pública el proyecto "Geoparque Valles de Cantabria" con objeto de la presentación de la candidatura para formar parte de la Red Global de Geoparques de la UNESCO, en atención a los siguientes detalles:
Esta Mancomunidad promueve la candidatura "Valles de Cantabria" a Geoparque Mundial de la UNESCO, inicialmente en el marco del proyecto europeo Atlantic-Geoparks, aprobado por el Programa de Cooperación Transnacional Interreg Espacio Atlántico 2014-2020 (EAPA_250/2016), en el que se ha venido trabajando durante el periodo 2017-2020, junto a otros Geoparques de Reino Unido, Irlanda, Francia, Portugal y España, actuando como socio coordinador la Universidad de Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal).
El proyecto "Geoparque Valles de Cantabria" se sitúa en la zona centro-oriental de Cantabria, limitando con las provincias de Burgos (Castilla-León) y de Vizcaya (País Vasco), concretamente en los valles de los ríos Miera y Asón. El relieve se caracteriza por las fuertes pendientes, con alturas que oscilan entre los 0 y 1.600 m sobre el nivel del mar. La distancia en línea recta entre la costa y la zona más meridional no supera los 35 km; la franja costera comprendida en este territorio se extiende a lo largo de unos 25 km. Los diecinueve municipios incluidos en este territorio se distribuyen entre el valle del Miera (San Roque de Riomiera, Miera y Liérganes); y el valle del Asón (Arredondo, Ruesga, Ramales de la Victoria, Rasines, Ampuero, Voto, Limpias, Colindres, Bárcena de Cicero, Laredo, Liendo, Escalante, Santoña, Argoños, Noja y Arnuero). Este territorio, de 590 km2 cuenta con una población, de derecho, aproximada de 60.193 habitantes. El 47,3% de estos municipios, que representan el 52,2% del territorio del Geoparque, han sido declarados por el Gobierno de Cantabria como Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento (BOC 33, de 18 de febrero de 2020).
En relación al patrimonio geológico, el territorio cuenta con una excelente representación y diversidad de ambientes, procesos y formas geomorfológicas de tipo costero, ambiente fluvial, de origen glaciar, de desarrollo kárstico o de modelado eólico. Además de la enorme diversidad geomorfológica, existen también elementos de interés de tipo tectónico, estratigráfico, paleontológico, entre otros. En este sentido, han sido inventariados un total de 66 Lugares de Interés Geológico (LIG), catálogo que se podrá ver incrementado en el futuro.
La candidatura pretende contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del territorio, basado en el valor excepcional del patrimonio geológico y de los recursos culturales y naturales de la zona. Todo ello llevado a cabo bajo una metodología de cooperación y participación de distintas organizaciones que, desde hace más de 20 años, vienen desarrollando actuaciones para favorecer el desarrollo socioeconómico del territorio a través de acciones de promoción, puesta en valor y geoconservación; además de con los agentes económicos y sociales y la población local.
De este modo la Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria (MMS), los Ayuntamientos, el Gobierno de Cantabria, el Grupo de Acción Costera (GAC) Oriental, el Grupo de Acción Local (GAL) Asón-Agúera-Trasmiera, la Asociación para la Promoción y Desarrollo de los Valles Pasiegos, la Red Cántabra de Desarrollo Rural (RCDR), la Mancomunidad de Municipios del Alto Asón, la Mancomunidad de Municipios de los Valles Pasiegos, con la colaboración y asesoramiento científico de la Universidad de Cantabria, trabajan conjuntamente en el proyecto de candidatura del "Geoparque Valles de Cantabria". El objetivo del proyecto es formar parte de la Red Global de Geoparques, amparada por la UNESCO, a través del Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y Geoparques, que pretende aumentar la conciencia en relación a la geodiversidad, así como promover las mejores prácticas de protección, educación y turismo, contribuyendo a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 mediante la combinación de perspectivas globales y locales.
Este uso sostenible del territorio, compatible con otras actividades económicas, se basa en la protección, difusión y sensibilización social acerca de los sobresalientes valores geológicos, así como el fomento del geoturismo con impacto en las economías de los municipios que engloban el Geoparque. Todo ello permitirá promover un modelo de desarrollo territorial sostenible a largo plazo a través de la creación, la diversificación y el desarrollo de actividades económicas y oportunidades de generación de empleo en el territorio, contribuyendo a paliar el riesgo de despoblamiento existente en gran parte de los municipios rurales incluidos en el proyecto.
Para formar parte de la Red Global de Geoparques se establece un procedimiento competitivo de presentación de candidaturas, establecido en las "Directrices Operativas para los Geoparques Mundiales de UNESCO", que puede ser consultado a través del siguiente enlace:
http://www.unesco.org/new/en/natural-sciences/environment/earth-sciences/unesco-global-geoparks
Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el siguiente a la fecha en que aparezca inserto este anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán presentar alegaciones sobre el mismo a través de los medios permitidos en la expresada Ley, o bien hacerlo en la sede de la Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria, edificio Lonja de Santoña, portal A, 2ª planta, en cuyas oficinas durante los mismos días y en horas hábiles estará expuesto el proyecto, a disposición de quien solicite examinarlo.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000016/2021 a instancia de JOSEF MOLDOVAN frente a HOLLY TRUCKS S. L., en los que se ha dictado Decreto de fecha 4 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Dª MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO.
En Santander, a 4 de marzo de 2021.
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s HOLLY TRUCKS S. L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
JOSEF MOLDOVAN por importe de 6.268,46 euros.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867000031001621, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia."
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a HOLLY TRUCKS S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Numero 1 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de MARÍA JOSEFA CUESTA SAN, frente a GRUPO RENTAL RS LOGÍSTICA Y ELEVACIÓN S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 18/05/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO SUBSANAR la sentencia dictada en estas actuaciones en el sentido siguiente:
1.- Se hace constar en su encabezamiento la fecha de 20 de enero de 2021.
2.- Se sustituye en el encabezamiento el nombre de la empresa demandada por el de GRUPO RENTAL RS LOGÍSTICA Y ELEVACIÓN S. L.
3.- Se sustituye el Fallo por el siguiente:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por MARÍA JOSEFA CUESTA SÁNCHEZ contra GRUPO RENTAL RS Logística y Elevación S. L., CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.539,50 €, incrementada en los intereses expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno."
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a GRUPO RENTAL RS Logística y Elevación S. L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000157/2021 a instancia de IDOIA PASCUAL GONZÁLEZ frente a REPARAMOS TU GOTERA LEVANTE, S. L., en los que se ha dictado la cédula, de fecha 19 de mayo de 2021, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA: REPARAMOS TU GOTERA LEVANTE S. L., en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a-juez admita y declare pertinente.
Para la documental, requiérase a la demandada para que aporte los documentos interesados por la actora en su escrito de demanda, la cual deberá estar adecuadamente presentada, ordenada, numerada y enumerada a tenor de lo establecido en el artículo 94.1 de la LRJS, excepto las nóminas de la trabajadora y alta y baja en la Seguridad Social, toda vez que son documentos que deben obrar en poder de la parte actora o puede solicitar por sí, salvo que se acredite la necesidad de auxilio judicial.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para 3 de diciembre de 2021, a las 11:30 horas, en la Sala de Vistas nº 3 de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
Santander, 19 de mayo de 2021.
El letrado de la Administración de Justicia,
Emiliano del Vigo García.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a REPARAMOS TU GOTERA LEVANTE, S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander.
Hace saber: que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000063/2021 a instancia de JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ frente a MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HEREDIA, en los que se ha dictado Auto y Decreto despachando ejecución, de fecha 19/05/2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
La magistrada-juez, doña Nuria Perchín Benito.
En Santander, 19 de mayo de 2021.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, como parte ejecutante, contra MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HEREDIA, como parte ejecutada, por importe de 1.230,68 euros de principal (1.075,15 euros más 155,53 euros de intereses mora art. 29 E.T.) más 184,60 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000064006321, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada-juez.
Sr. letrado de la Administración de Justicia, don Emiliano del Vigo García.
Santander, 19 de mayo de 2021.
ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, como parte ejecutante, contra MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HEREDIA, como parte ejecutada, por la cantidad de 1.230,68 euros en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 184,60 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre del/los ejecutado/s en las principales entidades bancarias de esta ciudad, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina abierta en el Banco Santander con nº 3868000064006321, librándose la oportuna orden a través de la aplicación informática.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, librándose la oportuna orden a través de la aplicación informática.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Se requiere al/los Ejecutado/s para que manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de su s bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
Se requiere al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado.
Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor, persona física o jurídica, contra el que se despache la ejecución.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Póngase en conocimiento del ejecutante que podrá facilitar un número de cuenta bancaria no judicial a fin de efectuarle el reintegro de cantidades por medio de transferencias, siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, con información de que la cuenta facilitada será utilizada únicamente en este expediente judicial (art.12 apartados 4 y 5 del Real Decreto 467/2006 de 21 de abril).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000064006321, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HEREDIA, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oihana Fano Domínguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao.
Hago saber: Que en los autos pieza de ejecución 112/2020, que se tramitan en este Juzgado de lo Social, se ha acordado:
— Notificar a SERVICIO DE INGENIERÍA IDES, S. L., por medio de edicto, el Decreto fin procedimiento, dictado en dicho proceso el 19/05/2021 cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Contra dicha resolución puede interponer recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la misma.
Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Y para que sirva de comunicación a SERVICIO DE INGENIERÍA IDES, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña María Victoria Quintana García de los Salmones, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de AMPARO GARCÍA RODRÍGUEZ, frente a REPARAMOS TU GOTERA LEVANTE S. L. y ÁNGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en los que se ha dictado SENTENCIA NÚMERO 95/21 de fecha de 12 de abril de 2021, contra el que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 dias ante la Audiencia Provincial de Santander:
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a REPARAMOS TU GOTERA LEVANTE S. L. y ÁNGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña Susana Villaverde García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de MIGUEL ÁNGEL GIL MUÑIZ y MARÍA ÁNGELES AZCONA PRIMO, frente a ARS 2015 EDIFICACIONES, S. L., en los que se ha dictado auto, de fecha de 31 de marzo de 2021, cuyos hechos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
En Laredo, 31 de marzo de 2021.
Primero.- En fecha 13 de noviembre de 2020 el procurador de los tribunales D. José Luis Rodríguez Muñoz presentó, en nombre y representación de don Miguel Ángel Gil Muñiz y doña María Ángeles Azcona Primo, demanda de reclamación de cantidad contra ARS 2015 EDIFICACIONES, S. L. En el otrosí segundo digo interesaba la adopción de la medida cautelar consistente en el embargo preventivo de los bienes y derechos de la demandada de los que pueda obtener información después de la averiguación patrimonial por oficio al PNJ por la cantidad reclamada de 14.116,98 euros, más 3.500 euros presupuestados para intereses, gastos y costas, con imposición de las costas a la demandada.
Segundo.- Admitida a trámite la petición de medidas cautelares, se dio traslado de la misma al demandado, citándole para la celebración de la vista.
La vista se celebró el 30 de marzo de 2020. A este acto no compareció la parte demandada, a pesar de estar legalmente citada. Tras las alegaciones de la parte actora y la admisión de la documental por reproducida, quedaron las actuaciones vistas para la resolución procedente en derecho.
ACUERDO como medida cautelar el embargo preventivo de los bienes de la demandada que resulten de la averiguación del PNJ hasta la cantidad reclamada que asciende a 14.116,98 euros, con imposición de las costas del presente incidente a la parte demandada.
La parte actora deberá prestar una caución de 300 euros. La caución deberá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 LEC dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, quedando sin efecto la medida cautelar en caso de no prestarse la caución.
Prestada la caución por la parte actora, se procederá al inmediato cumplimiento de la medida cautelar adoptada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria (artículo 735 LEC).
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma, doña Ana Cristina Pomposo Arranz, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Laredo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ARS 2015 EDIFICACIONES, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.