El Pleno del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2021, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio.
Se expuso al público mediante edicto publicado en el BOC número 49, de 12 de marzo de 2021, y tablón de edictos de la Corporación.
No habiéndose presentado alegaciones en el período legal de información pública, el citado acuerdo provisional ha sido elevado a definitivo.
El texto íntegro de la modificación se hace público como anexo a este edicto, en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón de anuncios de la Corporación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Contra dicho acuerdo definitivo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Vista la propuesta de resolución elevada por el presidente de la Comisión de Valoración del procedimiento de provisión de un puesto de Jefe de Sección de Aparato Digestivo de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal de Sierrallana, convocado mediante Orden SAN/12/2020, de 22 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, así como los artículos 5.2.f) y 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Nombrar Jefa de Sección de Aparato Digestivo (nº de puesto 2106P74000001QP) de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal de Sierrallana, a:
Dña. MARÍA ROSA ORTIZ DE DIEGO.
Segundo.- El nombramiento temporal se realiza por un periodo de cuatro años contados desde la fecha de publicación del nombramiento, conforme lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero.
Tercero.- La evaluación del desempeño del puesto se realizará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 11 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se hace público que con fecha de 4 de mayo de 2021 el señor alcalde-presidente ha dictado Decreto de delegación de funciones propias de Alcaldía, para la autorización de un matrimonio civil, resolviendo, entre otros extremos:
"De conformidad con el artículo único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio por los alcaldes, el nuevo artículo 51 establece en su punto primero, que será competente para autorizar el matrimonio el juez encargado del Registro Civil y el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21.1s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y el punto 3 del citado cuerpo legal, y de otra en el artículo 23.4 de la precitada Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículos 43,44 y 45 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
Vengo en resolver:
PRIMERO. Efectuar delegación especial en el concejal de este Ayuntamiento, don Juan Andrés Astarloa Peñil, para la autorización de un matrimonio civil a celebrar el próximo día 21 de mayo de 2021, de 10:00 a 11:30 horas. La delegación de esta atribución surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de esta Resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria.
SEGUNDO. Los actos dictados en ejercicio de las atribuciones que han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra dichos actos.
TERCERO. El presente acto pone fin a la vía administrativa según se establece en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se indica a los interesados que contra el mismo pueden interponer los siguientes RECURSOS:
1.- DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución y ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado.
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si la resolución del recurso de reposición no fuese notificada en el plazo de un mes a contar desde la presentación del mismo, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la finalización del plazo de un mes establecido para la notificación de la resolución del recurso de reposición.
Si fuese interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta tanto se haya resuelto expresamente aquel o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el transcurso de un mes desde su presentación sin haberse efectuado notificación de la resolución expresa del mismo.
3.- Cualquier otro que estime procedente (art. 40.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre).
CUARTO. Disponer la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
QUINTO. Notificar la presente resolución al interesado, dando cuenta de la misma al Pleno en la siguiente sesión que celebre.
SEXTO. De la presente Resolución dese cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria que éste celebre".
De conformidad con lo establecido en los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y de la Orden PRE/132/2020 de 5 de noviembre de 2020, por el que se convocaba concurso de traslado para la provisión, a resultas, de puestos de trabajo genéricos vacantes en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses,(BOC y «Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre de 2020) acuerda:
Único. Resolver el concurso de traslados declarando desiertos los puestos ofertados en la Orden PRE/132/2020 de 5 de noviembre de 2020 («Boletín Oficial del Estado» 317, BOC 234) por no tener peticionarios.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo Órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Junta de Gobierno Local aprobó en su sesión de fecha 3 de mayo de 2021, visto el acuerdo favorable del Consejo Rector, otorgado en sesión celebrada el día 23 de abril, el art. 70 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico de la Función Pública; los arts. 91.1 y 127.1 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el siguiente
Aprobar la Oferta de Empleo Público para 2021, según el siguiente detalle:
Denominación de la plaza: Técnico de Gestión.
Número de plazas: 1.
Grupo de clasificación: A.
Subgrupo de clasificación: A2.
Nivel: 24.
Escala: Administración General.
Subescala: Gestión.
Forma provisión: Concurso-Oposición libre.
Denominación de la plaza: Conserje.
Número de Plazas: 1.
Nivel: 5.
Forma provisión: Conforme Convenio Colectivo.
Denominación de la plaza: Oficial 2ª de Mantenimiento.
Número de plazas: 1.
Nivel 5.
Forma provisión: Conforme Convenio Colectivo.
En el caso de no cubrirse las plazas de personal laboral por el sistema de promoción interna, se formalizarán mediante turno libre.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre y artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 169.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el resumen por capítulos del presupuesto general del Ayuntamiento del ejercicio 2021, una vez incorporado al mismo el expediente de modificación número 5 de modificación del presupuesto general del ejercicio 2021, que se financia con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio económico 2019. El expediente ha sido aprobado con carácter inicial por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en la sesión celebrada el 26 de marzo de 2021.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Comillas para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos y plantilla de personal.
Contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2021, ha aprobado inicialmente el expediente número MOD 7/2021 I.C FINANCIADO CON RLT DEL EJERCICIO 2021.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
El Pleno del Ayuntamiento de Reocín, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 8/2021 en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
El Pleno del Ayuntamiento de Reocín, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2021, ha aprobado inicialmente el presupuesto general municipal para el ejercicio 2021.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente completo queda expuesto al público en la Intervención de esta entidad, durante las horas de oficina, por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170.1 de dicha Ley puedan presentar reclamaciones que estimen convenientes, por los motivos que se indican en el punto 2 del citado artículo, ante el Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que, durante dicho plazo, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 de predicha ley, el presupuesto general municipal se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
El Pleno del Ayuntamiento de Reocín, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 9/2021 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación inicial del expediente extrajudicial de crédito número 1/21 y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma, se eleva a definitivo el acuerdo provisional aprobado por el Pleno de 25 de marzo de 2021.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las modificaciones citadas entrarán en vigor tras la publicación del acuerdo definitivo y de sus modificaciones en el Boletín Oficial de Cantabria. Contra referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
En cumplimiento de lo anterior, se detalla la partida presupuestaria a la que se aplica el importe global al que asciende el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos:
- Partida presupuestaria: 920 270.
- Importe: 204.033,12 €.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 3 de mayo de 2021, el presupuesto general de esta entidad local menor, para el ejercicio 2021, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Carasa, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2021 el expediente de modificación de créditos nº 01/2020 conforme a lo dispuesto en el art. 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado definitivamente la modificación nº 01/2020 del presupuesto del ejercicio 2020 de la Entidad Local Menor de Casar de Periedo, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de Escobedo, reunido en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2021 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
Aprobado definitivamente la modificación nº 1/2020 del presupuesto del ejercicio 2020 de la Entidad Local Menor de Ruiseñada, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2021, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2018 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
BDNS (Identif.): 561840.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561840)
Primero. Beneficiarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:
Las Entidades Locales.
Los Ayuntamientos de Tresviso, Camaleño y Cillorigo de Liébana.
Las Entidades locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos Ayuntamientos.
Las entidades de carácter supramunicipal, legalmente constituidas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.
Empresas y empresarios autónomos.
Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.
Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
Cuando su residencia y actividad se localicen en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
Cuando, residiendo en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, pretendan implantar su actividad dentro de ella.
Cuando, no residiendo en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, vengan realizando en el interior del Parque Nacional en Cantabria actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque.
Personas físicas: las personas físicas residentes en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque Nacional.
Segundo. Objeto.
Convocar la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el interior del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria para el año 2021.
Tercero. Bases reguladoras.
El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. («Boletín Oficial del Estado» nº 246, de 14 de octubre de 2005).
Cuarto. Cuantía.
La subvención se calculará como el 100% del presupuesto aceptado por el comité de evaluación.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable cuando pueda ser recuperado por el beneficiario.
La cuantía de la subvención por solicitante, en ningún caso superará los siguientes límites, establecidos en función del tipo de beneficiario:
Proyectos y actividades de los beneficiarios a los que se refiere el apartado a) del artículo 4.1 de esta orden: 25.000 euros.
Proyectos y actividades de los beneficiarios a los que se refieren los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 4.1 de esta orden: 5.000 euros.
4. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.06.456C.762.01 y 05.06.456C.772, por un importe de 300.000 y 100.000 €, respectivamente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se recoge en el Anexo I de la convocatoria, dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Las mencionadas solicitudes, junto con la documentación exigida, se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, telemáticamente a través de Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria (http://rec.cantabria.es) o en cualesquiera de los lugares establecidos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa. Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquella.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte (20) días hábiles a contar a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden MED/25/2020, de 16 de diciembre, regula en nuestra Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la normativa comunitaria y estatal, la convocatoria y las bases aplicables de las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER en la campaña 2021.
El plazo de presentación y modificación de solicitudes se establece en sus artículos 3 y 5, según lo indicado en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el establecimiento del sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Las limitaciones a la movilidad en el contexto de la pandemia del Covid-19 han tenido un impacto en el proceso de presentación solicitudes que termina el 30 de abril, por lo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha procedido a ampliar tanto este plazo como el de modificación que recogen los artículos 95 y 96 del Real Decreto. Por ello, criterios de seguridad jurídica y de publicidad hacen conveniente su reflejo en la orden MED/25/2020, de 16 de diciembre.
Así, con la publicación de la Orden APA/407/2021, de 25 de abril, se amplía para el año 2021 los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única, establecidos respectivamente en los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Por otro lado, el artículo 11 del Real Decreto 1075/2104, de 19 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, al objeto de evitar la creación de condiciones artificiales en la concesión de pastos permanentes de uso común de titularidad pública a beneficiarios que no los utilizan, matiza que la actividad de pastoreo solo será admisible si se realiza con animales de la propia explotación del solicitante. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 23.2 de la orden, la cual, además, regula para las medidas de Desarrollo Rural, Ganadería Ecológica y Zonas con Limitaciones Naturales, un aprovechamiento directo por un periodo mínimo de 3 meses de entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre del año de solicitud, conforme se recoge en sus artículos 58.2 y 63.3 respectivamente, lo que permite el control efectivo de la realización de actividad agraria por animales de la propia explotación.
Considerando el obligado cumplimiento por el solicitante de realizar la actividad agraria declarada, como recoge el Real Decreto 1075/2014 y la Orden 25/2020, respecto a las ayudas del régimen de Pago Básico, y en el caso del aprovechamiento comunal, por animales de la propia explotación al objeto de evitar la creación de condiciones artificiales, resulta oportuno establecer este control regulando los requisitos mínimos y periodos de pastoreo en cada uno de los comunales declarados por los solicitantes de las ayudas del régimen de pago básico de la orden MED/25/2020, de 16 de diciembre.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y demás normativa estatal y autonómica de aplicación, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo Único. Modificación de la Orden MED/25/2020, de 16 de diciembre, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2021 y se recogen las bases aplicables a las mismas.
Uno. Se modifica el artículo 3.1 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 3.- Plazo de presentación de las solicitudes:
1. El plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en la presente orden será el comprendido entre el día 1 de febrero y el 15 de mayo de 2021, ambos inclusive.
Dos. Se modifica el artículo 5.1 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 5.- Modificación de la solicitud única:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 809/2014, los solicitantes que hayan presentado la solicitud única podrán modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate, sin penalización alguna, hasta el 15 de junio de 2021, mediante la presentación de una solicitud de modificación de manera telemática a través de la aplicación de SGA.
Tres. Se añade un nuevo párrafo al artículo 23.3 de la Orden, con la siguiente redacción:
Para ello deberá desplazar, en cada uno de los pastos comunales adjudicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y declarados en la solicitud única correspondiente, una carga ganadera mínima igual o superior a 0,2 UGM por hectárea durante un periodo de estancia mínimo de 30 días. Este periodo estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, y se considerará computable el pastoreo de forma discontinua.
Disposición Final Única. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 561892.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561892)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la resolución a la que se refiere el presente extracto, las personas físicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.
En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.
c) Quienes ya hayan obtenido una subvención para la misma obra en convocatorias anteriores de esta línea de subvenciones.
Segundo. Objeto.
1. La resolución cuyo extracto se publica tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta línea de subvenciones y la presente convocatoria.
2. Esta medida de fomento pretende facilitar el cumplimiento del deber legal de conservación y protección que contempla la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria con el fin de preservar el Patrimonio Cultural cántabro.
3. Las subvenciones irán dirigidas a la protección de aquellos bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que se encuentren en alguno de los siguientes grupos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC).
b) Inmuebles declarados Bien de Interés Local o Catalogado (BIL).
c) Inmuebles incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados).
d) Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico.
4. No serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio cultural mueble o del patrimonio arqueológico de Cantabria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC número 79, de 27 de abril de 2021).
Cuarto. Crédito presupuestario disponible. Cuantía máxima individualizada.
1. La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija en 231.229,57 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 03.05.337A.783 prevista en la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.
2. La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía de 30.000,00 euros.
3. Se otorgará la subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras, en relación con el apartado quinto de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Quinto. Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, se formularán con arreglo al modelo oficial que se incluye como Anexo I a la convocatoria, e irán debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona interesada o por quien ostente su representación.
El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la ciudadanía 012", "Ayudas y subvenciones" al que se podrá acceder a través de la URL www.cantabria.es.
Las solicitudes deberán ser acompañadas de la documentación exigida en el apartado décimo, sub-apartado 2, de la convocatoria.
2. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención en el lugar que les corresponda según su naturaleza jurídica, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Las personas físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
b) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las comunidades de propietarios deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, ya sea en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, disponible en su Sede Electrónica (https://sede.cantabria.es); o en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente extracto de la convocatoria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19, se hace pública la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales en relación con la citada convocatoria.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19, se hace pública la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales en relación con la citada convocatoria.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como a lo establecido en el artículo 51.5 del Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012, modificado posteriormente por el Decreto 73/2012, de 13 de diciembre, que establece un régimen transitorio para continuar y resolver los procedimientos relativos a actuaciones y objetivos del Plan de Vivienda 2009-2012 después del 31 de diciembre de 2012, se hace pública la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales en relación con la citada convocatoria.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
La Dirección General de Comercio y Consumo tiene encomendadas, entre otras, las competencias y funciones que le corresponden al Gobierno de Cantabria en materia de consumo. El consumo constituye un ámbito multidisciplinar en el que se proyectan diferentes conocimientos y técnicas del mundo jurídico que precisan de una especial formación práctica añadida a los conocimientos adquiridos en el ámbito universitario.
De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que sean concedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan los criterios de objetividad, publicidad y libre concurrencia para la concesión, principios que recoge esta Orden.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas de formación práctica destinada a Titulados/as en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por el Servicio de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo y, particularmente, en el ámbito de la protección de los consumidores.
2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/5/2017, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica para Licenciados/as en Derecho en el ámbito del Servicio de Consumo de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (BOC de 3 de abril de 2017).
Segundo. Financiación.
La financiación del gasto regulado en la presente convocatoria se realizará mediante el expediente de gasto de carácter plurianual nº 2021/IN/6 (2021/127) por importe total de 20.361,84 €, conforme a la siguiente distribución de anualidades:
— Año 2021: 3.296,82 € con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.492M.483 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2021.
— Año 2022: 17.065,02 € con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2022.
Tercero. Campo de especialización.
Los beneficiarios de la beca realizarán actividades de formación y especialización práctica en temas relacionados con el consumo.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Derecho o del correspondiente título de Grado (EEES), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.
Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
c) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.
d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Quinto. Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas becas en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia conforme al modelo contenido en el Anexo I de esta orden, y serán dirigidas al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, presentándose en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (C/ Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, 39011, Santander), o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional octava, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación del expediente académico, con calificaciones.
b) Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
c) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.
d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario (Anexo II).
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público (Anexo II).
f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años (Anexo II).
4. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, esta beca será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad que puedan conceder otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
5. Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.
6. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Asimismo, conllevará la autorización a la Dirección General de Comercio y Consumo para verificar la identidad del solicitante, así como para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D.N.I. así como los correspondientes certificados.
Sexto. Evaluación y selección.
La selección de los beneficiarios de las becas se ajustará a los principios de igualdad, mérito, objetividad y capacidad, atendiendo a los siguientes criterios:
Primera Fase: Valoración de méritos.
a) Méritos de carácter académico: Se valorará la nota media del expediente académico de la carrera o grado, entendiéndose por ésta el resultado de dividir el conjunto de calificaciones obtenidas en cada asignatura de la titulación entre el número total de asignaturas previsto en el plan docente cursado por el solicitante, valorando 4 puntos por cada matrícula de honor obtenida en la carrera; 3 puntos por cada sobresaliente, 2 por cada notable, y 1 por cada aprobado. Igualmente, se obtendrá una media de la suma de las cinco mejores notas obtenidas en las asignaturas de Derecho administrativo, Derecho civil y Derecho mercantil. Al candidato con mayor valoración se le adjudicarán 6 puntos y proporcionalmente al resto de los candidatos.
b) Cursos: Por haber superado cursos de formación, capacitación o especialización, organizados tanto por Instituciones u organismos oficiales como privados, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con los campos de especialización referidos en el apartado primero de la presente orden: 0,05 por cursos de duración igual o superior a 20 horas, 0,10 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas, 0,20 por cursos de duración igual o superior a 80 horas, 0,40 por cursos de duración igual o superior a 120 horas, 1 punto por cursos de duración superior a 200 horas, hasta un máximo de 3 puntos.
c) Idiomas: Conocimientos de los idiomas inglés, francés y/o alemán, debidamente acreditados. Para su acreditación únicamente se tendrán en cuenta títulos oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas, así como, aquellos con reconocimiento y homologación nacional e internacional, que atribuyan un nivel B1 o superior según el Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas. Se valorará 0,5 puntos por cada idioma hasta un máximo de 1 punto.
Segunda Fase: Entrevista personal.
El Comité de Valoración podrá comprobar mediante la realización de entrevistas la idoneidad del solicitante para desarrollar las actividades que se le atribuyan y adquirir una sólida formación práctica, valorando la formación y conocimientos de los solicitantes y aquellos otros extremos que estime el Comité de Valoración a los ocho que hayan obtenido la mejor puntuación en la primera fase. Se valorará el resultado de esta entre 0 y 5 puntos y se sumará a la obtenida por el aspirante en la fase anterior.
No será necesaria la entrevista, si el Comité de Valoración así lo estima a la vista de las solicitudes presentadas o si éste es igual o inferior al número de becas ofertadas.
Séptimo. Comité de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por un Comité de Valoración, integrado por el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, o persona en quien delegue, y que actuará como presidente, y tres funcionarios de la Dirección General de Comercio y Consumo, designados por el aquél, dos de los cuales actuarán como vocales y el otro como secretario del Comité, con voz, pero sin voto. De los acuerdos del Comité se levantará acta, que certificará el secretario con el visto bueno del presidente.
2. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Petición de cuantos informes y documentación estimen necesarios.
b) Evaluación de los expedientes de solicitud, una vez cumplimentados los requisitos exigidos en la presente orden.
c) Elaboración de la propuesta de resolución.
d) Verificar que la documentación presentada por los interesados cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, le requerirá en su caso, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.
3. A la vista de la documentación presentada y comprobada su correspondencia con los requisitos exigidos, el Comité de Valoración formulará a través de su presidente la oportuna propuesta de resolución a favor de las personas que obtengan mayor puntuación, estableciéndose una lista de suplentes ordenados según la puntuación obtenida.
Octavo. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio dictará resolución sobre la concesión de las becas.
2. La resolución de concesión se notificará al beneficiario de la beca de formación y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la orden de convocatoria, debiendo entenderse desestimadas las solicitudes si no se hubiera dictado resolución en dicho plazo.
3. Contra la resolución de concesión que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de ésta, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
4. La convocatoria podrá ser declarada desierta, ya sea por no haber concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación considerándose como umbral mínimo de puntuación necesaria entre las dos fases de valoración de méritos de 3 puntos.
5. En la resolución de adjudicación se establecerá la fecha prevista de incorporación del beneficiario a su destino, entendiéndose que se renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7. No resultará posible efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Noveno. Duración y cuantía.
1. El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma. El importe de la beca será de 800 euros mensuales brutos, que se recibirán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.
2. Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación a los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.
3. A la vista del informe del tutor y con carácter excepcional, el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo podrá proponer la prórroga de la beca por un período máximo de 12 meses al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria o hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.
4. El titular de la Dirección General de Comercio y Consumo podrá conceder la interrupción del disfrute de las becas, sin percepción económica, a petición razonada de los interesados, previo informe favorable del tutor. El tiempo total de interrupción no será superior a 18 semanas durante el período total de duración de la beca, incluida la prórroga. El hecho de superar el tiempo señalado será causa de pérdida de la condición de beneficiario de la beca, y consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quede pendiente, pudiendo ser adjudicada a uno de los suplentes establecidos según el orden de puntuación obtenida. Solo en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios de la beca.
1. Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones específicas del beneficiario de la beca las siguientes:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
d) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
e) Cumplir con el horario establecido para su formación.
f) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
g) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
h) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor o tutores que se le designen.
3. No podrá realizarse el pago de las becas en tanto las personas beneficiarias de las mismas no se hallen al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. El incumplimiento por parte del becario de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada o el bajo interés y rendimiento serán causas de pérdida de la condición de beneficiario y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de la especialización y del secretario general y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Undécimo. Ausencia de vínculo contractual.
La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral, funcionarial, administrativa o contractual alguna entre el becario y el Gobierno de Cantabria.
Duodécimo. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Decimotercero. Informe, certificación y suplencia.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el apartado noveno de esta orden, el becario elevará al tutor de la especialización un informe escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.
2. A la finalización del período completo de la beca, el secretario general emitirá certificación a favor del becario a los efectos de su currículum vitae.
3. Si durante el período de duración de la beca el becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, esta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes por el orden de puntuación obtenido, de acuerdo con la propuesta de resolución adoptada en su momento por el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Decimocuarto. Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 10/2006, de 17 de agosto, de Subvenciones de Cantabria.
Decimoquinto. Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación.
Decimosexto. Efectos.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 562069.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562069).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Derecho o del correspondiente título de Grado (EEES), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.
Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
c) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.
d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Convocatoria de dos becas de formación práctica destinadas a titulados/as en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por el Servicio de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo y, particularmente, en el ámbito de la protección de los consumidores.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden INN/5/2017, de 27 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica para licenciados/as en Derecho en el ámbito del Servicio de Consumo de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (BOC de 3 de abril de 2017).
Cuarto. Cuantía.
La financiación del gasto regulado en la presente convocatoria se realizará mediante el expediente de gasto de carácter plurianual nº 2021/IN/6 (2021/127) por importe total de 20.361,84 euros, conforme a la siguiente distribución de anualidades:
— Año 2021: 3.296,82 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.492M.483 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2021.
— Año 2022: 17.065,02 euros con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2022.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.
Dentro de la convocatoria autonómica de programas de dinamización de la investigación biosanitaria publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 29 de diciembre de 2020 se incluían diez programas distintos en dos líneas. Uno de ellos, el programa de Formación de Técnicos de Soporte de Investigación Valdecilla "Tec-Val", cuyo objeto es la contratación de técnicos de soporte a las plataformas de investigación mediante un contrato formativo en prácticas.
En este programa una de las plazas de la unidad de Servicios Tecnológicos ha quedado vacante, por lo que se vuelve a convocar la plaza que ha quedado libre, con idénticas bases que las convocadas en su momento y un plazo de presentación de solicitudes de 12 de mayo al 12 de junio de 2021.
Por Resolución del director de Gestión del Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla y del vicerrector de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Cantabria, se publicaron las bases reguladoras y se convocaron ayudas para contratos predoctorales del Programa de Personal Investigador en Formación Predoctoral en el Área de la Biomedicina, Biotecnología y Ciencias de la Salud (BOC 29/09/2020).
Con fecha 2 de marzo de 2021 se publica en el BOC la Resolución definitiva de concesión de ayudas para contratos predoctorales del Programa de Personal Investigador en Formación Predoctoral en el Área de la Biomedicina, Biotecnología y Ciencias de la Salud y se establece en el apartado tercero que "la incorporación y el alta de los nuevos contratados será, de conformidad con lo señalado en el apartado I.6.2 de la convocatoria, el 1 de abril de 2021, previa presentación por los interesados de los documentos recogidos en el mismo punto de la convocatoria".
Con fecha 22 de abril de 2021 se publica en el BOC la segunda Resolución de concesión de ayudas para contratos predoctorales del Programa Personal Investigador en Formación Predoctoral en el Área de la Biomedicina, Biotecnología y Ciencias de la Salud y se establece en el apartado segundo que "la incorporación y el alta será el 1 de mayo de 2021, previa presentación de la documentación recogida en el punto 1.6.2 de la convocatoria".
Una vez cumplidos los plazos y de acuerdo con el apartado 1.6.2 de la convocatoria se resuelve:
Primero.- Conceder, por incorporación de reservas, la ayuda a las personas que se relacionan en el anexo I.
Segundo.- La incorporación y el alta será el 1 de junio de 2021, previa presentación de la documentación recogida en el punto 1.6.2 de la convocatoria.
Tercero.- Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. Los contratos tendrán duración anual prorrogable por períodos anuales, previo informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Cantabria. La prórroga estará supeditada igualmente a las previsiones que las leyes anuales presupuestarias correspondientes determinen en relación con las autorizaciones para realizar este tipo de contratos.
Cuarto.- En el caso de que se produjeran vacantes por no incorporación o por renuncias producidas dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de incorporación de los nuevos contratados, se adjudicarán nuevas ayudas en el orden establecido por la Comisión mixta por cada uno de los tres campos de investigación.
Quinto.- Las personas beneficiarias de esta ayuda están obligadas al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas.
Contra esta resolución se podrán interponer los recursos establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Directores investigadores que formen parte de la plantilla del IDIVAL o del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla y no sean profesores permanentes de la Universidad de Cantabria.
REF.: IDI-20-31.
APELLIDOS Y NOMBRE: VENTURA, LUDOVICA.
BDNS (Identif.): 561900.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561900)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
(http:/www.pap.minpah.gob.es/bdnstrans/index)
y Ayuntamiento de Camargo (https://sede.aytocamargo.es)
Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria el personal al servicio del Ayuntamiento de Camargo Incluido en los ámbitos subjetivos de aplicación del Acuerdo Corporación-Funcionarlos y Convenio Colectivo del Personal Laboral, que cuenten con una antigüedad de al menos un año ininterrumpido con antelación a la fecha de solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en la convocatoria.
Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de ges¬tión y resolución de las ayudas sociales previstas tanteo en el Acuerdo Marco Corporación-Funcionarios como del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Camargo.
Bases reguladoras:
La presente convocatoria se rige, en lo no expresamente previsto por la misma, por lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Camargo, publicada en el BOC nº 176 de fecha 11 de septiembre de 2012.
Cuantía:
El importe máximo destinado a la presente convocatoria para el ejercicio 2021 es de 95.000,00 €.
Se abonará la cuantía que expresamente se justifique con el límite máximo que se fija en los artículos correspondientes del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo. En ningún caso el importe total anual individual de las ayudas podrá superar los límites que para cada concepto se establecen en el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo.
Plazo de presentación de solicitudes:
La presente convocatoria tiene carácter abierto, aprobándose cuatro períodos trimestrales correspondientes al ejercicio 2021, con los siguientes plazos de presentación:
Periodo Plazo de presentación 1º Trimestre 2021 Hasta el 15/04/21 2º Trimestre 2021 Hasta el 15/07/21 3º Trimestre 2021 Hasta el 15/10/21 4º Trimestre 2021 Hasta el 15/01/22
Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo que figura como Anexo I a la presente Resolución y se dirigirán a la Sección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Camargo.
Las circunstancias extraordinarias provocadas por el COVID-19 han originado una crisis sanitaria de enorme magnitud que está afectando a la sociedad, con unas consecuencias sanitarias, económicas y sociales excepcionales que demandan la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto derivado de esta crisis.
El Ayuntamiento de Medio Cudeyo consciente de esta situación y en colaboración con la Asociación Empresarial y de Comercio del municipio, ha diseñado un nuevo programa de ayudas dirigido a estimular el consumo de proximidad en el sector comercial minorista y la hostelería del municipio, en el marco del Plan "Si quieres Prosperar Compra Local".
Dentro de las políticas de acción del Ayuntamiento de Medio Cudeyo se encuentran las relativas a la promoción económica del municipio, apoyo al comercio y empresa local, para cuyo desarrollo resulta necesario establecer una serie de actuaciones o políticas que promuevan dichas actividades, mediante el análisis, redacción, implementación y seguimiento de diversos planes, que mejoren la competitividad y el progreso económico local.
PRIMERA. Objeto.
Constituye objeto de estas Bases regular la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del consumo en empresas locales a través del programa de Bonos Descuento en el marco del Plan "Si quieres Prosperar Compra Local".
Los objetivos del Programa son, promocionar y dinamizar el sector comercial local y hostelero del municipio de Medio Cudeyo, estimular las compras durante el periodo de vigencia del programa y concienciar a los consumidores en la necesaria contribución al comercio y hostelería del municipio como generador de riqueza, creación de empleo y motor de la actividad económica.
El Ayuntamiento de Medio Cudeyo, con el fin de articular estos objetivos, crea un programa de impulso al comercio y la hostelería, destinando la cantidad de 20.000 € para bonos descuento, con el que pretende incentivar las compras y el consumo en el comercio y la restauración local.
La concesión de estas ayudas revestirá carácter de subvención y su convocatoria y ulterior concesión quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En lo no previsto en las presentes bases se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión de estas subvenciones se regirá de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación, eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos y congruencia entre los medios y fines que justifiquen la concesión.
SEGUNDA. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
2. Ser un establecimiento con local comercial de atención al público y con domicilio social o fiscal en el término municipal de Medio Cudeyo.
3. Quedan excluidos los establecimientos dedicados a:
— Loterías y juegos de azar.
— Venta de tabaco.
— Venta de combustible.
— Farmacias.
4. El titular del comercio ha de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, con arreglo a lo previsto en el art. 81.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esto es: personas físicas y sujetos pasivos del impuesto con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
5. Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Medio Cudeyo. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
6. Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
8. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
9. Los destinatarios finales que podrán dar uso a los bonos o vales de descuento serán las personas físicas, mayores de 18 años.
TERCERA. Presentación de solicitudes y documentación a presentar.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOC.
2. El modelo de solicitud que figura en el anexo I de estas bases deberá estar firmado por la persona interesada o su representante legal aportando, en este caso, la documentación acreditativa de dicha representación e incluirá los datos bancarios (IBAN) para el ingreso de la subvención, en caso de ser concedida.
3. La solicitud se presentará a través del Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en la normativa que rige el procedimiento administrativo común y/o de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos. Además, se habilitará la presentación de forma telemática en el registro electrónico del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, a través de su sede electrónica https://sede.mediocudeyo.es.
4. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar. Solamente, podrán presentar más de una solicitud, aquellos titulares que cuenten con más de un establecimiento.
5. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y/o de la documentación requerida a subsanar serán causas de inadmisión.
6. Si alguna solicitud no reuniese alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a los interesados para su subsanación.
7. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirán a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
8. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI.
— Escritura de constitución y estatutos inscritos en el Registro Mercantil, en el caso de sociedades. Los autónomos deberán aportar el justificante de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
— Poder de representación del firmante de la solicitud, en su caso.
— Certificados actualizados de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
— Ficha de terceros debidamente cumplimentada.
9. A la solicitud se le deberá acompañar una declaración responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona interesada, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
— Que, la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
— Que, la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
— Que, la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
— Que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
— Que, en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.
CUARTA. Tipo y Cuantía de las Ayudas.
1. La ayuda que se asignará, de manera equitativa, a cada uno de los establecimientos adheridos, será el resultado de dividir los 20.000 € disponibles para este Plan, entre el número de establecimientos que se adhieran, hasta un máximo de 500 € por solicitud.
2. En el caso de que, aplicando el importe máximo de 500 € por solicitud, no se agotaran los 20.000 € de la partida, este remanente podrá destinarse a futuras campañas de apoyo al comercio y la hostelería.
3. Esta ayuda deberá ir destinada exclusivamente, a bonos de descuento en el propio establecimiento.
4. Los bonos se aplicarán sólo a aquellos clientes a quienes les toque premio, a través de un rasca, en el mismo momento de la compra.
5. Sólo podrán participar aquellos clientes que hagan una compra mínima de 20 euros, en el caso del comercio y de 10 euros, en la hostelería. El establecimiento entregará al cliente que haya realizado una compra superior a esos importes, un único rasca, con la posibilidad de que pueda o no obtener un premio directo, consistente en un descuento.
6. En el momento en el que un cliente sea premiado con un bono de descuento, éste se le aplicará en ese mismo momento, de la siguiente manera:
Comercios: 10 euros de descuento por compras superiores a 20 euros.
Hostelería y restauración: 5 euros de descuento por compras superiores a 10 euros.
7. El cliente solo podrá canjear un bono o vale por compra.
8. Esta promoción tendrá una duración máxima de tres meses, aunque haya establecimientos que no hayan agotado la totalidad de los bonos descuento.
9. El listado de comercios que participen en esta campaña se publicará en las redes sociales del Ayuntamiento y en cuanta publicidad se haga.
10. Aquellos establecimientos que agoten sus bonos lo deberán notificar, lo antes posible, al Ayuntamiento con el fin de que, su establecimiento no aparezca en la promoción y, de esta manera, mantener el listado actualizado.
QUINTA. Procedimiento de concesión y Resolución.
1. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:
— Presidenta:
Isabel Díaz Fernández, Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
— Vocales:
María Navarro Guillén, interventora del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Diego Ocejo Alsar, personal funcionario del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
María Jesús Lavín García, personal laboral del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
— Actuará como Secretario, el de la Corporación.
2. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, un Vocal.
3. En lo no previsto en las presentes Bases, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II de la LRJAP-PAC.
4. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes Bases. Si de su examen resultasen estar incompletas o defectuosas se requerirá al solicitante (vía telefónica) para que, en el plazo improrrogable de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos apreciados, apercibiéndole de que, si no lo hiciere, se procederá al archivo de su solicitud sin más trámite, en virtud de los establecido por el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
SEXTA. Pago de la subvención.
El Ayuntamiento de Medio Cudeyo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos del establecimiento que solicita la adhesión a la campaña, resolverá la concesión y realizará un pago anticipado de la subvención con carácter previo a la justificación.
SÉPTIMA. Financiación.
1. La cuantía destinada a atender estas subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 0/4311/480/01.
2. Todo lo anterior, se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
OCTAVA. Justificación.
1. El plazo máximo para presentar la justificación de la ayuda será el 31 de enero del año siguiente a la presentación de las solicitudes. Se deberá presentar ante el Órgano instructor del procedimiento.
2. Para dicha justificación, deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento la justificación acompañada de la siguiente documentación:
2.1. Anexo II, junto a las facturas o facturas simplificadas y bono ganador, en el Registro General del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
En el caso de que un establecimiento no haya vendido la totalidad de los bonos premiados, deberá adjuntar los bonos no vendidos, iniciándose posteriormente el correspondiente expediente de reintegro.
2.2. Tanto la factura como la factura simplificada deberá estar correctamente cumplimentada de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3. La falta de presentación de justificación o la justificación insuficiente será causa de reintegro de la subvención percibida, y los intereses de demora correspondientes.
4. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial.
5.Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado segundo, el órgano competente podrá requerir a las entidades beneficiarias para que en el plazo de 15 días aporten la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.
NOVENA. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de los/as beneficiarios/as:
1. Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.
2. Comprometerse a participar en las iniciativas y actividades que desarrolle el Ayuntamiento de Medio Cudeyo en el marco del Plan "Si quieres prosperar, compra local".
3. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
4. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.
5. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
DÉCIMA. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Medio Cudeyo. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Medio Cudeyo. La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Medio Cudeyo con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y centros beneficiarios y el importe de la ayuda.
RECURSOS:
Contra el acuerdo de aprobación de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen oportuno interponer.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por periodo de quince días hábiles el expediente promovido por don GUILLERMO GASPAR PARDO DE ANDRADE para construcción de vivienda, en parcela calificada como suelo rústico en polígono 21, parcela 53, en la localidad de Cóbreces, al sitio de "Coteral".
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo, a efecto de presentación de alegaciones y reclamaciones, en la Secretaría del Ayuntamiento de Alfoz de LLoredo, en horario de oficina.
Presentada en este Ayuntamiento solicitud para construcción de caseta de aperos y cambio de ubicación de tres perreras en suelo rústico en Carrejo-Santibáñez, pol. 18, parc. 155, municipio de Cabezón de la Sal, a instancia de D. José Antonio García Revuelta, se expone al público por plazo de 15 días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas de 9 a 14 horas, para deducir alegaciones.
El Pleno del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 23 de abril de 2021, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y 123.1.i) de la LBRL, aprobó definitivamente el Plan Parcial del SEC SUR 8 Matamorosa.
Se publica como anexo, la memoria del Plan, anexo de ordenación definitiva de la memoria y determinaciones ambientales del Plan Parcial recogidas en la Declaración Ambiental Estratégica pudiéndose consultar el contenido íntegro del Plan Parcial SEC SUR 8 Matamorosa en el apartado de Urbanismo del portal web www.campoodeenmedio.org.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de CRISTINA CARLOTA TRUEBA DE ARCAS, de concesión de autorización para REHABILITACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN DESTINADA A DEPÓSITO ELEVADO DE AGUA Y CAMBIO DE USO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, en suelo rústico de Villaverde de Pontones, en Cierro los Piños, polígono 710 parcela 20, con referencia catastral 39062A710000200000HQ.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Solatorre, SC, ha solicitado en este Ayuntamiento licencia para ampliación estabulación libre de vacas de leche en finca rústica de Esles de Cayón (39074A50100100000AL), de este término municipal.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública por espacio de 15 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín O?cial de Cantabria para que quienes se consideren afectados puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado, durante las horas de oficina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Peticionario: Canteras y Hormigones Santander, SL.
Caudal solicitado: 3,99 l/seg.
Punto de emplazamiento: Peñas Negras, Escobedo.
Término municipal y provincia: Camargo (Cantabria).
Destino: Industrial.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Solicitud de aprovechamiento de un caudal máximo instantáneo de 3,99 l/s de agua de un sondeo en Peñas Negras, Escobedo, término municipal de Camargo (Cantabria), con destino a fabricación de hormigones en Peñas Negras, Arce, término municipal de Piélagos.
Canteras y Hormigones, SL, es titular de la concesión del aprovechamiento de un caudal de 3,99 l/s desde un sondeo en Peñas Negras, Escobedo, término municipal de Camargo (Cantabria), expte.: A/39/02400, cuyo plazo concesional habría expirado, por lo que se solicita una nueva desde el mismo punto y para el mismo fin.
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera, nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
CEMENTOS ALFA, S. A. (A39000450), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales derivada del cauce del río Camesa ya autorizado, expediente de referencia PA-55 SN-4, a favor del solicitante, con destino a uso industrial, un caudal máximo de 5,50 l/s y un volumen máximo anual autorizado de 118.800 m3 en el término municipal de Valdeolea (Cantabria).
Con la modificación solicitada se pretende, manteniendo el uso industrial, aumentar el caudal máximo instantáneo hasta los 9,6 l/s, así como el volumen máximo anual autorizado hasta los 208.000 m3, en el término municipal de Valdeolea (Cantabria).
— Las obras descritas en la documentación son las siguientes:
— Toma del cauce del río Camesa mediante una arqueta y un tubo de hormigón de 350 mm de diámetro y 20 m de longitud que conectará con el pozo de agua de 6 m de profundidad situado en el interior de la fábrica. Desde la sala de bombeo y a una altura de 24 m se ubica el depósito de agua con 43 m3 de capacidad del cual sale una tubería que se conecta con la red de distribución de la fábrica.
— La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Industrial.
— El caudal máximo instantáneo es de 9,6 l/s.
— El volumen máximo anual solicitado es de 208.000 m3/año, siendo el método de extracción utilizado un grupo de bombeo de 30 C.V. de potencia.
— Las aguas captadas se prevén tomar del cauce del río Camesa.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cantabria como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de Valdeolea (Cantabria), puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Valdeolea (Cantabria), en los registros de las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Duero o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá consultarse el expediente de referencia ALB- 0523/2020, MC/C-1570/2020-C (ALBERCA/AYE) (previa cita) en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en Av. Reyes Católicos, 22 de Burgos (Burgos).
De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca y visto el Real Decreto 3114/82 de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria y en el Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad de Cantabria.
Al objeto de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros, y regular la actividad marisquera en los bancos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco en general, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Una vez analizados los estudios científico-técnicos que se han llevado a cabo para la evaluación de los recursos marisqueros de la región, así como los correspondientes al estado sanitario de las zonas de producción de moluscos, se hace necesario el establecimiento de las normas que rijan el desarrollo de la actividad marisquera.
Por todo ello, una vez oído el sector y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden regula las tallas mínimas, zonas y épocas de veda para la recogida de marisco y otras especies de interés comercial en todas las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de marisqueo.
Artículo 2. Periodos de veda.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el periodo de vigencia de esta Orden, se abre un periodo de veda para un conjunto de especies marinas (Moluscos, Crustáceos, Equinodermos y otros invertebrados marinos).
El cuadro de vedas y tallas mínimas de las especies permitidas figura en el Anexo I de esta Orden. Las especies no incluidas en el Anexo I permanecerán vedadas durante el periodo de vigencia de la presente Orden.
Artículo 3. Zonas libres de veda.
Para el marisqueo profesional, las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como "zonas libres" para las diferentes especies de moluscos y de recursos complementarios, contempladas en el Anexo II, quedando prohibido dejar alterado el terreno con agujeros que dañen el ecosistema y realizar cualquier tipo de extracción en las zonas que temporalmente permanecen cerradas.
Artículo 4. Medidas excepcionales.
1. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previo los informes técnicos y oídos los representantes del sector, podrá aplicar, de manera excepcional, medidas que limiten la actividad del marisqueo y la extracción de recursos complementarios.
2. Asimismo, podrá modificar las fechas de comienzo y finalización de las vedas, las áreas de extracción, así como alguna de las especies a las que afecta esta Orden.
Artículo 5. Útiles y sistemas de marisqueo.
En el ejercicio del marisqueo quedan autorizados en todo el litoral de Cantabria los siguientes útiles o sistemas:
1. Marisqueo a pie.
a) Triángulo o paleta, cuchara y azadillo; sus dimensiones máximas deberán ser inferiores a 10 cm de profundidad de excavación y con un frente de ataque no superior a 10 cm.
b) Rastrillo de púas, cuya capacidad de excavación no supere los 15 cm y su frente de ataque no exceda los 25 cm.
c) Pala de púas, con 4 púas no superiores a 10 cm de longitud máxima y 2 cm de anchura y frente de ataque inferior a 15 cm.
d) Reteles, cuyo aro no sea superior a 90 cm de diámetro y su red no sea inferior de 5 mm de luz de malla; el número máximo de reteles no excederá de 10.
e) Redeño (Esquilero) cuyo aro no sea superior a 40 cm de diámetro y su red no sea inferior de 5 mm de luz de malla.
f) Sal común sin aditivos.
g) Espejo como útil auxiliar para la actividad del marisqueo.
h) Rajada, formada por una pletina metálica afilada entre 14 y 20 cm de longitud, con diferentes mangos.
i) Piqueta pequeña de albañilería, con mango de madera y dos bocas opuestas, una plana como de martillo y otra aguzada como de pico.
j) Manganera para la captura de esquila a pie, formada por una estructura triangular, que se sujeta con un mango, con un frente de ataque de 80 cm, que soporta una red pequeña con poco fondo y de luz de malla no inferior a 5 mm.
k) Fítora (Francao) para la pesca de cachón o pulpo a pie, cuyas púas no sean de longitud superior a 10 cm y anchura máxima de 2 cm. El frente de ataque será inferior a 15 cm y el mango no podrá tener una longitud superior a 2 m.
l) Trente para la extracción de moluscos bivalvos y otros recursos complementarios, cuya capacidad de excavación no supere los 20 cm y su frente de ataque no exceda los 25 cm.
m) Pincho de alfileres (peine) para gusana.
n) Bote perforado en su parte superior para cangrejillo.
o) Gamo con uno o dos anzuelos para la captura del pulpo a pie.
p) Vara cebada para la captura del pulpo a pie con atrayente artificial o mediante el empleo de especies marinas permitidas en la normativa vigente. Este útil se podrá emplear de forma auxiliar al gamo.
2. Marisqueo a flote.
Para el marisqueo a flote únicamente está permitida la utilización de nasas según establece la Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 229 de 29 de noviembre) modificada por la Orden MED/18/2020, de 13 de agosto de 2020 (BOC nº 164 de 26 de agosto).
Artículo 6. Autorizaciones especiales de nuevos útiles y sistemas.
1. La Dirección General de Pesca y Alimentación, previo los informes técnicos pertinentes y en función de determinadas circunstancias socioeconómicas o biológicas, podrá autorizar cualquier utensilio o sistema de pesca en cualquier zona del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Estas autorizaciones serán excepcionales, temporales y limitadas a determinadas zonas de pesca.
3. El incumplimiento de alguna de las condiciones que se establezcan para el ejercicio de estas autorizaciones dará lugar a la suspensión inmediata de la misma.
Artículo 7. Horario de descanso obligatorio.
1. Marisqueo a pie.
a) Durante la presente campaña, se regula el horario de descanso obligatorio para el marisqueo profesional, quedando prohibido el ejercicio de dicha actividad extractiva, desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del lunes, exceptuando los descansos obligatorios establecidos en los Planes de Gestión vigentes.
b) En el periodo comprendido entre los días 11 de diciembre del año 2021 y 6 de enero del 2022, se podrá realizar la actividad del marisqueo los domingos y días festivos por tratarse de una época de gran interés comercial para el marisqueo profesional.
2. Marisqueo a flote.
a) El ejercicio de la actividad del marisqueo a flote se realizará en el horario comprendido entre las 06.00 hasta las 18.00 horas.
b) El descanso semanal obligatorio se desarrollará desde las 18:00 horas del viernes hasta las 06:00 horas del lunes; quedando permitido que las nasas puedan permanecer caladas durante el periodo de descanso.
Artículo 8. Inspección reglamentaria.
Los profesionales que ejerzan la actividad de marisqueo, estarán obligados a someter los mariscos extraídos a las inspecciones reglamentarias de los Agentes de la Autoridad, cuando les sea requerido.
Artículo 9. Incumplimientos.
Si la autoridad competente comprueba la existencia, en un lote de mariscos de cualquier especie, de especies vedadas, o de un 10% de talla inferior a la mínima reglamentaria, procederá al levantamiento del acta de denuncia correspondiente.
Las capturas decomisadas, se podrán devolver al mar si las especies tienen posibilidad de sobrevivir; en caso contrario, se les dará alguno de los destinos establecidos reglamentariamente.
Artículo 10. Censos y planes de explotación.
Las siguientes especies se encuentran sometidas a medidas de regulación especiales para controlar el esfuerzo pesquero sobre las mismas:
1. Almeja fina (Ruditapes decussatus) y almeja japonesa (Ruditapes philippinarum).
a) En las Zonas de Producción de Moluscos de Mogro y San Vicente de la Barquera las especies de almeja quedan vedadas según lo establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2015 (BOC nº 250 de 31 de diciembre), por la que se cierra la explotación de las especies de almeja fina (Ruditapes decussatus) y almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), con el objeto de recuperar sus poblaciones.
b) En las Zonas de Producción de Moluscos de la bahía de Santander la veda queda establecida en la Resolución, de 24 de marzo, por la que se aprueba el Plan de explotación de almeja en las zonas de producción de moluscos de Santander para la campaña 2021.
c) En las Zonas de Producción de Moluscos de las marismas de Santoña la veda queda establecida según lo dispuesto en la Resolución, de 24 de marzo, por la que se aprueba el Plan de explotación de Almeja en las zonas de producción de moluscos de Santoña para la campaña 2021.
2. Erizo de mar (Paracentrotus lividus)
La explotación del erizo de mar (Paracentrotus lividus) se encuentra regulada en la Orden MED/18/2019, de 15 de octubre, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se convoca la campaña 2019-2020, mediante Resolución de 26 de octubre de 2020, se establecen las condiciones de extracción del plan experimental de explotación del erizo 2020-2021 (BOC. nº 211 de 3 de noviembre).
3. Caracolillo (Littorina spp.)
La extracción del caracolillo dentro de la bahía de Santander queda supeditada a la aplicación de un Plan de Explotación, cuyo resultado determinará la viabilidad de la explotación de la especie en esta zona.
4. Arola (Lutraria lutraria)
La explotación de la especie del molusco bivalvo Lutraria lutraria dentro de la bahía de Santander con destino a comercialización exclusivamente como recurso complementario, queda supeditada a la implementación de medidas de gestión y de control del recurso cuyo resultado determinará la viabilidad de la explotación de la especie en esta zona.
5. Tita (Sipunculus nudus)
La extracción de la Tita (Sipunculus nudus) queda condicionada al establecimiento de medidas gestión y control del recurso cuyo ámbito de aplicación comprende la Ría de San Vicente de la Barquera, la bahía de Santander y las Marismas de Santoña.
Artículo 11. Parques y guarderías.
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con el sector, puede destinar ciertas parcelas o zonas a la siembra, reproducción y seguimiento de especies marisqueras. En dichas zonas o parcelas estará prohibido cualquier tipo de extracción para el personal no autorizado.
Artículo 12. Nuevas autorizaciones.
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Pesca y Alimentación, ante la presentación de cualquier solicitud de autorización relacionada con la actividad marisquera, podrá otorgar o denegar la misma, a la vista de la documentación presentada en base al Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 13. Zonas cerradas al marisqueo.
1. Marisqueo a pie.
a) Zonas de producción de moluscos bivalvos, durante el tiempo que permanezca en vigor esta Orden, y hasta que los informes técnicos pertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de las zonas de producción cerradas según lo establecido en la Orden MED/6/2017, de 9 de marzo, (BOC nº 56 de 21 de marzo de 2017) y su modificación, la Orden MED/46/2017, de 17 de noviembre, (BOC nº 229 de 29 de noviembre de 2017) o en las resoluciones que las modifiquen, debido a que dichas áreas no cumplen los requisitos higiénico-sanitarios reglamentariamente establecidos en base a los análisis realizados dentro del Plan de Vigilancia y Control de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria.
b) Zonas de protección especial para la extracción de recursos naturales, son aquellas cuya extensión comprende la Isla de Mouro, Islote Corbera, Península de La Magdalena y Punta de Sonabia, reguladas en la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 6 de agosto de 1986.
c) Igualmente, en las marismas de Santoña permanecerán cerradas las siguientes zonas con el fin de regeneración de los terrenos mientras permanezca en vigor esta Orden:
— Zona denominada marisma de la "Saca".
— Zona conocida como "Isla de Zoostera Marina" en la ría de Treto.
2. Marisqueo a Flote.
Las zonas cerradas al marisqueo a flote son las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 14. Zonas para el marisqueo del percebe.
1. La extracción del percebe se podrá realizar en las zonas señaladas en el Anexo III, y clasificadas en las siguientes categorías:
a) Zonas libres de veda, son aquellas áreas del litoral permanentemente abiertas a la explotación del recurso durante la vigencia de la presente Orden.
b) Zonas vedadas son aquellas áreas de la costa delimitadas en las cuales únicamente se permite la extracción del percebe fuera de su época de veda, que comprende del 1 de mayo al 1 de octubre.
2. Las zonas cerradas a la explotación del percebe, están delimitadas en los mapas del Anexo III denominándose Zonas de conservación, estas áreas de la costa de Cantabria permanecerán cerradas para la extracción del percebe durante la vigencia de la presente Orden.
Artículo 15. Limitaciones para el marisqueo del percebe.
1. La actividad del marisqueo del percebe sólo se podrá ejercer durante el periodo temporal que comprende las dos horas anteriores y las dos horas posteriores a la hora oficial de la bajamar.
2. El tamaño mínimo para los ejemplares sueltos de percebe será la medida de longitud del Rostro-Carena establecido en el Anexo I, "Cuadro de vedas y tallas mínimas de marisco" y en el caso de su extracción en forma de "piñas", deberán alcanzar la talla, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso en cada una.
Artículo 16. Cupo de Pulpo.
El cupo diario máximo permitido de pulpo común (Octopus vulgaris) para el marisqueo a pie será de 15 kg.
Artículo 17. Recursos complementarios.
1. En el Anexo V se recogen las especies marinas no consideradas específicamente como marisco y que son de interés comercial, así como las vedas, tallas mínimas y cupos a los que están sometidas.
2. La extracción de estos recursos complementarios requerirá una autorización especial, de carácter individual, que deberá ser solicitada conforme al Anexo IV.
3. Su validez estará condicionada a la vigencia de la presente Orden y al estado del recurso.
Artículo 18. Cupos para los recursos complementarios.
1. Los mariscadores profesionales que sean titulares de la autorización para la extracción de recursos complementarios indicados en el citado Anexo V, durante el tiempo en que permanezca en vigor esta Orden, deberán cumplir con los siguientes cupos de extracción:
a) Gusanos o Anélidos marinos:
— El cupo máximo para el "Coco" (Arenicola marina) será de 3 Kg y para la "Gusana de Tubo" (Diopatra neapolitana) de 6 Kg en cada marea. Ninguna de estas dos especies podrá formar parte de la mezcla. En el resto de especies de anélidos marinos cada mariscador autorizado podrá optar por extraer un máximo de 2 Kg, ya sea de una especie o de mezcla y en cada marea.
— En la Ría de Ajo el cupo máximo de extracción será de 2 kg de "Coco" y 4 kg de "Gusana de Tubo" y de 1,5 Kg para el resto de especies de anélidos marinos.
b) Cangrejillo (Géneros Upogebia spp. y Callianassa spp):
— Se podrá extraer un cupo máximo de 1,2 Kg de cangrejillo, ya sea de una especie o mezcla, por mariscador autorizado en una sola marea. Las ejemplares ovadas capturadas deberán devolverse al mar.
— En la Ría de Ajo el cupo máximo de extracción será de 0,6 kg.
Artículo 19. Limitaciones para los recursos complementarios.
1. Durante la permanencia en vigor de esta Orden tendrán validez las siguientes restricciones referentes a la extracción de los recursos complementarios:
a) Desde el 15 de mayo al 15 de agosto todas las rías permanecerán cerradas, salvo la Ría de San Martín de la Arena, Ría de Ajo y las zonas libres de vedas representadas en el Anexo II.
b) En la Bahía de Santander, se establece la veda anual para el Cangrejillo, como intento de recuperación de las poblaciones de este recurso.
c) En San Vicente de la Barquera se establece la veda anual de la "Gusana de tubo" y del "Coco", como medida de recuperación de las poblaciones.
Las disposiciones contenidas en este artículo quedan supeditadas al estado del recurso y podrán ser revocadas mediante Resolución de la Dirección General de Pesca y Alimentación.
Artículo 20. Control pesaje y comercialización.
1. El pesaje de las capturas diarias tanto de los productos del marisqueo como de los recursos complementarios se realizará en cualquiera de las Lonjas de Cantabria.
2. Lo anteriormente expuesto no obligará al mariscador a comercializar las capturas en la lonja que haya realizado el pesaje. No obstante, ésta deberá suministrar al pescador un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la lonja donde se realice la primera venta según se establece en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, se sancionará de acuerdo con la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria (BOC nº 45 de 22 de marzo).
Disposición Adicional Única. Normativa de carácter supletorio.
Será de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria, Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los reglamentos comunitarios referentes a las medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, para cuanto no haya sido previsto por la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden MED/15/2020, de 20 de julio, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2020-2021 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 142 de 24 de julio).
2. Queda derogado el artículo 3.4 de la Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 229 de 29 de noviembre).
Disposición Final Primera. Facultad de aplicación.
Se faculta a la directora general de Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se ha incoado expediente a nombre de Favican Project, SLL, para la obtención de licencia de actividad para taller de carpintería de PVC y metálica, y que se ejercerá en el inmueble sito en barrio La Vallejada, 15 A, con referencia catastral 2722115VP5122S1034QD.
Dicha actividad está incluida en el anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado (BOC de 21 de diciembre de 2006), apartado 14. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo y anexo C1 (Proyectos sujetos a procedimiento ordinario) del Decreto 19/2010, de 18 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado (BOC de 31 de marzo de 2010), apartado 14.- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública por término de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria; durante el precitado plazo los que pudieren resultar afectados de algún modo por la actividad que se pretende instalar, pueden examinar el expediente en las dependencias municipales, de lunes a viernes laborables, en horario de 9:00 a 15:00 horas (Secretaría General, Casa Consistorial, barrio La Maza, 1. San Miguel de Meruelo (Cantabria) y formular las alegaciones pertinentes.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: que en este Órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, con el nº 0000412/2019 a instancia de MARÍA JESÚS GÓMEZ REMÓN frente a LA VACA PASIEGA SL, en los que se ha dictado sentencia de fecha 30 de abril de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta doña María Jesús Gómez Remón frente a LA VACA PASIEGA SL, CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.002,88 euros incrementada en el interés del 10% respecto de las cantidades de naturaleza salarial, y el interés legal de dinero respecto de las de naturaleza indemnizatoria.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco de Santander nº 3867000065041219, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LA VACA PASIEGA SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de Despido objetivo individual, con el nº 0000374/2020 a instancia de ALBERTO BLANCO GONZÁLEZ frente a REPARAMOS TU GOTERA LEVANTE, SL, TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS, SL, y TEJADOS CANTABRIA, SL, en los que se ha dictado resolución de 5 de mayo de 2021, del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª LUCRECIA DE LA GÁNDARA PORRES.
En Santander, a 05 de mayo de 2021.
Habiéndose manifestado y acreditado debidamente por la parte actora, la imposibilidad de asistir a la vista en el día señalado en estas actuaciones, y considerándose atendible y acreditada la situación que se alega, acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 LEC:
— Suspender el señalamiento de la vista fijada para el día 5 de mayo de 2021, a las 12:25 horas, y señalar nuevamente, previa consulta con el letrado de la Administración de Justicia encargado de la Agenda de Señalamientos, para el día 19 de mayo de 2021 a las 12:00 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 3 de este Órgano Judicial.
— Comunicar el nuevo señalamiento a las partes, con idénticos apercibimientos a los efectuados en el anterior señalamiento.
— Dar cuenta a S.Sª, de la suspensión y del nuevo señalamiento acordado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS, SL, REPARAMOS TU GOTERA LEVANTE, SL, y a su administrador único ÁNGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Echeverría Alcorta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Bilbao,
Hago saber: Que en los autos Despidos 78/2020 que se tramitan en este Juzgado de lo Social, se ha acordado:
— Notificar a A.S. ERABAKI, SL, por medio de edicto, la Sentencia, dictada en dicho proceso el 20/04/2021 cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Contra dicha resolución puede interponer recurso de suplicación que deberá anunciar en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la misma.
Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Y para que sirva de comunicación a A.S. ERABAKI, SL, B39828199, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña Lorena Álvarez García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santander,
Hace saber: DOY FE Y TESTIMONIO: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2) Nº 680/19, a instancia de FRANCISCO GÓMEZ PEÑA, representado por la procuradora DOÑA MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT frente a VÍCTOR MANUEL VALERO PRESMANES, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
"SENTENCIA nº 8.- En Santander, a trece de enero de dos mil veintiuno.
El Sr. DON FERMIN GOÑI IRIARTE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de SANTANDER, habiendo visto los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado al número 680/2019, a instancia de FRANCISCO GÓMEZ PEÑA representado por la procuradora Sra. de Llanos Benavent frente a VÍCTOR MANUEL VALERO PRESMANES en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO. - Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. DE LLANOS BENAVENT, en nombre y representación de FRANCISCO GÓMEZ PEÑA frente a VÍCTOR MANUEL VALERO PRESMANES, en rebeldía, debo condenar a este a abonar a aquel la suma de 1.607,39 € más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Esta resolución ES FIRME y frente a ella no cabe recurso. (art.455 LEC)".
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a VÍCTOR MANUEL VALERO PRESMANES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña Esther Solano Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Castro Urdiales (Cantabria).
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de DIVORCIO CONTENCIOSO, con el nº 38/2019 a instancia de LUCIENE CABRAL CABRAL, frente a JOSÉ MANUEL FRIETAS BARROCHA, en los que se ha dictado resolución de fecha 21 DE MAYO DE 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
En Castro Urdiales, a 21 de mayo de 2019.
María del Pilar Lázaro García, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Castro Urdiales, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 38/19, promovidos por DOÑA LUCIENE CABRAL CABRAL, representada por la procuradora doña Carmen Aldaz Antía y asistida por la letrada doña Pilar Sanz Ballesteros, frente a DON JOSÉ MANUEL FREITAS DA ROCHA, declarado en situación de rebeldía procesal.
ESTIMAR la demanda de divorcio interpuesta por doña Luciene Cabral Cabral contra don José Manuel Freitas Da Rocha, y en consecuencia acordar:
1º.- La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, incluyendo la disolución del régimen económico matrimonial.
2º.- No imponer las costas a ninguna de las partes.
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de SANTANDER (artículo 455 LEC).
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JOSÉ MANUEL FREITAS DA ROCHA, en ignorado paradero, libro el presente.