El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2021, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo la redacción final del texto de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por la Utilización de las Piscinas Municipales Descubiertas, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, con la redacción que a continuación se recoge:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal de Udalla, como órgano colegiado, en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de 2021, aprobando inicialmente la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento y Explotación Racional del Monte Catalogado de Utilidad Pública propiedad de la entidad local menor, habiéndose insertado anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria número 47, de 10 de marzo de 2021.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, se hace público en el anexo adjunto el texto íntegro de la citada Ordenanza, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.
Contra el presente acuerdo, al amparo de los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Por medio de la presente se pone en conocimiento que por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de abril de 2021 y con Registro de Resolución nº 244/21, se aprobaron las bases y que tiene el siguiente tenor literal:
Vistas las BASES que rigen la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir CINCO PLAZAS DE AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL FUNCIONARIO DE CARRERA, GRUPO DE TITULACIÓN C, SUBGRUPO C2 del Ayuntamiento de Santoña, por esta Alcaldía, SE RESUELVE:
— Aprobar las siguientes bases y convocatoria, así como el anexo I, y anexo II que se detalla al final de las citadas bases:
Por medio de la presente se pone en conocimiento que por Resolución de la Alcaldía de fecha 7 de abril de 2021, con Registro de Resolución nº 246/21, se aprobaron las bases y que tiene el siguiente tenor literal:
"Vistas las BASES que rigen la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, una plaza de SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Santoña, por esta Alcaldía, SE RESUELVE:
— Aprobar las siguientes bases y convocatoria, así como el anexo I, anexo II y anexo III que se detalla al final de las citadas bases:
Por Resolución de la Presidencia del Patronato Municipal de Educación, organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento de Torrelavega, se han aprobado las bases que regulan la convocatoria para la contratación, con carácter temporal y a tiempo parcial, en virtud de contrato de relevo y al amparo de lo dispuesto en el art. 12.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, de jubilación parcial, de un MAESTRO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL del Patronato Municipal de Educación.
El contrato de relevo tiene por objeto la sustitución de la trabajadora del Patronato Municipal de Educación doña JCS, Maestra de Educación Infantil desde la fecha de su jubilación a tiempo parcial en el porcentaje de reducción de jornada autorizado, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1132/2002. La duración del contrato será igual al tiempo que le falte a la trabajadora relevada para alcanzar la edad legal de jubilación.
El texto íntegro de las bases puede consultarse en el tablón de edictos del Patronato Municipal de Educación.
Las características del puesto son las establecidas en el artículo 1 de la convocatoria y los requisitos que han de reunir los aspirantes son los establecidos en el artículo 2.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelavega (calle Marqués de Santillana, número 14, bajo - Torrelavega) durante el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. A la solicitud se adjuntará la documentación requerida en el artículo 4.
Por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden PRE/152/2020, de 1 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, a plazas de la categoría profesional "Oficial de Oficios-Autopsia", perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto al requisito de titulación.
Dichas actuaciones se siguen ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santander, Procedimiento Abreviado nº 351/2020.
Lo que se hace público conforme al artículo 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo pueda comparecer y personarse como demandado en el expresado recurso, en el plazo de nueve días desde la publicación del presente anuncio, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
La fecha señalada para la celebración de la vista es el 11 de mayo de 2021.
Por doña Inés Noguerol Oliván se ha interpuesto un recurso de alzada frente a la Resolución de 22 de febrero de 2021 del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso en la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la que se aprueban los resultados definitivos de la fase de concurso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
Previa autorización de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (Gobierno de Cantabria), por la Junta Vecinal de Vejorís, en fecha 10 del mes corriente, se ha adoptado acuerdo para la enajenación de aprovechamientos forestales maderables de los Montes de Utilidad Pública Bercedo y Zurriaga nº 383-ter-bis junto al pliego particular de condiciones técnico-facultativas y el pliego de cláusulas administrativas, mediante procedimiento abierto de adjudicación.
Simultáneamente se anuncia la apertura del período de presentación de proposiciones a la citada subasta, que se tramitará conforme a las siguientes condiciones:
OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
— https://www.ayto-santiurde.com/empresas/perfil-del-contratante/ (pliegos, modelo de declaración responsable y modelo de proposición económica).
— Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo. Domicilio: Bº La Portilla 1, 39698-Santiurde de Toranzo.
— Teléfono: 696 920 876 email: vejoris@hotmail.com.
— Fecha límite obtención de información: Al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se a la dirección de correo electrónico.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
Lugar y plazo de presentación de ofertas:
Lugar: En el Registro General del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo: VEINTE (20) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
APERTURA DE OFERTAS:
Fecha y lugar: En la Casa Consistorial de Santiurde de Toranzo (Ayuntamiento), a las 11:00 horas del cuarto día siguiente hábil (se entienden no hábiles los sábados, domingos y festivos) a aquel en el que finalice el plazo de presentación de ofertas.
FIANZA DEFINITIVA:
El adjudicatario deberá depositar una fianza del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).
Todos los gastos inherentes a la subasta y al contrato, así como de publicación serán por cuenta del adjudicatario.
Aprobado inicialmente el expediente de modificación de crédito nº 6/2021, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, por acuerdo del Pleno de fecha 9 de abril de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Cantabria.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Al no presentarse alegaciones contra la aprobación inicial del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2021, sus bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, y resto de anexos de necesaria incorporación, se procede a elevar a definitivo el citado acuerdo sin necesidad de nuevo pronunciamiento plenario, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
El pleno en sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2021, acordó aprobar inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa para el ejercicio de 2021.
Habiéndose sometido el expediente a información pública el 15 de marzo de 2021 en el BOC (nº 50) sin que en el plazo concedido de 15 días hábiles se hubieran presentado reclamaciones, se considera, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobado el presupuesto general del Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa para el ejercicio de 2021, que contiene entre otros documentos las bases de ejecución del presupuesto, así como la plantilla de personal.
El presupuesto del ejercicio de 2021 queda resumido por capítulos de la siguiente forma:
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (artículos 10.1.b, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 13 de abril de 2021 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Cuena para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Cuena para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Cuena, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2021, el expediente de modificación de créditos nº 1/2020 conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la entidad local menor de Rada para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 3 de abril de 2021, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2020 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de San Pantaleón de Aras para el ejercicio 2021 al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se ha aprobado el padrón de Suministro de Agua potable, Alcantarillado, Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras, Canalones para el primer trimestre de 2021, lo que se hace público al objeto de que se puedan realizar cuantas alegaciones o reclamaciones se consideren oportunas, por los interesados legítimos durante el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
El plazo de ingreso de las cuotas en periodo voluntario se fija entre el 20 de abril al 20 de junio de 2021, transcurrido el mismo las deudas se exigirán en vía de apremio con el recargo correspondiente devengado más los intereses de demora y las costas de procedimiento que se produzcan.
Contra dicho acto y las liquidaciones correspondientes podrá formularse recurso de reposición ante la Alcaldía, previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del padrón, conforme establece el artículo 14.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora.
Aprobado por el alcalde el padrón de la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras u otras Zonas de Dominio Público de 2021, se anuncia la exposición al público del mismo en las dependencias de este Ayuntamiento por un plazo de quince días a contar desde el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra su aprobación podrá formularse recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un plazo un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente padrón, de conformidad con el artículo 14.2 c) TRLHL.
Simultáneamente, se hace saber que durante los días hábiles comprendidos entre el 3 de mayo y el 5 de julio de 2021 se encontrarán al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes a la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras u otras Zonas de Dominio Público de 2021.
Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cuenta corriente designada por los contribuyentes. En el resto de los casos los Servicios Económicos remitirán el recibo correspondiente mediante correo ordinario, pudiendo realizar el pago presentando ese documento en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras que figuren en el mismo. En caso de pérdida o de no recibir el recibo en su domicilio podrán retirar el documento de pago en los Servicios Económicos (Ayuntamiento de Noja, Plaza de la Villa nº 1), en horas de 9:00 a 14:00.
Transcurrido el periodo voluntario de pago se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará el devengo del recargo ejecutivo del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% del importe de la deuda no ingresada, hasta la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el que se exigirá el recargo de apremio ordinario del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de marzo de 2021, se han aprobado los padrones-listas cobratorias correspondientes al Canon de Cesión de Parcelas en Arrendamiento del año 2021 del municipio de Ruiloba.
Los interesados podrán examinar dichos documentos en las oficinas municipales y presentar, en su caso, las reclamaciones que procedan en el plazo de 15 días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El periodo voluntario para el pago abarcará hasta el día 20 de junio de 2021. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo e intereses de demora correspondientes.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente al concepto fiscal de ESCUELA INFANTIL ANJANA, correspondiente al mes de MARZO de 2021 por un importe de 2.332,00 €.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el período voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 5 de abril de 2021 al 5 de mayo de 2021. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard L. Demetrio Herrero de Torrelavega, en horario de 08:30 a 14:00 horas.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este período voluntario de pago, se devengarán los recargos del "período ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la TASA USO INSTALACIONES DEPORTIVAS (ABONADOS) correspondiente al mes de octubre de 2020, por un importe de 15890 €.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el período voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 13 de abril de 2021 al 13 de mayo de 2021. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cuenta corriente designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 08:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este período voluntario de pago, se devengarán los recargos del "período ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Gobierno de Cantabria, en su afán por fomentar el transporte público de viajeros por carretera, ha construido y modernizado estaciones y terminales de autobuses, dotando a nuestra Comunidad de infraestructuras acordes con las necesidades del momento, dado que el transporte de viajeros por carretera es el más utilizado por todos los sectores y, en particular, por los más desfavorecidos.
Asimismo, ha impuesto a los contratistas unas condiciones de explotación de calidad que estos no asumirían, inicialmente, si únicamente tuvieran en cuenta el interés económico, o bien se generarían unas tarifas de aplicación muy elevadas, insostenibles para las empresas transportistas y los ciudadanos, a los que se repercute parte de estas tarifas en el precio del transporte. Con objeto de paliar este efecto, se ha establecido un sistema de ayudas que ha permitido una adecuada prestación de los servicios, potenciando su calidad, dado el interés social del transporte público de viajeros por carretera.
La presente Orden responde al interés de esta Consejería por actualizar las bases reguladoras de estas ayudas, aprobadas por medio de Orden INN/9/2016, de 28 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria ordinario nº 93 de 16 de mayo de 2016, y más en particular por atender la exigencia de establecer criterios para una adecuada valoración de las solicitudes, en coherencia con la naturaleza ordinaria del procedimiento de concurrencia competitiva a que deben sujetarse y con la necesidad de mantener su justificación posterior a la concesión de las subvenciones.
Por último, esta Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7. Por lo anterior,
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte público por carretera. Las citadas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva por procedimiento ordinario.
Artículo 2. Cuantía.
1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 60% de los gastos corrientes de las estaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden. En todo caso, el importe máximo de subvención por beneficiario será de 530.000 euros.
2. En el caso de que los solicitantes hayan sido beneficiarios de subvenciones concedidas por el Gobierno de Cantabria para la misma finalidad, la subvención no podrá exceder en más de un 10% de la efectivamente justificada en el ejercicio precedente.
Artículo 3. Naturaleza de las subvenciones.
Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabria de estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad.
2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales efectivamente abonados desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de cada anualidad. Estos gastos serán acreditados mediante facturas, recibos o documentos justificativos cuya fecha de pago material esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:
a) Reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado y movilizado de la estación.
b) Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.
c) Gastos de personal afiliado a la Seguridad Social de la empresa concesionaria, en la parte proporcional que preste servicios propios a la estación.
d) Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.
e) Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, (por ejemplo, gastos en publicidad, canon a favor de la Sociedad General de Autores, impuesto sobre bienes inmuebles, seguros, etc.).
2. Deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.
3. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objeto de la presente subvención.
Artículo 6. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, deberán formularse en modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta Orden y presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, acompañadas de la documentación requerida en el apartado siguiente.
3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante o su representante y acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria, en la que deberán desglosarse los gastos según especifica se especifica en el artículo 5, consignando la previsión del gasto subvencionable.
b) Informe de vida laboral de la empresa correspondiente al año anterior a la convocatoria de estas ayudas, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de empresas de nueva creación, esta declaración se efectuará computándose desde la fecha de inscripción en la Seguridad Social hasta final de año
c) En el supuesto de personas jurídicas, copia del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.
d) En el caso de sociedades constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.
e) La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., a través de certificados telemáticos.
Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización al Gobierno de Cantabria, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (incluido en el Anexo I de solicitud).
Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
f) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluido en Anexo I de solicitud).
g) Ficha de tercero (Anexo II) exclusivamente en el supuesto de que no se haya aportado en anteriores convocatorias o hayan variado los datos.
4. Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, en la forma que establece el artículo 25 del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Artículo 7. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.
1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden.
2. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, a través del Servicio de Transportes, instruirá los procedimientos, requiriendo a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.
3. Las solicitudes presentadas serán valoradas por un Comité de Valoración integrado por el titular de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y tres funcionarios/as de la citada Dirección General, designados por el Director, dos de los cuales actuarán como Vocales y el otro como Secretario/a, con voz y sin voto. De los acuerdos del Comité se levantará acta.
4. La valoración se realizará con arreglo a los criterios de valoración señalados en el artículo siguiente, elaborándose un listado de beneficiarios por orden de mayor puntuación hasta el agotamiento del crédito disponible y debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 2 de esta Orden. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada.
5. Finalizada la valoración, el órgano evaluador procederá en última instancia a formular la propuesta de resolución y a elevarla al órgano competente para resolver.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios y ponderación:
a) Población atendida: se valorará, con arreglo a la última información proporcionada por el INE, el número de habitantes de los núcleos de población donde se encuentren situadas las estaciones/terminales gestionadas por la empresa solicitante, a razón de 1 punto por cada 10.000 habitantes o fracción.
b) Impacto en el empleo: se valorará el personal con contrato fijo o indefinido de la empresa según el siguiente desglose: empresas de menos de 5 trabajadores: 1 punto; empresas de entre 5 y 10 trabajadores: 10 puntos; empresas de más de 10 trabajadores: 20 puntos.
c) Vertebración territorial: se valorará el número de municipios con estaciones gestionadas por la empresa solicitante, a razón de 1 punto por municipio.
d) Igualdad de oportunidades: se valorará el porcentaje de mujeres en la plantilla con contrato indefinido, según el siguiente desglose: menos del 25%: 0 puntos; entre el 25 y el 50%:1 punto; más del 50%: 2 puntos.
Artículo 9. Resolución.
1. Corresponde al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio o al Consejo de Gobierno, en su caso, resolver el procedimiento de concesión de las ayudas, en función de la cuantía de la subvención propuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La resolución o el acuerdo, que habrán de ser motivados, determinarán la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiario, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución será notificada individualmente a todos los solicitantes en el domicilio indicado en la solicitud por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. La resolución o, en su caso, el acuerdo, pondrán fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que lo hubiese dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
4. El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de cinco meses, contado a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución a los interesados se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario e importe de la subvención, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, nº 2, primera planta, de Santander).
Artículo 10. Justificación y pago de las subvenciones.
1. El pago del 50% del importe de la subvención concedida se efectuará después de la justificación de al menos el 50% del importe del gasto subvencionado. El abono del 50% restante de la subvención se realizará una vez presentada la documentación justificativa por el importe total del gasto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y en todo caso con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente.
El plazo para presentar la justificación del primer 50% terminará el 1 de septiembre de cada ejercicio. Si la notificación de concesión de la ayuda fuera posterior a esta fecha, el plazo para presentar la justificación será de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de dicha notificación, y en cualquier caso antes del 3 de diciembre de cada anualidad.
El plazo para presentar la segunda justificación finalizará el 3 de diciembre de cada anualidad.
En el caso de que ambas fechas límites de presentación de la justificación coincidieran, se podrá presentar una única cuenta justificativa con fecha límite el 3 de diciembre. En ese caso se realizaría un único pago del 100% del importe justificado.
2. Los gastos se justificarán mediante la presentación de una memoria justificativa de las actividades desarrolladas, que contendrá una relación detallada de los gastos e inversiones de la actividad, según el modelo contenido en cada convocatoria, aportando a su vez, las facturas, justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica, en la forma prevista por el artículo 31.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y se haya certificado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los gastos objeto de subvención se corresponden con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden y se corresponden asimismo con las facturas o documentos presentados.
Se deberán aportar los justificantes de pago de las facturas antes señaladas, que habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo subvencionable y de justificación.
Excepcionalmente, serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha de pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma.
Cuando el importe de los gastos subvencionables supere el establecido en la normativa de contratación para los contratos menores, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, que deberán estar solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente. Dichos extremos deberán estar debidamente especificados en la Memoria justificativa.
3. No obstante lo anterior, se podrá realizar un pago anticipado de hasta un treinta por ciento (30%) de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, la cual deberá realizarse en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención acompañando acreditación de constitución de garantías que cubran el importe anticipado. La garantía, por importe igual a la cantidad del pago anticipado solicitado, se constituirá a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo revestir cualesquiera de las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
En este caso, el abono del resto de la subvención se producirá una vez que se hayan justificado por el beneficiario los gastos subvencionados en los términos y plazos recogidos en este artículo.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a la financiación de las actividades subvencionadas.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
6. Cuando la justificación del gasto sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la subvención la cuantía de la misma será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuados, en proporción a la disminución producida.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.
Artículo 11. Obligaciones, inspección y publicidad.
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:
a) Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los Servicios de la Consejería.
Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca.
b) Estarán obligados también a facilitar toda la información relacionada con la subvención que les sea requerida por la Intervención general de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
c) Las empresas beneficiarias de estas ayudas podrán recibir otras subvenciones para la misma finalidad, con los límites legales establecidos.
d) Asimismo, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la subvención obtenida a través de anuncio insertado en las páginas web de la beneficiaria y de las estaciones o terminales de autobuses con el logotipo del Gobierno de Cantabria, Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, y la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
e) Los beneficiarios deberán poner especial atención en el cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y el respeto de los principios de igualdad y no discriminación.
f) Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros tienen obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 12. Incumplimientos: régimen de revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de la misma, mediante resolución del órgano competente para su concesión, en los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, y, específicamente, en los siguientes casos:
- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 11 de la presente Orden.
- El incumplimiento de la obligación de destinar la subvención al fin concreto para el que fue concedida en un porcentaje superior al 50% del coste de las actuaciones subvencionadas.
2. Asimismo, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro proporcional en los siguientes casos:
- El incumplimiento de la obligación de destinar la subvención al fin concreto para el que fue concedida en un porcentaje igual o inferior al 50% del coste de las actuaciones subvencionadas.
3. La revocación y el reintegro de las cantidades percibidas y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder como consecuencia de los incumplimientos señalados se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
4. En caso de que se haya efectuado el pago, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar el documento de ingreso modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el pago.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.
Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 9 de abril de 2021 acordó aprobar inicialmente el Proyecto Singular de Interés Regional del Área Integral Estratégica 11 bis Llano de la Pasiega, en el municipio de Piélagos.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, en relación con el artículo 21.2 de la Ley 9/2013, de Evaluación Ambiental, se somete el citado documento junto con el Estudio Ambiental Estratégico al trámite de información pública y consultas, advirtiendo que la consulta se dirige tanto al público en general como a las personas físicas o jurídicas que se consideren interesadas de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgando un plazo de 45 días para examinar ambos documentos y realizar alegaciones y observaciones.
Los citados documentos pueden consultarse en las oficinas de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, sita en calle Lealtad, 23, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, así como en la página web: https://intercambio.cantabria.es/owncloud/s/cjB7cgg1IIUzztK.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por periodo de quince días hábiles el expediente promovido por don JOSÉ NICASIO GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ para construcción de piscina descubierta, en parcela calificada como suelo rústico en polígono 4, parcela 33, en la localidad de Toñanes, Barrio Toñanes, nº 60.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo, a efecto de presentación de alegaciones y reclamaciones, en la Secretaría del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, en horario de oficina.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por periodo de quince días hábiles el expediente promovido por doña BEATRIZ DÍAZ NORIEGA para construcción de vivienda unifamiliar y piscina, en parcela calificada como suelo rústico en polígono 9, parcela 132, en la localidad de Oreña, Barrio Quintanal.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo, a efecto de presentación de alegaciones y reclamaciones, en la Secretaría del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, en horario de oficina.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública, por plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente promovido por D. JUAN ANTONIO VIDAL AGENJO, para autorización de legalización de obras de mejora en un vial municipal situado en suelo rústico, en el barrio de Merilla, Ayuntamiento de San Roque de Riomiera.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo, en este Ayuntamiento.
De conformidad con el art. 116.1 de la Ley 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria se somete a información pública por espacio de quince días solicitud para instalación temporal de terraza complementaria (mesas y sillas) de establecimiento comercial situado en la Avda. Fco. Giner de los Ríos, 12, a efectos de formular las alegaciones oportunas por tratarse de un Suelo Rústico de Especial Protección Costera, R_EPC.
Por Resolución de la Alcaldía, con la asistencia de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de abril de 2021, ha sido aprobado inicialmente el proyecto de estudio para la ordenación de volúmenes que afecta a dos parcelas colindantes en suelo urbano del tipo U1 (calle El Arenal en Mompía): Una la catastral 5804004VP2150S0001SW de titularidad del promotor y otra la catastral 5804016VP2150S0001QW situada al Este, redactado por el arquitecto Luis María Celada González, promovido por D. José Antonio Herrera Polanco, presentado en el Registro General del Ayuntamiento con fecha 15 de marzo de 2021 (E-RE 516).
Lo que se somete a información pública por un plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la inserción de este Edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa María de Cayón, con fecha 13 de abril de 2021, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y 127.1.d) de la Ley de Bases de Régimen Local, se ha adoptado acuerdo aprobando inicialmente y sometiendo a información al público por espacio de veinte días para que cualquier interesado pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes, la Delimitación de la Unidad de Actuación 19 B en Sarón, formulada por RESIDENCIAL VALLE DE CAYÓN, SL. Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por cualquier interesado, en la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Santa María de Cayón. Asimismo, podrá ser consultado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Presentada en este Ayuntamiento solicitud para construcción en suelo rústico de vivienda unifamiliar aislada, en finca sita en el Barrio de La Hayuela, referencia catastral 39090A012000980000YG, a instancia de doña Ana María Fernández Noriega, se somete a información pública, por plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 116.1b) de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas de 9 a 14 horas, al objeto de presentar alegaciones.
El Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece en su artículo 26 que, en el plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles aplicables a la instalación, su autorización ambiental integrada deberá ser revisada de acuerdo con un procedimiento que se establecerá reglamentariamente.
El Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real decreto 815/2013, establece en su artículo 16 el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada.
Con fecha de 17 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de la ejecución de la Comisión (UE) 2017/1442 DE LA COMISIÓN, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.
La instalación de SOLVAY QUÍMICA, SL, que dispone de Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto de "Planta de cogeneración con gas natural con una capacidad de 147 MW de potencia térmica y 42 MW de potencia eléctrica" se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión.
De conformidad con los artículos 16.4 y 15.5 del Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, y a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, se acuerda abrir un periodo de información pública para la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la empresa SOLVAY QUÍMICA, SL, para su adaptación a las Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión.
La documentación correspondiente estará expuesta al público a través de la página web:
https://www.cantabria.es/web/subdir-control-ambiental/autorizacion-ambiental-integrada
Para que cualquier persona natural o jurídica pueda, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, presentar cuantos informes, alegaciones y documentos estime oportunos.
El Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece en su artículo 26 que, en el plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles aplicables a la instalación, su autorización ambiental integrada deberá ser revisada de acuerdo con un procedimiento que se establecerá reglamentariamente.
El Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, establece en su artículo 16 el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada.
Con fecha de 17 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de la ejecución de la Comisión (UE) 2017/1442 DE LA COMISIÓN, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.
La instalación de SOLVAY QUÍMICA, SL, que dispone de Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto de "fabricación de productos químicos con una capacidad de producción de 1.502,5 kt" se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión.
De conformidad con los artículos 16.4 y 15.5 del Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, y a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, se acuerda abrir un periodo de información pública para la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la empresa SOLVAY QUÍMICA, SL, para su adaptación a las Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión.
La documentación correspondiente estará expuesta al público a través de la página web:
https://www.cantabria.es/web/subdir-control-ambiental/autorizacion-ambiental-integrada
Para que cualquier persona natural o jurídica pueda, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, presentar cuantos informes, alegaciones y documentos estime oportunos.
La empresa "NED España Distribución Gas, SAU", con domicilio social en Vizcaya, calle Galeno 2294, Polígono Industrial de Roces, Gijón (Principado de Asturias), solicitó en fecha 21 de enero de 2021, la autorización administrativa previa para la construcción de instalaciones y aprobación del proyecto de ejecución de: "Proyecto constructivo de conducción de gas natural, religamiento Castañeda", de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Decreto 7/2001, de 26 de enero, por el que se regula el procedimiento de autorización y puesta en servicio de instalaciones destinadas al suministro de gases combustibles por canalización (BOC de 5 de febrero); y la Orden de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria que lo desarrolla (BOC de 13 de noviembre de 2001).
La solicitud fue sometida al trámite de Información Pública mediante anuncio publicado en el BOC número 39 de 26 de febrero de 2021, en el «Boletín Oficial del Estado» número 43 de 19 de febrero de 2021 y en el diario Alerta de 2 de marzo de 2021.
Paralelamente se comunicó a los Ayuntamientos y demás organismos afectados, así como a otras empresas de servicio público afectadas, al objeto de que informaran lo que estimasen conveniente y establecieran los condicionados técnicos procedentes.
A la solicitud se adjuntaron autorizaciones para la ejecución del proyecto otorgadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Durante el periodo de Información Pública no se han formulado alegaciones y no se han establecido condicionados técnicos por parte del Ayuntamiento de Castañeda y resto de organismos afectados.
Cumplidos los trámites previstos en los artículos 55.1.b), 67 y capítulo IV de la Ley 34/1998, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio); la Ley 8/2015, de 21 de mayo que modifica la Ley 34/1998 («Boletín Oficial del Estado» de 22/05/2015); el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; el Decreto 7/2001, de 26 de enero, por el que se regula el procedimiento de autorización y puesta en servicio de instalaciones destinadas al suministro de gases combustibles por canalización (BOC de 5 de febrero); la Orden de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria que lo desarrolla (BOC de 13 de noviembre de 2001); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de aplicación; esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Energía, ha resuelto otorgar a la empresa "NED España Distribución Gas, SAU", autorización administrativa previa para la construcción de instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de: "Proyecto constructivo de conducción de gas natural, religamiento Castañeda".
La autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevé la precitada Ley 34/1998 y el Real Decreto 919/2006; y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.- Las instalaciones objeto de la autorización se realizarán de acuerdo con el proyecto técnico denominado: "Proyecto constructivo de conducción de gas natural, religamiento Castañeda", firmado por el ingeniero industrial, D. Ángel Casas Bachiller, número de colegiado MA9.735 del COIIM, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria el 14 de diciembre de 2020, con número de visado e700-2020.
Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el proyecto son las que se indican a continuación:
Obra prevista: Ampliación del trazado de la red de distribución de gas natural en Media Presión B existente en el núcleo urbano de Pomaluengo, hasta conectar con el tramo de red de distribución existente que se encuentra sin servicio y que discurre paralela a la Carretera CA-610; y conexión de esta red con la red existente que discurre por el barrio El Carabio, que se ubica al sur del núcleo de Pomaluengo. El objeto de la infraestructura es fortalecer la distribución de gas natural del municipio de Castañeda, aumentando la seguridad de suministro con la configuración de un sistema de red mallada.
Gas a utilizar: Gas natural, clasificado por la norma UNE-EN 437:2019 como gas de la segunda familia.
Instalaciones comprendidas: dos religamientos técnicos en red de distribución, con MOP no superior a 5 bar. El trazado tendrá una longitud aproximada de 295 metros de tubería de polietileno de media densidad tipo PE 100 SDR 17,6 en diámetro de 160 milímetros, y espesor 9,1 milímetros. Se ejecutarán cuatro uniones entre nodos 01 y 02 y nodo 03 y 04 con Te y manguito de unión respectivamente. Se instalarán válvulas de derivación plástica PE ID 160 milímetros, una tras la unión del nodo 01, en el nuevo tramo, y otra tras el pozo de recepción para cruce del río Pisueña, antes de la conexión en el nodo 04. Los religamientos unirán un tramo de 235 metros de tubería, ya ejecutada sin servicio, con las redes en servicio existentes en el núcleo urbano de Pomaluengo.
El presupuesto de ejecución material de las obras e instalaciones previstas asciende a la cantidad de sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos (63.857,64 euros).
Segunda.- La empresa "NED España Distribución Gas, SAU", deberá cumplir en todo momento, en relación con las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico presentado, cuanto se establece en el Real Decreto 919/2006, y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-ICG 01 a 11, y más concretamente en la ITC-ICG 01.
Tercera.- Para introducir modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a lo previsto en el proyecto técnico presentado, será necesario obtener la autorización administrativa correspondiente, de esta Dirección General, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 31 de octubre de 2001.
Cuarta.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas a través del Servicio de Energía, podrá realizar durante la ejecución de las obras, las inspecciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas y de las disposiciones y normativa de aplicación. A tal fin, "NED España Distribución Gas, SAU", deberá comunicar las fechas de iniciación de las obras, de realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones de aplicación al proyecto.
Quinta.- Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con las condiciones impuestas por las Administraciones u organismos competentes afectados.
Sexta.- La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.
Séptima.- "NED España Distribución Gas, SAU", comunicará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la terminación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio. A tal efecto, deberá acompañar, certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por la peticionaria, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado y en la normativa técnica y de seguridad vigente de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria.
Octava.- La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Novena.- La autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y no exime de las demás autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias para la válida ejecución del proyecto, de conformidad con la legislación vigente.
Décima.- La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente, así como de mantener un correcto suministro.
Undécima.- En cumplimiento del artículo 67 apartado 3 de la Ley 34/1998, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas Urgentes para el Impulso a la Productividad y para la Mejora de la Contratación Pública, el titular de la instalación deberá constituir una garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, es decir de mil doscientos setenta y siete euros con quince céntimos (1.277,15 euros), a depositar según instrucciones que se indicarán en la notificación de la Resolución.
Duodécima.- Se declara en concreto la utilidad pública de los terrenos afectados por la obra según se establece en el proyecto técnico de ejecución de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su modificación según Ley 8/2015, de 21 de mayo que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no haya llegado a un acuerdo, e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Contra esta Resolución de autorización, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio dicta la siguiente Resolución:
VISTO el plan plurianual de inversión y desarrollo de la red de distribución eléctrica propiedad de Electra Tudanca, SL, en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el horizonte 2022-2024, derivado de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 16 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en los Reales Decretos de retribución de redes eléctricas, y de la Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.
CONSIDERANDO la norma reguladora, ha de entenderse que la información aportada se ajusta a las previsiones y estimaciones resultantes de la aplicación de los principios generales disponibles en el actual modelo retributivo por lo que procede tramitar el plan de inversión 2022-2024 presentado a esta Comunidad Autónoma, resultando los siguientes:
PRIMERO.- Con fecha 25 de febrero de 2021 Electra Tudanca, SL, presentó ante la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria el plan trienal de inversión para el horizonte 2022-2024, de su red de distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
SEGUNDO.- Con fecha 25 de marzo de 2021 la Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe-propuesta de resolución aprobatoria del plan de inversión presentado por Electra Tudanca, SL.
PRIMERO.- El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio es el titular del órgano competente para dictar resolución en virtud de las atribuciones que en materia de industria, energía y minas le han sido conferidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, apartados 30 y 31, y el artículo 25, apartado 8, de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma, el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencia en materia de trabajo e industria, el Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria, el Decreto 3/2021, de 25 de enero, de reorganización de consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Decreto 17/2021, de 4 de febrero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 40, apartado 1, letra h), de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los titulares de redes de distribución estarán obligados a "presentar, antes del 1 de mayo de cada año, sus planes de inversiones anuales y plurianuales al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a las respectivas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla. En los planes de inversión anuales figurarán como mínimo los datos de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución. Asimismo, la empresa distribuidora deberá ejecutar, en los términos que se establezcan, el contenido de los planes de inversión que resulten finalmente aprobados por la Administración General del Estado".
TERCERO.- El capítulo IV del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en los reales decretos de retribución de redes eléctricas, y la Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica, recogen las características y contenido de los planes de inversión, la autorización del volumen de inversión retribuido, el procedimiento de control de la ejecución del plan y los grados de cumplimiento y los volúmenes de inversión admisibles.
Se entiende que las instalaciones propuestas por la citada empresa distribuidora como extensión natural de su red de distribución eléctrica, se ajustan a los criterios establecidos en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y que son necesarias para garantizar que su red de distribución tenga capacidad suficiente para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de electricidad, tal y como establece el texto legal. En todo caso, tal y como se desprende de la lectura de la Ley del Sector Eléctrico y de la del mencionado Real Decreto, la aprobación por resolución del plan de inversión plurianual del período 2022-2024, presentado por Electra Tudanca, SL, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y respecto a las instalaciones que se reflejan en el anexo y que están incluidas en el citado plan, tendrá carácter meramente indicativo, dado que las obras incluidas en el mismo son una previsión para cubrir el crecimiento de la demanda estimada, en un horizonte de tres años y que, según establece la legislación aplicable, pueden ser actualizados en los posteriores planes de inversión que cada año se presenten.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y las competencias que confiere la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la demás normativa citada, así como el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 25 de marzo de 2021,
PRIMERO.- Aprobar el plan de inversión presentado por Electra Tudanca, SL, para el horizonte 2022-2024 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se adjunta como anexo a esta resolución, en el que se detallan, con carácter indicativo, las instalaciones que son consideradas, total o parcialmente, como extensión natural de la red y que, por tanto, deben ser realizadas y costeadas por la empresa de distribución responsable de las mismas en la zona, y reconocidas por la retribución que corresponda según lo establecido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en los reales decretos de retribución de redes eléctricas.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para general conocimiento de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 161 y ss del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 849/1986, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril), la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. ha acordado iniciar el expediente de extinción del derecho al uso privativo de las aguas del aprovechamiento de 4,43 l/s de agua del manantial La Casuca, en el T.M. de Reocín (Cantabria), con destino a abastecimiento de Reocín y, en su caso, posibles servidumbres, por renuncia del titular, cuyos datos registrales se relacionan a continuación:
Titular: Ayuntamiento de Reocín.
Nombre de la corriente: Manantial La Casuca.
Caudal: 4,43 l/s.
Término municipal y provincia: Reocín (Cantabria).
Destino: Abastecimiento.
Título/Fecha/Autoridad: Concesión/30 de abril de 1959/Servicios Hidráulicos del Norte España.
Inscripción: 3828 sección A.
Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de UN MES, contado a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los que se consideren afectos por la extinción del referido aprovechamiento puedan manifestar lo que consideren conveniente, durante el indicado plazo, ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A.
Vista la propuesta de la directora general de Interior de fecha 29 de marzo de 2021, se resuelve lo siguiente:
La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto modificar la composición de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de riesgos de inundación.
Dicha Comisión se creó por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, cuyas funciones serán las de coordinar la actuación de las Direcciones Generales afectadas por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, y de cualesquiera otros organismos o entidades que pudieran verse afectadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la de realizar un seguimiento y control del cumplimiento del contenido del citado Real Decreto.
La Comisión queda adscrita a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Protección Civil.
Desde la constitución de dicha Comisión, la composición de la misma ha resultado afectada por los cambios en la composición de las estructuras de las diferentes Consejerías del Gobierno de Cantabria, resultando que en la fecha actual está formada por los representantes de órganos directivos de distintos ámbitos competenciales de una misma Consejería, entendiendo más eficiente que los representantes lo sean de la Consejería y que sea esta la que articule el representante de la misma que sea más adecuado con el objeto de la Comisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 51 de con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:
La elaboración de esta norma pretende actualizar y hacer más operativa la composición de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de riesgos de inundación, ya que la misma ha resultado afectada por los cambios en la composición de las estructuras de las diferentes Consejerías del Gobierno de Cantabria, resultando que a fecha actual está formada por representantes de diferentes órganos directivos de materias competenciales específicas de una misma Consejería, pudiendo darse la situación de que algún órgano no esté incluido, por tal motivo entendemos necesaria la modificación y actualización de la composición de representantes correspondientes de las Consejerías y que sean éstas quien decida que representante de sus órganos directivos es el más adecuado para la gestión del objeto de la misma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:
Es el momento de proceder a la revisión de dicha norma dada la trascendencia y entidad que ha adoptado dicha comisión, entendida como un instrumento más de coordinación para la puesta al día de todos los recursos disponibles en la atención de las emergencias provocadas como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo la actualización debida a los cambios organizativos operados desde la entrada en vigor del Decreto que regula la Comisión.
Resulta indubitada la necesidad y oportunidad de aprobación del futuro Decreto, por la necesaria coordinación que debe presidir el ejercicio recíproco por las administraciones públicas de sus respectivas competencias en materia de gestión y atención de las emergencias, para lo que resulta necesario una que la composición de dicha Comisión sea lo más acorde con la realidad en que sus recursos han de ser aplicados, y para que su funcionamiento resulte lo más operativa posible.
c) Los objetivos de la norma.
La norma cuya aprobación se pretende tiene como objetivo esencial la adecuada coordinación de los órganos de las distintas Instituciones implicadas en la elaboración de los programas de medidas y actuaciones a desarrollar en el ámbito de los planes de gestión del riesgo de inundación, impulsando la coordinación entre sus miembros, y este objetivo se ha visto acentuado por las emergencias ocasionadas como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los últimos años, y por ello, se pretende actualizar la composición de la Comisión citada para que la coordinación de los medios disponibles por las instituciones competentes sea de la operatividad necesaria para minimizar los efectos producidos por las inundaciones.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria consistente en revisar y actualizar el Decreto ya existente.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, esta Secretaría General emite la siguiente,
Primero. Acordar la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de modificación del Decreto 30/2015, de 7 de mayo, por el que se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento para el desarrollo del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.
Segundo. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, y en el en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicho Decreto.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Interior, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en que se publicará la presente Resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Someter a información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el Proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto completo del citado Proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Interior (calle Peña Herbosa, nº 29, cuarta planta, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es.
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del Proyecto de Decreto.
Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Interior, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Advertido un error material en la publicación de la Orden EDU/6/2021, de 29 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2021-2022 para centros docentes no universitarios, publicada en el BOC número 68, de 12 de abril de 2021, se transcribe la oportuna rectificación:
En el apartado Cuarto 4º, donde dice:
"En las enseñanzas deportivas de régimen especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 24 de septiembre de 2021 hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive".
Debe decir:
"En las enseñanzas deportivas de régimen especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 24 de septiembre de 2021 hasta el 24 de junio de 2022, ambos inclusive".
Advertido un error material en el anexo adjunto a la publicación de instrucciones para el procedimiento de admisión de alumnos en Aulas o Centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2021/2022, publicadas en el BOC número 57, de 24 de marzo de 2021, se procede a la publicación íntegra del mencionado anexo.
Por este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a solicitud de licencia de actividad clasificada a instancia de la persona con DNI: 13.940.212-G, referido a la actividad consistente en proyecto actividad de garajes en 14 viviendas por "Torcasa, SL", y con emplazamiento en el C/ La Estación, nº 3A, de Cabezón de la Sal (expediente referencia nº 2021/857).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado, se abre período de exposición pública para que quienes se consideren afectados/as de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes. El expediente se puede consultar, durante VEINTE días hábiles, en horario de oficina, de 9:00 a 14:00 horas, en la Secretaría de este Ayuntamiento. En ese mismo plazo se pueden presentar reclamaciones en el Registro General.
Por el Ayuntamiento de Riotuerto se tramita expediente de concesión de licencia de actividad sometida a comprobación ambiental para la actividad de almacenamiento y procesado de productos agropecuarios en el Bº de Moncobe, nº 1 de Riotuerto, promovido por Dª. Rebeca Crespo Arroyo.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas en horario de oficina.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 70/2021 a instancia de LUIS MIGUEL SALAZAR FERNÁNDEZ frente a ENFITURISMO SL, COMILLAS MAR SA y VALDENOJA RESIDENCIAL SA, en los que se ha dictado resolución de 8-04-2021 del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de LUIS MIGUEL SALAZAR FERNÁNDEZ, como parte ejecutante, contra ENFITURISMO SL, COMILLAS MAR SA y VALDENOJA RESIDENCIAL SA, como parte ejecutada, por importe de 34.860,35 € de principal, más 5.229,05 € para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3876000034007021, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ENFITURISMO SL, COMILLAS MAR SA y VALDENOJA RESIDENCIAL SA, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000031/2021 a instancia de SERGIO RUMOROSO FERNÁNDEZ, MANUEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ y MARIO CABALLERO DEL RÍO frente a ALTUNA Y URIA SA y AMERA GESERA S L, en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de MARIO CABALLERO DEL RÍO como parte ejecutante, contra AMERA GASERA, S. L., como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 4.058,75 € más 608,81 € para intereses y costas provisionales.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a AMERA GASSERA SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 40/2021 a instancia de MAMOUR KANDJI frente a CONTRADESA SL, en los que se ha dictado auto de fecha 19/03/2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de D. MAMOUR KANDJI como parte ejecutante, contra la mercantil CONTRADESA S. L. como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 6.702,94 € en concepto de principal, más 1.005,44 € calculados para intereses y costas provisionales".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CONTRADESA SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de despido objetivo individual, Nº 161/2021, a instancia de MARÍA LUISA GARCÍA IGLESIAS, frente a NAIA MODA, en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente.: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.
SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. MARÍA ÁNGELES SALVATIERRA DÍAZ.
En Santander, a 22 de marzo de 2021.
Resultando infructuosas las actuaciones practicadas por este órgano judicial para la averiguación del domicilio de la demandada NAIA MODA, L que se encuentra en ignorado paradero, acuerdo citar a la misma para la conciliación y juicio que tendrá lugar el día 28 de junio del 2021 a las 12:00 horas, en SALA DE VISTAS Nº 3, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de CANTABRIA, con apercibimiento que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia,
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a NAIA MODA SL., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000039/2021 a instancia de JOSÉ ENRIQUE GARCÍA MEDIAVILLA frente a SERVICIOS DE INGENIERÍA TÉCNICA IDES S. L., en los que se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de JOSÉ ENRIQUE GARCÍA MEDIAVILLA como parte ejecutante, contra SERVICIOS DE INGENIERÍA TÉCNICA IDES, S. L., como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 5.406,75 € más 811,01 € para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte la Letrado de la Administración de Justicia Judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SERVICIOS DE INGENIERÍA TÉCNICA IDES, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 120/2020 a instancia de RAFAEL CALDERÓN GUTIÉRREZ frente a JESÚS FERNÁNDEZ GARCÍA, en los que se ha dictado Decreto de 23/03/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Se tiene por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de RAFAEL CALDERÓN GUTIÉRREZ frente a JESÚS FERNÁNDEZ GARCÍA".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a RAFAEL CALDERÓN GUTIÉRREZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000125/2020 a instancia de EDUARDO ECHEANDÍA HERRERÍA frente a MARÍA REMEDIOS GARCÍA ORTIZ, en los que se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al ejecutado MARÍA REMEDIOS GARCÍA ORTIZ en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
REMEDIOS GARCÍA ORTIZ por importe de 2.446,34 euros. Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a REMEDIOS GARCÍA ORTIZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000113/2020 a instancia de CRISTINA NETO CEPEDA frente a SOFTEVOLUTION SL, en los que se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:
Declarar al/a los ejecutado/s SOFTEVOLUTION SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
CRISTINA NETO CEPEDA por importe de 341,06 euros.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SOFT EVOLUTION, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 30/2021 a instancia de JUAN DAMIAN ABAD FERNÁNDEZ frente a VEROSA FORESTAL SL, en los que se ha dictado Decreto de insolvencia de fecha 5/04/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Declarar a la ejecutada VEROSA FORESTAL SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago al trabajador y por la cantidad que a continuación se relacionan:
JUAN DAMIAN ABAD FERNÁNDEZ por importe de 1.541,77 euros.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 2778000064003021, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El Letrado de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a VEROSA FORESTAL SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de AITOR MANUEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ y JULIÁN PÉREZ MARTÍNEZ, frente a ASTURFIDA SL, COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S.A y ORANGE ESPAGNE S. A.U., en los que se ha dictado sentencia de fecha 29 de marzo de 2021 del tenor literal siguiente:
Con absolución de las codemandadas COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S. A. y ORANGE ESPAGNE DISTRIBUCIÓN S. A.U., estimar parcialmente la demanda interpuesta por AITOR MANUEL HERNÁNDEZ ÁLVAREZ y JULIÁN PÉREZ MARTÍNEZ contra ASTURFIDA S. L., empresa a la que se le condena a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 2.796,91 € por diferencias en nóminas y vacaciones no disfrutadas, más los intereses supraescritos".
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ASTURFIDA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de TOMÁS PIFARRE FERNÁNDEZ, JOSÉ GÓMEZ GUTIÉRREZ y RAMÓN MONGAY JOANIQUET, frente a INGENIERÍA DE SISTEMAS WOLF, S. L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en los que se ha dictado sentencia en fecha 31 de marzo de 2021, y cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:
FALLO:Estimar la demanda interpuesta por D. TOMÁS PIFARRE FERNÁNDEZ, D. JOSÉ GÓMEZ GUTIÉRREZ Y D. RAMÓN MONGAY JOANIQUET contra INGENIERÍA DE SISTEMAS WOLF 2013 S. L., y condenar a la empresa a abonar a los actores las cantidades siguientes por indemnizaciones no abonadas, todo ello más los intereses supraescritos:
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a INGENIERÍA DE SISTEMAS WOLF, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de despido objetivo individual, con el nº 424/2020 a instancia de SONIA BOLADO VILLEGAS y BEGOÑA ARROYO LADRÓN frente a JAVIER BLÁZQUEZ CONTRERAS y JAVIER BLÁZQUEZ, SL, en los que se ha dictado auto de fecha 25/03/2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo rectificar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de hacer constar que en los apartados del fundamento de derecho tercero y Fallo, donde se hace referencia a Sra. Blázquez, debe entenderse Sra. Bolado.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la que ahora se aclara.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JAVIER BLÁZQUEZ CONTRERAS y JAVIER BLÁZQUEZ, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de BEATRIZ DÍEZ ESCAPA, frente a PREVENCIÓN UNVERSAL, SL, 287/20 en los que se ha dictado sentencia nº 156/21 con fech 8 de abril de 2021, y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dª BEATRIZ DÍEZ ESCAPA contra PREVENCIÓN UNIVERSAL, SL, y condenar a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 2.979,44 euros por salarios no abonados, todo ello más los intereses supraescritos.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PREVENCIÓN UNIVERSAL, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.