Con fecha 4 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 62, de fecha 6 de agosto) se aprobaron las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Psicología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/23/2020, de 2 de enero.
Con fecha 28 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria número 211, de fecha 3 de noviembre) se dictó la Resolución conteniendo la composición del Tribunal Calificador y concretando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio eliminatorio, a celebrar el 29 de noviembre, fecha que quedó sin efecto mediante Resolución de 16 de noviembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 106, de fecha 17 de noviembre) como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por la décima modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.
Con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria Extraordinario del día 19 de febrero de 2021 de la decimocuarta modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, mediante la que se amplía el número de aspirantes que pueden ser convocados simultáneamente en los procesos de selección, en virtud de la presente Resolución se determina el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio eliminatorio. Así, por la presente,
1º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio, que tendrá lugar el día 28 de marzo de 2021, a las 16:15 horas, en el edificio de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros s/n, de Santander y en el edificio de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor a las aulas que se indican a continuación, donde se llevará a cabo el llamamiento a las siguientes horas:
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
Llamamiento 15:40 horas:
Aula 5, planta nivel menos uno: De ABASCAL COLSA, ÁNGELA a COPELLO CARBONETTI, NATALIA.
Llamamiento 15:50 horas:
Aula 6, planta nivel menos uno: De CRESPO DÍAZ, LIDIA a FERNÁNDEZ TIGERAS, MARÍA.
Llamamiento 16:00 horas:
Aula 6A, planta nivel menos uno: De FLORES ORTIZ, SEILA a GONZALEZ BILLALABEITIA, MARIA.
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
Llamamiento 15:40 horas:
Aula 1, planta nivel cero: De GONZÁLEZ BUENO, MARÍA a NAVARRO CALDEVILLA, MARTA.
Llamamiento 15:50 horas:
Aula 2, planta nivel cero: De OBREGÓN PÉREZ, LUCÍA a SAN PEDRO REVUELTA, LORENA.
Llamamiento 16:00 horas:
Aula 5, planta nivel cero: De SAN SEBASTIÁN SAMPERIO, GONZALO a ZABALA DE COS, ROSANA.
No obstante, esta fecha podrá ser objeto de modificación si fuera necesario adoptar medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias en relación con la situación generada por el coronavirus SARS-CoV-2.
2º.- Conforme a lo previsto en el punto 3 del apartado Primero del Decreto 3/2020, de 26 de octubre, a efectos del desarrollo del ejercicio, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad. Los aspirantes deberán cumplir las siguientes medidas de salud pública:
- Respetar las medidas higiénicas personales recomendadas con carácter general por las autoridades sanitarias y acudir provistos de mascarilla de protección.
- Respetar en todo momento la etiqueta respiratoria.
- Respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros en los accesos de entrada y salida.
- Evitar acudir acompañados, así como formar grupos y aglomeraciones.
— Únicamente se permitirá el acceso de los aspirantes, salvo en el caso de aquellas personas que, por sus especiales circunstancias, requieran de asistencia.
- Respetar las indicaciones que los miembros del Tribunal y colaboradores indiquen en cada momento para preservar la seguridad de todos los asistentes.
En la web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es, se encuentran contenidas las recomendaciones y normas para aspirantes en los procesos selectivos del Gobierno de Cantabria para la prevención del contagio por COVID-19.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con fecha 4 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 62, de fecha 6 de agosto) se aprobaron las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Fisioterapia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/32/2020, de 2 de enero.
Con fecha 28 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria número 211, de fecha 3 de noviembre) se dictó la Resolución conteniendo la composición del Tribunal Calificador y concretando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio eliminatorio, a celebrar el 28 de noviembre; fecha que quedó sin efecto mediante Resolución de 16 de noviembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 106, de fecha 17 de noviembre) como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por la décima modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.
Con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria Extraordinario del día 19 de febrero de 2021 de la decimocuarta modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, mediante la que se amplía el número de aspirantes que pueden ser convocados simultáneamente en los procesos de selección, en virtud de la presente Resolución se determina el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio eliminatorio. Así, por la presente,
1º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio, que tendrá lugar el día 27 de marzo de 2021, a las 16:15 horas, en el edificio de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor a las aulas que se indican a continuación, donde se llevará a cabo el llamamiento a las siguientes horas:
Llamamiento 15:40 horas:
Aula 1, planta nivel cero: De ABASCAL VEGA, JAVIER a DÍAZ RÍOS, PATRICIA.
Llamamiento 15:50 horas:
Aula 2, planta nivel cero: De DÍAZ VALLE, JESÚS a MARTÍNEZ GÓMEZ, MARCO ANTONIO.
Llamamiento 16:00 horas:
Aula 3, planta nivel cero: De MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, CRISTINA a ROLDÁN CASERO, INMACULADA.
Aula 5, planta nivel cero: De ROMÁN CUERVO, PABLO a VINATEA SAMPERIO, FERNANDO.
No obstante, esta fecha podrá ser objeto de modificación si fuera necesario adoptar medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias en relación con la situación generada por el coronavirus SARS-CoV-2.
2º.- Conforme a lo previsto en el punto 3 del apartado Primero del Decreto 3/2020, de 26 de octubre, a efectos del desarrollo del ejercicio, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad. Los aspirantes deberán cumplir las siguientes medidas de salud pública:
- Respetar las medidas higiénicas personales recomendadas con carácter general por las autoridades sanitarias y acudir provistos de mascarilla de protección.
- Respetar en todo momento la etiqueta respiratoria.
- Respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros en los accesos de entrada y salida.
- Evitar acudir acompañados, así como formar grupos y aglomeraciones.
— Únicamente se permitirá el acceso de los aspirantes, salvo en el caso de aquellas personas que, por sus especiales circunstancias, requieran de asistencia.
- Respetar las indicaciones que los miembros del Tribunal y colaboradores indiquen en cada momento para preservar la seguridad de todos los asistentes.
En la web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es, se encuentran contenidas las recomendaciones y normas para aspirantes en los procesos selectivos del Gobierno de Cantabria para la prevención del contagio por COVID-19.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con fecha 4 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 62, de fecha 6 de agosto) se aprobaron las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado en Educación Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/40/2020, de 2 de enero.
Con fecha 28 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria número 211, de fecha 3 de noviembre) se dictó la Resolución conteniendo la composición del Tribunal Calificador y concretando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio eliminatorio, a celebrar el 12 de diciembre; fecha que quedó sin efecto mediante Resolución de 1 de diciembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 113, de fecha 3 de diciembre) como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por la décima modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.
Con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria Extraordinario del día 19 de febrero de 2021 de la decimocuarta modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, mediante la que se amplía el número de aspirantes que pueden ser convocados simultáneamente en los procesos de selección, en virtud de la presente Resolución se determina el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio eliminatorio. Así, por la presente,
1º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio, que tendrá lugar el día 11 de abril de 2021, a las 16:15 horas, en el edificio de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros s/n, de Santander y en el edificio de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor a las aulas que se indican a continuación, donde se llevará a cabo el llamamiento a las siguientes horas:
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES:
Llamamiento 15:40 horas:
Aula 5, planta nivel menos uno: de ABASCAL ROMERO, CARLOTA a CHUECA LÓPEZ, ZURIÑE.
Llamamiento 15:50 horas:
Aula 6, planta nivel menos uno: de CINTAS CIMAVILLA, ERIKA a FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MARIA.
Llamamiento 16:00 horas:
Aula 6A, planta nivel menos uno: de FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, RAQUEL a GARCÍA MARUGÁN, SUSANA.
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
Llamamiento 15:40 horas:
Aula 1, planta nivel cero: De GARCÍA RUIZ, MARTA a LÓPEZ ALBO, MARTA.
Llamamiento 15:50 horas:
Aula 2, planta nivel cero: De LÓPEZ CANTERO, ESTEFANIA a PÉREZ BARRIUSO, ALEXANDRA.
Llamamiento 16:00 horas:
Aula 3, planta nivel cero: De PÉREZ BLANCO, MARÍA a RUIZ MARTÍN, TAMARA.
Aula 5, planta nivel cero: De RUIZ RODRÍGUEZ, MARÍA JESÚS, ANA a ZUBIZARRETA SAGASTIZÁBAL, ALBA.
No obstante, esta fecha podrá ser objeto de modificación si fuera necesario adoptar medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias en relación con la situación generada por el coronavirus SARS-CoV-2.
2º.- Conforme a lo previsto en el punto 3 del apartado Primero del Decreto 3/2020, de 26 de octubre, a efectos del desarrollo del ejercicio, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad. Los aspirantes deberán cumplir las siguientes medidas de salud pública:
- Respetar las medidas higiénicas personales recomendadas con carácter general por las autoridades sanitarias y acudir provistos de mascarilla de protección.
- Respetar en todo momento la etiqueta respiratoria.
- Respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros en los accesos de entrada y salida.
- Evitar acudir acompañados, así como formar grupos y aglomeraciones.
— Únicamente se permitirá el acceso de los aspirantes, salvo en el caso de aquellas personas que, por sus especiales circunstancias, requieran de asistencia.
- Respetar las indicaciones que los miembros del Tribunal y colaboradores indiquen en cada momento para preservar la seguridad de todos los asistentes.
En la web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es se encuentran contenidas las recomendaciones y normas para aspirantes en los procesos selectivos del Gobierno de Cantabria para la prevención del contagio por COVID-19.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con fecha 4 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 62, de fecha 6 de agosto) se aprobaron las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Trabajo Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/44/2020, de 2 de enero.
Con fecha 28 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria número 211, de fecha 3 de noviembre) se dictó la Resolución conteniendo la composición del Tribunal Calificador y concretando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio eliminatorio, a celebrar el 12 de diciembre; fecha que quedó sin efecto mediante Resolución de 1 de diciembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 113, de fecha 3 de diciembre) como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas por la décima modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.
Con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria Extraordinario del día 19 de febrero de 2021 de la decimocuarta modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, mediante la que se amplía el número de aspirantes que pueden ser convocados simultáneamente en los procesos de selección, en virtud de la presente Resolución se determina el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio eliminatorio. Así, por la presente,
1º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio, que tendrá lugar el día 10 de abril de 2021, a las 16:15 horas, en el edificio de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor a las aulas que se indican a continuación, donde se llevará a cabo el llamamiento a las siguientes horas:
Llamamiento 15:40 horas:
Aula 1, planta nivel cero: De ABAD BUSTOS, ALBA a DÍAZ JORGE, ELENA.
Llamamiento 15:50 horas:
Aula 2, planta nivel cero: De DÍAZ LAMSFUS, LAURA a MIER REVILLA, MARTA DE.
Llamamiento 16:00 horas:
Aula 3, planta nivel cero: De MINGUEZ ANTÓN, NURIA a RUIZ RUIZ, DIEGO.
Aula 5, planta nivel cero: De RUIZ RUIZ, MARÍA JESÚS a VILLAHOZ BURGOS, DAVID.
No obstante, esta fecha podrá ser objeto de modificación si fuera necesario adoptar medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias en relación con la situación generada por el coronavirus SARS-CoV-2.
2º.- Conforme a lo previsto en el punto 3 del apartado Primero del Decreto 3/2020, de 26 de octubre, a efectos del desarrollo del ejercicio, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad. Los aspirantes deberán cumplir las siguientes medidas de salud pública:
- Respetar las medidas higiénicas personales recomendadas con carácter general por las autoridades sanitarias y acudir provistos de mascarilla de protección.
- Respetar en todo momento la etiqueta respiratoria.
- Respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros en los accesos de entrada y salida.
- Evitar acudir acompañados, así como formar grupos y aglomeraciones.
- Únicamente se permitirá el acceso de los aspirantes, salvo en el caso de aquellas personas que, por sus especiales circunstancias, requieran de asistencia.
- Respetar las indicaciones que los miembros del Tribunal y colaboradores indiquen en cada momento para preservar la seguridad de todos los asistentes.
En la web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es, se encuentran contenidas las recomendaciones y normas para aspirantes en los procesos selectivos del Gobierno de Cantabria para la prevención del contagio por COVID-19.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con fecha 4 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 62, de fecha 6 de agosto) se aprobaron las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposición, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/47/2020, de 2 de enero, quedando pendiente la publicación de la Resolución conteniendo la composición del Tribunal Calificador y concretando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio eliminatorio.
Con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria Extraordinario del día 19 de febrero de 2021 de la decimocuarta modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, mediante la que se amplía el número de aspirantes que pueden ser convocados simultáneamente en los procesos de selección, en virtud de la presente Resolución se hace pública la composición del Tribunal calificador y se determina el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio eliminatorio. Así, por la presente,
1º.- Designar a los miembros del Tribunal calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposición, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
Presidente: Don Felipe Bulnes Conde.
Presidente suplente: Don Ángel Luis Serdio Cosío.
Vocales titulares:
Don Manuel Jesús Varas Cobo.
Doña Ana Bella Díez Gutiérrez.
Don José Luis Torre Cobo.
Don David Sarabia Ochoa.
Doña Elena Díaz Díaz.
Vocales suplentes:
Don Francisco Javier Espinosa Rubio de la Torre.
Don Guillermo Cortés Gómez.
Don Alberto Arregui Gutiérrez.
Don Miguel Casamichana Zabaleta.
Don José Luis González Anguren.
Secretario: Doña Carmen Magdalena Pila Fernández.
Secretario suplente: Doña Ana Díaz Pozueta.
2º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio, que tendrá lugar el día 21 de marzo de 2021, a las 16:15 horas, en el edificio de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros s/n, de Santander para los aspirantes que optan a las plazas de la Dirección General de Pesca y Alimentación y a las 18:15 horas para los aspirantes que optan a las plazas de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático en el edificio de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la Universidad de Cantabria, sitos en la Avenida de los Castros s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor a las aulas que se indican a continuación donde se llevará a cabo el llamamiento a las siguientes horas:
Especialidad de Pesca:
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
Llamamiento 16:00 horas:
Aula 6A, planta nivel menos uno: TODOS LOS ASPIRANTES.
Especialidad de Montes:
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
Llamamiento 17:40 horas:
Aula 5, planta nivel menos uno: De ABAD CASANUEVA, RAÚL a FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JAVIER.
Llamamiento 17:50 horas:
Aula 6, planta nivel menos uno: De FERNÁNDEZ GÓMEZ, MARIO a GONZÁLEZ GÓMEZ, AMAIA.
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
Llamamiento 17:40 horas:
Aula 1, planta nivel cero: De GONZÁLEZ GÓMEZ, TAMARA a MARTÍNEZ ROA, ALBERTO.
Llamamiento 17:50 horas:
Aula 2, planta nivel cero: De MARTÍNEZ VIEJO, ALFREDO a ROMANO ROSEÑADA, RUBÉN.
Llamamiento 17:50 horas:
Aula 5, planta nivel cero: De RUBÍN RUIZ, JORGE a ZUMEL DEL FRAILE, JUAN.
No obstante, esta fecha podrá ser objeto de modificación si fuera necesario adoptar medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias en relación con la situación generada por el coronavirus SARS-CoV-2.
3º.- A efectos del desarrollo del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad, los aspirantes deberán cumplir las siguientes medidas de salud pública:
- Respetar las medidas higiénicas personales recomendadas con carácter general por las autoridades sanitarias y acudir provistos de mascarilla de protección.
- Respetar en todo momento la etiqueta respiratoria.
- Respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros en los accesos de entrada y salida.
- Evitar acudir acompañados, así como formar grupos y aglomeraciones.
- Únicamente se permitirá el acceso de los aspirantes, salvo en el caso de aquellas personas que, por sus especiales circunstancias, requieran de asistencia.
- Respetar las indicaciones que los miembros del Tribunal y colaboradores indiquen en cada momento para preservar la seguridad de todos los asistentes.
En la web del Gobierno de Cantabria http://empleopublico.cantabria.es, se encuentran contenidas las recomendaciones y normas para aspirantes en los procesos selectivos del Gobierno de Cantabria para la prevención del contagio por COVID-19.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría profesional de "Técnico Práctico de Conservación, Control y Vigilancia de Obras y Proyectos", perteneciente al grupo 1-7, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/172/2020, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de fecha 28 de diciembre, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría profesional de "Encargado General Planes Hidrológicos", perteneciente al grupo 1-7, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/173/2020, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de fecha 28 de diciembre, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría profesional de "Capataz- Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural" perteneciente al grupo 1-5 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (categoría profesional integrada con efectos de 1 de enero de 2021 en la de Encargado Servicios Forestales-Bombero Forestal perteneciente al grupo 1-6), convocado mediante Orden PRE/177/2020, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de fecha 28 de diciembre, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría profesional de "Auxiliar de Laboratorio", perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/180/2020, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de fecha 28 de diciembre, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta Resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría profesional de "Encargado Obras Públicas", perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/174/2020, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de fecha 28 de diciembre, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría profesional de "Encargado Planes Hidrológicos", perteneciente al grupo 1-6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/175/2020, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de fecha 28 de diciembre, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría profesional de "Operario de Maquinaria Pesada", perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/178/2020, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de fecha 28 de diciembre, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría profesional de "Auxiliar de Enfermería", perteneciente al grupo 2-4, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/179/2020, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de fecha 28 de diciembre, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría profesional de "Almacenero", perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/183/2020, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de fecha 28 de diciembre, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría profesional de "Escucha de Emisora Central", perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/182/2020, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de fecha 28 de diciembre, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría profesional de "Conductor", perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/184/2020, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de fecha 28 de diciembre, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el acceso, mediante promoción interna, a la categoría profesional de "Responsable de Servicios", perteneciente al grupo 2-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/185/2020, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 248, de fecha 28 de diciembre, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Resultando el estado procedimental del expediente 2020/1306, correspondiente a procedimiento de selección para cubrir en propiedad mediante el sistema de oposición, turno libre, tres plazas de Policía Local pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales.
Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 3 de noviembre de 2020 por la que se aprobó la relación de admitidos y excluidos definitiva (B.O.C. 9/11/2020).
Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2020 por la que se acordó la suspensión del primer ejercicio (B.O.C. 10/12/2020).
Vista la Resolución de la Consejería de Sanidad por la que se aprueba la decimocuarta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. (B.O.C. 19/02/2021).
Por Decreto de Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2021 he resuelto:
PRIMERO: Acordar el levantamiento de la suspensión de la primera prueba del procedimiento de selección para cubrir en propiedad mediante el sistema de oposición, turno libre, tres plazas de Policía Local pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales.
SEGUNDO: El comienzo de la primera prueba de la oposición será el día 24 de marzo de 2021, a las 10:00 horas.
TERCERO: Deberán presentarse los aspirantes de Abascal Follet, Gerardo a Puente López, Alberto, en el Polideportivo Emilio Amavisca, calle Reconquista de Sevilla s/n para la celebración de la misma.
CUARTO: Deberán presentarse los aspirantes de Pulito Villanueva, Roberto a Zorrilla Tajo, David, en el Centro de Profesorado de Laredo, avenida Marqués de Valdecilla s/n para la celebración de la misma.
Considerando el procedimiento dispuesto en el artículo 10 y demás concordantes de la Ordenanza Municipal reguladora de las Ventas Fuera del Establecimiento Comercial Permanente y Otras Ventas Especiales en el municipio de Laredo, por la cual se regula el régimen de atribución de autorizaciones para ejercer la venta bajo tal regulación municipal.
Considerando que se emitió en su momento, Resolución de Alcaldía de fecha 17 de marzo de 2017 por medio de la cual, una vez celebrado el sorteo y visto el acta presentada ante la Comisión de Empleo, Promoción Económica y Comercio, se procedió a la adjudicación de los puestos del mercado de carácter periódico, que se celebra con carácter semanal atribuyéndosele un periodo de vigencia para las correspondientes autorizaciones de cuatro años, sin que la Ordenanza contemple la posibilidad de prórroga, periodo que comenzaría a computar desde el día 19 de marzo de 2021, estando por tanto próximas a expirar, lo cual impone la necesidad de nuevo proceso de adjudicación.
Incoado expediente con la referencia 2021/190 con providencia de inicio de 1 de febrero de 2021.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 en cuanto a que dicha adjudicación supone un procedimiento de concurrencia competitiva, con obligatoriedad por lo tanto de ser sometido a publicidad.
Por el presente:
Se procede a partir de la publicación del presente a la apertura de plazo para la presentación de solicitudes dirigidas a la obtención de autorización en dicho mercado de carácter periódico, el cual posee carácter semanal todos los domingos del año, exceptuando los domingos siguientes a la celebración de las fiestas locales del municipio y aquellas que sean más significativas a nivel regional y nacional, sin perjuicio de la entrega anual a cada vendedor de un calendario estipulando los días de celebración del mercado. Su horario de celebración será entre las 09:30 horas y las 14:00 horas de tales fechas. Sin perjuicio de tales indicaciones de carácter general los interesados podrán acceder al texto íntegro de la Ordenanza aludida en la siguiente sección de la web municipal www.laredo.es/09/archivos/texto-definitivo-aprobado1361450212.pdf (BOC número 225, de 21 de noviembre de 2012).
Tal plazo comprenderá los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio, procediéndose a su cómputo de conformidad con las reglas del artículo 30 de la Ley 39/2015. En consecuencia, quedarán excluidos de dicho computo los sábados, domingos y días declarados festivos; si el último día de plazo resultara inhábil conforme a lo indicado, se entenderá que se produce su prórroga hasta el primer día hábil siguiente.
De cara a cumplimentar las correspondientes solicitudes (Anexo I y Anexo II), los interesados podrán disponer de los correspondientes formularios en el enlace que al efecto se habilite en la sección del "Perfil del Contratante" de la web municipal (http://www.laredo.es/09/ayto_contratos_todos.php), sin perjuicio así mismo de poder obtenerlos en las dependencias municipales (Avda. España, 6, 39770 Laredo, de lunes a viernes en horario de atención al público de 09:00 horas a 14:00 horas).
Una vez se haya procedido a la correspondiente comprobación de los datos aportados y en su caso se haya procedido al requerimiento en aquellos casos en que se constate error u omisión, se procederá al anuncio del sorteo de los puestos; que se hará público a través de medios telemáticos dada la situación sobrevenida por el COVID-19, para la posterior de acuerdo de adjudicación, cuyas autorizaciones tendrán una vigencia de cuatro años sin posibilidad de prórroga conforme a los términos de la Ordenanza Municipal vigente.
Dichos sucesivos actos del proceso de adjudicación de autorizaciones que por el presente se inicia, serán objeto de publicidad únicamente en el "Perfil del Contratante" de la web municipal y en el tablón de anuncios de la Corporación.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 22 de febrero de 2021, el presupuesto general, bases de ejecución para el ejercicio económico 2021, y la plantilla de personal del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, y en el artículo 126 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante este período, se entenderá elevado a definitivo los acuerdos de aprobación inicial del presupuesto.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Santillana del Mar para el ejercicio 2021, que asciende a 3.916.900 euros, tanto en el estado de gastos como en el de ingresos, junto con las bases de ejecución, la plantilla de personal, los anexos y la documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por plazo de quince días, durante los cuales podrán examinarlo y presentar alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el presupuesto general para el ejercicio 2021.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo de Aldea de Ebro para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo de Aldea de Ebro para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26/01/2021, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo de Arroyal para el ejercicio 2020, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 9.000,00 euros y el estado de ingresos a 9.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo de Arroyal para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo de Barruelo para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo de Hormiguera para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo de Parroquia de Malataja para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo de Reocín de Los Molinos para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo de San Andrés para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo de San Andrés para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo de Valdeprado para el ejercicio 2021, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Por la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de febrero de 2021 han sido aprobado los padrones de la Tasa por Prestación de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, los Servicios de Alcantarillado y los Servicios de Recogida y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, así como Canon de Saneamiento correspondientes al cuarto trimestre del año 2020.
El período voluntario para el pago de las cuotas abarcará desde el día 1 de febrero al 31 de marzo de 2021.
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago y cuyos recibos no estén domiciliados harán efectivas sus deudas en las oficinas del Banco Santander, presentando la factura emitida por el Servicio de Aguas recibida en su domicilio.
Quince días antes de la fecha de inicio del periodo voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón a efectos de comprobación y de reclamación. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las Oficinas del Ayuntamiento.
Igualmente, con el recibo de las Tasas Municipales anteriormente mencionadas, se pondrá al cobro el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria.
Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y las liquidaciones incorporadas al mismo podrá formularse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública del padrón.
Contra el Canon de Saneamiento podrá interponer reclamación económica-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Advertencia: Al día siguiente, al vencimiento del plazo para el pago en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia de intereses de demora y recargos del periodo ejecutivo de acuerdo con lo establecido en los arts. 26 y 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por resolución de la Alcaldía nº 44/2021, de fecha 23 de febrero de 2021, se aprobó el padrón de contribuyentes correspondiente a la Tasa de Agua y Canon de Saneamiento Autonómico del segundo semestre 2020 y el padrón correspondiente a la Tasa de Basuras del primer semestre 2021 para el ejercicio 2021 y apertura del periodo voluntario de cobro del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana.
Se abre un período de exposición pública por plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el B.O.C. Los interesados podrán interponer frente al mismo recurso de reposición ante el alcalde de Cillorigo de Liébana durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón, entendiéndose aprobado definitivamente en el supuesto de que no se formulara reclamación de ningún género.
Los ingresos en periodo voluntario podrán efectuarse entre los días 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2021, ambos incluidos, pudiendo hacerse efectivos los recibos no domiciliados en cualquier oficina del Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto les será remitida a su domicilio tributario.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, aplicándose los intereses y recargos que procedan.
Por resolución de la Alcaldía nº 45/2021, de fecha 23 de febrero de 2021, se aprobó el padrón correspondiente al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana para el ejercicio 2021.
Se abre un período de exposición pública por plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el B.O.C. Los interesados podrán interponer frente al mismo recurso de reposición ante el alcalde de Cillorigo de Liébana durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón, entendiéndose aprobado definitivamente en el supuesto de que no se formulara reclamación de ningún género.
Los ingresos en periodo voluntario podrán efectuarse los días 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2021, ambos incluidos, pudiendo hacerse efectivos los recibos no domiciliados en cualquier oficina del Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto les será remitida a su domicilio tributario.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, aplicándose los intereses y recargos que procedan.
Con fecha 19 de febrero de 2021, por Resolución de esta Alcaldía, se ha aprobado el padrón cobratorio de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras 2020.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tal padrón quedará expuesto al público por plazo de veinte días (20) contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón de anuncios municipal, a efectos de que los interesados puedan examinar y formular las reclamaciones que estimen oportunas pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, como previo al contencioso-administrativo. La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i del RDL 2/2004.
En todo caso, se considera cumplida la notificación del periodo voluntario de cobranza con la publicación de este anuncio en el BOC, conforme al citado artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, por lo que, no recibir el documento de cobro/aviso de pago no justificará la falta de ingreso de las deudas en su periodo voluntario.
De igual modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que en el plazo de ingreso que seguidamente se señala se efectuará la recaudación en periodo voluntario:
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago, deberán personarse en las Oficinas Municipales, todos los martes de 10:00 a 12:30 horas. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo correspondiente, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.
Con fecha 19 de febrero de 2021, por Resolución de esta Alcaldía, se ha aprobado el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2021.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tal padrón quedará expuesto al público por plazo de veinte días (20) contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón de anuncios municipal, a efectos de que los interesados puedan examinar y formular las reclamaciones que estimen oportunas pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, como previo al contencioso-administrativo. La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i del RDL 2/2004.
En todo caso, se considera cumplida la notificación del periodo voluntario de cobranza con la publicación de este anuncio en el BOC, conforme al citado artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, por lo que, no recibir el documento de cobro/aviso de pago no justificará la falta de ingreso de las deudas en su periodo voluntario.
De igual modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que en el plazo de ingreso que seguidamente se señala se efectuará la recaudación en periodo voluntario:
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago, deberán personarse en las Oficinas Municipales, todos los martes de 10:00 a 12:30 horas. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo correspondiente, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.
Por Resolución del vicerrector de Investigación y Transferencia del Conocimiento se establecieron las bases reguladoras y se convocaron ayudas para contratos predoctorales Concepción Arenal del Programa de Personal Investigador en Formación Predoctoral de la Universidad de Cantabria (BOC 29/09/2020).
De conformidad con el apartado IV.1.1 de la convocatoria, la Comisión de Investigación ha resuelto:
Primero.- Elevar a definitiva la relación de solicitudes admitidas a trámite por orden de puntuación que se relacionan en el Anexo I.
Segundo.- Conceder las ayudas a las 13 primeras solicitudes con mejor puntuación final. La ayuda en la línea de estudios de las mujeres y de género se concede a la mejor puntuada de las dos solicitudes presentadas en esta línea y que se encuentra entre las 13 primeras solicitudes con mejor puntuación final.
Tercero.- La incorporación y el alta de los nuevos contratados será, de conformidad con lo señalado en el apartado I.6.2 de la convocatoria, el 1 de abril de 2021, previa presentación por los interesados de los documentos recogidos en el punto 1.6.3 de la convocatoria.
Cuarto.- Los contratos tendrán una duración mínima de un año y máxima de 48 meses. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
Quinto.- En el caso de que se produjeran vacantes por no incorporación o por renuncias producidas dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de incorporación de los nuevos contratados, se adjudicarán nuevas ayudas en el orden establecido por la Comisión de Investigación.
Sexto.- Los beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas.
Contra esta Resolución se podrán interponer los recursos establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por Resolución del director de Gestión del Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla y del vicerrector de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Cantabria, se convocaron ayudas para contratos del Programa de Personal Investigador en formación predoctoral en el Área de la Biomedicina, Biotecnología y Ciencias de la Salud (BOC 29-09-2020).
De conformidad con lo establecido en la convocatoria la Comisión Mixta designada para la evaluación de las solicitudes y una vez atendidas las alegaciones presentadas se resuelve:
Primero.- Dictar Resolución definitiva de los solicitantes admitidos a trámite por orden de puntuación, que se relacionan en el Anexo I, según el apartado IV de la convocatoria.
Segundo.- Serán considerados candidatos seleccionados, los tres primeros solicitantes del anexo I con mejor puntuación final por cada campo de investigación. La gestión de las ayudas será la establecida por el apartado I.1.5 de la convocatoria.
Tercero.- La incorporación y el alta de los nuevos contratados será, de conformidad con lo señalado en el apartado I.6.2 de la convocatoria, el 1 de abril de 2021, previa presentación por los interesados de los documentos recogidos en el mismo punto de la convocatoria.
Cuarto.- Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. Los contratos tendrán duración anual prorrogables por períodos anuales, previo informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Cantabria. La prórroga estará supeditada igualmente a las previsiones que las leyes anuales presupuestarias correspondientes determinen en relación con las autorizaciones para realizar este tipo de contratos.
Quinto.- En el caso de que se produjeran vacantes por no incorporación o por renuncias producidas dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de incorporación de los nuevos contratados, se adjudicarán nuevas ayudas en el orden establecido por la Comisión mixta por cada uno de los tres campos de investigación.
Sexto.- Los beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas.
Contra esta Resolución se podrán interponer los recursos establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días hábiles, el expediente promovido por CANTUR, SA, para la conexión de infraestructuras de comunicaciones, abastecimiento de agua potable y electricidad en BT a los recintos de rinoceronte blanco, tigres y gorilas en el Parque de la Naturaleza de Cabárceno,en los términos municipales de Penagos y Villaescusa, en Cantabria, a efectos de formular las alegaciones oportunas.
Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio sitas en la ciudad de Santander, C/ Lealtad, 14, 1ª planta, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, se hace público la concesión de licencia de primera ocupación de 4 viviendas adosadas y 1 vivienda aislada y piscina en Bº Rinconeda O-15 cuyos datos se consignan a continuación.
Fecha de la concesión: 17 de febrero de 2021.
Órgano: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
Promotor: ZUNZUNEGUI SÁNCHEZ, SL.
Dirección de la licencia: Bº RINCONEDA O-15.
Régimen de recursos: Contra la anterior Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer:
1. Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o resolución que se publica, en el plazo de un mes que se computará desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC.
2. Si interpone recurso de reposición, contra su resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquel en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
3. También podrá interponerse cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus intereses.
Don Gabriel Rasillo Cobo ha solicitado en este Ayuntamiento licencia para legalización obras y cambio uso cabaña en suelo rústico de Esles de Cayón (39074A501061020000AZ), de este término municipal.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública por espacio de 15 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín O?cial de Cantabria para que quienes se consideren afectados puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado, durante las horas de oficina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Apreciado error por omisión, se procede a la anulación del anuncio 2021-1127, publicado en el BOC número 37, de 24 de enero de 2021 y se procede a su nueva publicación.
El Pleno del Ayuntamiento de Santander, en sesión celebrada el 26 de enero de 2021, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
"Por acuerdo del Pleno de 24 de septiembre de 2020 se aprobó provisionalmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la calificación de la parcela sita en el Paseo del General Dávila nº 45 con la C/ Miralmar, resultando en adelanta la parcela calificada como Área Específica nº 132, con las condiciones de ordenación establecidas en el documento técnico que acompaña la petición formulada por la C.B. General Dávila 45.
El 23 de diciembre de 2020, se ha emitido informe favorable a la citada Modificación Puntual por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a lo previsto en el art. 83.3.b) de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria.
Por tanto y visto lo establecido en el citado art. 83.3.b) de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria y en el art. 123.1.i) de la Ley de Bases de Régimen Local; este Concejal de Urbanismo, Cultura y Transparencia propone al Pleno el siguiente
ACUERDO:
Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la calificación de la parcela sita en el Paseo del General Dávila nº 45 con la C/ Miralmar, resultando en adelante la parcela calificada como Área Específica nº 132, con las condiciones de ordenación establecidas en el documento técnico que acompaña la petición formulada por la C.B. General Dávila 45".
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo.
Podrá, no obstante, formularse cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, se hace público que por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de febrero de 2021 se ha otorgado licencia de primera ocupación a conceder a Aroa Paniagua Tordable ***0667** la licencia de primera ocupación para la obra correspondiente al proyecto de "Rehabilitación de inmueble como vivienda unifamiliar, La Pascuala, situada sobre la parcela con número de referencia catastral 8110213UP7081S0001MR de Helgueras (en los términos que constan en el expediente).
El presente acto pone fin a la vía administrativa según se establece en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se indica a los interesados que contra el mismo pueden interponer los siguientes RECURSOS:
1.- DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución y ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado.
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si la resolución del recurso de reposición no fuese notificada en el plazo de un mes a contar desde la presentación del mismo, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la finalización del plazo de un mes establecido para la notificación de la resolución del recurso de reposición.
Si fuese interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta tanto se haya resuelto expresamente aquel o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el transcurso de un mes desde su presentación sin haberse efectuado notificación de la resolución expresa del mismo.
3.- Cualquier otro que estime procedente (art. 40.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, y en virtud del artículo 31.1 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006 la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, ha emitido la Resolución que a continuación se detalla, indicándose que la misma se encuentra insertada en la página web https://www.cantabria.es/web/subdir-control-ambiental/autorizacion-ambiental-integrada.
— Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada AAI/044/2006 a la empresa Granja Pío, SC, por el abandono no comunicado de la actividad de "instalación para la cría intensiva de aves de corral, con 50.000 emplazamientos para gallinas ponedoras", ubicada en Puente San Miguel. Término municipal de Reocín.
Con fecha 19 de octubre de 2009, La sociedad Red Eléctrica de España, S. A.U., con domicilio social en Paseo Conde de los Gaitanes, 177 de La Moraleja (Madrid), solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas (entonces Dirección General de Industria) de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (entonces Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico), la autorización administrativa, aprobación del proyecto y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Ampliación subestación de Cacicedo 220 kV", en Cacicedo, t.m. de Camargo.
En cumplimiento de los trámites que establece el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica («Boletín Oficial del Estado» número 310 de 27-12-2000); del Decreto 6/2003 de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29-01-2003), la solicitud mencionada se sometió a un período de información pública, mediante edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camargo y mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 75, de 21 de abril de 2010 y en el periódico "El Diario Montañés", de 22 de abril de 2010, dándose traslado igualmente de una separata del proyecto a las distintas Administraciones y organismos afectados por la instalación.
En la fase de información pública no se formularon alegaciones.
A los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, informó favorablemente sobre la petición de autorización administrativa y declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, de acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, al considerar que se trata de una instalación de transporte secundario de titularidad del Gestor de la Red de Transporte.
El 22 de octubre de 2012, esta Dirección General resolvió aprobar el proyecto de ejecución, autorizar la construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión "Ampliación subestación de Cacicedo 220 kV", titularidad de Red Eléctrica de España, S. A.U., con las características técnicas siguientes:
La Subestación de Cacicedo está constituida actualmente por un parque de 220 kV en configuración de anillo (propiedad de Red Eléctrica) conectado a las subestaciones de "Aceriasa" y "Penagos". La ampliación del parque prevista consiste en la construcción de:
— Dos posiciones interiores blindadas de línea (L/Puente San Miguel y L/El Astillero).
— Una nueva posición interior blindada de transformación (Futuro TR2).
— Modificación de una posición exterior convencional de transformación, ya existente, a una posición interior blindada (TR1).
La ampliación del parque de 220 kV tendrá configuración de interruptor y medio y por condiciones medioambientales y sociales, se diseñará con tecnología GIS blindada de 220 kV. Estará conectada a un doble circuito de 220 kV, de entrada/salida de la línea "L/Puente San Miguel-L/Astillero". En el futuro se conectará también a un nuevo transformador 220/55 kV (TR2).
El nuevo parque de 220 kV que se proyecta tendrá por un lado las características particulares de una instalación de tecnología convencional (AIS) formado por las actuales posiciones de línea Aceriasa y Penagos formando una calle en configuración de interruptor y medio y por otro lado estará constituido por la ampliación mediante posiciones blindadas con gas hexafluoruro (GIS) en configuración también de interruptor y medio (2 posiciones Línea Puente San Miguel y El Astillero y 2 posiciones Trafo TR1 y futuro TR2), además la subestación dispondrá de espacio para dos calles completas de reserva para futuras ampliaciones de línea o trafo.
Situación: Cacicedo, t.m. de Camargo.
Con fecha 14 de junio de 2017, el peticionario presentó Adenda al proyecto de ejecución con la siguiente justificación:
"Que Red Eléctrica considera preciso adecuar a la legislación vigente el proyecto presentado en octubre de 2009, si bien hay que señalar que tal adecuación se debe, exclusivamente, a la inclusión de lo establecido en el nuevo Reglamento de instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el RD 337/2014, de 9 de mayo.
Que es el objeto de la presente Adenda al proyecto de ejecución, a efectos administrativos, la adecuación del mismo a lo establecido en el Reglamento de instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el RD 337/2014, de 9 de mayo, para lo que se incorpora a la citada Adenda la justificación de los campos electromagnéticos, no produciéndose ninguna modificación en los planos, ni en el resto de los documentos del proyecto presentado y ya aprobado".
Dicha Adenda se remitió a las distintas Administraciones y organismos afectados por la instalación sin constancia de pronunciamiento en contra.
El 16 de octubre de 2020, esta Dirección General resolvió hacer extensiva la aprobación de la construcción de la instalación eléctrica denominada " Ampliación subestación de Cacicedo 220 kV" de 22 de octubre de 2012, para la Adenda al proyecto sobre justificación de campos electromagnéticos, presentada por Red Eléctrica de España, S. A.U. del 14 de junio de 2017 y firmada por el ingeniero industrial Luis Cabezón López y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número 200907727 de 2 de julio de 2017.
Con fecha 20 de noviembre de 2020, el peticionario ha presentado nueva Adenda al proyecto de ejecución con la siguiente justificación:
"Que dado el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento hasta el momento presente, han surgido razones técnicas que han obligado a RED ELÉCTRICA a plantear una implantación diferente para el edificio GIS, que no supone una variación conceptual del proyecto ni su alcance en los relativo a la futura configuración eléctrica de la subestación, aunque si implica una disposición diferente en planta que haga posible el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 37/2015 de Carreteras.
El resto de la instalación, en configuración de interruptor y medio, en tecnología convencional y blindada, sigue vigente lo recogido en el Proyecto de Ejecución aprobado salvo lo indicado anteriormente se ha elaborado una segunda Adenda al proyecto de ejecución a efectos administrativos, incorporando la adecuación de la implantación del edificio GIS, dentro de la subestación, a la legislación vigente de carreteras, Ley 37/2015 de Carreteras, en concreto a lo establecido en su artículo 33 "Zona de limitación a la edificabilidad" que establece la línea límite de edificación a 50 metros para el caso de autopistas".
Así mismo, queda constancia en el expediente de los siguientes informes y autorizaciones:
— Informe de 2 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas, comunicando que "teniendo en cuenta que la instalación ya cuenta con autorización administrativa y que las actuaciones ahora proyectadas no afectan a bienes o derechos a cargo de esta Subdirección General, se estima que no procede la emisión de informe alguno".
— Informe de 24 de julio de 2020, del Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Pública, comunicando que "...al encontrarse en carretera local y estar a más de 10 metros de la arista exterior de la explanación, queda fuera de la zona de influencia de la carretera, art. 19 de la Ley de Cantabria 5/1996 de Carreteras de Cantabria, por lo que no se precisa obtener autorización de esta Dirección General..."
— Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de 3 de julio de 2020.
— Autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria de 30 de octubre de 2020.
— Licencia de Obras del Ayuntamiento de Camargo de fecha 18 de febrero de 2021.
Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Visto que dicha actuación está contemplada en el documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008.
Visto que Red Eléctrica de España, S. A.U., tiene concedida prórroga para la ejecución de la instalación eléctrica autorizada hasta el 27 de noviembre de 2021.
Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve hacer extensiva la aprobación del proyecto de ejecución, la autorización de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada " Ampliación subestación de Cacicedo 220 kV", de 22 de octubre de 2012, para la Adenda al proyecto sobre la adecuación de la implantación del edificio Gis, presentada por Red Eléctrica de España, S. A.U. el 20 de noviembre de 2020 y firmada por el ingeniero industrial Luis Cabezón López y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número 202003408 de 16 de noviembre de 2020.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Referencia: 312500.
De conformidad con el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días hábiles, el expediente promovido por CANTUR, SL, para EJECUCIÓN DE OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE CIERRE PERIMETRAL DEL PARQUE DE LA NATURALEZA DE CABÁRCENO (FASE II), en los términos municipales de Villaescusa y Penagos, en Cantabria, a efectos de formular las alegaciones oportunas.
Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sitas en la ciudad de Santander, C/ Lealtad, 14, 1ª planta de Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 41, las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo. En el apartado 4 del citado artículo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se señala que las Administraciones Educativas convocarán periódicamente pruebas de acceso a formación profesional de grado superior. Estas pruebas deberán acreditar la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula, en su artículo 20, las condiciones básicas para el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. Y, en su artículo 21, faculta a las Administraciones Educativas para convocar estas pruebas, al menos, una vez al año y regular la exención de las partes que proceda de las mismas.
El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su artículo 18, que la Consejería competente en materia de educación, regulará las pruebas de acceso a la formación profesional inicial que se convocarán, al menos, una vez al año.
Por ello, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases y convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo en el año 2021, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Destinatarios y requisitos para concurrir a las pruebas.
1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior reguladas por la presente resolución quienes no posean los requisitos académicos para el acceso directo, y tengan, como mínimo, 19 años de edad cumplidos antes del 31 de diciembre de 2021. Tienen los requisitos académicos aquellos aspirantes que posean alguno de los siguientes títulos o condiciones:
a) El título de Bachiller.
b) La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo, en otra convocatoria diferente a la que se realiza mediante la presente resolución.
c) El título de Técnico, Técnico Especialista, o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.
d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
e) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
f) Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
g) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.
h) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
i) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
j) Alguno de los títulos o situaciones que permiten el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Podrán participar de nuevo para la realización de la prueba quienes hayan superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior en convocatorias anteriores y deseen una mejora de la calificación. Igualmente, quienes habiendo superado la prueba completa en convocatorias anteriores deseen presentarse en Cantabria, al amparo de la presente convocatoria, por una opción distinta a la que tienen superada.
3. No se podrá concurrir a una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en el mismo curso escolar en otra comunidad autónoma.
Tercero. Plazo y lugar de inscripción. Lista de admitidos.
1. El periodo de inscripción para la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior estará comprendido entre el 29 de marzo y el 28 de abril de 2021, ambos inclusive. Deberá tenerse en cuenta que el interesado solo podrá presentar solicitud de exención si, en el momento de la inscripción en la prueba, está en posesión de alguna de las condiciones que se señalan en el apartado Sexto, sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1.a) y 3.b) y c) de dicho apartado.
2. La inscripción para las pruebas se formalizará presentando la solicitud, según modelo que figura como anexo I, en la secretaría del centro de realización de las mismas, el IES Augusto González de Linares (C/ Primero de mayo, 1, 39011-Santander). Igualmente, se podrá presentar en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en el uso de este derecho, la solicitud de inscripción se remite por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
3. A efectos de facilitar la inscripción, en el anexo II se indican las instrucciones para su cumplimentación.
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y resueltas, en su caso, las solicitudes de exención, el centro donde se desarrollen las pruebas publicará, según el modelo del anexo III, las listas provisionales de admitidos y los resultados de las solicitudes de exención el día 26 de mayo de 2021. Contra estas listas, los aspirantes podrán presentar una reclamación motivada ante la dirección del centro donde se realicen las pruebas, en el plazo de dos días hábiles a partir del día de su publicación.
5. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de admitidos con las correspondientes exenciones, conforme al modelo que figura en el anexo III, el día 31 de mayo de 2021, en el lugar indicado en el subapartado anterior.
6. Contra estas listas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su fecha de publicación.
Cuarto. Documentación a presentar por los aspirantes.
1. En su caso, los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de la exención solicitada, según se indica en el apartado Sexto de esta resolución.
b) Solicitud de adaptación de medios y de tiempo, junto con el certificado acreditativo del grado de discapacidad.
c) Ejemplar para la administración del impreso "046" justificativo del pago y, cuando proceda, acreditación de la condición de Familia Numerosa de categoría general.
d) Acreditación de la condición de Familia Numerosa de categoría especial.
2. Quienes, habiendo superado la prueba en convocatorias anteriores, deseen realizar la prueba de nuevo en la presente convocatoria, con la finalidad de mejorar su calificación, deberán hacerlo constar en la solicitud. Los candidatos deberán inscribirse en la/s misma/s parte/s y en las mismas condiciones de exención. La solicitud se presentará junto con la documentación necesaria, según lo establecido en el subapartado 1.
3. La inscripción de una persona para realizar las pruebas supondrá su consentimiento para el tratamiento de sus datos por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, tal y como consta en el modelo de solicitud del anexo I.
Quinto. Tasas.
1. De acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la participación en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo conlleva el abono de la Tasa 4 del Gobierno de Cantabria, que es de 28,36 euros, en concepto de inscripción en las pruebas.
2. Aquellos solicitantes que tengan reconocida la condición de miembros de familia numerosa de categoría general tendrán una reducción del 50% sobre la tarifa en vigor en el momento de la convocatoria.
3. En todo caso, la autoliquidación y pago de la tasas se realizará en el modelo "046" establecido por Orden HAC/19/2011, de 18 de julio, por la que se modifica la orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de documentos de ingreso 046 y 047, debiendo presentar el interesado, junto con la solicitud de inscripción según anexo I, el ejemplar para la administración del impreso "046", justificativo del pago de la tasa y, en su caso, acreditación de pertenecer a una familia numerosa de categoría general.
4. Las personas que acrediten la condición de familia numerosa de categoría especial estarán exentas del pago de las tasas de inscripción, por lo que deberán presentar dicha acreditación junto a la solicitud de inscripción, según anexo I. En este caso, no tendrán que cumplimentar el modelo "046" de autoliquidación.
5. El modelo "046" será cumplimentado a través del portal educativo http://www.educantabria.es o de la oficina virtual de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria: https://ovhacienda.cantabria.es, de acuerdo con las instrucciones que se recogen en el anexo II.
6. La matrícula solo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen.
7. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.
Sexto. Exenciones.
1. Estarán exentos de la realización de la prueba, pero deberán inscribirse en la misma para la opción correspondiente:
a) Quienes hayan superado al menos tres módulos asociados a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales de un ciclo formativo de grado superior en oferta modular, en el que se le haya autorizado su matrícula en el curso 2020-2021, condicionada por no acreditar los requisitos de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Las personas interesadas en solicitar esta exención deberán hacerlo constar en el momento de realizar la inscripción, presentado el original de la certificación académica que corresponda en la que figuren las calificaciones obtenidas. No obstante, quienes en el momento de inscribirse en las pruebas aún no hayan superado los módulos necesarios para acreditar la exención, podrán solicitarlo al presidente de la comisión de evaluación correspondiente, mediante el modelo que se establece en el anexo IV, adjuntando la documentación acreditativa hasta las 10:00 horas del día 18 de junio de 2021.
b) Quienes acrediten estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción elegida para la parte específica.
Las personas interesadas en solicitar esta exención deberán hacerlo constar en el momento de realizar la inscripción, presentando el original del certificado de profesionalidad.
2. Estarán exentos de la realización de la parte común de la prueba:
a) Quienes acrediten haber superado con anterioridad una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y pretendan acceder a una opción distinta a la de dicha prueba da acceso.
b) Quienes hayan superado, en convocatorias anteriores celebradas en Cantabria, la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, y de enseñanzas deportivas.
Las personas interesadas en solicitar estas exenciones deberán hacerlo constar en el momento de realizar la inscripción, presentando la certificación que acredite las partes superadas con las calificaciones obtenidas.
3. Estarán exentos de la parte específica:
a) Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieren cursar.
A los efectos de esta exención, en el momento de formalizar la inscripción, será necesario aportar la siguiente documentación:
1º Trabajador por cuenta ajena:
1º.1 Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) o de la mutualidad laboral que corresponda, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
1º.2 Contrato de trabajo o certificado de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en el que conste la actividad o puesto profesional desempeñado, la duración de los periodos de prestación del contrato y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
2º Trabajador por cuenta propia:
2º.1 Certificado del periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.
2º.2 Certificado de la inscripción en el censo de obligados tributarios (copia de la declaración censal de alta; modelo 036).
b) Quienes acrediten haber superado la materia de Bachillerato correspondiente con la parte específica, según se establece en el anexo V de esta resolución.
Las personas interesadas en solicitar esta exención deberán hacerlo constar en el momento de realizar la inscripción, presentado el original o fotocopia compulsada de la certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas. No obstante, aquellos aspirantes que, en el momento de inscribirse en las pruebas, aún no hayan superado la materia correspondiente de Bachillerato con vistas a acreditar una exención, podrán solicitarlo al presidente de la comisión de evaluación correspondiente, mediante el modelo que se establece en el anexo IV, adjuntando la documentación acreditativa hasta las 10:00 horas del día 18 de junio de 2021.
c) Estarán exentos de la materia de Química de la parte específica quienes se inscriban para la opción C del anexo V y hayan superado alguno de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio incluidos en la siguiente relación:
1º Química y Análisis Químico del CFGM de Laboratorio (LOGSE).
2º Operaciones de Análisis Químico y Química Aplicada del CFGM de Operaciones de Laboratorio (LOE).
3º Química Aplicada del CFGM de Operaciones de Proceso de Pasta y Papel (LOGSE).
4º Química Aplicada del CFGM de Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos (LOGSE).
5º Química Aplicada del CFGM de Operaciones de Proceso de Planta Química (LOGSE).
6º Parámetros Químicos del CFGM de Planta Química (LOE).
7º Química Textil del CFGM de Operaciones de Ennoblecimiento Textil (LOGSE).
Las personas interesadas en solicitar esta exención deberán hacerlo constan en el momento de realizar la inscripción, presentado el original o fotocopia compulsada de la certificación académica que corresponda en la que consten las calificaciones obtenidas. No obstante, quienes, en el momento de inscribirse en las pruebas, aún no hayan superado el módulo con vistas a acreditar la exención, podrán solicitarlo al presidente de la comisión de evaluación correspondiente, mediante el modelo que se establece en el anexo IV, adjuntando la documentación acreditativa hasta las 10:00 horas del día 18 de junio de 2021.
d) Quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso en relación con las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas. La condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se acreditará con la certificación correspondiente, que deberá acompañar a la solicitud de inscripción.
4. Estarán exentos de la parte superada en pruebas anteriores, quienes acrediten haber obtenido una calificación igual o superior a cinco en alguna de las partes de la prueba en convocatorias anteriores celebradas en Cantabria. Para ello, a la solicitud de inscripción acompañarán la certificación de haber superado la parte correspondiente con la calificación obtenida.
Séptimo. Comisiones de Evaluación.
1. Para el desarrollo y valoración de las pruebas, se constituirán comisiones de evaluación nombradas por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
2. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por un presidente y un número de vocales no inferior a tres, que dependerá del número de personas inscritas. Actuará como presidente el director del Instituto de Educación Secundaria donde se desarrolle la prueba, y como secretario el vocal de menor edad.
3. Los vocales pertenecerán a los cuerpos de catedráticos y/o profesores de Enseñanza Secundaria. Para su nombramiento se tendrán en cuenta los contenidos de las partes general y específica a las que se presentan los aspirantes.
4. Las funciones de dichas comisiones serán:
a) Organizar y controlar la realización de las pruebas de acceso encomendadas.
b) Comprobar los datos de las personas que participan en las pruebas.
c) Evaluar y calificar las pruebas.
d) Resolver las reclamaciones presentadas.
e) Proponer la emisión de los certificados de haber superado las pruebas, que serán firmados por el director y por el secretario del centro donde se han realizado éstas.
5. Por la participación en estas comisiones de evaluación se percibirán las correspondientes asistencias, según las cuantías legalmente establecidas, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, artículo 1.1.e).
Octavo. Elaboración y contenido de las pruebas.
1. Las pruebas tienen como objeto acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate, en relación con las competencias básicas recogidas en el Anexo III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. Los ejercicios de las pruebas serán propuestos por el Servicio de Inspección de Educación. Un ejemplar de los ejercicios se hará llegar al presidente de la comisión de evaluación, que tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.
3. Los aspectos curriculares que se utilizarán como referencia para la elaboración de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior serán los recogidos en el anexo VI para la parte común, y en el anexo VII para la parte específica.
4. La prueba constará de dos partes:
a) Parte común: tendrá como objetivo apreciar la madurez de los candidatos para seguir con éxito estudios de formación profesional de grado superior. Constará de tres ejercicios que versarán sobre las siguientes materias del Bachillerato:
1º. Lengua Castellana y Literatura.
2º. Lengua Extranjera (elegir entre Inglés o Francés).
3º. Matemáticas o Historia (elegir una de las dos).
b) Parte específica. Tendrá como objetivo valorar las capacidades básicas referentes al campo profesional de que se trate. Los aspirantes escogerán una de las materias de Bachillerato vinculadas a la familia profesional del ciclo al que desean acceder, según la relación especificada en el anexo V.
5.- En cada prueba se indicarán los criterios de calificación correspondientes.
Noveno. Lugar de realización de las pruebas.
Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo se realizarán en el IES Augusto González de Linares (C/ Primero de mayo, 1, 39011-Santander).
Décimo. Calendario y horario de realización de las pruebas.
1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo se realizarán el día 17 de junio de 2021, ajustándose a lo dispuesto en esta resolución.
2. El calendario y horario concreto de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del centro donde se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde vayan a efectuarse. Las pruebas seguirán el orden que a continuación se expresa:
a) Cada comisión de evaluación se reunirá con anterioridad a la realización de la prueba. En dicha reunión, se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los ejercicios que componen la prueba, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y materiales. El Servicio de Inspección de Educación entregará los ejercicios de las pruebas de acceso con anterioridad al presidente de cada comisión de evaluación, quedando bajo su custodia.
b) 1º Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura, que tendrá una duración de una hora y media.
c) 2º Ejercicio de Lengua Extranjera, que tendrá una duración de una hora.
d) 3º Ejercicio de Matemáticas o de Historia de España, que tendrá una duración de dos horas.
e) 4º Parte específica. El aspirante realizará el ejercicio correspondiente a la opción elegida al efectuar la inscripción, según el anexo V de esta resolución. La duración máxima de esta parte de la prueba será de dos horas.
3. La persona aspirante deberá ir provista del DNI o NIE, además de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora no programable, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba. Los teléfonos móviles o cualquier otro tipo de aparato electrónico deberán permanecer apagados durante el desarrollo de las pruebas.
Undécimo. Evaluación, calificaciones y reclamaciones.
1. Cada una de las partes de la prueba de acceso se calificará numéricamente entre 0 y 10 puntos, con dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes (común y específica). Dicha calificación final se calculará siempre que se obtenga, al menos, una puntuación de cuatro en cada una de las partes.
2. Las materias de la parte común se calificarán numéricamente entre 0 y 10, con dos decimales. La calificación de la parte común será la media aritmética de las calificaciones de las materias de dicha parte.
3. En todo caso, a efectos del cálculo de la calificación media, computarán únicamente las calificaciones obtenidas a partir de la realización de esta prueba, ya sea en la presente convocatoria o en convocatorias anteriores celebradas en Cantabria. En consecuencia, la superación de alguna de las partes de la prueba a partir de exenciones contempladas en el apartado Sexto, subapartado 3, no se computarán a estos efectos.
4. Se considerará "Apto" el aspirante que haya obtenido la calificación final de cinco puntos o superior en el conjunto de la prueba.
5. Cuando existan exenciones al conjunto de la prueba, por acreditar alguna de las condiciones que se recogen en el apartado Sexto, subapartado 1 de esta resolución, se considerará una calificación final de cinco puntos.
6. Cuando existan exenciones de alguna parte de la prueba, por haberla superado en convocatorias anteriores, celebradas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya sea de formación profesional del sistema educativo, o de la parte general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, o de enseñanzas deportivas, la nota correspondiente a la parte exenta será la calificación que figure en la certificación aportada por el aspirante.
7. En el caso de los aspirantes que hayan superado la prueba completa en convocatorias anteriores y deseen presentarse al amparo de la presente convocatoria por una opción distinta a la que tienen superada, la calificación de la prueba se obtendrá a partir de la media aritmética de ambas partes, siendo la calificación de la parte común la que conste en el certificado aportado por el aspirante y la calificación de la parte específica la resultante de la prueba realizada en la presente convocatoria.
8. En el caso de los candidatos que hayan superado la prueba en convocatorias anteriores y se presenten de nuevo con la finalidad de mejorar su calificación, se tomará en consideración la calificación obtenida, siempre que ésta sea superior a la anterior, y de acuerdo con las condiciones que establece la presente convocatoria
9. Cada comisión levantará un acta de evaluación por cada opción de la parte específica, según modelo recogido en el anexo VIII (A), que reflejará la calificación de cada parte y/o, en su caso, la exención, así como la calificación final de la prueba. Anexo al acta, cada comisión evaluadora cumplimentará un informe estadístico, siguiendo el modelo del anexo VIII (B)
10. Los resultados se harán públicos en el Instituto de Educación Secundaria Augusto González de Linares el 22 de junio de 2021.
11. Contra las calificaciones y/o exenciones acreditadas con posterioridad al día 28 de abril podrá presentarse reclamación ante el presidente de la comisión de evaluación durante los días 23 y 24 de junio.
12. La comisión resolverá la reclamación y la comunicará a la persona interesada el día 25 de junio.
13. En caso de desacuerdo con la decisión final adoptada por la comisión evaluadora, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir de la recepción del resultado de la reclamación.
14. Las actas originales y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el IES Augusto González de Linares de Santander. Se remitirá una copia de las actas y los datos estadísticos al Servicio de Inspección de Educación, que realizará un informe sobre el desarrollo de las pruebas, los resultados de las mismas y cuantas apreciaciones considere necesarias y relevantes para ser tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias. El Servicio de Inspección de Educación remitirá una copia del informe al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Duodécimo. Certificaciones.
1. Quienes hayan superado la prueba de acceso, o una parte de ella, podrán solicitar, en el Instituto de Educación Secundaria Augusto González Linares, la certificación acreditativa correspondiente, ajustándose al modelo que figura como anexo IX.
2. En la certificación de superación de la prueba constará el nombre de las familias profesionales a las que da acceso, según las opciones que figuran en el anexo V. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga una vez superada la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo tendrá validez como requisito de acceso en todo el territorio nacional.
3. Quienes, habiendo superado la prueba en convocatorias anteriores, hayan obtenido mejora de calificación final de prueba en la presente convocatoria, podrán solicitar, en el Instituto de Educación Secundaria Augusto González de Linares donde hayan realizado la prueba, la certificación correspondiente, ajustada al modelo que se recoge en el anexo X.
4. Quienes, no habiendo superado la prueba, hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco en alguna de las partes, podrán solicitar la expedición de la certificación parcial correspondiente, ajustándose al modelo que se recoge en el anexo XI. En el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la parte de la prueba superada podrá ser tenida en cuenta en sucesivas convocatorias.
5. Quienes hayan superado al menos tres módulos profesionales de un ciclo formativo de grado superior en oferta modular, o hayan acreditado estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3, podrán solicitar, en el centro de realización de las pruebas, la expedición del certificado de exención correspondiente, el cual se ajustará al modelo que se recoge en el anexo XII.
Decimotercero. Equivalencia de opciones de las pruebas
Para quienes hubieran superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por alguna de las cinco opciones que se establecían en convocatorias anteriores a 2016, se establece la siguiente equivalencia de opciones en dicho ámbito, en relación con la presente convocatoria:
Decimocuarto. Admisión a ciclos formativos de grado superior.
1. El certificado acreditativo de superación de las pruebas sólo tendrá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos de grado superior, sin que pueda entenderse que el solicitante ha obtenido plaza para cursar un determinado ciclo formativo.
2. En el proceso de admisión, quienes estén en posesión del certificado de superación de la prueba de acceso, optarán a la reserva de plaza entre las disponibles en los ciclos formativos de grado superior para esta vía de acceso. La Administración educativa establecerá el porcentaje correspondiente de plazas reservadas.
3. En los procesos de admisión, los solicitantes tendrán preferencia para cursar las familias profesionales que se relacionan con la opción por la que han realizado la parte específica. No obstante, si hubiera plazas vacantes, los solicitantes podrán matricularse en ciclos de cualquier otra familia profesional.
Decimoquinto. Eficacia de la Resolución.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Decimosexto. Recurso de alzada.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 41, las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional del sistema educativo. En el apartado 4 del citado artículo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se señala que las Administraciones educativas convocarán periódicamente pruebas de acceso a formación profesional de grado medio. Estas pruebas deberán acreditar las competencias de educación secundaria obligatoria.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula, en su artículo 17, las condiciones básicas para el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, en relación con el curso de acceso a los ciclos formativos de grado medio que se regula en el artículo 16 del citado Real Decreto.
El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su artículo 18, que la consejería competente en materia de educación, regulará las pruebas de acceso a la Formación Profesional del sistema educativo que se convocarán, al menos, una vez al año.
La implantación del currículo de Educación Secundaria Obligatoria derivado del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de los ciclos de formación profesional básica, hace necesario recoger otras posibilidades de exención contempladas a partir de la convocatoria de estas pruebas correspondiente al año 2017.
La Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, regula el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional en el curso 2020/2021 y los efectos de este curso en relación con las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La oferta del citado curso de formación específico hace preciso contemplar otras posibles exenciones en relación con las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo, así como adaptar la organización de dichas pruebas.
Por ello, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases y convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de la formación profesional del sistema educativo para el año 2021, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Destinatarios y requisitos para concurrir a las pruebas.
1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio convocadas mediante la presente resolución quienes no posean los requisitos académicos para el acceso directo y tengan, como mínimo, 17 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2021. Tienen los requisitos académicos aquellos aspirantes que posean alguno de los siguientes títulos o condiciones:
1º. El Título de Graduado en Educación Secundaria.
2º. La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo, así como la superación de la parte general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, y de enseñanzas deportivas de grado medio, en otra convocatoria diferente a la que se realiza en la presente resolución.
3º. El Título Profesional Básico.
4º. El Título de Técnico auxiliar.
5º. El Título de Técnico.
6º. La superación del curso al que se refiere la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que regula el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional en el curso 2020/2021, o de cursos autorizados por otras Administraciones educativas al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
7º. El Título de Bachiller Superior.
8º. La superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
9º. La superación del segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, con un máximo de dos materias evaluadas negativamente.
10º. La superación del segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
11º. La superación del tercer curso del plan de 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas Artísticas Aplicadas y Oficios Artísticos.
12º. El Título de Oficialía Industrial.
13º. La superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
14º. Alguno de los títulos o situaciones que permiten el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Podrán participar de nuevo para la realización de la prueba quienes hayan superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en convocatorias anteriores y deseen una mejora de la calificación. En todo caso, habrán de hacerlo siempre en las condiciones que establece la presente convocatoria.
3. No se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma en el mismo curso escolar.
Tercero. Plazo y lugar de inscripción. Lista de admitidos.
1. El periodo de inscripción para la realización de estas pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio estará comprendido entre el 29 de marzo y el 28 de abril de 2020, ambos inclusive. Deberá tenerse en cuenta que el interesado solo podrá presentar solicitud de exención si, en el momento de la prueba, está en posesión de alguna de las condiciones que se señalan en el apartado Quinto, sin perjuicio de lo establecido en los subapartados 1.a) y 2.a) de dicho apartado.
2. Las inscripciones se formalizarán presentando la solicitud, según modelo que figura como anexo I, en la secretaría de cualquier centro público de la Comunidad Autónoma de Cantabria que imparta formación profesional del sistema educativo. Asimismo, se podrán presentar en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en el uso de este derecho, la solicitud de inscripción se remite por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
3. Los centros receptores de las inscripciones comunicarán a los directores de los centros donde se realizan las pruebas, según modelo que figura como anexo II, los listados de inscritos en las mismas, antes del 7 de mayo de 2021, asegurando que cada centro reciba la información necesaria para la realización de las pruebas correspondientes. En el mismo plazo y sin perjuicio de lo anterior, cada centro receptor deberá registrar las inscripciones en el programa de gestión informático que la administración disponga para tal fin.
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y resueltas, en su caso, las solicitudes de exención, los centros donde se realicen las pruebas publicarán, según el modelo que figura como anexo III, las listas provisionales de admitidos y los resultados de las solicitudes de exención, el día 26 de mayo de 2021, y a partir del día siguiente en la web www.educantabria.es. Contra estas listas se podrá presentar reclamación motivada ante el director del centro donde se celebre la prueba, en el plazo de dos días hábiles a partir del día de su publicación.
5. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de admitidos con las correspondientes exenciones, conforme al modelo que figura en el anexo III, el día 31 de mayo de 2021, en los lugares indicados en el subapartado anterior
6. Contra esta lista podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su fecha de publicación.
Cuarto. Documentación a presentar por los aspirantes.
1. En su caso, los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la exención solicitada, según se indica en el apartado Quinto de esta resolución.
b) Solicitud de adaptación de medios y de tiempo, junto con el certificado acreditativo del grado de discapacidad.
2. Quienes, habiendo superado la prueba en convocatorias anteriores, deseen realizar la prueba con la finalidad de mejorar su calificación, y siempre en las condiciones que establece la presente convocatoria, deberán hacerlo constar en la solicitud. La solicitud se presentará junto con la documentación necesaria, según lo establecido en el subapartado 1.
3. La inscripción de una persona para realizar las pruebas supondrá su consentimiento para el tratamiento de sus datos por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, tal y como consta en el modelo de solicitud del anexo I.
Quinto. Exenciones.
1. Estarán exentos de la realización de la prueba, pero deberán inscribirse en la misma:
a) Quienes hayan superado dos módulos asociados a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales de un ciclo formativo de grado medio en oferta modular, en el que se le haya autorizado su matrícula en el curso 2020-2021, condicionada por no acreditar los requisitos de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Las personas interesadas en solicitar esta exención deberán hacerlo constar en el momento de realizar la inscripción, presentado el original o fotocopia compulsada de la certificación académica que corresponda en la que figuren las calificaciones obtenidas. No obstante, quienes en el momento de inscribirse en las pruebas aún no hayan superado los módulos necesarios para acreditar la exención, podrán solicitarla al presidente de la comisión de evaluación correspondiente, mediante el modelo que se establece en el anexo IV, adjuntando la documentación acreditativa hasta las 10:00 horas del día 18 de junio de 2021.
b) Quienes acrediten unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, que les permitan convalidar dos módulos profesionales de un ciclo formativo de grado medio, obtenidas a través de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, conforme al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para ello, a la solicitud de inscripción acompañarán la certificación que acredite dichas unidades de competencia.
c) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior.
Los interesados en solicitar esta exención deberán hacerlo constar en el momento de realizar la inscripción, presentando el original o fotocopia compulsada del certificado de profesionalidad.
2. Estarán exentos de la realización de algún ámbito de la prueba:
a) Quienes hayan cursado y superado materias, áreas, ámbitos de conocimiento, campos de conocimiento, ámbitos, módulos o grupos de materias susceptibles de exención podrán solicitar la exención que corresponda según la tabla del anexo V.
Las personas interesadas en solicitar estas exenciones deberán hacerlo constar en el momento de realizar la inscripción, presentando el original o fotocopia compulsada de la certificación académica que corresponda en la que consten las calificaciones obtenidas. No obstante, quienes en el momento de inscribirse en las pruebas aún no hayan superado los estudios necesarios para acreditar alguna exención, podrán solicitarlo al presidente de la comisión de evaluación correspondiente, mediante el modelo que se establece en el anexo IV, adjuntando la documentación acreditativa hasta las 10:00 horas del día 18 de junio de 2020.
b) Del ámbito científico-tecnológico: quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.
A los efectos de esta exención, en el momento de formalizar la inscripción, será necesario aportar la siguiente documentación:
— Trabajador por cuenta ajena:
1º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) o de la mutualidad laboral que corresponda, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
2º Contrato de trabajo o certificado de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en el que conste la actividad o puesto profesional desempeñado, la duración de los periodos de prestación del contrato y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
— Trabajador por cuenta propia:
1º Certificado del periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.
2º Certificado de la inscripción en el censo de obligados tributarios (copia de la declaración censal de alta; modelo 036).
c) Quienes acrediten haber obtenido una calificación igual o superior a 5 en alguna de las partes en convocatorias anteriores de la prueba celebradas en Cantabria, ya sea de acceso al grado medio de formación profesional del sistema educativo, de artes plásticas y diseño, o de enseñanzas deportivas, estarán exentos de la parte superada, según lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la presente resolución. Para ello, a la solicitud de inscripción acompañarán la certificación de haber superado la parte correspondiente con indicación de la calificación obtenida.
3. A requerimiento de los interesados, las jefaturas de estudios y los departamentos de orientación informarán a los alumnos del centro afectados por posibles exenciones de las circunstancias relacionadas con la acreditación de las mismas y de las partes de las pruebas que podrían estar afectadas por alguna exención.
4. El presidente de cada comisión de evaluación resolverá de forma provisional el día 26 de mayo las peticiones de exención presentadas con la inscripción. Contra esta resolución se podrá presentar una reclamación motivada en el plazo de dos días hábiles a partir de su publicación. En caso de que la exención no fuese favorable, el presidente notificará al interesado el motivo, con objeto de que pueda ser subsanado. Resueltas las reclamaciones, se publicará la resolución definitiva el 31 de mayo junto a las listas de admitidos en los tablones de anuncios de los centros de celebración de las pruebas, y a partir del día siguiente en la web www.educantabria.es.
La resolución de las exenciones acreditadas con posterioridad al día 28 de abril será realizada por el presidente de cada comisión de evaluación y publicada, junto con el resultado de las pruebas, el día 22 de junio de 2021.
Sexto. Comisiones de Evaluación.
1. En los centros donde se realicen pruebas de acceso, se crearán Comisiones de Evaluación nombradas por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
2. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por un presidente y un número de vocales no inferior a tres, que dependerá del número de aspirantes inscritos. Actuará como presidente el director del Instituto de Educación Secundaria donde se desarrolle la prueba y como secretario el vocal de menor edad.
3. Los vocales pertenecerán a los cuerpos de catedráticos y/o profesores de Enseñanza Secundaria. Actuarán preferentemente como vocales los profesores que estén impartiendo ciclos de formación profesional básica en los Institutos de Educación Secundaria.
4. Las funciones de las Comisiones de Evaluación serán:
a) Organizar y controlar la realización de las pruebas de acceso encomendadas.
b) Comprobar los datos de las personas que participan en las pruebas.
c) Evaluar y calificar las pruebas.
d) Resolver las reclamaciones presentadas.
e) Proponer la emisión de la certificación de haber superado la prueba, que será firmado por el director y por el secretario del centro donde se ha realizado.
5. Por la participación en estas Comisiones de Evaluación se percibirán las correspondientes asistencias, según las cuantías legalmente establecidas, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo.
Séptimo. Elaboración y contenido de las pruebas.
1. Las pruebas tienen por objeto acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento cualquier ciclo formativo de grado medio, en relación con las competencias básicas recogidas en el Anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. Los ejercicios de las pruebas serán propuestos por el Servicio de Inspección de Educación. Un ejemplar de los ejercicios se hará llegar a los presidentes de cada una de las Comisiones de evaluación, que tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos. La prueba será común para todas las sedes que se establecen en esta resolución.
3. En el anexo VI se recogen los aspectos curriculares que se utilizarán como referencia para la elaboración de las pruebas.
4. La prueba se organizará en tres partes:
a) Parte correspondiente al ámbito de comunicación, que tendrá como referentes las siguientes materias:
1º. Lengua Castellana y Literatura.
2º. Primera Lengua Extranjera.
b) Parte correspondiente al ámbito social, que tendrá como referentes las siguientes materias:
1º. Geografía e Historia.
2º. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
c) Parte correspondiente al ámbito científico-tecnológico, que tendrá como referentes las siguientes materias:
1º. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.
2º. Biología y Geología.
3º. Tecnología.
4º. Física y Química.
5. En cada prueba se indicarán los criterios de calificación correspondientes.
Octavo. Lugar de realización de las pruebas.
Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo tendrán lugar en los Institutos de Educación Secundaria que figuran en el anexo VII según el centro de inscripción.
Noveno. Calendario y horario de realización de las pruebas.
1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo se realizarán el día 17 de junio de 2020, ajustándose a lo dispuesto en esta resolución.
2. El calendario y horario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios de cada uno de los Institutos de Educación Secundaria en que se lleven a cabo las mismas, indicando expresamente el lugar donde vayan a realizarse. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
a) Cada comisión de evaluación se reunirá con anterioridad a la realización de la prueba. En dicha reunión, se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los ejercicios que componen la prueba, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y materiales de los Institutos de Educación Secundaria en que se lleven a cabo las mismas. El Servicio de Inspección de Educación entregará los ejercicios de las pruebas de acceso con anterioridad al presidente de cada comisión de evaluación, quedando bajo su custodia.
b) Aspirantes cuyo primer apellido comience alfabéticamente entre las letras A y L.
- 15:30 horas: ejercicio de la parte correspondiente al ámbito científico-tecnológico. Duración: una hora y quince minutos.
- 17:00 horas: ejercicios de la parte correspondiente al ámbito de comunicación. Comprenderá dos ejercicios: Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera (Inglés). Duración: una hora y quince minutos.
- 18:30 horas: ejercicio de la parte correspondiente al ámbito social. Duración: una hora
c) Aspirantes cuyo primer apellido comience alfabéticamente entre las letras M y Z.
- 16 horas: ejercicio de la parte correspondiente al ámbito científico-tecnológico. Duración: una hora y quince minutos.
- 17:30 horas: ejercicios de la parte correspondiente al ámbito de comunicación. Comprenderá dos ejercicios: Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera (Inglés). Duración: una hora y quince minutos.
- 19 horas: ejercicio de la parte correspondiente al ámbito social. Duración: una hora
3. Los aspirantes deberán ir provistos del DNI, NIE o pasaporte, además de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora no programable, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba. Los teléfonos móviles o cualquier otro tipo de aparato electrónico deberán permanecer apagados durante el desarrollo de las pruebas.
Décimo. Evaluación, calificaciones y reclamaciones.
1. Cada una de las partes de la prueba de acceso se calificará numéricamente entre 0 y 10 puntos, con dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes. Dicha calificación final se calculará siempre que se obtenga, al menos, una puntuación de cuatro en cada una de ellas.
2. La calificación será global para cada parte de la prueba. En la parte correspondiente al ámbito de comunicación, el 80% de la calificación corresponderá a Lengua Castellana y Literatura, y el 20% a la Primera Lengua Extranjera (Inglés).
3. En todo caso, a efectos del cálculo de la calificación media, computarán únicamente las calificaciones obtenidas a partir de la realización de la prueba, ya sea en la presente convocatoria o en convocatorias anteriores celebradas en Cantabria. En consecuencia, no se computarán para la obtención de la calificación media las exenciones obtenidas a partir de las equivalencias establecidas en el anexo V de la presente resolución, por lo que quienes hayan alcanzado la exención de las tres partes de la prueba a partir de dichas equivalencias obtendrán una calificación media de cinco puntos.
4. A efectos de cómputo para la calificación media de las partes superadas en convocatorias de esta prueba celebradas en Cantabria con anterioridad a la del año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado Decimotercero de la misma, se procederá de la siguiente forma:
a) Quienes hubieran superado en convocatorias anteriores la Parte sociolingüística obtendrán la calificación que conste en el documento acreditativo de la misma. Dicha calificación será asignada tanto al Ámbito de comunicación como al Ámbito social.
b) Quienes hubieran superado en convocatorias anteriores la Parte científico-tecnológica y la Parte matemática, obtendrán la media aritmética de ambas calificaciones como calificación del Ámbito científico-tecnológico.
5. Se considerará "Apto" el alumno que haya obtenido la calificación final de cinco puntos o superior.
6. En el caso de aspirantes que no se presenten a la realización de un ámbito, se consignará en el apartado correspondiente del acta "NP" (No presentado).
7. Cuando existan exenciones al conjunto de la prueba, por acreditar alguna de las condiciones que se recogen en el apartado Quinto, subapartado 1 de esta resolución, se considerará una calificación final de cinco.
8. En el caso de los candidatos que hayan superado la prueba en convocatorias anteriores y se presenten de nuevo con la finalidad de mejorar su calificación, se tomará en consideración la calificación obtenida, siempre que esta sea superior a la anterior, y de acuerdo con las condiciones que establece la presente convocatoria
9. Cada comisión levantará un acta de evaluación, según modelo del anexo VIII que recogerá la calificación de cada parte, las posibles exenciones, así como la calificación final de la prueba.
10. Los resultados se harán públicos el 22 de junio en el Instituto de Educación Secundaria donde se hayan realizado las pruebas, y a partir del día siguiente en la web www.educantabria.es.
11. Contra las calificaciones y/o solicitudes de exención presentadas con posterioridad al día 28 de abril podrá presentarse reclamación por escrito ante el presidente de la comisión de evaluación correspondiente, durante los días 23 y 24 de junio.
12. La comisión resolverá la reclamación y la comunicará el día 25 de junio a la persona interesada, quien, a partir de la recepción de la misma, podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir de la recepción del resultado de la reclamación.
13. Las actas originales y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en los centros donde se hayan realizado las pruebas. Se remitirá una copia de las actas y los datos estadísticos al Servicio de Inspección de Educación, que realizará un informe sobre el desarrollo de las pruebas, los resultados de las mismas y cuantas apreciaciones considere necesarias y relevantes para ser tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias. El Servicio de Inspección de Educación remitirá una copia del informe al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Undécimo. Certificación.
1. Quienes hayan superado la prueba de acceso, o una parte de ella, podrán solicitar, en el Instituto de Educación Secundaria donde hayan realizado las pruebas, la certificación acreditativa correspondiente, ajustándose a los modelos que se recogen en los anexos IX y X, según corresponda.
2. En la certificación de superación de la prueba constará que la superación de la misma permite cursar cualquier ciclo formativo de grado medio. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga una vez superada la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo tendrá validez como requisito de acceso en todo el territorio nacional.
3. Quienes, habiendo superado la prueba en convocatorias anteriores, hayan obtenido mejora de calificación final en las condiciones que establece la presente convocatoria, podrán solicitar, en el Instituto de Educación Secundaria donde hayan realizado la prueba, la expedición del certificado correspondiente, ajustándose al modelo que se recoge en el anexo XI.
4. Quienes hayan superado al menos dos módulos de un ciclo formativo de grado medio en oferta modular, o acrediten unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, que les permitan convalidar dos módulos profesionales de un ciclo formativo de grado medio, obtenidas a través de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, o estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior, según se indica en el apartado Quinto, subapartado 1, podrán solicitar, en el centro donde se haya realizado la prueba, la expedición del certificado de exención correspondiente, el cual se ajustará al modelo que se recoge en el anexo XII.
Duodécimo. Admisión a ciclos formativos de grado medio.
1. La certificación acreditativa solo tendrá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión en los ciclos formativos de grado medio, sin que pueda entenderse que el solicitante ha obtenido plaza para cursar un determinado ciclo formativo.
2. En el proceso de admisión, quienes estén en posesión del certificado de superación de la prueba de acceso, optarán a la reserva de plaza entre las disponibles en los ciclos formativos de grado medio para esta vía de acceso. La administración educativa establecerá el porcentaje correspondiente de plazas reservadas para este cupo.
Decimotercero. Equivalencia de las partes de la prueba.
La equivalencia entre las partes de la prueba realizada con anterioridad a la convocatoria de 2017 y la convocatoria de 2021 son las siguientes:
Decimocuarto. Eficacia de la resolución.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Decimoquinto. Recurso de alzada.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 68.2, que las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que se hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación, establece en su artículo 74, que se llevará a cabo al menos una convocatoria anual. El Decreto 38/2015, que establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en la Disposición Adicional Primera, dedicada a la Educación de Personas Adultas, que la Consejería competente en materia de Educación, en el ámbito de sus competencias, organizará periódicamente estas pruebas.
La Orden ECD/116/2018, de 9 de noviembre, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO) para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los requisitos para concurrir a dichas pruebas, su contenido, estructura y referente curricular, y las posibles exenciones a las mismas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de dicha orden, estas pruebas se organizarán en tres partes, una para cada ámbito de conocimiento de los desarrollados en la Orden EDU/77/2018, de 22 de junio, por la que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En aplicación de este marco normativo, compete a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente publicar anualmente la resolución de convocatoria de las pruebas. Por ello, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para 2021, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional de Cantabria.
Segundo. Requisitos para concurrir a las pruebas.
Podrán concurrir a estas pruebas las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad antes del 31 de diciembre de 2021, siempre que no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otro declarado equivalente.
Tercero. Calendario de las pruebas.
Durante el año 2021 se realizará una única convocatoria de las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que tendrá lugar el día 15 de junio de 2021.
Cuarto. Plazo y lugar de inscripción.
1.El periodo de inscripción para participar en las pruebas estará abierto entre los días 29 de marzo y 28 de abril de 2021, ambos inclusive.
2. Los centros de inscripción para la realización de las pruebas son los siguientes:
— Santander. Centro de Educación de Personas Adultas "Escuelas Verdes". Calle Enrique Gran, s/n. C.P. 39003.
— Torrelavega. Centro de Educación de Personas Adultas "Caligrama". Calle La Llama, 62 A. C.P.39300.
— Castro Urdiales. Centro de Educación de Personas Adultas. Calle Menéndez Pelayo, nº 4 (IES Ataúlfo Argenta). C.P. 39700.
3. Asimismo, la solicitud de inscripción se podrá presentar en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la comunidad Autónoma de Cantabria. Si en el uso de este derecho, la solicitud de inscripción se remite por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de proceder a su certificación.
4. Los aspirantes procedentes del Centro de Inserción Social (CIS) "José Hierro" de Santander y del Centro Penitenciario El Dueso harán llegar su solicitud de inscripción, a través de la dirección de sus centros, a las sedes de Santander y Castro Urdiales, respectivamente.
Quinto. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud de inscripción en las pruebas se formalizará conforme al modelo establecido como anexo I de esta resolución. El aspirante elegirá en el momento de la inscripción la Lengua Extranjera.
2. En su caso, los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) DNI, NIE o pasaporte, copia con original para su cotejo.
b) Los aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de las pruebas, adjuntarán a su solicitud el certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente.
c) En el supuesto de que se soliciten exenciones de ámbitos, documentación acreditativa, según se indica en el apartado Sexto.
3. La inscripción de una persona para realizar las pruebas supondrá su consentimiento para el tratamiento de sus datos por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. Los centros docentes en que se realice la inscripción facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y orientación necesarias, comprobarán que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisan.
Sexto. Exenciones.
1. La solicitud de exención deberá formalizarse al cumplimentar la inscripción, indicando los ámbitos y el detalle de la documentación que se adjunta, en su caso.
2. El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de las exenciones será el establecido para la inscripción en las pruebas. En todo caso, la fecha límite para la presentación de esta documentación no podrá exceder de la fecha fijada para la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
3. Las direcciones de los centros donde vayan a celebrarse las pruebas, verificarán la documentación presentada, resolverán las solicitudes de exención correspondientes y publicarán su resultado según se especifica en el apartado Séptimo de la presente resolución.
4. Estarán exentos de la realización de algún ámbito de la prueba quienes hayan superado materias, áreas, ámbitos de conocimiento, campos de conocimiento, ámbitos, módulos o grupos de materias de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Secundaria para Personas Adultas, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de Diversificación Curricular, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y otras enseñanzas que, en su caso, se consideren susceptibles de exención, según la tabla de equivalencias del anexo I de la Orden ECD/116/2018, de 9 de noviembre.
5. Las personas interesadas en solicitar estas exenciones acompañarán la solicitud de inscripción del original o copia compulsada de la certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en las materias, áreas, ámbitos de conocimiento, campos de conocimiento, ámbitos o módulos correspondientes, o el certificado de grupos de materias o ámbitos aprobados en las pruebas libres con la calificación numérica correspondiente.
6. En el caso de que, como resultado de la valoración de exenciones, la persona solicitante obtuviera la exención en las tres partes de las pruebas, la dirección del centro de inscripción notificará que no tiene que presentarse a las mismas y se le incluirá en el acta de evaluación recogida en el apartado Duodécimo, a los efectos de proceder al registro de la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Séptimo. Relación de personas admitidas.
1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y resueltas, en su caso, las solicitudes de exención, los centros donde se realice la inscripción publicarán la relación de personas admitidas y excluidas, según los modelos de los anexos II y III, respectivamente, de la Orden ECD/116/2018, de 9 de noviembre. La relación provisional se hará pública el 14 de mayo de 2021, y a partir del día siguiente podrá consultarse en la web www.educantabria.es.
2. En las relaciones de personas admitidas a las pruebas figurarán los ámbitos exentos, indicando "EX", y los ámbitos superados en convocatorias anteriores de las pruebas, indicando "SCA". La indicación "SCA" habrá de ir acompañada de la calificación numérica correspondiente.
3. Los aspirantes excluidos y quienes detecten errores en sus datos personales, en las exenciones establecidas o en cualquier otro dato que figure en la relación provisional, tendrán tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación, para presentar reclamación motivada ante la dirección del centro donde se realicen las pruebas, según el modelo del anexo II de la presente resolución.
4. Resueltas las reclamaciones, se publicará relación definitiva de las personas admitidas y excluidas, con las correspondientes exenciones, el 21 de mayo de 2021, en los lugares indicados en el subapartado anterior.
Octavo. Tribunales.
1. En los centros donde vayan a llevarse a cabo las pruebas se constituirán tribunales para el desarrollo y evaluación de las mismas. Los componentes de los tribunales serán designados por el titular de la dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que nombrará a las/los presidentas/es y vocales titulares, así como un número suficiente de suplentes, en previsión de posibles sustituciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden ECD/116/2018, de 9 de noviembre.
2. Cada tribunal estará compuesto, como mínimo, por una presidencia y tres vocalías, correspondiendo la secretaría al vocal de menor edad. En la composición de los tribunales se garantizará que exista profesorado de las especialidades atribuidas a cada uno de los tres ámbitos de conocimiento.
3. Los tribunales estarán compuestos por docentes de los cuerpos de Catedráticos y/o de Profesores de Enseñanza Secundaria de los Centros de Educación de Personas Adultas de Cantabria, preferentemente con destino definitivo. Asimismo, los tribunales podrán estar compuestos por docentes de los cuerpos de Catedráticos y/o de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de los ámbitos con destino definitivo en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. El tribunal número 1, con sede en el Centro de Educación de Personas Adultas "Escuelas Verdes", de Santander, se hará cargo del desarrollo y la evaluación de las pruebas de los aspirantes procedentes del Centro de Inserción Social (CIS) José Hierro de Santander.
5. El tribunal con sede en el Centro de Educación de Personas Adultas de Castro Urdiales se hará cargo del desarrollo y la evaluación de las pruebas realizadas, en su caso, en el Centro Penitenciario El Dueso.
6. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará, con la debida antelación, instrucciones específicas para el desarrollo de las funciones de los tribunales, que deberán ser conocidas y aplicadas por todos y cada uno de sus miembros.
Noveno. Contenido, estructura y referencia curricular de las pruebas.
1. Las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán comunes para todas las sedes establecidas en esta resolución.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente fijará el procedimiento para la elaboración de las pruebas y los criterios específicos de calificación para su conocimiento y aplicación por parte de los tribunales.
3. Las pruebas constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas: comunicación, social y científico-tecnológico. El ámbito de comunicación estará dividido en dos ejercicios, uno de Lengua Castellana y Literatura, y otro de Primera Lengua Extranjera (Inglés o Francés).
4. Estas pruebas tendrán como referente curricular lo establecido para cada uno de los ámbitos de conocimiento en el Anexo I de la Orden EDU/77/2018, de 22 de junio, por la que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Ámbito de comunicación, que incluye aspectos básicos del currículo de educación secundaria obligatoria correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.
b) Ámbito social, que incluye los aspectos básicos del currículo de educación secundaria obligatoria de las materias de Geografía e Historia, Economía e iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual, y Música.
c) Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de educación secundaria obligatoria de las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de Educación Física.
En todo caso, se considerará la consecución de las competencias del currículo y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Décimo. Lugar de realización de las pruebas.
1. Las pruebas se realizarán en los siguientes centros, en función del centro de inscripción:
— Santander. Centro de Educación de Personas Adultas "Escuelas Verdes". Calle Enrique Gran, s/n.
— Torrelavega. Centro de Educación de Personas Adultas "Caligrama". Calle La Llama, 62 A.
— Castro Urdiales. Centro de Educación de Personas Adultas. Calle Menéndez Pelayo, n.º 4 (IES Ataúlfo Argenta).
2. Con el fin de asegurar la viabilidad del procedimiento y la asignación de recursos para el normal desarrollo de estas pruebas, las personas aspirantes podrán ser asignadas a un centro distinto al de inscripción para la realización de las pruebas. Cuando se produzca esta situación, se dará a conocer en los tablones de anuncios de los centros de referencia, al menos una semana antes del día de celebración de las pruebas.
Undécimo. Desarrollo de las pruebas.
1. Los centros donde se realicen las pruebas publicarán en el tablón de anuncios y/o en sus páginas web la información acerca del calendario, horario y lugar de las pruebas.
2. La persona aspirante deberá ir provista del DNI, NIE o pasaporte, además de los útiles de escritura y otros que figuren en las orientaciones a que hace referencia este apartado. Los teléfonos móviles, o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico, deberán permanecer apagados durante el desarrollo de las pruebas.
3. Las pruebas se desarrollarán siguiendo estrictamente este orden:
- 8:30 horas: Constitución de los tribunales y firma de su acta, según el modelo del anexo III de la presente resolución.
a) Primera sesión:
- 9:00 horas: Presentación y llamamiento de las personas admitidas.
- 9:30 horas: Prueba del ámbito científico-tecnológico. Duración: dos horas.
Se permite el uso de calculadora básica no programable y material de dibujo básico.
b) Segunda sesión:
- 12:00 horas: Presentación y llamamiento de las personas admitidas.
- 12:30 horas: Prueba del ámbito social. Duración: una hora y media.
c) Tercera sesión:
- 16:00 horas: Presentación y llamamiento de las personas admitidas.
- 16:30 horas: Prueba del ámbito de comunicación. Comprenderá dos ejercicios: Lengua Castellana y Literatura, y Primera Lengua Extranjera (Inglés o Francés). Duración: dos horas.
Solo se permitirá como material de apoyo el diccionario bilingüe de la lengua extranjera elegida.
4. La presidencia del tribunal extenderá, a las personas que así lo soliciten, el justificante de asistencia a las pruebas, según el modelo del anexo IV de la presente resolución.
Duodécimo. Evaluación y calificación de las pruebas.
1. Las pruebas deberán calificarse teniendo como referente la Orden EDU/77/2018, de 22 de junio, y el artículo 8 de la Orden ECD/116/2018, de 9 de noviembre
2. En los ejercicios de cada uno de los ámbitos se detallarán los criterios de calificación y la puntuación máxima que podrá obtenerse en cada bloque de contenido o cada una de las cuestiones planteadas.
3. La calificación será global para cada ámbito de las pruebas. En la parte correspondiente al ámbito de comunicación, el 60% de la calificación corresponderá a Lengua Castellana y Literatura, y el 40% a la Primera Lengua Extranjera (Inglés/Francés).
4. Los resultados de la evaluación de cada ámbito se expresarán mediante una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las restantes. Dichas calificaciones irán acompañadas, según corresponda, de los términos Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3, o 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 o 10.
5. Será requisito indispensable para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria la calificación positiva en los tres ámbitos de los que constan las pruebas, teniendo en cuenta, en su caso, la exención acreditada de los ámbitos correspondientes.
6. En el caso de que existan exenciones, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Si se han superado algunos ámbitos en convocatorias anteriores de las pruebas, se consignará la expresión "SCA", y la calificación correspondiente será la nota que figura en la certificación aportada por el aspirante.
b) Si se han superado materias, áreas, ámbitos de conocimiento, campos de conocimiento, ámbitos, módulos o grupos de materias de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Secundaria para Personas Adultas, Programas de Cualificación Profesional Inicial o Programas de Diversificación Curricular, las calificaciones correspondientes no formarán parte del cálculo de la calificación final de la prueba.
7. Cuando una persona inscrita no se presente a la prueba, se consignará "NP" (No Presentado) en el apartado correspondiente del acta de evaluación.
8. Cada tribunal calificará las pruebas y cumplimentará el acta de evaluación, según modelo que se incluye en el anexo IV de la Orden ECD/116/2018, de 9 de noviembre, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9. Cada tribunal expedirá dos originales del acta de evaluación debidamente firmadas y selladas. Uno se entregará en la secretaría del centro de educación de personas adultas donde se hayan desarrollado las pruebas, para su publicación. Otro será enviado por la presidencia del tribunal a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente junto con el resto de la documentación que le sea solicitada.
10. Cada tribunal cumplimentará una ficha estadística en la que se recogerán los resultados de las pruebas conforme al modelo que figura en el anexo V de la Orden ECD/116/2018, de 9 de noviembre que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
11. El acta original y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en los centros donde se hayan realizado las pruebas.
Decimotercero. Publicación de resultados y reclamaciones.
1. Los resultados provisionales de las pruebas se harán públicos el 18 de junio de 2021 en el centro donde se hayan realizado, y a partir del día siguiente en la web www.educantabria.es.
2. Los aspirantes que estuvieran disconformes con los resultados provisionales tendrán tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de los resultados de las pruebas, para presentar en la secretaría del centro reclamación por escrito dirigida al presidente/a del tribunal, según modelo de anexo V de la presente resolución.
3. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal resolverá y notificará a los interesados la resolución definitiva, según modelo del anexo VI de esta resolución. En el caso de que como resultado de la reclamación alguna calificación fuese modificada, se añadirá al acta de evaluación definitiva la oportuna diligencia de modificación.
4. Los resultados definitivos se harán públicos el 25 de junio de 2021 en el centro donde se hayan realizado las pruebas, y a partir del día siguiente en la web www.educantabria.es.
5. Si persistiera el desacuerdo con los resultados definitivos se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación.
Decimocuarto. Titulación y certificación.
1. Las personas que obtengan calificación positiva en cada uno de los tres ámbitos de conocimiento cumplirán los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La calificación final de este título será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos superados en estas pruebas o en pruebas anteriores ("SCA"), expresada con dos decimales. En el cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta ningún ámbito que haya sido considerado exento ("EX") de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Séptimo de esta resolución.
2. La secretaría del tribunal, con el visto bueno de la presidencia del mismo, expedirá a quienes hayan obtenido calificación positiva en todos los ámbitos de conocimiento una certificación, según el modelo establecido en el anexo VI de la Orden ECD/116/2018, de 9 de noviembre, que regula estas pruebas. En este certificado constará la calificación de los ámbitos superados, la calificación final de las pruebas y el cumplimiento de los requisitos académicos para la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
3. La dirección del centro donde se hayan realizado las pruebas, vistas las actas de evaluación, propondrá para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que hubieran superado todos los ámbitos de conocimiento. Dicha propuesta, debidamente formalizada, será remitida al titular de la Dirección General de Centros Educativos, según el modelo establecido por la Consejería de Educación y Formación Profesional para la expedición de títulos.
4. A las personas candidatas que hayan obtenido una calificación positiva en alguno de los ámbitos de las pruebas, pero no las superen en su totalidad, se les expedirá un certificado, con indicación de la calificación obtenida, según el correspondiente anexo VII de la Orden ECD/116/2018, de 9 de noviembre, que regula estas pruebas.
5. Con posterioridad a la publicación de las calificaciones, si alguna de las personas participantes en las pruebas necesitara una nueva certificación de los resultados obtenidos, corresponderá extenderla al secretario/a del centro de realización de las pruebas, con el visto bueno de la dirección del mismo.
Decimoquinto. Eficacia de la resolución.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Decimosexto. Recurso de alzada.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación y Formación Profesional,
Someter al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por el que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
a. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Orden ECD/67/2015, de 19 de mayo, establece el currículo correspondiente al título de Técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La enseñanza de Técnico Superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones fue regulada en el año 2012, mediante el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
En los últimos años se han venido impartiendo en Cantabria enseñanzas de Técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones, sin posibilidad de que el alumnado titulado realice posteriormente el título de Técnico Superior por no tener desarrollado el currículo para la Comunidad de Cantabria.
b. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Para dar continuidad en su formación a los titulados de Técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones, es necesario desarrollar el currículo en la Comunidad Autónoma de Cantabria del título de Técnico Superior, regulado por el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones y se fija su currículo básico y los requisitos de acceso.
c. Objetivos de la norma.
Establecimiento del currículo, para la Comunidad Autónoma de Cantabria, del título de Técnico Superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
d. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Por las razones expuestas no se han considerado otras alternativas.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010), o en el Portal de Transparencia de Cantabria a través de la dirección: http://participacion.cantabria.es, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 52, que podrán acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas y, además, acrediten las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica.
Esta Ley Orgánica, en su artículo 64, establece que podrán acceder al grado medio de las enseñanzas deportivas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Además, dispone que, en determinadas modalidades y especialidades, podrá requerirse la superación de una prueba realizada por las Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos o ambos requisitos de forma conjunta.
La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, regula, en el título I, capítulo V, secciones primera y tercera, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, respectivamente.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, regula, en el capítulo V, el acceso y la admisión a estas enseñanzas profesionales, desarrollando los requisitos generales de acceso a las mismas, las exenciones de la prueba específica de acceso, el acceso sin estar en posesión de los requisitos académicos, la validez de las pruebas de acceso y la posibilidad de realizar una reserva de plazas para quienes accedan a estas enseñanzas sin poseer los requisitos académicos y para los que estén exentos de realizar la prueba específica.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula, en el capítulo VIII, el acceso, la promoción y la admisión a estas enseñanzas, desarrollando aspectos tales como los requisitos generales para el acceso y la promoción, los requisitos de acceso de carácter específico, el acceso sin los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, la validez de la prueba de acceso y de los requisitos de carácter específico, así como el acceso de los deportistas de alto rendimiento a estas enseñanzas.
El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria regula, en el capítulo V, el acceso, admisión y matrícula en estas enseñanzas, estableciendo, en relación con los aspirantes que no estén en posesión de los requisitos académicos, que la prueba de acceso a grado medio de las enseñanzas deportivas, en su parte general, será la misma que la prueba de acceso al mismo grado de la formación profesional. La Orden EDU/37/2011, de 28 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, concreta y desarrolla lo dispuesto en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, respecto a lo establecido, entre otros aspectos, sobre los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
El Decreto 15/2011, de 24 de febrero, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula, en el artículo 22, el acceso a estas enseñanzas. La Orden EDU/36/2011, de 28 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, concreta y desarrolla lo dispuesto en el Decreto 15/2011, de 24 de febrero, respecto a lo establecido, entre otros aspectos, sobre los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
Por ello, con objeto de facilitar el acceso a todas aquellas personas que deseen cursar enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y enseñanzas deportivas de régimen especial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases y convocar para el año 2021 las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a ciclo inicial de grado medio de enseñanzas deportivas de régimen especial, para los alumnos que no reúnan los requisitos académicos de acceso.
2. La presente resolución será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Destinatarios y requisitos para concurrir a las pruebas.
1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso convocadas en la presente resolución quienes no posean los requisitos académicos y tengan, como mínimo, 17 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2021. Se considera que no tienen los requisitos académicos aquellos aspirantes que no están en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de alguno de los siguientes títulos o condiciones:
a) Aspirantes a cursar un ciclo inicial de grado medio de enseñanzas deportivas de régimen especial:
1º. El título de Graduado en Educación Secundaria.
2º La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas de grado medio o a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
3º El título de Técnico auxiliar.
4º El título de Técnico.
5º. La superación del curso al que se refiere la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que regula el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo en el curso 2020/2021, o de cursos autorizados por otras Administraciones educativas al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
6º La superación del segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, con un máximo de dos materias evaluadas negativamente.
7º El título de Bachiller Superior.
8º La superación del segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
9º La superación del tercer curso del plan 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas Artísticas Aplicadas y Oficios Artísticos.
10º El título de Oficialía Industrial.
11º La superación de otros estudios que hayan sido declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
12º Alguno de los títulos y situaciones que permiten el acceso a enseñanzas de grado superior de enseñanzas deportivas, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Aspirantes a cursar un ciclo formativo de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:
1º El título de Graduado en Educación Secundaria.
2º La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas de grado medio o a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional en el sistema educativo.
3º Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
4º. La superación del curso al que se refiere La Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que regula el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo en el curso 2020/2021, o de cursos autorizados por otras Administraciones educativas al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
5º Haber superado de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.
6º Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico, de las enseñanzas de Formación profesional.
7º Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
Tercero. Plazo y lugar de inscripción. Lista de admitidos.
1. El periodo de inscripción para la realización de las pruebas estará comprendido entre los días 29 de marzo y 28 de abril de 2021, ambos inclusive. Deberá tenerse en cuenta que la persona interesada solo podrá presentar solicitud de exención si, en el momento de la inscripción en la prueba, está en posesión de alguna de las condiciones que se señalan en el apartado Séptimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 1.a) de dicho apartado.
2. Las inscripciones para cualquiera de las pruebas reguladas en la presente resolución se formalizarán presentando la solicitud, según modelo que figura como anexo I, en cualquiera de los siguientes lugares:
a) La secretaría del IES Villajunco (C/ Junco nº 8, 39005-Santander).
b) La secretaría de la Escuela de Arte Roberto Orallo de Puente San Miguel (Bº de Santa Bárbara s/n, 39538-Puente San Miguel, Reocín).
c) La Consejería de Educación y Formación Profesional (C/ Vargas 53, 6ª planta, 39010-Santander).
d) Cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en el uso de este derecho, la solicitud de inscripción se remite por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
3. La Consejería de Educación y Formación Profesional, y los centros receptores de las solicitudes comunicarán al director del IES Peñacastillo, según modelo que figura como anexo II, A o B, los listados de inscritos en las mismas, antes del 7 de mayo de 2021, asegurando que cada centro reciba la información necesaria para la realización de las pruebas correspondientes. En el mismo plazo y sin perjuicio de lo anterior, cada centro receptor deberá registrar las inscripciones en el programa de gestión informático que la administración disponga para tal fin.
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y resueltas, en su caso, las solicitudes de exención, se publicarán en el IES Peñacastillo, conforme al modelo que figura en el anexo II, A o B, las listas provisionales de admitidos y los resultados de las solicitudes de exención el día 26 de mayo de 2021. Contra estas listas se podrá presentar reclamación motivada ante el director del centro en el plazo de dos días hábiles a partir del día de su publicación.
5. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de admitidos con las correspondientes exenciones, conforme al modelo que figura en el anexo II, A o B, el día 31 de mayo de 2021, en los lugares indicados en el subapartado anterior.
6. Contra esta lista podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su fecha de publicación.
Cuarto. Documentación a presentar por los aspirantes.
1. En su caso, los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la exención solicitada, según se indica en el apartado Séptimo de esta resolución.
b) Solicitud de adaptación de medios y de tiempo, junto con el certificado acreditativo del grado de discapacidad.
2. Quienes, habiendo superado la prueba en convocatorias anteriores, deseen realizar la prueba con la finalidad de mejorar su calificación, y siempre en las condiciones que establece la presente convocatoria, deberán hacerlo constar en la solicitud. La solicitud se presentará junto con la documentación necesaria, según lo establecido en el subapartado 1.
3. La inscripción de una persona para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de enseñanzas deportivas de régimen especial supondrá el tratamiento de sus datos por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, tal y como consta en el modelo de solicitud del anexo I.
Quinto. Comisión de Evaluación.
1. Se creará una única Comisión de Evaluación para la prueba de acceso nombrada por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a propuesta del servicio de inspección.
2. La Comisión de Evaluación estará constituida por un presidente y un número de vocales no inferior a tres, que dependerá del número de aspirantes inscritos. Actuará como presidente el director del Instituto de Educación Secundaria donde se desarrolle la prueba y como secretario el vocal de menor edad.
3. Los vocales pertenecerán a los cuerpos de catedráticos y/o profesores de Enseñanza Secundaria. Actuarán preferentemente como vocales los profesores que estén impartiendo ciclos de Formación Profesional Básica en los Institutos de Educación Secundaria.
4. Las funciones de la Comisión de Evaluación son:
a) Organizar y controlar la realización de la prueba de acceso encomendada.
b) Comprobar los datos de las personas que participan en la prueba.
c) Evaluar y calificar la prueba.
d) Resolver las reclamaciones presentadas.
e) Proponer la emisión de la certificación de haber superado la prueba, que será firmada por el director y por el secretario del centro donde se ha realizado.
5. Por la participación en la Comisión de Evaluación se percibirán las correspondientes asistencias, según las cuantías legalmente establecidas en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo.
Sexto. Elaboración y contenido de la prueba de acceso.
1. Los ejercicios de la prueba de acceso serán propuestos por el Servicio de Inspección de Educación.
2. Un ejemplar de cada uno de los ejercicios que componen la prueba se hará llegar al presidente de la comisión de evaluación, que tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.
3. En el anexo IV se recogen los aspectos curriculares que se utilizarán como referencia para la elaboración de la prueba de acceso.
4. La prueba se organizará en tres partes:
a) Ámbito de Comunicación, que tendrá como referentes las siguientes materias:
1º. Lengua Castellana y Literatura.
2º. Primera Lengua Extranjera.
b) Ámbito Social, que tendrá como referentes las siguientes materias:
1º. Geografía e Historia.
2º. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
c) Ámbito Científico-Tecnológico, que tendrá como referentes las siguientes materias:
1º. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.
2º. Biología y Geología.
3º. Tecnología.
4º. Física y Química.
5. En cada prueba se indicarán los criterios de calificación correspondientes.
6. Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba.
Séptimo. Exenciones.
1. Estarán exentos de la realización de algún ámbito de la prueba:
a) Quienes hayan cursado y superado materias, áreas, ámbitos de conocimiento, campos de conocimiento, ámbitos, módulos o grupos de materias susceptibles de exención, podrán solicitar la exención que corresponda según la tabla del anexo III.
Las personas interesadas en solicitar las exenciones deberán hacerlo constar en el momento de realizar la inscripción, presentando el original o fotocopia compulsada de la certificación académica que corresponda en la que consten las calificaciones obtenidas. No obstante, quienes en el momento de inscribirse en las pruebas aún no hayan superado los estudios necesarios para acreditar alguna exención podrán solicitarlo al presidente de la comisión de evaluación, mediante el modelo que se establece en el anexo V, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente hasta las 10:00 horas del día 18 de junio de 2021.
b) Del ámbito científico-tecnológico: quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.
A los efectos de esta exención, en el momento de formalizar la inscripción, será necesario aportar la siguiente documentación:
— Trabajador por cuenta ajena:
1º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) o de la mutualidad laboral que corresponda, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
2º Contrato de trabajo o certificado de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en el que conste la actividad o puesto profesional desempeñado, la duración de los periodos de prestación del contrato y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
— Trabajador por cuenta propia:
1º Certificado del periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.
2º Certificado de la inscripción en el censo de obligados tributarios (copia de la declaración censal de alta; modelo 036).
c) Quienes acrediten haber obtenido una calificación igual o superior a cinco en alguna de las partes de la prueba en convocatorias anteriores celebradas en Cantabria, según las equivalencias recogidas en el apartado Duodécimo. Dicha calificación podrá haberse obtenido en pruebas de acceso al grado medio de formación profesional del sistema educativo, de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas.
2. El presidente de la comisión de evaluación resolverá de forma provisional el día 26 de mayo las peticiones de exención presentadas con la inscripción en el tablón de anuncios del IES Peñacastillo. Contra esta resolución se podrá presentar una reclamación motivada en el plazo de dos días hábiles a partir de su publicación. En caso de que la exención no fuese favorable, el presidente notificará a la persona interesada el motivo, con objeto de que pueda ser subsanado. Resueltas las reclamaciones, se publicará la resolución definitiva el 31 de mayo junto a las listas de admitidos en el tablón de anuncios del IES Peñacastillo.
La resolución de las exenciones presentadas con posterioridad al día 28 de abril será realizada por el presidente de la comisión de evaluación y publicada, junto con el resultado de las pruebas, el día 22 de junio de 2021.
3. A requerimiento de las personas interesadas, las jefaturas de estudios y los departamentos de orientación informarán a los alumnos del centro afectados por posibles exenciones de las circunstancias relacionadas con la acreditación de las mismas y de las partes de la prueba que podrían estar afectadas por alguna exención.
Octavo. Lugar de realización de la prueba.
La prueba de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos y deseen cursar un ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño o un ciclo inicial de grado medio de enseñanzas deportivas se realizará en el IES Peñacastillo (C/ Eduardo García, 0, 39011 Santander).
Noveno. Calendario y horario de realización de la prueba.
1. La prueba de acceso se realizará el día 17 de junio de 2021, ajustándose a lo dispuesto en esta resolución.
2. El calendario y horario de la prueba deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del IES Peñacastillo, indicando expresamente las aulas donde se realizará la misma. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
a) La comisión de evaluación se reunirá con anterioridad a la realización de la prueba. En dicha reunión, se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los ejercicios que componen la prueba, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y materiales. El Servicio de Inspección de Educación entregará los ejercicios de las pruebas de acceso con anterioridad al presidente de la comisión de evaluación, quedando bajo su custodia.
b) Aspirantes cuyo primer apellido comience alfabéticamente entre las letras A y L.
- 15:30 horas: ejercicio de la parte correspondiente al ámbito científico-tecnológico. Duración: una hora y quince minutos.
- 17:00 horas: ejercicios de la parte correspondiente al ámbito de comunicación. Comprenderá dos ejercicios: Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera (Inglés). Duración: una hora y quince minutos.
- 18:30 horas: ejercicio de la parte correspondiente al ámbito social. Duración: una hora
c) Aspirantes cuyo primer apellido comience alfabéticamente entre las letras M y Z.
- 16 horas: ejercicio de la parte correspondiente al ámbito científico-tecnológico. Duración: una hora y quince minutos.
- 17:30 horas: ejercicios de la parte correspondiente al ámbito de comunicación. Comprenderá dos ejercicios: Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera (Inglés). Duración: una hora y quince minutos.
- 19 horas: ejercicio de la parte correspondiente al ámbito social. Duración: una hora
3. Los aspirantes deberán ir provistos del DNI, NIE o pasaporte, además de los útiles de escritura, máquina calculadora no programable, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba. Los teléfonos móviles o cualquier otro tipo de aparato electrónico deberán permanecer apagados durante el desarrollo de las pruebas.
Décimo. Evaluación, calificaciones y reclamaciones.
1. Cada una de las partes de la prueba de acceso se calificará numéricamente entre 0 y 10 puntos, con dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes. Dicha calificación final se calculará siempre que se obtenga, al menos, una puntuación de cuatro en cada una de ellas.
2. La calificación será global para cada parte de la prueba. En la parte correspondiente al ámbito de Comunicación, el 80% de la calificación corresponderá a Lengua Castellana y Literatura, y el 20% a Primera Lengua Extranjera (Inglés).
3. En todo caso, a efectos del cálculo de la calificación media, computarán únicamente las calificaciones obtenidas a partir de la realización de esta prueba, ya sea en la presente convocatoria o en convocatorias anteriores celebradas en Cantabria. En consecuencia, no se computarán para la obtención de la calificación media las exenciones obtenidas a partir de las equivalencias establecidas en el anexo III de la presente resolución, por lo que quienes hayan obtenido la exención de las tres partes de la prueba a partir de dichas equivalencias obtendrán una calificación media de cinco puntos.
4. A efectos de cómputo para la calificación media de las partes superadas en convocatorias de esta prueba celebradas en Cantabria con anterioridad a la del año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la misma, se procederá de la siguiente forma:
a) Quienes hubieran superado en convocatorias anteriores la Parte sociolingüística obtendrán la calificación que conste en el documento acreditativo de la misma. Dicha calificación será asignada tanto al Ámbito de la comunicación como al Ámbito social.
b) Quienes hubieran superado en convocatorias anteriores la Parte científico-tecnológica y la Parte matemática, obtendrán la media aritmética de ambas calificaciones como calificación del Ámbito científico-tecnológico.
5. Se considerará "Apto" el alumno que haya obtenido la calificación final de cinco puntos o superior.
6. En el caso de aspirantes que no se presenten a la realización de un ámbito, se consignará en el apartado correspondiente del acta "NP" (No presentado).
7. La comisión de evaluación levantará un acta de evaluación, según modelo recogido en el anexo VI, que recogerá la calificación de cada parte, las posibles exenciones, así como la calificación final de la prueba.
8. Los resultados se harán públicos el día 22 de junio en el IES Peñacastillo
9. Contra las calificaciones y/o exenciones presentadas con posterioridad al día 28 de abril podrá presentarse reclamación ante el presidente de la comisión de evaluación durante los días 23 y 24 de junio.
10. La comisión resolverá la reclamación y la comunicará el día 25 de junio a la persona interesada, quien, a partir de la recepción de la misma, podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir de la recepción del resultado de la reclamación.
11. Las actas originales y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el IES Peñacastillo de Santander. Se remitirá una copia de las actas al IES Villajunco, a la Escuela de Arte Roberto Orallo de Puente San Miguel y al Servicio de Inspección de Educación, que realizará un informe sobre el desarrollo de la prueba, los resultados de la misma y sobre cuantas apreciaciones considere necesarias y relevantes para ser tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias. El Servicio de Inspección de Educación remitirá una copia del informe al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Undécimo. Certificación.
1. Quienes hayan superado la prueba de acceso, o una parte de ella, podrán solicitar la certificación acreditativa correspondiente en la secretaría del IES Peñacastillo de Santander, que será expedida conforme al modelo que figura como anexo VII, A o B, según corresponda.
2. La superación de la parte general de la prueba de acceso tendrá los mismos efectos que la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
3. La certificación acreditativa tendrá efectos únicamente como requisito de acceso en los procedimientos de admisión en los ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de formación profesional del sistema educativo y de Enseñanzas Deportivas de régimen especial, sin que pueda entenderse que el solicitante ha obtenido plaza para cursar un determinado ciclo.
Duodécimo. Equivalencia de las partes de la prueba.
Las equivalencias entre las partes de la prueba realizada con anterioridad a la convocatoria de 2017 y la convocatoria de 2021 son las siguientes:
Decimotercero. Denominación del ciclo inicial.
En relación con las enseñanzas deportivas, las referencias que en la presente resolución se realizan al ciclo inicial de grado medio deben entenderse realizadas al primer nivel de grado medio para las enseñanzas reguladas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decimocuarto. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Decimoquinto. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 64.2, que podrán acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas aquellos aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados requeridos con carácter general, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones Educativas. Además, el mismo artículo 64, en su apartado 3, dispone que, en determinadas modalidades y especialidades deportivas, podrá requerirse la superación de una prueba específica realizada por las Administraciones educativas, la acreditación de méritos deportivos o ambos requisitos de forma conjunta.
Esta Ley Orgánica, en su artículo 52, que podrán acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas que demuestre la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, y que demuestren, en todo caso, las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate, mediante la superación de una prueba específica.
La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, regula, en el título I, capítulo V, secciones primera y tercera, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, respectivamente.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula, en el capítulo VIII, el acceso, la promoción y la admisión a estas enseñanzas, desarrollando aspectos tales como los requisitos generales para el acceso y la promoción, los requisitos de acceso de carácter específico, el acceso sin los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, la validez de la prueba de acceso y de los requisitos de carácter específico, así como el acceso de los deportistas de alto rendimiento a estas enseñanzas.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Alásticas y Diseño, regula, en el capítulo V, el acceso y la admisión a estas enseñanzas profesionales, desarrollando los requisitos generales de acceso a las mismas, las exenciones de la prueba específica de acceso, el acceso sin estar en posesión de los requisitos académicos, la validez de las pruebas de acceso y la posibilidad de realizar una reserva de plazas para quienes accedan a estas enseñanzas sin poseer los requisitos académicos y para los que estén exentos de realizar la prueba específica.
El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria regula, en el capítulo V, el acceso, admisión y matrícula en estas enseñanzas, estableciendo, en relación con los aspirantes que no estén en posesión de los requisitos académicos, que la prueba de acceso a grado superior de las enseñanzas deportivas, en su parte general, será la misma que la parte común de la prueba de acceso al grado superior de la Formación profesional. La Orden EDU/37/2011, de 28 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, concreta y desarrolla lo dispuesto en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, respecto a lo establecido, entre otros aspectos, sobre los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria regula, en el capítulo V, el acceso, admisión y matrícula en estas enseñanzas, estableciendo, en relación con los aspirantes que no estén en posesión de los requisitos académicos, que la prueba de acceso a grado superior de las enseñanzas consistirá en la realización de la parte común de la prueba de acceso al grado superior de la Formación profesional.
El Decreto 15/2011, de 24 de febrero, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula, en su artículo 22, el acceso a estas enseñanzas. La Orden EDU/36/2011, de 28 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, concreta y desarrolla lo dispuesto en el Decreto 15/2011, de 24 de febrero, respecto a lo establecido, entre otros aspectos, sobre los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
Por ello, con objeto de facilitar el acceso a todas aquellas personas que deseen cursar enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y enseñanzas deportivas de régimen especial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases y convocar para el año 2021 las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial, para los alumnos que no reúnan los requisitos académicos de acceso.
2. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, y de enseñanzas deportivas de régimen especial, tienen por objeto permitir acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
3. La presente resolución será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Destinatarios y requisitos para concurrir a las pruebas.
1. Los aspirantes que no posean los requisitos académicos para acceder a estas enseñanzas y tengan, como mínimo, diecinueve años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2021, o dieciocho si se acredita estar cursando el ciclo formativo de grado medio relacionado con aquél al que se desea acceder, o estén en posesión de un título de técnico de enseñanzas deportivas, deberán realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior sustitutoria de los requisitos académicos de acceso. Los aspirantes deberán realizar esta prueba si no poseen alguno de los siguientes títulos o condiciones:
A) Aspirantes a cursar un ciclo de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial:
a) El título de Bachiller.
b) Tener superada la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo, en otra convocatoria diferente a la que se realiza mediante la presente Resolución.
c) Tener superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
d) El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista.
e) El título de Maestría industrial.
f) El título de Bachiller Superior con el Curso de Orientación Universitaria (COU) o el Preuniversitario.
g) La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
h) Cualquier título universitario de ciclo largo o de ciclo corto.
i) Tener superados otros estudios que hubieran sido declarados equivalente a los anteriores.
B) Aspirantes a cursar un ciclo formativo de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:
a) El título de Bachiller.
b) Tener superada la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo, en otra convocatoria diferente a la que se realiza mediante la presente resolución.
c) El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
d) El título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.
e) El título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.
f) Tener superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
g) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
h) Título de Técnico o Técnica de Formación Profesional.
i) Título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
Tercero. Plazo y lugar de inscripción. Lista de admitidos.
1. El periodo de inscripción para la realización de las pruebas estará comprendido entre los días 29 de marzo y 28 de abril de 2021, ambos inclusive.
2. Las inscripciones para cualquiera de las pruebas reguladas en la presente resolución se formalizarán presentando la solicitud, según modelo que figura como anexo I, A o B, en cualquiera de los siguientes lugares:
a) La secretaría del IES Villajunco (C/ Junco nº 8, 39005-Santander).
b) La secretaría de la Escuela de Arte Roberto Orallo de Puente San Miguel (Bº de Santa Bárbara s/n, 39538-Puente San Miguel, Reocín).
c) La Consejería de Educación y Formación Profesional (C/ Vargas 53, 6ª planta, 39010-Santander).
d) Cualquiera de los lugares establecidos en el artículo134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en el uso de este derecho, la solicitud de inscripción se remite por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
3. A efectos de facilitar la inscripción, en el anexo II se indican las instrucciones para su cumplimentación.
4. La Consejería de Educación y Formación Profesional, y los centros receptores de las solicitudes comunicarán al director del IES Augusto González de Linares, según modelo que figura como anexo III, A o B, los listados de inscritos en las mismas, antes del 7 de mayo de 2021, asegurando que cada centro reciba la información necesaria para la realización de las pruebas correspondientes.
5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso y resueltas, en su caso, las solicitudes de exención, el centro donde se desarrollen las pruebas publicará, según el modelo del anexo III, A o B, las listas provisionales de admitidos y los resultados de las solicitudes de exención el día 26 de mayo de 2021. Contra estas listas se podrá presentar reclamación motivada ante el director del centro donde se celebre la prueba, en el plazo de dos días hábiles a partir del día de su publicación.
6. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de admitidos con las correspondientes exenciones, conforme al modelo que figura en el anexo III, A o B, el día 31 de mayo de 2021, en los lugares indicados en el subapartado anterior.
7. Contra esta lista definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su fecha de publicación.
Cuarto. Documentación a presentar por los aspirantes.
1. En su caso, los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Solicitud de adaptación de medios y de tiempo, junto con el certificado acreditativo del grado de discapacidad.
b) En el caso de que la persona interesada haya superado algún ejercicio en convocatorias anteriores, celebradas en Cantabria, deberá presentar, junto con la solicitud, un certificado acreditativo de esta circunstancia.
c) En el caso de que la persona interesada tenga dieciocho años y esté cursando enseñanzas deportivas de grado medio, deberá presentar, junto con la solicitud, un certificado acreditativo de esta circunstancia, firmado por el director del centro en el que está matriculado. En este caso, la persona interesada deberá presentar al presidente de la comisión de evaluación, hasta el 18 de junio de 2021, un certificado acreditativo de reunir las condiciones de obtener el título de Técnico.
d) Ejemplar para la administración del impreso "046" justificativo del pago y, cuando proceda, acreditación de la condición de Familia Numerosa de categoría general.
e) Acreditación de la condición de Familia Numerosa categoría especial, en su caso.
2. Quienes, habiendo superado la prueba en convocatorias anteriores, deseen realizar la prueba con la finalidad de mejorar su calificación, y siempre en las condiciones que establece la presente convocatoria, deberán hacerlo constar en la solicitud. La solicitud se presentará junto con la documentación necesaria, según lo establecido en el subapartado 1.
3. La inscripción de una persona para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de enseñanzas deportivas de régimen especial supondrá su consentimiento para el tratamiento de sus datos por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, tal y como consta en el modelo de solicitud del anexo I, A o B.
Quinto. Tasas.
1. De acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la participación en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas y artes plásticas y diseño del sistema educativo conlleva el abono de la Tasa 4 del Gobierno de Cantabria, que es de 28,36 €, en concepto de inscripción en las pruebas.
2. Aquellos solicitantes que tengan reconocida la condición de miembros de familia numerosa de categoría general tendrán una reducción del 50% sobre la tarifa en vigor en el momento de la convocatoria.
3. En todo caso, la autoliquidación y pago de la tasas se realizará en el modelo "046" establecido por Orden HAC/19/2011, de 18 de julio, por la que se modifica la orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de documentos de ingreso 046 y 047, debiendo presentar la persona interesada, junto con la solicitud de inscripción según anexo I, el ejemplar para la administración del impreso "046", justificativo del pago de la tasa y, en su caso, acreditación de pertenecer a una familia numerosa de categoría general.
4. Las personas que acrediten la condición de familia numerosa de categoría especial estarán exentas del pago de las tasas de inscripción, por lo que deberán presentar dicha acreditación junto a la solicitud de inscripción, según anexo I. En este caso, no tendrán que cumplimentar el modelo "046" de autoliquidación.
5. El modelo "046" será cumplimentado a través del portal educativo http://www.educantabria.es o de la oficina virtual de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria: https://ovhacienda.cantabria.es, de acuerdo con las instrucciones que se recogen en el anexo II.
6. La matrícula solo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen.
7. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.
Sexto. Comisión de evaluación.
1. Se creará una única comisión de evaluación para la prueba de acceso nombrada por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a propuesta del servicio de inspección.
2. La comisión de evaluación estará constituida por un presidente y un número de vocales no inferior a tres, que dependerá del número de aspirantes inscritos. Actuará como presidente el director del IES Augusto González de Linares y como secretario el vocal de menor edad.
3. Los vocales pertenecerán a los cuerpos de Catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria.
4. Las funciones de la comisión de evaluación son:
a) Organizar y controlar la realización de la prueba de acceso encomendada.
b) Comprobar los datos de las personas que participan en la prueba.
c) Evaluar y calificar la prueba.
d) Resolver las reclamaciones presentadas.
e) Proponer la emisión de la certificación de haber superado la prueba, que será firmada por el director y por el secretario del IES Augusto González de Linares de Santander.
5. Por la participación en la comisión de evaluación se percibirán las correspondientes asistencias, según las cuantías legalmente establecidas en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo.
Séptimo. Elaboración y contenido de la prueba de acceso.
1. Los ejercicios correspondientes a la prueba serán propuestos por el Servicio de Inspección de Educación.
2. Un ejemplar de cada uno de los ejercicios que componen la prueba se hará llegar al presidente de la comisión de evaluación, que tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.
3. Los contenidos de referencia para la prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de grado superior serán los especificados en el anexo IV.
4. La prueba, cuyo objetivo es apreciar la madurez de los candidatos para seguir con éxito estudios de artes plásticas y diseño de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, versará sobre las siguientes materias del bachillerato:
a) Lengua Castellana y Literatura.
b) Lengua Extranjera (elegir entre Inglés o Francés).
c) Matemáticas o Historia de España (elegir una de las dos).
5. En cada ejercicio se indicarán los criterios de calificación.
Octavo. Lugar de realización de la prueba de acceso.
La prueba de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos y deseen cursar un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas se realizará en el IES Augusto González de Linares (Av. Primero de mayo, 1, 39011 Santander).
Noveno. Calendario y horario de realización de la prueba.
1. La prueba de acceso se realizará el día 17 de junio de 2021, ajustándose a lo dispuesto en esta resolución.
2. El calendario y horario concreto de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del IES Augusto González de Linares, indicando expresamente las aulas donde vayan a efectuarse. Las pruebas seguirán el orden que a continuación se expresa:
a) Cada comisión de evaluación se reunirá con anterioridad a la realización de la prueba. En dicha reunión, se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los ejercicios que componen la prueba, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y materiales de los Institutos de Educación Secundaria en que se lleven a cabo las mismas. El Servicio de Inspección de Educación entregará los ejercicios de las pruebas de acceso con anterioridad al presidente de cada comisión de evaluación, quedando bajo su custodia.
b) 1º Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura, que tendrá una duración de una hora y media.
c) 2º Ejercicio de Lengua Extranjera, que tendrá una duración de una hora.
d) 3º Ejercicio de Matemáticas o de Historia de España, que tendrá una duración de dos horas.
e) 4º Parte específica. El aspirante realizará el ejercicio correspondiente a la opción elegida al efectuar la inscripción, según el anexo V de esta resolución. La duración máxima de esta parte de la prueba será de dos horas.
3. Los aspirantes deberán ir provistos del DNI, NIE o pasaporte, además de los útiles de escritura, máquina calculadora no programable, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba. Los teléfonos móviles o cualquier otro tipo de aparato electrónico deberán permanecer apagados durante el desarrollo de las pruebas.
Décimo. Evaluación, calificaciones y reclamaciones.
1. Cada uno de los ejercicios de la prueba de acceso se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, expresados con dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de los ejercicios. Dicha calificación final se calculará siempre que se obtenga, al menos, una puntuación de cuatro en cada uno de ellos.
2. Se considerará "Apto" el alumno que haya obtenido la calificación final de cinco puntos o superior.
3. Cuando existan exenciones de alguno de los ejercicios de la prueba, por haberlos superado en una convocatoria anterior celebrada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la calificación correspondiente a los ejercicios exentos será la que figure en la certificación aportada por el alumno. Dicha calificación será la que se compute a efectos del cálculo de la calificación final de la prueba.
4. La comisión de evaluación levantará un acta de evaluación, según modelo recogido en el anexo V, que recogerá la calificación de cada ejercicio, así como la calificación global de la prueba.
5. Los resultados se harán públicos en IES Augusto González de Linares el 22 de junio de 2021.
6. Contra las calificaciones podrá presentarse reclamación ante el presidente de la comisión de evaluación durante los días 23 y 24 de junio. La presentación de la reclamación y la resolución de la misma no interferirán en los procesos de admisión que deba realizar la persona interesada.
7. La comisión resolverá la reclamación y la comunicará el día 25 de junio a la persona interesada, quien, a partir de la recepción de la misma, podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir de la recepción del resultado de la reclamación.
8. El acta original y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el IES Augusto González de Linares. Se remitirá una copia de las actas al IES Villajunco, a la Escuela de Arte Roberto Orallo de Puente San Miguel y al Servicio de Inspección de Educación, que realizará un informe sobre el desarrollo de la prueba, los resultados de la misma y sobre cuantas apreciaciones considere necesarias y relevantes para ser tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias. El Servicio de Inspección de Educación remitirá una copia del informe al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Undécimo. Certificación.
1. Quienes hayan superado la parte común de la prueba de acceso a la que se refiere este capítulo, podrán solicitar la certificación acreditativa correspondiente en la secretaría del IES Augusto González de Linares, que será expedida conforme al modelo que figura como anexo VI.
2. La superación de la prueba a la que se refiere el presente capítulo tendrá los mismos efectos que la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo.
3. La certificación acreditativa tendrá efectos únicamente como requisito de acceso en los procedimientos de admisión en los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas deportivas de régimen especial, sin que pueda entenderse que el solicitante ha obtenido plaza para cursar un determinado ciclo.
Duodécimo. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 57.2, que para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño se requiere estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones Educativas, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.
El artículo 69.5 de la citada Ley Orgánica establece que las personas mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen las condiciones de acceso a las enseñanzas artísticas superiores. No obstante, la nueva redacción dada al artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica el carácter de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas mayores de dieciocho años que no estén en posesión del título de Bachiller.
La Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, que establece el plan de estudios y la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su artículo 4, las condiciones para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y, en los artículos 5 y 6, las características y contenidos de la prueba, general y específica, de acceso, respectivamente. El artículo 7 de la citada orden establece que para el desarrollo de las pruebas de acceso se constituirán las comisiones de evaluación que se determinen en la correspondiente resolución individual de la convocatoria, designadas por el órgano competente de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Por ello, con objeto de facilitar el acceso a estas enseñanzas, en uso de la habilitación conferida en la disposición final primera de la Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases y convocar para el año 2021 la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño, para aquellos aspirantes mayores de dieciocho años que no estén en posesión de los requisitos académicos de acceso.
2. La presente Resolución será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Destinatarios y requisitos para concurrir a las pruebas.
Serán destinatarios de la prueba general de acceso aquellos aspirantes que no estén en posesión del título de Bachiller o no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y tengan, como mínimo, dieciocho años cumplidos en el año 2021.
Tercero. Inscripción. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El periodo de inscripción para la realización de las pruebas convocadas en la presente resolución será el comprendido entre el 29 de marzo y el 28 de abril de 2021.
2. Las inscripciones para cualquiera de las pruebas reguladas en la presente resolución se formalizarán presentando la solicitud, según modelo que figura como anexo I, en la sede de la Consejería de Educación y Formación Profesional, C/ Vargas 53, 6ª planta, 39010, Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en el uso de este derecho, la solicitud de inscripción se remite por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
3. La Consejería de Educación y Formación Profesional trasladará a la dirección del IES Leonardo Torres Quevedo, de Santander, las solicitudes antes del 7 de mayo de 2021.
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos para realizar la prueba de acceso correspondiente, la dirección del IES Leonardo Torres Quevedo publicará una lista provisional de admitidos y excluidos, así como, en su caso, las razones de la exclusión. La lista, según el modelo que figura en el anexo II, se publicará el día 26 de mayo de 2026, en el tablón de anuncios del IES Leonardo Torres Quevedo. Contra dicha lista se podrá presentar reclamación motivada ante el director del centro en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de la misma.
5. Resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, según anexo II, el día 31 de mayo de 2021, en el lugar indicado en el subapartado anterior.
6. Contra esta lista se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Cuarto. Documentación que deben presentar los aspirantes.
1. Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE.
b) Ejemplar para la Administración del impreso "046" que acredita el pago de la tasa para la realización de la prueba.
c) En su caso:
1º. Acreditación de la condición de Familia Numerosa de categoría general o de categoría especial.
2º. Certificado acreditativo del grado de minusvalía para quieres hayan hecho constar en la solicitud la necesidad de adaptación específica para la realización de la prueba.
2. La inscripción de una persona para realizar las pruebas de acceso a enseñanzas artísticas superiores de diseño supondrá el tratamiento de sus datos por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, tal como consta en el modelo de solicitud del anexo I.
Quinto. Tasas.
1. De acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la participación en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño conlleva el abono de la Tasa 4 del Gobierno de Cantabria, que es de 35,46 €, en concepto de inscripción en las pruebas.
2. La autoliquidación y pago de las tasas, en todo caso, se realizará en el modelo "046" establecido por la Orden HAC/19/2011, de 18 de julio, por la que se modifica la orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de los documentos de ingreso "046" y "047".
3. El modelo "046" será cumplimentado a través del portal educativo http://www.educantabria.es o de la oficina virtual de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria: https://ovhacienda.cantabria.es, de acuerdo con las instrucciones que se recogen en el anexo III.
4. Aquellos solicitantes que tengan reconocida la condición de miembros de Familia Numerosa de categoría general tendrán una reducción del 50% sobre la tarifa en vigor en el momento de la convocatoria.
5. Las personas que acrediten la condición de Familia Numerosa de categoría especial estarán exentas del pago de la tasa, por lo que tendrán que presentar dicha acreditación junto a la solicitud de inscripción, según el anexo I. En este caso, no tendrán que cumplimentar el modelo "046" de autoliquidación.
Sexto. Comisión de Evaluación.
1. Se creará una única Comisión de Evaluación para la prueba general de acceso, constituida por un presidente y dos vocales, actuando como secretario uno de ellos. Los miembros de la comisión serán designados por el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación. La comisión podrá recabar el asesoramiento que estime oportuno para el desempeño de sus funciones.
2. Las funciones de la comisión de evaluación son:
a) Organizar y controlar la realización de la prueba de acceso encomendada.
b) Comprobar los datos de las personas que participan en la prueba.
c) Evaluar y calificar la prueba.
d) Resolver las reclamaciones presentadas.
e) Proponer la emisión de la certificación de haber superado la prueba, que será firmada por el director y el secretario del IES Leonardo Torres Quevedo de Santander.
3. Por la participación en esta comisión de evaluación se percibirán las correspondientes asistencias, según las cuantías legalmente establecidas en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo.
Séptimo. Elaboración y contenido de la prueba.
1. Los ejercicios correspondientes a la prueba a la que se refiere este capítulo serán propuestos por el Servicio de Inspección de Educación.
2. Un ejemplar de cada uno de los ejercicios que componen la prueba se hará llegar al presidente de la comisión de evaluación, que tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.
3. Los contenidos de referencia para la prueba general de acceso serán los especificados en el anexo IV.
4. La prueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, constará de los siguientes ejercicios:
a) Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura.
b) Ejercicio de Lengua Extranjera (elegir entre Inglés o Francés).
c) Ejercicios de Historia de España, Historia de la Filosofía, Historia del Arte, Geografía, Química y Física (elegir dos de las seis materias).
5. En cada ejercicio se indicarán los criterios de calificación.
6. Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de los ejercicios.
Octavo. Lugar de realización de la prueba general.
La prueba general de acceso se realizará en el IES Leonardo Torres Quevedo, de Santander, (Avda. Leonardo Torres Quevedo, nº 5, Santander, C.P. 39011).
Noveno. Calendario y horario de realización de la prueba.
1. La realización de la prueba general de acceso tendrá lugar el día 17 de junio de 2021, ajustándose a lo dispuesto en esta resolución.
2. El calendario y horario de la prueba deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del IES Leonardo Torres Quevedo, con indicación de las aulas donde vayan a efectuarse. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
a) 8 horas y 30 minutos: Reunión de la comisión de evaluación. El presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. En dicha reunión se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los ejercicios que componen la prueba, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del IES Leonardo Torres Quevedo.
b) 9 horas y 30 minutos: Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura, que tendrá una duración de una hora y media.
c) 11 horas: Ejercicio de Lengua Extranjera, que tendrá una duración de una hora.
d) 15 horas: Ejercicios de las dos materias elegidas por el alumno de entre las que se establecen en el apartado Séptimo, subapartado 4, letra c), que tendrán una duración total de cuatro horas.
Décimo. Evaluación, calificaciones y reclamaciones.
1. Cada uno de los cuatro ejercicios de la prueba de acceso se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, expresados con dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, que deberá ser de cinco puntos o superior. Dicha calificación final se calculará siempre que se obtenga, al menos, un cuatro en una de las materias y un cinco o calificación superior en las materias restantes.
2. La calificación que se otorgue a cada uno de los aspirantes se expresará en los términos de "Apto" o "No Apto".
3. La comisión de evaluación levantará un acta de evaluación, según modelo recogido en el anexo V, que recogerá la calificación de cada ejercicio, así como la calificación global de la prueba.
4. Los resultados se harán públicos en el IES Leonardo Torres Quevedo.
5. Contra las calificaciones podrá presentarse reclamación ante el presidente de la comisión de evaluación en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de los resultados.
6. La comisión resolverá la reclamación y se la comunicará, en el plazo de dos días hábiles, a la persona interesada, quien, a partir de la recepción de la misma, podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir de la recepción del resultado de la reclamación.
7. El acta original y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el IES Leonardo Torres Quevedo. Se remitirá una copia del acta al Servicio de Inspección de Educación, que realizará un informe sobre el desarrollo de la prueba, los resultados de la misma y sobre cuantas apreciaciones considere necesarias y relevantes para ser tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias. El Servicio de Inspección de Educación remitirá una copia del informe al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Undécimo. Certificación.
1. Quienes hayan superado la prueba general de acceso podrán solicitar la certificación acreditativa correspondiente en la secretaría del IES Leonardo Torres Quevedo, que será expedida conforme al modelo que figura como anexo VI.
2. La superación de la prueba general tendrá validez permanente en relación con el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño en todo el territorio nacional.
Duodécimo. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000104/2020 a instancia de ROSA MARÍA GÓMEZ CANO frente a MARÍA INMACULADA BECERRIL RENEDO, en los que se ha dictado DECRETO num. 78/2021 de FECHA 22 de febrero 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Declarar al ejecutado Dña. MARÍA INMACULADA BECERRIL RENEDO (NIF 12.*****289-N) en situación de INSOLVENCIA TOTAL, para hacer pago al ejecutante DÑA. ROSA MARÍA GÓMEZ CANO por importe de 3.046,10 euros de principal (2.252,14 euros de indemnización y 790,72 euros de salarios, además de 3,24 euros de intereses sobre estos últimos); insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
Una vez sea firme la presente resolución, archivense las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3855000064010420, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Admón. de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Dña. MARÍA INMACULADA BECERRIL RENEDO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000105/2020 a instancia de MARÍA TERESA HUESO HERNÁNDEZ frente a LA ANCHOA 1883 S. L.U., en los que se ha dictado Auto y Diligencia de Ordenación, de fecha 24 de febrero de 2021 del tenor literal siguiente:
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ,
DON ÓSCAR FERRER CORTINES.
En Santander, a 24 de febrero de 2021.
PRIMERO.- Por el Graduado Social, señor Martínez Antón, en nombre y representación de doña MARÍA TERESA HUESO FERNÁNDEZ se ha solicitado la ejecución de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2020, que declaraba la nulidad del despido y condenaba a la empresa a readmitir a la demandante.
SEGUNDO.- El mencionado título es firme, siendo que la empresa no ha procedido a su readmisión, deduciéndose de las actuaciones practicadas que dicha readmisión es imposible y que LA ANCHOA 1883 S. L.U. ha desaparecido de su domicilio y ha cesado en su actividad.
Solicita la parte actora que se dicte Auto por el que se declare extinguida la relación laboral condenando a la demandada al abono de las indemnizaciones y salarios dejados de percibir, conforme al art. 281 LRJS.
PRIMERO.- La competencia para despachar ejecución corresponde a este órgano, al haber conocido del asunto en instancia conforme a lo previsto en el artículo 237.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
SEGUNDO.- La resolución procesal referida es título que lleva aparejada ejecución, según se dispone en el artículo 517.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC).
TERCERO.- El trabajador ha solicitado la ejecución dentro del plazo establecido en el artículo 279 LRJS, por lo que procede conforme a lo previsto en el artículo 280 del mismo texto legal, dictar esta resolución conteniendo la Orden general de ejecución y despacho de la misma, para lo cual deberá celebrarse la oportuna comparecencia de las partes ante el juez.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución del título indicado y despachar la misma, a favor de la ejecutante, doña MARÍA TERESA HUESO HERNÁNDEZ, contra la parte ejecutada, LANCHOA 1883, S. L.U. por el despido declarado nulo, sin posibilidad de readmisión, debiendo señalarse por el/la secretario judicial la oportuna comparecencia de las partes.
Notifíquese la resolución a las partes haciéndolas saber que contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (art. 239 LRJS). Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto nº 38550000064010520 a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado/a.
SEÑORA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
DOÑA LUCRECIA DE LA GÁNDARA PORRES.
En Santander, a 24 de febrero de 2021.
Suscitada en el presente procedimiento de ejecución cuestión incidental sobre DESPIDO/INCIDENTE EXTINCIÓN, se señala para que tenga lugar la oportuna comparecencia, 3 de marzo de 2020, a las 13:15 horas, en la Sala de Vistas 4 de este órgano, citándose en forma a las partes, que deberán asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, con apercibimiento que de no comparecer les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia, que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LANCHOA 1883, S. L.U., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Victoria Quintana García de los Salmones, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santander
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de TEMP CONFORT CB, frente a JAVAN INTERNATIONAL TRADE S. L., en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha 17/8/20, contra el que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días:
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JAVAN INTERNATIONAL TRADE S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña Carmen Gracia Sotos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de VICENTA ORTIZ CANO, frente a JENIFER GARCÍA SANTAMARÍA, en los que se ha dictado resolución de fecha 16/02/2021, contra el que cabe recurso de apelación en plazo de VEINTE DÍAS:
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JENIFER GARCÍA SANTAMARÍA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.