En sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo el 19 de noviembre de 2020 se acordó la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Régimen de Concesión de Ayudas para el Fomento de la Natalidad del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo.
Habiendo sido objeto dicha aprobación inicial de información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de 30 de noviembre de 2020, nº 230, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin haberse producido reclamaciones ni alegaciones, el citado acuerdo se entiende aprobado definitivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a publicar el texto íntegro de las modificaciones aprobadas para su general conocimiento.
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo indicado los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por conveniente.
Tras la modificación aprobada los siguientes artículos y anexo quedan redactados en la forma que se transcribe a continuación:
"Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Régimen de Concesión de Ayudas para el Fomento de la Natalidad del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo.
"Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de concesión de ayudas para el apoyo a los progenitores, naturales o adoptivos residentes, que estuvieren empadronados ininterrumpidamente durante el periodo mínimo de doce meses, a contar con carácter previo a la fecha de nacimiento o de formalización de la oportuna adopción, en el municipio de Corvera de Toranzo (Cantabria), y que tengan o adopten uno hijo/a (o varios).
Todo ello de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria".
"Artículo 4.- Requisitos para la concesión de la subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención:
— Que ambos progenitores/adoptantes (en el caso de casados o parejas de hecho) o el único progenitor/adoptante (en el caso de familias monoparentales) se encuentren empadronados y residan de manera efectiva y acreditada en el mismo domicilio el Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, de forma ininterrumpida con una antigüedad de al menos doce meses de antelación a la fecha del nacimiento o adopción, y continúen estándolo en el momento de solicitar la presente ayuda.
— Que el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que el niño en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito asimismo en el padrón municipal en el domicilio del/los adoptante/s. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
— Que ambos progenitores/adoptantes (en el caso de casados o parejas de hecho) o el único progenitor/ adoptante (en el caso de familias monoparentales) permanezcan empadronados y residiendo de manera continua y efectiva en el Municipio de Corvera de Toranzo, permaneciendo asimismo empadronado el hijo nacido/adoptado conjuntamente en el mismo domicilio que al menos uno de ellos, durante al menos doce meses con posterioridad a la concesión de la ayuda en todos los casos.
Será documento acreditativo de estos extremos el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción, debiendo cumplir dicho requisito ambos progenitores/adoptantes".
"Artículo 9.- Solicitudes, plazos y documentación.
1.- El procedimiento de concesión de estas ayudas, cuyo plazo de solicitud está abierto de forma continuada durante todo el ámbito temporal de estas ayudas, se inicia a instancia de parte, y será el de concesión directa, previo estudio de la solicitud y Resolución por Alcaldía.
2.- El plazo de presentación de solicitudes es de cuatro meses desde que se produzca el nacimiento o la adopción.
3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, irán dirigidas Sr/a. alcalde/sa y se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo a la presente Ordenanza.
4.- En los supuestos en que ninguno de los progenitores/adoptantes puedan suscribir personalmente la solicitud, el designado como representante a efectos de presentación de la solicitud deberá aportar copia del DNI compulsada y poder de representación compulsado otorgado por los progenitores/adoptantes, así como fotocopia del DNI compulsado de su representante legal.
5.- Las solicitudes deberán presentarse como mínimo acompañadas de la siguiente documentación, acreditada, en su caso, por la presentación del correspondiente documento original o fotocopia compulsada:
a) Fotocopia compulsada del DNI de los progenitores solicitantes (caso de extranjeros documento que acredite su personalidad).
b) Fotocopia compulsada del libro de familia.
c) Certificado de Nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil, correspondiente en el caso de nacimientos.
— Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
d) Certificado de Empadronamiento histórico de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el municipio durante al menos los 12 meses anteriores al nacimiento o adopción, así como de convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.
e) Compromiso de ambos progenitores/adoptantes (en el caso de casados o parejas de hecho) o el único progenitor/ adoptante (en el caso de familias monoparentales) de permanecer empadronados en el Municipio conjuntamente con el hijo nacido/adoptado durante al menos los 12 meses posteriores a la concesión de la ayuda.
f) Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior.
g) Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, desde la Alcaldía se requerirá al interesado para que lo subsane en el máximo e improrrogable plazo de diez días, indicándose que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
AVISO LEGAL: Protección de datos de carácter personal.
1.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos, el Ayuntamiento de Corvera de Toranzo informa a las personas interesadas en presentar solicitud para la obtención de ayudas para el fomento de la natalidad objeto de la presente Ordenanza, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es el otorgamiento de ayudas para el fomento de la natalidad y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, dirigido a la Alcaldía que podrá ser presentado por Registro o enviado al Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, sito en San Vicente de Toranzo, carretera gral. s/n (C.P. 39699).
2.- Los interesados autorizan al Ayuntamiento de Corvera de Toranzo a proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos identificativos y de los resultados de la convocatoria en los Diarios o Boletines Oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web municipal".
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de esta Mancomunidad de Servicios Siete Villas en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2020, inicial aprobatorio de Ordenanza de Administración Electrónica y cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Por Resolución de Alcaldía núm. 23/2021, de 3 de febrero, se ha procedido a delegar las funciones de la Alcaldía en el primer teniente de alcalde, D. Luis Miguel Cobo Palacio hasta el día 10 de febrero de 2021 al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Convocatoria 2021/04.
Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes:
1. Podrán tomar parte en este procedimiento los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.
2. Las solicitudes, dirigidas a la señora consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se presentarán ajustadas al modelo que figura como Anexo II, en los Registros General, Auxiliares o delegados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 37/2012, de 13 de julio, o serán enviadas por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria, ya sea en el Boletín Oficial de Cantabria o en el Boletín Oficial del Estado, en su caso.
3. Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar detalladamente las características del puesto de trabajo que vinieran desempeñando. Los méritos alegados por los concursantes que no consten en sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos originales o compulsados.
4. Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir sus aptitudes para el desempeño de los puestos de trabajo solicitados.
5. Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a la que figure adscrito el puesto de trabajo convocado. Si fueran a recaer en un funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán el informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable.
6. La presente convocatoria se resolverá mediante resolución del consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. No podrán declararse desierto el puesto de trabajo convocado por este sistema, salvo excepción motivada, cuando los participantes reúnan los requisitos indispensables para su desempeño.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de Cantabria.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.
A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
8. Los destinos que se deriven de la resolución del presente procedimiento, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Orden en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatoria 2021/05.
Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes:
1. Podrán tomar parte en este procedimiento los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.
2. Las solicitudes, dirigidas a la señora consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se presentarán ajustadas al modelo que figura como Anexo II, en los Registros General, Auxiliares o delegados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 37/2012, de 13 de julio, o serán enviadas por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria, ya sea en el Boletín Oficial de Cantabria o en el Boletín Oficial del Estado, en su caso.
3. Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar detalladamente las características del puesto de trabajo que vinieran desempeñando. Los méritos alegados por los concursantes que no consten en sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos originales o compulsados.
4. Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir sus aptitudes para el desempeño de los puestos de trabajo solicitados.
5. Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a la que figure adscrito el puesto de trabajo convocado. Si fueran a recaer en un funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán el informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable.
6. La presente convocatoria se resolverá mediante resolución del consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. No podrán declararse desierto el puesto de trabajo convocado por este sistema, salvo excepción motivada, cuando los participantes reúnan los requisitos indispensables para su desempeño.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de Cantabria.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.
A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
8. Los destinos que se deriven de la resolución del presente procedimiento, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Orden en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Advertido error en las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para estabilización que abajo se relacionan, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 124, de 31 de diciembre de 2020, a propuesta del director de Gestión, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el Anexo I, donde dice "Jornada Completa con dedicación II" debe decir "Jornada Completa con dedicación I".
La presente corrección afecta a las bases de las convocatorias de las siguientes plazas:
— Administrativo del Área de Servicios Generales.
— Administrativo del Área de Recursos Humanos.
— Técnico Superior de Innovación.
— Técnico Superior de Gestión de Proyectos.
Con fecha 3 de febrero de 2021 la Sra. presidenta del Consejo Rector de la Residencia Municipal de Castro Urdiales ha dictado Resolución número 25/2021 cuyo tenor literal es el siguiente:
"Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección de personal laboral fijo para la provisión en propiedad de una plaza de ENFERMERA/O de la Residencia Municipal de Castro Urdiales, aprobada en la Oferta de Empleo Público de 2018.
Y examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y los artículos 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 14.2 de los Estatutos de la Residencia Municipal, esta Presidencia ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:
— LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS:
Apellidos y nombre:
FERNÁNDEZ MORENO, INÉS
MAYORDOMO RODRIGUEZ, BEATRIZ
SÁNCHEZ LOBATO, NOELIA
SOMONTE PÉREZ, GRACIELA
— LISTA DE ASPIRANTES EXCLUIDOS:
Ninguno.
SEGUNDO. Publicar la relación provisional de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de Cantabria y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Los aspirantes excluidos o que por error no aparezcan en el listado de admitidos disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para formular reclamaciones".
Lo que se hace público para general conocimiento.
A la vista del Decreto de Alcaldía 85/2021, de fecha 3 de febrero de 2021, por medio del presente anuncio se da publicidad al citado acuerdo en virtud del cual se declara desierta la convocatoria para la provisión mediante concurso de movilidad de una plaza de Agente de Policía Local, funcionario de carrera (Grupo C1), incluida en la OEP 2020. En aplicación de la OEP para la anualidad 2020, se incrementa una plaza en la convocatoria de acceso libre Agente de Policía Local, funcionario de carrera (Grupo C1), OEP 2020, pasando las plazas ofertadas de dos a tres.
Lo que se publica para general conocimiento.
La Alcaldía-Presidencia, por Resolución nº 447, de 3 de febrero de 2021, ha resuelto, una vez concluido el plazo de presentación de instancias (del 14 de agosto al 2 de septiembre de 2020 ambos inclusive), aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se especifica a continuación, en la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el procedimiento de CONCURSO DE MOVILIDAD, de una (1) plaza de POLICÍA LOCAL del Ayuntamiento de Torrelavega, encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Policía Local; clasificadas en el subgrupo de titulación C1, y cuyas bases reguladoras han sido publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número 122, de 26 de junio de 2020:
Aspirantes admitidos:
— ALCORTA PUENTE, AITOR
— ARGUMOSA TRESGALLO, JOSÉ LUIS
— CASIMIRO GONZÁLEZ, JUAN
— FERNÁNDEZ CAÑIBANO, FERNANDO
— FERNÁNDEZ PÉREZ, ALBERTO
— LASO SAÑUDO, JOSÉ MANUEL
— PÉREZ RUIZ, ROBERTO
— RAYÓN ÁLVAREZ, JORGE
— REQUEJO HERRERA, DAVID
Aspirantes excluidos:
— Ninguno
Se concede un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, a los efectos de subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
No se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada.
Asunto: "Concesión de bien de dominio público situado en el Parque Empresarial de Morero, con destino a Guardería/Ludoteca/Centro de Día" (exp. 325/2021).
El pliego de cláusulas administrativas, fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión de 21 de enero de 2021 y corregido en la sesión de fecha de 4 de febrero de 2021, para la adjudicación siguiente:
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Ayuntamiento de Astillero.
Nº de Registro: 01390089.
2.- OBJETO DE LA CONCESIÓN:
Descripción del objeto: "Concesión de bien de dominio público situado en el Parque Empresarial de Morero, con destino a Guardería/Ludoteca/Centro de Día" (exp. 325/2021).
3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Adjudicación por concurso.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El valor mínimo de salida de la "concesión de bien de dominio público situado en el Parque Empresarial de Morero con destino a Guardería/Ludoteca/Centro de Día", Guardería en el Parque Empresarial de Morero, asciende a la cantidad de: "Cinco mil ciento veinte euros" (5.120,00 euros) ANUALES (IVA incluido), mejorables al alza.
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
a) Oferta económica, 55 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación (55 puntos a la oferta que proponga la mayor cuantía económica, asignándose a las demás una puntuación proporcional, mediante una regla de tres directa. La oferta comprenderá la aportación de un canon concesional anual a favor del Ayuntamiento. No se admitirán ofertas por debajo del precio tipo de licitación.
b) Mejoras, 45 puntos.
Se valorarán las mejoras de las condiciones mínimas, sin coste alguno para la Administración. Se valorarán los siguientes aspectos, entre otros:
— Mejoras en equipamiento que supongan un valor añadido en función del valor económico de las mismas que será determinado en la memoria de las mejoras ofertadas, otorgándose los siguientes puntos en función de la inversión aportada. Por cada 1.000 euros en equipamiento 0,50 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.
— Por la elaboración y aplicación de un plan de atención a la diversidad con determinaciones específicas de integración infantil o, en su caso, de atención gerontológica hasta un máximo de 5 puntos. Este plan deberá contener determinaciones específicas en materia de integración infantil o atención a las personas mayores.
— Por aplicación de programas de responsabilidad social consistentes en colaboración con asociaciones, entidades deportivas, culturales y sociales del municipio de Astillero para sus propias finalidades aportando cantidades no inferiores a 400 euros; por cada múltiplo de 400 euros: 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.
— Plan de conciliación familiar: La elaboración y ejecución por parte de la empresa un plan de conciliación familiar, poniéndolo a disposición de toda la plantilla, donde se enumeren las medidas existentes para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: 5 puntos.
— Mejoras en los medios profesionales: Por la ampliación del número de medios profesionales aparte de los estipulados por la legislación vigente como podrían ser: médico especialista geriatría, servicio podología, servicio peluquería, educador/a social, médico pediatra, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, psicólogo, TASOC (técnico de animación sociocultural), etc.: 2 puntos.
— Por ampliación de horarios. Se podrá otorgar hasta un máximo de 13 puntos por la ampliación de horario, respecto al obligatorio o establecido como mínimo por la normativa correspondiente o, en su caso, el fijado por el pliego, con los siguientes parámetros:
— Por ampliación del horario los sábados por la mañana: 1 punto.
— Por ampliación del horario los sábados por la tarde: 3 puntos.
— Por ampliación del horario los domingos y festivos: 5 puntos.
— Por ampliación de horario semanal: 0,25 puntos por hora.
6.- GARANTÍAS:
Provisional: Se fija una fianza provisional de "quinientos euros" (500 euros).
Definitiva: Se fija la garantía definitiva del 5% del valor ofertado por el dominio público ocupado.
7.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN:
a) Entidad: Ayuntamiento de Astillero.
b) Domicilio: C/ San José, 10.
c) Localidad: 39610 ASTILLERO.
d) Teléfono: 942 077 000.
e) Correo electrónico: contratación@astillero.es
f) Fecha límite de obtención de documentación e información. 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOC.
8.- REQUISITOS ESPECÍFICOS:
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en la legislación de contratos del sector público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Astillero, impuestas por las disposiciones vigentes.
9.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
a) Fecha límite de presentación. 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta las 13:30 horas. Si el último día es inhábil o sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
b) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Astillero en la c/ San José, 10 de Astillero.
No habiéndose presentado reclamaciones en el expediente de aprobación del presupuesto general del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero para el ejercicio 2021, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2020, se considera definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y se procede a su inserción, resumido por capítulos, en el Boletín Oficial de Cantabria, junto con la plantilla de personal.
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
1.-Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Subescala de Secretaría-Intervención. Grupo A1/A2. Nº de plazas: 1.Situación: Cubierta.
2.-Escala de administración general:
Subescala administrativa. Grupo C1. Nº de plazas 2. Situación: Cubiertas.
Subescala auxiliar. Grupo C2. Nº de plazas: 2. Situación:
1 cubierta.
1 vacante.
Subescala subalterna. Agrupaciones Profesionales. Número de plazas: 1.Situación: Cubierta.
3.-Escala de administración especial:
Subescala servicios especiales. Personal de Oficios. Nº de plazas: 1. Situación: Cubierta.
PERSONAL LABORAL FIJO:
1.- Encargado de la Oficina de Información Juvenil y de la Biblioteca. Número de plazas: 1. Situación: Cubierta.
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO:
1.- Arquitecto técnico. Indefinido no fijo tiempo parcial. Número de plazas: 1.
2.- Educador en aula de 2 años. Indefinido no fijo discontinuo tiempo parcial. (Curso Escolar). Número de plazas: 1.
PERSONAL LABORAL TEMPORAL:
1.- Auxiliar del Centro Avanzado de Comunicaciones en Cicero. A tiempo parcial. Número de plazas: 1
2.- Agente de Desarrollo Local para la Oficina de Agencia de Desarrollo Local. Número de plazas: 1.
3.- Peón de mantenimiento de plazas, vías públicas y otras infraestructuras. Número de plazas 4.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de febrero del año 2021, aprobó inicialmente el presupuesto general, bases de ejecución y plantilla de personal para el año 2021, exponiéndose al público por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Si durante dicho plazo no se presentan alegaciones, el presupuesto general se considerará aprobado definitivamente.
Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2021, el presupuesto para el ejercicio de 2021 así como la plantilla de personal, se exponen al público a los efectos previstos en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Por Resolución de la Alcaldía número 2021-0042 de fecha 2 de febrero de 2021, se ha establecido para el año 2021, por motivos excepcionales y de fuerza mayor, la modificación del calendario fiscal conforme al siguiente detalle:
La Junta Vecinal de Celis, reunida en sesión celebrada el día 30 de enero de 2021, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2021 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 29 de enero de 2021, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2020 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 1 de septiembre actual, fueron aprobados los padrones de contribuyentes siguientes para el 4º trimestre de 2020:
— AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO.
Se exponen al público desde el 11 de enero hasta el 11 de marzo del año en curso, en la forma determinada en el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria (LGT), al objeto de que aquellos que se consideren interesados puedan examinarlo e interponer contra el mismo las reclamaciones que estimen oportunas.
Se inicia asimismo el procedimiento recaudatorio, y al efecto se determina que el período de pago en voluntaria es el comprendido entre el primer día natural siguiente a la finalización del período de exposición al público del padrón cobratorio, y los dos meses naturales siguientes, contados de fecha a fecha, pudiendo ingresar las deudas en cualquier oficina de Caja Cantabria dentro del plazo señalado, o en el Servicio de Recaudación municipal, sito en el Ayuntamiento, los miércoles de 10:00 a 13:00 horas, y el resto de la semana en Santoña en la Oficina de Recaudación Municipal (Parque de Manzanedo), en horario de 09:00 a 02:00 del mediodía y de 04:00 a 06:00 de la tarde.
Al día siguiente del vencimiento del plazo del ingreso en período voluntario se iniciará el procedimiento ejecutivo y el administrativo de apremio, y devengarán las deudas el recargo del apremio del 20% así como los intereses de demora. Este recargo será el 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga entes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, y no se exigirán los intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo, todo ello en virtud del artículo 127 de la LGT.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes padrones podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 apartado c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos y en la forma y plazos determinados en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2021, han sido aprobados los padrones fiscales de la Tasa por Prestación de los Servicios de Agua, Basura y Canon de Saneamiento del cuarto trimestre de 2020 del Ayuntamiento de Anievas.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, significando que dichos documentos están a disposición de los contribuyentes en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, donde podrán examinarlo durante el plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El plazo de ingreso de las cuotas en periodo voluntario será el comprendido entre los días 15 de febrero de 2021 y el 15 de abril de 2021, ambos incluidos. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en este anuncio, sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank, con presentación de los recibos, que previamente les habrá remitido por correo a su domicilio tributario. Asimismo, se podrán hacer uso de la domiciliación en entidades bancarias.
Contra el acto de aprobación de los padrones y las liquidaciones incorporadas en los mismos, podrá formularse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
Contra el Canon de Saneamiento podrá interponer reclamación económica-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
El presente anuncio tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 3 de febrero de 2021 el padrón cobratorio de los siguientes tributos, correspondientes al 2º semestre del ejercicio 2020:
— Tasa por Suministro de Agua a Domicilio.
— Tasa por Recogida de Basuras.
— Tasa por Saneamiento.
El referido padrón se expone al público durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven del presente padrón, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público del citado padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazo determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza del citado tributo, cuyo periodo voluntario abarcará desde el día 15 de febrero al 15 de abril de 2021, ambos inclusive.
El ingreso podrá efectuarse en las oficinas municipales los lunes de 16:30 a 17:30 horas. El resto de los días se podrá efectuar el ingreso en la Oficina de Recaudación de Sarón sita en Avd. Los Rosales, 15, bajo, de 09:00 a 14:00 horas; asimismo podrían efectuar el ingreso mediante la domiciliación de recibos en las cuentas bancarias de las entidades financieras colaboradoras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzca. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente al concepto fiscal de TASA AYUDA A DOMICILIO, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2020 por un importe de 7.905,80 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido de los días 23 de marzo a 23 de abril de 2021. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 08:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Con fecha 10 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 28 de noviembre de 2019 por la que se convocan para el 2019 las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 236, de 10 de diciembre de 2019). En la citada Resolución se establecía que las solicitudes de ayuda se podrían presentar desde el 11 de diciembre de 2019 al 26 de febrero de 2021.
No obstante lo anterior, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos de las entidades del sector público. Habiéndose derogado la mencionada disposición, con efectos del 1 de junio de 2020, por el Real Decreto 537/2020, 22 de mayo, resulta conveniente establecer un nuevo término final para la presentación de solicitudes.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Establecimiento de un nuevo término final de presentación de solicitudes en relación con la convocatoria para el año 2019 de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, efectuada a través de la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 28 de noviembre de 2019. Las solicitudes relacionadas con la convocatoria para el año 2019 de las citadas ayudas podrán presentarse hasta el 17 de mayo de 2021.
Segundo. Efectos. La presente Resolución desplegará sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la necesaria publicación del contenido de la presente Resolución en la Base de Datos nacional de Subvenciones.
BDNS (Identif.): 547615.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/547615).
Extracto de la convocatoria de Concesión de Ayudas al Estudio Universitario para los cursos académicos 2019/2020 y 2020/2021 del Ayuntamiento de Cartes.
Primero.- Requisitos de los beneciarios:
Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos/condiciones:
Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes, con al menos un año de antigüedad, desde la fecha de publicación de estas bases.
Estar cursando, en los cursos 2019/2020 y 2020/2021, estudios universitarios, que conduzcan a la obtención de títulos de Grado, en centros públicos o privados, siempre y cuando la enseñanza que lleven a cabo sea pública o privada.
El solicitante no debe tener deudas con el Ayuntamiento de Cartes. Dicho requisito se acreditará mediante la presentación de declaración responsable que indique que tal condición se cumple. No obstante, el servicio instructor de la convocatoria comprobará de oficio a través de la Recaudación Municipal, el cumplimiento de este requisito.
Segundo.- Objeto:
El Ayuntamiento de Cartes convoca, para los cursos 2019/2020 y 2020/2021, ayudas al estudio para estudiantes de estudios universitarios. Estas ayudas se convocan como subvención para apoyar a los estudiantes que acceden o continúan estudios universitarios.
En ningún caso serán objeto de subvención las matrículas de másteres universitarios.
La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.323.48 del presupuesto general del Ayuntamiento de Cartes para el ejercicio 2020, con un límite de dieciocho mil euros (18.000,00).
Tercero.- Bases reguladoras:
Convocatoria de subvenciones para concesión de ayudas al estudio universitario para los cursos académicos 2019/2020 y 2020/2021 del Ayuntamiento de Cartes.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes junto con la documentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, según dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BDNS (Identif.): 547473.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/547473).
BDNS (Identif.): 547473.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de becas y ayudas al estudio, en régimen de concurrencia competitiva durante el curso académico 2020/2021.
Primero. Beneficiarios.
Todos aquellos alumnos empadronados en el Municipio de Entrambasaguas (deberán encontrarse empadronados todos los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre del año anterior), que cursen enseñanzas regladas, en centros legalmente reconocidos financiados con fondos públicos, tanto públicos como privados concertados, desde la educación infantil (3 años) hasta la universitaria, y que no perciban ayuda de ningún otro organismo oficial. Ningún miembro de la unidad familiar podrá aparecer como deudor tributario ante el Ayuntamiento.
Segundo. Bases reguladoras.
El texto íntegro de la Ordenanza reguladora de esta convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 245, de 20 de diciembre de 2012, y puede consultarse en la página web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Tercero. Importe.
El crédito total que se destina a las becas y ayudas previstas en esta convocatoria es de 27.500,00 euros, que se financian con cargo a la aplicación 231.48000 del presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio 2021.
Las cuantías fijas de las becas y ayudas son las siguientes:
Alumnos de Infantil: 50,00 euros.
Alumnos de Primaria y Secundaria: 100,00 euros.
Alumnos de Bachillerato y ciclos formativos: 150,00 euros.
Alumnos de Universidad: 200,00 euros.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio con el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el BOC número 144, de 24 de julio de 2008, se hace público que por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 5 de enero de 2021, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa excepcional:
— ENTIDAD BENEFICIARIA: Club Deportivo Estrella Roja.
— CIF: G39246301.
— IMPORTE SUBVENCIÓN: Seis mil (6.000,00) euros.
— CONCEPTO: Concesión de subvención directa de carácter excepcional a favor del Club Deportivo Estrella Roja para la participación del equipo de fútbol de categoría regional, fomentar la práctica del deporte y las actividades de la entidad durante la temporada 2020/2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública, por plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente promovido por doña María Ángeles Echevarría Sainz, de previa autorización para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en el paraje de Llosa del pueblo de Sobarzo, bien inmueble con la referencia catastral número 39048A009000440000DO.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Penagos a efectos de posibles reclamaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la LOTRUSCA en su redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio (BOC de 13 de agosto de 2010), se hace pública la concesión de la licencia de primera ocupación de una vivienda unifamiliar cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la concesión: 29 de enero de 2021.
Órgano: Resolución de la Alcaldía con la asistencia de la Junta de Gobierno Local.
Promotor: D. Rodrigo Abad Escobar.
Dirección de la licencia: Calle San Vicente, nº 2B, en Maoño.
Régimen de recursos: Contra la anterior Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer:
1.- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el Acuerdo o Resolución que se publica, en el plazo de un mes que se computará desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC.
Si interpone recurso de reposición, contra su resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquel en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
2.- Podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC.
3.- También podrá interponer cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus intereses.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, y en virtud del artículo 31.1 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006 la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, ha emitido la Resolución que a continuación se detalla, indicándose que la misma se encuentra insertada en la página web https://www.cantabria.es/web/subdir-control-ambiental/autorizacion-ambientalintegrada.
— Resolución de la modificación de la Autorización Ambiental Integrada AAI/034/2006.Mod.11.2019 de la empresa Dynasol Elastómeros, SAU, para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Instalación para la fabricación de caucho sintético con una capacidad de producción de 120.000 t/año, como consecuencia de la instalación de un nuevo reactor, cambio de la razón y domicilio social, así como la aprobación del Texto Refundido de la Autorización Ambiental Integrada.
Se hace público el extravío del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería de don Iván Herrera Noriega.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Centros Educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
Vista la Orden GAN/61/2013, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento para la rectificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria (B.O.C. nº 188, de 01-10-2013).
Vista la revisión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública del término municipal de Pesquera, resultado del análisis exhaustivo de la información disponible sobre el monte ubicado en el citado municipio:
● El denominado "Hoz, Llaníos y Vallejas" número 227 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, perteneciente al pueblo de Pesquera.
Visto el informe previo del Jefe de la Sección II, de 16 de junio de 2020, relativo la necesidad de proceder a la rectificación cartográfica y documental del monte no deslindado del municipio.
Visto el acuerdo de 16 de junio de 2019, de esta Jefatura de inicio del procedimiento de rectificación y de apertura de un período de información pública y audiencia a los interesados, que ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pesquera del 02/07/2020 al 29/07/2020, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 134, de 14 de julio de 2020.
Considerando que, trascurrido el plazo establecido en el acuerdo de inicio de procedimiento, no se han recibido alegaciones.
Vista la propuesta de resolución provisional de 4 de noviembre de 2020 de esta Jefatura de aprobación de la rectificación y de apertura de un período de información pública y audiencia a los interesados, que ha sido expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pesquera del 26/11/2020 hasta el 18/12/2020 y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 227, de 25 de noviembre de 2020.
Considerando que, trascurrido el plazo establecido en el acuerdo de inicio del procedimiento, se ha estudiado y contestado la alegación recibida, desestimándose de acuerdo con los criterios fijados en el procedimiento.
Primero.- Aprobar la rectificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública del término municipal de Pesquera, de acuerdo con los documentos y planos que obran en el expediente y cuyos principales datos y cartografía son:
Segundo.- Ordenar la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pesquera.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Si la impugnación tiene por objeto únicamente cuestiones referidas a la titularidad de fincas, deberá interponerse demanda ante la jurisdicción civil.
No habiéndose podido practicar la notificación personal del acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2020, en relación con el expediente de declaración de ruina del bien inmueble sito en la Plaza Monseñor Serafín Sedano, 22, de Quintanilla de An (Valderredible), con referencia catastral 0489508VN2308N0001KY, por tratarse de propietarios en paradero desconocido, según datos catastrales son propietarios del 37,5% los herederos de Purificación Lucio Corada (12,5% propiedad) y doña Sinaita Lucio Corada (12,5% propiedad), se hace público el siguiente acuerdo:
3.2. Por el Alcalde se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno, de 31 de julio de 2020, por el cual se inicia expediente de declaración de ruina en inmueble sito en la PLAZA MONSEÑOR SERAFÍN SEDANO Nº 22 del pueblo de QUINTANILLA DE AN, con referencia catastral 0489508VN2308N0001KY, al tratarse de una edificación adosada no habitada, cuya tipología constructiva responde a la de muros de carga realizados con mampostería de piedra y estructura horizontal, a los siguientes propietarios:
— Santiago Saiz Lucio (25%).
— Herederos de Eutimio Saiz Lucio (25%).
— Liliosa Saiz Luicio (25%).
— Sinaita Lucio Corada (12,5%).
— Herederos de Purificación Lucio Corada (12,5%).
Por el Alcalde informa que se ha intentado la notificación del acuerdo anterior, no habiéndose podido practicar la misma porque se desconoce la identidad y domicilio de los siguientes interesados: Sinaita Lucio Corada (12,5%) y Herederos de Purificación Lucio Corada (12,5%), se realizó la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Cantabria número 197, de 14 de octubre de 2020.
Por el Alcalde se informa que se han realizado alegaciones por los interesados.
Examinado el procedimiento de declaración de ruina ordinaria, y en base al informe-propuesta de resolución de los Servicios Técnicos Municipales, y dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 22.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, de seis meses desde la iniciación del procedimiento, la Junta de Gobierno por UNANIMIDAD de sus miembros ACUERDA:
PRIMERO.- Declarar el inmueble sito en la PLAZA MONSEÑOR SERAFÍN SEDANO Nº 22 del pueblo de QUINTANILLA DE AN, con referencia catastral 0489508VN2308N0001KY, al tratarse de una edificación adosada no habitada, cuya tipología constructiva responde a la de muros de carga realizados con mampostería de piedra y estructura horizontal, en situación legal de ruina ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 202.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, al encontrarse el inmueble en el supuesto siguiente: agotamiento estructural, ruina técnica, tanto en muros como en estructura interior.
SEGUNDO. Declarar responsables a los propietarios de la finca según información catastral:
— Santiago Saiz Lucio (25%).
— Herederos de Eutimio Saiz Lucio (25%).
— Liliosa Saiz Luicio (25%).
— Sinaita Lucio Corada (12,5%).
— Herederos de Purificación Lucio Corada (12,5%).
TERCERO.- Considerar que las obras imprescindibles para asegurar la integridad física de las personas, y el restablecimiento de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la construcción debe consistir en:
1. Demolición de la edificación y retirada de los escombros que se produzcan en estas operaciones.
CUARTO.- El importe total de las obras necesarias definitivas a realizar en el inmueble asciende a la cantidad de 4.500,00 euros (impuestos no incluidos).
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, dándoles un plazo de de dos meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
SEXTO.- Transcurrido dicho plazo, que por parte de los Servicios Técnicos se realice visita de comprobación y emitan informe al respecto para verificar la ejecución de las actuaciones materiales descritas por parte del interesado.
SÉPTIMO.- Apercibir a los interesados, de que si no realiza las actuaciones voluntariamente en el plazo conferido al efecto, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de las mismas atendiendo los artículos 99 y 100 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a costa del obligado. El presupuesto de ejecución material de los trabajos a realizar en el inmueble según valoración técnica asciende a la cantidad de entre 4.500 euros (impuestos no incluidos).
OCTAVO.- Notificar la presente resolución a los interesados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho".
Con esta publicación se consideran notificados los interesados del acuerdo de la misma, a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Don Jaime Ruigómez Gómez, letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco,
Hago saber: Que en el asunto tramitado en esta Sala como recurso de suplicación nº 1479/2020 se ha dictado una resolución el 26/01/2021 cuya copia se encuentra a disposición de la/s persona/s interesada/s en esta oficina judicial situada en Calle Barroeta Aldamar, 10, 7ª planta, Bilbao, teléfono 944 016 656.
Dado el ignorado paradero de PROMOCIONES PRELLEZO, SL, por el presente se le/s notifica dicha resolución, haciéndole/s saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles a contar desde la publicación de este anuncio.
Se advierte a la/s persona/s destinataria/s que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o, en su caso, de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo que se trate de comunicar resolución que revista forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria expido el presente.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de despido objetivo individual, con el nº 0000402/2020 a instancia de CECILIO LEÓN GIL frente a NORMÓVIL SANTANDER, S. L., en los que se ha dictado sentencia de fecha 1 de febrero de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando las demanda de EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL y DESPIDO, interpuestas por Cecilio León Gil, frente a NORMÓVIL SANTANDER, S. L., DECLARO IMPROCEDENTE el despido causado el 9 de julio de 2020 y EXTINGUIDA la relación laboral a fecha de esta resolución, y CONDENO a la demandada a pagar al actor las siguientes cantidades:
— Indemnización: 11.227,42 euros.
— Salarios de tramitación: 8.955,60 euros.
Asimismo ESTIMO la demanda de reclamación de cantidad y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.177,62 euros incrementados en el interés del 10%.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867000065040220, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a NORMÓVIL SANTANDER, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 18/2021 a instancia de Dª. ISABEL BERODIA PULIDO y D. JOSÉ ANTONIO BERODIA PULIDO, herederos de D. JOSÉ MANUEL BERODIA ÁLVAREZ frente a CONSTRUMART CANTABRIA, S. L., en los que se han dictado resoluciones de fecha 3 de febrero de 2021 del tenor literal siguiente:
EL MAGISTRADO,
D. CARLOS DE FRANCISCO LÓPEZ.
En Santander, a 3 de febrero de 2021.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Dª ISABEL BERODIA PULIDO y D. JOSÉ ANTONIO BERODIA PULIDO herederos de D. JOSÉ ANTONIO BERODIA PULIDO, como parte ejecutante, contra CONSTRUMART CANTABRIA, S. L., como parte ejecutada, por importe de 6.254,88 euros de principal, más 1.250,98 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867000064001821, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado".
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO.
En Santander, a 3 de febrero de 2021.
ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de Dª. ISABEL BERODIA PULIDO y D. JOSÉ ANTONIO BERODIA PULIDO, herederos de D. JOSÉ MANUEL BERODIA ÁLVAREZ como parte ejecutante, contra CONSTRUMART CANTABRIA, S. L., como parte ejecutada, por la cantidad de 6.254,88 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.250,98 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre de la ejecutada en las principales entidades bancarias de esta ciudad, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina abierta en el Banco Santander con nº 3867000064001821, librándose los oportunos oficios.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de la ejecutada a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867000064001821, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CONSTRUMART CANTABRIA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Santander,
Hace saber: que en este Órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, con el nº 0000531/2019 a instancia de JOSÉ ALBERTO TERÁN CONSTANTOPULOS y FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ frente a RODRIGO BLASCO DE LAFUENTE, DOBRA BUSINESS GROUP S. L., INOCASA REAL STATE S. L. y CONTRADESA CONSTRUCCIONES S. L., en los que se ha dictado sentencia de fecha 26/01/21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta don Francisco Sánchez Sánchez y don Alberto Terán Constantopulos frente a INOCASA REAL ESTATE S. L. y DOBRA BUSINESS GROUP S. L. CONDENO solidariamente a las demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades incrementada en el interés del 10% respecto de las cantidades de naturaleza salarial y el interés legal del dinero respecto de las indemnizatorias:
Francisco Sánchez Sánchez: 2.203,33 euros.
Alberto Terán Constantopulos: 1.751,90 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco de Santander nº 3867000065053119, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a INOCASA REAL STATE S. L., DOBRA BUSINESS GROUP S. L. y CONTRADESA CONSTRUCCIONES S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 20/2021 a instancia de JOSÉ MARÍA ABASCAL REDONDO, JESSICA DEL VALLE PÉREZ y JESÚS ÁNGEL PÉREZ CALVO frente a BILUR 2000, SL, en los que se han dictado resoluciones de fecha 4 de febrero de 2021 del tenor literal siguiente:
EL MAGISTRADO,
D. CARLOS DE FRANCISCO LÓPEZ.
En Santander, a 4 de febrero de 2021.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de D. JOSÉ MARÍA ABASCAL REDONDO, D. JESÚS ÁNGEL PÉREZ CALVO y Dª JESSICA DEL VALLE PÉREZ, como parte ejecutante, contra BILUR 2000, SL, como parte ejecutada, por importe de 16.591,76 euros de principal conforme al siguiente desglose:
- A D. JOSÉ MARÍA ABASCAL REDONDO en la cantidad de 13.414,52 euros.
- A D. JESÚS ÁNGEL PÉREZ CALVO en la cantidad de 2.300,76 euros.
- A Dª JESSICA DEL VALLE PÉREZ en la cantidad de 876,48 euros.
Más 3.318,35 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867000064002021, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo".
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO.
En Santander, a 4 de febrero de 2021.
ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de JOSÉ MARÍA ABASCAL REDONDO, JESSICA DEL VALLE PÉREZ y JESÚS ÁNGEL PÉREZ CALVO, como parte ejecutante, contra BILUR 2000, SL, como parte ejecutada, por la cantidad de 16.591,76 euros en concepto de principal conforme al siguiente desglose:
- A D. JOSÉ MARÍA ABASCAL REDONDO en la cantidad de 13.414,52 euros.
- A D. JESÚS ÁNGEL PÉREZ CALVO en la cantidad de 2.300,76 euros.
- A Dª JESSICA DEL VALLE PÉREZ en la cantidad de 876,48 euros.
Más la cantidad de 3.318,35 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre de la ejecutada en las principales entidades bancarias de esta ciudad, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina abierta en el Banco Santander con nº 3867000064002021, librándose los oportunos oficios.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867000064002021, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a BILUR 2000, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000338/2020 a instancia de ISAAC ASENSIO OLAVARRIETA frente a CONTRADESA, SL, en los que se ha cédula de fecha 30/10/2020, del tenor literal siguiente,
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por la Sra. letrada de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA:
CONTRADESA, SL, como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 5 de abril de 2021 a las 10:55 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 4, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, a 30 de octubre de 2020.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CONTRADESA, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000126/2020 a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL frente a AMERA GESERA S. L., en los que se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 02/02/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO: Declarar al ejecutado AMERA GESERA S. L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
- A favor de la entidad FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, la cantidad de 5.964,87 euros en concepto de principal".
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a AMERA GESERA S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000098/2020 a instancia de JOSÉ MIGUEL INDURÁIN MARÍN frente a GESTIÓN INTEGRAL PROCONSA, S. L., en los que se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 02/02/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO: Declarar a la ejecutada GESTIÓN INTEGRAL PROCONSA, S. L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
- A favor de D. JOSÉ MIGUEL INDURÁIN MARÍN la cantidad de 19.351,91 euros en concepto de principal".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a GESTIÓN INTEGRAL PROCONSA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000014/2021 a instancia de MIGUEL MARCOS GRANDE frente a LA ESTELA DE TÍA MARÍA, S. L. y GEDESAN CANTABRIA, S. L., en los que se ha dictado Auto de Ejecución de fecha 04/02/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de D. MIGUEL MARCOS GRANDE como parte ejecutante, contra LA ESTELA DE TÍA MARÍA, S. L. y GEDESAN CANTABRIA, S. L., como partes ejecutadas, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 4.364,36 euros en concepto de principal, más 654,65 euros para intereses y costas provisionales".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LA ESTELA DE TÍA MARÍA, S. L. y GEDESAN CANTABRIA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Victoria Quintana García de los Salmones, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de ANTONIO LAVÍN PELLÓN, frente a MOHAMED BOURHIA, en los que se ha dictado resolución de fecha de 25/02/2020 contra la que no cabe recurso.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MOHAMED BOURHIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Don domingo Fernández Soriano, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valencia de Ejecuciones Laborales,
Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución núm. 0083/21-LU, en la que el día 25/01/21 se ha dictado resolución de interés para FULL1CARD, SL, disponiendo la orden general de ejecución, despachando ejecución de la SENTENCIA de fecha 30/09/20 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA y frente a la que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Con la misma fecha ha sido dictado decreto de medidas ejecutivas.
Y para que conste y sirva de notificación a FULL1CARD, SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.