La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria establece en el artículo 44 que los programas anuales de estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico de Cantabria vigente.
La Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, aprobó el tercer Plan Estadístico de Cantabria, que en su artículo 19 establece que la ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadística. La inclusión de una actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el artículo 20 de la citada Ley de Cantabria 5/2016 se establece el procedimiento para la aprobación de los programas anuales de actuación estadística que será aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística. El artículo 20 apartado 4 de la Ley 5/2016, así como el artículo 2 apartado 1 del Decreto 3/2005, de 13 de enero, por el que se aprueban Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, determinan que es obligación del Instituto Cántabro de Estadística, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, redactar el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística. Posteriormente, y tras dictamen preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, el Gobierno debe dar cuenta y enviar al Parlamento toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística.
El Programa Anual de Estadística es una disposición de carácter general cuya previsión se encuentra en el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, que, en relación con la normativa reguladora, dispone que "el Sistema Estadístico de Cantabria se rige por la presente Ley, por la normativa de aprobación de los planes estadísticos de Cantabria y de los programas anuales de actuación estadística, y por sus disposiciones de desarrollo normativo".
Los contenidos mínimos de cada programa anual quedan establecidos en el artículo 22 apartado 3 de la Ley de Cantabria 5/2016 del Plan Estadístico 2017-2020. Así cada programa anual debe de contener al menos las siguientes especificaciones: a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria. b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con la indicación de: 1º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico. 2º Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos. 3º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística. 4º El coste estimado de las operaciones. c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del programa del año en curso.
En la reunión ordinaria del Consejo Cántabro de Estadística, celebrada el 7 de julio de 2020, se presentó el Anteproyecto del presente Decreto, así como el Informe de Seguimiento del Programa Anual de Estadística 2019 para que el Consejo emitiera sendos informes preceptivos.
Dichos informes fueron favorables no encontrándose ningún inconveniente para la continuación de su tramitación.
En virtud de lo cual, visto el informe preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de octubre de 2020,
Artículo 1. Aprobación del Programa Anual de Estadística 2020.
Se aprueba el Programa Anual de Estadística de 2020 en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico 2017-2020.
Artículo 2. Contenido del Programa Anual de Estadística del año 2020.
El Programa Anual de Estadística de 2020 contiene la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés para Cantabria que se van a llevar a cabo durante el año 2020, adecuándose su contenido al Plan Estadístico 2017-2020.
Artículo 3. Actividades estadísticas del Programa Anual de Estadística de 2020.
3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2020, que contiene las especificaciones establecidas en el artículo 44 apartado 4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, así como en el artículo 22 de la Ley del Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, del Plan Estadístico 2017-2020, son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.
3.2 Las actividades estadísticas en curso, aquellas que figuraban en el Programa Anual de Estadística anterior y que se van a seguir realizando en el presente Programa Anual de Estadística, identificadas de forma normalizada y ordenadas por los campos temáticos, figuran en el anexo 2.
3.3 El conjunto de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2020 del Plan Estadístico 2017-2020 que se van a realizar en 2020, identificadas de forma normalizada y ordenadas por organismos responsables, figuran en el anexo 3. En el anexo 5 se recogen las fichas completas de dichas actividades estadísticas.
3.4. La evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020, que incluye la valoración del desarrollo del Programa Anual de Estadística del año 2019, figura en el anexo 4.
Artículo 4. Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cantabria, para la ejecución del Programa Anual de Estadística del 2020, mediante convenios o acuerdos.
4.1 De conformidad con el artículo 2.1.b) del Decreto 3/2005 de 13 de enero por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto Cántabro de Estadística, previo a la firma de cualquier Acuerdo o Convenio de contenido estadístico con otras Administraciones, de las estadísticas incluidas el Programa Anual de Estadística de 2020.
4.2 Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que sean organismos responsables de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2020, notificarán al Instituto Cántabro Estadística la formalización de los convenios o acuerdos que precisen las actuaciones estadísticas, en un plazo máximo a los 15 días naturales posteriores a la fecha de la firma.
Disposición adicional única. Disponibilidades presupuestarias.
Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas en el estado de gastos del presupuesto del Gobierno de Cantabria del 2020.
Disposición transitoria primera. Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2021 no hubiera entrado en vigor el Programa Anual de Estadística del 2021 del Plan Estadístico 2021-2024, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita a la consejera de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Transcurrido el periodo de exposición pública del expediente de aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios y Utilización de las Instalaciones Deportivas, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 28 de febrero de 2020, y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el mismo, se considera definitivamente aprobado.
Se publica la modificación de la Ordenanza aprobada en el Anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Vista la propuesta de Resolución, elevada por el presidente de la Comisión de Valoración del procedimiento de provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Neurocirugía de la Gerencia de Atención Especializada Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, convocado mediante Orden SAN/23/2018, de 4 de mayo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, así como los artículos 5.2.f) y 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Nombrar Jefe de Servicio de Neurocirugía (nº de puesto 2027P73000001PW) de la Gerencia de Atención Especializada Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla a D. Rubén Martín Láez.
Segundo.- El nombramiento temporal se realiza por un periodo de cuatro años contados desde la fecha de publicación del nombramiento, conforme lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero.
Tercero.- La evaluación del desempeño del puesto se realizará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 11 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Mediante Orden SAN/5/2020, de 8 de enero (BOC nº 12, de 20 de enero de 2020), se convocó la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Obstetricia y Ginecología de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Base 2ª de la Orden SAN/5/2020, de 8 de enero, se aprobó la relación de participantes admitidos mediante resolución del consejero de Sanidad, de 4 de junio de 2020 (BOC nº 113, de 15 de junio de 2020) y corrección de errores de 15 de junio de 2020 (BOC nº 116, de 18 de junio de 2020).
Habiéndose presentado una única candidata, que posteriormente ha presentado renuncia a participar en dicho proceso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.2.f) y 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Aceptar la renuncia presentada por escrito de fecha 9 de octubre de 2020, de Dña. Amalia Colina Martín a participar en el proceso de provisión de un puesto de Jefe de Sección de Obstetricia y Ginecología de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo, convocado por Orden SAN/5/2020, de 8 de enero.
Segundo.- Declarar desierto el puesto convocado de Jefe de Sección de Obstetricia y Ginecología de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo, con código de plantilla 2230P74000001ZP.
Contra la presente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Mediante Orden SAN/32/2020, de 24 de agosto (Boletín Oficial de Cantabria número 168, de 1 de septiembre de 2020), se convocó la provisión de un puesto directivo de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud, en la Gerencia de Atención Primaria.
De conformidad con la Orden SAN/13/2020, de 27 de enero, por la que se establecen los puestos directivos de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud, vistos los artículos 49 y 5.2.f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la propuesta de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 20 de octubre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 5ª de la convocatoria,
Primero.- Resolver la referida convocatoria, adjudicando el puesto directivo, denominado Director/a de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Atención Primaria, en los términos que se señalan en el Anexo, y con efectos desde la fecha de fecha de formalización del contrato laboral de alta dirección.
Segundo.- La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria servirá de notificación a los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Denominación del puesto: DIRECTOR/A DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES.
Gerencia: Gerencia de Atención Primaria.
Código Plantilla: 1000P63400001LH.
Adjudicataria: Mirian González Pache.
DNI: ****2698*.
Mediante Orden SAN/33/2020, de 24 de agosto (Boletín Oficial de Cantabria número 168, de 1 de septiembre de 2020), se convocó la provisión de un puesto directivo de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud, en la Gerencia de Atención Primaria.
De conformidad con la Orden SAN/13/2020, de 27 de enero, por la que se establecen los puestos directivos de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud, vistos los artículos 49 y 5.2.f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la propuesta de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 20 de octubre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 5ª de la convocatoria,
Primero.- Resolver la referida convocatoria, adjudicando el puesto directivo, denominado Subdirector/a de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Atención Primaria, en los términos que se señalan en el Anexo, y con efectos desde la fecha de toma de posesión.
Segundo.- La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria servirá de notificación a los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Denominación del puesto: SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES.
Gerencia: Gerencia de Atención Primaria.
Código Plantilla: 1000P66000002LF.
Adjudicataria: Blanca Carriedo Martínez.
DNI: ****6342*.
Mediante Resolución del consejero de Sanidad, de 3 de marzo de 2020 (BOC nº 51, de 13 de marzo de 2020), se hizo pública la composición de la Comisión de Evaluación que actuará en el proceso de evaluación del puesto de Jefe de Sección de Cirugía General y Aparato Digestivo de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo, adjudicado por Resolución de la consejera de Sanidad, de 27 de julio de 2015 (BOC de 5 de agosto de 2015, nº 149), a don Francisco Gil Piedra.
Ante la jubilación de uno de los vocales de la Comisión (Amado José Gutiérrez Ruiz) y habiendo detectado la falta de fijeza en otro miembro (Mª Antonia de Andrés Fuertes) se hace preciso modificar su composición, conforme a lo previsto en el artículo 11 en relación con el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y Sección de Atención Especializada,
ÚNICO.- Modificar la composición de la Comisión de Evaluación que actuará en el proceso de evaluación del puesto de Jefe de Sección de Cirugía General y Aparato Digestivo de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo, adjudicado a D. Francisco Gil Piedra, quedando configurada como sigue:
Presidenta: Mónica Hernández Herrero, directora gerente de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo.
Vocales: Lorenzo Alonso Vega, director médico de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo.
A propuesta de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo:
Titular: José Manuel Gutiérrez Cabezas.
Suplente: Fernando Hernanz de la Fuente.
A propuesta de la Comisión Mixta de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo:
Titular: José Luis Conty Serrano.
Suplente: José Ignacio Berrio Obregón.
Designado por el consejero de Sanidad, de un hospital diferente:
Titular: Juan Carlos Rodríguez San Juan.
Suplente: Dieter José Morales García.
Secretario:
Titular: Juan Carlos Torre Landaluce.
Suplente: José Alburquerque Sánchez.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Orden SAN/15/2012, de 13 de abril, se convocó un puesto de Jefe de Servicio de Alergología de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, adjudicado por Resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales, de fecha 17 de mayo de 2013 (Boletín Oficial de Cantabria nº 104, de 3 de junio de 2013) a D. Fernando Rodríguez Fernández.
Conforme a lo previsto en el artículo 11 en relación con el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y Sección de Atención Especializada,
ÚNICO.- Publicar la composición de la Comisión de Evaluación que actuará en el proceso de evaluación a efectos de la continuidad en el puesto de D. Fernando Rodríguez Fernández, Jefe de Servicio de Alergología de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, que conforme al artículo 11 en relación con el artículo 7 de la citada Orden, queda configurada como sigue:
Presidente: Rafael Tejido García, director gerente de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
Vocales: Rosa Ana García Díaz, directora médica de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
A propuesta de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla:
Titular: Santiago Quirce Gancedo.
Suplente: Ana Tabar Purroy.
A propuesta de la Comisión Mixta de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla:
Titular: María Soledad Duque Gómez.
Suplente: Gonzalo Bernaola Hortiguela.
Designado por el consejero de Sanidad, de un hospital diferente:
Titular: Luis Fernández Pellón.
Suplente: Pedro Gamboa Setién.
Secretaria:
Titular: María Cruz Reguera Andrés.
Suplente: Fuensanta Muñoz Saco.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Orden SAN/15/2012, de 13 de abril, se convocó un puesto de Jefe de Servicio de Medicina Física y Rehabilitación de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, adjudicado por Resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales, de fecha 28 de mayo de 2013 (Boletín Oficial de Cantabria nº 109, de 10 de junio de 2013) a Dña. Mª Lourdes López de Munaín Marqués.
Conforme a lo previsto en el artículo 11 en relación con el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y Sección de Atención Especializada.
ÚNICO.- Publicar la composición de la Comisión de Evaluación que actuará en el proceso de evaluación a efectos de la continuidad en el puesto de Dña. Mª Lourdes López de Munaín Marqués, Jefa de Servicio de Medicina Física y Rehabilitación de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, que conforme al artículo 11 en relación con el artículo 7 de la citada Orden, queda configurada como sigue:
Presidente: Rafael Tejido García, director gerente de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
Vocales: Rosa Ana García Díaz, directora médica de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
A propuesta de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla:
Titular: Elena Martínez García.
Suplente: Alejandro Arteaga Domínguez.
A propuesta de la Comisión Mixta de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla:
Titular: María José Sánchez Pérez.
Suplente: Sonia López Medina.
Designado por el consejero de Sanidad, de un hospital diferente:
Titular: Alicia Goitia Martín.
Suplente: Javier Delgado Lopategui.
Secretaria:
Titular: María Cruz Reguera Andrés.
Suplente: Ángel de la Fuente Alonso.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Orden SAN/15/2012, de 13 de abril, se convocó un puesto de Jefe de Servicio de Cirugía Torácica de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, adjudicado por Resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales, de fecha 21 de noviembre de 2013 (Boletín Oficial de Cantabria nº 235, de 9 de diciembre de 2013) a D. Roberto Mons Lera.
Conforme a lo previsto en el artículo 11 en relación con el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y Sección de Atención Especializada.
ÚNICO.- Publicar la composición de la Comisión de Evaluación que actuará en el proceso de evaluación a efectos de la continuidad en el puesto de D. Roberto Mons Lera, Jefe de Servicio de Cirugía Torácica de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, que conforme al artículo 11 en relación con el artículo 7 de la citada Orden, queda configurada como sigue:
Presidente: Rafael Tejido García, director gerente de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
Vocales: Rosa Ana García Díaz, directora médica de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
A propuesta de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla:
Titular: Primitivo Martínez Vallina.
Suplente: Nicolás Morena Mata.
A propuesta de la Comisión Mixta de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla:
Titular: Eva García Fontana.
Suplente: Juan José Guelbenzu Zazpe.
Designado por el consejero de Sanidad, de un hospital diferente:
Titular: Joaquín Pac Ferrer.
Suplente: Prudencio Díaz-Agero Álvarez.
Secretaria:
Titular: Guillermina Navarro Caballero.
Suplente: María Cruz Reguera Andrés.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de Jefatura de Unidad que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª.
Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª
Las solicitudes (Anexo II), dirigidas a la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el Registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª.
Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª.
Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria.
Base 5ª.
Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª.
La presente convocatoria, se resolverá mediante Resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª.
Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª.
El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motivada dictada por la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª.
El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
DENOMINACIÓN: Supervisor/a de Área.
GR/SUBGR.: A/A2.
NIVEL: 23.
GERENCIA: Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.
INFORMACIÓN ADICIONAL: Hospital Tres Mares.
CÓDIGO DE PLANTILLA: 2100P80000004WR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2019 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En la sesión de Pleno celebrada el día 30 de octubre de 2020 se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número cinco del presupuesto general de 2020. El expediente estará en secretaría por espacio de quince días hábiles a efectos de que se puedan presentar reclamaciones. Todo ello, de acuerdo con el artículo 177 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para general conocimiento que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, aprobó la modificación de suplemento de crédito nº 60 del vigente presupuesto.
El expediente se encontrará expuesto al público en las oficinas de Intervención durante un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC.
Durante dicho plazo los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante el Pleno Municipal.
Las cuentas generales de los presupuestos generales de esta Mancomunidad, correspondientes a los ejercicios de 2018 y 2019, se exponen al público por el plazo de quince días, durante los cuales y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, u observaciones, todo ello a los efectos de lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2020, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de la Junta Vecinal de Bolmir para el ejercicio 2020, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2020, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo Abierto de Renedo para el ejercicio 2021, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Renedo de Piélagos para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de Solares, reunida en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2020, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2021 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2019 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobar, provisionalmente, la modificación de las siguientes Ordenanzas para el ejercicio 2021:
— Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por el Servicio de Cementerio y Tanatorio.
— Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Suministro de Agua.
— Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Alcantarillado.
— Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Utilización de las Piscinas Municipales (climatizada y descubiertas) solo en las tarifas que afectan a la piscina climatizada.
— Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Servicio de Guardería en Centros Públicos Escolares y Guardería Municipal.
— Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público del Teatro Municipal.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información y exposición pública, por término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el BOC, durante los cuales los interesados podrán formular alegaciones y sugerencias.
El presente Acuerdo provisional quedará elevado a definitivo caso de no formularse alegaciones.
Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria de la Tasa de Recogida de Basuras Doméstica y No Doméstica, Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado, Canon de Saneamiento y Alquiler de Contadores correspondiente al cuarto trimestre de 2020 (de la zona 1).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estas tasas, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en la empresa AQUALIA, concesionaria del Servicio (C/ General Dávila, nº 330-Santander) de 9 a 14 horas, y en el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
Plazo voluntario de ingreso: Desde el día 31 de octubre de 2020 hasta el 5 de enero de 2021, ambos incluidos.
Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria, en dinero efectivo en las oficinas de Liberbank, por transferencia bancaria, a través de la oficina virtual de AQUALIA https://aqualiaonline.aqualia.es/aqualiaonline/ o la app Smart Aqua que puede descargarse en http://www.smart-aqua.com/.
Para cualquier incidencia, acudir a las oficinas de AQUALIA (Servicio de Aguas) sito en la calle General Dávila, 330-Santander.
Periodo ejecutivo: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.
RECURSOS:
Contra la presente Resolución podrá formular recurso de reposición ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación. Una vez resuelto expresamente, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de resolución del recurso de reposición. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notificare su resolución, se entenderá desestimado, y el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el recurso de reposición.
Se hace saber que habiéndose detectado un error y corregido el mismo al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el texto del borrador de la Ordenanza reguladora de la Prestación Patrimonial Pública No Tributaria Derivada de la Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua No Domiciliaria, se hace saber que en el borrador de la Ordenanza de la Prestación Pública Patrimonial no Tributaria del Agua, en el establecimiento del precio del consumo mínimo debe decir 18,2268 en vez de 18,1268.
El plazo del trámite de la información pública, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Advertido error en la publicación del Decreto 66/2020, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 197, de 14 de octubre de 2020, de conformidad con el artículo 15.2.b) del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, se procede a la corrección del mismo.
El error consiste en la omisión de la inclusión de los Anexos señalados en el apartado doce del artículo único del citado Decreto 66/2020, de 1 de octubre. Se corrige el error mediante la publicación de los Anexos señalados, cuyo contenido se reproduce a continuación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas Urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19, se hace pública la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales en relación con la citada convocatoria.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19, se hace pública la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales en relación con la citada convocatoria.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19, se hace pública la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales en relación con la citada convocatoria.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
El Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación el pasado 15 de marzo de 2020 como consecuencia de la pandemia en la que estamos inmersos, ha provocado que numerosos autónomos, pequeñas empresas y vecinos del municipio hayan visto extraordinariamente perjudicadas sus economías y forma de vida.
Los Servicios Municipales han estado trabajando y pendientes, en todo momento, de las necesidades de la población a lo largo de todo el Estado de Alarma.
Tanto los Servicios Administrativos como Técnicos, Servicios Sociales, personal de Obras, concejales y alcalde han estado pendientes de las necesidades de los vecinos, cumpliendo con su responsabilidad en los momentos de más necesidad para jóvenes y mayores.
Así mismo, y a la vista del problema económico que la pandemia ha traído consigo, el Ayuntamiento de Campoo de Enmedio ha habilitado una partida en los presupuestos municipales 2020, procedente de los presupuestos no ejecutados en fiestas y feria de ganado, al objeto de ayudar a paliar los efectos sufridos por autónomos, pequeños empresarios y trabajadores en general.
Otro de los objetivos de estas ayudas es la reactivación de la actividad económica en el municipio de Campoo de Enmedio y reducir el impacto económico negativo como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
A continuación, se especifican las Bases de la Convocatoria.
1. La Dirección General de Carreteras con fecha 14 de octubre de 2020 ha resuelto:
— "ORDENAR que en base al apartado 5 del art. 70 del Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre), SE SOMETA A INFORMACIÓN PÚBLICA la construcción de una estación de servicio en el enlace de Pomaluengo, autovía A-8, salida 218, término municipal de Castañeda (Cantabria), en la parcela de referencia catastral 39019A507000820000QY, por plazo no inferior a 20 días hábiles, que se anunciará en el "Boletín Oficial" de la provincia de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castañeda, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes sobre las relaciones de la estación de servicio con la carretera, con los accesos y, en su caso, la reordenación de estos que pudiera dar lugar".
2. En virtud de dicha Resolución y de acuerdo con el artículo 70.5 del Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre), se somete a información pública el referido expediente, al objeto de que en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio en el BOC puedan presentarse alegaciones sobre las relaciones de la estación de servicio con la carretera, con los accesos y, en su caso, la reordenación de estos que pudiera dar lugar. Los escritos formulando alegaciones deberán dirigirse a esta Demarcación y podrán presentarse utilizando cualquiera de las modalidades previstas en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tales efectos, el citado expediente puede ser examinado en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria (calle Vargas, 53, 9ª, Santander), en el Ayuntamiento de Castañeda y en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (http://mfom.es/participacion-publica).
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria que regula el procedimiento para autorizar construcciones en suelo rústico, resulta que por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L., se presenta solicitud para NUEVA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 30 kV SUBTERRÁNEA Y CENTRO DE SECCIONAMIENTO PARA EVACUACIÓN DE PARQUE EÓLICO en inmueble de referencia catastral 39017A501052310000HH, COORDENADAS UTM (ETRS89) X: 411.776; Y: 4.762.034; HUSO: 30 de la localidad de ORZALES, término municipal de CAMPOO DE YUSO.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de SAMUEL PÉREZ DEL CAMINO MERINO, de concesión de autorización para la construcción de piscina privada en vivienda sita en barrio Fuentecilla 4, en suelo rústico de Anero, polígono 609, parcela 31, con referencia catastral 39062A609000310000UA.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio,, se hace público que por Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2020 se ha otorgado licencia de primera ocupación a conceder a don Benjamín Torre Alonso ***3796** la licencia de primera ocupación para la obra correspondiente al proyecto de "rehabilitación de edificio para uso de vivienda unifamiliar" sobre la parcela con número de referencia catastral 9538079UP7093N0001OA de Pesués, en los términos que constan en el expediente.
El presente acto pone fin a la vía administrativa según se establece en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se indica a los interesados que contra el mismo pueden interponer los siguientes RECURSOS:
1.-DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución y ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado.
2.-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si la resolución del recurso de reposición no fuese notificada en el plazo de un mes a contar desde la presentación del mismo, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la finalización del plazo de un mes establecido para la notificación de la resolución del recurso de reposición.
Si fuese interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta tanto se haya resuelto expresamente aquel o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el transcurso de un mes desde su presentación sin haberse efectuado notificación de la resolución expresa del mismo.
3.- Cualquier otro que estime procedente (art. 40.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el capítulo VIII del título I las enseñanzas deportivas, estableciendo, en su artículo 64, su organización y los requisitos de acceso.
La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, regula en la sección tercera del capítulo V del título I las enseñanzas deportivas.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula, en el capítulo VIII, el acceso, la promoción y la admisión a estas enseñanzas, desarrollando aspectos tales como los requisitos generales para el acceso y la promoción, los requisitos de acceso de carácter específico, el acceso sin los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, la validez de la prueba de acceso y de los requisitos de carácter específico, y el acceso de los deportistas de alto rendimiento a estas enseñanzas.
El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula, en el capítulo V, el acceso, admisión y matrícula en estas enseñanzas, estableciendo, en relación con los aspirantes que no estén en posesión de los requisitos académicos, que la prueba de acceso a grado medio de las enseñazas deportivas será la misma que la prueba de acceso al mismo grado de la formación profesional.
La Orden EDU/37/2011, de 28 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo convocará anualmente el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado, y que, en esa convocatoria, se establecerá, entre otros aspectos, el calendario de actuaciones referidas a dicho procedimiento para el curso correspondiente y los modelos de solicitud de plaza.
Las distintas órdenes que establecen los currículos, las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior determinan que las pruebas de carácter específico serán convocadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, y serán programadas y desarrolladas por un tribunal designado por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. La composición de los tribunales, el desarrollo y evaluación de las pruebas, y la valoración de los requisitos deportivos para el acceso a estas enseñanzas se realizarán conforme a lo establecido en los reales decretos que establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, y fijan sus enseñanzas mínimas y requisitos de acceso.
Por ello, con objeto de facilitar el acceso a estas enseñanzas deportivas de régimen especial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar las pruebas específicas de acceso a los siguientes ciclos:
a) Ciclo inicial de grado medio de los Deportes de Invierno en la especialidad de Esquí Alpino.
b) Ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.
2. La presente Resolución será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Requisitos para concurrir a las pruebas específicas y para cursar las enseñanzas.
1. Deberán concurrir a las pruebas específicas de acceso que se convocan mediante la presente Resolución quienes deseen cursar alguna de las enseñanzas a las que se refiere el apartado Primero, excepto aquellos a quienes se les haya concedido la exención en la prueba correspondiente.
2. Para concurrir a las pruebas de ciclo inicial, los aspirantes deberán tener 16 años de edad en el año de realización de la misma.
3. Para concurrir a las pruebas de ciclo final, los aspirantes deberán haber superado previamente la prueba de ciclo inicial o alegar el mérito deportivo asociado a la prueba, bien en la presente convocatoria o en ediciones anteriores, siempre que no supere el periodo de validez de la misma establecido en cada uno de los títulos.
4. Para cursar las enseñanzas a las que se refiere esta Resolución, se estará a lo dispuesto a continuación:
a) Para cursar el ciclo inicial de grado medio de los Deportes de Invierno en la especialidad de Esquí Alpino, además de la superación de la prueba de carácter específico de la correspondiente especialidad deportiva, se deberá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Asimismo, podrán acceder los aspirantes que no estén en posesión de dicho título y superen una prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, formación profesional de grado medio o enseñanzas artísticas profesionales de grado medio, en cuyo caso deberán tener 17 años de edad en el año de realización de la misma.
b) Para cursar el ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, además de la superación de la prueba de carácter específico, deberá haber superado el ciclo inicial de grado medio en Hípica.
No obstante, los alumnos que estuvieran cursando o se hubieran matriculado del módulo de formación práctica del ciclo inicial y hubieran acreditado los requisitos de carácter específico del título correspondiente podrán matricularse del bloque común del ciclo final de grado medio, mediante autorización del Director General Formación Profesional y Educación Permanente, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, siempre que, una vez matriculados el resto de los alumnos solicitantes, hubiera plazas disponibles.
Tercero. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación. Lista de admitidos.
1. El periodo de solicitud para realizar la prueba específica en todas las especialidades que se convocan mediante la presente Resolución estará comprendido entre el día 16 de noviembre de 2020 y el 10 de diciembre de 2020 a las 14:00 horas.
2. La solicitud, firmada por el interesado conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I, se presentará en cualquiera de los siguientes lugares:
a) La secretaría del IES Villajunco (Calle Junco, 8, 39005 Santander).
b) La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo (Calle Vargas, 53, 6ª planta, 39010 Santander).
c) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El equipo directivo del IES Villajunco comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos, y si se advirtiesen defectos formales, contradicciones u omisión de alguno de los documentos exigidos, o si considerase necesario que los interesados aportasen documentación complementaria para acreditar suficientemente alguna circunstancia, se lo requerirá al interesado, con indicación de que, si no lo hiciera, podrá desestimar la correspondiente solicitud.
Asimismo, el equipo directivo resolverá las solicitudes de exención de la prueba específica una vez consultado el tribunal que la evaluará.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas las subsanaciones correspondientes, el equipo directivo del instituto aprobará las listas provisionales y las publicará en el tablón de anuncios del centro, según anexo II, el día 14 de diciembre de 2020, a las 12:00 horas.
5. Contra las listas provisionales se podrá presentar reclamación en la secretaría del instituto, dirigida al director del centro, hasta el día 16 de diciembre de 2020, a las 12:00 horas, quien resolverá.
6. Los listados definitivos, según anexo II, se publicarán el día 17 de diciembre de 2020, a las 14:00 horas, en el tablón de anuncios del centro.
7. Contra esta lista podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las listas definitivas.
Cuarto. Documentación que deben presentar los aspirantes.
1. Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE.
b) En el caso de solicitar el acceso a la prueba especifica para cursar un ciclo final de grado medio, certificación académica de estar en posesión de las condiciones y requisitos a los que se refiere el apartado Segundo, punto 4, letra b), de la presente Resolución.
c) Si el aspirante no debe realizar la prueba específica, documentación justificativa de la exención de dicha prueba, de acuerdo con lo establecido en el apartado Séptimo.
d) En su caso, certificación de haber superado la prueba de carácter específico de acceso al ciclo que se solicita en un plazo no mayor de 18 meses contados a partir de la fecha de su superación.
e) Para la prueba específica de acceso de Deportes de Invierno, impreso "046" justificativo del pago de las tasas.
f) En su caso, acreditación de la condición correspondiente de familia numerosa.
g) En su caso, solicitud de adaptación de medios y de tiempo, junto con el certificado acreditativo del grado de minusvalía, y un informe médico con las recomendaciones de adaptación firmadas por el facultativo.
2. La inscripción de una persona para las pruebas específicas de acceso que se convocan mediante la presente Resolución supondrá su consentimiento para el tratamiento de sus datos por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, tal y como consta en el modelo de solicitud del anexo I.
Quinto. Tribunales de las pruebas específicas.
1. Para realizar la valoración de las pruebas específicas de acceso al Ciclo inicial de grado medio de los Deportes de Invierno en la especialidad de Esquí Alpino se constituirán los correspondientes tribunales conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden EDU/57/2010, de 7 de julio, de los currículos y las pruebas de carácter específico de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Deportes de Invierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Para realizar la valoración de las pruebas específicas de acceso al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo se constituirán los correspondientes tribunales conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden ECD/65/2012, de 11 de junio, que establece el currículo, las pruebas y requisitos de acceso de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Los tribunales que lo soliciten podrán contar con el asesoramiento de especialistas para la valoración de las pruebas que realicen.
4. Por la participación en los tribunales se percibirán las correspondientes asistencias, según las cuantías legalmente establecidas en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo.
Sexto. Requisitos para la constitución de los tribunales.
Salvo autorización expresa del titular de la dirección general de Formación Profesional y Educación Permanente, para constituir los tribunales de las diferentes pruebas específicas será necesario contar con un mínimo de 10 solicitantes inscritos en cada una de ellas.
Séptimo Exenciones.
1. El mérito deportivo que exime de la realización de la prueba de carácter específico de acceso para el ciclo inicial de grado medio de los Deportes de Invierno en la especialidad de Esquí Alpino se establece en la Disposición transitoria segunda, apartado 2, subapartado e) del Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre.
2. Las solicitudes de exención de la prueba específica serán resueltas de conformidad con lo establecido en el apartado Tercero, punto 3.
Octavo. Lugar y fecha de realización de las pruebas.
1. Las pruebas de carácter específico se desarrollará en una instalación deportiva que reúna las condiciones necesarias para la realización de los ejercicios que se especifican en el anexo correspondiente del Real Decreto que establece el título de la especialidad o modalidad deportiva de que se trate.
2. Las instalaciones deportivas y las fechas concretas de realización de las pruebas se publicarán en los tablones de anuncios del IES Villajunco y de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, así como en la página web de la citada consejería (www.educantabria.es) el día 4 de enero de 2021, junto con el horario de realización de las mismas. En cualquier caso, las pruebas no comenzarán antes del 11 de enero de 2021.
3. Una vez convocadas las fechas de las pruebas, por razones extremas meteorológicas o de otra índole, estas podrán ser desconvocadas y convocadas en una nueva fecha por el mismo procedimiento.
Noveno. Evaluación de las pruebas.
1. Para la evaluación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas convocadas mediante la presente Resolución se seguirá lo establecido en el real decreto que establece el título de la especialidad o modalidad deportiva correspondiente.
2. Una vez evaluadas las pruebas específicas de acceso, cada tribunal levantará un acta del desarrollo de las pruebas, según el modelo del anexo III. Dicha acta reflejará la calificación de los examinados en términos de "Apto", "No apto", "No presentado" o, en su caso, la exención. El acta se publicará en el tablón de anuncios del IES Villajunco y en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo (calle Vargas, 53, 6ª planta, 39010, Santander) trascurridos dos días hábiles después de la realización de cada prueba.
3. Contra las citadas calificaciones podrá presentarse reclamación, por escrito, ante el presidente del tribunal correspondiente, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del acta.
4. El tribunal resolverá la reclamación y comunicará su decisión, en el plazo de dos días hábiles, al interesado, quien podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción del resultado de la reclamación.
5. Las actas originales quedarán archivadas en el IES Villajunco. Se remitirá una copia de las mismas al Servicio de Inspección de Educación, quien realizará un informe de los resultados de las pruebas, del desarrollo de las mismas y de cuantas apreciaciones considere necesarias y relevantes para ser tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias. El Servicio de Inspección de Educación remitirá una copia del informe al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Décimo. Certificación.
1. Quienes hayan superado la prueba específica de acceso al ciclo y especialidad o modalidad correspondiente podrán solicitar la certificación acreditativa correspondiente en la secretaría del Instituto de Educación Secundaria Villajunco, que será expedida conforme al modelo que figura como anexo IV. Dicha certificación tendrá una vigencia de 18 meses contados a partir de la fecha de finalización de las pruebas para todas las especialidades y modalidades convocadas.
2. La certificación acreditativa sólo tendrá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión que correspondan a las enseñanzas deportivas de régimen especial, sin que pueda entenderse que el solicitante ha obtenido plaza para cursar un determinado ciclo.
Undécimo. Enseñanzas reguladas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Las referencias hechas al primer nivel de los ciclos de grado medio, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se entenderán realizadas al ciclo inicial de grado medio regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Las referencias hechas al segundo nivel de los ciclos de grado medio, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se entenderán realizadas al ciclo final de grado medio regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Decimotercero. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Cantabria.
Los vehículos que a continuación se relacionan, reúnen los requisitos establecidos en el artículo 106, de la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, "La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación".
Por la presente se requiere a los titulares que se citan en atención al referido artículo que en caso de que no retire su vehículo en el plazo de quince días contados desde esta notificación, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 22/2011, de Residuos («Boletín Oficial del Estado» 181 de 29 de julio), que define en su artículo 3.b como residuo urbano o municipal los vehículos abandonados "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente", en cuyo caso podrá ser sancionado como responsable de una infracción grave (art. 46.3.c de la citada Ley).
En el caso de que por este Ayuntamiento se procediese al achatarramiento de los vehículos, sería de aplicación la tasa establecida por la vigente Ordenanza Fiscal para este concepto.
Los vehículos que a continuación se relacionan, reúnen los requisitos establecidos en el artículo 106, de la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, "La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación".
Por la presente se requiere a los titulares que se citan en atención al referido artículo que en caso de que no retire su vehículo en el plazo de quince días contados desde esta notificación, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 22/2011, de Residuos («Boletín Oficial del Estado» 181 de 29 de julio), que define en su artículo 3.b como residuo urbano o municipal los vehículos abandonados "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente", en cuyo caso podrá ser sancionado como responsable de una infracción grave (art. 46.3.c de la citada Ley).
En el caso de que por este Ayuntamiento se procediese al achatarramiento de los vehículos, sería de aplicación la tasa establecida por la vigente Ordenanza Fiscal para este concepto.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de despido objetivo individual, con el nº 0000169/2020 a instancia de ANDREA GALLO PRESMANES frente a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS, SL, y TEJADOS CANTABRIA, SL, en los que se ha dictado resolución de 29 de octubre de 2020, del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Admitir a trámite la demanda de despido objetivo individual presentada por ANDREA GALLO PRESMANES frente a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS, SL, y TEJADOS CANTABRIA, SL.
Señalar para el próximo día 27 de noviembre de 2020 a las 11:30 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 4 de este órgano, para la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
Citar a las partes y al FOGASA en legal forma, con entrega de copia de la demanda y demás documentos acompañados a los demandados y a los interesados en su caso, con la advertencia que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el letrado de la Administración de Justicia en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del/los demandado/s no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Constando que las empresas demandadas se encuentran en paradero desconocido cíteselas a través del BOC y citar al administrador único de dichas empresas don ROBERTO REGALADO FERNÁNDEZ.
Hágase saber a los litigantes que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse, y que podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LRJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS, SL, y TEJADOS CANTABRIA, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000847/2019 a instancia de MARÍA PILAR RETUERTA PEREIRA frente a DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA, SL, HOGAR VALVERDE HOTEL, SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE HOGAR HOTEL (HFC LEGAL SLP, EN SU NOMBRE RODRIGO BLASCO DE LA FUENTE) Y ADMINISTRADOR CONCURSAL DE DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA (HFC LEGAL SLP, EN SU NOMBRE SONIA GARZÓN CORRAL), se ha dictado resolución de 26 de octubre de 2020, del siguiente tenor literal:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por la Sra. letrada de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA:
DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA, SL, con domicilio en barrio la Tejera, nº 7 de Santander, en ignorado paradero, y a su administrador único D. JOSÉ MARÍA VALVERDE PUENTE, como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a-juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el 17 de noviembre de 2020 a las 11:55 horas, en la Sala de Vistas nº 4 de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, a 26 de octubre de 2020.
La letrada de la Administración de Justicia,
Lucrecia de la Gándara Porres.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DISTRIBUCIONES HOSTELERAS DIHOSA, SL, y su administrador único D. José María Valverde Puente, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.