Con fecha 25 de septiembre de 2020 se ha dictado Decreto de Alcaldía Nº 2585/2020, cuyo tenor literal es el siguiente:
Estando previsto ausentarme del término municipal desde el día 25 de septiembre de 2020 a las 14:00 horas hasta el 27 de septiembre de 2020 ambos inclusive, visto lo dispuesto en el artículo 47.1 del ROF, que literalmente señala:
"Corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde".
PRIMERO.- Delegar todas las atribuciones que son propias del cargo de Alcalde-Presidente en el primer teniente de alcalde D. José Mª Liendo Cobo, durante el periodo comprendido entre los días 25 de septiembre de 2020, a partir de las 14:00 horas, al 27 de septiembre de 2020, ambos inclusive, quedando sin efecto esta delegación en el momento que el titular se incorpore al desempeño de su cargo.
SEGUNDO.- La delegación requerirá para su eficacia, su aceptación, que se entenderá otorgada con la forma de notificación de la presente Resolución.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de que surta efecto entre las fechas indicadas. Se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Lo cual, ordeno y mando.
Con fecha 23 de septiembre de 2020 la Sra. alcaldesa ha dictado Decreto de Alcaldía número 2549/2020 cuyo tenor literal es el siguiente:
Delegación Especial de la Alcaldía-Presidencia para la autorización de un matrimonio civil.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Han solicitado la correspondiente autorización para contraer matrimonio civil las personas que al final se indican.
Son aplicables la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes y el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se adopta la siguiente,
Primero.- Otorgar al concejal JOSÉ MARÍA LIENDO COBO, la delegación especial de esta Alcaldía para que celebre el matrimonio civil que se cita a continuación, el próximo día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020:
BEATRIZ GONZÁLEZ ULLOA y ASIER MATEO CARRASCO.
Segundo.- Comunicar esta Resolución al concejal interesado y a la Secretaría General, a efectos de su inscripción en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía, dar cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarla en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Anuncios de la Corporación.
Con fecha 23 de septiembre de 2020 la Sra. alcaldesa ha dictado Decreto de Alcaldía número 2550/2020 cuyo tenor literal es el siguiente:
Delegación Especial de la Alcaldía-Presidencia para la autorización de un matrimonio civil.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Han solicitado la correspondiente autorización para contraer matrimonio civil las personas que al final se indican.
Son aplicables la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes y el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se adopta la siguiente,
Primero.- Otorgar al concejal JOSÉ MARÍA LIENDO COBO, la delegación especial de esta Alcaldía para que celebre el matrimonio civil que se cita a continuación, el próximo día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020:
JOSU LLANOS MARQUINA y MARÍA LUISA PÉREZ MENDIOLA.
Segundo.- Comunicar esta Resolución al concejal interesado y a la Secretaría General, a efectos de su inscripción en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía, dar cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarla en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Anuncios de la Corporación.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la selección de un Orientador Laboral, sujeto a contratación laboral temporal, a tiempo completo, para desarrollar el programa de carácter temporal "Acciones de mejora de empleabilidad del Ayuntamiento de Astillero, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo", al amparo de las Ordenes: EPS/13/2019, de 22 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras y la Orden EPS/6/2020, de 26 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.
La justificación de la necesidad de urgencia en la realización del proceso selectivo viene motivada, por la necesidad de poner en funcionamiento el proyecto a través de la subvención correspondiente, el día 1 de noviembre de 2020, según la resolución del director del Servicio Cántabro de Empleo firmada con fecha de 21 de septiembre de 2020.
De este modo, la selección deberá realizarse mediante un procedimiento ágil que respete en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, considerándose el método más adecuado el concurso-oposición.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN.
El contrato laboral será de la modalidad de obra y servicio determinado, a tiempo completo, con una duración de 12 meses y la remuneración estará sujeta a lo establecido en las órdenes reguladoras de la subvención (importe máximo incluidos los costes de los seguros sociales 40.530€, la parte correspondiente al salario habrá una parte fija mensual y otra variable, en relación con las horas de atención a los usuarios).
TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Requisitos generales:
1.- Tener la nacionalidad española, o bien nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos necesarios y excluyentes:
5.- Estar en posesión de Diplomatura Universitaria, Grado Universitario o equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia
6.- Se deberá tener una experiencia acreditada como mínimo de un año en funciones de orientación para el empleo
7.- Se deberá acreditar formación o certificado de funciones en el uso de herramientas de ofimática y uso de Internet a nivel de usuario.
Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
CUARTA.- FUNCIONES PRINCIPALES.
- Difusión del proyecto y selección de los participantes.
- Realización de entrevistas individuales a los usuarios del proyecto para la elaboración de un diagnóstico y diseño de un perfil en relación con su empleabilidad.
- Diseño de un itinerario personalizado para el empleo de los participantes.
- Acompañar, orientar y garantizar el seguimiento individualizado a los participantes en el transcurso de los itinerarios establecidos.
- Asesoramiento y ayuda técnica en la elaboración de currículos y en la aplicación de técnicas y uso de herramientas para la búsqueda activa de empleo.
- Facilitar el asesoramiento sobre recursos laborales, de empleo, formación, sociales y cívicas.
- Impartición de acciones de mejora de competencias transversales.
- Elaboración de la documentación necesaria recogida en la orden reguladora de la subvención.
- Cualquier otra función relacionada con el desarrollo del proyecto acorde con su formación.
QUINTA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los aspirantes deben presentar la instancia para tomar parte en la convocatoria que será dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Astillero y se efectuará en el modelo Anexo incluido en las presentes bases, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y en especial las contenidas en la Base Tercera.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad igual o superior al 33 % y necesitasen adaptación de tiempos y/o medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando certificación o información adicional expedidas por la Administración Pública competente, a fin de que la Comisión de Evaluación pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de aplicación correspondiente.
SEXTA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Astillero, ubicado en la C/ San José nº 10 de Astillero, por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
Para no demorar el proceso de selección se deberán aportar vía fax 942077027 ó vía correo electrónico adl@astillero.es los documentos que se adjunten a la instancia para participar en el proceso de selección.
Junto con las instancias, para formar parte del proceso se selección se deberá presentar la siguiente documentación:
— Fotocopia del D.N.I.
— Currículum vitae.
— Fotocopia de la documentación de la titulación y de los requisitos específicos así como de los méritos alegados en el currículum.
— Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
A partir de la publicación de las bases en el correspondiente boletín oficial, todos los anuncios que conlleve el desarrollo de la presente convocatoria serán publicados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Astillero o en la página web municipal (www.astillero.es).
Terminado el plazo de presentación de candidaturas y con la finalidad de agilizar el procedimiento de selección, la comisión de evaluación procederá a publicar la lista provisional de admitidos con la baremación de méritos y los excluidos con la correspondiente causa, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles para subsanar los motivos de exclusión o los errores de valoración que se hubiesen podido cometer. En caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva, marcándose la fecha y lugar de realización del ejercicio práctico.
Las reclamaciones deberán presentarse en el registro municipal del Ayuntamiento de Astillero o por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debiendo comunicar vía fax (942077027) o vía correo electrónico (adl@astillero.es), la correspondiente reclamación, con el contenido de la misma.
SÉPTIMA: COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación estará compuesta, por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, y sus correspondientes suplentes, designados por la Alcaldía, que deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso de las plazas ofertadas.
Funcionará como órgano colegiado y aplicará la normativa vigente en el desarrollo de sus funciones.
Podrá contar en las sesiones que celebre, si lo considera oportuno, con la participación de diferentes personas asesoras, colaboradoras o ayudantes. Dichas personas colaborarán con la Comisión de Evaluación con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Antes del inicio del proceso de selección será publicada en el Tablón de Edictos y en la página web municipal los miembros de la Comisión de Evaluación.
OCTAVA: DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
Presentadas las solicitudes con las correspondientes acreditaciones, según lo estipulado en la base sexta, la comisión de evaluación procederá a evaluar el currículo de los candidatos según se refleja a continuación:
FASE DE VALORACIÓN:
Fase de Concurso: Con un valor del 40%.
— Experiencia acreditada en funciones de orientación para el empleo con 0.5 puntos por cada mes (30 días) trabajado, hasta un máximo de 25 puntos.
— Formación relacionada con la orientación sociolaboral y o profesional, mercado laboral. Hasta un máximo de 15 puntos, siguiendo los siguientes baremos:
o Cursos de 10 horas o inferiores: 0,10 puntos por curso.
o Cursos de 11 a 50 horas: 0.20 puntos por curso.
o Cursos de 51 a 100 horas: 0,30 puntos por curso.
o Cursos de 101 a 250 horas: 0.40 puntos por curso.
o Cursos de 251 a 500 horas: 0.50 puntos por curso.
o Cursos superiores a 501 horas: 0,60 puntos por curso.
Con el objeto de dar la mayor transparencia al proceso de selección en esta fase del proceso, la comisión seguirá los siguientes criterios a la hora de evaluar los currículos:
— No se admitirá ninguna documentación adicional una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
— No se valorarán los requisitos específicos exigidos para concurrir al proceso selectivo.
— No se valorará ningún mérito profesional ni de formación, que no esté avalado documentalmente.
— El cómputo de la experiencia se realizará en proporción a la jornada laboral desarrollada y no solamente según la duración del contrato.
— Si los cursos formativos presentados para valoración tienen contenidos similares, únicamente se valorará uno, el más beneficioso para el candidato.
— En la experiencia profesional, no se valorarán los periodos que no se puedan agrupar en bloques de 30 días.
— Los méritos por lo candidatos deberán quedar acreditados del siguiente modo:
o Experiencia profesional: tanto si la prestación de servicios ha sido por cuenta ajena como propia se presentará certificación de la vida laboral actualizada, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si falta la misma, no se procederá a valorar los méritos del candidato. Además, en el caso de que la experiencia sea como trabajador por cuenta ajena, se acompañará de copia del contrato de trabajo o certificado de la administración o empresa en el que conste el puesto ocupado, y en caso de los autónomos, certificaciones que acrediten la experiencia y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
o Formación mediante copia del título o curso formativo en el que conste la titulación, el contenido y el número de horas.
Fase de oposición: Con un valor del 60%:
Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos en un tiempo máximo de 180 minutos, relacionados con las funciones contenidas en la base cuarta. Este ejercicio se valorará con un máximo de 60 puntos.
La finalidad del mismo consistirá en comprobar cuáles son los candidatos más idóneos, en relación a las competencias que conforman el perfil de los puestos de trabajo ofertados. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta a la hora de corregir los supuestos prácticos serán los siguientes:
— Capacidad de seleccionar las herramientas y técnicas más adecuadas tanto en la fase de diagnóstico, como de diseño de itinerario y acompañamiento de los diferentes colectivos o personas destinatarias de la orden reguladora de las acciones de mejora de la empleabildiad
— Capacidad de diagnóstico y valoración en relación con la información obtenida por los usuarios
— Capacidad de planificación y desarrollo de acciones que mejoren las competencias transversales de los usuarios
— Capacidad de detección de objetivos profesionales de los usuarios
— Capacidad de análisis de los condicionantes personales y sociales en las elecciones profesionales de los usuarios
— Capacidad de elaboración de perfiles profesionales desde la perspectiva de funciones y competencias
— Capacidad de síntesis en el planteamiento y en la formulación de conclusiones.
NOVENA: RELACIÓN DE ASPIRANTES APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTOS Y BOLSA DE EMPLEO.
Una vez sumada la fase de valoración y de oposición, la comisión publicará en el Tablón de Edictos o en la web del Ayuntamiento de Astillero, el orden de los candidatos de mayor a menor puntuación, que se elevará a la Alcaldía para que proceda al nombramiento de igual número de aspirantes que puestos convocados. Quedando constituida por el periodo de duración del proyecto, una bolsa de empleo para cubrir determinadas incidencias que se pudieran producir en el desarrollo del mismo.
Los aspirantes propuestos presentarán los documentos originales para su cotejo, en el plazo de 3 días hábiles, quienes dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor debidamente justificado, no presentasen la documentación correspondiente o se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas la actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Pasando a ser nombrado el siguiente candidato por orden de puntuación obtenido.
DÉCIMA: ACEPTACIÓN.
La participación en esta convocatoria conlleva la aceptación de las presentes bases.
DECIMOPRIMERA: INCIDENCIAS.
La Comisión de Evaluación podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en tanto en cuanto no se oponga o contradiga a la anterior, en lo dispuesto sobre la materia en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, así como el resto de normativa que sea de aplicación a los procesos de selección en las Administraciones Públicas
DECIMOSEGUNDA: IMPUGNACIÓN.
Estas Bases, su Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión de Evaluación podrán ser impugnados por las/los interesadas/os en los casos y en la forma establecida en el Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOTERCERA: PROTECCIÓN DE DATOS.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la participación en el mismo supone por parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que nos faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, páginas web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como de las contrataciones que efectúe el Ayuntamiento.
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si, en el Ayuntamiento de Astillero estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para el cumplimiento de los fines para los que fueron recogidos y en cumplimiento de la legislación vigente.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos.
En cualquier caso, el ciudadano tiene derecho al acceso, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad, rectificación y supresión de sus datos personales en los términos previstos en el Reglamento, que podrá ejercitar mediante escrito dirigido a la Calle San José 10, 39610, Astillero (Cantabria) indicando en el asunto Ref. Protección de Datos, o a través de la Sede Electrónica (https://sede.astillero.es)
Con fecha 24/09/2020 la Presidencia del OAL "Residencia Municipal" de Castro Urdiales ha dictado Decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Considerando la próxima finalización del actual contrato de alta dirección suscrito en el Organismo Autónomo Local y ante la imposibilidad legal de acometer prórroga alguna respecto del mismo, así como, la falta de inclusión del puesto de trabajo en la Oferta de Empleo Público del Ente, en virtud de las competencias conferidas a esta Alcaldía por el artículo 14.2 i) de los Estatutos reguladores del Organismo Autónomo Local (BOC nº 186 de 28 de septiembre de 2011) se adopta la siguiente,
Primero.- Aprobar las Bases reguladoras y convocatoria de proceso para la selección de personal directivo mediante contrato laboral especial de alta dirección con destino al Organismo Autónomo Local Residencia Municipal que obran en el presente expediente.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Tercero.- Dar cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre y dar traslado al Consejo Rector del Organismo Autónomo".
Por lo expuesto, se procede a la convocatoria del proceso para la selección de personal directivo mediante contrato laboral especial de alta dirección con destino al Organismo Autónomo Local Residencia Municipal, con arreglo a las siguientes bases:
Por resolución de Alcaldía de fecha 25/09/2020 se ha aprobado la siguiente resolución:
BASES PARA LA COBERTURA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE INFORMÁTICO, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO DE TITULACIÓN C1.
Primera.- Objeto de la convocatoria y determinaciones generales.
1.- Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante concurso oposición por promoción interna de una plaza de Informático de Administración especial, Grupo C, Subgrupo C1, incluida en la oferta de empleo público de 2018, adscrito al puesto de informático, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 7 de diciembre de 2018, núm. 238. La plaza vacante está dotada con las retribuciones que figuran en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Piélagos.
2.- Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el tablón de anuncios en la página web del Ayuntamiento y su reseña en el «Boletín Oficial del Estado». Los anuncios sucesivos durante el proceso serán publicados en la página web y en el tablón de anuncios.
3.- De conformidad con lo establecido en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este proceso mediante la exposición de las mismas en la página web del Ayuntamiento, en la dirección www.pielagos.es.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán de reunir los requisitos o condiciones siguientes:
a) Ser español o nacional e un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en el art. 57 del R.D.Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CC.AA., ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Tener una antigüedad minina de dos años como funcionario de carrera en la plaza de Auxiliar Administrativo de administración especial del Ayuntamiento de Piélagos.
f) Poseer la titulación exigida para el Grupo C, Subgrupo C1 (título de Bachiller o Técnico).
g) Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias.
Tercera.- Incompatibilidades.
Serán las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes de participación.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Piélagos, sito en la Avda. Luís de la Concha, num. 66, bajo 39470 Renedo de Piélagos (Cantabria), durante el plazo de veinte días (20) naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015.
2.- El impreso de la instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas municipales y en la propia página web del Ayuntamiento de Piélagos mediante un archivo descargable.
3.- A la solicitud se acompañará una fotocopia del DNI y de todos aquellos documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito que no haya sido debidamente justificado en plazo.
4.- La simple presentación de la instancia conlleva la autorización al Ayuntamiento de Piélagos para utilizar los datos personales del solicitante y efectuar las publicaciones que se deriven de la presente convocatoria en boletines oficiales, tablones de anuncios, pagina web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión que se hará pública en el BOC, concediéndose el plazo de diez días (10) hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación y/o subsanación de requisitos o de meritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
3.- El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal Calificador será anunciada en el BOC, pagina web municipal y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
5.- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiere incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
6.- Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexta.- Órgano de selección.
1.- El órgano de selección estará compuesto por un Presidente/a y cuatro Vocales, siendo Secretario el de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue. Corresponderá a este órgano la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal y su nombramiento se determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la determinación del día, hora y lugar de celebración de las pruebas. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Como órgano colegiado, el Tribunal de valoración se ajustará a lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/15, y demás normas de general aplicación.
2.- La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiendo ser consultada en la página web municipal.
3.- Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por empleados pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.
4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
5.- Cuando el procedimiento selectivo por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejará, el Tribunal por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
6.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
8.- Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
9.- El Tribunal, en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.
10.- Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio.
11.- El Tribunal en su funcionamiento se atendrá a las siguientes determinaciones:
a.- Hará públicas el contenido de las actas correspondientes a las sesiones celebradas por el mismo.
b.- Los opositores podrán presentar en el plazo de cinco días, a contar desde la publicación en la página web del Ayuntamiento de los acuerdos del Tribunal, escrito de alegaciones en solicitud de revisión de la puntuación obtenida en el concurso o en la prueba selectiva correspondiente, a la cual deberá incorporarse la justificación oportuna.
c.- El Tribunal resolverá las alegaciones presentadas el mismo día, o con anterioridad, al de realización de la prueba selectiva siguiente, y sin perjuicio de su publicación en la página web, dichas resoluciones serán notificadas en el momento del llamamiento a la prueba selectiva siguiente de la que se alega, por lo que los interesados deberán acudir igualmente a la realización de la prueba al objeto de su notificación en los casos en que la alegación se fundamente en la no superación de la prueba anterior, quedando decaído de su derecho a la realización del examen revisado en caso contrario.
d.- Contra los acuerdos del Tribunal los opositores podrán interponer ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Piélagos recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los acuerdos impugnados en la página web.
Séptima.- Procedimiento de selección.
La selección se efectuará mediante el sistema de concurso oposición.
1.- Fase de concurso:
La fase de concurso, que será previa a la de oposición, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
a) Formación (hasta un máximo de 1,5 puntos en total):
Por asistencia a cursos de formación relacionados con las funciones de Archivo impartidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones Públicas y Universidades, Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativas o educativas homologadas para la formación de empleados públicos o trabajadores en activo derivados de programas del plan FIP o análogos, que tenga, con independencia de la entidad de impartición/organización de las señaladas, relación directa con los cometidos a desarrollar en el puesto de trabajo conforme a la RPT municipal, a razón de 0,002 puntos por hora de formación.
b) Experiencia (hasta un máximo de 3,5 puntos en total):
Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública como Auxiliar administrativo, a razón de 0,02 puntos por cada mes completo a jornada completa, en otro caso, si es a tiempo parcial, se aplicará a tal puntuación la parte proporcional equivalente al porcentaje de jornada.
2. Fase de oposición:
La fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, dos temas elegidos al azar por el Tribunal de los que constan en el Anexo I.
Octava.- Calificación del ejercicio.
1.- Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de cinco (5) puntos.
2.- En el ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, el nivel de conocimientos de las materias, la precisión, síntesis, relación y rigor en la exposición, calidad de la expresión escrita, así como la correcta redacción, ortografía y presentación.
3.- Para las calificaciones de las pruebas se adoptará el siguiente criterio:
a.- Se sumarán todas las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del órgano de selección y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, se obtendrá la nota media inicial o de referencia.
b.- Obtenida la nota media inicial, se eliminarán las puntuaciones que hubieran otorgado los miembros del órgano de selección que difieran en más de dos puntos (por exceso o por defecto), sobre la misma.
c.- Con las puntuaciones que no difieran en más de dos puntos sobre la nota media inicial, se volverá obtener nuevamente la nota media, que se entenderá como nota del ejercicio.
4.- Las calificaciones de cada ejercicio serán expuestas en la página web municipal y tablón de anuncios del Ayuntamiento, tras la realización de las pruebas y su corrección y, junto con las notas, se procederá a convocar a los aspirantes que hayan superado el ejercicio para la celebración del siguiente, indicando el día, hora y lugar que al efecto proceda.
Novena.- Puntuación total y resolución de los posibles empates.
1.- La puntuación total o definitiva del concurso oposición se asignará única y exclusivamente para los aspirantes que hayan superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición, quedando eliminados los restantes aspirantes.
2- Tal puntuación total o definitiva quedará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase oposición, fijándose la misma por orden de puntuación.
3.- En caso de que se produjera empate en la puntuación entre varios aspirantes, se determinará el orden en la puntuación total, conforme a los siguientes criterios:
— Se dará preferencia al aspirante que mayor puntuación obtuvo en la prueba teórica de la fase oposición de la Base Séptima.
— Si nuevamente persistiera el empate, se dará preferencia al que mayor experiencia acreditada en la fase de concurso disponga.
— De persistir el empate se estará a la mayor puntuación acreditada en los méritos de cursos realizados en la fase de concurso.
— De no poderse deshacer el empate, este se dirimirá a suertes, en presencia de los aspirantes.
Décima.- Relación de aprobados y nombramiento.
1.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes y con la puntuación final, el órgano de selección hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento, conforme al orden de puntuación, y elevará dicha relación a la autoridad competente.
2.- Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
3.- Los aspirantes propuestos por el órgano de selección para el nombramiento presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte de la oposición, se exigen en la base segunda de las presentes bases.
4.- Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Entidad de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, habida cuenta el derecho de los interesados a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
5.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
6.- Concluido el proceso anterior, y acreditado dentro de plazo por los aspirantes propuestos el reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, será nombrado funcionario de carrera, Administrativo de Administración General, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación, debiendo tal aspirante nombrado tomar posesión en el plazo de cinco (5) días, desde que le fuera notificado el nombramiento. En otro caso, y salvo supuesto de fuerza mayor debidamente acreditados, se entenderá producida automáticamente la renuncia para tomar posesión como funcionario.
7.- En todo caso, los derechos económicos, de seguridad social y cualquier otra prestación inherente al cargo, solo se devengará a partir del momento de la toma de posesión efectiva.
8.- El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.
Undécima.- Ley de la Convocatoria.
1.- El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
2.- La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del RD Leg 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/85, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
3.- El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en estas bases.
4.- La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Habiéndose procedido a solicitar a seis operadores del sector de la limpieza viaria y recogida de residuos la remisión de su estructura de costes y habiéndose procedido a la elaboración de la propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de precios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del precitado Real Decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente se somete a información pública la mencionada propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de precios del "Servicio de recogida de residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Camargo" por el plazo de 20 hábiles, contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para el examen de la misma y la formulación de las alegaciones que se estimen convenientes, pudiéndose acceder al documento de propuesta de estructuras de costes en la página web de la Plataforma de Contratación del Sector Público (www.contrataciondelestado.es) y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento (https://sede.aytocamargo.es).
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2020, acordó la aprobación inicial del expediente de generación de crédito, nº 1, Exp.- 202/2020.
Aprobado inicialmente el expediente de que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de septiembre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Cantabria.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Los Tojos para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de modificación de crédito extraordinario nº 47/2020 en el presupuesto municipal de 2020 durante el plazo de exposición al público, ha de considerarse definitiva dicha modificación en base al acuerdo adoptado por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2020 y se hace público el siguiente resumen por capítulos:
Lo que se hace público para general conocimiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra esta aprobación definitiva, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación. El citado recurso no suspenderá por si solo la aplicación de las modificaciones aprobadas.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de modificación de suplemento de crédito nº 46/2020 en el presupuesto municipal de 2020 durante el plazo de exposición al público, ha de considerarse definitiva dicha modificación en base al acuerdo adoptado por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2020 y se hace público el siguiente resumen por capítulos:
Lo que se hace público para general conocimiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra esta aprobación definitiva, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación. El citado recurso no suspenderá por si solo la aplicación de las modificaciones aprobadas.
Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 29 de septiembre de 2020, el expediente de modificación de créditos por transferencias de créditos número 4 dentro del presupuesto general de 2020, estará de manifiesto en la Secretaría Intervención de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, durante cuyo plazo los interesados a que alude el artículo 170 del mismo texto legal, podrán examinar el expediente y formular, respecto del mismo, las reclamaciones que estimen pertinentes ante el mismo órgano que lo aprobó.
Se considerará definitivamente aprobado el expediente si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2020, la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
No habiéndose podido practicar la notificación del trámite de audiencia del expediente que abajo se indica, por encontrase ausente el interesado o resultar desconocido en las direcciones de las que se tiene constancia, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a fin de que sirva de notificación a los mismos.
De conformidad con el art. 82 de la citada Ley que regula el trámite de audiencia se le concede un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria,
En dicho plazo, puede examinar el procedimiento instruido en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Cabezón de la sal, en Plaza Virgen del Campo, nº 2, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones considere oportunos.
Denominación: Derivación de Deuda Tributaria Servicios ABA.
Nº expediente: 2019/1189.
Contrato: 4689.
DNI: 44874430G.
Nº expediente: 2019/1052.
Contrato: 2634.
DNI: 13934384H.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 25 de septiembre de 2020, ha sido aprobado el padrón correspondiente a la Tasa de Agua, Alcantarillado y Canon de Saneamiento correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2020.
Queda expuesto al público durante un mes el referido acuerdo junto con sus antecedentes y listados cobratorios para que los interesados puedan examinarlos en la oficina de Recaudación Municipal, pudiendo interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De acuerdo con la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, el importe del Canon de Saneamiento del segundo trimestre de 2020, se facturará junto al del tercer trimestre.
De conformidad con los artículos 86 y 88 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/99, de 20 de noviembre, el periodo voluntario de las cuotas abarcará desde el día 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos, en las siguientes oficinas:
- Los martes de 10:00 a 11:00 horas de la mañana en la Oficina de Recaudación Municipal sita en el Ayuntamiento.
- El resto de la semana en horario de 09:00 a 14:00 horas y de 16 a 18 horas en la Oficina de Recaudación Municipal sita en Santoña, en el Parque de Manzanedo, s/n.
Que por responsabilidad ante la situación sanitaria actual, y al objeto de reducir cualquier riesgo para la salud de todos, se recomienda la domiciliación bancaria. También podrá efectuarse el pago, a través de ingreso o transferencia bancaria, en el número de cuenta destinado a tal efecto.
Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 25 de septiembre de 2020, ha sido aprobado el padrón correspondiente al Padrón del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2020.
Queda expuesto al público durante un mes el referido acuerdo junto con sus antecedentes y listados cobratorios para que los interesados puedan examinarlos en la oficina de Recaudación Municipal, pudiendo interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con los artículos 86 y 88 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/99, de 20 de noviembre, el periodo voluntario de las cuotas abarcará desde el día 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos, en las siguientes oficinas:
— Los martes de 10 a 11 horas de la mañana en la Oficina de Recaudación Municipal sita en el Ayuntamiento.
— El resto de la semana en horario de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas en la Oficina de Recaudación Municipal sita en Santoña, en el Parque de Manzanedo, s/n.
Que por responsabilidad ante la situación sanitaria actual, y al objeto de reducir cualquier riesgo para la salud de todos, se recomienda la domiciliación bancaria. También podrá efectuarse el pago, a través de ingreso o transferencia bancaria, en el número de cuenta destinado a tal efecto.
Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Aprobado por el alcalde el padrón de la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras u Otras Zonas de Dominio Público de 2020, se anuncia la exposición al público del mismo en las dependencias de este Ayuntamiento por un plazo de quince días a contar desde el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra su aprobación podrá formularse recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un plazo un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente Padrón, de conformidad con el artículo 14.2.c) TRLHL.
Simultáneamente, se hace saber que durante los días hábiles comprendidos entre el 22 de octubre y el 23 de diciembre de 2020 se encontrarán al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes a la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras u otras zonas de dominio público de 2020.
Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cuenta corriente designada por los contribuyentes. En el resto de los casos los Servicios Económicos remitirán el recibo correspondiente mediante correo ordinario, pudiendo realizar el pago presentando ese documento en las Oficinas de las entidades bancarias colaboradoras que figuren en el mismo. En caso de pérdida o de no recibir el recibo en su domicilio podrán retirar el documento de pago en los Servicios Económicos (Ayuntamiento de Noja, Plaza de la Villa, nº 1), en horas de 09:00 a 14:00.
Transcurrido el periodo voluntario de pago se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará el devengo del recargo ejecutivo del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% del importe de la deuda no ingresada, hasta la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el que se exigirá el recargo de apremio ordinario del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Aprobada por el alcalde la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas para 2020, se anuncia la exposición al público de la misma en las dependencias de este Ayuntamiento por un plazo de quince días a contar desde el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra su aprobación podrá formularse recurso de reposición ante el órgano que la aprobó en el plazo un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública de la correspondiente matrícula, de conformidad con el artículo 14.2.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
Simultáneamente, se hace saber que durante los días hábiles comprendidos entre el 15 de octubre y el 16 de diciembre de 2020 se encontrarán al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas para 2020.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago podrán ser: Dinero de curso legal, transferencias bancarias o cheques nominativos a favor del Ayuntamiento.
Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cuenta corriente designada por los contribuyentes. En el resto de los casos los Servicios Económicos remitirán el recibo correspondiente mediante correo ordinario, pudiendo realizar el pago presentando ese documento en las Oficinas de las entidades bancarias colaboradoras que figuren en el mismo. En caso de pérdida o de no recibir el recibo en su domicilio podrán retirar el documento de pago en los Servicios Económicos (Ayuntamiento de Noja, Plaza de la Villa, nº 1), en horas de 09:00 a 14:00.
Transcurrido el periodo voluntario de pago se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará el devengo del recargo ejecutivo del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% del importe de la deuda no ingresada, hasta la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el que se exigirá el recargo de apremio ordinario del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
El Pleno del Ayuntamiento de Valderredible, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de septiembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la "Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa Apícola en el municipio de Valderredible", y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
BDNS (Identif.): 525689.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/525689).
Primero. Beneficiarios
1. Podrán solicitar las ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado, en el curso/s que corresponda, en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria: en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo o Programa Específico de Formación Profesional Básica; en ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o en ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
b) Realizar el módulo profesional de FCT de un ciclo formativo de Formación Profesional del sistema educativo o la FPCT de un Programa Específico de Formación Profesional Básica, realizar la fase de formación práctica de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o el módulo o bloque de formación práctica de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial en empresas o instituciones colaboradoras, entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; haber cursado un Proyecto de FP Dual durante el curso 2019/2020; o haber participado en las Estancias Curriculares Formativas del Ciclo Formativo de Grado Superior de Ganadería y Sanidad Animal del C.I.F.P La Granja, que se desarrollan en colaboración con el Centro Militar de Cría Caballar en Mazcuerras, durante el curso 2019/2020.
c) Excepto para el alumnado de Proyectos de Formación Profesional Dual (FP Dual) y de Estancias Curriculares Formativas, no haber percibido, para cursar las mismas enseñanzas, ayuda en la convocatoria anterior de ayudas económicas individuales al transporte para el alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la fase de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo, así como la fase de formación práctica de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y el módulo o bloque de formación práctica de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Tampoco podrán optar aquellos alumnos que hayan percibido ayuda en dicha convocatoria y no hayan superado el módulo profesional de FCT o FPCT o la fase de formación práctica de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o el módulo de formación práctica de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
d) Residir en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de FCT, FPCT, Proyecto de FP Dual, Estancia Curricular Formativa, la fase de formación práctica de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o el módulo o bloque de formación práctica de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Excepcionalmente, en caso de no residir en Cantabria, se podrá presentar la solicitud, que será valorada individualmente.
e) Desarrollar el módulo profesional de FCT, FPCT, Proyecto de FP Dual, Estancia Curricular Formativa, la fase de formación práctica de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y el módulo o bloque de formación práctica de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial en empresas o instituciones colaboradoras situadas a una distancia mínima de 5 km de la residencia habitual del alumno. Excepto en los casos de alumnado desarrollando un Proyecto de Formación Profesional Dual o una Estancia Curricular Formativa, si la estancia en la empresa o institución colaboradora se desarrolla en jornada continua, esta debe de estar ubicada en una localidad diferente a la del centro educativo.
f) Al finalizar el curso:
— Haber superado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo, la fase de formación práctica de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y el módulo o bloque de formación práctica de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
— Haber superado el curso dentro del Proyecto de FP Dual o el curso en el que se enmarca la Estancia Curricular Formativa en el que esté matriculado.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Convocar mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas individualizadas para el alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de transporte que pudiera ocasionar la realización, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de:
a) El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, Grado Medio y Grado Superior.
b) La Fase de Prácticas en Centros de Trabajo (FPCT) de un Programa Específico de Formación Profesional Básica.
c) Proyectos de Formación Profesional Dual (FP Dual).
d) Estancias Curriculares Formativas del Ciclo Formativo de Grado Superior de Ganadería y Sanidad Animal que se imparte en el C.I.F.P La Granja, que se desarrollan en colaboración con el Centro Militar de Cría Caballar en Mazcuerras.
e) La fase de formación práctica de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
f) El módulo o bloque de formación práctica de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas mediante la Orden ECD/24/2018, de 16 de marzo (BOC nº 59, de 23 de marzo de 2018), modificada por la Orden EFT/11/2020, de 27 de marzo (BOC nº 67, de 6 de abril de 2020).
Cuarto. Cuantía.
Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:
A. Se otorgarán 0,08 €/km recorrido, teniendo en cuenta la distancia total a computar por aplicación de los criterios previstos en el apartado quinto para cada una de las modalidades de ayuda.
B. La cuantía máxima individualizada para cada modalidad de ayuda será:
— Modalidad A: 550 € para todo el periodo.
— Modalidad B: 800 € para todo el periodo.
— En el caso de que se combinen las modalidades A y B: 800 € para todo el periodo.
— Modalidad C: 850 € para el alumnado que compatibiliza la estancia en la empresa y en el centro educativo durante los tres trimestres del curso escolar, y 600 € para el alumnado que compatibiliza la estancia en la empresa y en el centro educativo durante dos trimestres del curso escolar.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Una vez se haya publicado en el BOC el extracto de la presente convocatoria, los plazos para presentar las solicitudes de ayuda serán los siguientes:
a) En el caso del alumnado que haya finalizado el módulo profesional de FCT, FPCT, la fase de formación práctica de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o el módulo de formación práctica de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial antes del 1 de julio de 2020:
El plazo para presentar la documentación pertinente en su centro educativo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, finalizará el 16 de octubre de 2020.
b) En el caso del alumnado que realice el módulo profesional de FCT, FPCT, la fase de formación práctica de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o el módulo de formación práctica de los ciclos de las enseñanzas deportivas de régimen especial entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre 2020:
El plazo para presentar la documentación pertinente en su centro educativo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de diciembre, finalizará el 16 de octubre de 2020.
c) En el caso del alumnado que haya participado en Proyectos de FP Dual o Estancias Curriculares Formativas entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020:
El plazo para presentar la documentación pertinente en su centro educativo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de diciembre, finalizará el 16 de octubre de 2020.
2. El centro educativo deberá presentar toda la documentación referida en este dispositivo cuarto en el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo (calle Vargas 53 - 7.ª planta de Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigida a la consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo, y de acuerdo a las siguientes fechas límite del 23 de octubre de 2020.
BDNS (Identif.): 525637.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/525637).
Primero. Beneficiarios:
Serán requisitos para concurrir a la convocatoria:
1- Ser asociaciones culturales, sociales o juveniles sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria.
2- Haber justificado ante el Ayuntamiento las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
3- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Pública.
Segundo. Objeto:
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones y ayudas en materia de cultura y juventud a conceder por el Ayuntamiento de Laredo con cargo al presupuesto del ejercicio del año 2020.
Tercero. Bases reguladoras:
Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo (B.O.C. de 8-11-2016). El texto íntegro de estas bases reguladoras se encuentra disponible a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Laredo:www.laredo.es, tablón de anuncios y en el B.O.C. de 28-09-2020.
Cuarto. Cuantía de las subvenciones:
Las ayudas y subvenciones que se concedan dentro de la presente convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 334-489 del ejercicio 2020, no pudiéndose contraer, dentro de esta convocatoria, compromisos ni obligaciones por importe superior al crédito disponible existente, que para el presente ejercicio alcanza la cantidad de 85.000 euros.
El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder en ningún caso del 100% del coste total de la actividad a subvencionar.
Cuando la subvención efectivamente concedida sea inferior a la solicitada, el beneficiario podrá reformular la actividad adaptándola al nuevo presupuesto corregido.
En ningún caso la suma de la subvención a conceder por el Ayuntamiento, junto con la otorgada por otros organismos públicos, podrá superar el importe total de la actividad a desarrollar.
Quinto. Plazo de presentación de las instancias:
Las instancias para la inclusión en la presente convocatoria deberán presentarse durante el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín oficial de Cantabria del presente anuncio.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 21 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"PRIMERO.- Conceder subvenciones a favor de diecisiete (17) Asociaciones y Clubes Municipales con este tenor literal:
SEGUNDO.- Notifíquese a las Asociaciones y Clubes beneficiarios así como a la Intervención Municipal.
TERCERO.- Publíquese un extracto del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria, conteniendo como mínimo expresión de la convocatoria, beneficiarios, cuantía de las subvenciones y objeto de la misma con indicación de que en el Tablón de Edictos de la Corporación se expone su contenido íntegro, y en la BNDS".
Lo que en cumplimiento de lo acordado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1º y 2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como 17.1º y 2º de la Ley 10/2006, de 17 de junio, de Subvenciones de Cantabria, lo que se hace público para general conocimiento con la indicación de que en el Tablón de Edictos de la Corporación se halla expuesto el contenido íntegro del acuerdo plenario, arriba citado.
BDNS (Identif.): 525642.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/525642).
Por resolución de la Alcaldía nº 232/2020, de 18 de septiembre de 2020, se aprobó la convocatoria de ayudas al estudio de los vecinos de Potes para el curso escolar 2020-2021, de conformidad con la vigente Ordenanza reguladora de las Ayudas para la adquisición de libros de texto y material curricular para Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o similares de los vecinos de Potes (BOC nº 181 de 25 de septiembre de 2017) a la cual se remite la presente convocatoria respecto a las BASES REGULADORAS que han de regir la misma:
Objeto, beneficiarios, solicitudes, documentación y procedimiento:
OBJETO. El objeto de esta Ordenanza es regular las Ayudas para Adquisición de Libros y Material Curricular para Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o similares, en los centros financiados con fondos públicos.
SOLICITANTES. Podrá solicitar esta ayuda el padre/la madre o tutor legal de aquellos alumnos matriculados en cualquiera de los planes de estudios siguientes: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o similares en los centros financiados con fondos públicos y que estén empadronados en este municipio.
DOCUMENTACIÓN.
Instancia dirigida al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Potes, que se facilitará en el Registro Municipal. Dicha solicitud será suscrita por el padre/la madre/el tutor del alumno.
Copia Compulsada del Documento Nacional de identidad o de la Tarjeta de Residencia del Solicitante, Libro de Familia o en su caso resolución acreditativa de la patria potestad.
Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias, Seguridad Social y tributos municipales Certificado de matrícula del Centro Escolar.
Factura en regla, expedida a nombre del padre/madre/tutor del coste de adquisición de libros de texto, material escolar, u otros gastos vinculados a los estudios incluida la cuota de Banco de recursos educativos. El importe concedido no podrá superar la cuantía debidamente justificada a través de facturas.
Copia de la declaración de la renta del ejercicio anterior de los miembros que constituyan la unidad familiar. Cuando no se disponga de Declaración de la Renta se aportará certificado negativo de la Agencia Tributaria.
Título de Familia Numerosa o acreditación oficial de minusvalía en su caso.
La Administración se reserva el derecho de solicitar información complementaria cuando así lo requiera el expediente, así como utilizar la propia base de datos municipal.
Será imprescindible la aportación de ficha de terceros con cuenta de banco para el ingreso de la ayuda. Las solicitudes formuladas serán completadas de oficio con el certificado de empadronamiento de quienes deban de estarlo, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta ordenanza.
El PLAZO DE PRESENTACIÓN de solicitudes dirigidas al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Potes, será de un 1 mes a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria; acompañando a la solicitud los documentos indicados en la convocatoria (Las instancias estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Potes, calle San Roque, nº 7, 39570 Potes).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por periodo de quince días hábiles el expediente promovido por doña Pilar Quevedo Gutiérrez para legalización de un estudio y dos apartamentos turísticos, en parcela calificada como suelo rústico, parcela 83, polígono 16, en la localidad de Rudagüera, barrio San Pedro, nº 37, al sitio de Los Huertos.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo, a efecto de presentación de alegaciones y reclamaciones, en la Secretaría del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, en horario de oficina.
Se ha solicitado de este Ayuntamiento la licencia municipal para la obra consistente en construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico ordinario, expediente nº 2020/3565 L.O. 336/2020, a realizar en el barrio La Arenosa, parcela con número de referencia. catastral 39035A007000780000LB, correspondientes a suelo rústico, para lo cual, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, OTRUSC, se somete a información pública por el término de quince días contando a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el B.O.C. a efectos de su examen y reclamaciones si proceden.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse, durante las horas de oficina de 09:00 a 14:00 horas, en las dependencias municipales de la Avd. España, nº 6 - Edificio Anexo: 1ª Planta.
El horario de los técnicos municipales a los efectos de consulta detallada del expediente es de 10:00 a 13:00 horas los martes y jueves, mediante cita previa (teléfono 942 608 008 - Oficina Técnica).
Habiéndose presentado ante este Ayuntamiento solicitud de autorización para construcción de vivienda unifamiliar en la localidad de Agüero, en la parcela catastral 39040A116000350000DG actuación esta a desarrollar en suelo NO URBANIZABLE NORMAL, NU, equivalente a Rústico de Protección Ordinaria, e incluido en el Plan de Ordenación del Litoral en Zona denominada MT, modelo tradicional, a instancia de Mª LUISA SALAS VAYAS, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se abre período de INFORMACIÓN PÚBLICA durante el plazo de QUINCE DÍAS para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.
Habiéndose presentado ante este Ayuntamiento solicitud de autorización para construcción de vivienda unifamiliar en la localidad de Orejo, en la parcela catastral: 39040A026000260000RB actuación esta a desarrollar en suelo NO URBANIZABLE NORMAL RESTRINGIDO, NU, equivalente a Rústico de Protección Ordinaria, e incluido en el Plan de Ordenación del Litoral en Zona denominada MT, modelo tradicional, a instancia de ELENA CORRAL VALDÉS, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se abre período de INFORMACIÓN PÚBLICA durante el plazo de QUINCE DÍAS para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.
Por providencia de Alcaldía de fecha 14 de septiembre de 2020, sobre concesión de autorización autonómica en suelo rústico y a la vista de la solicitud presentada por don Jorge Alemany Herrera se ha instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de concesión de autorización autonómica en suelo rústico, para rehabilitación de vivienda en el pueblo de Galizano, barrio Linderrio, número 46.
Y, en cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, se hace pública la concesión de licencia de primera ocupación de vivienda, cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la concesión: 31/08/2020.
Órgano: La Junta de Gobierno Local.
Promotor: Cristian Gómez Bargaño.
Dirección de la licencia: Mies de Revilla de Omoño, parcela 36, polígono 502.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Ribamontán al Monte, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santoña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Por don/doña Patron González Alexis, se ha solicitado autorización para la construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico de calle El Valle, número 1, Ongayo.
Lo que se somete a información pública por plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOC, conforme dispone el artículo 116.1b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. La documentación del expediente podrá ser consultada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento www.suances, en el apartado: expedientes información pública, en caso de imposibilidad material de acceso a medios electrónicos, podrá ser consultada en el Ayuntamiento previa solicitud del interesado en el horario y forma que se le indique al efecto.
En este Ayuntamiento se tramita expediente 99/2020, presentado por don Diego Cuesta de la Pinta, para instalación desmontable para explotación ganadera sita en la parcela 151 y polígono 121, con referencia catastral 39094A121001510000IQ, ubicada en suelo rústico, en el pueblo de Villaverde de Hito (Valderredible).
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto revisar la normativa en materia de Planes de Protección Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias en Cantabria, que insta a una reglamentación en relación a un Registro de Planes de Protección Civil.
Actualmente, se está automatizando la información relativa a los Planes de Protección Civil vigentes con el fin de inscribir y anotar todos los Planes de Protección Civil, así como las circunstancias relevantes que afecten a los mismos, con el objeto de dar publicidad y difusión del conocimiento por parte de la población y de las instituciones públicas y entidades privadas de los Planes de Protección Civil, por lo que la nueva regulación contemplará el contenido y funcionamiento de un Registro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:
La elaboración de esta norma pretende servir de instrumento que contribuya a un adecuado control y difusión del conocimiento por parte de la población y de las instituciones públicas y entidades privadas de los Planes de Protección Civil en Cantabria y de cuantas incidencias se consideren relevantes en la materia.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:
La medida se enmarca dentro de las previsiones legales referidas a los Planes de Protección Civil, recogidas en la Ley 3/2019, como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Pública llamadas a intervenir.
La nueva norma, determinará el contenido de un Registro de Planes de Protección Civil, que tendrá carácter público, la forma de realizar las correspondientes inscripciones, anotaciones y cancelaciones, los datos cuyo acceso sea de carácter restringido o limitado, así como los efectos que produzca la inscripción de cada plan en sí mismo.
c) Los objetivos de dicho Decreto:
El objetivo es garantizar una adecuada publicidad y difusión del conocimiento de los Planes de Protección Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Es la propia Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, la que otorga al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, la competencia para aprobar al Decreto de contenido y funcionamiento del Registro de Planes de Protección Civil de Cantabria y mantenerlo actualizado.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede,
Primero.- Acordar la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del Decreto por el que regula el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicho Decreto
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Protección Civil y Emergencias, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en que se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/.
El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 10.2, que las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6 bis, apartado 4, determina que, en relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan. Así mismo, en su artículo 39.4, establece que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la citada Ley Orgánica.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone, en su artículo 8.3, que las Administraciones Educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que los centros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.
El Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo, atribuye, en su artículo 10.2, a las Administraciones Educativas la competencia para establecer el currículo respetando lo establecido en el citado Real Decreto.
Para favorecer al máximo la inserción laboral de los alumnos y su incorporación a un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea, las enseñanzas de este ciclo formativo podrán incorporar en el currículo formación en lengua inglesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que incluye, entre los principios y objetivos generales de la formación profesional: "utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, así como las lenguas extranjeras necesarias en su actividad profesional".
En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Currículo.
1. La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo. El código que identifica este título para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el siguiente:
— Código: SEA302C.
2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril.
3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales del presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril.
4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman el presente currículo son los que se establecen en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 4. Duración y secuenciación de los módulos profesionales.
1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el módulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.
2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental son los siguientes:
a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:
1546. Sistemas de gestión ambiental.
1547. Educación para la salud y el medio ambiente.
1548. Control de aguas.
1549. Control de residuos.
1550. Salud y riesgos del medio construido.
1551. Control y seguridad alimentaria.
1552. Contaminación ambiental y atmosférica.
b) Otros módulos profesionales:
1553. Control de organismos nocivos.
1554. Unidad de salud ambiental.
1555. Proyecto de química y salud ambiental.
1556. Formación y orientación laboral.
1557. Empresa e iniciativa emprendedora.
1558. Formación en centros de trabajo.
3. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán para el régimen presencial en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal que se establece en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 5. Espacios y equipamientos.
Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional que impartan las enseñanzas que se establecen en esta Orden son las que se determinan en el Anexo IV de esta Orden. Igualmente, los centros velarán por que los espacios y equipamientos se ajusten a los principios de igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo, así como a la normativa que sea de aplicación en relación con los mismos.
Artículo 6. Profesorado.
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, así como las equivalentes a efectos de docencia son las recogidas respectivamente, en los anexos III.A) y III.B) del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril.
2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas a la educativa, se concretan en el anexo III.C) del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril.
Artículo 7. Acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones.
El acceso a otros estudios, las convalidaciones y exenciones son los establecidos en el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril.
Artículo 8. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental, así como la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, para su convalidación, exención o acreditación son las que se definen en los Anexos V A) y V B) del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril.
Artículo 9. Modalidad de estas enseñanzas.
1. Además de la enseñanza presencial, en sus modalidades completa, parcial o modular, podrá impartirse en régimen a distancia en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril.
2. Igualmente, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden podrán impartirse en oferta combinada. La oferta combinada tendrá por objeto responder a las necesidades de compatibilizar la formación con la actividad laboral u otras actividades o situaciones. Supondrá la combinación de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente y podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.
Artículo 10. Oferta para personas adultas.
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de una oferta modular destinada a personas adultas.
2. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar la impartición de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de impartición.
Artículo 11. Enseñanza bilingüe.
1. El currículo de este ciclo formativo podrá incorporar la enseñanza en lengua inglesa para al menos dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Dichos módulos serán impartidos por profesorado con atribución docente en los mismos y que además posea la habilitación lingüística correspondiente.
2. Con objeto de garantizar que dicha enseñanza se imparta en los dos cursos académicos que integran el ciclo, uno de los módulos se impartirá durante el primer curso y otro durante el segundo curso.
3. Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los que se indican en el Anexo III de la presente Orden. La impartición en lengua inglesa de módulos no incluidos en dicho anexo requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previa solicitud de la dirección del centro.
4. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva en tres horas semanales durante el primer curso y en dos durante el segundo curso.
5. Asimismo, los profesores tendrán asignadas en su horario individual hasta tres horas semanales para su preparación, que tendrán carácter complementario.
Artículo 12. Adaptación del currículo al entorno socio-productivo y educativo.
1. El currículo tiene en cuenta la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las perspectivas de desarrollo económico y social.
2. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante la elaboración de un proyecto curricular del ciclo formativo, de acuerdo con el entorno socio-productivo, cultural y profesional, así como a las características y necesidades de los alumnos, con especial atención a las necesidades de aquellas personas que presenten alguna discapacidad, en el marco del proyecto educativo del centro.
Primera. Organización de la formación.
Excepcionalmente, de acuerdo con las necesidades de organización y metodología de la formación, tanto en la modalidad presencial, como semipresencial y distancia, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá adaptar la organización a la que se refiere la presente Orden conforme a las características, condiciones y necesidades de la población destinataria.
Segunda. Capacitaciones y carnés profesionales.
1. La formación adquirida mediante el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, establecido en la presente Orden, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Los centros docentes certificarán la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, según se establece en la Orden ECD/69/2012, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial en Cantabria, utilizando para ello el modelo establecido en el anexo III de la misma.
2. La formación establecida en esta Orden, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en el carné de usuario profesional y vendedor de productos fitosanitarios, nivel de capacitación "Cualificado", a los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
3. La formación establecida en esta Orden, en el conjunto de sus módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero. Por ello, quienes estén en posesión del Título regulado por la presente Orden se encontrarán capacitados para llevar a cabo las labores profesionales de tratamiento de las instalaciones contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y se les facilitará la obtención del correspondiente certificado que les habilite para el ejercicio de las mismas, en los términos que la Administración competente para su expedición determine.
4. Además de las capacitaciones establecidas anteriormente y las que se determinan en el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, se adquirirá cualquier otra que sea regulada por las administraciones públicas competentes.
Tercera. Referencias de género.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta Orden, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Primera. Implantación de estas enseñanzas.
1. En el curso 2020-2021, se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso del ciclo formativo cuyo currículo establece esta Orden, y dejarán de impartirse las enseñanzas de primer curso correspondientes al título de Técnico Superior en Salud Ambiental.
2. En el curso 2021-2022, se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso del ciclo formativo cuyo currículo establece esta Orden, y dejarán de impartirse las enseñanzas de segundo curso correspondientes al título de Técnico Superior en Salud Ambiental.
Segunda. Régimen de promoción y de superación de módulos pendientes.
1. Los alumnos que durante el curso 2019/2020 no hayan superado los módulos profesionales del primer curso necesarios para promocionar al segundo curso, se podrán incorporar al primer curso de las enseñanzas reguladas en la presente Orden y se les aplicarán las convalidaciones establecidas en el anexo IV del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
2. Los alumnos de primer curso que al finalizar el curso escolar 2019/2020 no hayan superado algunos de los módulos profesionales y cumplan las condiciones para cursar segundo curso, contarán con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, con el límite de las convocatorias establecidas por la normativa vigente. Transcurrido este periodo se aplicarán, con los módulos superados, las convalidaciones establecidas en el anexo IV del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
3. Los alumnos de segundo curso que al finalizar el curso escolar 2020/2021 no hayan superado alguno de los módulos profesionales contarán con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, con el límite de convocatorias establecidas en la normativa vigente, a excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo, para el que se dispondrá de un curso escolar suplementario. Transcurrido este periodo se aplicarán, con los módulos superados, las convalidaciones establecidas en el anexo IV del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.
Única. Derogatoria de normas.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Primera. Desarrollo normativo.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por ARLARE 2000 S. L. se ha solicitado licencia de actividad de garaje comunitario en los sótanos de las viviendas, a emplazar en Avenida de los Derechos Humanos, 31, parcela "H" del sector 4, con referencia catastral 3872501VP6037S0001UK, de este municipio.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir periodo de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse mediando cita previa, durante las horas de oficina en las dependencias municipales de este excelentísimo Ayuntamiento de Laredo, jefe de Negociado de Patrimonio y Medio Ambiente.
Habiéndose aprobado inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las Ayudas para la Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil en la sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento de Medio Cudeyo celebrada el día 24 de septiembre de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone al público por un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda ser examinada y, en su caso, se presenten las reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones y/o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Solicitada por don Diego Cuesta de la Pinta, expediente 99/2020, para instalación desmontable para explotación ganadera sita en la parcela 151 y del polígono 121, con referencia catastral 39094A121001510000IQ, en el pueblo de Villaverde de Hito (Valderredible), incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y del Reglamento de esta Ley aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, con el nº 0000009/2020 a instancia de ANA MARTÍN MATEO frente a AUTOCARES TERÁN S. L., en los que se ha dictado resolución cédula de 28 de septiembre de 2020, del tenor literal siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la señor/a letrado/a de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA:
JOSÉ IGNACIO TERÁN DE LAS CUEVAS, Administrador Único de AUTOCARES TERÁN S. L., como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 14 de diciembre de 2020, a las 11:25 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 4, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, a 28 de septiembre de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JOSÉ IGNACIO TERÁN DE LAS CUEVAS, Administrador Único de AUTOCARES TERÁN S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, secretaria judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de despido objetivo individual, con el nº 0000281/2020 a instancia de ROSA MARÍA GÓMEZ CANO frente a MARÍA INMACULADA BECERRIL RENEDO, en los que se ha dictado la cédula de fecha de 08/09/20, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la señor/a letrado/a de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA:
MARÍA INMACULADA BECERRIL RENEDO, como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 28 de octubre de 2020 a las 12:00 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 3, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, a 8 de septiembre de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MARÍA INMACULADA BECERRIL RENEDO, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Cantabria y colocación en el tablón de de anuncios.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de despido objetivo individual, con el nº 0000252/2020 a instancia de NATIVIDAD DÍEZ HOYOS frente a CASON BRENA S. L., en los que se ha dictado la cédula de FECHA, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la señor/a letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA:
CASON BRENA S. L., en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación y, en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a-juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para 8 de octubre de 2020, a las 12:50 horas, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, a 21 de septiembre de 2020.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia,
Lucrecia de la Gándara Porres.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CASON BRENA S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña Helena Barandiarán García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Bilbao,
Hago saber: Que en los autos pieza de ejecución 32/2020 que se tramitan en este Juzgado de lo Social, se ha acordado:
— Notificar a TEJADOS CANTABRIA, SL, por medio de edicto, el Decreto de LAJ y el Auto, dictados en dicho proceso el 15/09/2020 cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Contra el auto puede interponer recurso de reposición en el plazo de TRES DÍAS hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la misma.
Contra el decreto puede interponer recurso de revisión en el plazo de TRES DÍAS hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la misma.
Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Y para que sirva de comunicación a TEJADOS CANTABRIA, SL, B39862313, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña Raquel Perales Sáez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de CARLOS DE LA DEHESA Y ASOCIADOS S. L., frente a ROPA LATINA 3M STYL S. L. en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 12 de febrero de 2020, contra la que cabe interponer recurso de apelación en veinte días.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ROPA LATINA 3M STYL S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.