Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la de aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales Nº 7.2 Ocupación de Mesas y Sillas, 7.6 Utilización de Columnas, Carteles y Otras Instalaciones para la Exhibición de Anuncios, 7.7 Utilización por Industrias Callejeras y Ambulantes y 7.8 Ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo. REN/2127/2020 cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al art 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander.
Acuerdo de Pleno de 30 de junio de 2020 y texto íntegro de la modificación:
Aprobar las modificaciones de las Ordenanza Fiscales:
7.2 Mesas y sillas.
7.6 Utilización de Columnas, Carteles y otras instalaciones para la exhibición de anuncios.
7.7 Utilización por Industrias Callejeras, Ambulantes y Rodajes Cinematográficos.
7.8 Ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo.
Y consignar en el texto de las Ordenanza Fiscales anteriormente señaladas la siguiente:
DISPOSICIÓN ADICIONAL: Cuota tributaria en supuestos de crisis sanitaria pandemia y otros casos excepcionales reconocidas por disposición legal, reglamentaria o de otro tipo.
"La cuota tributaria de los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales afectados por el cierre de sus establecimientos y otras medidas extraordinarias acordado por disposición legal, reglamentaria o de otro tipo ante un supuesto de crisis sanitaria, pandemia y otros casos excepcionales, siempre que el pleno de la corporación así lo determine será el resultado de aplicar a la tarifa regulada en la presente Ordenanza el coeficiente que igualmente el pleno determine y que podrá ser de hasta el 0,05".
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento celebrado el 30/06/2020 relativo a la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Nº1 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles REN/1168/2020 cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al art. 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander.
Texto íntegro de la Ordenanza:
I. NATURALEZA
Artículo 1.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta Ley, y regulados de conformidad con lo que disponen los artículos 60 a 77, ambos inclusive, de dicha disposición.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el término municipal, o por la titularidad de un derecho real de superficie o de usufructo o de la de una concesión administrativa sobre los dichos bienes (artículo 62.1 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el TR de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
2. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
3. No están sujetos a este Impuesto los bienes establecidos en el artículo 61.5 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el TR de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
III. EXENCIONES
Artículo 3.
De conformidad con el artículo 9 y 62 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el TR de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, únicamente podrán reconocerse en el Impuesto las exenciones expuesta en dicho artículo, alguna de ellas con carácter rogado, debiendo los interesados solicitar su reconocimiento y aplicación a la Administración Municipal, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para el reconocimiento del derecho.
El Ayuntamiento de Castro Urdiales establece, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos cuya base imponible de la totalidad de bienes rústicos poseídos en el municipio sea inferior a 1.202,02 € y los inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor no supere la cuantía de 601,01 €.
IV. SUJETO PASIVO
Artículo 4.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 63 y 64 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
V. BASE IMPONIBLE
Artículo 5.
La base imponible de este Impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determina, notifica y es susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
VI. BASE LIQUIDABLE Y REDUCCIONES
Artículo 6.
1. La base liquidable de este Impuesto es el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos siguientes.
2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto.
3. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva Ponencia de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
VII.- TIPO DE GRAVAMEN
Artículo 7.
1. El tipo de gravamen será:
- El 0,526 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos.
- El 0,6426 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.
2. Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, el Ayuntamiento aplicará un recargo del 25 por 100 de la cuota líquida del Impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultará aplicable, en lo no previsto en este párrafo, las disposiciones reguladoras del mismo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el Ayuntamiento, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.
VIII. CUOTA
Artículo 8.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
IX. BONIFICACIONES
Artículo 9.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del técnico-director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado a Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) La concesión del beneficio antedicho corresponderá al Ayuntamiento, previa solicitud del contribuyente. La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se puede acreditar el inicio de obras.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los seis períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 RDL 2/2004, por el que se aprueba el TRLRHL, se aplica una bonificación del 2% sobre la cuota del IBI Urbana de los recibos de devengo periódico, para los sujetos pasivos que tengan el IBI urbana, IVTM e IAE domiciliados, así como no tener deudas en ejecutiva, tributarias, en la Recaudación Municipal.
No es necesario para la aplicación de esta bonificación ser sujeto pasivo de todos los Impuestos citados en el párrafo anterior, pero en el caso de serlo de alguno de ellos, sí será requisito que estén domiciliados.
5. Se aplicará una bonificación del 5% por domiciliación del recibo del IBI Rústica y Urbana de la vivienda habitual.
Para poder disfrutar de la bonificación del 5% han de cumplirse los siguientes requisitos:
1º) Que el inmueble del recibo se corresponda con la vivienda habitual del titular y cotitular del recibo, o del usufructuario en caso de ser éste el sujeto pasivo. En caso de recibos separados podrá optar cada titular individualmente.
2º) La condición de vivienda habitual del inmueble se entenderá cumplida cuando la dirección tributaria coincida con la dirección de padrón a fecha 31/12 del ejercicio anterior.
3º) Dicha bonificación se efectuará a petición del sujeto pasivo y el plazo de solicitud finaliza el 31 de marzo de cada ejercicio.
Artículo 10.
1. Se aplicará una bonificación de las cuotas del Impuesto, de conformidad con el artículo 74.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a favor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en Islares, Cerdigo, Oriñón, Mioño, Lusa, Santullán, Otañes, Ontón, Sámano y Allendelagua por corresponder a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias agropecuarias y por disponer de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, en los que sus características económicas aconsejen una especial protección, como son las viviendas rurales.
A efectos anteriores se bonificarán las viviendas rurales que cumplan las condiciones siguientes:
1) Estar ubicadas en territorio de pedanías de Islares, Cerdigo, Oriñón, Mioño,Lusa, Santullán, Otañes, Ontón, Sámano y Allendelagua.
2) Aquellas que por su diseño, por los materiales empleados en su construcción, por sus instalaciones y por el uso a que se destinan no puedan en modo alguno ser consideradas como viviendas de segunda residencia (además, tal característica debe ser comprobable por empadronamiento).
La cuantía de la bonificación, que deberá ser solicitada individualmente mediante impreso específico facilitado en las oficinas municipales antes del 31 de marzo de cada ejercicio, se establecerá en función de los tramos siguientes:
Viviendas no colectivas:
- 80% Viviendas rurales anteriores a 1900.
- 60% Viviendas rurales construidas entre 1900 y 1990.
- 30% Viviendas rurales posteriores a 1990, construidas antes del 31 de diciembre del 2000.
- 75% Terrenos aledaños a la vivienda rural en la misma parcela.
- 5% resto de viviendas no colectivas.
Viviendas colectivas:
5% sin tramo de antigüedad.
La bonificación se extingue, con obligación de devolución de las cantidades bonificadas cuando se produzca una alteración del estado que dio derecho a la bonificación, como la enajenación de los bienes bonificados.
2. Se bonificará la cuota íntegra del Impuesto de los bienes inmuebles que constituyan el domicilio familiar de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa definido en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
- Categoría especial: 70% bonificación.
- Categoría general: 50% bonificación.
Dicha bonificación se concederá a petición de los interesados, en la forma y con los condicionantes siguientes:
a) El inmueble objeto de la bonificación será la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronados en la misma. Con la solicitud se acompañará fotocopia del recibo del Impuesto pagado en el anterior ejercicio.
b) Esta bonificación se concederá hasta la fecha que indique el título de familia numerosa.
c) Con la solicitud deberá adjuntar fotocopia del título acreditativo de ser familia numerosa y fotocopia de la última declaración de Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, de todos los miembros de la unidad familia.
d) El límite de ingresos anuales de la unidad familiar que se establece para tener derecho a la bonificación es de:
Categoría Especial: límite de ingresos anuales de la unidad familiar: 50.000 €.
Categoría General: límite de ingresos anuales de la unidad familiar: 40.000 €.
e) La condición de familia numerosa habrá de tenerla a 31/12 del ejercicio anterior La solicitud de esta bonificación se podrá presentar hasta el 31 de marzo de cada ejercicio.
f) Esta bonificación es compatible con la de las VPO hasta el límite del 90%, acumulando ambas bonificaciones.
3. Una Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente (art 75.5 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
Dicha bonificación tendrá una duración máxima de 5 años desde su otorgamiento.
La vivienda objeto de esta bonificación deberá ser la vivienda habitual del sujeto pasivo.
Los requisitos han de cumplirse a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Las solicitudes de podrán presentar hasta el 31 de marzo de cada ejercicio.
4. Se aplicará una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación municipal y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría de sus miembros.
La bonificación tiene carácter rogado, pudiendo ser solicitada por el sujeto pasivo del IBI antes del 31 de marzo del ejercicio corriente, aportando la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, junto con una memoria explicativa de la actividad que desarrolle.
Será requisito indiscutible que el sujeto pasivo no tenga deudas en ejecutiva con la hacienda municipal.
Los requisitos para beneficiarse de la bonificación deberá cumplirlos a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Quienes disfruten de esta bonificación quedarán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca y que tenga trascendencia sobre la misma, sin perjuicio de reintegrar a la hacienda Local el importe y los intereses de demora que resulten de aplicación.
5. Bonificación del 95 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
Los requisitos para beneficiarse de la bonificación deberá cumplirlos a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
IX. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
Artículo 11.
1. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este Impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.
La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
X. GESTIÓN Y COBRO TRIBUTARIO
Artículo 12.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, el ayuntamiento entenderá declaradas las alteraciones o circunstancias cuando consten de la correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 13.
1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento y comprenderá las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.
2. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.
3. El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
4. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 6 y siguientes de esta Ordenanza, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.
Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del Impuesto.
5. El Impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho Padrón, que se formará anualmente, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del Impuesto antes del 1 de marzo de cada año.
6. Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
7. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del Impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el Ayuntamiento.
En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro confirmará o modificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará al Ayuntamiento para que se practique, en su caso, liquidación definitiva.
8. Las competencias que con relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se atribuye al Ayuntamiento en este artículo se ejercerán directamente por aquél o a través de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Administraciones públicas en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con aplicación de forma supletoria de lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. El período de cobro en voluntaria será el que se fije en el calendario tributario.
10. Para facilitar el pago del Impuesto, se podrá fraccionar su pago, sin exigir intereses de demora, en tres plazos, para lo cual el contribuyente deberá solicitarlo antes del 30 de mayo de cada ejercicio.
Para acceder al fraccionamiento solicitado el contribuyente no deberá tener deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Hacienda municipal de este Ayuntamiento.
En el supuesto de impago de cualquiera de los plazos por falta de saldo en la cuenta o cuenta cancelada, se seguirá el procedimiento de apremio por cada fracción impagada.
El acogimiento a este sistema requerirá que el sujeto pasivo u obligado al pago formule la oportuna solicitud incluyendo los datos de domiciliación bancaria para hacer efectivo cada uno de los plazos.
Será compatible esta modalidad de pago con la bonificación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 9 siempre que se cumplan las condiciones y términos establecidos en los mismos.
La adhesión de esta modalidad de pago se entiende concedida automáticamente tras la presentación de esta solicitud debidamente cumplimentada en el registro general del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios permitidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conferida exclusivamente para el ejercicio correspondiente al padrón cobratorio en el que fue presentada agotándose en el mismo sus efectos al mantener carácter definido, debiendo, si lo desea, cursar nueva solicitud anual para sucesivos ejercicios.
XI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
Artículo 14.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan.
XII. DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción provisional ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2020 (REN/1168/2020), no existiendo reclamaciones a la misma se elevada a definitiva, entrando en vigor tras su publicación en el BOC a partir de 1 de enero permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Vista la comunicación del Registro Civil de Lamasón, en la que se adjunta el Auto de 28 de febrero de 2020, del Sr. juez de paz del Registro Civil de Piélagos, autorizando la celebración del matrimonio civil entre don Mario Santamaría García y doña Nagore Lecanda Lertxundi.
Visto que se adjunta a la comunicación toda la documentación necesaria para que el alcalde o concejal en quien delegue autorice y celebre el matrimonio civil entre los interesados, los cuales solicitaron ante el Registro Civil que el casamiento se celebrara en este Ayuntamiento.
En virtud del artículo 51 del Código Civil, en el que se establece que el alcalde o el concejal en quien este delegue será competente para autorizar el matrimonio.
PRIMERO. Otorgar en la Sra. concejal doña Marta Fernández Alonso, la delegación especial de esta Alcaldía para que autorice el matrimonio civil que se cita a continuación, el próximo 27 de noviembre de 2020: Don Mario Santamaría García y doña Nagore Lecanda Lertxundi.
SEGUNDO. La delegación conferida se comunicará al interesado, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 25 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, se hace público la toma de posesión como funcionaria interina como resultado del proceso de formación de una bolsa de empleo para la contratación de Administrativos/as del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana:
— Con fecha 9 de septiembre de 2019 ha tomado posesión como funcionaria interina Dña. Ana Isabel López Gómez, con DNI ****1410-Y de una plaza de Administrativo de Administración General de Servicios Económicos, Grupo C, Subgrupo C1, en virtud de llamamiento formulado mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 26 de abril de 2019.
Por las Resoluciones de Alcaldía que se citan, la Sra. alcaldesa delegó en los concejales que se expresa a continuación los siguientes matrimonios:
Por Resolución de Alcaldía de 6 de julio de 2020: En el concejal don Daniel Portilla Fariña, la atribución de esta Alcaldía para la celebración del matrimonio del 7 de julio de 2020 a las 12:00 h.
Por Resolución de Alcaldía de 8 de julio de 2020: En la concejala doña Margarita Rojo Calderón, la atribución de esta Alcaldía para la celebración del matrimonio del 11 de julio de 2020 a las 13:00 h.
Por Resolución de Alcaldía de 15 de julio de 2020: En la concejala doña Noemí Méndez Fernández, la atribución de esta Alcaldía para la celebración del matrimonio del 17 de julio de 2020 a las 13:00 h.
En la concejala doña Miriam Díaz Herrera, la atribución de esta Alcaldía para la celebración de los matrimonios del 18 de julio de 2020 a las 12:30; 13:00 y 18:30 h.
Por Resolución de Alcaldía de 30 de julio de 2020: En el teniente de alcalde don César Díaz Maza, la atribución de esta Alcaldía para la celebración del matrimonio del 31 de julio de 2020 a las 13:30 h.
Lo que se hace público a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por medio de la presente, se da conocimiento del Acuerdo adoptado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 4 de septiembre de 2020, relativo a la modificación retributiva de la concejala de Cultura, doña Rut Villegas Rosillo, del siguiente tenor literal:
Visto acuerdo plenario de fecha 30 de abril de 2020 de aprobación de ejercicio en régimen de dedicación parcial del cargo de concejal de esta Corporación, con efectos económicos de 4.200,00 euros brutos/anuales, pagaderas en 14 mensualidades.
No suscitándose más debate al respecto se somete a votación la propuesta al Pleno de la Corporación Local con el voto a favor de 4 concejales (los del Grupo Popular ‒ a excepción de doña Rut Villegas Rosillo por ser la interesada de este acuerdo) y 2 abstenciones (las del Grupo Regionalista de Cantabria) y, por consiguiente, 0 votos en contra, ACUERDA:
PRIMERO.- Modificar Acuerdo Plenario, de fecha 30 de julio de 2020, y aprobar la nueva retribución en régimen de dedicación parcial del cargo de esta Corporación, con efectos económicos a partir de su aceptación expresa:
- Concejal de Cultura: 4.648,00 euros brutos/anuales, pagaderas en 14 mensualidades.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación íntegra del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Junta Vecinal de Aés, reunido en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2020 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
En la Junta, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2020, ha aprobado inicialmente el expediente 1/2020 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Aés para el ejercicio 2020.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2020, la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2019 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, con fecha 14 de agosto de 2020, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2020, la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
La Entidad Local Menor de Carandía tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2020 tras haber sido aprobado inicialmente, el 10 de julio de 2020, y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 154 de 2020 y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria, de fecha 2 de agosto de 2020, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2020, la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria, de fecha 2 de agosto de 2020, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2020, la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2019 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, con fecha 21 de julio, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por La Entidad Local Menor de Ontaneda, en su reunión de 29 de julio de 2020, el presupuesto general para el ejercicio de 2020, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 del Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
La Entidad Local Menor de Repudio tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2020 tras haber sido aprobado inicialmente, el 16 de febrero de 2020, y transcurrido el período de exposición pública y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Aprobado por La Entidad Local Menor de Revelillas, en su reunión de 11 de enero de 2020, los presupuestos generales para el ejercicio 2020, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 del Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Aprobado por la Entidad Local Menor de San Martín de Elines, en su reunión de 8 de junio de 2020, el presupuesto general para el ejercicio de 2020 el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 del Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Aprobado por el alcalde el padrón de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos del primer semestre de 2020, se anuncia la exposición al público del mismo en las dependencias de este Ayuntamiento por un plazo de quince días a contar desde el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra su aprobación podrá formularse recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un plazo un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente padrón, de conformidad con el artículo 14.2 c) TRLHL.
Simultáneamente, se hace saber que durante los días hábiles comprendidos entre el 01 de octubre y el 02 de diciembre de 2020 se encontrarán al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes a la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos para el primer semestre de 2020.
Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cuenta corriente designada por los contribuyentes. En el resto de los casos los Servicios Económicos remitirán el recibo correspondiente mediante correo ordinario, pudiendo realizar el pago presentando ese documento en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras que figuren en el mismo. En caso de pérdida o de no recibir el recibo en su domicilio podrán retirar el documento de pago en los Servicios Económicos (Ayuntamiento de Noja, Plaza de la Villa nº 1), en horas de 8:00 a 15:00.
Transcurrido el periodo voluntario de pago se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará el devengo del recargo ejecutivo del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% del importe de la deuda no ingresada, hasta la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el que se exigirá el recargo de apremio ordinario del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Aprobados por Resolución de la Alcaldía nº 103/2020, de fecha 16 de septiembre de 2020, los padrones de la Tasa de Agua, Alcantarillado, Basura y Canon de Saneamiento correspondiente al tercer trimestre del año 2020, quedan expuestos al público en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los interesados puedan examinarlos y presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes.
Al mismo tiempo se publica el anuncio de cobranza de la Tasa de Agua, Alcantarillado, Basura y Canon de Saneamiento del tercer trimestre del ejercicio 2020:
— Plazo de ingreso en periodo voluntario: Dos meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
— Pago: Por domiciliación bancaria o ingreso en la ccc de esta Entidad que se indique en la comunicación que los titulares recibirán en su domicilio.
Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario para satisfacer la deuda, si esta no ha sido abonada, será exigida en período ejecutivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 28, 161 y concordantes de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
BDNS (Identif.): 524358.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524358).
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, modificada por la Orden ECD/82/2017, de 15 de junio, por la Orden ECD/55/2018, de 28 de mayo y por la Orden ECD/42/2019, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las condiciones establecidas en la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, modificada por la Orden ECD/130/2016, de 7 de diciembre, que regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinadas a colaborar en la impartición de programas de formación profesional básica, en la modalidad de aula profesional básica, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de programas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y que se desarrollen entre el mes de octubre de 2020 y el mes de agosto de 2021.
Tercero. Bases reguladoras.
Mediante Orden ECD/60/2016, de 8 de junio (BOC número 115, de 15 de junio), modificada por la Orden ECD/82/2017, de 15 de junio (BOC número 122, de 26 de junio), por la Orden ECD/55/2018, de 28 de mayo (BOC número 108, de 4 de junio) y por la Orden ECD/42/2019, de 15 de junio (BOC número 120, de 24 de junio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo a conceder en esta convocatoria, será de 280.000 €, que se imputarán por importe de 95.200 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020 y 184.800 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.461 o la que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.
La cuantía individualizada de las subvenciones será de 40.000 €, concediéndose un máximo de 7 ayudas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.C. del presente extracto.
BDNS (Identif.): 524365.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524365).
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, modificada por la Orden ECD/82/2017, de 15 de junio, por la Orden ECD/55/2018, de 28 de mayo, y por la Orden ECD/42/2019, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las condiciones establecidas en la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, modificada por la Orden ECD/130/2016, de 7 de diciembre, que regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a colaborar en la impartición de programas de formación profesional básica, en las modalidades de aula profesional básica y programa específico de formación profesional básica, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de programas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y que se desarrollen, en la modalidad de aula de formación profesional básica, entre el mes de octubre de 2020 y el mes de agosto de 2021; y en la modalidad de programa específico de formación profesional básica, entre el mes octubre de 2020 y el mes de agosto de 2022.
Tercero. Bases reguladoras.
Mediante Orden ECD/60/2016, de 8 de junio (BOC número 115, de 15 de junio), modificada por la Orden ECD/82/2017, de 15 de junio (BOC número 122, de 26 de junio), por la Orden ECD/55/2018, de 28 de mayo (BOC número 108, de 4 de junio) y por la Orden ECD/42/2019, de 15 de junio (BOC número 120, de 24 de junio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuarto. Cuantía.
1. El importe máximo a conceder en esta convocatoria, será de 440.000 €, que se imputarán por importe de 125.600 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.485 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020; 274.400 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.485 o la que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021; 40.000 € para la modalidad de programa específico de formación profesional básica, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.485 o la que corresponda de los presupuestos del año 2022.
2. La cuantía individualizada de las subvenciones será la siguiente:
a. Modalidad de aula de formación profesional básica: 40.000 €.
b. Modalidad de programa específico de formación profesional básica: 80.000 € Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.C. del presente extracto.
La empresa "NED SUMINISTRO GLP, S. A.U.", con domicilio social en Vizcaya, C/ General Concha, 20, de Bilbao, solicitó en fecha 18 de mayo de 2020, la autorización administrativa previa para la construcción de instalaciones, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública de: "Almacenamiento en depósito fijo (13.000 l. A-13) y red de distribución de gas propano canalizado en el término municipal de Vega de Pas", de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Decreto 7/2001, de 26 de enero, por el que se regula el procedimiento de autorización y puesta en servicio de instalaciones destinadas al suministro de gases combustibles por canalización (B.O.C. de 5 de febrero); y la Orden de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria que lo desarrolla (B.O.C. de 13 de noviembre de 2001).
La solicitud fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. nº. 128, de 6 de julio de 2020, y en el diario "El Diario Montañés", de 7 de julio de 2020.
Paralelamente se comunicó al Ayuntamiento de Vega de Pas, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, al Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas y a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo Servicio de Urbanismo y Tramitación de Expedientes de la CROTU, al objeto de que informaran lo que estimasen conveniente y establecieran los condicionados técnicos procedentes.
Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones y se ha establecido condicionado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Dicho condicionado ha sido aceptado por Ned Suministro GLP, S. A.U.
Cumplidos los trámites previstos en los artículos 55.1.c) y 67 de la Ley 34/1998, modificada por la Ley 8/2015, de 21 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 22 mayo de 2015); el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; el Decreto 7/2001, de 26 de enero, por el que se regula el procedimiento de autorización y puesta en servicio de instalaciones destinadas al suministro de gases combustibles por canalización (B.O.C. de 5 de febrero); la Orden, de 31 de octubre de 2001, de la Consejería de Industria que lo desarrolla (B.O.C. de 13 de noviembre de 2001); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de aplicación; esta Dirección General, teniendo en cuenta la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía, ha resuelto otorgar a la empresa "NED SUMINISTRO GLP, S. A.U.", autorización administrativa previa para la construcción de instalaciones, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública de proyecto de: "Almacenamiento en depósito fijo (13.000 l. A-13) y red de distribución de gas propano canalizado en el término municipal de Vega de Pas", al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 34/1998 citada.
La autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevé la precitada Ley 34/1998 y el Real Decreto 919/2006; y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera. - Las instalaciones objeto de la autorización se realizarán de acuerdo con el proyecto técnico denominado: "Almacenamiento en depósito fijo (13.000 l. A-13) y red de distribución de gas propano canalizado en el término municipal de Vega de Pas", firmado por el ingeniero industrial, D. Ángel Casas Bachiller, nº de colegiado MA9735, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria el 16 de abril de 2020, con nº de visado e235-2020.
Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el proyecto son las que se indican a continuación:
Situación: Punto de conexión en el Nodo V-01 en la parcela sita en la C/ V Pas- S Antonio 8, en la que se ubica el centro de almacenamiento -según plano de proyecto NG-B-001- y red de distribución por el núcleo urbano de Vega de Pas (885 metros).
Gas a utilizar: Gas propano, clasificado por la norma UNE EN 437:2019 como gas de la tercera familia.
Instalaciones comprendidas: Instalaciones necesarias para garantizar el suministro del sector doméstico-comercial del núcleo urbano de Vegas de Pas. La instalación incluye el conjunto de almacenamiento con depósito aéreo de 13 m3 de capacidad y vaporizador atmosférico para aumento de capacidad en 300 kg/h, conexión de almacenamiento y conjunto de regulación, conjunto de regulación, conexión del conjunto de regulación con la válvula de salida y 885 metros lineales de red de distribución en PE 100-SDR 11 DN 63.
Presión máxima de operación depósito de almacenamiento: MOP 20 bar, según norma UNE 60250.
Presión máxima de operación equipos auxiliares hasta regulación:» 5 bar, según norma UNE 60310.
Presión máxima de operación después de regulación: ≤ 5 bar, según norma UNE 60311.
Presión máxima de operación de la red de distribución: ≤ 5 bar, Según norma UNE 60311.
Presión de explotación con GLP: 1,75 bar.
Presión de prueba: 7,2 bar resistencia mecánica y 1 bar estanqueidad, según la norma UNE 60311.
Longitud total del trazado: 885 metros de red de distribución + 10 metros de conexión de salida con centro de almacenamiento.
Material: Polietileno de media densidad PE 100 SDR 11 en diámetro DN 63 mm., según normas UNE 60311, UNE-EN 1555-2,3 y UNE EN 12007-2.
Presupuesto de las instalaciones: 181.517,00 euros.
Segunda. - La empresa "NED SUMINISTRO GLP, S. A.U.", deberá cumplir en todo momento, en relación con las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico presentado, cuanto se establece en el Real Decreto 919/2006, y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-ICG 01 a 11, y más concretamente en la ITC-ICG 01.
Tercera. - Para introducir modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a lo previsto en el proyecto técnico presentado, será necesario obtener la autorización administrativa correspondiente, de esta Dirección General, conforme determina la Orden, de 31 de octubre de 2001, de la Consejería de Industria que desarrolla el Decreto 7/2001, de 26 de enero.
Cuarta. - La Dirección General de Industria, Energía y Minas a través del Servicio de Energía, podrá realizar durante la ejecución de las obras, las inspecciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas y de las disposiciones y normativa de aplicación. A tal fin, "NED SUMINISTRO GLP, S. A.U.", deberá comunicar las fechas de iniciación de las obras, de realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones de aplicación al proyecto.
Quinta. - Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con las condiciones impuestas por las Administraciones u organismos competentes afectados.
Sexta. - La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.
Séptima. - "NED SUMINISTRO GLP, S. A.U.", comunicará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la terminación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio. A tal efecto, deberá acompañar, certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por la peticionaria, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado y en la normativa técnica y de seguridad vigente de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios de acuerdo con lo dispuesto en la Orden, de 31 de octubre de 2001, de la Consejería de Industria que desarrolla el Decreto 7/2001, de 26 de enero.
Octava. - La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Novena. - Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y no exime de las demás autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias para la válida ejecución del proyecto, de conformidad con la legislación vigente.
Décima. - La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente, así como de mantener un correcto suministro.
Undécima. - En cumplimiento del Artículo 67 apartado 3 de la Ley 34/1998, el titular de la instalación deberá constituir una garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, es decir de 3.630,34 euros, a depositar según instrucciones que se le indicarán en la notificación de la Resolución.
Duodécima. - Se declara en concreto la utilidad pública de los terrenos indicados en el proyecto de "Almacenamiento en depósito fijo (13.000 l. A-13) y red de distribución de gas propano canalizado en el término municipal de Vega de Pas", necesarios para acometer la instalación objeto de la presente autorización, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su modificación según Ley 8/2015, de 21 de mayo, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no haya llegado a un acuerdo, e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Contra esta Resolución de autorización, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, hecha pública en el Boletín Oficial de Cantabria Nº 242, el 18 de diciembre de 2019, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en 2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la presente Resolución se dispone lo siguiente:
La prueba correspondiente a la quinta convocatoria de 2020 (solicitudes presentadas entre el 20 de agosto y el 9 de septiembre) tendrá lugar el 6 de octubre de 2020, a las 17.00 horas en ambas modalidades (mercancías y viajeros) en las instalaciones de la Ciudad del Transporte de Santander, sitas en Ctra. Santander-Bilbao, 15A, 39011 Santander, Cantabria. El llamamiento para la realización de ambos ejercicios se realizará con 15 minutos de antelación al inicio de las pruebas y para el acceso al aula de examen se exigirá ir provisto de mascarilla higiénica.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despido objetivo individual, 104/2020 a instancia de MARÍA INMACULADA QUINTANILLA VALLE, frente a TALLER DE COMPOSTURAS EL DEDAL S. L., en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha de 11/09/2020 cuyo tenor literal siguiente:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por doña INMACULADA QUINTANILLA VALLE frente a TALLER DE COMPOSTURAS EL DEDAL, S. L., declaro improcedente el despido causado a la demandante el día 3 de enero de 2020, y extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a pagar a la actora las siguientes sumas en concepto de indemnización y salarios de tramitación:
Indemnización: 31.701,60 euros.
Salarios de tramitación: 4 x 33,02 = 132,08 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco de Santander nº 3867000065010420, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TALLER DE COMPOSTURAS EL DEDAL S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el nº 0000677/2019 a instancia de VICENTE CUARTAS CARRERAS frente a AUTOCARES TERÁN, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 11/09/2020, del tenor literal siguiente:
Sra. letrada de la Administración de Justicia, doña Lucrecia de la Gándara Porres.
En Santander, 11 de septiembre de 2020.
Por recibido el anterior sobre del Servicio de Correos con resultado negativo referente al administrador único de la demandada AUTOCARES TERÁN, S. L., don José Ignacio Terán de las Cuevas, únase a los autos de su razón.
Encontrándose sucesivamente en ignorado paradero en la dirección por él mismo facilitada en esta oficina judicial y habiendo sido advertido de la obligación de comunicar el cambio de domicilio durante la sustanciación de este procedimiento, notifíquesele por Edictos que el Graduado Social Juan Martínez Antón ha renunciado a su representación y defensa en este procedimiento, haciéndole saber que, a su elección, puede nombrar a otro profesional que le represente en estas actuaciones y que la parte actora comparecerá asistida por letrado.
Cítese al Fondo de Garantía Salarial para el señalamiento de la vista prevista para el próximo dia 9 de octubre de 2020 a las 12:30 horas, en la Sala de Vistas Nº 4, dándole traslado de la demanda por si pudieran derivarse responsabilidades para el mismo.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante la letrada de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a don José Ignacio Terán de las Cuevas, en calidad de administrador único de AUTOCARES TERÁN, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000228/2020 a instancia de LUIS GARAU GOMILA frente a TAPIA HERMANOS SL, en los que se ha dictado cédula de citación, de fecha 01/09/2020, del tenor literal siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por la Sra. letrada de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA: TAPIA HERMANOS SL, como parte demandada, con domicilio en POLÍGONO INDUSTRIAL EL CAMPÓN Nº 22 ‒ PEÑACASTILLO ‒ SANTANDER (39011).
OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición a los actos de conciliación, y en su caso, juicio. Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el magistrado admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 20 de mayo de 2021 a las 10:45 horas, en Sala de Vistas Nº 3, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia y, a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TAPIA HERMANOS S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales, con el nº 0000062/2020 a instancia de PABLO GARCÍA DE LOS SALMONES GÓMEZ frente a CONCANO GAMES S.L., en los que se ha dictado auto de ejecución, de fecha 10/07/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de D. PABLO GARCÍA DE LOS SALMONES GÓMEZ, como parte ejecutante, contra CONCANO GAMES S.L., como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 4.334,15 € en concepto de principal, más 650,12 € calculados para intereses y costas provisionales".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CONCANO GAMES S.L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000023/2020 a instancia de BORJA SAINZ SÁNCHEZ frente a RODECAN S. L., en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Declarar al ejecutado RODECAN SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
BORJA SAINZ SÁNCHEZ por importe de 20.031,13 euros.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a RODECAN, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
María Luz de los Ángeles Anca Basoa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 18 de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000710/2019 a instancias de Laura Dolores Martínez Barea contra Full1card, Sociedad Limitada y FOGASA en la que el día 07/09/20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora condeno a la empresa Full1card Sociedad Limitada, demandada a abonar en concepto de deuda salarial, la cantidad de 1.190,00 € a doña Laura Dolores Martínez Barea.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos establecidos legalmente
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Full1card, Sociedad Limitada que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y de la Comunidad de Cantabria, expido el presente.
Doña María José Escobar Bernardos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 22 de Madrid.
Hago saber: Que en la ejecución 25/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María Gema González Gómez frente a Ferma Proyecto, S. L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto de insolvencia provisional, de fecha 01/09/2020, frente al que cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días. Este Edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferma Proyectos, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.