Convocatoria 2018/8.
Publicada la citada Orden PRE/123/2020, de 10 de agosto, en el Boletín Oficial de Cantabria número 158, de 18 de agosto, y advertido error en la propuesta de la Comisión de Valoración de 3 de agosto de 2020, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la siguiente corrección:
En el Anexo, donde pone:
Debe decir:
Los plazos a efectos de ceses y tomas de posesión serán los establecidos en la base octava del Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reservados a funcionarios de carrera, y empezarán a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, retrotrayendo los efectos administrativos y económicos al día 18 de agosto de 2020, primer día hábil en que pudieron hacerse efectivos los plazos establecidos en la base octava del Decreto 26/2017.
La publicación de la presente corrección de errores servirá de notificación a los interesados, a tenor de lo dispuesto en la base octava del Decreto 26/2017, de 20 de abril, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente corrección de errores podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Vista la propuesta de resolución definitiva realizada por la Dirección General de Función Pública respecto a los resultados del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo de la misma categoría profesional y especialidad, convocado por Orden PRE/70/2020, de 6 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 28, de 11 de febrero de 2020,
PRIMERO. - Hacer pública la adjudicación definitiva de los puestos convocados a los solicitantes relacionados en el Anexo.
SEGUNDO. - Los plazos a efectos de cese y toma de posesión serán los establecidos en la Base Octava de la citada Orden PRE/3/2019, de 22 de enero.
TERCERO. - La publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Cantabria" servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden cabe acudir a la vía judicial social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/73/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Matrona en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vista la propuesta elevada por la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 17 de agosto de 2020 y según lo previsto en la Base 9.1 de dicha convocatoria,
Primero. - Nombrar personal estatutario fijo en la categoría estatutaria de Matrona en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los aspirantes aprobados que han obtenido plaza en el proceso de selección relacionados en el Anexo a esta Resolución.
Segundo. - Asignar a los aspirantes aprobados las plazas ofertadas que figuran en el citado Anexo.
Tercero. - La toma de posesión deberá efectuarse, de acuerdo con lo establecido en la Base 9.2 de la Orden de la convocatoria, en la Dirección Gerencia a la que se encuentre adscrita la plaza adjudicada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, decayendo en su derecho si no se incorpora a su destino en dicho plazo por causas imputables al interesado no justificadas.
Cuarto. - El destino adjudicado tendrá carácter definitivo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo para formular alegaciones y/o subsanar las causas que dieron lugar a la exclusión provisional de la única participante presentada en el proceso de provisión de un puesto de Jefe de Sección de Análisis Clínicos de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo, convocado mediante Orden SAN/16/2020, de 3 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 29, de fecha 12 de febrero de 2020, por la presente,
ÚNICO.- Declarar excluida definitivamente, por el motivo que se señala, a la participante que se relaciona en el Anexo.
SEGUNDO.- Declarar desierto el puesto convocado al no existir participantes admitidos.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
DNI: ****3745*.
APELLIDOS Y NOMBRE: GARCÍA SARDINA, ROMINA.
CAUSA DE EXCLUSIÓN: CARECE DE LA TITULACIÓN REQUERIDA.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/52/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Oncología Médica en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 7, de 10 de enero de 2018), vista la propuesta elevada por la Directora Gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 20 de agosto de 2020 y según lo previsto en la Base 9.1 de dicha convocatoria,
Primero.- Nombrar personal estatutario fijo en la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Oncología Médica en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los aspirantes aprobados que han obtenido plaza en el proceso de selección relacionados en el Anexo a esta Resolución.
Segundo.- Asignar a los aspirantes aprobados las plazas ofertadas que figuran en el citado Anexo.
Tercero.- La toma de posesión deberá efectuarse, de acuerdo con lo establecido en la Base 9.2 de la Orden de la convocatoria, en la Dirección Gerencia a la que se encuentre adscrita la plaza adjudicada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, decayendo en su derecho si no se incorpora a su destino en dicho plazo por causas imputables al interesado no justificadas.
Cuarto.- El destino adjudicado tendrá carácter definitivo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente Resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Vista la propuesta de resolución definitiva realizada por la Dirección General de Función Pública respecto de los resultados del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo de la misma categoría profesional y especialidad, convocado por la Orden PRE/70/2020, de 6 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 28, de 11 de febrero de 2020, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y el Decreto 7/2011, de 17 de febrero, que regula el Régimen de Gestión de Personal de este Instituto,
PRIMERO.- Hacer pública la adjudicación definitiva de los puestos convocados a los solicitantes relacionados en el Anexo.
SEGUNDO.- Los plazos a efectos de cese y toma de posesión serán los establecidos en la Base Octava de la citada Orden PRE/70/2020, de 6 de febrero.
TERCERO.- La publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Cantabria" servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- Contra la presente Resolución cabe acudir a la vía judicial social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/59/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Dermatología Médico - Quirúrgica y Venerología en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 152, de 3 de agosto de 2018), de acuerdo con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador y según lo previsto en la Base séptima de dicha convocatoria,
Primero.- Publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado el citado proceso selectivo, según figura en el Anexo I, y conforme establece la Base 7.4 de la Orden SAN/59/2018, de 23 de julio.
Segundo.- Hacer públicas las plazas ofertadas, recogidas en el Anexo II de esta Resolución, a los aspirantes que han superado el referido proceso de selección.
Tercero.- Otorgar a los citados aspirantes un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Original o fotocopia compulsada de la certificación o título académico exigido para su participación en estas pruebas selectivas.
c) Certificado de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento emitido por los Servicios de Prevención que indique la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La citada documentación se verificará de oficio por la Administración, salvo que la persona interesada no preste su consentimiento en el apartado correspondiente del Anexo III, en cuyo caso deberá aportarla dentro del plazo indicado.
Cuarto.- Junto con la documentación exigida en el apartado tercero, los aspirantes, a la vista de las plazas vacantes relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, deberán cumplimentar y presentar solicitud en el modelo que se adjunta como Anexo III, indicando el destino al que desean ser adscritos, en el mismo plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, no pudiendo anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación.
Quinto.- Asimismo, y a efectos de su nombramiento como personal estatutario fijo de la mencionada categoría, el Anexo III contiene una declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
Sexto.- Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, así como aquellos que, a la vista de la documentación presentada o verificada de oficio por la Administración convocante, se apreciase que no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/44/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 7, de fecha 10 de enero de 2018), de acuerdo con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador y según lo previsto en la Base séptima de dicha convocatoria,
Primero.- Publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado el citado proceso selectivo, según figura en el Anexo I, y conforme establece la Base 7.4 de la Orden SAN/44/2017, de 29 de diciembre.
Segundo.- Hacer públicas las plazas ofertadas, recogidas en el Anexo II de esta Resolución, a los aspirantes que han superado el referido proceso de selección.
Tercero.- Otorgar a los citados aspirantes un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Original o fotocopia compulsada de la certificación o título académico exigido para su participación en estas pruebas selectivas.
c) Certificado de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento emitido por los Servicios de Prevención que indique la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La citada documentación se verificará de oficio por la Administración, salvo que la persona interesada no preste su consentimiento en el apartado correspondiente del Anexo III, en cuyo caso deberá aportarla dentro del plazo indicado.
Cuarto.- Junto con la documentación exigida en el apartado tercero, los aspirantes, a la vista de las plazas vacantes relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, deberán cumplimentar y presentar solicitud en el modelo que se adjunta como Anexo III, indicando el destino al que desean ser adscritos, en el mismo plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, no pudiendo anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación.
Quinto.- Asimismo, y a efectos de su nombramiento como personal estatutario fijo de la mencionada categoría, el Anexo III contiene una declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
Sexto.- Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, así como aquellos que, a la vista de la documentación presentada o verificada de oficio por la Administración convocante, se apreciase que no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/54/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 7, de fecha 10 de enero de 2018), de acuerdo con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador y según lo previsto en la Base séptima de dicha convocatoria,
Primero.- Publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado el citado proceso selectivo, según figura en el Anexo I, y conforme establece la Base 7.4 de la Orden SAN/54/2017, de 29 de diciembre.
Segundo.- Hacer públicas las plazas ofertadas, recogidas en el Anexo II de esta Resolución, a los aspirantes que han superado el referido proceso de selección.
Tercero.- Otorgar a los citados aspirantes un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Original o fotocopia compulsada de la certificación o título académico exigido para su participación en estas pruebas selectivas.
c) Certificado de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento emitido por los Servicios de Prevención que indique la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La citada documentación se verificará de oficio por la Administración, salvo que la persona interesada no preste su consentimiento en el apartado correspondiente del Anexo III, en cuyo caso deberá aportarla dentro del plazo indicado.
Cuarto.- Junto con la documentación exigida en el apartado tercero, los aspirantes, a la vista de las plazas vacantes relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, deberán cumplimentar y presentar solicitud en el modelo que se adjunta como Anexo III, indicando el destino al que desean ser adscritos, en el mismo plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, no pudiendo anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación.
Quinto.- Asimismo, y a efectos de su nombramiento como personal estatutario fijo de la mencionada categoría, el Anexo III contiene una declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
Sexto.- Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, así como aquellos que, a la vista de la documentación presentada o verificada de oficio por la Administración convocante, se apreciase que no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/56/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 7, de fecha 10 de enero de 2018), de acuerdo con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador y según lo previsto en la Base séptima de dicha convocatoria,
Primero.- Publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado el citado proceso selectivo, según figura en el Anexo I, y conforme establece la Base 7.4 de la Orden SAN/56/2017, de 29 de diciembre.
Segundo.- Hacer públicas las plazas ofertadas, recogidas en el Anexo II de esta Resolución, a los aspirantes que han superado el referido proceso de selección.
Tercero.- Otorgar a los citados aspirantes un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Original o fotocopia compulsada de la certificación o título académico exigido para su participación en estas pruebas selectivas.
c) Certificado de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento emitido por los Servicios de Prevención que indique la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La citada documentación se verificará de oficio por la Administración, salvo que la persona interesada no preste su consentimiento en el apartado correspondiente del Anexo III, en cuyo caso deberá aportarla dentro del plazo indicado.
Cuarto.- Junto con la documentación exigida en el apartado tercero, los aspirantes, a la vista de las plazas vacantes relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, deberán cumplimentar y presentar solicitud en el modelo que se adjunta como Anexo III, indicando el destino al que desean ser adscritos, en el mismo plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, no pudiendo anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación.
Quinto.- Asimismo, y a efectos de su nombramiento como personal estatutario fijo de la mencionada categoría, el Anexo III contiene una declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
Sexto.- Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, así como aquellos que, a la vista de la documentación presentada o verificada de oficio por la Administración convocante, se apreciase que no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Vista la convocatoria aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 2 de marzo de 2020 para proveer en propiedad, como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso-oposición (promoción interna), de dos (2) plazas de SARGENTO del Servicio Contra Incendios y Salvamento, encuadradas en la escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Extinción de Incendios; Clasificadas en el subgrupo de titulación C1, habiéndose publicado las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Cantabria número 56, de 20 de marzo de 2020.
Visto el anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 140 de 18 de mayo de 2020, habiéndose encontrado suspendido el plazo de presentación de instancias a consecuencia de la suspensión de plazos administrativos decretada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2020002401 de fecha 9 de junio, por la que, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se declara iniciado desde el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria, quedando comprendido el plazo entre el 1 al 20 de junio de 2020.
Vistas las solicitudes presentadas dentro de citado plazo y la documentación aportada por los aspirantes, debe procederse a la aprobación y publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, habiendo resuelto la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución nº 2020003724 de fecha 21 de agosto, lo siguiente:
Primero.- Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que figura a continuación:
Admitidos:
— BENGOECHEA SANTAMARÍA, GUSTAVO.
— GONZÁLEZ AMARANTE, BORJA.
Excluidos:
— Ninguno.
Segundo.- Se concede un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de presentación de reclamaciones o subsanación de posibles errores en las instancias presentadas, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón electrónico municipal.
No se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada.
ARTÍCULO PRIMERO
Este pliego regula las condiciones económico-administrativas para la contratación del aprovechamiento de madera del Monte de Utilidad Pública CABEZÓN Nº 2, que ha sido aprobado por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria e incluye los siguientes lotes:
Lote nº 1:
COSA CIERTA: 181 pies de E. globulus y 15 pies de P. insignis.
CUANTÍA: MADERAS (mc): 94,00.
LUGAR: Pontonillas.
PRECIO BASE: 1.410,00 €.
MODO DE LIQUIDACIÓN: A riesgo y ventura del adjudicatario.
PLAZO DE EJECUCIÓN: 10 meses desde la adjudicación definitiva.
ARTÍCULO SEGUNDO
Podrán ser adjudicatarios las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se hallen en plena posesión de la capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados en la Ley de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO TERCERO
Las proposiciones se presentarán en las oficinas municipales dentro del plazo señalado en el artículo siguiente, en un sobre cerrado en el que constará el nombre del licitador con la inscripción "APROVECHAMIENTO FORESTAL DEL AÑO 2020. MONTE U.P. CABEZÓN Nº 2 y contendrá la oferta económica suscrita por el propio licitador o por persona que legalmente le represente, ajustada al modelo que se reproduce al final de este pliego, uniendo además la siguiente documentación:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición. Cuando actúe por representación se acompañará el poder que lo acredite.
2. Declaración jurada de no hallarse incurso el licitador y, en su caso, la persona que le representa, en las causas de incapacidad o incompatibilidad que señala la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Declaración que acredite hallarse al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social.
4. En el caso de concurrir una Sociedad Mercantil deberá presentar también la escritura social, inscrita en el Registro Mercantil.
ARTÍCULO CUARTO
El plazo para la presentación de proposiciones será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día de plazo fuese sábado o festivo se retrasará a todos los efectos legales al día siguiente hábil.
La celebración del acto licitatorio tendrá lugar en el Ayuntamiento a las nueve horas del día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, si fuese sábado se retrasará a todos los efectos legales al día siguiente hábil, para lo cual se constituirá una Mesa de Contratación bajo la presidencia del alcalde o concejal/a en quien delegue y con la asistencia de dos vocales designados por la Alcaldía y de la secretaria del Ayuntamiento o de quien la sustituya.
ARTÍCULO QUINTO
Efectuada la adjudicación definitiva se notificará en el plazo de diez días al Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria y al adjudicatario, requiriendo a este para que dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, presente el documento que acredite la constitución de una fianza, que tendrá el carácter de complementaria y definitiva, por importe del 10 por 100 del precio de la adjudicación, con la que el adjudicatario responderá del cumplimiento del contrato en todos sus términos y de la reparación de pistas, caminos, vías públicas y daños a terceros producidos por la actividad extractiva objeto de este contrato.
ARTÍCULO SEXTO
El adjudicatario quedará obligado a abonar el importe de los anuncios y todos los gastos inherentes al procedimiento y al propio aprovechamiento, asumiendo igualmente todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la normativa sectorial de aplicación y la legislación laboral y de Seguridad Social.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al de la adjudicación definitiva, el adjudicatario ingresará a favor de la Administración Regional y de la Comisión Regional de Montes, los pagos que se notifiquen para la obtención de la preceptiva licencia. En el mismo plazo el adjudicatario ingresará en la cuenta de CaixaBank nº ES72 2100 1290 0902 00001108 el 85 por 100 del importe de la adjudicación del lote.
ARTÍCULO OCTAVO
En caso de que algún lote resulte desierto en este procedimiento de licitación, se declarará así mediante Resolución de Alcaldía en la que se fijará un nuevo plazo para la presentación de ofertas y la apertura del procedimiento de adjudicación.
ARTÍCULO NOVENO
En lo no previsto en estos artículos se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley y en el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, en la Ley y en el Reglamento de Montes, en el Pliego General que establece las condiciones técnico facultativas para los aprovechamientos (Resolución de 24 de abril de 1975, «Boletín Oficial del Estado» de 21 de agosto), en el Pliego Especial para aprovechamiento maderable (BOC de 20 de agosto de 1975) y en el Pliego de Condiciones Particulares que integra el Plan de Aprovechamiento de Madera del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal para el año 2020.
Don. .... con domicilio en y Documento Nacional de Identidad número. .... enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número. .... correspondiente al día. .... y de las condiciones y requisitos que se exigen para tomar parte en la subasta de aprovechamiento de madera del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal; presenta oferta al siguiente lote:
Lote número 1, euros. .... (carga tributaria aplicable no incluida).
(Lugar, fecha y firma del proponente).
Este pliego que regula las condiciones económico-administrativas para la contratación del aprovechamiento de madera del Plan de Aprovechamientos del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal del año 2020, ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía dictada el día 17 de agosto de 2020.
Publíquese en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Se anuncia subasta ordinaria de productos forestales, en el monte público 368 "Helguera y otros", de la pertenencia de la Junta Vecinal de Corvera de Toranzo.
Subasta: Única.
Nº pies: Todos.
Especie: Eucalipto.
Volumen: 3.700 m3.
Precio: 180.000 € (IVA incluido).
Sitio: Helguera y Coterón.
La subasta tendrá lugar el jueves, día 24 de septiembre de 2020, a las 17:00 horas y sitio de la sede de la Junta Vecinal de Corvera de Toranzo (antiguas escuelas de Pasias), bajo la presidencia del presidente de la Junta vecinal de Corvera de Toranzo.
Las plicas serán admitidas en las oficinas de la Junta Vecinal de Corvera de Toranzo, el jueves 24 de septiembre de 2020, desde las 16:00 a las 17:00 horas.
La garantía provisional consistirá en el 2% del tipo de licitación base (3.600 €).
La garantía definitiva ascenderá al 10% del importe de remate.
CONDICIONES GENERALES: Regirán las dispuestas por el Pliego General de Condiciones Técnico-Facultativas para regular la ejecución de disfrutes en montes a cargo del ICONA («Boletín Oficial del Estado» 21/08/75) y por el Pliego Especial de Condiciones Técnico-Facultativas para la regulación de aprovechamientos maderables y de corcho a cargo de ICONA («Boletín Oficial del Estado» 20/08/75).
CONDICIONES ESPECÍFICAS: Regirán las dispuestas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la aprobación del aprovechamiento.
El importe del anuncio, así como, los desperfectos ocasionados en los caminos y carreteras vecinales y municipales por la retirada de madera serán por cuenta del adjudicatario.
El lugar donde se realice la carga de la madera para su transporte no afectará al libre tránsito de vehículos y personas.
MODELO DE PROPOSICIÓN y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) necesariamente cerrados, que podrán ser lacrados o precintados, identificados en su exterior y firmados por el licitador o persona que le represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, en los que figurará la siguiente inscripción:
Sobre A, "Documentación para tomar parte en la subasta del aprovechamiento de 3.700 m3 de eucaliptos convocada por la Junta Vecinal de Corvera de Toranzo, Cantabria".
Contendrá:
— Acreditación de la personalidad jurídica D.N.I./C.I.F.
— Resguardo acreditativo de la fianza provisional depositada.
Sobre B, "Proposición económica para la subasta del aprovechamiento de 3.700 m3 de eucaliptos convocada por la Junta Vecinal de Corvera de Toranzo, Cantabria".
Contendrá la proposición económica en el siguiente modelo:
Don. ......, mayor de edad, con residencia en. .... provincia de. ..... DNI. .... en nombre y representación de. ....... lo cual manifiesta o acredita con. .... bien enterado de los pliegos de condiciones y demás documentos que rigen la subasta anunciada en el BOC Nº. ., de fecha. ... Para el aprovechamiento de. ............, ofrece la cantidad de. .................... (en letra y número) euros. Fecha y firma del proponente.
Transcurrido sin alegaciones el plazo de exposición pública del acuerdo de Pleno de 22 de julio de 2020, por el que se aprueba inicialmente el presupuesto municipal del Ayuntamiento para el ejercicio 2020, bases de ejecución y plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y atendiendo a lo dispuesto en dicho acuerdo se considera elevada tal aprobación a definitiva y se procede a publicar el resumen del mismo por capítulos:
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de julio de 2020, fue aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo para el ejercicio económico 2020, comprensivo del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución, y la plantilla de personal. No habiéndose presentado alegaciones durante el período de exposición pública, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.
De conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En la Junta, en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2020, se ha aprobado inicialmente el expediente 1/2019 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Lamadrid para el ejercicio 2019.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 179.2 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
En la Junta, en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2020, se ha aprobado inicialmente el expediente 2/2019 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Lamadrid para el ejercicio 2019.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
Por la Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de julio de 2020, han sido aprobados los siguientes padrones municipales correspondientes al mes de JUNIO - Ejercicio 2020:
— Padrón del Servicio de Atención Domiciliaria.
— Padrón del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
— Padrón del Servicio de Catering Social.
Dichos padrones se exponen al público durante el periodo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen pertinentes.
El período voluntario de ingreso: Los recibos que estén domiciliados se cargarán en la cuenta facilitada por los usuarios, el último día del mes siguiente al periodo al que corresponda el servicio que se está pasando.
Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de finalización del servicio y el último día del mes siguiente.
Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se procederá, sin más aviso, a su cobro por vía ejecutiva, con los recargos e intereses de demora exigibles, según lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en la Oficina de Recaudación, sita en el edificio del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en el periodo anteriormente marcado.
Los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de los citados padrones y de las liquidaciones incorporadas al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Por Decreto de Alcaldía se aprobaron los padrones fiscales correspondientes al municipio de Castro Urdiales por Suministro de Agua, Alcantarillado, Recogida Domiciliaria de Basura y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria correspondiente al segundo trimestre de 2020.
Con esta fecha se expone al público, a efectos de reclamaciones, en el Departamento de Rentas del Ayuntamiento, sito en la calle Leonardo Rucabado, nº 5 bis, en horario de 09:00 a 13:00 horas durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, al objeto de que los interesados puedan proceder a su examen e interponer si lo estiman conveniente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público de los correspondientes padrones.
El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2008, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el período voluntario de cobranza, que será común para los distintos conceptos que se anuncian, abarcará el plazo comprendido entre los días 17 de agosto al 13 de octubre de 2020 ambos inclusive.
Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria o en dinero efectivo en las oficinas de Liberbank.
Dirección: Cualquier oficina de Liberbank.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria, finalizado el período para el pago voluntario, se procederá directamente al cobro por vía de apremio con el recargo (ejecutivo 5%, recargo de apremio reducido 10%, recargo de apremio ordinario 20%) según el caso, más intereses de demora, gastos y costas en los supuestos en que corresponda, exclusivamente en las oficinas de la Recaudación Ejecutiva. Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria, se notifica que el padrón fiscal correspondiente al primer semestre del ejercicio económico 2020 de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal por la Instalación de Puestos de Venta en el Mercadillo Municipal estará expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a efectos de comprobación y alegaciones por los legítimos interesados, por una plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
PLAZO DE INGRESO EN PERÍODO VOLUNTARIO: Del 1 de septiembre de 2020 al 31 de octubre de 2020 (ambos incluidos) o inmediato día hábil posterior si el último día fuera inhábil. Si la publicación de este edicto se realizara con posterioridad al 1 de septiembre de 2020, el período de pago será de dos meses contándose a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Los citados recibos podrán abonarse en los plazos señalados, mediante domiciliación bancaria o en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras.
PERÍODO EJECUTIVO: Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo correspondientes, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.
RECURSOS: A los efectos del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, frente al señor alcalde-presidente, en el plazo de un mes computado desde el siguiente día al de la finalización del período de exposición pública, sin que la interposición del recurso suspenda la ejecución del acto impugnado y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que entienda más conveniente a su derecho o interés.
Insértese en el Boletín Oficial de Cantabria.
Para cualquier consulta relacionada con este expediente haga constar la referencia: REC/891/2020.
Aprobado por el alcalde el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para el ejercicio 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLHL, se anuncia la exposición al público del mismo en las dependencias de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra su aprobación podrá formularse recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente Padrón, de conformidad con el artículo 14.2.c) TRLHL.
Simultáneamente, se hace saber que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 16 de noviembre de 2020 se encontrarán al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2020.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago podrán ser: dinero de curso legal, transferencias bancarias o cheques nominativos a favor del Ayuntamiento.
Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cuenta corriente designada por los contribuyentes. En el resto de los casos el Servicio de Rentas remitirá el recibo correspondiente mediante correo ordinario, pudiendo realizar el pago presentando ese documento en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras que figuren en el mismo. En caso de pérdida o de no recibir el recibo en su domicilio podrán retirar el documento de pago en el Servicio Municipal de Rentas (Ayuntamiento de Noja, Plaza de la Villa, nº 1), en horas de 08:00 a 15:00.
Transcurrido el periodo voluntario de pago se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará el devengo del recargo de apremio del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo del 10% del importe de la deuda no ingresada, hasta la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el que se exigirá el recargo del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Aprobado por el alcalde el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica para el ejercicio 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLHL, se anuncia la exposición al público del mismo en las dependencias de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra su aprobación podrá formularse recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente Padrón, de conformidad con el artículo 14.2.c) TRLHL.
Simultáneamente, se hace saber que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 16 de noviembre de 2020 se encontrarán al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del ejercicio 2020.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago podrán ser: dinero de curso legal, transferencias bancarias o cheques nominativos a favor del Ayuntamiento.
Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cuenta corriente designada por los contribuyentes. En el resto de los casos el Servicio de Rentas remitirá el recibo correspondiente mediante correo ordinario, pudiendo realizar el pago presentando ese documento en las Oficinas de las entidades bancarias colaboradoras que figuren en el mismo. En caso de pérdida o de no recibir el recibo en su domicilio podrán retirar el documento de pago en el Servicio municipal de Rentas (Ayuntamiento de Noja, Plaza de la Villa, nº 1), en horas de 08:00 a 15:00.
Transcurrido el periodo voluntario de pagos se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará el devengo del recargo de apremio del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo del 10% del importe de la deuda no ingresada, hasta la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el que se exigirá el recargo del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Aprobado por Resolución de la Alcaldía nº 791/2020, de 21 de agosto, el padrón sobre el Canon de Terrenos Comunales en Villegas correspondiente al ejercicio 2020, queda expuesto al público en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, sitas en C/ Alta nº 10 de San Vicente de la Barquera, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio indicativo que así lo advierta en el Boletín Oficial de Cantabria, con el objeto de que durante dicho plazo pueda ser examinado y, en su caso, se presenten las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.
Al mismo tiempo se publica el anuncio de cobranza cuyos datos son como siguen:
PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO:
Se fija el periodo voluntario de pago desde el día 1 de septiembre hasta el día 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.
La fecha de cargo en cuenta para aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el pago del tributo será el día 01 de octubre de 2020.
LUGAR DE PAGO:
El pago podrá ser realizado en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras LIBERBANK o CAIXABANK.
MEDIOS DE PAGO:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
PERIODO EJECUTIVO DE PAGO:
Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo de cobro, devengándose los recargos ejecutivos correspondientes, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se puedan producir dentro del Procedimiento de Apremio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 161 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
RECURSOS:
Frente a la aprobación del padrón y los recibos en él contenidos, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. alcalde en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Como complemento al edicto de fecha 7 de agosto de 2020 publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 17 de agosto de 2020, relativo al expediente de expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, para la obtención del suelo en la ejecución del "PROYECTO DE URBANIZACIÓN - CONEXIÓN PEATONAL SANTA CRUZ DE BEZANA - MOMPÍA, MEJORA DEL TRAZADO DEL CAMINO DE SANTIAGO DE LA COSTA", se convoca a D. José Luis Sánchez Gall y a Dª. María Almudena Congil Díez, titulares de bienes y derechos afectados, para que comparezcan ante el Ayuntamiento, como punto de reunión para, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, llevar a cabo el levantamiento de las actas de pago y ocupación definitiva de los terrenos.
Todos los interesados deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, para que puedan recibir el pago los interesados deberán aportar certificación registral a su favor en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, en su defecto, deberán aportar los títulos justificativos de su derecho, completados por certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidos a la misma finca descrita en tales títulos. Si existieren cargas, deberán comparecer también los titulares de las mismas.
El levantamiento de actas tendrá lugar el próximo día 7 de septiembre, a las 9:45 horas.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza reguladora del Otorgamiento de Subvenciones y Ayudas Públicas a Asociaciones Educativas, Benéficas, Deportivas, Vecinales y otras sin ánimo de lucro, publicado en el BOC, nº 92 de 12 de mayo de 2000, con fecha 1 de septiembre de 2020 se abre el plazo de presentación de solicitudes de subvención que finalizará el 30 de septiembre de 2020 a las 14:00 horas.
Las aplicaciones presupuestarias del presupuesto 2020 son 334/48900, 334/48902, 341/48901.
Los criterios de valoración aplicables, los recoge el artículo 5 de la ordenanza correspondientes y que son los siguientes:
a) Viabilidad del proyecto sobre la base de la financiación prevista y la estructura y capacidad de gestión de la entidad. Se tendrá en cuenta la financiación que aporte la entidad y la que reciba de otras instituciones.
b) Interés que el proyecto represente para la participación y formación deportiva, cultural o social.
c) Implantación territorial y número de asociados de la entidad solicitante.
d) En el caso de asociaciones vecinales que, al menos una vez al año, desarrollen una actividad con participación de todos los vecinos.
e) Número de participantes o beneficiarios del proyecto.
A las solicitudes (según modelo normalizado establecido en la Ordenanza) se acompañará la siguiente documentación:
— Descripción de la actividad que pretenden desarrollar con el presupuesto detallado de la misma, especificando ingresos y gastos. Incluirá, al menos, los fines que se persiguen, lugar y fechas de celebración y número de participantes.
— Declaración responsable del presidente de la asociación acerca de cualquier otras subvención o ayuda económica de cualquier tipo, solicitada y/ o concedida por las Administraciones Públicas, o entidades de naturaleza pública o privada, para la realización total o parcial del programa o actividad que se trate, especificando el importe.
— Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, o en su caso, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del representante de la entidad que firma la solicitud.
— Permisos necesarios de aquellos organismos competentes.
— Declaración responsable del presidente o representante legal de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exenta, en su caso, así como de no ser deudora de ninguna administración.
— Acreditación de encontrarse inscrito en el Registro General de Asociaciones del Ayuntamiento de Suances. En caso de que hayan transcurrido dos convocatorias desde la primera inscripción, deberá aportarse al mismo la actualización de los datos que procedan.
— Ficha de terceros (cuando se hayan modificado la cuenta en relación con el año 2019 o sea el primer año que la solicita subvención), debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria (según modelo adjunto).
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190.2 y 193 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se hace público que por Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de agosto de 2020, se otorgó la siguiente licencia de primera ocupación:
Promotor: Blanca Boto González del Tánago.
Uso: Rehabilitación del edificio nº 47 de Herrera de Ibio para vivienda rural.
Emplazamiento: Referencia catastral 4451053 VN0945S 0001FI.
Dirección de la vivienda: Herrera de Ibio, nº 47.
Recursos:
Si se desean impugnar los acuerdos precedentes, que ponen fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOC del presente anuncio.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha a que se hace referencia en el apartado anterior.