Por el Ayuntamiento Pleno, en la sesión de fecha 10 de junio de 2020, se aprobó inicial y provisionalmente la modificación de la "Ordenanza reguladora de Ayuda Económica, de Emergencia Social y para Suministros Básicos".
Su expediente, ha permanecido expuestos al público por plazo de 30 días hábiles, a contar desde la inserción del acuerdo en el BOC nº 117, correspondiente al día 19 de junio de 2020, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. No habiéndose presentado alegaciones contra la ordenanza que posteriormente se describen, se eleva a definitiva.
La redacción definitiva de los acuerdos de modificación y/o establecimiento es como sigue:
Ordenanza reguladora de Ayudas Económicas Municipales, Ayudas de Emergencia Social y Ayudas para Suministros Energéticos Básicos.
La Ley 2/2007, de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de la Comunidad de Cantabria, en su artículo 70 regula, entre las competencias de las entidades locales, la detección precoz de las situaciones de riesgo individuales y comunitarias y la prevención de las situaciones de riesgo o exclusión social y el desarrollo de las intervenciones que faciliten la incorporación social.
Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia y las ayudas energéticas, son un instrumento dentro de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social y de exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes, que se destinarán a la adquisición de bienes y productos necesarios para la atención de las necesidades básicas de alimentación, higiene personal y del hogar y a la financiación de las necesidades básicas de las viviendas.
Todas las ayudas económicas incluidas en esta Ordenanza, tiene que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual o familiar, un diagnóstico previo y un plan de intervención especifico que enmarque, con carácter complementario, las ayudas económicas municipales.
Artículo 1. Objeto y definición.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las ayudas de emergencia social y de suministros energéticos básicos destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas no periódicas y de carácter extraordinario destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades, siendo su finalidad dispensar una atención básica y urgente en el momento en que se produzcan.
Se entiende por estas ayudas al conjunto de prestaciones económicas de carácter puntual y de periodicidad limitada, destinadas a:
1) Apoyar actuaciones concretas de integración e incorporación social de personas y/o familias en momentos de dificultad socio-familiar y/o económica.
2) Mejorar las condiciones de vida de personas y/o familias en riesgo de exclusión o en exclusión social, fomentando actuaciones educativas, socializadoras y rehabilitadoras.
Artículo 2. Características.
2.1. Estas ayudas tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente a cubrir necesidades para las que ha sido concedida
2.2. Son personales e intransferibles.
2.3. Son de carácter puntual y solo se podrán conceder a un miembro de la unidad convivencial.
2.4. Tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las persona integrantes de la unidad de convivencia así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento.
2.5. Son ayudas de carácter extraordinario, que tienden a evitar que la situación o problema se hagan crónicos.
2.6. Se procurará evitar en cualquier caso, que las situaciones de dependencia de ciertos colectivos respecto a este tipo de ayudas se conviertan en crónicas.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas con empadronamiento y residencia efectiva en el municipio de Rasines que se encuentren en situación de vulnerabilidad y emergencia social, previa valoración técnica por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Mancomunidad Alto Asón.
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia, compuesto por una o varias personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco hasta 2º grado de consanguinidad y 1º de afinidad, incluido este que sea por adopción o acogimiento.
En una unidad familiar solo uno de los miembros podrá tener la condición de beneficiario de estas ayudas, aunque se otorgue en beneficio de la unidad familiar.
En los casos de ayudas para suministros energéticos se incluyen todas las empresas comercializadoras de suministros.
Artículo 4. Perceptores.
Pueden ser perceptores de estas ayudas:
— Las personas físicas o unidades perceptoras con empadronamiento y residencia efectiva en el municipio de Rasines y que cumplan los requisitos de carácter general o específicos establecidos en esta Ordenanza.
— Las personas que resulten beneficiarias de esta prestación no adquieren, por este motivo derecho alguno para ulteriores ocasiones.
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.
5.1. Ser mayor de dieciocho años o, bien menor con cargas familiares o, mayor de dieciséis años emancipado por decisión judicial. Este requisito no será aplicable a madres adolescentes acogidas a algún programa específico.
5.2. Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio de Rasines, acreditándolo mediante certificados de empadronamiento y convivencia. Estos requisitos deberán igualmente haber concurrido de manera ininterrumpida durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
5.3. No será exigible el periodo de residencia efectiva para las siguientes personas:
a) Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en un estado de necesidad, debidamente acreditada mediante informe Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
b) Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud.
5.4. Las personas extranjeras se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como por la normativa dictada para su desarrollo.
5.5. Escasez de ingresos: Para su cálculo, se aplicarán las siguientes condiciones, en referencia a los ingresos del último mes:
— Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no podrán superar el 125% del IPREM del año en curso.
— Para unidades familiares con más miembros se incrementará según recoge la tabla siguiente:
COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD PERCEPTORA:
1 persona (1,25 IPREM): 672 €/mes.
2 personas (30% de la cantidad inmediata anterior): 892 €/mes.
3 personas (20% de la cantidad inmediata anterior): 1.070 €/mes.
4 personas (15% de la cantidad inmediata anterior): 1.231 €/mes.
5 personas (10% de la cantidad inmediata anterior): 1.354 €/mes.
6 personas (10% de la cantidad inmediata anterior): 1.489 €/mes.
7 o más personas (10% de la cantidad inmediata anterior): 1.638 €/mes.
IPREM 2020
548.60 €/mes.
7.680,35 €/año.
Ingresos Unidad Perceptora:
Tienen consideración de ingresos:
— Los procedentes de salarios resultantes de trabajo por cuenta propia, rentas de bienes e inmuebles, pensiones de todo tipo, subsidios, prestación por desempleo, renta social básica, ayuda a madres.
Quedan excluidos:
— Prestación familiar por hijo a cargo, prestación mujeres víctimas de violencia, pensiones de alimentos o compensatorias por resolución judicial.
No se computarán:
— Becas de educación, becas de comedor, ayuda por rehabilitación en la vivienda familiar, subsidio movilidad y transporte y tercera persona (USMI), prestaciones económicas de Ley de Dependencia.
Los recursos generados por la venta de la vivienda habitual no se incluirán en el conjunto de recursos. Cuando se vuelvan a invertir en su totalidad en la adquisición de vivienda nueva destinada a residencia habitual. El plazo de reinversión es de 1 año.
5.6. Que ninguna de las personas que integran la unidad familiar disponga de bienes muebles e inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, salvo causas justificadas.
5.7. Estar atendida en un proceso de intervención social en los Servicios sociales de Atención Primaria, en los casos en los que se prevea este requisito para la concreta ayuda que se solicite; o en su caso, comprometerse a iniciar un programa de intervención social, si así se valora necesario por el técnico de servicios sociales.
5.8 No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas específicamente destinadas a cubrir la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
5.9. No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar una ayuda económica municipal o autonómica con la misma finalidad en los últimos 12 meses.
5.10. No estar cubiertos los gastos para los que se solicita la ayuda por compañías de seguros, mutuas u otras entidades similares.
5.11. En el caso de facturas que supongan un corte inminente de suministros básicos (luz, gas) y/o alquiler sin pagar, el solicitante y el titular deberán ser la misma persona, salvo que se justifique mediante contrato de alquiler o atendiendo al Padrón Municipal que el/la solicitante es quien ha generado la deuda y que es la obligada al pago del suministro. Los Servicios Sociales de atención primaria comprobarán atendiendo al padrón municipal, que la persona solicitante es la persona que hace uso habitual de la vivienda y que es la obligada al pago del suministro, informándole de la conveniencia de realizar un cambio de titularidad.
5.12. Haber justificado en tiempo y forma ayudas de emergencia social solicitadas anteriormente.
5.13. Las ayudas se concederán en función de la consignación y disponibilidad presupuestarias, por lo que no será suficiente que en el solicitante concurran todos los requisitos y condiciones establecidas.
Artículo 6. Necesidades susceptibles de ayuda.
Las ayudas de emergencia podrán dar cobertura a:
AYUDAS PARA VIVIENDA.
Alquiler: Ayuda por importe máximo de equivalente a 3 mensualidades y que en cualquier caso no puede superar los 1.500 €.
Fianzas de acceso al alquiler de vivienda: Hasta un máximo de 1 mensualidad y en todo caso, hasta un límite de 800 €.
Equipamiento del hogar: Grandes electrodomésticos (frigorífico, cocina y lavadora) y mobiliario de carácter básico (colchón y cama), hasta un máximo de 500€
Reparaciones extraordinarias y urgentes para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario, siempre que su falta de atención pudiera suponer un riesgo para su vida o su salud, hasta un máximo de 600 €.
Suministros de electricidad y gas: Hasta un máximo de 3 meses y, en todo caso, con un límite que no podrá superar los 1.000 €.
Alojamiento en pensiones, hostales y pisos compartidos: Hasta un máximo del importe de 3 meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles, con un máximo de 1.200 €.
En todos los casos de ayuda para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para alquiler de la D.G. de Vivienda, ni a las de rehabilitación del Gobierno de Cantabria ni a otras ayudas autonómicas o de entidades locales, mediante presentación de la resolución administrativa que deniega la ayuda.
ALIMENTACIÓN, HIGIENE, VESTIDO Y MEDICACIÓN.
Alimentación y productos de higiene por unidad de convivencia Por un periodo máximo de 3 meses:
1 persona: Hasta 150€/mes.
2 personas: Hasta 220€/mes.
3 personas: Hasta 290€/mes.
4 personas: Hasta 350€/mes.
5 o más personas: hasta 400€/mes.
Vestido por unidad de convivencia, hasta un máximo de 120 €.
Medicación por unidad de convivencia, hasta un máximo de 300 €. Hasta un máximo de 150 € por un período máximo de 3 meses para el abono de medicamentos no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud, con prescripción médica obligatoria.
AYUDAS EDUCATIVAS.
Pago de material escolar en enseñanza obligatoria y/otros niveles reconocidos por el Ministerio de Educación:
- Primaria: Hasta 210 € por hijo/a.
- Secundaria: Hasta 240 € por hijo/a.
- Otros niveles: 250 €.
Pago de comedor escolar: Se pagará como máximo el 25% de la cuota no cubierta por beca de la Consejería competente en materia de Educación, con una deuda máxima acumulada de 3 meses, siempre que los padres no les puedan dar de comer. No se abonará el comedor cuando no esté subvencionado por Educación y no sea obligación llevar a los niños al comedor.
Pago de transporte escolar: Se pagará la cantidad no cubierta por la beca de la Consejería y/o Ministerio de Educación, con una deuda máxima acumulada de 3 meses.
Pago de actividades extraescolares y de ocio: Siempre y cuando sea parte de un programa de intervención familiar en SSAP para menores en riesgo de desprotección y desprotección moderada: hasta un 75% del coste de la actividad y hasta un máximo de 3 mensualidades.
En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consejería, el Ministerio de Educación y el Ayuntamiento competente en materia de educación por el mismo concepto. Cuando se reciba ayuda de dicha entidad, esta se podrá complementar en casos de elevada necesidad. En el caso de becas de transporte y comedor, se acreditará mediante correspondiente resolución de la Consejería competente.
AYUDAS DE TRANSPORTE.
Pago de transporte para acudir a actividades de formación ocupacional que no pueden acogerse a otro tipo de beca, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso cuando la formación se lleva a cabo fuera de la localidad de residencia Pago de bono de transporte público durante un máximo de 3 meses.
En caso de no existir transporte público, se financiará hasta un máximo de 0,21 €/Km. Durante el mismo periodo de tiempo.
Ayudas para desplazamientos en los siguientes casos:
— Tramitación de documentación con fines de inserción sociolaboral y entrevistas de trabajo para aquellas personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral inmersas en un proceso de intervención social llevado a cabo por los SSAP.
— Asistencia terapéutica en Salud Mental de Santander, Torrelavega o Laredo siempre de mujeres víctimas de violencia de género, a trámites judiciales relacionados con separaciones o divorcios, o bien con procesos penales derivados de la comisión de delitos y faltas relacionados con la violencia de género Pago de bono de transporte público durante un máximo de 3 meses.
Y si no hubiera servicio público, se financiará hasta un máximo de 0,21€/Km. Durante el mismo periodo.
Los gastos de endeudamiento previo, originados en los tres meses anteriores a la solicitud, por alguno de los conceptos señalados anteriormente tendrán una cuantía máxima de 1.500€, no pudiéndose volver a conceder una ayuda por el mismo concepto hasta transcurrido al menos un año.
La cantidad máxima que se puede recibir en concepto de urgente necesidad por unidad convivencial es de 1.500 €/año.
En lo referente a ayudas percibidas en concepto de pagos a suministros de electricidad y gas, se establece la cobertura de un máximo de tres recibos y, en todo caso, con un límite que no podrá superar los 1.000 €.
Artículo 7. Conceptos no susceptibles de ayuda.
1. Gastos de suministros no básicos como telefonía, internet, etc.
2. Obligaciones tributarias, deudas con la Hacienda Local y deudas con la Seguridad Social.
3. Pago de impuestos.
4. Créditos personales.
5. Multas y otras sanciones.
6. Gastos de comunidad de propietarios.
7. Deudas hipotecarias.
8. Deudas procedentes de la adquisición de mobiliario no básico y/o obras de acondicionamiento no básicas.
Artículo 8. Solicitud.
1.- El procedimiento se iniciará, en todo caso, a solicitud de la persona interesada.
2.- La solicitud, dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Rasines, se formalizará en modelo normalizado (Anexo I), especificando cuantía y destino de la ayuda y deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Podrán realizar dicha solicitud las personas físicas que reúnan los requisitos generales contemplados en el Capítulo I, artículo 5º de la presente Ordenanza.
4.- La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ser firmada, por el solicitante o, en su caso, por su representante legal.
5.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa a la que se hace referencia en el presente Capítulo, artículo 9º.
6.- Como consecuencia de la naturaleza de estas ayudas, las solicitudes de Ayuda Económica Municipal de carácter excepcional podrán realizarse a lo largo del ejercicio económico, en función del momento en el que surge la situación de urgencia.
Artículo 9. Documentación a presentar.
A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:
— Fotocopia del D.N.I. del solicitante, y de los mayores de 16 años de la unidad familiar, o cualquier otro documento acreditativo de la identidad (N.I.E, Pasaporte).
— Fotocopia del Libro de Familia.
— Certificado de Padrón y/o autorización solicitud del mismo.
— Certificado de Convivencia y/o autorización solicitud del mismo.
— Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar.
— Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo y Certificado del Servicio Cántabro de Empleo que acredite si perciben o no prestación por desempleo de todos los miembros adultos de la unidad familiar.
— Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública.
— Certificado de Vida Laboral.
— Licencia fiscal o autorización municipal para venta ambulante, cuando proceda.
— Certificado de la Gerencia Regional del Catastro sobre bienes de rústica y urbana de las personas que convivan en el mismo domicilio, y/o autorización solicitud del mismo.
— Fotocopia de contratos de trabajo o 3 últimas nóminas de los mayores de 16 años.
— Declaración jurada de no percepción de ingresos y no realizar actividad laboral.
— Copia de las declaraciones de IRPF correspondientes al último ejercicio, del solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia.
— Documentos acreditativos de la situación de necesidad por los cuales se solicita la ayuda, así como justificante o presupuesto del gasto.
— Justificante de la asistencia regular al colegio de los hijos que estén en edad escolar obligatoria.
— Certificado bancario del estado de sus cuentas bancaria en los últimos 6 meses.
— Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación.
Artículo 10. Instrucción de los expedientes.
10.1. La instrucción del expediente corresponderá a los Servicios Sociales de la Mancomunidad Alto Asón.
10.2. Una vez recibida la solicitud por Registro General, se pasará a los Servicios Sociales, donde el profesional realizará un estudio de la demanda y la situación socio-económica del solicitante y demás miembros de la unidad familiar, a partir de los documentos presentados, entrevistas mantenidas y cuantos elementos sirvan para la consideración de la situación de necesidad social. Dicha unidad requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de documentación necesaria en el plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma norma.
10.3. Con los datos obtenidos, el profesional o profesionales que atienden su solicitud elaborarán un Informe Social y/o socio-educativo en el que quedarán recogidas las siguientes materias:
— Datos de identificación del solicitante.
— Composición familiar.
— Problemática planteada.
— Situación económico-laboral y social. Se hará referencia a otras ayudas percibidas.
— Información de cualquier otra situación (vivienda, salud, etc) que resulte relevante para la demanda planteada.
— Necesidades de formación personal y/o profesional de los miembros de la unidad familiar (habilidades sociales, atención a menores, alimentación, administración, etc.).
— Diagnóstico social y/o socio-educativo.
— Plan de intervención o de caso con los compromisos del beneficiario, y/o el resto de la unidad de convivencia.
— Aplicación del baremo.
— Propuesta de concesión o denegación de la prestación según corresponda. En caso de propuesta de concesión se indicará el objeto de la prestación y la cuantía económica, y si se trata de pago único o aplazado, y en este caso, la periodicidad de pago propuesta. En caso de denegación se especificará la causa de la misma.
10.4. En cualquier fase de la tramitación del expediente se podrá recabar la documentación complementaria de los solicitantes, de los técnicos que elaboren informes, y de entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones de dudas de la documentación que obra en el expediente, siempre que se considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.
Artículo 11. Baremo.
Para una valoración objetiva de la solicitud de ayuda se establece el siguiente baremo:
- Adecuación de la ayuda para la resolución de la necesidad planteada:
— Si la ayuda es adecuada para la resolución a corto o medio plazo de la necesidad: 1 punto.
— Si la ayuda no es adecuada para la resolución de la necesidad planteada: 0 puntos.
— Participación y respuesta de la familia en programas gestionados desde los Servicios Sociales o en otras medidas y orientaciones propuestas por los distintos profesionales del Servicio:
- En caso de participación con propuesta positiva: 1 punto.
- En caso de no participación o participación negativa: 0 puntos.
— Dependencia de ayudas institucionales:
- En caso de no dependencia o dependencia baja: 1 punto.
- En caso de dependencia alta: 0 puntos.
— Inexistencia de otros recursos que cubran la necesidad planteada y posibilidad de acceso a los mismos:
- En caso de inexistencia o imposibilidad de acceso: 1 punto.
- En caso de existencia y posibilidad de acceso: 0 puntos.
— Trayectoria laboral y económica de la familia:
- En caso de ser significativa: 1 punto.
- En caso de ser deficiente: 0 puntos.
— Inexistencia de recursos propios para hacer frente a la necesidad planteada:
- En caso de no existir: 1 punto.
- En caso de existencia: 0 puntos.
La puntuación mínima que debe obtenerse para tener derecho a la ayuda es de 3 puntos.
Artículo 12. Resolución.
12.1. El órgano encargado de elaborar la propuesta de resolución de las ayudas será la Comisión formada por los profesionales de Servicios sociales, que se reunirá a demanda del mismo personal, redactando acta de lo tratado en la misma. La comisión estará compuesta por:
— Coordinador/a del servicio que actuará como supervisor o persona en quien delegue.
— Los/as trabajadores/as sociales, educadores/as y administrativo/a del mismo servicio que realizará el oportuno acta.
12.2. La solicitud, junto con la documentación original y el informe social y/o educativo, se valorará por la Comisión de ayudas económicas, quien una vez comprobada la documentación y analizando el informe social, propondrá la oportuna resolución que deberá tener los siguientes extremos:
— Perceptor/es de la ayuda.
— Si procede o no la concesión de la ayuda.
— Cuantía de la misma.
— Compromisos del beneficiario de acuerdo con lo establecido en el Plan de Intervención o de caso.
— Plazo de justificación.
12.3. La cuantía y finalidad de las ayudas concedidas serán las que se determinen en la Resolución, especificando si se trata de pago único o aplazado y la periodicidad.
12.4. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud pero persistan la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta de la Comisión, previo informe del profesional correspondiente.
12.5. En caso de denegación de la solicitud, la Comisión de ayudas deberá especificar el motivo por el cual se deniega.
12.6. La Resolución de la ayuda corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Rasines o al Concejal delegado y deberá producirse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en que fuera registrada la solicitud, dicha resolución deberá contar con el informe favorable de la intervención municipal.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 13. Notificación a los interesados.
13.1. La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que figure en la solicitud de la ayuda y, en su caso, a las Entidades colaboradoras que proceda.
13.2. Contra esta Resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley.
Artículo 14. Pago de la ayuda.
Estas ayudas podrán ser de pago único o pago fraccionado. La elección de una u otra dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de la idoneidad técnica que se realice en su aplicación. Cuando la modalidad sea de pago fraccionado, éste no podrá realizarse durante un periodo superior a tres meses.
Artículo 15. Derecho de los beneficiarios.
A recibir contestación a la solicitud en el tiempo reglamentario A percibir la prestación económica una vez concedida la misma.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
Los solicitantes de las ayudas están obligados a:
— Destinar la cantidad percibida a los fines para los que fue concedida.
— Presentar en el Registro Municipal, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de pago de la ayuda, justificante o factura de haber realizado el pago para el que fue concedida la ayuda y por un importe total de la misma, salvo que el plazo estipulado en la resolución sea superior porque la ayuda se haya concedido para un fin que requiera más tiempo.
— Comunicar al profesional que informó la ayuda todas aquellas variaciones habidas en la situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
— A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación socio-económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
— Al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan de Intervención o de caso para superar la situación de necesidad de la unidad familiar.
— Al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda.
— A no ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar.
— Garantizar la escolarización de los menores a su cargo con asistencia normalizada y regular cuando estén en edad de escolarización obligatoria.
— Que los integrantes de la unidad familiar en edad laboral permanezcan como demandantes de empleo, así como no rechazar ofertar de empleo o cursos de formación adecuados a sus características y cualificación profesional.
— Reintegrar la ayuda cuando no se aplique para los fines para los cuales se concedió.
Artículo 17. Justificación de la ayuda.
17.1. En la resolución de concesión se establecerá la obligación para las personas beneficiarias de las Ayudas Económicas Municipales de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados.
17.2. El plazo máximo será de un mes a partir de la fecha de pago. Si el pago fuera aplazado, el plazo de justificación será de un mes contado a partir de la fecha del último pago realizado.
17.3. Los gastos se acreditarán mediante la presentación, en el Registro General, o en los Servicios Sociales de la Mancomunidad Alto Asón, de facturas y demás documentos de valor probatorio y en su caso, la documentación acreditativa de pago. Toda documentación indicada lo será en original, que en su caso será validada y estampillada para ser devuelta si así lo solicitan los interesados.
17.4. El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de toda ayuda o de la parte de la misma no justificada en los términos previstos en el Artículo 18 y la imposibilidad de poder solicitar ayudas de emergencia durante un periodo no inferior a un año.
Artículo 18. Reintegro de la ayuda.
18.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzca alguna de las causas que se establecen en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
18.2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en el TITULO IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles.
18.3. El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano municipal que concedió la ayuda.
18.4. La resolución por la que se determine la obligación del reintegro de la ayuda será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, indicará la cuantía que debe reintegrarse y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia de que de no efectuar el reintegro en el plazo concedido, se procederá a su ejecución forzosa.
18.5. La obligación de su reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Artículo 19. Seguimiento de las ayudas.
Los profesionales que informaron de la ayuda serán los encargados del seguimiento de las situaciones de necesidad, observando el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.
Artículo 20. Causas de denegación.
Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
— No cumplir alguno de los requisitos establecidos en el Capítulo I, artículo 6 de esta Ordenanza.
— Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.
— Corresponder la atención del solicitante por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia a otra Administración Pública.
— Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la misma.
— Que no exista disponibilidad presupuestaria para la atención de la solicitud.
— Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido revocada una ayuda municipal por incumplimiento de los compromisos establecidos o de las obligaciones como perceptor de la misma.
— Que en ayudas solicitadas anteriormente no se haya justificado en tiempo y forma la ayuda concedida, o que haya sobrepasado en número y cantidad la cuantía máxima anual.
— Situaciones de desescolarización y/o absentismo reiterado de los menores.
— Dependencia de ayudas sociales que no resuelven la situación de necesidad e imposibilitan el logro de la autonomía personal del solicitante.
— La no aceptación del Plan de Intervención o plan de caso propuesto por los profesionales de los Servicios Sociales.
Artículo 21. Revocación de la ayuda.
La revocación de la ayuda y su inmediato reintegro, previo requerimiento del órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda, será efectivo siempre que se den una o algunas de las siguientes circunstancias:
21.1. La utilidad de la ayuda para finalidad distinta de aquella para que fue concedida.
21.2. La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión.
21.3. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el pago se haya efectuado por causas imputables al interesado.
21.4. Cuando trascurrido el plazo de justificación establecido en la resolución ésta no se haya efectuado y no exista ninguna prórroga u otra causa que lo respalde.
Artículo 22. Régimen de incompatibilidades.
22.1. No se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con esta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario.
22.2. Serán incompatibles con otras ayudas de las Administraciones Públicas para los mismos fines.
Artículo 23 Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en las siguientes bases, pasarán a formar parte de los ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los solicitantes de las ayudas reguladas en esta ordenanza autorizan esta administración para el uso y tratamiento de los datos incorporados para las finalidades previstas en ella.
La presente Ordenanza fue aprobada inicialmente por acuerdo del pleno del ayuntamiento de fecha 10 de junio de 2020, elevado a definitivo el 5 de agosto de 2020 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria.
No habiéndose formulado reclamación alguna dentro del plazo legal establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y sin necesidad de acuerdo plenario según lo dispuesto en el artículo 17.3 de dicha Ley, por la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución Nº 3398/2020 se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional del Expediente de Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Tasa por Entrada de Vehículos y Reserva de Aparcamiento, Expte. 2952E/2020, quedando las mismas redactadas con el siguiente detalle:
— Se modifica el ARTÍCULO 4:
Epígrafe 4.
Zonas reservadas para carga eléctrica de vehículos eléctricos: 1. 000 euros/año.
Quedando redactada la Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE APARCAMIENTO
ARTÍCULO 1:
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D.L. 2/2004, se establece la Tasa por Aprovechamiento Especial de la Vía Pública y la Entrada de Vehículos y Reserva de Aparcamiento.
ARTÍCULO 2:
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que el aprovechamiento especial sea concedido, o cuando se autorice, o cuando se hiciera sin la debida autorización.
Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo fin se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Serán sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 3:
La regulación de las concesiones, caducidad y cese se establecerá de acuerdo con la Ordenanza Urbanística que regula este aprovechamiento.
No obstante de lo anterior, se entenderá que se produce una renuncia al aprovechamiento, cuando se dejan dos anualidades sin pagar, posibilitando que la Administración Municipal acuerde su cese.
ARTÍCULO 4:
Epígrafe 1:
Para uso por actividades comerciales, profesionales o industriales.
- 24,45 €/m. lineal (las fracciones se computarán por exceso).
- Locales superiores a 150 m2, 0,63 €/m2 (lo que exceda de 150 m2), con un máximo de 4.752,74 euros. (Se considerará la superficie total del recinto o local).
Epígrafe 2:
Para uso doméstico, incluyendo garajes domiciliarios, aparcamientos, garajes industriales con carácter exclusivo a la custodia de vehículos.
- 21,00 €/m. lineal (las fracciones se computarán por exceso).
- Locales superiores a 150 m2, 0,50 €/m2 (se considerará la superficie total del recinto o local).
Epígrafe 3:
Vado horario:
- 1,52 € por hora de reserva/m. lineal (las fracciones se computarán por exceso).
- Locales superiores a 150 m2, 0,036 € por hora de reserva/m. lineal (en lo que exceda de 150 m2), con un máximo de 4.752,74 €.
Vados Especiales: Centros Oficiales o afectos al Servicio Público:
- 50 % de las tarifas del Epígrafe 1.
Epígrafe 4:
- Zonas reservadas para carga eléctrica de vehículos eléctricos: 1000 €/año.
ARTÍCULO 5:
En el caso de que la entrada de vehículos se produzca en viales de propiedad privada, no será de aplicación este precio público, salvo en los supuestos en que:
- se solicite reserva de vía pública en el acceso a las vías de propiedad privada.
Cuando un paso entrada de vehículos sirva a más de un local o recinto, la tarifa se aplicará a cada uno de ellos, reducida al 60% de la cuantía fijada en la Ordenanza.
ARTÍCULO 6:
Las autorizaciones ya concedidas se realizarán mediante padrón anual, con periodo del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Bonificación por Domiciliación Bancaria 1,5%.
VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en vigor conforme el artículo 2 Código Civil, una vez cumplidos los preceptos legales, manteniendo su vigencia mientras no se ordene su modificación o derogación.
La presente resolución de elevación a definitivo del acuerdo del Pleno de la Corporación pone fin a la vía administrativa, por lo que en aplicación de lo establecido al artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales no cabe contra el mismo recurso administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en los términos de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación íntegra de las Ordenanzas en el BOC.
No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente a derecho.
No habiéndose formulado reclamación alguna dentro del plazo legal establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y sin necesidad de acuerdo plenario según lo dispuesto en el artículo 17.3 de dicha Ley, por la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución Nº 3400/2020 se eleva a definitivo el acuerdo aprobación inicial y exposición pública de la modificación y suspensión de la aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Instalación de Mesas y Sillas de 2020 por el COVID-19. Expte. 2020/3820E.
Se añade y queda la misma redactada con el siguiente detalle:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La presente Ordenanza Fiscal no será de aplicación a los aprovechamientos especiales de la vía públicas que se realicen durante el ejercicio 2020".
La presente resolución de elevación a definitivo del acuerdo del Pleno de la Corporación pone fin a la vía administrativa, por lo que en aplicación de lo establecido al artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales no cabe contra el mismo recurso administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en los términos de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación íntegra de las Ordenanzas en el BOC.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente a derecho.
Se hace público que, con fecha 28 de julio de 2020, se ha dictado la siguiente Resolución de delegación de funciones inherentes al cargo de alcalde-presidente:
Ante la necesidad de ausentarme del término municipal desde la fecha de la presente Resolución hasta el 31 de julio de 2020, ambos inclusive, y no poder atender mis funciones como alcalde-presidente en esta excelentísima Corporación, atendiendo a las disposiciones legales vigentes,
PRIMERO.- Que en mi ausencia sea el primer teniente de alcalde de este excelentísimo Ayuntamiento, don Francisco Javier Gutiérrez Iglesias, quien desempeñe las funciones inherentes al cargo que ostento.
SEGUNDO.- Que se publique el contenido de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se hace público que, con fecha 31 de julio de 2020, se ha dictado la siguiente Resolución de revocación de delegación de funciones inherentes al cargo de alcalde-presidente:
Por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de julio de 2020 por la cual:
"Ante la necesidad de ausentarme del término municipal desde la fecha de la presente Resolución hasta el 31 de julio de 2020, ambos inclusive, y no poder atender mis funciones como alcalde-presidente en esta excelentísima Corporación, atendiendo a las disposiciones legales vigentes,
PRIMERO.- Que en mi ausencia sea el primer teniente de alcalde de este excelentísimo Ayuntamiento, don Francisco Javier Gutiérrez Iglesias, quien desempeñe las funciones inherentes al cargo que ostento.
SEGUNDO.- Que se publique el contenido de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria".
Y dado que mi incorporación será el día 31 de julio de 2020,
Que las funciones inherentes al cargo de Alcaldía por parte del primer teniendo de alcalde don Francisco Javier Gutiérrez Iglesias, sean hasta el 30 de julio de 2020, inclusive.
Con fecha 30 de julio de 2020 la señora alcaldesa ha dictado Decreto de Alcaldía número 2045/2020 cuyo tenor literal es el siguiente:
Delegación Especial de la Alcaldía-Presidencia para la autorización de un matrimonio civil.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Han solicitado la correspondiente autorización para contraer matrimonio civil las personas que al final se indican.
Son aplicables la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes y el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se adopta la siguiente,
Primero.- Otorgar a la concejala Ana Isabel Coria Alday la delegación especial de esta Alcaldía para que celebre el matrimonio civil que se cita a continuación, el próximo día 1 de agosto de 2020:
ÁLVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ y NATALIA GISELA FRANCO BRITEZ.
Segundo.- Comunicar esta resolución a la concejala interesada y a la Secretaría General, a efectos de su inscripción en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía, dar cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarla en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Anuncios de la Corporación.
Concluido el proceso selectivo convocado para la provisión, mediante concurso oposición por promoción interna, de una plaza de Archivista, Grupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, de acuerdo con las bases publicadas en el BOC nº 53, de fecha 17/03/2020 y convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» nº 110, de fecha 20/04/2020, ha sido nombrada mediante Resolución de Alcaldía 2020/1688 de 31 de julio de 2020 la siguiente funcionaria para la referida plaza, con fecha de efectos 1 de agosto de 2020:
Doña Cristina Fernández Hernández, como funcionaria de carrera de la plantilla municipal, en la plaza de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar, Grupo C1, denominada Archivista del Ayuntamiento de Piélagos.
Se hace público este nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de 134.2 del R.D. 781/86, en concordancia con la reglamentación para el ingreso en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por Resolución de la Alcaldía número 1036/2020, de 3 de agosto de 2020, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43 y concordantes del R.D. 2.568/86, se ha procedido a delegar en la primera teniente de alcalde, doña Érica Fernández Ruiz, para que desde el día 4 de agosto de 2020 hasta el día 9 de agosto de 2020, ambos inclusive, asuma las funciones legalmente atribuidas a la Alcaldía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 46 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Sr. Alcalde, en fecha 9 de junio de 2020, ha dictado resolución nombrando Teniente-Alcalde de este Ayuntamiento a D. Manuel Menéndez Fernández.
Lo que se publica para general conocimiento.
El portavoz del Grupo Socialista solicitó que, con cargo al 30% disponible de la retribución exclusiva de su Portavocía, se nombrase un Auxiliar para su Grupo Político; y que se redistribuyeran en partes iguales las retribuciones de los dos Auxiliares de su Grupo nombrados por Resolución de 1 de agosto de 2019 y la de este nuevo Auxiliar.
Como consecuencia de ello, el Pleno aprobó, el 25 de junio de 2020, crear un puesto de Auxiliar del Grupo Socialista (Grupo C2, Nivel 18), sin disponibilidad, con una jornada del 47,07% y una retribución bruta anual de 10.674,29 €.
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento, Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del municipio de Santander, esta Alcaldía adopta la siguiente
Nombrar a don Miguel Gómez Cotera, Auxiliar del Grupo Socialista, con retribución bruta anual de 10.674,29 €, referida a 14 pagas, con cargo a las partidas 2020.01001.9122.11000 (Retribuciones básicas) y 2020.01001.9122.11001 (Retribuciones complementarias) del presupuesto general.
Convocatoria 2020/21.
Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes:
1. Podrán tomar parte en este procedimiento los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualesquiera otras Administraciones Públicas que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.
2. Las solicitudes, dirigidas a la señora consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se presentarán ajustadas al modelo que figura como Anexo II, en los registros general, auxiliares o delegados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 37/2012, de 13 de julio, o serán enviadas por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria, ya sea en el Boletín Oficial de Cantabria o en el Boletín Oficial del Estado, en su caso.
3. Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar detalladamente las características del puesto de trabajo que vinieran desempeñando. Los méritos alegados por los concursantes que no consten en sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos originales o compulsados.
4. Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir sus aptitudes para el desempeño de los puestos de trabajo solicitados.
5. Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a la que figure adscrito el puesto de trabajo convocado. Si fueran a recaer en un funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán el informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable.
6. La presente convocatoria se resolverá mediante resolución del consejero de Sanidad, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. No podrán declararse desierto el puesto de trabajo convocado por este sistema, salvo excepción motivada, cuando los participantes reúnan los requisitos indispensables para su desempeño.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de Cantabria.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.
A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
8. Los destinos que se deriven de la resolución del presente procedimiento, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Orden en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatoria 2020/22.
Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes:
1. Podrán tomar parte en este procedimiento los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
2. Las solicitudes, dirigidas a la señora consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se presentarán ajustadas al modelo que figura como Anexo II, en los registros general, auxiliares o delegados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 37/2012, de 13 de julio, o serán enviadas por cualquiera de los procedimientos establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar detalladamente las características del puesto de trabajo que vinieran desempeñando. Los méritos alegados por los concursantes que no consten en sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos originales o compulsados.
4. Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
5. Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a la que figure adscrito el puesto de trabajo convocado. Si fueran a recaer en un funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán el informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable.
6. La presente convocatoria se resolverá mediante resolución del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. No podrá declararse desierto el puesto de trabajo convocado por este sistema, salvo excepción motivada, cuando los participantes reúnan los requisitos indispensables para su desempeño.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de Cantabria. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.
A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
8. Los destinos que se deriven de la resolución del presente procedimiento tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Orden en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Hospitalización Domiciliaria de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", convocado mediante Orden SAN/20/2020, de 21 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 43, de fecha 3 de marzo de 2020, por la presente
ÚNICO.- Aprobar la relación de participantes admitidos que se detalla como Anexo, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Enfermedades Infecciosas de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", convocado mediante Orden SAN/21/2020, de 21 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 43, de fecha 3 de marzo de 2020, por la presente
ÚNICO.- Aprobar la relación de participantes admitidos que se detalla como Anexo, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Anatomía Patológica de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", convocado mediante Orden SAN/23/2020, de 28 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 47, de fecha 9 de marzo de 2020, por la presente
ÚNICO.- Aprobar la relación de participantes admitidos que se detalla como Anexo, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone el público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2018, por un plazo de quince días, a fin de que durante dicho plazo y los ocho días siguientes a su término, puedan formularse las observaciones o reparos que estimen convenientes.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de San Roque de Riomiera para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de agosto de 2020, el expediente de modificación de crédito número 5/2020, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de diferente área de gasto, se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse ninguna, se considerará elevado a definitivo el presente acuerdo inicial.
Aprobado definitivamente el presupuesto de este Ayuntamiento para 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública y de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 90.1 de la Ley 7/1985 y 168.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se acompaña al presupuesto la plantilla del personal.
A) PLAZAS DE FUNCIONARIOS
— Escala: Habilitación Nacional.
Subescala: Secretaría-Intervención.
1 puesto.
Grupo: A1.
Complemento de Destino: 24.
— Escala: Administración General.
Subescala: Auxiliar.
1 Puesto.
Grupo C2.
Complemento de Destino: 18.
B) PLAZAS DE PERSONAL LABORAL
— Laboral Fijo:
1 Auxiliar Administrativo.
1 Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a tiempo parcial.
1 Operario de Servicios Múltiples.
1 Operario de Servicios Múltiples. Vacante.
— Previsión de contrataciones de Personal Laboral Temporal:
2 Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
1 Encargado/a de la Oficina de Turismo.
2 Contratos para Socorristas de la Piscina, por 3 meses.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 6 de agosto de 2020 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
La Junta Vecinal de Ontaneda, reunida en sesión celebrada el 29 de julio de 2020, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2020 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentar reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2020, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor para el ejercicio 2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2020, la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2019, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar las reclamaciones reparos u observaciones que estimen oportunas.
Por Decreto de Alcaldía, de fecha 3 de agosto de 2020, se aprobó provisionalmente la matrícula de contribuyentes y la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al año 2020.
A los efectos previstos al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, se realiza su exposición al público, por el plazo de veinte días contados desde la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, al objeto de que los legítimos interesados puedan examinarlos e interponer contra los mismos las reclamaciones que estimen oportunas en orden a la inclusión o exclusión en el mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones, el Padrón se entenderá definitivamente aprobado.
Plazo de ingreso: Conforme a lo establecido en los artículos 24 y 68 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el período comprendido entre el día 21/08/2020 y el día 30/11/2020, ambos incluidos, se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes al referido Padrón.
Medio, forma y lugar de pago: Se podrá hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago emitido (recibo) en el horario de atención al público de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
Consecuencia de la falta de pago. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2.c) del RDL. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004.
Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante los juzgados de dicho orden jurisdiccional de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2020 se ha aprobado el padrón cobratorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica del ejercicio 2020.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tal padrón quedará expuesto al público por plazo de 20 días, contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria y el tablón de anuncios municipal, a efectos de que los interesados puedan examinarlos y formular las reclamaciones que estimen oportunas.
En todo caso, se considera cumplida la NOTIFICACIÓN DEL PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA con la publicación de este anuncio en el BOC, conforme al citado artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, por lo que, no recibir el documento de cobro/aviso de pago no justificará la falta de ingreso de las deudas en su periodo voluntario.
De igual modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que en el plazo de ingreso que seguidamente se señala, se efectuará la recaudación en periodo voluntario:
— Recibos no domiciliados (ventanilla): Desde el 1 de septiembre al 3 de noviembre.
— Recibos domiciliados: El 1 de octubre.
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago deberán personarse en las Oficinas municipales, todos los martes de 10:00 a 12:30 horas. Transcurrido el plazo de ingreso en voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo correspondiente, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones, podrá interponerse recurso de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública.
El recurso interpuesto, en su caso, será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, con las excepciones de los supuestos regulados en los párrafos j) y k) del referido artículo 14.2, en los que el plazo se computará el día siguiente al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir los plazos señalados. Se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el indicado plazo, sin que ésta denegación presunta exima de la obligación de resolver.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde la desestimación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de tributos locales.
Habiéndose aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos en la sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento de Medio Cudeyo celebrada el día 30 de julio de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda ser examinado y, en su caso, se presenten las reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones y/o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Habiéndose aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal en la sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, celebrada el día 30 de julio de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda ser examinado y, en su caso, se presenten las reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones y/o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
BDNS (Identif.): 518916.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/518916).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución los pescadores o propietarios de buques pesqueros, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de su normativa reguladora.
Los pescadores acreditarán su condición mediante la presentación de La libreta Marítima DIM (documento de identidad del marino). Los propietarios de buques mediante Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación, y en su caso documentación acreditativa de la condición de armador. En los demás casos, mediante las escrituras correspondientes.
Segundo. Objeto.
La convocatoria, para el año 2021, de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros reguladas en los artículos 32, 38, 40, 41 y 42 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siempre que dichos buques tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dichas inversiones no podrán suponer un aumento de la capacidad pesquera del buque y habrán de contar con la preceptiva autorización de modernización otorgada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/12/2019, de 17 de junio (BOC nº 127, de 3 de julio de 2019).
Cuarto. Cuantía.
1.- Las ayudas convocadas en la presente Resolución se concederán con cargo a las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 05.05.415A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 2021, con una cuantía total máxima de 750.000,00 euros, quedando condicionada la efectividad del gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
2.- La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta orden no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Sólo se podrá presentar una solicitud por buque, comprensiva de todas sus inversiones, dentro de dicho plazo.
2.- Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación prevista en la presente Orden. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
BDNS (Identif.): 518978.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/518978)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las personas físicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada. En el caso de las comunidades de bienes y las comunidades de propietarios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios: a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año
Segundo. Objeto:
1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta subvención y la presente convocatoria.
2. Esta medida de fomento pretende facilitar el cumplimiento del deber legal de conservación y protección que contempla la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria con el fin de preservar el Patrimonio Cultural cántabro.
3. Las subvenciones irán dirigidas a la protección de aquellos bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que se encuentren en alguno de los siguientes grupos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC).
b) Inmuebles declarados Bien de Interés Local o Catalogado (BIL).
c) Inmuebles incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados).
d) Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico.
4. No serán objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio cultural mueble o del patrimonio arqueológico de Cantabria.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden UIC/16/2020, de 13 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número 63 de 31 de marzo de 2020).
Cuarto. Cuantía:
1. La financiación de las subvenciones otorgadas mediante esta convocatoria, por una cantidad máxima global de 85.000 euros, se efectuará con cargo al expediente de financiación plurianual nº 2020/UICD/23 (2020/251), de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
a) Año 2020: 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.05.337A.783 prevista en la Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.
b) Año 2021: 55.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.
3. La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar en ningún caso el 50% de la actividad subvencionable ni la cuantía de 20.000,00 euros.
4. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por la persona beneficiaria, ni que supere el gasto proyectado.
5. Se otorgará la subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 6, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes:
1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente es de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente extracto de la convocatoria.
2. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, aprobadas mediante Orden UIC/16/2020, de 13 de marzo de 2020.
3. La solicitud y el resto de la documentación que se deba adjuntar se podrán presentar en el Registro Electrónico Común, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la cual se puede acceder a través de la dirección electrónica https://sede.cantabria.es. Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Excepcionalmente, podrán presentarse de manera presencial en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte o en cualesquiera de los registros a los que se refiere el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este caso la documentación deberá adjuntarse en soporte papel e informático.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y el mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el BOC núm. 144, de 24 de julio de 2008, se hace público que por resolución de Alcaldía número 2603, de fecha 23 de junio de 2020, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa nominativa y plurianual, relativa al año 2020:
- ENTIDAD BENEFICIARIA: Club Deportivo Torrebalonmano.
- CIF: G39531207.
- IMPORTE SUBVENCIÓN: Setenta y nueve mil (79.000,00) euros.
- CONCEPTO: Concesión de subvención directa de carácter nominativo y plurianual a favor del Club Deportivo Torrebalonmano para gastos derivados de la participación en competiciones oficiales de todas sus categorías, fomento del deporte y actividad del club, en relación a la temporada 2019/2020. Exp. 2020/3412M.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el BOC núm. 144, de 24 de julio de 2008, se hace público que por resolución de Alcaldía número 2608, de fecha 23 de junio de 2020, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa nominativa y plurianual, relativa al ejercicio 2020:
- ENTIDAD BENEFICIARIA: Club Deportivo Tropezón.
- CIF: G39059613.
- IMPORTE SUBVENCIÓN: Cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros.
- CONCEPTO: Concesión de subvención directa nominativa y plurianual a favor del Club Deportivo Tropezón, para gastos derivados de la participación en competiciones oficiales de todas sus categorías, fomento del deporte y actividad del club en relación a la temporada 2019/2020. Exp. 2020/3321Y.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el BOC núm. 144, de 24 de julio de 2008, se hace público que por resolución de Alcaldía número 2842, de fecha 6 de julio de 2020, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa nominativa y plurianual, relativa al ejercicio 2020.
- ENTIDAD BENEFICIARIA: Club Deportivo Elemental La Paz.
- CIF: G39245501.
- IMPORTE SUBVENCIÓN: Veintisiete mil (27.000,00) euros.
- CONCEPTO: Concesión de subvención directa nominativa y plurianual, a favor del Club Deportivo Elemental La Paz, para gastos derivados de su participación en competiciones oficiales, fomento del deporte y actividad del club para la temporada 2019/2020. Exp. 2020/3526Z.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el BOC núm. 144, de 24 de julio de 2008, se hace público que por resolución de Alcaldía número 3053, de fecha 16 de julio de 2020, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa nominativa y plurianual, relativa al ejercicio 2020:
- ENTIDAD BENEFICIARIA: Club Deportivo Elemental Bádminton Olimpia.
- CIF: G39614136.
- IMPORTE SUBVENCIÓN: Seis mil (6.000,00) euros.
- CONCEPTO: Concesión de subvención directa nominativa y plurianual a favor del Club Deportivo Elemental Bádminton Olimpia, para gastos derivados de su participación en competiciones oficiales, fomento del deporte y actividad del club, para el ejercicio 2020. Exp. 2020/3901B.
1. Objeto, aprobación y ordenanza por la que se regula.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la adquisición de libros y de material educativo para el curso escolar 2019-2020; ha sido aprobada en la sesión ordinaria celebrada por la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Valdáliga el 17 de julio de 2020 y se ajusta a la ordenanza municipal aprobada por el Ayuntamiento Pleno en su sesión extraordinaria del 1 de diciembre de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 39, del 26 de febrero de 2010.
2. Crédito presupuestario e importe máximo.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación 326.48100 del presupuesto municipal para el ejercicio 2020, en la que se han retenido créditos para este fin por 4.000,00 euros. De conformidad con el artículo 5 de la ordenanza, se establece un límite máximo de 200,00 euros por alumno.
3. Procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y su cuantía se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la ordenanza que las regula.
4. Solicitantes y beneficiarios.
Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos o, en su caso, por los propios alumnos mayores de edad o emancipados.
Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.
Para ser beneficiario de las subvenciones se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los exigidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
— Que los estudiantes para los que se soliciten las subvenciones se encuentren cursando estudios de educación reglada.
— Que el beneficiario de las subvenciones y sus padres o tutores estén empadronados en el Ayuntamiento de Valdáliga desde antes o desde el mismo día fijado para el comienzo del curso escolar 2019-2020.
— Que de conformidad con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cerrado, los ingresos de la unidad familiar del beneficiario no superen en más de seis veces el indicador público de renta de efectos múltiples fijado en la Ley General de Presupuestos del Estado para el ejercicio fiscal al que corresponda dicha declaración.
— Que los estudiantes para los que se soliciten las subvenciones no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo que el de aquellas a las que se refiere esta convocatoria.
— Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Valdáliga.
5. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Valdáliga o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes, suscritas por el estudiante mayor de edad o legalmente emancipado o por quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela del alumno, se presentarán en el modelo oficial que figura en el anexo de esta convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:
— Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residencia del solicitante.
— Copia compulsada del Libro de Familia o, en su caso, resolución acreditativa de la patria potestad, tutela o curatela del menor.
— Certificado del centro escolar que acredite que el alumno se encuentra matriculado.
— Copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cerrado o certificación de la misma, de todos y cada uno de los miembros que componen la unidad familiar; o cuando no estuvieren obligados a formularla, certificado de percepción de ingresos expedida por la unidad pagadora y/o justificante de desempleo sin subsidio y certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de la no presentación de declaración tributaria.
— Declaración jurada de no percibir y de no tener solicitadas otras ayudas para los mismos fines.
— Declaración de no estar incurso en las causas señaladas en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, que incluya estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Ficha de terceros, según el modelo que se facilitará en las oficinas municipales de Valdáliga, y certificación de cuenta abierta en cualquier entidad financiera.
— Las solicitudes formuladas serán completadas de oficio con el volante de empadronamiento de quienes deban estarlo, según lo dispuesto en el artículo 2 de la ordenanza, y con la documentación acreditativa de que ningún miembro de la unidad familiar tiene deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Valdáliga.
— La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento de Valdáliga para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Instrucción y resolución del procedimiento.
La instrucción del procedimiento le corresponderá al secretario del Ayuntamiento de Valdáliga o al funcionario en quien delegue, que estará facultado para solicitar los informes y documentos que estime necesarios y que deberán ser facilitados en el plazo de diez días.
La propuesta de resolución se someterá al dictamen de la Comisión Informativa correspondiente y la resolución del expediente le corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
7. Verificación y control.
Los beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
— Destinar las subvenciones a las finalidades para las que se concedan, presentando los correspondientes documentos justificativos.
— Acreditar su efectivo y adecuado cumplimiento.
— A requerimiento de la autoridad municipal, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hayan determinado su concesión.
— Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos.
El Ayuntamiento de Valdáliga podrá realizar cuantas actuaciones de control permitan asegurar la adecuada inversión de los recursos presupuestarios destinados a la concesión de subvenciones para la adquisición de libros y de material educativo, así como del cumplimiento de las condiciones que hayan dado lugar a su concesión. La ocultación de cualquier tipo de renta o elemento patrimonial será causa de denegación de la ayuda o beca o de la revocación del acuerdo de concesión, previo expediente tramitado al efecto, con trámite de audiencia al interesado.
8. Reintegro de las subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2007, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, en todo caso, en los siguientes:
— Cuando se obtenga la subvención falseando las condiciones requeridas para su otorgamiento u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
— Cuando la ayuda no haya sido destinada a la finalidad para la que se concedió.
— La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.
9. Notificaciones y publicaciones.
Las notificaciones que se deriven de la tramitación de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se practicarán de modo individualizado a cada interesado y las publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdáliga.
En la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdáliga el 17 de julio de 2020, entre otros acuerdos, se ha adoptado el de aprobación de la convocatoria de subvenciones para los gastos de comedor escolar durante el curso académico 2020/2021.
Dicha convocatoria se publica seguidamente para conocimiento general, haciendo constar expresamente que los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones en especie del Ayuntamiento de Valdáliga para ayudar a sufragar los gastos del comedor escolar de los menores residentes en el municipio de Valdáliga que cursen los ciclos de enseñanza infantil o primaria y que se encuentren escolarizados en el Colegio Público de Treceño o excepcionalmente en otro centro, cuando concurran necesidades educativas especiales que así lo aconsejen.
Artículo 2.- Régimen jurídico y naturaleza.
2.1.- Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las Bases para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Valdáliga para los Gastos de Comedor Escolar, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión extraordinaria del 30 de mayo de 2017 y cuyo texto íntegro se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria ordinario número 154 de 2017, del 10 de agosto de 2017; en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos preceptos que son normativa básica; en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Valdáliga y en el resto de la normativa que resulta aplicable.
2.2.- Las subvenciones que se convocan por la presente tienen la condición de ayudas en especie, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 3.- Solicitantes, beneficiarios y periodo subvencionable.
3.1.- Las subvenciones que se convocan podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los menores beneficiarios.
3.2.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los menores que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Cursar los ciclos de enseñanza infantil o primaria y estar escolarizados en el Colegio Público de Treceño o excepcionalmente en otro centro, cuando concurran necesidades educativas especiales que así lo aconsejen.
b) Estar empadronados y ser residentes en el término municipal de Valdáliga. A estos efectos, deberán cumplir el requisito contemplado en el presente apartado el padre y/o la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
c) Tener concedida plaza de comedor escolar.
d) No ser beneficiarios de ninguna otra subvención o ayuda de cualquier Administración Pública para el mismo objeto que el contemplado en esta convocatoria.
e) Que los miembros de la unidad familiar no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones según lo previsto en los artículos 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13.2 la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en lo que resulten de aplicación.
f) Que ningún miembro de la unidad familiar tenga deudas con Hacienda, con la Seguridad Social o con el Ayuntamiento de Valdáliga.
3.3.- El período subvencionable abarcará todos los días de funcionamiento del comedor escolar del curso 2020/2021, conforme al calendario escolar aprobado por la Administración competente. Quedarán excluidos de dicho periodo subvencionable los días en los que no haya actividad lectiva en horario de tarde.
Artículo 4.- Importe de la prestación, carácter plurianual y pago de la misma.
4.1.- El importe máximo de esta convocatoria será de 16.400,00 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
4.2.- Dado que las subvenciones que se convocan se refieren a un curso escolar completo, la convocatoria tiene carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En el supuesto de que en la primera anualidad de las dos a las que se refiere la convocatoria no se agote el crédito asignado a la misma, y previa la modificación de crédito que corresponda, se procederá al reajuste de las anualidades.
4.3.- El importe máximo de la subvención de cada beneficiario será igual al 80% del importe de la tarifa diaria del comedor escolar, multiplicada por el número de días que disfrute el servicio durante el curso escolar.
4.4.- A estos efectos, los pagos serán realizados directamente por el Ayuntamiento a la empresa prestadora del servicio en los siguientes términos:
— Mensualmente, la empresa prestadora del servicio remitirá al Ayuntamiento una factura por el importe del 80% de los gastos de comedor de los beneficiarios de la convocatoria. La factura se acompañará de la documentación acreditativa del servicio efectivamente prestado, en la que constarán, al menos, los beneficiarios atendidos y el número de comidas efectivamente servidas a cada beneficiario.
— El Ayuntamiento procederá al pago de la factura señalada dentro de los quince días posteriores a su recepción en el Ayuntamiento.
Artículo 5.- Incompatibilidad.
La concesión de las subvenciones que se convocan por la presente será incompatible con el disfrute de cualquier otra subvención, ayuda o beca concedida por cualquier administración o institución para el mismo destino y curso.
Artículo 6.- Principios del procedimiento de concesión de las subvenciones y órganos competentes.
El procedimiento de concesión de las subvenciones que se convocan se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La convocatoria es competencia de la Alcaldía o, por su delegación, de la Junta de Gobierno Local.
Dadas las características de las subvenciones y habida cuenta de que en el procedimiento no figurarán ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
La propuesta de resolución definitiva no creará derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Previo dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Deporte y Turismo o de la que resulte competente por razón de la materia, la Alcaldía o por su delegación la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión.
El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por resolución de la Alcaldía o, por su delegación, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Asimismo, corresponderá a la Alcaldía o por su delegación a la Junta de Gobierno Local, la resolución de cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de esta convocatoria.
Artículo 7.- Régimen de concurrencia y criterio de valoración.
7.1.- De conformidad con los principios del procedimiento de concesión de las subvenciones señalados en los artículos 6 de esta convocatoria y de la ordenanza que la regula y especialmente en lo que se refiere al régimen de concurrencia, se establece como único criterio de priorización los menores ingresos per cápita de la unidad familiar en los siguientes términos:
A efectos del cálculo de la renta per cápita, computarán por dos los menores de edad de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada igual o superior al 33 %, así como los menores cuyas madres se encuentren en el momento de la solicitud en centros de acogida por situación de violencia de género.
Para la consideración de la renta anual se tendrán en cuenta los datos que arrojen las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
Su cuantía se calculará conforme al resultado de la realización de las siguientes operaciones, con las cantidades que figuren en las casillas que correspondan de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas del último ejercicio fiscal:
Base imponible general (o su equivalente) + Base imponible del ahorro (o su equivalente).
Si no se ha presentado declaración de la renta del último ejercicio fiscal por no estar obligado a ello: suma de las cuantías imputadas en el Certificado Nivel de Renta General: Rendimientos íntegros del trabajo menos retenciones por rendimientos del trabajo más rendimientos del capital mobiliario menos retenciones por rendimientos del capital mobiliario más ganancias patrimoniales sometidas a retención menos retenciones por ganancias patrimoniales menos los gastos deducibles de rendimientos del trabajo (o sus respectivos equivalentes).
En el supuesto de haberse producido variaciones de la situación económica que impliquen una reducción sustancial de los ingresos familiares con respecto a los reflejados en la declaración de la renta, deberá hacerse constar dicho hecho en la solicitud, acreditándolo adecuadamente.
7.2.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no se fijará orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando, considerado el número de solicitudes presentadas y teniendo en cuenta el número máximo de comidas a realizar por cada beneficiario durante el curso escolar, la cuantía de la convocatoria sea suficiente para atenderlas a todas.
Artículo 8.- Presentación de las solicitudes y de la restante documentación.
8.1.- Además de los requisitos señalados en el artículo 3 de esta convocatoria y de la ordenanza que la regula, para ser beneficiarios de las subvenciones, los interesados deberán presentar las solicitudes en la forma que se indica en la presente, conforme al modelo del anexo I, con su correspondiente documentación complementaria, y en plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
8.2.- No obstante, previo cumplimiento del resto de requisitos establecidos y por razones de conveniencia social debidamente valoradas por los Servicios Sociales Municipales, se podrán tramitar solicitudes a lo largo del año en el supuesto de menores que accedan al colegio una vez iniciado el curso escolar.
8.3.- Los solicitantes deberán acompañar a sus solicitudes, los documentos que se detallan a continuación, en original o fotocopia compulsada:
DOCUMENTACIÓN FAMILIAR:
a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia.
b) Certificado expedido por el centro escolar acreditativo de que el menor se encuentra matriculado en el mismo.
c) Certificado de discapacidad expedido por el organismo competente, en el que se reconozca un grado de discapacidad del menor igual o superior al 33%, cuando proceda.
d) Libro de Familia.
e) En el supuesto de familias monoparentales, y en el caso de que en el Libro de Familia consten dos progenitores, se aportará sentencia de separación o divorcio o documentación oficial acreditativa de las medidas paterno-filiales en las que se especifique el cónyuge sobre el que recae la guarda de los menores.
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA:
a) Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal.
b) En caso de que no exista obligación de presentar declaración, acreditación de esta circunstancia.
Artículo 9.- Subsanación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 23.5 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y de Ley General de Subvenciones, en relación con la legislación del procedimiento administrativo común, el Ayuntamiento comprobará las solicitudes y la documentación y los datos presentados, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o presenten los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.
Artículo 10.- Resolución y notificación.
En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación de la ayuda concedida, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.
La notificación de la resolución de la convocatoria se efectuará en un plazo máximo de seis meses, que se computará desde el día siguiente al de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.- Recursos.
Contra el acuerdo de concesión de las subvenciones, que será definitivo en vía administrativa, cabrá, alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo haya dictado o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 12.- Revisión de actos.
En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley de Subvenciones de Cantabria, y 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en las leyes de Subvenciones de Cantabria y General de Subvenciones.
A título meramente enunciativo se señalan las siguientes:
— Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Valdáliga.
— Comunicar al Ayuntamiento de Valdáliga la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.
— Hacer constar expresamente el patrocinio del Ayuntamiento de Valdáliga en todos los medios utilizados para la divulgación de las actividades subvencionadas.
Artículo 14.- Control financiero.
En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.- Justificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la ordenanza reguladora de las subvenciones que se convocan, la justificación se realizará mediante la relación mensual de alumnos y menús consumidos que el colegio de Treceño facilitará al Ayuntamiento de Valdáliga. Dicha relación mensual se adjuntará a la correspondiente factura.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en las leyes de Subvenciones de Cantabria y General de Subvenciones, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.
Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Subvenciones de Cantabria y 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 17.- Publicidad.
La presente convocatoria de subvenciones y su extracto se publicarán, según proceda, en el Boletín Oficial de Cantabria y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, dando cumplimiento a lo regulado al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la restante normativa aplicable.
BDNS (Identif.): 519171.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519171)
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDÁLIGA (CANTABRIA) PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y DE MATERIAL EDUCATIVO PARA EL CURSO ESCOLAR 2019-2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional del Subvenciones:
Primero.- Solicitantes y beneficiarios.
Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos o, en su caso, por los propios alumnos mayores de edad o emancipados.
Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.
Para ser beneficiario de las subvenciones se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los exigidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
— Que los estudiantes para los que se soliciten las subvenciones se encuentren cursando estudios de educación reglada.
— Que el beneficiario de las subvenciones y sus padres o tutores estén empadronados en el Ayuntamiento de Valdáliga desde antes o desde el mismo día fijado para el comienzo del curso escolar 2019-2020.
— Que de conformidad con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cerrado, los ingresos de la unidad familiar del beneficiario no superen en más de seis veces el indicador público de renta de efectos múltiples fijado en la Ley General de Presupuestos del Estado para el ejercicio fiscal al que corresponda dicha declaración.
— Que los estudiantes para los que se soliciten las subvenciones no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo que el de aquellas a las que se refiere esta convocatoria.
— Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Valdáliga.
Segundo.- Objeto y finalidad.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la adquisición de libros y de material educativo para el curso escolar 2019-2020.
Tercero.- Bases reguladoras.
La convocatoria a la que corresponde este extracto ha sido aprobada en la sesión ordinaria celebrada por la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Valdáliga (Cantabria) el 17 de julio de 2020 y se ajusta a la ordenanza municipal aprobada por el Ayuntamiento Pleno en su sesión extraordinaria del 1 de diciembre de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 39, del 26 de febrero de 2010.
Cuarto.- Crédito presupuestario e importe máximo.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con la convocatoria a la que corresponde este extracto se abonarán con cargo a la aplicación 326.48100 del presupuesto municipal para el ejercicio 2020, en la que se han retenido créditos para este fin por 4.000,00 euros. De conformidad con el artículo 5 de la ordenanza reguladora, se establece un límite máximo de 200,00 euros por alumno.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto.- Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdáliga, conforme al modelo que se incluye como Anexo de la convocatoria junto con la correspondiente documentación adjunta, y se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Valdáliga o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BDNS (Identif.): 519198.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519198).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional del Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Objeto.
La convocatoria a la que se refiere este extracto tiene por objeto la concesión de subvenciones en especie del Ayuntamiento de Valdáliga para ayudar a sufragar los gastos del comedor escolar de los menores residentes en el municipio de Valdáliga que cursen los ciclos de enseñanza infantil o primaria y que se encuentren escolarizados en el Colegio Público de Treceño o excepcionalmente en otro centro, cuando concurran necesidades educativas especiales que así lo aconsejen.
Segundo.- Régimen jurídico y naturaleza.
1.- La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las Bases para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Valdáliga para los Gastos de Comedor Escolar, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión extraordinaria del 30 de mayo de 2017 y cuyo texto íntegro se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria ordinario número 154 de 2017, de 10 de agosto de 2017; en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos preceptos que son normativa básica; en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Valdáliga y en el resto de la normativa que resulta aplicable.
2.- Las subvenciones que se convocan tienen la condición de ayudas en especie, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Tercero.- Solicitantes, beneficiarios y periodo subvencionable.
1.- Las subvenciones que se convocan podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los menores beneficiarios.
2.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los menores que cumplan con los siguientes requisitos: Cursar los ciclos de enseñanza infantil o primaria y estar escolarizados en el Colegio Público de Treceño o excepcionalmente en otro centro, cuando concurran necesidades educativas especiales que así lo aconsejen.
Estar empadronados y ser residentes en el término municipal de Valdáliga. A estos efectos, deberán cumplir el requisito contemplado en el presente apartado el padre y/o la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
Tener concedida plaza de comedor escolar.
No ser beneficiarios de ninguna otra subvención o ayuda de cualquier Administración Pública para el mismo objeto que el contemplado en la convocatoria.
Que los miembros de la unidad familiar no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones según lo previsto en los artículos 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13.2 la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en lo que resulten de aplicación.
Que ningún miembro de la unidad familiar tenga deudas con Hacienda, con la Seguridad Social o con el Ayuntamiento de Valdáliga.
3.- El período subvencionable abarcará todos los días de funcionamiento del comedor escolar del curso 2020/2021, conforme al calendario escolar aprobado por la Administración competente. Quedarán excluidos de dicho periodo subvencionable los días en los que no haya actividad lectiva en horario de tarde.
Cuarto.- Importe de la prestación, carácter plurianual y pago de la misma.
1.- El importe máximo de la convocatoria será de 16.400,00 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
ANUALIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE
2020
326-48100
6.000,00 euros.
2021
326-48100
10.400,00 euros.
2.- Dado que las subvenciones que se convocan se refieren a un curso escolar completo, la convocatoria tiene carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En el supuesto de que en la primera anualidad de las dos a las que se refiere la convocatoria no se agote el crédito asignado a la misma, y previa la modificación de crédito que corresponda, se procederá al reajuste de las anualidades.
3.- El importe máximo de la subvención de cada beneficiario será igual al 80% del importe de la tarifa diaria del comedor escolar, multiplicada por el número de días que disfrute el servicio durante el curso escolar.
4.- A estos efectos, los pagos serán realizados directamente por el Ayuntamiento a la empresa prestadora del servicio en los siguientes términos:
Mensualmente, la empresa prestadora del servicio remitirá al Ayuntamiento una factura por el importe del 80% de los gastos de comedor de los beneficiarios de la convocatoria. La factura se acompañará de la documentación acreditativa del servicio efectivamente prestado, en la que constarán, al menos, los beneficiarios atendidos y el número de comidas efectivamente servidas a cada beneficiario.
El Ayuntamiento procederá al pago de la factura señalada dentro de los quince días posteriores a su recepción en el Ayuntamiento.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
No obstante, previo cumplimiento del resto de requisitos establecidos y por razones de conveniencia social debidamente valoradas por los Servicios Sociales Municipales, se podrán tramitar solicitudes a lo largo del año en el supuesto de menores que accedan al colegio una vez iniciado el curso escolar.
Sexto.- Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdáliga, conforme al modelo que se incluye como Anexo I de la convocatoria junto con la correspondiente documentación complementaria, y se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Valdáliga o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se hace pública la concesión de las tres licencias de primera ocupación de las edificaciones cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la concesión: 3 de julio de 2020.
Órgano: Junta de Gobierno Local.
Promotores:
1ª.- Inmaculada Pereda Cobo: Construcción vivienda unifamiliar aislada. Dirección de la licencia: Barrio Los Remedios, nº 14-A, Las Presillas (Puente Viesgo). Referencia catastral 0474917VN2907S0001TR.
2ª.- Verónica Pereda Cobo: Construcción vivienda unifamiliar aislada. Dirección de la licencia: Barrio Los Remedios, nº 14-B, Las Presillas (Puente Viesgo). Referencia catastral 0474920VN2907S0001TR.
3ª.- Fátima Pereda Cobo: Construcción vivienda unifamiliar aislada. Dirección de la licencia: Barrio Los Remedios, nº 14-C, Las Presillas (Puente Viesgo). Referencia catastral 0474919VN2907S0001MR.
Contra estos acuerdos, que agotan la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:
1.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo Órgano de este Ayuntamiento que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de inserción de este anuncio en el BOC; siendo, igualmente, de un mes el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del mismo (operando el silencio administrativo, con carácter desestimatorio, de no resolverse en el plazo indicado). (Arts. 123, 124, 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Órgano Jurisdiccional competente del ámbito de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de inserción de este anuncio en el BOC, o de la resolución expresa del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto el mismo, o plazo de seis meses, si la resolución de éste último fuese presunta (art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de junio).
3.- Recurso extraordinario de revisión, ante el Órgano que dictase el acto, en los supuestos concretos, forma y plazos que determinan los arts. 113, 114, 115 y 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.- Cualquier otro que estime conveniente.
Por Resolución de Alcaldía número 239/2020, de fecha 7 de julio, se aprobó inicialmente la supresión de la Unidad de Actuación UA1, situada en el suelo urbano del barrio Baldelazón, por considerar que las condiciones actuales de los terrenos y las circunstancias de definición de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, hacen adecuado evitar mantener la delimitación de la UA1.
El expediente se someterá a información pública con plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria en relación con el artículo 38 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, mediante anuncios que a tal efecto se inserten en el Boletín Oficial de Cantabria y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de julio de 2020 y en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.4 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, en relación con los arts. 7 y 3 del D. 144/2002, de 19 de diciembre, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes especiales en materia de protección del patrimonio cultural, y el art. 128.1.d) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha aprobado inicialmente la modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico del Sardinero, que afecta a las fichas de ordenación 1.08, 4.16 y 1.06, correspondientes a los edificios del Gran Casino, sito en la Plaza de Italia, y los hoteles Hoyuela y París, sitos en la Avda. de Los Hoteles; a propuesta de El Sardinero S. A. y Gran Casino del Sardinero S. A., iniciándose un periodo de información al público por espacio de un mes, a fin de que cualquier interesado pueda consultar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por cualquier interesado, Servicio de Urbanismo, mediante cita previa a través de solicitud en el buzón de la Web Municipal (URBANISMO_informacion.publica@santander.es), en las dependencias municipales sitas en la planta 4ª del Edificio Municipal de la calle Los Escalantes.
Asimismo podrá ser consultado en la sede electrónica del Ayuntamiento http://santander.es/ciudad/planeamiento-urbanistico/pgs/información-publica.
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en la Ley 12/2007, de 2 de julio; en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11; en el Decreto 7/2001, de 26 de enero (BOC de 5 de febrero de 2001); en la Orden de 31 de octubre de 2001 (BOC de 13 de noviembre de 2001); en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento de desarrollo; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública el proyecto de distribución de gas propano que se detalla a continuación:
Peticionario: Ned Suministro GLP, S. A.U.
C/ General Concha, 20, Bilbao (Vizcaya).
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa para construcción de instalaciones, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública, para "almacenamiento de GLP en depósito fijo y red de distribución de gas propano canalizado en el núcleo de La Playa, término municipal de San Vicente de la Barquera".
Características principales de las instalaciones:
Situación: Punto de conexión en el Nodo V-01, en la parcela con referencia catastral 8149009UP8084N, sita en la Avda. Giner de los Ríos 1012 del T.M de San Vicente de la Barquera, en la que se ubica el centro de almacenamiento -según plano de proyecto SVB-TRA-01- y red de distribución por el núcleo de playa de San Vicente de la Barquera (779 metros de tubería de red principal PE DN 160 mm, 143 metros de tubería de red segundaría PE DN 90 mm y 112 m de conexiones desde la red secundaria de distribución PE DN 32).
Gas a utilizar: Gas propano, clasificado por la norma UNE EN 437:2019 como gas de la tercera familia.
Instalaciones comprendidas: Instalaciones necesarias para garantizar el suministro del sector doméstico-comercial del núcleo urbano de La Playa del T.M. de San Vicente de la Barquera. La instalación incluye el conjunto de almacenamiento con depósito aéreo de 13 m3 de capacidad y vaporizador atmosférico de capacidad 150 kg/h, conexión de almacenamiento y conjunto de regulación, conjunto de regulación (3 metros con entrada y salida mediante tubería de acero API 5L-Grado B de 1"), conexión del conjunto de regulación con la válvula de salida (5 metros mediante tubería PE DN 90 mm) y 922 metros lineales de red de distribución en PE 100-SDR 17,6 DN 160 y SDR 11 DN 90.
Presión máxima de operación depósito de almacenamiento: MOP 20 bar, según norma UNE 60250.
Presión máxima de operación equipos auxiliares hasta regulación: > 5 bar, según norma UNE 60310.
Presión máxima de operación después de regulación: ≤ 5 bar, según norma UNE 60311.
Presión máxima de operación de la red de distribución: ≤ 5 bar, Según norma UNE 60311.
Presión de explotación con GLP: 1,75 bar.
Presión de prueba: 7,2 bar resistencia mecánica y 1 bar estanqueidad, según la norma UNE 60311.
Longitud total del trazado: 922 metros de red de distribución.
Material: Polietileno de media densidad PE 100 SDR 17,6/11 en diámetro DN 160/90/32 mm., según normas UNE 60311, UNE-EN 1555-2,3 y UNE EN 12007-2.
Presupuesto de las instalaciones: el presupuesto de ejecución material de la instalación asciende a la cantidad de ciento ochenta y tres mil cincuenta y cuatro euros con dieciocho céntimos (183.054,18 euros).
El proyecto incluye plano parcelario, y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
La declaración, en concreto, de utilidad pública en virtud de lo establecido en el artículo 103 y siguientes del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su modificación según la Ley 8/2015, de 21 de mayo, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. En el correspondiente expediente expropiatorio la peticionaria de la instalación asumirá, en su caso, la condición de entidad beneficiaria.
Lo que se hace público para conocimiento general, por un periodo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, y especialmente para los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la ejecución de las obras, cuya relación se inserta al final de este anuncio. Todo ello en orden a que por cualquier interesado pueda ser examinado el proyecto en la página web de esta Dirección General, https://dgicc.cantabria.es/informacion-publica, y formularse las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo indicado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se somete al trámite de información pública el expediente promovido por don Juan Antonio Vallejo Santamaría, en representación de Travesía Cantábrica, SLL, para la concesión de licencia de actividad clasificada de posada cántabra con cocina para servicio de comidas y cenas en calle La Plazuela, número 9 de Riocorvo (Cartes).
Durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, los interesados en el expediente podrán examinarlo y presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
Habiéndose aprobado inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio Público Urbano de Autotaxis en la sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento de Medio Cudeyo celebrada el día 30 de julio de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone al público por un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda ser examinado y, en su caso, se presenten las reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones y/o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Doña Cristina García Menéndez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Torrelavega.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio sobre delitos leves, con el nº 0000077/2019 a instancia de SUPERMERCADO LUPA frente a ZURAB NEPARIDZE y GIORGI NIAVADZE, en los que se ha dictado resolución de fecha de 15/04/2020, del tenor literal siguiente:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a ZURAB NEPARIDZE y GIORGI NIAVADZE como autores penalmente responsables de un delito leve de HURTO continuado del artículo 234.2 del Código Penal y 74 1.y 2 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 3 meses de multa, a razón de 6 € diarios (540 euros cada uno de ellos), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Se imponen a los condenados las costas causadas en este procedimiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ZURAB NEPARIDZE y GIORGI NIAVADZE, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Covadonga Eguiburu Arias-Argüello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Torrelavega.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio sobre delitos leves, con el nº 0000972/2018 a instancia de EULOGIO FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ frente a RAQUEL VELAR GÓMEZ, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha de 17/12/2019, del tenor literal siguiente:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a RAQUEL VELAR GÓMEZ como autora penalmente responsable de un delito leve de AMENAZAS del artículo 171.7. 2º del Código Penal, a la pena de 5 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del denunciante.
Todo ello junto con el pago de las costas causadas a su instancia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a RAQUEL VELAR GÓMEZ, en ignorado paradero, libro el presente.