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<root><num_pag>2281</num_pag><tipo_boletin>EXT</tipo_boletin><num_disposiciones>4</num_disposiciones><boletin><sumario><titulo>SUMARIO</titulo><seccion codSeccion="60"><titulo_sec>6.Subvenciones y Ayudas</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor>Consejo de Gobierno</emisor><contenidoTitulo><titulo>Decreto 50/2020, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la recuperación de la actividad de los autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Decreto 51/2020, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar el déficit resultante de la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el Estado de Alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="70"><titulo_sec>7.Otros Anuncios</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="70"><titulo_subsec>7.5.Varios</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se publica la relación definitiva de las entidades admitidas y excluidas para ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Cantabria y formar parte de su primera Asamblea General.</titulo><emisor_simple>Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Empleo y Políticas Sociales</emisor><contenidoTitulo><titulo>Orden EPS/20/2020, de 30 de julio, por la que se convocan plazas y se establecen los criterios para su adjudicación en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para el período 2020-2021.</titulo><emisor_simple>Consejería de Empleo y Políticas Sociales
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion></sumario><newpage></newpage><detalle_texto><seccion codSeccion="60-000-000"><titulo_sec>6.Subvenciones y Ayudas</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3115" fechaEmisor="13/11/2009">Consejo de Gobierno</emisor_text><disposicion fechaDis="31/07/2020" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2020-5527"><numeroExp>CVE-2020-5527	</numeroExp><titulo_text>Decreto 50/2020, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la recuperación de la actividad de los autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico.</titulo_text><texto><p>La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo, conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5, otorga a la Consejería competente en materia de Turismo la competencia para &quot;la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo&quot;.</p><p>La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionar la calidad en los distintos subsectores turísticos, así como facilitar la adaptación de los establecimientos turísticos a las directrices contenidas en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, así como en la normativa estatal y autonómica aprobada para su trasposición al ordenamiento jurídico interno, tanto desde una perspectiva general como en el específico ámbito del turismo.</p><p>La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, tuvo como consecuencia que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha permanecido vigente hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.</p><p>El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció una serie de limitaciones a la libertad de circulación de las personas, que conllevaron la imposibilidad de que los ciudadanos se desplazasen a otras localidades distintas a la de residencia habitual para hacer turismo. En el artículo 10 contempló medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, suspendiendo con carácter general la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, salvo los exceptuados en su apartado 1, y previendo expresamente en su apartado 4 que &quot;se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio&quot;; a su vez, en su apartado 6 facultó al titular del Ministerio de Sanidad para &quot;modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine&quot;. Al amparo de la citada habilitación, el Ministro de Sanidad dictó la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.</p><p>Este conjunto de medidas generales de contención fue objeto de modulación en virtud de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuyo ámbito de aplicación quedó incluida la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha orden ministerial autorizó, desde el 11 de mayo, la reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, así como la apertura al público de los hoteles y otros alojamientos turísticos; e igualmente posibilitó el desarrollo de actividades de turismo activo. Pero el ejercicio de tales actividades turísticas se sometió a diversas restricciones, tales como la reducción del aforo permitido en las terrazas a un máximo del 50%, el cierre de los espacios de uso común de los hoteles y demás alojamientos turísticos o el establecimiento de un máximo diez de participantes en las actividades de turismo activo, entre otras. En dicha fase 1 siguió vigente, por tanto, la suspensión de las actividades de hostelería y restauración en el interior de los establecimientos, lo que en Cantabria imposibilitó la apertura de la mayor parte de los mismos, durante ese periodo.</p><p>La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificó en su artículo quinto la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. De acuerdo con esta orden ministerial, el 25 mayo la Comunidad Autónoma de Cantabria accedió a la fase 2 del citado Plan, lo que en el ámbito turístico implicó la posibilidad de reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, si bien únicamente en servicio de mesa y con un aforo máximo del 40% (modificable por las CCAA dentro de la horquilla 30-50%). Igualmente se autorizó la reapertura de los espacios comunes en hoteles y demás alojamientos turísticos, con un aforo máximo de un tercio del permitido; y que los servicios de restauración y hostelería de los hoteles y resto de alojamientos se rigieran por las previsiones generales para los establecimientos de esa naturaleza. Por último, se amplió hasta veinte el número máximo de participantes por grupo en actividades de turismo activo. En definitiva, se fue incrementando progresivamente el margen de actuación de las empresas turísticas, pero aún bajo importantes restricciones.</p><p>La Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificó en su artículo cuarto la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. De acuerdo con esta nueva orden ministerial, el 8 de junio la Comunidad Autónoma de Cantabria accedió a la fase 3 del citado Plan, lo que en el ámbito turístico implicó la posibilidad de abrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se superase el 50% de su aforo (modificable por las CCAA dentro de la horquilla 30-50%), así como los locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no superase un tercio de su aforo. Igualmente se autorizó la reapertura de los espacios comunes en hoteles y demás alojamientos turísticos, con un aforo máximo de un 50% del permitido; y que los servicios de restauración y hostelería de los hoteles y resto de alojamientos se rigiesen por las previsiones generales para los establecimientos de esa naturaleza. Por último, se amplió hasta treinta el número máximo de participantes por grupo en actividades de turismo activo y se permitió el ejercicio de la actividad de guía turístico.</p><p>En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se aprobó en Cantabria el Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho Decreto, que según su disposición final única &quot;surtirá efectos desde el 8 de junio de 2020 y mantendrán su eficacia mientras la Comunidad Autónoma de Cantabria permanezca en Fase III&quot;, reguló en su artículo 4 los aforos máximos para consumo en local y en terraza al aire libre en los establecimientos de hostelería y restauración, en proporción a la población del municipio correspondiente, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desempeño de tal actividad. E igualmente fijó aforos máximos para las discotecas, bares especiales o pubs y whiskerías en su artículo 5 y para las zonas comunes de los hoteles y otros alojamientos turísticos en su artículo 6.</p><p>En consecuencia, desde el 8 de junio de 2020 el régimen jurídico aplicable en Cantabria, en relación con medidas preventivas adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, vino constituido básicamente por las medidas para la fase 3 previstas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, con las modulaciones establecidas por el Decreto 1/2020, de 7 de junio, y sin perjuicio de la aplicación de medidas correspondientes a la fase 1 (Orden SND/399/2020, de 9 de mayo) y a la fase 2 (Orden SND/414/2020, de 16 de mayo) que no hubieran perdido vigencia.</p><p>Posteriormente, el Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se dispone la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la situación de nueva normalidad, determinó en su artículo 1 la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID- 19 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 28 de abril de 2020, quedando sin efecto, en nuestra Comunidad Autónoma, las medidas derivadas de la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.</p><p>Conforme al artículo 2 del Decreto 2/2020, a partir de la entrada en la situación de &quot;nueva normalidad&quot;, a las 00:00 horas del 19 de junio, resultan de aplicación en nuestra Comunidad Autónoma:</p><p>— Las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1. de dicho texto normativo.</p><p>— Las medidas adoptadas por el consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.</p><p>Pues bien, mediante resolución de 18 de junio de 2020, el Consejero de Sanidad estableció las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de nueva normalidad, que están igualmente vigentes desde las 00:00 horas del pasado 19 de junio, y que mantienen restricciones en cuanto a aforo de los establecimientos turísticos y desarrollo de actividades turísticas.</p><p>Por tanto, nos encontramos con limitaciones del 75% del aforo en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el propio local, con distancia mínima de 1.5 m entre las personas sentadas en diferentes mesas o agrupaciones de mesas; los alojamientos turísticos presentan un aforo de un 75% en las zonas comunes y los albergues únicamente podrán albergar el 50% de su capacidad máxima.</p><p>En definitiva, este contexto de excepcionalidad derivado de la grave crisis sanitaria padecida en España desde el pasado mes de marzo se tradujo en una paralización total, durante un periodo de dos meses, de las actividades de alojamiento turístico, hostelería y restauración, turismo activo y guía turístico, dejando igualmente reducida a su mínima expresión la actividad empresarial de las agencias de viaje, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos. Y aunque las empresas turísticas que desarrollan su actividad en Cantabria hayan podido ir reanudando su actividad, deben hacerlo bajo las condiciones que vayan fijando las Autoridades competentes en función de la evolución de la crisis sanitaria, lo que sin duda incidirá en sus márgenes de rentabilidad durante los próximos meses.</p><p>El turismo es, por tanto, uno de los sectores de actividad económica más afectados por el COVID 19 y las medidas gubernamentales para su contención, por lo que la Organización Mundial del Turismo ha hecho hincapié en la necesidad de revisar a la baja las previsiones de movimiento de turistas inicialmente previstas para el presente año, dado que será uno de los últimos sectores económicos en recobrar índices normales de actividad.</p><p>En este complejo contexto, resulta de capital importancia prestar apoyo a las empresas y trabajadores del sector turístico, dado que su actividad representa cerca del 12% del PIB de Cantabria. Por ello, a través de la línea de subvenciones regulada en este Decreto pretende ofrecerse a los autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico un apoyo económico que contribuya a mitigar las cargas que habrán de soportar para mantener su estructura y plantilla hasta que recuperen unos niveles de actividad similares a los previos a esta crisis sanitaria.</p><p>Esta situación ha llevado a incluir en el Plan de Choque elaborado por el Gobierno de Cantabria frente al COVID 19 una medida de carácter extraordinario de apoyo al turismo en la región, apoyando a los autónomos, microempresas y pequeñas empresas.</p><p>Por todo ello, en el marco de la legislación básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 22.3.c) y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; evacuados los preceptivos informes de la Dirección General de Servicio Jurídico, de la Dirección General competente en materia de Presupuestos y de la Intervención General, a propuesta de la consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 2020,</p><center>DISPONGO</center><p>Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.</p><p>1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico para contribuir a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19 y a recuperar sus niveles de actividad empresarial previos.</p><p>2. Las ayudas que se concedan en el marco del presente Decreto se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las &quot;ayudas de minimis&quot;.</p><p>3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y sin que las ayudas percibidas por la empresa beneficiaria en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).</p><p>Artículo 2. Beneficiarios.</p><p>1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los autónomos, microempresas o pequeñas empresas del sector turístico que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cumplieran los siguientes requisitos:</p><p>a) Estar debidamente inscrito en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos.</p><p>b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.</p><p>c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de que el titular de la empresa solicitante sea una persona jurídica. Si el titular es una persona física, deberá tener su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma.</p><p>d) Cumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de igualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten de aplicación.</p><p>e) Tener un máximo de quince trabajadores.</p><p>2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:</p><p>a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>b) Los autónomos, microempresas y pequeñas empresas turísticas que, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, puedan ser considerados como &quot;empresa en crisis&quot;; o que según el artículo 1.4 de dicho Reglamento, estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión; o que hayan sido objeto de sanción firme en los dos últimos años por falta grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por infracciones laborales graves o muy graves en materia de transgresión de la normativa laboral sobre modalidades contractuales.</p><p>3. Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, las administraciones públicas y entidades integrantes del sector público institucional, las congregaciones e instituciones religiosas y las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.</p><p>4. A los efectos de este Decreto, para la consideración de microempresa o pequeña empresa se atenderá a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014, esto es, ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no exceda de 2 millones de euros, en el caso de microempresa; y ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supere los 10 millones de euros, en el caso de pequeña empresa. Ello sin perjuicio del número máximo de trabajadores establecido en el apartado 1 de este artículo para poder optar a la concesión de la subvención.</p><p>Artículo 3. Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.</p><p>1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el presente Decreto.</p><p>2. La solicitud de subvención se presentará, preferentemente, a través del Registro Electrónico Común de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica &quot;https://sede.cantabria.es/. El certificado electrónico con el que se firme la solicitud y demás documentación presentada deberá corresponder a quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.</p><p>Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina, el lugar y la fecha de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.</p><p>3. La solicitud de subvención, dirigida a la consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo, se formalizará conforme al modelo que figura como Anexo I al presente Decreto, e irá acompañada de la siguiente documentación:</p><p>a) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.</p><p>b) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la TGSS a fecha de entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, o en su caso, declaración responsable de no tener trabajadores (incluida en el modelo de solicitud).</p><p>c) En su caso, autorización para delegar la presentación de la solicitud en un colaborador social autorizado (asesor, gestor).</p><p>4. En la solicitud de subvención deberá igualmente constar declaración responsable del interesado en la que manifieste, bajo su responsabilidad:</p><p>a) Que no se halla en ninguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>b) Que conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no puede ser considerada como &quot;empresa en crisis&quot;; o que según el artículo 1.4 de dicho Reglamento, no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión; ni tampoco ha sido objeto de sanción firme en los dos últimos años por falta grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por infracciones laborales graves o muy graves en materia de transgresión de la normativa laboral sobre modalidades contractuales.</p><p>c) Que reúne los requisitos para ser considerada microempresa o pequeña empresa a tenor de lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014.</p><p>d) Que son ciertos los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de esta.</p><p>e) Que tiene su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de que el titular de la empresa solicitante sea una persona jurídica; o que tiene su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma, si el titular es una persona física.</p><p>f) Que cumple sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de igualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten de aplicación.</p><p>g) Relación de ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo previsto en el artículo 1.3.</p><p>5. Conforme a las instrucciones dadas por la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de la disposición adicional octava y la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, publicadas en https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-02/orientaciones-aplicacion-disposicion-a8-f12.pdf, el interesado deberá prestar su consentimiento expreso para que la Dirección General de Turismo recabe a través de medios telemáticos los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) y por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.), y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio. En caso de que no preste su consentimiento, deberá aportar junto con la solicitud los oportunos certificados, expedidos por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones).</p><p>6. La Dirección General de Turismo recabará por medios telemáticos los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con este organismo. En el caso de que el interesado se oponga a esta consulta, deberán aportar certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.</p><p>Asimismo, podrá recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, mediante el sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006). En el caso de que los interesados se opongan a estas consultas, deberán aportar el correspondiente documento identificativo en vigor, junto con su solicitud.</p><p>7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.</p><p>8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras contenidas en el presente Decreto.</p><p>Artículo 4. Procedimiento de concesión.</p><p>1. Las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.3.c) y 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en las bases reguladoras contenidas en el presente Decreto.</p><p>2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a instancia de parte, en virtud de las solicitudes que formulen los interesados.</p><p>3. Cada empresa turística podrá optar a la concesión de una única subvención, con independencia del número de establecimientos turísticos que sean de su titularidad.</p><p>Artículo 5. Instrucción del procedimiento de concesión.</p><p>1. Recibidas las solicitudes, el Servicio de Actividades Turísticas instruirá el procedimiento, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, requiriendo a los solicitantes para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en ella, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.</p><p>2. El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la subvención y emitirá un informe al respecto, que servirá de base para la propuesta de resolución.</p><p>Artículo 6. Resolución.</p><p>1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, el órgano competente para la concesión de las subvenciones será la consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo.</p><p>2. La resolución, que habrá de ser motivada, determinará el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las solicitudes.</p><p>3. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), así como en la página web www.turismodecantabria.com, siguiendo las instrucciones dadas por la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, publicadas en https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/orientaciones-da7.pdf.</p><p>4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander) legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes de concesión de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>5. Contra la resolución que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, contado en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander).</p><p>6. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, la cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siguiendo las instrucciones dadas por la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, publicadas en https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/orientaciones-da7.pdf</p><p>7. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo deberá facilitar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de cumplimiento de la normativa comunitaria, de transparencia y con fines estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones que se concedan al amparo del presente Decreto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.</p><p>Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.</p><p>1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.08.432A.472, habilitada a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.</p><p>De ser necesario incrementar la dotación se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender el pago de estas subvenciones.</p><p>2. El importe de la subvención será fijo y se determinará en función del número de trabajadores que tuviera en plantilla la empresa turística beneficiaria a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, conforme a los siguientes tramos:</p><p>a) Empresario autónomo individual: 350 euros.</p><p>b) Empresario autónomo o microempresa con cinco o menos trabajadores: 450 euros.</p><p>c) Empresario autónomo, microempresa o pequeña empresa con un número de trabajadores comprendido entre seis y quince (ambos inclusive): 650 euros.</p><p>Artículo 8. Justificación y pago de la subvención.</p><p>1. La justificación de la subvención se entenderá realizada mediante la presentación, junto con la solicitud, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 para obtener la condición de beneficiario.</p><p>2. Una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones, se procederá a la tramitación de su pago a los beneficiarios.</p><p>3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.</p><p>1. Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que se encuentre en la situación que legitima su concesión.</p><p>2. Serán obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Artículo 10. Revocación y reintegro de subvenciones. Régimen sancionador.</p><p>1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Turismo, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.</p><p>3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><center>DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA</center><center>Cláusula de género</center><p>Todas las referencias contenidas en este Decreto expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas, deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.</p><center>DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA</center><center>Normativa aplicable</center><p>Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las &quot;ayudas de minimis&quot;. Igualmente les resultará de aplicación la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La normativa estatal no básica se aplicará con carácter supletorio.</p><center>DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA</center><center>Entrada en vigor</center><center> </center><p>El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><center>Santander, 31 de julio de 2020.</center><center>El presidente del Consejo de Gobierno,</center><center>P.S. el vicepresidente</center><center>(artículo 14 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria),</center><center>Pablo Zuloaga Martínez.</center><center>La consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo,</center><center>Marina Lombó Gutiérrez.</center><p><anexo name="352266_anexo5527.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp>2020/5527</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejo de Gobierno</emisor_text2><disposicion fechaDis="31/07/2020" anexos="4" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2020-5526"><numeroExp>CVE-2020-5526	</numeroExp><titulo_text>Decreto 51/2020, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar el déficit resultante de la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el Estado de Alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</titulo_text><texto><p>La red de transporte público por carretera en Cantabria, que tiene la consideración de servicio público de titularidad autonómica, se articula según un sistema concesional por el que la prestación de dicho servicio público se realiza de forma indirecta a través de operadores privados de transporte, según establece la normativa autonómica y la legislación básica tanto nacional como europea.</p><p>El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.</p><p>Con fecha 14 de marzo de 2020 en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fue declarado el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el Reino de España.</p><p>Entre las medidas adoptadas en virtud del citado real decreto se limita la libre circulación de personas y se establecen, entre otras, medidas para el transporte público, que se desarrollan a través de sucesivas disposiciones nacionales y autonómicas. Estas disposiciones no solo limitan la circulación, pues además de causar un impacto sin precedentes en la demanda de transporte, se establecen medidas que afectan directamente a la oferta y por tanto al equilibrio económico de los operadores.</p><p>Junto a la exigencia de mantener una oferta de transporte, se ha obligado a los prestadores del servicio a limitar la ocupación de los vehículos, y por tanto el ingreso, así como a realizar inversiones y costes adicionales para preservar la salud de viajeros y trabajadores, estableciendo unas condiciones no recogidas en los pliegos concesionales en virtud de los cuales se presta el servicio de transporte.</p><p>La Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, prevé en su artículo 16 que &quot;Se consideran obligaciones de servicio público, de conformidad con lo que se dispone en la reglamentación de la Unión Europea sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, las exigencias determinadas por la Administración a fin de garantizar la prestación de un servicio de transporte de viajeros en unas condiciones que no serían asumidas por un operador si considerase exclusivamente su propio interés comercial, o no serían asumidas en la misma medida, sin obtener una compensación por ello&quot;.</p><p>La normativa aludida, contenida en el Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, define las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer o contratar obligaciones de servicio público, compensan a los operadores de servicios públicos por los costes que se hayan derivado y conceden derechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público.</p><p>El reglamento señalado dispone también que deberá establecerse por anticipado, de modo objetivo y transparente, los parámetros sobre cuya base ha de calcularse la compensación, si procede, de manera tal que se evite una compensación excesiva. Esos parámetros se determinarán de forma que ninguna compensación pueda exceder en caso alguno del importe necesario para cubrir la incidencia financiera neta en los costes e ingresos derivados de la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes conservados por el operador de servicio público y la existencia de unos beneficios razonables.</p><p>Añade que las compensaciones de servicio público para la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros establecidas en virtud de normas generales, abonadas de conformidad con el Reglamento 1370/2007, serán compatibles con el mercado común y quedarán exentas de la obligación de notificación previa establecida en el Tratado de la UE.</p><p>El interés general de la continuidad de la prestación de los servicios de transporte público de transporte y la necesidad de realizarlo en unas condiciones particulares por la crisis sanitaria han justificado la imposición de obligaciones de servicio público que, juntamente con las limitaciones a la libertad de circulación, deben ser adecuadamente compensadas, porque las reglas del mercado no son suficientes por sí solas, en la medida en que las condiciones de prestación de determinados servicios nunca darán lugar a una recuperación de la inversión efectuada por el operador o, al menos, a la obtención de un razonable beneficio industrial. Debemos añadir que el sector ha dejado de percibir otros ingresos que permitían el mantenimiento global de la mayor parte de la red sin necesidad de compensación.</p><p>En este contexto legal y social y con objeto de posibilitar una adecuada oferta de movilidad, se hace necesario instrumentar una serie de ayudas que permitan el mantenimiento del servicio público de transporte por carretera, compensando a los operadores por la prestación de dichos servicios durante la vigencia del Estado de Alarma.</p><p>Las razones expuestas justifican la procedencia de otorgar las ayudas que por medio de este decreto se regulan a través del procedimiento de concesión directa, dadas las especiales características de la actividad subvencionada y de las personas beneficiarias. En efecto, tal como se señalaba, se trata de compensar el déficit de explotación de los operadores de transporte de viajeros por carretera originado por las medidas impuestas durante la vigencia del Estado de Alarma, y están, por lo tanto, dirigidas a todos los operadores de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En definitiva, se cumplen los requisitos contenidos en el segundo párrafo del artículo 22.3 c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que permite otorgar de forma directa las subvenciones cuando las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva.</p><p>En su virtud, vistas las previsiones contenidas en el artículo 22.3 c), segundo párrafo, y 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a propuesta del Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2020.</p><center>DISPONGO</center><p>Artículo 1. Objeto y beneficiarios.</p><p>1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a cubrir el déficit de explotación por la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, durante la vigencia del Estado de Alarma declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalizado a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.</p><p>2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>Artículo 2. Financiación de las subvenciones.</p><p>La financiación de estas subvenciones, con un presupuesto estimativo de 650.000 euros, se llevará a cabo con cargo a la aplicación 12.05.453C.471, &quot;Fomento del Transporte de Interés Social&quot;, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.</p><p>Artículo 3. Régimen de concesión y régimen jurídico aplicable.</p><p>1. Estas subvenciones se concederán de forma directa conforme a los artículos 22.3 c), segundo párrafo y 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>2. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en el presente Decreto es el establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>Artículo 4. Actuación subvencionable.</p><p>1. El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado por gastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante la vigencia del Estado de Alarma y podrá alcanzar, como máximo, el 100% del referido déficit, calculado en los términos establecidos en este artículo. El importe se determinará en función del coste del servicio del que se deducirá el ingreso obtenido, determinados según se desarrolla en el artículo siguiente. BIERNCABRIA</p><p>2. Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento de las ayudas los costes de explotación considerados imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio de explotación, no siendo aceptados en ningún caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio. No se considerarán los costes de amortización, ni otros costes fijos asociados a los vehículos (impuestos, seguros), por considerarse independientes de la situación excepcional generada por el Estado de Alarma.</p><p>3. En ningún caso el coste máximo subvencionable por kilómetro rodado del servicio podrá superar los 1,80 €/km para los servicios en áreas urbanas y suburbanas (considerando como tales aquellos servicios prestados en un radio de 15 kilómetros de poblaciones de más de 25.000 habitantes) y 1,40 €/km en el resto de los servicios, independientemente del número de plazas del vehículo con el que se realice el servicio.</p><p>Artículo 5. Determinación del importe de la subvención.</p><p>1. En cuanto a la estructura de costes y su determinación, se consideran los siguientes criterios:</p><p>1.1. Costes directos:</p><p>a) Personal de conducción: Será subvencionable el coste del personal del servicio por el tiempo efectivo de realización de la conducción (horas de conducción), permitiéndose añadir un máximo de un 10% a ese tiempo efectivo en razón de toma y deje del servicio, espera y posicionamiento.</p><p>Se admitirá un coste medio máximo subvencionable de personal de conducción de 16,70 euros/hora.</p><p>Si los costes laborales ordinarios hubieran sido inferiores durante este periodo por aplicación de algún mecanismo de flexibilización laboral, deberá aportarse la documentación acreditativa de dicha circunstancia al objeto de reducir el coste señalado en el párrafo primero.</p><p>b) Costes variables: Se calcularán en función de los kilómetros efectivamente recorridos por el servicio, pudiéndose incrementar un máximo de un 5 % en razón de operaciones de toma, deje y posicionamiento.</p><p>b.1- Costes de combustible y lubricante: En cuanto al coste de combustible máximo estimable por autobús será de 0,4 l./Km., para un vehículo de 12 metros o superior tamaño. En el caso de utilizar vehículos de menores dimensiones y capacidad se utilizarán como referencia los máximos recogidos en el observatorio de costes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</p><p>b.2- Costes de neumáticos: Se admitirá un coste máximo de 0,04 euros/km.</p><p>b.3- Coste de reparación y conservación: Se admitirá un coste máximo de 0,14 euros/km para vehículos de 12 metros o superior tamaño. En el caso de utilizar vehículos de menores dimensiones y capacidad se utilizarán como referencia los máximos recogidos en el observatorio de costes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</p><p>c) Costes de desinfección e higiene: serán subvencionables los costes de servicios externos de desinfección de los vehículos efectivamente soportado y justificado mediante facturas con un máximo de 10 €/día de servicio y vehículo.</p><p>1.2. Costes indirectos:</p><p>Costes de estructura. Se admitirá un máximo de un 15 % sobre los costes contemplados en los apartados a), b) y c). Entre estos costes se contemplan gastos generales de comunicación, personal de oficina, así como gastos por la adquisición de productos de protección para los trabajadores y usuarios (mascarillas, geles, etc.). Además, incluyen los gastos de tasas de estación durante el periodo de alarma que deberán de estar abonados a la fecha de presentación de las solicitudes.</p><p>1.3. Beneficio industrial:</p><p>Se permitirá aplicar un beneficio industrial limitado al 5% sobre el coste total calculado según los criterios precedentes.</p><p>2. Para la determinación del importe final subvencionable se deducirá del coste del servicio el importe obtenido por venta de billetes y cancelación de títulos de transporte (sin IVA).</p><p>3. Las referidas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionado, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa estatal y/o de la Unión Europea correspondiente.</p><p>Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.</p><p>1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince (15) días contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, deberán presentarse en el modelo normalizado recogido en el Anexo I de este Decreto, acompañadas de la documentación requerida, preferentemente por el registro electrónico de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).</p><p>Si, en uso de este derecho, la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.</p><p>Artículo 7. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.</p><p>1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas, fechadas y firmadas por el solicitante o su representante legal utilizando el modelo de solicitud indicado en el Anexo I de este decreto y acompañadas de la siguiente documentación:</p><p>a) Memoria explicativa y justificativa en el que se reflejen los costes de explotación de cada servicio mediante un estudio económico, presentado según los Anexos II y III de este decreto, en el que se detallen todos los componentes del coste, descripción, identificación y fichas técnicas de los vehículos utilizados, medios personales empleados, así como los ingresos obtenidos durante la vigencia del Estado de Alarma.</p><p>b) Justificación de los gastos de explotación realizados y efectivamente pagados, mediante facturas, justificantes de gasto y demás documentos de valor probatorio equivalentes, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>Las facturas y demás documentos que reflejen costes subvencionables deberán corresponderse con gastos comprendidos dentro de la vigencia del Estado de Alarma que hayan sido pagados al momento de la solicitud de la subvención, admitiéndose para los costes variables recogidos en el artículo 5.1.1 b) de este decreto facturas emitidas y pagadas durante los 90 días anteriores a la declaración del Estado de Alarma.</p><p>Además, se deberán acompañar los justificantes de pago de las facturas y nóminas. Dichos pagos deberán efectuarse por cualquier soporte o medio que permita su comprobación por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.</p><p>c) En el caso de personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución y, en su caso, de las modificaciones posteriores, debidamente inscritas, en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud. Todo lo anterior para el caso de que esta documentación no obre ya en poder de la Administración o hayan variado los datos proporcionados en su momento.</p><p>d) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluido en Anexo I de solicitud).</p><p>e) Ficha de tercero debidamente cumplimentada (Anexo IV).</p><p>2. La presentación del modelo normalizado de solicitud (Anexo I) conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.</p><p>En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar, junto con su solicitud de subvención, certificación expedida por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de situación general del I.A.E. y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (incluido en Anexo I de solicitud).</p><p>Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.</p><p>Artículo 8. Instrucción y propuesta de resolución.</p><p>1. Corresponde al Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto.</p><p>2. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en este Decreto, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo legalmente establecido, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente de que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>3. Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.</p><p>4. El órgano instructor, el Servicio de Transportes, a la vista de la documentación obrante en el expediente, formulará la propuesta de resolución correspondiente y la elevará al órgano competente para su resolución.</p><p>Artículo 9. Resolución.</p><p>1. Corresponde al Consejo de Gobierno o al Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, en función de la cuantía y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, resolver el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este decreto.</p><p>El acuerdo o resolución, en su caso, que habrá de ser motivado, determinará la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiario, haciéndose constar, de manera expresa, en su caso, la desestimación de las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos por este decreto.</p><p>2. El acuerdo o resolución, en su caso, será notificado individualmente por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones a todos los solicitantes en el domicilio indicado en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. El acuerdo o, en su caso, resolución adoptados, pondrán fin a la vía administrativa, y podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.</p><p>3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado el acuerdo o, en su caso, la resolución expresa a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>4. Se procederá a la publicación de estas subvenciones en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario e importe de la subvención, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, nº 2, primera planta, de Santander).</p><p>Artículo 10. Justificación y pago de las subvenciones.</p><p>1. La subvención se justificará con carácter previo a su concesión, mediante el cumplimiento de los requisitos y aportación de la documentación exigida en este decreto. La subvención, una vez concedida, se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la ficha de tercero.</p><p>2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>3. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.</p><p>Artículo 11. Obligaciones, inspección y publicidad.</p><p>1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Decreto deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>2. Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:</p><p>a) Estarán también obligados a facilitar toda la información relacionada con la subvención que les sea requerida por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.</p><p>b) Deberán comunicar, igualmente, a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.</p><p>c) Finalmente, los beneficiarios deberán poner especial atención en el cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de transmisión del COVID-19 por parte de usuarios del transporte y trabajadores.</p><p>Artículo 12. Incumplimientos: Régimen de revocación y reintegro.</p><p>1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.</p><p>2. En caso de que se haya efectuado el pago, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar el documento de ingreso modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso.</p><p>Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.</p><p>Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este Decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>Disposición final primera. Régimen supletorio.</p><p>En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, y en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p><p>El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><center>Santander, 31 de julio de 2020</center><center>El vicepresidente del Gobierno de Cantabria</center><center>(por ausencia del presidente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre),</center><center>Pablo Zuloaga Martínez.</center><center>El consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio,</center><center>Francisco L. Martín Gallego</center><p><anexo name="352278_ANEXOI_86749.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p><anexo name="352278_ANEXOII_86750.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p><anexo name="352278_ANEXOIII_86764.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p><anexo name="352278_ANEXOIV_86751.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp>2020/5526</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="70-000-000"><titulo_sec>7.Otros Anuncios</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="70-70-000"><titulo_subsec>7.5.Varios</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="7240" fechaEmisor="08/07/2011">Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte</emisor_text><disposicion fechaDis="31/07/2020" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2020-5514"><numeroExp>CVE-2020-5514	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se publica la relación definitiva de las entidades admitidas y excluidas para ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Cantabria y formar parte de su primera Asamblea General.</titulo_text><texto><p>En ejecución de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y Segunda de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, la Consejería competente en materia de Juventud, convocó, mediante Resolución del consejero de 28 de febrero de 2019, a las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, secciones juveniles de partidos políticos y sindicatos y consejos territoriales de Juventud a participar en la selección de la comisión gestora encargada de poner en marcha el Consejo y a ser miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud y participar en su primera asamblea. Mediante Resolución de 26 de junio de 2019, del consejero competente en materia de Juventud se elevó a definitiva la relación de las entidades que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, iban a conformar la Comisión Gestora.</p><p>En el cumplimiento de las competencias que atribuye la Ley en la Disposición Transitoria Primera a la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Cantabria, y conforme al procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Segunda, la Comisión Gestora comunica a la Administración, con fecha de 25 de febrero de 2020, la lista provisional de las entidades que, cumpliendo con los requisitos del artículo 4.1 de la Ley, son admitidas o excluidas para ser miembros de pleno derecho del Consejo y participar en su primera asamblea, publicada en el BOC núm. 56 de 20 de marzo de 2020.</p><p>Con fecha 22 de julio de 2020 la Comisión Gestora ha trasladado a la Dirección General de Juventud la lista definitiva de entidades admitidas y excluidas, en la que se incluye el número de representantes que corresponde a cada entidad admitida en la primera Asamblea General y en la que se señala igualmente la fecha, hora y lugar de celebración de la primera Asamblea General del Consejo de la Juventud de Cantabria. Habiéndose subsanado en la relación definitiva, los errores materiales apreciados en dos de las entidades admitidas en la relación provisional.</p><p>Por consiguiente, en cumplimiento del mandato establecido en el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, del Consejo de la Juventud de Cantabria,</p><center>DISPONGO</center><p>PRIMERO. - Publicar la lista definitiva de entidades admitidas o excluidas para ser miembro de pleno derecho del Consejo y participar en su primera Asamblea General, en la que se incluye el número de representantes que corresponden a cada entidad admitida en la primera Asamblea General, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley de Cantabria 1/2019:</p><p id="lista">a) Admitidas:</p><p><anexo name="352254_ASPOSE_tabla_0_18.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p id="lista">b) Excluidas:</p><p>ASOCIACIÓN GRUPO SCOUT 526 MONTARAZ G39447784 ASOCIACIÓN JUVENIL</p><p>Causa.- No figura inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud en la fecha de presentación de solicitudes de participación, por lo que no cumple el requisito establecido en el artículo 4.1.a) de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.</p><p>SEGUNDO. - Fijar la fecha para la celebración de la primera Asamblea General del Consejo de la Juventud de Cantabria el día 3 de octubre de 2020, a las 10:00 horas, en la Sala María Blanchard del Palacio de Festivales de Cantabria (C/ Gamazo, s/n 39004, Santander).</p><p>TERCERO. - Contra la presente Resolución por la que se publica la lista definitiva de entidades admitidas y excluidas aprobada por la Comisión Gestora podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero.</p><center>Santander, 31 de julio de 2020.</center><center>El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,</center><center>Pablo Zuloaga Martínez.</center><num_exp>2020/5514</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="15659" fechaEmisor="23/07/2019">Consejería de Empleo y Políticas Sociales</emisor_text><disposicion fechaDis="31/07/2020" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2020-5512"><numeroExp>CVE-2020-5512	</numeroExp><titulo_text>Orden EPS/20/2020, de 30 de julio, por la que se convocan plazas y se establecen los criterios para su adjudicación en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para el período 2020-2021.</titulo_text><texto><p>El artículo 24.23 del Estatuto de Autonomía de Cantabria señala que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria la protección y tutela de los/las menores. En desarrollo de dicha previsión estatutaria, la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y adolescencia establece entre sus principios informadores la inclusión, en las políticas de atención y protección de la infancia y la adolescencia, de las actuaciones necesarias para la efectividad de sus derechos, teniendo en cuenta que su bienestar va íntimamente relacionado con el de su familia.</p><p>Los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), tienen una doble finalidad: por un lado, prestar a las familias el apoyo necesario para garantizar el adecuado desarrollo integral de los/las niños/as, estableciendo los cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral; y por otro, actuar como mecanismos para prevenir posibles situaciones de desprotección de los/las niños/as.</p><p>Las plazas de los centros se ofrecen a los/as solicitantes estableciendo un baremo de admisión que pretende primar las solicitudes que se adecuan a los objetivos de centros, de conformidad con lo previsto la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y adolescencia. El número de plazas disponibles es el de las convocadas en el curso 2019-2020, al que se suma la convocatoria de plazas para 0 a 1 años, con las limitaciones derivadas de las normas de prevención de la epidemia causada por la COVID-19</p><p>Los precios de las plazas de los Centros de Atención a la Primera Infancia serán los previstos en el Decreto 54/2002 de 16 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Acción Social (actualmente del ICASS), con las actualizaciones fijadas en las órdenes dictadas en desarrollo de dicho Decreto.</p><p>La apertura de los centros, que desde el curso 2004-2005 tiene lugar durante todo el año, faculta a que las vacaciones de los/las padres/madres o personas guardadoras puedan planificarse en época diferente del mes de agosto. Por dicha razón la Orden contempla la posibilidad de que los/as niños/as dejen de asistir durante un mes al Centro, con la consecuencia de que no se devengue el precio público por ese mes. Aparte de este periodo para que pueda coincidir con las vacaciones de los/as progenitores/as, se prevé que un/a menor pueda no asistir al centro sin devengar precio público en casos de enfermedades prolongadas que le impidan acudir por tiempo superior a un mes, bien por sus circunstancias de salud, bien por no contagiar al resto de asistentes.</p><p>Del mismo modo, se concilia el interés de los/las padres/madres cuyos hijos/as no han nacido todavía, pero se prevé su nacimiento antes del 31 de diciembre de 2020, para que sus solicitudes se admitan, interés que está protegido por el artículo 29 del Código Civil, compatibilizando que las plazas ofertadas no queden sin cubrirse por un periodo excesivo de tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio entre la prioridad de ingreso y la efectiva ocupación de las plazas ofertadas.</p><p>Se prevé, además, que lo/as niños/as que hubieran tenido plaza en el curso anterior puedan tener acceso directo a una plaza siempre que se presente la solicitud en el plazo establecido.</p><p>Habida cuenta del extenso horario de apertura diaria de los Centros de Atención a la Primera Infancia, con la experiencia de que no todo el horario está aprovechado y teniendo en cuenta las recomendaciones de los expertos y el interés de los menores de no permanecer en los centros durante un tiempo demasiado prolongado, se prevé que permanezcan como regla general durante ocho horas diarias, sin perjuicio de su utilización durante un número mayor cuando los padres/madres o personas guardadoras lo soliciten y en su caso justifiquen por necesidad imperiosa. Tal regulación permite que se puedan destinar recursos humanos a la mejor atención de los menores en las horas en que la afluencia es mayor.</p><p>A fin de agilizar la gestión de las plazas de los centros, se prevé la posibilidad de que por Resolución de la Directora del ICASS, se modifique el número de plazas en cada tramo de edad, de modo que se puedan redistribuir según la demanda.</p><p>Atendiendo a la Recomendación Rec (2006) 19 del Comité de Ministros a los Estados Miembros del Consejo de Europa sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad (Adoptada por el Comité de Ministros el 13 de diciembre de 2006 en la 983ª reunión de los Delegados de los Ministros), para la presente convocatoria se prevé continuar en los Centros de Atención a la Primera Infancia con acciones de promoción y apoyo de la parentalidad positiva mediante programas de formación y apoyo para las madres y los padres de los/las niños/as que acuden a los centros.</p><p>El acceso y la atención a los/las niños y niñas en el curso que comienza en septiembre podrán verse alterados en función de la evolución de la situación derivada de la epidemia de covid-19, en el sentido que establezcan las autoridades competentes.</p><p>En virtud de lo expuesto y la facultad que me confiere el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>DISPONGO</center><p>Artículo 1. Objeto.</p><p id="lista">1. El objeto de esta Orden consiste en la convocatoria de las plazas y el establecimiento de los criterios y el procedimiento para la adjudicación de las mismas en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (en adelante ICASS), para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.</p><p id="lista">2. Se convocan, para cada uno de los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del ICASS, las plazas que figuran en el Anexo I de esta orden.</p><p id="lista">3. Mediante resolución de la Directora del ICASS se podrá modificar el número de plazas ofrecido por grupos de edad dentro de las convocadas por cada Centro de Atención a la Primera Infancia, si fuera necesario para atender las demandas de ingreso en los centros.</p><p id="lista">4. La concesión de plazas puede no suponer el efectivo ingreso de los niños o las niñas en los Centros, pues esta está condicionada a la situación epidémica por COVID-19, según dispone el artículo 15 de esta Orden.</p><p>Artículo 2. Definición de Centros de Atención a la Primera Infancia.</p><p>Los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del ICASS son centros destinados a prestar a las familias el apoyo necesario, estableciendo cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral, prevenir posibles situaciones de desprotección, a la vez que pueden desarrollar entre sus actividades una oferta educativa en consonancia con las necesidades y características evolutivas de la población que atiende, así como desarrollar programas de promoción y apoyo de competencias parentales para los padres y madres.</p><p>Artículo 3. Personas destinatarias.</p><p id="lista">1. Podrán solicitar plazas en los Centros de Atención a la Primera Infancia, los/las padres/madres o personas que ejerzan la guarda de los/as niños/as residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas edades estén comprendidas entre los cero y tres años. En todo caso, los/las solicitantes habrán de residir legalmente en España.</p><p id="lista">2. Será requisito para solicitar la admisión que el/la único/a progenitor/a o ambos progenitores/as o guardadores/as que estén en edad laboral, estén trabajando o inscritos/as como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez y de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo.</p><p id="lista">3. Podrán presentarse solicitudes para concebidos no nacidos, si se presenta certificado de médico especialista en que se acredite que la fecha probable de parto es anterior al 31 de diciembre de 2020.</p><p id="lista">4. Tendrán acceso directo a una plaza aquellos niños/as que ya hubieran disfrutado de plaza para el curso 2019-2020, si cumplen las demás condiciones de esta Orden y siempre que presenten solicitud en el plazo establecido. Se entienden incluidos quienes hubieran tenido concedida plaza por haber nacido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, y no se hubieran podido incorporar por no existir plaza vacante.</p><p id="lista">5. Por cada niño o niña solamente podrá solicitarse plaza en dos de los Centros de Atención a la Primera Infancia recogidos en el Anexo I de esta orden, indicando en la solicitud el Orden de preferencia. Si el menor obtiene plaza en el Centro marcado como primera opción, no figurará en la lista del Centro seleccionado como segunda opción.</p><p id="lista">6. No podrán obtener plaza con arreglo a la presente convocatoria los/las solicitantes que tengan pendientes de pago cuotas del período anterior ni aquellos/as que tengan deudas vencidas con el Gobierno de Cantabria por cualquier concepto.</p><p id="lista">7. Será requisito para solicitar la admisión aportar un Número de Identificación Fiscal de la persona física que se vaya a hacer cargo del pago del precio público, y el consentimiento de esa persona a efectos de que se le practiquen las correspondientes liquidaciones. Ese consentimiento se entenderá prestado por el/la solicitante con la suscripción de la solicitud o se consignará expresamente en el mismo documento, en el caso de hacerlo un tercero.</p><p>Artículo 4. Precio público de la plaza.</p><p id="lista">1. El precio público de la plaza será el establecido en el Decreto 54/2002, de 16 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de los Centros de Menores dependientes del ICASS con las actualizaciones fijadas en Orden dictada en ejecución de dicho Decreto. El importe actual se recoge en el Anexo V.</p><p id="lista">2. Los solicitantes que tuvieron plaza en el ejercicio 2019-2020, abonarán el mismo precio en este ejercicio, sin perjuicio de que puedan pedir revisión de la cuota si han cambiado sus circunstancias.</p><p id="lista">3. La cuantía del precio público de los Centros de Atención a la Primera Infancia, una vez practicadas las deducciones previstas en el Decreto 54/2002, de 16 de mayo, será notificada a los/as solicitantes que hayan obtenido plaza en los centros.</p><p id="lista">4. Los/as beneficiarios/as de plazas en Centros de Atención a la Primera Infancia deberán comunicar al órgano gestor en el plazo de un mes desde que se produzcan, las variaciones en sus circunstancias económico familiares que pudieran dar lugar a una modificación en la aportación económica de las plazas.</p><p id="lista">5. Los/as solicitantes podrán pedir en el momento de confirmar la plaza no abonar el precio público por la plaza durante un mes, si el/la niño/niña no acude al centro durante todo ese periodo por razones de vacaciones de los/las padres/madres o personas guardadoras.</p><p id="lista">6. No procederá el pago de precio público durante los meses en que un/a menor no haya podido acudir al Centro por razones de salud durante tres semanas o más días. En caso de que la ausencia comprenda más de un mes, la improcedencia del pago del precio público será efectiva en el segundo mes.</p><p>Artículo 5. Presentación de solicitudes de plaza.</p><p id="lista">1. El plazo de presentación de solicitudes en los centros será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p id="lista">2. Las solicitudes se ajustarán al modelo recogido en el Anexo III de esta Orden y se facilitarán en los Centros de Atención a la Primera Infancia y en el ICASS. Asimismo, se podrán obtener en la página WEB www.serviciossocialescantabria.org.</p><p id="lista">3. Con la solicitud, el interesado/a prestará consentimiento expreso para que el ICASS pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la identidad, residencia, desempleo y a la situación tributaria del/ de la solicitante y de sus familiares, de ser necesario. El consentimiento podrá ser denegado en la solicitud, en cuyo caso el interesado deberá presentar los documentos oportunos.</p><p id="lista">4. No obstante, los/las solicitantes podrán revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al ICASS en tal sentido. En estos supuestos, deberán presentar los documentos correspondientes.</p><p id="lista">5. Las solicitudes de ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia:</p><p id="lista">a) Fotocopia del Libro de Familia completo. Si alguno/a de los/las menores a cargo de la unidad familiar no figura inscrito en el Libro de Familia, deberá aportarse partida de nacimiento.</p><p id="lista">b) Certificado de convivencia de todos los miembros que integran la unidad familiar, expedido por el municipio que proceda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p id="lista">c) Las personas solicitantes que no tengan la nacionalidad española habrán de presentar:</p><p id="lista">1º. En caso de ciudadanos/as de Estados miembros de la Unión Europea, pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia, salvo que se cuente con tarjeta de identidad de extranjero.</p><p id="lista">2º. Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea y pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia salvo que se cuente con tarjeta de identidad de extranjero.</p><p id="lista">d) Justificante del importe abonado en concepto de pago de alquiler o adquisición de vivienda, en su caso.</p><p id="lista">e) Certificado médico de fecha probable del parto, en su caso.</p><p id="lista">f) Otros documentos acreditativos de todas aquellas situaciones que, por baremo, sean susceptibles de puntuación, como el título de familia monoparental; y de la necesidad de que, de forma ordinaria, los/las niños/as sean atendidos más de ocho horas diarias.</p><p id="lista">6. A las solicitudes se podrá acompañar la presente documentación, o bien autorizar la consulta por el ICASS en los términos del apartado 3 de este artículo:</p><p id="lista">a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los/los padres/madres o guardadores del menor para el que se solicita la plaza.</p><p id="lista">b) Fotocopia de tarjeta de identidad de extranjero.</p><p id="lista">c) Certificado de empadronamiento de los padres/madres o guardadores y de el/la niño/a para el que se solicita la plaza.</p><p id="lista">d) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio disponible, de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos. En el supuesto de denegar la consulta y no aportar el documento fiscal mencionado, se atribuirá la puntuación mínima prevista en el baremo del Anexo II de esta Orden.</p><p id="lista">e) Certificado de ser demandante de empleo para el/la padre/madre o personas que ejerzan la guarda, en su caso.</p><p id="lista">f) Título de familia numerosa, en su caso.</p><p id="lista">g) Título de familia monoparental, en su caso.</p><p id="lista">7. Los/las solicitantes que hayan disfrutado de plaza en el curso 2019-2020 podrán limitarse a presentar la solicitud de ingreso, cumplimentando únicamente los datos personales, y se les mantendrá la cuota que venían pagando el curso anterior, sin perjuicio de que puedan pedir su revisión.</p><p id="lista">8. Las solicitudes se dirigirán a la Directora del ICASS y se presentarán preferentemente en el Registro Delegado del ICASS, sito en la C/ General Dávila 87, de Santander, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p id="lista">9. Si la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto en la oficina postal para que la solicitud sea fechada y sellada por el/la empleado/a de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.</p><p id="lista">10. Recibidas las solicitudes, si estas presentaran defectos o resultaran incompletas, se requerirá telefónicamente al/a la solicitante para que subsane el error en un plazo máximo de cinco días. En caso de no presentar la documentación requerida se le tendrá por desistido de su petición, o se valorará su solicitud sin subsanación de defectos.</p><p id="lista">11. Asimismo, en Orden a una mejor resolución, se podrá solicitar a las personas interesadas que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios en cualquier momento del procedimiento.</p><p id="lista">12. Cuando se produzcan circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, podrán presentarse solicitudes de ingreso en los Centros de Atención a la Primera Infancia fuera del período ordinario establecido en el apartado primero de este artículo. Las solicitudes serán valoradas por el Comité de Valoración conforme al procedimiento que se regula en los artículos siguientes e incluidas en la lista de espera a que se refiere el artículo 10, tras las solicitudes presentadas en plazo.</p><p>Artículo 6. Instrucción de los expedientes de solicitud de plaza.</p><p>Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, por el servicio correspondiente del ICASS se procederá a la instrucción de los oportunos expedientes para su traslado al Comité de Valoración.</p><p>Artículo 7. Comité de Valoración.</p><p id="lista">1. El órgano colegiado responsable de valorar la documentación aportada, una vez instruido el correspondiente expediente, será el Comité de Valoración.</p><p id="lista">2. El Comité de Valoración estará integrado por:</p><p id="lista">a) Presidente: El Subdirector de Infancia, Adolescencia y Familia o persona en quien delegue.</p><p id="lista">b) Vicepresidente: El Jefe de Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia o persona en quien delegue</p><p id="lista">c) Vocales: Las Directoras de los Centros de Atención a la Primera Infancia señalados en el Anexo I de esta Orden y un/a funcionario/a que desempeñe funciones de prevención en el Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia.</p><p id="lista">d) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, con voz y sin voto, que será designado por el presidente.</p><p id="lista">3. El Comité de Valoración será convocado por el/la secretario/a, a requerimiento del presidente, cuantas veces sea necesario hasta la finalización del proceso de tramitación de los expedientes en sus diferentes fases.</p><p>Artículo 8. Funciones del Comité de Valoración</p><p id="lista">1. Las funciones del Comité de Valoración serán:</p><p id="lista">a) Estudiar y ordenar con arreglo a la puntuación obtenida todas las solicitudes de plaza presentadas, de conformidad con el baremo que regula los criterios de adjudicación de plazas (Anexo II) y con lo establecido en esta Orden.</p><p id="lista">b) Elaborar la correspondiente propuesta de resolución que contendrá la lista de admitidos/as, ordenada por la puntuación obtenida, conforme a las vacantes de cada centro.</p><p id="lista">c) Elevar la propuesta a la Directora del ICASS.</p><p id="lista">d) Solicitar cuantos informes estime necesarios para la correcta propuesta de resolución.</p><p id="lista">2. Del contenido de las reuniones del Comité de Valoración se levantará acta.</p><p>Artículo 9. Procedimiento de adjudicación de plazas</p><p id="lista">1. La adjudicación de plazas se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Comité de Valoración valorará las presentadas, puntuando en cada caso conforme al baremo que figura en el Anexo II a esta orden, y elaborando en el plazo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, una propuesta de los/las niños/as admitidos/as con indicación del grupo de edad al que se adscriben, siendo elevada dicha propuesta a la Directora del ICASS. Para las solicitudes con fecha estimada de nacimiento posterior al 30 de septiembre de 2020, se incluirán en la lista de espera del articulo siguiente e irán ingresando conforme se vayan produciendo vacantes, si el/la niño/a esta en condiciones de ingresar (atendiendo al punto 3 del art. 11) en el momento de producirse la vacante.</p><p id="lista">2. En el caso de existir varias solicitudes con la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate recogidos en el Anexo II de la presente orden.</p><p id="lista">3. La resolución, que deberá ser motivada, corresponde a la Directora del ICASS y se notificará a los interesados indicando que la misma no agota la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.</p><p>Artículo 10. Confección de una lista de espera para la cobertura de las vacantes que se puedan producir.</p><p id="lista">1. Concluido el proceso de adjudicación de plazas, la Directora del ICASS aprobará, a propuesta del Comité de Valoración, una lista de espera por cada centro de las solicitudes que no hayan obtenido plaza.</p><p id="lista">2. En la lista de espera se incluirán, tras las solicitudes presentadas en plazo, en su caso, a propuesta del Comité de Valoración, las solicitudes en circunstancias excepcionales a que se refiere el apartado12 del artículo 5.</p><p id="lista">3. La lista de espera se publicará en los tablones de anuncios de cada centro.</p><p id="lista">4. Las vacantes que se produzcan en cada centro, con posterioridad a la resolución de la convocatoria de plazas, se cubrirán por resolución de la Directora del ICASS según el Orden de prioridad establecido en la lista de espera.</p><p>Artículo 11. Formalización del ingreso en la plaza concedida.</p><p id="lista">1. El plazo para formalizar el ingreso en la plaza concedida será de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, para lo cual los/las solicitantes tendrán que presentar en el centro donde hayan obtenido plaza la siguiente documentación:</p><p id="lista">a) Documento de aceptación de plaza y de las normas del centro, establecido en el Anexo IV</p><p id="lista">b) Informe médico actualizado en el que se haga constar que el/la niño/a no padece enfermedad infecto-contagiosa o alteraciones físicas y/o psíquicas que supongan riesgo para los demás usuarios del centro.</p><p id="lista">c) Cartilla de vacunaciones o, en su defecto, informe médico del/de la niño/a.</p><p id="lista">d) Fotocopia de cartilla de asistencia médica del/de la niño/a.</p><p id="lista">e) Dos fotografías tamaño carnet del/de la niño/a.</p><p id="lista">f) Fotocopia del DNI de las personas autorizadas a recoger al/ a la niño/a del centro.</p><p id="lista">g) Ficha de Terceros firmada y sellada por el banco o documento acreditativo de ser titular de una cuenta bancaria, en el que figure el nombre del titular y el número de cuenta con todos sus dígitos (IBAN)</p><p id="lista">2. En el caso de los/las niños/as que acceden a la plaza una vez finalizado el procedimiento de adjudicación de plazas, deberán formalizar la solicitud de ingreso y aportar la documentación a que se refiere el apartado 1, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se les haya comunicado la resolución de ingreso.</p><p id="lista">3. En el caso de los concebidos no nacidos, la documentación mencionada en el apartado primero deberá ser aportada con suficiente antelación a la incorporación de el/la niño/a al centro. No se admitirán ingresos hasta la semana 14 de vida del niño o niña a contar desde la fecha de parto, salvo necesidades debidamente justificadas.</p><p id="lista">4. La no formalización del ingreso en los plazos establecidos en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a la plaza. En el caso del/de la niño/a recién nacido/a, el plazo de 10 días hábiles para formalizar la solicitud de ingreso y aportar la documentación a que se refiere el apartado 1, empezara a contar a partir de las 14 semanas desde la fecha de parto del/de la niño/a.</p><p id="lista">5. Ningún/a niño/a podrá incorporarse al centro si no se ha formalizado el ingreso y se ha aportado la documentación correspondiente.</p><p>Artículo 12. Bajas.</p><p>Serán causas de baja, además de la finalización del período de estancia en el centro establecido en esta orden:</p><p id="lista">a) La petición de los/las padres/madres o tutores, con efectos desde el momento que se señale en la petición, que habrá de ser posterior a la misma.</p><p id="lista">b) La negativa a abonar el precio fijado.</p><p id="lista">c) El impago de dicho precio durante dos meses seguidos o tres meses acumulados, a lo largo del año. En este caso la dirección del centro deberá notificar por escrito a los padres/madres o guardadores/as de el/la niño/a la situación, con una antelación mínima de 14 días, advirtiendo de la baja en el supuesto de no actualizar el pago.</p><p id="lista">d) La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.</p><p id="lista">e) La inasistencia no justificada y continuada al centro durante más de un mes o de 24 días discontinuos al trimestre.</p><p id="lista">f) Incumplimiento de las normas de funcionamiento fijadas por la dirección del centro.</p><p id="lista">g) Perder la condición de demandante de empleo por causa distinta al desarrollo de actividad laboral.</p><p id="lista">h) Incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 4.4.</p><p>Artículo 13. Fechas de ingreso y baja.</p><p id="lista">1. Los ingresos en los Centros de Atención a la Primera Infancia, con la excepción de los previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 11, se producirán a partir del día 2 y antes del día 28 de septiembre de 2020.</p><p id="lista">2. Las bajas en los Centros de Atención a la Primera Infancia se producirán el 31 de agosto de 2021, con las siguientes excepciones:</p><p id="lista">a) En los casos de la letra a) del artículo 12, se producirán en la fecha que se indica en la misma.</p><p id="lista">b) En las letras b) a h) del artículo 12, en el plazo que establezca la resolución de la directora del ICASS que se dicte a estos efectos, previo informe de la directora del centro.</p><p>Artículo 14. Horario de los centros.</p><p id="lista">1. Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes no festivos en horario de 7.30 horas a 18 horas. Dentro de este horario los/las padres/madres o personas que ejerzan la guarda solicitarán la atención de los/las niños/as durante un máximo de ocho horas, salvo solicitud y justificación de la necesidad imperiosa de atención por periodo mayor. Los centros permanecerán cerrados los días 24 y 31 de diciembre y el día que la Administración del Gobierno de Cantabria celebre la festividad de Santa Rita.</p><p id="lista">2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, independientemente del número de horas que estén atendidos los/las niños/as de forma ordinaria, los/las guardadores/as podrán solicitar que los/las niños/as sean atendidos fuera del horario elegido inicialmente, avisando al efecto cada vez con veinticuatro horas de antelación.</p><p>Artículo 15. Disposiciones especiales aplicables temporalmente en la situación de alerta sanitaria derivada del COVID-19.</p><p id="lista">1. Mientras dure la situación de alerta sanitaria ocasionada por la epidemia de covid-19, sin perjuicio de que los niños y niñas tengan adjudicada una plaza conforme al artículo 9, y se haya formalizado el ingreso en cumplimiento del artículo 11, el ingreso efectivo en el centro podrá verse alterado en función de las necesidades de seguridad establecidas en cada momento por las autoridades sanitarias y de servicios sociales, que obligan a formar grupos reducidos y sin contacto entre ellos y a disponer la estanqueidad de los espacios. Si en función de los requerimientos de la atención según las edades y los horarios disponibles, los niños o niñas con derecho a plaza no pudieran ser atendidos en su totalidad, se aplicarán los siguientes criterios para conceder la efectiva atención en el centro:</p><p id="lista">a) Tendrán prioridad aquellas unidades familiares en que ambos progenitores estén trabajando o esté trabajando uno de ellos y el otro no pueda valerse por sí mismo.</p><p id="lista">b) Si no hubiera plazas disponibles para todas las unidades familiares que cumplan con lo establecido en la letra a) tendrán plaza por Orden de puntuación obtenida en la convocatoria en que se les concedió la plaza, incluyendo los criterios de desempate.</p><p id="lista">c) Si hubiera plaza disponible tras concesión a las unidades familiares de la letra a), se atenderá a los/las niños/as por Orden de puntuación obtenida en la convocatoria en que se les concedió la plaza, incluyendo los criterios de desempate.</p><p id="lista">2. En tanto dure la situación aludida en el apartado 1 no será aplicable lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1 de esta Orden. Los progenitores o guardadores deberán entregar en el Centro en el plazo establecido en el artículo 11 de esta Orden una solicitud de atención con horario concreto, que deberá estar motivado por la franja horaria en que ninguno de los progenitores pueda atender al/a la niño/a y el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo. Acompañarán certificado de la empresa en que trabajen que indique el horario de trabajo y en su caso la flexibilidad horaria.</p><center>DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA</center><p>La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><center>Santander, 30 de julio de 2020.</center><center>La consejera de Empleo y Políticas Sociales,</center><center>Ana Belén Álvarez Fernández.</center><p><anexo name="352253_AnexosOrdenEPS-20-2020_86748.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp>2020/5512</num_exp></texto></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion></detalle_texto></boletin><Anyo>XXXIX</Anyo><Fecha fecha="31/07/2020">31 de julio de 2020</Fecha><Numero nRegBol="25698">61</Numero>
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