Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial de 28 de mayo de 2020 aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de Protección de los Bienes Públicos de Titularidad Municipal, Mantenimiento de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto del acuerdo aprobado definitivamente:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento de Ampuero sobre establecimiento y el Acuerdo regulador de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander.
Texto de la Ordenanza aprobada por Acuerdo de Pleno de 28 de mayo de 2020:
Habiéndose observado errores en dicha publicación, queda anulado y se procede a la publicación íntegra del anuncio correcto:
La Junta Vecinal de Lomeña, en sesión ordinaria de fecha 18 de septiembre de 2009, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza de Pastos. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público quedaron automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados por la Junta Vecinal de Lomeña, siendo el texto íntegro de la Ordenanza el que sigue:
Don Luis Gabriel Cabria García, secretario en funciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 20 de julio de 2020, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
TITULAR DE: PESAGUERO.
DON MANUEL SÁNCHEZ ILLERIAS (D.N.I.: ****7048-Y).
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes y, potestativo de reposición, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Don Luis Gabriel Cabria García, secretario en funciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 20 de julio de 2020, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
TITULAR DE SOLÓRZANO.
DOÑA MARÍA LUISA CUESTA REVUELTA (DNI Nº: ****6902Q).
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes y, potestativo de reposición, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Investigación Agraria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/97/2020, de 24 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 126, de fecha 2 de julio, por la presente,
1. Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/96, de 9 de agosto, se hace pública la relación de contratos con procedimiento MENOR adjudicados por el órgano directivo 0104 - ORGANISMOS AUTÓNOMOS. CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (CEARC), durante el primer trimestre de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/96, de 9 de agosto, se hace pública la relación de contratos con procedimiento MENOR adjudicados por el órgano directivo 0104 - ORGANISMOS AUTÓNOMOS. CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (CEARC), durante el segundo trimestre de 2020.
En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 28/05/2020, se ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos número 3 del presupuesto general de 2020, con un importe total de 199.398,79 €. El detalle del mismo es el siguiente:
Este expediente ha estado expuesto al público durante quince días hábiles, no habiéndose interpuesto contra el mismo reclamación alguna.
Contra la aprobación definitiva del citado expediente, los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 28/05/2020, se ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos número 4 del presupuesto general de 2020, con un importe total de 441.000,00 €. El detalle del mismo es el siguiente:
Este expediente ha estado expuesto al público durante quince días hábiles, no habiéndose interpuesto contra el mismo reclamación alguna.
Contra la aprobación definitiva del citado expediente, los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Saro para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo previsto en el artículo 169.1 del citado RDL 2/2004, se expone al público en la Intervención de este Ayuntamiento el expediente de modificación de créditos número 3 del presupuesto general del ejercicio 2020, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de julio de 2020.
Los interesados que estén legitimados según lo establecido en el artículo 170.1 del mencionado RDL 2/2004, y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado 2 de dicho artículo 170, podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: Quince días hábiles a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria".
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
El expediente de modificación de créditos se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
En la Junta, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2020, se ha aprobado inicialmente el expediente 2/2019 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Güemes para el ejercicio 2019.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 179.2 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
Con fecha 27 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la "Resolución de 20 de julio de 2020, de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera del Gobierno de Cantabria, por la que se concede al Banco Santander la autorización para recaudar los Tributos de las Entidades Locales Regionales cuya gestión y recaudación se encuentre delegada al Gobierno de Cantabria". Advertido error por omisión en la publicación de uno de los documentos de su Anexo, se procede a su corrección, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por Resolución de la Presidencia, de fecha 27 de julio de 2020, ha sido aprobado el padrón de contribuyentes correspondiente a la Tasa por el Servicio de Recogida de Basura del segundo trimestre de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la L.G.T., se exponen al público por el plazo de veinte días hábiles para la presentación de reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendo presentar los interesados legítimos las que estimen oportunas e interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo contra las liquidaciones aprobadas, ante la Presidencia de esta Mancomunidad, durante el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c) del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinente, entendiéndose aprobado el padrón definitivamente en el supuesto de que transcurrido dicho plazo, no se presentara ninguna.
La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado sino en los casos y circunstancias previstos en el artículo 14.2.i.) del mismo texto legal.
Transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Simultáneamente, y para todas aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida, se abrirá el periodo de cobro de los recibos incluidos en los citados Padrones conforme al siguiente detalle:
— Plazo de ingreso en período voluntario. Desde el día 30 de julio de 2020 al 30 de septiembre de 2020 (ambos inclusive). Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 5 de agosto de 2020.
— Lugar de ingreso: En cualquier sucursal de Liberbank con presentación de los recibos, que la misma previamente les habrá remitido por correo a su domicilio tributario.
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en este anuncio, sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
BDNS (Identif.): 517387.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/517387).
Por la presente se convocan subvenciones para el desarrollo de Escuelas Deportivas de los deportes que se recogen en el Anexo I, durante el curso escolar 2020-21, a desarrollar con niños de 4 a 16 años.
1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
Por la presente se convocan subvenciones para el desarrollo de Escuelas Deportivas de los deportes que se recogen en el Anexo I, durante el curso escolar 2020-21, a desarrollar con niños de 4 a 16 años.
2.- Beneficiarios.
Podrán participar en esta convocatoria los clubes y entidades deportivas, con sede en Ampuero, que lo soliciten de acuerdo con el contenido de esta convocatoria y que estén inscritos en el Registro de Asociaciones y/o Clubes Deportivos de Cantabria.
3.- Aplicación presupuestaria.
La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito disponible de la partida presupuestaria: 3410.48024 "Subvenciones para escuelas y actividades deportivas" disponible en el ejercicio 2020 y su correspondiente a fijar en el ejercicio 2021 y siguientes de acuerdo con las prioridades y programación de actividades que establezca la Concejalía de Deportes.
4.- Descripción de las ayudas.
La colaboración para el desarrollo de escuelas deportivas municipales incluye el uso gratificado de las instalaciones deportivas de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Lúdico Deportivas en su artículo 8, apartados 1 y 2.
Incluye además una subvención específica para cada club que debe destinarse de manera específica al desarrollo de la Escuela Deportiva Municipal correspondiente. En este sentido la subvención a recibir se calculará conforme a criterios de objetividad y publicidad, en función del número de grupos de niños participantes anualmente en cada escuela.
Solo se otorgará una subvención para cada una de las categorías, otorgándose cada una en régimen de concurrencia competitiva.
5.- Gastos subvencionables e importe máximo subvencionable.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria, tales como: gastos de personal de la entidad, derechos federativos, arbitrajes, gastos de desplazamientos y alojamientos para competiciones y entrenamientos de los participantes, gastos de las pólizas de seguros, material deportivo, trofeos y premios, etc. No se considerarán subvencionable los gastos de suministro de combustible ni gastos en hostelería.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuantía de la subvención será de 225 euros por cada mes de actividad para cada equipo o grupo de escuelas deportivas, con los máximos siguientes:
6.- Solicitudes, documentación y presentación.
Las solicitudes, dirigidas a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Ampuero, conforme al modelo que se recoge en el ANEXO II de la presente convocatoria, se presentarán en el Ayuntamiento de Ampuero, adjuntando obligatoriamente la siguiente documentación:
Proyecto de la actividad a subvencionar.
Certificado emitido por el órgano correspondiente de la entidad sobre número de personas asociadas
Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales con el Excmo. Ayuntamiento de Ampuero (ANEXO III), y autorización al Ayuntamiento para recabar los datos directamente de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.
Declaración responsable donde conste la voluntad de realizar actividades complementarias a la Escuela Deportiva Municipal así como las subvenciones solicitadas o concedidas para ello por entidades públicas o privadas o a las familias. En caso afirmativo deberá constar que la imposibilidad familiar de hacer frente a los costes derivados de estas actividades no supondrá exclusión del menor de participar en las mismas. De no haberse solicitado y obtenido subvención alguna para el mismo proyecto es preciso dejar constancia escrita de este hecho (ANEXO IV).
Para la presentación de las solicitudes se establece un plazo de diez días naturales, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
7.- Resolución de la convocatoria.
Recibidas las solicitudes la Concejalía de Deportes valorará las solicitudes presentadas y se elevará a propuesta de convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Ampuero y las entidades propuestas teniendo en cuenta también las solicitudes de alumnos presentadas en cada caso.
Cuando concurran dos o más entidades a la convocatoria para la misma actividad subvencionable, se adjudicará la subvención de acuerdo con los siguientes criterios:
* mayor número de asociados: 5 puntos. Obtendrá la máxima puntuación la entidad que cuente con mayor número de asociados. El resto de solicitudes se puntuará de manera proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación = 5 x número de asociados / mayor número de asociados en solicitudes presentadas
* Calidad del proyecto de la memoria presentada en atención a las finalidades pretendidas por el Ayuntamiento con la subvención: 5 puntos. Se puntuará motivadamente de 1 a 5 puntos, en función de las actividades principales y complementarias que se propongan y valorándose así mismo el menor precio en las cuotas exigidas a los usuarios.
Se comunicará a cada club solicitante la resolución de su solicitud y, en su caso, la indicación de la fecha prevista para la firma del convenio y la iniciación de las actividades.
El Ayuntamiento de Ampuero suscribirá un convenio particular de colaboración con los Clubes que resulten propuestos en esta convocatoria, uno máximo por sección deportiva, para el desarrollo de Escuelas Deportivas Municipales y reúnan al menos el número mínimo de alumnos solicitantes previstos para un grupo de alumnos. El citado convenio contemplará la duración del mismo, acordada por ambas partes, y podrá ser modificado o prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, siempre dentro de los límites establecidos por esta convocatoria.
En dicho convenio se establecerán las características específicas de cada Escuela Municipal atendiendo a la especificidad de cada deporte (número de participantes por grupo, número de grupos que anualmente se constituyen, lugar de desarrollo de la actividad, período de tiempo...). Durante la duración del convenio, se fijarán las características organizativas propias de la Escuela Deportiva Municipal atendiendo a la demanda existente.
Se fijarán igualmente las condiciones en que los clubes que lo deseen podrán ampliar el tiempo de desarrollo de la actividad deportiva para atender a entrenamientos y competición sin que en ningún caso suponga incremento de la subvención a recibir por parte del Ayuntamiento de Ampuero.
8.- Cuota de participación.
Las entidades deportivas podrán percibir una cuota de los participantes, con objeto de reinvertirla en las actividades.
No obstante, las entidades deportivas deberán eximir del pago de la cuota de participación a aquellas unidades familiares que justifiquen dificultad de situación económica derivada de desempleo de ambos progenitores o de uno en caso de familias monoparentales sin percepción de ninguna prestación o subsidio.
9.- Justificación y pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones, fijadas en cada convenio, se realizará tras la firma del mismo, en tres pagos:
El primer pago se referirá a las actividades de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y se pagará con el otorgamiento de la subvención.
El segundo pago se referirá a las actividades de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 y se pagará en enero de 2021.
El tercer pago se referirá a las actividades de los meses de abril, mayo y junio de 2021 y se pagará en abril de 2021.
En el caso de las actividades de Pasabolo se realizará un único pago correspondiente a las actividades de mayo, junio, julio y agosto de 2021 y se pagará en mayo de 2021.
La justificación deberá realizarse antes del 31 de julio de 2021, mediante una cuenta justificativa del gasto en el que se acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de subvención. Se incluirán los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica o de eficacia administrativa (tales como facturas, nóminas, seguros sociales, acreditación de pago de cuotas federativas, seguros y mutualidades, etc) que permitan acreditar el cumplimiento del objetivo de la subvención pública. Los justificantes del gasto deben corresponderse con el periodo justificado.
En el caso de las actividades de Pasabolo la justificación se realizará antes del 30 septiembre de 2021.
La subvención es compatible con otras subvenciones y fuentes de financiación, debiendo acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro en las condiciones de la Ley General de Subvenciones.
10.- Patrocinio.
Los Clubes participantes en esta convocatoria quedan obligados a dejar constancia del patrocinio del Ayuntamiento de Ampuero en la forma más adecuada y visible a cada caso, según convenio, en cuantas actividades y comunicaciones en relación con la Escuela Deportiva Municipal desarrollen.
11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de otras que puedan estar establecidas legalmente:
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar ante el Ayuntamiento de Ampuero la realización de dicha actividad en todos sus términos.
Desarrollar las actividades en el período de tiempo y fechas previstas según esta convocatoria y los convenios reguladores.
Cumplir con los requisitos mínimos de titulación y contratación establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de las distintas actividades propias del desarrollo de las Escuelas Deportivas Municipales.
Someterse a las actuaciones de supervisión de la Concejalía de Deportes, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Conservar la documentación relativa a la actividad desarrollada y los justificantes de los gastos durante el plazo de cuatro años.
Cumplir con la normativa de Protección de Datos por el tratamiento de datos personales de los usuarios de las actividades deportivas desarrolladas.
12.- Información adicional.
El Ayuntamiento de Ampuero queda facultado a resolver cuantos temas no previstos en esta convocatoria puedan surgir en su desarrollo.
Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Ampuero.
Presentada en este Ayuntamiento solicitud para construcción en suelo rústico de un cobertizo agrícola de 15 m2 en Sahoyo, polígono 14, parcela 67, municipio de Cabezón de la Sal, a instancia de doña María del Carmen González Odriozola, se expone al público por plazo de 15 días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas de 09:00 a 14:00 horas, para deducir alegaciones.
De conformidad con lo dispuesto en la DT 2ª y el art. 116.1 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, tras su redacción otorgada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se somete a información pública por período de 15 días, el expediente de solicitud de autorización para construcción de vivienda unifamiliar en parcela 39052A611000850000WW sita en Oruña, en Suelo No Urbanizable Genérico (Categoría C).
La documentación correspondiente, se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento de Piélagos.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, se recibió en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, la documentación ambiental correspondiente a la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Arnuero, consistente en incorporar el Estudio de Detalle como instrumento de ordenación para los sectores de suelo urbano no consolidado de acuerdo con los artículos 61.2 y 47 de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, y en garantizar el estándar de una plaza de aparcamiento por unidad residencial en los suelos urbanos consolidados, solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
1. REFERENCIAS LEGALES.
La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, establece la necesidad de que el planeamiento urbanístico incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente y del paisaje, para lo cual deberá recogerse cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, propicia el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de Evaluación de las Repercusiones de Determinados Proyectos Públicos y Privados sobre el Medio Ambiente. La Ley tiene carácter de legislación básica y tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos medioambientales en la preparación y aprobación de determinados instrumentos de planificación, y de planeamiento urbanístico de desarrollo del planeamiento.
La Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, adapta algunos de los plazos del procedimiento de evaluación ordinaria y simplificada, contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en los casos que carecen de carácter básico, con el fin de agilizar los trámites o bien reforzar las garantías en su adecuada aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se introduce una regulación propia a los informes preceptivos, que no sigue un régimen específico en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, pero que deriva de la normativa autonómica.
La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, tiene por objeto rellenar los vacíos existentes y ejercitar las competencias que en materia de medio ambiente le atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria su Estatuto de Autonomía. La citada Ley incorpora previsiones en relación con la evaluación de Planes y Programas, incluyendo específicamente a los planes parciales entre los sometidos a evaluación.
El Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, tiene por objeto regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente, así como la aplicación de las técnicas e instrumentos que integran el sistema de control ambiental integrado, de conformidad con lo previsto en la legislación básica y en la mencionada Ley de Cantabria.
El Decreto 106/2019, de 10 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, se crea como órgano directivo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del territorio y urbanismo, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, que asume las competencias relativas a la evaluación ambiental urbanística.
2. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.
La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arnuero pretende adecuar la regulación del plan a las modificaciones introducidas en los artículos 61.2 y 47 de la Ley 2/2001, de Cantabria por la Ley 7/2014, introduciendo la posibilidad de ordenar los sectores de suelo urbano no consolidado mediante Estudios de Detalle, con el objetivo de agilizar la gestión en el suelo urbano no consolidado, estableciendo que los estudios de detalle podrán establecer la ordenación detallada, o bien modificar o completar la que hubiera establecido el PGOU en los términos del apartado c) del artículo 61.2.
Así mismo, otro de los objetivos de la modificación es garantizar el estándar de una plaza de aparcamiento por unidad residencial en los suelos urbanos consolidados, que se recogía de manera difusa y sujeta a interpretaciones en las ordenanzas del PGOU.
3. SOLICITUD DE INICIO.
El expediente de evaluación ambiental de la Modificación Puntual de planeamiento urbanístico de Arnuero, se inicia el 13 de noviembre de 2019, con la recepción en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la documentación ambiental y urbanística correspondiente a la Modificación Puntual, solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, solicitó la subsanación de la documentación en fecha 18 de diciembre 2019. El ayuntamiento aportó en fecha 27 de marzo 2020 la documentación subsanada, y con fecha 29 de mayo de 2020, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remitió la citada documentación a las Administraciones públicas y a las personas interesadas que pudieran estar afectadas, solicitando informe sobre la Modificación Puntual en materia de su competencia y en relación con los posibles efectos sobre el medio ambiente de las actuaciones pretendidas, así como las sugerencias, propuestas o consideraciones que se estimasen pertinentes, a fin de proceder a la redacción del oportuno informe ambiental estratégico.
4. CONTENIDO DEL BORRADOR DEL PLAN O PROGRAMA Y DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE).
4.1. Borrador del plan o programa.
— Fundamento de la modificación.
La Modificación Puntual planteada se fundamenta en los art 61.2 y 47.2 de la Ley 2/2001 de Cantabria que incluyó que los Estudios de Detalle, en los ámbitos de suelo urbano no consolidado, podrán establecer la ordenación detallada o, bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el planeamiento general, en su caso.
— Promotor y autor de la modificación.
El promotor es el Ayuntamiento de Arnuero y ha sido redactada por el equipo PLANEA medioambiente y urbanismo.
— Conveniencia y oportunidad.
La modificación está motivada por un cambio sobrevenido en la Ley 2/2001 de Cantabria y pretende la adaptación del planeamiento municipal a las modificaciones en la legislación.
— Planeamiento urbanístico vigente.
Es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado el 30 de septiembre de 2013 adaptado al planeamiento territorial, la Ley 2/2001 de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo en Cantabria y al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, ahora derogado por el vigente Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
— Contenidos de la Modificación Puntual.
Se incluyen los estudios de detalle como instrumento para establecer la ordenación detallada en los sectores de suelo urbano no consolidado, o bien modificar o completar la que hubiera definido el PGOU, con las limitaciones del artículo 233 que indica que cada sector de suelo urbano no consolidado podrá ser desarrollado mediante Plan Parcial o mediante Estudio de Detalle, en este último caso cuando se cumplan las siguientes condiciones en dicho instrumento;
1.- No podrá modificar la ubicación, extensión y carácter de espacios libres, equipamientos y viales cuando los mismos tengan señalado su carácter vinculante en el planeamiento general.
2.- No podrá modificar la ubicación, extensión y carácter de espacios libres equipamientos y viarios colindantes con el dominio público marítimo terrestre, que estén señalados como sistemas generales de planeamiento o que se ubiquen en zonas ordenadas por el Plan de Ordenación del Litoral, por el Plan de Ordenación de los Recurso de Naturales de las Marismas de Santoña Victoria y Joyel o en zona declarada Lugar de Interés Comunitario.
3.- Las modificaciones en la red viaria interior no podrán afectar a otros sectores ni perjudicar a propietarios de suelos exteriores al sector salvo que se acredite la autorización de estos, reflejando en tal caso los cambios que se generan en la red exterior que no podrán infringir lo establecido en los dos apartados anteriores
4.- El sector de Suelo Urbano No Consolidado desarrollado mediante Estudio de Detalle no contendrá ordenanza específica remitiéndose a las ordenanzas de aplicación contenidas en el Plan General. Cuando sean de aplicación varias ordenanzas podrá distribuir los volúmenes atendiendo a las mismas con sujeción en su caso a las zonas de ordenanza establecidas en el Plan General. La asignación de usos, tipologías, usos predominantes, densidades y aprovechamiento medio y plazos de ejecución serán los definidos en la ficha del Plan General.
Además, se pretende garantizar el estándar de una plaza de aparcamiento por unidad residencial en los suelos urbanos consolidados. Para ello modifica la redacción del artículo 171.10 de condiciones particulares de los edificios de vivienda.
— Justificaciones.
Se considera que no se requiere una revisión completa, ya que la modificación no propone alteraciones que afecten de manera sustancial a la estructura y ordenación general del PGOU, ni contempla el aumento de la edificabilidad o densidad, ni el cambio de destino de terrenos reservados o dotaciones o equipamientos colectivos. El documento indica que los sectores de suelo urbano no consolidado ya superaron los más estrictos controles ambientales estratégicos durante la tramitación de PGOU y la obtención de la memoria ambiental positiva. Respecto a la protección del paisaje, en las propias fichas de sectores se señala aquellos en los que resulta necesario la redacción de un Estudio de Integración Paisajística junto con el instrumento de desarrollo del sector. El conjunto de modificaciones no introduce variación alguna en las superficies de sistemas locales diseñados en el PGOU, no se introducen modificaciones en el número de viviendas para destinar a protección pública ni en los metros edificables.
— Cartografía. INF 0. Suelos urbanos no consolidados. INF 1. Arnuero. INF 1.1. Arnuero. INF 2 Castillo.
— Anexo I. Identificación de las modificaciones en los documentos del PGOU.
— Anexo II. Informes sectoriales.
4.2. Documento Ambiental Estratégico.
a) Objetivos de la Modificación Puntual del PGOU.
El objetivo principal de la modificación es adecuar la regulación del Plan General a las modificaciones introducidas en los artículos 61.2 y 47 de la Ley 2/2001 de Cantabria por la Ley 7/2014, para agilizar la gestión del PGOU en el suelo urbano no consolidado. Además, se pretende garantizar el estándar de una plaza de aparcamiento por unidad residencial en los suelos urbanos consolidados.
b) Alcance y contenido de la Modificación Puntual y de sus alternativas.
El ámbito de actuación son todos los sectores de suelo urbano no consolidado del PGOU de Arnuero, en los que se podrá optar por un Estudio de Detalle o por el desarrollo de Plan Parcial, con ciertas limitaciones. El Estudio de detalle deberá definir las rasantes, las alineaciones, modificaciones que introduzca en la red viaria, ordenación de volúmenes con expresa indicación de la localización de los que se destinen a cumplir la reserva de vivienda protegida, la edificabilidad privatizable que resulta de aplicar los parámetros de la ordenación del sector y las ordenanzas aplicables y una estimación de los costes de ejecución que complete la contenida en la ficha del Plan General.
Se proponen tres alternativas. La alternativa cero plantea la no tramitación de la misma, continuando la ordenación urbanística de los sectores únicamente mediante Plan Parcial. La alternativa 1 consiste en establecer que el desarrollo de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado sea en todos los casos con Estudio de Detalle, suprimiendo el desarrollo mediante Plan Parcial. Esta alternativa no se acepta porque se considera que podría incidir en la evaluación ambiental de determinaciones de planeamiento y en la estructura general del territorio restándole garantías. La alternativa 2 introduce el carácter optativo del Estudio de Detalle, manteniendo los Planes Parciales. En el documento se indica que se evitará que determinados sectores se desarrollen mediante Estudio de Detalle, sin una adecuada evaluación ambiental y garantías de participación, señalando que precisarán de una correcta evaluación los espacios libres y equipamientos de sistemas generales que conforman la estructura general del territorio, los espacios libres y equipamientos colindantes o que residen de manera parcial en el Dominio Público Marítimo Terrestre, así como los espacios libres y equipamientos que residen de manera total o parcial en ámbitos con ordenación de carácter supramunicipal (PORN, POL, etc.). No obstante, finalmente los sectores afectados por estos espacios libres no quedan excluidos de su desarrollo mediante Estudio de detalle, y únicamente se establece la limitación de que, si se opta por su desarrollo mediante Estudio de Detalle, no se podrán alterar las determinaciones que el Plan General establece para los anteriores espacios libres y equipamientos.
En cuanto a la dotación o estándar de una plaza de aparcamiento por vivienda o unidad residencial, se exigirá que cada vivienda que se edifique en el suelo urbano consolidado, señalando que dicha dotación será exigible para cada vivienda resultante en el supuesto de división. Indica que en el PGOU se recoge una previsión máxima del número de viviendas que podrán desarrollarse en el Suelo Urbano Consolidado, por lo que el número máximo de aparcamientos será de 829 también. Se plantean dos alternativas:
- No introducir el estándar, algo que implica que puedan desarrollarse nuevas viviendas sin plaza de aparcamiento y verse mermadas la disponibilidad de las plazas de uso público
- Garantizar el estándar de una plaza de aparcamiento por unidad residencial y además establecer el mantenimiento del estándar en el caso de subdivisiones.
c) Desarrollo previsible de la Modificación Puntual.
La modificación pretende simplificar la gestión urbanística y facilitar a los promotores el desarrollo de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado con una herramienta más ágil que el Plan Parcial y garantizar el estándar de plazas de aparcamiento por unidad residencial.
d) Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
La documentación indica que el PGOU tiene su preceptiva Memoria Ambiental de fecha 8 de febrero de 2013 y el correspondiente Informe de Impacto Territorial aprobado el 13 de diciembre de 2011. Las condiciones ambientales de los ámbitos no han cambiado siendo sus características las mismas que fueron analizadas durante el proceso de evaluación ambiental. Incluye una valoración ambiental genérica del municipio de Arnuero y una descripción y caracterización ambiental particularizada de cada ámbito objeto de la Modificación Puntual.
e) Efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
El documento ambiental estratégico afirma que la modificación no genera nuevos impactos porque los efectos ambientales del desarrollo de los sectores afectados por la modificación, ya se evaluaron durante el procedimiento de Evaluación Ambiental del PGOU, y que los posibles impactos o afecciones son los mismos por lo que no procede cuantificar ninguno más. Tan solo identifica un impacto positivo en el aspecto de la población, pues la aplicación de la modificación facilitará el desarrollo de los sectores, originando un beneficio general para el municipio, por la creación de nuevos espacios urbanos, ordenados e integrados que ayudarán a resolver los problemas para los que fueron diseñados y recogidos en el PGOU.
f) Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes (Plan General de Ordenación Urbana, Plan de Ordenación del Litoral, Normas Urbanísticas Regionales, otros).
Ninguno de los sectores se encuentra afectados por el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil (PLATERCAN), el municipio se encuentra dentro del Plan Especial de Protección Civil sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera clasificado con el riesgo bajo. La valoración del riesgo de incendio en Arnuero según el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria es bajo.
g) Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Se indica que la modificación no supone un cambio en el modelo territorial, ni en los objetivos o en las determinaciones del PGOU de Arnuero, ya que tan solo se incluye una cuestión normativa que no influye en los parámetros urbanísticos, ni en los elementos o condiciones ambientales del municipio.
h) Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
La alternativa seleccionada es la que introduce, con carácter optativo, el desarrollo mediante estudio de detalla de los suelos urbanos no consolidados, impidiendo las modificaciones de ciertos espacios libres y equipamientos, ya que se considera que es la que ofrece una mayor garantía.
i) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
Para el SUNC Q-08, se incorpora la obligación de conservar el hábitat formado por el rodal de encinar preservándolo de cualquier tipo de actuación o transformación urbanística, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Medio ambiente y Cambio Climático.
j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan de la Modificación Puntual.
Se mantienen las medidas de las fichas de los sectores en materia de estudio paisajístico y de pendientes. También se introduce una determinación respecto al nuevo vial del sector SUNC Q-08 que deberá ser remitido, de forma previa a su ejecución, para su valoración por la Administración gestora del Espacio Natural Protegido.
Anexo 1. Fichas de los sectores de SUNC del PGOU de Arnuero.
Anexo 2. Identificación de las modificaciones en los documentos del PGOU.
Anexo 3. Trámite de participación pública e informes sectoriales.
5. ANÁLISIS DE LAS CONSULTAS.
Los órganos consultados en el trámite de consultas previas del procedimiento ambiental al que se somete la Modificación Puntual han sido los siguientes:
Administración del Estado.
- Delegación del Gobierno en Cantabria (Contestación recibida el 15/07/2020).
- Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Contestación recibida el 24/06/2020).
- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar (Sin contestación).
Administración de la Comunidad Autónoma.
- Secretaría General de Sanidad (Contestación recibida el 30/06/2020).
- Dirección General de Interior (Contestación recibida el 15/06/2020).
- Dirección General de Industria, Energía y Minas (Contestación recibida el 24/06/2020).
- Dirección General de Obras Públicas (Sin contestación).
- Subdirección General de Aguas (Contestación recibida el 19/06/2020).
- Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura (Sin contestación).
- Subdirección General de Planificación Territorial y del Paisaje (Contestación recibida el 22/07/2020).
- Subdirección General de Medio Natural (Contestación recibida el 12/06/2020).
- Subdirección General de Control Ambiental (Contestación recibida el 09/07/2020).
- Dirección General de Desarrollo Rural (Sin contestación).
- Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica (Sin contestación).
- Dirección General de Vivienda (Sin contestación).
Público Interesado.
- ARCA (Sin contestación).
- Ecologistas en Acción (Sin contestación).
- Colegio Oficial de Arquitectos (Sin contestación).
- Colegio Oficial de Geógrafos (Sin contestación).
- Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Sin contestación).
Organismos y empresas públicas.
- Empresa de suministro eléctrico Viesgo (Sin contestación).
- Empresa de suministro y abastecimiento de agua (Sin contestación).
- MARE (Contestación recibida el 08/07/2020).
Las contestaciones remitidas por estos organismos se resumen a continuación.
Administración General del Estado.
— Delegación del Gobierno en Cantabria.
Considera improbable que de la Modificación se deriven efectos ambientales significativamente diferentes de los evaluados durante la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana, por lo que no se realizan sugerencias. Propone como administraciones públicas afectadas en el proceso de evaluación ambiental a Demarcación de Costas de Cantabria, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General de Aviación Civil y Jefatura Provincial de Telecomunicaciones en Cantabria. Indica que serán los departamentos anteriormente citados, lo que deberán determinar su pueden verse afectados elementos de su competencia.
— Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Indica que la Modificación Puntual no implica nuevas demandas de recursos hídricos ni de saneamiento. El ámbito de la modificación no resulta atravesado por cauces de dominio público hidráulico ni se emplaza en la zona de policía de estos, por lo que no formula observaciones.
Administración de la Comunidad Autónoma.
— Secretaría General de Sanidad.
La Secretaría General no realiza sugerencias ni propuestas por no afectar a prestaciones sanitarias del municipio. Remite los informes del Servicio Cántabro de Salud, Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios.
La Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios indica que la modificación no contiene ninguna previsión en cuanto a la actual dotación de infraestructuras de asistencia sanitaria contemplada en el vigente Mapa Sanitario Regional, por lo que no informa nada más al respecto.
El Servicio Cántabro de Salud informa que no afecta a las prestaciones sanitarias del municipio, por lo que no realiza sugerencias ni propuestas.
— Dirección General de Interior.
Pone de manifiesto que la Comisión de Protección Civil exclusivamente emitirá informe preceptivo en relación con los Planes Generales de Ordenación Urbana que se elaboren en municipios teniendo en cuenta el Mapa de Riesgos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Indica que, si el promotor estuviera interesado en consultar los posibles riesgos que pudieran afectar al proyecto, el mapa se puede consultar en http://mapas.cantabria.es/.
— Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La Secretaría General de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, una vez consultadas las Direcciones Generales dependientes de la misma, indica que ninguna de ellas tiene sugerencias, propuestas o consideraciones que realizar.
— Subdirección General de Aguas.
Una vez examinada la documentación remitida, no se reseñan posibles efectos ambientales de la actuación pretendida desde el ámbito exclusivo de las competencias y campos de actuación de la Subdirección General de Aguas. Sin perjuicio de lo anterior, dispone que los proyectos que se desarrollen en el municipio de Arnuero deberán estar acondicionados para la separación de las aguas blancas de manantiales de la red de alcantarillado y su conducción a cauces naturales de agua.
— Subdirección General de Planificación Territorial y del Paisaje.
Informa que el ámbito de la Modificación Puntual afecta a suelo urbano, excluido del ámbito de aplicación del planeamiento territorial aplicable en el municipio de Arnuero, es decir, del Plan de Ordenación del Litoral y del Plan Especial de Sendas y Caminos del Litoral. Indica que, a efectos ambientales, la utilización del estudio de detalle como instrumento de desarrollo de suelo urbano no consolidado, supondrá que la ordenación detallada de esos sectores no se verá sometida a evaluación ambiental estratégica, al no estar incluido entre los instrumentos de planificación urbanística para los que la legislación prevé su evaluación ambiental.
— Subdirección General de Medio Natural.
Indica que esta Dirección General emitió anteriormente un informe favorable condicionado a la incorporación de una serie de consideraciones en la modificación, y se ha observado que se ha dado cumplimiento a las mismas, por lo que se considera la Modificación Puntual compatible con los objetivos de conservación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, según lo dispuesto en la Ley 4/2006, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. En el informe anterior, según figura en la documentación aportada, se hacía referencia a que de acuerdo con el art. 4.5 del PORN los usos asignados estarán en consonancia con la zonificación PORN sus limitaciones y objetivos, estableciendo ciertas condiciones para la ficha del Sector 08 Quejo, vaguada de la Cava, relativas a la conservación del rodal de encinar y al nuevo vial previsto.
— Subdirección General de Control Ambiental.
No se realiza ninguna observación ni sugerencia a la modificación.
Organismos y empresas públicas.
— MARE.
Indica que la modificación no tiene afecciones sobre las instalaciones de aguas residuales, ni instalación de residuos ni otras instalaciones de MARE.
6. VALORACIÓN AMBIENTAL.
Teniendo en cuenta la información proporcionada en la fase de consultas, así como los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria (contemplados en el Anexo V de la Ley 21/2013), y al objeto de precisar los posibles efectos medioambientales de la actuación prevista, se exponen a continuación, a través de una relación de diferentes apartados o aspectos ambientales, una serie de consideraciones para la justificación de la necesidad de someter la Modificación Puntual de Planeamiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 17, 18, 29, 30 y 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
6.1. Valoración de la fase de consultas.
Resumidamente, la valoración de dichas consultas es la siguiente:
Delegación del Gobierno no realiza observaciones por considerar improbable que se produzcan efectos ambientales negativos diferentes de los ya evaluados en el Plan General de Ordenación Urbana.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico no formula observaciones.
La Secretaría General de la Consejería de Sanidad no formula propuestas.
La Subdirección General de Aguas dispone que los proyectos que se desarrollen en el municipio de Arnuero, deberán estar acondicionados a la separación de las aguas blancas de manantiales de la red de alcantarillado y su conducción a cauces naturales de agua.
La Subdirección General de Planificación Territorial y del Paisaje indica que la utilización de estudio de detalle como instrumento de desarrollo de los suelos urbanos no consolidados, supondrá que la ordenación detallada de los sectores, no se verá sometida a evaluación ambiental estratégica.
La Dirección General de Interior indica que, exclusivamente emitirá informe preceptivo en relación con los Planes Generales de Ordenación Urbana.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas no realiza ninguna propuesta ni sugerencia.
La Subdirección General del Medio Natural considera la Modificación Puntual compatible con los objetivos de conservación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria una vez que se han tenido en cuenta los condicionantes impuestos en un informe anterior.
La Subdirección General de Control Ambiental no realiza ninguna observación.
MARE indica que la modificación no tiene afecciones sobre las instalaciones de MARE.
Finalmente, y en relación con el conjunto de las consultas realizadas, hay que indicar que en el supuesto de que, debido a los informes de carácter sectorial, que se emitan en la futura tramitación, se modifique el contenido de la propuesta, o se produzca una modificación sustancial de la misma, el procedimiento deberá iniciarse de nuevo, sin que sea válido el contenido de este informe, ni exima del procedimiento de evaluación ambiental a la nueva modificación.
6.2. Valoración y previsión de impactos de la actuación.
A continuación, se analizan las afecciones ambientales previsibles derivadas de la Modificación Puntual. Se han tenido en cuenta las previsiones de impacto recabadas de las administraciones públicas consultadas, así como las derivadas del Plan General de Ordenación Urbana, ya que el Documento Ambiental Estratégico indica que de la Modificación Puntual no se derivan efectos ambientales.
— Impactos sobre la atmósfera. La Modificación Puntual no generará variaciones significativas en las emisiones, por lo que se prevé que el impacto sobre la atmósfera sea no significativo.
— Impactos sobre la geología y la geomorfología. La Modificación Puntual posibilita que, a través del Estudio de Detalle, se establezca la ordenación detallada o se modifique la ordenación prevista por el PGOU. Contemplado el alcance de la modificación y teniendo en cuenta la existencia de algunos ámbitos para los que el PGOU establece la obligación de un estudio de pendientes previo al desarrollo, se considera necesario introducir medidas preventivas para garantizar que el impacto sobre la geomorfología sea no significativo, especialmente en los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado SUNC 02 Quejo Barrio Calleja y SUNC 03 Quejo Tras Playa el Sable, por lo que se debe tener en cuenta las condiciones que se incorporan en el apartado de conclusiones.
— Impactos sobre la hidrología y calidad de las aguas. La modificación no implica variación en la demanda de recursos hídricos o de saneamiento, y teniendo en cuenta que los sectores no resultan afectados por cauces de dominio público hidráulico ni se emplazan en la zona de policía, no se prevén impactos significativos sobre la hidrología y calidad de las aguas.
— Impactos sobre el Suelo. La modificación no va a suponer consumo diferente de suelo del evaluado en el Plan General de Ordenación Urbana. Así mismo, la creación de las plazas de aparcamiento se llevará a cabo en el suelo urbano no consolidado, no requiriendo cambios de clasificación, por lo que el impacto sobre el factor suelo es no significativo.
— Impacto sobre los Espacios Naturales Protegidos. Tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, una vez que han sido incorporados los condicionantes impuestos, la modificación puntual es compatible con los objetivos de conservación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria por lo que no se prevén efectos significativos derivados de la Modificación.
— Impacto por riesgos naturales y tecnológicos. La Modificación Puntual no supondrá un impacto por riesgo distinto de los ya valorados en la evaluación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana, por lo que no se prevén efectos significativos derivados de la Modificación.
— Impactos sobre la fauna y la vegetación. Teniendo en cuenta el alcance de la modificación propuesta y que los condicionantes impuestos por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático han sido tenidos incorporados, no se prevén efectos significativos derivados de la Modificación.
— Impactos sobre el paisaje. Atendiendo al alcance de la modificación y a la existencia de algunos ámbitos para los que el PGOU establece la obligación de redactar un Estudio de Integración Paisajística para mantener la calidad del paisaje y minimizar el previsible impacto visual, se considera necesario introducir las medidas preventivas necesarias que garanticen que la aplicación de la modificación puntual no genere alteración significativa del paisaje, especialmente en los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado SUNC 02 Quejo Barrio Calleja y SUNC 03 Quejo Tras Playa el Sable, por lo que se debe tener en cuenta las condiciones que se incorporan en el apartado de conclusiones.
— Impactos sobre el patrimonio cultural. El SUNC 02 ARNUERO está afectado por el Entorno de Protección de BIC Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, el SUNC 01 CASTILLO, por el yacimiento "San Pedro del Castillo" y SUNC 01 SOANO por el entorno de protección del Camino de Santiago. Atendiendo al alcance de la modificación y a la existencia de algunos ámbitos afectados por bienes incluidos en el patrimonio cultural de Cantabria de acuerdo con la Ley 11/1998, se considera necesario aplicar las medidas preventivas necesarias que garanticen que la aplicación de la modificación puntual no genere afecciones significativas al patrimonio cultural, por lo que se debe tener en cuenta las condiciones que se incorporan en el apartado de conclusiones además de adoptar las medidas cautelares que especifica la legislación vigente y de estar a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
— Generación de residuos. Dado el alcance de la modificación puntual, no se producirá una variación de los impactos ya evaluados en el Plan General de Ordenación Urbana, por lo que no se prevén efectos significativos derivados de la Modificación.
— Impactos en relación con el cambio climático. No se prevé que la modificación pueda tener efectos relevantes que puedan influir sobre el cambio climático, puesto que no se producirán incrementos significativos en el uso de materiales de construcción, ni en los consumos energéticos, como así tampoco, deforestaciones que pudieran influir en este factor, distintos a los ya evaluados en fases anteriores. Se considera que la aplicación de la modificación no producirá impactos significativos.
— Eficiencia energética, consumo de recursos y calidad del medio urbano. La ejecución de la modificación no supondrá incremento en el consumo de recursos hídricos o de la generación de aguas residuales. No se prevé alteración de los parámetros o indicadores en materia energética. La modificación podría variar la ordenación prevista por el Plan General, pudiendo afectar a la calidad del medio urbano. Atendiendo a lo expuesto, se considera necesario aplicar las medidas preventivas necesarias que garanticen que la aplicación de la Modificación Puntual no genere afecciones significativas a la calidad del medio urbano, por lo que se debe tener en cuenta las condiciones que se incorporan en el apartado de conclusiones.
— Impacto sobre la población. La modificación propuesta no supone impacto alguno sobre la calidad de vida, teniendo en cuenta el alcance de modificación.
Resumidamente, se considera que la Modificación Puntual podría tener ciertas afecciones sobre el paisaje, la geomorfología, patrimonio cultural o calidad del medio urbano, por lo que será necesario introducir medidas adicionales que garanticen la adecuada implantación de la Modificación Puntual.
7. CONCLUSIONES.
A la vista de los antecedentes, con la información de la que se dispone y la documentación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual, así como la del propio Plan General de Ordenación Urbana y con la incorporación de las medidas que se incluyen a continuación, se concluye que ésta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
No obstante, con el fin de garantizar la integración de los aspectos ambientales en el desarrollo y ordenación de los sectores de suelo urbano no consolidado, se considera necesario incorporar en la propuesta de la Modificación Puntual las determinaciones siguientes:
- Los estudios de detalle que establezcan la ordenación detallada, o bien modifiquen la ordenación o completen las determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana, deberán ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, al objeto de determinar si tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Asimismo, se incorporarán e integrarán en la Modificación Puntual que vaya a ser sometida a Aprobación inicial, todas las medidas correctoras para reducir los posibles impactos que se indican en el Documento Ambiental Estratégico, así como las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación de Modificación Puntual, de conformidad con lo señalado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por tanto, la Modificación Puntual de referencia no ha de ser objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, no siendo precisa la preparación y presentación del Estudio Ambiental Estratégico. Lo anterior se entiende sin perjuicio de informar a éste órgano ambiental de cualquier modificación sustancial posterior de la propuesta de Modificación Puntual, para determinar si la misma pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Este Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, no se hubiera procedido a la aprobación de esta Modificación Puntual en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Para consideración por el Ayuntamiento y a los efectos oportunos, se remite copia de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado.
De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, el presente Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
Este órgano ambiental procederá a la remisión del Informe Ambiental Estratégico para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Por D. Fernando Gómez de la Gala, en representación Club Deportivo Básico de Caza La Pardilla, con N.I.F. G-39396486, se ha solicitado la constitución de un Coto Deportivo de Caza integrado por todos los terrenos rústicos del término municipal de Villaescusa, excepto diez enclavados y el suelo urbano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se somete a información pública el expediente de constitución del citado coto a fin de que puedan formularse las alegaciones que procedan durante el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El expediente estará de manifiesto en las oficinas de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (C/ Albert Einstein, 2, de Santander) para que pueda ser examinado por quien lo desee.
Por D. Félix Ruiz Gutiérrez, en representación Club Deportivo Básico Caballar-Tablao, con N.I.F. G-39403134, se ha solicitado la constitución de un Coto Deportivo de Caza integrado por todos los terrenos rústicos del término municipal de Villafufre, excepto dieciocho enclavados y suelo urbano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se somete a información pública el expediente de constitución del citado coto a fin de que puedan formularse las alegaciones que procedan durante el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El expediente estará de manifiesto en las oficinas de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (C/ Albert Einstein, 2, de Santander) para que pueda ser examinado por quien lo desee.
Por D. Mario Guerra Fernández, en representación Club Deportivo Básico Vizmaya, con N.I.F. G-39260302, se ha solicitado la constitución de un Coto Deportivo de Caza integrado por todos los terrenos rústicos del término municipal de Entrambasaguas, excepto 14 enclavados y suelo urbano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se somete a información pública el expediente de constitución del citado coto a fin de que puedan formularse las alegaciones que procedan durante el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El expediente estará de manifiesto en las oficinas de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (C/ Albert Einstein, 2, de Santander) para que pueda ser examinado por quien lo desee.
Por D. Manuel Ángel Cosio Romano, en representación Club Deportivo Básico de Caza Altamira, con N.I.F. G-39255088, se ha solicitado la constitución de un Coto Deportivo de Caza integrado por todos los terrenos rústicos del término municipal de Santillana del Mar, excepto 7 enclavados y suelo urbano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se somete a información pública el expediente de constitución del citado coto a fin de que puedan formularse las alegaciones que procedan durante el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El expediente estará de manifiesto en las oficinas de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (C/ Albert Einstein, 2, de Santander) para que pueda ser examinado por quien lo desee.
El Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2020, adoptó, entre otros acuerdos, el de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Régimen de Concesión de Ayudas para el Fomento de la Natalidad del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo en horario de oficina durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC. Durante dicho plazo, los interesados podrán examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas.
En el caso de que no se presenten reclamaciones en dicho plazo, se entenderá definitivo el acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de que se adopte un nuevo Acuerdo Plenario.
D. Aritz Aramburu Hernández ha solicitado del excelentísimo Ayuntamiento de Reinosa licencia municipal de "proyecto de actividad de acondicionamiento para centro de pilates y gimnasia funcional", en la avenida de Castilla, nº 1-Bajo, de esta ciudad.
En cumplimiento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública por término de veinte días hábiles para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse, durante las horas de oficina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
PROMOCIONES PROIBERO CANTABRIA, S. A. ha solicitado de esta Alcaldía licencia de ampliación de una actividad de residencia de estudiantes, a la de Sala de Ciencias Gastronómicas (con cocina), a emplazar en la calle Avda. Albert Einstein, nº 16 (parcela 32 manzana 7).
En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de VEINTE DÍAS, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 48/2020 a instancia de SILVIA CAMPO GIL frente a TRIGODULCE, S. L., en los que se ha dictado resolución de 29 de julio de 2020, del tenor literal siguiente:
"DECRETO Nº 000231/2020
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña María del Carmen Martínez Sanjurjo.
En Santander, a 29 de julio de 2020.
ACUERDO:
Declarar a la ejecutada TRIGODULCE, S. L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a la trabajadora y por la cantidad que a continuación se relacionan:
SILVIA CAMPO GIL por importe de 2.340,79 euros.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867000064004820, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ)".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TRIGODULCE, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000076/2019 a instancia de MÓNICA GUTIÉRREZ UDÍAS frente a FITNESS CENTER OLIMPIA S. L., en los que se ha dictado resolución de 24/07/2020, del tenor literal siguiente:
Señor letrado de la Administración de Justicia, don Emiliano del Vigo García.
En Santander, a 24 de julio de 2020.
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido a instancia de MÓNICA GUTIÉRREZ UDÍAS como parte ejecutante, contra FITNESS CENTER OLIMPIA S. L., como parte ejecutada/s, se dictó resolución con fecha 16/06/2020, por la que se tenía por ampliada la presente ejecución en la suma de 5.368,95 euros correspondiente a los salarios de tramitación, haciendo un total de 22.042,52 euros.
SEGUNDO.- Se ha dictado Decreto de Insolvencia Total del ejecutado FITNESS CENTER OLIMPIA S. L., el 30/07/2019, en la presente Ejecución, por la cantidad de 16.673,57 euros, importe por que se inició la ejecución correspondiente a la Indemnización.
TERCERO.- Se ha dado trámite de audiencia previa a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial con el resultado obrante en las actuaciones.
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s FITNESS CENTER OLIMPIA S. L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
MÓNICA GUTIÉRREZ UDÍAS por importe de 5.368,95 euros, correspondiente a los salarios dejados de percibir conforme a los términos de la sentencia.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000031007619, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FITNESS CENTER OLIMPIA S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lorena Álvarez García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de G.A.G. INTERNACIONAL S. L., frente a MARÍA ELENA TTITO AUISPE y JOSÉ LUIS PORTILLO RAMÍREZ, en los que se ha dictado sentencia de fecha 17/02/20 del tenor literal siguiente:
En Santander, a 17 de febrero de 2020.
Vistos por el ilustrísimo don Fermín Javier Goñi Iriarte, magistrado-juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander y su partido, los presentes autos de juicio verbal (250.2) nº 903/2019 seguidos ante este Juzgado, a instancia de G.A.G. INTERNACIONAL S. L. representado por el procurador don PEDRO REVILLA MARTÍNEZ y asistido por la letrada doña LUCÍA MARTÍNEZ CEREZO contra MARÍA ELENA TTITO QUISPE y JOSÉ LUIS PORTILLO RAMÍREZ sobre reclamación de cantidad.
ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el procurador señor REVILLA MARTÍNEZ, en nombre y representación de G.A.C. INTERNACIONAL S. L. frente a MARÍA ELENA TITTO QUISPE y JOSÉ LUIS PORTILLO RAMÍREZ, en rebeldía, debo condenar a éstos a abonar a aquélla solidariamente la cantidad de 3.005,55 € más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de CANTABRIA (artículo 455 LECn). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MARÍA ELENA TTITO AUISPE y JOSÉ LUIS PORTILLO RAMÍREZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Noelia Ruiz Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Reinosa.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de TESAT TELECOMUNICACIONES S. L., frente a CARLOS FRAILE MEZQUITA, en los que se ha dictado sentencia de fecha 31 de julio de 2018, contra el que cabe recurso de apelación:
Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales señor Luis Simón Ceballos Fernández, debo absolver y absuelvo a don Carlos Fraile Mezquita de los pedimentos formulados en su contra, todo ello con condena de la parte actora al pago de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, ante este Tribunal, por escrito y dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº 3852000003000418 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. Decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CARLOS FRAILE MEZQUITA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.