Con fecha 4 de febrero de 2020 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria la Resolución de 27 de enero de 2020, por la que se convoca concurso de méritos entre funcionarios docentes de carrera para la provisión de puestos de director en los centros docentes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria.
Esta resolución, se vio modificada, entre otros aspectos, en los plazos de entrega de los proyectos por la Resolución de 7 de febrero de 2020.
Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma establecido por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, el procedimiento de convocatoria de selección de directores en la Comunidad Autónoma de Cantabria regulado por la Resolución de 27 de enero de 2020, modificada por Resolución de 7 de febrero de 2020, quedó suspendido el día 16 de marzo, a falta de dos días para que concluyera el plazo de presentación de solicitudes, proyectos y candidaturas.
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ha pronunciado, en relación con el asunto tomado en consideración en la Comisión General de Educación de 24 de abril de 2020, sobre la cobertura de direcciones de centros públicos de enseñanza no universitaria en estas circunstancias excepcionales. Se concluye que no puede haber una verdadera participación de la comunidad educativa en el proceso si no pueden constituirse o funcionar con todas las garantías, las comisiones de selección, con el debido respeto a los principios contenidos en la propia Ley Orgánica de Educación. Se constata, por lo tanto, que para que todos los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria cuenten con su correspondiente equipo directivo, las Administraciones educativas deben adoptar las medidas necesarias para la selección de directores, de conformidad con lo dispuesto en sus ordenamientos, a partir de lo que determina el artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación, cuando no hubiese decisión de las comisiones de selección por no haber podido constituirse.
Con posterioridad, la Resolución de 21 de mayo de 2020, del director general de Personal Docente y Ordenación Académica declara el desistimiento del procedimiento anteriormente mencionado.
Esta circunstancia hace que proceda, tanto en los centros donde hubo hasta el momento de la suspensión del procedimiento un/a candidato/a, como en aquellos en los que no lo hubo, proponer el nombramiento de director/a extraordinario por dos años, tal y como determina el artículo 16 de la Orden ECD/5/2017, de 1 de febrero, que regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación y cese de directores de los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por analogía a las circunstancias o supuestos en él descrito.
Por su parte, el artículo 17 de la Orden ECD/5/2017 establece que "cuando el director cesara en el ejercicio de la función directiva antes de la finalización de su mandato, el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (actualmente, Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo) nombrará un director con carácter provisional, preferentemente de entre el profesorado con destino definitivo en el centro, hasta que se resuelva la primera convocatoria que se realice para la selección y nombramiento de directores".
En consecuencia, con lo expuesto, procede:
PRIMERO. - Acordar la publicación de los directores nombrados con carácter extraordinario a partir del 1 de julio de 2020, en aquellos centros en los que no se pudo llevar a cabo el procedimiento de selección de directores, como consecuencia de la situación de alarma sanitaria provocada por el SARS-COV2. La relación de tales directores se publica como ANEXO I. Los directores y miembros del equipo directivo salientes de dichos centros cesarán a fecha 30 de junio de 2020.
SEGUNDO. - Acordar la publicación de los directores nombrados con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2020, hasta que se resuelva la primera convocatoria que se realice para la selección y nombramiento ordinario de directores, y cuya relación se publica como ANEXO II.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en los artículos 147 y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra esta Resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o, bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, según lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Mediante Resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud de 4 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria número 50, de 12 de marzo de 2020), se convoca la provisión de puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud mediante el sistema de libre designación.
Vistos los artículos 50 y 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 6ª de la convocatoria,
Primero.- Resolver la referida convocatoria, adjudicando los puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud en los términos que se señalan en el Anexo de esta Resolución y con efectos desde la fecha de la toma de posesión.
Segundo.- Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 22 de junio de 2020, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43 y concordantes del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ha procedido a delegar en el primer teniente de alcalde, don Borja Peña Martínez, las funciones atribuidas por la legislación vigente a la Alcaldía-Presidencia, desde 22 de junio y hasta que finalice el duelo, por ausencia del titular de la Alcaldía.
Visto lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Atención Especializada que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera que reúna los requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Radiodiagnóstico o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
b) Haber desempeñado plaza de la especialidad objeto de la convocatoria en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.
Los periodos citados podrán haber sido desempeñados de forma continua o discontinua, en diferentes servicios y hospitales, si bien se contabilizará como uno sólo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Base 2ª. Solicitudes de participación.
Quienes deseen formar parte de la presente convocatoria, presentarán su solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicho modelo normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.saludcantabria.es.
Las solicitudes de participación irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios que establece la normativa de procedimiento administrativo vigente.
Base 3ª. Documentación a aportar.
3.1. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de su nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera.
c) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
d) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de tiempo de servicios prestados en plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
3.2. Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los méritos a valorar:
a) Currículum profesional, que responderá al modelo normalizado previsto en el Anexo III de la presente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados. A efectos de la presente convocatoria, únicamente se valorarán los méritos acreditados hasta el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" de dicha convocatoria, incluido el día de publicación.
b) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
3.3. Excepto el proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial, que deberá ser aportado en todo caso, no será necesaria la presentación de la documentación anteriormente señalada, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Si la persona interesada se opone expresamente a la consulta, deberá aportar el documento acreditativo correspondiente.
Base 4ª. Procedimiento de valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada, en relación con el baremo incluido en el Anexo que se adjunta a la misma.
Base 5ª. Adjudicación.
Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 32 puntos en la primera fase y de 48 puntos en la segunda.
Base 6ª. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con una antelación mínima de al menos quince días a la fecha de su constitución.
Segundo.- Contra la presente Orden, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Atención Especializada que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera que reúna los requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Radiodiagnóstico o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
b) Haber desempeñado plaza de la especialidad objeto de la convocatoria en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.
Los periodos citados podrán haber sido desempeñados de forma continua o discontinua, en diferentes servicios y hospitales, si bien se contabilizará como uno sólo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Base 2ª. Solicitudes de participación.
Quienes deseen formar parte de la presente convocatoria, presentarán su solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicho modelo normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.saludcantabria.es.
Las solicitudes de participación irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios que establece la normativa de procedimiento administrativo vigente.
Base 3ª. Documentación a aportar.
3.1. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de su nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera.
c) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
d) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de tiempo de servicios prestados en plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
3.2. Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los méritos a valorar:
a) Currículum profesional, que responderá al modelo normalizado previsto en el Anexo III de la presente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados. A efectos de la presente convocatoria, únicamente se valorarán los méritos acreditados hasta el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" de dicha convocatoria, incluido el día de publicación.
b) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
3.3. Excepto el proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial, que deberá ser aportado en todo caso, no será necesaria la presentación de la documentación anteriormente señalada, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Si la persona interesada se opone expresamente a la consulta, deberá aportar el documento acreditativo correspondiente.
Base 4ª. Procedimiento de valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada, en relación con el baremo incluido en el Anexo que se adjunta a la misma.
Base 5ª. Adjudicación.
Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 32 puntos en la primera fase y de 48 puntos en la segunda.
Base 6ª. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con una antelación mínima de al menos quince días a la fecha de su constitución.
Segundo.- Contra la presente Orden, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, interponer directamente recurso-contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de Jefatura de Unidad que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª: Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª: Las solicitudes (Anexo II), dirigidas a la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el Registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª: Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª: Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria.
Base 5ª: Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª: La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª: Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª: El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motivada dictada por la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª: El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de Jefatura de Unidad que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª: Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª: Las solicitudes (Anexo II), dirigidas a la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el Registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª: Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª: Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria.
Base 5ª: Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª: La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª: Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª: El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motivada dictada por la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª: El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de Jefatura de Unidad que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª: Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª: Las solicitudes (Anexo II), dirigidas a la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el Registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª: Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª: Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria.
Base 5ª: Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª: La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª: Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª: El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motivada dictada por la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª: El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de Jefatura de Unidad que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª: Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª: Las solicitudes (Anexo II), dirigidas a la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el Registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª: Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª: Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria.
Base 5ª: Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª: La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª: Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª: El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motivada dictada por la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª: El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de Jefatura de Unidad que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª: Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª: Las solicitudes (Anexo II), dirigidas a la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el Registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª: Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª: Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria.
Base 5ª: Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª: La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª: Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª: El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motivada dictada por la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª: El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de Jefatura de Unidad que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª: Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª: Las solicitudes (Anexo II), dirigidas a la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el Registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª: Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª: Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria.
Base 5ª: Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª: La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución de la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª: Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª: El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motivada dictada por la directora gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª: El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes para participar en las pruebas selectivas para ingreso en la Escala B, Grupo Profesional Servicios Auxiliares, especialidad Servicios de Conserjería, de esta Universidad, por el sistema general de acceso libre, procede de conformidad con la base 4 de la Convocatoria, Resolución de 13 de enero de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 2020), declarar aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas para participar en dichas pruebas.
Relación provisional de personas aspirantes excluidas:
Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas aspirantes admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que sea subsanable.
La relación de las personas aspirantes admitidas y excluidas se encuentra expuesta en el tablón de anuncios del Rectorado, Pabellón de Gobierno de esta Universidad, Avda. de Los Castros, 54, Santander, y en la siguiente dirección de internet:
https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias/pas-laboral-oposiciones
Igualmente, y de conformidad con la misma base de la Convocatoria, se pone en conocimiento de las personas aspirantes que, debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en este momento no es posible establecer la fecha de realización del primer y único ejercicio. El calendario previsible de realización del ejercicio, siempre que la situación sanitaria lo permita, es el primer semestre de 2021. En su momento, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria resolución con el lugar y fecha de realización del ejercicio.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes para participar en las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, Subgrupo C2, de esta Universidad, por el sistema general de acceso libre, procede de conformidad con la base 4 de la Convocatoria, Resolución de 15 de enero de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 2020), declarar aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas para participar en dichas pruebas.
Relación provisional de personas aspirantes excluidas:
Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas aspirantes admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que sea subsanable.
La relación de las personas aspirantes admitidas y excluidas se encuentra expuesta en el tablón de anuncios del Rectorado, Pabellón de Gobierno de esta Universidad, Avda. de Los Castros, 54, Santander, y en la siguiente dirección de internet:
https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias/pas-funcionario-oposiciones
Igualmente, y de conformidad con la misma base de la Convocatoria, se pone en conocimiento de las personas aspirantes que, debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en este momento no es posible establecer la fecha de realización del primer y único ejercicio. El calendario previsible de realización del ejercicio, siempre que la situación sanitaria lo permita, es el primer semestre de 2021. En su momento, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria resolución con el lugar y fecha de realización del ejercicio.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de junio de 2020 se ha procedido a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria pública para la selección de un funcionario interino para ocupar, con carácter temporal, la plaza correspondiente a la Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Reocín, por la vacante actual existente en el puesto, cuyo texto íntegro se publica a continuación:
Esta Alcaldía por Resolución de fecha 19 de junio de 2020 ha aprobado las bases y convocatoria, que se indican a continuación, para la creación de una bolsa de empleo de operario de oficios múltiples.
Por Resolución de la Alcaldía del día 25 de mayo de 2020, se ha acordado sacar a licitación, la adjudicación de los siguientes permisos de caza:
— Cinco permisos de caza de venado, correspondientes a un macho trofeo, dos machos no medallables y dos machos selectivos.
— Un permiso de caza de rebeco, correspondiente a una hembra no medallable.
1. Entidad Adjudicadora: Ayuntamiento de Lamasón.
2. Presupuesto base de licitación:
Permiso para caza de venado (macho trofeo): 1.900,00 euros, más I.V.A.
Permiso para caza de venado (macho no medallable): 900,00 euros, más I.V.A.
Permiso para caza de venado (macho selectivo): 400,00 euros, más I.V.A.
Permiso para caza de rebeco (hembra no medallable): 700,00 euros, más I.V.A.
3. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 14:00 horas del decimoquinto día natural posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Documentación a presentar: La indicada en el pliego de condiciones particulares.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Lamasón.
4. Apertura de ofertas:
a) Ayuntamiento de Lamasón.
b) Fecha y hora: A las catorce horas del quinto día posterior al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Modelo de Proposición:
Ajustado al modelo recogido en el artículo 8º del pliego de condiciones.
La Entidad Local Menor de Navamuel ha dispuesto la aprobación y exposición pública del pliego de condiciones económico-administrativas por el que ha de regirse la adjudicación del contrato mencionado, disponiendo su exposición al público mediante la publicación en el BOC del anuncio y simultáneamente la licitación, para que en el plazo de ocho días puedan presentarse las reclamaciones oportunas.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Anievas para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Se publica asimismo la plantilla de personal de este Ayuntamiento.
a) PLAZAS DE FUNCIONARIOS:
1. Con Habilidad Nacional (Acumulación de funciones):
1.1. Secretario-Interventor: 1 plaza.
Grupo A: Subgrupos A1.
Nivel Complemento Destino: 26.
2. Escala Administración General:
2.1. Subescala: Auxiliar: 1 plaza.
Grupo C: Subgrupo C2.
Nivel Complemento Destino: 10.
b) MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN CON DEDICACIÓN PARCIAL:
1. Alcalde, acuerdo Pleno 05/09/2019.
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, por los legitimados del artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2020, aprobó inicialmente el expediente nº 2 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Comillas para el ejercicio 2020 (transferencia de créditos y crédito extraordinario).
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el citado Acuerdo plenario, que se hace público con el siguiente resumen:
Se produce una diferencia entre la cantidad total que suman las bajas en las partidas (374.705,50 €) y entre la cantidad total que suman las altas en las partidas (267.216 €) por importe de 107.489,50 €, que corresponden al ajuste necesario para el cumplimiento del Plan Económico Financiero aprobado por el Pleno de forma simultánea a esta modificación presupuestaria.
Contra esta Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Transcurrido el plazo de exposición pública del presupuesto general, bases de ejecución, plantilla de personal y demás documentos que lo integran, del Ayuntamiento de Herrerías para el ejercicio 2020, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2020, sin que se haya presentado reclamación alguna durante el período de exposición pública, iniciado tras la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Cantabria número 103, de fecha 1 de junio de 2020, se considera definitivamente aprobado de conformidad con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, y conforme lo establecido en el artículo 169.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos, así como la plantilla de personal de este Ayuntamiento.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2020, acordó aprobar inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Pesquera para el ejercicio de 2020. De conformidad con lo previsto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se abre un período de información pública por espacio de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que por parte de los interesados a que se refiere el artículo 170.1 de la citada norma puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas (tasadas en el artículo 170.2). En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, no entrando en vigor hasta que se lleve a cabo la publicación en la forma señalada en el artículo 169.3.
El expediente: 35/2020, podrá ser consultado en la sede electrónica del Ayuntamiento (ayuntamientodepesquera.sedelectronica.es) concretamente en el Portal de Transparencia, económica, presupuestos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2019 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
No habiéndose presentado reclamaciones al expediente de aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera para el ejercicio 2020, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión extraordinaria celebrada en fecha 11 de marzo de 2020, se considera definitivamente aprobado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se inserta resumido por capítulos en el Boletín Oficial de Cantabria y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del R.D.L. 781/1986, se publica la plantilla de personal.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de modificación de crédito extraordinario nº 24/2020 en el presupuesto municipal de 2020 durante el plazo de exposición al público, ha de considerarse definitiva dicha modificación en base al acuerdo adoptado por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2020 y se hace público el siguiente resumen por capítulos:
Lo que se hace público para general conocimiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra esta aprobación definitiva, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación. El citado recurso no suspenderá por si solo la aplicación de las modificaciones aprobadas.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de modificación de suplemento de crédito nº 23/2020 en el presupuesto municipal de 2020 durante el plazo de exposición al público, ha de considerarse definitiva dicha modificación en base al acuerdo adoptado por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2020 y se hace público el siguiente resumen por capítulos:
Lo que se hace público para general conocimiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra esta aprobación definitiva, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación. El citado recurso no suspenderá por si solo la aplicación de las modificaciones aprobadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, se hace pública la aprobación de un Plan Económico Financiero, por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 5 de junio de 2020 el cual estará a disposición de los interesados en la sede del Ayuntamiento.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2019 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 2 de marzo de 2020, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Junta Vecinal con fecha 18 de junio de 2020, la cuenta general del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, quedan expuestas al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante los cuales y ocho días más, se podrán formular por los interesados los reparos y observaciones reclamaciones que se consideren oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2019 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 13 de mayo de 2020 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2019 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 1 de marzo de 2020 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Quijano en sesión ordinaria celebrada el día 20 de junio de 2020, el expediente de modificación de créditos número 01/2019 conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2019 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 6 de marzo de 2020 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la Cuenta General del ejercicio 2019 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 15 de mayo de 2020, dicha Cuenta General se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2019 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 6 de marzo de 2020 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria, se notifica que el padrón fiscal correspondiente al primer trimestre del ejercicio económico 2020 de las Tasas de Aguas, Basuras, Alcantarillado y el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria estará expuesto al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento a efectos de comprobación y alegaciones por los legítimos interesados, por una plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
Plazo de ingreso en período voluntario: Del 1 de julio al 31 de agosto de 2020 (ambos incluidos) o inmediato día hábil posterior si el último día fuera inhábil. Si la publicación de este edicto se realizara con posterioridad al 1 de julio de 2020, el período de pago será de dos meses contándose a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las liquidaciones podrán abonarse en los plazos señalados, mediante domiciliación bancaria o en las Oficinas de las Entidades Bancarias colaboradoras.
Período ejecutivo: Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo correspondientes, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.
Recursos: A los efectos del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, frente al Sr. alcalde-presidente, en el plazo de un mes computado desde el siguiente día al de la finalización del período de exposición pública, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que entienda más conveniente a su derecho o interés.
Una vez aprobado por Resolución de la Alcaldía de 22 de junio de 2020, el padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, ejercicio 2020, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 5 de noviembre de 2020.
Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón, a efectos de comprobación y de alegaciones.
Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las Oficinas del Ayuntamiento.
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank y Banco Santander, con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Recaudación, sita en Plaza mayor, n º 1, de Santillana del Mar, desde las 10:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes y durante dicho plazo.
Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de crédito según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D.939/2005, de 29 de julio.
Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición del correspondiente padrón.
Advertencia: Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BDNS (Identif.): 511789.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Requisitos de los deportistas:
Tener como mínimo 16 años a fecha 31 de diciembre del año en que el deportista obtuvo los resultados por los que se presenta como interesado.
Tener licencia de una Federación Deportiva de Cantabria en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan uno de los requisitos establecidos en los apartados a o b de este artículo. Para valorar dichas solicitudes será necesario haber obtenido en la disciplina correspondiente, a nivel mundial, europeo o nacional, el resultado más sobresaliente o la valoración más alta en los acontecimientos deportivos publicados en esta convocatoria.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
Los deportistas que compitan en ligas y/o circuitos de carácter profesional, ya sean estos nacionales o internacionales, así como aquellos que hayan obtenido los resultados en competiciones de categorías de edades por encima de las absolutas.
Los deportistas cuyos resultados hayan sido obtenidos al margen de las correspondientes federaciones nacionales e internacionales oficialmente reconocidas.
Los deportistas sancionados por resolución firme por infracción a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.
Los deportistas que se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartado 2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Segundo. Objeto:
Convocar los "Premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria", con el fin de elevar con carácter general su nivel técnico, contribuir a la progresión del rendimiento deportivo, así como a la consolidación del deporte de alto nivel y de competición nacional e internacional.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden UIC/21/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios a la excelencia deportiva para deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 22 de mayo).
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total máxima asciende a 70.000 €.
El criterio para la determinación de la cuantía individualizada de los premios será la puntuación obtenida en cada caso según las tablas de valoración fijadas en la resolución de convocatoria. Para ello se obtendrá el valor en euros por cada punto mediante la división del crédito total consignado entre los puntos totales atribuidos a todos los candidatos con derecho a ello (70.000 puntos totales). Conocido dicho valor, la cuantía individualizada resultará de multiplicar el valor del punto así obtenido por los puntos obtenidos por cada candidato.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto. Documentación:
La solicitud de subvención, incluida la correspondiente declaración responsable, se formulará en el modelo oficial que figura como el Anexo I de la Resolución de convocatoria, dirigida al consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, que irá firmado por el interesado y su representante legal en el caso de solicitante menor de edad y se acompañará de la documentación señalada en el apartado quinto, puntos 4 y 5 de la Resolución de convocatoria.
La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las medidas imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Sin duda las medidas adoptadas al declarase el Estado de Alarma inexorablemente tienen un impacto inmediato tanto en la demanda como en la oferta, y afectan tanto a empresas como a empleados. Uno de los efectos más inmediatos que el brote de COVID-19 supone para las empresas y por ello a sus empleados, debido a su falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas, es una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también esta falta de liquidez puede tener efectos más duraderos al poner en peligro su supervivencia.
Serán las microempresas y los autónomos los que especialmente sufran con mayor dureza esta falta de liquidez, por lo que desde el Ayuntamiento de Piélagos se considera imprescindible un apoyo público bien dirigido para contribuir a que haya suficiente liquidez disponible para este tipo de empresas, que permita contrarrestar el daño infligido a empresas sanas y para preservar la continuidad de su actividad después del brote de COVID-19.
Por este motivo, el Ayuntamiento de Piélagos, pone en marcha estas ayudas, como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que va a tener la pandemia del COVID-19 en las microempresas y los autónomos de Piélagos.
Por ello, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Piélagos y en la Ley de Cantabria 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el procedimiento de urgencia que la situación demanda previsto en el artículo 26.3.3.2.b) de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento del ejercicio 2020, y asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, se aprueban las siguientes Normas:
La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado que el Gobierno de España aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las medidas imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
El Estado de Alarma instaurado supone una serie de medidas de distanciamiento social, restricciones de movilidad, cuarentenas y bloqueos, que tienen por objeto garantizar que el choque sea lo más breve y limitado posible. La naturaleza excepcional del brote de COVID-19 significa que dichos daños no podrían haberse previsto, son de una escala significativa y, por lo tanto, ponen a las empresas en condiciones muy diferentes de las condiciones del mercado en las que normalmente operan. Incluso las empresas sanas, bien preparadas para los riesgos inherentes al curso normal de los negocios, deben luchar en estas circunstancias excepcionales, ya que su viabilidad puede verse socavada.
Sin duda las medidas adoptadas al declarase el Estado de Alarma inexorablemente tienen un impacto inmediato en la paralización de determinadas actividades que están ligadas al empleo de vehículos industriales de tracción mecánica, bien porque su actividad sea directamente de transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, como de forma indirecta en actividades que precisen de la utilización de vehículos industriales para su desarrollo.
Por este motivo, el Ayuntamiento de Piélagos, pone en marcha estas ayudas, como medida para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas derivadas de la paralización de la circulación de vehículos industriales ligados a actividades empresariales de autónomos, profesionales liberales y empresas de Piélagos como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Por ello, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Piélagos y en la Ley de Cantabria 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el procedimiento de urgencia que la situación demanda previsto en el artículo 26.3.3.2.b) de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento del ejercicio 2020, y asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, se aprueban las siguientes Normas:
BDNS (Identif.): 511824.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas en el Municipio de Santander, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), convocatoria aprobada, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, en sesión de 16 de marzo de 2020 y modificada por el mismo en sesión de 15 de junio de 2020.
Primera.-Beneficiarios: Asociaciones, empresas, autónomos dados de alta en el IAE en cualquiera de los epígrafes relativos a actividades culturales.
Segunda.- Objeto: Cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.
Tercera.- Bases reguladoras: consultar bases completas en www.santander.es así como en la página arriba citada de la BDNS.
Cuarta.- Cuantía: hasta un máximo de 13.000 euros por beneficiario.
Quinta.- Plazo de presentación de instancias: treinta días naturales desde la fecha de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexta.- Pago de la subvención: Se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la justificación correcta.
Doña ISABEL SIERRA SÁNCHEZ, solicita autorización para construcción de vivienda unifamiliar en la parcela con referencia catastral 39015A00200027000OS del Catastro de Rústica del Ayuntamiento de Camaleño, en suelo calificado como Rústico de Especial Protección.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 116.1 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, según modificación de la Ley de Cantabria 2/2009 de 3 de julio, se somete a información pública por si se considera pertinente formular alegaciones o reparos sobre la referida instalación.
Estas deberán presentarse por escrito ante la Secretaria de este Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2020, acordó aprobar inicialmente la ampliación del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico del municipio de Escalante.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Durante dicho plazo los interesados podrán consultar el expediente en las oficinas municipales y formular sugerencias, observaciones y alegaciones que estimen procedentes.
Por D. Víctor M. Mazo Somarriba se solicita autorización para construcción de boxes para caballos en Suelo Rústico de Especial Protección, localizado en parcela 61 del polígono 18 de este Municipio de Rasines.
Lo que se somete a información pública por plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOC, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116.1.b) de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Aplicable a este suelo en virtud de la Disposición Transitoria 2ª.5 de dicha Ley.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.3 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, se hace pública la concesión de la licencia de primera ocupación, cuyos datos se consignan a continuación:
Promotores: Dña. M.ª Teresa Sainz Fernández y D. Jesús Fernández Villegas.
Descripción de la obra: Vivienda unifamiliar y garaje.
Ubicación: Parcela catastral 4568012VN3846N0001XW en la Avda. de Los Escolapios de Villacarriedo.
Fecha de la concesión: 29 de mayo de 2020.
Órgano: Junta de Gobierno.
Recursos: Si se desea impugnar el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOC del presente anuncio.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo Órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha a que se hace referencia en el apartado anterior.
La empresa "NED ESPAÑA DISTRIBUCIÓN GAS, S. A.U.", con domicilio social en Santander, C/ Reina Victoria, 2-4, solicitó en fecha 15 de noviembre de 2018, la autorización administrativa previa para la construcción de instalaciones, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública de: "RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA CONSUMO EN INSTALACIONES DOMÉSTICAS, COMERCIALES E INDUSTRIALES, EN EL NÚCLEO Y POLÍGONO INDUSTRIAL DE HERAS (FASE III), EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDIO CUDEYO", de acuerdo con lo que dispone el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y los artículos 75 y 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
La solicitud fue sometida al trámite de Información Pública mediante anuncio publicado en el BOC número 20, de 29 de enero de 2019, en el «Boletín Oficial del Estado» número 15, de 17 de enero de 2019 y en los diarios Alerta y El Diario Montañés, de 29 de enero de 2019.
Paralelamente se comunicó al Ayuntamiento de Medio Cudeyo, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y al Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas, al objeto de que informaran lo que estimasen conveniente, y establecieran los condicionados técnicos procedentes.
Durante el periodo de Información Pública no se han formulado alegaciones y se han establecido condicionados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la Demarcación de Carreteras del Estado y por ADIF. Dichos condicionados, han sido aceptados por Ned España Distribución Gas, S. A.U. Así mismo, consta en el expediente autorización para realizar cinco cruces de calzada y canalización paralela de 70 metros de longitud otorgada por el Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas.
Cumplidos los trámites previstos en los artículos 55.1.b) y 73 de la Ley 34/1998, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), la Ley 8/2015, de 21 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 22 mayo de 2015), así como las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1434/2002; la Ley 8/2015, de 21 de mayo que modifica la Ley 34/1998 («Boletín Oficial del Estado» de 22/05/2015); el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; el Decreto 7/2001, de 26 de enero, por el que se regula el procedimiento de autorización y puesta en servicio de instalaciones destinadas al suministro de gases combustibles por canalización (BOC de 5 de febrero); la Orden de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria que lo desarrolla (BOC de 13 de noviembre de 2001); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de aplicación; esta Dirección General, teniendo en cuenta la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía, ha resuelto otorgar a la empresa "NED ESPAÑA DISTRIBUCION GAS, S. A.U.", la autorización administrativa previa para la construcción de instalaciones, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de la utilidad pública de: "Red de distribución de gas natural para consumo en instalaciones domésticas, comerciales e industriales, en el núcleo y Polígono Industrial de Heras (Fase III), en el término municipal de Medio Cudeyo", al amparo de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 34/1998 citada.
La autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la precitada Ley 34/1998, la Ley 12/2007, el Real Decreto 1434/2002, y el Real Decreto 919/2006, y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.- Las instalaciones objeto de la autorización se realizarán de acuerdo con el proyecto técnico denominado: "RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL PARA CONSUMO EN INSTALACIONES DOMÉSTICAS, COMERCIALES E INDUSTRIALES, EN EL NÚCLEO Y POLÍGONO INDUSTRIAL DE HERAS (FASE III), EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDIO CUDEYO", firmado por el Ingeniero Industrial, D. Ángel Casas Bachiller, número de colegiado MA9735, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria, el 15 de octubre de 2018 y con número de visado e854-2018. Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el proyecto son las que se indican a continuación:
Situación: El trazado de la red principal parte del final de la red de distribución de la fase II en las proximidades de centro educativo CIFP "La Granja".
Gas a utilizar: Gas natural, clasificado por la norma UNE 60.002-95 como gas de la segunda familia.
Instalaciones comprendidas: Red de distribución, compuesta de red principal, red secundaria, derivaciones y acometidas, para dar servicio a consumo doméstico, comercial e industrial en el núcleo urbano y Polígono Industrial de Heras, en el término municipal de Medio Cudeyo. Se realizarán cruzamientos con: línea ferrocarril Santander-Bilbao, autovía A-8, autovía del agua, arroyo y carretera N-635; y cruce y paralelismo con la carretera CA-145.
Presión máxima de operación: MOP 5 bar, según norma UNE 60311.
Presión mínima en el punto de consumo: 0,6 bar.
Presión de prueba: 7 bar mínimo, según la norma UNE 60311.
Longitud total del trazado: 2.500 metros.
Material: Polietileno de media densidad PE 100 SDR 17,6, en diámetros 160 y 110 mm., con espesores de 9,1 y 6,3 mm., respectivamente y SDR 11, en diámetros 63 y 32 mm., con espesores de 5,8 y 3,0 mm., respectivamente, según normas UNE-EN 1555, UNE 60311y UNE-EN 12007-2.
Presupuesto de las instalaciones: Doscientos treinta mil cincuenta y siete euros con veintiún céntimos (230.057,21 €).
La afección a fincas particulares, derivada de la construcción de la red de distribución de gas natural en el núcleo y Polígono Industrial de Heras (fase III), se concreta en la siguiente forma:
SERVIDUMBRES DE PASO
En base a la normativa citada y con el fin de dotar de la correspondiente protección a la infraestructura gasista, la instalación de la red de distribución conlleva la imposición de una servidumbre permanente de paso subterráneo de instalación de gas en una franja de 2 metros de ancho (1 metro a cada lado del eje de la canalización), por donde discurre enterrada la tubería de la conducción de gas, según queda detallado en el Plano Tipo anexo número SG-MP-01 (Servidumbre de la conducción hasta 5 bar) y comprenderá:
La ocupación del subsuelo por la canalización a la profundidad y con las demás características que señala la normativa técnica y urbanística aplicable.
El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de distribución de gas.
El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de distribución y sus instalaciones accesorias.
La ocupación temporal de los terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados, o a los de modificación o reparación de la Red.
Además, la constitución de la servidumbre llevará aparejadas las siguientes limitaciones de dominio:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm., así como la de plantar árboles o arbustos, o implantar algún tipo de instalación auxiliar (arquetas, válvulas, etc.) y efectuar movimientos de tierras en la franja de 4 metros, dos metros a cada lado de la conducción.
b) Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a 2 metros del eje del trazado de la conducción, a uno y otro lado del mismo, sin el consentimiento expreso de NED ESPAÑA DISTRIBUCIÓN GAS, S. A.U. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
d) Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
e) Y, en general, el respeto a las condiciones y limitaciones que se impongan en cada momento por la normativa vigente por razones de seguridad.
OCUPACIÓN TEMPORAL.
La ocupación temporal se aplicará sobre los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja de 8 metros definida como pista normal en el Plano Tipo anexo número SP-PO-01 (Sección Tipo de Pista conducción de Polietileno).
En esta zona de ocupación temporal se podrán realizar las obras de canalización objeto del proyecto, eliminando temporalmente cualquier obstáculo y principalmente se efectuarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando todos los trabajos u operaciones precisas para dichos fines, procediendo a la reparación de los terrenos a sus condiciones originales.
Segunda.- La empresa "NED ESPAÑA DISTRIBUCION GAS, S. A.U.", deberá cumplir en todo momento, en relación con las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico presentado, cuanto se establece en el Real Decreto 919/2006, y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-ICG 01 a 11, y más concretamente en la ITC-ICG 01.
Tercera.- El plazo máximo para la presentación, ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de toda la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas y de la fecha de puesta en servicio de cada una de ellas, será hasta el 31 de marzo de 2021. Según lo indicado en el apartado 2 de la ITC-ICG 01 del Real Decreto 919/2006.
Cuarta.- Para introducir modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a lo previsto en el proyecto técnico presentado, será necesario obtener la autorización administrativa correspondiente, de esta Dirección General, conforme determina el artículo 73 de la Ley 34/1998.
Quinta.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas a través del Servicio de Energía, podrá realizar durante la ejecución de las obras, las inspecciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas y de las disposiciones y normativa de aplicación. A tal fin, "NED ESPAÑA DISTRIBUCION GAS, S. A.U.", deberá comunicar las fechas de iniciación de las obras, de realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones de aplicación al proyecto.
Sexta.- Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con las condiciones impuestas por las Administraciones u organismos competentes afectados.
Séptima.- La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.
Octava.- "NED ESPAÑA DISTRIBUCIÓN GAS, S. A.U.", comunicará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la terminación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio. A tal efecto, deberá acompañar, certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por la peticionaria, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado y en la normativa técnica y de seguridad vigente de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1434/02 y Orden de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria que desarrolla el Decreto 7/2001 de 26 de enero.
Novena.- La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Décima.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y no exime de las demás autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias para la válida ejecución del proyecto, de conformidad con la legislación vigente.
Undécima.- La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente, así como de mantener un correcto suministro.
Duodécima.- En cumplimiento del artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real Decreto 1434/02, de 27 de diciembre, el titular de la instalación deberá constituir una garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, es decir de 4.601,14 euros, a depositar según instrucciones que se le indicarán en la notificación de la Resolución.
Decimotercera.- Se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación de distribución de gas natural que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su modificación según Ley 8/2015, de 21 de mayo, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no haya llegado a un acuerdo, e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Contra esta Resolución de autorización, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.
Peticionarios: Miguel Ángel Dobarganes Alonso, Ángela Salceda Sánchez.
Nombre del río o corriente: Río Belondio.
Caudal solicitado: 0,13 l/seg.
Punto de emplazamiento: Las Borias, Mogrovejo.
Término municipal y provincia: Camaleño (Cantabria).
Destino: Riego.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Solicitud de aprovechamiento de un caudal máximo instantáneo de 0,13 l/s de agua del río Belondio en Las Borias, Mogrovejo, término municipal de Camaleño (Cantabria), con destino a riego por aspersión de 0,5748 ha en la parcela 6 del polígono 3, durante los meses de junio a septiembre.
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera, nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el director general de Formación Profesional y Educación Permanente.
Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (calle Vargas 53, 8ª planta, 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria (www.educantabria.es) y en el portal de transparencia.
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado.
Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente presentándose a través de la dirección de correo electrónico unidadtecnica.fpep@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Someter al trámite de consulta pública previa la información relativa al Proyecto de Decreto por el que se regula la prestación ortoprotésica en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.
Las aportaciones podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, disponiendo a tales efectos de la siguiente dirección de correo electrónico: participacantabria@scsalud.es.
Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre la futura norma:
a) Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa:
En el ámbito del Servicio Cántabro de Salud no se dispone de desarrollo normativo específico relativo a las prestaciones sanitarias de carácter ortoprotésico. El catálogo propio de prestaciones ortoprotésicas es de fecha 10 de enero de 2020 (BOC CVE-2020-128). Hasta esa fecha, la prestación ortoprotésica se ha realizado conforme al catálogo aprobado por el INSALUD en julio 2001. En base a lo anterior, se hace necesario regular esta prestación en la Comunidad Autónoma de Cantabria y adaptarla al nuevo marco normativo estatal, con el fin de mejorar la calidad y asegurar la equidad de estas prestaciones.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:
El pasado 25 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado («Boletín Oficial del Estado») la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección. A su vez, el pasado 27 de abril, se publicó la Orden SCB/489/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Ambas normas entraron en vigor el 1 de julio de 2019 y, según señaló el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBS), las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y las mutualidades de funcionarios "tendrán seis meses a partir de esa fecha para adaptar sus catálogos a lo dispuesto en la orden y adecuarse a la actualización de la cartera de servicios comunes".
c) Objetivos de la norma:
Regular las condiciones para la prescripción, dispensación, abono y reintegro de gastos en relación con la prestación ortoprotésica en relación con los productos recogidos en los apartados 7, 8, 9 y 10 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Asimismo, se aborda la relación de las autoridades sanitarias con los proveedores de productos y servicios involucrados en ella.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Considerando que la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud y de la asistencia sanitaria, no se contempla alternativa no regulatoria de las materias de referencia.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
PRIMERO.- Someter al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el "Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden SAN/35/2017, de 15 de diciembre, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Cántabro de Salud".
SEGUNDO.- El texto del proyecto podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es. Asimismo, estará a disposición del público en las dependencias de la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud (Avda. Cardenal Herrera Oria, s/n; 39011 Santander).
TERCERO.- Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de orden deberán realizarse por escrito y, a tales efectos, se dispone de la siguiente dirección de correo electrónico: participacantabria@scsalud.es. Asimismo, se podrán dirigir a la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, organismo público dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de "LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE ESCALANTE", por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de junio de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://escalante.sedelectronica.es).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
Por parte de la entidad Cárnicas DP&FT, S. L., se ha solicitado licencia de actividad sujeta a la técnica de control ambiental de comprobación ambiental, para la instalación de una Industria artesanal de maduración y precocinado de carnes, emplazada en la c/ Balbino Pascual, s/n (Naves Nido - nave 4) de Torrelavega, la cual se tramita como expediente nº 2020/00003483F (C.A. 02/20),
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad o instalación, puedan hacer las alegaciones pertinentes dentro del plazo de los VEINTE (20) DÍAS siguientes a la publicación de este Edicto en el B.O.C. y en el tablón de edictos del municipio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 74 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado -LCAI-.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, en la Sección de Actividades y Policía Administrativa del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en la c/ Serafín Escalante, nº 3 (Plaza de Abastos, planta superior).
Posesión de doña María del Rosario Liaño Herrera y cualesquiera otras personas y empresas con ella relacionadas.
Se pone en conocimiento público que la Presidencia de esta Entidad Local, en uso de las facultades delegadas legalmente conferidas, ha RESUELTO:
1º.- Incoar el procedimiento de investigación de bienes y derechos a que se refieren los arts. 45 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, para decidir si los terrenos del monte que actual y presuntamente se usan y ocupan por doña Mª DEL ROSARIO LIAÑO HERRERA (y quienes con ella se relacionen) forman o no parte del monte comunal que son titularidad y pertenecen a esta Junta Vecinal y, si en consecuencia, su plena posesión debe en tal caso ser recuperada y reintegrada al patrimonio del pueblo.
2º.- Nombrar Instructor del procedimiento al vocal delegado de Montes de esta Junta Vecinal, don José Antonio Peña Cuartas.
3º.- Notificar directamente a la persona mencionada la incoación del procedimiento, advirtiéndola que dispone de un plazo de cuarenta y cinco días desde que la reciba para formular cuantas alegaciones considere oportunas, presentar toda la documentación que las respalde y proponer la práctica de medios adicionales de prueba en defensa de sus intereses.
4º.- Requerir a la misma persona para, en plazo de diez días, facilitar a esta Entidad Local la identificación de las terceras personas o empresas que actualmente tengan algún derecho de uso, aprovechamiento, posesión o disposición sobre los terrenos en cuestión y/o sus plantaciones, entregando al mismo tiempo copia auténtica e integra de la documentación que lo justifique.
5º.- Requerirla para que, en lo sucesivo y mientras se resuelve el procedimiento, se abstenga de realizar, bien directamente o bien mediante terceros contratados o subcontratados, nuevos actos y contratos de cualquier naturaleza que puedan afectar a dichos terrenos y su masa forestal, sin la intervención o consentimiento previos de esta Junta Vecinal, debiendo someter cualquier actuación a lo dispuesto en nuestras Ordenanzas de Montes y de Caminos.
6º.- Se publicará la parte dispositiva y en extracto sustancial de este Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria para conocimiento de los particulares interesados y del público en general, así como por separado y un tiempo de quince días en el Tablón de Anuncios de la Junta Vecinal, en el del Ayuntamiento de Piélagos y en la Sede Electrónica Municipal, terminados los cuales habrá un plazo adicional de un mes para que quien resulte interesado pueda presentar documentación y hacer cuantas alegaciones considere oportunas, dirigiéndolas a esta Junta Vecinal de Carandía de Piélagos y presentándolas dentro del plazo en los registros administrativos previstos legalmente.
Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000076/2019 a instancia de MÓNICA GUTIÉRREZ UDÍAS frente a FITNESS CENTER OLIMPIA, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 16/06/2020, del tenor literal siguiente,
SR. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
D. Emiliano del Vigo García.
En Santander, a 16 de junio de 2020.
PRIMERO.- Con fecha 27/02/2020, se dictó diligencia de ordenación en el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Con fecha de 4/03/2020, por MÓNICA GUTIÉRREZ UDÍAS, interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de tres días, con el resultado que obra en las actuaciones.
ÚNICO.- Ha de darse la razón al recurrente en cuanto no nos hallamos en el momento procesal oportuno para proceder a una eventual compensación de la suma debida al Ejecutante en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de extinción de la relación laboral, por lo que habrá de fijarse el importe de la ampliación de la ejecución en el del salario bruto debido por dicho concepto (5.368,95 euros), que se sumarán a la cantidad por la que se despachó ejecución en concepto de Indemnización.
Extinguida la relación laboral así como cesada la actividad de la empresa ejecutada, será en los expedientes administrativos correspondiente donde deberá valorarse la procedencia de su pago y subrogación, así como una eventual compensación de las sumas que hubieran podido percibirse en dicho periodo.
ACUERDO: Estimar el recurso de reposición interpuesto por MÓNICA GUTIÉRREZ UDÍAS, contra la diligencia de ordenación de 27/02/2020 dictada en estos autos, en lo que se refiere al acuerdo de "requerir al ejecutante a fin de reformular su solicitud de ampliación de ejecución en base a la eventual compensación referida en la misma".
Así, procede fijar definitivamente el importe de la ampliación de la ejecución acordada en virtud de diligencia de ordenación de 26/02/2020 en la suma de 5.368,95 euros en concepto de el principal por salarios dejados de percibir conforme a los términos de la Sentencia, debiendo extender a la misma todas las medidas de apremio y aseguramiento acordadas en el procedimiento así como la declaración de Insolvencia Total de la parte ejecutada acordada por Decreto 30/07/2019.
Se fija, así, definitivamente la suma TOTAL por la que se despacha ejecución en el procedimiento en concepto de Principal a 22.042,52 euros, debiendo tomarse oportuna nota en el mismo.
Continúe la causa en el estado en que se encuentra.
Notifíquese esta resolución a las partes en el procedimiento y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a los efectos que a derecho procedieran, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir la resolución definitiva, si fuere procedente.
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FITNESS CENTER OLIMPIA, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Fernando Pérez Tuero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Castro Urdiales,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S. L., frente a RICARDO GARRIGA ARTOLA, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 9 de marzo de 2020 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
En CASTRO URDIALES, a 9 de marzo de 2020.
Vistos por mí, D.ª Irene Rodríguez del Nozal, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Castro Urdiales y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos con el número 240/2016 entre las partes, como demandante, SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S. L., representado por el procurador D. Fernando Cuevas Íñigo y defendido por el letrado D. julio José Henche Morillas, y como demandado, D. RICARDO GARRIGA ARTOLA, que compareció en su propio nombre y derecho.
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S. L., contra D. RICARDO GARRIGA ARTOLA, y, en su virtud, DEBO CONDENAR y CONDENO a este último a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE euros CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (314,40 euros), más los intereses legales que procedan conforme al fundamento jurídico cuarto, y con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros (artículo 455.1 de la LEC según la modificación introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La magistrado-juez.
PUBLICACIÓN.- De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, firmada la sentencia por el juez que la dictó, se acuerda por el Letrado/a de la Admón. de Justicia su notificación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la oficina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo el/la letrado/a de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a RICARDO GARRIGA ARTOLA, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Carmen Gracia Sotos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de JAIME GÓMEZ GIL, frente a DARÍO DUARTE BARRERA y NATALIA GARCÍA LÓPEZ, en los que se ha dictado Sentencia de fecha 25 de octubre de 2017, contra la que no cabe recurso ordinario alguno.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DARÍO DUARTE BARRERA y NATALIA GARCÍA LÓPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.