Vista la solicitud presentada por doña Nancy Murillo García, con NIE ***878***, el 4 de mayo de 2020 y con número de registro 20016799209, en la que solicita la ejecución del contrato predoctoral que se le concedió para el "Programa de Personal Investigador en Formación Predoctoral en el Área de la Biomedicina, Biotecnología y Ciencias de la Salud", y cuya Resolución fue publicada en el BOC número 49, de 11 de marzo de 2020. Según dicha resolución, el inicio de esta contratación debió de realizarse el 1 de abril de 2020, pero el inicio del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 67 el 14 de marzo de 2020 suspendió, entre otros, este tipo de contrataciones.
Y tras confirmar con su directora de tesis de su contrato predoctoral que las tareas que tiene que realizar doña Nancy Murillo García en el proyecto de investigación al que estará vinculada, pueden realizarse completamente en modalidad de teletrabajo y sin necesidad de incorporación física.
Considerando que la situación actual implica un grave perjuicio para el desarrollo de las actividades relacionada con su contrato predoctoral.
Proceder a dar trámite al contrato predoctoral de doña Nancy Murillo García, para que pueda ser iniciado.
Vista la solicitud presentada por doña Ana Márquez López, con NIE ***480**, el 4 de mayo de 2020 y con número de registro 20016799209, en la que solicita la ejecución del contrato predoctoral que se le concedió para el "Programa de Personal Investigador en Formación Predoctoral en el Área de la Biomedicina, Biotecnología y Ciencias de la Salud", y cuya Resolución fue publicada en el BOC número 49, de 11 de marzo de 2020. Según dicha resolución, el inicio de esta contratación debió de realizarse el 1 de abril de 2020, pero el inicio del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 67 el 14 de marzo de 2020 suspendió, entre otros, este tipo de contrataciones.
Y tras confirmar con su directora de tesis de su contrato predoctoral que las tareas que tiene que realizar doña Ana Márquez López en el proyecto de investigación al que estará vinculada, pueden realizarse completamente en modalidad de teletrabajo y sin necesidad de incorporación física.
Considerando que la situación actual implica un grave perjuicio para el desarrollo de las actividades relacionada con su contrato predoctoral.
Proceder a dar trámite al contrato predoctoral de doña Ana Márquez López, para que pueda ser iniciado.
Por esta Alcaldía, con fecha 06/05/2020, se ha dictado la resolución que literalmente se transcribe:
"Esta Alcaldía, considerando:
1º. Que mediante Decreto nº 1998/2019, de 20 de junio publicado en el BOC nº 134, de 12/07/2019 y al amparo del artículo 21.3 de la Ley 7/85, por la Alcaldía-Presidencia se delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras, la competencia para la concesión de ayudas de urgente necesidad.
2º. Que, dada la situación de emergencia sanitaria debida a la pandemia causada por el covid-19 y sus consecuencias sociales y económicas en la población, se hace preciso agilizar los instrumentos con que el ayuntamiento atiende a las necesidades sociales.
Por lo expuesto y en los términos del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
PRIMERO.- AVOCAR la competencia de concesión de ayudas de urgente necesidad delgada en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1998/2019, de 20 de junio, que se extenderá durante el periodo que se precise por esta Alcaldía en tanto se mantengan las circunstancias excepcionales que la motivan.
SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de que la misma surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TERCERO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento para su conocimiento, conforme a lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo manda y firma la alcaldesa, cúmplase. En Camargo, a seis de mayo de dos mil veinte, ante mí, secretario, que doy fe".
Lo que se hace público a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 11 de mayo de 2020, se aprobó inicialmente la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo relativa al puesto de Jefe de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Santa María de Cayón.
Conforme determina el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante el cual las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. Se considerará aprobada definitivamente la modificación de la relación si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
Contra la aprobación definitiva de la modificación de la plantilla, acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo objeto del recurso.
Transcurridos los plazos y condiciones que anteceden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander (artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), dentro del plazo de dos meses según lo establecido en el artículo 46 de la citada Ley 29/98, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estimen procedente las personas interesadas. Considerando que el recurso de reposición es potestativo se puede prescindir del mismo y, en consecuencia, agotada la vía administrativa podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander (Cantabria). Por su parte, acordada la aprobación inicial de la modificación de la relación de puestos de trabajo, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el expediente REC/1257/2019 y la documentación preceptiva por espacio de quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio a los efectos de presentación de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en la Secretaría municipal del Ayuntamiento en Carretera Guarnizo-Villacarriedo, s/n. De conformidad con el acuerdo adoptado, transcurrido el citado el plazo sin que hayan sido presentadas reclamaciones o alegaciones, se considerará definitivamente aprobado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo único del Decreto 85/96, de 9 de agosto, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la relación de contratos menores adjudicados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo durante el primer trimestre de 2020.
El Pleno del Ayuntamiento de Colindres (Cantabria), reunido en sesión de fecha 11 de mayo de 2020, acordó la aprobación inicial del expediente del presupuesto general de la Entidad para el ejercicio 2020 integrado por la siguiente documentación:
1.- Estado de gastos e ingresos para el año 2020.
2.- Las bases de ejecución del presupuesto.
3.- La plantilla presupuestaria para el año 2020.
4.- El anexo de inversiones.
5.- El anexo de deuda.
6.- El anexo y plantilla de personal para el ejercicio 2020.
7.- Anexo de subvenciones nominativas.
8.- Anexo de beneficios fiscales en tributos locales.
9.- Anexo de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de servicios sociales.
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a los efectos de que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, significándose que el expediente se encuentra expuesto al público en el portal de transparencia y sede electrónica del ayuntamiento de Colindres (http://colindres.sedelectronica.es) como consecuencia de la declaración del estado de alarma declarado en virtud de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicho expediente se considerará definitivamente aprobado, si al término del período de exposición pública no se hubiere presentado reclamación alguna, tal y como se dispone en el artículo 169.1 del indicado texto legislativo.
Por Acuerdo del Concejo Abierto de Las Rozas de Valdearroyo, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de diciembre de 2019, fue aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio económico 2020. No habiéndose presentado alegaciones durante el período de exposición pública, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.
De conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por este Ayuntamiento, en Junta de Gobierno Local de fecha 7 de mayo de 2020, han sido aprobados los padrones cobratorios de los siguientes tributos:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (IBI URBANA).
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA (IBI RÚSTICA).
Los recibos domiciliados se fraccionarán en dos pagos independientes:
El primero a fecha 5 de junio por el 60% de la cuota.
El segundo a fecha 7 de septiembre por el 40% de la cuota restante.
- TASA POR RESERVA DE APARCAMIENTO (VADOS).
Quedan expuestos al público por espacio de quince días para admisión de reclamaciones.
Se abre el periodo de cobranza en Vía Voluntaria durante el siguiente plazo:
Aprobado por Junta de Gobierno Local de 30 enero 2020 y modificado, posteriormente, por Decreto de Alcaldía de 1 de abril de 2020.
Del 3 de junio de 2020 al 10 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra el Acuerdo citado y según autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:
Recurso de reposición, se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago (artículo 14.2.c TRLHL).
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales (artículo 14.2.ñ).
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ruente el 11 de mayo de 2020, se ha aprobado el padrón fiscal de las Tasas por Suministro de Agua, por el Servicio de Alcantarillado, Recogida de Basuras y Canon de Saneamiento correspondiente a este Ayuntamiento en el primer trimestre del ejercicio 2020.
El ingreso de las cuotas en periodo voluntario podrá efectuarse durante el 15 de mayo hasta el 15 de julio de 2020, el cargo de los recibos domiciliados será el 15 de junio.
Transcurrido el periodo de ingreso voluntario, las deudas serán exigidas en periodo ejecutivo, devengándose los recargos que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la misma Ley.
Todo lo cual se hace público para conocimiento de los interesados, significando que el expediente estará a disposición de los contribuyentes en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Ruente, donde podrá ser examinado, pudiendo interponerse ante la Alcadía recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Por Resolución de Alcaldía nº 163/2020, de 11 de mayo de 2020, se aprobó el padrón correspondiente al Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente a abril del corriente conforme a lo siguiente:
Se fija el periodo de cobro voluntario del 30 mayo de 2020 al 30 de julio, pasando los recibos por el banco a partir del 30 de mayo de 2020.
Se expone el mismo al público por término de quince días contados a partir del siguiente a la publicación en el B.O.C., a efectos de reclamaciones, quedando a disposición de los contribuyentes en las oficinas de Secretaría.
Por Resolución de la Alcaldía número 2020-0168, de fecha 8 de mayo de 2020, se ha establecido para el año 2020, por motivos excepcionales y de fuerza mayor, la modificación del Calendario Fiscal conforme al siguiente detalle:
Por resolución adoptada por el presidente de la Mancomunidad de los Valles de San Vicente el 27 de abril de 2020, se ha aprobado el padrón fiscal de la Tasa por Recogida de Basuras del primer trimestre de 2020 de esta entidad.
El ingreso de las cuotas en período voluntario podrá efectuarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, debiendo realizarse en las oficinas de las empresas concesionarias de los servicios de aguas de San Vicente de la Barquera, Valdáliga y Val de San Vicente, según corresponda en cada caso.
Transcurrido el período de ingreso voluntario, las deudas serán exigidas en período ejecutivo devengándose los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la misma Ley.
Todo lo cual se hace público para conocimiento de los interesados, significando que el expediente está a disposición de los contribuyentes y podrá ser examinado en las oficinas de la Mancomunidad de los Valles de San Vicente, sitas en el número 10 de la calle Alta de San Vicente de la Barquera, pudiendo interponerse ante la Presidencia de la Mancomunidad recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 505518.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria y que cumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad en la convocatoria.
Segundo. Objeto:
La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en sus diferentes modalidades (teatro, danza, circo y magia) y música, durante el año 2020.
Cada interesado podrá solicitar subvención para un máximo de dos proyectos, en cada una de las modalidades, en cuyo caso deberá presentar solicitudes distintas para cada proyecto.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ECD/30/2016, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para producción de obras y giras en materia de artes escénicas y música, publicada en el B.O.C. nº 79, de 26 de abril de 2016, y modificadas por las Ordenes ECD/50/2017, de 3 de mayo, B.O.C. de 11 de mayo y ECD/23/2018, de 14 de marzo de 2018, B.O.C. nº 59 de 23 de marzo y UICD/12/2020, de 4 de marzo de 2020, B.O.C. nº 55 de 19 de marzo.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía máxima, asciende a 250.000,00 euros.
La cuantía de la subvención individual no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, no sobrepasará las siguientes cantidades:
Modalidad A: 12.000,00 euros.
Modalidad B: 15.000,00 euros.
Modalidad C: 5.000,00 euros.
Modalidad D: 9.000,00 euros.
La cuantía de la subvención individual, será proporcional a la puntuación obtenida, que se valorará según los criterios:
Interés cultural y social del proyecto: Máximo 30 puntos.
Para valorar el interés cultural del proyecto se tendrá en cuenta la calidad del mismo, la contribución a la difusión de las artes escénicas y/o música en nuestra Comunidad Autónoma (actuaciones a realizar en Cantabria, participantes y técnicos de nuestra Comunidad Autónoma, etc.) y otros aspectos similares.
Para valorar el interés social del proyecto se tendrán en cuenta los valores sociales que aporta, las características del colectivo/s a los que va dirigido y otros aspectos similares.
Equipo artístico y técnico con el que cuenta el proyecto: Máximo 20 puntos.
Se valorará el currículum (formación y experiencia) de las personas que realizan la labor artística y del equipo técnico puesto a disposición del proyecto.
Trayectoria (producciones y giras) durante los dos últimos años: Máximo 10 puntos.
Se valorará el número de actuaciones realizadas durante los dos últimos años, la importancia y reconocimiento de los escenarios y lugares donde se realizaron, el ámbito territorial al que se extendieron (comarcal, regional, nacional o internacional) y otros aspectos similares.
Infraestructura técnica propia: Máximo 10 puntos.
Se valorarán los medios con los que cuenta el solicitante para realizar la actividad objeto de subvención, tales como locales, elementos de transporte, equipos de sonido, vestuario, escenografía y otros similares.
Plan de financiación del proyecto, valorándose especialmente la aportación económica a realizar por la compañía, medida tanto en términos absolutos como en el porcentaje que supone con respecto al presupuesto total del proyecto: Máximo 30 puntos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Documentación:
La solicitud de subvención, incluida la correspondiente declaración responsable, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la Resolución de convocatoria, dirigida al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el artículo 5.4 de la Resolución de Convocatoria.
BDNS (Identif.): 505529.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria y que cumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad en la convocatoria.
Segundo. Objeto:
La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para la producción y edición musical y de cortometrajes (de ficción, animación o documentales) y video-arte que se desarrollen en el año 2020.
Cada interesado podrá solicitar subvención para un máximo de dos proyectos, en cada una de las modalidades, en cuyo caso deberá presentar solicitudes distintas para cada proyecto.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ECD/29/2016, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición musical y audiovisual, publicada en el B.O.C. nº 79, de 26 de abril de 2016, modificada por las Ordenes ECD/49/2017, de 3 de mayo, B.O.C. nº 90, de 11 de mayo, ECD/22/2018, de 14 de marzo de 2018, B.O.C. nº 59, de 23 de marzo y UICD/13/2020, de 4 de marzo de 2020, B.O.C. nº 55, de 19 de marzo.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía máxima, asciende a 140.000,00 euros:
La cuantía individual no superará el 90 % del coste de la actividad subvencionada, ni la cantidad de:
Modalidad A: 12.000 euros.
Modalidad B: 12.000 euros.
Modalidad C: 5.000 euros.
La cuantía de la subvención individual, será proporcional a la puntuación obtenida, que se valorará según los criterios:
Características del proyecto de producción y/o edición: Máximo 30 puntos.
Se valorará la claridad y pormenorización en la descripción del proyecto, la calidad de todos los aspectos que lo integran y su originalidad y carácter innovador.
Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria: Máximo 20 puntos.
Se valorará la relación existente entre el coste efectivo para el desarrollo del proyecto, calculado a partir de precios de mercado, y el presupuesto elaborado por el solicitante.
Plan de financiación del proyecto, valorándose especialmente la aportación económica a realizar por el solicitante, medida tanto en términos absolutos como en el porcentaje que supone con respecto al presupuesto total del proyecto: Máximo 30 puntos.
Trayectoria del solicitante y, en su caso, de sus profesionales, en actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria: Máximo 20 puntos.
Se valorará el número, calidad y originalidad de los trabajos realizados en los dos últimos años.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Documentación:
La solicitud de subvención, incluida la correspondiente declaración responsable, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la Resolución de convocatoria, dirigida al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el artículo 5.4 de la Resolución de Convocatoria.
BDNS (Identif.): 505559.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Las asociaciones sin ánimo de lucro, quedando excluidas las organizaciones sindicales (sindicatos o federaciones de sindicatos), que en el momento de la publicación de la presente orden habrán de cumplir los requisitos indicados en el Artículo 5.1 de la Resolución de Convocatoria, quedando excluidas aquellas entidades que hayan sido condenadas en el ámbito laboral o sancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género en el ámbito laboral.
Segundo.- Objeto.
Ayudas destinadas a financiar proyectos que se encuadren dentro de uno o varios de los siguientes ámbitos:
Información y/o sensibilización en materia de violencia de género.
Prevención y/o formación en materia de violencia de género.
Atención a las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden UMA/15/2018, de 10 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 78, de 20 de abril de 2018, modificada por Orden UIC/18/2020, de 13 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 62, de 30 de marzo de 2020.
Cuarto.- Cuantía.
Variable en función al proyecto presentado con un importe máximo total en la convocatoria de 78.500,00 euros para el año 2020.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes, dirigidas al señor Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y firmadas por el/la representante legal de la entidad, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a la resolución de convocatoria, acompañadas de la documentación enumerada en los artículos 6.5 y 6.6 de la citada resolución.
Sexto.- Otros datos.
El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).
Las subvenciones se tramitarán por la Dirección General de Igualdad y Mujer, órgano directivo adscrito a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
El Pleno del Ayuntamiento de Reinosa, en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2020, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la instalación de ascensor en edificación existente en la calle Los Formidables, número 20, de Reinosa, redactado por los arquitectos don Fernando Gutiérrez Polanco y don Emeterio Díez Ruiz, y promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ LOS FORMIDABLES NÚMERO 20.
En dicha aprobación se incluye Memoria, Anexo y siete Planos: PLANO Nº 1. SITUACIÓN Y FOTOGRAFÍAS; PLANO Nº 2. FICHA DEL P.G.O.U. - O.A.7.; PLANO Nº 3. ALINEACIÓN ACTUAL Y MODIFICADA; PLANO Nº 4. PLANTA BAJA: ALINEACIÓN ACTUAL Y MODIFICADA; PLANO Nº 5. PLANTA TIPO: ALINEACIÓN ACTUAL Y MODIFICADA; PLANO Nº 6. SECCIÓN: ALINEACIÓN ACTUAL Y MODIFICADA; PLANO Nº 7. AFECCIÓN DE INSTALACIONES.
La Memoria y el Anexo quedan redactados en los siguientes términos:
Lo que se publica en cumplimiento del artículo 84 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a efectos de su entrada en vigor.
Contra el Acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio.
El consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio dicta la siguiente resolución:
VISTO el plan plurianual de inversión y desarrollo de la red de distribución eléctrica propiedad de Electra Tudanca, S. L. en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el horizonte 2021-2023, derivado de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 16 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en los reales decretos de retribución de redes eléctricas, y de la resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.
CONSIDERANDO la norma reguladora, ha de entenderse que la información aportada se ajusta a las previsiones y estimaciones resultantes de la aplicación de los principios generales disponibles en el actual modelo retributivo por lo que procede tramitar el Plan de Inversión 2021-2023 presentado a esta Comunidad Autónoma, resultando los siguientes:
PRIMERO.- Con fecha 28 de febrero de 2020 Electra Tudanca, S. L. presentó ante la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria el plan trienal de inversión para el horizonte 2021-2023, de su red de distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de abril de 2020 la Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe-propuesta de resolución aprobatoria del plan de inversión presentado por Electra Tudanca, S. L.
PRIMERO.- El consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio es el titular del órgano competente para dictar resolución en virtud de las atribuciones que en materia de industria, energía y minas le han sido conferidas de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, apartados 30 y 31 y 25.8 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, de Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma, el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de trabajo e Industria y los Decretos 9/2011, de 28 de junio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 apartado h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los titulares de redes de distribución estarán obligados a "presentar, antes del 1 de mayo de cada año, sus planes de inversiones anuales y plurianuales al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a las respectivas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla. En los planes de inversión anuales figurarán como mínimo los datos de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución. Asimismo, la empresa distribuidora deberá ejecutar, en los términos que se establezcan, el contenido de los planes de inversión que resulten finalmente aprobados por la Administración General del Estado".
TERCERO.- El capítulo IV del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en los reales decretos de retribución de redes eléctricas, y la Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica, recogen las características y contenido de los planes de inversión, la autorización del volumen de inversión retribuido, el procedimiento de control de la ejecución del plan y los grados de cumplimiento y los volúmenes de inversión admisibles.
Se entiende que las instalaciones propuestas por la citada empresa distribuidora como extensión natural de su red de distribución eléctrica, se ajustan a los criterios establecidos en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y que son necesarias para garantizar que su red de distribución tenga capacidad suficiente para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de electricidad, tal y como establece el texto legal. En todo caso, tal y como se desprende de la lectura de la Ley del Sector Eléctrico y de la del mencionado Real Decreto, la aprobación por resolución del Plan de Inversión Plurianual del período 2021-2023, presentado por Electra Tudanca, S. L. para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y respecto a las instalaciones que se reflejan en el Anexo y que están incluidas en el citado Plan, tendrá carácter meramente indicativo, dado que las obras incluidas en el mismo son una previsión para cubrir el crecimiento de la demanda estimada, en un horizonte de tres años y que, según establece la legislación aplicable, pueden ser actualizados en los posteriores planes de inversión que cada año se presenten.
CUARTO.- Con fecha 20 de abril de 2020 Electra Tudanca, S. L. solicitó que no se paralizasen los plazos de resolución y recurso, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y las competencias que confiere la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la demás normativa citada, así como el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 21 de abril de 2020,
PRIMERO.- Aprobar el Plan de Inversión presentado por Electra Tudanca, S. L. para el horizonte 2021-2023 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se adjunta como Anexo a esta resolución, en el que se detallan, con carácter indicativo, las instalaciones que son consideradas, total o parcialmente, como extensión natural de la red y que, por tanto, deben ser realizadas y costeadas por la empresa de distribución responsable de las mismas en la zona, y reconocidas por la retribución que corresponda según lo establecido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en los reales decretos de retribución de redes eléctricas.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para general conocimiento de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Don José Antonio González-Linares Gutiérrez, alcalde del Ayuntamiento de San Felices de Buelna.
Resultando que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia inter-nacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas extraordinarias, por lo que mediante R.D. 463/2020, de 14 marzo, se declaró el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Vista la disposición adicional 3ª del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, en la redacción dada por el R.D. 465/2020, de 17 de marzo, que, en lo relativo a la suspensión de plazos administrativos, establece como regla general la suspensión de los plazos procedimentales para cumplimentar trámites y los plazos de ejercicio de derechos y acciones -sean de prescripción o caducidad-, o sea, plazos a cumplir por las Administraciones y plazos disponibles para los interesados/particulares. Los procedimientos, por tanto, se reanudarán el primer día hábil siguiente cuando desaparezca la situación que origina esta suspensión, o sea, la vigencia de Estado de Alarma o de cualquiera de sus prórrogas.
Considerando sin embargo las excepciones recogidas a esta regla general en la propia disposición relativas a la protección de los intereses y derechos de los interesados en el procedimiento o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo así como la satisfacción de las necesidades de interés público más esenciales definidos como aquellos procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Considerando necesario a resultas de lo anterior establecer una categoría singular de procedimientos esenciales indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el bien entendido de que la apreciación de la suspensión que comprometiera el interés general o el funcionamiento básico de los servicios pertenece al ámbito discrecional de la Administración por lo que tiene que motivarse debidamente. Considerando asimismo que cualquier interpretación limitativa de las administraciones públicas basada en literalidades sería contraria a los criterios de interpretación conforme al contexto y a la realidad social en la que deben aplicarse las normas en el marco de un sector público que debe orientar su actividad a los principios de eficacia y eficiencia. Asimismo, tampoco la paralización de la actividad administrativa como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos sería congruente con el hecho de que por parte de las Administraciones Públicas se haya procedido a la habilitación de medidas organizativas de teletrabajo para posibilitar la prestación de los servicios de los empleados/as públicas en remoto, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Considerando lo anterior, y lo preceptuado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, artículo sexto del mismo R.D. 463/2020, artículo 137 de la CE, artículos 1, 25, 21.1.m) 84 y 124.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo,
PRIMERO.- Acordar la no aplicación de la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional 3ª R.D. 463/2020 en la redacción dada por el R.D. 465/2020, de 17 de marzo, a los siguientes procedimientos administrativos vinculados a la prestación de servicios públicos básicos, y resultar esenciales para el interés general, en los términos y posibilidades que establezcan las normativas reguladoras del Estado de Alarma y sus posibles prórrogas, durante el período total que el mismo conlleve, entendido desde su declaración hasta su cese efectivo:
- Actividad económica municipal de fomento.
- Actuación urbanística en situaciones de restablecimiento de legalidad urbanística y ruina u órdenes de ejecución que requieran intervención urgente.
- Infraestructura viaria y otros equipamientos y servicios municipales de carácter esencial.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Protección de la salubridad pública.
- Contratación pública en casos concretos de necesidad de la tramitación de los expedientes para el funcionamiento básico de los servicios públicos de la Administración y el interés público.
- Procedimientos no sometidos a plazos a favor de terceros que pertenecen a la potestad de organización propia de la Administración.
- Aquellos expedientes en los que el interesado manifieste su conformidad con la continuidad en la tramitación administrativa (entendiendo asimismo, que la solicitud y la resolución favorable a la misma, puede constituir, en su caso, como acto de conformidad administrativa, o bien en los que este no manifieste expresamente su disconformidad con que se prosigan los trámites de un procedimiento en que sea parte).
SEGUNDO.- Publíquese extracto de esta Resolución para público conocimiento en el Boletín Oficial de Cantabria y página web municipal.
Vista la interposición de recurso de reposición en fecha 14 de noviembre de 2019, nº de registro de entrada municipal 4.029, contra la resolución de Alcaldía, nº de referencia 925/2019, de fecha 20 de junio de 2019, por la cual se aprueba definitivamente la Junta de Compensación de Santa Marina. Expediente nº 1648/2018.
Vista la Resolución de Alcaldía, emitida en fecha 28 de abril de 2020, de continuación del expediente, y su motivación.
Por ello y de conformidad con el 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente se le da traslado del recurso interpuesto y se le otorga audiencia previa por plazo de diez días para que se presente en las dependencias de este Ayuntamiento y formule las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estime procedentes.
Considerando la suspensión de plazos motivada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en concreto las previsiones de la Disposición Adicional Tercera del mismo, por la cual se determina la suspensión general de términos y la interrupción plazos.
El cómputo de plazos se iniciará el primer día hábil siguiente a que se levante el Estado de Alarma.
Por esta Alcaldía se ha adoptado con fecha 11 de mayo de 2020 la Resolución que a continuación se indica y que literalmente dice:
El R.D. 463/2020, de 14 marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición Adicional Tercera (versión RD. 465/2020 de 17 de marzo) la suspensión de plazos administrativos, en los siguientes términos:
"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".
Asimismo su Disposición Adicional Cuarta procedió a la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y durante las prórrogas que se adoptasen.
Por otro lado, en cuanto al ámbito tributario, la suspensión de plazos hasta el 30 de mayo de 2020 prevista en el artículo 33 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo (versión RD-Ley 15/2020, de 21 de abril), se hizo extensiva al ámbito tributario local conforme lo dispuesto en el art. 53 y en los términos de la D.A Novena, ambos del RD-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
Por último, se han ampliado los plazos para recurrir, en los términos de la Disposición Adicional Octava del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo:
1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
2. En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En definitiva, y como regla general, los procedimientos se reanudarán y los recursos se reiniciarán el primer día hábil siguiente al levantarse la declaración del Estado de Alarma con sus sucesivas prórrogas. Si bien, vistas las excepciones recogidas a la regla general en cuanto a la suspensión de los plazos administrativos, existen otros procedimientos, al margen de los relacionados con la situación de la crisis sanitaria existente o de los que se impulsen previa conformidad del interesado, que deben continuar bien en aras del funcionamiento básico de los servicios municipales bien atendiendo a criterios de protección del interés público, sin precisar de la conformidad del interesado o afectado.
PRIMERO.- Es competente esta Alcaldía para resolver los recursos de reposición que se formulen contra las resoluciones dictadas en el ámbito de sus competencias, conforme lo dispuesto en el artículo 21.1.m de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, puesto en relación con el artículo 6 y D.A. Tercera del R.D 463/2020, de 14 de marzo, en la redacción dada por el R.D. 465/2020, de 17 de marzo, CE, los artículos 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y la D.A. Octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.
SEGUNDO.- Considerando las excepciones a la esta regla general de suspensión de plazos administrativos, en cuanto a la relativos para satisfacer las necesidades de interés público, protegiendo el interés general y garantizando el funcionamiento básico de los servicios sin precisar la conformidad del interesado, así como procurando evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento siempre que éste manifieste su conformidad, procede categorizar de forma singularizada estos procedimientos, motivándolo esencialmente en criterios de interpretación acordes al contexto y a la realidad social provocada por la crisis sanitaria del COVID-19 y los efectos de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas, así como atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia que impiden el que la actividad administrativa, con ocasión de la suspensión generalizada de plazos administrativo, quede totalmente paralizada, algo que resultaría incongruente con las medidas organizativas de teletrabajo adoptadas por este Ayuntamiento para posibilitar la prestación de servicios por los empleados públicos desde remoto, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
TERCERO.- Cláusula de igualdad. La presente Resolución tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Todas las referencias contenidas en esta Resolución expresadas en masculino gramatical y cuando se refieran a personas físicas, deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.
Por lo cual, esta Alcaldía,
PRIMERO.- Acordar la continuación o inicio del siguiente tipo de procedimientos administrativos vinculados a la prestación de servicios públicos municipales de interés general y para su funcionamiento básico, y en defensa de los intereses de terceros previa su conformidad, atendiendo a las limitaciones impuestas por la normativa de aplicación y dentro del actual contexto de Estado de Alarma prorrogado y durante el período total que el mismo conlleve, con efectos desde el 14 de marzo de 2020 y hasta que sea levantada la situación:
- Protección de la salubridad pública (ordenes de ejecución limpieza y mantenimiento de inmuebles, vehículos abandonados y situaciones similares en el ámbito ambiental).
- Actuación urbanística en situaciones de restablecimiento de legalidad urbanística y ruina u órdenes de ejecución que requieran intervención inmediata o urgente.
- Infraestructura viaria y equipamientos municipales.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Actividad económica municipal incluida la de subvenciones y fomento.
- Contratación pública relativa al funcionamiento básico de los servicios públicos e interés público municipal (incluido abono de certificaciones y/o devoluciones de fianzas o garantías).
- Procedimientos derivados de la potestad auto-organizativa municipal y los que no precisen de la conformidad del interesado (v.gr.: procesos selectivos de personal).
- Procedimientos en los que el interesado manifieste su conformidad a continuar la tramitación administrativa hasta su resolución definitiva por medios electrónicos, sin requerir la presencia física en las instalaciones municipales; conformidad que podrá serle requerida o podrá ser otorgada sin previo requerimiento, en el bien entendido que, cuando en un mismo procedimiento existan varios afectados o terceros intervinientes, el interesado será el solicitante principal. Asimismo, se entenderá tácitamente otorgada la conformidad cuando por el interesado se presente cualquier documento para continuar la tramitación de un procedimiento o cuando sea presentada una nueva solicitud.
- Abonos, liquidaciones y pagos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de la vida municipal, así como abonos a terceros en reconocimiento de importes pendientes en cualquier concepto, en aras a evitar un mayor perjuicio económico de terceros en sus derechos de cobro, siempre que conste su conformidad a la continuación de los mismos.
SEGUNDO.- Dar traslado de esta Resolución a los Jefes o supervisores de cada Departamento, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y página web municipal para general conocimiento y difusión.
1.- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o Resolución que se comunica, en el plazo de un mes que se computará desde el día siguiente a la recepción del acuerdo. Si interpone recurso de reposición, contra su Resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquél en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
2.- Podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo.
3.- También podrá interponer cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus intereses.
4.- El cómputo del plazo para interponer recursos se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación".