La Alcaldía de este Ayuntamiento de Liérganes, adoptó, el día 16 de diciembre del año 2019, Resolución por la cual se procede a nombrar Tenientes de Alcalde, que sustituirán al Alcalde en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento que le imposibiliten para el ejercicio de sus atribuciones y, por la orden de su nombramiento, a los siguientes concejales:
1. A don José Ortiz Gómez: PRIMER TENIENTE DE ALCALDE.
2. A don Ramsés Arco Quintanilla: SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE.
3. A doña Ana Isabel Ríos Barquín: TERCERA TENIENTE DE ALCALDE.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Considerando la complejidad que alcanza hoy en día de la gestión de los servicios municipales y la imposibilidad de que todos sean dirigidos por la Alcaldía, así como la conveniencia de que participen todos los miembros del equipo de gobierno en dicha gestión. Considerando, igualmente, el objetivo de mejorar la atención a los vecinos; el funcionamiento de los servicios públicos que se prestan y la puesta en marcha de otros nuevos.
A la vista de lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 43.3 y 44 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales esta Alcaldía RESUELVE la delegación en los/las siguientes concejales/las de las competencias de gestión, impulso y propuesta, reservándose el alcalde la potestad de resolver finalmente en los servicios de las siguientes áreas:
1. A don José Ortiz Gómez: MEDIO RURAL y MOVILIDAD CIUDADANA.
2. A don Ramsés Arco Quintanilla: OBRAS, SERVICIOS, PERSONAL y EMPLEO.
3. A doña Ana Isabel Ríos Barquín: URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, GANADERÍA, MONTES, PESCA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA.
4. A doña Marta Cobo Revilla: CULTURA, FIESTAS, DEPORTE, CENTROS CÍVICOS y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
5. A doña María Ángeles Álvarez Cuevas: HACIENDA, TURISMO y CENTROS DE INTERPRETACIÓN, INDUSTRIA y MERCADOS, EDUCACIÓN Y BIBLIOTECA, y SALUD y TIEMPO LIBRE.
6. A doña Elena Moreno Mazo: SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD Y TERCERA EDAD.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por las Resoluciones de Alcaldía que se citan, la Sra. alcaldesa delegó en los concejales que se expresa a continuación los siguientes matrimonios:
Por Resolución de Alcaldía de 5 de diciembre de 2019:
En la concejala, Dña. Noemí Méndez Fernández, la celebración del matrimonio el 10 de diciembre de 2019 a las 13:00 horas.
Por Resolución de Alcaldía de 20 de diciembre de 2019:
En el concejal, D. Pedro Nalda Condado, la celebración del matrimonio el 21 de diciembre de 2019 a las 13:00 horas.
Por Resolución de Alcaldía de 26 de diciembre de 2019:
En el concejal, D. Daniel Portilla Fariña, la celebración del matrimonio el 27 de diciembre de 2019 a las 12:00 horas.
En el concejal, D. Daniel Portilla Fariña, la celebración del matrimonio el 28 de diciembre de 2019 a las 12:30 horas
Lo que se hace público a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 22 de julio de 2019, se nombró a D. Antonio Bezanilla Cacicedo como director general de Urbanismo.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 11 de noviembre de 2019, se nombró a D. Enrique Bolado Oceja o como director general de Cultura.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 25 de noviembre de 2019, se nombró a D. Felipe Pérez Manso como director general de Innovación, Contratación y Apoyo al Urbanismo.
Visto lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero. - Convocar la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Atención Especializada que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera que reúna los requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Cirugía General y Aparato Digestivo o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
b) Haber desempeñado plaza de la especialidad objeto de la convocatoria en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.
Los periodos citados podrán haber sido desempeñados de forma continua o discontinua, en diferentes servicios y hospitales, si bien se contabilizará como uno sólo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Base 2ª. Solicitudes de participación.
Quienes deseen formar parte de la presente convocatoria, presentarán su solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicho modelo normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.saludcantabria.es.
Las solicitudes de participación irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios que establece la normativa de procedimiento administrativo vigente.
Base 3ª. Documentación a aportar.
Junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad
b) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de su nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera.
c) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
d) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de tiempo de servicios prestados en plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
No será necesaria la presentación de la documentación anteriormente señalada, en caso de que consienta que el órgano convocante verifique de oficio la misma.
Si la persona interesada no consiente expresamente la consulta, deberá aportar el documento acreditativo correspondiente. En caso de no aportar algún documento acreditativo de algún requisito, será causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los méritos a valorar:
a) Currículum profesional, que responderá al modelo normalizado previsto en el Anexo III de la presente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados. A efectos de la presente convocatoria, únicamente se valorarán los méritos acreditados hasta el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" de dicha convocatoria, incluido el día de publicación. Si la documentación acreditativa de los méritos alegados, ha sido entregada con anterioridad y obra en cualquier órgano o unidad de la Administración, a efectos de su valoración en la presente convocatoria, deberá cumplimentarse el Anexo II haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron entregados.
b) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
Base 4ª. Procedimiento de valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada, en relación con el baremo incluido en el Anexo que se adjunta a la misma.
Base 5ª. Adjudicación.
Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 32 puntos en la primera fase y de 48 puntos en la segunda.
Base 6ª. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con una antelación mínima de al menos quince días a la fecha de su constitución.
Segundo. ‒ Contra la presente Orden cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero.- Convocar la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Atención Especializada que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera que reúna los requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Obstetricia y Ginecología, o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
b) Haber desempeñado plaza de la especialidad objeto de la convocatoria en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.
Los periodos citados podrán haber sido desempeñados de forma continua o discontinua, en diferentes servicios y hospitales, si bien se contabilizará como uno sólo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Base 2ª. Solicitudes de participación.
Quienes deseen formar parte de la presente convocatoria, presentarán su solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicho modelo normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.saludcantabria.es.
Las solicitudes de participación irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios que establece la normativa de procedimiento administrativo vigente.
Base 3ª. Documentación a aportar.
Junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de su nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera.
c) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
d) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de tiempo de servicios prestados en plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
No obstante lo anterior, no resultará precisa la presentación de dicha documentación cuando tales documentos o datos obren en los archivos o bases de datos del Servicio Cántabro de Salud, siempre que el aspirante haga constar su autorización en el modelo de solicitud.
Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los méritos a valorar:
a) Currículum profesional, que responderá al modelo normalizado previsto en el Anexo III de la presente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados. A efectos de la presente convocatoria, únicamente se valorarán los méritos acreditados hasta el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" de dicha convocatoria, incluido el día de publicación. Cuando los méritos obren en archivos del Servicio Cántabro de Salud, podrá solicitarse la aportación de oficio por la Administración, indicando el concreto mérito y la unidad en la que obra. De no ser así, deberá aportarse por el interesado.
b) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
Base 4ª. Procedimiento de valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada, en relación con el baremo incluido en el Anexo que se adjunta a la misma.
Base 5ª. Adjudicación.
Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 32 puntos en la primera fase y de 48 puntos en la segunda.
Base 6ª. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con una antelación mínima de al menos quince días a la fecha de su constitución.
Segundo.- Contra la presente Orden cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Bases reguladoras de la convocatoria para proveer en propiedad, como personal funcionario mediante oposición libre, de una plaza de Administración Especial Técnico Informático del Ayuntamiento de Camargo
Primera.- Objeto de convocatoria.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Tercera.- Incompatibilidades del cargo.
Cuarta.- Instancias y admisión.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
Octava.- Valoración y ejercicios de la convocatoria.
Novena.- Calificación de los ejercicios de la oposición.
Décima.- Puntuación total y definitiva.
Undécima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Decimosegunda.- Ley reguladora de la oposición.
Decimotercera.- Protección de Datos.
Decimocuarto.-. Reclamaciones y alegaciones en las diferentes fases del proceso.
Decimoquinta.- Documentación presentada.
ANEXO I. TEMARIO.
Primera.- Objeto de convocatoria.
1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad en régimen de personal funcionario, por el procedimiento de oposición libre, de una (1) plaza de Administración Especial, Técnico Informático del Ayuntamiento de Camargo, clasificada en el subgrupo de titulación C1, dotada con las retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente conforme a la Plantilla de Personal Municipal e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019.
2.- El aspirante, tras superar la fase de oposición y el periodo de prácticas, será nombrado funcionario municipal tras el presente proceso selectivo y serán adscritos a un puesto de trabajo de Técnico Informático en el Servicio de Informática debiéndose estar a lo establecido en Plantilla Municipal y Relación de Puestos de Trabajo municipal en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc., de la plaza convocada en atención al puesto de adscripción.
3.- Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Camargo y página web municipal.
4.- Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través de la página web municipal y del tablón de edictos de la Corporación.
5.- De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en la página web municipal http://www.aytocamargo.es. Apartado "sede electrónica", submenú "oferta de empleo público", los plazos para alegaciones, reclamaciones o recursos se inician a partir de la fecha de publicación en la página Web del acta correspondiente a la sesión del Tribunal.
6.- Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7.-En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes son los siguientes:
a.- Poseer la nacionalidad española, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del RD Leg. 5/2015 de 30 de octubre ser nacional de estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Ser español.
b.- Tener cumplido la edad mínima exigida en el Estatuto de la Función Pública.
c.- Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, Técnico, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
d.- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e.- No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f.- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
2.- Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.
Tercera.- Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Instancias y admisión.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en la Cl Pedro Velarde nº 13, Muriedas, Camargo, durante el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o a través del Registro Telemático municipal con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital en la dirección electrónica https://sede.aytocamargo.es
2.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Camargo: https://sede.aytocamargo.es/varios/RHU02.pdf.
4.- A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de la titulación requerida en la base segunda, letra c).
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
2.- El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal Calificador será anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria, página web municipal y tablón de edictos de la Corporación, publicándose los resultados de la convocatoria la página web municipal: http://www.aytocamargo.es.
3.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
4.- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
5.- Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1.- El órgano de selección estará compuesto por un Presidente/a y cuatro Vocales, siendo Secretario el de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue. Corresponderá a este órgano la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal y su nombramiento se determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la determinación del día, hora y lugar de celebración de las pruebas. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Como órgano colegiado, el Tribunal de valoración se ajustará a lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/15, y demás normas de general aplicación.
2.- La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiendo ser consultada en la página web municipal.
3.- Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por empleados pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.
4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
5.- Cuando el procedimiento selectivo por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara, el Tribunal por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
6.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
8.- Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
9.- El Tribunal, en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.
10.- Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como a los asesores que se estimen precisos para el desarrollo del proceso selectivo.
11.- El Tribunal en su funcionamiento se atendrá a las siguientes determinaciones:
a.- Hará públicas el contenido de las actas correspondientes a las sesiones celebradas por el mismo.
b.- Los opositores podrán presentar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación en la página web del Ayuntamiento de los acuerdos del Tribunal, escrito de alegaciones en solicitud de revisión de la puntuación obtenida en el concurso o en la prueba selectiva correspondiente, a la cual deberá incorporarse la justificación oportuna.
c.- El Tribunal resolverá las alegaciones presentadas el mismo día, o con anterioridad, al de realización de la prueba selectiva siguiente, y sin perjuicio de su publicación en la página web, dichas resoluciones serán notificadas en el momento del llamamiento a la prueba selectiva siguiente de la que se alega, por lo que los interesados deberán acudir igualmente a la realización de la prueba al objeto de su notificación en los casos en que la alegación se fundamente en la no superación de la prueba anterior, quedando decaído de su derecho a la realización del examen revisado en caso contrario.
d.- Contra los acuerdos del Tribunal los opositores podrán interponer ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Camargo recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los acuerdos impugnados en la página web.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
1.- Los ejercicios de la convocatoria no podrán comenzar hasta transcurridos dos (2) meses desde que aparezca publicadas estas bases en el Boletín Oficial de Cantabria. Quince (15) días antes del primer ejercicio de la oposición, se anunciará en el mencionado Boletín, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la dirección web municipal (http://www.aytocamargo.es), y tablón de edictos de la Corporación con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
2.- En las pruebas selectivas en las que por su naturaleza o por otras circunstancias no pudieran concurrir simultáneamente los aspirantes, el orden de actuación de estos se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
4.- El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
Octava.- Valoración y ejercicios de la convocatoria.
1.- La selección se efectuará mediante el sistema de oposición.
2.- La fase de oposición constará de dos ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Apartado 1.a.) Primer ejercicio: De carácter teórico:
- Primero: Consistirá en desarrollar por escrito y durante un plazo máximo de dos (2) horas, tres (3) temas de los indicados en el Anexo I de la convocatoria y extraídos mediante sorteo, uno (1) de la parte general y uno (1) de cada una de las partes específicas a desarrollar en el número máximo de hojas fijado por el Tribunal. Este ejercicio se valorará de cero (0,00) a diez (10,00) puntos, quedando eliminados aquellos que no obtengan una nota igual o superior a 5,00 puntos.
El ejercicio será leído por el propio Tribunal de Valoración debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general y específica, el nivel de conocimiento de las materias, la claridad de ideas, la estructuración de la exposición, la precisión, síntesis, relación y rigor en la exposición, la calidad de expresión escrita, así como la correcta redacción, ortografía y presentación.
Apartado 1.b) Segundo ejercicio: El segundo ejercicio consistir en la realización de al menos dos casos prácticos, con base en el temario municipal que serán fijados por el Tribunal, el mismo podrá desarrollarse exclusivamente de forma escrito o mediante el uso de ordenador o los medios técnicos que sean facilitados a los opositores.
En todo caso los ejercicios a desarrollar se establecerán de tal manera que los opositores deban resolver al menos un ejercicio correspondiente a temas recogidos en uno de los apartados recogidos en la parte específica del temario
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal en función de la naturaleza de las pruebas a desarrollar.
La valoración total del cuarto ejercicio será de cero (0,00) a diez (10,00) puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco (5,00) puntos.
Novena.- Calificación de los ejercicios de la oposición.
1.- Para la evaluación de cada una de las pruebas de los ejercicios primero y segundo, cada miembro del Tribunal calificará la ejecución de cada aspirante en una escala de cero (0,00) a diez (10,00) puntos. Se sumarán las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y se dividirán entre el número de miembros, eliminando las notas individuales que difieran en más de dos (2,00) puntos por exceso o defecto, de este cociente, y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes, que será la puntuación sin ponderar de cada prueba.
2.- Las calificaciones de cada ejercicio y los nombres de los aspirantes que, en consecuencia, podrán participar en el siguiente ejercicio, se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación así como en la dirección web municipal: http://www.aytocamargo.es.
Décima.- Puntuación total y definitiva.
1.- La calificación definitiva de la convocatoria estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición, haciéndose pública en el tablón de edictos y página web municipal.
2.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio. De persistir el mismo, se realizará un tercer ejercicio práctico al que tendrán acceso exclusivamente los opositores que han obtenido igual nota.
Undécima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
1.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en la página web municipal y tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de puestos convocados y elevarán dicha relación a la presidencia de la Corporación para que proceda al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto.
2.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
— Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
— Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
— Originales de la documentación aportada para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos en la base segunda para su cotejo.
3.- Si se constatara que el aspirante seleccionado no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, decaerá en todo derecho a su nombramiento como funcionario de carrera sin perjuicio de poder exigirse las responsabilidades por falsedad en la documentación aportada.
4.- Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local u Organismos Públicos del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
5.- Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
6.- El aspirante será nombrado funcionario en prácticas en el plazo de un (1) mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo tomar posesión de la plaza en prácticas en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará revocado el nombramiento.
7.- Cuando, por cualquier consideración, el aspirante propuesto no llegue a tomar posesión, se podrá por parte del Tribunal de Valoración realizar una segunda propuesta, a favor del opositor que hubiera obtenido la siguiente mejor calificación.
8.- El Funcionario deberá superar un periodo de prácticas de seis meses, transcurridos los cuales, y previo informe favorable de los Servicios Municipales se procederá a su nombramiento como Funcionario de Carrera, la no superación del periodo de prácticas dará lugar a la revocación del nombramiento como funcionario en prácticas, quedando en consecuencia vacante la plaza.
Decimosegunda.- Ley reguladora de la oposición.
1.- El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
2.- La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/85, de 2 de abril, y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
3.- El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
4.- La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercera.- Protección de Datos.
1.- Información básica:
2.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de octubre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "SELECCIÓN TÉCNICO INFORMÁTICO" siendo su finalidad la tramitación de procesos selectivos de personal y nombramiento de los interesados.
3.- El órgano responsable del Fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Camargo, con dirección Cl Pedro Velarde nº 13 39600 Muriedas ( Camargo ) o bien en la sede electrónica municipal https://sede.aytocamargo.es en el apartado "Politica de privacidad".
4.- La presentación de la instancia al presente proceso selectivo conlleva la autorización al Ayuntamiento de Camargo para utilización de los datos personales del solicitante y para efectuar las publicaciones que se deriven de presente convocatoria en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria, por lo que con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad municipal mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley, en todo caso los anuncios correspondiente a la relación de admitidos y excluidos serán publicados conteniendo el nombre y dos apellidos de los solicitantes, publicándose los anuncios correspondiente a las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios mediante la inclusión de nombre y apellidos y cuatro números del DNI como identificación del opositor.
5.- En todo caso las actas del Tribunal serán publicadas recogiendo en las mismas las puntuaciones obtenidos por los opositores así como resoluciones de la alegaciones que se hubieran presentado y el nombre de los alegantes.
Decimocuarta.-. Reclamaciones y alegaciones en las diferentes fases del proceso.
1.- El Tribunal publicará los resultados de cada una de las fases en la página web municipal. Contra los resultados correspondientes se concederá plazo de alegaciones por 5 días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.- El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas Bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria pudiendo adoptar los acuerdos convenientes para el buen orden en todo lo no previsto en las bases.
3.- Las reclamaciones y recursos que las personas integrantes del proceso selectivo puedan presentar contra los actos de gestión de la misma, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia previo informe de los Servicios Municipales.
Decimoquinta.- Documentación presentada.
1.- Los opositores podrán retirar del Ayuntamiento, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de nombramiento del candidato seleccionado, la documentación presentada, procediéndose en caso contrario por el Ayuntamiento, a partir de dicha fecha, a la destrucción de la presentada en formato papel, quedando recogida exclusivamente en los archivos municipales el Registro Electrónico de la solicitud presentada.
2.- La destrucción de la documentación quedará suspendida en caso de presentación de recursos ante órganos jurisdiccionales hasta la resolución definitiva de los mismos.
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales y derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: La organización territorial del Estado. La Administración Local. Tribunal Constitucional. Reforma Constitucional.
Tema 3. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal.
Tema 4. La organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal.
Temas 5. El procedimiento administrativo. Principios y ámbito de aplicación. Actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.
Tema 6. Procedimiento Administrativo común, iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.
Tema 7.- El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses legítimos. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 8.- Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 9. Los recursos de las Haciendas locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 10.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado público: derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la condición de servicio.
TEMARIO - PARTE ESPECÍFICA
TEMARIO TÉCNICO AUXILIAR INFORMÁTICO
Tema 1.- Informática básica. Conceptos de datos e información. Concepto de sistema de información. Elementos constitutivos de un sistema de información: características y funciones. Arquitectura de ordenadores: Componentes internos de los equipos microinformáticos, funciones. La unidad central de proceso. La memoria: tipos, jerarquía y modos de direccionamiento.
Tema 2.- Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento, visualización y digitalización.
Tema 3.- Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.
Tema 4.- Sistemas operativos servidor y cliente. Concepto, características técnicas y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles. Administración del Sistema operativo: Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.
Tema 5.- Sistemas de gestión de bases de datos: Definición y conceptos, tipología, arquitecturas. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales: características y componentes, análisis y diseño. Sistemas de gestión de bases de datos no relacionales. Estándares de conectividad. Administración de bases de datos: Sistemas de almacenamiento, políticas, sistemas y procedimientos de backup y su recuperación.
Tema 6.- Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas.
Tema 7.- Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización: Primera, segunda y tercera forma normal. Gestión de almacenamiento. Transacciones, gestión de bloqueos y procedimientos almacenados. Problemas de concurrencia de acceso.
Tema 8.- Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.
Tema 9.- Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores
Tema 10.- Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje de modelado unificado (UML).
Tema 11.- Lenguajes de programación. Características, elementos y funciones en entornos Java, C, y C++ y Net.
Tema 12.- Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados. Programas para control de versiones. Metodologías de desarrollo. Pruebas.
Tema 13.- Aplicaciones web multiplataforma y multidispositivo. Desarrollo web frontend y en servidor. Lenguajes de marca: Características y funcionalidades. SGML, HTML, XML, HTML5, CSS3, ECMAScript y Ruby on Rails. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes de script.
Tema 14.- Gestión de contenidos web: Conceptos esenciales de los gestores de contenidos. Gestión de usuario y roles. Tipos de gestores de contenido. Tendencias.
Tema 15.- Servicios Web: tecnologías, protocolos y arquitectura. Datos abiertos y formatos comúnmente utilizados.
Tema 16.- Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final.
Tema 17. Herramientas de Ayuda al Desarrollo: características. Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Sistemas de control de versiones (centralizados y distribuidos). Herramientas de integración contínua. Herramientas de pruebas.
Tema 18.- Software libre y software propietario. Características y tipos de licencias. La protección jurídica de los programas de ordenador. Tecnologías de protección de derechos digitales.
Tema 19.- Manejo de herramientas de Microsoft Office 2013. Microsoft Excel, Word, y Access a nivel de diseño de Bases de Datos y programación (Visual Basic para Access).
Tema 20.- Redes de Área Local: Estándares generales y redes Ethernet, concepto, topología, protocolos y métodos de acceso. Dispositivos de interconexión: Repetidores, hubs, switches, bridges, routers y gateways. Administración de redes de área local: Gestión de usuarios, gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.
Tema 21.- Arquitectura de las redes Internet, Intranet y Extranet: Concepto, estructura y características. Modelo de capas: Servidores de aplicaciones, servidores de datos y servidores Web. Protocolos de comunicación TCP/IP. Direccionamiento en redes IP públicas y privadas, estático y dinámico.
Tema 22.- Conceptos básicos de servicios en red: Correo electrónico, resolución de nombres, acceso remoto, transferencia de ficheros, web. Protocolos en Internet, navegación y correo electrónico. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.
Tema 23.- Conceptos de seguridad de los sistemas de información: Seguridad física, seguridad lógica, amenazas y vulnerabilidades, riesgos y medidas de seguridad. Sistemas de protección. Ubicación y protección física de los equipos y servidores. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento.. Previsión de catástrofes: respaldo y recuperación de datos, sistemas tolerantes a fallos en redes de comunicaciones. Sistemas y procedimientos de copias de seguridad y recuperación. Sistemas de alimentación ininterrumpida.
Tema 24.- Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos (Seguridad perimetral). Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto de usuario. Control remoto de puestos de usuario: Actualización de sistemas y aplicaciones. Software malicioso: clasificación y herramientas de protección y desinfección.
Tema 25.- Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Redes seguras. Comunicaciones móviles e inalámbricas.
Tema 26.- Legislación en materia de administración electrónica:
La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos y uso de medios electrónicos para comunicación.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tema 27.- Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero): Ámbito de aplicación. Principios básicos. Requisitos mínimos de seguridad. Categorización de los sistemas de información. Tipos de medidas de seguridad. Guías e instrucciones técnicas CCN-STIC. Esquema Nacional de Interoperabilidad
Tema 28.- Instrumentos para la cooperación entre las administraciones públicas.
Infraestructuras y servicios comunes: @firma, DIR3, SIA, INSIDE, ARCHIVE, HABILITA, SIR/ORVE, NOTIFICA. Plataformas de validación e interconexión de redes. La red administrativa SARA.
Tema 29 -. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno.
Tema 30.- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales. El Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679. Conceptos esenciales. Medidas de seguridad. Empresas obligadas a cumplir el nuevo RGPD. Nuevas obligaciones. Incidencia en la ciudadanía. El futuro de la protección datos en España.
Tema 31.- Firma Electrónica: Normativa Jurídica. Disposiciones Generales. Identidad digital: Certificados electrónicos, infraestructuras de clave pública, DNI electrónico.
Primera.- Objeto de la convocatoria y determinaciones generales.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Tercera.- Incompatibilidades.
Cuarta.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Sexta.- Órgano de selección.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Octava.- Calificación de los ejercicios.
Novena.- Puntuación total o definitiva y resolución de empates.
Décima.- Relación de aprobados y nombramiento.
Décimo primera.- Bolsa de Empleo.
Décimo segunda.- Ley reguladora de la convocatoria.
Decimo Tercera.- Protección de Datos.
Decimo cuarta.-. Reclamaciones y alegaciones en las diferentes fases del proceso.
Décimo quinta.- Documentación presentada.
ANEXO I.
ANEXO II.
Primera.- Objeto de la convocatoria y determinaciones generales.
1.- Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la provisión en propiedad como personal laboral del Ayuntamiento de Camargo, mediante concurso oposición libre de DOS PLAZAS de Profesores de Música, Grupo B, Nivel 20, del Convenio Colectivo Municipal, incluidas en la Oferta de Empleo del año 2019, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 108, de 6 de junio de 2019, y cuyo detalle es el siguiente:
2.- Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Camargo y página web municipal.
3.- Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través de la página web municipal y del tablón de edictos de la Corporación.
4.- De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en la página web municipal http://www.aytocamargo.es.
5.- Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Camargo en la siguiente dirección: http://www.aytocamargo.es.
6.-En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de Boletines Oficiales se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
7.- Por el Ayuntamiento en ejecución del contrato laboral podrá aprobar incrementos de jornadas que serán tramitados conforme a la normativa recogida en el Estatuto de los Trabajadores, sin que tal modificación suponga la necesidad de efectuar nueva convocatoria de selección.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos o condiciones siguientes:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima prevista para la jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o escala de empleados públicos, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la siguiente titulación:
— Para la plaza de Profesor de Flauta: Especialidad Flauta: Título Superior de Música o equivalente entendiendo por tales los admitidos para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de música.
— Para la plaza de profesor de Saxofón: Título Superior de Música o equivalente entendiendo por tales los admitidos para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de música.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias.
Tercera.- Incompatibilidades.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación.
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y en la que deberán señalar la plaza a la que aspiran, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en la calle Pedro Velarde, número 13, Muriedas, Camargo, durante el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o a través del Registro Telemático Municipal con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital en la dirección electrónica https://sede.aytocamargo.es
2.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/15, del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Camargo: https://sede.aytocamargo.es/varios/RHU02.pdf.
4.- A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de todos aquellos documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en las presentes bases, debiendo acompañar igualmente a la instancia el correspondientes Anexo II de estas bases debidamente firmados.
5.- Por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
6.- La presentación de la instancia al presente proceso selectivo conlleva la autorización al Ayuntamiento de Camargo para utilización de los datos personales del solicitante para efectuar las publicaciones que se deriven de presente convocatoria en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación y/o subsanación de requisitos o de méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
3.- El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal Calificador será anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria, página web municipal y tablón de edictos de la Corporación, publicándose los resultados de la convocatoria la página web municipal: http://www.aytocamargo.es.
4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
5.- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
6.-Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexta.- Órgano de Selección.
1.- El Órgano de Selección estará compuesto por un Presidente/a y cuatro Vocales, siendo Secretario el de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue. Corresponderá a este órgano la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal y su nombramiento se determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la determinación del día, hora y lugar de celebración de las pruebas. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Como órgano colegiado, el Tribunal de Valoración se ajustará a lo establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/15, y demás normas de general aplicación.
2.- La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiendo ser consultada en la página web municipal.
3.- Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por empleados pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.
4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
5.- Cuando el procedimiento selectivo por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara, el Tribunal por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
6.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
8.- Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
9.- El Tribunal, en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.
10.- Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio.
11.- El Tribunal en su funcionamiento se atendrá a las siguientes determinaciones:
a) Hará públicas el contenido de las actas correspondientes a las sesiones celebradas por el mismo.
b) Los opositores podrán presentar en el plazo de cinco días, a contar desde la publicación en la página web del Ayuntamiento de los acuerdos del Tribunal, escrito de alegaciones en solicitud de revisión de la puntuación obtenida en el concurso o en la prueba selectiva correspondiente, a la cual deberá incorporarse la justificación oportuna.
c) El Tribunal resolverá las alegaciones presentadas el mismo día, o con anterioridad, al de realización de la prueba selectiva siguiente, y sin perjuicio de su publicación en la página web, dichas resoluciones serán notificadas en el momento del llamamiento a la prueba selectiva siguiente de la que se alega, por lo que los interesados deberán acudir igualmente a la realización de la prueba al objeto de su notificación en los casos en que la alegación se fundamente en la no superación de la prueba anterior, quedando decaído de su derecho a la realización del examen revisado en caso contrario.
d) Contra los acuerdos del Tribunal los opositores podrán interponer ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Camargo recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los acuerdos impugnados en la página web,
Séptima.- Procedimiento de selección.
La selección se efectuará mediante el sistema de concurso oposición.
1. Fase concurso.
La fase concurso, que será previa a la de oposición, consistirá en la valoración de los si-guientes méritos:
A.- Profesor de Flauta:
1.- Titulación (máximo 2 puntos):
a) Por tener titulación de Máster en Flauta Travesera u otra especialidad complementaria vinculada al instrumento: 1,5 puntos.
b) Título de Grado Superior en cualquier otra especialidad musical: 0,50 puntos/titulación.
c) Diplomatura o grado de Magisterio Educación Infantil: 0,5puntos.
No se valorarán en este apartado los títulos aportados para justificar el cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado e).
2.- Experiencia profesional (máximo 2 puntos distribuidos de la siguiente forma):
a) Experiencia docente pública como Profesor Titulado de Flauta: 0,10 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena en centros de enseñanzas musicales tanto regladas como no regladas de titularidad pública.
b) Experiencia docente como Profesor Titulado de Flauta: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados por cuenta ajena en centros privados autorizados.
c) Experiencia docente en Educación Musical Infantil: 0,30 por cada mes de servicios prestados por cuenta ajena tanto en centros de titularidad pública como en centros privados autorizados.
Para el cómputo del presente apartado se otorgará la máxima puntuación de cada apartado cuando la dedicación sea a tiempo completo, computando como tal la de al menos 35 horas/semana, otorgándose la puntuación con carácter proporcional en caso de jornadas reducidas.
3.- Actividades de formación y perfeccionamiento (máximo 1 puntos):
a) Se valorará por cada 15 horas de curso realizados: 0,05 puntos. Se considerarán únicamente los cursos relacionados con la actividad docente musical a impartir, y que hayan sido organizados, reconocidos o avalados por el Ministerio de Educación, Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, Universidades, Conservatorios de Música o Escuelas de Música de Corporaciones Locales.
b) Cursos relacionados con Educación Infantil, se valorarán:
A) De 20 a 50 horas 0,10 puntos.
B) De 51 a 100 horas 0,15 puntos.
C) Más de 100 horas: 0,25 puntos.
4.- Acreditación de los méritos:
Únicamente se valorarán los méritos justificados documentalmente que hayan sido aportados junto con la solicitud o antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo el sistema de acreditación de méritos el siguiente:
- La experiencia profesional en Administraciones Públicas: Mediante contratos de trabajo o certificado de los servicios prestados emitido por la correspondiente Administración. A efectos de valoración por el Tribunal, en los mencionados documentos deberá aparecer indicadas la profesión, la duración de los mismos, nivel o categoría profesional.
- La experiencia profesional en centros privados autorizados: Mediante contratos de trabajo o certificado de los servicios prestados emitido por la correspondiente empresa. A los efectos de valoración por el tribunal, en los mencionados documentos deberá aparecer indicadas la profesión, la duración de los mismos, nivel o categoría profesional.
- Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos de contrastar los datos de períodos de alta.
- La actividad formativa deberá ser acreditada con el título o certificado correspondiente donde se indique la duración en horas de la actividad.
- Se valorarán exclusivamente los cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Consejerías de las Comunidades Autónomas o entidades educativas dependientes directamente de los mismos, debiendo aportarse copia del diploma expedido en el que conste el número de horas correspondiente, no valorándose aquellos diplomas que no hagan figurar el número de horas del mismo.
B.- Profesor de Saxofón.
1.- Titulación (máximo 2 puntos):
a) Por tener titulación de Máster en Flauta travesera u otra especialidad complementaria vinculada al instrumento: 1,5 puntos.
b) Título de Grado Superior en cualquier otra especialidad musical: 0,50 puntos/titulación.
c) Diplomatura o grado de Magisterio Educación Infantil: 0,5puntos.
No se valorarán en este apartado los títulos aportados para justificar el cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado e).
2.- Experiencia profesional (máximo 2 puntos distribuidos de la siguiente forma):
a) Experiencia docente pública como Profesor Titulado de Saxofón: 0,10 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena en centros de enseñanzas musicales tanto regladas como no regladas de titularidad pública.
b) Experiencia docente como profesor titulado de Saxofón: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados por cuenta ajena en centros privados autorizados.
c) Experiencia docente en Educación Musical Infantil: 0,30 por cada mes de servicios prestados por cuenta ajena tanto en centros de titularidad pública como en centros privados autorizados.
Para el cómputo del presente apartado se otorgará la máxima puntuación de cada apartado cuando la dedicación sea a tiempo completo, computando como tal la de al menos 35 horas/semana, otorgándose la puntuación con carácter proporcional en caso de jornadas reducidas.
3.- Actividades de formación y perfeccionamiento (máximo 1 puntos):
a) Se valorará por cada 15 horas de curso realizados: 0,05 puntos. Se considerarán únicamente los cursos relacionados con la actividad docente musical a impartir, y que hayan sido organizados, reconocidos o avalados por el Ministerio de Educación, Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, Universidades, Conservatorios de Música o Escuelas de Música de Corporaciones Locales.
b) Cursos relacionados con Educación Infantil, se valorarán:
A) De 20 a 50 horas: 0,10 puntos
B) De 51 a 100 horas: 0,15 puntos.
C) Más de 100 horas: 0,25 puntos.
4.- Acreditación de los méritos:
Únicamente se valorarán los méritos justificados documentalmente que hayan sido aportados junto con la solicitud o antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo el sistema de acreditación de méritos el siguiente:
- La experiencia profesional en Administraciones Públicas: Mediante contratos de trabajo o certificado de los servicios prestados emitido por la correspondiente Administración. A efectos de valoración por el Tribunal, en los mencionados documentos deberá aparecer indicadas la profesión, la duración de los mismos, nivel o categoría profesional.
- La experiencia profesional en centros privados autorizados: mediante contratos de trabajo o certificado de los servicios prestados emitido por la correspondiente empresa. A los efectos de valoración por el tribunal, en los mencionados documentos deberá aparecer indicadas la profesión, la duración de los mismos, nivel o categoría profesional.
- Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos de contrastar los datos de períodos de alta.
- Se valorarán exclusivamente los cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Consejerías de las Comunidades Autónomas o entidades educativas dependientes directamente de los mismos, debiendo aportarse copia del diploma expedido en el que conste el número de horas correspondiente, no valorándose aquellos diplomas que no hagan figurar el número de horas del mismo.
2. Fase oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:
a) Prueba teórica.
Consistirá en el desarrollo en un solo ejercicio y por escrito de las siguientes pruebas:
A) Contestación de diez preguntas cortas fijadas por el tribunal entre los temas recogidos en la parte general del temario, disponiendo los opositores de un máximo de 30 minutos para su contestación.
B) Desarrollo durante el periodo máximo de una hora, de un tema de la parte específica determinado por el tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio a escoger entre los dos posibles propuestas, y relacionados con el programa que se acompaña a cada convocatoria, teniendo los aspirantes una amplia libertad en cuanto a la forma de exposición.
La primera parte de la prueba tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, correspondiente un máximo de 7,5 puntos a la segunda parte de la misma.
b) Prueba práctica.
Consistirá en la interpretación de una obra de libre elección por parte de los aspirantes, con una duración máxima de 5 minutos, y otra a designar por el Tribunal al menos con 10 días de antelación y con una duración máxima de 10 minutos, y en la impartición de una clase de duración máximo de 30 minutos.
Las pruebas prácticas serán realizadas ante el Tribunal, teniendo carácter público el elemento correspondiente a la interpretación de la obra de libre elección, pero no así la relativa a la impartición de la clase.
Cuando a juicio del Tribunal se considere necesario la prueba práctica podrá ser grabada, tanto en video como en audio, durante su ejecución.
Octava.- Calificación de los ejercicios.
1.- Se puntuarán de 0 a 10 puntos cada prueba, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de cinco (5) puntos en cada una de las pruebas.
2.- En los ejercicios se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, el nivel de conocimientos de las materias, la precisión, síntesis, relación y rigor en la exposición, la calidad de la expresión escrita, así como la correcta redacción, ortografía y presentación.
3.- Para las calificaciones de las pruebas se adoptará el siguiente criterio:
1. Se sumarán todas las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del órgano de selección y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, se obtendrá la nota media inicial o de referencia.
2. Obtenida la nota media inicial, se eliminarán las puntuaciones que hubieran otorgado los miembros del órgano de selección que difieran en más de dos puntos (por exceso o por defecto), sobre la misma.
3. Con las puntuaciones que no difieran en más de dos puntos sobre la nota media inicial, se volverá obtener nuevamente la nota media, que se entenderá como nota del ejercicio.
4.- Las calificaciones de cada ejercicio serán expuestas en la página web municipal y tablón de anuncios del Ayuntamiento, tras la realización de las pruebas y su corrección y, junto con las notas, se procederá a convocar a los aspirantes que hayan superado el ejercicio para la celebración del siguiente, indicando el día, hora y lugar que al efecto proceda.
Novena.- Puntuación total o definitiva y resolución de empates.
1.- La puntuación total o definitiva del concurso-oposición se asignará única y exclusivamente para los aspirantes que hayan superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición, quedando eliminados los restantes aspirantes.
2.- Tal puntuación total o definitiva quedará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase oposición, fijándose la misma por orden de puntuación.
3.- En caso de que se produjera empate en la puntuación entre varios aspirantes, se determinará el orden en la puntuación total, conforme a los siguientes criterios:
— Se dará preferencia al aspirante que mayor puntuación obtuvo en la prueba práctica de la fase oposición de la Base Séptima.
— Si persistiera el empate, se dará preferencia al aspirante que mayor puntuación obtuvo la prueba teórica de la fase oposición de la Base Séptima.
— Si nuevamente persistiera el empate, se dará preferencia al que mayor experiencia acreditada en la fase de concurso disponga.
— De persistir el empate se estará a la mayor puntuación acreditada en los méritos de cursos realizados en la fase de concurso.
— De no poderse deshacer el empate, este se dirimirá mediante la realización de un tercer ejercicio práctico.
Décima.- Relación de aprobados y nombramiento.
1.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes y con la puntuación final, el órgano de selección hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento, conforme al orden de puntuación, y elevará dicha relación a la autoridad competente.
2.- Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
3.- Los aspirantes propuestos por el órgano de selección para el nombramiento presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte de la oposición, se exigen en la base segunda de las presentes bases, debiendo aportar los originales de los méritos alegados en la fase de concurso para su cotejo por los Servicios Municipales, la no presentación de alguno o algunos de los originales de los méritos alegados dará lugar a la revocación del nombramiento, efectuándose propuesta a favor del siguiente opositor que hubiera superado las pruebas selectivas.
4.- Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Entidad de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, habida cuenta el derecho de los interesados a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
5.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
6.- Concluido el proceso anterior, y acreditado dentro de plazo por los aspirantes propuestos el reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, será nombrados personal laboral del Ayuntamiento de Camargo, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación, debiendo tal aspirante nombrado proceder a la firma del contrato en el plazo de veinte (20) días, desde que le fuera notificado el nombramiento. En otro caso, y salvo supuesto de fuerza mayor debidamente acreditados, se entenderá producida automáticamente la renuncia para tomar posesión como personal municipal.
7.- En todo caso, los derechos económicos, de seguridad social y cualquier otra prestación inherente al cargo, solo se devengará a partir del momento de la toma de posesión efectiva.
8.- El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.
Décimo primera.- Bolsa de Empleo.
La relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo pero respecto de los cuales no se formulara propuesta de nombramiento, podrá ser utilizada por el Ayuntamiento de Camargo para posibles llamamientos interinos para atender necesidades inaplazables del Servicio, cuando así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, con estricta sujeción a las limitaciones que en materia de empleo público establezca la normativa básica de aplicación, constituyendo la bolsa así formada por un máximo de 25 integrantes, correspondientes a los de mayor nota a partir de los aspirantes propuestos.
2.- Cuando se haya acordado la creación de la Bolsa de Empleo el llamamiento para efectuar las contrataciones laborales se efectuará por llamamiento dirigido al integrante que ocupe el primer lugar en la lista de reserva, y así por riguroso orden de puntuación, justifiquen el llamamiento por teléfono o mediante correo electrónico desde la Sección de Recursos Humanos mediante diligencia al respecto. A estos efectos, los integrantes deberán facilitar el teléfono o correo electrónico de contacto. Los aspirantes que cambien de número o datos del teléfono o correo, deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Camargo.
3.- Si efectuado el llamamiento (mediante SMS o envío de correo electrónico), transcurriera un plazo de tres (3) horas y el interesado no se pusiera en contacto con el Ayuntamiento de Camargo, no fuera posible contactar con el interesado o no se recibiera contestación del mismo tras haberle dejado aviso, se pasará al siguiente de la lista sin más trámite.
4.- Si efectuado un llamamiento, el aspirante rechazara la incorporación, quedará automáticamente excluido de la Bolsa de Empleo, salvo causas de fuerza mayor alegadas y suficiente acreditadas en el citado momento que imposibilitarán la incorporación.
5.- A tales efectos, se entiende por causa justificada cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Situación de baja médica por incapacidad temporal debiéndose presentar informe médico justificativo junto con los partes de baja y confirmación.
b) Desempeño de un puesto de trabajo en otra Administración Pública o empresa debiendo presentar el contrato de trabajo e informe de situación laboral.
En todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto objeto de provisión, se procederá a su automática exclusión de la Bolsa de Empleo cualquiera que sea la causa alegada.
6.- Si una vez contratado temporalmente un integrante de la lista de reserva y continuando vigente su relación interina o temporal, se produjera nueva necesidad de nombramiento interino para otro puesto, procederá nombrar al siguiente de la lista por orden de puntuación, y así sucesivamente.
7.- Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varias plazas, se ordenará esta petición de mayor a menor duración del periodo de prestación de servicios previsto, asignándose los puestos de trabajo en función de la puntuación de los integrantes de la Bolsa de Empleo.
8.- Los integrantes de la Bolsa de Empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes inaplazables cuando así se acuerde, en todo caso la presente bolsa tendrá prioridad sobre otras bolsas de empleo constituidas para la misma finalidad.
9.- Efectuado el llamamiento de un integrante de la lista de reserva este deberá aportar ante la Administración, dentro del plazo de tres (3) días naturales a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
— Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
— Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
— Originales de la documentación aportada para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos en estas bases.
— Originales de la documentación aportada para valoración como méritos en la fase de concurso recogida en estas bases.
10.- Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. El aspirante será excluido de la lista de reserva.
11.- El aspirante tomará posesión en el plazo máximo de tres (3) días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, salvo que razones de urgencia para el interés municipal obligaran a la toma de posesión en plazo inferior. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante siendo excluido de la lista de reserva.
12.- A los efectos de estas bases los integrantes de la Bolsa de Empleo serán llamados en sucesivos llamamientos hasta un máximo, a través de uno o más contratos, de seis meses efectivos de prestación de servicio, salvo continuidad producida como consecuencia del último contrato, transcurrido dicho plazo el trabajador pasará a la última posición de la bolsa efectuándose llamamiento al siguiente integrante de la lista.
13.- La Bolsa de Empleo derivada del presente proceso selectivo tendrá una duración máxima de vigencia de tres años, transcurridos los cuales quedará la misma extinguida salvo acuerdo expreso de ampliación de vigencia hasta la constitución de una nueva Bolsa de Empleo.
Décimo segunda.- Ley reguladora de la convocatoria.
1.- El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
2.- La presente convocatoria y sus Anexos se regirán por las disposiciones del R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/85, de 2 de abril, y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
3.- El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
4.- La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo tercera.- Protección de Datos.
1.- Información básica.
2.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de octubre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "SELECCIÓN DOS PLAZAS DE PROFESORES DE MUSICA" siendo su finalidad la tramitación de procesos selectivos de personal y nombramiento de los interesados.
3.- El órgano responsable del Fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Camargo, con dirección calle Pedro Velarde, número 13 39600 Muriedas (Camargo ) o bien en la sede electrónica municipal https://sede.aytocamargo.es en el apartado "Politica de privacidad".
4.- La presentación de la instancia al presente proceso selectivo conlleva la autorización al Ayuntamiento de Camargo para utilización de los datos personales del solicitante y para efectuar las publicaciones que se deriven de presente convocatoria en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria, por lo que con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad municipal mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley, en todo caso los anuncios correspondiente a la relación de admitidos y excluidos serán publicados conteniendo el nombre y dos apellidos de los solicitantes, publicándose los anuncios correspondiente a las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios mediante la inclusión de nombre y apellidos y cuatro números del DNI como identificación del opositor.
5.- En todo caso las actas del Tribunal serán publicadas recogiendo en las mismas las puntuaciones obtenidos por los opositores así como resoluciones de la alegaciones que se hubieran presentado y el nombre de los alegantes.
6.- Cuando el Tribunal en la ejecución de pruebas prácticas decida efectuar grabación de las mismas, estás se mantendrán a disposición del Ayuntamiento hasta la finalización de los plazos de reclamación, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, procediendo posteriormente a su destrucción.
Décimo cuarta.- Reclamaciones y alegaciones en las diferentes fases del proceso:
1.- El Tribunal publicará los resultados de cada una de las fases en la página web municipal. Contra los resultados correspondientes se concederá plazo de alegaciones por 5 días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.- El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria pudiendo adoptar los acuerdos convenientes para el buen orden en todo lo no previsto en las bases.
3.- Las reclamaciones y recursos que las personas integrantes del proceso selectivo puedan presentar contra los actos de gestión de la misma, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia previo informe de los Servicios Municipales.
Décimo quinta.- Documentación presentada.
1.- Los opositores podrán retirar del Ayuntamiento, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de nombramiento del candidato seleccionado, la documentación presentada, procediéndose en caso contrario por el Ayuntamiento, a partir de dicha fecha, a la destrucción de la presentada en formato papel, quedando recogida exclusivamente en los archivos municipales el Registro Electrónico de la solicitud presentada.
2.- La destrucción de la documentación quedará suspendida en caso de presentación de recursos ante órganos jurisdiccionales hasta la resolución definitiva de los mismos.
PARTE GENERAL PARA AMBOS INSTRUMENTOS
1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Estructura. La Reforma Constitucional.
2. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.
3. La Organización Territorial del Estado. La Administración Autonómica: principios informadores y organización.
4. El Estatuto de Autonomía de Cantabria. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la comunidad Autónoma de Cantabria.
5. Régimen Local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.
6. Elementos del Municipio: el término municipal. La población. El empadronamiento.
7. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
8. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. El control financiero. El control de eficacia.
9. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
10. Derechos del personal al servicio de la Entidades Locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Corporaciones Locales. Deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen disciplinario.
11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
12. El Procedimiento Administrativo: Los registros administrativos. Requisitos de la presentación de documentos. Término y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
13. El Procedimiento Administrativo: Terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
15. Políticas de Igualdad de Género. Normativa sobre igualdad: legislación estatal y autonómica. Discapacidad y dependencia.
PARTE ESPECÍFICA FLAUTA TRAVESERA
16.- Antecedentes del instrumento.
17.- Toma de contacto con el instrumento: instrucciones básicas sobre montaje y conservación.
18.- La flauta moderna.
19.- Características específicas de la flauta como tubo sonoro.
20.- Técnica general de respiración.
21.- Formación de la embocadura.
22.- Técnicas de concienciación corporal.
23.- Colocación y emisión del sonido.
24.- Utilización de los músculos faciales, lengua, labios etc.
25.- Colocación del cuerpo y del instrumento en posición sentada y erguida.
26.- Estudio comparativo de las diferentes escuelas.
27.- La afinación de la flauta travesera.
28- Las articulaciones: legatto, estacatto, etc.
29.- Diferentes tipos de ataque.
30.- Sonidos harmónicos.
31.- Diferentes efectos interpretativos y grafias de la flauta travesera contemporánea.
32- Características referidas a la escritura instrumental del repertorio de la flauta.
33- Obras para flauta travesera, solista, música de cámara e orquestral.
34.- Características de la interpretación flautística del repertorio impresionista.
35.- Características de la interpretación flautística del repertorio romántico y postromántico.
36- Características de la interpretación flautística del repertorio contemporáneo.
37.- La flauta travesera en la orquestra.
38.- La flauta travesera en la banda de música.
39- La flauta travesera en la música de cámara.
40.- Características de la interpretación flautística en la música de cámara.
41.- Aprendizaje progresivo del repertorio camerístico.
42.- Evolución de la flauta en las distintas formaciones a lo largo de la historia.
43.- Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento.
44.- Criterios didácticos para a selección del repertorio do nivel inicial.
45.- Orientación del trabajo individual del alumno/a.
46.- La programación de una clase elemental de flauta travesera.
47.- La programación de los estudios de flauta travesera.
48.- Introducción al lenguaje musical.
49.-Juegos para el reconocimiento de los elementos básicos del lenguaje musical.
50.- La audición en niños: Instrumentos musicales, reconocimiento.
51.- La audición, aplicaciones didácticas.
52.- El sentido rítmico en el niño y la niña.
53.- Ritmo y movimientos corporales.
54.- Criterios para analizar, seleccionar y adaptar el repertorio de canciones para niños.
55.- El proceso de enseñanza-aprendizaje de las canciones.
56.- Crear canciones.
57.- El cuento musical como repertorio didáctico.
58.- Criterios para seleccionar y adaptar los cuentos a niños y niñas.
59.- Como y cuando utilizar el cuento musical.
60.- Proceso de creación de un cuento musical.
61.- La práctica de grupo en las enseñanzas elementales. Programación de actividades colectivas en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación y otros aspectos.
62.-La creatividad y su desarrollo, la creatividad aplicada a todos los aspectos del desarrollo instrumental: técnica, capacidad expresiva o comunicativa, inteligencia musical y personalidad artística.
63- Principios de improvisación en el instrumento: Recursos, materiales y procedimientos. la improvisación dirigida o libre.
PARTE ESPECÍFICA SAXOFÓN.
16.- Antecedentes del instrumento.
17.- Toma de contacto con el instrumento: instrucciones básicas sobre montaje y conservación.
18.- Desarrollo y creación del Saxofón.
19.- Características específicas del Saxofón como tubo sonoro.
20.- Técnica general de respiración.
21.- Formación de la embocadura.
22.- Técnicas de concienciación corporal.
23.- Colocación y emisión del sonido.
24.- Utilización de los músculos faciales, lengua, labios etc.
25.- Colocación del cuerpo y del instrumento en posición sentada y erguida.
26.- Estudio comparativo de las diferentes escuelas.
27.- La afinación del Saxofón.
28- Las articulaciones: Legatto, estacatto, etc.
29.- Diferentes tipos de ataque.
30.- Sonidos harmónicos.
31.- Diferentes efectos interpretativos y grafías en el Saxofón.
32- Características referidas a la escritura instrumental del repertorio del Saxofón.
33- Obras para Saxofón, solista, música clásica, jazz etc.
34.- Diferentes tipos de Saxofón y cualidades sonoras.
34.- Características de la interpretación del Saxofón en el repertorio de Jazz.
35.- Características de la interpretación del Saxofón en otros tipos de repertorios.
37.- El Saxofón en la orquestra sinfónica.
38.- El Saxofón en la banda de música.
39- El Saxofón en la música moderna.
40.- Características de la interpretación del Saxofón en la música actual.
41.- Aprendizaje progresivo del repertorio.
42.- Evolución del Saxofón a lo largo de la historia.
43.- Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos mas importantes de iniciación al instrumento.
44.- Criterios didácticos para a selección del repertorio a nivel inicial.
45.- Orientación del trabajo individual del alumno/a.
46.- La programación de una clase de Saxofón.
47.- La programación de los estudios de Saxofón.
48.- Introducción al lenguaje musical.
49.-Juegos para el reconocimiento de los elementos básicos del lenguaje musical.
50.- La audición en niños: Instrumentos musicales, reconocimiento.
51.- La audición, aplicaciones didácticas.
52.- El sentido rítmico en el niño y la niña.
53.- Ritmo y movimientos corporales.
54.- Criterios para analizar, seleccionar y adaptar el repertorio de canciones para niños.
55.- El proceso de enseñanza-aprendizaje de las canciones.
56.- Crear canciones.
57.- El cuento musical como repertorio didáctico.
58.- Criterios para seleccionar y adaptar los cuentos a niños y niñas.
59.- Como y cuando utilizar el cuento musical.
60.- Proceso de creación de un cuento musical.
61.- La práctica de grupo en las enseñanzas elementales. Programación de actividades colectivas en este nivel: repertorio, conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación y otros aspectos.
62.-La creatividad y su desarrollo, la creatividad aplicada a todos los aspectos del desarrollo instrumental: Técnica, capacidad expresiva o comunicativa, inteligencia musical y personalidad artística.
63.- Principios de improvisación en el instrumento: Recursos, materiales y procedimientos. la improvisación dirigida o libre.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Camargo, en sesión celebrada el día 8 de enero de 2020, acordó aprobar la modificación de la OEP correspondiente al ejercicio 2019, en el siguiente detalle:
Primero.- El apartado de Oferta de Empleo Público 2019, Personal Funcionario, Administración General y Personal Laboral, conforme al anuncio publicado en el BOC número 108, de fecha 6 de junio de 2019, queda redactado en el siguiente detalle:
Segundo.- El apartado relativo a la regularización del personal funcionario, recogido en el artículo 19 de la Ley 6/18, conforme al anuncio publicado en el BOC número 108, de fecha 6 de junio de 2019, queda redactado en el siguiente detalle:
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativo los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
1. RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOC.
2. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante los interesados podrán igualmente interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección, por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario, Grupo C, Subgrupo C1, Id. del puesto: AG-AD-05-03 (OEP 2018), publicadas las bases en el BOC número 164, de 27/08/2019, así como la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» número 256, de 24/10/2019.
De conformidad con las bases aprobadas junto con la convocatoria en Resolución de Alcaldía número 2019-0211, de fecha 17 de abril de 2019, y en virtud del artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y del artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, por resolución de esta alcaldía de fecha 21 de noviembre HE RESUELTO:
PRIMERO. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:
RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:
- APELLIDOS Y NOMBRE: Herrera Pérez, Eduardo.
- DNI: ***2819**
EXCLUIDOS:
Ninguno.
SEGUNDO. Se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Cantabria, para formular reclamaciones o subsanar posibles errores.
TERCERO. Publicar la relación provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de Cantabria y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://comillas.sedelectronica.es.
Habiendo comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la próxima vacante en el cargo de Juez de Paz titular y suplente de este municipio y con el fin de proveer el nombramiento de dichos cargos, se abre un plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el BOC, con el fin de que aquellas personas que reuniendo las condiciones establecidas en el Reglamento de los Jueces de Paz, de 7 de junio de 199 deseen ser nombradas para este cargo, presenten en el Registro Municipal la solicitud correspondiente.
Para poder acceder al cargo de Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad, reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la carrera judicial y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual deberán presentar declaración en tal sentido.
Caso de no formularse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de los Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995.
El Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2019, ha adoptado el siguiente ACUERDO:
"1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del citado R.O.F., establecer para el mandato corporativo 2019/2023, y con efectos desde su aprobación, los siguientes cargos a desempeñar mediante régimen de dedicación exclusiva y parciales:
ASPOSE_tabla_0_4.pdf
2º.- Que las referidas asignaciones se incrementen anualmente en el mismo porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos del Estado para cada ejercicio, para todo el personal de las Administraciones Públicas.
3º.- Que se dé de alta al Alcalde y Tenientes de Alcalde en la Seguridad Social en el régimen de corporativos de Administración local.
4º.- En cumplimiento del artículo 75 de la citada Ley 7/1985, de dos de abril, el presente acuerdo se publicará en el B.O.C.
5º.- Se faculta a la Alcaldía tan ampliamente como en derecho sea posible para la realización de cuantas gestiones y firmas de documentos sean conducentes a llevar a buen término este acuerdo".
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, y en el artículo único del Decreto 85/1996, de 9 de agosto, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de la relación de contratos menores adjudicados por el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)", durante el cuarto trimestre de 2019, definidos conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto de esta Entidad para 2020, tomado unánimemente por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado 14 de diciembre de 2019, cuyos anuncios fueron publicados en el tablón de edictos de esta Entidad, así como en el Boletín Oficial de Cantabria ordinario, número 245 del pasado 23 de diciembre de 2019, y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda el presupuesto aprobado definitivamente, procediéndose a la publicación resumida por capítulos:
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados a partir de esta publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Junta Vecinal de Esles de Cayón, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2019, acordó la aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2020 y sus bases de ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, el presupuesto general se expone al público durante un plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el BOC, a efectos de reclamaciones y alegaciones.
El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, esta Junta dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Aprobado inicialmente por la Junta Vecinal de Loredo en sesión ordinaria celebrada el día tres de diciembre de 2019, el presupuesto general y las bases de ejecución para el año 2020 y sometido a información pública en el Boletín Oficial de Cantabria, número 240 de 16 de diciembre de 2019, sin que se haya formulado reclamación alguna, el citado presupuesto se considera definitivamente aprobado, conforme a lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ofreciendo el siguiente resumen por capítulos:
Capítulo 4. Transferencias corrientes: 10.000,00 €.
Capítulo 5. Ingresos patrimoniales: 305.000,00 €.
TOTAL INGRESOS: 315.000,00 €.
Capítulo 2. Gastos de bienes corrientes y servicios: 275.700,00 €.
Capítulo 4. Transferencias corrientes: 17.300,00 €.
Capítulo 6. Inversiones: 2.000,00 €.
TOTAL GASTOS: 315.000,00 €.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
La Entidad Local Menor de Salcedo tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2020 tras haber sido aprobado inicialmente el 30 de noviembre de 2020 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 237 de 2019, y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a los efectos previstos en el artículo 169.5 del citato texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Por Resolución de la Alcaldía número 2020-0001 de fecha 3 de enero de 2020, se han aprobado los padrones-listas cobratorias correspondientes a las Tasas por Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos correspondientes al 6º bimestre de 2019 del municipio de Alfoz de Lloredo, sometiéndose a información pública durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición pública de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de los de Santander, de dicha jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Simultáneamente se anuncia la apertura del periodo de pago voluntario entre los días 28 de enero de 2020 al 28 de marzo de 2020, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras en cualquiera de las cuentas bancarias del SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DE ACCIONA.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1.684/1990, de 20 de noviembre.
La presente notificación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Por la Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de diciembre de 2019, ha sido aprobados el siguiente padrón municipal correspondiente al mes de noviembre, ejercicio 2019:
- Padrón del Servicio de Teleasistencia.
Dicho padrón se expone al público durante el periodo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen pertinentes.
El período voluntario de ingreso: Los recibos que estén domiciliados se cargarán en la cuenta facilitada por los usuarios, el último día del mes siguiente al periodo al que corresponda el servicio que se está pasando.
Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de finalización del servicio y el último día del mes siguiente.
Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se procederá, sin más aviso, a su cobro por vía ejecutiva, con los recargos e intereses de demora exigibles, según lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en la Oficina de Recaudación, sita en el edificio del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en el periodo anteriormente marcado.
Los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de los citados padrones y de las liquidaciones incorporadas al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 20 de diciembre 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), ha acordado aprobar provisionalmente la ORDENANZA FISCAL Nº 6.1 REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 TRLRHL se pone en general conocimiento que el citado acuerdo estará expuesto al público desde la publicación del presente anuncio, y que el expediente de su razón podrá ser examinado en el Departamento de Rentas, en horario de nueve a trece horas, durante el término de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, así como formularse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo de exposición pública del expediente no se presentase ninguna reclamación contra el mismo, quedará aprobado definitivamente, sin necesidad de adoptar acuerdo plenario.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de enero de 2020 se ha aprobado el Calendario del Contribuyente correspondiente al ejercicio 2020.
Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 9 de enero de 2020, se aprobaron los padrones de las Tasas por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, Saneamiento, Impuesto del Canon de Agua Residual del Gobierno de Cantabria, Mantenimiento de Acometidas, Contadores y Recogida Domiciliaria de Basura correspondientes al cuarto trimestre de 2019, una vez formados los mismos por la empresa "AQUARBE", concesionaria de los Servicios Municipales de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del Ayuntamiento de Hazas de Cesto (Cantabria).
Los referidos padrones se exponen al público durante el plazo de un mes a fin de que quienes estimen interesados puedan formular contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Se establece como plazo de ingreso en voluntario dos meses, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62.3 párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será necesario que entre el día siguiente a la fecha de publicación y el final del plazo de ingreso prefijado, medien al menos, dos meses, entendiéndose ampliado, automáticamente dicho plazo para cumplir el citado requisito.
Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primea día hábil siguiente.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Por resolución de Alcaldía de fecha 14 de enero de 2020, han sido aprobados los padrones cobratorios de las Tasas por Suministro de Agua, Mantenimiento de Contadores y Recogida de Basura así como del Canon de Saneamiento correspondientes al cuarto trimestre de 2019. Los interesados podrán examinar dichos documentos en las Oficinas municipales y presentar, en su caso, las reclamaciones que procedan en el plazo de quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOC.
El período voluntario para el pago de las cuotas será desde el día tres de febrero de dos mil veinte hasta el día tres de abril de dos mil veinte, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso en el Ayuntamiento de Herrerías, sito en Puente El Arrudo, s/n, todos los viernes de 13:00 a 14:00 h, por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras. Asimismo, podrá hacerse efectiva la deuda en la cuenta de este Ayuntamiento en la Entidad Liberbank, S. L., El cobro de los recibos domiciliados se realizará el día dos de marzo de dos mil veinte.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha diez de enero de dos mil veinte la matrícula y padrón cobratorio de los tributos correspondientes al cuarto trimestre de dos mil diecinueve: Tasa por Suministro Domiciliario de Agua Potable, Tasa por Servicio de Alcantarillado, Tasa por Recogida de Basuras y Canon de Saneamiento.
Se expone al público por plazo de veinte días hábiles, en la forma determinada en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 18-12-2003) al objeto de que aquellos que se consideren interesados puedan examinarlo e interponer contra el mismo las reclamaciones que estimen oportunas.
RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven del presente padrón se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición al público del correspondiente padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos y en la forma y plazos determinados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO.
Se inicia asimismo el procedimiento recaudatorio voluntario, haciendo público el período de cobranza en los términos del artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y al efecto se determina:
El plazo de ingreso: Desde el día veintisiete de enero de dos mil veinte al treinta y uno de marzo de dos mil veinte, ambos inclusive.
a) La modalidad de ingreso utilizable será la de recaudación por el Servicio Municipal de Agua.
b) Los lugares, días y horas de ingreso: Servicio de Aguas - Edificio del Ayuntamiento, barrio La Maza, número 1. Meruelo. Los martes, de nueve a quince horas.
Los deudores podrán domiciliar el pago de las deudas en entidades de crédito.
INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVO Y DE APREMIO.
Se advierte que al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario se iniciará el procedimiento ejecutivo y el administrativo de apremio, y devengarán las deudas el recargo de apremio ordinario del diez por ciento así como los intereses de demora. Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, se aplicará el recargo ejecutivo que será del cinco por ciento. Se aplicará el recargo apremio reducido del diez por ciento que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
CANON DE SANEAMIENTO DE CANTABRIA.
A efectos informativos se pone en conocimiento de los contribuyentes que en fecha uno de abril de dos mil seis, ha entrado en vigor el Canon de Saneamiento de Cantabria.
El Canon de Saneamiento de Cantabria es un recurso tributario propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo régimen jurídico se rige por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria, modificada por la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Reglamento del Régimen económico-financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria, aprobado por Decreto 11/2006, de 26 de enero (B.O.C. de 10 de febrero de 2006) y modificado mediante Decreto 24/2007, de 8 de marzo (B.O.C. de 19 de marzo de 2007) y disposiciones de desarrollo que se dicten para su aplicación, así como demás normativa específica, y en defecto de regulación específica son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general que rigen los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por establecerlo así en el artículo 5, apartado 2, del Decreto 11/2006, de 26 de enero, el Canon de Saneamiento de Cantabria, tarifa fraccionada correspondiente al cuarto trimestre del año dos mil diecinueve, se exige al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua y en el mismo recibo como elemento diferenciado.
El acto de facturación del Canon de Saneamiento de Cantabria, puede ser impugnado por los contribuyentes mediante la correspondiente reclamación económico-administrativa, según previene el artículo 10.7 del Decreto 11/2006, de 26 de enero.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 10/01/2020, se aprobó provisionalmente el padrón de contribuyentes y la liquidación de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos, correspondiente al 4º trimestre de 2019.
A los efectos previstos al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, se realiza su exposición al público, por el plazo de veinte días contados desde la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, al objeto de que los legítimos interesados puedan examinarlos e interponer contra los mismos las reclamaciones que estimen oportunas en orden a la inclusión o exclusión en el mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones, el Padrón se entenderá definitivamente aprobado.
Plazo de Ingreso: Conforme a lo establecido en los artículos 24 y 68 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el período comprendido entre el día 27/01/2020 y el día 27/03/2020, ambos incluidos, se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes al referido padrón.
Medio, forma y lugar de pago: Se podrá hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago emitido (recibo) en el horario de atención al público de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
Consecuencia de la falta de pago. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2.c) del RDL. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004.
Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante los juzgados de dicho orden jurisdiccional de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Aprobado por Decreto de Alcaldía número 2020/7, de fecha 7 de enero de 2020, el padrón de las Tasas por Suministro de Agua, Recogida de Basuras y Tasas por Alcantarillado correspondientes al del 4º trimestre de 2019, se pone a disposición del público en las oficinas municipales durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOC, durante el cual los contribuyentes podrán presentar reclamaciones.
El plazo de ingreso de las cuotas en período voluntario entre el 01 de febrero y el 31 de marzo de 2020 ambos inclusive.
Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas en las oficinas de Liberbank, La Caixa o Banco Santander en las que el Ayuntamiento tiene abiertas cuentas de recaudación.
Asimismo se les recuerda la posibilidad de domiciliar el pago de los recibos en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, según los dispuesto en los artículos 25 y 38 del R.G.R., aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de finalización del término de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Lo manda y firma el señor alcalde-presidente.
Por Resolución de la Alcaldía del día 27 de diciembre de 2019, se ha aprobado el padrón fiscal para el cobro de las Tasas por el Suministro de Agua y Servicio de Alcantarillado correspondiente al cuarto trimestre de 2019, que se somete al trámite de información pública por un plazo de veinte días, contados a partir de la publicación de este edicto en el BOC, a efectos de comprobación y reclamaciones.
También se acuerda su puesta al cobro en período voluntario del 15 de enero al 15 de febrero de 2020.
Transcurrido este plazo las deudas se exigirán en vía ejecutiva y devengarán el recargo de apremio más los intereses de demora y las costas, en su caso, que se produzcan.
De acuerdo con el artículo 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer contra dicho acto y las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes padrones, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la exposición al público del presente padrón o cualquier otro que se estime procedente.
El Pleno de la Corporación, en sesión de 21 de noviembre de 2019, ha adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Motivados por la Celebración de Espectáculos Públicos, Ferias y Otros.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://aytomolledo.sedelectronica.es).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Por resolución del excelentísimo señor consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha sido aprobado, con fecha 2 de agosto de 2019, el inicio del expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto reseñado.
Con los efectos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se abre información pública del expediente expropiatorio, durante el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al final se incluye.
Dicho expediente se hallará de manifiesto en los Organismos que más abajo se detallan para que pueda ser examinado, siendo posible presentar alegaciones, por escrito, a los únicos efectos de rectificar posibles errores padecidos al relacionar los titulares o bienes afectados.
— Ayuntamiento de Bareyo; y
— Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1.ª, 39008 Santander).
BDNS (Identif.): 490855.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios del pago básico los titulares de explotación que posean derechos de pago básico conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1076/2014 sobre asignación de derechos del régimen de pago básico, sean agricultores activos y justifiquen cada derecho de ayuda con una hectárea admisible determinada.
Serán beneficiarios del pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico regulado por la Orden de convocatoria, que respeten en todas sus hectáreas admisibles las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico, hayan justificado los correspondientes derechos de pago y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas los titulares de explotaciones inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de tipo "Pasto" o de "Producción Reproducción", estas últimas clasificadas a nivel de subexplotación como explotaciones de bovino con clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne", "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas", y mantengan vacas nodrizas inscritas en el RIIA.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo los titulares de explotaciones inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de tipo "Pasto" o de "Producción Reproducción", estas últimas clasificadas a nivel de subexplotación como explotaciones de bovino con clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne", "reproducción para la producción de leche", "reproducción para producción mixta" o "cebo o cebadero", y sea la última explotación donde se localizan los animales antes de su destino a matadero o a la exportación, y dispongan de al menos 3 animales elegibles.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche los titulares de explotaciones inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de tipo "Pasto" o de "Producción Reproducción", estas últimas clasificadas a nivel de subexplotación como explotaciones de bovino con clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de leche", "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas", y que realicen entregas de leche al menos durante 6 meses, entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 de septiembre del de la solicitud, ambos inclusive.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y/o de caprino los titulares de explotaciones inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de tipo "Pasto" o de "Producción Reproducción", estas últimas clasificadas a nivel de subexplotación como explotaciones de ovino o de caprino con clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de leche", "reproducción para la producción de carne", "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas", y mantengan un censo de al menos 10 hembras elegibles.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas asociadas a las explotaciones que mantuvieron derechos especiales en 2014 los titulares de explotaciones inscritas en el REGA que en 2014 hayan mantenido derechos especiales sin ser titulares de derechos normales con superficie declarada igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013. Además, debe tratarse de solicitantes que no dispongan en cada campaña de hectáreas admisibles para la activación de derechos en el régimen de pago básico. Los requisitos y condiciones para percibir la ayuda por cada tipo de ganado son idénticos a los establecidos para los correspondientes pagos asociados de las Secciones 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, si bien, la percepción de tales ayudas resulta incompatible con las de esta Sección.
Serán beneficiaros del pago para pequeños agricultores, aquellos que en la campaña 2015 fueron incluidos en el régimen de pequeños agricultores y no hayan presentado su renuncia al mismo. Así mismo, se podrán incorporar nuevos agricultores a este régimen de ayuda como consecuencia de una cesión tal y como se establece en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda al mantenimiento de razas locales amenazadas aquellos titulares con compromiso agroambiental en vigor que realicen actuaciones de pastoreo con animales bovinos de las razas Tudanca, Monchina y Pasiega o equinos de las razas, Monchina, e Hispano-bretón
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la producción ecológica aquellos titulares con compromiso ecológico en vigor que lleven a cabo su actividad agraria conforme a las normas de producción ecológica.
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a zonas con limitaciones naturales aquellos agricultores activos y a título principal (ATP) que se comprometan a realizar su actividad agraria en alguno de los municipios incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la comunidad autónoma de Cantabria, dedicando al menos una superficie de 2 hectáreas.
Segundo. Objeto.
1. Convocar para la campaña 2020 la solicitud única de las siguientes ayudas:
1.1 Los pagos de los siguientes regímenes de ayudas directas financiados por el FEAGA:
a) El régimen de pago básico y pagos relacionados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, que comprende las siguientes ayudas:
— Pago básico.
— Pago de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
— Pago para jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.
— Régimen simplificado para pequeños agricultores.
b) Las ayudas asociadas del Título IV del Reglamento (UE) nº 1307/2013:
Ayudas asociadas a los agricultores que ejerzan actividad agrícola en alguna de las siguientes producciones de las reguladas en el capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014:
— Ayuda asociada al cultivo del arroz.
— Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
— Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.
— Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
— Ayuda asociada a la remolacha azucarera.
— Ayuda asociada al tomate para industria.
— Pago específico al cultivo del algodón.
Ayudas asociadas a la ganadería conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014:
— Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
— Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
— Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
— Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
— Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
— Ayudas asociadas para ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
1.2. Convocar en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes ayudas al desarrollo rural, aprobadas en el PDR de Cantabria 2014-2020, cofinanciadas por el FEADER:
a) Medida 10. Agroambiente y clima. Ayuda a las razas locales amenazadas establecida en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
b) Medida 11. Ayudas a la producción ecológica, establecidas en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, con las siguientes submedidas:
— Agricultura ecológica.
— Ganadería ecológica.
— Apicultura ecológica.
c) Medida 13. Ayuda a Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, establecida en el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
2. Convocar el plazo para la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC.
3. Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/24/2019, de 20 de diciembre 2019, por la que se convocan y las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2020 y se recogen las bases de las mismas. (BOC nº 8, de 11 de enero).
Cuarto. Cuantía.
Las distintas convocatorias de ayudas de desarrollo rural del artículo 1.2 se financiarán, de acuerdo con lo previsto en la propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria, artículo 59 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, por un importe estimado de 9.808.300 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en la presente orden será el comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.
Por parte de la Dirección General de Ganadería se está tramitando el Proyecto de Orden por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen las pruebas diagnósticas de los programas de sanidad animal de erradicación obligatoria y otras enfermedades animales con un veterinario de explotación la campaña de saneamiento ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La mejora de la calidad sanitaria, las nuevas exigencias comerciales y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario, más allá de las actuaciones obligatorias de los programas nacionales de erradicación. En esta línea, deben ser tenidas en cuenta las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR) reguladas por el Real Decreto 554/2019 del 27 de septiembre, en el que se establece también un programa nacional voluntario de lucha frente a esta enfermedad.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 133 de la Ley de Cantabria 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, se somete dicho proyecto de Orden a un período de información pública por un plazo de 15 días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, plazo durante el que podrán presentarse cuantas alegaciones y observaciones se consideren oportunas dirigiéndolas a la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
El proyecto podrá consultarse, en horas de oficina, en la Dirección General de Ganadería y en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es).
De conformidad con lo dispuesto en la referida Orden, mediante resolución de 17 de diciembre de 2019 del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se resolvieron las solicitudes de la ayuda al Bienestar Animal para la campaña 2019, encuadrada dentro del régimen único de ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER establecidas en el art. 33 del Reglamento (UE) 1305/2015, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.
Conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes, reguladores del procedimiento de notificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera de la Orden MED/41/2018, de 27 de diciembre y en aplicación del art. 9.3 de la misma, se procede a hacer público el extracto de la citada resolución de 17 de diciembre de 2019 con el siguiente contenido:
Han resultado aprobadas 1087 solicitudes, cuya relación, con referencia al número de expediente del solicitante e importe concedido, se encuentra a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de su respectiva Oficina Comarcal, en donde también se facilitará el texto íntegro de la resolución a los solicitantes que así lo deseen.
El resto de solicitudes que no figuran en la mencionada relación han sido desestimadas, consecuencia del incumplimiento de uno o algunos de los requisitos previstos en la normativa de aplicación, y 67 solicitudes aprobadas con reducción en su importe, por lo que procede la notificación individual a los interesados en los términos que fija el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC de la Resolución de la directora general de Ganadería de 10 de enero de 2020, por la que se hace público el extracto de la resolución de 17/12/2019, de la ayuda al Desarrollo Rural (FEADER) al Bienestar Animal para la campaña 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147 y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con los dispuesto en el artículos 116.1.b) de la Ley 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley 2/2009 y su corrección de errores («Boletín Oficial del Estado» 198/2009 y BOC 149/2010 respectivamente), se somete a información pública, por periodo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC, el expediente promovido por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L, para la ampliación de tendido eléctrico existente en el Barrio de la Rañada de Liérganes.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento de Liérganes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 3/2012, de 21 de junio, por el que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, que modifica la Ley del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por período de quince días, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el B.O.C., el expediente promovido por el Ayuntamiento de San Felices de Buelna, para ampliación de la carretera local de Las Caldas a Rivero desde la conexión con la CA-170 a las inmediaciones de Sovilla.
La documentación correspondiente queda expuesta, durante dicho plazo, en la Secretaría del Ayuntamiento de San Felices de Buelna.
El Pleno del Ayuntamiento de Selaya, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2019, aprobó definitivamente la modificación del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico del municipio de Selaya, consistente en el cambio de determinados datos del elemento número 6082 del citado Catálogo en los siguientes términos:
"5.1 superficie: 179,03 m2, divididos en tres plantas. Ocupación de 71,61 m2.
5.2. Dimensiones: 6,55 x 8,20 para la edificación principal más 3,06 x 5,85 del anexo Sur.
5.3. Volumetría: Planta rectangular con cubierta a dos aguas en la edificación principal junto con planta rectangular a un agua en el anexo.
5.8. Elementos discordantes: La cubierta del anexo. En caso de futuras actuaciones, la cubierta del anexo deberá ser prolongación del faldón de la cubierta de la edificación principal".
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados, esta Dirección General ha resuelto que los procedimientos de adscripción y admisión de alumnos para cursar Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2020/2021, se desarrollen conforme a las siguientes,
1.- Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, modificado por el Decreto 7/2016, de 11 de febrero.
2.- Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato modificada por la Orden ECD/31/2016, de 14 de abril.
3.- Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Determinación de vacantes.
Los centros públicos y centros privados concertados en los niveles concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato revisarán en la plataforma digital "Yedra" del 10 al 14 de febrero el número de plazas que se ha previsto reservar para alumnado que para cada curso se ha estimado que continuará en el centro y comunicarán a la dirección de correo electrónico ecdestadistica@cantabria.es las correcciones que procedan.
Del 17 al 21 de febrero las vacantes resultantes se revisarán por el Servicio de Inspección de Educación.
El 28 de febrero se publicarán las vacantes escolares existentes.
2. Procedimiento de adscripción y reserva de plaza de los alumnos de Educación Infantil y de Educación Primaria a Centros de Educación Primaria, de los alumnos de Educación Primaria a Centros de Educación Secundaria y de alumnos de 4º de E.S.O. en Centros Públicos adscritos a Centros con Bachillerato para el curso escolar 2020/2021.
2. 1.- Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es de aplicación a:
— Los alumnos que cursan 3º de segundo ciclo de Educación Infantil y acceden a 1º de Educación Primaria, cuando no se imparta en el centro de procedencia.
— Los alumnos que cursan Educación Primaria y acceden al siguiente curso de Educación Primaria cuando no se imparta en el centro de procedencia.
— Los alumnos que cursan 6º de Educación Primaria y acceden a 1º de E.S.O, cuando no se imparta en el centro de procedencia.
— Los alumnos que cursan 4º de E.S.O. en centros públicos y acceden a 1º de Bachillerato, cuando no se imparta en el centro de procedencia.
2.2.- Procedimiento para centros adscritos a un único centro.
La Dirección del centro de procedencia grabará los apartados de la solicitud que le corresponde grabar y podrá entregar en el centro de destino la relación alfabética de los alumnos hasta las 13:00 horas del día 13 de marzo.
Dicha relación incluirá a los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo e irá acompañada de alguno de los documentos que acreditan dicha condición (Anexo I de estas Instrucciones).
2.3.- Procedimiento para centros adscritos a varios centros.
2.3.1.- Solicitudes.
La Dirección del centro de procedencia informará a las familias de la relación de centros a los que está adscrito el centro y les entregará un modelo de solicitud para que reflejen en orden de prioridad los centros de Primaria o Secundaria que desean (Anexo I de la Orden ECD/8/2013 de 4 de febrero modificado por la Orden ECD/31/2016, de 14 de abril).
Las familias entregarán la solicitud en el centro de procedencia entre los días 4 y 10 de marzo, finalizando a las 13,00 horas del último día, acompañándola de la documentación acreditativa de la filiación y de los datos del baremo.
Los centros de procedencia comprobarán la documentación presentada y requerirán al solicitante la corrección de los defectos formales que aprecien en la misma. El plazo de corrección de defectos formales terminará el día 12 de marzo.
La Dirección del centro de procedencia grabará los apartados de la solicitud que le corresponde grabar y podrá entregar en el centro de destino la relación alfabética de los alumnos que hayan solicitado dicho centro como primera opción junto con la documentación acreditativa de la filiación y datos del baremo hasta las 13,00 horas del 13 de marzo.
En la relación se incluirá a los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo e irá acompañada de alguno de los documentos que acreditan esa condición.
2.3.2.- Procedimiento de asignación de plazas.
2.3.2.1.- Procedimiento de asignación de plazas cuando el número de solicitantes sea inferior al de plazas disponibles.
El centro de destino grabará los apartados de la solicitud que le corresponde grabar y elaborará un listado del alumnado al que se asigna plaza y lo entregará al centro de procedencia correspondiente el día 25 de marzo.
2.3.2.2.- Procedimiento de asignación de plazas cuando el número de solicitantes sea superior al de plazas disponibles.
El centro de destino aplicará los criterios vigentes (Anexos I y II del Decreto 16/2009, de 12 de marzo modificados por el Decreto 7/2016 de 11 de febrero y Anexo II de estas Instrucciones) para adjudicar las plazas disponibles, garantizando en todo caso plaza escolar, en el marco de la programación de la oferta educativa, a los alumnos que provengan de centros en régimen de adscripción única.
El centro de destino podrá introducir en la aplicación informática "Yedra", hasta las 14,00 horas del día 17 de marzo, las solicitudes de los alumnos que pidan ser baremados por renta.
El resto de las solicitudes podrán ser introducidas en la aplicación informática "Yedra" hasta las 14,00 horas del día 18 de marzo.
El 18 de marzo cada centro publicará el listado de solicitantes con el número aleatorio asignado a efectos del sorteo de desempate. Los centros de origen del alumnado también harán pública la lista de sus alumnos con el número asignado para conocimiento de las familias.
El 19 de marzo se realizará el sorteo público que establecerá el derecho de plaza de acuerdo con la normativa establecida para el procedimiento de adscripción.
El día 20 de marzo se celebrará el Consejo escolar extraordinario para baremar las solicitudes. Las modificaciones a la baremación se podrán introducir en la aplicación informática "Yedra" hasta las 13,00 horas del día 23 de marzo.
Las listas de baremo no se publican.
Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios del centro el día 25 de marzo.
El plazo para presentar reclamaciones será del 25 de marzo hasta las 14,00 horas del día 30 de marzo.
El 30 de marzo se celebrará el Consejo escolar extraordinario para resolver las reclamaciones a las listas provisionales. Las modificaciones resultantes de atender las mismas se podrán introducir en la plataforma informática "Yedra" hasta las 13,00 horas del día 31 de marzo.
El día 2 de abril se publicarán las listas definitivas en el tablón de anuncios del centro y se remitirán a los centros de origen del alumnado para que informen a las familias.
En los centros con adscripción múltiple los alumnos con transporte escolar tienen preferencia sobre el resto de los alumnos adscritos, siempre que no exista servicio de transporte a la totalidad de los centros adscritos.
Asimismo, los alumnos procedentes de centros adscritos a un único centro tendrán preferencia en la reserva de plazas respecto a aquellos que procedan de centros adscritos a varios.
2.4.- Procedimiento de adscripción para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
El procedimiento de adscripción para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por los mismos trámites y plazos que para el resto de alumnos.
2.4.1.- Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es de aplicación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 2.1 de estas Instrucciones.
No se considerarán alumnos de incorporación tardía al sistema educativo, a efectos de reserva de plaza:
— Los que se incorporen a cualquier curso de educación infantil y a los dos primeros cursos de educación primaria.
— Los que se hubieran incorporado al sistema educativo español con anterioridad al presente proceso de escolarización y llevaran escolarizados en España los dos cursos académicos completos inmediatamente anteriores al presente proceso de admisión, salvo que persistieran las graves carencias lingüísticas o en sus conocimientos básicos y se acredite mediante el correspondiente informe psicopedagógico emitido en fecha posterior al cumplimiento de los dos cursos completos de escolarización en el sistema educativo español.
2.4.2.- Solicitudes.
Las solicitudes cumplirán los mismos requisitos contemplados en el apartado 2.3.1 e irán acompañadas de la documentación acreditativa de las necesidades específicas de apoyo educativo y del Anexo VIII.
2.4.3.- Procedimiento de asignación de plazas.
El procedimiento de asignación de plazas es el descrito en el apartado 2.3 de estas Instrucciones con las siguientes particularidades:
1ª.- Estos alumnos concurren a las plazas de reserva que se especifican en el Anexo VII de estas Instrucciones. En el caso de no cubrirse todas las plazas reservadas se transformarán en plazas ordinarias y se podrán ocupar por el resto del alumnado con la excepción de 2 plazas de reserva por grupo.
2ª.- Los listados de baremo y admisión de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo no se publicarán. Las Secretarías de los centros de destino indicarán a las familias, o tutores legales, el centro en el que están admitidos y, en su momento, pondrán a su disposición las listas provisionales y definitivas para su consulta privada en las dependencias del centro.
3ª.- En el caso de centros de adscripción única, los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo deberán ser admitidos en los centros en que se encuentren adscritos aunque su número supere las plazas reservadas para ellos.
En el caso de adscripción múltiple, cuando el número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo supere el número de plazas reservadas para ellos, las Comisiones de escolarización y, en su caso, el Comité Técnico de Escolarización Permanente distribuirán a estos alumnos entre los centros en que se encuentren adscritos teniendo en cuenta el número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo ya escolarizados en los centros adscritos, los recursos de los que dispongan los centros y, en su caso, el carácter de centro de referencia para determinadas categorías de necesidades educativas especiales que pueda tener alguno de los centros adscritos.
4ª.- La Dirección General de Centros Educativos podrá ampliar el número máximo de alumnos con determinadas necesidades educativas especiales por unidad, cuando la naturaleza de la respuesta a sus necesidades comporte un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización existente sólo en algunos centros.
3. Procedimiento ordinario de admisión de alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2020/2021.
3.1.- Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es de aplicación a:
— Los alumnos que vayan a escolarizarse por primera vez en enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
— Los alumnos que deseen cambiar de centro.
— Los alumnos que, habiendo obtenido reserva de plaza en un centro en el proceso de adscripción, quieran optar por otro.
3.2.- Solicitudes.
El 20 de abril se publicarán las vacantes escolares existentes.
Las solicitudes podrán presentarse en los días lectivos según el calendario escolar para el curso 2019/2020 desde el día siguiente a la publicación de las vacantes escolares hasta las 13,00 horas del día 4 de mayo.
Cada alumno podrá presentar, una única solicitud de admisión en el centro en el que desee ser admitido. En dicha solicitud (Anexo II de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, modificado por la Orden ECD/31/2016, de 14 de abril) se harán constar, por orden de preferencia todos los centros solicitados para el caso de no haber plazas disponibles en el centro pedido en primer lugar.
Junto con la solicitud deberá aportar documentación acreditativa de que el alumno cumple los requisitos para ser admitido en el curso que solicita, así como aquella otra necesaria para obtener puntuación en la fase de aplicación de criterios de admisión (Anexos I y II del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, modificados por el Decreto 7/2016 de 11 de febrero y Anexo II de estas Instrucciones).
En el caso de alumnos menores de edad, el solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de la filiación, custodia o guardia legal.
Los centros comprobarán la documentación presentada y requerirán al solicitante la corrección de los defectos formales que aprecien en la misma. El plazo de corrección de defectos formales terminará el día 8 de mayo.
El 11 de mayo se realizará el sorteo público que establecerá el derecho de plaza de acuerdo con la normativa establecida para el procedimiento ordinario de admisión.
3.3.- Procedimiento de asignación de plazas.
3.3.1.- Asignación de plazas cuando el número de solicitudes es inferior al de plazas disponibles.
Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios del centro el día 27 de mayo.
El plazo para presentar reclamaciones y renuncias a la participación en el procedimiento ordinario de admisión será del 28 de mayo hasta las 14,00 del 2 de junio.
El día 15 de junio se publicará la lista definitiva de admitidos.
3.3.2.- Asignación de plazas cuando el número de solicitudes es superior al de plazas disponibles.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se efectuará, por el órgano del centro competente para ello, la aplicación de los criterios de selección contenidos en el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, modificado por el Decreto 7/2016 de 11 de febrero (Anexo I para Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, Anexo II para Bachillerato), garantizando en todo caso plaza escolar, en el marco de la programación de la oferta educativa, a los alumnos que provengan de las localidades que estén únicamente en la zona de influencia del centro. A efectos de baremación del expediente académico de escolarización al Bachillerato, se tendrá en cuenta lo indicado en los Anexos IX y X de estas Instrucciones.
Los centros podrán introducir en la aplicación informática "Yedra", hasta las 14,00 horas del día 6 de mayo, las solicitudes de los alumnos que pidan ser baremados por renta.
El resto de las solicitudes podrán ser introducidas en la aplicación informática "Yedra" hasta las 14,00 horas del día 8 de mayo. En esta misma fecha el centro publicará el listado de solicitantes con el número aleatorio asignado a efectos del sorteo de desempate.
A efectos de adjudicación de plazas en el procedimiento ordinario de admisión de alumnos y teniendo en cuenta la posibilidad de que los centros puedan valorar la necesidad de una modificación del nº de plazas ofertadas en cualquiera de las etapas y niveles, estos tienen la posibilidad de proponer la modificación de vacantes propias mediante correo electrónico al Negociado de Estadística y Escolarización hasta las 14:30 horas del día 11 de mayo (ecdestadistica@cantabria.es).
El día 15 de mayo, se celebrará el Consejo escolar extraordinario para baremar. Las modificaciones a la baremación se podrán introducir en la plataforma informática "Yedra" hasta las 13,00 horas del día 18 de mayo.
Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios del centro el día 27 de mayo.
El plazo para presentar reclamaciones y renuncias será del 28 de mayo hasta las 14,00 horas del 2 de junio.
El día 2 de junio se celebrará el Consejo escolar extraordinario para resolver las reclamaciones. Las modificaciones resultantes del proceso de reclamación y las renuncias se podrán introducir en la plataforma informática "Yedra" hasta las 14,00 horas del día 3 de junio.
El día 15 de junio se publicarán las listas definitivas en los tablones de anuncios de los centros.
3.4.- Procedimiento de admisión para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
El procedimiento de admisión para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por los mismos trámites y plazos que para el resto de alumnos.
3.4.1.- Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es de aplicación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 3.1 de estas Instrucciones.
No se considerarán alumnos de incorporación tardía al sistema educativo, a efectos de reserva de plaza:
— Los que se incorporen a cualquier curso de educación infantil y a los dos primeros cursos de educación primaria.
— Los que se hubieran incorporado al sistema educativo español con anterioridad al presente proceso de escolarización y llevaran escolarizados en España dos cursos académicos completos, salvo que persistieran las graves carencias lingüísticas o en sus conocimientos básicos y se acredite mediante el correspondiente informe psicopedagógico emitido en fecha posterior al cumplimiento de los dos cursos completos de escolarización en el sistema educativo español.
3.4.2.- Solicitudes.
Las solicitudes cumplirán los mismos requisitos contemplados en el apartado 3.2 e irán acompañadas de la documentación acreditativa de las necesidades específicas de apoyo educativo.
3.4.3.- Procedimiento de asignación de plazas.
El procedimiento de asignación de plazas es el descrito en el apartado 3.3 de estas Instrucciones con las siguientes particularidades:
1ª.- Estos alumnos concurren a las plazas de reserva que se especifican en el Anexo VII de estas Instrucciones. En el caso de no cubrirse todas las plazas reservadas se transformarán en plazas ordinarias, que se podrán ocupar con solicitantes no admitidos en el centro solicitado en primer lugar.
2ª.- Los listados de puntuación y admisión de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo no se publicarán. Las Secretarías de los centros de destino indicarán a las familias, o tutores legales, el centro en el que están admitidos y, en su momento, pondrán a su disposición las listas provisionales y definitivas para su consulta privada en las dependencias del centro.
3ª.- Cuando el número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo supere las plazas reservadas para ellos, en los supuestos de nuevas incorporaciones al sistema educativo o traslado de domicilio desde un municipio o zona de escolarización distinto al de solicitud, las Comisiones de escolarización o, en su caso, el Comité Técnico de Escolarización Permanente, asignarán plaza escolar a estos alumnos en el municipio o zona de escolarización que se corresponda con su domicilio de residencia.
La asignación entre los centros del municipio o zona de escolarización se realizará teniendo en cuenta el número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo ya escolarizados, los recursos de los que dispongan los centros y, en su caso, el carácter de centro de referencia para determinadas categorías de necesidades educativas especiales que pueda tener alguno de los centros.
4ª.- La Dirección General de Centros Educativos podrá ampliar el número máximo de alumnos con determinadas necesidades educativas especiales por unidad, cuando la naturaleza de la respuesta a sus necesidades comporte un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización existente sólo en algunos centros.
3.5. Pérdida de plaza por adjudicación de plaza en el procedimiento ordinario.
La adjudicación de plaza en el procedimiento ordinario produce la pérdida de la plaza que se ocupara en el centro de procedencia.
Igualmente se perderá la plaza que se hubiera obtenido en el procedimiento de adscripción, si se hubiera participado.
4.- Listas de espera.
La participación en el procedimiento de adscripción genera derecho a figurar en la lista de espera, pero sólo respecto del centro solicitado en primera opción.
El procedimiento ordinario genera el derecho a figurar en la lista de espera pero sólo respecto del centro solicitado en primera opción.
Para la asignación de las plazas vacantes que se pudieran producir tras la publicación de las listas definitivas de admitidos se acudirá en primer lugar a la lista de espera del proceso de adscripción y, agotada ésta, a la del procedimiento ordinario.
5.- Matriculación.
La matriculación de los alumnos se producirá entre los días 16 y 26 de junio para los centros de Educación Infantil y Primaria y entre los días 1 y 10 de julio para los de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
6.- Otros supuestos de escolarización.
a) Excepto en el primer ciclo de educación infantil, los alumnos que habiendo participado en el proceso ordinario de admisión no hayan obtenido plaza y se incorporen por primera vez al sistema educativo de Cantabria o estando ya incorporados no puedan permanecer en su centro de origen podrán, una vez publicadas las listas definitivas de admitidos, presentar entre los días 16 y 19 de junio una solicitud de admisión complementaria en la sede de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo (c/ Vargas 53, 6ª planta, de Santander). Estas solicitudes se ordenarán por la puntuación obtenida en el proceso ordinario y, en caso de existir vacantes en los centros solicitados, se les adjudicará plaza el día 22 de junio, a fin de que puedan matricularse en los plazos ordinarios.
b) A los alumnos que se escolaricen en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a partir del día 28 de febrero se les adjudicará plaza para el curso escolar 2019/2020 con carácter provisional, debiendo participar en el procedimiento ordinario o extraordinario de admisión para el curso 2020/2021 que esté abierto en ese momento, salvo que se incorporen por primera vez al sistema educativo de Cantabria, en cuyo caso la adjudicación tendrá carácter definitivo.
c) Concluido el plazo de presentación de solicitudes del procedimiento ordinario, la asignación de puestos escolares se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero.
d) Cuando en cualquiera de los procedimientos de admisión participen hermanos y como resultado de la aplicación de los criterios de admisión y el desempate solamente alguno de ellos resultara admitido, la Comisión de Escolarización o, en su caso, el Comité Técnico de Escolarización Permanente, podrá autorizar la adjudicación a los demás de plazas de reserva, si estuvieran concurriendo a plazas ordinarias, u ordinarias, si estuvieran concurriendo a plazas de reserva. La aplicación de lo previsto en este párrafo se supeditará a la existencia efectiva de plazas. En caso de no haber plazas, la Dirección General de Centros Educativos podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero.
e) En los casos de víctimas del terrorismo, de violencia de género, medidas de alejamiento, acoso, abuso, asilo u otras causas excepcionales, debidamente acreditadas, la escolarización será acordada por la Dirección General de Centros Educativos. La decisión adoptada se pondrá en conocimiento del Director del centro educativo correspondiente y se ejecutará con la discreción que las circunstancias requieren.
f) Se considerarán nulas las resoluciones de admisión, cualquiera que sea el proceso en el que se hayan tramitado, cuando se compruebe que la solicitud no tiene el consentimiento de todas las personas legalmente obligadas a concederlo y no se haya aportado la resolución judicial que asigne en exclusiva la facultad de escoger centro docente a quien presenta la solicitud.
g) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.6 del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, y en el artículo 4 de la Orden ECD/78/2018, de 26 de junio, que regula el programa ESPADE, en los centros y modalidades deportivas relacionados en el anexo XI los alumnos participantes en el programa ESPADE tendrán preferencia en la admisión.
7.- Fechas de celebración de los sorteos de desempate.
De conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, y en el artículo 13 de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, que lo desarrolla, se anuncia la celebración de los sorteos públicos de desempate para cada uno de los procedimientos de escolarización. Se sorteará un número y el orden ascendente o descendente, a partir de las cuales, se clasificará a los alumnos solicitantes por el número que les haya sido asignado automáticamente por el sistema informático en el momento de grabar su solicitud.
Los sorteos tendrán lugar en la Sala de Juntas de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, en la C/ Vargas nº 53 7ª planta de Santander, a las 10,00 horas, los siguientes días:
— jueves, 19 de marzo de 2020 para el procedimiento de adscripción.
— lunes, 11 de mayo de 2020 para el procedimiento ordinario y de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Turismo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, una vez recabado informe favorable del Consejo de Empadronamiento, por esta Alcaldía se resuelve:
Proceder a la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de la siguiente anotación:
Pasaporte número FT710173.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no habiendo sido posible su notificación al interesado, se procede a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de Cantabria y Boletín Oficial del Estado.
El acto a que se contrae esta notificación pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, contra el mismo se pueden interponer los siguientes recursos:
REPOSICIÓN. Con carácter potestativo, según lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, con sede en Santander, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de reposición, no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
OTROS.- Cualquier otro recurso que se estime procedente, conforme establece el artículo 40.2 de la citada Ley 39/2015.
La interposición de cualquiera de los recursos a los que aquí se hace referencia, no paraliza la ejecutividad de la resolución.
La Junta Vecinal de Caranceja (Reocín), en sesión celebrada con fecha 27 de diciembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la Explotación Forestal de terrenos públicos de carácter demanial o patrimoniales, así como de terrenos privados en el ámbito territorial de Caranceja (Reocín).
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente se somete a exposición pública durante un plazo de 30 días, durante los cuales los interesados podrán formular las alegaciones o reclamaciones que estimen procedente.
La vista del expediente sobre citada Ordenanza podrá llevarse a efecto en el edificio de la Junta Vecinal sito en Caranceja, s/n.
Finalizado dicho plazo, continuará la tramitación del expediente en los términos previstos en el referido art. 49 de la Ley 7/85. En caso de no formularse alegaciones o reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial, quedrá automáticamente elevado a definitivo, dándose cuenta a la Junta Vecinal en la primera sesión que celebre y procediéndose a la publicación del texto de la Ordenanza en los términos legalmente establecidos, para su entrada en vigor.
Don Francisco Javier Herrero Ruiz, letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial Sección 2 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de recurso de apelación número 298 de 2019, a instancia de las procuradoras señoras León López e Ibáñez Bezanilla en nombre y representación de la Caja Laboral Popular; y don Francisco Rodríguez Busto, y doña Isabel Avello Murias, repectivamente; frente a NORCOVI XXI, S. L., en los que se ha dictado sentencia de fecha 15 de noviembre de 2019, contra el que cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de 20 días.
"FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito y parcialmente el interpuesto por don Francisco Javier Rodríguez Busto y doña Isabel Avello Murias, contra la sentencia de referencia debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de: 1º. Absolvemos a Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito de todas las pretensiones deducidas en su contra. 2º Condenamos a Narcovi XXI, S. L. a que simultáneamente a la devolución por los compradores de la vivienda objeto del contrato de 27 de junio de 2007 abone a los citados actores la cantidad de 405.142,26 €. 3º Las costas de la instancia debidas a la intervención de Caja Laboral serán satisfechas por los actores, siendo sin especial imposición las debidas a la intervención de Narcovi XXI, S. L. 4º Sin especial imposición sobre las costas de esta alzada. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos". Siguen las firmas digitales.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN A LA ENTIDAD MERCANTIL NARCOVI XXI, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria.
Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000181/2019 a instancia de SABRINA VELASCO PULIDO frente a JOSÉ MARÍA SORIANO RODRÍGUEZ, en los que se ha dictado resolución de fecha 7/01/2020, del tenor literal siguiente:
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ,
D./Dª. NURIA PERCHÍN BENITO.
En Santander, a 7 de enero de 2020.
PRIMERO.- Por SABRINA VELASCO PULIDO se ha solicitado la ejecución de la sentencia nº 438/2019 de fecha 28/11/2019, que declara improcedente el despido, y que fue dictada en el procedimiento Despido Objetivo Individual nº 556/2019, seguido en este órgano.
SEGUNDO.- El mencionado título es firme, alegando la parte haber transcurrido el plazo legal sin que JOSÉ MARÍA SORIANO RODRÍGUEZ haya procedido a su readmisión.
PRIMERO.- La competencia para despachar ejecución corresponde a este órgano, al haber conocido del asunto en instancia conforme a lo previsto en el artículo 237.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
SEGUNDO.- La resolución procesal referida es título que lleva aparejada ejecución, según se dispone en el artículo 517.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC).
TERCERO.- El trabajador ha solicitado la ejecución dentro del plazo establecido en el artículo 279 LRJS, por lo que procede conforme a lo previsto en el artículo 280 del mismo texto legal, dictar esta resolución conteniendo la Orden general de ejecución y despacho de la misma, para lo cual deberá celebrarse la oportuna comparecencia de las partes ante el Juez.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución del título indicado y despachar la misma, a favor del ejecutante SABRINA VELASCO PULIDO, contra la parte ejecutada JOSÉ MARÍA SORIANO RODRÍGUEZ, por el despido declarado, debiendo señalarse por el/la Letrado de Administración de Justicia la oportuna comparecencia de las partes.
Notifíquese la resolución a las partes haciéndolas saber que contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DIAS contados desde el siguiente a su notificación (art.239 LRJS).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868.0000.30.0181.19, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ)
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/La Magistrado/a.
DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el Letrado de Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el Magistrado que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN. - SR./SRA. LETRADO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
D./Dª. EMILIANO DEL VIGO GARCÍA.
En Santander, a 7 de enero de 2020.
Conforme a lo ordenado en el auto de esta fecha, acuerdo citar a las partes y a FOGASA a la comparecencia establecida en el artículo 281 LRJS, que tendrá lugar el día 20 de febrero de 2020 a las 11:45 horas, en SALA DE VISTAS Nº 3 de este órgano, debiendo asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y haciéndoles saber que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido de su solicitud, y si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el Letrado de Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La Letrado de Administración de Justicia,
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JOSÉ MARÍA SORIANO RODRÍGUEZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000467/2019 a instancia de URBANO PAJARÍN SÁNCHEZ frente a SISTEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DA 2000, SL- ICONSA y CONSTRUCCIONES SUKIA ERAIKUNTZAK, SA, en los que se ha dictado la diligencia de ordenación de 9 de enero de 2020, siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN. - SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D. ª OLIVA AGUSTINA GARCÍA CARMONA.
En Santander, a 9 de enero de 2020.
Presentado el anterior escrito por el Letrado D. Pablo Rey Los Santos en representación de la demandada CONSTRUCCIONES SUKIA ERAIKUNTZAK, S. A., tal y como se acredita con el poder de representación que se adjunta y habiéndose manifestado y acreditado debidamente la imposibilidad de asistir a la vista en el día señalado en estas actuaciones, y considerándose atendible y acreditada la situación que se alega, acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 LEC:
— Suspender el señalamiento de la vista fijada para el día 9 de enero de 2020 a las 9:50 horas, y señalar nuevamente, previa consulta con el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la Agenda de señalamientos, para el día 26 de marzo de 2020 a las 09:15 horas, en SALA DE VISTAS Nº 3 de este órgano judicial.
— Comunicar el nuevo señalamiento a las partes personadas, con idénticos apercibimientos a los efectuados en el anterior señalamiento. Sirviendo la notificación de esta resolución de citación en forma a las partes.
— Dar cuenta a S.Sª, de la suspensión y del nuevo señalamiento acordado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SISTEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DA 2000, SL- ICONSA, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de despido objetivo individual, a instancia de RAÚL VEGA CEBALLOS, frente a METÁLICAS JOBINOX, SL UNIPERSONAL, en los que se ha dictado la siguiente resolución,
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN. -
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. MARÍA ANGELES SALVATIERRA DÍAZ.
En Santander, a 13 de enero de 2020.
El anterior escrito presentado por la representación de la parte actora, únase a los autos y visto su contenido, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el día 20 de enero de 2020 a las 10:00 h, debiendo comunicar al B.O.C. dicha suspensión, quedando sin efecto el edicto librado en su día.
Líbrese nuevamente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de CANTABRIA al ser infructuosas las actuaciones practicadas por este órgano judicial para la averiguación del domicilio de la demandada METÁLICAS JOBINOX SL UNIPERSONAL el encontrarse en ignorado paradero, y acordar citar a la misma para la conciliación y juicio que tendrá lugar el día 29 de enero de 2020 a las 11:50 horas, en SALA DE VISTAS Nº 5, con apercibimiento que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Acuerdo igualmente citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (art. 23 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La Letrado de la Administración de Justicia,
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a METÁLICAS JOBINOX SL UNIPERSONAL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, a instancia de FRANCISOCO BUENO ESCALANTE, frente a LA CREME DEL SEGURO, S. L., en los que se ha dictado DECRETO número 4/2020, de 10/01/2020, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s LA CREME DEL SEGURO, S. L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
FRANCISCO BUENO ESCALANTE por importe de 7.199,21 euros.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064012219, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LA CREME DEL SEGURO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, a instancia de ELVIRA ABASCAL GARCÍA, frente a STORE CALDERÓN DE LA BARCA, S. L., en los que se ha dictado AUTO de 17/12/2019, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de ELVIRA ABASCAL GARCÍA, como parte ejecutante, contra STORE CALDERÓN DE LA BARCA, S. L., como parte ejecutada, por importe de 1.537,21 euros de principal, más 314,64 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 5071000064017019, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado-juez.
Y DECRETO de la misma fecha cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:
ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de ELVIRA ABASCAL GARCÍA, como parte ejecutante, contra STORE CALDERÓN DE LA BARCA, S. L., como parte ejecutada, por la cantidad de 1.573,21 euros en concepto de principal más la cantidad de 314,64 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o beneficiario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución, debiéndose transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y procedimiento. En cuanto a los incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General de Poder Judicial, déjese constancia en autos de la introducción en el sistema de la correspondiente orden de embargo y su posterior resultado.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, librándose el oportuno oficio. Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 5071000064017019, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Notifíquese igualmente el despacho de ejecución al FOGASA para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten.
PARA HACER INGRESOS POR TRANSFERENCIA BANCARIA EL NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE ES EL SIGUIENTE:
IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
A CUYA NUMERACIÓN HABRÁ QUE AÑADIRLE EL CONCEPTO: 5071000064017019.
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a STORE CALDERÓN DE LA BARCA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña María Damaris de Pablo Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio sobre delitos leves nº 0000068/2019 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
En Torrelavega, a 24 de octubre de 2019.
Han sido vistos por doña Patricia Bartolomé Obregón, magistrada con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de esta ciudad, el presente juicio sobre delitos leves por LESIONES DOLOSAS, seguido con el número 68/2019. Figuran como denunciante R.W.B. y como denunciado ALI AMJAD. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Que debo condenar y condeno a D. ALI AMJAD por un delito leve de lesiones en la persona de R.W.B. a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA a dos euros (2 €) como cuota diaria, esto es, un total de NOVENTA euros (90 €). En caso de impago se sustituirán por veintidós días de responsabilidad personal subsidiaria.
Deberá indemnizar:
1.º A R.W.B. en la cantidad de doscientos diecisiete euros con treinta y cinco céntimos (217,35 €), y
2.º Al Servicio Cántabro de Salud, en la cantidad de sesenta y nueve euros (69 €).
Ambas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde esta sentencia de primera instancia, conforme al art. 576 de la L. E. Civil.
Se condena al acusado D. ALI AMJAD al pago de las costas.
Firme que sea la presente sentencia, hágase constar en el registro de penados y rebeldes como antecedente penal.
Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Cantabria en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la misma magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Torrelavega, a 24 de octubre del 2019, de lo que yo, la letrada de la Admón. de Justicia, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a ALI AMJAD, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Doña Covadonga Eguiburu Arias-Agüero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Torrelavega.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves número 742/2019 se ha acordado la publicación mediante edictos del fallo de la sentencia dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
ABSUELVO LIBREMENTE a JOSÉ LUIS TERÁN CASTAÑEDA de los hechos por los que vino inculpado en las presentes actuaciones; con declaración de oficio de las costas procesales causadas.
Y para que conste y sirva de notificación a JOSÉ LUIS TERÁN CASTAÑEDA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.