CONVOCATORIA 2020/01.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de cinco (5) plazas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "A1", correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, a la Oferta de Empleo Público de 2018 y a la Oferta de Empleo Público de 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Presentación de solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda, número 13, bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La fase de oposición consta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de 15 preguntas que el Tribunal propondrá de las materias de Derecho y Economía del programa que figura como Anexo a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, conforme a la siguiente distribución: Un primer bloque de diez preguntas comunes y obligatorias para todos los aspirantes de las que cinco versaran sobre los temas de Derecho y cinco sobre los temas de Economía y un segundo bloque de cinco preguntas a elegir de entre los dos propuestos por el Tribunal correspondiente uno a los temas de Derecho y otro a los temas de Economía debiendo optar los aspirantes obligatoriamente por uno de los dos bloques de preguntas propuestos por el Tribunal.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de un máximo de cuatro horas.
7.2.2.3.- Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesarios 10 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de cinco horas, supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con las materias de Contabilidad y Matemáticas Financieras que figuran como Anexo a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.3.2.-. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.3.- Este ejercicio se valorará de 0 a 45 puntos, siendo necesarios 23 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de cuatro horas, un cuestionario de 12 preguntas que el Tribunal propondrá de las materias de Derecho Constitucional y Administrativo, Comunitario y Laboral, Administración Electrónica, Función Pública y Políticas de Igualdad, Hacienda Pública, Teoría y Técnica Presupuestaria y de la Gestión Pública del programa que figura como Anexo a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.4.2.- Este ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesarios 20 puntos para su superación.
7.2.5.- Cuarto ejercicio. Eliminatorio:
7.2.5.1.- El cuarto ejercicio consistirá en la exposición oral, en sesión pública, y por el orden en que figuran en el programa, y durante un tiempo máximo de una hora, de cuatro temas extraídos al azar de la parte de Derecho Presupuestario y Sistemas de Control y Contabilidad Pública, y Derecho Tributario del programa que figura como Anexo a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, y conforme a la siguiente distribución:
Dos temas serán extraídos de entre los temas 1 al 24, ambos inclusive, de la parte de Derecho Presupuestario y Sistemas de Control y Contabilidad Pública.
Dos temas serán extraídos de entre los temas 1 al 15, ambos inclusive, de la parte de Derecho Tributario.
El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma equilibrada entre los cuatro temas de la exposición.
Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de diez minutos para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello, exclusivamente, el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez minutos de su exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
7.2.5.2.- En la valoración del ejercicio se tendrá en cuenta el volumen de conocimientos del opositor, la claridad de su exposición y su capacidad de expresión oral.
7.2.5.3.- Este ejercicio se valorará de 0 a 45 puntos y será necesario una puntuación de 23 para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo de méritos que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3.7. los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1.- Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2.- Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el Tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3.- La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el cuarto ejercicio eliminatorio; posteriormente, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio y, en cuarto lugar, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/02.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Técnico Superior, Rama Jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de quince (15) plazas pertenecientes al Cuerpo Técnico Superior, Rama Jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "A1", correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar por el Tribunal de entre los comprendidos en la parte general del programa de materias que se incluye como Anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el Tribunal, dos temas, extraídos al azar por él mismo, de entre los comprendidos en la parte específica del programa de materias que se incluye como Anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.3.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de treinta minutos.
7.2.3.3.- Los opositores dispondrán de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.
7.2.3.4.- Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
7.2.3.5.- Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que han desarrollado.
7.2.3.6.- En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
7.2.3.7.- Con el fin de asegurar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal grabará en soporte digital la intervención de los aspirantes.
7.2.3.8.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que determine el Tribunal, y que podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa que se incluye como Anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.4.2.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal por los aspirantes, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y el rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.4.3.- Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre cuestiones relacionadas con los temas planteados durante un tiempo máximo de quince minutos.
7.2.4.4.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.4.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1.- Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2.- Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el Tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3.- La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio y, en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del primer trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/03.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Archivo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Archivo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2. Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Presentación de solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/04.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017.
2. Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Presentación de solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/05.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Biología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de tres (3) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Biología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Presentación de solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Ciencias Biológicas o Grado en Biología, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/06.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Capitán de la Marina Mercante, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Capitán de la Marina Mercante, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Presentación de solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA, o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval o sus Grados correspondientes; Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante, expedidos por el Estado Español o debidamente homologados. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/7.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ciencias Ambientales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ciencias Ambientales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Ciencias Químicas, Ingeniero Químico o sus correspondientes títulos de Grado, expedidos por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/08.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Ciencias Químicas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Ciencias Químicas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Ciencias Químicas o Grado en Química expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es., señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/09.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Farmacia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de tres (3) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Farmacia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda, número 13, bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Farmacia expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, dos del bloque uno y uno del bloque dos, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/10.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Geografía, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Geografía, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Geografía expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/11.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Historia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Historia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Historia expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas de tres bloques distintos, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/12.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Agrónomo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de tres (3) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Agrónomo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2. Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Presentación de solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Agrónomo o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/13.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de cuatro (4) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018. De las plazas convocadas dos (2) corresponden al turno libre y dos (2) corresponden al turno de promoción interna.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Presentación de solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación y otros requisitos de acceso por promoción interna.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Los aspirantes que concurran a esta convocatoria por el turno de promoción interna deberán, además:
a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 67.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo A2, incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala de pertenencia el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y 67 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo).
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con las excepciones que se indican para los aspirantes de promoción interna.
b) Los aspirantes de promoción interna solo realizarán el segundo ejercicio.
c) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
d) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
e) Los aspirantes que procedan del turno de promoción interna tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes para la elección de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
f) La elección de vacantes por el resto de aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
7.3.1. Para los aspirantes del turno libre
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.3.2. Para los aspirantes del turno de promoción interna
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:
— Antigüedad en la Administración.
Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,5 puntos por año completo hasta un máximo de 10 puntos.
— Grado personal consolidado y formalizado.
Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:
● Hasta grado 18: 6 puntos.
● 0,5 puntos por cada grado superior al 18 hasta un máximo de 10 puntos.
— Trabajo desarrollado.
Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter definitivo o en adscripción provisional como funcionario del subgrupo de clasificación A2, se otorgará la siguiente puntuación:
● Hasta nivel 18: 6 puntos.
● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 10 puntos.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Titulación.
La posesión de la titulación académica de Doctor, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.
Este mérito se valorará con 5 puntos.
Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado y titulación académica, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación. En este supuesto se habrá acreditado mediante la aportación de fotocopia compulsada del título o certificación supletoria del mismo en tanto sea expedido, si bien en este último caso deberá acreditar su vigencia.
Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria, para los aspirantes de turno libre o en el orden en que aparecen en la norma 7.3.2 para los aspirantes de promoción interna. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/14.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Montes, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Montes, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero de Montes o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la
Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/15.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de cinco (5) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Industrial o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/16.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Químico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Químico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Químico o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/17.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Medicina, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de doce (12) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Medicina, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Medicina expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/18.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Medicina Deportiva, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Medicina Deportiva, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Medicina, especialidad en Medicina Deportiva, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de os aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/19.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Medicina Familiar y Comunitaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Medicina Familiar y Comunitaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener del título de Licenciado o Grado en Medicina, especialidad Medicina Familiar y Comunitaria, o la Certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/ CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/20.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Medicina del Trabajo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Medicina del Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017.
2.- Bases
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank. BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Medicina, especialidad Medicina del Trabajo, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/21.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Pedagogía, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Pedagogía, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Pedagogía o equivalente expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/22.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Periodismo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de cuatro (4) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Periodismo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Periodismo o equivalente expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/23.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Psicología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de diecinueve (19) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Psicología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Psicología expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/24.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Técnico de Estadísticas Económicas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Técnico de Estadísticas Económicas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Licenciado en Matemáticas o sus equivalentes expedidos por el Estado Español o debidamente homologados. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La oposición consta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito veinte cuestiones cortas propuestas por el Tribunal sobre los bloques de Estadística, Muestreo, Economía y Econometría del programa que figura como anexo a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de cuatro horas.
7.2.2.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesarios 8 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en desarrollar por escrito diez cuestiones prácticas propuestas por el Tribunal sobre los bloques de Estadística, Muestreo, Economía y Econometría del programa que figura como anexo a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.3.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de cuatro horas.
7.2.3.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesarios 8 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos de los bloques de Legislación e Informática del programa que figura como anexo a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,15 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,0375 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesarios 8 puntos para su superación.
7.2.5. Cuarto ejercicio. Eliminatorio:
7.2.5.1. Consistirá en la exposición oral, en la que los aspirantes desarrollarán en el plazo máximo de una hora dos temas entre tres seleccionados al azar, de los bloques de Economía y Demografía del programa que figura en el anexo a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.5.2. Los aspirantes dispondrán de quince minutos de preparación previa y al término de su exposición, el Tribunal podrá dialogar con los mismos durante un periodo de veinte minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados.
7.2.5.3. Este ejercicio se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesarios 8 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://www.cantabria.es.
8.4.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.5.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://www.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.6.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, a continuación, a la mejor nota obtenida en el cuarto ejercicio eliminatorio y, por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/25.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Veterinaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de siete (7) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Veterinaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o Grado en Veterinaria expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La fase de oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas.
7.2.2.3. El aspirante que no desarrolle alguno de los tres temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4. Este ejercicio deberá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2. También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que se incluye como anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3. Este ejercicio podrá ser leído ante el tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Facultativo Superior, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y en tercer lugar, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/26.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Técnico de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de seis (6) plazas pertenecientes al Cuerpo Técnico de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "A2", correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de 30 preguntas que el Tribunal propondrá del programa que figura como Anexo I a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de un máximo de tres horas.
7.2.2.3.- Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesarios 15 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de cuatro horas, supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con las materias de contabilidad y matemáticas financieras que figuran como Anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.3.2.-. En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.3.- Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesarios 15 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de 15 preguntas que el Tribunal propondrá del programa que figura como Anexo III a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de un máximo de cuatro horas.
7.2.4.3.- Este ejercicio se valorará de 0 a 45 puntos, siendo necesarios 23 puntos para su superación.
7.2.5.- Cuarto ejercicio. Eliminatorio:
7.2.5.1.- El cuarto ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, y durante un tiempo máximo de cuatro horas, dos temas propuestos por el Tribunal del programa que figura como Anexo III a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.5.2.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.5.3.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
7.2.5.4.- Este ejercicio se valorará de 0 a 45 puntos y será necesario una puntuación de 23 para su superación, sin que puedan superar el ejercicio aquellos que obtengan menos de 7 puntos en alguno de los temas.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1.- Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2.- Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3.- La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; después, a la mejor nota obtenida en el cuarto ejercicio eliminatorio; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/27.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de siete (7) plazas pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "A2", correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, más cinco de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco minutos.
7.2.2.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,1 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán. La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.2.4.- Para superar el primer ejercicio será necesario que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance 6 puntos.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, exclusivamente dos temas, uno a elegir de entre dos sacados al azar por el Tribunal de las partes de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo y Administración y otro a elegir de entre dos sacados al azar por el Tribunal de las partes de Gestión Financiera y Tributaria y Gestión de Personal y Seguridad Social, del programa que figura como Anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.3.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.3.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.3.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- Consistirá en resolver por escrito el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, y que podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa que se incluye como Anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales si el Tribunal así lo acuerda, haciendo pública esta decisión.
7.2.4.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en un espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa que se incluye como Anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose, o no pudiéndose, consultar textos legales si el Tribunal así lo acuerda, haciendo pública esta decisión.
7.2.4.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.4.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente, la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.4.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.4.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1.- Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2.- Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el Tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3.- La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://www.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio y, por último, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del primer trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/28.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Arquitecto Técnico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de seis (6) plazas pertenecientes al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Arquitecto Técnico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con las excepciones establecidas para los aspirantes que se presenten por la promoción interna.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/29.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad ATS/DE, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de nueve (9) plazas pertenecientes al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad ATS/DE, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado o Grado en Enfermería o equivalente expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/30.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad ATS/DE de Empresa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad ATS/DE de Empresa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado o Grado en Enfermería: Especialista en Enfermería de Empresa o Enfermería del Trabajo, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hacepúblico el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/31.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Conservador/Restaurador, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Conservador/Restaurador, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/32.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Fisioterapia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de doce (12) plazas pertenecientes al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Fisioterapia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión del título de Diplomado o Grado en Fisioterapia expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/33.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de siete (7) plazas pertenecientes al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Agrícola o equivalente expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
36.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/34.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Minas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de cuatro (4) plazas pertenecientes al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Minas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico de Minas o equivalente expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/35.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de seis (6) plazas pertenecientes al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019. De las plazas convocadas dos (2) corresponden al turno libre y cuatro (4) corresponden al turno de promoción interna.
De las plazas para el turno de promoción interna, dos (2) corresponden a promoción interna ordinaria y dos (2) a promoción interna cruzada desde categorías laborales, de conformidad con lo dispuesto el artículo 19, apartado tres del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las plazas para promoción interna cruzada que no se cubran, se incorporarán a las de promoción interna ordinaria.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación y otros requisitos de acceso para promoción interna.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o equivalente expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Los aspirantes que concurran a esta convocatoria por el turno de promoción interna ordinaria deberán, además:
a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 67.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo C1, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala de pertenencia el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y 67 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo).
Los aspirantes que concurran a esta convocatoria por el turno de promoción interna cruzada deberán, además:
a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Pertenecer como laboral fijo a la categoría profesional "Técnico Práctico de Conservación, Control y Vigilancia de Obras y Proyectos" o a la categoría profesional "Encargado Obras Públicas".
c) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en la categoría profesional "Técnico Práctico de Conservación, Control y Vigilancia de Obras y Proyectos" o en la categoría profesional "Encargado Obras Públicas", el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con las excepciones que se indican para los aspirantes de promoción interna.
b) Los aspirantes de promoción interna solo realizarán el segundo ejercicio.
c) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
d) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
e) Los aspirantes que procedan del turno de promoción interna tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes para la elección de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
f) La elección de vacantes por el resto de aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
7.3.1.- Para los aspirantes del turno libre
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.3.2.- Para los aspirantes del turno de promoción interna.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:
Antigüedad en la Administración.
Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,5 puntos por año completo hasta un máximo de 10 puntos.
Grado personal consolidado y formalizado.
Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:
● Hasta grado 14: 3 puntos.
● 0,5 puntos por cada grado superior al 14 hasta un máximo de 7 puntos.
Trabajo desarrollado.
Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter definitivo o en adscripción provisional como funcionario del subgrupo de clasificación A2, se otorgará la siguiente puntuación:
● Hasta nivel 14: 4 puntos.
● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Titulación.
La posesión de alguna titulación académica reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.
Este mérito se valorará con 5 puntos.
En la valoración de los méritos del personal laboral que participe por el turno de promoción interna cruzada, únicamente se tendrán en cuenta los méritos de Antigüedad y Titulación por ser los únicos que se adecuan con la naturaleza de su relación laboral.
Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado y titulación académica, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación. En este supuesto se habrá acreditado mediante la aportación de fotocopia compulsada del título o certificación supletoria del mismo en tanto sea expedido, si bien en este último caso deberá acreditar su vigencia.
Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada apartado de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/36.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Forestal, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de cuatro (4) plazas pertenecientes al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Forestal, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do."
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Forestal o equivalente expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6. Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2. Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4. Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8. Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9. Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/37.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de tres (3) plazas pertenecientes al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Industrial o equivalente expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/38.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Químico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de tres (3) plazas pertenecientes al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Químico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Químico o equivalente expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/39.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Topógrafo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Topógrafo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentará sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico en Topografía o equivalente expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/40.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado en Educación Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de veintinueve (29) plazas pertenecientes al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado en Educación Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019. De las plazas convocadas veinticinco (25) corresponden al turno libre y cuatro (4) corresponden al turno de promoción interna.
De las plazas para el turno de promoción interna, dos (2) corresponden a promoción interna ordinaria y dos (2) a promoción interna cruzada desde categorías laborales, de conformidad con lo dispuesto el artículo 19, apartado tres del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las plazas para promoción interna cruzada que no se cubran, se incorporarán a las de promoción interna ordinaria.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación y otros requisitos de acceso para promoción interna.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Maestro o Diplomado o Grado en Educación Social expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Los aspirantes que concurran a esta convocatoria por el turno de promoción interna ordinaria deberán, además:
a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 67.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo C1, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala de pertenencia el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y 67 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo).
Los aspirantes que concurran a esta convocatoria por el turno de promoción interna cruzada deberán, además:
a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Pertenecer como laboral fijo a la categoría profesional "Técnico Superior en Educación Infantil" o a la categoría profesional "Técnico Superior en Integración Social".
c) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en la categoría profesional "Técnico Superior en Educación Infantil" o en la categoría profesional "Técnico Superior en Integración Social", el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con las excepciones que se indican para los aspirantes de promoción interna.
b) Los aspirantes de promoción interna solo realizarán el segundo ejercicio.
c) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
d) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
e) Los aspirantes que procedan del turno de promoción interna tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes para la elección de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
f) La elección de vacantes por el resto de aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
7.3.1.- Para los aspirantes del turno libre
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.3.2.- Para los aspirantes del turno de promoción interna
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:
— Antigüedad en la Administración.
Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,5 puntos por año completo hasta un máximo de 10 puntos.
— Grado personal consolidado y formalizado.
Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:
● Hasta grado 14: 3 puntos.
● 0,5 puntos por cada grado superior al 14 hasta un máximo de 7 puntos.
— Trabajo desarrollado.
Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter definitivo o en adscripción provisional como funcionario del subgrupo de clasificación A2, se otorgará la siguiente puntuación:
● Hasta nivel 14: 4 puntos.
● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Titulación.
La posesión de alguna titulación académica reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/Diplomado Educación Social.
El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.
Este mérito se valorará con 5 puntos.
En la valoración de los méritos del personal laboral que participe por el turno de promoción interna cruzada, únicamente se tendrán en cuenta los méritos de Antigüedad y Titulación por ser los únicos que se adecuan con la naturaleza de su relación laboral.
Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado y titulación académica, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación. En este supuesto se habrá acreditado mediante la aportación de fotocopia compulsada del título o certificación supletoria del mismo en tanto sea expedido, si bien en este último caso deberá acreditar su vigencia.
Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada apartado de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/41.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Técnico de Gestión de Sistemas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de tres (3) plazas pertenecientes al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Técnico de Gestión de Sistemas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/42.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de seis (6) plazas pertenecientes al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5. Titulación.
5.1.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
5.2- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título acreditativo de la formación para el desempeño de funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/43.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Terapia Ocupacional, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Terapia Ocupacional, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado o Grado en Terapia Ocupacional expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio. seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/44.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Trabajo Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de once (11) plazas pertenecientes al Cuerpo Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Trabajo Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018. De las plazas convocadas nueve (9) corresponden al turno libre y dos (2) corresponden al turno de promoción interna.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 31,62 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación y otros requisitos de acceso por promoción interna.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado o Grado en Trabajo Social expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Los aspirantes que concurran a esta convocatoria por el turno de promoción interna deberán, además:
a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 67.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del Subgrupo C1, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala de pertenencia el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y 67 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo).
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes, con las excepciones que se indican para los aspirantes de promoción interna.
b) Los aspirantes de promoción interna solo realizarán el segundo ejercicio.
c) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
d) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
e) Los aspirantes que procedan del turno de promoción interna tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes para la elección de los puestos de trabajo que se oferten.
f) La elección de vacantes por el resto de aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito exclusivamente dos temas, de entre tres sacados al azar, del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que podrán versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, más cinco más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio.
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,125 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,03125 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
7.3.1.- Para los aspirantes del turno libre.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.3.2.- Para los aspirantes del turno de promoción interna.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, valorándose, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes méritos:
— Antigüedad en la Administración.
Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), a razón de 0,5 puntos por año completo hasta un máximo de 10 puntos.
— Grado personal consolidado y formalizado.
Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:
● Hasta grado 14: 3 puntos.
● 0,5 puntos por cada grado superior al 14 hasta un máximo de 7 puntos.
— Trabajo desarrollado.
Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter definitivo o en adscripción provisional como funcionario del subgrupo de clasificación A2, se otorgará la siguiente puntuación:
● Hasta nivel 14: 4 puntos.
● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Titulación.
La posesión de alguna titulación académica reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Trabajo Social.
El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante.
Este mérito se valorará con 5 puntos.
Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal Calificador solicitará a la Dirección General de Función Pública los datos relativos a méritos baremables en la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La Dirección General de Función Pública confeccionará una relación por orden alfabético, con los datos obrantes en el Registro de Personal relativos a antigüedad, grado consolidado, trabajo desarrollado y titulación académica, así como con los datos relativos al apartado titulación académica que hubieran sido aportados por el aspirante junto con su solicitud de participación. En este supuesto se habrá acreditado mediante la aportación de fotocopia compulsada del título o certificación supletoria del mismo en tanto sea expedido, si bien en este último caso deberá acreditar su vigencia.
Dicha relación se hará pública, con carácter previo a su remisión al Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, c/ Peña Herbosa, 29, de Santander y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/45
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de cincuenta y cinco (55) plazas pertenecientes al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "C1", correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2018, Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de dos ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, más cinco de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.2.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.2.4.- Para superar el primer ejercicio será necesario que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance 6 puntos.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias que figura como Anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales si el Tribunal así lo acuerda, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.3.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.4.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesarios 10 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio y por último, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del primer trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/46.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso de personas con discapacidad, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de diecisiete (17) plazas pertenecientes al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "C1", correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2018, Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
3.7.- Quienes soliciten presentarse al proceso selectivo no podrán participar en el que se convoque para el ingreso por sistema general de acceso libre. En el caso de que concurriese en un mismo aspirante solicitudes para ambos sistemas, prevalecerá su presentación al de personas con discapacidad, salvo declaración expresa en contrario antes de la finalización del plazo de subsanación de defectos a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria para personas con discapacidad.
3.8.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.9.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimocuarta de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Condiciones de adaptación.
7.1.- En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.6, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
7.2.- El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.
Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
8.- Proceso selectivo.
8.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
8.2.- Fase de Oposición.
8.2.1.- La oposición consta de dos ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
8.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
8.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, más cinco de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
8.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
8.2.2.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
8.2.2.4.- Para superar el primer ejercicio será necesario que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance 6 puntos.
8.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
8.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias que figura como Anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales si el Tribunal así lo acuerda, haciendo pública esta decisión.
8.2.3.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
8.2.3.3.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
8.2.3.4.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
8.2.3.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesarios 10 puntos para su superación.
8.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 9 de la Orden de convocatoria.
8.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.1.- Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
8.4.2.- Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el Tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
8.4.3.- La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
9.- Sistema de calificación.
9.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
9.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
9.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
9.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
9.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
9.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
9.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio; y por último, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
10.- Desarrollo de los ejercicios.
10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
10.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
10.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
11.- Tribunal.
11.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
11.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
11.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
12.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del primer trimestre de 2020.
13.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo, aquellos aspirantes que, habiendo superado, al menos, el primer ejercicio eliminatorio no puedan ser nombrados funcionarios de carrera por no encontrarse, en razón a la puntuación global obtenida en aquél, dentro de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la norma 9.1 de la presente Orden, se integrarán en función de la puntuación obtenida en la lista de espera resultante del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Administrativo por el sistema libre, siéndoles de aplicación los criterios fijados en la Orden de Convocatoria de dicho proceso.
14.- Presentación de documentación acreditativa.
14.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la
Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
14.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
14.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
15.- Entrada en vigor e impugnaciones.
15.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
15.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/47.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dieciocho (18) plazas pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "C1", correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización de 2017 y a la Oferta de Empleo Público de 2019, desglosadas de la siguiente forma:
- 17 plazas correspondientes a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, y
- 1 plaza correspondiente a la Dirección General de Pesca y Alimentación.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Presentación de solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación y requisitos específicos.
5.1.- Para las plazas de Técnicos Auxiliares del Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático:
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural, o del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o sus equivalentes.
- Estar en posesión del permiso de utilización de armas de la clase D, "arma larga rayada", según Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o de sus equivalentes.
5.2.- Para la plaza de Técnico Auxiliar del Medio Natural de la Dirección General de Pesca y Alimentación:
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
- Estar en posesión de la certificación de haber superado con aprovechamiento las enseñanzas teóricas conducentes a la obtención de las titulaciones de Patrón mayor de Cabotaje, o Patrón de Cabotaje, o Patrón de Pesca de Altura, o Patrón de primera clase de Pesca de Litoral, o Patrón de Altura, o Patrón de Litoral, o Mecánico Naval mayor, o Mecánico Naval de 1ª Clase, o Patrón de Tráfico Interior, o Patrón de Pesca Local, o Patrón de Pesca de Litoral de 2ª clase, o Patrón Local de Pesca, o Patrón Costero Polivalente o Patrón Portuario.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o de sus equivalentes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la de concurso.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
Se realizará en dos fases, ambas eliminatorias.
7.2.2.1.- Primera fase. Eliminatoria:
7.2.2.1.1.- Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de sesenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, que se organizarán en tres grupos con veinte preguntas cada uno, correspondiéndose cada grupo a cada uno de los Bloques y Partes en los que se divide el respectivo Programa de Materias Específicas ("Montes", "Pesca") que figura como Anexo a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.1.2- El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos, no admitiéndose el uso de calculadora u otro elemento similar, ni la consulta de libros, apuntes o cualquier otro tipo de documento.
7.2.2.1.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,1 puntos por cada respuesta incorrecta. La puntuación máxima posible a obtener en esta prueba será de 12 puntos. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.2.1.- Segunda fase. Eliminatoria:
7.2.2.1.1- Plazas de Técnicos Auxiliares del Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático:
Consistirá en la realización de una prueba física en la que los aspirantes deberán remontar un cortafuegos (con un desnivel mínimo del 20 % y máximo del 50 %) y pista forestal, todo el recorrido continuado, elegido por el Tribunal con una longitud mínima de 0,3 Km. el cortafuegos y 600 m. la pista y máxima de 1,5 Km. el cortafuegos y 3 Km. la pista, y realizado por los aspirantes en el tiempo máximo de 12 minutos cada Km. o tiempo proporcional, con un morral, mochila o similar que contenga un mínimo de 5 Kg. de peso en el mismo y portado en la espalda durante el trayecto en el que se realice la prueba. En caso de superar el tiempo máximo de 12 minutos por Km. o tiempo proporcional, el aspirante quedará eliminado.
Esta fase se valorará con "Apto" o "No Apto", debiendo obtener "Apto" para la superación del mismo.
7.2.2.1.2- Plazas de Técnicos Auxiliares del Medio Natural de la Dirección General de Pesca y Alimentación:
Consistirá en la realización de unas pruebas físicas en las que los aspirantes deberán realizar las siguientes pruebas en los tiempos máximos que se detallan a continuación:
1. Realizar en piscina un recorrido de 400 metros, modalidad "braza", en un tiempo máximo de 13 (trece) minutos.
2. Correr en una pista una distancia de 1.500 metros en un tiempo máximo de 8 (ocho) minutos.
3. Correr en pista una distancia de 100 metros en un tiempo máximo de 15 (quince) segundos.
4. Saltar en altura 1,15 metros.
En caso de superar el tiempo máximo de cada una de las pruebas mencionadas, el aspirante quedará eliminado.
Esta fase se valorará con "Apto" o "No Apto", debiendo obtener "Apto" para la superación de la misma.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- Para las plazas de Técnicos Auxiliares del Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático:
Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con el bloque I, o el bloque II, o el bloque III del Programa de Materias Específicas que figura como Anexo a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, no pudiéndose consultar textos, ni apuntes. Si el Tribunal considera necesario el empleo de calculadora para la resolución del supuesto o supuestos, el propio Tribunal será el encargado de facilitársela a los aspirantes.
7.2.4.2.- Para las plazas de Técnicos Auxiliares del Medio Natural de la Dirección General de Pesca y Alimentación:
Consistirá, en resolver por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con el programa de materias específicas que figura como Anexo a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, no pudiéndose consultar textos, ni apuntes. Si el Tribunal considera necesario el empleo de calculadora para la resolución del supuesto o supuestos, el propio Tribunal será el encargado de facilitársela a los aspirantes.
7.2.4.3.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.4.4.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y será necesario un 5 para su superación.
7.2.5.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.5.1.- Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cuarenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, más tres de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo uno de ellas correcta, sobre el Programa de Materias Comunes que figura como Anexo a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.5.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de cuarenta y cinco minutos, no admitiéndose el uso de calculadora u otro elemento similar, ni la consulta de libros, apuntes o cualquier otro tipo de documento.
7.2.5.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación así obtenida 0,1 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán. Para superar este ejercicio será necesario obtener al menos 4 puntos.
7.2.6.- Calificación de los ejercicios.
7.2.6.1.- La calificación de los ejercicios que por su complejidad así se determine se podrá llevar a cabo de viva voz por los miembros del Tribunal o mediante papeletas anónimas.
7.2.6.2.- La calificación a otorgar a cada aspirante será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones asignadas por cada miembro del Tribunal, teniendo en cuenta que no computarán las dos notas extremas (mínima y máxima) o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, dividiéndose el total por el número de papeletas restantes, siendo el cociente obtenido la puntuación a otorgar. A estos efectos el Tribunal no podrá actuar de forma conjunta con los miembros suplentes.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
8.4.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.5.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.6.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada apartado de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz, pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/48.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Delineante, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Delineante, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "C1", correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción, Técnico Superior en Proyectos de Edificación, Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, Técnico Especialista, Rama Delineación, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7. Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar de los comprendidos en el Programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el Programa de Materias Específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/34/2016, de 28 de junio. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas, más tres más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Técnico Auxiliar, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de cuarenta minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/49.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Informática, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Informática, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "C1", correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar de los comprendidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas, más tres más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Técnico Auxiliar, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de cuarenta minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/50.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Inspector Analista, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Inspector Analista, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "C1", correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnico Superior en Química y Salud Ambiental y Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad, o equivalentes, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar de los comprendidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas, más tres más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Técnico Auxiliar, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de cuarenta minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/51.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Instructor de Buceo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Instructor de Buceo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "C1", correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3. -Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
5.1.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
5.2.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de buceador de primera clase o de gran profundidad.
5.3.- Estar en posesión o en condiciones de superar el curso de instructor de buceo profesional.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar de los comprendidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en realizar tres pruebas prácticas diseñadas por el Tribunal relacionadas con el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. Dichas pruebas prácticas consistirán en la simulación de un escenario de búsqueda, rescate o salvamento en gabinete o campo de pruebas.
7.2.3.2.- El tiempo para la realización de esta prueba nunca será superior a 45 minutos para cada una de las pruebas propuestas.
7.2.3.3.- En la calificación de este ejercicio se valorará el conocimiento y la destreza en el desarrollo de los métodos y de las técnicas específicas de búsqueda, rescate y salvamento contempladas en dicho Anexo II. Además, en caso de ejercicio en campo de pruebas, se valorará también la necesaria condición física para llevar a buen término los supuestos propuestos, que se evaluará mediante un tiempo máximo para la realización del ejercicio de que se trate.
7.2.3.4.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación, siendo necesario al menos 4,5 puntos en cada una de las pruebas de que consta.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas, más tres más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Técnico Auxiliar, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de cuarenta minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/52.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Protección Civil, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Protección Civil, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "C1", correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
5.1.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (««Boletín Oficial del Estado»» del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
5.2.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de buceador de segunda clase restringido o de pequeña profundidad.
5.3.- Estar en posesión del permiso de conducir clase C.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar de los comprendidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas, más tres más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Técnico Auxiliar, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de cuarenta minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/53.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Sanidad Ambiental, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Sanidad Ambiental, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "C1", correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización de 2017.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2 a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2.- Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1.- El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos al azar de los comprendidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.2.3.- El aspirante que no desarrolle alguno de los dos temas no será objeto de calificación.
7.2.2.4.- Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.
7.2.2.5.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.3.- Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1.- Consistirá en resolver por escrito, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril, pudiéndose consultar textos legales.
7.2.3.2.- También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y podrá versar sobre cualquiera de los temas recogidos en el programa de materias específicas que figura como Anexo I en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril. El tribunal acordará si se permite o no la consulta de textos legales, haciendo pública esta decisión.
7.2.3.3.- El tiempo para la realización de esta prueba será de dos horas.
7.2.3.4.- Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante cuando la naturaleza del mismo lo haga posible.
7.2.3.5.- En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.
7.2.3.6.- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.2.4.- Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1.- El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas, más tres más para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes que figura como anexo II a la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
Como quiera que el programa que integra el anexo II es común para las distintas especialidades del Cuerpo Técnico Auxiliar, el tercer ejercicio podrá ser también común y desarrollarse conjuntamente para estas especialidades.
A tal efecto, se constituirá una comisión delegada de los tribunales calificadores, a la que corresponderá la elaboración y realización del referido ejercicio
7.2.4.2.- El tiempo para la realización de esta prueba será de cuarenta minutos.
7.2.4.3.- La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.4.4.- Para superar el tercer ejercicio será necesarios que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance cinco puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2. Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3. La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del segundo trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/54.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de ciento veintiuna (121) plazas pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "C2", correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2018, Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, más cinco de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el contenido completo del programa de materias comunes que figura como en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.2.4. Para superar el primer ejercicio será necesario que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance 6 puntos.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de veinticinco preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el contenido completo del programa de materias específicas que figura como anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.3.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta y cinco minutos.
7.2.3.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,40 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,10 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
7.2.3.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 6 puntos para su superación.
7.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.4.1. Consistirá en la elaboración de un documento a partir de otro que será facilitado al aspirante, acompañado de las instrucciones correspondientes, utilizando el procesador de textos que se utiliza de manera estándar en la red corporativa del Gobierno de Cantabria (Microsoft Office Word 2016 en castellano y sistema operativo Windows 10).
7.2.4.2. Se valorará la rapidez en la realización, la limpieza, la presentación y la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos utilizando el citado procesador, así como el conocimiento de sus funciones y utilidades.
7.2.4.3. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de treinta minutos.
7.2.4.4. El tribunal podrá acordar la distribución de los aspirantes por turnos y, en su caso, y por cuestiones de índole organizativa, proponer ejercicios distintos de similares características y naturaleza en los correspondientes llamamientos parciales, que se podrán realizar en diferentes días.
7.2.4.5. Para la realización del ejercicio se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización. Dichos medios deberán reunir características similares en cuanto a su configuración, sin que necesariamente deban ser idénticos.
7.2.4.6. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1.- Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2.- Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el Tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3.- La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://www.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio y, por último, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia al interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del primer trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/55.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso de personas con discapacidad, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de veintiuna (21) plazas pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Subgrupo de Clasificación "C2", correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2018, Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los aspirantes deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que padecen y si solicitan la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
3.7.- Quienes soliciten presentarse al proceso selectivo no podrán participar en el que se convoque para el ingreso por sistema general de acceso libre. En el caso de que concurriese en un mismo aspirante solicitudes para ambos sistemas, prevalecerá su presentación al de personas con discapacidad, salvo declaración expresa en contrario antes de la finalización del plazo de subsanación de defectos a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria para personas con discapacidad.
3.8.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.9.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimocuarta de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Condiciones de adaptación.
7.1.- En el caso de que el aspirante manifestase en su solicitud la necesidad de alguna adaptación material o temporal, la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.4, podrá solicitar la emisión de un informe técnico emitido por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el que se exprese el grado y características de la discapacidad padecida y las medidas concretas de adaptación necesarias, en función de las características específicas de las pruebas de la oposición y el tiempo establecido para su desarrollo. Dicho informe podrá ser supervisado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública para proteger la salud del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
7.2.- El Tribunal adoptará, para los aspirantes que lo soliciten, las medidas de adaptación que estime adecuadas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los mismos gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes. Para ello tendrá en cuenta el o los informes técnicos emitidos por el órgano competente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, y la compatibilidad de las medidas de adaptación propuestas con las características técnicas de las pruebas selectivas a realizar.
Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme a lo establecido en el Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
8.- Proceso selectivo.
8.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
8.2.- Fase de Oposición.
8.2.1.- La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
8.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
8.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, más cinco de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el contenido completo del programa de materias comunes que figura como en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
8.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
8.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
8.2.2.4. Para superar el primer ejercicio será necesario que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance 6 puntos.
8.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
8.2.3.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de veinticinco preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el contenido completo del programa de materias específicas que figura como anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
8.2.3.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta y cinco minutos.
8.2.3.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,40 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,10 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
8.2.3.4. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 6 puntos para su superación.
8.2.4. Tercer ejercicio. Eliminatorio:
8.2.4.1. Consistirá en la elaboración de un documento a partir de otro que será facilitado al aspirante, acompañado de las instrucciones correspondientes, utilizando el procesador de textos que se utiliza de manera estándar en la red corporativa del Gobierno de Cantabria (Microsoft Office Word 2016 en castellano y sistema operativo Windows 10).
8.2.4.2. Se valorará la rapidez en la realización, la limpieza, la presentación y la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos utilizando el citado procesador, así como el conocimiento de sus funciones y utilidades.
8.2.4.3. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de treinta minutos.
8.2.4.4. El tribunal podrá acordar la distribución de los aspirantes por turnos y, en su caso, y por cuestiones de índole organizativa, proponer ejercicios distintos de similares características y naturaleza en los correspondientes llamamientos parciales, que se podrán realizar en diferentes días.
8.2.4.5. Para la realización del ejercicio se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización. Dichos medios deberán reunir características similares en cuanto a su configuración, sin que necesariamente deban ser idénticos.
8.2.4.6. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación.
8.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 9 de la Orden de convocatoria.
8.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.1.- Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
8.4.2.- Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el Tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
8.4.3.- La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
9.- Sistema de calificación.
9.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
9.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
9.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
9.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
9.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
9.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
9.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la fase de oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio y, por último, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
10.- Desarrollo de los ejercicios.
10.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
10.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
10.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
11.- Tribunal.
11.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
11.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
11.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
12.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del primer trimestre de 2020.
13.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo, aquellos aspirantes que, habiendo superado, al menos, el primer ejercicio eliminatorio no puedan ser nombrados funcionarios de carrera por no encontrarse, en razón a la puntuación global obtenida en aquél, dentro de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la norma 9.1 de la presente Orden, se integrarán en función de la puntuación obtenida en la lista de espera resultante del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo General Auxilar por el sistema libre, siéndoles de aplicación los criterios fijados en la Orden de Convocatoria de dicho proceso.
14.- Presentación de documentación acreditativa.
14.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
14.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
14.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
15.- Entrada en vigor e impugnaciones.
15.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
15.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/56.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de quince (15) plazas pertenecientes a la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2018, Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.7.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación.
Estar en posesión de un nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://www.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://www.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso.
d) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La oposición consta de dos ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Primer ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El primer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, más cinco de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias comunes recogido como anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.
7.2.2.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 10 puntos.
7.2.2.4. Para superar el primer ejercicio será necesario que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance 6 puntos.
7.2.3. Segundo ejercicio. Eliminatorio:
7.2.3.1. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, más dos de reserva para posibles anulaciones siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias específicas recogido como anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.3.2. El tiempo para la realización de esta prueba será de cuarenta y cinco minutos.
7.2.3.3. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,40 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,20 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
La puntuación máxima posible a obtener en este ejercicio será de 20 puntos.
7.2.3.4. Para superar el segundo ejercicio será necesario que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance 12 puntos.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
7.4.- Ejercicio voluntario y de mérito.
7.4.1.- Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación. El ejercicio no se realizará en caso de que los puestos a ofertar fuesen de las mismas características e idénticas condiciones de desempeño, cuando la puntuación que pudieran obtener los aspirantes no alterase el orden final de prelación, cuando hubiese un único aspirante o en caso de renuncia presentada por el o los aspirantes.
7.4.2.- Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el Tribunal, durante cuarenta y cinco minutos.
7.4.3.- La calificación de esta prueba será de cero a tres puntos, si bien será necesario obtener 1,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 1,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito.
8.4.- La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino.
8.5.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.6.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.7.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio y por último, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del primer trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2020/57.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso de personas con discapacidad intelectual, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1.- Plazas convocadas.
Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dieciocho (18) plazas pertenecientes a la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017, Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2018, Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 y Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019.
2.- Bases.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
3.2.- Las solicitudes irán dirigidas a la señora Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Presentación electrónica.
Los interesados que posean certificado digital presentarán sus solicitudes a través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/), OPEC@N (https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/).
La presentación de las solicitudes por esta vía conllevará, siempre que el solicitante no esté exento del pago, el pago de la tasa de derechos de examen por vía electrónica. En este caso deberán realizar el pago cargando el importe en una cuenta que tengan abierta en el Banco Santander (Popular), Liberbank, Caixabank, BANKIA o BBVA.
La presentación electrónica permitirá además anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
b) Presentación en soporte papel.
A través de la página web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), apartado "EMPLEO PÚBLICO" (https://empleopublico.cantabria.es/),OPEC@N(https://aplicacionesweb.cantabria.es/opecan/), rellenarán el formulario que permite la cumplimentación automática de la solicitud de admisión y del modelo 046 para abonar la tasa de derechos de examen, salvo en el caso que estuvieran exentos de pago.
Una vez cumplimentados los datos, deberán imprimir el documento que constará de dos copias de la solicitud de admisión ("ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la Administración") y de tres copias del modelo 046 ("ejemplar para el interesado", "ejemplar para la entidad colaboradora" y "ejemplar para la Administración"), si procediese el abono de los derechos de examen.
Para efectuar el abono se presentará el modelo 046 debidamente cumplimentado, pudiendo optar el interesado por alguno de los siguientes medios de pago:
1.- En la caja del Gobierno de Cantabria (Paseo de Pereda número 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.
2.- En cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell).
3.- Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express o Dinners Club), entrando en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda, opción pago con Tarjeta Crédito o Débito" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/pagoTarjetaOpciones.do".
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas se presentará acompañada, en su caso, del modelo 046 una vez efectuado el ingreso correspondiente a los derechos de examen, en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 ‒ Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 16.4 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre).
3.3.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3.5.- Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y prestación sustitutoria.
3.6.- Los aspirantes con discapacidades adicionales podrán solicitar la adaptación de medidas de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido. En caso de que la incapacidad no fuese permanente, dicho informe deberá haber sido emitido en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
3.7.- Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.8.- La Dirección General de Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable de tratamiento por vía electrónica en la siguiente dirección: https://www.cantabria.es/rgpd, o presencialmente a través de los distintos registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Derechos de examen.
4.1.- Los derechos de examen serán de 12,63 euros, y serán objeto de ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las entidades que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria (Banco Santander, Liberbank, Caixabank, BBVA, Bankia, Bankinter, Cajaviva/Cajarural, Banco Sabadell) en el caso de que se opte por la modalidad presencial de tramitación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 3.2.a).
4.2.- Junto con la solicitud de participación en esta convocatoria y como constancia de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, se presentará el modelo 046 una vez validado por cualquiera de las entidades colaboradoras que se detallan en el apartado anterior. El documento de pago 046 no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, sello de la sucursal en el que deberá constar la fecha del ingreso.
4.3.- Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín Oficial de Cantabria" edición especial número 29, de 30 de diciembre).
5.- Titulación y otros requisitos.
5.1.- Estar en posesión de un nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. A efectos laborales se considerarán equivalentes a las titulaciones anteriores las certificaciones o acreditaciones emitidas por los Centros de Educación Especial.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5.2- Tener reconocida una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
6.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://www.cantabria.es.
6.2.- En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://www.cantabria.es, Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos; contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.3.- Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
6.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
7.- Proceso selectivo.
7.1.- El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.
7.2.- Fase de Oposición.
7.2.1. La oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, dividido en dos partes. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
7.2.2. Único ejercicio. Eliminatorio:
7.2.2.1. El único ejercicio eliminatorio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Este ejercicio constará de dos partes:
a) Primera parte: incluirá 15 preguntas del tema único del programa de materias comunes que figura como anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
b) Segunda parte: las 15 preguntas restantes serán sobre contenidos prácticos del trabajo a realizar incluidos en el programa de materias específicas que figura como anexo en la Orden PRE/28/2019, de 24 de abril.
7.2.2.2. Las respuestas erróneas no se penalizarán.
7.2.2.3. Los aspirantes contarán con 75 minutos para realizar este ejercicio.
7.2.2.4. La puntuación máxima que se podrá conseguir es de 120 puntos. Se deberán conseguir al menos 50 puntos para superar el ejercicio. Cada pregunta tendrá un valor de 4 puntos. Los temarios orientativos de la fase de oposición se pondrán a disposición de los aspirantes en la página web del gobierno de de Cantabria: http://www.cantabria.es, dentro del apartado "EMPLEO PÚBLICO".
Los aspirantes que hubieran obtenido en el ejercicio una puntuación superior a 80 puntos, pero no hubieran resultado adjudicatarios de plaza, conservarán la puntuación de dicho ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.
7.3.- Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Para ello, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar en los registros señalados en la base 3. Los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas. Será válida, a los solos efectos del cumplimiento de dicho plazo, la acreditación de haber presentado en el mismo la solicitud de certificación de servicios prestados dirigida al órgano competente.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. El Registro de Personal sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los servicios prestados a otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El certificado se ajustará al modelo que se publica como Anexo II de esta convocatoria. En todo caso, deberá acreditarse por el interesado la similitud de las funciones.
Los puntos de la fase concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición y no podrán superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
Una vez valorados los méritos, el Tribunal publicará los resultados provisionales de cada aspirante, por orden alfabético, de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, y en la dirección https://empleopublico.cantabria.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales no tendrán carácter de recurso de alzada.
Las alegaciones formuladas a la valoración provisional de méritos, se entenderán contestadas por el Tribunal en la publicación de la Resolución de los resultados definitivos, que se realizará en los términos señalados en el punto 8 de la Orden de convocatoria.
8.- Sistema de calificación.
8.1.- Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado el ejercicio obligatorio mediante la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio, y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
8.2.- El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.3.- La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en su sede, sita en la calle Peña Herbosa, 29, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es.
8.4.- A efectos de incidencias y demás comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la calle Peña Herbosa, 29, dirección de correo electrónico: buzonoposicionesfuncionpublica@cantabria.es.
8.5.- El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en su sede, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
8.6.- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la mejor nota obtenida en la segunda parte del único ejercicio eliminatorio; seguidamente se acudirá a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados de la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el Anexo I de la convocatoria De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra "Q" a la que se refiere la Resolución de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
9.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los componentes del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.3.- Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor.
10.- Tribunal.
10.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y estará constituido por un Presidente, cinco vocales y un Secretario que actuará con voz pero sin voto tendiéndose, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre.
10.2.- De la misma forma se designará a los componentes del Tribunal suplente.
10.3.- Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", Resolución por la que se nombre a los componentes del Tribunal y a sus suplentes.
11.- Calendario de las pruebas.
El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, que será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: http://empleopublico.cantabria.es. Dicho ejercicio tendrá lugar a partir del primer trimestre de 2020.
12.- Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12.1.- Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
12.2.- El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
A los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, les será computada la puntuación que, en su caso, hubieran obtenido en la fase de concurso a efectos de determinar el orden de prelación.
13.- Presentación de documentación acreditativa.
13.1.- En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud.
e) En el caso de que los puestos ofertados resulten afectados por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, los aspirantes deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorizar expresamente a la Administración a recabar el mismo.
13.2.- Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
13.3.- Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:
a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal.
14.- Entrada en vigor e impugnaciones.
14.1.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
14.2.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.