De conformidad con lo establecido en la base 11 de la Orden de ECD/13/2019, de 5 de febrero (Boletín Oficial de Cantabria de 12 de febrero), por la que se convoca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades, esta Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, ha dispuesto:
Primero: Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros según se indican en el Anexo a la presente Orden a los aspirantes, cuya selección fue hecha pública por la Comisiones de Selección respectivas el 5 de agosto con carácter provisional, el 9 de agosto de 2019 con carácter definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/13/2019, de 5 de febrero, en su Base 8.2.6.
Todos ellos deben realizar la fase de prácticas en esta Comunidad Autónoma.
Segundo: El nombramiento de funcionarios en prácticas no presupone que los aspirantes seleccionados superen el proceso selectivo, sino que una vez finalizada la fase de prácticas y declarada, por esta Consejería la aptitud de todos los aspirantes, en su caso, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y se enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional a los efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera como señala la base 12 de la Orden de convocatoria.
Tercero: El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2019. La elección de destinos provisionales para la realización de la fase de prácticas se realizó, por los interesados de forma informatizada entre los días 16 al 21 de agosto, adjudicándose destino provisional a todos ellos. Los aspirantes que no se incorporen a su destino, se entenderá que han renunciado al concurso-oposición.
Cuarto: El régimen de los funcionarios nombrados será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, que les será de aplicación, a todos los efectos, desde la fecha indicada de 1 de septiembre de 2019.
Quinto: Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente Orden deberán declarar, bajo juramento o promesa, que no se hayan incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Sexto: Por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo se adoptarán cuantas medidas e instrucciones se hagan precisas para el desarrollo de esta Orden.
Séptimo: Contra la presente Orden, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la oposición libre para la cobertura de 6 plazas de AUXILIAR de Administración General (4 plazas por turno libre, 2 plazas por turno de discapacidad), Subgrupo C2, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento.
Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de esta publicación en el BOC, para subsanar, cuando ello sea posible, los errores o defectos que hayan motivado su falta de admisión.
La publicación de esta Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la oposición libre, para la cobertura de 3 plazas de OFICIAL, especialidades de Albañil, Soldador-Metalista y Fontanero, Subgrupo C2, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento.
Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de esta publicación en el BOC, para subsanar, cuando ello sea posible, los errores o defectos que hayan motivado su falta de admisión.
La publicación de esta resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 27 del Real Decreto 367/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado, se hace público que por Resolución de esta Alcaldía, adoptada en fecha de 29 de agosto 2019, se ha nombrado con DNI 71647453S funcionaria interina para cubrir transitoriamente la plaza del funcionario de carrera municipal de la Subescala Auxiliar de la Administración General, autorizado en comisión de servicios (y una vez que con fecha 6 de agosto se tomó cuenta del cese de la anterior funcionaria interina nombrada con DNI 32877926R).
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé en el artículo 6.2, la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en diferentes ámbitos, dentro de los cuales figura el de la formación del personal docente.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria determina en el artículo 114.3, que los programas de formación permanente deberán estar enfocados a profundizar en el desarrollo de las competencias profesionales docentes y en la actualización científico-didáctica del profesorado. En su artículo 58, establece que la Consejería de Educación promoverá la implicación de las empresas e instituciones para que el profesorado actualice su cualificación a través de estancias de formación en las mismas.
El Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 4, que el fin básico de la Formación Permanente del Profesorado es la mejora de la capacitación del profesorado para dar respuesta a las necesidades educativas del conjunto de la ciudadanía y reforzar la función de la educación como instrumento de transformación y mejora de la sociedad.
El profesorado de Formación Profesional debe mantener una continua actualización de sus conocimientos, debido a las exigencias del constante desarrollo tecnológico. Dichos conocimientos están en evidente interrelación con la realidad empresarial, por lo que es la empresa la verdadera fuente de información de lo que realmente sucede.
Con el objetivo de dar cumplimiento tanto al imperativo legal como a las demandas y necesidades de actualización del profesorado anteriormente señaladas, esta Consejería ha elaborado una convocatoria de estancias formativas en empresas o instituciones con una estrategia formativa que combina, por una parte, conocimientos científicos y técnicos y, por otra, procedimientos de trabajo, procesos y métodos organizativos y pretende, la máxima integración del profesorado en los procesos productivos durante el período que dure su estancia. Esta acción formativa se entiende como una modalidad de formación permanente del profesorado, y su objetivo fundamental es intensificar la relación entre el profesorado y el mundo laboral y empresarial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Objetivo y ámbito de aplicación
La presente Resolución establece la convocatoria para la realización de estancias de formación en empresas o instituciones al profesorado que imparte Formación Profesional del sistema educativo en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2019 y el 31 de julio de 2020.
Segundo. Objetivos
Las estancias de formación en empresas o instituciones pretenden conseguir los siguientes objetivos:
a) Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional del sistema educativo con su ámbito socioeconómico.
b) Adquirir experiencias de ámbito laboral en el entorno real de trabajo.
c) Facilitar la relación del profesorado que imparte formación profesional con el mundo empresarial.
d) Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de organización de los procesos productivos.
e) Posibilitar la actualización en determinados aspectos tecnológicos, científicos, organizativos, procedimentales o metodológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios de formación.
f) Conocer nuevas posibilidades para la oferta del módulo de formación en centros de trabajo, con el fin de facilitar su programación en empresas de Cantabria.
g) Profundizar en las posibilidades de inserción laboral del alumnado al adquirir experiencias del ámbito productivo.
Tercero. Destinatarios
Podrá participar en esta acción formativa el profesorado que imparta docencia durante el curso 2019-2020 en alguna de las ofertas formativas de Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuarto. Modalidades de estancias formativas
Se establecen dos modalidades de estancias formativas en empresas o instituciones:
— Modalidad A: Estancias formativas en las empresas o instituciones radicadas en Cantabria propuestas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo que se relacionan en el anexo I de esta orden. Se oferta una plaza en cada una de las empresas e instituciones relacionadas en dicho anexo.
— Modalidad B: Estancias formativas en empresas o instituciones radicadas en Cantabria o, excepcionalmente, en provincias limítrofes, propuestas por el profesorado de centros sostenidos con fondos públicos, con un proyecto de trabajo ratificado por la empresa o institución colaboradora.
Quinto. Duración y desarrollo de las estancias
1. Las estancias, tanto en modalidad A como en modalidad B, se podrán realizar desde el 31 de octubre de 2019 hasta el 31 de julio de 2020.
2. La duración de la estancia formativa oscilará entre un mínimo de 20 horas y un máximo de 120 horas. En caso de no poder desarrollarse según estos criterios, se requerirá autorización específica por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de acuerdo con el interés formativo de la estancia propuesta.
3. Los periodos de realización de las estancias estarán condicionados por las circunstancias productivas de las empresas y la cobertura de las actividades docentes del profesorado. Con carácter general, la estancia formativa se realizará en tiempos no coincidentes con el horario individual del profesorado. Excepcionalmente, la estancia formativa podrá ocupar parte del horario individual del profesorado en los siguientes casos:
a) El horario complementario de los profesores participantes en esta acción formativa se reducirá cuando la estancia coincida con esa parte del horario individual y siempre que dicha reducción no afecte al normal funcionamiento del centro educativo.
b) El horario individual de los profesores cuyos alumnos estén realizando el módulo de formación en centros de trabajo podrá incluir periodos dedicados a esta acción formativa por asignación del director del centro, a propuesta de la jefatura de estudios y previa petición de los interesados, sin menoscabo de las actividades lectivas de recuperación con los alumnos que tengan pendientes de superar algún módulo u otras tareas que puedan corresponderles.
4. El Equipo Directivo remitirá al Servicio de Inspección de Educación y a la Dirección General de Formación Profesional el nuevo horario del profesor, con la especificación de los periodos lectivos en los que se va a realizar la estancia formativa.
5. La estancia se podrá llevar a cabo dedicando una o varias jornadas a la semana, teniendo en cuenta el objetivo de la estancia, la complejidad del sistema productivo y la organización interna de la empresa. La concreción del horario, periodo de realización y funciones a desempeñar durante la estancia formativa se llevará a cabo entre empresa y solicitante una vez el candidato haya sido seleccionado por el comité de valoración.
6. La estancia se realizará de forma continuada durante el periodo elegido, siendo la dedicación horaria diaria entre un mínimo de 2 horas y un máximo de 8 horas.
Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes para realizar estancias se formalizarán en el modelo recogido en el anexo II, indicándose si corresponden a la modalidad A o B.
2. Al modelo de solicitud deberá adjuntarse la documentación complementaria que el artículo 7 establece para cada una de las dos modalidades.
3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo y se presentarán en el Registro Auxiliar dependiente de la secretaría general de dicha Consejería, sito en la calle Vargas, 53, 7ª planta, 39010, Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Para la modalidad A el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOC de esta orden hasta el 11 de octubre de 2019, ambos incluidos. Expirado el plazo anterior, si alguna de las plazas ofertadas en esta modalidad quedase vacante, podrá ser solicitada a lo largo del curso académico, siempre con una antelación mínima de 10 días hábiles al comienzo de la estancia.
5. En la modalidad B, la presentación de solicitudes se podrá realizar a lo largo del curso académico y, en todo caso, con una antelación mínima de 10 días hábiles al comienzo de la estancia.
6. Podrá presentarse más de una solicitud por persona, bien para periodos distintos o para diferentes empresas dentro el mismo periodo, siempre que la suma de las horas de todas las estancias solicitadas no supere el máximo establecido de 120 horas.
7. El profesorado interesado podrá recibir orientación de la asesoría de Formación Profesional del Centro del Profesorado, especialmente en lo referido a la elaboración del proyecto personal.
8. El profesorado que haya participado en convocatorias anteriores y solicite estancia en la modalidad B de la actual convocatoria deberá presentar, obligatoriamente, un proyecto diferente al de estancias realizadas anteriormente.
Séptimo. Documentación a presentar por los solicitantes
1. Los profesores interesados deberán presentar la correspondiente solicitud según el modelo del anexo II.
2. Además, en el caso de optar por la modalidad B, deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Proyecto personal, según el modelo recogido en el anexo III, en el que se especificará:
— Nombre de la empresa o institución y departamento de la misma, si procede, en los que se va a desarrollar la estancia formativa.
— Puesto formativo elegido para el desarrollo de la estancia.
— El interés del solicitante por el puesto formativo elegido.
— La relación entre el puesto formativo solicitado y la tarea docente desempeñada por el solicitante.
— Los objetivos que el solicitante pretende conseguir.
— Temporalización.
b) Acuerdo con la empresa para realizar la estancia formativa, según el modelo recogido en el anexo IV.
Octavo. Criterios de selección
1. Para la modalidad A se considerarán los siguientes criterios de selección, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Participación en el procedimiento, hasta un máximo de 25 puntos:
— Haber participado en la convocatoria anterior y no haber obtenido estancia: 25 puntos.
— No haber participado en convocatorias anteriores: 15 puntos.
b) Adecuación de la acción formativa seleccionada por el participante a su práctica docente en el desarrollo de las capacidades terminales o de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que imparte o ha impartido, hasta un máximo de 50 puntos:
— Adecuación al 100% de la acción formativa seleccionada a su práctica docente en el desarrollo de las capacidades terminales o de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que imparte o ha impartido: 50 puntos.
— Adecuación al 75% de la acción formativa seleccionada a su práctica docente en el desarrollo de las capacidades terminales o de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que imparte o ha impartido: 35 puntos.
— Adecuación al 50% de la acción formativa seleccionada a su práctica docente en el desarrollo de las capacidades terminales o de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que imparte o ha impartido: 25 puntos.
c) Experiencia docente en Formación Profesional:
— Más de 10 años: 25 puntos.
— De 6 a 10 años: 15 puntos.
— De 0 a 5 años: 10 puntos.
En caso de empate entre varias solicitudes, se resolverá a favor de aquella que obtenga mayor puntuación en el apartado b; de persistir el empate, se resolverá a favor de la que obtenga mayor puntuación en el apartado c.
2. Para la modalidad B, se considerarán el interés y la calidad del proyecto conforme a los siguientes criterios de selección, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Adecuación de los objetivos planteados a los ciclos formativos en los que imparte o ha impartido docencia, hasta 20 puntos:
— Adecuación al 100% al Ciclo Formativo: 20 puntos.
— Adecuación al 75% al Ciclo Formativo: 15 puntos.
— Adecuación al 50% al Ciclo Formativo: 10 puntos.
b) Idoneidad de la empresa o institución seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia, hasta 20 puntos:
— Muy idónea: 20 puntos.
— Bastante idónea: 15 puntos.
— Algo idónea: 10 puntos.
c) Incidencia del proyecto en el aula, hasta 20 puntos:
— Muy aplicable al proceso de enseñanza-aprendizaje: 20 puntos.
— Bastante aplicable al proceso de enseñanza-aprendizaje: 15 puntos.
— Algo aplicable al proceso de enseñanza-aprendizaje: 10 puntos.
d) Actualización en determinados aspectos tecnológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios, hasta 20 puntos:
— Muy aplicable al proceso de enseñanza-aprendizaje: 20 puntos.
— Bastante aplicable al proceso de enseñanza-aprendizaje: 15 puntos.
— Algo aplicable al proceso de enseñanza-aprendizaje: 10 puntos.
e) En el caso de que la estancia formativa esté relacionada directamente con la implantación de los nuevos títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hasta 20 puntos:
— Relación directa con los contenidos de algún módulo profesional de un título de nueva incorporación al catálogo de títulos derivado de la LOE: 20 puntos.
— Relación directa con los contenidos de algún módulo profesional de un título de sustitución al catálogo de títulos derivado de la LOE que sustituya a otro título derivado de la LOGSE: 15 puntos.
— Relación transversal con los contenidos de los nuevos títulos derivados de la LOE: 10 puntos.
3. En ambas modalidades, serán desestimadas aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación total mínima de 60 puntos.
Noveno. Procedimiento de selección
1. La instrucción se realizará por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que verificará que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.
2. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por un comité de valoración formado por los siguientes miembros:
— Presidente: El Jefe de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente, o persona en quien delegue.
— Vocales: Un asesor o asesora de la Unidad Técnica de de Formación Profesional y Educación Permanente y un asesor o asesora de Formación Profesional del Centro del Profesorado.
— Secretario: Un funcionario o funcionaria del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
En todo caso, el comité podrá recabar asesoramiento, si así lo estima oportuno, del Centro de Profesorado y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
3. El Comité de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.
b) Solicitar los informes y asesoramiento que considere necesarios.
c) Realizar, en su caso, trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Asignar los créditos de formación correspondientes a las estancias realizadas en las modalidades A y B.
4. El Comité de Valoración elevará propuesta motivada de candidatos seleccionados y excluidos al Director General de Formación Profesional y Educación Permanente, quien resolverá en el plazo máximo de siete días. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
5. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente notificará la resolución a los seleccionados con siete días de antelación al comienzo previsto en la solicitud de la actividad formativa. Al mismo tiempo informará de esta resolución al centro educativo de destino del profesorado solicitante y al Centro de Profesorado, en este último caso a los efectos establecidos en el 11.
Décimo. Renuncia
1. El profesor seleccionado podrá renunciar a la estancia antes de la incorporación a la empresa.
2. La renuncia se formalizará por escrito dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y presentado en el Registro Auxiliar dependiente de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, calle Vargas 53, 7ª planta, 39010. Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. La no incorporación a la empresa sin interponer renuncia o el abandono de la misma antes de la finalización de la estancia formativa, sin causa justificada, supondrá la imposibilidad de la participación en la convocatoria de estancias formativas durante los dos años siguientes y, en su caso, el no reconocimiento de la parte de estancia realizada.
Undécimo. Seguimiento y evaluación
El Centro de Profesorado realizará el seguimiento y evaluación de estas estancias formativas. La asesoría de Formación Profesional del Centro del Profesorado emitirá un informe de evaluación a la finalización de cada estancia, para cuya redacción podrá recabar de las empresas y entidades la información que considere necesarias.
Duodécimo. Vinculación con la institución o empresa de acogida
1. El profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal mientras realiza la estancia de formación, por lo que queda excluido de la legislación laboral vigente.
2. La empresa remitirá a la inspección de Trabajo la notificación correspondiente.
3. Durante la realización de las estancias de formación, el profesorado participante estará cubierto por un seguro complementario de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.
Decimotercero. Justificación de la estancia en la empresa
1. Para la justificación de la realización de estancias formativas en empresas e instituciones, se aportará la siguiente documentación:
a) Certificación de la empresa o institución acreditando la realización de la estancia, según modelo recogido en el anexo V.
b) Memoria de participación en la que consten:
1- Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.
2- Desarrollo del proyecto: diario de trabajo reflejando las diferentes fases de la estancia, así como implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo.
3- Conclusiones: se reflejarán los logros del proyecto y su incidencia en la docencia directa, la valoración del proceso y, en su caso, las propuestas de futuro.
c) Materiales didácticos elaborados, si los hubiere.
2. La documentación justificativa señalada en el apartado anterior se entregará en el Centro de Profesorado, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la finalización de la estancia. Dicha documentación, junto con el informe del asesor de Formación Profesional del Centro de Profesorado, será remitida por este centro a la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente.
Decimocuarto. Reconocimiento y certificación
1. El Comité de Valoración, en el uso de sus funciones señaladas en el artículo 9 y una vez revisados los expedientes recibidos, asignará los créditos de formación en un informe final, reconociendo un crédito por cada 10 horas de estancia, siendo requisito imprescindible para la certificación que el informe del asesor de Formación Profesional del Centro de Profesorado valore positivamente la estancia. El Centro de Profesorado realizará las certificaciones en función de las asignaciones determinadas.
2. Aquellos participantes que, con motivo de la estancia realizada, hubiesen elaborado materiales curriculares innovadores, podrán obtener un máximo de dos créditos adicionales, siempre y cuando su estancia formativa hubiese sido valorada positivamente por el asesor del Centro del Profesorado.
Decimoquinto. Retirada de la documentación
1. La documentación presentada por quienes no hayan sido seleccionados podrá retirarse en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente durante un plazo máximo de dos meses a contar desde el día de presentación de la solicitud, en horario de oficina, directamente por la persona interesada o por una persona debidamente autorizada.
2. Transcurrido este plazo se entenderá que renuncian a la recuperación de la documentación entregada.
Decimosexto. Eficacia
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Orden ECD/13/2019, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases y se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y se efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dicho Cuerpo establece, en la base 11 del Título I, la necesidad de realizar un período de prácticas tuteladas cuya finalidad es comprobar que los aspirantes seleccionados poseen las aptitudes necesarias para la docencia.
Procede, de conformidad con la base mencionada, regular el desarrollo de esta fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión Calificadora que ha de valorarlas, así como los criterios para la evaluación de dichas prácticas.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto regular la fase de prácticas de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas por la Orden EFT/1/2019 de 12 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden ECD/13/2019, de 5 de febrero.
Segundo. Constitución y composición de la Comisión Calificadora.
1. Se constituirá una Comisión Calificadora, designada por el director general de Personal Docente y Ordenación Académica, presidida por el Jefe del Servicio de Inspección de Educación o persona en quien delegue, e integrada además por los siguientes miembros:
a) El jefe de Servicio de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
b) La Jefa de la Unidad Técnica de Innovación Educativa o persona en quien delegue.
c) El jefe de la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación o persona en quien delegue.
d) Dos directores de colegios de educación infantil y primaria.
e) Un inspector de Educación, que actuará como secretario.
2. La Comisión Calificadora deberá constituirse dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. La constitución de la Comisión no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al director general de Personal Docente y Ordenación Académica. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente. Asimismo, en el plazo de diez días después de su constitución, el presidente de la Comisión remitirá dicha acta al director general de Personal Docente y Ordenación Académica.
3. El director general de Personal Docente y Ordenación Académica procederá a la sustitución de los miembros de esta Comisión que, por causas justificadas, hayan de causar baja en la misma.
4. La Comisión Calificadora organizará las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrará a los tutores y evaluará a los aspirantes al término del proceso.
Tercero. Designación y funciones de los tutores.
1. La Comisión Calificadora designará un tutor para cada aspirante, a propuesta del director del centro donde efectúe la fase de prácticas, que sea funcionario de carrera y, preferentemente, entre maestros con destino definitivo en el centro, que posean la especialidad correspondiente, cuenten, al menos, con cinco años de servicios y demuestren especial dedicación y eficacia en su trabajo profesional.
2. En los centros en que las circunstancias lo exijan, un mismo tutor podrá ejercer la labor de tutoría sobre más de un docente en prácticas.
3. En el caso de que no fuera posible asignar un tutor del centro donde se desarrollan las prácticas, la Comisión Calificadora designará el centro de referencia cuyo Director propondrá al profesor tutor. Si fuera necesario, este Director emitirá el informe referido en el punto 2 del apartado séptimo.
4. Las funciones de los tutores consistirán en:
a) Asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos: organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente; estrategias metodológicas y de evaluación, atención a la diversidad; elaboración y proceso de aplicación del proyecto educativo y del proyecto curricular o pro- puesta pedagógica del centro; programación didáctica de curso o de aula; tutoría y orientación de alumnos, y planes y programas institucionales que desarrolle su centro educativo.
b) Emitir un informe de valoración.
5. Para el correcto desempeño de estas funciones, el profesor tutor tendrá que asistir a algunas sesiones de clase de las que imparta el funcionario en prácticas, orientándole posteriormente en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial. Por lo anterior, para prevenir este tipo de situaciones lo antes posible, el profesor tutor realizará, al menos, dos visitas al aula durante el primer trimestre, la primera de ellas en el mes de octubre, sin perjuicio de las que realice durante el segundo trimestre del curso académico.
6. Si en alguna de estas visitas al aula el profesor tutor apreciara problemas o desajustes en la práctica docente del funcionario en prácticas, deberá ponerlo en conocimiento del inspector de educación correspondiente, a la mayor brevedad.
7. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe en el que realizará una valoración sobre los aspectos que se recogen en el Anexo III, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión Calificadora.
8. La tutoría de aspirantes en prácticas será reconocida con cinco créditos de formación, de acuerdo con el artículo 23 de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuarto. Funciones de los directores de los centros.
Entre las funciones a desarrollar por el director del centro estarán: La supervisión del cumplimiento, por parte del funcionario en prácticas, de su horario lectivo y complementario de permanencia semanal obligada en el centro, la adecuada integración del mismo en la comunidad educativa, el cumplimiento satisfactorio de sus funciones docentes, la valoración de las aportaciones que realice en los órganos colegiados de los que forme parte, así como la correcta atención a las familias.
Quinto. Funciones de los inspectores de Educación.
Entre las funciones que competen al inspector de Educación estarán: Realizar una visita inicial a cada funcionario en prácticas, con el fin de informar detalladamente sobre el desarrollo de la fase de prácticas (esta reunión inicial podrá realizarse colectivamente con los funcionarios en prácticas del centro), supervisor que los materiales pedagógicos y didácticos, el registro de seguimiento de los alumnos, las unidades didácticas que imparten, así como el proceso evaluador que realizan, se ajusten a la normativa vigente y a lo acordado en la programación didáctica correspondiente y asesorar sobre la práctica docente de los mismos. A tal fin, se realizarán, al menos, dos visitas al aula, con el fin de valorar la idoneidad pedagógica del funcionario en prácticas.
Sexto. Actividades de inserción y formación.
1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere la base 11.2 de la Orden ECD/13/2019, de 5 de febrero, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor del aspirante, de acuerdo con las funciones relacionadas en el apartado tercero, punto 4.
2. Las actividades de formación a que se refiere la base 11.2 de la Orden ECD/13/2019, de 5 de febrero, consistirán en un curso de formación para maestros en prácticas, de carácter obligatorio y con una duración de cincuenta horas, que será programado por la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación. El curso desarrollará los siguientes contenidos:
a) Características de la profesión docente y contexto educativo de Cantabria.
b) Marco normativo, proyecto educativo y proyecto curricular o propuesta pedagógica.
c) Tutoría, evaluación y atención a la diversidad.
d) Convivencia escolar.
e) Didáctica y estrategias metodológicas en relación con el desarrollo de las competencias en las distintas áreas.
f) Memoria de fin de curso.
3. La superación de dicho curso será certificada con los créditos de formación correspondientes. La no superación del mismo conllevará la calificación de "No apto" en la fase de prácticas.
Séptimo. Evaluación de los aspirantes en la fase de prácticas.
1. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que se refleje el trabajo realizado durante la fase de prácticas, las dificultades que han encontrado y los apoyos recibidos, de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo I. Este informe tendrá una extensión máxima de 10 folios y mínima de 5. Se realizará en formato DIN A4, a una sola cara con un interlineado doble y con letra tipo Arial, tamaño 12 puntos. Dicho informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión Calificadora para proceder a la evaluación del aspirante.
2. De acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado tercero, el profesor tutor y el director del centro emitirán sendos informes de valoración del aspirante para la Comisión Calificadora, que se ajustarán a los criterios establecidos en los Anexos III y IV, respectivamente.
3. La titular de la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa, a propuesta de la Comisión de Calificación, designará un inspector responsable del proceso evaluador de cada uno de los aspirantes. El inspector visitará el centro, informará al aspirante sobre las condiciones en las que se desarrolla el proceso y evaluará las aptitudes didácticas y pedagógicas del aspirante como docente. El resultado de la evaluación se recogerá en un informe de valoración, según el Anexo II, que se elevará a la Comisión Calificadora. La propuesta de valoración del inspector responsable será de "APTO" o "NO APTO". En el caso de que la propuesta sea de "No apto", el informe deberá recoger una motivación detallada en la que se justifique dicha valoración.
4. La Comisión Calificadora, teniendo en cuenta los informes a los que se refieren los puntos 1, 2 y 3 de este apartado y la certificación de superación del curso de formación, efectuará la evaluación de cada aspirante, expresando la calificación en términos de "Apto" y "No apto".
5. La Comisión Calificadora podrá redactar el acta definitiva de calificación con la presencia, al menos, del Presidente, del Secretario y de la mitad del resto de los miembros de la Comisión.
6. La Comisión Calificadora trasladará al Director General de Personal Docente y Ordenación Académica el acta final, en la que se incluirán tanto los maestros en prácticas que deban ser evaluados como aquellos que estén exentos de la evaluación de las mismas, según lo establecido en la base 10.1. y 10.4. de la Orden ECD/13/2019, de 5 de febrero. En ambos casos se hará constar la especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso o adquisición de nueva especialidad.
7. Los funcionarios en prácticas declarados "no aptos" podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente convocatoria para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas en los términos que se establecen en el apartado 4. de la base 11. de la Orden ECD/13/2019, de 5 de febrero.
Octavo. Duración de la fase de prácticas.
1. La fase de prácticas comenzará el 1 de octubre de 2019 y finalizará el 30 de abril de 2020 para aquellos maestros que hayan prestado servicios durante un periodo de seis meses contados a partir de su incorporación al centro y que no cuenten con informes contradictorios, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios de carrera
2. Si alguno de los funcionarios en prácticas disfrutara durante este periodo de reducción de jornada, un permiso por parto, paternidad, maternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, o por una causa excepcional (a valorar por la Comisión Calificadora), se efectuará la evaluación de los mismos siempre que hubiera prestado servicios durante un mínimo de tres meses.
3. La Comisión Calificadora podrá disponer de un plazo de veinte días, a partir del 4 de mayo de 2019, para redactar el acta final. Si la Comisión Calificadora lo estima necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe, si lo hubiese, serán elevados al Director General de Personal Docente y Ordenación Académica.
4. Los docentes que, a fecha de 30 de abril de 2020, hayan prestado servicios por tiempo inferior al previsto en los puntos 1 y 2 de este apartado, continuarán la fase de prácticas hasta completar dicho periodo.
5. Así mismo, en el supuesto de existir informes contradictorios, la Comisión Calificadora podrá decidir la continuación de la fase de prácticas más allá de la fecha establecida en el punto anterior, siempre que no exceda del presente curso escolar.
6. A los efectos previstos en los puntos 4 y 5 de este apartado, la Comisión se considerará constituida con carácter permanente hasta la finalización del proceso e irá remitiendo, en su caso, las actas correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.
Dada cuenta de las impugnaciones efectuadas por la sociedad mercantil Álvarez Forestal, SA, y otros contra el anuncio de subasta, procedimiento abierto, para la enajenación del aprovechamiento forestal extraordinario del año 2019, en el Monte de Utilidad Pública número 377 Quinquies, denominado Espurio y Magdalena, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 152, de 8 de agosto de 2019, la Mesa de Subasta en reunión de 31 de agosto de 2019 dicta Resolución suspendiendo temporalmente las actuaciones hasta que se resuelvan las cuestiones planteadas, y en reunión de 11 de septiembre deja sin efecto la citada suspensión, señalando el día 4 de octubre de 2019, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Junta Vecinal de Vargas, situadas en el barrio de La Magdalena, s/n -antiguas escuelas- para la continuación de las actuaciones y proceder a la apertura de las ofertas presentadas.
Por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de fecha 2 de agosto de 2019, ha sido aprobado definitivamente, el expediente de modificación de créditos número DOS dentro del presupuesto general para 2019, siendo las partidas que han sufrido modificación o de nueva creación, las que se relacionan y los recursos a utilizar los que se indican:
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 177 y 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2018 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, "por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales", se pone en conocimiento general que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2019, aprobó inicialmente el presupuesto general del ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Torrelavega, que incluye el presupuesto del Ayuntamiento, presupuesto del Patronato Municipal de Educación y previsión de gastos e ingresos de Aguas Torrelavega, S. A.; bases de ejecución de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general; y la plantilla municipal para 2019, encontrándose expuesto al público por un plazo de quince días, periodo en el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones ante el Pleno, considerándose definitivamente aprobado, si durante el citado periodo no se presentasen reclamaciones.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Arnuero para el ejercicio 2019 al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Bárcena de Pie de Concha para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Bárcena de Toranzo para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Cabañes para el ejercicio 2019 al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Cabrojo para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Cañeda para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Castrillo de Valdelomar para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Habiéndose aprobado mediante Resolución de esta Alcaldía Número 394/2019 de 10 de septiembre de 2019, el padrón de contribuyentes por el concepto de Tasa de Agua, Basura y Alcantarillado del Ayuntamiento de Potes, y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria, para el primer semestre de 2019, se expone al público durante el plazo de veinte días hábiles, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, plazo durante el cual dicho padrón estará a disposición de los interesados en el Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de exposición pública se entenderán aprobados los padrones definitivamente, en el supuesto de que no se presentara ninguna.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones correspondientes, se podrá formular recurso de reposición ante el alcalde-presidente, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes.
Simultáneamente se anuncia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación, el periodo voluntario de cobranza entre los días 17 de septiembre al 22 de noviembre de 2019, ambos inclusive, transcurrido el cual sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, y serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando los recargos del 5%, 10% o 20% según corresponda y los intereses y costas que procedan. El cargo de los recibos domiciliados será el 27 de octubre de 2019.
Los contribuyentes podrán satisfacer sus recibos no domiciliados en las oficinas de Caixabank, dentro del plazo señalado, presentado en ventanilla la comunicación que a tal efecto le será remitida a su domicilio tributario. Los contribuyentes que no reciban dicha comunicación pueden personarse en el Ayuntamiento o en la propia entidad bancaria donde, previa identificación con el DNI, se les facilitará la documentación para poder efectuar el pago.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Aprobado el proyecto de referencia con fecha 9 de julio de 2019 y habiéndose sometido a información pública la relación de bienes y derechos afectados, en base a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, mediante publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de julio de 2019, en cumplimiento de la Resolución del consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 29 de agosto de 2019, por la que se aprueba el citado expediente de información pública, esta Dirección General convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa que figuran en la relación adjunta para proceder a la determinación de los justiprecios correspondientes, según lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en el lugar, fecha y horas que a continuación se señalan:
LUGAR: Ayuntamiento de Ruente.
FECHA Y HORAS: 16 de octubre de 2019, de 11:00 a 13:00 horas.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta la celebración de dicho acto podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Aprobado el proyecto de referencia por Resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 25 de marzo de 2019 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de agosto de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
— Ayuntamiento de El Astillero: 18 de octubre de 2019, de 13:15 a 13:30 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Aprobado el proyecto de referencia por Resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 25 de marzo de 2019 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de agosto de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
— Ayuntamiento de Marina de Cudeyo:
23 de octubre de 2019, de 10:00 a 13:30 horas.
24 de octubre de 2019, de 10:00 a 13:30 horas.
25 de octubre de 2019, de 10:00 a 13:00 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Dada la complejidad de la valoración de las solicitudes presentadas que tiene como consecuencia que aún no se haya finalizado la fase de resolución del procedimiento de concesión de ayudas para apoyar la compra del primer barco destinadas a jóvenes pescadores en la convocatoria de 2019, y habiéndose previsto en la Orden de 27 de diciembre de 2018, que el plazo de ejecución y justificación de los beneficiarios finaliza el 30 de septiembre de 2019, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la Orden MED/34/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo de la Pesca (2014-2020), que faculta a la directora general de Pesca y Alimentación a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su ejecución,
Único.- Modificar el plazo de ejecución y justificación establecido en el punto decimotercero de la Orden de 27 de diciembre de 2018, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a jóvenes pescadores cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP 2014-2020), que finalizará el 30 de noviembre de 2019, no afectando esta Resolución a otras posibles convocatorias.
Visto lo dispuesto en el apartado 7 Financiación, de la Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 18 de junio de 2018.
Visto lo establecido en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Visto el informe fiscal favorable,
Modificar la financiación acordada en el apartado séptimo Financiación, de la Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 18 de junio de 2018, cuya distribución queda establecida en:
— Concepto presupuestario 05.05.413A.461.... 131.000,00 €
— Concepto presupuestario 05.05.413A.471.... 55.000,00 €.
— Concepto presupuestario 05.05.413A.481.... 129.000,00 €.
Por doña María Teresa Romeo Arguiñarena en representación de Atenea Iniciativas, SLU, se tramita expediente de solicitud de autorización para legalización de reconstrucción de antigua vivienda y establo para uso de turismo rural en suelo no urbanizable, calificado como suelo no urbanizable protegido por su valor agrícola, en la parcela con número de Referencia Catastral 39011A002000530000HR.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública, por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.
De conformidad con lo dispuesto en la DT 2ª y el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, tras su redacción otorgada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se somete a información pública por período de 15 días, el expediente de solicitud de "autorización para obras de ampliación de actividad para posada en suelo rústico", parcela 39052A04800011 0001 KG, sita en Oruña, en Suelo No Urbanizable de Interés (categoría B).
La documentación correspondiente, se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento de Piélagos.
A instancia de Andrew William Bell se tramita expediente de autorización para rehabilitación de casa-cabaña pasiega para vivienda y apartamento turístico en polígono 4, parcela 21 y parcela 22, en barrio La Sota, número 9, en el municipio de San Pedro del Romeral.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por un plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Por Resolución de la Alcaldía, con la asistencia de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de septiembre de 2019, ha sido aprobado inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle para reajuste del área de movimiento entre las parcelas catastrales 39073A014000310000IK y 39073A014000300000IO, redactado por el arquitecto don Galo Toribio Perales, presentado por don Gonzalo Díaz Bezanilla, a través de medios telemáticos en el Registro Municipal del Ayuntamiento con fecha 5 de agosto de 2019 (E-RE 630).
Lo que se somete a información pública por un plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por don Juan Carlos del Olmo Castillejos, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWW/Adena, se ha interpuesto recurso de alzada contra la resolución, dictada por el director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático con fecha 24 de julio de 2019, por la que se establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis Lupus Signatus) en el Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2019/2020, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 146, de 31 de julio de 2019.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sita en la calle Albert Einstein, número 2 (PCTCAN), 39011 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.12 la competencia exclusiva de Cantabria en materia de pesca en aguas interiores.
El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.
En octubre de 2017 se publica la Orden MED/39/2017, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases generales que regulan la pesca de angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en virtud de artículo 10 se emite la presente Resolución con el objeto de convocar la campaña de pesca de angula 2019-2020.
Por todo ello y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la campaña de pesca de la angula 2019-2020 cuyo periodo de pesca queda establecido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 28 de febrero de 2020, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden MED/39/2017, de 5 de octubre.
Segundo.- La presentación de solicitudes se realizará conforme al Anexo I de la Orden MED/39/2017, de 5 de octubre, entre el 20 y el 30 de septiembre de 2019 y se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden MED/39/2017, de 5 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, hecha pública en el Boletín Oficial de Cantabria el 17 de diciembre de 2018, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en 2019 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la presente Resolución se dispone lo siguiente:
La prueba correspondiente a la convocatoria de agosto de 2019 tendrá lugar el 10 de octubre de 2019, a las 17:00 horas en ambas modalidades (mercancías y viajeros) en el Aula 1 de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cantabria, sita en la Avenida Cardenal Herrera Oria, s/n - 39011 de Santander (Cantabria). El llamamiento para la realización de ambos ejercicios se realizará con 15 minutos de antelación al inicio de las pruebas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.4 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la notificación del Decreto de Alcaldía número 218/2019, de fecha 1 de agosto de 2019, relativo al inmueble en mal estado ubicado en 3431401VN1833S, al haberse intentado, sin efecto, la notificación ordinaria al titular del inmueble, al objeto de que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de esta publicación, pueda efectuar alegaciones.
Por ello, dado que este acto no se publica en su integridad, de acuerdo, con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el texto íntegro de la Resolución se encuentra a su disposición, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría del Ayuntamiento de Arenas de Iguña.
De conformidad, con lo dispuesto en los artículos 42.4 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la notificación del Decreto de Alcaldía número 216/2019, de fecha 1 de agosto de 2019, relativo al inmueble en mal estado ubicado en 5128430VN1852N0001TY, al haberse intentado, sin efecto, la notificación ordinaria al titular del inmueble, con D.N.I. número 72.111.620-L al objeto de que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de esta publicación, pueda efectuar alegaciones.
Por ello, dado que este acto no se publica en su integridad, de acuerdo, con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el texto íntegro de la Resolución se encuentra a su disposición, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría del Ayuntamiento de Arenas de Iguña.
Doña Covadonga Eguiburu Arias-Argüello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, a instancia de MARÍA GEMA DÍAZ CAYÓN, frente a ASITER SOCIEDAD COOPERATIVA DE AYUDA A DOMICILIO Y LIMPIEZA y CARFLOR, S. L., en los que se ha dictado AUTO de fecha 12/09/19 cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de MARÍA GEMA DÍAZ CAYÓN, como parte ejecutante, contra ASITER SOCIEDAD COOPERATIVA DE AYUDA A DOMICILIO Y LIMIPIEZA y CARFLOR, S. L., como parte ejecutada, por importe de 2.613,46 euros de principal, más 419,50 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 5071000064013219, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Y DECRETO de la misma fecha, cuya PARTE DISPOSITIVA dispone:
Con respecto a la ejecutada ASITER SOCIEDAD COOPERATIVA DE AYUDA A DOMICILIO Y LIMPIEZA se acuerda:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Sin perjuicio de ello, para dar efectividad a la orden general de ejecución, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente para cubrir las sumas reclamadas:
1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o beneficiario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución, debiéndose transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y procedimiento.En cuanto a los incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General de Poder Judicial, déjese constancia en autos de la introducción en el sistema de la correspondiente orden de embargo y su posterior resultado.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria. Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 5071000064013219, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
PARA HACER INGRESOS POR TRANSFERENCIA BANCARIA EL NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE ES EL SIGUIENTE:
IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
A CUYA NUMERACIÓN HABRÁ QUE AÑADIRLE EL CONCEPTO: 5071000064013219.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ASITER SOCIEDAD COOPERATIVA DE AYUDA A DOMICILIO Y LIMPIEZA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña Covadonga Eguiburu Arias-Argüello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000375/2019 a instancia de NICANOR RODRÍGUEZ DEL CASTILLO frente a RODECAN, S. L., en los que se ha dictado la cédula de FECHA 10/07/2019, del siguiente tenor literal:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la señor/a letrado/a de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA:
RODECAN, S. L., con domicilio en BARRIO FONFRÍA, Ruiloba, 39527, como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la Magistrado/a admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 20 de enero de 2020, a las 09:45 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 3, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia y, a continuación, para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (artículo 58.1.e LRJS).
En Santander, a 10 de julio de 2019.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a RODECAN, S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Helena Barandiarán García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Bilbao,
Hago saber: Que en los autos social ordinario 238/2019 que se tramitan en este Juzgado de lo Social, se ha acordado:
— Citar a QUINTANA LOGÍSTICA, SL, por medio de edicto, al objeto de que asista al acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar el 02/10/2019, a las 11:15 horas, en la Sala de Vistas nº 21. Barroeta Aldamar, 10, segunda planta de este Juzgado.
La cédula de citación se encuentra a disposición del/de la citado/a en esta Oficina Judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Y para que sirva de comunicación a QUINTANA LOGÍSTICA, SL, B011559004, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cantabria.
Doña María Damaris de Pablo Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de M.L.M., frente a D.G.V., en los que se ha dictado resolución de fecha de 20 de marzo de 2019, contra el que no cabe recurso ordinario:
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
En Torrelavega, a 20 de marzo de 2019.
Los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 394 del año 2018 han sido vistos por doña Patricia Bartolomé Obregón, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Torrelavega y su partido. En ellos ha sido parte demandante D.ª MARÍA LEONIDA LIMA, representado por el procurador Sr. Bolado Gómez y asistido por el abogado Sr. Merino Verdejo. Ha sido demandado D. DOMINGO GUTIÉRREZ VILLEGAS, en rebeldía. Se ejercita acción de responsabilidad por daños.
Que, estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a D. DOMINGO GUTIÉRREZ VILLEGAS a:
1.º Realizar a su costa todas las obras necesarias en su vivienda sita en c/ Padre Rábago, 1, 6º A de Torrelavega para eliminar las filtraciones en la vivienda de D.ª MARÍA LEONIDA LIMA, en el piso 5.º A del mismo portal, determinadas en el presente procedimiento y reparar así las causas que ocasionan las mismas.
2.º Reparar los daños ocasionados en la vivienda de D.ª MARÍA LEONIDA LIMA.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros (artículo 455.1 de la LEC según la modificación introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La magistrada.
PUBLICACIÓN.- De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, firmada la sentencia por la Ilma. Sra. magistrada que la dictó, se acuerda por la letrada de la Admón. de Justicia su notificación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la oficina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo, la letrada de la Admón. de Justicia doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DOMINGO GUTIÉRREZ VILLEGAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la Resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña María del Carmen Mateos Mediero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Torrelavega,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de familia. Divorcio contencioso, a instancia de MARIBEL HOYOS ZABALA, frente a JORGE WILMAR RENDÓN VILLA, en los que se ha dictado Sentencia de fecha 27/06/2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En Torrelavega, a 27 de junio de 2019.
LUISA. F. VIDAL QUINTANA, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Torrelavega y de su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso, nº 301/2018, seguidos a instancia de la procuradora de los Tribunales ÁNGELA MERINO VERDEJO, en nombre y representación de MARIBEL HOYOS ZABALA, contra JORGE WILMAR RENDÓN VILLA, en situación de rebeldía procesal.
QUE ESTIMANDO la demanda deducida por la procuradora de los Tribunales ÁNGELA MERINO VERDEJO, en nombre y representación de MARIBEL HOYOS ZABALA, contra JORGE WILMAR RENDÓN VILLA, debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por MARIBEL HOYOS ZABALA y JORGE WILMAR RENDÓN VILLA.
Todo ello sin hacer expresa imposición en costas.
Firme que sea esta sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles de que la misma no es firme y de que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Luisa F. Vidal Quintana, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Torrelavega y de su partido.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia como Secretario. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JORGE WILMAR RENDÓN VILLA, en ignorado paradero, libro el presente.