Mediante sentencia nº 357/2018, de 6 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, declarada firme con fecha 27 de junio de 2019, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Belén Magariños Carreras contra la resolución de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica de 28 de abril de 2017 por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso general de traslados de los funcionarios docentes convocado por Orden ECD/121/2016, de 20 de octubre y contra la resolución de la misma Dirección General y fecha, por la que se elevan a definitivas las plazas vacantes para dicho concurso; se anulan ambas Resoluciones en lo que se refiere a la plaza de Dibujo/inglés del IES Ocho de marzo de Castro Urdiales y se reconoce el derecho de la recurrente a resultar adjudicataria de dicha plaza con los efectos previstos en la convocatoria.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General resuelve:
1. Modificar las resoluciones de 28 de abril de 2017 por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso general de traslados de los funcionarios docentes convocado por Orden ECD/121/2016, de 20 de octubre y, por la que se elevan a definitivas las plazas vacantes para dicho concurso, en lo que se refiere a la plaza de Dibujo/inglés del IES Ocho de marzo de Castro Urdiales, que deviene en vacante definitiva y con efectos en la plantilla orgánica del centro, correspondiente al curso 2017/2018 y sucesivos.
2. Adjudicar destino a la funcionaria del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Dª Belén Magariños Carreras, en una plaza de la especialidad de Dibujo/inglés, en el IES Ocho de marzo, de Castro Urdiales, con efectos administrativos de 1 de septiembre de 2017.
Cualquier controversia sobre los efectos de la presente resolución, deberá plantearse mediante el oportuno incidente de ejecución de sentencia.
Con fecha 10 de julio de 2019 la Sra. presidenta del Consejo Rector del OAL del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento ha dictado Resolución Nº 39 /2019, cuyo tenor literal es el siguiente:
Asunto.- Nombramiento de funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, categoría cabo-bombero, del Subgrupo C2, por promoción interna para el Organismo Autónomo Local Servicio de prevención, extinción de Incendios y Salvamento de Castro Urdiales, incluida en la OEP 2018.
Primero.- Visto el expediente BOM/57/2019 para la provisión por concurso-oposición de una plaza de funcionario de carrera de la Subescala de Servicios Especiales, Escala de Administración Especial, categoría cabo-bombero/a, con el objeto de cubrir la totalidad de las jefaturas en los distintos equipos de trabajo de las plazas que conforman la plantilla de bomberos y en los términos señalados en las bases de la convocatoria que fueron publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 27 de febrero de 2019 núm. 41.
Segundo.- Considerando que fue celebrado el proceso selectivo en todos sus trámites según expediente BOM/57/2019 y por el Tribunal Calificador fue realizada propuesta vinculante de nombramiento con fecha 4 de julio de 2019, a favor del único aspirante, D. Pedro Luis Mora Pila, que superó todo el proceso selectivo con una nota final de 73,44 puntos sobre 100.
De conformidad, con lo dispuesto en la Base octava del proceso selectivo, artículo 7 del RD 896/1991, de 7 de junio, art. 62 (b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y artículo 14,2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Servicio de prevención, extinción de Incendios y Salvamento de Castro Urdiales, cumplidos los requisitos a que se refieren los antecedentes de hecho anteriormente referidos, corresponde al Presidente/a del OAL, el nombramiento como funcionario de carrera del citado aspirante, por lo expuesto, esta Presidenta,
Primero. Nombrar funcionario de carrera del Organismo Autónomo Local Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Castro-Urdiales, por el sistema de promoción interna, de la Subescala de Servicios Especiales, Escala de Administración Especial, categoría cabo-bombero/a, (jefe de dotación) a D. PEDRO LUIS MORA PILA con DNI. .....27907A, con una puntuación de 73,44 puntos sobre 100.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Boletín Oficial del Estado del día 31), para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Tercero.- Como quiera que solo existió otro aspirante que concurrió al proceso selectivo reuniendo todos los requisitos y teniendo a fecha actual que nombrar forzosamente según Decreto de Alcaldía 30/2016 las suplencias de los cabos titulares, además de haber convocado en el año 2018 una bolsa de empleo para la referida categoría que ha quedado desierta, se acuerda mantener al aspirante D. RUBÉN PÉREZ DE DIEGO con DNI. .......26742F como primer aspirante de la bolsa que se genera al efecto de las posibles sustituciones por vacantes de los cabos titulares cuando no sea para suplencias puntuales de los turnos de guardia que seguirá aplicándose el citado decreto del año 2016.
Cuarto.- Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Ordenar la publicación del nombramiento del funcionario de carrera D. PEDRO LUIS MORA PILA con DNI. .....27907A que ha obtenido la plaza de Cabo de bomberos del OAL para el SPEIS del Excmo. Ayto. de Castro-Urdiales en el Tablón de Edictos, Pagina Web institucional y en el Boletín Oficial.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 62,b) del RD. Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por la presente se hace público que la señora alcaldesa ha dictado Resolución de delegación de funciones de Alcaldía de fecha 6 de agosto de 2019 mediante la cual se resuelve:
"Doña Mónica Quevedo Aguado, alcaldesa del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, estando prevista mi ausencia temporal de este término municipal en el período comprendido entre los días 10 de agosto a 14 de agosto de 2019, ambos inclusive.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 y 2 y 47 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en relación con el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Vista la Resolución de Alcaldía de 16 de julio de 2019, por el que se determinan los concejales en quienes recae el nombramiento de tenientes de alcalde, y hallándose asimismo ausente durante el citado período el Primer Teniente de Alcalde don José Ramón Sañudo Diego.
Por la presente vengo a RESOLVER:
Primero.- Delegar en el segundo teniente de alcalde de este excelentísimo Ayuntamiento, don José Luis Magaldi González, las funciones de Alcaldía por ausencia de su titular, durante el período de tiempo comprendido entre los días 10 de agosto a 14 de agosto de 2019 ambos inclusive, con excepción de las competencia delegadas en los concejales delegados, produciendo efectos desde el día de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOC.
Segundo.- Practicar notificación al interesado para su conocimiento y efectos.
Tercero.- Ordenar la inserción de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con el artículo 44.2 en relación con el artículo 47 del ROF, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Cuarto.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre".
En fecha 5 de agosto de 2019, la Alcaldía ha dictado la presente Resolución:
Teniendo prevista mi ausencia del término municipal los días comprendidos entre el 6 y el 22 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
Visto lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Primero.- Delegar la totalidad de las funciones que comprende la figura y cargo de Alcalde de Mazcuerras en el Primer Teniente de Alcalde, D. Raúl Fernández Villar para los días 6 a 22 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
Segundo.- Publicar la presente delegación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento que a continuación se indican, se ha procedido, en aplicación del artículo 104 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, al nombramiento como personal eventual de los siguientes cargos:
Lo que se hace público para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Finalizado el plazo para formular alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 03/07/19 y publicada en el BOC nº 134 de fecha 12 de julio de 2019 para la provisión mediante el sistema de oposición libre, de cinco plazas de Policía, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Policía, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Camargo.
Encontrándose duplicado en la relación de admitidos y excluidos la aspirante Dña. Beatriz Ventura Merino.
Habiéndose presentado por D. Iker Martínez del Río, en escrito de fecha 19/07/19 y número de registro 8990, alegación al figurar excluido en la lista provisional de admitidos y excluidos aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 03/07/19, y habiendo sido recibida la instancia para formar parte del proceso selectivo en fecha 27/06/2019 mediante correo ordinario, sin constancia de la fecha de presentación en oficina de correos de la misma.
Atendiendo a la base Tercera de las que rigen la convocatoria, las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Corporación o a través del Registro Telemático, así como en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo igualmente presentarse instancias en los organismos y oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en los términos y con ajuste a las condiciones y plazos señalados en las bases.
Por Resolución de la Alcaldía de 05/08/19 se acuerda:
PRIMERO: Corregir la duplicidad en el listado provisional de admitidos y excluidos de la aspirante Dña. Beatriz Ventura Merino.
SEGUNDO: Desestimar la alegación presentada por D. Iker Martínez del Rio, al haber sido recibida la instancia para participar en el proceso selectivo fuera de plazo no acreditándose a través del correo ordinario la fecha de presentación de la instancia en Oficina de Correos.
TERCERO.- Elevar a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos de acuerdo con la lista que se anexa.
SEGUNDO.- Designar como miembros del Tribunal Calificador atendiendo a lo dispuesto en la Base Quinta de la convocatoria:
Presidente:
Titular: D. Juan Carlos Herbosa San Juan Tesorero del Ayuntamiento y como Suplente: Dña. Beatriz Pis Valle, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Camargo.
Vocales:
Titular: D. Alberto Gómez Escagedo, Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Camargo y como suplente Dña. Carmen Díaz de Liaño Gutiérrez, Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Camargo.
Titular: D. Jesús Salmón de la Riva, Sargento de la Policía Local del Ayuntamiento y como suplente D. José María Gómez Bedia, Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento.
Titular: Dña. Edurne Sánchez Arnáiz, Letrada del Gobierno de Cantabria y como Suplente Dña. Mª Dolores Santos Rodríguez, Técnico de Personal de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria
Titular: D. Jesús Antonio Ruiz Gómez, Coordinador de la Escuela de Protección Civil y Policía Local del Gobierno de Cantabria, y como Suplente: Nuria Prada, Jefe del Servicio de Asistencia Jurídica del Gobierno de Cantabria.
Secretario:
Titular: D. José Luis de Vicente González, Secretario del Ayuntamiento de Camargo y como Suplente, Dña. Paula Diego Ylera, Técnico de Recaudación del Ayuntamiento de Camargo, ambos con voz y sin voto.
Designar como asesor en condición de Psicóloga a Dña. María Pérez Suárez.
Designar como asesor en condición de Técnico de Deportes a D. Francisco Larrauri Allica.
TERCERO: Se acuerda fijar como fecha para la realización del primer ejercicio el lunes día 26 de agosto de 2019 a las 10:00 horas en el Centro Cultural La Vidriera sito en Avda. Cantabria s/n, Maliaño.
El Tribunal Calificador, se constituirá a las 09:30 horas del día y lugar arriba indicado.
Conforme a la base octava de la convocatoria el primer ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de dos horas y su posterior lectura ante el órgano de Selección, según el correspondiente orden de actuación de dos temas extraídos al azar, de entre los temas del Anexo II, un tema de los correspondientes a los temas 1 a 20 ambos inclusive y un tema correspondiente a los temas 21 a 40 ambos inclusive.
CUARTO: Acreditación de aptitud suficiente para el desarrollo de las pruebas físicas.
Conforme a las bases de la Oposición los aspirantes deberán acreditar aptitud suficiente para el desarrollo de las pruebas físicas aportando certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas tal y como figura en la Base Octava de la convocatoria.
Quien no presentara en el momento de su llamamiento para la realización del cuarto ejercicio, correspondiente al de las pruebas físicas, el certificado médico requerido o, de presentarlo, este no se adecuara expresamente a las prescripciones referidas en el párrafo anterior, será excluido automáticamente del proceso.
QUINTO: El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las Bases.
SEXTO: Disponer la publicación del anuncio de la presente Resolución, en el B.O.C., en el Tablón de anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento de Camargo www.aytocamargo.org.
I.- Vista la Resolución de fecha 23 de mayo de 2019, nº de referencia 755/2019, por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso de selección de una plaza de administrativo, en régimen de funcionario de carrera, Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, administrativo de personal y Catastro, por el sistema de concurso-oposición libre, Oferta de Empleo Público 2019. Estabilización de Empleo Temporal e interino. Creación de Bolsa de Empleo. En la misma se remite su publicación al Boletín Oficial de Cantabria y al «Boletín Oficial del Estado». Se indica que el plazo será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o Boletín Oficial del Estado.
II.- Vista la publicación de las citadas bases en el Boletín Oficial de Cantabria o BOC, Nº 106, de fecha 4 de junio de 2019.
III.- Vista la publicación del estracto de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» o Boletín Oficial del Estado, nº 144, de fecha lunes 17 de junio de 2019, por el cual comienza el plazo de presentación de instancias, de veinte días hábiles. Visto que en este período se han presentado solicitudes.
IV.- Vistos los recursos de reposición presentados, y la Resolución de dos de ellos mediante Resolución de Alcaldía, nº de referencia 877/2019, de fecha 12 de junio de 2019, de carácter desestimatorio.
Vista la presentación de recurso en fecha 14 de junio de 2019, nº de registro de entrada 2.087, que se resuelve en fecha Resolución de Alcaldía, nº 1159/2019, de fecha 31 de julio de 2019, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado, se estima parcialmente este recurso, más concretamente, la solicitud de anular la Resolución de Alcaldía, nº 755/2019, de fecha 23 de mayo, de aprobación de las bases rectoras del expediente, basada en la falta de negociación colectiva previa de unas bases generales y específicas.
En esta Resolución se retrotraen los efectos de este expediente al momento previo a la aprobación de esta resolución nº 755/2019. Considerando actos válidos de este expediente los anteriores a la citada Resolución nº 755/2019, y asimismo, aquello a lo que no afecte esta negociación, en base al Principio de conservación de actos.
Visto que se lleva a cabo negociación colectiva de las bases rectoras del expediente, en fecha 5 de agosto de 2019.
Vista la aprobación de las bases indicadas, y negociadas, en fecha 5 de agosto de 2019, mediante Resolución de Alcaldía nº 1188/2019, de fecha 5 de agosto de 2019, por las que se aprueba la convocatoria y bases del proceso de selección de una plaza de administrativo, en régimen de funcionario de carrera, Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, administrativo de personal y Catastro, por el sistema de concurso-oposición libre, Oferta de Empleo Público 2019. Estabilización de Empleo Temporal e Interino. Creación de Bolsa de Empleo. En la misma se remite su publicación al Boletín Oficial de Cantabria y al «Boletín Oficial del Estado». Se indica que el plazo será nuevamente de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o Boletín Oficial del Estado.
Considerar y dar por presentadas todas las solicitudes del período provisional presentadas en tiempo y forma anteriormente, es decir, en el período derivado de la publicación del estracto de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» nº 144, de fecha lunes 17 de junio de 2019, por el cual comenzó el plazo de presentación de instancias, de veinte días hábiles.
No deberán presentarse de nuevo, en el nuevo período de presentación de instancias, a salvo de nuevos méritos que deseen aportar. Asimismo, Formarán parte de la lista provisional de admitidos y excluidos, sin necesidad de nueva presentación de solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias (del 7 al 26 de junio de 2019 ambos inclusive) la Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2019004262, de 2 de agosto, ha procedido a la aprobación de la LISTA PROVISIONAL de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo convocado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de abril de 2019 y publicado en el BOC número 92, de 15 de mayo de 2019, y «Boletín Oficial del Estado» número 135, de 6 de junio de 2019, para la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, de una (1) plaza de TÉCNICO DE GESTIÓN del Ayuntamiento de Torrelavega.
La lista provisional de aspirantes se adjunta como ANEXO al presente anuncio, con indicación de la causa de exclusión de los aspirantes decaídos, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a los efectos de presentación de reclamaciones y/o subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Según dispone la base cuarta de las reguladoras de la convocatoria no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación y/o subsanación de requisitos o de méritos aún cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización del plazo de instancias, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima de la convocatoria, debe presentarse en caso de ser aprobado y llamado para nombramiento o contratación, se desprenda que alguno de los aspirantes seleccionados no posee alguno de los requisitos de acceso, el/los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
APELLIDOS, NOMBRE:
1 ABEJON GUIJAS, MARIA
2 ALONSO ALONSO, ABEL
3 ALVAREZ CASTAÑEDA, MARIA LUISA
4 ALVAREZ GUTIERREZ, RENE
5 ARRANZ CANTERO, ANA
6 ARRANZ CANTERO, DAVID
7 BACHILLER SANZ, MERCEDES
8 BARRIO ANILLO, MARIA
9 BLANCO BENEITEZ, JOSE LUIS
10 CAMINO GARCIA, MARIA ESPERANZA
11 CAMPO PURON, MARIA
12 CARRERO GARCIA, MARIA BELEN
13 CASTAÑEDA PACHON, ESTEFANIA
14 CEBALLOS RUEDA, MELISA
15 CONCHA PINEY, ESTELA
16 CORTABITANTE TAZON, Mª ANTONIA
17 COZ GORDON, ISABEL
18 CRESPO MONTES, GEMA
19 DIAZ GUTIERREZ, MARIA AMPARO
20 DIEZ DELGADO, GUILLERMO
21 ECHEVARRIA GONZALEZ, AMAYA
22 FERNANDEZ GOMEZ, LOURDES
23 FERNANDEZ IMAZ, SERGIO
24 FERNANDEZ SORDO, CRISTINA
25 GALLO SOTO, ANA
26 GARCIA PEON, ANA
27 GARRO CALVO, SUSANA
28 GOMEZ COBO, MARIA
29 GOMEZ LIAÑO, ESTEBAN
30 GOMEZ MARTINEZ, CRISTINA
31 GOMEZ SANTAMARIA, LIDIA
32 GONZALEZ GRANDA, ANA MARIA
33 GONZALEZ MALNERO, ESTEFANIA
34 GONZALEZ MARASSA, MARIA RAQUEL
35 GONZALEZ RUDEIROS, CARLOS
36 GUTIERREZ QUINTANA, SELENE
37 GUTIERREZ USUNAGA, AINTZANE
38 HERRERA POLANCO, MARGARITA
39 HURTADO LEIRANA, ANGEL FERNANDO
40 IZQUIERDO BARRIO, ESTELA
41 LABEAGA CECILIO, HECTOR
42 LANZA COBO, ANGELICA
43 LARREA AJA, MONICA
44 LASO PORTILLA, MARIA ISABEL
45 LASTRA FERANANDEZ, PATRICIA
46 LOMBA PUERTAS, ANDREA
47 LOPEZ GOMEZ, ANA ISABEL
48 LOPEZ MACHO, CARMEN
49 LOPEZ MACHO, CARMEN
50 LOPEZ MARTÍNEZ, NURIA
51 LOPEZ SANZ, MIGUEL
52 LOZANO MEANA, CRISTINA
53 MARTIN CUENCA, ALEJANDRO
54 MARTIN TORRE, ALDA
55 MARTINEZ MARIANINI, ANA BELEN
56 MARTÍNEZ MATIN, BEATRIZ
57 MARTÍNEZ MIER, JOSÉ RAMÓN
58 MIRO PEREZ, PEDRO LUIS
59 MOLINER CARRERES, PATRICIA
60 MONTOYA YEPES, BORJA
61 MORERA ALVAREZ, ANA ELISA
62 MOZOTA HOLGUERAS, TERESA
63 NAVARRETE IDROBO, DIANA LISBETH
64 OCEJO ALSAR, DIEGO
65 ONANDIA PEREZ, M INES
66 OREÑA VIADERO, NATALIA
67 PALENCIA RIVAS, DAVID
68 PEON PEREZ, MARIA LUISA
69 PEREDA GARCIA, DAVID
70 PEREZ DE LA FUENTE, Mª SONIA
71 PEREZ DIEGO, SERGIO
72 PEREZ GOMEZ, MANUEL
73 PEREZ RAMOS, SARA
74 PULGAR GARCIA, SORAYA
75 RAMOS ALLENDE, CELIA
76 RODRIGUEZ ANTOLIN, BEATRIZ
77 RODRIGUEZ RIVERO, ROSA MARIA
78 RODRIGUEZ SALVADO, CRISTINA
79 ROMAN RUIZ, NOELIA
80 RUIZ LOPEZ, CAROLINA
81 RUIZ SAENZ, ROSA MARIA
82 SAINZ LOPEZ, PAULA
83 SANCHEZ CAMPO, RAQUEL
84 SETIEN GONZALEZ, ANA MARIA
85 SIERRA MANGAS, MARTA
86 SORDO LIZ, ALBA
87 SOTO GOMEZ, PALOMA
88 TOYOS DE COS, SILVIA
89 TRUGEDA ESCUDERO, EDUARDO
90 VALLINA VALLINA, MARIA BELEN
91 VELARDE MAZON, ROSARIO
92 VELASCO ROMO, ANA MARIA
93 VILLANUEVA FUENTEVILLA, FEDERICO
94 VILLANUEVA SETIEN, ANDREA
95 VILLEGAS GONZALEZ, SARA
96 ZAMANILLO ESPINA, RUTH
Para dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 128.1 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al amparo de lo establecido en el artículo 118 de esa misma Ley, y de conformidad con lo dispuesto en la Regla número 9.c) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hacen públicos los estados de ejecución del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las modificaciones a los mismos, así como los movimientos y situación de la Tesorería correspondientes al mes de julio del ejercicio 2019.
Los estados contables 01 a 06 se refieren a la ejecución del presupuesto de ingresos, del ejercicio corriente, con la información distribuida por capítulos y artículos de la clasificación económica.
Los dos primeros, anexos 01 y 02, ofrecen una visión general de la ejecución presupuestaria, basada en las previsiones y sus variaciones, los derechos reconocidos netos y la recaudación líquida.
Los anexos 03 y 04 detallan el proceso liquidación de los derechos y las anulaciones de las liquidaciones, con o sin devolución de ingresos, que permiten determinar los derechos reconocidos netos.
Los anexos 05 y 06 detallan el proceso de recaudación y demás formas de cancelación de las liquidaciones practicadas por prescripción, insolvencia, aplazamiento o fraccionamiento, adjudicación de bienes y otras causas.
Los estados contables 07 a 21 se refieren a la ejecución del presupuesto de gastos, del ejercicio corriente, con la información distribuida por secciones de la clasificación orgánica, por áreas y políticas de gasto de la clasificación funcional y por capítulos y artículos de la clasificación económica.
Los estados contables 07 a 11 detallan las modificaciones de crédito, que partiendo de los créditos iniciales permiten determinar los créditos definitivos.
Los estados contables 12 a 16, reflejan la ejecución presupuestaria del gasto en sentido estricto, detallando además de los créditos retenidos para gastar, los autorizados, los comprometidos o dispuestos y las obligaciones reconocidas.
Los estados contables 17 a 21, reflejan el cumplimiento de las obligaciones reconocidas, con detalle de las órdenes de pago expedidas, los pagos realizados y los reintegros con cargo al presupuesto de gastos.
Los estados contables 22 y 23 se refieren a los ejercicios presupuestarios cerrados, con información distribuida por capítulos de la clasificación económica.
El estado contable 24 detalla la situación de las operaciones no presupuestarias, con información de las distintas agrupaciones según la naturaleza de las cuentas.
El estado contable 25 se refiere a la situación de la Tesorería con un detalle de los cobros y pagos registrados.
Finalmente, el estado contable 26 contiene información sobre el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Se publica asimismo la plantilla de personal de este Ayuntamiento.
a) PLAZAS DE FUNCIONARIOS:
1. Escala de funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional:
1.1. Secretario-Interventor: 1 Plaza (VACANTE/PENDIENTE CONCURSO).
Grupo A: Subgrupos A1/A2.
Nivel Complemento Destino: 26.
1.2. Secretario-Interventor Acumulado.
2. Escala Administración General:
2.1. Subescala: Auxiliar: 1 Plaza (INTERINO).
Grupo C: Subgrupo C2.
Nivel Complemento Destino: 18.
2.2. Subescala: Auxiliar UBAS: 1 Plaza (INTERINO).
Grupo C: Subgrupo C2.
Nivel Complemento Destino: 18.
3. Escala de Administración General:
3.1. Subescala Subalterna: 1 Plaza (CUBIERTA).
Agrupaciones Profesionales.
Grupo: E.
Nivel Complemento Destino: 15.
b) PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO:
1. Trabajadoras Sociales (Mancomunadas con los Ayuntamientos de Arenas de Iguña, Molledo, Cieza y Anievas): 2 Plazas (CUBIERTAS).
c) PLAZAS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL:
1. Educador Social (Mancomunada con los Ayuntamientos de Arenas de Iguña, Molledo, Cieza y Anievas): 1 Plaza (CUBIERTA).
2. Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio: 2 Plazas (CUBIERTAS).
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, por los legitimados del artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Comisión Especial de Cuentas en sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 2019 ha dictaminado favorablemente la cuenta general correspondiente al ejercicio 2018.
La referida cuenta queda expuesta al público por espacio de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Durante este plazo y ocho días más podrán los interesados presentar las reclamaciones, reparos y observaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Durante el plazo señalado la cuenta y sus justificantes podrán ser examinados en las dependencias de Intervención Municipal.
Lo que se hace público para general conocimientos y efectos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario de 8 de mayo de 2019 el expediente de modificación presupuestaria número 6/2019 por crédito extraordinario y suplemento de crédito, y resueltas en el Pleno de 31 de julio de 2019 las reclamaciones formuladas en el periodo de información pública, el expediente indicado queda aprobado definitivamente.
El expediente arroja el siguiente detalle resumen por capítulos afectados:
— Incremento del Capítulo 1 por importe de 62.560,00 euros.
— Incremento del Capítulo 6 por importe de 1.055.589,92 euros.
— Bajas en el Capítulo 5 por importe de 62.560,00 euros.
Contra la aprobación definitiva de esta modificación presupuestaria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción por quien asimismo ostente la condición de interesado.
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2019 ha sido aprobado inicialmente el expediente de modificación presupuestaria número 13/2019 por crédito extraordinario y suplemento de crédito y modificación de la plantilla presupuestaria.
De conformidad con el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el expediente queda expuesto al público para que durante el plazo de quince días hábiles los interesados puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen convenientes.
De no existir reclamaciones, el expediente se considerará definitivamente aprobado.
Formulada y rendida la cuenta general correspondiente al ejercicio 2018 con sus correspondientes anexos, se exponen al público junto con sus justificantes y el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días hábiles.
Durante este plazo y ocho más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del RD Leg. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En la Junta, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2019, se ha aprobado inicialmente el expediente de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Reocín para el ejercicio 2018.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
Por la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de julio de 2019 han sido aprobados los padrones de la Tasa por Prestación de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, los Servicios de Alcantarillado y los Servicios de Recogida y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, así como Canon de Saneamiento correspondientes al segundo trimestre del año 2019.
El período voluntario para el pago de las cuotas abarcará desde el día 1 de agosto al 30 de septiembre de 2019.
LUGAR DE PAGO: Los contribuyentes obligados al pago y cuyos recibos no estén domiciliados harán efectivas sus deudas en las oficinas del Banco Santander, presentando la factura emitida por el Servicio de Aguas recibida en su domicilio.
Quince días antes de la fecha de inicio del periodo voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón a efectos de comprobación y de reclamación. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
Igualmente con el recibo de las Tasas Municipales anteriormente mencionadas, se pondrá al cobro el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria.
RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y las liquidaciones incorporadas al mismo podrá formularse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública del padrón.
Contra el Canon de Saneamiento podrá interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
ADVERTENCIA: Al día siguiente, al vencimiento del plazo para el pago en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia de intereses de demora y recargos del periodo ejecutivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del R.D. 241/1995, remitida por la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Cantabria, matrícula provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2019 comprensiva del censo de los obligados tributarios y de los no obligados al pago, que ejercen actividades económicas en este municipio, así como de los que ejerciendo actividades en todo el Territorio Nacional tengan domicilio fiscal en el término municipal de Cillorigo de Liébana, la misma queda expuesta al público en las dependencias de los Servicios Municipales de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, por plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la misma, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición, ante el jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria, o reclamación económico-administrativa ente el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
El plazo para la interposición de ambos recursos es de un mes, contados a partir del inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.
La interposición de los recursos mencionados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Simultáneamente, y para todas aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida, se abrirá el período de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones conforme al siguiente detalle:
— Concepto: Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Ejercicio: 2019.
— Plazo de ingreso: Se estable como plazo de pago en período voluntario, desde el día 1 de octubre hasta el 2 de diciembre de 2019 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil, pudiendo hacerse efectivos los recibos no domiciliados en cualquier oficina del Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto les será remitida a su domicilio tributario.
Aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 31 de julio de 2019 el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2019, el mismo estará expuesto al público en las dependencias municipales del Ayuntamiento, sito en la Plaza de José Antonio nº 1, Valdecilla, por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Los legítimos interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública del padrón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
PERIODO DE COBRO Y FORMA DE PAGO:
El periodo voluntario de ingreso para el pago de las cuotas, será desde el día 20 de septiembre de 2019 hasta el día 20 de noviembre de 2019, ambos inclusive, pudiendo realizarlo de las siguientes maneras:
a) Por domiciliación bancaria, para quienes así lo hubieran autorizado.
b) Al resto de los contribuyentes, se les enviará a su domicilio el documento de pago por ventanilla, para hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. Quienes no recibieran dicha comunicación, pueden acudir a la Oficina de Recaudación sita en la Avda. de Santander nº 3, 1º de Solares.
Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por R. D. 939/2005, de 29 de julio.
Se advierte que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la publicación del presente anuncio producirá efectos de notificación colectiva para todos los obligados tributarios.
Aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 31 de julio de 2019 el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del ejercicio 2019, el mismo estará expuesto al público en las dependencias municipales del Ayuntamiento, sito en la Plaza de José Antonio nº 1, Valdecilla, por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Los legítimos interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública del padrón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
PERIODO DE COBRO Y FORMA DE PAGO:
El periodo voluntario de ingreso para el pago de las cuotas, será desde el día 20 de septiembre de 2019 hasta el día 20 de noviembre de 2019, ambos inclusive, pudiendo realizarlo de las siguientes maneras:
a) Por domiciliación bancaria, para quienes así lo hubieran autorizado.
b) Al resto de los contribuyentes, se les enviará a su domicilio el documento de pago por ventanilla, para hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. Quienes no recibieran dicha comunicación, pueden acudir a la Oficina de Recaudación sita en la Avda. de Santander nº 3, 1º de Solares.
Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por R. D. 939/2005, de 29 de julio.
Se advierte que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la publicación del presente anuncio producirá efectos de notificación colectiva para todos los obligados tributarios.
Aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 31 de julio de 2019, el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019, el mismo estará expuesto al público en las dependencias municipales del Ayuntamiento, sito en la Plaza de José Antonio nº 1, Valdecilla, por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Los legítimos interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública del padrón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
PERIODO DE COBRO Y FORMA DE PAGO:
El periodo voluntario de ingreso para el pago de las cuotas, será desde el día 20 de septiembre de 2019 hasta el día 20 de noviembre de 2019, ambos inclusive, pudiendo realizarlo de las siguientes maneras:
a) Por domiciliación bancaria, para quienes así lo hubieran autorizado.
b) Al resto de los contribuyentes, se les enviará a su domicilio el documento de pago por ventanilla, para hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. Quienes no recibieran dicha comunicación, pueden acudir a la Oficina de Recaudación sita en la Avda. de Santander nº 3, 1º de Solares.
Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por R. D. 939/2005, de 29 de julio.
Se advierte que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la publicación del presente anuncio producirá efectos de notificación colectiva para todos los obligados tributarios.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 02/08/2019 se aprobó el padrón de facturación de Agua y Canon de Saneamiento, correspondiente al segundo trimestre de 2019.
Se fija el periodo voluntario de recaudación del citado impuesto desde el 19 de agosto de 2019 al 21 de octubre de 2019, pasando los recibos por el banco el 2 de septiembre de 2019.
Asimismo, se expone al público por el término de quince días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOC, a efectos de reclamaciones, quedando a disposición de los contribuyentes en las oficinas de Secretaría.
Aprobado por resolución de la Alcaldía de fecha 6 de agosto de 2019 el padrón cobratorio de los siguientes tributos, correspondientes al 1º semestre del ejercicio 2019:
— Tasa por Suministro de Agua a Domicilio.
— Tasa por Recogida de Basuras.
— Tasa por Saneamiento.
— Mantenimiento de Contador.
— Mantenimiento de Acometida.
El referido padrón se expone al público durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven del presente padrón, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al publico del citado padrón, de conformidad con lo establecido en el articulo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazo determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza del citado tributo, cuyo periodo voluntario abarcará desde el día veintiséis de agosto al veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, ambos inclusive.
El ingreso podrá efectuarse en las oficinas municipales los lunes de 16:30 a 17:30 horas. El resto de los días se podrá efectuar el ingreso en la Oficina de recaudación de Sarón sita en Av. Los Rosales, 15 bajo de 9,00 a 14,00 horas; Asimismo podrían efectuar el ingreso mediante la domiciliación de recibos en las cuentas bancarias de las entidades financieras colaboradoras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzca. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento general de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la TASA USO INSTALACIONES DEPORTIVAS (ABONADOS) correspondiente al mes de junio de 2019, por un importe de 20.426,80 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el período voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 19 de julio de 2019 al 19 de agosto de 2019. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cuenta corriente designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 08:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la TASA DE AGUA, BASURA, ALCANTARILLADO, CANON DE SANEAMIENTO E IVA, correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE del 2019 por un importe de 2.041.603,91 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 02 de agosto de 2019 al 04 octubre de 2019. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 08:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Conforme se dispone en los artículos 177, 169 y concordantes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Valdáliga el expediente de modificación del presupuesto número 2019006SC, de suplementos de créditos, del Ayuntamiento de Valdáliga, que ha sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en su sesión extraordinaria del 2 de agosto de 2019.
Los interesados que estén legitimados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Oficina de presentación:
En el Registro General del Ayuntamiento de Valdáliga o por cualquiera de los medios admitidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama:
Pleno del Ayuntamiento de Valdáliga.
Si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones, el expediente de modificación del presupuesto número 2019006SC, de suplementos de créditos, se considerará definitivamente aprobado.
Con fecha de 2 de enero de 2019 se aprobó la convocatoria autonómica de Programas de Dinamización de la Investigación Biosanitaria correspondiente al ejercicio 2019, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 9 de enero de 2019. A los efectos de garantizar la ejecución de los diferentes programas convocados, se considera oportuno introducir una previsión específica que asegure que, en caso de existencia de financiación sobrante en alguno de los programas de la línea 2 (Actuaciones de Apoyo a la Investigación), pueda acrecer la financiación destinada a alguno de los restantes programas de dicha línea. De este modo, se optimiza la financiación prevista, permitiendo distribuir el sobrante de aquellas convocatorias que no hayan agotado la financiación máxima inicialmente asignada. En atención a lo expuesto,
Se añade un párrafo al final de la Base 2 de la convocatoria autonómica de Programas de Dinamización de la Investigación Biosanitaria correspondiente al ejercicio 2019, aprobada el 2 de enero de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 9 de enero de 2019, con el siguiente tenor:
"En caso de financiación sobrante en alguno de los programas convocados en la línea 2, podrá acrecer la financiación destinada a alguno de los restantes programas de dicha línea".
1.- Objeto, aprobación y Ordenanza por la que se regula.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la adquisición de libros y de material educativo para el curso escolar 2018-2019; ha sido aprobada en la sesión extraordinaria celebrada por la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Valdáliga el 23 de julio de 2019 y se ajusta a la Ordenanza Municipal aprobada por el Ayuntamiento Pleno en su sesión extraordinaria del 1 de diciembre de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 39, del 26 de febrero de 2010.
2.- Crédito presupuestario e importe máximo.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación 326.48100 del presupuesto municipal para el ejercicio 2019, en la que se han retenido créditos para este fin por 4.000,00 euros. De conformidad con el artículo 5 de la ordenanza, se establece un límite máximo de 200,00 euros por alumno.
3.- Procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y su cuantía se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la ordenanza que las regula.
4.- Solicitantes y beneficiarios.
Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos o, en su caso, por los propios alumnos mayores de edad o emancipados.
Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.
Para ser beneficiario de las subvenciones se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los exigidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
— Que los estudiantes para los que se soliciten las subvenciones se encuentren cursando estudios de educación reglada.
— Que el beneficiario de las subvenciones y sus padres o tutores estén empadronados en el Ayuntamiento de Valdáliga desde antes o desde el mismo día fijado para el comienzo del curso escolar 2018-2019.
— Que de conformidad con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cerrado, los ingresos de la unidad familiar del beneficiario no superen en más de seis veces el indicador público de renta de efectos múltiples fijado en la Ley General de Presupuestos del Estado para el ejercicio fiscal al que corresponda dicha declaración.
— Que los estudiantes para los que se soliciten las subvenciones no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo que el de aquellas a las que se refiere esta convocatoria.
— Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Valdáliga.
5.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Valdáliga o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes, suscritas por el estudiante mayor de edad o legalmente emancipado o por quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela del alumno, se presentarán en el modelo oficial que figura en el anexo de esta convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:
— Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residencia del solicitante.
— Copia compulsada del Libro de Familia o, en su caso, resolución acreditativa de la patria potestad, tutela o curatela del menor.
— Certificado del centro escolar que acredite que el alumno se encuentra matriculado.
— Copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cerrado o certificación de la misma, de todos y cada uno de los miembros que componen la unidad familiar; o cuando no estuvieren obligados a formularla, certificado de percepción de ingresos expedida por la unidad pagadora y/o justificante de desempleo sin subsidio y certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de la no presentación de declaración tributaria.
— Declaración jurada de no percibir y de no tener solicitadas otras ayudas para los mismos fines.
— Declaración de no estar incurso en las causas señaladas en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, que incluya estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Ficha de terceros, según el modelo que se facilitará en las oficinas municipales de Valdáliga, y certificación de cuenta abierta en cualquier entidad financiera.
— Las solicitudes formuladas serán completadas de oficio con el volante de empadronamiento de quienes deban estarlo, según lo dispuesto en el artículo 2 de la ordenanza, y con la documentación acreditativa de que ningún miembro de la unidad familiar tiene deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Valdáliga.
— La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento de Valdáliga para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.- Instrucción y resolución del procedimiento.
La instrucción del procedimiento le corresponderá al secretario del Ayuntamiento de Valdáliga o al funcionario en quien delegue, que estará facultado para solicitar los informes y documentos que estime necesarios y que deberán ser facilitados en el plazo de diez días.
La propuesta de resolución se someterá al dictamen de la Comisión Informativa correspondiente y la resolución del expediente le corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
7.- Verificación y control.
Los beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
— Destinar las subvenciones a las finalidades para las que se concedan, presentando los correspondientes documentos justificativos.
— Acreditar su efectivo y adecuado cumplimiento.
— A requerimiento de la autoridad municipal, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hayan determinado su concesión.
— Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos.
El Ayuntamiento de Valdáliga podrá realizar cuantas actuaciones de control permitan asegurar la adecuada inversión de los recursos presupuestarios destinados a la concesión de subvenciones para la adquisición de libros y de material educativo, así como del cumplimiento de las condiciones que hayan dado lugar a su concesión. La ocultación de cualquier tipo de renta o elemento patrimonial será causa de denegación de la ayuda o beca o de la revocación del acuerdo de concesión, previo expediente tramitado al efecto, con trámite de audiencia al interesado.
8.- Reintegro de las subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2007 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, en todo caso, en los siguientes:
— Cuando se obtenga la subvención falseando las condiciones requeridas para su otorgamiento u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
— Cuando la ayuda no haya sido destinada a la finalidad para la que se concedió.
— La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.
9.- Notificaciones y publicaciones.
Las notificaciones que se deriven de la tramitación de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se practicarán de modo individualizado a cada interesado y las publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdáliga.
En la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdáliga el 23 de julio de 2019, entre otros acuerdos, se ha adoptado el de aprobación de la convocatoria de subvenciones para los gastos de comedor escolar durante el curso académico 2019/2020.
Dicha convocatoria se publica seguidamente para conocimiento general, haciendo constar expresamente que los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones en especie del Ayuntamiento de Valdáliga para ayudar a sufragar los gastos del comedor escolar de los menores residentes en el municipio de Valdáliga que cursen los ciclos de enseñanza infantil o primaria y que se encuentren escolarizados en el Colegio Público de Treceño o excepcionalmente en otro centro, cuando concurran necesidades educativas especiales que así lo aconsejen.
Artículo 2.- Régimen jurídico y naturaleza.
2.1.- Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las Bases para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Valdáliga para los Gastos de Comedor Escolar, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión extraordinaria del 30 de mayo de 2017 y cuyo texto íntegro se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria ordinario número 154 de 2017, del 10 de agosto de 2017; en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos preceptos que son normativa básica; en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Valdáliga y en el resto de la normativa que resulta aplicable.
2.2.- Las subvenciones que se convocan por la presente tienen la condición de ayudas en especie, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 3.- Solicitantes, beneficiarios y periodo subvencionable.
3.1.- Las subvenciones que se convocan podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los menores beneficiarios.
3.2.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los menores que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Cursar los ciclos de enseñanza infantil o primaria y estar escolarizados en el Colegio Público de Treceño o excepcionalmente en otro centro, cuando concurran necesidades educativas especiales que así lo aconsejen.
b) Estar empadronados y ser residentes en el término municipal de Valdáliga. A estos efectos, deberán cumplir el requisito contemplado en el presente apartado el padre y/o la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
c) Tener concedida plaza de comedor escolar.
d) No ser beneficiarios de ninguna otra subvención o ayuda de cualquier Administración Pública para el mismo objeto que el contemplado en esta convocatoria.
e) Que los miembros de la unidad familiar no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones según lo previsto en los artículos 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13.2 la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en lo que resulten de aplicación.
f) Que ningún miembro de la unidad familiar tenga deudas con Hacienda, con la Seguridad Social o con el Ayuntamiento de Valdáliga.
3.3.- El período subvencionable abarcará todos los días de funcionamiento del comedor escolar del curso 2019/2020, conforme al calendario escolar aprobado por la Administración competente. Quedarán excluidos de dicho periodo subvencionable los días en los que no haya actividad lectiva en horario de tarde.
Artículo 4.- Importe de la prestación, carácter plurianual y pago de la misma.
4.1.- El importe máximo de esta convocatoria será de 16.400,00 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
4.2.- Dado que las subvenciones que se convocan se refieren a un curso escolar completo, la convocatoria tiene carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En el supuesto de que en la primera anualidad de las dos a las que se refiere la convocatoria no se agote el crédito asignado a la misma, y previa la modificación de crédito que corresponda, se procederá al reajuste de las anualidades.
4.3.- El importe máximo de la subvención de cada beneficiario será igual al 80% del importe de la tarifa diaria del comedor escolar, multiplicada por el número de días que disfrute el servicio durante el curso escolar.
4.4.- A estos efectos, los pagos serán realizados directamente por el Ayuntamiento a la empresa prestadora del servicio en los siguientes términos:
— Mensualmente, la empresa prestadora del servicio remitirá al Ayuntamiento una factura por el importe del 80% de los gastos de comedor de los beneficiarios de la convocatoria. La factura se acompañará de la documentación acreditativa del servicio efectivamente prestado, en la que constarán, al menos, los beneficiarios atendidos y el número de comidas efectivamente servidas a cada beneficiario.
— El Ayuntamiento procederá al pago de la factura señalada dentro de los quince días posteriores a su recepción en el Ayuntamiento.
Artículo 5.- Incompatibilidad.
La concesión de las subvenciones que se convocan por la presente será incompatible con el disfrute de cualquier otra subvención, ayuda o beca concedida por cualquier administración o institución para el mismo destino y curso.
Artículo 6.- Principios del procedimiento de concesión de las subvenciones y órganos competentes.
El procedimiento de concesión de las subvenciones que se convocan se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La convocatoria es competencia de la Alcaldía o, por su delegación, de la Junta de Gobierno Local.
Dadas las características de las subvenciones y habida cuenta de que en el procedimiento no figurarán ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
La propuesta de resolución definitiva no creará derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Previo dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Deporte y Turismo o de la que resulte competente por razón de la materia, la Alcaldía o por su delegación la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión.
El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por resolución de la Alcaldía o, por su delegación, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Asimismo, corresponderá a la Alcaldía o por su delegación a la Junta de Gobierno Local la resolución de cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de esta convocatoria.
Artículo 7.- Régimen de concurrencia y criterio de valoración.
7.1.- De conformidad con los principios del procedimiento de concesión de las subvenciones señalados en los artículos 6 de esta convocatoria y de la ordenanza que la regula y especialmente en lo que se refiere al régimen de concurrencia, se establece como único criterio de priorización los menores ingresos per cápita de la unidad familiar en los siguientes términos:
A efectos del cálculo de la renta per cápita, computarán por dos los menores de edad de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada igual o superior al 33 %, así como los menores cuyas madres se encuentren en el momento de la solicitud en centros de acogida por situación de violencia de género.
Para la consideración de la renta anual se tendrán en cuenta los datos que arrojen las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
Su cuantía se calculará conforme al resultado de la realización de las siguientes operaciones, con las cantidades que figuren en las casillas que correspondan de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas del último ejercicio fiscal:
Base imponible general (o su equivalente) + Base imponible del ahorro (o su equivalente).
Si no se ha presentado declaración de la renta del último ejercicio fiscal por no estar obligado a ello: suma de las cuantías imputadas en el Certificado Nivel de Renta General: Rendimientos íntegros del trabajo menos retenciones por rendimientos del trabajo más rendimientos del capital mobiliario menos retenciones por rendimientos del capital mobiliario más ganancias patrimoniales sometidas a retención menos retenciones por ganancias patrimoniales menos los gastos deducibles de rendimientos del trabajo (o sus respectivos equivalentes).
En el supuesto de haberse producido variaciones de la situación económica que impliquen una reducción sustancial de los ingresos familiares con respecto a los reflejados en la declaración de la renta, deberá hacerse constar dicho hecho en la solicitud, acreditándolo adecuadamente.
7.2.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no se fijará orden de prelación entre las solicitudes presentadas cuando, considerado el número de solicitudes presentadas y teniendo en cuenta el número máximo de comidas a realizar por cada beneficiario durante el curso escolar, la cuantía de la convocatoria sea suficiente para atenderlas a todas.
Artículo 8.- Presentación de las solicitudes y de la restante documentación.
8.1.- Además de los requisitos señalados en el artículo 3 de esta convocatoria y de la ordenanza que la regula, para ser beneficiarios de las subvenciones, los interesados deberán presentar las solicitudes en la forma que se indica en la presente, conforme al modelo del anexo I, con su correspondiente documentación complementaria, y en plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
8.2.- No obstante, previo cumplimiento del resto de requisitos establecidos y por razones de conveniencia social debidamente valoradas por los Servicios Sociales Municipales, se podrán tramitar solicitudes a lo largo del año en el supuesto de menores que accedan al colegio una vez iniciado el curso escolar.
8.3.- Los solicitantes deberán acompañar a sus solicitudes, los documentos que se detallan a continuación, en original o fotocopia compulsada:
DOCUMENTACIÓN FAMILIAR:
a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia.
b) Certificado expedido por el centro escolar acreditativo de que el menor se encuentra matriculado en el mismo.
c) Certificado de discapacidad expedido por el organismo competente, en el que se reconozca un grado de discapacidad del menor igual o superior al 33%, cuando proceda.
d) Libro de Familia.
e) En el supuesto de familias monoparentales, y en el caso de que en el Libro de Familia consten dos progenitores, se aportará sentencia de separación o divorcio o documentación oficial acreditativa de las medidas paterno-filiales en las que se especifique el cónyuge sobre el que recae la guarda de los menores.
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA:
a) Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal.
b) En caso de que no exista obligación de presentar declaración, acreditación de esta circunstancia.
Artículo 9.- Subsanación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 23.5 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y de Ley General de Subvenciones, en relación con la legislación del procedimiento administrativo común, el Ayuntamiento comprobará las solicitudes y la documentación y los datos presentados, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o presenten los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.
Artículo 10.- Resolución y notificación.
En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación de la ayuda concedida, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.
La notificación de la resolución de la convocatoria se efectuará en un plazo máximo de seis meses, que se computará desde el día siguiente al de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.- Recursos.
Contra el acuerdo de concesión de las subvenciones, que será definitivo en vía administrativa, cabrá, alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo haya dictado o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 12.- Revisión de actos.
En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley de Subvenciones de Cantabria y 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en las leyes de Subvenciones de Cantabria y General de Subvenciones.
A título meramente enunciativo se señalan las siguientes:
— Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Valdáliga.
— Comunicar al Ayuntamiento de Valdáliga la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.
— Hacer constar expresamente el patrocinio del Ayuntamiento de Valdáliga en todos los medios utilizados para la divulgación de las actividades subvencionadas.
Artículo 14.- Control financiero.
En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.- Justificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la ordenanza reguladora de las subvenciones que se convocan, la justificación se realizará mediante la relación mensual de alumnos y menús consumidos que el colegio de Treceño facilitará al Ayuntamiento de Valdáliga. Dicha relación mensual se adjuntará a la correspondiente factura.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en las leyes de Subvenciones de Cantabria y General de Subvenciones, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.
Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Subvenciones de Cantabria y 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 17.- Publicidad.
La presente convocatoria de subvenciones y su extracto se publicarán, según proceda, en el Boletín Oficial de Cantabria y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, dando cumplimiento a lo regulado al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la restante normativa aplicable.
BDNS (Identif.): 469620.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional del Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero.- Objeto.
La convocatoria a la que se refiere este extracto tiene por objeto la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Valdáliga para la adquisición de libros y de material educativo para el curso escolar 2018-2019.
Segundo.- Régimen jurídico.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza del Ayuntamiento de Valdáliga reguladora de la Concesión de Subvenciones para la Adquisición de Libros y de Material Educativo, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión extraordinaria del 1 de diciembre de 2009 y cuyo texto íntegro se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria ordinario número 39 de 2010, del 26 de febrero de 2010.
Tercero.- Solicitantes y beneficiarios.
Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos o, en su caso, por los propios alumnos mayores de edad o emancipados.
Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.
Para ser beneficiario de las subvenciones se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los exigidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
— Que los estudiantes para los que se soliciten las subvenciones se encuentren cursando estudios de educación reglada.
— Que el beneficiario de las subvenciones y sus padres o tutores estén empadronados en el Ayuntamiento de Valdáliga desde antes o desde el mismo día fijado para el comienzo del curso escolar 2018-2019.
— Que de conformidad con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cerrado, los ingresos de la unidad familiar del beneficiario no superen en más de seis veces el indicador público de renta de efectos múltiples fijado en la Ley General de Presupuestos del Estado para el ejercicio fiscal al que corresponda dicha declaración.
— Que los estudiantes para los que se soliciten las subvenciones no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo que el de aquellas a las que se refiere esta convocatoria.
— Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Valdáliga.
Cuarto.- Crédito presupuestario e importe máximo.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación 326.48100 del presupuesto municipal para el ejercicio 2019, en la que se han retenido créditos para este fin por 4.000,00 euros. De conformidad con el artículo 5 de la ordenanza, se establece un límite máximo de 200,00 euros por alumno.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto.- Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdáliga, conforme al modelo que se incluye como Anexo de la convocatoria junto con la correspondiente documentación complementaria, y se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Valdáliga o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
BDNS (Identif.): 469627.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional del Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero.- Objeto.
La convocatoria a la que se refiere este extracto tiene por objeto la concesión de subvenciones en especie del Ayuntamiento de Valdáliga para ayudar a sufragar los gastos del comedor escolar de los menores residentes en el municipio de Valdáliga que cursen los ciclos de enseñanza infantil o primaria y que se encuentren escolarizados en el Colegio Público de Treceño o excepcionalmente en otro centro, cuando concurran necesidades educativas especiales que así lo aconsejen.
Segundo.- Régimen jurídico y naturaleza.
1.- La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las Bases para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Valdáliga para los Gastos de Comedor Escolar, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión extraordinaria del 30 de mayo de 2017 y cuyo texto íntegro se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria ordinario número 154 de 2017, del 10 de agosto de 2017; en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos preceptos que son normativa básica; en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Valdáliga y en el resto de la normativa que resulta aplicable.
2.- Las subvenciones que se convocan tienen la condición de ayudas en especie, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Tercero.- Solicitantes, beneficiarios y periodo subvencionable.
1.- Las subvenciones que se convocan podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los menores beneficiarios.
2.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los menores que cumplan con los siguientes requisitos:
Cursar los ciclos de enseñanza infantil o primaria y estar escolarizados en el Colegio Público de Treceño o excepcionalmente en otro centro, cuando concurran necesidades educativas especiales que así lo aconsejen.
Estar empadronados y ser residentes en el término municipal de Valdáliga. A estos efectos, deberán cumplir el requisito contemplado en el presente apartado el padre y/o la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
Tener concedida plaza de comedor escolar.
No ser beneficiarios de ninguna otra subvención o ayuda de cualquier Administración Pública para el mismo objeto que el contemplado en la convocatoria.
Que los miembros de la unidad familiar no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones según lo previsto en los artículos 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13.2 la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en lo que resulten de aplicación.
Que ningún miembro de la unidad familiar tenga deudas con Hacienda, con la Seguridad Social o con el Ayuntamiento de Valdáliga.
3.- El período subvencionable abarcará todos los días de funcionamiento del comedor escolar del curso 2019/2020, conforme al calendario escolar aprobado por la Administración competente. Quedarán excluidos de dicho periodo subvencionable los días en los que no haya actividad lectiva en horario de tarde.
Cuarto.- Importe de la prestación, carácter plurianual y pago de la misma.
1.- El importe máximo de la convocatoria será de 16.400,00 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
ANUALIDAD: 2019.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 326-48100.
IMPORTE: 6.000,00 euros.
ANUALIDAD: 2020.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 326-48100.
IMPORTE: 10.400,00 euros.
2.- Dado que las subvenciones que se convocan se refieren a un curso escolar completo, la convocatoria tiene carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En el supuesto de que en la primera anualidad de las dos a las que se refiere la convocatoria no se agote el crédito asignado a la misma, y previa la modificación de crédito que corresponda, se procederá al reajuste de las anualidades.
3.- El importe máximo de la subvención de cada beneficiario será igual al 80% del importe de la tarifa diaria del comedor escolar, multiplicada por el número de días que disfrute el servicio durante el curso escolar.
4.- A estos efectos, los pagos serán realizados directamente por el Ayuntamiento a la empresa prestadora del servicio en los siguientes términos:
Mensualmente, la empresa prestadora del servicio remitirá al Ayuntamiento una factura por el importe del 80% de los gastos de comedor de los beneficiarios de la convocatoria. La factura se acompañará de la documentación acreditativa del servicio efectivamente prestado, en la que constarán, al menos, los beneficiarios atendidos y el número de comidas efectivamente servidas a cada beneficiario.
El Ayuntamiento procederá al pago de la factura señalada dentro de los quince días posteriores a su recepción en el Ayuntamiento.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
No obstante, previo cumplimiento del resto de requisitos establecidos y por razones de conveniencia social debidamente valoradas por los Servicios Sociales Municipales, se podrán tramitar solicitudes a lo largo del año en el supuesto de menores que accedan al colegio una vez iniciado el curso escolar.
Sexto.- Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdáliga, conforme al modelo que se incluye como Anexo I de la convocatoria junto con la correspondiente documentación complementaria, y se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Valdáliga o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 190.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación de las siguientes resoluciones por las que se han otorgado licencia de primera ocupación, durante el primer semestre de 2019.
1. Con fecha 7 de marzo de 2019, a Belén Serrano Tardón, para una vivienda unifamiliar en Lon, en la referencia catastral 3311402UN683150001ZD.
2. Con fecha 23 de mayo de 2019, a Eduardo Javier Gómez Gómez de Enterría, para cuatro apartamentos en Baró, en la referencia catastral 3493201UN673950001PY.
3. Con fecha 6 de junio de 2019, a Marcos Besoy Agüeros, para una vivienda unifamiliar en Tanarrio, en la referencia catastral 1200906UN681050001LA.
4. Con fecha 20 de junio de 2019, a Eleuterio Llorente González, para una vivienda unifamiliar aislada en Turieno, en las referencias catastrales 39015A042000080000OH y 39015A042000060000OZ.
Recursos: Contra esta Resolución, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santander.
Potestativamente conforme al artículo 112 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse Recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de la presente notificación, en cuyo caso, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición, o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse notificado resolución expresa. En este caso de desestimación tácita del recurso de reposición el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de SEIS MESES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública, por periodo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente promovido por Dª. NOEMÍ FERNÁNDEZ GÓMEZ para la construcción de ALMACÉN PARA GUARDAR MAQUINARIA AGRÍCOLA, en una parcela situada en el Bº La Collada de Navajeda, en SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE INTERÉS FORESTAL (NU-3) actual - Suelo Rústico de Especial Protección, conforme a la memoria, planos, presupuesto y demás documentación.
- LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE QUEDA EXPUESTA DURANTE DICHO PLAZO, EN LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ENTRAMBASAGUAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, se somete a información pública por espacio de quince días, el expediente promovido a instancia de don Francisco Javier López López, para el proyecto de "vivienda unifamiliar aislada" en suelo no urbanizable, polígono 53, parcela 146, de Celada, Hermandad Campoo de Suso.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en las dependencias municipales.
En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de don Francisco Conde Sainz, para la construcción de una vivienda unifamiliar en el pueblo de Galizano, polígono número 8, parcela 129, en suelo clasificado como rústico.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Don José Ignacio Pérez García ha solicitado autorización para la ampliación de una cabaña situada en suelo rústico, barrio Pisueña, parcela número 191 del polígono 6 del Catastro de Rústica de Selaya.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, la citada solicitud se somete a información pública en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, con el fin de que cualquier persona pueda consultar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.
Doña Kirsty Brodie ha solicitado autorización para la reforma de una cabaña y su cambio de uso a vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico, sitio de "Emberao", barrio Campillo, parcela número 509 del polígono 4 del Catastro de Rústica de Selaya.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, la citada solicitud se somete a información pública en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, con el fin de que cualquier persona pueda consultar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190.3 y 193 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se publica la concesión de la licencia de primera ocupación para una vivienda unifamiliar aislada en el barrio de Las Arenas de Lamadrid (Valdáliga), cuyos datos se consignan a continuación:
— Fecha de la concesión de la licencia municipal de primera ocupación: 28 de junio de 2019.
— Órgano: Alcaldía del Ayuntamiento de Valdáliga.
— Titular de la licencia de primera ocupación: Don Rubén Capellán Alonso.
— Dirección de la vivienda: Barrio de Las Arenas de Lamadrid (Valdáliga).
— Régimen de recursos:
Frente a la citada resolución, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de los siguientes recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Potestativamente se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó la resolución que se publica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
En este Ayuntamiento está tramitándose expediente número 323/2018 de licencia de obra para rehabilitación y reconstrucción de dos viviendas en la parcela con referencia catastral 39100A004001080000LZ, suelo rústico.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública por espacio de 15 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que quienes se consideren afectados puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante el horario de oficinas en el Ayuntamiento de Villafufre.
Se hace público el extravío del título de Grado Medio de Técnico Auxiliar de Comercio y Marketing de doña Miriam Milagros Bustamante King.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000083/2019 a instancia de JOSEFA QUIJANO GONZÁLEZ frente a EUROGEST DE COMERCIO EXTERIOR, S. L., en los que se han dictado auto y decreto de fecha 26 de junio de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
La magistrada doña Isabel Rodríguez Macareno.
En Santander, a 26 de junio de 2019.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de JOSEFA QUIJANO GONZÁLEZ, como parte ejecutante, contra EUROGEST DE COMERCIO EXTERIOR, S. L., como parte ejecutada, por importe de 7.608,70 euros de principal, más 1.521,74 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 5071000064008319, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada".
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña María Ángeles Salvatierra Díaz.
En Santander, a 26 de junio de 2019.
ACUERDO: Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de JOSEFA QUIJANO GONZÁLEZ, contra EUROGEST DE COMERCIO EXTERIOR, S. L., por importe de 7.608,70 euros, más la cantidad de 1.521,74 euros, presupuestadas para intereses y costas.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 5071000064008319, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a EUROGEST DE COMERCIO EXTERIOR, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Ramona González Abín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en los autos Social ordinario 959/2018 que se tramitan en este Juzgado de lo Social, se ha acordado:
— Notificar a BONSABOR NORTE SLU, por medio de edicto, el/la sentencia, dictado/a en dicho proceso el 29/07/2019 cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Contra dicha resolución puede interponer recurso de reposición en el plazo de TRES DÍAS hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la misma.
Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Y para que sirva de comunicación a BONSABOR NORTE SLU, B75165217, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.