Tal y como dispone el artículo 75 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado 5 de julio de 2019 adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Establecer el desempeño del cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Arredondo en régimen de dedicación parcial al 50%.
SEGUNDO.- Establecer el siguiente régimen de retribuciones para este cargo:
— Este puesto de Alcaldía será retribuido con 14 pagas mensuales de 1.428,57 euros, doce correspondiéndose a las mensualidades del año y las dos restantes en los meses de junio y diciembre.
— La dedicación mínima, para la percepción de dichas retribuciones, se fija en el 50%, siendo la jornada de 4 horas diarias.
TERCERO.- Asumir el Ayuntamiento las obligaciones que las normas de Régimen de la Seguridad Social imponen a las empresas en relación con los trabajadores a su servicio.
CUARTO.- La Corporación asumirá el pago de la cuota empresarial que corresponda.
QUINTO.- Las referidas retribuciones serán efectivas desde el 15 de junio de 2019.
SEXTO.- Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el acuerdo del Pleno adoptado a los efectos del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del RD 364/95, de 10 de marzo, se hace público que en fecha de doce de julio de 2019, doña Mª José Pérez San Miguel, ha tomado posesión, como funcionaria interina, de una plaza perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo C2, en virtud de llamamiento formulado mediante Resolución de la Alcaldía nº 2019-0615, como integrante de la bolsa de empleo aprobada mediante resolución de la Alcaldía de fecha diecisiete de julio de 2014.
Considerando que el artículo 104 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las condiciones exigibles para la creación, fijación de características y retribuciones del personal eventual, remitiendo para su determinación al Pleno de la Corporación al comienzo de su mandato y estableciendo que el nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde, cesando automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza y asesoramiento.
Considerando que por acuerdo Plenario en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2019, se ha aprobado, entre otras, la creación de dos plazas de personal eventual correspondiente a:
GABINETE PRENSA, PROTOCOLO, GESTIÓN Y ASESORAMIENTO DEL EQUIPO DE GOBIERNO.
Las plazas PROPUESTAS se consideran de necesaria creación dada la entidad de las actividades a las que atiende, que no son cubiertas por personal municipal, y al carácter de dirección e iniciativa que es exigible en la misma, siendo indudablemente cargo de confianza y asesoramiento por las funciones que desarrolla.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo anteriormente referido,
RESUELVO:
PRIMERO: Nombrar con efecto del lunes día 15 de julio de 2019, a Dª GEMA MANSO GARAY de acuerdo con el siguiente detalle de la plaza:
Personal eventual para una de las plazas de GABINETE DE PRENSA, PROTOCOLO, GESTIÓN Y ASESORAMIENTO DEL EQUIPO DE GOBIERNO.
Número de plazas: 1.
Funciones: Coordinación de labores de Gobierno y apoyo a la Gestión.
Retribuciones: 27.500 €, incluidas pagas extras, cada una de las plazas.
SEGUNDO.- Que se proceda a efectuar el acta de Toma de Posesión del cargo para el cual ha sido nombrada. La nombrado cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad municipal a la que presta la función de confianza y asesoramiento.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dando traslado del mismo a los departamentos de: Personal, Intervención, Tesorería, Ayuntamiento Pleno y Boletín Oficial de Cantabria.
Lo decreta y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dª Mª Rosario Losa Martínez.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria de 1 de julio de 2019, sobre indemnizaciones y dietas por asistencia a órganos colegiados:
Se propone por el equipo de gobierno adaptar las asignaciones del personal corporativo en los términos similares al acuerdo adoptado por el pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de julio de 2003, pero actualizándolas mínimamente y añadiendo otras nuevas originadas en las crecientes necesidades de realización de mesas de contratación en las que se proyecta dar participación a todos los grupos políticos y añadir un nuevo órgano que se pretende crear en otro punto del orden del día de esta sesión, la Junta de Portavoces, que tendrá reuniones como cualquier Comisión informativa y se levantará acta de sus sesiones, proponiéndose las siguientes retribuciones:
PRIMERO.- INDEMNIZACIONES.- Las que correspondan en aplicación de la normativa estatal reguladora, concretamente el R.D. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con sus correspondientes actualizaciones.
SEGUNDO.- ASISTENCIAS.- En cuanto a las dietas por asistencia a órganos colegiados es otro concepto asimismo previsto en el artículo 75.3 de la citada Ley 7/1985, que según la propuesta que efectúa esta Alcaldía a la vista de los usos de ayuntamientos de similar entidad al de Liérganes, deberían ascender para el presente ejercicio a las siguientes cuantías:
— PLENO: 72 € por sesión.
— JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: 40 € por sesión.
— COMISIONES INFORMATIVAS: 40 € por sesión.
— JUNTAS DE PORTAVOCES: 40 € por sesión.
— MESAS DE CONTRATACIÓN: 40 € por sesión.
En cuanto a la forma de liquidación y abono de estas remuneraciones se propone se efectúe mediante liquidación trimestral por resolución de la Alcaldía para todos los Sres. Corporativos y no se percibirá más que una asistencia en el caso de que se celebre más de una sesión del mismo órgano el mismo día.
Por Resolución de Alcaldía 101/2019 de 08 de julio de 2019 se ha acordado el nombramiento, que será efectivo desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución de:
Primer Teniente de Alcalde: Patricia Ibáñez López.
Segundo Teniente de Alcalde: José Luis Castañeda Velasco.
Por Resolución de Alcaldía 102/2019 de 08 de julio de 2019, se ha acordado delegar con carácter especial en los siguientes concejales la dirección interna y la gestión de los siguientes servicios que en todo caso no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
- José Alberto Álvarez Laso: Educación.
- José Luis Castañeda Velasco: Ganadería.
- Patricia Ibáñez López: Sanidad, Obras y Bienestar Social.
- Amparo Herrero Gutiérrez: Cultura, Juventud y Tiempo Libre.
Lo que se publica en virtud de los dispuesto en el articulo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por la Alcaldía se ha adoptado, en fecha 9 de julio de 2019, la siguiente resolución:
"En uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RESUELVO:
Primero.- Delegar en el concejal don Ángel Herrera Vélez el ejercicio de la siguiente atribución: Celebración de Bodas Civiles.
Segundo.- La delegación comprende tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, no incluyendo los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos de resolución, cuya atribución se reserva a esta Alcaldía.
Tercero.- Notificar personalmente la presente Resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de Cantabria, para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde. En lo no previsto en esta resolución regirá la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas".
Por la presente se informa públicamente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/85, (LRBRL), por acuerdo Plenario adoptado al respecto con fecha 12 de julio del 2019, se ha aprobado la creación de la Junta De Gobierno Local del Ayuntamiento de Puente Viesgo, que tendrá todas las competencias que tenga a bien delegar el Sr. Alcalde y el propio Pleno de la Corporación, (de conformidad con el detalle que se determina a continuación); con efectos desde el día siguiente al de la fecha de su adopción, quedando ésta integrada por el Sr. Alcalde, don Óscar VILLEGAS VEGA y los tres Tenientes de Alcalde ya designados por Resolución de Alcaldía, nº 38/19, de uno de julio del 2019, doña Magdalena MOLLEDA GUTIÉRREZ, don Dam LÓPEZ MARTÍNEZ y don José Ángel HERRERO CALOCA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre), se procede a publicar íntegramente la Resolución adoptada por el Alcalde en materia de designación de miembros de la Junta de Gobierno Local y de delegación de funciones en la misma, (Resolución nº 40/19):
"El día doce de julio del año dos mil diecinueve, el Sr. Alcalde‒Presidente, don Óscar VILLEGAS VEGA, con la asistencia del Secretario, don Jaime José COSSÍO URIBE, quien da fe del acto, previo el examen del expediente de su razón y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 35, 43, 44, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, vista la competencia que me confiere el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la vista del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 12 de julio del año 2019, por el cual se crea la Junta de Gobierno Local en este Ayuntamiento de Puente Viesgo;
Primero.- Delegar, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, Ley 7/1.985, de 2 de abril, las siguientes atribuciones de Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Puente Viesgo:
a) El otorgamiento de licencias de vado permanente, actividades, apertura, cambios de usos, segregaciones, parcelaciones, obras menores, obras mayores, primera ocupación y otras licencias urbanísticas, salvo que las leyes sectoriales lo atribuya expresamente al Pleno. Así mismo, la aprobación de las liquidaciones provisionales o definitivas de los impuestos o tasas de aplicación al otorgamiento de las anteriores licencias.
b) Otorgamiento de las autorizaciones por utilización del dominio público local competencia de Alcaldía, así como las liquidaciones provisionales o definitivas de los impuestos o tasas de aplicación al otorgamiento de las anteriores autorizaciones.
c) El informe y, en su caso resolución, de los expedientes sujetos a la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
d) El informe y, en su caso resolución, de los expedientes previstos en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2.001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y en la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria.
e) Aprobar las relaciones de facturas correspondientes a gastos de inversión y a todos aquellos otros, de competencia de Alcaldía que no se refieran a nóminas, liquidaciones a la Seguridad Social, liquidaciones a la Agencia Tributaria, suministros de servicios o bienes continuados y corrientes, intereses, amortizaciones, gastos bancarios, dietas, asistencias, indemnizaciones, pequeños gastos que se hagan efectivos a través de la Caja del Ayuntamiento y todos aquellos otros que fuesen considerados como urgentes.
f) La aprobación de certificaciones de obra y la concesión de subvenciones, ayudas y prestaciones sociales, que por su cuantía correspondiesen inicialmente a la competencia de la Alcaldía.
g) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, excepto los derivados de actuaciones en materia de modificación del Planeamiento Urbanístico.
h) Aprobar los instrumentos de desarrollo del Plan General, no expresamente atribuidas por disposición legal al Pleno, así como los instrumentos de gestión y los proyectos de urbanización.
i) El ejercicio de las acciones judiciales y la defensa del Ayuntamiento en las materias de competencia de la Alcaldía.
j) El ejercicio y retirada de acciones y el allanamiento, desistimiento procesal cuando no le corresponda al Pleno, así como el nombramiento de la defensa y procuradores dentro de los límites de contratación del Alcalde.
k) Permisos de enganche a las redes de agua y alcantarillado.
l) Resolver las solicitudes de tele-asistencia y/o ayuda a domicilio.
m) Resolver las solicitudes de revisiones de liquidaciones tributarias y devoluciones de ingresos indebidos.
n) Concesión de bonificaciones y/o exenciones previstas en las Ordenanzas Municipales.
o) Concesión de subvenciones nominativas competencia de Alcaldía.
p) Resolver solicitudes y peticiones cuando sean sometidas a su consideración por el Alcalde.
q) Asistir a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, entendiendo igualmente de aquellos asuntos que le sean sometidos por la Alcaldía o que le sean delegados por el Pleno de la Corporación.
Segundo.- En cualquier momento, esta Alcaldía podrá avocar para sí, con carácter individualizado, cualquier asunto de entre los comprendidos en la esfera de las competencias delegadas, y resolver sobre el mismo, conforme lo establecido en los artículos 116 del ROF, en relación con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a los Concejales miembros de la Junta de Gobierno, que de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 12 de julio de 2019, serán:
Don Óscar VILLEGAS VEGA (Presidente).
Doña Magdalena MOLLEDA GUTIÉRREZ.
Don Dam LÓPEZ MARTÍNEZ.
Don José Ángel HERRERO CALOCA.
Cuarto.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre, notificándose, además, personalmente a los miembros de la Junta, y se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", sin perjuicio de su efectividad desde el mismo momento de su firma".
Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre), se procede a publicar íntegramente las delegaciones efectuadas por el Pleno, a favor de la Junta de Gobierno Local, por acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del día 12 de julio de 2019:
"Delegar en la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo previsto, en los artículos 22.2, (j) y (m), y 22.4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
- La concertación de las operaciones de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
Este Pleno se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Celebrada el 15 de junio de 2019 sesión constitutiva de la nueva Corporación, resultante del proceso electoral, Elecciones Locales, del 26 de mayo anterior (convocado por Real Decreto 209/2019, de 1 de abril; «Boletín Oficial del Estado» número 79, de 2 de abril); en cumplimiento de lo legalmente establecido, se adoptaron las resoluciones y acuerdos que a continuación se recogen y cuya publicidad resulta preceptiva:
Se hace público que el señor Presidente en funciones de la Mancomunidad de los Valles de San Vicente ha dictado en fecha 28 de junio de 2019, entre otros, el siguiente decreto:
Considerando:
PRIMERO.- Que el presidente en funciones estará ausente del término de la Mancomunidad entre las 24 horas del 30 de junio de 2019 y las 24 horas del 12 de julio de 2019 y que debe procederse a la delegación de sus atribuciones.
SEGUNDO.- Lo preceptuado al respecto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y artículo 10 de los Estatutos de la Mancomunidad de los Valles de San Vicente.
Resuelvo:
PRIMERO.- Delegar todas las atribuciones que son propias al cargo de presidente de la Mancomunidad de los Valles de San Vicente, entre las 24 horas del 30 de junio de 2019 y las 24 horas del 12 de julio de 2019 en favor del miembro de la Junta de Gobierno don Dionisio Luguera Santoveña.
SEGUNDO.- Notificar el presente decreto al interesado.
TERCERO.- El presente decreto será publicado en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial de Cantabria.
CUARTO.- Que se dé cuenta de la delegación a que se refiere el presente decreto al pleno de la Mancomunidad.
Convocatoria del concurso para la provisión de ONCE puestos de POLICÍA LOCAL, a cubrir por el sistema de movilidad, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento.
Resolución de fecha 12 de julio de 2019.
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para la cobertura con carácter definitivo, de ONCE puestos de POLICÍA LOCAL, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, a cubrir por el sistema de movilidad, correspondientes a la OEP 2018 y OEP adicional de policía de 2018.
Asimismo, el número de puestos a cubrir podrá incrementarse con el porcentaje correspondiente al turno de movilidad de la OEP de 2019, si esta fuera aprobada antes de la finalización del proceso.
SEGUNDO.- Las bases que regirán la convocatoria fueron aprobadas por Resolución de fecha 26-03-2018, habiendo sido efectuadas las negociaciones correspondientes en la Mesa Sectorial de Policía (14-02-2018) y Mesa General de Negociación (19-03-2018); publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria 67, de 5-04-2018, salvo en el número de puestos que se estará a lo dispuesto en el apartado primero de esta Resolución.
Resolución de Alcaldía de fecha 10 de julio de 2019.
Ampliar a siete el número de plazas de bombero-conductor del Servicio de Extinción de Incendios convocadas por Resolución de fecha 28-09-2018 («Boletín Oficial del Estado» nº 250 de 16-10-2018), al haber quedado vacantes recientemente 4 plazas como consecuencia de una jubilación y de la toma de posesión de los Bomberos-Conductores que han ascendido a Cabo Conductor por el turno de promoción interna en el último proceso selectivo celebrado al efecto.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a continuación se reproduce íntegramente el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 12 de julio de 2019, referente a dedicaciones exclusivas de miembros de la Corporación, cuantía de las asistencias por concurrencia a sesiones de órganos colegiados, dotaciones económicas para los grupos municipales y otras posibles indemnizaciones:
"OCTAVO.- DEDICACIONES EXCLUSIVAS DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, CUANTÍA DE LAS ASISTENCIAS POR CONCURRENCIA A SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS, DOTACIONES ECONÓMICAS PARA LOS GRUPOS MUNICIPALES Y OTRAS POSIBLES INDEMNIZACIONES.
Después de dar cuenta de la propuesta de la Alcaldía y del informe de Secretaría elaborado al respecto, con el voto favorable de los diez Sres. Concejales que constituyen la totalidad de los miembros presentes del Grupo Municipal del PRC (9), y del PP (1); siendo diez los Concejales que asisten a esta Sesión, y once los que constituyen el número legal de los integrantes de la Corporación, se aprueba:
Primero.- Dedicaciones exclusivas:
A la vista del informe de Secretaría‒Intervención, con base a lo preceptuado en el artículo 75, 75 bis y 75 ter, de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en atención a las características específicas de esta Corporación en el momento actual, se propone acordar el reconocimiento de una única dedicación exclusiva, de conformidad con el siguiente detalle:
1º.- Determinar que el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Puente Viesgo realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, en atención al grado de responsabilidad de los acuerdos derivados de las competencias que le corresponden, la complejidad específica de este Ayuntamiento, así como la demanda de atención directa por parte de los vecinos, de los numerosos servicios existentes, el incremento de la población que se ha experimentado en los últimos años (en la actualidad 2.880 vecinos), y la conveniencia de atención plena respecto a los proyectos que esta Corporación tiene previsto desarrollar.
De conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el reconocimiento de tal régimen exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local.
2º.- No se determina la existencia de ningún otro cargo municipal con dedicación exclusiva, ni parcial.
3º.- Fijar el siguiente régimen de retribuciones para este miembro de la Corporación:
La cantidad bruta total que percibirá será de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO euros CON DOCE CÉNTIMOS (40.468,12), anuales, divididos en 14 pagas (doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre).
4º.- Las retribuciones fijadas se incrementarán para los sucesivos ejercicios de conformidad con lo que, en su caso, dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, respetando en todo caso el límite máximo legalmente previsto para los miembros de las Corporaciones Locales respecto al ejercicio de aplicación.
5º.- Se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación y alta de este miembro de la Corporación en el Régimen General, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones que las normas del Régimen de la Seguridad Social imponen a las empresas en relación con los trabajadores a su servicio.
6º.- La Corporación asumirá el pago de la cuota empresarial que corresponda.
7º.- El Alcalde en el presente acto acepta expresamente este régimen de dedicación, asumiendo las obligaciones y derechos derivados del mismo, tomado conocimiento el Pleno de tal circunstancia.
8º.- Los efectos económicos del presente acuerdo se aplicarán desde el día 15 de julio de 2019.
9º.- Proceder a la publicación íntegra del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segundo.- Asistencias por concurrencia a sesiones de órganos colegiados y otras posibles indemnizaciones:
Visto el informe de Secretaría-Intervención emitido al respecto, y en base a lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda:
Determinar que para los miembros de la Corporación que no perciban retribuciones, la cuantía de las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados será de:
- Por asistencia a Plenos: 60 euros.
- Por asistencia a Junta de Gobierno, Comisiones Informativas, Tribunales de Valoración, Mesas de Contratación y otros posibles órganos colegiados de administraciones públicas u otras entidades en representación del Ayuntamiento, siempre y cuando dichas administraciones o entidades no satisfagan a su vez dietas por asistencia: 40 euros.
Igualmente, para los miembros de la Corporación que no perciban retribuciones, fijar en 45 euros el importe correspondiente a la asistencia para la celebración de bodas.
Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que en su caso desempeñasen cargos en régimen de dedicación exclusiva, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, previa justificación documental.
Tercero.- Dotaciones económicas para los Grupos Políticos:
Visto el informe de Secretaría-Intervención, y en base a lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda:
Determinar las siguientes dotaciones económicas para los dos grupos políticos existentes en la Corporación:
- Dotación fija: 8,00 euros por Grupo y mes.
- Dotación variable: 40,00 euros por Concejal y mes.
La asignación de referencia no podrá ser destinada al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica mencionada, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que este lo pida.
Cuarto.- Los efectos económicos del presente acuerdo, en lo relativo a sus puntos segundo y tercero, se aplicarán desde la toma de posesión de los concejales electos, la cual tuvo lugar el 15 de junio de 2019.
Quinto.- Proceder a la publicación íntegra del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local".
Lo que se hace público para general conocimiento.
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 02 de mayo de 2019, procedió a la aprobación de la licitación y el pliego regulador del procedimiento para la concesión de la licencia de autotaxi para vehículo adaptado en el municipio de Alfoz de Lloredo.
De conformidad con las previsiones del artículo 45 de la Ley 39/2015 para procedimientos sometidos a concurrencia competitiva, ello se pone en público conocimiento, procediéndose a la apertura del correspondiente plazo de de presentación de solicitudes conforme a lo dispuesto en dicho pliego por un plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El pliego de condiciones aprobado estará a disposición de los interesados en la sección "Perfil del Contratante" ubicada de la web municipal (www.alfozdelloredo.org, https://www.alfozdelloredo.sedelectronica.es ), procediéndose a la publicación del resto de actos vinculados con tal licitación únicamente en dicha sección "Perfil del Contratante", sin perjuicio de otras modalidades complementarias de publicidad que se pudiera estimar procedente adoptar, así como de aquellos supuestos en que pueda resultar procedente realizar notificación personal a los interesados. Asimismo, dicho pliego podrá ser obtenido en las dependencias municipales (Plaza de Pío XII nº 150, 39526 Novales, de lunes a viernes en horario de atención al público de 09:00 a 14:00 horas).
Aprobado definitivamente la modificación nº 01/2018 del presupuesto del ejercicio 2018 de la Entidad Local Menor de Bejes, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace pública la consignación definitiva de las partidas presupuestarias de la Junta Vecinal de Hoz de Anero del presupuesto 2019, una vez incorporado el expediente de modificación de créditos número 1/2019, que ha sido aprobado en sesión de Junta del día 10 de mayo de 2019 y ha estado expuesto al público a partir de su publicación en el BOC del día 19 de junio de 2019, sin haberse presentado ninguna alegación por lo que se considera definitivamente aprobado.
Se propone incrementar créditos en partidas de gastos que corresponden a pendientes de aplicación al presupuesto de ejercicios cerrados por importe de 8.107,35 €. que se financian con cargo al remanente de tesorería en la misma cuantía:
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Por Resolución de la Alcaldía Nº 2019-0201 de fecha 5 de julio de 2019, se han aprobado los padrones-listas cobratorias correspondientes a las Tasas por Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos correspondientes al 3º bimestre de 2019 del municipio de Alfoz de Lloredo, sometiéndose a información pública durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de los de Santander, de dicha jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Simultáneamente se anuncia la apertura del periodo de pago voluntario entre los días 25 de julio al 25 de septiembre de 2019, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras en cualquiera de las cuentas bancarias del SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DE ACCIONA.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1.684/1990, de 20 de noviembre.
La presente notificación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Por resolución de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2019, han sido aprobados los padrones cobratorios de las Tasas por Suministro de padrón de Aguas, Alcantarillado y Canon de Saneamiento correspondientes al segundo trimestre de 2019.
Los interesados podrán examinar dichos documentos en las oficinas municipales y presentar en su caso, las reclamaciones que procedan en el plazo de quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOC.
El período voluntario para el pago de las cuotas será desde el 25 de julio de 2019 hasta el 2 de octubre de 2019, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso en el Ayuntamiento de Arenas de Iguña, sito en Plaza de Alfonso, nº 158, todos los miércoles de 11:00 a 13:00 h, por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras.
El cobro de los recibos domiciliados se realizará el día 5 de agosto de 2019.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de julio de 2019, el padrón de Agua, Basura y Alcantarillado del 2º trimestre de 2019, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes entre el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2019.
Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón a efectos de comprobación y de reclamación. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el Padrón estará a disposición de los interesados en las Oficinas del Ayuntamiento.
Igualmente, se les comunica que con el recibo de las Tasas Municipales anteriormente mencionadas, se pondrá al cobro el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria.
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago y cuyos recibos no estén domiciliados harán efectivas sus deudas en cualquier sucursal de la red de oficinas de LIBERBANK (Caja Cantabria), Banco Santander, BBVA, La Caixa (Grupo Caixabank), Bankia, Banco Pastor, Banco Popular, BBK, Caja Laboral, Caja Rural de Burgos (Caja Viva), NovaGalica Banco y Banesto, presentando la factura emitida por el Servicio de Aguas recibida en su domicilio. En caso de no recibir la misma, se personará en las Oficinas de dicho Servicio sita en C/ Marqués de Villapuente, 1 Bajo de Muriedas, desde las 9 a las 13 horas, de lunes a viernes, donde le facilitarán un duplicado.
Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de Crédito según lo dispuesto en el artículo 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
MEDIOS DE PAGO: De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 60 de La Ley General Tributaria.
Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Advertencia: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia de intereses de demora y recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Decreto de Alcaldía 175/2019, de fecha 11 de julio de 2019, se aprobaron los padrones de las Tasas por prestación del Servicio de Suministro de Agua, Recogida de Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del Gobierno Regional correspondientes al segundo trimestre del año 2019, una vez formados los mismos por la empresa AQUARBE, como adjudicataria de la Concesión de la Gestión Integral del Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Los referidos padrones se exponen al público durante el plazo de un mes a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en recurso contenciosos-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Simultáneamente se anuncia que de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se fija el período voluntario de cobranza de la siguiente forma:
— Dos meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago en período voluntario se realizará en las Oficinas de la empresa AQUARBE en Solares, Avda. Oviedo, 20-A bajo, de lunes a viernes, en horario de 9 a 13 horas; también podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria.
HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; se dispone, según Acuerdo de la Mesa de Subasta sobre las condiciones económicas, de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve; la venta o enajenación mediante subasta pública de los bienes y derechos que al final se detallan, embargados por Diligencia(s) de fecha(s) 13 de julio de 2018; Anotación(es) folio 7 (24/09/2018), en cumplimiento del Acuerdo de Enajenación adoptado por la Tesorería Municipal el día nueve de mayo del presente, que obra en el expediente ejecutivo de apremio incoado con el número 2014EXP03067350 (anteriormente 20541/2014), cuyo acto de celebración está previsto a través del procedimiento, lugar y plazos señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente al concepto fiscal de TASA AYUDA A DOMICILIO, correspondiente al mes de mayo de 2019 por un importe de 8.857,38 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 15 de julio de 2019 al 16 de agosto de 2019. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8,30 a 14.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente promovido por doña María Carmen San Emeterio Rubio, para reforma de cabaña en la parcela identificada con la referencia catastral 39084A01100082 de este término municipal, para que pueda ser examinado por los interesados y formular en su caso las alegaciones que estimen procedentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1º.b) de la Ley 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por un periodo de 15 días contado a partir del día hábil siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC, el expediente promovido por don Fernando Remón Revuelta para cambio de uso de cabaña para actividad turística en el barrio Yera, pol. 4 - parc. 87.
Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.
Peticionarios: Víctor Furtuna y Ana Furtuna.
Nombre del río o corriente: Dos manantiales innominados.
Masa subterránea: 012.017 - Puerto del Escudo.
Caudal solicitado: 0,0138 l/seg.
Punto de emplazamiento: Cavillas, Rasillo.
Término municipal y provincia: Villafufre (Cantabria).
Destino: Riego.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Solicitud de aprovechamiento de un caudal de 0,0138 l/s de agua de dos manantiales en Cavillas, término municipal de Villafufre (Cantabria), con destino a riego por goteo de 0,45 ha en la parcela 178 del polígono 7, dedicadas a plantación de arándanos.
La derivación de caudal se realizará por gravedad desde los manantiales hacia un depósito de 21 m3 de capacidad desde el que se efectuará el riego.
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, calle Juan de Herrera, número 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura.
El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.
El Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Decreto 105/1996, de 14 de octubre, autoriza la explotación de algas por el sistema de arranque en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, establece que la primera venta de los productos de la pesca extractiva marítima vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.
En ejercicio de esta competencia, en Cantabria se vienen regulando diferentes campañas de extracción de algas, susceptibles de aprovechamiento industrial, mediante técnicas de arranque durante los últimos cinco años.
En el año 2017, dada la creciente demanda de embarcaciones interesadas en participar en la extracción de este recurso mediante técnicas de arranque, se puso en marcha el censo de barcos con el doble objetivo de regular la presión que se ejerce sobre la especie y fomentar las buenas prácticas en el ejercicio del buceo profesional.
Con la presente Orden se establecen las normas generales que rigen la extracción de algas del género Gelidium por el sistema de arranque en Cantabria y cuyos aspectos particulares se definirán por Resolución para cada campaña de explotación.
Las características de cada campaña quedarán supeditadas a los resultados que se obtengan de los estudios técnicos que se realicen sobre el estado del recurso, definiéndose la viabilidad de la campaña de arranque de algas, los cupos y las zonas a explotar en función de la evaluación de los stocks que se obtenga.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas generales que rigen la extracción de algas del género Gelidium (caloca) en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria en esta materia, así como convocar la campaña de arranque 2019.
Artículo 2.- Normativa
La autorización para esta actividad se otorgará en base a las normas de la presente Orden.
Artículo 3.- Participantes.
Podrán obtener la correspondiente autorización para la extracción de algas por el sistema de arranque, aquellos buques de pesca que estén inscritos en el Censo de Barcos de Arranque de Algas creado por Orden MED/15/2017, de 4 de mayo y cumplan con lo dispuesto en la presente Orden.
Artículo 4.- Zonas y cupos explotables.
Las zonas, cupos a explotar en el litoral de Cantabria, cupos de extracción diario así como las zonas de veda con fines experimentales, se determinarán mediante Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previa al comienzo de la campaña. Las características de la campaña se definirán con los resultados que se obtengan de los muestreos que a tal efecto se realizan anualmente.
Artículo 5.- Requisitos.
Las embarcaciones empleadas en la extracción de algas por el método de arranque deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán disponer de todo el equipamiento preceptivo para el desarrollo de la actividad subacuática, debidamente certificado, cumpliendo lo señalado por las Normas de Seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas y resto de la normativa vigente.
b) Cada barco deberá disponer de una embarcación auxiliar conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997, por la que se establecen las normas de seguridad de las actividades subacuáticas. Dicha embarcación deberá tener una eslora mayor o igual a 3,80 metros y una potencia mínima de motor de 25 CV.
Artículo 6.- Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán dirigidas al Servicio de Actividades Pesqueras, como órgano gestor, conforme al Anexo I de la presente Orden, en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 7.- Documentación a presentar junto a la solicitud.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Con respecto a la embarcación:
1.- NIF del solicitante, acreditando en su caso la representación con que actúa.
2.- Póliza que cubra los requisitos señalados en la Orden de Fomento de 14 de octubre de 1997.
3.- Impreso reglamentario solicitando autorización para obra subacuática (Anexo II), debidamente diligenciado y acompañado documentalmente de acuerdo con lo señalado en el mismo.
4.- Certificación por empresa autorizada de cada uno de los componentes del equipamiento embarcado con fines de apoyo a buceadores.
5.- Declaración responsable del armador de la embarcación de que la Evaluación de Riesgos laborales contempla las especificidades de la actividad del arranque de algas incluyendo las relativas a la formación.
6.- Justificante de haber efectuado el abono de las tasas correspondientes según modelo 046.
b) Con respecto a los buceadores:
Libro de actividades subacuáticas debidamente autorizado. En el caso de no disponer de libro de actividades subacuáticas se presentará la siguiente documentación:
1.- Título habilitante para el ejercicio de la actividad.
2.- Reconocimiento médico realizado a tal efecto.
3.- Curso de Primeros Auxilios en Actividades Subacuáticas.
c) Compromiso que garantice el uso de la cámara y del médico especialista
d) En caso de presentarse solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en materia de subsanación en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.
e) En aplicación del Decreto 20/2012, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la documentación anteriormente citada relativa a la identidad, el domicilio o residencia y de índole tributaria o relativa a la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable y una autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consultar los datos referidos, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
Artículo 8.- Resolución.
Una vez comprobada la documentación presentada, la Directora General de Pesca y Alimentación, resolverá en el plazo máximo de 1 mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de la subsanación en su caso, la concesión de las autorizaciones de cada solicitante. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 9.-Presentación de recursos.
Contra la Resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada frente al consejero Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación, si el acto fuera expreso según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer Recurso de Alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 10.- Duración de la campaña.
La campaña de arranque de algas comenzará el día 1 de agosto de cada año y finalizará el 30 de septiembre del mismo año.
Artículo 11.- Horario semanal.
El periodo hábil semanal para la extracción de algas será de lunes a viernes, estableciéndose el descanso semanal obligatorio, entre las 00:00 horas del sábado y las 24:00 horas del domingo.
Artículo 12.- Normas de seguridad de buceo.
En lo que respecta al ejercicio del buceo profesional en el desarrollo del arranque de algas, la actividad se realizará en cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997.
Artículo 13.- Validez de las autorizaciones.
Las autorizaciones concedidas al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas:
a) Al despacho de la embarcación para la actividad señalada en la presente Orden, con la inscripción en el rol de los buceadores profesionales incluidos en la autorización.
b) A la presentación de la tarjeta profesional del patrón de la embarcación.
Artículo 14.- Puntos de desembarques.
Las algas deberán desembarcarse en alguno de los puertos correspondientes al distrito marítimo en el que se realice la extracción, en cuyas lonjas serán pesadas y se posibilitarán los controles que la Dirección General de Pesca y Alimentación considere oportunos.
Artículo 15.- Comercialización del recurso.
En aplicación del artículo 5 del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, las algas extraídas se deberán vender en las lonjas de los puertos.
Artículo 16.- Modificación o suspensión de la campaña.
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación, a la vista de los informes técnicos correspondientes, podrá suspender la campaña de extracción de algas, ampliar esta, modificar el cupo o tomar cualquier otra decisión que en aras a la preservación del recurso y obedeciendo al principio elemental de precaución pudiera considerar oportunos.
Artículo 17.- Obligaciones de los autorizados.
Los titulares de las correspondientes autorizaciones estarán obligados a facilitar los datos e informes sobre la actividad extractiva que sean solicitados por la Dirección General de Pesca y Alimentación, así como a cumplimentar los partes de control facilitados por la misma y entregarlos semanalmente en las Cofradías de Pescadores; en caso contrario, podrá ser revocada la autorización de extracción.
Artículo 18.- Alternancia de artes.
En aplicación de la Orden de 24 de enero de 2002, por la que se regula la alternancia de las artes menores para las embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la misma jornada de pesca queda prohibido simultanear el arranque de algas con cualquier otra modalidad de pesca con artes menores.
Artículo 19.- Revocación y Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las normas que sobre la extracción de algas están reguladas en la presente Orden o en el resto de normativa en vigor, podrá dar lugar, a la revocación de la autorización vigente, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre y la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
PARTICIPACIONES EMPRESARIALES RINVEST, S. L., ha solicitado en este Ayuntamiento licencias de obra y actividad para restaurante de 1 tenedor con cocina y sin música, en la calle Arrabal, número 7, bajo y piso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.4.b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74.1 de su Reglamento aprobado por Decreto 19/2010 de 18 de marzo, se abre un periodo de información pública, por plazo de veinte días hábiles, para que quiénes se consideren afectados en algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Servicio de Obras de este Ayuntamiento, calle Los Escalantes, número 3.
Por parte de don Eduardo Arozamena Fernández, en representación de Newcigarshop, S. L., se ha solicitado licencia de actividad sujeta a la técnica de control ambiental de comprobación ambiental, para la instalación de una actividad de clínica veterinaria, en local emplazado en la calle Garcilaso de la Vega, número 17, de Torrelavega, la cual se tramita como expediente número 2019/00005592M (C. A. 05/19).
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad o instalación, puedan hacer las alegaciones pertinentes dentro del plazo de los VEINTE (20) DÍAS siguientes a la publicación de este edicto en el B.O.C. y en el Tablón de Edictos del municipio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado -LCAI-.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, en la Sección de Actividades y Policía Administrativa del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en la calle Serafín Escalante, número 3 (Plaza de Abastos, planta superior).
Por parte de don Roberto Fernández González se ha solicitado licencia de actividad sujeta a la técnica de control ambiental de comprobación ambiental, para la instalación de una clínica oftalmológica, emplazada en la Avenida de Bilbao, número 43 - bajo, de Torrelavega, la cual se tramita como expediente número 2019/00006524V (C.A. 06/19).
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad o instalación, puedan hacer las alegaciones pertinentes dentro del plazo de los VEINTE (20) DÍAS siguientes a la publicación de este edicto en el B.O.C. y en el Tablón de Edictos del municipio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado -LCAI-.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, en la Sección de Actividades y Policía Administrativa del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en la calle Serafín Escalante, número 3 (Plaza de Abastos, planta superior).
Por don Juan Carlos Ruiz de Villa Fernández, ha sido solicitada licencia municipal de actividad para la construcción de dos edificaciones destinadas a guarda y cuidado de caballos y almacén de forraje, en la parcela 14, del polígono 8, del pueblo de Liaño.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria, se abre un periodo de información pública por el termino de veinte días hábiles para que, quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaria de este Ayuntamiento.
Lo manda y firma el señor alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Villaescusa, don Constantino Fernández Carral.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000087/2019 a instancia de KAREN PÉREZ CORREIA frente a TINFER INVERSIONES MN, S. L., en los que se ha dictado auto y decreto de fecha 12 de julio de 2019 del tenor literal siguiente:
El magistrado-juez, don Óscar Ferrer Cortines.
En Santander, a 12 de julio de 2019.
PRIMERO.- Por KAREN PÉREZ CORREIA, se ha presentado demanda ejecutiva contra TINFER INVERSIONES MN, S. L. solicitado el despacho de ejecución de la resolución de fecha.
— Clase y fecha de la resolución: Sentencia de fecha 30 de abril de 2019.
— Procedimiento en el que se ha dictado: Procedimiento ordinario número 0000144/2019 - 00.
SEGUNDO.- El mencionado título es firme, que se da por reproducido, sin que conste que la demandada TINFER INVERSIONES MN SL, haya dado cumplimiento a lo acordado.
PRIMERO.- La competencia para despachar ejecución corresponde a este órgano, al haber conocido del asunto en instancia conforme a lo previsto en el artículo 237.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
SEGUNDO.- La resolución procesal referida es título que lleva aparejada ejecución, según se dispone en el artículo 517.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), y como título ejecutivo, no adolece de ninguna irregularidad formal.
TERCERO.- La ejecución de las sentencias firmes, así como los actos de conciliación (artículos 68 y 84.5 LRJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias, conforme establece el artículo 239 LRJS.
CUARTO.- La demanda ejecutiva reúne los requisitos del artículo 239.2 LRJS y, por tanto, concurren los presupuestos procesales para el despacho de ejecución.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 551, 571 y 575 LEC, resultando del título ejecutivo el deber de entregar una cantidad de dinero líquida, procede dictar auto conteniendo la orden general de ejecución y el despacho de la misma por la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva, incrementada provisionalmente para intereses de demora y costas conforme a lo previsto en el articulo 251 LRJS, que no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de KAREN PÉREZ CORREIA, como parte ejecutante, contra TINFER INVERSIONES MN, S. L., como parte ejecutada, por importe de 5.121,93 euros (4.655,81 euros más 465,58 de intereses) además de 769,61 euros, cantidad provisionalmente presupuestada para intereses y costas de ejecución y sin perjuicio de ulterior liquidación.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3855000064008719, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la Mmagistrado-juez.
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña Covadonga Eguiburu Arias-Argüello.
En Santander, a 12 de julio de 2019.
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto conteniendo la orden general de ejecución a favor de KAREN PÉREZ CORREIA contra a TINFER INVERSIONES MN, S. L. en los términos que se dan por reproducidos.
PRIMERO.- Dispone el artículo 237 LRJS que las sentencias firmes y los demás títulos judiciales y extrajudiciales se llevarán a efecto en la forma establecida en la LEC para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta LRJS.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 LEC que el secretario judicial responsable de la ejecución, dictará decreto en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido, si fuera posible el embargo de bienes, y las de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 LEC, así como el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos en que la ley establezca este requerimiento.
TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
CUARTO.- Conforme al artículo 587 LEC, decretado el embargo procede adoptar inmediatamente las medidas de garantía o publicidad de la traba, expidiéndose de oficio los despachos necesarios, incluso el mandamiento de anotación preventiva de embargo, según lo previsto en el artículo 255 LRJS.
QUINTO.- A efectos del embargo de bienes, salvo pacto entre acreedor y deudor, habrá de tenerse en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado; si resultase imposible o muy difícil la aplicación de este criterio se embargarán los bienes en el orden establecido en el artículo 592.2 LEC, respetando lo dispuesto en los artículos 605 y siguientes del mismo texto legal en cuanto a bienes inembargables.
SEXTO.- El artículo 250 LRJS dispone que si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades financieras o depositarias o de otras persona privadas, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Procede igualmente a tales efectos, recabar información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento al artículo 276 LRJS, procede dar traslado al Fondo de Garantía Salarial para que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado, dentro del plazo máximo de quince días.
ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de KAREN PÉREZ CORREIA, como parte ejecutante, contra TINFER INVERSIONES MN, S. L., como parte ejecutada, por la cantidad de 5.1212,39 euros (4.655,81 más 465,58 euros de intereses) en concepto de principal, más la cantidad de 769,91 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre del/los ejecutado/s en las principales entidades bancarias de esta ciudad, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina abierta en el Banco Santander con número 3855000064008719, accediendo al Punto Neutro Judicial.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3855000064008719, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TINFER INVERSIONES MN, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Luisa Araceli Contreras García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de familia. Modificación medidas supuesto contencioso, a instancia de RAÚL CARRASCO MARTÍN, frente a ANA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, en los que se ha dictado resolución de fecha de 4 de julio de 2019 contra el que cabe recurso de apelacion en el plazo de 20 dias, la cual se encuentra a su disposicion en la Secretaria de este Juzgado:
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ANA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña María Dámaris de Pablo Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Torrelavega.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio sobre delitos leves, a instancia de SHIHONG GONG, frente a JUAN PEDRO TIEBAS RUBIO, en los que se ha dictado resolución de fecha 25 de junio de 2019, contra el que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días:
En Torrelavega, a 25 de junio de 2019.
Doña Patricia Bartolomé Obregón, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa Juicio sobre delitos leves n.º 0000122/2019, seguida por un delito leve de amenazas (todos los supuestos no condicionales) contra don JUAN-PEDRO TIEBAS RUBIO, figurando como denunciante don SHIHONG GONG.
Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. JUAN-PEDRO TIEBAS RUBIO de todo tipo de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma ilustrísima señora magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Torrelavega, a 25 de junio de 2019, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia doy fe.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JUAN PEDRO TIEBAS RUBIO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña Olga Gómez Diaz Pines, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio sobre delitos leves, a instancia de RICARDO WISTON BAUGH, frente a ALI AMJAD, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha de 4 de junio de 2019:
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4, de Torrelavega.
RESOLUCIÓN QUE LO ACUERDA: Resolución de esta fecha dictada por el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia del citado órgano en el Juicio sobre delitos leves, 0000068/2019 arriba referenciado seguido por delito leve de las lesiones.
PERSONA QUE SE CITA: ALI AMJAD.
SE LE CITA EN CALIDAD DE: DENUNCIADO.
OBJETO DE LA CITACION: Asistir a la celebración de la vista del juicio oral.
DÍA Y HORA Y LUGAR DONDE DEBE COMPARECER:
El día 24 de septiembre del 2019 a las 09:45 horas, en SALA DE VISTAS Nº 4.
1. Se le hace saber que el juicio podrá celebrarse sin su presencia, pero si reside en la demarcación de este juzgado y, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, podrá imponérsele una multa de 200 a 2000 euros, y demás perjuicios que hubiere lugar en derecho.
2. Deberá comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (testigos, documentos, peritos...).
3. Puede acudir asistido de Abogado/a, si bien no es obligatorio.
4. Si reside fuera de la demarcación del Juzgado no tiene obligación de concurrir al acto del juicio y podrá dirigir al Juzgado escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a Abogado/a o Procurador/a que presente en ese caso las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.
5. Teniendo en cuenta que, en caso de condena el importe de la multa puede depender de su solvencia económica, deberá aportar al acto del juicio documentación acreditativa de su situación económica y cargas familiares (nómina, tarjeta del INEM en caso de desempleo, declaración de renta, hipoteca, libro de familia, etc.).
6. Se le hace saber que deberá entregar la presente cédula de citación en la Secretaría de este Juzgado el día del señalamiento indicado en la misma, DEBIENDO PRESENTARSE CON EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O SIMILAR.
7. Se le hace saber que en la primera comparecencia deberá designar, si dispone de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que se les remitirán las comunicaciones y notificaciones.
HECHOS: De las lesiones.
LUGAR: TORRELAVEGA.
FECHA DE LOS HECHOS: 3 de enero de 2019.
DENUNCIADO/A: ALI AMJAD.
En Torrelavega, 4 de junio de 2019.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
PERSONA A CITAR:
ALI AMJAD.
DOMICILIO: C/ MARQUÉS DE SANTILLANA, 9, 4º IZD. Torrelavega.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ALI AMJAD, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.