La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada el 26 de octubre de 2012 por el Consejo de Ministros, propuso, en el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas, la unificación de los Registros Oficiales de Licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
El 16 de diciembre de 2014 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, que tiene por objeto, entre otros, la consolidación en un único Registro, esto es, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de los asientos del ROLESCP y los del Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de manera que ambas Administraciones practicarán en él las inscripciones registrales que actualmente practican en sus respectivos registros. En este convenio ambas Administraciones, se comprometían a promover las modificaciones normativas, organizativas y de procedimiento que resultaran necesarias para la plena efectividad de lo acordado.
Tras las modificaciones legislativas incorporadas en los artículos 337.3 y 340.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resultaba necesario que esta Comunidad Autónoma aprobara la necesaria adaptación normativa para implementar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el citado convenio y, a su vez, a las exigencias previstas en la legislación básica sobre contratos recientemente aprobada.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Presidencia y Justicia, en ejercicio de las competencias previstas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2019,
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de la práctica de inscripciones y actualización en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la legislación de contratos y en el Convenio de Colaboración suscrito por el Gobierno de Cantabria el 16 de diciembre de 2014, con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o aquel que lo sustituya.
Artículo 2. Solicitudes de inscripción y de actualización.
1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, los empresarios, personas naturales o jurídicas y los/las profesionales que tengan su domicilio en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, podrán optar por que los trámites que sea preciso realizar en orden a la inscripción o su actualización en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, se practiquen por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Presidencia del Gobierno de Cantabria o por el órgano del Ministerio de Hacienda designado para su llevanza.
2. Todas las solicitudes de inscripción y de actualización que se formulen tras la entrada en vigor del presente Decreto, independientemente de la opción adoptada conforme a lo establecido en el apartado primero de este artículo, deberán tramitarse de forma telemática en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es).
Artículo 3. Tramitación de los expedientes y Órganos competentes.
1. La Secretaría General de la Consejería competente en materia de Presidencia del Gobierno de Cantabria tramitará, a través del Servicio de Contratación y Compras, los expedientes de inscripción y las actualizaciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que se generen a instancia de los empresarios y profesionales domiciliados en esta Comunidad Autónoma. Asimismo, practicará las inscripciones que por disposición legal hayan de practicarse de oficio.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 340.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y las condiciones establecidas por el obligatorio Convenio de Colaboración previsto en la citada Ley, la acreditación formal de la práctica de inscripción o actualización corresponderá al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Presidencia, que expedirá un recibo justificativo de la práctica de inscripción o actualización realizada que se entregará al interesado.
3. Los asientos practicados en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Sector Público por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Presidencia del Gobierno de Cantabria, no tendrán plena eficacia frente a todos los órganos de contratación del Sector Público hasta que se dicte por el órgano competente del Ministerio de Hacienda la correspondiente resolución de inscripción.
Artículo 4. Normativa reguladora.
El procedimiento de práctica de inscripción y de actualización se ajustará a lo dispuesto por la normativa reguladora del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, salvo en lo referente a las normas sobre competencia o autoorganización de la Comunidad Autónoma, cuya regulación será competencia de la Consejería competente en materia de Presidencia.
Las condiciones y términos de ejercicio de la función de práctica de la inscripción y la actualización en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público por la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Presidencia prevista en este Decreto, serán las establecidas en la normativa reguladora del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, salvo lo referente a las normas de competencia y autoorganización de la Comunidad Autónoma, competencia de la Consejería competente en materia de Presidencia y en el Convenio de Colaboración suscrito el 16 de diciembre de 2014 con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su apartado II A), o las fijadas en el nuevo Convenio que lo pueda sustituir.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería competente en materia de Presidencia dejará de llevar el Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. La información de los empresarios y otros operadores económicos que figuren inscritos en el Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria se transferirá al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas Administraciones.
2. Los documentos que sirvieron de base para practicar las inscripciones y las renovaciones de certificados en el Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las que se refiere el párrafo anterior, quedarán en la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Presidencia del Gobierno de Cantabria, a disposición del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
1. A partir del traslado de los registros regulado en este Decreto, los empresarios afectados a los que se refiere la Disposición Transitoria primera, podrán acceder a su certificado de modo telemático en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (http://registrodelicitadores.gob.es) y estarán obligados a poner en conocimiento del mencionado Registro cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el certificado de inscripción, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan.
2. No obstante lo anterior, podrán aportar a los procedimientos de adjudicación de contratos que se convoquen por los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los certificados del Libro Registro de Contratistas de Obras, Servicios y Suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria emitidos antes de la entrada en vigor de este Decreto, que surtirán efectos respecto a los datos que se hallen en vigor, en las condiciones fijadas por la legislación de contratos del sector público.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 340.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y el Convenio de Colaboración suscrito el 16 de diciembre de 2014 con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su apartado II A), se atribuye expresamente a los órganos del Gobierno de Cantabria la competencia para practicar inscripciones y actualizaciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, si bien, de conformidad con las previsiones del artículo 49 y la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la vigencia de esta atribución competencial regulada en el artículo 3 de este Decreto estará limitada en su vigencia hasta la fecha de vencimiento del citado Convenio, salvo que antes del mismo se proceda a la firma de un nuevo convenio con la Administración General del Estado que sustituya al anterior.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Presidencia del Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
Por Orden PRE/58/2018, de 24 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. número 216, de 6 de noviembre), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural pertenecientes al subgrupo C1.
La base octava punto uno del Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera, establece que cada convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto, señalando así mismo que "si por el desarrollo del proceso fuera preciso, la autoridad convocante procederá a dictar la oportuna resolución de ampliación del plazo de resolución". Dada la imposibilidad de finalizar este procedimiento en ese plazo,
Ampliar el plazo de resolución seis meses más, de acuerdo con lo establecido en la base octava del Decreto 26/2017, de 20 de abril.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Convocatoria LD SCS/8/2019
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de Jefatura de Unidad que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª.
Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª
Las solicitudes (Anexo II), dirigidas al director gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el Registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª.
Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª.
Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria
Base 5ª.
Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª.
La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución del director gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª.
Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª.
El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motiva dictada por el director gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª.
El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con fecha 13 de mayo de 2019, el señor presidente ha dictado Decreto PRE/Nº 25/2019, cuyo tenor literal es el siguiente:
Advertido error en el Decreto de Presidencia número 22, de 24 de abril de 2019, por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo por promoción interna, de una plaza de funcionario de carrera Cabo-Bombero y se aprueba la composición nominal del Tribunal, al haberse omitido uno de los vocales que componen el Tribunal con arreglo a las bases.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14,2 de los Estatutos del OAL,
Primero: Rectificar el error material advertido en el apartado segundo de la parte dispositiva del decreto de Presidencia número 22, de 24 de abril de 2019, de manera que,
- Donde dice:
"Segundo: Aprobar la composición nominal del Tribunal Calificador en los siguientes términos:
Presidente: D. domingo García García, Subinspector Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Suplente: Dña. Agustina González Fernández, Técnico de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Secretaria: Dña. Alicia Maza Gómez, Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Suplente: D. Manuel Trigo González, Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Vocal: D. Javier Mauricio Díez Aguilera, Oficial Técnico del Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega.
Suplente: D. Fidel Cueto Arconada, Sargento del Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega.
Vocal: D. Diego Alonso González, funcionario de carrera en excedencia del Ayuntamiento de Laguna de Duero y Director del OAL de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Castro-Urdiales.
Suplente: D. José Manuel Tena Romero, Cabo-Bombero del OAL de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Castro-Urdiales.
Vocal: Dña. María Ángeles Catón Villarroya, Agente de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Suplente: D. Fernando Parra Martínez, Cabo-bombero del OAL de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales".
- Debe decir:
"Segundo: Aprobar la composición nominal del Tribunal Calificador en los siguientes términos:
Presidente: D. domingo García García, Subinspector Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Suplente: Dña. Agustina González Fernández, Técnico de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Secretaria: Dña. Alicia Maza Gómez, Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Suplente: D. Manuel Trigo González, Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Vocal: D. Javier Mauricio Diez Aguilera, Oficial Técnico del Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega.
Suplente: D. Fidel Cueto Arconada, Sargento del Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega.
Vocal: D. Diego Alonso González, funcionario de carrera en excedencia del Ayuntamiento de Laguna de Duero y Director del OAL de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Suplente: D. José Manuel Tena Romero, Cabo-bombero del OAL de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Vocal: Dña. María Ángeles Catón Villarroya, Agente de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Suplente: Dña. Isabel Liendo Dogén, Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Castro-Urdiales.
Vocal: D. Fernando Parra Martínez, Cabo-Bombero del OAL de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Suplente: Dª María Asunción Huidobro Iriberri, Agente de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales".
Segundo: Convocar a los nuevos miembros del Tribunal para el día 13 de mayo de 2019, a las 11:00 horas, en el Parque de Emergencias de Castro Urdiales y publicar en el Boletín Oficial de Cantabria la presente Resolución.
Tercero: Dar cuenta en la primera sesión plenaria.
Lo que se publica para general conocimiento.
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 92, de fecha 15 de mayo de 2019, las Bases reguladoras de la convocatoria para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Peón Especializado de Jardinería, y habiéndose detectado la omisión en el anuncio del Temario junto con el Anexo I que contiene el modelo de solicitud para participar en el proceso, por medio del presente se procede a su publicación.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de la persona. Garantía y suspensión de derechos y libertades.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estructura y contenido general.
Tema 3. La Ley 39/ 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: principios generales.
Tema 4. El Municipio: Término municipal, población y zonas verdes. Competencias municipales.
Tema 5. El Alcalde/sa, la Junta de Gobierno Municipal y el Pleno del Ayuntamiento: Composición y Competencias.
Tema 6. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: ámbito de aplicación; personal al servicio de las administraciones públicas; Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos; Régimen disciplinario.
Tema 7. Tareas de jardinería básicas: siega, riego, resembrado.
Tema 8. Tejidos vegetales. El suelo: función y principales labores de mantenimiento.
Tema 9. Principales plagas y enfermedades de las plantas y árboles ornamentales. Métodos de control de plagas y malas hierbas. Uso de productos fitosanitarios.
Tema 10. Sistemas de riego: tipos y características más adecuadas. El abono.
Tema 11. El césped: plantación y/o siembra, labores de limpieza y mantenimiento. La plantación en el suelo de árboles, arbustos y vivaces, especialmente los ornamentales o habituales en áreas públicas. Poda de árboles y arbustos. Trasplante de árboles y arbustos.
Tema 12. Maquinaria utilizada en labores de jardinería: tipos de máquinas. Uso y cuidado de la maquinaria y herramienta. Adecuación de la maquinaria y utillaje a las tareas a desarrollar.
Tema 13. Seguridad e higiene: uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en la utilización y uso de utillaje y maquinaria específica. Condiciones de seguridad en herramientas manuales y utilización de elementos de protección individual. Señalización y protección del entorno del área de trabajo. Condiciones de seguridad en la carga y transporte de materiales. Equipos de protección personal.
Tema 14. Gestión de residuos. Transporte de residuos de siega y poda. Identificación de los mismos.
Doña Celia Fernández Rodríguez ha interpuesto un recurso de alzada frente a la resolución del director gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 16 de abril de 2019, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Terapeuta Ocupacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
Doña Pilar Suárez Izquierdo ha interpuesto un recurso de alzada frente a la resolución del director gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 16 de abril de 2019, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Auxiliar de Enfermería.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
Doña Ylenia Gutiérrez Pérez ha interpuesto un recurso de alzada frente a la resolución del director gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 16 de abril de 2019, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
El artículo 48 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que se consideran puestos directivos aquellos puestos de trabajo que estén así determinados conforme Orden de la Consejería competente en materia de sanidad, si bien en todo caso tendrán la consideración de puestos directivos los correspondientes a las personas titulares de la Dirección Gerencia, Subdirección Gerencia, Dirección Médica, Subdirección Médica, Dirección de Gestión y Servicios Generales, Subdirección de Gestión y Servicios Generales, Dirección de Enfermería y Subdirección de Enfermería de los centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud.
Sentada dicha premisa, mediante Orden SAN/1/2012, de 30 de enero, se establecieron los tipos de puestos directivos de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada del Servicio Cántabro de Salud, manteniendo la configuración hasta ese momento prevista en la Orden 11/2010, de 11 de octubre, pero eliminando los puestos directivos de la Gerencia Única del Área II, suprimida por el Decreto 3/2012, de 19 de enero, de estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud, que regulaba en su artículo 1 como órganos periféricos una única Gerencia de Atención Primaria y tres Gerencias de Atención Especializada correspondientes al Área I (Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla"), al Área II (Hospital Comarcal Laredo) y a las Áreas III y IV (Hospital Comarcal Sierrallana).
Mediante Decreto 10/2019, de 14 de febrero, se crea la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información como órgano periférico del Servicio Cántabro de Salud, resultando necesaria una nueva configuración de los puestos directivos existentes hasta el momento, en orden a su adaptación a la reciente estructura del Servicio Cántabro de Salud.
Asimismo, la presente Orden adapta las titulaciones requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior en los términos del Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En su virtud, previa propuesta de la Secretaría General conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, en la redacción dada por el Decreto 60/2007, de 24 de mayo,
Artículo único.
1.- La Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud contará con los siguientes tipos de puestos directivos:
a) Director/a Gerente.
b) Director/a Médico.
c) Subdirector/a Médico.
d) Director/a de Gestión y Servicios Generales.
e) Subdirector/a de Gestión y Servicios Generales.
f) Director/a de Enfermería.
g) Subdirector/a de Enfermería.
2.- Las Gerencias de Atención Especializada del Servicio Cántabro de Salud contarán con los siguientes tipos de puestos directivos:
a) Director/a Gerente.
b) Subdirector/a Gerente.
c) Director/a Médico.
d) Subdirector/a Médico.
e) Director/a de Gestión y Servicios Generales.
f) Subdirector/a de Gestión y Servicios Generales.
g) Director/a de Enfermería.
h) Subdirector/a de Enfermería.
3.- La Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información del Servicio Cántabro de Salud contará con los siguientes tipos de puestos directivos:
a) Director/a Gerente.
b) Subdirector/a de Gestión y Servicios Generales.
4.- El grupo de clasificación, nivel, características y requisitos de desempeño de los puestos previstos en los apartados anteriores son los previstos en los anexos de la presente Orden.
5.- Las plantillas orgánicas de las correspondientes Gerencias indicarán la dotación de puestos previstos en los apartados anteriores, así como la categoría de la Gerencia a efectos de las plantillas.
Única.- El complemento específico correspondiente a los puestos directivos de la Gerencia de Atención Primaria será el correspondiente a los puestos directivos de Atención Primaria de categoría uno.
El complemento específico correspondiente a los puestos directivos de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo será el correspondiente a los puestos directivos de Atención Especializada de categoría tres.
El complemento específico correspondiente a los puestos directivos de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información del Servicio Cántabro de Salud será el correspondiente a los puestos directivos de Atención Primaria de categoría uno.
Primera.- Queda derogada la Orden SAN/1/2012, de 30 de enero, por la que se establecen los tipos de puestos directivos de las Gerencias de Atención Primaria, Especializada y Única del Servicio Cántabro de Salud.
Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
Única.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Asociación y Comunidad Campoo-Cabuérniga, saca a subasta 1 permiso de rebeco macho no medallable, 3 de rebeco hembra no medallable, 5 de venado macho no medallable y 2 de venado macho selectivo.
El acto público de la puja se realizará el día 8 de junio de 2019, a las 12:00 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Los Tojos. La subasta se ejecutará por el procedimiento de pujas a la llana.
El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la sede de la Asociación y Comunidad Campoo-Cabuérniga.
Pliego de cláusulas para la concesión de uso privativo de una parcela de dominio público en la que se encuentra un quiosco en la calle Francisco Gento.
Rendida la cuenta general del ejercicio 2018 y dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por espacio de quince días hábiles, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2018 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2019, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de la ASOCIACIÓN Y COMUNIDAD CAMPOO-CABUÉRNIGA para el ejercicio 2019, cuyo Estado de Gastos consolidado asciende a 43.071,88 euros y el Estado de Ingresos a 43.071,88 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2018 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2018 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Bárago para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:
INGRESOS:
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 7.396,00 €.
TOTAL INGRESOS. 7.396,00 €.
GASTOS:
2. GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS: 7.396,00 €.
TOTAL GASTOS: 7.396,00 €.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 26 de abril de 2019, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2018, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2018 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Ledantes para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:
INGRESOS:
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 4.430,69 €.
TOTAL INGRESOS: 4.430,69 €.
GASTOS:
2. GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS: 4.430,69 €.
TOTAL GASTOS: 4.430,69 €.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, se somete a información pública el presupuesto del ejercicio 2019 en la sede de la Junta Vecinal de Pesaguero, por plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
Si transcurrido este plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará definitivamente aprobado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2018 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2018 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Toranzo para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:
INGRESOS:
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 786,37 €.
TOTAL INGRESOS: 786,37 €.
GASTOS:
2. GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS: 786,37 €.
TOTAL GASTOS: 786,37 €.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2018 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Torices para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:
INGRESOS
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 4.005,00 €.
TOTAL INGRESOS: 4.005,00 €.
GASTOS:
2. GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS. 4.005,00 €.
TOTAL GASTOS: 4.005,00 €.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia la exposición al público, en las dependencias del Servicio de Intervención de la matrícula del censo de contribuyentes obligados y no obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2019, durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Transcurrido el plazo anteriormente citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de 15 días hábiles, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1º del mencionado Real Decreto.
Aprobado por Decreto de Alcaldía nº 177 de fecha 10 de mayo de 2019 el padrón de la Tasa de Suministro de Agua, Recogida de Basura y Alcantarillado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2019, se pone a disposición del público en las oficinas municipales durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOC, durante el cual los contribuyentes podrán presentar reclamaciones.
El plazo de ingreso de las cuotas en periodo voluntario se fija entre el 15 de mayo y el 15 de julio de 2019, ambos inclusive.
Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas en las oficinas de Caja Cantabria, La Caixa o Banco de Santander en las que el Ayuntamiento tiene abiertas cuentas de recaudación.
Asimismo, se les recuerda la posibilidad de domiciliar el pago de los recibos en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del RGR, aprobado por RD. 939/2005 de 29 de julio.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Por Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 12 de marzo de 2019, ha sido aprobado definitivamente el expediente expropiatorio, por el procedimiento de tasación conjunta, para la ejecución del Proyecto Singular de Interés Regional correspondiente a 1ª fase de la actuación integral estratégico-productiva Área número 10 de Val de San Vicente.
Dicha Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en los mencionados artículos, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan ante el Ayuntamiento en el que radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, llevar a cabo el levantamiento de las actas de pago y ocupación definitiva de los terrenos.
Todos los interesados deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.4 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, para que puedan recibir el pago los interesados deberán aportar certificación registral a su favor en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, en su defecto, deberán aportar los títulos justificativos de su derecho, completados por certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidos a la misma finca descrita en tales títulos. Si existieren cargas, deberán comparecer también los titulares de las mismas.
El levantamiento de actas tendrá lugar el próximo día 18 de junio de 2019, a partir de las 09:30 horas, en el Ayuntamiento de Val de San Vicente.
El orden del levantamiento de las actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, mediante la relación de convocados en el "Boletín Oficial de Cantabria", y en dos diarios de la capital de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento señalado.
Es de señalar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de titular desconocido o con domicilio ignorado.
En el expediente expropiatorio, Suelo Industrial de Cantabria, S. L. asume la condición de beneficiaria.
Corresponde a la Dirección General de Administración Local, perteneciente al a Consejería de Presidencia y Justicia, el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.
De conformidad con lo dispuesto en el preámbulo de la de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estas Entidades administradas por Juntas Vecinales o Concejos Abiertos, constituyen instituciones tradicionales de convivencia con arraigo histórico importante en la vida de nuestros pueblos. Los vecinos las reconocen como instrumentos de participación en el conjunto de la vida municipal y de defensa de los intereses y del patrimonio común de la localidad.
El artículo 3 de la Ley de Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que las Entidades Locales Menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyes para los municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y de la potestad tributaria.
Desde la Consejería de Presidencia y Justicia, se considera un objetivo prioritario apoyar el mantenimiento y la actividad administrativa de los Concejos Abiertos y Juntas Vecinales existentes en la actualidad en Cantabria, todo ello de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, libre concurrencia y pleno respeto a la autonomía y suficiencia financiera de los entes locales y sostenibilidad.
La presente Orden de bases reguladoras viene a establecer el régimen de ayudas económicas destinadas a subvencionar los gastos corrientes que resulten necesarios para el funcionamiento de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, originados en el mantenimiento de la organización administrativa y en la prestación de servicios. Esta asistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que, la Diputación Provincial debe prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los municipios, competencia que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en el artículo 40 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Justicia.
2. Las subvenciones tienen como finalidad la asistencia de carácter económico a las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio subvencionando en régimen de concurrencia competitiva la financiación de los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de las Entidades Locales Menores y ello conforme las especificaciones relativas al gasto subvencionable que deberá establecer cada una de las convocatorias.
3. El ámbito temporal subvencionable comprenderá el año natural en el que se publique cada convocatoria, debiendo realizar el gasto dentro del correspondiente ejercicio económico.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales Menores legalmente constituidas a las que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, integradas en municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales Menores en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
b) No tener aprobado definitivamente o prorrogado, en su caso, el presupuesto del año de la convocatoria,
c) No estar adherida al Portal Web Asubio (http://asubio.cantabria.es), o no haber solicitado a la Consejería de Presidencia y Justicia su adhesión, antes de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar la solicitud de la subvención.
3. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Presentar certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente (Junta Vecinal/Asamblea Vecinal) por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente orden, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios oportunos.
b) Acreditar ante la Dirección General de Administración Local que se han realizado las actuaciones o gastos que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria.
c) Comunicar a la Dirección General de Administración Local la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.
d) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
e) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que esos datos sean recabados por el órgano gestor. En caso de que no conste la autorización de manera expresa la misma se presumirá otorgada, salvo que se manifieste oposición expresa en cuyo caso se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
f) Los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cada convocatoria establecerá las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto, y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Cantabria, con las características técnicas y la mención específica que se determinen.
g) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4 Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, deberán suscribirse por el Presidente de la Junta Vecinal o el Alcalde Pedáneo del Concejo Abierto, formalizadas en el modelo oficial que se establezca en cada convocatoria, debiendo acompañar la documentación requerida en la misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General de Administración Local (calle Castelar, nº 5, entresuelo izquierda, Santander 39003), o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La solicitud incluirá declaración responsable con el siguiente contenido:
a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.
b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y en la convocatoria de la ayuda.
c) Cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
d) Haber aprobado definitivamente o prorrogado, en su caso, el presupuesto del año de la convocatoria.
e) Estar adherida al Portal Web Asubio, o haber solicitado a la Consejería de Presidencia y Justicia la adhesión antes de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar la solicitud de la presente subvención.
f) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
g) Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la Entidad Local Menor en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.
5. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 21 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
6. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
Artículo 5. Criterios objetivos de valoración.
1. Para la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta como criterio objetivo de valoración la población total de la Entidad Local Menor, tomando como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto regulador de la materia, la cual se valorará según los intervalos de ponderación que a continuación se detallan (máximo 25 puntos):
Hasta 49 habitantes: 5 puntos.
De 50 a 99 habitantes: 10 puntos.
De 100 a 199 habitantes: 15 puntos.
De 200 a 499 habitantes: 20 puntos.
Más de 500 habitantes: 25 puntos.
2. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En este caso, la cuantía de la subvención resultante se hallará, dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes presentadas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada solicitud. Este proceso puede generar restos sin repartir, por lo que el criterio se reiterará tantas veces sea necesario hasta agotar la partida presupuestaria.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución de los procedimientos.
1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
2. En cada convocatoria se determinará la constitución de un comité de valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El comité de valoración estará presidido por el titular de la Dirección General de Administración Local, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma dos vocales pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 designados de entre el personal funcionario de la Dirección General de Administración Local. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por dicha Dirección General.
3. Será competente para dictar las resoluciones que procedan la persona titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, o en su caso el Consejo de Gobierno, dentro de los límites legales establecidos en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 7. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, el comité de valoración al que se refiere el artículo 6.2 emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezcan las convocatorias, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones, y en su caso para que puedan reformular la solicitud en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, y previo informe del comité de valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la Entidad beneficiaria propuesta por la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las Entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 8. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que sobrepase el importe total del coste de la actividad subvencionada, deberá ser notificada a la Dirección General de Administración Local y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso.
Artículo 10. Subcontratación
Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 11. Cuantía individualizada de las subvenciones y sistema de pago.
1. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.
2. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto proyectado, con el límite máximo que se establezca en cada convocatoria. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del gasto proyectado.
3. El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Artículo 12. Justificación.
1. El Beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La justificación de la subvención se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, debiendo justificar el coste de la actividad subvencionada, que en todo caso debe alcanzar la cuantía de la subvención concedida.
2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 31 de marzo del año siguiente a aquel en se publique cada convocatoria, y sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las mismas, se habrá de acompañar la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local Menor en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local Menor comprensivo de la memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada, que contendrá la relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Certificado emitido por el Secretario de la Entidad Local Menor de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.
d) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local Menor de la liquidación aprobada del presupuesto de gastos de la Entidad Local Menor, correspondiente al ejercicio económico subvencionado, desglosado a nivel de capítulo.
e) Acreditación del cumplimiento de la obligación de publicidad de la subvención.
f) Carta de pago del ingreso recibido.
g) Carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.
4. Los plazos previstos para la justificación de la subvención podrán ser prorrogados previa petición expresa del beneficiario de la subvención, suficientemente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Procederá la revocación de la subvención, y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria.
2. El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Administración Local, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la subvención, previa audiencia al interesado.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. Se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 60% de los gastos corrientes subvencionados, en cuyo caso se procederá a la revocación total de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades percibidas.
4. No procederá la apertura de un procedimiento de revocación y de reintegro en aquellos supuestos en los que alguna factura/certificación u otros documentos justificativos del gasto se haya emitido dentro del ámbito temporal subvencionable, pero su pago efectivo se realice en el ejercicio siguiente antes del 31 de enero, siempre y cuando dicho retraso se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario y así se acredite.
Artículo 14. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con los dispuesto en el artículos 116.1.b) de la Ley 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley 2/2009 y su corrección de errores («Boletín Oficial del Estado» 198/2009 y BOC 149/2010 respectivamente), se somete a información pública, por periodo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC, el expediente promovido doña Rosa Mª Bustamante Martínez, para la reconstrucción de edificaciones existentes en una parcela del sitio de Gandarillas en Pámanes con catastral 39037A608050320000SU.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento de Liérganes.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190.3 y 193 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se publica la concesión de la licencia de primera ocupación para una vivienda unifamiliar en el barrio de Cara de El Tejo (Valdáliga), cuyos datos se consignan a continuación:
— Fecha de la concesión de la licencia municipal de primera ocupación: 8 de febrero de 2019.
— Órgano: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdáliga.
— Titular de la licencia de primera ocupación: Doña María Remedios Bengoechea Solís.
— Dirección de la vivienda: Barrio de Cara, nº 1-A - El Tejo (Valdáliga).
— Régimen de recursos:
Frente al citado acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de los siguientes recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Potestativamente se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo que se publica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley de Cantabria, 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de junio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publica la concesión de la licencia de primera ocupación del expediente para legalización de obras de reforma de cabaña y construcción de nave agrícola, cuyos datos se consignan a continuación:
— Fecha de concesión de la licencia de primera ocupación: 25 de abril de 2019.
— Órgano: Alcaldía.
— Nº Acuerdo: Resolución 106/2019.
— Dirección de la vivienda: Parcela con Referencia Catastral 39100A001002030000LR.
Frente al presente Acuerdo que agota la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín Oficial de Cantabria. Potestativamente se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo que se publica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
En el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia consta la siguiente inscripción de fecha 9 de mayo de 2019, lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 29 de abril de 1997 (BOC de 12/05/97), sobre llevanza del Registro de Fundaciones.
Denominación: Fundación Independiente Rugby Club 1971 "Rugby Y Valores".
Constitución: Escritura pública, fecha 18 de julio del 2018, notario don Íñigo Girón Sierra, número de protocolo 1530/ Escritura pública de subsanación de fecha 15 de abril de 2019, notario don Íñigo Girón Sierra.
Fundadores: Club Deportivo Básico Independiente Rugby Club.
Domicilio: Calle Burgos, número 9, primera planta, despacho 105- C.P. 39008, Santander, Cantabria
Clasificación: Otras.
Código: O, I, 37.
Dotación: Treinta mil euros (30.000 euros). Desembolso inicial 7.500 euros.
Patronato:
Presidente: Don Macario Fernández-Alonso Trueba.
Secretario: Don Francisco González Cabo.
Vicepresidente: Don Francisco Javier Rodríguez Castanedo.
Vocal: Don Jesús Francisco Celada Andrés.
Vocal: Don Juan Ignacio Rodríguez Solórzano.
Vocal: Don Guillermo Fernández Hondal.
Vocal: Don José Luis Marquínez Carrión.
Estatutos:
Artículo 1. Denominación y naturaleza
Con la denominación de "Fundación Independiente Rugby Club 1971, Rugby Y Valores" se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.
Artículo 2. Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Régimen
La Fundación se regirá por la voluntad del Fundador, por los presentes estatutos, por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4. Nacionalidad y domicilio
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en Calle Burgos, Número 9, planta primera, despacho 105. Santander, Cantabria.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5. Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria (1)
Artículo 6. Fines
La Fundación tiene por objeto el fomento del deporte popular, persiguiendo como fines principales:
- El impulso de la actividad deportiva como causa generadora de hábitos favorecedores de la salud y bienestar social, así como el fomento de la solidaridad.
- La difusión y el fomento del Rugby como deporte y de sus valores aplicables a todos los ámbitos de la vida de una persona.
Artículo 7. Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará, entre otros modos posibles, a través de alguna de las formas siguientes de actuación:
A. Gestión de centros propios.
B. Organizar competiciones, encuentros y eventos deportivos, no oficiales, nacionales e internacionales.
C. Fomentar el desarrollo del deporte de alto nivel.
D. Fomentar el juego limpio, como práctica deportiva en la que no concurran actitudes que inciten, promuevan o constituyan violencia verbal o física.
E. Impulsar las medidas y medios de prevención del uso de sustancias prohibidas o métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento y resultados deportivos.
F. La difusión del deporte y de las actividades deportivas a través de los diferentes medios de comunicación social.
G. Organizar Congresos, cursos, seminarios, mesas redondas y conferencias de divulgación deportiva.
H. Conceder becas y ayudas a personas físicas o jurídicas que promuevan o realicen actividades de la misma naturaleza.
I. Colaborar con Instituciones públicas o privadas en la organización de actividades de análoga naturaleza.
J. En general, potenciar cuantos medios sean adecuados para la consecución de los fines y la realización de actividades de la misma o análoga naturaleza.
K. Promover actividades lúdico-deportivas entre los jóvenes, especialmente los fines de semana.
L. Cualquier otro que conforme con el objeto fundacional así sea acordado por el Patronato.
Artículo 8. Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 9. Determinación de los beneficiarios/as.
La elección de los beneficiarios/as se efectuará por el patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación,
- Que bien formen parte del sector de población atendido por la Fundación o que demanden la prestación o servicios que la Fundación puede ofrecer.
- Que sean acreedores/as de las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
- Otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el patronato.
Artículo 10. Destino de las rentas e ingresos.
1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del patronato.
2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio de su obtención y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 11. Naturaleza.
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Artículo 12. Composición del Patronato.
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 3 miembros.
La determinación del número de miembros del Patronato, dentro de los límites estatutarios corresponderá al mismo Patronato.
En su composición, se respetarán las siguientes normas:
- En todo momento, al menos la mitad de los miembros más uno del patronato, serán designados por el Fundador.
- Los demás miembros, serán designados por el propio Patronato mediante acuerdo tomado por mayoría simple, de entre personas, entidades o instituciones que representen o tengan interés en el desarrollo del fin de la fundación.
Artículo 13. Duración del mandato.
Los Patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
Artículo 14. Aceptación del cargo de patrono/a.
Los patronos/as entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 15. Cese y sustitución de patronos.
1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato.
2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
3. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, se designará una persona para ocupar la misma.
Artículo 16. Organización del Patronato.
Se designará, entre los miembros del Patronato, Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Artículo 17. El Presidente.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. El cargo de Presidente será ejercicio durante un plazo de cuatro años sin perjuicio de sucesivas designaciones. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen por el Patronato.
Artículo 18. El Vicepresidente/a.
Corresponderá al Vicepresidente/a realizar las funciones del Presidente/a en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del patronato. El cargo de Vicepresidente/a será ejercido durante cuatro años, sin perjuicio de sucesivas designaciones
Artículo 19. El Secretario.
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 20. Facultades del Patronato.
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorga la legislación vigente, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
- Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la fundación y a la mejor consecución de los fines.
- Seleccionar a los beneficiarios/as de las prestaciones fundacionales.
- Aprobar el plan de actuación y las cuentas que hayan de ser presentadas al Protectorado.
- Nombrar apoderados/as generales o especiales.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos/as, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión la liquidación de la fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad del cumplimiento del fin fundacional.
- Las demás facultades que se encuentre atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 21. Reuniones del patronato y convocatoria.
El patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El cargo de patrono/a que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Artículo 22. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros y siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o personas que les sustituyan.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 23. Obligaciones del Patronato y responsabilidad de los patronos.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Entre otras, son obligaciones de los patronos/as hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados/as, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación
Los patronos/as responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
Artículo 24. Carácter gratuito del cargo de patrono.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Artículo 25. Patrimonio Fundacional
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
La Fundación debe figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su Inventario. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 26. Dotación de la Fundación.
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Artículo 27. Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias o legados que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
En cuanto a la aceptación de herencias, donaciones y legados se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 28. Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 29. Régimen Financiero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la Legislación vigente.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo. 30. Plan de Actuación y Rendición de Cuentas.
Las cuentas anuales se elaborarán de acuerdo con la normativa vigente, siendo aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y presentadas al Protectorado en el plazo de diez hábiles siguientes a su aprobación.
El patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo. 31. Modificación de Estatutos
1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y posteriormente habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones
Artículo. 32. Fusión con otra Fundación.
El patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable, de al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones
Artículo. 33. Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Artículo. 34. Liquidación y adjudicación del haber.
1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la fundación se destinarán a fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda facultado expresamente el patronato para realizar dicha aplicación.
Todo lo cual se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 29 de abril de 1997 (BOC de 12/05/1997), sobre llevanza del Registro de Fundaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria,
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2019 por el que se declara concluso el procedimiento para la tramitación del Proyecto Singular de Interés Regional Área Piélagos - Villaescusa con motivo del desistimiento presentado por el promotor VIPAR Parque Empresarial, S. L., que se incorpora como Anexo a esta Resolución.
Mediante escrito registrado en este Ayuntamiento con el número 120, de fecha 15 de enero de 2019, por parte interesada se comunica que el habitante con tarjeta de residencia número Y 03973247B no reside en la vivienda que figura empadronado, Corro San Pedro, 7, Esc. Drcha., 2º C.
Al comprobarse por la Policía Local la no residencia en el domicilio indicado, mediante el presente edicto se le notifica que se incoa de oficio el expediente para proceder a darle baja en el Padrón de Habitantes de esta localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población.
En el plazo de diez días podrá manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.
A instancia de PROMOTORA CÁNTABRA PRECONSA, SLU, se está tramitando reformado de la "actividad de garaje comunitario", en barrio Sorriba, 23 de la localidad de Liencres.
En cumplimiento del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria, y siendo compatible su uso con el vigente PGOU/93 se abre un período de información pública por el término de VEINTE días hábiles para que, quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones que estimen pertinentes.
Doña Covadonga Eguiburu Arias-Argüello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000039/2019 a instancia de FRANCISCO BUENO ESCALANTE frente a LA CREME DEL SEGURO, S. L., en los que se ha dictado resolución de 07/05/19 del tenor literal siguiente:
El/la magistrado-juez, doña Nuria Perchín Benito.
En Santander, a 7 de mayo de 2019.
ACUERDO: Declarar extinguida con esta fecha las relaciones laborales que unían a FRANCISCO BUENO ESCALANTE, con la empresa LA CREME DEL SEGURO, S. L. condenando a esta a que abone a la/los ejecutante/s la/s cantidad/es siguientes:
FRANCISCO BUENO ESCALANTE.
INDEMNIZACIÓN: 3.367,43 euros.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 9.583,20 euros (devengados desde el 31/07/18 a 27/01/19).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco de Santander número 3868000030003919, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado/a.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LA CREME DEL SEGURO, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Covadonga Eguiburu Arias-Argüello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000047/2019 a instancia de AMANDA SALMÓN JIMÉNEZ frente a LA CREME DEL SEGURO, S. L., en los que se ha dictado resolución de 07/05/19 del tenor literal siguiente:
El/la magistrado-juez, doña Nuria Perchín Benito.
En Santander, a 7 de mayo de 2019.
ACUERDO: Declarar extinguida con esta fecha las relaciones laborales que unían a AMANDA SALMÓN JIMÉNEZ con la empresa LA CREME DEL SEGURO, S. L. condenando a esta a que abone a la ejecutante las cantidades siguientes:
AMANDA SALMÓN JIMÉNEZ.
INDEMNIZACIÓN: 8.589,90 euros.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 12.442,34 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco de Santander número 3868000030004719, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado/a,
DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el Letrado de Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Magistrado/a que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LA CREME DEL SEGURO S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Covadonga Eguiburu Arias-Argüello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000229/2019, a instancia de MARÍA MERCEDES RUIZ MARAÑA, VANESA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, MÓNICA GUTIÉRREZ UDÍAS, BLANCA MARÍA AJA COLÁS y MARÍA TERESA VELARDE NODAR frente a FITNESS CENTER OLIMPIA, S. L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en los que se ha dictado las siguientes resoluciones:
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña Covadonga Eguiburu Arias-Argüello.
En Santander, a 10 de abril de 2019.
ÚNICO.- Se ha recibido en este Órgano Judicial procedente del turno de reparto la anterior demanda de procedimiento ordinario y documentación acompañada, en materia de cantidad presentado por MARÍA MERCEDES RUIZ MARAÑA, VANESA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, MÓNICA GUTIÉRREZ UDÍAS, BLANCA MARÍA AJA COLÁS y MARÍA TERESA VELARDE NODAR, frente a FITNESS CENTER OLIMPIA, S. L.
PRIMERO.- Examinada la demanda presentada se estima que cumple los requisitos generales exigidos para su admisión, que la parte demandante tiene capacidad y legitimación procesal necesarias para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 16 y 17 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
SEGUNDO.- Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 1, 2, 6 y 10 de la misma Ley Procesal. También resulta competente territorialmente por aplicación de lo previsto en el artículo 10 LRJS.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda, dar traslado de la misma a la/s parte/s demandada/s y citarlas para que asistan a los actos de conciliación y, en su caso, juicio fijando al efecto el día y hora, con los requisitos y apercibimientos establecidos en los artículos 82 y 83 LRJS.
ACUERDO: Admitir a trámite la demanda de procedimiento ordinario presentada por MARÍA MERCEDES RUIZ MARAÑA, VANESA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, MÓNICA GUTIÉRREZ UDÍAS, BLANCA MARÍA AJA COLÁS y MARÍA TERESA VELARDE NODAR frente a FITNESS CENTER OLIMPIA, S. L.
Señalar para el próximo el día 26 de septiembre de 2019, a las 10:00 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 3 de este órgano, para la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
Citar a las partes en legal forma, con entrega de copia de la demanda y demás documentos acompañados a los demandados y a los interesados en su caso, con la advertencia que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el letrado de la Administración de Justicia en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del/los demandado/s no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando Este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Hágase saber a los litigantes que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse, y que podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 LRJS).
Hágase saber a la demandada que si pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, pondrá esta circunstancia en conocimiento de este Órgano Judicial por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado (artículo 21.2 LRJS).
Se tiene por designado letrado a ROSA MARÍA MERINO SAN JOSÉ, para la asistencia del demandante.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este Órgano Judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similar que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 LEC).
Dese cuenta a S.S.ª de la petición de prueba efectuada por el demandante a practicar en el acto de juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el/la letrado/a que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
PROVIDENCIA.- Magistrado-juez, doña Nuria Perchín Benito.
En Santander, a 10 de abril de 2019.
Dada cuenta, por resolución del día de la fecha se admitió a trámite la demanda presentada por MARÍA MERCEDES RUIZ MARAÑA, VANESA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, MÓNICA GUTIÉRREZ UDÍAS, BLANCA MARÍA AJA COLÁS y MARÍA TERESA VELARDE NODAR frente a FITNESS CENTER OLIMPIA, S. L. sobre reclamación de cantidad.
En dicha resolución se convocó a las partes a juicio oral; por la parte actora se ha solicitado en la demanda diligencias de preparación de la prueba a practicar en el acto del juicio al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la LRJS y a tal efecto se acuerda:
Para el interrogatorio de partes, cítese a la parte demandada con apercibimiento que de no comparecer, sin justa causa, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos en que hubieran intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 LRJS).
Tratándose de personas jurídicas privadas, el interrogatorio se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, siempre que hubiere intervenido en los hechos controvertidos del proceso, admitiéndose, en otro caso, su respuesta por un tercero que conozca directamente de los mismos, a cuyo fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 LRJS).
En caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente lo hechos si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 LRJS).
Para la documental, no ha lugar a requerir a la demandada para que aporte los documentos interesados por la actora en su escrito de demanda, toda vez que son documentos que deben obrar en poder del actor o puede solicitar por sí, salvo que se acredite la necesidad del auxilio judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3868000030022919, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así lo acuerda y firma SS.ª, de lo que yo, el/la letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
El/la magistrado/a. El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FITNESS CENTER OLIMPIA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despido objetivo individual, con el nº 0000188/2019 a instancia de ROGELIO SAINZ SAINZ frente a FRUTAS Y HORTALIZAS CARRASCAL, SL, y FOGASA, en los que se ha dictado la cédula de fecha 5 de abril de 2019, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el Sr. letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA:
FRUTAS Y HORTALIZAS CARRASCAL, SL, en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición a los actos de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el Magistrado-Juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 6 de junio de 2019 a las 12:15 horas, en SALA DE VISTAS Nº 4, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, a 7 de mayo de 2019.
El letrado de la Administración de Justicia,
Miguel Sotorrío Sotorrío.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FRUTAS Y HORTALIZAS CARRASCAL, SL, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 68/2019 a instancia de JOSÉ MANUEL GÁNDARA GONZÁLEZ frente a HORNO PAN, SL, en los que se ha dictado resolución de 7-05-19, del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de JOSÉ MANUEL GÁNDARA GONZÁLEZ, como parte ejecutante, contra HORNO PAN, SL, como parte ejecutada, por importe de 12.527,74 € de principal, más 2.505,54 € para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3876000034006819, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a HORNO PAN, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000367/2018 a instancia de ARTURO CANO PIÑA frente a INOBISA REAL ESTATE, S. L., CONTRADESA, S. L., QUALITY BUILDING WORKS, S. L. y FOGASA, en los que se ha dictado la cédula de fecha 25/04/2019, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA:
QUALITY BUILDING WORKS, S. L., en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición a los actos de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el Magistrado-Juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 4 de julio de 2019, a las 11:30 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 4, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (artículo 58.1.e LRJS).
En Santander, a 15 de mayo de 2019.
El letrado de la Administración de Justicia,
Miguel Sotorrío Sotorrío.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a QUALITY BUILDING WORKS, S,L,, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña María Antonia Herrera Revuelta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Laredo,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de Monitorio, a instancia de ACUERDO INVESTMENTS CAR LOANS, SL, frente a FERMÍN SÁNCHEZ SÁEZ y YOMAIRA ALTAGRACIA PICHARDO BURGOS, en los que se han dictado Autos de fechas 03-07-18 y 31-07-18, contra el que se ha interpuesto recurso de apelación por la parte codemandada.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a YOMAIRA ALTAGRACIA PICHARDO BURGOS de los autos de fechas 03-07-18 y 31-07-18, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.
En el Juzgado podrá la interesada, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña Inés Álvarez de Soto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Medio Cudeyo,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales, a instancia de BSCH, frente a EDUARDO JESÚS PÉREZ VARONA, en los que se ha dictado resolución de fecha de 7/05/2018, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente del tenor literal siguiente:
En Medio Cudeyo, 7 de mayo de 2018.
PRIMERO.- En fecha 21 de diciembre de 2017, el procurador Sr. González Martínez, actuando en representación de BANCO SANTANDER, SA, presentó demanda de ejecución de título no judicial contra EDUARDO JESÚS PÉREZ VARONA, en reclamación de la cantidad de 11.397,01 euros en concepto de principal.
SEGUNDO.- Por providencia de fecha 20 de febrero de 2018 se acordó dar traslado a las partes para que manifestasen lo que a su derecho conviniese sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas de interés moratorio y vencimiento anticipado contenidas en la póliza de préstamo aportada como título ejecutivo. Las partes efectuaron las alegaciones que tuvieron por convenientes, según obra en autos, tras lo cual quedaron estos pendientes de dictar la resolución pertinente.
Acuerdo declarar la improcedencia de continuar la presente ejecución y, en consecuencia, denegar su despacho y disponer el sobreseimiento de las presentes actuaciones, por considerar nula, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado que, entre otras, fundamenta dicho procedimiento.
NOTIFÍQUESE a las partes la presente resolución advirtiendo no ser firme la misma, pudiéndose interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 euros efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se Regulan Determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente y archívese el original en el legajo de resoluciones definitivas de este Juzgado.
Así lo pronuncia, manda y firma D. Enrique Quintana Navarro, Magistrado titular de este Juzgado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a EDUARDO JESÚS PÉREZ VARONA, en ignorado paradero-rebelde, libro el presente.