El Pleno del Ayuntamiento de Santoña, en sesión ordinaria de 28 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
- Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Accesibilidad de Edificios publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 16 de enero de 2018.
El texto íntegro de la modificación es el siguiente:
— A) Modificación del artículo 10.6 de forma que donde dice: "El estudio de viabilidad deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento suscrito por Arquitecto (por tratarse de edificios de uso residencial) con doble copia en papel y...", deberá decir: "El estudio de viabilidad deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santoña suscrito por Técnico competente con doble copia en papel y...".
— B) Modificación del artículo 12.2, de forma que donde dice: "Dado que las actuaciones previstas en esta Ordenanza se refieren a edificios con uso de alojamiento (residencial) según el PG. Santoña, los proyectos de instalación de ascensor deberán venir suscritos por Arquitecto en función de las atribuciones en esta materia les confiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ya que serán proyectos que alterarán la configuración arquitectónica del edificio afectado, y deberán estar visados por su Colegio Profesional por tratarse de proyectos con carácter de proyecto básico y de ejecución", deberá decir: "Los proyectos de instalación de ascensor deberán venir suscrito por Técnico competente de conformidad en lo establecido en la Ley 12/1986, de 1 de abril, y Ley 38/1999, de 5 de noviembre, cumpliendo con la normativa de aplicación en materia de visado".
— C) Modificación del artículo 12.3. Queda sin contenido.
La citada modificación entrará en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de marzo se aprobó la Resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
"Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Considerando que durante los próximos días y a partir del día 14 de marzo, el señor alcalde se encontrará ausente del municipio, debido a que va a ser intervenido quirúrgicamente.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
PRIMERO.- Delegar en doña Aránzazu Ortiz Gonzalez, primera teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo 14 de marzo hasta el alta hospitalaria del señor alcalde.
SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas".
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la Resolución de Alcaldía número 19/40 de fecha 13 de marzo, por la que se acuerda delegar en el primer teniente de alcalde, don Raúl Fernández Villar, la presidencia de la Comisión Municipal Especial de Deslindes y las funciones propias de dicho cargo en las sesiones que esta celebre durante su vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, advertido un error material en la Resolución de fecha 30 de enero de 2019, por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, al proceso selectivo para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 27, de 7 de febrero de 2019, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En el Anexo I, relación definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se corrige la reserva de discapacidad de la aspirante que a continuación se detalla, quedando admitida en los siguientes términos:
APELLIDOS Y NOMBRE: OLIVA TEJEDOR, MARÍA.
DNI: ****9235*.
TURNO: L.
RESERVA DISCAP.: (2)
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y de acuerdo con lo previsto en la Base 6.2 de la Orden SAN/58/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Enfermero/a en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 7, de 10 de enero), por la presente,
Único.- Anunciar la celebración del único ejercicio eliminatorio, que tendrá lugar en los siguientes términos:
Lugar: Campus de la Universidad de Cantabria.
Dirección. Avda. de Los Castros, s/n, de Santander.
Fecha: 12 de mayo de 2019.
Hora: 11:00 horas.
Hora del llamamiento: 10:30 horas.
Aulas: La distribución de los aspirantes por edificios y aulas se hará publica mediante anuncio del Tribunal Calificador, que será publicada en las páginas web del Servicio Cántabro de Salud www.scsalud.es y de la Consejería de Sanidad www.saludcantabria.es
Los aspirantes deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento oficial en vigor que permita acreditar su personalidad. Asimismo, deberán ir provistos necesariamente de bolígrafo azul o negro.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se ha comunicado a este Ayuntamiento que el próximo día 13 de julio de 2019 finaliza el mandato del Juez de Paz Titular de este municipio, estando también vacante actualmente la de Juez de Paz Sustituto. En consecuencia, se abre un plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que las personas que estén interesadas en acceder a dichos cargos y reúnan las condiciones legales, lo soliciten mediante escrito dirigido a esta Alcaldía.
El expediente estará de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento, donde podrá recabarse la información que se estime necesaria en cuanto a los requisitos, duración del mandato, retribuciones, etc. Si no hubiera solicitantes, el Pleno Corporativo decidirá libremente.
Alfredo Madrazo Maza, alcalde-presidente de este Ayuntamiento,
Hago saber: Que está previsto que en el mes de julio de 2019 queden vacantes los cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto por el transcurso del plazo por el que fueron nombrados.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, Titular y Sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña, en sesión ordinaria de 28 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
— Aprobación inicial de modificación del artículo 1 del Convenio para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Santoña.
El citado acuerdo de aprobación inicial se expone al público por plazo de 30 días a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
De no presentarse ninguna el citado acuerdo de aprobación inicial quedará automáticamente elevado a definitivo.
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña, en sesión ordinaria de 28 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
— Aprobación inicial de modificación del artículo 13 del Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santoña.
El citado acuerdo de aprobación inicial se expone al público por plazo de 30 días a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
De no presentarse ninguna el citado acuerdo de aprobación inicial quedará automáticamente elevado a definitivo.
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña, en sesión ordinaria de 28 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
— Aprobación inicial del Reglamento de Control Interno de la Intervención Municipal (adaptación al nuevo Reglamento Estatal aprobado por Real Decreto 424/2017).
El citado acuerdo de aprobación inicial se expone al público por plazo de 30 días a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
De no presentarse ninguna alegación, reclamación o sugerencia el citado acuerdo de aprobación inicial quedará automáticamente elevado a definitivo.
Aprobado por resoluciones de la Alcaldía de fecha 14 de marzo de 2019 los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas que han de regir la enajenación por procedimiento abierto, modalidad subasta, de los aprovechamientos forestales de este Ayuntamiento, correspondiente al Plan Anual de Aprovechamientos para el año 2019, se anuncia la licitación de los mismos.
Dichos pliegos pueden ser consultados en la Secretaría del Ayuntamiento de Potes de lunes a viernes en horario de 8,00 a 15,00 horas.
Simultáneamente se anuncia la apertura del período de presentación de proposiciones a la citada subasta, que se tramitará conforme a las siguientes condiciones:
1) Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Alcaldía.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2) Objeto del contrato:
a) Denominación: Plan Anual de Aprovechamientos 2019.
b) Cosa cierta: 3.237 alcornoques productores de corcho de reproducción (64.000 kg) y 1.700 bornizos (10.600 Kg).
c) Cuantía: 3.237,00 árbol.
d) Lugar: Tolibes.
e) Plazo de ejecución: hasta el 15 de octubre de 2019.
3) Tramitación: Ordinaria.
4) Procedimiento: Abierto.
5) Forma: Subasta.
6) Tipo de licitación:
a) Precio base: 36.684 € que podrá ser mejorado al alza (IVA excluido).
7) Garantía:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: 10 por 100 del importe de adjudicación (IVA excluido).
8) Obtención de documentación:
a) Entidad: Ayuntamiento de Potes.
b) Domicilio: San Roque 7 CP 39570.
c) Teléfono: 942 730 006.
d) Email: ayuntamiento@potes.es
e) Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
9) Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día fuese sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
b) Lugar de presentación: Las ofertas se remitirán al Ayuntamiento de Potes, con dirección en la calle San Roque nº 7, Potes (Cantabria)-código postal 39570.
Las ofertas podrán presentarse en el registro general del propio Ayuntamiento de Potes, por correo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se presenten en el registro general del Ayuntamiento de Potes, habrán de aportarse de lunes a viernes y en el horario comprendido entre las 8,00 y las 15,00 horas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, los licitadores deberán justificar las fechas de imposición de los envíos en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de las ofertas mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día, consignándose los números de los expedientes, título completo del objeto del contrato y nombres de los candidatos. Las acreditaciones de las recepciones de los referidos faxes, telegramas o correos electrónicos, se efectuarán mediante diligencias extendidas en los mismos por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las ofertas si son recibidas por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación que se ha señalado. En todo caso, transcurridos los diez días siguientes a esa fecha sin que se hayan recibido los documentos, estos no serán admitidos.
10) Apertura de ofertas: En la Casa Consistorial, a las 12 horas del quinto día hábil siguiente (no sábado) a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Agüero, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2018.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 26, de fecha 6 de febrero de 2019, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo Abierto de Arroyo para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Astrana, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2019.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 35, de fecha 19 de febrero de 2019, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Belmonte, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2018.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 26, de fecha 6 de febrero de 2019, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Junta Vecinal Fresno del Río para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Güemes, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2019.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la pública del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 23, de fecha 1 de febrero de 2019, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2018 de la Junta Vecinal de Lerones por el plazo de 15 días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubiesen presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2019, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo Abierto de Monegro para el ejercicio 2019, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 3.199 euros y el estado de ingresos a 3.199 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo Abierto de Montecillo para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública el presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 de la Junta Vecinal de Obargo en la sede de la misma por el plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 11 de marzo de 2019, se aprobó el padrón de la Tasa de Recogida de Basuras correspondiente al primer bimestre de 2019 (meses de enero y febrero).
Se fija el período voluntario de recaudación de la citada Tasa que se pone al cobro desde el 20 de MARZO al 23 de ABRIL del presente ejercicio 2019, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Banco Santander, S. A., presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003.
Resultando que con fecha 24 de julio de 2018, la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social aprueba el referido Proyecto.
Considerando la propuesta del director general de Ordenación del territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de fecha 7 de diciembre de 2018 de elevar al Consejo de Gobierno el expediente de declaración de urgencia de los mencionados bienes y derechos afectados por el proyecto.
Habiendo acordado el Consejo de Gobierno, con fecha 20 de diciembre de 2018, el inicio del procedimiento de expropiación forzosa necesario para la ejecución del mismo, así como la declaración de urgencia para la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de la citada obra.
Por ello, y una vez finalizado el periodo de Información Pública del proyecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar las fechas y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas. En consecuencia, esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística;
A los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia, y que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno, si así se estimara conveniente, en dependencias pertenecientes a los Ayuntamientos afectados. Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiera podido practicar. Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución y pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y un notario. El titular afectado, deberá acudir provisto de su correspondiente documento nacional de identidad.
Es de señalar que esta publicación se realiza, además, a los efectos de Información Pública contemplados en los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la L.E.F. para que en el plazo de 20 días (que, conforme establece el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, podrán prorrogarse hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación), los interesados podrán formular, por escrito, ante esta Dirección General (C/ Lealtad, 23. Entresuelo. 39002-Santander), cuantas alegaciones se consideren oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados por la urgente ocupación.
BDNS (Identif.): 442576.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía/Ayudas y Subvenciones) y en la página web de la Oficina de Asuntos Europeos, www.cantabriaeuropa.es.
Primero. Beneficiarios:
Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuentan con un Punto de Información Europeo y que queden fuera del área de acción de los cinco Grupos de Acción Local existentes en la Región (Asociaciones sin ánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader, según Orden MED/48/2015, de 14 de octubre de 2015) y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de convocatoria.
Segundo. Finalidad:
Apoyar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de actividades de información y divulgación de temas europeos en el año 2019.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden HAC/05/2017, de 23 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 17 de abril de 2017 (BOC extraordinario número 12), modificada por la Orden HAC/16/2018, de 16 de marzo de 2018 (BOC número 61, de 27 de marzo).
Cuarto. Importe:
El importe máximo total de las subvenciones a conceder será de cincuenta mil euros (50.000 euros), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.141M.461 "Red de Centros de Información europeos".
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 444201.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía) y en el Boletín Oficial de Cantabria de la misma fecha de publicación de este extracto:
Primero. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios que cumplan con los requisitos para obtener la condición de beneficiarios establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y, además, con los siguientes:
Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.
No incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Participar en el Sistema Arbitral de Consumo de Cantabria.
Acreditar un mínimo de 50 socios individuales activos con residencia en Cantabria.
Segundo. Objeto.
Convocatoria anual en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio para financiar gastos corrientes en los que incurran las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Cantabria en el ejercicio de las actividades recogidas en las bases reguladoras de esta convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden INN/18/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de asociaciones de consumidores de Cantabria (BOC de 11 de julio de 2016), modificada por la Orden INN/14/ 2017, de 21 de abril (BOC de 8 de mayo).
Cuarto. Cuantía.
La financiación del gasto regulado en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.492M.481, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2019, hasta la cantidad de 79.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios. En desarrollo de dicha previsión de fomento de la participación de la ciudadanía en los asuntos relacionados con el consumo de bienes y servicios, el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, regula las condiciones para el acceso a subvenciones y ayudas públicas a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios que figuran inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Primero. Objeto, bases reguladoras.
1. La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones que la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio convoca anualmente, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar gastos corrientes en los que incurran las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Cantabria en el ejercicio de las actividades recogidas en las bases reguladoras de esta convocatoria.
2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/18/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de asociaciones de consumidores de Cantabria (BOC de 11 de julio de 2016), modificada por la Orden INN/14/ 2017, de 21 de abril (BOC de 8 de mayo).
Segundo. Financiación y distribución del crédito.
1. La financiación del gasto regulado en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.492M.481, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2019, hasta la cantidad de 79.000,00 €.
2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 70% del crédito se destinará a la financiación de los gastos corrientes de los gabinetes de información y asesoramiento a los consumidores en dependencias abiertas al público en Cantabria a los que hace referencia el artículo 1.2a) de la Orden de bases. Un 25% del crédito se repartirá entre todas las asociaciones y cooperativas de consumidores por el hecho de concurrir a la convocatoria, asignándoles la misma cuantía o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada en este apartado. La cantidad restante se distribuirá conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de esta orden de convocatoria.
b) El crédito restante se destinará a la financiación de los gastos corrientes en los que incurran por las acciones de difusión a las que se refieren el artículo 1.2b) de la Orden de bases, conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de esta orden de convocatoria.
Tercero. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de estas subvenciones las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios que cumplan con los requisitos para obtener la condición de beneficiarios establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y, además, con los siguientes:
- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.
- No incurrir en ninguna de las causas previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Participar en el Sistema Arbitral de Consumo de Cantabria.
- Acreditar un mínimo de 50 socios individuales activos con residencia en Cantabria.
Quinto. Actuaciones subvencionables.
La subvención tiene por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en los que incurran las entidades destinatarias de las mismas desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019 al realizar en Cantabria las siguientes actividades:
a) Funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento al consumidor, constituidos en locales abiertos al público en Cantabria.
b) Acciones de difusión de la protección y defensa de los consumidores y usuarios o sobre el fomento del asociacionismo de consumidores: organización de seminarios, jornadas, cursos, campañas, edición de folletos informativos, publicaciones y actividades análogas
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes, debidamente firmadas por el presidente o representante legal de la asociación o cooperativa, se presentarán en modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en la C/ Albert Einstein nº 4, 3ª planta, de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional octava, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, (www.cantabria.es) en el Área de Atención a la Ciudadanía, así como en la página web de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (www.dgicc.cantabria.es) en el apartado Subvenciones y Ayudas del Área de Consumo.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) El acuerdo de aprobación relativo a la presentación de la misma efectuado por la Junta Directiva o Consejo Rector.
b) Una memoria de actividades realizadas durante el año anterior y de las actuaciones a realizar en el presente.
c) Un balance de la situación económica al día 31 de diciembre del año anterior, donde se hagan constar detalladamente los ingresos percibidos y los gastos efectuados.
d) En el caso de asociaciones, certificado del secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente acreditativo del número de total de socios activos a 31 diciembre de 2018, el número de socios de cuota y las localidades en las que prestan de forma permanente servicios a la ciudadanía.
En el caso de cooperativas, certificado del secretario de la cooperativa con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector acreditativo del número de total de cooperativistas activos a 31 diciembre de 2018, el número de socios de cuota y las localidades en las que prestan de forma permanente servicios a la ciudadanía.
e) Declaración expresa responsable de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud y, en caso contrario, el organismo o Administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha de solicitud o concesión y su importe (incluido en el anexo I de solicitud).
f) Declaración expresa responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluido en el anexo I de solicitud).
g) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativa a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en el anexo I de solicitud).
h) En su caso, declaración responsable de no estar obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social o no estar sujeto a obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 61/2006, de 1 de junio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas (incluido en el anexo I de solicitud).
i) Facturas, facturas proforma, presupuestos y/o contratos firmados y sellados por los proveedores, desglosados, en su caso, y, en su caso, los tres presupuestos solicitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Estos documentos deberán presentarse con la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en ellos.
Asimismo, y en función del programa/s cuya subvención se solicite, con arreglo a lo previsto en el apartado quinto, deberá acompañarse según la actividad a financiar la siguiente documentación:
a) Funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento a los consumidores, constituidos en locales abiertos al público, lo que se acreditará con un certificado del secretario de la asociación o cooperativa, con el visto bueno del presidente, sobre los siguientes extremos:
- Horario y días de atención al público del gabinete.
- Emplazamiento de los locales.
- Memoria de consultas, reclamaciones, solicitudes de arbitraje y denuncias tramitadas por la Asociación durante el año 2018.
- Memoria de consultas, reclamaciones y mediaciones tramitadas por la Asociación durante el año 2018, junto con una declaración responsable del número de denuncias tramitadas ante la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de Cantabria y de solicitudes de arbitraje de consumo gestionadas ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria en 2018.
- Recursos informáticos de que dispone.
- Relación de asesores, monitores de información, árbitros y personal administrativo que prestan servicios en la Asociación, así como titulación y naturaleza, laboral o de otro tipo, de la relación de cada una de ellas, respecto de la Asociación y contrato suscrito.
- Relación de acciones judiciales realizadas durante el año 2018 en defensa de los intereses de los consumidores, acompañando el auto de admisión a trámites.
b) Organización de seminarios, jornadas, cursos, campañas, y edición de folletos y publicaciones sobre temas relacionados, exclusivamente, con la protección y defensa de los consumidores y usuarios o el fomento del asociacionismo o cooperativismo de los consumidores y usuarios: memoria explicativa, programa, presupuesto detallado, destinatarios, y lugar y calendario de celebración, en su caso.
4. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
5. Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, en la forma que establece el artículo 25 del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Séptimo. Órganos competentes para instruir y valorar el procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes y documentación presentada serán evaluadas por un Comité de Valoración, que estará integrado por el titular de la Dirección General competente en materia de consumo o persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente, y tres funcionarios/as de la mencionada Dirección General, actuando uno de ellos en calidad de secretario/a, con voz pero sin voto.
Octavo. Criterios de valoración.
La evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación:
1. Para las actividades a las que se refiere el apartado quinto a), gabinetes de información y asesoramiento al consumidor, una valoración cuantitativa sobre un máximo de 10 puntos:
a) Número de socios de cuota de las asociaciones de consumidores o, en caso de las cooperativas de consumidores, número de socios cooperativistas, hasta un máximo de 3 puntos.
A estos efectos, y respecto a las asociaciones de consumidores, se entenderá por asociado de cuota a las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que han ingresado en la asociación y que se encuentran al corriente del pago de la cuota a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria de esta subvención.
b) Horario de funcionamiento de los gabinetes de información y asesoramiento en materia de consumo hasta un máximo de 2 puntos.
c) Número de dependencias abiertas al público donde prestan los servicios los gabinetes de información y asesoramiento en materia de consumo, hasta un máximo de 2 puntos.
d) Ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores, acompañando el auto de admisión a trámites, hasta un máximo de 3 puntos.
2. Para las actividades de difusión establecidas en el apartado quinto b), con una valoración cuantitativa sobre un máximo de 10 puntos:
a) Calidad de los programas propuestos, valorando fundamentalmente los objetivos y el número de destinatarios a los que se dirigen dichas actuaciones y, en su caso, la adecuación a las directrices que pudiera establecer la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (hasta 3 puntos).
b) Colaboración con las actividades de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo; programas o cursos a favor de los intereses de los consumidores y usuarios, y, en especial, a favor de colectivos especialmente desprotegidos (hasta 3 puntos).
c) Actividades que se priorizan en esta convocatoria (hasta 4 puntos)
● Actividades de difusión de los sistemas alternativos de resolución de conflictos de consumo.
● Actividades de difusión del consumo responsable y sostenido.
3. Corresponde al Comité de Valoración valorar las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados, y la emisión de un informe debidamente motivado con los resultados de la evaluación efectuada y la distribución del importe del crédito disponible de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de esta orden.
Noveno. Reformulación de solicitudes
El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y del informe del Comité de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada en el domicilio indicado por las entidades en su solicitud concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y reformulación de las solicitudes, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones
Décimo. Resolución, notificación y recursos administrativos.
1. Corresponde al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio o al Consejo de Gobierno, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dictar resolución o acuerdo de concesión o denegación de las solicitudes de subvención.
2. La resolución o el acuerdo, que habrán de ser motivados, determinarán la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad o proyecto objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiaria, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución o el acuerdo de concesión o denegación de la subvención serán notificados individualmente a las entidades interesadas en el domicilio indicado en la solicitud. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
4. El plazo máximo de resolución y de notificación de la convocatoria será de seis meses, contados a partir del último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado la resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (C/ Albert Einstein, nº 2, 4ª planta de Santander) o en el Boletín Oficial de Cantabria, según corresponda, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Abono de la subvención.
1. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria.
2. El pago se realizará una vez presentada la justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se les hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme a lo establecido en el apartado duodécimo de la presente orden
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la subvención.
1. Obligaciones:
Las entidades beneficiarias de la subvención quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en concreto de las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresados en la solicitud.
b) Justificar ante la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actividad o proyecto subvencionado, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar su coste. Habrá, de comunicar, igualmente, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
d) Acreditar, en su caso, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, a efectuar por la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando, asimismo, obligadas a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por ésta, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en materia de protección de datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras.
i) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, así como en el material utilizado, que la actividad subvencionada se desarrolla con la colaboración de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
j) Comunicar por las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
2. Justificación:
2.1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa por cada una de las actividades a las que hace referencia el apartado quinto de esta orden.
Solo se considerarán gastos justificables los establecidos y documentados conforme al artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.
Las cuentas justificativas deberán incluir:
a) Una memoria con indicación de las actividades realizadas y sus resultados.
b) Una declaración justificativa del coste de las actividades realizadas (anexo II), la cual deberá ser facilitada en formato de hoja de cálculo electrónica y en papel, con el desglose de todos los gastos incurridos por cada una de ellas, indicándose el concepto, la fecha y número de la factura o documento correspondiente, su importe y fecha de pago y los datos identificativos de su expedidor (nombre y NIF/CIF). Los gastos que se relacionen, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a los gastos indirectos en esta letra, se acreditarán mediante la presentación de las facturas originales o, en su caso, de documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, donde quedará constancia de su vinculación a la subvención concedida, acreditativas de la inversión o la actividad total efectuada, junto con las fotocopias correspondientes, para que sean contrastadas y compulsadas por la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes.
Los costes indirectos habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, los costes indirectos así justificados no podrán superar el 25% de los costes directos imputados.
c) Cuando las inversiones o actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la relación de gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las inversiones o actividades subvencionadas. Esta cofinanciación por parte de otras entidades se justificará mediante la resolución de concesión o mediante un certificado emitido por el órgano competente de la misma. En ausencia de acreditación, se entenderá que la diferencia ha sido financiada con fondos propios.
2.2. La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo podrá requerir a la beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que considere necesaria para la adecuada justificación de la actividad o proyecto subvencionado concedido.
2.3. La justificación deberá presentarse inexcusablemente antes del 31 de octubre de 2019, debiendo representar el 100% del importe total del proyecto o actividad subvencionada. Si no se alcanzara dicho importe, se procederá al pago de la cantidad proporcional a la cuantía justificada, iniciándose expediente de revocación de la parte no justificada salvo que el cumplimiento por el beneficiario no se aproxime de modo significativo al cumplimiento total o no se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en cuyo caso no procederá el pago de importe alguno y se iniciará expediente de revocación total de la subvención.
No se concederá, en ningún caso, ampliación del plazo de presentación de la justificación.
Decimotercero. Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de un porcentaje que no exceda del 80% de las actividades subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Decimocuarto. Revocación, reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador.
Respecto a la revocación de la subvención, el reintegro de las cantidades percibidas y el régimen sancionador se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Orden de bases reguladoras.
Decimoquinto. Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente orden regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 10/2006, de 17 de agosto, de Subvenciones de Cantabria.
Decimosexto. Recursos
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes a su publicación.
Decimoséptimo. Efectos.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este precepto el derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, como órganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.
Por su parte, la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo tiene entre sus fines generales la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas que competen al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.
Por ello, el presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a la que la citada Dirección pertenece, incluye una dotación económica destinada a fomentar los programas y actividades que desarrollen las Oficinas Municipales de Información al Consumidor en su labor de información, orientación, asesoramiento y mediación.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Primero. Objeto, bases reguladoras.
1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a sufragar gastos y actividades desarrolladas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.
2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/19/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor en Cantabria (BOC de 11 de julio de 2016).
Segundo. Financiación y distribución del crédito.
1. La financiación del gasto previsto en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.492M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2019, hasta la cantidad de 100.000 €.
2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos de Cantabria que tengan Oficinas de Información al Consumidor y que presenten la solicitud, asignándoles la misma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.
b) El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el apartado octavo de esta orden.
Tercero. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, el importe total de las ayudas o subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Quinto. Actuaciones subvencionables.
La subvención tiene por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en los que incurran en el año 2019 las entidades destinatarias de las mismas, por la ejecución de programas y actividades de información, formación, educación y mediación en materia de consumo.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes de subvención dirigidas al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como anexo I en esta orden de convocatoria, debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional octava, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, (www.cantabria.es) en el Área de Atención a la Ciudadanía, así como en la página web de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (www.dgicc.cantabria.es) en el apartado Subvenciones y Ayudas del Área de Consumo.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número potencial de usuarios del término municipal, y en su caso, lugar y calendario de celebración.
b) El presupuesto detallado de cada uno de los programas.
c) Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone y número y titulación de las personas que prestan servicios en la misma.
d) Acuerdo del órgano competente relativo a la presentación de la solicitud de subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.
e) Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar, en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo establecido en el apartado tercero (incluido en el anexo I).
f) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en el anexo I de solicitud).
4. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos e acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
5. Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, en la forma que establece el artículo 25 del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Séptimo. Órganos competentes para instruir y valorar el procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden será la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluadas por un Comité de Valoración, que estará integrado por el director general competente en materia de consumo o persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente, y tres funcionarios/as de la Dirección General, actuando uno de ellos en calidad de secretario/a, con voz pero sin voto.
Octavo. Criterios de valoración.
1. La evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación:
a) Funcionamiento de la OMIC, ponderando especialmente el horario de atención al público (hasta 4 puntos).
b) Calidad de los programas o actividades propuestos, valorando prioritariamente los destinados a colectivos especialmente protegidos y número total de actividades programadas (hasta 3 puntos).
2. Corresponde al Comité de Valoración valorar las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados, y la emisión de un informe debidamente motivado con los resultados de la evaluación efectuada y la distribución del importe del crédito disponible de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de esta orden.
Noveno. Reformulación de solicitudes.
El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y del informe del Comité de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada en el domicilio indicado por las entidades en su solicitud concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y reformulación de las solicitudes, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
Décimo. Resolución, notificación y recursos administrativos.
1. Corresponde al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio o al Consejo de Gobierno, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dictar resolución o acuerdo de concesión o denegación de las solicitudes de subvención.
2. La resolución o el acuerdo, que habrán de ser motivados, determinarán la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad o proyecto objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiaria, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución o el acuerdo de concesión o denegación de la subvención serán notificados individualmente a las entidades interesadas en el domicilio indicado en la solicitud. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
4. El plazo máximo de resolución y de notificación de la convocatoria será de seis meses, contados a partir del último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado la resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (C/ Albert Einstein, nº 2, 4ª planta de Santander) o en el Boletín Oficial de Cantabria, según corresponda, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Abono de la subvención.
El importe total de la subvención concedida se hará efectivo de forma anticipada una vez notificada la resolución de la concesión, sin necesidad de presentar garantías, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de la subvención.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en concreto de las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresados en la solicitud.
b) Justificar ante la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actividad o proyecto subvencionado, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma y provengan de cualesquiera otros entres, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar su coste. Habrá de comunicar, igualmente, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
d) Acreditar, en su caso, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, a efectuar por la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando, asimismo, obligadas a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por ésta, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en materia de protección de datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 13 de la presente orden.
i) Hacer constar en todas las actuaciones de publicación, comunicación y difusión, así como en el material utilizado, que la actividad subvencionada se desarrolla con la colaboración de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
2. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, mediante la presentación de una certificación expedida por el Interventor General o Secretario-Interventor en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (nombre y NIF/CIF) y del documento (el concepto), su importe, la fecha de emisión, el número de la factura, en su caso, y la fecha de pago. Deberá realizarse en el modelo oficial elaborado por la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (anexo II).
Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior.
b) Los costes indirectos habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, los costes indirectos así justificados no podrán superar el 25% de los costes directos imputados.
c) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
d) Cuando las inversiones o actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la relación de gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las inversiones o actividades subvencionadas. Esta cofinanciación por parte de otras entidades se justificará mediante la resolución de concesión o mediante un certificado emitido por el órgano competente de la misma. En ausencia de acreditación, se entenderá que la diferencia ha sido financiada con fondos propios.
3. La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada justificación de la actividad o proyecto subvencionado.
4. La justificación podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2020, plazo que podrá ampliarse mediante acuerdo motivado del órgano competente para conceder la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.
Decimotercero. Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actuaciones subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Decimocuarto. Revocación, reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador.
Respecto a la revocación de la subvención, el reintegro de las cantidades percibidas y el régimen sancionador se estará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Orden de bases reguladoras.
Decimoquinto. Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes a esta publicación.
Decimosexto. Efectos.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 444505.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía) y en el Boletín Oficial de Cantabria de la misma fecha de publicación de este extracto:
Primero. Beneficiarios:
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Finalidad:
a) Funcionamiento de las oficinas de información turística.
b) Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden INN/12/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por ayuntamientos (BOC de 17 de mayo de 2016).
Cuarto: Importe:
La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 500.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Orden UMA/21/2016, de 23 de junio, establece las Bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana (Boletín Oficial de Cantabria del 5 de julio de 2016) cuya convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 1.- Objeto y actuaciones subvencionables.
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de aquellos documentos y la realización de cuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluación ambiental a que deben someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión esté siendo llevada a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyas Bases se han aprobado por Orden UMA/21/2016, de 23 de junio.
2. Se consideran como gastos subvencionables los derivados del contrato administrativo de servicios (antiguo contrato de consultoría y asistencia), cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento o, en el caso de haberse contratado conjuntamente la redacción o revisión del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, exclusivamente el importe correspondiente a la evaluación ambiental del planeamiento.
3. La realización de las actividades subvencionadas puede llevarse a cabo en el ejercicio presupuestario de la convocatoria o haberse realizado en ejercicios anteriores.
4. Quedan excluidas todas las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea su finalidad, admitiéndose exclusivamente la elaboración de nuevo planeamiento para su adaptación a la Ley de Cantabria 2/2001 o su revisión.
5. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:
— Los gastos protocolarios.
— Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
— Los intereses deudores de cuentas bancarias.
— Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
— Cualquier otro análogo a los anteriores.
6. Las ayudas convocadas se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a elaborar o revisar sus instrumentos de planeamiento de acuerdo con la legislación vigente y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.
b) No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
No obstante, los Ayuntamientos que no reúnan el requisito del apartado b) por haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, podrán acogerse a las ayudas siempre que en las fases correspondientes del artículo 3.2 de esta Orden hubieran realizado las adaptaciones oportunas a la mencionada Ley.
c) No haber obtenido subvención para la misma Fase de las previstas en el artículo 3 de esta Orden en convocatorias anteriores, salvo que la elaboración o revisión del Plan General de Ordenación Urbana se acompañe de un nuevo documento ambiental distinto del que fue objeto de la ayuda anterior.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las Bases aprobadas por Orden UMA/21/2016, de 23 de junio, podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.
Artículo 3. Importe de las ayudas.
1. Los gastos que se consideren auxiliables de acuerdo con el artículo 1 podrán ser subvencionados en su totalidad, salvo en el caso de insuficiencia de las dotaciones públicas, y con las limitaciones en su cuantía que se indican a continuación, en función de las cifras de población de derecho que correspondan al Ayuntamiento de acuerdo con los últimos datos oficiales de población recogidos en el Padrón Municipal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística:
- Ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes: 35.000 euros.
- Ayuntamientos con población entre 10.000 y 25.000 habitantes: 30.000 euros.
- Ayuntamientos con población inferior a 10.000 habitantes: 25.000 euros.
2. Se establecen las fases siguientes, a las que se atribuyen la proporcionalidad de costes que se indica, a tener en cuenta en las solicitudes de ayuda:
- Fase I: Que se considerará concluida cuando se publique, en el Boletín Oficial de Cantabria o en la sede electrónica de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, la Resolución, o extracto de la misma, del Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística mediante la que se formula el documento de referencia o el documento de alcance para el PGOU. Se le atribuye un 25% del coste total.
- Fase II: Se le atribuye un 25% del coste total y se considerarán tres supuestos distintos:
º Para aquellos procedimientos de evaluación ambiental en tramitación a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 4/2013, de 20 junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento, por la que se da una nueva redacción al artículo 26.1 de la Ley 17/2006, en los que ya se hubiera emitido el informe de observaciones y sugerencias con anterioridad a dicha fecha, se considerará concluida la Fase II cuando hubiera finalizado la información pública previa del documento del PGOU al que se deben incorporar tanto el Informe de Sostenibilidad Ambiental previo como las observaciones y sugerencias hechas por el órgano ambiental.
º Para aquellos procedimientos de evaluación ambiental en tramitación a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 4/2013, de 20 junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento, por la que se da una nueva redacción al artículo 26.1 de la Ley 17/2006, en los que aún no se hubiera emitido el informe de observaciones y sugerencias, se considerará concluida la Fase II cuando el órgano ambiental emita el informe previsto en el apartado a) del citado artículo 26.1, en su redacción actual, que debe incorporarse al informe de sostenibilidad ambiental de los PGOU.
º En aquellos procedimientos a los que resulte de aplicación el artículo 26.1 de la Ley 17/2006 en su redacción dada por la Ley de Cantabria 6/2015, de Medidas Fiscales y Administrativas, se considerará concluida la Fase II cuando el órgano ambiental emita el informe previsto en el segundo párrafo del apartado a) del citado artículo 26.1, que debe incorporarse al informe ambiental estratégico y a la aprobación inicial del plan.
— Fase III: que se considerará concluida cuando, finalizada la fase de consultas e información pública del documento de Aprobación Inicial del PGOU junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental definitivo -de conformidad con el artículo 25 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado-, o el estudio ambiental estratégico -de conformidad con el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental-, el Ayuntamiento remita al órgano ambiental dichos documentos, el resultado de dichas consultas y cómo las mismas se han tomado en consideración, al objeto de solicitar la elaboración de la memoria ambiental o, en su caso, la Declaración Ambiental Estratégica. Se le atribuye un 25% del coste total.
- Fase IV: que se considerará concluida cuando, una vez aprobado definitivamente el PGOU, el Ayuntamiento ponga bien a disposición del órgano ambiental la documentación a que se refiere el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, o bien se ponga a disposición del órgano sustantivo la documentación a que se refiere el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Se le atribuye un 25% del coste total.
3. El importe de las ayudas será el que resulte de aplicar al coste total que justifique el Ayuntamiento, con las limitaciones en cuantía máxima establecidas en los apartados 1 y 2, la parte proporcional acumulada de las fases de tramitación concluidas en el momento de la solicitud de ayuda, y cuyo pago haya sido practicado por el Ayuntamiento promotor del plan.
4. Si el municipio no elaborara un documento de presupuestos iniciales y orientaciones básicas, por no ser este trámite preceptivo de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística, con el resultado de que el Ayuntamiento no tramitara en el procedimiento de evaluación ambiental la aquí denominada Fase II, el importe límite de la cuantía subvencionable a la que se refiere el artículo 3.1 será de 18.750 euros, atribuyéndose a terceras partes iguales del coste total el de cada una de las tres fases en que quedaría dividida la tramitación del procedimiento.
5. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el Ayuntamiento por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyecto en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado.
Artículo 4. Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1. Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud, con independencia de la fase o fases a que se refiera, que se formalizará en el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Orden (todos los anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atención a la ciudadanía- subvenciones" o bien en la página web www.territoriodecantabria.es en su apartado "subvenciones y ayudas"). Las solicitudes irán debidamente suscritas por el Alcalde de la Corporación Municipal, y se dirigirán al titular de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro Delegado de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, calle Lealtad nº 23, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 942 20 23 00/ 10/ 84, así como en el número 012 si se llama desde Cantabria, o en el 942 39 55 63 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.
3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de esta convocatoria.
4. Los Ayuntamientos podrán presentar una solicitud por cada convocatoria de ayudas que tenga lugar hasta que se produzca la conclusión del procedimiento de evaluación ambiental de su planeamiento. En dicha solicitud indicarán para qué fase o fases, de las establecidas en el artículo 3.2 de esta Orden, solicitan la ayuda.
5. Las solicitudes que no hubieran obtenido subvención en una convocatoria, podrán ser estudiadas en siguientes convocatorias, siempre y cuando el interesado presente la correspondiente solicitud, no exigiéndose en esta nueva presentación aquella documentación que ya obre en poder de la administración. En todo caso, quedarán sometidas a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 9 sin contar con preferencia respecto a las nuevas solicitudes.
Artículo 5. Documentación a aportar por los solicitantes.
1. A las solicitudes, que se presentarán firmadas por el representante legal de la corporación local, se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia debidamente autentificada del contrato administrativo de servicios (antiguo contrato de consultaría y asistencia), junto con los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento.
En el supuesto de que hayan sido contratados conjuntamente la redacción o revisión del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, deberá acreditarse debidamente el importe correspondiente al objeto subvencionable por esta Orden. A tales efectos se aceptarán documentos que acrediten el desglose de su importe en concepto detallado en el contrato, oferta o pliegos de licitación (en este último caso se considerará la parte proporcional derivada del importe de adjudicación del contrato), así como la presentación de addenda al contrato debidamente suscrita y formalizada; en todo caso, dichos documentos serán autenticados y acompañados por certificado del representante legal de la Entidad que exprese el valor exacto que se atribuye al coste de los trabajos subvencionables y el procedimiento seguido para su determinación. Si no se aportare justificación del importe desagregado de los trabajos subvencionables, por no existir documentación contractual que permita su imputación, se considerará que su coste total equivale al 30% del importe de adjudicación del contrato celebrado para la elaboración o revisión del planeamiento y los trabajos derivados de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del mismo; en este caso se acompañará certificación del Interventor Municipal que exprese la imposibilidad de atribuir un valor a los trabajos subvencionables.
b) Certificado expedido por el representante legal de la Entidad, que acredite la conclusión de la información pública correspondiente, cuando sea necesaria para la conclusión de la Fase II.
c) Justificación de los pagos realizados por los trabajos subvencionables. A estos efectos, se admitirán copias autenticadas de los documentos bancarios de ingreso efectuados por el Ayuntamiento a la cuenta del adjudicatario del contrato, en las que se exprese beneficiario, importe y concepto; si de dichos datos no se dedujera inequívocamente que el pago satisface trabajos auxiliables por la presente línea de ayudas, se acompañará certificado del Interventor Municipal que haga constar que el pago se destina a trabajos objeto de la subvención.
d) Certificado expedido por el representante legal de la Entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de esta convocatoria, y sobre la deducibilidad por parte del Ayuntamiento de la cuota de IVA soportado en la actividad objeto de la subvención.
e) Declaración responsable del representante legal de la Entidad, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el art. 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
f) Los entes solicitantes deberán estar al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Gobierno de Cantabria y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social pueda obtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, el certificado correspondiente.
g) Aportación del número de cuenta corriente en la que el solicitante desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o hayan sido modificados.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquella documentación que obre en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación presentada resulte incompleta o incumpla alguno de los requisitos establecidos, se notificará al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como prevé el artículo 68 de la citada Ley.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 7. Instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, quien actuará conforme a lo establecido en la normativa de subvenciones y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración, que será la encargada de la evaluación de las solicitudes, cuyo resultado se recogerá en el informe que servirá de base al órgano instructor para la formulación de la oportuna propuesta de resolución, y que estará integrada por:
a) Presidente: El Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. Un funcionario, con rango de Jefe de Servicio, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, designado por su Director.
2. Un funcionario de la Dirección General de Urbanismo, designado por su Director.
3. Un representante de los Ayuntamientos, nombrado por la Federación de Municipios de Cantabria.
4. Un asesor jurídico de la Consejería de Universidades Investigación, Medio Ambiente y Política Social, designado por la Secretaría General.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, designado por su Director, con voz pero sin voto.
Dicha Comisión se someterá en su actuación a lo dispuesto en los artículos 77 a 85 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y podrá requerir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que estime oportuna.
3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
— Evaluar las solicitudes de ayuda, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
— Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
Artículo 8. Propuesta de Resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que especificará los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como los motivos de denegación de las solicitudes que no sean admitidas.
2. Dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta, hechos, alegaciones o pruebas distintas que las aducidas por los solicitantes de subvención.
En tal supuesto, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la propuesta de resolución provisional concediéndose un plazo de diez días hábiles en concepto de trámite de audiencia, para formulación de alegaciones y aportación de cuantos documentos o pruebas estimen precisos los interesados en defensa de sus intereses. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las aducidas, el órgano instructor requerirá informe al Comité de Valoración y formulará la propuesta de resolución definitiva.
3. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes de subvención, la propuesta de resolución inicialmente formulada por el órgano instructor tendrá el carácter de definitiva.
4. La propuesta de resolución que se eleve al órgano competente para resolver deberá recoger la valoración de las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 9 en cuanto a prioridades, excepto en el caso de existencia de crédito suficiente para atender a todas las solicitudes no denegadas.
5. El importe de las subvenciones de la propuesta de resolución que el órgano instructor elevará para su aprobación se corresponderá con la cuantía de los gastos subvencionables acumulados hasta la fase del procedimiento concluida a la fecha límite de presentación de solicitudes, cuyo pago haya sido justificado mediante la documentación aportada y no hayan sido subvencionados en convocatorias anteriores.
6. Los gastos subvencionables acumulados y pagados serán, si así procediere, afectados por los límites en su cuantía total y coeficientes de proporcionalidad atribuidos a cada fase, según lo estipulado en el artículo 3.
Artículo 9. Determinación de la cuantía de las ayudas.
1. En caso de inexistencia de crédito suficiente, se valorarán las solicitudes presentadas, puntuándolas atendiendo únicamente a la fase más avanzada y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de las Bases reguladoras, que serán evaluadas por la Comisión de Valoración conforme con lo establecido en el mismo precepto.
2. Las solicitudes que no hubieran podido ser atendidas en una convocatoria podrán ser estudiadas en siguientes convocatorias, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 4.
Artículo 10. Resolución.
1. La Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, será el órgano competente para resolver el procedimiento. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2. La resolución del procedimiento agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 147 y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. En atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, se hará constar de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11. Financiación y cuantía de la convocatoria.
1. La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.05.261M.761 de la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, con una cuantía total máxima de 40.000 euros.
2. El crédito se aplicará hasta satisfacer todas las solicitudes y, de no ser suficiente, se atenderán las solicitudes por importes completos, de acuerdo a la puntuación obtenida, excluyéndose la posibilidad de prorrateo proporcional de la subvención.
Artículo 12. Justificación y abono de la subvención.
La justificación de la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere la presente ayuda se entenderá realizada mediante la presentación, junto a la solicitud de ayuda, de la documentación requerida y justificativa del pago de los trabajos, así como de la conclusión de la correspondiente fase del procedimiento, conforme a lo indicado en el artículo 5. Una vez concedida la subvención y notificada la resolución se procederá a su abono mediante el ingreso de la suma correspondiente en la cuenta corriente indicada en la solicitud, realizándose un único pago, tal y como establece el artículo 12.2, de la Orden de bases reguladoras.
Artículo 13. Seguimiento y control subvencional.
Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social y estarán obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
Artículo 14. Revocación y reintegro.
1. En el supuesto de que un beneficiario falseara los datos aportados, incumpla los compromisos adquiridos o incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria se procederá a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 del mismo texto legal. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, previa audiencia del interesado.
2. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en tanto que legislación básica estatal, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, y demás normativa autonómica aplicable.
La Ayuda regulada en la presente Orden será compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pero sin que el importe máximo de la suma de las ayudas pueda exceder del cien por ciento del coste total de los trabajos y documentos a cuya financiación se destinan estas ayudas.
Las ayudas obtenidas para la finalidad auxiliada mediante esta Orden deberán ser comunicadas a la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social por parte del Ayuntamiento beneficiario, mediante certificación del Secretario, con indicación expresa cuando la suma acumulada de los importes percibidos supere la totalidad del coste incurrido. En este último caso, se procederá a modificar la Resolución de concesión de la subvención, minorándola en la cuantía correspondiente al exceso; si la ayuda hubiere sido abonada se instruirá el oportuno expediente de reintegro.
Se faculta al Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 444430.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a elaborar o revisar sus instrumentos de planeamiento de acuerdo con la legislación vigente y cumplan con los requisitos recogidos en el Artículo 2.1 de la Orden de Convocatoria.
Segundo. Objeto
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de aquellos documentos y la realización de cuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluación ambiental a que deben someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión esté siendo llevada a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden UMA/21/2016, de 23 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 129, de 5 de julio de 2016.
Cuarto.- Cuantía.
Variable en función de aplicar al coste total que justifique el Ayuntamiento, con las limitaciones en cuantía máxima establecidas en los apartados 1 y 2 del Artículo 3 de la Orden de Convocatoria, la parte proporcional acumulada de las fases de tramitación concluidas en el momento de la solicitud de ayuda, y cuyo pago haya sido practicado por el Ayuntamiento promotor del plan.
Las subvenciones para esta convocatoria tendrán una cuantía global máxima de CUARENTA MIL euros (40.000,00 euros), y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 03.05.261M.761, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente extracto de esta convocatoria.
Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como Anexo I en la Orden UMA/10/2019, de 11 de marzo, acompañadas de la documentación enumerada en el Artículo 5.1 de la citada Orden.
Sexto.- Otros datos.
Las subvenciones se tramitarán por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, órgano directivo adscrito a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
La Universidad de Cantabria es una institución de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que, en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, actúa con plena autonomía de acuerdo a la Constitución y las Leyes. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sus normas de desarrollo, la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y sus propios Estatutos aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del Gobierno de Cantabria.
La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tenga asignación nominativa y que afecten a un colectivo de personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
Por ello, considerando lo previsto en el artículo 32.2.k) del Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Cantabria,
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Resolución Rectoral aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones para las Asociaciones Universitarias de Estudiantes de la Universidad de Cantabria para el período comprendido entre el de 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre 2019.
Esta subvención se destinará exclusivamente a financiar los gastos de las Asociaciones Universitarias de Estudiantes de la Universidad de Cantabria derivados de las acciones de carácter formativo, recreativo y social que fomenten la adquisición de competencias transversales y en especial la empleabilidad y emprendimiento de los estudiantes, así como de promoción de dichas Asociaciones con una vinculación clara e inequívoca con la Universidad de Cantabria. También financiarán los gastos propios de mantenimiento corriente de la Asociación.
La subvención en ningún caso financiará proyectos, actividades u acciones que lesionen o contradigan los valores éticos, pedagógicos o educativos de la Universidad de Cantabria.
Artículo 2. Financiación y aprobación del gasto.
En el presupuesto de la Universidad de Cantabria para el año 2019, aprobado por el Consejo Social de la Universidad de Cantabria, con fecha 20 de diciembre de 2018, existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de dicha subvención. Las subvenciones a conceder alcanzarán una cuantía máxima de once mil ochocientos cincuenta euros (11.850 €), que se abonará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 60.0000.489.02 de los Presupuestos de la Universidad de Cantabria para el año 2019.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Universitarias de Estudiantes de la Universidad de Cantabria que cumpliendo lo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, dispongan de estructura y financiación suficiente para la ejecución de las actividades para las que se solicita la subvención.
Dichas asociaciones deberán estar legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, registradas en la Universidad de Cantabria y en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria bajo el amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, todo ello en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Es condición indispensable que la Junta Directiva esté compuesta por estudiantes de la Universidad de Cantabria, sin perjuicio de que se admitan en la asociación miembros no pertenecientes a este colectivo.
Sus Estatutos han de reflejar explícitamente su condición de Asociación Universitaria de Estudiantes y asumir los fines detallados.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Requisitos de la solicitud.
Las solicitudes, que irán dirigidas a la Vicerrectora de Estudiantes y Emprendimiento de la Universidad de Cantabria, se presentarán en el modelo que figura que el Anexo I de esta convocatoria, en el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno, Avenida de los Castros, s/n 39005 Santander) en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación, debidamente firmada:
— Proyecto de actividades detallando el presupuesto para cada una de ellas y el período de realización, así como al colectivo al que van destinadas y si cuenta o no con la colaboración económica de otro organismo o entidad.
— Lista detallada de los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación.
— Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de la cuenta bancaria en la que la Universidad de Cantabria realizará, en su caso, el abono de la subvención. (Ficha de Terceros).
— Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según modelo que figura en el Anexo I.
— Declaración responsable acreditativa de que la asociación se encuentra inscrita en el Registro correspondiente según artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
y en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Cantabria, así como que toda modificación estatutaria ha sido objeto de inscripción en dichos Registros.
— Además, se deberá aportar el DNI del representante legal de la Asociación y el certificado electrónico de representante de persona jurídica, o bien certificado del acuerdo del órgano de gobierno correspondiente por el que se faculte a la persona presentante de la solicitud.
Recibida la solicitud de ayuda, el Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento, comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a las Asociaciones Universitarias solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, conforme a lo previsto en el 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimientos del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será necesario también que, a la fecha de la convocatoria, estén justificadas las anteriores subvenciones concedidas por la Universidad.
Sin perjuicio de lo establecido, la Universidad de Cantabria, podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuno.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuará a través de un proceso evaluativo basado en la ponderación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.
2. El órgano instructor será el Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento, que estará asistido por un Comité de Valoración. Este Comité colaborará en la valoración y estudio de las solicitudes. Estará constituido por la Vicerrectora de Estudiantes y Emprendimiento, que actuará como Presidenta, la Directora del Área de Estudiantes, el Administrador del Área de Estudiantes, un funcionario designado por el Gerente, que además actuará como Secretario, el Presidente del Consejo de Estudiantes, tres estudiantes propuestos por la Asamblea del Consejo de Estudiantes, que en ningún caso podrán formar parte de la Junta Directiva de las Asociaciones que concurran a la presente convocatoria.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
5. El órgano instructor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
b) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios regulados en el artículo 6.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
d) Realizar, en su caso, los trámites de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
e) Formular la propuesta de resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, para que en el plazo de 5 días comuniquen su aceptación o bien presenten las alegaciones que consideren oportunas, pudiendo, en el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, reformular la solicitud para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención prevista. Transcurrido el plazo sin comunicar expresamente la aceptación, se entenderá producida tal aceptación en los términos que figuren en la resolución provisional en relación con la solicitud formulada.
6. La propuesta de resolución no crea derecho a los beneficiarios frente a la Universidad, mientras no se notifique la resolución de concesión.
7. La aceptación obliga al beneficiario a realizar la actuación en los términos propuestos, aun cuando la cuantía de la subvención propuesta sea inferior a la solicitada.
8. Examinadas las alegaciones aducidas y, en su caso, las reformulaciones de solicitudes presentadas por las personas interesadas y previo informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, expresando las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación detallada por cada uno de los criterios previstos en las presentes bases.
9. La competencia para resolver corresponde al Rector, quien deberá emitir su resolución en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
10. La resolución, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
11. La notificación a los solicitantes se hará de manera individual.
Artículo 6. Criterios de valoración.
Los criterios y puntaciones a aplicar a cada uno de los proyectos por el Comité de Valoración serán los siguientes:
1. Grado de adecuación del proyecto al objeto y finalidad previstas en el artículo 1 de la Resolución, calidad, claridad y precisión en la definición del mismo, hasta 30 puntos.
2. Grado de adecuación del proyecto al objeto del fomento y adquisición de competencias transversales, como, por ejemplo, el trabajo colaborativo, la capacidad de comunicación, la adaptación al cambio, la consecución de resultados, la toma de decisiones y la ética y la responsabilidad. Hasta 15 puntos.
3. Grado de adecuación del proyecto al objeto del fomento de la empleabilidad y emprendimiento entre los universitarios, hasta 15 puntos.
4. Aportación de recursos propios por parte de la entidad solicitante, hasta 10 puntos.
5. Obtención de recursos externos por parte de la entidad solicitante junto con la documentación acreditativa de tal obtención, hasta 15 puntos.
6. Adecuación de los proyectos con respecto a sus fines estatutarios y cumplimiento de los objetivos de la convocatoria anterior, si los hubiere, hasta 15 puntos.
Para obtener la subvención deberá alcanzarse la puntuación mínima de 30 puntos.
Artículo 7. Cuantía máxima y abono.
1. La cuantía de cada una de las ayudas que el Comité de Valoración proponga conceder deberá guardar el principio de proporcionalidad en función de los puntos obtenidos por el proyecto, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 6 de la presente Resolución y nunca será superior a la cuantía solicitada.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
3. El importe máximo otorgable a cada Asociación no podrá superar los 4.000 euros.
4. El pago de la subvención concedida será anticipado y se realizará por transferencia bancaria. Los beneficiarios están exonerados de la constitución de garantía, por aplicación del art. 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones del Estado.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Las Asociaciones subvencionadas quedan obligadas, además de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en el proyecto/solicitud presentada, o en su caso, reformulada.
2. Acreditar ante el Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento.
4. Comunicar al Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.
5. Hacer constar en los materiales de difusión y publicidad que las actividades subvencionadas se realizan con la colaboración del Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento de la Universidad de Cantabria, acompañándolo del logotipo de la Universidad de Cantabria que será enviado por correo electrónico a todas las asociaciones subvencionadas.
6. Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la ayuda.
7. Responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos en la solicitud.
8. Justificar la correcta aplicación de la subvención.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley.
Artículo 9. Justificación.
La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Deberá justificarse la cuantía total del presupuesto de la actividad para la que se concede la ayuda.
El plazo para la ejecución de las actividades previstas comprende desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019. No obstante, este calendario de ejecución podrá ser ampliado, cuando por causas imprevistas y debidamente motivadas, el interesado así lo solicite. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo anteriormente fijado para la realización de la actividad. Dicha ampliación se realizará conforme la normativa vigente a tal efecto.
El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el 30 de noviembre de 2019.
La referida justificación del gasto se deberá efectuar presentando en el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno, Avenida de los Castros, s/n 39005 Santander), los siguientes documentos, y dirigidos al Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento:
a) Memoria explicativa cronológica y gráfica de las actividades realizadas, con valoración de resultados en función de los objetivos marcados, conclusiones y sugerencias.
b) Relación clasificada de los gastos (cuantía total del presupuesto de gastos), según Anexo, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Documentación original justificativa de la cantidad anticipada, que se acreditará mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
No se admitirán como gastos elegibles los correspondientes a pagos efectuados a personas físicas o entidades, con o sin personalidad jurídica, que estén vinculadas con los miembros de la asociación.
Artículo 10. Comprobación de las ayudas.
El Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión.
Artículo 11. Reintegro por incumplimiento.
1. Podrán ser causa del reintegro de la ayuda percibida:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación, el retraso en la justificación o la justificación insuficiente de la subvención, en los términos establecidos en la presente Resolución y en los artículos 31 y 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran podido impedir.
c) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión recogidas en el apartado 5 del artículo 8 de la presente Resolución, no habiendo sido posible llevar a efecto tal obligación tampoco en los términos previstos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de General de Subvenciones.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la presente Orden.
2. Advertido el posible incumplimiento por alguna de las causas enumeradas en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento incoará oportuno expediente del cual se dará traslado a la Asociación afectada para que pueda realizar las alegaciones correspondientes
3. El incumplimiento por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 del presente artículo dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas. Únicamente procederá el reintegro parcial, en el caso descrito en el art. 11.1.c), y sólo cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este caso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:
a. Grado o intensidad del incumplimiento en relación con los fines para los que se presentó la solicitud.
b. Utilización de medios de naturaleza fraudulenta en el uso de las ayudas otorgadas.
Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones reguladas en esta Resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite establecido en el artículo 7.2 de esta Resolución.
Artículo 13. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el determinado en el título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
Artículo 14. Régimen de recursos.
Contra las presentes bases y contra la resolución de adjudicación de las ayudas convocadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente según se trate de las bases o la adjudicación.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, contado en la misma forma indicada. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto el de reposición expresamente, o producida su desestimación presunta por silencio.
Por la Alcaldía, con la asistencia de la Junta de Gobierno, se ha adoptado con fecha 8 de marzo de 2019, entre otros, los acuerdos que a continuación se transcriben:
"1º.- Aprobar la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación única resultante del Plan Parcial del Sector 103 en Soto de la Marina contemplado en el TRNNSS en Santa Cruz de Bezana, autorizando las escrituras públicas otorgadas el 1, el 15 y el 27 de febrero de 2019 ante el Notario don Rafael Aguirre Losada, protocolos 142, 198, 225 y 273, instada por su presidente D. José García de Fuentes Churruca en nombre de la Junta de Compensación.
2º.- Las fincas de los propietarios que no habiendo solicitado el sistema, no se hayan incorporado ni adherido a la Junta de Compensación, al haber transcurrido el plazo de un mes desde la formalización de la escritura de constitución, serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación. Aquellos propietarios que no deseen formar parte de la Junta de Compensación podrán también solicitar al Ayuntamiento la inmediata expropiación de los bienes afectados, sin perjuicio de su libre transmisión. Si dicha transmisión se produjera antes de la expropiación el nuevo propietario podrá integrarse de inmediato en la Junta de Compensación.
3º.- Por la Junta de Compensación se elaborará el Proyecto de Compensación conforme lo previsto en el art. 172 del Reglamento de Gestión Urbanística y en las Bases de Actuación de la propia Junta de Compensación, en el plazo de 6 meses, plazo dentro del cual la Junta deberá cumplir los trámites establecidos en los artículos 137 y 151.3 de la Ley del Suelo de Cantabria en relación con el art. 174 del Reglamento de Gestión Urbanística.
4º.- El Ayuntamiento procederá a la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, dando cuenta de ello a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
5º.- Asimismo, una vez aprobada esta escritura de constitución, se autoriza a la Junta de Compensación para que proceda a solicitar ante el Registro de la Propiedad, la práctica de los asientos que corresponda con depósito de los Estatutos escriturados y en los términos del Real Decreto 1093/1997, sirviendo este acto de solicitud formal de la Alcaldía ante el Registro de la Propiedad.
6º.- Proceder a la notificación de la presente Resolución a quienes figuren como interesados y a su publicación en el BOC. La inserción en el BOC servirá igualmente de notificación edictal, prevista en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, a quienes no resulte posible su notificación personal, de acuerdo con los supuestos contemplados en dicho precepto".
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 del TRLSRU aprobado por RDl 7/2015 de 30 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el punto 4 de la ITC-RAT-20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en los artículos 3, 8 y 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado:
"Nueva subestación Solvay 55 kV. Nueva subestación eléctrica de seccionamiento".
Peticionario: Viesgo Distribución Eléctrica, S. L.
Lugar donde se va a establecer la instalación: Barreda, T.m. de Torrelavega.
Finalidad de la instalación: Con el fin de segregar y adecuar los puntos frontera de los suministros Solvay y Bondalti (antes CUF), existentes en la factoría de Solvay y actualmente alimentados desde la línea 55kV Puente San Miguel-Solvay I, se proyecta la nueva subestación de seccionamiento denominada Solvay 55 kV.
Características principales:
Descripción general de la nueva instalación:
Actualmente las fábricas de Solvay y Bondalti (antes CUF), están alimentadas por una LAT 55 kV simple circuito desde la subestación Puente San Miguel. Este proyecto tiene la finalidad de segregar y adecuar los puntos de medida de los suministros.
La nueva subestación estará compuesta por un sistema Alta Tensión de 55 kV de intemperie con configuración de simple barra, tres posiciones de línea y una posición de conversión aéreo-subterráneo. Teniendo en cuenta aspectos técnicos, económicos y de medio ambiente se ha decidido emplear una tecnología convencional.
Sistema de alta tensión (55 kV):
El sistema de 55 kV estará dispuesto en intemperie con topología de simple barra, compuesto de aparamenta convencional y con las siguientes posiciones:
— Tres (3) posiciones de línea.
— Una (1) posición de medida de barras.
— Una (1) posición de conversión de línea aéreo-subterránea.
La composición de cada una de las posiciones es la siguiente:
— Posición de línea entrada de Viesgo Distribución.
- Un (1) seccionador de barras
- Un (1) interruptor tripolar automático. Tres (3) transformadores de intensidad.
- Un (1) seccionador de línea con PaT.
- Tres (3) Autoválvulas para la protección de línea.
- Tres (3) transformadores de tensión de línea.
- Tres (3) botellas terminales para cable 36/66 kV Al 630 mm2.
— Posición de conversión aéreo-subterráneo.
- Tres (3) Autoválvulas para la protección de línea.
- Tres (3) transformadores de tensión de línea.
— Posición de línea salida de cliente.
- Un (1) seccionador de barras.
- Un (1) interruptor tripolar automático.
- Tres (3) transformadores de intensidad.
- Un (1) seccionador de línea con PaT.
- Tres (3) autoválvulas para la protección de línea.
- Tres (3) transformadores de tensión de línea.
— Posición de medida de barras:
- Tres (3) transformadores de tensión.
El sistema se completa con los correspondientes equipos de medida y protección asociados a estas posiciones que se instalarán en armarios en la sala de control del edificio.
Sistema de 12 kV:
Se dotará a la instalación de un sistema eléctrico de 12 kV para alimentar al transformador de servicios auxiliares. Este sistema estará formado por tres (3) celdas compactas de aislamiento en SF6, dichas celdas se ubicarán en el edificio prefabricado de la nueva subestación.
Este nuevo sistema de celdas se compone por:
- Una (1) celda de línea, con interruptor-seccionador de tres posiciones.
- Una (1) celda de transformador de SSAA, con interruptor-seccionador de tres posiciones y fusibles.
- Una (1) celda de medida, conteniendo los transformadores de intensidad y tensión.
El Documento Ambiental denominado "Nueva subestación eléctrica Solvay 55 kV de Seccionamiento y nueva línea de alta tensión subterránea 12/20 kV" se ha realizado de manera conjunta para dos proyectos que se tramitan en esta Dirección General de manera independiente y que se someten a información pública simultáneamente:
- "Nueva subestación Solvay 55 kV. Nueva subestación eléctrica de seccionamiento" (AT-95-18).
- "Nueva línea de alta tensión subterránea 12/20 kV para SSAA de la nueva subestación de Solvay" (AT-96-18).
A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» nº 296, de 11 de diciembre), la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, ha sometido el proyecto de referencia al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. El 11 de marzo de 2019 la Dirección General de Medio Ambiente ha emitido Resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto "Nueva subestación eléctrica Solvay 55 kV de Seccionamiento y nueva línea de alta tensión subterránea 12/20 kV" (ref: EIA nº 036/2019/L21-13).
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Dirección General, sita en la calle Albert Einstein, número 2, 39011 Santander, y en el apartado Información Pública de nuestra web (www.dgicc.cantabria.es) y formularse, al mismo tiempo, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
A efectos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el punto 4 de la ITC-RAT-20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en los artículos 3, 8 y 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado:
"Nueva línea de alta tensión subterránea 12/20 kV para SSAA de la nueva subestación de Solvay".
Peticionario: Viesgo Distribución Eléctrica, S. L.
Lugar donde se va a establecer la instalación: Barreda, T.M. de Torrelavega.
Finalidad de la instalación: Alimentación de los servicios auxiliares de la nueva subestación de Solvay, contemplada en el proyecto denominado "Nueva S.E. Solvay 55 kV Nueva Subestación Eléctrica de Seccionamiento".
Características principales:
Línea subterránea de alta tensión 12/20 kV CT Molino (3105) - nueva SE Solvay.
Situación: Barreda. Ayuntamiento de Torrelavega.
Tensión nominal: 20 kV.
Tensión de servicio: 12 kV.
Condiciones de instalación: Bajo tubo.
Origen: Celda de línea CT Molino (3105).
Final: Celda de línea nueva SE Solvay.
Longitud: 745 m.
Conductor: RHZ1 240 (12/20 kV).
Factor de corrección de intensidad máxima en las condiciones de instalación previstas: 0,80.
Potencia prevista a transportar: 4.257 kW.
Centro de transformación no prefabricado Molino (3105).
Situación: C/ Agua 346. Torrelavega.
Potencia máxima admisible: 250 kVA.
Potencia instalada: 250 kVA.
Celdas: Se instalará una nueva celda de línea modular que se acoplará a las existentes.
Relación de transformación: 12.000/400-230 V.
El Documento Ambiental denominado "Nueva subestación eléctrica Solvay 55 kV de Seccionamiento y nueva línea de alta tensión subterránea 12/20 kV" se ha realizado de manera conjunta para dos proyectos que se tramitan en esta Dirección General de manera independiente y que se someten a información pública simultáneamente:
- "Nueva subestación Solvay 55 kV. Nueva subestación eléctrica de seccionamiento" (AT-95-18).
- "Nueva línea de alta tensión subterránea 12/20 kV para SSAA de la nueva subestación de Solvay" (AT-96-18).
A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» nº 296, de 11 de diciembre), la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, ha sometido el proyecto de referencia al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. El 11 de marzo de 2019 la Dirección General de Medio Ambiente ha emitido Resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto "Nueva subestación eléctrica Solvay 55 kV de Seccionamiento y nueva línea de alta tensión subterránea 12/20 kV" (ref: EIA nº 036/2019/L21-13).
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Dirección General, sita en la calle Albert Einstein, número 2, 39011 Santander, y en el apartado Información Pública de nuestra web (www.dgicc.cantabria.es) y formularse, al mismo tiempo, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.
Peticionario: Rosa Ana Agüeros de Pedro.
Nombre y código del río o corriente: arroyo del Chorro - 1/1700/130.
Caudal solicitado: 0,15 l/seg.
Punto de emplazamiento: Cabañes.
Término Municipal y Provincia: Cillorigo de Liébana (Cantabria).
Destino: Usos ganaderos.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Solicitud de aprovechamiento de un caudal de 0,15 l/s de agua del arroyo El Chorro en Cabañes, término municipal de Cillorigo de Liébana (Cantabria), con destino al abastecimiento de 125 cabezas de ganado bovino de carne y 12 de equino, en una explotación ganadera.
La captación se realizará mediante una arqueta de 0,30 x 0,30 x 0,30 m enterrada, situada en el arroyo, en el entorno de la parcela 688 del polígono 7, desde la que se conducirá el agua por gravedad mediante una tubería de polietileno de 1 pulgada de diámetro, que discurrirá enterrada por los terrenos situados en la margen derecha del arroyo y conducirá el agua hasta la nave ganadera, situada en la parcela con referencia catastral 000201300UN68F0001OB.
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera, nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
Ayuntamiento de Campoo Yuso ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:
CIRCUNSTANCIAS:
Solicitante: AYUNTAMIENTO DE CAMPOO YUSO.
Objeto: AUTORIZACIÓN VERTIDO AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE LA POBLACIÓN DE LA RIVA.
Término municipal del vertido: CAMPOO DE YUSO (CANTABRIA).
El vertido, con un volumen de 4.180 m3 anuales, es tratado mediante decantador-digestor y filtro biológico.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Pº de Sagasta, 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.
Ayuntamiento de Campoo Yuso ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:
CIRCUNSTANCIAS:
Solicitante: AYUNTAMIENTO DE CAMPOO YUSO.
Objeto: AUTORIZACIÓN VERTIDO AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE LA POBLACIÓN DE QUINTANAMANIL.
Término municipal del vertido: CAMPOO DE YUSO (CANTABRIA).
El vertido, con un volumen de 2.660 m3 anuales, es tratado mediante fosa séptica (decantador-digestor).
Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Pº de Sagasta, 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.
La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de su competencia en materia de Colegios Profesionales, y como consecuencia de la solicitud de la Asociación de Periodistas de Cantabria, tiene previsto, tramitar la Ley por el que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Cantabria
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de Ley, se procederá a sustanciar una Consulta Pública, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
El artículo 6 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales determina que "la creación de nuevos colegios profesionales, con ámbito de actuación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se efectuará a través de un Ley del Parlamento de Cantabria, deberá estar justificada por razones de interés público y condicionada a la existencia de una profesión con titulación oficial.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud de creación se dirigirá a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, quien procederá a su tramitación, previo informe a la Consejería o Consejerías competentes en relación con la actividad profesional y a la elaboración, en caso de encontrarla justificada, del correspondiente anteproyecto de Ley, que someterá al Gobierno para su elaboración y posterior remisión al Parlamento de Cantabria".
En el presente caso, la Asociación de Periodistas de Cantabria, que, certifica que dicha asociación es la entidad que representa a la mayoría de profesionales de la información y comunicación domiciliados en Cantabria, solicita la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Cantabria, en base al acuerdo adoptado por su Asamblea General.
En cuanto a las razones de interés público, que justifican la creación del Colegio, la asociación se apoya en la protección del derecho, reconocido en el artículo 20 de la Constitución, de todo ciudadano a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de comunicación, así como la necesidad de garantizar un periodismo libre e independiente y al servicio de la sociedad.
Se pretende además conseguir sistemas de autocontrol y organismos que garantizan el ejercicio digno de la profesión, tanto en defensa delos intereses profesionales de los colegiados, con de los consumidores y usuarios.
Obra en el expediente informe favorable de la Consejería competente por razón de la actividad profesional.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede,
Primero. Acordar la realización del trámite de Consulta Pública con respecto a la futura redacción del Anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Periodistas de Cantabria.
Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha Ley.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Entidades Jurídicas, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en que se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/
Por "Talleres del Agua, S. L.", se solicita licencia de actividad clasificada para la fabricación de equipos de climatización de piscinas, en nave en Polígono Industrial de Barros, parcela 5, en Los Corrales de Buelna.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2019, la desafectación del bien inmueble del Matadero Municipal, se expone al público el expediente en las Oficinas Generales del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en horario de 9:00 a 14:30 horas, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y formular las alegaciones que estime pertinentes.
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2019, la supresión del servicio público municipal de Matadero, con efectos a partir de la finalización del vigente Contrato de la Gestión Indirecta mediante Concesión del Servicio del Matadero de Reinosa, se expone al público el expediente en las Oficinas Generales del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente (inclusive) al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en horario de 9:00 a 14:30 horas, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y formular las alegaciones que estime pertinentes.
ANER ENERGÍA, S. L. solicita de este Excmo. Ayuntamiento, licencia para instalación de climatización con una potencia total de 7,52 kW, a instalar en actividad de comercio menor de productos alimenticios, sita en la c/ Nicolás Salmerón, nº 14 Bajo.
Durante el plazo de DIEZ DÍAS, se admitirán reclamaciones, en horario de oficina, en el Servicio de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000015/2019 a instancia de ELENA FERNÁNDEZ VENTISCA frente a CALL NET SERVICIOS TELEMÁTICOS, S. L., en los que se ha dictado la cédula de 6/02/2019, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el señor letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA:
CALL NET SERVICIOS TELEMATICOS, S. L., en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el magistrado-juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 2 de abril de 2019, a las 10:30 horas, en la Sala de Vistas Número 4, de este Ógano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (artículo 58.1.e LRJS).
En Santander, a 13 de marzo de 2019.
El letrado de la Administración de Justicia, Miguel Sotorrío Sotorrío.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CALL NET SERVICIOS TELEMÁTICOS, S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000735/2018 a instancia de ALFREDO IBÁÑEZ RICALDE frente a ALCOCER CLAROS HERNÁN, en los que se ha dictado la cédula de 28/12/2018, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la señor/a letrado/a de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA:
ALCOCER CLAROS HERNÁN, con domicilio en calle SAN LUIS, número 10 A, 3º DCHA., SANTANDER, 39010, como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación y, en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la Magistrado/a admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 25 de marzo de 2019, a las 09:20 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 4, de este Órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (artículo 58.1.e LRJS).
En Santander, a 28 de diciembre de 2018.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia, Lucrecia de la Gándara Porres.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ALCOCER CLAROS HERNÁN, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000033/2019 a instancia de ROSARIO FRANCISCA QUINTANA CAMPO frente a SMARTCAN TRANSPORT LOGISTICS, S. L., en los que se ha dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 15 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
El magistrado-juez, don Óscar Ferrer Cortines.
En Santander, a 15 de marzo de 2019.
...
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución del título indicado y despachar la misma, a favor de al ejecutante señora QUINTANA CAMPO, contra la parte ejecutada SMARTCAN TRANSPORT TOLIGISTICS, S. L. por el despido declarado improcedente, debiendo señalarse por el/la secretario judicial la oportuna comparecencia de las partes.
Notifíquese la resolución a las partes haciéndolas saber que contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (artículo 239 LRJS). Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad SANTANDER número 38550000064003319, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado/a".
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña Lucrecia de la Gándara Porres.
En Santander, a 15 de marzo de 2019.
Conforme a lo ordenado en el auto de esta fecha, acuerdo citar a las partes y a FOGASA a la comparecencia establecida en el artículo 281 LRJS, que tendrá lugar en la Sala de Vistas Número 4 de este Órgano el día 15 de abril de 2019, a las 13:45 horas, debiendo asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y haciéndoles saber que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido de su solicitud, y si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el secretario que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por esta diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SMARTCAN TRANSPORT LOGISTIC, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Cristina Suárez Prieto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Castro Urdiales (Cantabria),
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento juicio ordinario, a instancia de VOLKSWAGEN FINANCE, S. A., E.F.C., frente a D. JUAN MANUEL PÉREZ LAZCANO, en los que se ha dictado sentencia de fecha 3 de julio de 2018, del tenor literal siguiente:
Castro Urdiales, 3 de julio de 2018.
Vistos por el Ilmo./a D./Dña. María Dolores Martínez Melón, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 (Civil) de Castro Urdiales y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) nº 0000512/2017 seguidos ante este Juzgado, a instancia de VOLKSWAGEN FINANCE, SA, EFC representado por el Procurador D./Dña. STELA RUIZ OCEJA y asistido por el Letrado D. Francisco José Pérez Ares contra JUAN MANUEL PÉREZ LAZCANO declarado en rebeldía procesal sobre obligaciones.
En atención a lo expuesto, decido:
—Estimar la demanda presentada por la representación de VOLKSWAGEN FINANCE, S.A E.F.C frente a Juan Manuel Pérez Lazcano condenando a los demandados a satisfacer a aquel la cantidad de 1.183,56 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Con expresa imposición de costas al demandado
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros (artículo 455.1 de la LEC según la modificación introducida por la Ley 37/2011 de 10 de octubre).
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. /a Sr/a. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a D. JUAN MANUEL PÉREZ LAZCANO, en ignorado paradero, libro el presente.