El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estructura las enseñanzas artísticas superiores y determina que el Gobierno definirá el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los correspondientes títulos.
El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios de dichas enseñanzas y establece que estos planes de estudios comprenderán cuatro cursos académicos de sesenta créditos cada uno, con un total de 240 créditos, de los que un mínimo de seis corresponderán a las prácticas externas.
La Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, que establece el plan de estudios y la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria regula, en su artículo 15, algunos aspectos de las prácticas externas y establece en al anexo I que estas prácticas comprenderán doce créditos.
El carácter parcial de los aspectos regulados en el citado artículo 15 hace necesario completar esta disposición con la regulación con mayor detalle de otros elementos que forman parte de los planes de estudios de estas enseñanzas y que facilitan la realización de las prácticas externas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular las prácticas externas curriculares de las enseñanzas superiores de Diseño en los centros públicos y privados autorizados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Finalidad.
1. Las prácticas externas consistirán en la realización de un plan formativo que se desarrollará en entidades colaboradoras, tales como empresas, estudios o entidades públicas o privadas, donde el alumnado podrá observar y desempeñar funciones relacionadas con los distintos puestos de trabajo de su profesión.
2. Dichas prácticas tienen por finalidad facilitar la adquisición de un conjunto de competencias técnicas, metodológicas y personales relacionadas con el ejercicio profesional propio de la especialidad que contribuyan y faciliten al estudiante una formación integral y una experiencia práctica que favorezca su integración en el mundo laboral.
Artículo 3. Acceso.
1. Las prácticas externas se realizarán cuando el alumno haya superado un mínimo de 120 créditos ECTS del plan de estudios correspondiente.
2. La matrícula de las prácticas externas se realizará en las mismas condiciones y plazos que el resto de las asignaturas de cuarto curso.
3. Para la realización de las prácticas externas, los alumnos dispondrán de un total de dos convocatorias, una por cada curso académico. No obstante, excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores podrá autorizar una convocatoria extraordinaria para aquellos alumnos que hayan agotado el número máximo de convocatorias ordinarias.
Artículo 4. Lugar de realización.
1. Con carácter general, las prácticas externas se realizarán en entidades colaboradoras cuyas actividades estén relacionadas con los estudios realizados y que desarrollen preferentemente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Excepcionalmente, en los casos de prácticas externas en los que la disponibilidad de puestos formativos, especificidad del plan de estudios ciclos u otras causas, así lo requiera, los alumnos podrán realizar dichas prácticas en entidades colaboradoras situadas en otras Comunidades Autónomas o en el ámbito internacional. Para ello, se requerirá la solicitud previa del alumno, conforme al anexo I, con el visto bueno del director del centro, y la autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
3. La asignación de los centros colaboradores al alumnado se realizará de acuerdo a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
4. La realización de prácticas externas no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral o funcionarial entre el alumno y la entidad colaboradora. Las entidades no retribuirán al alumno por la actividad formativa ni por los resultados que pueden derivarse de esta.
Artículo 5. Duración y periodo de realización.
1. Las prácticas externas tendrán una duración mínima de 300 horas, equivalentes a 12 créditos ECTS.
2. Las prácticas externas se realizarán en el tercer o el cuarto curso, preferentemente durante el segundo semestre.
3. El horario de realización de las prácticas será, como máximo, el horario laboral del centro de trabajo, no pudiendo en ningún caso superar la duración máxima de la jornada ordinaria legalmente establecida. En todo caso, este horario será compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación que el alumno deba realizar en el centro en el que cursa las enseñanzas superiores de Diseño, en los términos establecidos en esta orden.
4. Se considerarán días inhábiles los establecidos en el calendario oficial de fiestas de la localidad donde esté ubicado el centro de trabajo de la entidad colaboradora.
Artículo 6. Programas de colaboración.
1. El marco regulador de la colaboración entre el centro educativo y las entidades colaboradoras se articulará a través de la firma de un programa de colaboración, que se formalizará por escrito conforme al modelo recogido en el anexo II. Los programas deberán estar formalizados y firmados antes del inicio de las prácticas externas.
2. Los programas de colaboración serán cumplimentados por el profesor tutor y serán firmados por el director del centro educativo, y por el representante legal de la entidad colaboradora. En el caso de que la entidad sea una administración o ente público se requerirá el visto bueno del titular de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores.
3. La duración de los programas será de un año a partir de la fecha de la firma. Se prorrogará automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio de la prórroga.
4. Los programas formativos irán acompañados de la siguiente documentación complementaria:
a) Relación de alumnado que va a realizar las prácticas en la entidad colaboradora, según el modelo de anexo III.
b) Plan formativo individual del alumno, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 7. Plan formativo.
1. Para el desarrollo de las prácticas externas se suscribirá en el marco del programa de colaboración al que se refiere el artículo 6, un plan formativo para cada uno de los alumnos. Dicho plan será aprobado por el tutor del centro educativo y el tutor de la entidad colaboradora, conforme al modelo establecido en el anexo IV.
2. El programa formativo comprenderá el conjunto de actividades que el alumnado debe efectuar durante el periodo en que realice las prácticas externas y las competencias que va a adquirir.
Artículo 8. Tutorización.
1. Las prácticas externas serán dirigidas por un tutor designado por el titular del centro educativo de entre el profesorado que imparta docencia en la especialidad de la enseñanza artístico superior correspondiente y un tutor de la entidad colaboradora designado por el titular de la misma.
2. El tutor del centro educativo tendrá, en relación con las prácticas externas, las siguientes funciones:
a) Asignar al alumnado a las entidades colaboradoras para la realización de las prácticas externas y asistir a aquel en aquellas circunstancias que así lo requieran.
b) Informar a dicho alumnado acerca de las condiciones para la realización de las prácticas convenidas con la entidad colaboradora y los trámites y plazos que les pudieran afectar.
c) Elaborar y custodiar la documentación relacionada con la realización de las prácticas externas del alumnado, en los términos establecidos en esta orden.
d) Coordinar con el tutor designado por la entidad colaboradora el desarrollo de las actividades establecidas en el programa de colaboración y en el plan formativo.
e) Evaluar y calificar al alumnado, teniendo en cuenta el informe del responsable de la empresa, institución, estudio o entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
f) Realizar el seguimiento de la inserción laboral del alumnado, en los términos establecidos en el artículo 11.
3. El tutor de la empresa, institución, estudio o entidad, tendrá las siguientes funciones:
a) Acoger al alumnado y organizar la actividad conforme a lo establecido en el plan formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar, controlar y proporcionar los medios materiales para el desarrollo de la práctica.
c) Coordinar con el tutor del centro educativo el desarrollo de las actividades establecidas en el programa de colaboración y en el plan formativo
d) Emitir el informe final de seguimiento y evaluación sobre las actividades realizadas por el alumno en la entidad colaboradora, según el modelo que es establece en el anexo V.
Artículo 9. Seguimiento.
1. El seguimiento de las prácticas externas corresponderá al profesor tutor del centro educativo, que dispondrá en su horario de tiempo suficiente para atención periódica del alumnado en el centro educativo.
2. Dicha atención se realizará preferentemente a primeras o últimas horas lectivas, de forma que sea compatible con el cumplimiento del horario en la entidad colaboradora.
3. El tutor del centro educativo fijará un calendario de visitas, en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora e informará del mismo a la jefatura de estudios del centro. Excepcionalmente, cuando el módulo se realice en empresas situadas fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el seguimiento se podrá realizar de forma telemática o, en su caso, a través de visitas al centro de la entidad colaboradora.
4. El seguimiento y evaluación de las prácticas externas se realizará tomando como referencia la hoja semanal que será elaborada por el alumno semanalmente, conforme al modelo que figura en el anexo VI, y entregadas al tutor del centro educativo con el visto bueno del tutor de la entidad colaboradora.
Artículo 10. Evaluación.
1. Una vez finalizadas las prácticas externas, éstas se evaluarán conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/77/2014, de 18 de junio, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción, certificación y titulación en las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Estas prácticas serán evaluadas y calificadas por el tutor académico teniendo en cuenta el informe individualizado sobre cada alumno cumplimentado por el tutor de la empresa, institución, estudio o entidad pública o privada colaboradora en el que el alumno ha realizado dichas prácticas.
3. Las prácticas externas se calificarán en términos de "Apto" o "No apto" y no computarán a efectos del cálculo de la nota media.
Artículo 11. Inserción laboral.
Los centros públicos y privados autorizados en la Comunidad Autónoma de Cantabria para impartir enseñanzas superiores de diseño remitirán a la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores los datos de inserción laboral del alumnado que realice prácticas externas, según el modelo que establece el anexo VII, una vez transcurridos seis meses desde la obtención del título.
Artículo 12. Seguro.
1. El régimen de cobertura del alumnado por accidentes que se pudieran producir en la entidad será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la consejería competente en materia de educación o el centro privado autorizado podrán suscribir para el alumnado una póliza de seguro colectivo de accidentes y una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización de las prácticas externas.
Disposición final primera. Modificación de la Orden ECD/55/2014, de 9 de mayo, que establece el plan de estudios y la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos
"3. Las prácticas externas se realizarán cuando el alumno haya superado un mínimo de 120 créditos ECTS del plan de estudios."
Dos. Se modifica el anexo I para incluir la asignatura de Prácticas externas en los cuadros de asignaturas de tercer curso en todas las especialidades.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden ECD/29/2017, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo profesional de Proyecto para alumnos matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el anexo X de la Orden ECD/29/2017, que queda redactado en los términos establecidos en el anexo VIII de esta Orden.
Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por esta Alcaldía se ha adoptado con fecha 25 de febrero de 2019 la resolución que a continuación se indica:
Debiendo ausentarme de este municipio los días 27 y 28 de febrero de 2019, resulta preciso efectuar delegación de competencias de esta Alcaldía en el primer teniente de alcalde, D. Manuel Pérez Marañón, que me ha de sustituir en mis funciones durante el periodo indicado.
Por todo lo cual y a los efectos previstos al artículo 47.1 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la presente, DISPONGO:
Primero.- Delegar temporalmente en el primer teniente de alcalde, D. Manuel Pérez Marañón, todas las competencias que a esta Alcaldía le atribuye la legislación sobre de Régimen Local, durante mi ausencia del municipio, los días 27 y 28 de febrero de 2019.
Segundo.- Notifíquese al primer teniente de alcalde, D. Manuel Pérez Marañón.
Tercero.- Publíquese en el BOC, sin perjuicio de la vigencia de la presente en el momento de su adopción.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del ROFRJEL.
Ausentándome de la ciudad el 25 y 26 de febrero de 2019, conforme al artículo 125.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases Régimen Local, artículo 12 del Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración del municipio de Santander, y demás normas concordantes, vengo en RESOLVER:
1º) Delegar en D. César Díaz Maza, primer teniente de alcalde, las funciones de esta Alcaldía, que asumirá el 25 y 26 de febrero de 2019.
2º) La delegación conferida surtirá efecto desde la fecha de este Decreto, se comunicará al interesado, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y de dar cuenta de ello al Pleno en la primera sesión que celebre.
Concluido el proceso selectivo para la elaboración de una bolsa de trabajo extraordinaria para la cobertura con carácter interino de puestos del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Resolución de 16 de agosto de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 167, de fecha 27 de agosto de 2018, y vista la propuesta realizada por la Comisión de Valoración por la presente
Hacer pública la lista de la bolsa de trabajo extraordinaria para la cobertura con carácter interino de puestos de trabajo del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo I.
Declarar excluidos de la lista de la bolsa de trabajo extraordinaria para la cobertura con carácter interino de puestos de trabajo del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo II.
Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación y, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Advertido error material en la Base 1ª.a) de la Orden SAN/7/2019, de 6 de febrero, por la que se convoca la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Radiodiagnóstico de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla y de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 155 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a su corrección en los siguientes términos,
Primero:
Donde dice:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Nefrología o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
Debe decir:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Radiodiagnóstico o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
Segundo.- La presente corrección de errores reabre el plazo de un mes, previsto en la Base 2ª de la citada Orden, para la presentación de solicitudes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero.- Convocar la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Atención Especializada que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera que reúna los requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Radiodiagnóstico o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
b) Haber desempeñado plaza de la especialidad objeto de la convocatoria en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.
Los periodos citados podrán haber sido desempeñados de forma continua o discontinua, en diferentes servicios y hospitales, si bien se contabilizará como uno sólo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Base 2ª. Solicitudes de participación.
Quienes deseen formar parte de la presente convocatoria, presentarán su solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicho modelo normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.saludcantabria.es.
Las solicitudes de participación irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios que establece la normativa de procedimiento administrativo vigente.
Base 3ª. Documentación a aportar.
3.1. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de su nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera.
c) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
d) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de tiempo de servicios prestados en plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
3.2. Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los méritos a valorar:
a) Currículum profesional, que responderá al modelo normalizado previsto en el Anexo III de la presente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados. A efectos de la presente convocatoria, únicamente se valorarán los méritos acreditados hasta el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" de dicha convocatoria, incluido el día de publicación.
b) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
3.3. Excepto el proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial, que deberá ser aportado en todo caso, no será necesaria la presentación de la documentación anteriormente señalada, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Si la persona interesada se opone expresamente a la consulta, deberá aportar el documento
acvreditativo correspondiente.Base 4ª. Procedimiento de valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada, en relación con el baremo incluido en el Anexo que se adjunta a la misma.
Base 5ª. Adjudicación.
Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 32 puntos en la primera fase y de 48 puntos en la segunda.
Base 6ª. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con una antelación mínima de al menos quince días a la fecha de su constitución.
Segundo.- Contra la presente Orden, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero.- Convocar la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Atención Especializada que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera que reúna los requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Neurología o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
b) Haber desempeñado plaza de la especialidad objeto de la convocatoria en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.
Los periodos citados podrán haber sido desempeñados de forma continua o discontinua, en diferentes servicios y hospitales, si bien se contabilizará como uno solo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Base 2ª. Solicitudes de participación.
Quienes deseen formar parte de la presente convocatoria, presentarán su solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicho modelo normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.saludcantabria.es.
Las solicitudes de participación irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios que establece la normativa de procedimiento administrativo vigente.
Base 3ª. Documentación a aportar.
3.1. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de su nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera.
c) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
d) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de tiempo de servicios prestados en plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
3.2. Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los méritos a valorar:
a) Currículum profesional, que responderá al modelo normalizado previsto en el Anexo III de la presente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados. A efectos de la presente convocatoria, únicamente se valorarán los méritos acreditados hasta el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" de dicha convocatoria, incluido el día de publicación.
b) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
3.3. Excepto el proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial, que deberá ser aportado en todo caso, no será necesaria la presentación de la documentación anteriormente señalada, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Si la persona interesada se opone expresamente a la consulta, deberá aportar el documento
acreditativo correspondiente.
Base 4ª. Procedimiento de valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada, en relación con el baremo incluido en el Anexo que se adjunta a la misma.
Base 5ª. Adjudicación.
Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 32 puntos en la primera fase y de 48 puntos en la segunda.
Base 6ª. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con una antelación mínima de al menos quince días a la fecha de su constitución.
Segundo.- Contra la presente Orden, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero.- Convocar la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Atención Especializada que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera que reúna los requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Cirugía Cardiovascular o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
b) Haber desempeñado plaza de la especialidad objeto de la convocatoria en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.
Los periodos citados podrán haber sido desempeñados de forma continua o discontinua, en diferentes servicios y hospitales, si bien se contabilizará como uno sólo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Base 2ª. Solicitudes de participación.
Quienes deseen formar parte de la presente convocatoria, presentarán su solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicho modelo normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.saludcantabria.es.
Las solicitudes de participación irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios que establece la normativa de procedimiento administrativo vigente.
Base 3ª. Documentación a aportar.
3.1. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad
b) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de su nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera.
c) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
d) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de tiempo de servicios prestados en plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
3.2. Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los méritos a valorar:
a) Currículum profesional, que responderá al modelo normalizado previsto en el Anexo III de la presente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados. A efectos de la presente convocatoria, únicamente se valorarán los méritos acreditados hasta el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" de dicha convocatoria, incluido el día de publicación.
b) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
3.3. Excepto el proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial, que deberá ser aportado en todo caso, no será necesaria la presentación de la documentación anteriormente señalada, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Si la persona interesada se opone expresamente a la consulta, deberá aportar el documento acreditativo correspondiente.
Base 4ª. Procedimiento de valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada, en relación con el baremo incluido en el Anexo que se adjunta a la misma.
Base 5ª. Adjudicación.
Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 32 puntos en la primera fase y de 48 puntos en la segunda.
Base 6ª. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con una antelación mínima de al menos quince días a la fecha de su constitución.
Segundo.- Contra la presente Orden, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero.- Convocar la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Atención Especializada que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera que reúna los requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Microbiología y Parasitología o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
b) Haber desempeñado plaza de la especialidad objeto de la convocatoria en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.
Los periodos citados podrán haber sido desempeñados de forma continua o discontinua, en diferentes servicios y hospitales, si bien se contabilizará como uno solo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Base 2ª. Solicitudes de participación.
Quienes deseen formar parte de la presente convocatoria, presentarán su solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicho modelo normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.saludcantabria.es.
Las solicitudes de participación irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios que establece la normativa de procedimiento administrativo vigente.
Base 3ª. Documentación a aportar.
3.1. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad
b) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de su nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera.
c) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
d) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de tiempo de servicios prestados en plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
3.2. Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los méritos a valorar:
a) Currículum profesional, que responderá al modelo normalizado previsto en el Anexo III de la presente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados. A efectos de la presente convocatoria, únicamente se valorarán los méritos acreditados hasta el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" de dicha convocatoria, incluido el día de publicación.
b) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
3.3. Excepto el proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial, que deberá ser aportado en todo caso, no será necesaria la presentación de la documentación anteriormente señalada, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Si la persona interesada se opone expresamente a la consulta, deberá aportar el documento acreditativo correspondiente.
Base 4ª. Procedimiento de valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada, en relación con el baremo incluido en el Anexo que se adjunta a la misma.
Base 5ª. Adjudicación.
Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 32 puntos en la primera fase y de 48 puntos en la segunda.
Base 6ª. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con una antelación mínima de al menos quince días a la fecha de su constitución.
Segundo.- Contra la presente Orden, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero.- Convocar la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Atención Especializada que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera que reúna los requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Hematología y Hemoterapia o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
b) Haber desempeñado plaza de la especialidad objeto de la convocatoria en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.
Los periodos citados podrán haber sido desempeñados de forma continua o discontinua, en diferentes servicios y hospitales, si bien se contabilizará como uno sólo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Base 2ª. Solicitudes de participación.
Quienes deseen formar parte de la presente convocatoria, presentarán su solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicho modelo normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.saludcantabria.es.
Las solicitudes de participación irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios que establece la normativa de procedimiento administrativo vigente.
Base 3ª. Documentación a aportar.
3.1. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad
b) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de su nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera.
c) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
d) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de tiempo de servicios prestados en plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
3.2. Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los méritos a valorar:
a) Currículum profesional, que responderá al modelo normalizado previsto en el Anexo III de la presente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados. A efectos de la presente convocatoria, únicamente se valorarán los méritos acreditados hasta el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" de dicha convocatoria, incluido el día de publicación.
b) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
3.3. Excepto el proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial, que deberá ser aportado en todo caso, no será necesaria la presentación de la documentación anteriormente señalada, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Si la persona interesada se opone expresamente a la consulta, deberá aportar el documento
acreditativo correspondiente.
Base 4ª. Procedimiento de valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada, en relación con el baremo incluido en el Anexo que se adjunta a la misma.
Base 5ª. Adjudicación.
Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación minima de 32 puntos en la primera fase y de 48 puntos en la segunda.
Base 6ª. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con una antelación mínima de al menos quince días a la fecha de su constitución.
Segundo.- Contra la presente Orden, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero.- Convocar la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Atención Especializada que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera que reúna los requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Farmacología Clínica o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
b) Haber desempeñado plaza de la especialidad objeto de la convocatoria en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.
Los periodos citados podrán haber sido desempeñados de forma continua o discontinua, en diferentes servicios y hospitales, si bien se contabilizará como uno solo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Base 2ª. Solicitudes de participación.
Quienes deseen formar parte de la presente convocatoria, presentarán su solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicho modelo normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.saludcantabria.es.
Las solicitudes de participación irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios que establece la normativa de procedimiento administrativo vigente.
Base 3ª. Documentación a aportar.
3.1. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad
b) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de su nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera.
c) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
d) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de tiempo de servicios prestados en plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
3.2. Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los méritos a valorar:
a) Currículum profesional, que responderá al modelo normalizado previsto en el Anexo III de la presente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados. A efectos de la presente convocatoria, únicamente se valorarán los méritos acreditados hasta el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" de dicha convocatoria, incluido el día de publicación.
b) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
3.3. Excepto el proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial, que deberá ser aportado en todo caso, no será necesaria la presentación de la documentación anteriormente señalada, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Si la persona interesada se opone expresamente a la consulta, deberá aportar el documento
acreditativo correspondiente.
Base 4ª. Procedimiento de valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada, en relación con el baremo incluido en el Anexo que se adjunta a la misma.
Base 5ª. Adjudicación.
Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 32 puntos en la primera fase y de 48 puntos en la segunda.
Base 6ª. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con una antelación mínima de al menos quince días a la fecha de su constitución.
Segundo.- Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 137 del Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC de 17-05-2012) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y con el fin de cubrir las necesidades docentes que requiere el desarrollo de los estudios de Grado y Máster, ha resuelto convocar, para su provisión mediante concurso público, plazas de Personal Docente contratado temporal en la figura de Profesor Ayudante Doctor que se relacionan en el Anexo I, dotadas en el estado de gastos del presupuesto, que fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 12 de febrero de 2019, para su contratación en régimen de derecho laboral, con sujeción a las siguientes:
Por resolución de alcaldía, de fecha de 21 de febrero de 2019, se han aprobado la convocatoria y las bases específicas para la constitución de una bolsa de empleo temporal de educador o educadora social, para posteriores contrataciones laborales temporales, mediante el sistema de concurso-oposición libre en el ayuntamiento de cabezón de la sal. Las bases reguladoras que regirán la convocatoria son las siguientes:
Vista la Resolución de Alcaldía, nº de referencia 298/2019, de fecha 25 de febrero de 2019, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al ejercicio de 2019, en la que se contemplan procesos de estabilización de empleo temporal, entre otros, y cuya parte dispositiva expone:
PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2019, que contiene las siguientes plazas vacantes:
SEGUNDO.- Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en cumplimiento del artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, Tribunal Calificador y fecha del primer ejercicio de la oposición libre para la formación de Bolsa de Trabajo de OFICIAL, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, Especialidades: Pintor, Soldador, Carpintero, Albañil, Mecánico, Fontanero, Chapista-Pintor de Vehículos, Jardinero y Electricista.
PRIMERO.- Elevar a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por Resolución de fecha 31 de enero de 2019 (publicada en el Tablón de Edictos de la Corporación en fecha 1 de febrero de 2019), de la oposición libre para la formación de Bolsa de Trabajo de OFICIAL, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C2, Especialidades: Pintor, Soldador, Carpintero, Albañil, Mecánico, Fontanero, Chapista-Pintor de Vehículos, Jardinero y Electricista, con las siguientes modificaciones:
Donde dice: Díaz González, Alberto.
Debe decir: Díez González, Alberto.
Incluir en la lista de aspirantes admitidos a D. David Celis Buenaposada (oficios: Pintor y Soldador), que no figuraba en la misma por omisión.
SEGUNDO.- Aprobar la composición del Tribunal Calificador de dicho proceso selectivo, con el nombramiento de los siguientes miembros que a continuación se relacionan:
Secretario (con voz y sin voto):
Titular: D. José Ramón Cobo Solana.
Suplente: Dª Mª Ángeles Pérez Oslé.
Vocales (con voz y voto):
Titular: Dª Pilar Campos Ruiz.
Suplente: D. Rafael L. Peredo Rodríguez.
Titular: Dª María José Gómez-Pompa Pérez.
Suplente: D. Fernando Alonso Alonso.
Titular: Dª Elena Ordás García.
Suplente: D. José Ignacio Trojaola Gutiérrez.
Titular: Dª Cristina Lanuza Rodríguez.
Suplente: D. José Emilio Cedrún Mendiondo.
Se pone en conocimiento de los aspirantes admitidos, que el primer ejercicio de la oposición se realizará el sábado 30 de marzo de 2019, a las 9:30 horas, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, sita en la Avda. de los Castros s/n, Aula 1 (planta -2), aula 5, aula 6 y aula 6A (planta -1).
La distribución de los aspirantes en las citadas aulas, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes deberán acudir con DNI y bolígrafo azul.
Órgano de otorgamiento de la concesión: Consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria.
Objeto: Ocupación y explotación del edificio "Club Náutico" y embarcadero en el dominio público portuario del Puerto de Castro Urdiales (Cantabria), para el desarrollo de actividades náutico-deportivas y recreativas.
Este inmueble se entregará en el estado en que se encuentra en el momento de la tramitación del procedimiento, estado que se supone conocido por cada uno de los participantes, siendo por cuenta de quien sea seleccionado y adquiera la condición de concesionario llevar a cabo las obras necesarias para remediar el deterioro estructural de la instalación que afectan a la seguridad del edifico.
Canon anual mínimo: 6.076,93 € (IVA excluido).
Plazo de concesión: Treinta y cinco (35) años. No prorrogables.
Fianza provisional: 2% del presupuesto de las obras incluidas en el proyecto cuya realización se proponga (excluido el IVA), que no podrá ser inferior a 3.000,00 €.
Criterios de adjudicación: Establecidos en la cláusula "L" del Pliego de Bases del procedimiento.
Presentación de solicitudes: El período de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y se podrá llevar a cabo en las dependencias del Servicio de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas, sito en la calle Alta, 5, 3ª planta, 39008 de Santander en horario de 9:00 horas a 14:00 horas (teléfono 942 208 642, fax 942 210 337), en la forma prevista en la cláusula 5 del Pliego de Bases.
En estas dependencias se encuentran el Pliego de Bases, el Pliego de Condiciones Particulares y demás documentación del expediente a disposición de los licitadores y también estarán disponibles en la página web: http://www.puertosdecantabria.es/noticias.
Procedimiento de adjudicación: Conforme al artículo 39.2.b) de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Modelo de proposición y documentación que deben presentar los licitadores: Lo señalado en la cláusula L y cláusulas 5 y 6 del Pliego de Bases y los Anexos.
Por acuerdo del Pleno de fecha 7 de marzo de 2018, se adjudicó el contrato para el contrato de obras de "acondicionamiento red viaria municipal de Castañeda", obra subvencionada por el Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Castañeda.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Dirección de internet del perfil del contratante: http://www.aytocastaneda.com
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Contrato administrativo de obras.
b) Descripción del objeto: Acondicionamiento de la red viaria municipal de Castañeda.
c) CPV: 45233222-1.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 295.159,02 euros.
b) Importe total, IVA incluido: 357.142,41 euros.
5. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 25 de mayo de 2018.
b) Fecha de formalización: 25 de junio de 2018.
c) Contratista: MISTURAS OBRAS E PROYECTOS S. A.
6. Importe de la adjudicación:
a) Importe neto: 280.401,07 euros.
b) Importe total, IVA incluido: 339.285,29 euros.
Por el Pleno de la Corporación Municipal de Suances en sesión ordinaria celebrada el 25/2/2019 de acordó aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito 4/2019.
Lo que se hace público por plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante el cual el expediente podrá ser examinado y presentarse alegaciones o reclamaciones por quienes tengan la condición de interesados conforme disponen las normas contenidas al efecto en los artículos 177 y concordantes RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.
No habiéndose producido ninguna reclamación contra la aprobación inicial del presupuesto general y plantilla de personal de esta Entidad para el ejercicio de 2019, se eleva a definitivo el Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 28 de diciembre de 2018, por el que se aprueba dicho presupuesto con las consignaciones que se detallan en el siguiente resumen:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del citado presupuesto general podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Rada para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Retortillo en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2019, el expediente de modificación de créditos Nº 01/2018 conforme a lo dispuesto en el art. 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público en Retortillo por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Por Resolución de esta Alcaldía nº 55/2019 de 25 de febrero de 2019 y Resolución de Alcaldía nº 56/2019 de 25 de febrero de 2019, se aprobaron los padrones fiscales de contribuyentes correspondientes a las Tasas de Agua del segundo semestre de 2018 y de la Basura del primer semestre de 2019.
Dichos padrones serán expuestos al público en las oficinas generales del Ayuntamiento de Camaleño, por el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que por los interesados legítimos puedan presentarse reclamaciones.
Contra las liquidaciones aprobadas se podrán formular recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, de conformidad con el artículo 14.2.c) del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes, entendiéndose aprobado el padrón definitivamente en el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se presentara recurso alguno.
La interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda exigida.
Simultáneamente y para todas aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedando suspendida, se abrirá el período de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones conforme al siguiente detalle:
— Concepto: Agua segundo semestre de 2018 y Basura primer semestre de 2019.
— Plazo de ingreso: 1 de marzo de 2019 hasta 31 de mayo de 2019, ambos inclusive.
Para los recibos domiciliados se cargarán el 5 de marzo los de basura y 6 de marzo los de agua.
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en este anuncio, sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 22 de febrero de 2019 se ha aprobado el padrón fiscal de contribuyentes y listas cobratorias de las Tasa por Suministro de Agua Potable, Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del segundo semestre del 2018.
Dicho padrón será expuesto al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cieza por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, a efectos de que aquellos que se consideren interesados puedan examinarlos e interponer contra los mismos las reclamaciones que estimen oportunas.
Contra la liquidación aprobada se podrá formular recurso de reposición, previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente desde la finalización del periodo de exposición pública del padrón, de conformidad con el artículo 14.2, c) del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes, entendiéndose aprobado el padrón definitivamente en el supuesto de que trascurrido dicho plazo no se presentara ninguna.
La interposición el recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa de cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda exigida.
Simultáneamente y para todas aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida se abrirá el periodo de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones, conforme al siguiente detalle:
— Concepto: TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, BASURAS, ALCANTARILLADO Y CANON DE SANEAMIENTO.
— Ejercicio: SEGUNDO SEMESTRE 2018.
— Plazo del ingreso: DOS MESES DESDE EL 6 DE MARZO AL 8 DE MAYO DE 2019, AMBOS INCLUIDOS.
— Lugares, días y horas del ingreso: OFICINAS MUNICPALES, MIÉRCOLES, DE 9: 30 A 10: 30 DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO.
Transcurrido el plazo del ingreso señalado en este anuncio sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha de pago.
Aprobado el proyecto de referencia por resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 31 de mayo de 2018 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
— Ayuntamiento de Arenas de Iguña:
19 de marzo de 2019, de 9:30 a 12:30 horas.
— Ayuntamiento de Anievas:
20 de marzo de 2019, de 9:30 a 13:00 y de 16:00 a 17:30 h.
21 de marzo de 2019, de 9:30 a 12:00 h.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Aprobado el proyecto de referencia por resolución del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 27 de septiembre de 2018 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de enero de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
Lugar: Ayuntamiento de Miera.
Fecha y horas:15 de marzo de 2019 de 10:15 a 12:00 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Aprobado el proyecto de referencia por resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 18 de octubre de 2018 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de febrero de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
Lugar: Ayuntamiento de Bareyo.
Fecha y hora: 15 de marzo de 2019, de 13:30 a 13:45 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Aprobado el proyecto de referencia por resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 24 de julio de 2018 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
Lugar: Ayuntamiento de El Astillero.
Fecha y hora: 14 de marzo de 2019, de 11:30 a 13:00 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
BDNS (Identif.): 441467.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios de las presentes ayudas las Cooperativas y las Asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y marisquero de Cantabria, que cumplan con las condiciones previstas en esta Orden y no concurran en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Es objeto de la presente orden convocar para el año 2019 las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y apoyo de las cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos fines interesen al desarrollo de la pesca extractiva profesional y el marisqueo.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/22/2017, de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras Asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo (BOC n.º 118 de 20 de junio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
1. Se podrá conceder el 100 % de los gastos realizados, siempre y cuando resulten subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
2. Si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas, no será necesario proceder a la priorización ni valoración de las mismas, otorgándose el máximo porcentaje de subvención del apartado anterior.
3. En caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas a su intensidad máxima se procederá a la realización de un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida según los criterios de la convocatoria.
4. Para realizar el prorrateo se ordenarán las solicitudes en función de la valoración obtenida Una vez ordenados, al que ocupe el primer lugar se le subvencionará atendiendo al 100% de la inversión elegible, al segundo el 95% de la inversión elegible, al tercero el 90% y así sucesivamente, rebajando un 5% por cada beneficiario.
En caso de no agotarse el crédito disponible, se irá incrementando la subvención atendiendo al orden de prelación obtenido hasta alcanzar el máximo de intensidad de ayuda permitido por este artículo, hasta agotar el crédito disponible.
5. Las subvenciones a conceder durante el presente ejercicio, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— 05.05.415A.471 correspondiente a Cooperativas del sector pesquero, con una cuantía total máxima de 30.000,00 euros.
— 05.05.415A.482.02 correspondiente a Otras asociaciones, con una cuantía total máxima de 30.000,00 euros.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria, serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que la suma total de las ayudas no supere el importe establecido en el régimen de mínimis, fijado en 30.000.- euros por cada beneficiario, sumados el ejercicio fiscal presente y los dos anteriores, tal como establece el artículo 3 del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, utilizando para ello el modelo normalizado que se recoge en el anexo I, el cual se podrá obtener, en las dependencias del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación, así como a través de Internet en la dirección: www.gobcantabria.es.
2.- Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación prevista en la resolución de convocatoria. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través de registros telemáticos.
BDNS (Identif.): 441469.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabria legalmente constituidas que soliciten estas ayudas y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
1.- La convocatoria para el año 2019 de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar las inversiones realizadas por las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos dirigidas a:
— Mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados.
— Aumentar la eficiencia energética.
— Contribuir a la protección del medio ambiente.
— Mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.
b) Inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos destinadas a:
— Facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas según el artículo 15 del Reglamento (UE) Nº 1380/2013 y el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) Nº 1379/2013.
— Aumentar el valor de los componentes infrautilizados de la captura.
3.- La construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas no será subvencionable.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/17/2017, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones realizadas por Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) publicada en el BOC nº 103, de 30 de mayo de 2017, modificada por la Orden MED/7/2018, de 6 de febrero, publicada en el BOC nº 13, de 15 de febrero de 2018.
Cuarto. Cuantía.
1.- Las ayudas convocadas en la presente Orden se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.781.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, con una cuantía total máxima de 300.000,00 euros.
2.- La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta orden no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Asimismo, la cuantía de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá exceder de 200.000 € por convocatoria y sujeto beneficiario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Se utilizará el modelo de solicitud normalizado que se recoge en el Anexo I, el cual se podrá obtener, en las dependencias del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación, así, como a través de Internet en la dirección: www.cantabria.es.
3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación prevista en la presente Resolución. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través de registros telemáticos de acuerdo con la normativa vigente.
BDNS (Identif.): 441470.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden, las federaciones o asociaciones de criadores de las especies apícola, cunícola y ovina reconocidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la condición que en el caso de la existencia de una Federación en cualquiera de las especies referidas es la única que puede solicitar dicha ayuda.
2. Para poder beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener establecido un programa de cursos de formación en materia de manejo y sanidad impartido por personal cualificado, con objeto de la mejora de la especie ganadera y de su producción.
b) Haberse adoptado el acuerdo de solicitar la ayuda por el órgano de gobierno y/o representación de las distintas asociaciones.
c) No haber sido objeto de sanción firme por incumplimiento de la normativa en materia de sanidad, bienestar animal, identificación y registro de animales y registro de explotaciones ganaderas, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Objeto.
Ayudas a federaciones y asociaciones de las especies apícola, cunícola y ovina, con la finalidad de potenciar la labor que las asociaciones de criadores de animales de ganado selecto deben de llevar a cabo con sus asociados, y fomentar la mejora de la cabaña ganadera en Cantabria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/29/2016, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las federaciones y asociaciones de las especies apícola, cunícola y ovina, (publicada el 13 de mayo de 2016 en el B.O.C. nº 92), modificada por la Orden MED/40/2016, de 1 de julio, (publicada el 13 de julio de 2016 en el B.O.C. nº 135) y por la Orden MED/30/2017, de 11 de julio, (publicada el 20 de julio de 2017 en el B.O.C. nº 140).
Cuarto. Cuantía.
1. La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas contempladas en esta orden, se realizará con cargo al concepto presupuestario 05.03.412B.487, con un importe total máximo de quince mil euros (15.000 euros).
2. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Asistencia técnica directa a las explotaciones de los ganaderos asociados mediante personal cualificado (ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o veterinario) así como personal auxiliar especializado de apoyo al personal cualificado. Las ayudas podrán alcanzar hasta un 70% de los gastos de personal y hasta el 100% de los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el asesoramiento técnico.
b) Puesta en marcha de cursos de formación encaminados a la mejora sanitaria y de manejo de la cabaña ganadera. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 70% del gasto realizado.
3. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de 5.000 euros por Asociación u 8.000 euros por Federación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria. Estas se cumplimentarán conforme al modelo del Anexo I, acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto de la convocatoria.
BDNS (Identif.): 441475.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en la Orden de convocatoria cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cumpla el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
Segundo. Objeto.
La convocatoria de ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir su adecuado desarrollo, a conceder en régimen de concurrencia competitiva
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/25/2016, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos de Cantabria, publicada en el BOC nº 77, de fecha 22 de abril de 2016, modificada por la Orden MED/15/2018, de 18 de marzo, publicada en el BOC nº 57, de 21 de marzo.
Cuarto. Cuantía.
La financiación del gasto que supone la concesión de estas ayudas, se realizará con cargo a las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 05.03.412B.472 de la Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2019, con un importe total máximo de veinte mil euros (20.000 euros).
Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes: Prima de tres euros por reproductora que cumpla con lo especificado en la Orden, con el límite de 15.000 euros por beneficiario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y se cumplimentarán conforme al modelo del Anexo I de la Orden de convocatoria.
Por don Casimiro Peña Cuevas se ha solicitado autorización para legalización de solera de hormigón en la parcela de referencia catastral 6989602VN1768N0001YG del Catastro de Rústica del Municipio de Molledo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116. 1 letra b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanística del Suelo el citado expediente se somete a información pública por período de quince días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOC.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Molledo, en horario de oficina, de lunes a viernes.
A instancia de Ana María Giralt Gardeazábal, se tramita expediente para legalización de edificación como vivienda unifamiliar en Suelo Rústico en la parcela 522 polígono 1 en el Bº de Bustaleguin (Zarzalejo), en el municipio de San Pedro del Romeral.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
En este Ayuntamiento se tramita expediente número 13/2019, a instancia de don Luis María Herbosa Gómez, de concesión de autorización en suelo rústico para la construcción de vivienda unifamiliar asilada y caseta de aperos, en la parcela 15 del polígono 24, del pueblo de Riopanero (Valderrible), con referencia catastral 39094A024000150000XP.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir periodo de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
En este Ayuntamiento se tramita expediente nº 10/2019, a instancia de D. Jesús Ángel Tejada Montes, de concesión de autorización en suelo rústico para ejecución de solera, en la parcela 94 del polígono 12, del pueblo de Ruerrero (Valderrible), con referencia catastral 39094A112000940000IW.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
En el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia consta la siguiente inscripción de fecha 19 de febrero de 2019 lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 29 de abril de 1997 (BOC de 12 de mayo de 1997), sobre llevanza del Registro de Fundaciones.
Denominación: Fundación Santa María de Toraya.
Constitución: Escritura pública, fecha 4 de mayo de 2018, notario: Celia Calleja Crespo, nº de protocolo 562; Escritura pública de subsanación, fecha 29 de enero del 2019, notario Celia Calleja Crespo, nº de protocolo 202.
Fundador: Dña. Milagros López Pavón.
Domicilio: Barrio La Vega s/n, 39793-Villaverde de Pontones, Ayuntamiento de Ribamontán al Monte (Cantabria).
Clasificación: Cultural.
Dotación: Treinta mil euros (30.000 euros).
Patronato: Presidenta: Dña. Lidia Quevedo González.
Secretaria: Dña. Milagros López Pavón.
Vicepresidente: D. Juan José Díaz González.
Estatutos:
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La Fundación Santa María de Toraya es una organización privada de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Fundación Santa María de Toraya, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Régimen.
La Fundación se rige por la voluntad del Fundador, por los presentes estatutos, por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos. Establezca el Patronato y, en todo caso; por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.
La Fundación tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radica en el Barrio la Vega s/n 39793 Villaverde de Pontones, Ayuntamiento de Ribamontán al Monte, (Cantabria-España).
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatuaría con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
La Fundación desarrolla sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 6. Fines.
La Fundación tiene por objeto:
- Promover la conservación, restauración y divulgación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, Natural, Social y Musical de Cantabria, así como, facilitar su conocimiento y difusión.
- Defender la figura del conservador-restaurador de bienes culturales como un profesional que se rige por un código deontológico, con una formación y experiencia que le capacita para intervenir y participar en los órganos de decisión sobre el patrimonio cultural de Cantabria.
- Investigar, promover y difundir el desarrollo e innovación, en todos aquellos ámbitos relacionados con la conservación y restauración del patrimonio cultural de Cantabria.
- Concienciar a la sociedad de la importancia de la figura del conservador-restaurador como único profesional con las competencias necesarias para diagnosticar e intervenir en todo lo que afecte a la correcta conservación de los bienes culturales.
- Impulsar y contribuir al establecimiento de cuantas normas sean necesarias para incrementar el ejercicio de la profesión y así, garantizar la preservación del patrimonio y su correcta transmisión a las generaciones futuras.
- Experimentación y aplicación de tratamientos ecológicos en obras de arte y bienes culturales, como por ejemplo: los tratamientos de desinsectación y desinfección por anoxia.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:
- La conservación y restauración de cualquier clase de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, entendido éste en su acepción más amplia y aunque se conserven fragmentariamente, incluyendo los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico, el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Se incluye expresamente la conservación y restauración de cementerios y en general de toda clase de arte sacro.
- Implantación de nuevas tecnologías en el estudio, conservación y difusión del patrimonio así como en la consecución de la ciencia energética.
- La difusión de los valores históricos y artísticos que encierra el Patrimonio Cultural, mediante la promoción, organización y realización de actividades culturales, viajes, concursos, premios, exposiciones, muestras, edición de publicaciones de todo tipo, películas, vídeos, organizac1on de conciertos, recitales, representaciones teatrales, y de estas y actos conmemorativos.
- Fomentar los estudios y la investigación del Arte y de la Cultura.
- Extensión de los beneficios de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas al patrimonio y la cultura.
- Divulgar a nivel nacional e internacional las actividades mediante el intercambio de publicaciones, investigaciones y estudios realizados por la Fundación en el desarrollo de sus fines y mediante su edición en todo tipo de soporte, especialmente en contenidos digitales.
- Colaborar con entidades universitarias y culturales de ámbito nacional e internacional en relación con la divulgación del patrimonio cultural.
- Incorporación a la Sociedad de la Información de los distintos colectivos, especialmente a personas con discapacidad, mayores, etc.
- Redactar y actualizar Planes y Programas de desarrollo que se alineen con las actuaciones de carácter público o privado.
- La concesión de becas o la promoción y realización de toda clase de estudios, proyectos o investigaciones que se juzguen de interés para el conocimiento, la protección o difusión del Patrimonio Cultural.
- La organización de congresos, ciclos de conferencias, coloquios, simposios, cursos, máster, actividades educativas y estudios de postgrado, relacionados con el Patrimonio Cultural.
- EI sostenimiento, difusión y potenciación de la Tarjeta de Amigos del Patrimonio, organizando actividades y estableciendo beneficios y ventajas dirigidos a los socios de la Tarjeta.
- La organización de actividades y campañas que tengan como objetivo la concienciación social sobre la importancia del Patrimonio Cultural y que promuevan la colaboración ciudadana hacia su conservación, restauración y difusión.
- Promover la colaboración del sector privado empresarial en las iniciativas de la Fundación y coordinar dentro del propio sector empresarial privado la realización de proyectos conjuntos.
- La presentación a las distintas Administraciones Públicas de iniciativas que interesen a la defensa del Patrimonio Cultural.
- La realización de actividades mercantiles, incluso industriales, para la obtención de rentas o ingresos destinados a financiar la consecución de los fines fundacionales o a incrementar la dotación fundacional, de acuerdo con la legislación aplicable.
- Fomentar el establecimiento de redes y alianzas de colaboración con otras entidades que faciliten la consecución de nuestros fines.
- Facilitar las relaciones de convivencia y amistad entre las personas y los pueblos y, en general, cualesquiera otras que, respetando la voluntad de los fundadores y a juicio de la mayoría del Patronato, complementen o desarrollen las anteriores acciones enumeradas".
Artículo 7. Desarrollo de los fines.
El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará, entre otros modos posibles, a través de alguna de las formas siguientes de actuación:
a) Gestión de centros propios y ajenos. Se incluye conservación de cementerios.
b) Concesión de ayudas económicas.
c) Subvenciones a instituciones.
d) Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.
Artículo 8. Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes cada momento.
Artículo 9. Determinación de los beneficiarios.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación
Los beneficiarios deben reunir las condiciones siguientes:
a) Que formen parte del sector de la población atendido por la Fundación.
b) Que demanden la prestación o servicios que la Fundación pueda ofrecer.
c) Que sean acreedores de las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o convivencia.
d) Otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el patronato.
Artículo 10. Destino de las rentas o ingresos.
1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el sesenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducimos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del patronato.
2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio de su obtención y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 11. Naturaleza.
1.El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Artículo 12. Composición del Patronato.
El Patronato quedará compuesto por tres miembros.
Artículo 13. Duración del mandato.
Los Patronos desempeñarán funciones por plazo indefinido.
Artículo 14. Aceptación del cargo de patrono.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 15. Cese y sustitución de patronos.
1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
3. Producida una vacante, el Patronato designará en el plazo máximo de dos meses una persona para ocupar la misma.
Artículo 16. Organización del Patronato.
Se designará entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 17. El Presidente.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen por el Patronato.
Para ser Presidente debe ostentarse la titulación académica de doctor en Bellas Artes, especialista en Patrimonio y Conservación.
Artículo 18. El Vicepresidente.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por su ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así determine por acuerdo del patronato.
Artículo 19. El Secretario.
Son funciones del secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar actas correspondientes a reuniones con del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente le deleguen. En lo casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones el vocal más joven del Patronato.
Artículo 20. Facultades del Patronato.
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de la vigencia que le otorga la legislación vigente, y sin perjuicio de solicitar las perspectivas autorizadas al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer el gobierno y la representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos y en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
d) Aprobar el plan de actuación y las cuentas que hayan de ser presentadas al Protectorado.
e) Nombrar apoderados generales y especiales.
f) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión la liquidación de la fundación, así como aquellos actos que requieren la autorización del Protectorado.
g) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad del cumplimiento del fin fundacional.
h) Las demás facultades que se encuentran atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 21. Reuniones del patronato y convocatoria.
El patronato se reunirá, al menos dos veces al año y tantas veces como sea preciso par la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de sus miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Artículo 22. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros y siendo siempre necesaria la presencia del presidente y el secretario o personas que los sustituyan.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
De las reuniones del Patronato se levantarán por el Secretario correspondiente el Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes de las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con visto bueno del presidente.
Artículo 23. Obligaciones del Patronato y responsabilidad de patronos.
En su actuación el Patrono deberá ajustarse a los preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifiesta en los Estatutos.
Corresponde al Patrono cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El patrono dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
En otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con diligencia de un representante leal y mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de lso daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
Artículo 24. Carácter gratuito del cargo de Patrono.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de la función ocasiones.
No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Artículo 25. Patrimonio Fundacional.
El Patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
La Fundación debe figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberá constar en su Inventario. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 26. Dotación de la Fundacional.
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Artículo 27. Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias o legados que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
En cuanto a la aceptación de herencias, donaciones y legados se estará a los dispuesto en la legislación vigente.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 28. Administración.
Queda facultado el patronato para hacer variaciones necesarias a la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 29. Régimen Financiero.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un Libro de Inventario y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la Legislación vigente.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 30. Plan de actuación y Rendición de Cuentas.
Las cuentas anuales se elaborarán de acuerdo con la normativa vigente, siendo aprobadas por el Patronato de la Fundación en el pazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y presentadas al Protectorado en el plazo de diez días hábiles siguientes a su aprobación.
El patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 31. Modificación de estatutos.
1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoria con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatuaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y posteriormente habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 32. Fusión con otra Fundación.
El patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable, de al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 33. Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 34. Liquidación y adjudicación del haber.
1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de la liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la fundación se destinarán a fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectadas sus bienes, incluso para el supuesto de la disolución, a la consecución de aquéllos o an entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda facultado expresamente el patronato para realizar dicha aplicación.
Todo lo cual se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 29 de abril de 1997 (BOC de 12-05-1997), sobre llevanza del Registro de Fundaciones.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 22/2019 a instancia de JOSÉ ANTONIO VELASCO DÍAZ frente a ALEJANDRO ROMERO MARI, en los que se ha dictado resolución Auto y Decreto fecha 25/02/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"AUTO
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Don JOSÉ ANTONIO VELASCO DÍAZ, como parte ejecutante, contra don ALEJANDRO ROMERO MARI (NIF 08.934.582-W), como parte ejecutada, por importe de 12.000,60 € de principal (4.723,40 € de indemnización + 7.277,60 € de salarios de trámite), más 1.800,40 € para intereses y costas provisionales. Total despacho ejecución por ambos conceptos: 13.801 €.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3855000064002219, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.El/La Magistrado-Juez".
"DECRETO
ACUERDO: Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de don JOSÉ ANTONIO VELASCO DÍAZ, como parte ejecutante, contra don ALEJANDRO ROMERO MARI (NIF 08.934.582- W) por importe de 12.000,60 € de principal (4.723,40 € de indemnización + 7.277,60 € de salarios de trámite), más 1.800,40 € para intereses y costas provisionales. Total despacho ejecución por ambos conceptos: 13.801 €.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3855000064002219, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.La Letrada de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a don ALEJANDRO ROMERO MARI (PRETTY HOME), en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 27 de Madrid.
Hago Saber: Que en los autos social 1117/18 que se tramitan en este Juzgado de lo Social se ha acordado:
Citar a Alpha Eventos, S. L. por medio de edicto, al objeto de que asista al acto de conciliación y, en su caso, juicio que tendrá lugar 01-04-19 a las 10:00 horas en la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, 3, planta 8 - 28008, Sala de Vistas Número 8.4, ubicada en la planta 8.
El contenido de la Resolución se encuentra a disposición del citado en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Y para que sirva de citación a Alpha Eventos, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial.
Se advierte al/a la destinatario /a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trata de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.