Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 9 de enero de 2019, de Anuncio de subasta para la enajenación de adjudicación del lote de eucaliptos en el monte Gancedo.
— Donde dice:
5. Plazo de ejecución: La duración total del contrato no podrá exceder de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo.
— Debe decir:
5. Plazo de ejecución: La duración total del contrato no podrá exceder de 4 meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo.
— Donde dice:
Pliego de condiciones (1): El adjudicatario deberá abonar en la cuenta de la Junta Vecinal de Cóbreces el 50 % del importe de la oferta presentada, una vez adjudicado el lote de eucaliptos en sesión de Junta Vecinal. El 50 % restante deberá abonarse antes de proceder a la tala del mencionado lote de eucaliptos.
— Debe de decir:
Pliego de condiciones (1): El adjudicatario deberá abonar en la cuenta de la Junta Vecinal de Cóbreces el 100 % del importe de la oferta presentada, una vez adjudicado el lote de eucaliptos en sesión de Junta Vecinal. Plazo de ingreso de 10 días naturales.
— Donde dice:
Pliego de condiciones (2): El adjudicatario deberá abonar en la cuenta de la Junta Vecinal una aval de 20 % del importe de la oferta, a razón de posibles desperfectos ocasionados en esa zona del monte y sus vías de acceso. Una vez finalizados los trabajos de tala, si las parcelas y las vías de acceso quedan en condiciones óptimas se procederá a la devolución de dicho aval al adjudicatario.
— Debe de decir:
Pliego de condiciones (2): El adjudicatario deberá abonar en la cuenta de la Junta Vecinal una garantía por utilización de caminos del 6 % del importe de la oferta, a razón de posibles desperfectos ocasionados en sus vías de acceso. Una vez finalizados los trabajos de tala, si las vías de acceso quedan en condiciones óptimas se procederá a la devolución de dicha garantía al adjudicatario.
— Donde dice:
Pliego de condiciones (3): El plazo de corta no puede exceder de dos meses.
— Debe de decir:
Pliego de condiciones (3): EL plazo de corta no puede exceder de cuatro meses.
— Añadir a la publicación del BOC número 6, del miércoles 9 de enero de 2019 en el apartado de pliego de condiciones los siguientes puntos:
Garantía provisional: El 2 % del precio base de licitación mediante talón bancario.
Garantía definitiva: El que resulte adjudicatario del lote estará obligado a depositar una garantía definitiva del 5 % del importe total.
La presente corrección de errores abre un nuevo plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Advertidos errores en la Resolución de 20 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2019, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 41, extraordinario, de 28 de diciembre de 2018 y, en aplicación de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:
1. En el apartado IV. PLAN DE AUDITORÍAS PÚBLICAS y, en concreto, IV.1. AUDITORÍAS DE CUENTAS ANUALES:
1.1. Donde dice AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES. CONSORCIOS.
Donde dice:
Debe decir:
1.2. Donde dice AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL, procede modificar la denominación y Consejería de adscripción de la Fundación Cántabra de Empleo y Bienestar Social de forma que donde dice:
Debe decir:
1. 3. En el mismo apartado, procede suprimir la siguiente mención:
En la medida en que como se indica anteriormente, "De conformidad con el Informe que emite la Dirección General del Servicio Jurídico de fecha 31 de enero de 2018, respecto a la naturaleza jurídica del ente Fundación Marqués de Valdecilla, el mismo se incorpora dentro del Sector Público Fundacional".
1. En el apartado IV.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y OPERATIVA, donde dice:
"Respecto de las entidades del sector público empresarial que se relacionan en el siguiente cuadro y de las áreas que en el mismo se establecen, se realizarán auditorías de cumplimiento (legalidad) y operativas (sistemas y procedimientos):
Debe decir:
"Respecto de las entidades del sector público empresarial que se relacionan en el siguiente cuadro y de las áreas que en el mismo se establecen, se realizarán auditorías de cumplimiento (legalidad) y operativas (sistemas y procedimientos):
3. En el apartado V. CONTROL DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS A LAS ENTIDADES AUDITADAS,
Donde dice:
"En concreto, a lo largo del ejercicio 2019 se someterán a un seguimiento especial las medidas correctoras que vayan a ser adoptadas como consecuencia de los siguientes controles financieros realizados durante el ejercicio 2018:
Debe decir:
"En concreto, a lo largo del ejercicio 2019 se someterán a un seguimiento especial las medidas correctoras que vayan a ser adoptadas como consecuencia de los siguientes controles financieros realizados durante ejercicios anteriores:
4. En el apartado VI. CONTROL DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS, procede modificar algunas partidas presupuestarias, de forma que donde dice:
Debe decir:
La Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo de creación del Consejo de la Mujer crea el Consejo de la Mujer como órgano colegiado de participación, representación y consulta en todas aquellas materias y políticas que afecten a los derechos e intereses de las mujeres cántabras, tanto en las políticas de igualdad de género, como en las políticas públicas globales incluyendo la perspectiva de género, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 88/2018, de 25 de octubre de 2018, por el que se regula la composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento del Consejo de la Mujer de Cantabria, hasta que no quede constituido el primer Pleno y elegida la correspondiente Comisión Permanente, las funciones ejecutivas del Consejo de la Mujer de Cantabria serán asumidas por una Comisión Gestora, la cual se constituye mediante la presente Orden.
Por todo ello y en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera de la Ley 3/2018, de 28 de mayo, y en el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la comunidad autónoma de Cantabria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 51 de la misma,
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto constituir la Comisión Gestora que asumirá las funciones establecidas en la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2018, de 25 de octubre de 2018.
Artículo 2. Composición.
La Comisión Gestora estará compuesta por la persona que ostente la representación legal de las siguientes entidades o en su caso, por quien legalmente le represente: Asociación de Ayuda a Mujeres con Cáncer de Mama (AMUCCAN), Asociación "Consuelo Berges" de Mujeres Separadas y/o divorciadas de Cantabria; Asociación de Mujeres Jóvenes de Cantabria (MUJOCA); Asociación de Mujeres de los Pueblos de Cantabria; Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural (AFAMMER); UGT Cantabria; y C.C.O.O. Cantabria.
Artículo 3. Convocatoria y celebración de la primera reunión.
Por la presente Orden se convoca la primera reunión que tendrá lugar el día 31 de enero de 2019, a las 15.00 h. en la sede de la Dirección General de Igualdad y Mujer, sita en la calle Castelar 5, 1º izquierda, de Santander, y que tendrá como orden del día la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para la incorporación al Consejo de los miembros que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo, a propuesta de la Dirección General de Igualdad y Mujer.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.