No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2018, el citado acuerdo se eleva a definitivo.
En cumplimiento del artículo 49, de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la misma como anexo.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y aprueba la Ordenanza Fiscal por la que se regirá.
Artículo 2.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4915 por cien.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijada en el 0,5011 por cien.
Artículo 3.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se fija una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los diez años siguientes a los tres ya establecidos en el apartado segundo párrafo primero de la misma Ley para las Viviendas de Protección Oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.
Artículo 4.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Artículo 5.
Podrán solicitar una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a inmuebles de uso residencial, aquellos sujetos pasivos que ostenten condición de titulares de familia numerosa a 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Que el bien inmueble constituya residencia habitual del sujeto pasivo en los términos fijados en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en ella se hallen empadronados todos los componentes de la unidad familiar.
Que los ingresos anuales de la unidad familiar no excedan de las siguientes cuantías en función del número de hijos:
— 3 hijos (o 2 si uno de ellos es discapacitado): 36.000,00 euros.
— 4 hijos: 38.000,00 euros.
— 5 hijos: 40.000,00 euros.
— 6 hijos: 42.000,00 euros.
— Más de 6 hijos sin límite de ingresos.
La bonificación será del 50% de la cuota íntegra para familias de hasta 6 hijos y del 60% para las de más de 6.
La solicitud deberá presentarse para cada periodo impositivo antes del 30 de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad acompañada de:
— Título vigente de familia numerosa expedido por la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Cantabria.
— Certificado de empadronamiento.
— Declaración de la renta de la unidad familiar.
— Copia del recibo anual del IBI, o de documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.
Para el periodo impositivo de 2005 podrá presentarse la solicitud hasta el último día hábil del primer trimestre de dicho ejercicio.
La bonificación regulada en este artículo se aplicará como máximo durante 10 periodos y será incompatible con cualquier otra que afecte a dicho inmueble.
Artículo 6.
Por razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, se concede la exención de este Impuesto a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica cuya cuota líquida no supere la cuantía de 3,00 euros.
La presente exención, al objeto de garantizar los principios de eficiencia y economía en la gestión, será de aplicación automática por la Corporación en el acto de aprobación de la lista cobratoria del impuesto.
Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y de acuerdo con lo previsto en la Base 6.2 de la Orden SAN/48/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Neurofisiología Clínica en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 7, de 10 de enero), por la presente,
Único.- Anunciar la celebración del único ejercicio eliminatorio, que tendrá lugar en los siguientes términos:
Lugar: Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria.
Dirección: Avda. de los Castros, s/n, de Santander.
Fecha: 15 de marzo de 2019.
Hora: 17:00 horas.
Hora del llamamiento: 16:45 horas.
Aula: Aula 1B, Planta menos 2.
Los aspirantes deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento oficial en vigor que permita acreditar su personalidad. Asimismo, deberán ir provistos necesariamente de bolígrafo azul o negro.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y de acuerdo con lo previsto en la Base 6.2 de la Orden SAN/38/2017, de 29 de diciembre de 2017 (publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 7, de 10 de enero de 2018), por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Anatomía Patológica en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyas plazas se acumularon a las de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 mediante Orden SAN/36/2018, de 24 de mayo de 2018 (Boletín Oficial de Cantabria número 108, de 4 de junio de 2018), por la presente,
Único.- Anunciar la celebración del único ejercicio eliminatorio, que tendrá lugar en los siguientes términos:
Lugar: Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria.
Dirección: Avda. de los Castros, s/n, de Santander.
Fecha: 15 de marzo de 2019.
Hora: 17:00 horas.
Hora del llamamiento: 16:45 horas.
Aula: Aula 1A, Planta menos 2.
Los aspirantes deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento oficial en vigor que permita acreditar su personalidad. Asimismo, deberán ir provistos necesariamente de bolígrafo azul o negro.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y de acuerdo con lo previsto en la Base 6.2 de la Orden SAN/37/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Alergología en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 7, de 10 de enero), por la presente,
Único.- Anunciar la celebración del único ejercicio eliminatorio, que tendrá lugar en los siguientes términos:
Lugar: Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria.
Dirección: Avda. de los Castros, s/n, de Santander.
Fecha: 15 de marzo de 2019.
Hora: 17:00 horas.
Hora del llamamiento: 16:45 horas.
Aula: Aula 1A, Planta menos 2.
Los aspirantes deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento oficial en vigor que permita acreditar su personalidad. Asimismo, deberán ir provistos necesariamente de bolígrafo azul o negro.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y de acuerdo con lo previsto en la Base 6.2 de la Orden SAN/53/2017, de 29 de diciembre de 2017 (publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 7, de 10 de enero de 2018), por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Oncología Radioterápica en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyas plazas se acumularon a las de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 mediante Orden SAN/32/2018, de 24 de mayo de 2018 (Boletín Oficial de Cantabria número 109, de 5 de junio de 2018), por la presente,
Único.- Anunciar la celebración del único ejercicio eliminatorio, que tendrá lugar en los siguientes términos:
Lugar: Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria.
Dirección: Avda. de los Castros, s/n, de Santander.
Fecha: 15 de marzo de 2019.
Hora: 17:00 horas.
Hora del llamamiento: 16:45 horas.
Aula: Aula 1B, Planta menos 2.
Los aspirantes deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento oficial en vigor que permita acreditar su personalidad. Asimismo, deberán ir provistos necesariamente de bolígrafo azul o negro.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Mediante escrito de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud de fecha 21 de noviembre de 2018, se propone a la Consejería de Sanidad la modificación de la designación de un vocal titular del Tribunal para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Hematología y Hemoterapia, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 29, de 14 de septiembre, debido a su jubilación.
En su virtud,
Modificar la designación de vocal titular del Tribunal Calificador para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Hematología y Hemoterapia, publicada mediante resolución de la consejera de Sanidad de 13 de septiembre, en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 29, de 14 de septiembre, sustituyendo a don Carlos Richard Espiga por don Enrique Mª Ocio San Miguel, quedando fijada la designación de todos los vocales titulares en los siguientes términos:
Facultativo Especialista de Hematología y Hemoterapia
Vocales titulares:
Enrique Mª Ocio San Miguel
M. Aránzazu Bermúdez Rodríguez
María Luisa González Ponte
José Ignacio Olalla Antolín
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Resolución de la Alcaldía de 22 de noviembre de 2018 se han aprobado las bases para la formación de una bolsa de empleo para la contratación de Administrativos C1 de Administración General para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana y que figuran como anexo a la presente:
PRIMERA.- Objeto de convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria configurar una bolsa de trabajo destinada a cubrir las bajas producidas por incapacidad temporal, vacaciones, permisos, licencias o cualquier otra circunstancia que suponga la vacante temporal con reserva del puesto de trabajo en aquellas puestos de personal Administrativo C1 de Administración General incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento o en su defecto de la plantilla de personal municipal (funcionarios), adscritos a los servicios económicos municipales, todo ello siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia. Citada bolsa de empleo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiéndose prorrogar anualmente si así fuera estimado por la Alcaldía-Presidencia, debiéndose entender automáticamente extinguida la presente bolsa de empleo de no recaer Resolución expresa de prórroga antes del 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que por la Alcaldía-Presidencia pudiera acordarse la extinción de la bolsa de empleo por causas de ineficacia e inoperatividad sobrevenida de la misma debidamente acreditadas en el expediente.
Las tareas objeto del presente contrato consistirán en el desempeño de las funciones propias del personal de la Subescala Administrativa de Administración General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, entre otras, en las que, con carácter general, se relacionan en el artículo 169.1.c) del RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en su redacción dada por el artículo 60 de la Ley 53/2002, así como las fijadas en la RTP correspondiente.
Los servicios principalmente serán prestados en Intervención, Tesorería y Recaudación, sin perjuicio de que por necesidades imprevistas puedan ser prestados en cualesquiera de las dependencias municipales a los que pudieran resultar adscritos el personal funcionario de este Ayuntamiento.
Las personas seleccionadas estarán bajo dependencia funcional del Interventor o Tesorero, así como, en su caso, del Departamento o Sección en el que efectivamente preste sus servicios.
La jornada de trabajo será la establecida para el puesto que se ocupa, en el horario de mañana y, atendiendo a las necesidades del servicio, en horario de mañana y tarde.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación, la libre circulación de los trabajadores. Asimismo, podrán participar, además de los/as extranjeros/as a los que se refieren los apartados anteriores, aquellos/as extranjeros/as que tengan residencia legal en España.
b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado. Asimismo podrán optar quienes hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad con más de 25 años.
Todos los requisitos anteriores deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Instancias y admisión.
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo se formularán por escrito conforme al modelo general de instancias de este Ayuntamiento, y se presentarán durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Cantabria.
Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana dentro del plazo indicado en el apartado anterior, prorrogándose el último día al inmediatamente siguiente, si aquel en que finalizara dicho plazo fuera sábado, domingo o festivo. Igualmente, podrán presentarse instancias en los organismos y oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos y con ajuste a las condiciones y plazos señalados en las presentes bases.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, documentos justificativos de los requisitos que se exigen en la base tercera, así como documento justificativo del pago por Caja del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana o transferencia bancaria de la Tasa por Derechos de Examen.
Los derechos de examen son de 12,00 euros conforme determina la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.
Para efectuar el pago de esta Tasa de Derechos de Examen, se solicitará en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento la liquidación correspondiente. Dicha liquidación podrá abonarse mediante tarjeta bancaria en el propio Ayuntamiento o en cualquiera de las Entidades Colaboradoras. La solicitud de la liquidación podrá efectuarse de forma presencial o a través de la sede electrónica.
Estarán bonificados con un 50 por 100 de los derechos de examen, quienes se encuentren, durante la totalidad del periodo de presentación de instancias, en situación de desempleo total y figuren inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo. A tal efecto, junto con el justificante de ingresos de derechos de examen bonificado, aportarán junto a la solicitud, justificante o papeleta actualizada de encontrarse en tal situación de desempleo o ser demandantes de empleo en la oficina del Servicio Público de Empleo. El incumplimiento de este requisito no será subsanable con el pago de los derechos de examen una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
Asimismo, quienes acrediten una minusvalía igual o superior al 33 por 100 tendrán una bonificación del 25 por 100 de los derechos de examen. Los que acrediten una minusvalía igual o superior al 50 por 100 tendrán una bonificación del 50 por 100. En estos deberán aportar junto con el resguardo de haber abonado los derechos de examen el documento acreditativo de su minusvalía.
Las bonificaciones no son acumulables, pero podrá aplicarse la máxima a la que se tenga derecho por parte de los aspirantes que acrediten cualquiera de las contempladas en las presentes bases.
Por tanto, a las instancias que en cada caso se presenten, los interesados deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen, y justificante o papeleta actualizada de encontrarse en situación de desempleo o la minusvalía acreditada.
Finalizado el período de presentación de instancias, se dictará por el órgano competente la oportuna resolución declarativa de las listas de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez días, en los términos del artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas. No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo del importe correspondiente a los derechos de examen con carácter previo o junto a la solicitud, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación de justificante
QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará conformado por:
— Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana con habilitación de carácter nacional o funcionario municipal en quien delegue.
— Tres Vocales:
La Interventora Municipal, o persona en quien delegue.
Dos empleados municipales del Grupo C o superior y sus suplentes, que podrán ser de otras Administraciones.
— Secretario: El de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue.
En todo caso, dicho Órgano de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Como órgano colegiado, el Órgano de Selección se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre de 2015), de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario, estando facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso de selección, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría tercera del Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La fecha de realización de las pruebas se anunciará en el Tablón de Anuncios Municipal y en página web municipal. Los llamamientos posteriores se harán también mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación con una antelación mínima de veinticuatro horas, pudiéndose consultar igualmente en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana: http://www.aytobezana.es.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año en curso.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal podrán en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
SÉPTIMA.- La selección se efectuará mediante el sistema de concurso oposición:
1.- FASE DE CONCURSO: Será previa a la Fase de Oposición. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición. El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente los siguientes méritos:
a) Experiencia Profesional (máximo 6 puntos):
I.- Por la realización de funciones similares a las del puesto a cubrir, en entidades municipales como Administrativo o asimilado, Grupo de titulación C1 o equivalente: 0,30 puntos por mes (máximo 4 puntos).
II.- Por la realización de funciones similares a las del puesto a cubrir en entidades administrativas no municipales como Administrativo o asimilado, Grupo de titulación C1: 0,20 puntos por mes (máximo 2 puntos).
b) Cursos (máximo 2 puntos): Se valorarán los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria conforme a la descripción de tareas contenida en la Base Primera:
- Hasta 20 horas, o aquellos cursos que no se indique las horas: 0,15.
- De 21 a 50 horas: 0,50.
- De 51 a 100 horas: 0,75.
- Más de 100 horas: 1,00.
En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, conforme a los párrafos anteriores, como Docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán las horas impartidas que se acrediten, de forma que recibirán el doble de los puntos establecidos, según el caso, en el baremo anterior, sin que se pueda superar el límite máximo de 2 puntos.
Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una puntuación máxima por este concepto de 0,50 puntos, con independencia del total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Por superación de pruebas selectivas en convocatorias públicas: Se valorará en este apartado la superación de pruebas selectivas en convocatorias de oposiciones efectuadas por entidades públicas con destino a cubrir plazas como funcionario de carrera, interino o contratado laboral de plantilla para Administrativo de Administración General de cualquier Administración Pública (máximo 1 punto).
Por cada ejercicio eliminatorio superado: 0,25 puntos.
Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continuación se indica:
- Los del apartado a), los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados y del periodo de prestación de servicios.
- Los del apartado b), mediante aportación del original del certificado de asistencia o fotocopia debidamente compulsada. Si se aportan títulos, o sus copias, estos deberán acreditar el tiempo máximo del curso.
- Los del apartado c) mediante certificado expedido por el ente que efectuó la convocatoria que se alega.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
2.- FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consta de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 50 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el Anexo de esta convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen o plantillas proporcionadas por el Tribunal. Las contestaciones correctas se valorarán a razón de 0,20 puntos cada una y las erróneas se valorarán negativamente con -0,05 puntos. Las contestadas en blanco no restarán.
La duración de esta prueba será determinada por el Tribunal.
El tiempo concedido para la resolución del test será determinado por el Tribunal de Valoración con anterioridad a la realización del mismo.
Esta prueba será calificada hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en la misma.
OCTAVA- Puntuación total y definitiva.
La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las Fases de Concurso y Oposición haciéndose igualmente pública en el Tablón de Edictos, pudiéndose consultar igualmente en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana: http://www.aytobezana.com
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición, de persistir se estará a la mayor puntuación general en la Fase de Concurso, de mantenerse el empate, a la mayor puntuación especifica en los apartados de experiencia profesional, cursos de formación y superación de ejercicios por este orden de preferencia.
NOVENA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, de mayor a menor, pasando a integrar, por citado orden, la bolsa de empleo las veinte mejores calificaciones totales, pudiéndose consultar igualmente en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana: http://www.aytobezana.com.
DÉCIMA.- Lista de reserva o bolsa de empleo.
La lista de reserva o bolsa de empleo, será utilizada para los casos en que proceda realizar nombramientos interinos para cubrir las bajas producidas por incapacidad temporal, vacaciones, permisos, licencias o cualquier otra circunstancia que suponga la vacante temporal con reserva del puesto de trabajo como Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, según fija la Base Primera de la convocatoria.
A estos efectos, el llamamiento para efectuar los nombramientos interinos se efectuará por oficio dirigido al integrante que ocupe el primer lugar en la bolsa de empleo, y así por riguroso orden de puntuación, excepto que razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono desde la Sección de Recursos Humanos, debiéndose extender diligencia al respecto.
Si efectuado un llamamiento, por el integrante de la bolsa de empleo no se atendiera, el mismo quedará automáticamente excluido de la misma, salvo causas de fuerza mayor alegadas y suficiente acreditadas en el citado momento que imposibilitarán la incorporación. En todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto objeto de provisión, se procederá a su exclusión de la bolsa de empleo. Se entenderá no atendido el requerimiento si no llegase a efectuar el contacto telefónico después de dos llamadas, con una hora de diferencia entre ambas.
Si una vez nombrado como funcionario interino un integrante de la lista de reserva o bolsa de empleo y continuando vigente en su relación interina o temporal, se produjera nueva necesidad de nombramiento interino para otro puesto, procederá nombrar al siguiente de la lista por orden de puntuación, y así sucesivamente.
Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varias plazas, se ordenará esta petición de mayor a menor duración del contrato de trabajo, asignándose los puestos de trabajo en función de la puntuación de los integrantes de la bolsa.
Caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de seis meses el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
Cuando tras el primer o sucesivos llamamientos, el tiempo de trabajo total prestado al Ayuntamiento supere el plazo de seis meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la bolsa de trabajo, ordenándose por orden de puntuación en dichos puestos en caso de que pasen a tal situación varios peticionarios dentro del mismo mes.
En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser nombrados interinamente temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de empleo, el aspirante aportará ante la Administración, dentro del plazo de tres días naturales a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
- Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante objeto del llamamiento podrá someterse, con carácter obligatorio e inexcusable, si así se estimase a la realización por parte de los Servicios Médicos designados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana de un reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, a cuyos efectos deberá ser declarado "apto" o "no apto".
En el supuesto de negativa a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera declarado "no apto" el aspirante decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse respecto de su nombramiento, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse formalizado el nombramiento o la toma de posesión con anterioridad a la emisión por parte de los Servicios Médicos del preceptivo informe de aptitud o no aptitud.
El aspirante tomará posesión en el plazo máximo de tres días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, salvo que razones de urgencia para el interés municipal obligaran a la toma de posesión en plazo inferior. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
DECIMOPRIMERA.- Ley reguladora de la convocatoria.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; Ley 7/85, de 2 de abril, y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril: R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas, y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y Orden del Ministerio de Administraciones Públicas 1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento del personal funcionario interino.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEGUNDA.- Recursos.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1.- La Ley 39/2015. Derechos de los ciudadanos. Interesados en el procedimiento. Derechos y deberes de los ciudadanos. Acceso a archivos y registros. Comparecencia.
2.- Los actos administrativos. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El procedimiento administrativo: principios informadores y fases.
3.- La Administración Local. El Municipio. Competencias. Órganos de Gobierno. Régimen de funcionamiento
4.- Las fuentes del derecho financiero. Los principios de jerarquía y competencia. Los principios constitucionales del derecho financiero. El poder financiero. La distribución territorial del poder financiero. El régimen jurídico de las Haciendas Locales.
5.- Los recursos de las Haciendas Locales. Normas generales. Revisión de los actos de naturaleza tributaria en vía administrativa.
6.- Los tributos locales. Imposición y ordenación de tributos locales. Potestad reglamentaria de las entidades locales. Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
7.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
8.- El Impuesto sobre Actividades Económicas.
9.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
10.- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
11.- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Tasas, precios públicos, sanciones y otros recursos de las Entidades Locales.
12.- La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible. Base liquidable. El tipo de gravamen. La deuda tributaria: contenido.
13.- Los obligados tributarios. Sujetos pasivos, contribuyentes y sustitutos. La representación.
14.- Los sucesores. Responsables tributarios. La declaración de responsabilidad.
15.- La notificación tributaria. Lugar y práctica. El domicilio fiscal.
16.- La aplicación de los tributos. Los procedimientos tributarios: iniciación, tramitación y terminación. Plazos de resolución.
17.- Obligaciones tributarias formales. La obligación de información. Los certificados tributarios.
18.- La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. La imputación de pagos.
19.- Otras formas de extinción de las obligaciones tributarias. Prescripción. Compensación.
20.- El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Entidades colaboradoras en la recaudación municipal.
21.- Las normas o cuadernos de las Asociación Española de Banca. Especial referencia al cuaderno 19 y cuaderno 60. La zona única de pagos en euros (SEPA).
22.- El procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo. La providencia de apremio. Recursos contra la providencia de apremio.
23.- La suspensión del procedimiento de apremio. Las garantías tributarias.
24.- Desarrollo del procedimiento de apremio. Prelación de embargos. Ejecución de garantías. Diligencias de embargo y anotación preventiva.
25.- Embargo de dinero en cuentas corrientes. Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
26.- Finalización del procedimiento de apremio. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable. La declaración de fallido.
27.- Recursos contra los actos de gestión recaudatoria. Régimen jurídico. Tramitación, competencia y plazos. Procedimientos especiales de revisión. La devolución de ingresos indebidos.
Por Resolución de la Alcaldía de 22 de noviembre de 2018 se han aprobado las bases para la formación de una bolsa de empleo para la contratación de Auxiliares Administrativos C2 de Administración General para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana y que figuran como anexo a la presente:
PRIMERA.- Objeto de convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria configurar una bolsa de trabajo destinada a cubrir las bajas producidas por incapacidad temporal, vacaciones, permisos, licencias o cualquier otra circunstancia que suponga la vacante temporal con reserva del puesto de trabajo en aquellas puestos de personal Auxiliar Administrativo C2 de Administración General incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento o en su defecto de la Plantilla de Personal municipal (funcionarios), adscritos a los servicios económicos municipales, todo ello siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia. Citada bolsa de empleo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiéndose prorrogar anualmente si así fuera estimado por la Alcaldía-Presidencia, debiéndose entender automáticamente extinguida la presente bolsa de empleo de no recaer Resolución expresa de prórroga antes del 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que por la Alcaldía-Presidencia pudiera acordarse la extinción de la bolsa de empleo por causas de ineficacia e inoperatividad sobrevenida de la misma debidamente acreditadas en el expediente.
Las tareas objeto del presente contrato consistirán en el desempeño de las funciones propias del personal de la Subescala Administrativa de Administración General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, entre otras, en las que, con carácter general, se relacionan en el art. 169.1.d) del RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en su redacción dada por el artículo 60 de la Ley 53/2002, así como las fijadas en la RTP correspondiente.
Los servicios principalmente serán prestados en Intervención, Tesorería y Recaudación, sin perjuicio de que por necesidades imprevistas puedan ser prestados en cualesquiera de las dependencias municipales a los que pudieran resultar adscritos el personal funcionario de este Ayuntamiento.
Las personas seleccionadas estarán bajo dependencia funcional del Interventor o Tesorero, así como, en su caso, del Departamento o Sección en el que efectivamente preste sus servicios.
La jornada de trabajo será la establecida para el puesto que se ocupa, en el horario de mañana y, atendiendo a las necesidades del servicio, en horario de mañana y tarde.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación, la libre circulación de los trabajadores. Asimismo, podrán participar, además de los/as extranjeros/as a los que se refieren los apartados anteriores, aquellos/as extranjeros/as que tengan residencia legal en España.
b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán optar quienes hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad con más de 25 años.
Todos los requisitos anteriores deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Instancias y admisión.
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo se formularán por escrito conforme al modelo general de instancias de este Ayuntamiento, y se presentarán durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Cantabria.
Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana dentro del plazo indicado en el apartado anterior, prorrogándose el último día al inmediatamente siguiente, si aquel en que finalizara dicho plazo fuera sábado, domingo o festivo. Igualmente, podrán presentarse instancias en los organismos y oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos y con ajuste a las condiciones y plazos señalados en las presentes bases.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, documentos justificativos de los requisitos que se exigen en la base tercera, así como documento justificativo del pago por Caja del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana o transferencia bancaria de la Tasa por Derechos de Examen.
Los derechos de examen son de 7,00 euros conforme determina la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.
Para efectuar el pago de esta Tasa de Derechos de Examen, se solicitará en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento la liquidación correspondiente. Dicha liquidación podrá abonarse mediante tarjeta bancaria en el propio Ayuntamiento o en cualquiera de las Entidades Colaboradoras. La solicitud de la liquidación podrá efectuarse de forma presencial o a través de la sede electrónica.
Estarán bonificados con un 50 por 100 de los derechos de examen, quienes se encuentren, durante la totalidad del periodo de presentación de instancias, en situación de desempleo total y figuren inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo. A tal efecto, junto con el justificante de ingresos de derechos de examen bonificado, aportarán junto a la solicitud, justificante o papeleta actualizada de encontrarse en tal situación de desempleo o ser demandantes de empleo en la oficina del Servicio Público de Empleo. El incumplimiento de este requisito no será subsanable con el pago de los derechos de examen una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
Asimismo, quienes acrediten una minusvalía igual o superior al 33 por 100 tendrán una bonificación del 25 por 100 de los derechos de examen. Los que acrediten una minusvalía igual o superior al 50 por 100 tendrán una bonificación del 50 por 100. En estos deberán aportar junto con el resguardo de haber abonado los derechos de examen el documento acreditativo de su minusvalía.
Las bonificaciones no son acumulables, pero podrá aplicarse la máxima a la que se tenga derecho por parte de los aspirantes que acrediten cualquiera de las contempladas en las presentes bases.
Por tanto, a las instancias que en cada caso se presenten, los interesados deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen, y justificante o papeleta actualizada de encontrarse en situación de desempleo o la minusvalía acreditada.
Finalizado el período de presentación de instancias, se dictará por el órgano competente la oportuna resolución declarativa de las listas de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez días, en los términos del artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas. No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo del importe correspondiente a los derechos de examen con carácter previo o junto a la solicitud, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación de justificante
QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará conformado por:
— Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana con habilitación de carácter nacional o funcionario municipal en quien delegue.
— Tres Vocales:
La Interventora Municipal, o persona en quien delegue.
Dos empleados municipales del Grupo C o superior y sus suplentes, que podrán ser de otras Administraciones.
— Secretario: El de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue.
En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Como órgano colegiado, el Órgano de Selección se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre de 2015), de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario, estando facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso de selección, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría tercera del Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La fecha de realización de las pruebas se anunciará en el Tablón de Anuncios Municipal y en página web municipal. Los llamamientos posteriores se harán también mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación con una antelación mínima de veinticuatro horas, pudiéndose consultar igualmente en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana: http://www.aytobezana.es.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año en curso.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal podrán en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
SÉPTIMA.- La selección se efectuará mediante el sistema de concurso oposición:
1.- FASE DE CONCURSO: Será previa a la Fase de Oposición. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición. El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente los siguientes méritos:
a) Experiencia Profesional (máximo 6 puntos):
I.- Por la realización de funciones similares a las del puesto a cubrir, en entidades municipales como Administrativo o asimilado, Grupo de titulación C1 o equivalente: 0,30 puntos por mes (máximo 4 puntos).
II.- Por la realización de funciones similares a las del puesto a cubrir en entidades administrativas no municipales como Administrativo o asimilado, Grupo de titulación C1: 0,20 puntos por mes (máximo 2 puntos).
b) Cursos (máximo 2 puntos): Se valorarán los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria conforme a la descripción de tareas contenida en la Base Primera:
- Hasta 20 horas, o aquellos cursos que no se indique las horas: 0,15.
- De 21 a 50 horas: 0,50.
- De 51 a 100 horas: 0,75.
- Más de 100 horas: 1,00.
En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, conforme a los párrafos anteriores, como Docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán las horas impartidas que se acrediten, de forma que recibirán el doble de los puntos establecidos, según el caso, en el baremo anterior, sin que se pueda superar el límite máximo de 2 puntos.
Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una puntuación máxima por este concepto de 0,50 puntos, con independencia del total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Por superación de pruebas selectivas en convocatorias públicas: Se valorará en este apartado la superación de pruebas selectivas en convocatorias de oposiciones efectuadas por entidades públicas con destino a cubrir plazas como funcionario de carrera, interino o contratado laboral de plantilla para Administrativo de Administración General de cualquier Administración pública (máximo 1 punto).
Por cada ejercicio eliminatorio superado: 0,25 puntos.
Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continuación se indica:
- Los del apartado a), los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados y del periodo de prestación de servicios.
- Los del apartado b), mediante aportación del original del certificado de asistencia o fotocopia debidamente compulsada. Si se aportan títulos, o sus copias, estos deberán acreditar el tiempo máximo del curso.
- Los del apartado c) mediante certificado expedido por el ente que efectuó la convocatoria que se alega.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
2.- FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consta de un ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 50 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el Anexo de esta convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen o plantillas proporcionadas por el Tribunal. Las contestaciones correctas se valorarán a razón de 0,20 puntos cada una y las erróneas se valorarán negativamente con -0,05 puntos. Las contestadas en blanco no restarán.
La duración de esta prueba será determinada por el Tribunal.
El tiempo concedido para la resolución del test será determinado por el Tribunal de Valoración con anterioridad a la realización del mismo.
Esta prueba será calificada hasta un máximo de 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en la misma.
OCTAVA- Puntuación total y definitiva.
La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las Fases de Concurso y Oposición haciéndose igualmente pública en el Tablón de Edictos, pudiéndose consultar igualmente en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana: http://www.aytobezana.com
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición, de persistir se estará a la mayor puntuación general en la Fase de Concurso, de mantenerse el empate, a la mayor puntuación especifica en los apartados de experiencia profesional, cursos de formación y superación de ejercicios por este orden de preferencia.
NOVENA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, de mayor a menor, pasando a integrar, por citado orden, la bolsa de empleo las veinte mejores calificaciones totales, pudiéndose consultar igualmente en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana: http://www.aytobezana.com.
DÉCIMA.- Lista de reserva o bolsa de empleo.
La lista de reserva o bolsa de empleo, será utilizada para los casos en que proceda realizar nombramientos interinos para cubrir las bajas producidas por incapacidad temporal, vacaciones, permisos, licencias o cualquier otra circunstancia que suponga la vacante temporal con reserva del puesto de trabajo como Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, según fija la Base Primera de la convocatoria.
A estos efectos, el llamamiento para efectuar los nombramientos interinos se efectuará por oficio dirigido al integrante que ocupe el primer lugar en la bolsa de empleo, y así por riguroso orden de puntuación, excepto que razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono desde la Sección de Recursos Humanos, debiéndose extender diligencia al respecto.
Si efectuado un llamamiento, por el integrante de la bolsa de empleo no se atendiera, el mismo quedará automáticamente excluido de la misma, salvo causas de fuerza mayor alegadas y suficiente acreditadas en el citado momento que imposibilitarán la incorporación. En todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto objeto de provisión, se procederá a su exclusión de la bolsa de empleo. Se entenderá no atendido el requerimiento si no llegase a efectuar el contacto telefónico después de dos llamadas, con una hora de diferencia entre ambas.
Si una vez nombrado como funcionario interino un integrante de la lista de reserva o bolsa de empleo y continuando vigente en su relación interina o temporal, se produjera nueva necesidad de nombramiento interino para otro puesto, procederá nombrar al siguiente de la lista por orden de puntuación, y así sucesivamente.
Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varias plazas, se ordenará esta petición de mayor a menor duración del contrato de trabajo, asignándose los puestos de trabajo en función de la puntuación de los integrantes de la Bolsa.
Caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de seis meses el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
Cuando tras el primer o sucesivos llamamientos, el tiempo de trabajo total prestado al Ayuntamiento supere el plazo de seis meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la bolsa de trabajo, ordenándose por orden de puntuación en dichos puestos en caso de que pasen a tal situación varios peticionarios dentro del mismo mes.
En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser nombrados interinamente temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de empleo, el aspirante aportará ante la Administración, dentro del plazo de tres días naturales a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
- Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante objeto del llamamiento podrá someterse, con carácter obligatorio e inexcusable, si así se estimase a la realización por parte de los Servicios Médicos designados por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana de un reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, a cuyos efectos deberá ser declarado "apto" o "no apto".
En el supuesto de negativa a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera declarado "no apto" el aspirante decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse respecto de su nombramiento, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse formalizado el nombramiento o la toma de posesión con anterioridad a la emisión por parte de los Servicios Médicos del preceptivo informe de aptitud o no aptitud.
El aspirante tomará posesión en el plazo máximo de tres días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, salvo que razones de urgencia para el interés municipal obligaran a la toma de posesión en plazo inferior. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
DECIMOPRIMERA.- Ley reguladora de la convocatoria.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; Ley 7/85, de 2 de abril, y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y Orden del Ministerio de Administraciones Públicas 1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento del personal funcionario interino.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEGUNDA.- Recursos.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1.- La Ley 39/2015. Derechos de los ciudadanos. Interesados en el procedimiento. Derechos y deberes de los ciudadanos. Acceso a archivos y registros. Comparecencia.
2.- Los actos administrativos. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El procedimiento administrativo: principios informadores y fases.
3.- La Administración Local. El Municipio. Competencias. Órganos de Gobierno. Régimen de funcionamiento
4.- El procedimiento administrativo general. Concepto y regulación. Fases. El procedimiento administrativo en la Administración Local.
5.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y forma. Eficacia del acto administrativo. Ejecutividad y ejecutoriedad. Efectos: demora y retroactividad. Notificación del acto administrativo: contenido, plazos y práctica de la notificación. La notificación defectuosa. La publicación.
6.- El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos para la presentación de documentos. Los interesados. Términos y plazos.
7.- Las fuentes del derecho financiero. Los principios de jerarquía y competencia. Los principios constitucionales del derecho financiero. El poder financiero. La distribución territorial del poder financiero. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. Los recursos de las Haciendas Locales. Normas generales. Revisión de los actos de naturaleza tributaria en vía administrativa.
8.- Los tributos locales. Imposición y ordenación de tributos locales. Potestad reglamentaria de las entidades locales. Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
9.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Hecho imponible. Bonificaciones. Sujeto pasivo. Devengo. El art. 64 del TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Periodo impositivo y devengo. Gestión tributaria del impuesto. Matrícula del impuesto.
10.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Período impositivo y devengo. Gestión tributaria. Autoliquidación. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Devengo. Gestión tributaria del impuesto.
11.- Tasas. Hecho imponible. Precios públicos. Concepto. Cobro. Fijación Diferencia entre Tasa y Precio Público
12.- La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible. Base liquidable. El tipo de gravamen. La deuda tributaria: contenido.
13.- Los obligados tributarios. Sujetos pasivos, contribuyentes y sustitutos. La representación.
14.- La notificación tributaria. Lugar y práctica. El domicilio fiscal.
15.- La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. La imputación de pagos.
16.- Otras formas de extinción de las obligaciones tributarias. Prescripción. Compensación.
17.- El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. El procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo. La providencia de apremio. Recursos contra la providencia de apremio.
19.- Desarrollo del procedimiento de apremio. Prelación de embargos. Ejecución de garantías. Diligencias de embargo.
20.- Los recursos Administrativos. Clases. Especial referencia a los Recursos contra los actos de gestión recaudatoria.
Publicada la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto, reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria (BOC número 168, de 28 de agosto), se procede a efectuar la siguiente corrección:
En la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto, reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria:
Donde dice:
5. En cada bolsa de trabajo se reservará el 5 por ciento de los puestos para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que el informe expedido por el órgano competente en la materia acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto solicitado. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
Debe decir:
5. En cada bolsa de trabajo se reservará el 7 por ciento de los puestos para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que el informe expedido por el órgano competente en la materia acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto solicitado. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
1.- Órgano de adjudicación: El Pleno de la Junta Vecinal.
Por acuerdo de la Junta Vecinal de Argomilla de fecha 20 de noviembre de 2018 ha sido aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la enajenación mediante procedimiento abierto del aprovechamiento forestal de varias parcelas en el sitio denominado "Monte Caballar y Juyo" de esta Junta Vecinal. Se expone al público durante el plazo de quince días, a efectos de su examen y presentación de reclamaciones.
Simultáneamente se anuncia la licitación por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, el precio más alto.
2.- Objeto del contrato: La enajenación del aprovechamiento forestal, que incluye un único lote, de nominado LOTE 1, de los terrenos calificados como bien patrimonial.
— Descripción: Parcelas afectadas por el aprovechamiento forestal.
— Ubicación: Monte Caballar y Juyo.
— Superficie total de las parcelas: 636.715 m2.
— Superficie de aprovechamiento forestal en las parcelas: 79.485 m2 y 37.357 m2.
— Especie: Eucalipto.
— Volumen estimado del aprovechamiento forestal: 1.900,00 m3, a resultas de medición final.
— Valor estimado base: 34.200 euros.
— Plazo de ejecución: 12 meses desde la adjudicación.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, con un único criterio de adjudicación, el de precio más alto.
4.- Garantías:
a) Provisional: No se exigirá garantía provisional.
b) Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario deberá prestar una garantía definitiva del 5% del importe de la adjudicación, en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
5.- Presentación de ofertas:
a) Plazo de presentación: En las oficinas municipales durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
b) Modelo de proposición: Conforme al que se contiene en la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Documentación: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen este contrato.
6.- Apertura de ofertas: En el salón de actos del Ayuntamiento a las 13:00 horas del cuarto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, si coincidiese en sábado o festivo se prorrogará al primer día hábil siguiente, se procederá a la apertura del sobre A (documentación). El acto público de apertura del sobre B (oferta económica) será a las 13.30 horas de ese mismo día, salvo que se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, que tendrá lugar al cuarto día hábil después de la apertura del sobre A, si coincidiese en sábado o festivo se prorrogará al primer día hábil siguiente.
7.- Gastos e impuestos: Serán de cuenta del adjudicatario el pago de los anuncios, así como el porcentaje de IVA o recargo del régimen especial aplicable al precio de adjudicación.
1.- Órgano de adjudicación: El Pleno de la Junta Vecinal
Por acuerdo de la Junta Vecinal de Argomilla de fecha 20 de noviembre de 2018 ha sido aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la enajenación mediante procedimiento abierto del aprovechamiento forestal de varias parcelas en el sitio denominado "Monte Caballar y Juyo" de esta Junta Vecinal. Se expone al público durante el plazo de quince días, a efectos de su examen y presentación de reclamaciones.
Simultáneamente se anuncia la licitación por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, el precio más alto.
2.- Objeto del contrato: La enajenación del aprovechamiento forestal, que incluye un único lote, de los terrenos calificados como bien patrimonial.
— Descripción: Parcelas afectadas por el aprovechamiento forestal.
— Ubicación: Monte Caballar y Juyo.
— Superficie total de las parcelas: 636.715 m2.
— Superficie de aprovechamiento forestal en las parcelas: 519.873 m2.
— Especie: Pino.
— Volumen estimado del aprovechamiento forestal: 4.750,00 m3, a resultas de medición final.
— Valor estimado base: 85.500 euros.
— Plazo de ejecución: 12 meses desde la adjudicación.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, con un único criterio de adjudicación, el de precio más alto.
4.- Garantías:
a) Provisional: No se exigirá garantía provisional.
b) Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario deberá prestar una garantía definitiva del 5% del importe de la adjudicación, en la forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
5.- Presentación de ofertas:
a) Plazo de presentación: En las oficinas municipales durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
b) Modelo de proposición: Conforme al que se contiene en la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Documentación: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen este contrato.
6.- Apertura de ofertas: En el salón de actos del Ayuntamiento a las 13:00 horas del cuarto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, si coincidiese en sábado o festivo se prorrogará al primer día hábil siguiente, se procederá a la apertura del sobre A (documentación). El acto público de apertura del sobre B (oferta económica) será a las 13:30 horas de ese mismo día, salvo que se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, que tendrá lugar al cuarto día hábil después de la apertura del sobre A, si coincidiese en sábado o festivo se prorrogará al primer día hábil siguiente.
7.- Gastos e impuestos: Serán de cuenta del adjudicatario el pago de los anuncios, así como el porcentaje de IVA o recargo del régimen especial aplicable al precio de adjudicación.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para general conocimiento que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2018, aprobó la modificación de suplemento de crédito Nº 120 del vigente presupuesto.
El expediente se encontrará expuesto al público en las oficinas de Intervención durante un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC.
Durante dicho plazo los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante el Pleno Municipal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público que por Acuerdo Plenario, de fecha 29 de noviembre de 2018, se ha aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 6/2018 del vigente presupuesto municipal, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con cargo a remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer contra el presente Acuerdo, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2018, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
La Junta Vecinal de Gandarilla, reunida en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2018, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2018 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
En la Junta, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2018, ha aprobado inicialmente el expediente 2/2017 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Vega de Villafufre para el ejercicio 2017.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 179.2 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
Por Decreto de la concejal delegada de Hacienda, de fecha 21 de noviembre de 2018, se aprobó el padrón de la Tasa de Recogida de Basuras correspondiente al quinto bimestre de 2018 (meses de septiembre y octubre de 2018).
Se fija el período voluntario de recaudación de la citada Tasa que se pone al cobro desde el 20 de NOVIEMBRE al 26 de DICIEMBRE del presente ejercicio 2018, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank, S. A. (Caja Cantabria, Cajastur, Caja de Extremadura) o Banco Santander, S. A., presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003.
Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria de la Tasa de Recogida de Basuras Doméstica y No Doméstica, Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado, Canon de Saneamiento y Alquiler de Contadores correspondiente al cuarto trimestre de 2018 (de la Zona 2).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estas Tasas, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en la empresa AQUALIA, concesionaria del Servicio (calle General Dávila, número 330-Santander) de 09:00 a 14:00 horas, y en el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
Plazo voluntario de ingreso: Desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el 5 de febrero de 2019, ambos incluidos.
Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria, en dinero efectivo en las oficinas de Liberbank, por transferencia bancaria, a través de la oficina virtual de AQUALIA https://aqualiaonline.aqualia.es/aqualiaonline/ o la app Smart Aqua que puede descargarse en http://www.smart-aqua.com/.
Para cualquier incidencia, acudir a las oficinas de AQUALIA (Servicio de Aguas) sito en la calle General Dávila, 330-Santander.
Periodo ejecutivo: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.
RECURSOS:
Contra la presente resolución podrá formular recurso de reposición ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación. Una vez resuelto expresamente, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de resolución del recurso de reposición. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notificare su resolución, se entenderá desestimado, y el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el recurso de reposición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la vigente Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, por resolución de fecha de hoy se ha aprobado la adaptación de la tarifa del servicio de acuerdo con la fórmula contenida en la ordenanza, por lo que se procede a la publicación de la nueva redacción del artículo 5.2 que contiene la tarifa:
"Artículo 5.2. La cuota tributaria a exigir por la presentación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
a) Uso doméstico:
Por el alcantarillado, cada metro cúbico: 0,3302 euros.
b) Uso no doméstico:
Por el alcantarillado, cada metro cúbico: 0,3302 euros.
c) Concesión de la licencia o autorización de acometida a la red: 119,2746 euros".
Por el Pleno de la Hermandad de Campoo de Suso, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2018, se acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal de Fijación del Tipo de Gravamen del IBI. De conformidad con lo que dispone el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede a abrir un período de información pública por espacio de treinta días, a fin de que los interesados a que se refiere el art. 18 del RDL 2/2004 puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
Por D. Alberto Pérez Lanza, ha presentado en este Ayuntamiento solicitud de autorización de construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico, polígono 12, parcela 77, en el pueblo de Castillo Pedroso.
De conformidad con el artículo 116.1.b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, se somete la solicitud a un periodo de información pública por un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en horario de oficina.
En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de MALCOM WILLIAM DERMIT, para autorización de construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico en la finca ubicada en barrio Mollaneda, polígono 9, parcela 330, calificada como suelo rústico y calificada en su mayoría como S.R. Ordinario de Mieses (ROMI). Al discurrir por el Oeste el Arroyo de Hazas, el resto de la parcela de especial protección, tiene otra doble calificación, RERN y RER.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
De conformidad con el artículo 116.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días el expediente promovido por don Daniel Phelan para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela catastral 39080A003001300000QI, en Cantigerra (Los Llaos), a efectos de formular las alegaciones oportunas, dado que se trata de suelo rústico de protección ordinaria con un asterisco, R_PO*.
Por D. Carlos Echevarría Redondo, se tramita expediente en solicitud de autorización para la construcción de un garaje vinculado a vivienda existente en el pueblo de Obregón.
La finca sobre la cual se pretende situar la edificación, es una parcela sita en el Barrio Navalín, del pueblo de Obregón, con referencia catastral 39099A015004380000LB y, clasificada por las normas subsidiarias municipales como suelo no urbanizable común.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 3/2012, de 21 de junio, por el que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el citado expediente se somete a información pública, por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria a efectos de examen y reclamaciones.
Peticionario: Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
NIF nº: P 3902500B.
Domicilio: Avda. de Cantabria, 3, Los Corrales 39400 - Los Corrales de Buelna (Cantabria).
Nombre del río o corriente: Arroyo Muriago.
Punto de emplazamiento: Los Corrales de Buelna.
Término municipal y provincia: Los Corrales de Buelna (Cantabria).
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Expediente de autorización para la ejecución de la obra: "Saneamiento en Los Corrales de Buelna, zona IES Las Estelas", en el término municipal de Los Corrales de Buelna (Cantabria).
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera, nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
Código 39000635011981.
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales y Limpieza Industrial para Cantabria, para el periodo 2018-2020, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2018 (acta final) por la Comisión Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por las Asociaciones ASPEL y ARELCA y los sindicatos UGT y CCOO; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se ha presentado, en fecha 19 de noviembre de 2018, solicitud de depósito de la modificación de los estatutos de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Noja (ACEN) (Depósito número 39000048), en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, afectando dicha modificación a la totalidad de sus estatutos. Su ámbito territorial de actuación es el municipio de Noja y el ámbito personal estará integrado por aquellos comerciantes, hosteleros y empresarios, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes a la localidad de Noja o zonas limítrofes, siendo los firmantes del acta de modificación estatutaria, don Francisco Gracia Gómez, con DNI número 25154541Q y doña Denisse Aparicio Maldivia, con DNI X7163544X, en calidad de presidente y secretaria respectivamente, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977 de 1 de abril y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, esta Dirección General de Trabajo,
Autorizar el depósito de modificación de los estatutos de la Asociación de Empresarios y Comerciantes de Noja (ACEN) en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de esta Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dedica el capítulo IV a la evaluación, estableciendo, en su artículo 15, los documentos de evaluación y la regulación de su proceso.
El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en los artículos 13, 16 y 17 el carácter y otros aspectos relacionados con la evaluación de estas enseñanzas.
La Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, necesita algunas modificaciones relacionadas preferentemente con los módulos de formación práctica y de proyecto final, con el fin armonizar la normativa con la práctica docente. En este sentido, aunque el módulo de formación práctica se podía desarrollar entre los meses de septiembre y junio, se da el caso de especialidades deportivas que desarrollan su actividad preferentemente durante los meses de julio y agosto, por lo que hacen aconsejable que el módulo de formación práctica se desarrolle en esos meses. Otras modificaciones pretender flexibilizar algunos aspectos relacionados con estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a sus peculiaridades.
Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Cada curso tendrá dos convocatorias ordinarias, cada una de las cuales coincidirá, respectivamente, con la primera y segunda evaluación final del curso a las que se refiere el artículo 5.5. La segunda convocatoria de cada curso se realizará con posterioridad a la realización de la primera sesión de evaluación final del curso".
Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6. Módulo de formación práctica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el módulo de formación práctica se desarrollará en centros profesionales o deportivos en situaciones reales de trabajo, previa suscripción entre el centro educativo y el centro profesional o deportivo del correspondiente programa de colaboración, según el modelo que se establece en el anexo VIII. Dicho módulo tiene carácter obligatorio en todos los ciclos y se desarrollará aplicando las competencias profesionales y deportivas adquiridas en los centros educativos.
2. Con carácter general, el módulo de formación práctica se realizará centros profesionales o deportivos cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.
3. Excepcionalmente, en los casos de módulos de formación práctica en los que la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, especificidad curricular de determinadas modalidades o especialidades deportivas u otras causas, así lo requiera, los alumnos podrán realizar este módulo profesional en centros profesionales o deportivos situados en otras Comunidades Autónomas. Para ello, se requerirá la solicitud previa del alumno, conforme al anexo IX, con el visto bueno del director del centro educativo, y la autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial del sistema educativo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
4. La evaluación y calificación del módulo de formación práctica será realizada por el profesor tutor del centro educativo que haya efectuado el seguimiento de las actividades del alumno en el centro profesional o deportivo, teniendo en cuenta los informes elaborados por el tutor de dicho centro. Este tutor será designado por el centro profesional o deportivo de entre los entrenadores que desarrollen su actividad en la misma modalidad o especialidad que la de los alumnos que han de ser tutelados.
5. El instrumento de seguimiento y evaluación del módulo de formación práctica es la "Carpeta de seguimiento y evaluación del módulo de formación práctica". Esta carpeta tendrá carácter individual, deberá completarse durante el desarrollo del módulo de formación práctica e incluirá la siguiente documentación:
a) Memoria de las prácticas que contendrá, entre otros aspectos, la descripción de la estructura y funcionamiento del centro profesional o deportivo, de las instalaciones y de los espacios de las prácticas, así como del grupo o grupos con los que haya realizado dichas prácticas.
Esta memoria la deberá presentar cada alumno al finalizar el periodo de prácticas, en el plazo que determine el centro educativo.
b) Fichas semanales para el seguimiento de las actividades y de las tareas que desarrolle en el centro profesional o deportivo, agrupadas por fases. Dichas fichas serán completadas por el alumno.
c) Informe de autoevaluación de las prácticas, elaborado por el alumno.
d) Informe de evaluación del profesor tutor del centro educativo responsable del seguimiento de las prácticas.
6. El tutor del centro educativo establecerá un calendario de visitas, en coordinación con el tutor del centro profesional o deportivo. Con carácter general se establecerá un mínimo de dos visitas de seguimiento, además de las previstas para la gestión y la observación directa de las actividades que el alumno realice en el centro profesional o deportivo. Excepcionalmente, por circunstancias derivadas de la planificación educativa o cuando el módulo se realice en centro profesionales o deportivos fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el director del centro educativo, previo informe positivo del Servicio de Inspección de Educación, podrá establecer que el seguimiento se realice, total o parcialmente, de forma telemática.
7. Se reservará una jornada cada quincena para la recepción del alumnado en el centro educativo por parte del profesor tutor de dicho centro, en la que se realizarán actividades de seguimiento, asesoramiento y apoyo. Cuando el módulo se realice en centro profesionales o deportivos fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el seguimiento se podrá realizar de forma telemática. Excepcionalmente, por circunstancias derivadas de la planificación educativa y previo informe del Servicio de Inspección de Educación, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial podrá establecer que alguna de las jornadas de recepción del alumnado se realice de forma telemática.
8. Corresponde al Servicio de Inspección de Educación el seguimiento y evaluación del desarrollo del módulo de formación práctica, así como el análisis de los resultados obtenidos en su desarrollo.
9. El módulo de formación práctica se realizará en un solo periodo y de modo ininterrumpido, una vez superados los módulos comunes y específicos que determine la norma que establezca el título correspondiente, entre los días 1 de septiembre y 31 de julio, excepto en el caso de las modalidades y especialidades deportivas que estén afectadas por la estacionalidad y se realicen en la naturaleza, que podrán realizarse también durante el mes de agosto. El número de horas de estancia del alumnado en el centro profesional o deportivo será el indicado en la normativa que establezca los currículos correspondientes.
10. La planificación del módulo de formación práctica será establecida por el centro educativo teniendo en cuenta las particularidades del centro profesional o deportivo y de la modalidad o especialidad deportiva. La temporalización del módulo de formación práctica será enviada por el centro educativo al Servicio de Inspección de Educación antes del comienzo de dicho módulo.
11. El desarrollo de las estancias del alumnado en el centro profesional o deportivo será determinado, antes del inicio del módulo, por el profesor tutor del centro educativo y el tutor del centro profesional o deportivo y, en ningún caso podrá ser superior a ocho horas diarias y cuarenta horas semanales.
12. Antes del inicio del módulo de formación práctica, los centros educativos enviarán la relación de alumnos que van a realizar el módulo de formación práctica en cada centro profesional o deportivo al Servicio de Inspección de Educación, a la Inspección de trabajo y a la Dirección General competente en materia deportiva. Las modificaciones y las bajas que se produzcan también se comunicarán a dichos organismos".
Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el módulo de proyecto final, se presentará al finalizar el resto de los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva. El alumno presentará al director del centro, antes del inicio del módulo de formación práctica, una propuesta sobre el contenido del proyecto final que se propone realizar y solicitará a dicho director la designación de un tutor, de acuerdo con lo que determine la normativa que regule el currículo de cada modalidad o especialidad deportiva".
Cuatro. El apartado 6 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera
"6. Una vez aceptada la propuesta definitiva de proyecto final por parte de la comisión, el alumno realizará la inscripción de la misma en el centro. Para ello entregará en el plazo establecido dos copias de la propuesta definitiva de proyecto final, dirigidas al director del centro, quien archivará una de ellas en el expediente del alumno y entregará otra al presidente del tribunal al que se refiere el apartado 9".
Cinco. El apartado 8 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
"8. El plazo para realizar y presentar el proyecto final será establecido por la comisión, no pudiendo ser inferior a un mes, contado a partir de la aceptación de la propuesta definitiva a la que se refiere el apartado 6".
Seis. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
"1. La anulación de matrícula o convocatoria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 37/2010, de 17 de junio, y a lo dispuesto en los siguientes apartados: a) El alumno podrá anular:
1º La matrícula en su totalidad.
2º Alguno de los módulos en los que estuviera matriculado, en una o en las dos convocatorias del curso.
b) La anulación de matrícula o convocatoria podrá solicitarse siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo familiar o escolar que impidan la normal dedicación al estudio, u otras circunstancias debidamente justificadas.
La solicitud de anulación de matrícula o convocatoria se formulará, al menos, diez días antes de la sesión de evaluación del bloque correspondiente. El director resolverá en el plazo máximo de cinco días, siempre que entienda justificadas las circunstancias alegadas. La autorización de la anulación de matrícula o convocatoria se incorporará al expediente del alumno y, en el caso de anulación de convocatoria, además, a la correspondiente acta de evaluación.
La anulación de matrícula o convocatoria no contabilizará a efectos del número de convocatorias a las que el alumno tiene derecho para superar un determinado módulo y no implicará pérdida de la condición de alumno del centro para la siguiente convocatoria o curso, teniendo reservada la plaza en la siguiente oferta de las mismas enseñanzas para efectuar la matrícula en los estudios que anuló. Si no realizara dicha matrícula, el alumno deberá participar en los procesos de admisión para las siguientes ofertas de dichas enseñanzas deportivas, en las mismas condiciones que el resto del alumnado".
Siete. Se añaden los anexos VIII, IX, y X, conforme a lo dispuesto en el anexo de esta Orden.
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto el Acuerdo de inicio del procedimiento que esta Jefatura acordó el 8 de octubre de 2018 (BOC n.º 210 de 26-10-2018) y advertido el error en la Dirección URL en la que se puede consultar en formato digital, la rectificación documental y cartográfica de los Montes de Utilidad Pública del término municipal de Arenas de Iguña, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar la corrección siguiente:
Donde dice:
Dirección URL: http://www.cantabria.es/web/dirección-general-montes" http://www.cantabria.es/web/dirección-general-montes.
Debe decir:
Dirección URL: http://www.cantabria.es/web/direccion-general-medionatural" http://www.cantabria.es/web/direccion-general-medionatural.
La Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales dedica su Título V a la Planificación y Ordenación de los Recursos Piscícolas. En el artículo 25 de dicho Título se establece que la Consejería competente en materia de pesca fluvial, mediante la Orden Anual de Pesca, regulará la práctica de la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada año en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, al Consejo Regional de Pesca Continental.
Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca deportiva en las aguas continentales de Cantabria durante el año 2019 con la finalidad de que sea compatible con la conservación y fomento de los recursos piscícolas y sus hábitats, estableciéndose las especies que pueden ser objeto de pesca, los períodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones.
Se complementa la Orden con doce anexos. Los once primeros recogen las disposiciones y normativa específicas para cada una de las cuencas fluviales de la región, al objeto de facilitar la comprensión y agilizar la consulta de la normativa existente en cada tramo o río en concreto. El anexo duodécimo determina la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Cantabria 3/2007.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras incluyendo su modificación por la Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» nº 146, de 17 de junio de 2016 y en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales y oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria, creado en virtud del Decreto 39/2011, de 12 de mayo, se hace preciso hacer pública la Orden Anual de Pesca que regule el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria para el año 2019, y en su virtud,
ARTÍCULO 1.- ESPECIES PESCABLES.
Las especies que pueden ser objeto de pesca en las aguas continentales de Cantabria, serán las siguientes:
— Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)
— Salmón atlántico (Salmo salar). Únicamente en los tramos especificados en los correspondientes anexos para cada cuenca.
— Trucha común (Salmo trutta)
— Barbo (Barbus spp.)
— Carpín (Carassius auratus)
— Carpa (Cyprinus carpio)
— Gobio (Gobio lozanoi)
— Cacho o Bordallo (Leuciscus carolitertii)
— Piscardo (Phoxinus phoxinus)
— Black-bass (Micropterus salmoides)
— Lubina (Dicentrarchus labrax)
— Platija o Solla (Platichtys flesus)
— Múgil (Mugil spp.)
— Lisa (Liza spp.)
— Corcón (Chelon spp.)
— Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus). Únicamente en los tramos especificados en los correspondientes anexos para las cuencas del Ebro y del Camesa.
ARTÍCULO 2.- PERÍODOS HÁBILES.
2.1.- Salmón.
El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 31 de marzo, salvo la excepción incluida en el apartado 1 del anexo VII y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el período hábil finalizará el día 30 de junio, salvo las excepciones incluidas en el anexo VII para el tramo del Deva compartido con Asturias.
2.2.- Trucha común.
Desde el 31 de marzo al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.
2.3.- Cangrejo señal.
Desde el 30 de junio al 13 de octubre, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los correspondientes anexos para las cuencas del Ebro y del Camesa.
2.4.- Resto de especies.
Desde el 31 de marzo al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.
ARTÍCULO 3.- DÍAS Y HORARIOS HÁBILES.
a) Solamente se permite la pesca los martes, miércoles, viernes, sábados y domingos, además de los días declarados festivos de carácter nacional o regional del periodo hábil, salvo las excepciones incluidas en el apartado 3 de los correspondientes anexos para cada cuenca.
b) Los horarios hábiles para el ejercicio de la pesca serán los siguientes:
— enero-marzo: 9:00 a 18:00 h.
— abril: 7:15 a 21:30 h.
— mayo: 6:30 a 22:15 h.
— junio: 6:30 a 23:00 h.
— julio: 6:30 a 22:45 h.
— agosto: 7:00 a 22:00 h.
— septiembre: 7:00 a 21:15 h.
— octubre-diciembre: 9:00 a 18:00 h.
ARTÍCULO 4.- TALLAS.
Salvo las excepciones incluidas en el apartado 4 de los correspondientes anexos para cada cuenca, las tallas mínimas de pesca serán las siguientes:
Salmón atlántico: 45 centímetros.
Trucha común: 21 centímetros.
Lubina: 36 centímetros.
Platija: 25 centímetros.
Mugílidos: 20 centímetros
Resto de especies: sin talla mínima
ARTÍCULO 5.- CEBOS Y SEÑUELOS.
a) Queda prohibida la utilización de los siguientes cebos de pesca, salvo las excepciones recogidas en el apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca:
— Pez vivo o muerto.
— Toda clase de huevos de peces.
— Larvas de mosca de la carne (Sarcophaga spp.)
— Pulga de mar (Talitrus saltator)
— Larvas de efemerópteros y plecópteros (gusarapines y gusarapas).
— Bingo (pez con armazón de plomo con anzuelos).
— Cebos artificiales en cualquiera de las modalidades o montaje que imiten larvas, ninfas, moscas o streamers y que al mismo tiempo empleen plomada de fondo o boya lastrada posterior al cebo, plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo con varias moscas o plomada o lastre en derivación.
b) En la pesca con cebo natural sólo se permite el uso de un anzuelo sencillo de tamaño igual o superior a 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y de 5 mm de anchura de base.
c) Para la pesca del salmón únicamente se autoriza el uso de los siguientes cebos:
— Cebos artificiales: mosca artificial (incluida la ninfa) y cucharillas de tamaño superior a 7 cm de longitud total y pala superior a 4 cm.
— Cebos naturales: lombriz de tierra y quisquilla o esquila.
d) Para la pesca de la trucha se prohíbe el empleo de cucharillas de tamaño superior a 7 cm de longitud total y pala superior a 4 cm.
e) Para la pesca del cangrejo señal únicamente se autoriza el empleo de cebo muerto. Cuando se utilicen trozos de peces como cebo, éstos deberán proceder de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura.
f) Para la pesca de ciprínidos únicamente se autoriza el empleo de engodos y cebos vegetales.
g) Se prohíbe la obtención o recolección de cebo natural en las aguas continentales, excepción hecha del tramo fluvial o masa de agua donde se practique la pesca y siempre que la utilización de este tipo de cebo esté permitida, debiendo en todo caso realizarse manualmente y sin el empleo de medios auxiliares.
ARTÍCULO 6.- ARTES Y MEDIOS AUXILIARES.
a) Únicamente se autoriza la pesca con caña, con la excepción de los reteles autorizados para la pesca del cangrejo señal, no pudiendo cada pescador utilizar a la vez más de una caña.
b) Se prohíbe la pesca desde embarcación y desde cualquier aparato de flotación en todas las aguas continentales de Cantabria.
c) Como elemento auxiliar para la extracción de las capturas que hubieran mordido el anzuelo o señuelo, sólo podrá emplearse la sacadera.
d) Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre los pescadores una distancia de diez metros cuando utilicen aparejos flotantes de fondo, mosca artificial, devones, cucharillas, peces artificiales, etc. En la pesca del salmón bastará el espacio necesario para que no se alcancen los aparejos.
e) En los pozos salmoneros queda limitado el derecho del pescador a un período de tiempo no superior a treinta minutos para el primer ocupante de aquéllos, siempre que haya otros pescadores que deseen, a su vez, ejercer el derecho de pesca en el mismo pozo. Este plazo de duración se prorrogará hasta que cobre la primera pieza, de tener trabado en el anzuelo algún salmón, o hasta que éste se suelte, si no logra capturarlo. Cuando el pozo salmonero no se halle bien determinado, se entenderá por tal una longitud de cauce de cincuenta metros, a partir del lugar donde se encuentre colocado el primer pescador, aguas arriba o aguas abajo de dicho lugar, a elección de aquél.
f) Para la pesca del cangrejo señal:
— Únicamente se autoriza el empleo de reteles de un diámetro máximo de 42 cm, con un máximo de seis reteles por pescador y situados todos ellos en un tramo no superior a los 100 metros de longitud.
— Todos los reteles que se utilicen deberán ir correctamente identificados con una tarjeta o placa en la que figuren de manera indeleble el nombre, apellidos y DNI del pescador que los esté utilizando.
— El manejo de los reteles corresponde exclusivamente al titular de la licencia de pesca.
— Con el fin de evitar la expansión y proliferación del mejillón cebra y de la almeja de río asiática a las aguas continentales de Cantabria se prohíbe la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. Además, para evitar la traslocación de las larvas de la almeja de río asiática entre cuencas, se prohíbe, en la cuenca del Camesa, la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad en la cuenca del Ebro.
ARTÍCULO 7.- CUPOS DE CAPTURA.
7.1.- Salmón.
a) El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día, con un máximo de un ejemplar por pescador y temporada en los tramos libres y dos ejemplares por pescador y temporada en los cotos.
b) Con independencia de lo anterior, se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguiente distribución:
— Asón: 30 ejemplares.
— Pas: 30 ejemplares.
— Nansa: 20 ejemplares.
— Deva: 20 ejemplares. Los ejemplares capturados en los tramos del río Deva compartidos con Asturias no computarán a la hora de establecer la cuota anual de capturas.
c) El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente en cinco (5) ejemplares si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 19 de mayo (inclusive).
d) En la pesca del salmón queda prohibida la devolución al agua de los ejemplares de talla legal que sean capturados salvo que se desee practicar la modalidad de captura y suelta, en cuyo caso, deberá emplearse únicamente como señuelo la mosca artificial, cumpliendo el resto de requisitos del artículo 9.a). Los ejemplares capturados mediante esta modalidad computarán a todos los efectos en los cupos anuales tanto por río como por pescador.
7.2.- Trucha común.
a) Seis ejemplares por pescador y día, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día, incluida la modalidad de captura y suelta.
b) En la práctica de la pesca sin cumplir los requisitos de la modalidad de captura y suelta, reflejados en el artículo 9.a), queda prohibida la devolución al agua de los ejemplares de talla legal que se capturen.
7.3.- Cangrejo señal.
a) No se establece cupo de captura por pescador, prohibiéndose la devolución al agua de los ejemplares capturados, sea cual sea su talla.
b) Todos los ejemplares capturados deberán ser sacrificados inmediatamente, prohibiéndose su posesión y transporte en vivo.
7.4.- Resto de especies.
Sin límite de capturas, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca.
ARTÍCULO 8.- VEDADOS.
a) Quedan vedados todos los afluentes de los cotos y vedados de pesca, en una longitud de 50 metros aguas arriba de su confluencia.
b) Queda prohibida la pesca en las épocas y tramos fluviales que se relacionan en el apartado 8 de los correspondientes anexos para cada cuenca.
ARTÍCULO 9.- PESCA SIN MUERTE.
a) Condiciones para la práctica de la pesca en la modalidad de captura y suelta:
— Se autoriza únicamente el empleo de señuelos artificiales con un único anzuelo simple que deberá estar desprovisto de arponcillo o muerte, con la limitación establecida en el apartado 7.1.d) del artículo 7 de esta Orden.
— Todas las capturas, excepto de especies exóticas invasoras incluidas en el Real Decreto 630/2013, deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de su extracción causándoles el menor daño posible.
b) En los cotos sin muerte y en los tramos libres en los que únicamente se autoriza la pesca sin muerte, recogidos en el apartado 7 de los correspondientes anexos para cada cuenca, únicamente se permite la pesca en la modalidad de captura y suelta, quedando prohibida durante su práctica tanto la tenencia de artes, cebos y/o aparejos provistos de anzuelos con muerte, como la tenencia de ningún ejemplar, aunque procediese de su pesca legal en otro tramo.
c) En el caso de tramos donde se permite la pesca extractiva, se podrá realizar cualquiera de las dos modalidades (extractiva o captura y suelta), siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada una de ellas.
ARTÍCULO 10.- COMERCIALIZACIÓN DE LA PESCA.
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de instalaciones de piscicultura autorizadas.
b) Esta prohibición no será de aplicación en el caso del campanu, o primer salmón capturado en Cantabria. Se considerará igualmente campanu al mismo efecto de no aplicación del artículo 45, el primer salmón capturado en cada uno de los ríos en los que se permite la pesca de esta especie.
ARTÍCULO 11.- RECUPERACIÓN DE MARCAS Y TOMA DE MUESTRAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, los pescadores y las entidades colaboradoras suministrarán a la Consejería competente la información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias de las especies piscícolas que hubieren sido capturadas.
ARTÍCULO 12.- COMPETICIONES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS.
a) Las competiciones deportivas de pesca únicamente podrán celebrarse, previa autorización de la Dirección General del Medio Natural, en el Escenario Deportivo de Rudagüera, que permanecerá reservado para tal fin todos los sábados, domingos y festivos del período hábil.
b) Todas las competiciones deportivas referidas en el apartado anterior se deberán realizar en la modalidad de pesca sin muerte, con estricto cumplimiento de la normativa descrita en el artículo 9 de la presente Orden.
c) Para la autorización de las competiciones referidas en este artículo, su organizador deberá presentar una solicitud ante la Dirección General del Medio Natural, con al menos treinta días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la misma. En la solicitud de autorización se precisarán por el organizador las características de la prueba, en particular el número e identidad de los participantes (que no podrán exceder de 8 titulares y 8 suplentes), el horario, las modalidades y cualquier otro extremo que permita una mejor apreciación de las condiciones previstas por la organización. Además, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el aval de la Federación Cántabra de Pesca y Casting, tal y como se establece en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 3/2007.
d) El escenario deportivo de Rudagüera funcionará los días laborables del período hábil de pesca como coto de trucha sin muerte, con un número máximo de 8 pescadores al día.
ARTÍCULO 13.- VEDAS EXTRAORDINARIAS.
De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, la Dirección General del Medio Natural podrá fijar vedas extraordinarias, de duración y localización determinadas, cuando sea necesario para la conservación y protección de las especies, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe de permisos ni a cualquier otro tipo de compensaciones.
ARTÍCULO 14.- ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.
En cumplimiento del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y de la Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, para el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), la carpa (Cyprinus carpio), el black bass (Micropterus salmoides) y la trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) deberá observarse lo siguiente:
— Se prohíbe la posesión y transporte en vivo.
— Se prohíbe su introducción en el medio natural.
— Los ejemplares de estas especies que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural en ninguna circunstancia.
— En el ejercicio de la pesca en aguas continentales, se prohíbe la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados.
ARTÍCULO 15.- PESCA TUTELADA DE MENORES DE EDAD EN COTOS SALMONEROS.
a) En los cotos de pesca de salmón se permite que un menor de edad, que deberá estar en posesión de la licencia de pesca en vigor, pueda pescar bajo la tutela de uno de los titulares del permiso del coto correspondiente.
b) Para poder acogerse a esta modalidad de pesca especial el responsable del menor deberá comunicar previamente a los Técnicos Auxiliares del Medio Natural esta circunstancia haciéndoles entrega de una fotocopia del DNI del menor. El menor no podrá iniciar la acción de pescar hasta no contar con el correspondiente visto bueno del TAMN.
c) En caso de que un menor practicando esta modalidad tutelada capture un salmón, éste computará a todos los efectos como pescado por el titular del permiso que actúe como responsable del menor y la pieza será guiada a su nombre, debiendo abandonar, en este caso, la acción de pescar tanto el menor como el titular responsable del mismo.
d) Solo se permite la pesca tutelada de un menor por coto y día, quien no podrá practicar la pesca de otras especies en el caso de que ésta se encuentre permitida. En ningún caso podrán estar pescando simultáneamente en cada coto más de 3 personas.
ARTÍCULO 16.- INFRACCIONES.
a) Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
b) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3.f de la Ley 3/2007, se recoge en el Anexo XII de la presente Orden la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.
Queda derogada la Orden MED/47/2017, de 27 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2018.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala delegada de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 15/10/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente,
Declarar la caducidad de la inscripción en el padrón municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. NATHALY GRACIELA ESCALANTE VARGAS.
Documento Nº: Y4920173G.
Dirección: CALLE ROY GARCÍA DE SANTANDER, Nº 23, Plta. 2, Pta. D, CP. 39012.
Fecha caducidad: 19-09-2018.
RECURSOS. Contra esta Resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala delegada de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 9/10/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente,
Declarar la caducidad de la inscripción en el padrón municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. ANTONIO MARÍA GIRALDO GIRALDO.
Documento Nº: X6155672K.
Dirección: CALLE GREGORIO CUESTA, Nº 18, Plta. 5, Pta. IZ, CP. 39008.
Fecha caducidad: 02-08-2018.
RECURSOS. Contra esta Resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
FUNDACIÓN ENAIRE S. L.P. solicita de este excelentísimo Ayuntamiento licencia para instalación de climatización con una potencia de 45 kW, a instalar en actividad de biblioteca y museo sito en la calle Severiano Ballesteros, número 3.
Durante el plazo de DIEZ DÍAS, se admitirán reclamaciones, en horario de oficina, en el Servicio de Licencias y Autorizaciones de este excelentísimo Ayuntamiento.
Don Francisco Javier Herrero Ruiz, letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial Sección 2 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de recurso de apelación, número 157 de 2018 a instancia del procurador Sr. Bolado Gómez en nombre y representación de Liberbank, SA, frente don Isaac de la Fuente Gutiérrez y doña Ana Luz Pérez Carmona en los que se ha dictado Sentencia de fecha once de julio de dos mil dieciocho, del tenor literal siguiente:
Que estimamos recurso de apelación formulado por la representación procesal de Liberbank, SA, contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Torrelavega, la que se revoca y deja sin efecto y, en su lugar, se estima en su integridad la demanda interpuesta por la expresada apelante, condenando a los demandados D. Isaac de la Fuente Gutiérrez y Dª Ana Luz Pérez Carmona a pagar a la entidad actora:
1º) Las cantidades adeudadas hasta el cierre de la cuenta con un importe de 95.945,63 euros.
2º) Los intereses remuneratorios devengados desde la fecha del cierre de la cuenta hasta la fecha de esta Sentencia.
3º) Los intereses de mora procesal desde Sentencia y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas. Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en la instancia, sin imposición de las costas de esta segunda instancia. Contra esta Resolución cabe interponer recurso extraordinario de casación y por infracción procesal ante esta Audiencia en el plazo de veinte días.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas digitales.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a doña Ana Luz Pérez Carmona en situación de rebeldía procesal, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales 140/2018, a instancia de MOHAMMED EL FADILI BEN LAHCEN, ROSA FERNÁNDEZ MADRAZO, MODESTO LOZANO GARCÍA, ISMAEL SOTO GÓMEZ, GORKA LLAMOSAS DOVAL y JOSÉ ANTONIO ANDRADE MATEO, frente a HERENCIA YACENTE DE ANTONIO TARDÍO DÍEZ, en los que se ha dictado AUTO de fecha 23/11/18, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de MOHAMMED EL FADILI BEN LAHCEN, ROSA FERNÁNDEZ MADRAZO, MODESTO LOZANO GARCÍA, ISMAEL SOTO GÓMEZ, GORKA LLAMOSAS DOVAL y JOSÉ ANTONIO ANDRADE MATEO, como parte ejecutante, contra HERENCIA YACENTE DE ANTONIO TARDÍO DÍEZ, como parte ejecutada, por importe de 42.674,08 euros de principal, más 6.827,85 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064014018, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Y DECRETO de la misma fecha cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:
ACUERDO: Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de MOHAMMED EL FADILI BEN LAHCEN, ROSA FERNÁNDEZ MADRAZO, MODESTO LOZANO GARCÍA, ISMAEL SOTO GÓMEZ, GORKA LLAMOSAS DOVAL y JOSÉ ANTONIO ANDRADE MATEO, contra HERENCIA YACENTE DE ANTONIO TARDÍO DÍEZ, por importe de 42.674,08 euros de principal, más la cantidad de 6.827,85 euros, presupuestadas para intereses y costas.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Sin perjuicio de ello, para dar efectividad a la orden general de ejecución, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente para cubrir las sumas reclamadas:
Del sobrante que pudiera resultar de la ejecución forzosa de bienes del ejecutado en el procedimiento 157/2015 que se sigue en el Juzgado de lo Social 5 de Santander. Líbrese el oportuno despacho a fin de que la cantidad que se obtenga en la referida ejecución se ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a disposición de este proceso (art. 611 LEC).
Asimismo, vuélvase a oficiar a la DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA para que den cumplimiento, a la mayor brevedad, del oficio enviado con fecha 13 de febrero de 2017 en el Procedimiento Ordinario 496/2015 del que dimana la presente ejecución.
Requiérase a la parte ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 LRJS, haga manifestación de sus restantes bienes, así como las circunstancias de los mismos que puedan afectar a la ejecución.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064014018, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
PARA HACER INGRESOS POR TRANSFERENCIA BANCARIA EL NUMERO DE CUENTA CORRIENTE ES EL SIGUIENTE:
IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274
A CUYA NUMERACIÓN HABRÁ QUE AÑADIRLE EL CONCEPTO: 5071000064049615.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a la HERENCIA YACENTE DE DON ANTONIO TARDÍO DÍEZ, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la Resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.