El Decreto núm. 19/2006, de 23 de febrero, regula la aplicación de la condicionalidad a las ayudas directas de la PAC en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha norma deriva de la normativa comunitaria y nacional sobre pagos directos y condicionalidad, en concreto del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común e introduce nuevas obligaciones en materia de condicionalidad para todos los agricultores que reciben pagos directos y del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, que establece las disposiciones de aplicación en materia de condicionalidad, modulación y sistema integrado de gestión y control, así como del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común.
En estos momentos, el Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre, regula los pagos directos, el Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, regula la ayuda al desarrollo rural financiada por el fondo FEADER y el Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre, regula la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y establece el sistema de condicionalidad, habiendo sido derogada toda la normativa comunitaria y nacional anterior de la que se derivaba el Decreto 19/2006, incluyendo el Real Decreto 2352/2004, que ha sido sustituido por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, que establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Aun cuando el cuerpo central de los requisitos legales de gestión y, en menor medida, de las buenas prácticas agrarias y medioambientales se ha conservado en los tres ámbitos de aplicación del anexo II del Reglamento (UE) 1306/2013 (Medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra. Salud pública y sanidad animal y vegetal. Bienestar animal) se han simplificado los requisitos y las normas en una lista única agrupándolos por áreas y temas y se ha ampliado su objeto a las ayudas de desarrollo rural.
Por otra parte, se han producido también cambios organizativos en las unidades y servicios encargados de realizar los controles de los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión, y de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, al tiempo que se ha acumulado la experiencia necesaria como para afrontar una aplicación más armonizada de la condicionalidad a las ayudas de la PAC, en cumplimiento de las disposiciones del Reglamentos de ejecución (UE) nº 809/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, medidas de desarrollo rural y condicionalidad, y del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
En base a todo ello, debiendo ser asignado su control y el de los requisitos legales de gestión a los organismos especializados de control de las Consejerías o servicios competentes en la materia, como establece el artículo 67 del Reglamento (UE) 809/2014, en virtud de las competencias establecidas en los artículos 24.9 y 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (LCTB 1982, 2), a propuesta del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión, del día 8 de noviembre de 2018,
El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Torrelavega, por Acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 30 de octubre de 2018, aprobó la creación del Consejo Escolar Municipal de Torrelavega y, con carácter inicial, el Estatuto regulador del citado Consejo Escolar Municipal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el procedimiento se somete a información pública por un plazo de treinta (30) días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente en las dependencias municipales y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. El texto íntegro de la Estatuto del Consejo Escolar Municipal aprobado con carácter inicial, está a disposición de los interesados en el sitio web del Ayuntamiento de Torrelavega www.torrelavega.es.
Conforme dispone el referido artículo 49, si durante el plazo fijado de treinta (30) días no se presentan reclamaciones o sugerencias, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.
Vista la Orden PRE/53/2018 de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 26 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 195, de 4 de octubre de 2018, por la que se convoca la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo número 406, Secretario/a Alto Cargo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, reservado a funcionarios de carrera.
Vistos los informes favorables a que hace referencia la base quinta de la Orden de la convocatoria.
Una vez finalizado el procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria,
Primero: Resolver la referida convocatoria, adjudicando el puesto de trabajo número 406, en los términos que se señalan en el anexo.
Segundo: Los plazos de toma de posesión en el destino adjudicado y de cese en el anterior serán los determinados en la base séptima de la convocatoria, según lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Tercero: La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria servirá de notificación a los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.b) de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto: Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Puesto adjudicado: Secretario/a Alto Cargo.
Número: 406.
Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Adjudicataria: Dña. Ana Somarriba Hoyos.
DNI: 20218837C.
De conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, advertido error material en la Resolución de la consejera de Sanidad de 26 de octubre de 2018 por la que se adjudica un puesto de Jefe de Servicio de Medicina Intensiva de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 218, de 8 de noviembre de 2018, se procede a efectuar la oportuna corrección en los siguientes términos:
DONDE DICE:
Primero.- Nombrar Jefe de Servicio de Medicina Intensiva de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" a Juan Carlos Rodríguez Borregán en el puesto 2008P74000005WN.
DEBE DECIR:
Primero.- Nombrar Jefe de Servicio de Medicina Intensiva de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" a Juan Carlos Rodríguez Borregán en el puesto 2021P73000001VW.
Apreciado un error de transcripción en el anuncio de delegación de funciones de Alcaldía, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 70/18, se procede a corregir el mismo, ya que se indicaba que el periodo de delegación de funciones del Sr. alcalde en el teniente alcalde primero se efectuaría desde el día 26 de noviembre hasta el día 11 de noviembre de 2018, ambos incluidos, siendo en realidad desde el día 26 de octubre hasta el día 11 de noviembre de 2018.
Por lo tanto, el anuncio corregido sería el siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la Resolución de Alcaldía Nº 70/18 de fecha 22 de octubre, por la que, estando prevista la ausencia del término municipal del Sr. alcalde-presidente desde el día 26 de octubre hasta el día 11 de noviembre de 2018, ambos inclusive, se acuerda delegar en el primer teniente de alcalde, D. Raúl Fernández Villar la totalidad de las funciones de la alcaldía durante los referidos días.
Por Resolución de la Alcaldía núm. 5343/2018, de fecha 6 de noviembre de 2018, y al amparo de lo dispuesto en el art. 43 y concordantes del RD 2568/86, se ha procedido a delegar la celebración de matrimonio civil en la concejal de este Ayuntamiento, Dª Patricia Portilla Baquero, para el día 10 de noviembre de 2018 (expte. 2018/9722T), confiriéndole las atribuciones requeridas para este acto.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 489.1, establece que "el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia".
Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
La Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto, reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, tiene por finalidad establecer criterios precisos que posibiliten el nombramiento de funcionarios interinos con la suficiente agilidad y rapidez y con base en los principios de igualdad, mérito y capacidad para cubrir adecuadamente las necesidades de personal que se produzcan en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Al objeto de constituir las bolsas de trabajo de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 4 de la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto,
Primero. Convocatoria.
Se convoca la constitución de las bolsas de trabajo para cada uno de los siguientes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:
a) Médicos Forenses.
b) Gestión Procesal y Administrativa.
c) Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Auxilio Judicial.
La convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución, así como por lo dispuesto en la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto, reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.
La información relativa a esta convocatoria estará a disposición de los interesados en el teléfono 012 si llama desde Cantabria, o el 942 39 55 63 si llama desde otra Comunidad Autónoma. Asimismo, se anunciará en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria y en la intranet de Justicia.
Segundo. Condiciones de las bolsas.
Cada aspirante solo podrá formar parte de una bolsa de trabajo. En caso de que un aspirante, tras la valoración de méritos, sea incluido en las listas provisionales de varias bolsas de trabajo, deberá elegir la bolsa en la que desee formar parte. La elección deberá realizarse en el plazo de 10 días naturales para subsanar o formular alegaciones establecido en el artículo 14.2 de la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto. En caso de que el aspirante no realizara la elección en plazo, será incluido de oficio en la bolsa de trabajo del Cuerpo en el que ocupe mejor puesto según el orden numérico correlativo.
La pertenencia a las bolsas de trabajo de la Administración de Justicia en Cantabria será incompatible con la pertenencia a otras bolsas de trabajo de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero. Vigencia de las bolsas.
Las bolsas de trabajo que se constituyan en virtud de esta convocatoria tendrán una vigencia de dos años, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales, pueda realizarse una convocatoria anticipada de las mismas.
Cuarto. Número de integrantes.
El número de integrantes de cada bolsa de trabajo es el siguiente:
a) Cuerpo de Médicos Forenses: 30 personas.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 190 personas.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 300 personas.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial: 200 personas.
Con las personas que no hayan sido seleccionadas para las bolsas de trabajo de cada Cuerpo se podrán constituir bolsas de reserva, cuyos integrantes continuarán el orden numérico correlativo de aquéllas. En el caso de que no existan candidatos disponibles en la bolsa de un Cuerpo determinado, se podrá acudir a la bolsa de reserva que, en su caso, se haya constituido, siguiendo el orden determinado en la misma.
De conformidad con el artículo 59 del EBEP, se reservará en cada bolsa de trabajo un cupo del siete por ciento de los puestos para ser cubierto entre personas con discapacidad, siempre que el informe expedido por el órgano competente en la materia acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto solicitado. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
Quinto. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser incluidos en las bolsas de trabajo, los aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos generales y específicos que se establecen en los siguientes apartados. Estos requisitos han de seguirse cumpliendo durante toda la vigencia de las bolsas y durante el período de prestación de los servicios.
2. Los aspirantes a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayores de dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. Se exceptúan aquéllos casos en que se establezca una edad mínima de dieciocho años en la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo correspondiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Estar en posesión del título exigido para acceder a cada Cuerpo de acuerdo con lo que establezca la respectiva convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación.
d) Haberse presentado al primer ejercicio de la última convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo aspire ser incluido, con independencia de su ámbito territorial.
e) No haber sido condenados por delito doloso a penas privativas de libertad de más de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
f) No haber sido separados mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
g) No estar incursos en causa de incompatibilidad de las señaladas en el artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
h) No haber sido sancionados por falta grave o muy grave en los tres últimos años.
i) No haber sido excluido de forma definitiva de la bolsa de trabajo a la que pretende acceder por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en los últimos tres años.
j) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiren.
3. Los aspirantes a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán, además, reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Para el Cuerpo de Médicos Forenses: Licenciado o Graduado en Medicina.
b) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
c) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Bachiller o equivalente.
d) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
e) Para ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito necesario poseer determinada titulación conforme a las relaciones de puestos de trabajo, la titulación correspondiente.
Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).
4. Además, los aspirantes a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y administrativa deberán acreditar conocimiento y práctica en procesamiento de textos.
El conocimiento y práctica en procesamiento de textos se acreditará por certificación, expedida por centro oficial u homologado para impartir formación por las administraciones públicas, en la que, en todo caso, deberá constar que el aspirante es capaz de alcanzar un resultado mínimo de doscientas veinte pulsaciones por minuto.
No obstante, se considera acreditación suficiente, a tal efecto:
a) El desempeño durante tres meses en los últimos dos años, de puestos de funcionario interino en el citado cuerpo de la Administración de Justicia.
b) El desempeño durante tres meses en los últimos dos años, de puestos de trabajo en cualquier otra administración pública de los grupos A1, A2, B, C1 o C2 que impliquen la realización habitual de tareas administrativas con uso de medios ofimáticos.
c) La superación de pruebas de mecanografía o de manejo de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas celebrados en los últimos dos años.
5. Las personas que formen parte de una bolsa de trabajo deberán acreditar que se han presentado a los procesos selectivos del Cuerpo al que pertenece la correspondiente bolsa que se convoquen durante su vigencia. A estos efectos, finalizado el primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso en cada Cuerpo, la Dirección General con competencias en materia de Justicia fijará un plazo para proceder a la debida acreditación del indicado extremo.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes deberán formular su solicitud utilizando el modelo de instancia que se encuentra a su disposición en la web de la Dirección General de Justicia https://www.cantabria.es/web/direccion-general-justicia/personal-administracion-justicia.
La solicitud deberá cumplimentarse empleando medios informáticos pudiendo imprimirse y presentarse en la Dirección General de Justicia, en Santander, calle Castilla, nº 1, entresuelo, código postal 39002 o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá presentarse la solicitud directamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ empleando certificado electrónico.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Séptimo. Documentación a acompañar junto con la solicitud.
Será necesario para la valoración de la solicitud:
a) Identificación del solicitante a través del documento nacional de identidad (salvo presentación a través de la sede electrónica empleando certificado electrónico).
b) Fotocopia de la titulación exigida para el ingreso en cada cuerpo o acreditación de haberla solicitado.
c) Documentación acreditativa de haberse presentado al primer ejercicio de la última convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo aspire ser incluido, con independencia de su ámbito territorial.
d) Documentación acreditativa de los méritos a que se refiere la presente Orden.
e) Declaración responsable de no estar inscrito en otras bolsas de trabajo de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia, que se incluye en la solicitud.
Inexcusablemente, el día en que se tome posesión por primera vez en virtud de nombramiento efectuado en aplicación de las bolsas de trabajo aprobadas como consecuencia de la presente convocatoria, el candidato deberá exhibir los originales de la documentación exigida en este apartado para su debida comprobación y cotejo. Si no lo hiciera, el candidato perderá el derecho al nombramiento para el que fue seleccionado y será excluido de la bolsa de trabajo.
Todos los integrantes de las bolsas podrán ser llamados para prestar servicio en puestos de trabajo de los partidos judiciales de Santander, Torrelavega, Medio Cudeyo, Santoña y Laredo, estando obligados a aceptarlos salvo que concurra alguna de las causas de renuncia justificada previstas en el artículo 19 de la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto.
Además, los aspirantes podrán indicar en su instancia, marcando la casilla correspondiente, su disposición a cubrir puestos de trabajo en las localidades pertenecientes a los partidos judiciales de Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera o Reinosa, expresando el orden de preferencia entre dichos partidos, en caso de designar más de uno. En este caso, cuando hubiera necesidad de nombrar un funcionario interino para alguno de los citados partidos judiciales, serán elegidos los candidatos que hayan indicado dicha disposición.
El aspirante que no haya marcado en su instancia todas o alguna de las casillas indicadas, no será llamado para ocupar puestos de trabajo ubicados en los partidos judiciales no marcados. No obstante, si no hubiera ningún candidato preferente o todos ellos estuvieran trabajando, se seguirá con el orden normal de la bolsa correspondiente.
Octavo. Autobaremación.
Los aspirantes procederán a la autobaremación de méritos en la correspondiente instancia.
La autobaremación resultará vinculante para el aspirante, por lo que no se tendrán en cuenta otros méritos distintos a los consignados en ella. Cada aspirante será responsable de que la autobaremación se corresponda con la documentación acreditativa de sus méritos y, en caso de inexistencia o inexactitud, podrá dar lugar a la exclusión de la bolsa, previa audiencia del interesado. Todo ello sin perjuicio de la oportuna corrección que, en su caso, efectúe la Comisión de Valoración.
Noveno. Comisión de valoración.
Los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el punto quinto de esta Resolución serán seleccionados y ordenados en la correspondiente bolsa de trabajo en función de la valoración de sus méritos.
A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes y valorar los méritos alegados se constituirá una comisión de valoración, que se regirá por lo dispuesto en la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto, y por lo establecido en la Sección 3ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y un número impar de vocales, designados todos ellos por el Director General con competencias en materia de Justicia. Los miembros de la comisión habrán de ser funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en cada Cuerpo de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
La composición de esta comisión se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, en la intranet de Justicia y en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y de la Dirección General con competencias en materia de Justicia.
Corresponden a la comisión de valoración las funciones establecidas en el artículo 13.5 de la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto.
Décimo. Valoración de los méritos y ordenación de las bolsas de trabajo.
La puntuación por méritos determinará la posición de los candidatos en la respectiva bolsa de trabajo. Cada aspirante deberá realizar la autobaremación de sus méritos en su solicitud.
Los méritos que podrán ser objeto de valoración son los siguientes:
a) Experiencia. Se valorará el tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia.
b) Superación de pruebas selectivas. Se valorará el haber superado uno o más ejercicios de la fase de oposición del último proceso selectivo finalizado para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo se solicita ser incluido.
c) Titulación académica. Se valorará la posesión por el aspirante de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para el acceso al Cuerpo de que se trate, siempre que estén relacionados con el puesto de trabajo a proveer.
d) Formación complementaria. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con la Administración de Justicia y con las funciones a desempeñar.
En caso de empate en la valoración de méritos, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación, en primer lugar, en el apartado de superación de pruebas selectivas, en segundo término, en el apartado de experiencia y, por último, en el de titulación académica. Si todavía persistiera el empate entre los aspirantes, se ordenarán por el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra "Ñ" (Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado).
1. Experiencia.
Por el tiempo efectivo de trabajo al servicio de la Administración de Justicia se podrá obtener un máximo de 36 puntos con la siguiente valoración:
a) 0,20 puntos por cada mes completo de trabajo como funcionario interino en el mismo Cuerpo al de la bolsa de trabajo en la que se solicita ser incluido.
b) 0,15 puntos por cada mes completo de trabajo como funcionario interino en Cuerpo de superior titulación de acceso que aquel en cuya bolsa de trabajo se solicita ser incluido, o como juez, fiscal o letrado de la Administración de Justicia sustituto o en régimen de provisión temporal.
c) 0,10 puntos por cada mes completo de trabajo como funcionario interino en Cuerpo de inferior titulación de acceso que aquel en cuya bolsa de trabajo se solicita ser incluido.
Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia se deberá aportar la correspondiente certificación emitida por la Administración competente.
2. Superación de pruebas selectivas.
La superación de uno o más ejercicios de la fase de oposición del último proceso selectivo finalizado para el ingreso en el Cuerpo al que corresponda la respectiva bolsa de trabajo, se valorará de la siguiente forma:
a) Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición del último proceso selectivo finalizado para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo solicitan ser incluidos y no hayan obtenido plaza, 48 puntos.
b) Los aspirantes que hayan superado dos ejercicios o más en la fase de oposición del último proceso selectivo finalizado para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo solicitan ser incluidos, 30 puntos.
c) Los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio del último proceso selectivo finalizado para el ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo solicitan ser incluidos, 18 puntos.
Los tres supuestos enumerados no serán acumulables, por lo que, en su caso, sólo se tendrá en cuenta el de mayor puntuación.
Para acreditar la superación de uno o más ejercicios de la fase de oposición del último proceso selectivo finalizado para el ingreso en el Cuerpo que corresponda, se deberá aportar el correspondiente certificado del proceso selectivo expedido a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
3. Titulación académica.
Las titulaciones académicas de los aspirantes para las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, se valorarán de la siguiente forma:
a) Título de Doctor en Derecho, 12 puntos.
b) Título de Licenciado o Master Universitario en Derecho, 10 puntos.
c) Título de Graduado en Derecho, 8 puntos.
d) Título de Licenciado o Master Universitario en Criminología, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Gestión y Administración Pública y en Ciencias del Trabajo, 6 puntos.
e) Título de Diplomado o Graduado en Criminología, en Relaciones Laborales, en Ciencias Políticas y de la Administración y en Gestión y Administración Pública, 4 puntos.
Las titulaciones académicas de los aspirantes a la bolsa de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses se valorarán de la siguiente forma:
a) Por la especialidad de Medicina Legal y Forense, 12 puntos.
b) Por la especialidad de Psiquiatría, Traumatología, Anatomía Patológica o Medicina en el Trabajo, 8 puntos por cada una.
c) Doctorado en Medicina cuando la tesis verse sobre materias relacionadas con la Medicina Legal y Forense: 4 puntos.
d) Doctorado en Medicina cuando la tesis verse sobre cualquier otra área o especialidad, 2 puntos.
e) Por otras especialidades médicas, 2 puntos por cada una.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.
Para acreditar la titulación académica se deberá aportar fotocopia compulsada del título correspondiente o el justificante de haber abonado las tasas necesarias para su expedición.
4. Formación complementaria.
Por los méritos de formación complementaria que se relacionan en este apartado se podrán obtener un máximo de 8 puntos.
Los cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos cinco años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, con contenido de carácter jurídico, relacionados con la actividad del Cuerpo y convocados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas), se valorarán de la siguiente forma:
a) Cursos de más de 10 y hasta 50 horas: 0,20 puntos.
b) Cursos de más de 50 horas y hasta 100 horas: 0,40 puntos.
c) Cursos de más de 100 horas y hasta 300 horas: 0,80 puntos.
d) Cursos de más de 300 horas: 1,60 puntos.
No se valorarán los cursos siguientes:
a) Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas, ni tampoco aquellos en que no se acredite el aprovechamiento.
b) Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el artículo 11 de la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto.
c) Los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
Del mismo modo se valorarán los cursos de formación sobre informática, recibidos y acreditados, en los últimos cinco años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, convocados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas).
Para acreditar la formación complementaria se deberá aportar fotocopia compulsada del título, diploma o certificación correspondiente, con los requisitos necesarios para llevar a cabo su valoración.
Undécimo. Listas provisionales.
Una vez valorados por la comisión de valoración los méritos acreditados por los aspirantes, por la Dirección General con competencias en materia de Justicia se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria y en la intranet de Justicia. La lista provisional de admitidos enumerará los aspirantes por orden alfabético y la puntuación obtenida por cada uno de ellos tras la valoración de sus méritos. La lista provisional de excluidos también se ordenará alfabéticamente e indicará las causas de exclusión en que haya incurrido cada aspirante.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales desde la publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en las mismas. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los alegados en la solicitud. La comisión de valoración no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos.
Duodécimo. Aprobación definitiva y publicación de las bolsas de trabajo.
Transcurrido el indicado plazo de diez días naturales, la comisión de valoración informará las alegaciones formuladas por los interesados y elevará al titular de la Consejería con competencias en materia de Justicia la propuesta de resolución por la que se aprobarán definitivamente las bolsas de trabajo para el nombramiento de interinos, que se ordenarán conforme a la puntuación obtenida por cada candidato.
Las bolsas de trabajo serán publicadas en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria y en la intranet de Justicia. Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación, quedando sin efecto las bolsas hasta entonces vigentes.
Décimo tercero. Curso básico de formación.
Los candidatos incluidos en las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial que no hayan trabajado con la aplicación de gestión procesal VEREDA o lo hayan hecho por un período de menos de seis meses en los últimos dos años en destinos donde se utilice dicha aplicación, estarán obligados a realizar, antes de ser nombrados como funcionarios interinos, un curso básico de formación sobre dicha aplicación de gestión procesal.
El curso básico de formación, que será organizado por la Dirección General con competencias en materia de Justicia, se adaptará a las funciones a desarrollar por cada Cuerpo y se evaluará mediante una prueba de carácter obligatorio en la que se calificará al aspirante como apto o no apto. La no asistencia al mismo sin causa justificada supondrá la expulsión del candidato de la bolsa de trabajo en la que estuviera incluido. El candidato que no haya superado el curso básico de formación no podrá ser llamado para cubrir un puesto de trabajo como funcionario interino. Si tras realizar dos cursos básicos de formación el candidato no ha sido declarado apto, será excluido de la bolsa de trabajo.
El curso básico de formación será gratuito sin que, en ningún caso, la asistencia al mismo origine indemnización alguna a favor de los participantes. Los gastos de locomoción y similares correrán a cargo de los propios participantes.
En ningún caso el haber superado este curso básico de formación se tendrá en cuenta como mérito para bolsas de trabajo posteriores.
Décimo cuarto. Recursos.
La presente Resolución podrá ser impugnada ante el consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria mediante interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 43 a 48 y artículos 51 a 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos vacantes que se citan en el Anexo I, para el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslado, de los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre de Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.
2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los médicos forenses si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que se le adjudicó destino definitivo, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.
Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.
Los funcionarios que no tengan destino definitivo están obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estando excluidos de dicha limitación temporal.
3. No podrán tomar parte en este concurso:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los médicos forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
d) Los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado.
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en Anexo I.
Dicho puesto se identificará por el número de orden del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
2. También se podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante un proyecto de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo.
Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de la convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Centro y, así mismo, todas las resultas que pudieran producirse, en el orden de preferencia indicado.
3. Los médicos forenses participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos erróneamente.
Los médicos forenses que participen en el concurso deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los Centros de destino ofertados ya que, transcurrido el plazo de presentación, no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de adjudicación.
4. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.
5. En cuanto a los médicos forenses procedentes del Cuerpo de Médicos del Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses.
Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II de esta Orden, cumplimentando todos los apartados que se le exijan.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma simultáneamente y dirigidas a Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, debiendo tener entrada en el Registro de Entrada de la Dirección General, sito en la Calle Castilla, n.º 1, entresuelo, código postal 39002 - Santander (Cantabria).
Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se contarán, en todo caso, a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Las solicitudes podrán presentarse también por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.
4. Los funcionarios destinados en Órganos de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, presentarán su solicitud en el Órgano correspondiente de dicha Comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la presentarán en el Ministerio de Justicia.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en consideración la última.
6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó la última plaza desempeñada en propiedad.
b) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la excedencia.
9. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos Forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si el funcionario lleva en su actual destino el período legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes o resultas que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Sexta. Baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios como titular en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los méritos enumerados en el apartado A del baremo.
Séptima. Adjudicación de puestos.
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Sexta de esta convocatoria.
En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo, incluido el idioma o derecho propios.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Novena. Resolución del concurso.
1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de Justicia y el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante del concurso. El plazo para la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.
Décima. Recursos.
Contra la presente Orden que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación según lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.
Convocatoria 2019/01.
El artículo 495.1.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que es un derecho profesional de los funcionarios de carrera "recibir por parte de la Administración la formación necesaria, inicial y continuada, con el fin de mejorar sus capacidades profesionales de forma que les permita una mejor y más pronta adaptación a sus puestos de trabajo y les posibilite su promoción profesional".
Por su parte, el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 18 de marzo de 2008 en su punto tercero dispone lo siguiente: "Ambas partes consideran, como uno de los objetivos fundamentales, impulsar la formación dirigida a los distintos Cuerpos regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que les permita afrontar con garantías los nuevos retos tecnológicos y organizativos a que se enfrentan así como continuar avanzando en la incesante mejora en la calidad de la atención al ciudadano, por lo que ambas partes elaborarán un programa formativo adecuado en el seno de la Comisión Técnica de Formación basado en las sugerencias que se aporten y en el estudio de necesidades en el ámbito formativo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se llevará a cabo por la Administración con la participación de los representantes de los trabajadores, además de permitirles acceder a la formación impartida por el Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria (CEARC)".
Correlativamente, el derecho profesional a recibir formación no debe ir en detrimento de la debida prestación del servicio público de la Justicia, por lo que habrá que conciliar de forma adecuada la concesión de las licencias para formación y perfeccionamiento con las necesidades del servicio de los distintos órganos donde los asistentes a los cursos desempeñan sus funciones.
1. Convocatoria.
La convocatoria del Plan Específico de Formación para el año 2019, dirigido a los distintos cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ha sido elaborada tras ser negociada con las organizaciones sindicales más representativas en el seno de la Comisión Técnica de Formación y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, en el portal institucional del CEARC y en la intranet de Justicia.
2. Destinatarios.
Las acciones formativas que se incluyen en esta convocatoria van dirigidas a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, pertenecientes a los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
3. Solicitudes.
Las instancias solicitando la participación en los cursos, según el modelo que se adjunta como Anexo I de estas bases, podrán presentarse en el Registro General de la Administración del Gobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa número 29, código postal 39003, Santander), en los Registros Auxiliares del anterior, en los Registros Delegados, así como en los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo el registro de entrada en esas unidades el válido a los efectos de cómputos de plazos.
Así mismo podrán presentarse vía Internet a través de la aplicación CEARC ON LINE (http:// aplicaciones.cantabria.es/cearconline/).
Los solicitantes que se hayan trasladado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en los dos últimos años deberán hacer constar en su instancia los cursos en los que hayan participado en ese período.
La falta de veracidad en los datos que deban constar en la instancia será sancionada por la Comisión Técnica de Formación con la exclusión en los Planes de los años 2020 y 2021.
Los cursos que se soliciten irán ordenados por prioridades, siendo el señalado con el número 1 el de mayor interés para el solicitante. El número máximo de cursos que podrán ser adjudicados a un mismo solicitante será de dos, salvo que la Comisión Técnica de Formación acuerde modificar este límite ante la existencia de plazas sin cubrir.
Los solicitantes de cursos que, con posterioridad a la presentación de la instancia, cambien de puesto de trabajo, quedan obligados a comunicar al CEARC (Finca Rosequillo, S/N, 39690 La Concha de Villaescusa, Cantabria - Fax 942 555 296 o cearc@cantabria.es) su nuevo destino y si no lo hicieran tendrá la misma consideración que la falta de veracidad en la solicitud.
4. Criterios de selección del alumnado.
Uno de los objetivos del presente Plan de Formación Específico es posibilitar su acceso al mayor número de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria que sea posible, para lo cual se seguirán los siguientes criterios de asignación de los cursos:
1.º Los funcionarios de carrera tendrán prioridad sobre los interinos.
2.º Se dará prioridad al personal que desempeñe funciones que tengan relación directa con la materia objeto del curso atendiendo, en primer lugar, al orden jurisdiccional al que preferentemente vaya dirigido.
3.º Tendrá preferencia quien haya realizado un menor número de cursos en los dos últimos años.
4.º Se atenderá al orden de prioridad en el que se haya solicitado el curso.
5.º Se dará preferencia al funcionario que tenga mayor antigüedad en la Administración de Justicia.
6.º En caso de empate entre funcionarios del mismo cuerpo la selección se resolverá a favor del funcionario que tenga el puesto más alto en el escalafón.
Cuando en caso de conflicto se haya asignado un curso aplicando alguno de los criterios de preferencia enumerados, el adjudicatario no gozará de prioridad en caso de producirse un nuevo conflicto entre funcionarios del mismo cuerpo o, en su caso, del mismo órgano.
Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas.
La Comisión Técnica de Formación facilitará el acceso a las acciones formativas a aquellos empleados públicos afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, lo que habrá de acreditarse mediante la aportación de dicho reconocimiento junto con la solicitud de los cursos, reservando a tal efecto un 10% de las plazas de cada acción formativa.
El Centro de Estudios realizará las adaptaciones y ajustes razonables para el desarrollo de dichos cursos, debiendo formular los participantes la petición concreta junto con la solicitud de participación.
Aquellos cursos programados que no cubrieran sus plazas en más de un 50% en el momento de realización de la selección de alumnos, serán anulados. En caso de que haya más de una edición del mismo curso, se procurará incluir a los solicitantes de la edición anulada en la edición o ediciones que sí se celebren.
En caso de concurrencia de solicitudes de funcionarios de un mismo órgano, solo podrá asistir a cada curso un número no superior a la tercera parte de sus miembros, sin que pueda acudir la totalidad del personal de un mismo cuerpo. Cuando la tercera parte suponga un número fraccionario se redondeará el mismo al alza o a la baja, según corresponda.
En el caso de órganos con una plantilla de dos funcionarios, el porcentaje de asistencia a los cursos será del 50% de sus miembros.
En el caso de órganos judiciales con un solo funcionario de uno de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, éste podrá asistir a los cursos siempre que quede debidamente prevista la sustitución del mismo.
5. Inadmisión de instancias.
Será causa de inadmisión de una solicitud su presentación fuera de plazo.
En el caso de que se constataran deficiencias en alguna de las solicitudes presentadas, se reflejará dicha circunstancia cuando se publique la relación provisional de admitidos. En este caso, el interesado dispondrá de un plazo de cinco días desde la publicación de la citada relación para proceder a la subsanación de su solicitud.
6. Causas de exclusión de la selección.
a) Estar incurso en penalización por inasistencia o renuncia sin justificar en cursos anteriores.
b) Haber realizado el mismo curso que se solicita en los tres últimos años.
c) Defectos en la cumplimentación de la solicitud, si una vez requerida no se hubiera subsanado la falta.
d) Falsedad en los datos consignados en la instancia.
7. Renuncias y faltas de asistencia.
La renuncia a un curso se efectuará por escrito con al menos cinco días hábiles de antelación al comienzo del mismo y se remitirá por el medio más rápido posible al CEARC (Finca Rosequillo S/N, 39690 La Concha de Villaescusa, Cantabria - Fax 942 555 296 o cearc@cantabria.es). Pasado dicho plazo la renuncia deberá justificarse documentalmente, valorándose dicha justificación por la Comisión Técnica de Formación reunida al efecto.
La falta de asistencia a un curso deberá justificarse con antelación si la causa ya existiera, durante el mismo o como máximo en el plazo de un mes desde la fecha de inicio del curso de que se trate. Transcurrido dicho plazo, la justificación en su caso no surtirá efecto.
Si la falta de asistencia total o parcial a un curso se basa en necesidades del servicio, la justificación será certificada por el responsable funcional del funcionario afectado o por la Administración competente, con detalle de la causa o circunstancias que la provocan, sin que en ningún caso la justificación realizada por cualquier otra persona o sin los requisitos mencionados tenga validez alguna.
Cualquier limitación por esta causa no impedirá el derecho a la formación del empleado público. A tal fin, si a un empleado se le limitara la formación por razón de servicio en la mitad de los cursos solicitados a que tuviera derecho, en los restantes no deberá producirse de nuevo esta situación.
La aceptación como suficiente de la justificación de la falta de asistencia o de la renuncia se realizará por la Comisión Técnica que efectuó la selección de alumnos.
La penalización, por inasistencia no justificada superior al 10% del curso o con justificación no aceptada por la Comisión Técnica, será de inhabilitación para realizar cualquier curso durante los dos ejercicios inmediatamente posteriores.
8. Certificados de asistencia y aprovechamiento.
En todos los cursos se entregará al alumnado un certificado oficial de asistencia, con especificación de las horas lectivas y, de ser posible, el detalle de las concretas materias impartidas.
La inasistencia superior a un 10% de la duración en horas de un curso, imposibilitará la expedición de dicho certificado y, además, será causa de impedimento para la presentación a pruebas de aprovechamiento del curso, si hubiera lugar a las mismas.
La asistencia será controlada por la Dirección/Ponente de cada curso, junto al CEARC, a través de las firmas que se consideren necesarias.
Se otorgará diploma de aprovechamiento, en los cursos que así lo tengan previsto en la convocatoria, a aquellos participantes que acrediten conocimientos de la materia impartida mediante la superación de las pruebas correspondientes y/o la presentación de los trabajos prácticos que la dirección del curso considere oportunos.
9. Listados provisionales y definitivos.
El CEARC, en colaboración con la Dirección General de Justicia, elaborará una relación provisional de admitidos que se publicará, previo traslado a la Comisión Técnica de Formación, en la intranet de Justicia y en el portal institucional del CEARC. En el plazo de cinco días hábiles desde su publicación se podrán hacer alegaciones por escrito dirigido al CEARC (Finca Rosequillo S/N, 39690 La Concha de Villaescusa, Cantabria - Fax 942 555 296 o cearc@cantabria.es). Transcurrido dicho plazo, el CEARC, en colaboración con la Dirección General de Justicia, a la vista de las alegaciones presentadas, elaborará una relación definitiva de admitidos que se publicará en los lugares antes indicados, previo traslado a la Comisión Técnica de Formación.
La selección será comunicada igualmente al superior funcional del órgano o servicio, quien podrá informar respecto a la concesión de la licencia oportuna alegando necesidades del servicio debidamente motivadas. El informe se remitirá a la Dirección General de Justicia que, a su vez, trasladará la decisión definitiva al CEARC.
10. Profesorado.
Las personas interesadas en impartir alguno de los cursos del Plan Específico de Formación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán dirigir la correspondiente solicitud a la Dirección General de Justicia, indicando el curso o cursos que desean impartir. En caso de que sean varios los cursos para los que se ofrezca como profesor, el solicitante deberá indicar el orden de preferencia entre ellos.
No obstante, los cursos sobre VEREDA serán impartidos por personal del servicio de Informática y Nuevas Tecnologías de Justicia.
Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Junto a la solicitud se deberá acompañar una sucinta exposición en la que el candidato detallará:
a) Datos de contacto, incluyendo una dirección de correo electrónico.
b) En su caso, cuerpo al que pertenece y antigüedad en el mismo.
c) Experiencia profesional, indicando el puesto de trabajo que ocupa en la actualidad.
d) Experiencia docente, detallando expresamente las acciones formativas que haya impartido en el pasado a funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
e) Libros y/o artículos doctrinales publicados.
f) Titulación académica adicional a la exigida para acceder al cuerpo al que pertenece.
Las solicitudes que no reflejen los datos anteriormente enumerados no serán admitidas.
11. Selección del profesorado.
El profesorado será seleccionado en el seno de la Comisión Técnica de Formación atendiéndose a su experiencia y especialización tanto profesional como docente, teniéndose en cuenta, en su caso, las valoraciones de los alumnos en anteriores acciones formativas de los distintos planes específicos de formación del personal funcionario al servicio de la administración de Justicia en Cantabria.
En la medida de lo posible, se procurará que cada profesor intervenga en un solo curso.
No podrá haber más de cuatro profesores por cada acción formativa.
En caso de que no haya candidatos interesados en impartir alguna de las acciones formativas o de haberlos, no se consideren adecuados por la Comisión Técnica de Formación, la Dirección General de Justicia, en colaboración con el CEARC, podrá proceder a la búsqueda y selección del profesorado, dando cuenta de su resultado a la Comisión Técnica de Formación.
12. Retribución del profesorado.
El profesorado de este Plan Específico de Formación será retribuido conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Rector del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, por el que se establecen las cuantías de las indemnizaciones a percibir por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento, publicado por Resolución de 1 de diciembre de 2010 del presidente del Consejo Rector (BOC de 3 de enero de 2011).
Por Resolución de la Alcaldía adoptada el día 2 de noviembre de 2018, con la asistencia de la Junta de Gobierno Local, se ha aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del suministro de un vehículo tipo crossover para la Policía Local.
Asimismo, se anuncia su convocatoria mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
Contra la anterior Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse:
1.- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o Resolución que se publica, en el plazo de un mes que se computará desde el día siguiente a la recepción del acuerdo.
Si interpone recurso de reposición, contra su Resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquel en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
2.- Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo.
3.- También podrá interponerse cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus intereses.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, Cantabria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría (1ª planta).
2) Domicilio: Plaza Cantabria, 1.
3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Bezana, 39100.
4) Teléfono: 942 580 001.
5) Telefax: 942 581 548.
6) Correo electrónico: contratacion@aytobezana.com
7) Dirección del perfil del contratante: http://contrataciondelestado.es/
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio correspondiente en el BOC. Si el último día recayese en sábado, domingo o festivo, se contará el siguiente hábil.
9) Número de expediente: 19/3415/2018.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción: Suministro de un vehículo tipo crossover para la Policía Local.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega: Municipio de Santa Cruz de Bezana.
e) Plazo de ejecución/entrega: Dos meses desde la formalización del contrato.
f) Admisión de prórroga: No.
g) Establecimiento de un acuerdo marco: No.
h) Sistema dinámico de adquisición: No.
i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 34114200-1.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: Anexo VI del Pliego de Cláusulas Administrativas.
4. Valor estimado del contrato (IVA excluido): 28.300,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto 28.300,00 euros. Importe total 34.243,00 euros.
6. Garantías exigidas:
a) Provisional (importe): No precisa.
b) Definitiva: 5% del importe de la adjudicación de la totalidad del contrato.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): No procede.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Anexos II-A y III del Pliego de Cláusulas Administrativas.
c) Otros requisitos específicos: Registro en la Plataforma de Contratación del Sector Público (http://contrataciondelestado.es/).
d) Contratos reservados: No.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio correspondiente en el BOC. Si el último día recayese en sábado, domingo o festivo, se contará como fecha para la presentación de plicas el siguiente hábil.
b) Modalidad de presentación: En sobres firmados y cerrados. En cada sobre debe constar la documentación que corresponda en formato papel y en soporte electrónico CD, DVD u otros, en ficheros pdf.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General del Ayuntamiento (1ª planta).
2) Domicilio: Plaza Cantabria, 1.
3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Bezana, 39100
d) Número previsto de empresas a las que se pretenda invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No.
e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta la adjudicación.
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción: Apertura pública de sobres B y C.
b) Dirección: Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana. Plaza Cantabria, 1.
c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Bezana, 39100.
d) Fecha y hora: Se comunicará a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
10. Gastos de publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 1.000 euros.
11. Fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea: No.
12. Otras informaciones: Plazo de garantía de 2 años desde la entrega a satisfacción del Ayuntamiento.
Por el Pleno de esta Corporación, en Sesión Extraordinaria de fecha 17/08/2018, ha sido aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 2/2018 dentro del actual presupuesto general para 2018, siendo las partidas que han sufrido modificación o de nueva creación, las que se relacionan y los recursos a utilizar los que se indican.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 177 y 169 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 27/09/2018, se ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos número 7 del presupuesto general de 2018, con un importe total de 18.300,00 euros. El detalle del mismo es el siguiente:
Concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos aprobados, resumidos por capítulos:
— Capítulo: 2.
Denominación: Gastos corrientes en bienes y servicios.
Importe: 18.300,00 euros.
La financiación del expediente se obtiene mediante transferencias de crédito en el estado de gastos, con el siguiente detalle:
— Capítulo: 2.
Denominación: Gastos corrientes en bienes y servicios.
Importe: 18.300,00 euros.
Este expediente ha estado expuesto al público durante quince días hábiles, no habiéndose interpuesto contra el mismo reclamación alguna.
Contra la aprobación definitiva del citado expediente, los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2018, ha aprobado inicialmente el expediente n.º 187/2018 (MOD 4/2018) de modificación presupuestaria para el ejercicio 2018 en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de gasto de distinta área de gasto.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
Transcurrido el período de exposición pública del expediente de modificación de créditos número cuatro del presupuesto general del ejercicio 2018, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 24 de septiembre de 2018, el citado expediente se considera definitivamente aprobado al no haberse presentado ninguna reclamación contra el mismo.
Los capítulos afectados por la modificación de créditos son los siguientes:
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En la junta, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2018, ha aprobado Inicialmente el expediente 2 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Ontaneda para el ejercicio 2017.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria.
Por la Junta de Gobierno Local, de fecha 9 de octubre de 2018, han sido aprobados los siguientes padrones de los contribuyentes correspondientes al ejercicio 2018:
— Padrón de Terrazas.
— Padrón de Vados Permanentes.
— Padrón de Aceras.
— Padrón de Quioscos.
— Padrón de Cajeros.
— Padrón de Máquinas Expendedoras.
— Padrón de Mercancías
Dichos padrones se exponen al público durante el periodo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen pertinentes.
El período de cobranza de las cuotas, en período voluntario, abarcará desde el 25 de octubre hasta el 26 de diciembre de 2018, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se procederá, sin más aviso, a su cobro por vía ejecutiva, con los recargos e intereses de demora exigibles, según lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en la Oficina de Recaudación, sita en el edificio del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en el periodo anteriormente marcado.
Los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 161 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1988, de 13 de julio.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2018, se ha aprobado el padrón y la lista cobratoria de las Tasas por Suministro de Agua, por el Servicio de Alcantarillado y por el Servicio de Recogida de Basura y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria, del tercer trimestre de 2018, que podrá ser examinado por los interesados legítimos durante el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
El plazo de ingreso de las cuotas en período voluntario se fija entre el 15 de noviembre de 2018 y el 15 de diciembre de 2018, transcurrido el cual las deudas se exigirán en vía de apremio, con el recargo del 20 por 100 devengado más de los intereses de demora y las costas de procedimiento que se produzcan.
Contra dicho acto y las liquidaciones correspondientes podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del padrón, conforme establece el artículo 14.2.c) Del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 8 noviembre de 2018, el Padrón de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública, subconceptos de MERCADO TRIMESTRAL DE CROS Y MERCADO ECOLÓGICO correspondiente al cuarto trimestre de 2018, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes entre el 15 de noviembre de 2018 al 15 de enero de 2019.
Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del Padrón a efectos de comprobación y de reclamación. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el Padrón estará a disposición de los interesados en las Oficinas del Ayuntamiento.
LUGAR DE PAGO: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de BBVA, Caixabank, Liberbank, Banco Santander, Bankia, Banco Popular, Kutxabank, Laboral Kutxa o Caja Viva, con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la oficina de Recaudación, sita en la calle Rufino Ruiz Ceballos, 17 ‒ bajo, de Maliaño, desde las 09:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes y durante dicho plazo.
RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente Padrón.
ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia de intereses de demora y recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Decreto de la Concejala Delegada de Hacienda de 7 de noviembre de 2018, se aprobó el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2018, una vez que ha sido formada la matrícula por la Agencia Tributaria.
Se fija el período voluntario de recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas que se pone al cobro desde el 20 de noviembre de 2018 hasta el 21 de enero de 2019, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank, S. A., Banco Santander S. A., cajeros automáticos, por Internet, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de recaudación municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, el cual devengará un recargo del 10 por ciento, así como los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.
Durante el primer mes del periodo de cobro se expone al público a los efectos de reclamaciones, finalizando el plazo el último día del pago voluntario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la TASA USO INSTALACIONES DEPORTIVAS (CLUBES) correspondiente a los meses de JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2018, por un importe de 5.242,55 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 30 de octubre de 2018 al 2 de enero de 2019. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8,30 a 14.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley general tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente al concepto fiscal de TASA POR MERCADO DE LOS JUEVES, correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2018 por un importe de 5.228,44 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido del día 8 de noviembre al 5 de diciembre de 2018. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8,30 a 14.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley general tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente al concepto fiscal de MERCADO JUEVES (RENOVEROS), correspondiente al mes de OCTUBRE de 2018 por un importe de 88.87 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido del 7 de noviembre al 5 de diciembre de 2018. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8,30 a 14.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley general tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Aprobado el proyecto de referencia por resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 12 de julio de 2018 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de octubre de 2018, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
— Ayuntamiento de Hermandad de Campoo de Suso: 29 de noviembre de 2018, de 10:30 a 11:00 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Aprobado el proyecto de referencia por Resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 3 de julio de 2018 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de octubre de 2018, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
— Ayuntamiento de Medio Cudeyo: 29 de noviembre de 2018, de 13:00 a 13:30 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
Por Resolución del excelentísimo señor consejero de Obras Públicas y Vivienda ha sido aprobado, con fecha 18 de octubre de 2018, el inicio del expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto reseñado.
Con los efectos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se abre información pública del expediente expropiatorio, durante el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al final se incluye.
Dicho expediente se hallará de manifiesto en los organismos que más abajo se detallan para que pueda ser examinado, siendo posible presentar alegaciones, por escrito, a los únicos efectos de rectificar posibles errores padecidos al relacionar los titulares o bienes afectados.
— Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana; y
— Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1ª, 39008 Santander).
Por Resolución del excelentísimo señor consejero de Obras Públicas y Vivienda ha sido aprobado, con fecha 18 de octubre de 2018, el inicio del expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto reseñado.
Con los efectos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se abre información pública del expediente expropiatorio, durante el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al final se incluye.
Dicho expediente se hallará de manifiesto en los organismos que más abajo se detallan para que pueda ser examinado, siendo posible presentar alegaciones, por escrito, a los únicos efectos de rectificar posibles errores padecidos al relacionar los titulares o bienes afectados.
— Ayuntamientos de Miengo y Polanco; y
— Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1ª, 39008 Santander).
De conformidad con lo dispuesto en el punto 11.4 de la Orden de 20 de abril de 2018 (BOC nº 84, de 30 de abril de 2018) por la que se convocan para el 2018 las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria, el artículo 11.4 de la Orden MED/9/2016, de 24 de febrero (BOC nº 47, de 9 de marzo de 2016) por la que se establecen las Bases reguladoras a las citadas ayudas y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de las funciones atribuidas a esta Secretaría General por el artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda publicar en el BOC, para general conocimiento, relación de subvenciones concedidas por Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de fecha 23 de octubre de 2018.
Las subvenciones concedidas que se relacionan a continuación, tienen por objeto la financiación de actuaciones que contribuyan a la promoción de productos alimentarios mediante la organización de ferias y mercados agroalimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la asistencia y participación en ferias agroalimentarias nacionales e internacionales. Estas subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018: 05.05.413A.461, cuando el beneficiario sean Entidades Locales, 05.05.413A.471, cuando el beneficiario sean Empresas privadas, y 05.05.413A.481, cuando el beneficiario sean Instituciones sin ánimo de lucro.
En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de D. José Luis Vega López de concesión de autorización a "ejecución de cierre de parcela con referencia catastral 3902A027002300000JY" sita en Las Caserías de este municipio y calificada como suelo no urbanizable de protección agropecuaria.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a la apertura de período de información pública por plazo de veinte días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por cualquier interesado en las dependencias municipales de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales; estando asimismo a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sedeelectronica.castro-urdiales.net)
Dña. Mayra Cobo Viar ha solicitado autorización para la reforma de una edificación y su cambio de uso para alojamiento turístico rural en suelo rústico, sitio de "El Cerro", barrio Bustantegua, parcela número 195, del polígono 4, del Catastro de Rústica de Selaya.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, la citada solicitud se somete a información pública en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, con el fin de que cualquier persona pueda consultar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.
La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, establece en su artículo 25 que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles aplicables a la instalación, su autorización ambiental integrada deberá ser revisada de acuerdo con un procedimiento que se establecerá reglamentariamente.
El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece en su artículo 16 el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada.
Con fecha 30 de septiembre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
La empresa Celltech, SLU, se encuentra en el ámbito de aplicación del citado documento de conclusiones MTD.
De conformidad con el artículo 15.5. del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, se acuerda abrir un periodo de información pública para la revisión de la autorización ambiental integrada de la empresa Celltech, SLU, para su adaptación a las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables.
La documentación correspondiente estará expuesta al público en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, calle Lealtad, 24, primera planta, en horario de 9 a 14 horas, para que cualquier persona natural o jurídica pueda, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, formular y presentar cuantos informes, alegaciones y documentos estime oportunos. Igualmente, se pone a disposición del público interesado, el expediente completo tramitado por la empresa referenciada para la obtención de la autorización ambiental integrada.
Peticionario: Dirección General de Obras Públicas - Servicio de Carreteras Autonómicas.
N.I.F. nº: S 3933002B.
Domicilio: CL\ Alta, 5- 5º - 39008 - Santander (Cantabria).
Punto de emplazamiento: tramo La Lastra-Embalse de La Cohilla.
Término Municipal y Provincia: Tudanca (Cantabria).
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Las obras a autorizar consisten en la colocación de dos barreras de contención de avenidas de nieve y desprendimientos de rocas sobre dos cauces sin nombre, así como la reparación de otra existente sobre otro cauce.
Estarán formadas por mallas de cables de acero trenzado de paño 10 x 4 m y además se repararán y colocarán nuevas barreras en la margen izquierda del río Nansa.
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
Solicitada por ANDRÉS MARTÍNEZ CALLEJO, licencia de actividad para PROCESO PRODUCTIVO DE COPOS DE CEREAL, que se desarrollará en el pueblo de Loredo, barrio Zuñeda, incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y del Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 84/2018 a instancia de JUAN MANUEL HOYUELA LÓPEZ frente a FLUIDO MECÁNICA, SL, en los que se ha dictado resolución sentencia de fecha de 6 de noviembre de 2018, del tenor literal siguiente:
En Santander, a 6 de noviembre de 2018.
Isabel Rodríguez Macareno, magistrada del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario nº 84/2018, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una como demandante, D. JUAN MANUEL HOYUELA LÓPEZ, representado y asistido por el letrado D. Jesús Cuerno Sánchez, en sustitución de la letrada Dña. Margarita Fernández Cabós, y de otra como demandada, la empresa FLUIDO MECÁNICA, SL, que no ha comparecido, ha dictado la siguiente resolución basada en los siguientes,
Estimo la demanda formulada por D. Juan Manuel Hoyuela López frente a la empresa FLUIDO MECÁNICA, SL, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.848,48 €, incrementada en el 10% de interés por demora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Si recurriese la empresa condenada deberá acreditar haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto nº 5071 0000 65 008418, el importe de la cantidad objeto de condena, más otra cantidad de 300 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Ilmo/a. Sr/a. magistrado/a que la suscribe, el mismo día de su fecha y en Audiencia Pública; se incluye el original de esta Resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación de la misma y se notifica a cada una de las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la LRJS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FLUIDO MECÁNICA, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el nº 132/2018 a instancia de VERÓNICA FERNÁNDEZ CASTILLO, CLAUDIO MOCA PASCUALONE, SHAKYRA FERMÍN ROBLES y CARMEN DÍAZ GUTIÉRREZ frente a KATIA GARRIDO FERNÁNDEZ, en los que se ha dictado sentencia de fecha de 30 de octubre de 2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
En Santander, a 30 de octubre de 2018.
Isabel Rodríguez Macareno, magistrada del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento nº 132/2018, sobre DESPIDO, entre partes, de una como demandantes, DÑA. SHAKYRA FERMÍN ROBLES, D. CLAUDIO MOCA PASCUALONE, DÑA. CARMEN DÍAZ GUTIÉRREZ y DÑA. VERÓNICA FERNÁNDEZ CASTILLO, representados y asistidos por el letrado D. César Luis Polanco Ginés, y de otra como demandados, KATIA GARRIDO FERNÁNDEZ, que no ha comparecido, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el letrado D. José María Allegue López, ha dictado la siguiente Resolución basada en los siguientes,
Estimo la demanda formulada por Dña. Shakyra Fermín Robles, D. Claudio Moca Pascualone, Dña. Carmen Díaz Gutiérrez y Dña. Verónica Fernández Castillo frente a la empresa KATIA GARRIDO FERNÁNDEZ, con la asistencia del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha de efectos 2 de febrero de 2018, así como la extinción de la relación laboral que unía a las partes, a fecha de la presente Resolución, condenando a la empresa demandada, a abonar a los actores las siguientes cantidades:
1.- Dña. Shakyra Fermín Robles.
a.- Indemnización: 1.106,88 €.
b.- Salarios de tramitación (del 3 de febrero al 23 de septiembre 2018): 9.378,25 €.
2.- D. Claudio Moca Pascualone.
a.- Indemnización: 1.153,35 €.
b.- Salarios de tramitación (del 3 de febrero al 14 de octubre 2018): 10.655,3 €.
3.- Dña. Carmen Díaz Gutiérrez.
a.- Indemnización: 1.058,48 €.
b.- Salarios de tramitación (del 3 de febrero al 30 de de octubre 2018): 10.392,3 €.
4.- Dña. Verónica Fernández Castillo.
a.- Indemnización: 1.106,88 €.
b.- Salarios de tramitación (del 3 de febrero al 7 de mayo de 2018 (3.783,5 €), y del 3 al 4 de junio de 2018 (80,5 €): 3.864 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Si recurriese la empresa condenada deberá acreditar haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto nº 5071 0000 65 013218, el importe de la indemnización y salarios de tramitación, más otra cantidad de 300 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Ilmo/a. Sr/a. magistrado/a que la suscribe, el mismo día de su fecha y en Audiencia Pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación de la misma y se notifica a cada una de las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la LRJS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a KATIA GARRIDO FERNÁNDEZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Victoria Quintana García de los Salmones, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de JUAN CARLOS SENOSIAIN RUIZ y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA, frente a WILLIAM DARÍO CALCAGNO y MATILDE PONTVANNE CIANCA, en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En Santander, a 11 de septiembre de 2017.
Vistos por Javier Gómez Hernández, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santander, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1109 del año 2016, a instancia de Dª. María Dolores Cicero Bra, procuradora de los Tribunales, de D. JUAN CARLOS SENOSIAIN RUIZ y de la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, bajo la dirección del letrado D. Rafael Pérez del Olmo, contra Dª. MATILDE PONTVANNE CIANCA como madre del menor YERAY CABRERA PONTVANNE, y contra D. RODRIGO WILLIAN DARÍO CALCAGNO, como padre del menor RODRIGO DARÍO CALCAGNO, en situación de rebeldía procesal, procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente Resolución:
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. JUAN CARLOS SENOSIAIN RUIZ y la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, contra Dª. MATILDE PONTVANNE CIANCA como madre del menor YERAY CABRERA PONTVANNE, y contra D. RODRIGO WILLIAN DARÍO CALCAGNO, como padre del menor RODRIGO DARÍO CALCAGNO, debo condenar y CONDENO a los citados demandados a pagar conjunta y solidariamente a D. JUAN CARLOS SENOSIAIN RUIZ la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES euros (754,33 €) y a ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y CUATRO euros (690,64 €), más los intereses indicados en fundamento quinto de esta sentencia, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia haciéndoles saber que la misma es FIRME pues contra ella no cabe interponer recurso apelación conforme al apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El magistrado.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a RODRIGO DARÍO CALAGNO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Isabel Torcida Seghers, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de SEGURCAIXA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a MARIUS GEORGE MIHAI, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 5 de noviembre de 2018, contra el que cabe recurso de APELACIÓN a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MARIUS GEORGE MIHAI en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.
Doña Marta Terán Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de ELBA BOLADO BLAS, frente a REPARAUTO PARAYAS, SL, en los que se ha dictado Sentencia de fecha de 20 de septiembre de 2018, la presente Resolución es FIRME y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a REPARAUTO PARAYAS, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la Resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento Íntegro de su contenido.
Doña Marta Terán Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de G.A.G. INTERNACIONAL, SL, frente a DENIS NICOLÁS VARGAS CARPIO, en los que se ha dictado SENTENCIA Nº 231/2018 de FECHA 31/10/2018, que es FIRME, contra la que no cabe interponer recurso alguno.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DENIS NICOLÁS VARGAS CARPIO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la Resolución o cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente.
En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.