En la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible de 2015 los 193 Estados Miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con el fin de erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todas las personas. Se trata de la nueva hoja de ruta para la comunidad internacional que identifica los objetivos para erradicar la pobreza y favorecer un desarrollo sostenible e igualitario durante el periodo 2016-2030.
Con el lema "Transformar nuestro mundo" esta amplia agenda incluye diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de carácter integrado, indivisible y universal, para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, sin dejar a nadie atrás.
Dicha Agenda tiene en las personas su principal motor de cambio y parte de la premisa de que no es posible transformar el mundo sin transformar a su ciudadanía. El cumplimiento de los nuevos objetivos de desarrollo exige una ciudadanía con carácter cosmopolita, informada, formada y más crítica con las dinámicas del mundo globalizado, que legitima, respalda y exige políticas coherentes con el desarrollo humano sostenible (DHS) y que se compromete con la transformación local y global para un desarrollo sostenible e igualitario, no sólo de los países en desarrollo, sino de todas las personas y comunidades del planeta.
El principal referente normativo de la Cooperación en Cantabria, la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (CID) de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reconoce en su artículo 14 la Sensibilización Social y la Educación para el Desarrollo (ED) como instrumento de la cooperación internacional para el desarrollo. De igual modo, el artículo 39 de dicha Ley, referido a la promoción de la educación y la sensibilización de la sociedad cántabra, subraya la importancia de impulsar acciones cuyo objetivo sea el de favorecer una mejor percepción de los problemas que afectan a las sociedades de los países en vías de desarrollo y estimular la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de toda la ciudadanía en las tareas de cooperación para el desarrollo.
El carácter estratégico y global de la ED queda recogido en el II Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (2018-2021) en el que se subraya la importancia de contar con una Cantabria más consciente, responsable y socialmente comprometida como una de las líneas estratégicas fundamentales para la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo humano sostenible, justo y equitativo, y la defensa de los derechos humanos (DDHH).
Tradicionalmente, los ámbitos de la ED y la cooperación han estado estrechamente vinculados, pero la presencia de la ED se ha ampliado progresivamente, trascendiendo gradualmente el ámbito de la cooperación al desarrollo, permeando en otros ámbitos y con una presencia cada vez más significativa en el ámbito educativo.
Se consolida, por tanto, como una línea estratégica de la política cántabra, con la aprobación de la Estrategia Cántabra de Educación para el Desarrollo y la Transformación Social, documento de planificación que nace con la intención de ampliar y enriquecer los procesos de ED, dar respuesta a las áreas de oportunidad y desafíos identificados en el contexto cántabro, estableciendo una guía que coordine y dote de coherencia a las acciones de ED en Cantabria, con el objetivo de promover una ciudadanía global, crítica, responsable, y comprometida, tanto a nivel personal como colectivo, con la transformación de la realidad local y global para construir un mundo más justo, equitativo y sostenible.
En este sentido, la estrategia contempla que la ED no es exclusiva de ningún ámbito o agente educativo, sino que necesita de muchas entidades y actores educativos, complementarios a la educación formal, que contribuyan a promocionar el desarrollo integral de cada persona y le capaciten como sujeto político con capacidad para la transformación social en clave de derechos humanos, desarrollo sostenible, justicia y equidad.
Es por ello que el ámbito del ocio y el tiempo libre ofrece un espacio pedagógico con un potencial muy importante.
La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el tiempo libre, recoge en el artículo 5, apartados b y c, como principios rectores "la igualdad de oportunidades, orientada a la igualdad de trato con los sujetos participantes, la toma de conciencia de las desigualdades y, en especial, la atención a su compensación" y "el desarrollo de valores universales, como democracia, respeto, solidaridad, igualdad, cooperación, diálogo, justicia social y tolerancia, que deberán impregnar transversalmente tanto las instituciones como sus actuaciones".
La formación de responsables de educación en el tiempo libre se regula en el Título III de la citada Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, disponiendo en su artículo 19.1 que los responsables de programar, desarrollar y dirigir actividades de educación en el tiempo libre deben disfrutar de "una formación adecuada para el desempeño de sus funciones a través de la superación de cursos en materia de educación en el tiempo libre y la obtención de las titulaciones correspondientes". Desde un punto de vista competencial, el artículo 8 de dicha ley define como función propia de la Consejería competente en materia de juventud, entre otras, la de "establecer los programas mínimos teóricos y prácticos para cada uno de los niveles a impartir por las escuelas", mientras que en su artículo 19.2 atribuye a la Dirección General competente en juventud la función de expedir las titulaciones en el ámbito de la educación en el tiempo libre. Por último, su artículo 20.1 a) define como función propia de la Escuela Oficial de Tiempo Libre Carlos García de Guadiana "la formación permanente dirigida al profesorado de las Escuelas de tiempo libre reconocidas y al suyo propio, así como organizar módulos de especialización para formadores".
El Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y la formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre, define en su artículo 11 los tres niveles formativos oficiales en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Cantabria y fija en su anexo I las enseñanzas mínimas y obligatorias para cada uno de ellos, sin perjuicio de la posterior concreción de sus respectivos planes de estudios por la Consejería competente en materia de Juventud. A su vez, en su artículo 11.5 igualmente prevé la posibilidad de que la consejería competente en materia de Juventud apruebe mediante orden otros niveles formativos oficiales en materia de Educación en el Tiempo Libre, modifique los planes de estudios de los previstos en el Decreto, o cree cursos de especialización dirigidos a formadores de Escuelas de Tiempo Libre y responsables de Educación en el Tiempo Libre.
De acuerdo con este marco normativo, y con el fin de favorecer la integración de los objetivos y principios de la ED en la actividad profesional del tiempo libre y garantizar la calidad de los proyectos educativos dirigidos a menores y jóvenes, en virtud de la presente Orden se crean unos estudios de especialización en materia de Educación para el Desarrollo, dentro del ámbito formativo de la Educación en el Tiempo Libre, que pone en valor la larga trayectoria del tiempo libre en Educación en valores, su amplia experiencia en metodologías participativas y socio afectivas y ofrece herramientas teóricas y prácticas para la integración de los objetivos y principios de la ED en la actividad profesional de las y los monitores y directores de tiempo libre.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición, a plazas de la categoría profesional de "Auxiliar de Enfermería", perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/4/2018, de 22 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 19, de 26 de enero, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública,
1º Ordenar la formalización de los contratos de los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, quienes adquirirán la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria una vez superado, cuando proceda, el período de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2º Asignar los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que serán los que figuran junto a cada aspirante en el citado Anexo.
3º El plazo de toma de posesión será de tres días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
4º Con carácter previo a la toma de posesión en el puesto de trabajo, los interesados deberán personarse en la Dirección General de Función Pública y en la Dirección del ICASS en su caso, a efectos de tramitar su afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Concluido el proceso selectivo para el acceso, mediante el procedimiento de oposición, a plazas de la categoría profesional "Auxiliar de Enfermería", perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/4/2018, de 22 de enero (Boletín Oficial de Cantabria, número 19, de 26 de enero), por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter temporal, de las vacantes que se puedan producir, así como para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
A los aspirantes relacionados en el Anexo se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por resolución de la consejera de Sanidad de 29 de agosto de 2018, se aprobó y publicó la relación complementaria de la aspirante que ha superado el proceso selectivo, por el turno libre, de Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Matrona de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se oferta la vacante restante (Boletín Oficial de Cantabria de 5 septiembre de 2018, número 174).
En el Anexo II de la misma figuraba, en la relación complementaria, como aspirante que ha superado el proceso selectivo por el turno libre, doña Beatriz Corona Gómez, así como la plaza ofertada, concediéndole un plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para la presentación de la documentación correspondiente.
A la vista de lo indicado, y una vez presentados los documentos señalados en el apartado cuarto de la resolución de la consejera de Sanidad de 29 de agosto de 2018, procede el nombramiento como personal estatutario fijo de la referida categoría a la aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, por el turno libre, ha acreditado cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria así como la asignación del correspondiente destino.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/22/2016, de 12 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Matrona, en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vista la propuesta elevada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 17 de septiembre de 2018 y según lo previsto en la base 10.1 de dicha convocatoria,
PRIMERO.- Nombrar Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Matrona, en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la aspirante aprobada que ha obtenido plaza en el proceso de selección relacionada en el Anexo a esta resolución.
SEGUNDO.- Asignar a la aspirante aprobada la plaza ofertada que figura en el citado Anexo.
TERCERO.- La toma de posesión deberá efectuarse, de acuerdo con lo establecido en la base 10.2 de la Orden de la convocatoria, en la Dirección Gerencia a la que se encuentre adscrita la plaza adjudicada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, decayendo en su derecho si no se incorpora a su destino en dicho plazo por causas imputables a la interesada no justificadas.
CUARTO.- El destino adjudicado tendrá carácter definitivo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1.b) y concordantes de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
(1) La localidad se refiere a la ubicación de la Gerencia correspondiente.
Reunida la Junta Vecinal de Cabezón de Liébana, aprueba el nombramiento de don Juan Manuel Regil Palacios, con D.N.I. número 13.727.498-V, como Interventor de Cuentas de la Entidad Local Menor de CABEZÓN DE LIÉBANA.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de septiembre de 2018 se corrige error a la Resolución de Alcaldía de fecha 06/09/18 que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, de la convocatoria para la cobertura mediante el sistema de concurso oposición libre, once plazas de Bombero Conductor vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Camargo.
Con fecha 6 de septiembre del corriente, por esta Alcaldía, se dictó Resolución aprobando lista definitiva de admitidos y excluidos para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso oposición, de once plazas de Bombero Conductor vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Camargo.
En dicha Resolución se ha detectado un error material, al no estar incluida doña Lucía Fernández González, con DNI 53647949N, habiéndose registrado por Registro Telemático en plazo la instancia de participación a las pruebas selectivas.
Por lo expuesto y en virtud de lo previsto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que permite a las Administraciones Públicas rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos, esta Alcaldía RESUELVE:
RECTIFICAR la Resolución de fecha 6 de septiembre en su parte dispositiva para subsanar el error material descrito, resultando la redacción correcta la siguiente:
"PRIMERO.- Elevar a definitiva la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos publicada en BOC Nº 157, de 10 de agosto, de 2018 de acuerdo con la lista que se anexa incluyendo a los dos aspirantes excluidos por error en la lista provisional, don José Villalba Martínez con DNI 30987860Y, don Cristian Casado Manrique con DNI 71278033K y doña Lucía Fernández González con DNI 53647949N".
Por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2018 se ha rectificado el sistema para dirimir los supuestos de empate en las calificaciones finales del proceso selectivo para la contratación de personal laboral sujeto a normativa laboral de una plaza de Educador/a de Calle.
PRIMERO.- El apartado noveno de las Bases que rigen el proceso selectivo para la contratación de personal laboral sujeto a normativa laboral de una plaza de Educador/a de Calle, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, número 175, de fecha 6 de septiembre de 2018, establece que: "el procedimiento selectivo se desarrollará de la siguiente manera:
Primer ejercicio eliminatorio......
Segundo ejercicio eliminatorio.....
Calificación de los ejercicios....
Y en el párrafo séptimo determina que "en el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes, serán criterios para dirimir el desempate, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio, y de persistir, las del primer examen. Si aún así persistiese el empate entre los/as aspirantes, el Tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico ajustada siempre al temario que acompañan estas bases".
SEGUNDO.- Visto lo anteriormente reseñado se aprecia que se ha producido un error de transcripción.
PRIMERO.- El art. 109 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas establece que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En virtud de lo anterior HE RESUELTO QUE:
PRIMERO.- Donde dice:
"En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes, serán criterios para dirimir el desempate, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio, y de persistir, las del primer examen. Si aún así persistiese el empate entre los/as aspirantes, el Tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico ajustada siempre al temario que acompañan estas bases."
Debe decir:
"En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes, serán criterios para dirimir el desempate la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición. Si aún así persistiese el empate entre los/as aspirantes, el Tribunal establecerá una prueba adicional de contenido práctico ajustada siempre al temario que acompañan estas bases".
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el tablón de anuncios de la Corporación.
Concurso-oposición promoción interna para cubrir en propiedad 3 plazas de Cabo-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios.
Elevar a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicada en el BOC número 116 de fecha 14 de junio de 2018.
Secretario (con voz y sin voto):
Titular: Doña María Ángeles Pérez Oslé.
Suplente: Don José Ramón Cobo Solana.
Vocales (con voz y voto):
Titular: Don José Ignacio Trojaola Gutiérrez.
Suplente: Doña Eva Martín Martín.
Titular: Doña Elena Ordás García.
Suplente: Doña María José Gómez-Pompa Pérez.
Titular: Don Francisco José López Escalante.
Suplente: Don Félix Bellota Calzada.
Titular: Don Antonio Vila Sánchez.
Suplente. Don Rosendo Ruiz Pérez.
Se pone en conocimiento de los aspirantes admitidos, que el primer ejercicio (Test) se realizará el martes día 13 de noviembre de 2018, a las 16:30 horas, en el Parque Municipal de Bomberos de Santander, en Ojaiz-Peñacastillo, Santander.
Los aspirantes deberán acudir con el DNI y bolígrafo azul.
Por el Pleno de la Corporación Municipal de Suances en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre 2018, acordó aprobar inicialmente la modificación plantilla municipal para el año 2018.
Durante el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el BOC, el expediente estará expuesto al público en las oficinas de Intervención, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales. La modificación de la plantilla se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/96, de 9 de agosto, se publica la relación de contratos menores aprobados por la directora de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, en el 3º trimestre de 2018.
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y no habiéndose presentado ninguna, se eleva a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 06-08-2018, por el que se aprobaba inicialmente el expediente de modificación de crédito número 06/2018 de Suplemento de Crédito, que arroja el siguiente detalle resumen por capítulos:
Fuente de financiación: Aplicación del Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales en la parte habilitada por el superávit presupuestario.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 177.2 en relación con el 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, haciendo saber que contra dicho acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha jurisdicción por quien asimismo ostente la condición de interesado.
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y no habiéndose presentado ninguna, se eleva a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 06-08-2018, por el que se aprobaba inicialmente el expediente de modificación de crédito número 07/2018, de Crédito Extraordinario, que arroja el siguiente detalle resumen por capítulos:
Fuente de financiación: Aplicación del Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales en la parte habilitada por el superávit presupuestario.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 177.2, en relación con el 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, haciendo saber que contra dicho acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha jurisdicción por quien asimismo ostente la condición de interesado.
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y no habiéndose presentado ninguna, se eleva a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 06-08-2018, por el que se aprobaba inicialmente el expediente de modificación de crédito número 08/2018 de Suplemento de Crédito, que arroja el siguiente detalle resumen por capítulos:
Fuente de financiación: Aplicación del Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales en la parte habilitada por el superávit presupuestario.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 177.2, en relación con el 169, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, haciendo saber que contra dicho acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha jurisdicción por quien, asimismo, ostente la condición de interesado.
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2018, el expediente de modificación de créditos número 1/18, se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, al objeto de que por los interesados legítimos se presenten las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse ninguna, se considerará elevado a definitivo el presente acuerdo inicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo previsto en el artículo 169.1, del citado RDL 2/2004, se expone al público en la Intervención de este Ayuntamiento el expediente de modificación de créditos nº 4, del presupuesto general del ejercicio 2018, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2018.
Los interesados que estén legitimados según lo establecido en el artículo 170.1, del mencionado RDL 2/2004, y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado 2 de dicho artículo 170, podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: Quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el "BOC".
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
El expediente de modificación de créditos se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2018, el expediente de modificación de crédito número 6/2018, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de diferente área de gasto, se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse ninguna, se considerará elevado a definitivo el presente Acuerdo inicial.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente n.º 170/2018 de modificación del anexo de subvenciones nominativas del presupuesto en vigor,
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente n.º 196/2018 de modificación de créditos 9.18 del presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito, financiado con cargo a remanente de Tesorería para gastos generales.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente n.º 240/2018, de modificación de créditos 11.18 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Trasferencia de Crédito, financiado con baja en otras partidas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, se somete a información pública el presupuesto del ejercicio 2017, en la sede de la Junta Vecinal de CABEZÓN DE LIÉBANA, por plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
Si transcurrido este plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará definitivamente aprobado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, se somete a información pública el presupuesto del ejercicio 2018 en la sede de la Junta Vecinal de CABEZÓN DE LIÉBANA, por plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
Si transcurrido este plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará definitivamente aprobado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017, de la Junta Vecinal de Cabezón de Liébana por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubiesen presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Junta Vecinal de DOBRES para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2018, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Junta Vecinal de LEBEÑA para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de Udalla, reunido en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2018, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2018, junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2018, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de septiembre de 2018, han sido aprobados los padrones fiscales de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana correspondientes al ejercicio 2018.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, significando que dichos documentos están a disposición de los contribuyentes en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, donde podrán examinarlo durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
El plazo de ingreso de las cuotas en periodo voluntario, será el comprendido entre los días 15 de octubre, y 17 de diciembre de 2018, ambos incluidos. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en este anuncio, sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank, en las dependencias municipales de este Ayuntamiento, los lunes de 11:00 a 13:00 horas, o en el Servicio de Recaudación sito en el Parque de Manzanedo, s/n, de Santoña, de lunes a viernes, laborables, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Asimismo, se podrán hacer uso de la domiciliación en entidades bancarias.
Contra el acto de aprobación de los padrones y las liquidaciones incorporadas en los mismos, podrá formularse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
El presente anuncio tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Aprobados por resolución de la Alcaldía los padrones fiscales y listas cobratorias de contribuyentes de este municipio sujetos al pago de las Tasas por Suministro de Agua Potable, Servicio de Alcantarillado y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria correspondientes al 3º trimestre de 2018, se encuentran expuestos al público a efectos de reclamaciones durante el plazo de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario durante el período comprendido entre el 10 de octubre, y el 13 de diciembre de 2018 en:
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago y que hayan recibido el aviso de abono podrán realizarlo presentando el mismo en las oficinas del Banco de Santander realizando el ingreso en el número de cuenta que en el figura.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán informarse en la oficina del Servicio Municipal de Aguas de Riotuerto, situada en La Cavada-Avda. Alisas, nº 29 Bj., teléfono 942 539 156, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de septiembre de 2018, se aprobó el padrón de la Tasa de Basura correspondiente al tercer trimestre del ejercicio de 2018.
Se fija el período de recaudación de la citada Tasa, desde el 1 de octubre, al 30 de noviembre de 2018, cargándose los recibos domiciliados el día 1 de octubre del mismo año.
Asimismo, se expone al público por el término de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOC, a efectos de reclamaciones, quedando a disposición de los contribuyentes en las oficinas de Secretaría.
El Pleno del Ayuntamiento de Herrerías, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2018, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOC, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes que con fecha 29 de septiembre de 2018, han sido aprobados los padrones de facturación del Precio Público por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos y la Tasa por Prestación del Servicio de Saneamiento, correspondiente al tercer trimestre de 2018, el cual procede ser consultado pudiendo presentar al mismo cuantas alegaciones o reclamaciones se consideren oportunas, durante todo el período voluntario de cobro.
Asimismo, se hace público que los recibos correspondientes al tercer trimestre de 2018, serán puestos al cobro en período voluntario, durante dos meses.
Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectivas las deudas correspondientes, las mismas serán exigidas por el procedimiento de apremio, el cual devengará un recargo de apremio del 20%, así como los intereses de demora correspondientes, y en su caso los costes que se produzcan.
En relación con el expediente denominado " Subvenciones personales a inquilinos para pagos de rentas de viviendas (PLAN 2018-2021)".
RESULTANDO: Que con fecha 10 de marzo de 2018, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
RESULTANDO: Que con fecha 6 de febrero de 2018, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 4/2018, de 1 de febrero por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2018-2021.
RESULTANDO: Que con fecha 19 de junio de 2018 la Dirección General de Vivienda y Arquitectura remite para su tramitación el expediente anteriormente mencionado por un importe global de TRESCIENTOS VEINTE MIL TREINTA euros CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (320.030,71 €) y correspondiente a 707 beneficiarios.
CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo 17 del Decreto 4/2018, de 20 de febrero por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2018-2021.
Visto el informe favorable emitido por la Intervención con fecha 25 de junio de 2018.
Conceder las subvenciones que se relacionan en el Anexo que acompaña a la presente Resolución a favor de los beneficiarios que se citan y por los importes que se señalan, en concepto de Subvenciones personales a inquilinos para pagos de rentas de viviendas (PLAN 2018-2021) por un importe global de TRESCIENTOS VEINTE MIL TREINTA euros CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (320.030,71 €).
Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones relacionadas en el citado Anexo, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.05.261A.481.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
El abono de las subvenciones se efectuará a través de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos, de conformidad con lo regulado en el apartado 5 de la regla 18ª de la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese a: INTERVENCIÓN GENERAL, DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA Y SECRETARÍA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11 de septiembre de 2018 fueron aprobadas las siguientes bases reguladoras y convocatoria de ayudas al estudio en el municipio de Santa María de Cayón para el curso escolar 2018-2019.
Por don Emilio Carral Llera, ha sido solicitada autorización para apertura de restaurante y obrador en edificaciones existentes e instalación de invernadero vinculado en la parcela 70, del polígono 11, del Catastro de Rústica de este Municipio (39041A011000700000IO), en el paraje de San Cipriano.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1 b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el citado expediente se somete a información pública, por plazo de quince días, a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC, a efectos de exámenes y reclamaciones.
Don Juan Francisco Gonzalo Ureña, en nombre y representación de Tesla Spain, S. L.U, ha solicitado licencia/autorización para la instalación de supercargador de vehículos eléctricos en Puente San Miguel (Reocín), parcelas catastrales: 39060A0070007760001GE y 1309801VP1010N0001UU.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, artículos 113 y 116, se somete el expediente a información pública durante quince días para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar la documentación correspondiente, y en su caso formular las alegaciones que estime oportunas.
Visto el expediente de referencia, de concesión administrativa para el uso privativo de terrenos en el monte "Caballar y Callejo", número 383-VI de los del Catálogo de Utilidad Pública, en el término municipal de Santa María de Cayón, con destino a aprovechamiento ganadero, y en base a los siguientes:
Primero.- Con fecha de entrada 5 de julio de 2015, don Pablo Antonio Gómez López, como presidente de la Junta Vecinal de San Román de Cayón, solicita se dé trámite al procedimiento de otorgamiento de concesión demanial para aprovechamiento ganadero en terrenos del monte "Caballar y Callejo", número 383-VI de los del Catálogo de Utilidad Pública, en el término municipal de Santa María de Cayón, a petición de don Pablo Cea Mora.
Segundo.- El 4 de agosto de 2015 se envía escrito al presidente de la Entidad propietaria del monte, don Pablo Antonio Gómez López, para que en el plazo de 3 meses aporte levantamiento topográfico de la zona objeto de concesión. En contestación al mismo el 3 de noviembre de 2015 don Pablo Cea Mora, aporta la documentación solicitada.
Tercero.- Con fecha 21 de abril de 2016 esta Sección emite informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte.
Cuarto.- El 19 de mayo de 2016 se remite al interesado (don Pablo Cea Mora), la Memoria elaborada al efecto por este Servicio, para que manifieste su conformidad o reparos con lo actuado. En contestación al mismo el interesado remite el 10 de junio de 2016 escrito en el que manifiesta su conformidad con la citada Memoria.
Quinto.- Con fecha de salida 2 de septiembre de 2016 se da trámite de audiencia a la Junta Vecinal de San Román de Cayón, dando traslado de la Memoria, para que realice las alegaciones que estime pertinentes o muestre su conformidad o disconformidad con lo actuado, y comunique al Servicio de Montes el adjudicatario que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva. El 28 de octubre de 2016 tiene entrada escrito de la Entidad propietaria en el que comunica que no ha recibido oferta en el procedimiento de adjudicación de la concesión administrativa de referencia, por lo que solicita una rebaja en el precio base de licitación, proponiendo 30 euros/ha tal y como figura en la Ordenanza de Pastos de esa Junta Vecinal publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 20 de marzo de 2016.
Sexto.- El 7 de diciembre de 2016 se da trámite a la Entidad propietaria de los terrenos, en respuesta al mismo, con fecha 21 de diciembre de 2017 la Entidad propietaria remite su conformidad a lo solicitado, comunica que la concesión se otorga a la sociedad "PABLOMAR GLOBAL, S. L." y adjunta la documentación solicitada.
Séptimo.- El 23 de agosto de 2018 la Junta Vecinal de San Román y el interesado, "PABLOMAR, S. L.", firman un acuerdo de modificación de la condición 10ª del pliego de condiciones elaborado al efecto, en el sentido de que la concesión no podrá ser objeto de cesión, que literalmente dice: "En ningún caso el beneficiario de la concesión podrá cedérsela a una tercera persona y perderá su derecho a dicha concesión si por alguna causa cesara de su actividad ganadera, volviendo esta parcela a la Junta Vecinal que se reserva el derecho a, con la autorización de la Administración, a cedérsela o no a otro posible solicitante".
Primero.- El órgano competente para resolver este expediente es el director general del Medio Natural, de conformidad con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo.- El artículo 15.4 de la Ley de Montes, junto con el artículo 115 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que la administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de concesión aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal (a excepción de que se realice con instalaciones desmontables o bienes muebles y con un plazo no superior a 10 años), así como aquellos aprovechamientos especiales de dicho demanio por un plazo superior a 10 años.
El artículo 15 de la Ley de Montes, establece, además, que en los montes catalogados la concesión requerirá el informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del Órgano Forestal de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede el otorgamiento de la concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
Cuarto.- El artículo 18.3 de la Ley de Montes establece que la Administración titular o gestora de un Monte de Utilidad Pública, inscribirá cualquier derecho sobre él en el Registro de la Propiedad.
VISTOS los Hechos y Fundamentos de Derecho anteriores, los preceptos citados y demás normativa de general aplicación,
Primero.- Otorgar a la sociedad "PABLOMAR, S. L.", con NIF B 39798772, una concesión administrativa para el uso privativo de 4,7590 hectáreas de terreno del Monte de Utilidad Pública "Caballar y Callejo", número 383-VI del Catálogo y perteneciente al pueblo de San Román, municipio de Santa Mª de Cayón, por interés particular, con destino a aprovechamiento ganadero, de acuerdo con los datos, planos y documentos contenidos en el expediente instruido al efecto y con estricta sujeción al Pliego de Condiciones detallado en el Anexo I.
Segundo.- Una vez sea firme la Resolución, se realizará el asiento de la concesión otorgada en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria (CUP).
Tercero.- Realizado el asiento en el CUP, se procederá por parte de la D. G. del Medio Natural a solicitar la inscripción de la concesión administrativa otorgada en el Registro de la Propiedad, mediante certificación acompañada por plano topográfico, corriendo los gastos de esta inscripción a cargo del beneficiario de la concesión.
De conformidad con lo previsto en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo, ante el Consejo de Gobierno en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente a su notificación.
Contra la citada Resolución, que no agota vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el consejero de Medio Natural, Pesca y Alimentación, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en consonancia con el artículo 128.1 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria, advirtiéndole que de conformidad con el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, esta Resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
Se ha presentado, en fecha 24 de septiembre de 2018, solicitud de depósito de la modificación de los estatutos de la entidad denominada Asociación Plataforma de Empresas Culturales de Cantabria (PECCA) (Depósito número 39000034), en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, afectando dicha modificación a la totalidad de sus estatutos. Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Cantabria y el ámbito personal estará integrado por las empresas (personas físicas o jurídicas), y por los grupos de empresas, cuya actividad económica se realice en el ámbito de la cultura de Cantabria, siendo los firmantes del acta de modificación estatutaria don Ángel Astorqui Hernández, con DNI número 30618293A y don Emmanuel Gimeno Lodosa, con DNI 13783723F en calidad de presidente y secretario respectivamente, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977 de 1 de abril y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, esta Dirección General de Trabajo
Autorizar el depósito de modificación de los estatutos de la Asociación Plataforma de Empresas Culturales de Cantabria en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de esta Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Código 39100690012018.
Visto el texto del Convenio Colectivo de empresa Hispano Italiana Revestimientos Vítreos, S. A. (HISBALIT), para el periodo 2018-2021, suscrito con fecha 6 de junio de 2018, por la Comisión Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como en el Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Código 39100332012015.
Visto el texto del Convenio Colectivo de empresa Cáritas Diocesana de Santander, para el periodo 2018-2020, suscrito con fecha 11 de enero de 2018, por la Comisión Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como en el Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Habiéndose intentado por dos veces en legal forma la notificación a la empresa Acuchillados y Barnizados Laredo, S. C., con domicilio en calle Menéndez Pelayo, 44, 39770, en Laredo, la resolución del procedimiento de cancelación de oficio de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas iniciado en función del informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, a través del servicio de Correos y no habiendo sido posible realizar tal notificación por causas no imputables a esta Administración, se procede de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la notificación mediante el presente anuncio de la referida resolución del procedimiento de cancelación de oficio de la inscripción de la empresa Acuchillados y Barnizados Laredo, S. C., con CIF J39488176, con número de inscripción de R.E.A. 06/39/0004235, en el Registro de Empresas Acreditadas para actuar como contratista o subcontratista en el Sector de la Construcción.
Habiéndose intentado por dos veces en legal forma la notificación a la empresa Guillermo Corro Gómez, con domicilio en calle Raimundo Revilla, 5, 39770, en Laredo, la resolución del procedimiento de cancelación de oficio de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas iniciado en función del informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, a través del servicio de Correos y no habiendo sido posible realizar tal notificación por causas no imputables a esta Administración, se procede de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la notificación mediante el presente anuncio de la referida resolución del procedimiento de cancelación de oficio de la inscripción de la empresa Guillermo Corro Gómez, con NIF 72034162W, con número de inscripción de R.E.A. 06/39/0004458, en el Registro de Empresas Acreditadas para actuar como contratista o subcontratista en el Sector de la Construcción.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19/77 de 1 de abril y R.D. 416/2015 de 29 de mayo, se hace público que, en el Servicio de Relaciones laborales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, los representantes de la Asociación Profesional de la Venta Ambulante (APDEVA) aprobaron la modificación de los estatutos de la asociación; En el artículo 4 se modifica el ámbito territorial pasando de ser regional a nacional.
En consecuencia, esta Dirección General de trabajo
Autorizar la baja de la Asociación Profesional de la Venta Ambulante (APDEVA) en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de esta Dirección General de Trabajo.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19/77 de 1 de abril y R.D. 416/2015 de 29 de mayo, se hace público que, en el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, ha sido comunicada por Dª Silvia García Ramírez y Dª María José Irureta Arias, en calidad de Presidenta y Secretaria de la Asociación Profesional Cántabra de Mediadoras/es (MEDIARE), la disolución de la citada Asociación.
En consecuencia, esta Dirección General de trabajo
Autorizar la baja de la Asociación Profesional Cántabra de Mediadoras/es (MEDIARE) en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de esta Dirección General de Trabajo.
Visto lo dispuesto en el apartado 7 Financiación, de la Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 20 de abril de 2018.
Visto lo establecido en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Visto el informe fiscal favorable,
Modificar la financiación acordada en el apartado séptimo Financiación de la Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 20 de abril de 2018, cuya distribución queda establecida en:
— Concepto presupuestario 05.05.413A.461.... 155.000,00 €.
— Concepto presupuestario 05.05.413A.471.... 41.000,00 €.
— Concepto presupuestario 05.05.413A.481.... 110.000,00 €.
Baika Puertochico, S.L. ha solicitado de esta Alcaldía licencia de actividad de Mercado (con locales de hostelería), emplazada en le calle Casimiro Sainz, s/n.En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74, del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de VEINTE DÍAS, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.
Doña Marta Terán Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera Instancia Número 7 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL ÁLAMO VELASCO, frente a DOÑA IDOIA DÍAZ NEGRO y DOÑA SARA DÍAZ NEGRO, en los que se ha dictado Sentencia número 217/2018 de fecha 24 de septiembre de 2018, que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
En el Juzgado podrán los interesados tener conocimiento íntegro de su contenido.
Se libra el presente extracto para que sirva de notificación a DOÑA IDOIA DÍAZ NEGRO y DOÑA SARA DÍAZ NEGRO, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña Mónica Valentín Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Castro Urdiales.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, CALLE VELÁZQUEZ, Nº 5-7, DE CASTRO URDIALES, frente a DOÑA ANA ISABEL PEDRUEZA RODRÍGUEZ, en los que ha dictado sentencia de fecha 9 de mayo de 2018, del tenor literal siguiente.
En Castro Urdiales, a 9 de mayo de 2018.
Vistos por DOÑA BEATRIZ PÉREZ HERNÁNDEZ, juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Castro Urdiales los presentes autos de juicio verbal número 55/2018, seguidos ante este Juzgado a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, CALLE VELÁZQUEZ, Nº 5-7, DE CASTRO URDIALES, asistida por el letrado don Remigio Ortiz Ruiz, frente a DOÑA ANA ISABEL PEDRUEZA RODRÍGUEZ.
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, CALLE VELÁZQUEZ, Nº 5-7, DE CASTRO URDIALES, frente a DOÑA ANA ISABEL PEDRUEZA RODRÍGUEZ, condenando a la demandada a abonar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS euros CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (566,96 euros), más los intereses legales de conformidad con lo establecido en el Fundamento de Derecho Segundo, con expresa condena en costas declarando la temeridad manifiesta de la demandada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a la Ley, haciéndose constar que la misma es firme y contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno (art. 455.1 LEC tras la reforma de la Ley 37/2011, 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo DOÑA BEATRIZ PÉREZ HERNÁNDEZ, magistrada juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Castro Urdiales.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos contenidos en la misma a DOÑA ANA ISABEL PEDRUEZA RODRÍGUEZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Olga Gómez Díaz Pines, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Torrelavega,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de "LIBERBANK, S. A.", frente a DON JOSÉ ANTONIO TEJA PÉREZ y DOÑA MARLY STELLA SOTO PATIÑO, en los que se ha dictado Resolución Sentencia de fecha 19/09/18 y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor siguiente:
En Torrelavega, a 19 de septiembre de 2018.
Doña Raquel García Hernández, magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Torrelavega, habiendo conocido los presentes autos de juicio ordinario número 401/2017, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante la entidad "LIBERBANK, S. A.", que intervino con la representación procesal de don Fermín Bolado Gómez y bajo la dirección letrada de doña Cristina Apalategui (en sustitución de don Ignacio Álvarez Soler) y de otra, como demandados, DON JOSÉ ANTONIO TEJA PÉREZ y DOÑA MARLY STELLA SOTO PATIÑO declarados en situación de rebeldía procesal, sobre Resolución contractual y reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, ha dictado la presente Resolución basada en los siguientes,
PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad LIBERBANK se presentó ante este Juzgado escrito de demanda de juicio ordinario, en el que, tras alegar los hechos que estimó de aplicación, terminaba solicitando que se dicte una sentencia que acoja los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó su traslado y emplazar a la parte demandada para su contestación, sin que procediera a contestar por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
TERCERO.- Celebrado el acto de la Audiencia Previa, por la parte demandante se propuso prueba documental, y solicitó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC, interesando el dictado de la sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad "LIBERBANK, S. A.", debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento esencial grave y reiterado de la obligación de pago, el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con los codemandados, DON JOSÉ ANTONIO TEJA PÉREZ y DOÑA MARLY STELLA SOTO PATIÑO en escritura pública de 19 de diciembre de 2013. Así mismo debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora el importe de las cuotas impagadas, el capital más intereses devengado, por un importe total de 29.993,44 euros junto con el interés que al tipo remuneratorio pactado se siga devengando hasta el total reitero de la suma adeudada.
Las costas serán abonadas por la parte demandada.
Notifíquese esta Resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, ante este Tribunal, por escrito y dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER número 3889000004040117 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DON JOSÉ ANTONIO TEJA PÉREZ y DOÑA MARLY STELLA SOTO PATIÑO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Olga Gómez Díaz Pines, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Torrelavega,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de "LIBERBANK, S. A.", frente a DON JOSÉ IGNACIO DÍEZ FERNÁNDEZ, en los que se ha dictado Sentencia de fecha 19/09/18, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
En Torrelavega, a 19 de septiembre de 2018.
Doña Raquel García Hernández, magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Torrelavega, habiendo conocido los presentes autos de juicio ordinario número 256/2017, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante la entidad "LIBERBANK, S. A.", que intervino con la representación procesal de don Fermín Bolado Gómez y bajo la dirección letrada de don Ángel Santiago Zubieta Subirana y de otra, como demandado, DON JOSÉ IGNACIO DÍEZ FERNÁNDEZ declarado en situación de rebeldía procesal, sobre Resolución contractual y reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, ha dictado la presente Resolución basada en los siguientes:
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad "LIBERBANK, S. A.", debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento esencial grave y reiterado de la obligación de pago, el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con el demandado, DON JOSÉ IGNACIO DÍEZ FERNÁNDEZ en escritura pública de 21 de diciembre de 2006. Así mismo debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora el importe de las cuotas impagadas, el capital más intereses devengado, por un importe total de 83.099,73 euros junto con el interés que al tipo remuneratorio pactado se siga devengando hasta el total reitero de la suma adeudada.
Las costas serán abonadas por la parte demandada.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DON JOSÉ IGNACIO DÍEZ FERNÁNDEZ, en ignorado paradero, libro el presente.