La Junta de Personal Docente ha convocado una jornada de huelga para el día 7 de septiembre de 2018 que, de acuerdo con la convocatoria, tendrá una duración de un día completo y afectará a todo el personal docente de la enseñanza pública no universitaria de Cantabria que imparta enseñanza en las etapas de Educación Infantil y Primaria.
De la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional deriva la ineludible obligación que tiene la Administración de garantizar los servicios mínimos esenciales que tiene a su cargo, por lo que se fijan en este Decreto los servicios mínimos esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución y en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
En su virtud, previa negociación con el Comité de Huelga, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 12.2.e) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2018,
Artículo 1.
Deberán mantenerse los servicios mínimos que se determinan en el anexo del presente Decreto, durante la jornada de huelga convocada por la Junta de Personal Docente para el día 7 de septiembre de 2018 que, de acuerdo con la convocatoria, tendrá una duración de un día completo que comenzará coincidiendo con el inicio de la actividad estrictamente lectiva que tenga establecido cada centro de Infantil y Primaria en su respectiva jornada de trabajo.
Artículo 2.
Los Centros Educativos Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria permanecerán abiertos durante la jornada de huelga convocada.
Artículo 3.
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/22/2016, de 12 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Matrona en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vistas las propuestas elevadas por el director gerente del Servicio Cántabro de Salud de fechas 3 y 14 de agosto de 2018 y según lo previsto en la base 10.1 de dicha convocatoria,
PRIMERO.- Nombrar Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Matrona, en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los aspirantes aprobados que han obtenido plaza en el proceso de selección relacionado en el Anexo I a esta Resolución.
Asignar a los aspirantes aprobados, las plazas ofertadas que figuran en el citado Anexo I.
La toma de posesión deberá efectuarse, de acuerdo con lo establecido en la base 10.2 de la Orden de la convocatoria, en la Dirección Gerencia a la que se encuentre adscrita la plaza adjudicada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, decayendo en su derecho si no se incorpora a su destino en dicho plazo por causas imputables al interesado no justificadas.
El destino adjudicado tendrá carácter definitivo.
SEGUNDO.- No proceder al nombramiento como Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Matrona de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando además anuladas todas las actuaciones correspondientes a doña Miriam Álvarez Prieto, al no haber presentado dentro del plazo concedido para ello, la documentacion exigida en la Resolución de la consejera de Sanidad de fecha 13 de junio de 2018 (Boletín Oficial de Cantabria número 126, de fecha 28 de junio de 2018).
TERCERO.- Publicar la relación complementaria de la aspirante que ha superado el citado proceso selectivo, por el orden de puntuación obtenido, una vez requerido el Órgano de Selección de conformidad con el apartado 8 del artículo 61 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, según figura en el Anexo II, en el que también figura la plaza ofertada.
CUARTO.- Otorgar a la citada aspirante al que se refiere el anterior resuelvo tercero, un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar en el Registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud (ubicada en la Avenida Cardenal Herrera Oria, s/n, 39011 de Santander) la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b) Original o fotocopia compulsada de la certificación o título académico exigido para su participación en estas pruebas selectivas.
c) Certificado de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento emitido por los Servicios de Prevención que indique la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La citada documentación se verificará de oficio por la Administración, salvo que la persona interesada no preste su consentimiento en el apartado correspondiente del Anexo III, en cuyo caso deberá aportarla dentro del plazo indicado.
Junto con la documentación exigida en el apartado cuarto, la aspirante, deberá cumplimentar y presentar solicitud en el modelo que se adjunta como Anexo III, indicando el destino al que desea ser adscrito, en el mismo plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución, no pudiendo anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación.
Asimismo, y a efectos de su nombramiento como Personal Estatutario Fijo de la mencionada categoría, el Anexo III contiene una declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni haber sido condenada mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
Si la aspirante dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase ninguna documentación, así como, a la vista de la documentación presentada o verificada de oficio por la Administración convocante, se apreciase que no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1.b) y concordantes de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Por Resolución de la Alcaldía número 4114/2018, de fecha 23 de agosto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes del R.D. 2568/86, se ha procedido a delegar la celebración de matrimonio civil en la concejal de este Ayuntamiento, Dña. Patricia Portilla Barquero, para el día 1 de septiembre de 2018 (expte. 2018/7650K), confiriéndole las atribuciones requeridas para este acto.
Por Resolución de la Alcaldía número 4115, de fecha 23 de agosto de 2018, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes del R.D. 2568/86, se ha procedido a delegar la celebración de matrimonio civil en el concejal de este Ayuntamiento, D. José Luis Urraca Casal, para el día 7 de septiembre de 2018 (expte. 2018/7651E), confiriéndole las atribuciones requeridas para este acto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, advertido error material en el Anexo I (Bibliografía recomendada) de la Orden SAN/75/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria Médico de Urgencia Hospitalaria en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a su corrección en los siguientes términos:
— Donde dice:
Manual de medicina de Urgencias Tintinalli. 7ª Edición.
Editorial: MCGRAW-HILL.
Lengua: CASTELLANO.
ISBN: 978-6071508805.
— Debe decir:
Medicina de Urgencias Tintinalli. 7ª Edición.
Editorial: MCGRAW-HILL.
Lengua: CASTELLANO.
ISBN: 978-6071508805.
La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 14 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, así como al presupuesto y la plantilla que han sido aprobados por Resolución de la Alcaldía de fecha 11/07/2018, acordó la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018 conforme al siguiente detalle:
— PERSONAL FUNCIONARIO.
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL:
Subescala Administrativa.- 1 plaza Administrativo.- Grupo C.1.- Promoción Interna.
Subescala Auxiliar.- 1 plaza Auxiliar Administrativo.- Grupo C.2.- Promoción Interna.
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL:
Escala Básica.- Categoría Policía.- 1 plaza Policía Local.- C1.- Oposición Libre.
— PERSONAL LABORAL.
Grupo de Titulación D.
1 plaza Monitor Cerámica.- Concurso-Oposición Libre.
1 plaza Monitor Fotografía.- Concurso-Oposición Libre.
2 plazas de Oficial de 1ª.
Doña María Carmen Barcenilla Juárez y doña Margarita Quispe Soria han interpuesto recursos de alzada frente a la Orden SAN/52/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Auxiliar de Enfermería en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 152, de 3 de agosto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
Doña María Reyes Bezanilla Diego y don Ramón Bárcena Colina han interpuesto recursos de alzada frente a la Orden SAN/72/2018, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 152, de 3 de agosto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
I. Objeto del contrato.- Es objeto del contrato la adjudicación mediante procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, al precio más alto, tramitación ordinaria, de 3 lotes de madera en el Hoyo Cortiguiro, Avellanal y otros, pertenecientes a la Junta Vecinal de Riaño, número 322 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública:
Los adjudicatarios serán los responsables de que queden perfectamente delimitados los lindes con los colindantes.
II. Base o tipo de licitación.- El precio base es el señalado en el apartado anterior, en el que no está incluido el importe de la compensación a tanto alzado (12%).
Las ofertas se harán a riesgo y ventura del contratista, no pudiendo reclamar la revisión del precio en función de la medición definitiva que resulte.
III. Condiciones de la corta.- Las vías de servicio a utilizar, la apertura de vías secundarias, la época de corta, así como la época de saca se cumplirán las impuestas por el Servicio de Montes de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en el Pliego Particular de Condiciones Técnico-Facultativas.
La apertura de nuevas pistas correrá a cargo del adjudicatario, así como los permisos necesarios para ejecutarlas. Así mismo se harían cargo de la construcción de pasos de agua y responsables de los posibles desprendimientos derivados de las actuaciones de apertura de pistas.
IV. Duración del contrato.- Diez meses desde la adjudicación.
V. Ingreso del precio del remate.- El décimo día hábil siguiente a la notificación formal del acuerdo de adjudicación o el posterior si éste fuera inhábil, se realizará el ingreso de la siguiente manera (la cuenta se indicará en el momento de la adjudicación):
— A la Junta Vecinal de Riaño el 100% del importe del remate o de adjudicación y el 12% en concepto de compensación a tanto alzado sobre el total de la adjudicación haciéndose efectivo en la cuenta corriente abierta a nombre de la Junta Vecinal de Riaño.
El número de cuenta se indicará en el momento de la adjudicación.
— La Junta Vecinal de Riaño transferirá el 15% a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en concepto de mejoras.
— El coste del anuncio correrá a cargo de la empresa adjudicataria. En el caso que el lote quedara desierto el coste del anuncio correrá a cargo del usufructuario.
Los adjudicatarios estarán obligados a la emisión del RECIBO DE COMPENSACIÓN correspondiente
VI. Condiciones generales.
Regirán las dispuestas por el Pliego General de Condiciones Técnico - Facultativas para regular la ejecución de desfrutes en montes a cargo del ICONA («Boletín Oficial del Estado» 21/08/1975) y por el Pliego Especial de Condiciones Técnico-Facultativas para la regulación de los aprovechamientos maderables y de corcho en montes a cargo del ICONA («Boletín Oficial del Estado» 20/08/1975).
VII. Capacidad para contratar.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no están afectados por ninguna de las causas que enumera como prohibitivas para contratar la ley de Contratos del Sector Público.
La Administración podrán contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderá solidariamente ante la Administración.
No se admitirán plicas de empresas que a fecha de presentación no estén al corriente de pagos con la Junta Vecinal de Riaño.
VIII. Garantías.
Provisional: La garantía provisional será del 3% del precio de licitación y podrá constituirse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Deberá constituirse en el momento de la presentación de la documentación, e incluirse en el sobre "B", de forma individual por cada lote ofertado.
Definitiva.- La garantía definitiva será del 5% del precio de adjudicación y podrá constituirse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
IX. Exposición simultánea del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones.- Conforme al párrafo 2º del artículo 122 del RDL 781/86, de 18 de abril, la exposición del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del anuncio para la presentación proposiciones (de licitación) se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los 8 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio.
Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación en el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas.
X. Presentación de proposiciones.- Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.
10.1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Junta Vecinal de Riaño, situado en el Ayuntamiento de Solórzano, en mano, de la 09:00 a las 14:00 horas.
Cuando las solicitudes se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anuncio al Ayuntamiento de Solórzano la remisión de las proposiciones mediante fax, telegrama, o correo electrónico (ayuntamiento@solorzano.es) el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no serán admitidas las proposiciones si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación.
No obstante, transcurridos 4 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
7.- Expediente:
Tola la documentación del expediente podrá examinarse en la Secretaría de la Junta Vecinal de Riaño durante el plazo de presentación de proposiciones.
8.- Apertura de proposiciones:
Tendrá lugar la calificación de la documentación general a las doce treinta horas del quinto día hábil, siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Solórzano, trasladándose al siguiente día hábil en caso de coincidir en sábado o festivo. La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B, en sesión no pública. Si la Mesa de contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Apertura de proposiciones económicas.- La Mesa de Contratación, en acto público, a continuación de la apertura del sobre de documentación, si no hubiese defectos, en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Solórzano dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobre B, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerá en el Acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres A y dará lectura de las proposiciones económicas formuladas por ellos, acordando la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato al postor que oferte el precio más alto.
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno a favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
9.- Documentación y modelo de proposición:
Figuran en las bases del Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares.
10.- Gastos de anuncios:
Por cuenta del adjudicatario.
11.- Otras informaciones:
Según los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, y Particulares de Condiciones Técnico Facultativas.
El Pleno del Ayuntamiento de Astillero, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2018, aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria de suplemento de créditos por un importe total de 454.000,00 euros.
Publicado en el BOC número 153, de 6 de agosto de 2018, y expuesto al público por el período de quince días hábiles, dando cumplimiento a los artículos 169 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y a los artículos 20 y 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, no se presentaron reclamaciones al mismo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 169.3 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 20.3 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el mencionado expediente se publica, resumido por capítulos, con el detalle siguiente:
Capítulo: VI.
Denominación: Inversiones reales.
Altas: 454.000,00.
TOTAL: 454.000,00.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado, contra el referido expediente de modificación presupuestaria se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas la cuenta general del ejercicio presupuestario de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público con sus justificantes, por espacio de quince días, durante los cuales y ocho días más podrán los interesados examinarla y formular por escrito cuantos reparos u observaciones consideren de razón, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
En el Departamento de Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tras ser informado favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público para su examen y formulación de las reclamaciones, reparos y observaciones que procedan, la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017.
De conformidad con lo señalado en la legislación vigente, para la impugnación de las cuentas se observará:
a) Plazo de exposición: Quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Plazo de admisión: Las reclamaciones, reparos y observaciones se admitirá durante el plazo anterior y ocho días más.
c) Oficina de presentación: Organismo ante el que se reclama: El Ayuntamiento de Laredo.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de agosto de 2018, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Lanchares para el ejercicio 2018, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
Por Resolución de la Alcaldía número 181/2018, de fecha 28 de agosto de 2018, se aprobó el padrón de contribuyentes correspondiente a la Tasa de Basuras del segundo semestre de 2018 y el padrón de contribuyentes correspondiente a la Tasa de Agua y Canon de Saneamiento Autonómico del primer semestre de 2018, y apertura del periodo voluntario de cobro del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana.
Se abre un período de exposición pública por plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el B.O.C. Los interesados podrán interponer frente al mismo recurso de reposición ante el alcalde de Cillorigo de Liébana durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón, entendiéndose aprobado definitivamente en el supuesto de que no se formulara reclamación de ningún género.
Los ingresos en periodo voluntario podrán efectuarse entre los días 3 de septiembre hasta el 9 de noviembre de 2018, ambos incluidos, pudiendo hacerse efectivos los recibos no domiciliados en cualquier oficina del Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto les será remitida a su domicilio tributario.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, aplicándose los intereses y recargos que procedan.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de agosto de 2018, se ha aprobado el padrón fiscal de contribuyentes y listas cobratorias de las Tasa por Suministro de Agua Potable, Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del primer semestre de 2018.
Dicho padrón será expuesto al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cieza por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, a efectos de que aquellos que se consideren interesados puedan examinarlos e interponer contra los mismos las reclamaciones que estimen oportunas.
Contra la liquidación aprobada se podrá formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente desde la finalización del periodo de exposición pública del padrón, de conformidad con el artículo 14.2, c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes, entendiéndose aprobado el padrón definitivamente en el supuesto de que trascurrido dicho plazo no se presentara ninguna.
La interposición el recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa de cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda exigida.
Simultáneamente y para todas aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida se abrirá el periodo de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones, conforme al siguiente detalle:
- Concepto: Tasa por Suministro de Agua Potable, Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento.
- Ejercicio: Primer semestre de 2018.
- Plazo del ingreso: Dos meses desde el 5 de septiembre al 7 de noviembre, ambos incluidos.
- Lugares, días y horas del ingreso: Oficinas Municipales, miércoles, de 09: 30 a 10:30 dentro del plazo señalado.
Transcurrido el plazo del ingreso señalado en este anuncio sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha de pago.
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, con fecha 31 de julio de 2018, ha sido aprobado el padrón del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2018.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.4 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se abre un periodo de exposición pública por el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante el cual los interesados podrán formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo contra la aprobación del citado impuesto, entendiéndose aprobado definitivamente en el supuesto de que no se formulara reclamación de ningún género.
Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, con fecha 31 de julio de 2018, han sido aprobados los padrones de contribuyentes del segundo trimestre de 2018 de la Tasa de Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.4 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se abre un periodo de exposición pública por el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante el cual los interesados podrán formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo contra la aprobación del citado Impuesto, entendiéndose aprobado definitivamente en el supuesto de que no se formulara reclamación de ningún género.
Una vez aprobado por Resolución de la Alcaldía de 24 de agosto de 2018, el padrón de la Tasa Basura, Agua, Alcantarillado, Canon de Saneamiento e IVA del segundo trimestre de 2018, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos entre el 1 de octubre y el 5 de diciembre de 2018.
Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón, a efectos de comprobación y de alegaciones. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
LUGAR DE PAGO: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank (Caja Cantabria) y Banco Santander, con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Recaudación, sita en Plaza mayor, número 6, de Santillana del Mar, desde las 10:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes y durante dicho plazo.
Asimismo se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de crédito según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio.
RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición del correspondiente padrón.
ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden ECD/43/2018, de 20 de abril, que convoca los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio, correspondientes al curso 2016/2017, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 02/05/2018), y en cumplimiento de las funciones atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda publicar en el BOC, para general conocimiento, los premios concedidos por resolución del Excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 6 de agosto de 2018.
Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio detallados a continuación, y gestionados a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, se financiarán, por importe de 4.000,00 euros, correspondiendo 400,00 euros a cada uno de los premiados, con cargo a la partida presupuestaria 2018.09.05.324A.482.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a favor de los beneficiarios que a continuación se indican:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden ECD/44/2018, de 20 de abril, que convoca los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, correspondientes al curso 2016/2017, en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 02/05/2018), y en cumplimiento de las funciones atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda publicar en el BOC, para general conocimiento, los premios concedidos por resolución del Excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 6 de agosto de 2018.
Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior detallados a continuación, y gestionados a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, se financiarán, por importe de 6.400,00 euros, correspondiendo 400,00 euros a cada uno de los premiados, con cargo a la partida presupuestaria 2018.09.05.324A.482.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a favor de los beneficiarios que a continuación se indican:
Siendo de interés para la Consejería de Sanidad el fomento de la formación y la realización de prácticas para facilitar la especialización de profesionales médicos especialistas, se considera oportuno establecer las bases que deben regir la convocatoria de becas de formación práctica en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla promovidas por la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, en virtud de lo establecido en el texto consolidado del clausulado del Convenio de colaboración entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Fundación Instituto de Investigación "Marqués de Valdecilla" para su articulación como órgano de apoyo científico-técnico a las actuaciones en materia de I+D+I aprobado como Anexo a la Adenda de 17 de febrero de 2017 por la que se modifica el Convenio de colaboración entre el Servicio Cántabro de Salud y la Fundación Marqués de Valdecilla como órgano de apoyo científico-técnico a las actuaciones en materia de I+D+I, celebrado el 16 de febrero de 2011 (Boletín Oficial de Cantabria nº 40, de 27 de febrero de 2017).
Tras la modificación efectuada por el apartado por el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que "las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2".
En el caso de la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, dicha autorización fue efectuada por la Consejera de Sanidad a través de la Orden SAN/24/2018, de 8 de mayo, por la que se autoriza a la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla a conceder subvenciones.
Por otro lado, el segundo inciso del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003 atribuye a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente, entre otras funciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas, la aprobación de las bases reguladoras, respondiendo la presente Orden a dicha previsión.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica destinadas a médicos especialistas, mediante la colaboración en la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización a desarrollar en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (en adelante HUMV), que serán promovidas a través del Instituto de Investigación Marques de Valdecilla (en adelante IDIVAL), de acuerdo al texto consolidado del clausulado del Convenio de colaboración entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Fundación Instituto de Investigación "Marqués de Valdecilla" (IDIVAL) para su articulación como órgano de apoyo científico-técnico a las actuaciones en materia de I+D+I aprobado como Anexo a la Adenda de 17 de febrero de 2017 por la que se modifica el Convenio de colaboración entre el Servicio Cántabro de Salud y la Fundación Marqués de Valdecilla para la articulación del Instituto de Formación e Investigación Marqués de Valdecilla como órgano de apoyo científico-técnico a las actuaciones en materia de I+D+I, celebrado el 16 de febrero de 2011 (Boletín Oficial de Cantabria nº 40, de 27 de febrero de 2017).
Artículo 2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
c) Estar en posesión de la titulación de médico especialista en la materia objeto de la convocatoria. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
e) No estar incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, estas becas, de conformidad con el apartado n) del artículo 16.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Cantabria 8/2107,de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, o el que en su momento se encuentre vigente, si este último fuera diferente, debiendo acreditar el tiempo que han desempeñado en otras becas a efectos de poder calcular los límites normativamente establecidos.
Artículo 3.- Duración y cuantía.
1. El período de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma. La retribución para el becario será de 18.900 euros anuales, excluida la cuota empresarial de la Seguridad Social que será abonada por IDIVAL. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.
2. Si al comienzo o finalización del período de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación a los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.
3. A la vista del informe del tutor y con carácter excepcional, se podrá proponer la prórroga de la beca por un período máximo de 12 meses a la dirección de IDIVAL, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria o hasta completar el plazo máximo de dos años establecido actualmente en la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018 o el que se encuentre legalmente vigente en el momento de producirse la misma.
4. El Director de Gestión de IDIVAL podrá conceder la interrupción del disfrute de las becas, sin percepción económica, a petición razonada de los interesados, previo informe favorable del tutor. El tiempo total de interrupción no será superior a 18 semanas durante el período total de duración de la beca, incluida la prórroga. El hecho de superar el tiempo señalado será causa de pérdida de la condición de beneficiario de la beca, y consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quede pendiente, pudiendo ser adjudicada a uno de los suplentes establecidos según el orden de puntuación obtenido. Solo en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.
Artículo 4.- Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes y la documentación que las acompañe se presentarán a través de la plataforma de ayudas IDIVAL, disponible en su página web.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación del expediente académico, con calificaciones de las asignaturas, y estudios o trabajos postgrado si procediera.
b) Título de médico especialista correspondiente a la convocatoria o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente, acompañando, en su caso, el documento de reconocimiento y homologación del título.
c) Certificaciones de los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados.
d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
4. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Asimismo, conllevará la autorización a los órganos competentes de IDIVAL, a través de la Consejería de Sanidad, para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D.N.I. así como los correspondientes certificados.
5. El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos.
1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por el Comité de Valoración que estará formado por un Jefe del Servicio del HUMV o facultativo de su Servicio en quien delegue, que actuará como Presidente del Comité, el Director Científico de IDIVAL, el Director de Gestión de IDIVAL, y el Coordinador de Gestión de IDIVAL, que actuará como secretario, con voz y voto. El Comité tendrá asignadas, entre otras, las siguientes funciones:
a) Petición de cuantos informes y documentación estime necesarios.
b) Evaluación de las solicitudes y realización de la entrevista personal.
c) Evaluación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las becas corresponderá a la Dirección de Gestión de IDIVAL.
3. La convocatoria y resolución de los procedimientos corresponderá al Director de Gestión de IDIVAL.
Artículo 6.- Selección.
1. El Comité de Valoración actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. La valoración de los méritos se efectuará en dos fases:
a) Primera fase:
1º. Expediente académico: Valoración del Curriculum Vitae. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a valorar los currículos de los candidatos, aplicando los siguientes criterios para la de selección:
- Experiencia clínica previa (30 puntos).
- Cartas de recomendación de tutores médicos (15 puntos).
- Proyecto de futuro profesional del candidato (25 puntos)
- Tesis doctoral (10 puntos).
b) Segunda fase:
Consistirá en una entrevista con, al menos, aquellos 2 aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido según el baremo anterior, a fin de determinar la idoneidad del perfil del candidato con el objeto de la beca y versará sobre la formación y conocimientos de los solicitantes y sobre los demás extremos que, en relación con los anteriores, estime el Comité de Valoración. Se valorará el resultado de aquella de 0 a 5 puntos.
No será necesaria la entrevista si el Comité de Valoración así lo estima a la vista de las solicitudes presentadas.
3. Resultará adjudicatario de la beca el candidato que obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situarán en primer lugar los candidatos que presenten la mejor nota media del expediente académico. En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo público, que será efectuado por el Comité de Valoración.
4. El Comité de Valoración requerirá al aspirante seleccionado para que acredite en el plazo de cinco días hábiles, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
b) Comunicación de datos bancarios al pagador.
c) En su caso, copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
Si transcurrido el plazo indicado, el seleccionado no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos o de los méritos alegados, no podrá ser adjudicatario de la beca.
En caso de duda, el Comité de Valoración puede exigirle la presentación de documentos originales para su verificación.
Artículo 7.- Concesión.
1. A la vista de la documentación presentada y comprobada su correspondencia con los requisitos exigidos y los méritos alegados en la solicitud, el Comité de Valoración remitirá en el plazo de un mes al órgano instructor encargado de su tramitación la documentación así como el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, junto con la propuesta de adjudicación de la beca a favor de la persona con mayor puntuación, pudiendo establecer una lista de suplentes ordenados según la puntuación obtenida.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la oportuna propuesta de resolución que trasladará al Director de Gestión de IDIVAL. Este último remitirá la propuesta de resolución a la Consejera de Sanidad para su autorización previa a la resolución por el Director de Gestión de IDIVAL. La citada resolución se notificará al beneficiario y se publicará en la página web de IDIVAL.
La adjudicación de la beca convocada podrá quedar desierta en caso de no existir concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos.
3. La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios de la beca.
1. Además de las obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones específicas del beneficiario de la beca las siguientes:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
d) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
e) Cumplir con el horario establecido para su formación.
f) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
g) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
h) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
2. No podrá realizarse el pago de las becas en tanto las personas beneficiarias de las mismas no se hallen al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 9.- Desarrollo de las labores de formación y especialización.
1. El becario desarrollará su actividad en el HUMV y en el IDIVAL.
2. Las labores de formación y especialización se desarrollarán en el horario fijado por el Servicio o Unidad del HUMV y/o el IDIVAL en el que tengan lugar.
Artículo 10.- Incumplimientos y reintegro.
1. Serán causas de la pérdida de la condición de becario y darán lugar al reintegro total de las cantidades percibidas por la totalidad del período de formación, junto con los intereses de demora correspondientes, las siguientes:
a) La constatación de alguna irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.
b) El incumplimiento por parte del becario de alguna de las obligaciones contempladas en la presente Orden.
c) El aprovechamiento insatisfactorio del becario en las tareas que le fueran encomendadas.
d) Las conductas o actuaciones del becario que resulten perjudiciales para el IDIVAL o el HUMV
e) El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Orden, así como en los supuestos del artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. En caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se articulará un reintegro parcial de las cantidades percibidas por la formación cuya cuantía vendrá determinada por la gravedad de los incumplimientos.
3. La constatación de alguna de las circunstancias anteriores dará lugar, previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado y oído el Comité de Valoración, al reintegro total o parcial de la ayuda, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado m) del artículo 16.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11.- Ausencia de vínculo contractual.
La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el becario e IDIVAL, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera o interino, estatutario o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 12.- Informe, certificación y suplencia.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo tercero, el becario elevará al tutor asignado un informe escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período formativo, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.
2. A la finalización del periodo completo de la beca, la Dirección de Gestión de IDIVAL, emitirá certificación a favor del becario a los efectos de su curriculum vitae.
3. Si durante el período de duración de la beca, el becario, previa solicitud fundamentada renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes según orden de puntuación obtenida, sin que el tiempo total acumulado incluyendo el período ya disfrutado por el renunciante, pueda exceder de dos años, salvo que por normativa legal se establezca otro superior.
La realización de las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones serán ejercidas por la Consejería de Sanidad. Las funciones de control, así como las que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, sin perjuicio de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos.
En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones aplicables.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 190.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2010, de 30 de julio de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación de la resolución de la Alcaldía de fecha 7 de agosto por el que se ha otorgado la licencia de primera ocupación a Construcciones Alquegui Cano, S. A., para cuatro viviendas unifamiliares (2 bifamiliares) de acuerdo con el proyecto de M. Zubizarreta de Lucas y A. Ezcurra, sobre parcela catastral con referencia 5246205VN6954N0001BD.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 58-2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se informa que el presenta acto administrativo, definitivo en esta vía, es susceptible de recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación; pudiendo interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicto el acto.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006, de Control Ambiental Integrado, y en virtud del artículo 31.1 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006, la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, ha emitido la resolución que a continuación se detalla, indicándose que la misma se encuentra insertada en la página web de la Consejería (www. medioambientecantabria.es/trámites y subvenciones/ procedimientos y registros/ autorizaciones):
— Resolución sobre Modificación No Sustancial Irrelevante de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa Bridgestone Hispania S. A., consistente en la instalación de una nueva línea de neumáticos TBR de 24" de llanta, la incorporación de un nuevo foco de emisión de partículas a la atmósfera, y la modificación del emplazamiento del foco nº 16 de emisiones a la atmósfera, la modificación del listado de almacenamiento de materias primas y auxiliares y la modificación del listado de residuos no peligrosos. Modificación 10.2018. Término municipal de Reocín.
Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.
Peticionario: Jon Andoni Bárcena Martínez.
Nombre del río o corriente: Manantial Fuente Encalada.
Caudal solicitado: 0,012 l/seg.
Punto de emplazamiento: Mortesante.
Término municipal y provincia: Miera (Cantabria).
Destino: Usos domésticos (sin consumo humano).
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Solicitud de aprovechamiento de un caudal máximo instantáneo de 0,012 l/s de agua del manantial Fuente encalada en Mortesante, término municipal de Miera (Cantabria), con destino a usos domésticos (sin consumo humano).
La derivación se efectúa por gravedad desde el manantial hacia un depósito, desde el que se bombea hacia la vivienda a bastecer. Con fecha 06/09/2013 fue otorgada concesión de aprovechamiento de aguas al Ayuntamiento de Liérganes en dicho manantial.
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de un mes, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera, nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 8 de febrero), establece, en su artículo 7, que el bloque común tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con el establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Asimismo, establece que el currículo de los módulos del bloque común será el establecido por las administraciones educativas competentes.
En consecuencia, procede que los alumnos que deseen cursar las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 136372007, de 24 de octubre, cursen el bloque común con los alumnos que cursar enseñanzas deportivas de régimen especial, al ser coincidentes
Por ello, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado para cursar el bloque común de las actividades de formación deportiva de Nivel I en el IES Villajunco de Santander, en la modalidad a distancia, durante el primer trimestre del curso 2018-2019, en las siguientes especialidades y modalidades deportivas: Ajedrez, Bádminton, Ciclismo, Hockey, Kárate, Gimnasia Rítmica, Natación, Remo, Surf, Tenis, Kickboxing y Lucha Olímpica.
2. El orden de prioridad para cursar las actividades de formación a las que se refiere el subapartado anterior será el siguiente:
a) Alumnado que tuviera módulos pendientes de superación en el mismo nivel y modalidad o especialidad deportiva.
c) Alumnado que, cumpliendo los requisitos generales y específicos, se matricule en el bloque común de la oferta establecida el subapartado 1.
d) Alumnado que, no estando en posesión de los requisitos generales de acceso, pero sí de los específicos, desee cursar el bloque común de la oferta establecida en el subapartado 1.
En todos los casos tendrán preferencia los solicitantes empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Normativa reguladora.
La normativa de referencia para las actividades de formación deportiva en las modalidades y especialidades a las que se refiere el apartado 1 es la siguiente:
a) Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
b) Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
c) Resolución de 18 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de ajedrez (corrección de errores en la Resolución de 15 de marzo de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes).
d) Resolución de 4 de agosto de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Plan Formativo de la modalidad de bádminton.
e) Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de ciclismo.
f) Resolución de 13 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de hockey.
g) Resolución de 29 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de karate.
h) Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de gimnasia artística, gimnasia rítmica, gimnasia trampolín, gimnasia acrobática y gimnasia aeróbica, pertenecientes a la modalidad deportiva de gimnasia.
i) Resolución de 20 de junio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades deportivas de natación, natación sincronizada, saltos y waterpolo.
j) Resolución de 4 de julio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel I de la modalidad deportiva de remo.
k) Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de surf.
l) Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de tenis.
m) Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de kickboxing.
n) Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel I, II y III de la modalidad deportiva de luchas olímpicas.
Tercero. Centro público que imparte el bloque común de las actividades de formación deportiva.
Durante el curso 2018-2019, el bloque común de las actividades de formación deportiva a las que se refiere el apartado Primero se impartirán en el IES Villajunco (C/ Junco 8, 39005-Santander).
Cuarto. Presentación de solicitudes: forma, lugar y plazo.
1. Para acceder al bloque común de las actividades de formación deportiva, los aspirantes deberán presentar la solicitud, según Anexo I, en el IES Villajunco de Santander, en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 6ª planta, 39010-Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, NIE, o documentación equivalente.
b) En su caso, certificación emitida por el organismo público competente en la que conste el reconocimiento de una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.
c) Certificado de estar en posesión del título o condición para acceder al nivel, junto con la certificación académica oficial correspondiente.
d) Certificado de haber superado la prueba de carácter específico de acceso al Nivel I en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
e) Certificado de empadronamiento.
f) En su caso, certificado de módulos superados.
2. Las solicitudes se presentarán entre los días 10 y 18 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
3. La supervisión del proceso de revisión de solicitudes corresponderá al equipo directivo del IES Villajunco, que, si advirtiese defectos formales, contradicciones u omisión de alguno de los documentos exigidos, o si considerase necesario que los interesados aporten documentación complementaria para acreditar suficientemente alguna circunstancia, se les requerirá, con indicación de que, si no lo hicieran, el titular de la dirección, previo informe del consejo escolar del IES, podrá desestimar la correspondiente solicitud, informando de esta circunstancia al comité de escolarización.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el subapartado 2 de este apartado y realizadas las correspondientes subsanaciones, el IES Villajunco publicará las listas provisionales el día 20 de septiembre, a las 10:00 horas, en el tablón de anuncios del centro, según Anexo II, especificando las solicitudes admitidas y, en su caso, las excluidas, indicando las causas de su exclusión.
5. Contra las listas provisionales, se podrá presentar reclamación en la secretaría del centro, dirigida al director del IES Villajunco, hasta el día 21 de septiembre a las 14:00 horas.
6. En el caso de haberse presentado reclamaciones, el director del IES Villajunco, previo informe del consejo escolar, resolverá las mismas. Los listados definitivos, según Anexo II se publicarán el día 24 de septiembre a las 18:00 horas.
7. Contra las listas publicadas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de dicho listado. La resolución que adopte pondrá fin a la vía administrativa.
Quinto. Matriculación de alumnos.
La matrícula se formalizará en la Secretaría del IES Villajunco en las fechas comprendidas entre el día 24 y el 28 de septiembre de 2018 a las 14:00 horas, ambos inclusive.
Sexto. Recursos.
Contra la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en concordancia con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Séptimo. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Cantabria.
Con fecha 7 de julio de 2018, se celebró el acto público de elección de las 33 oficinas de farmacia convocadas mediante Orden SAN/20/2015, de 9 de marzo, por la que se convoca el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia. A tal efecto, se levantó acta quedando constancia del resultado del mismo, con expresa mención de las elecciones y renuncias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero.
Con fecha 31 de julio de 2018, se publicó la resolución de autorización provisional de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria (BOC número 149). En esta resolución se especificaban los farmacéuticos adjudicatarios provisionales, la zona farmacéutica y la oficina de farmacia elegida por cada uno de ellos, concediéndoles un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, para acreditar documentalmente haber constituido garantía suficiente para cubrir el importe de 3.000 euros.
Habiendo finalizado el plazo otorgado para acreditar la constitución de la garantía requerida, los farmacéuticos adjudicatarios provisionales de las oficinas de farmacia de Rasines perteneciente a la Zona Farmacéutica (ZF): 74, elegida por la concursante que ocupa el puesto nº 37 en la lista definitiva de puntuaciones; Las Rozas de Valdearroyo perteneciente a la ZF:81, elegida por la concursante que ocupa el puesto nº 221 en la lista definitiva de puntuaciones y Los Tojos perteneciente a la ZF: 101, elegida por la concursante que ocupa el puesto nº 235 en la lista definitiva de puntuaciones, no han constituido la garantía en el plazo indicado.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la base sexta de la Orden SAN/20/2015, de 9 de marzo, por la que se convoca el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria, publicada en el BOC número 54, de fecha 19 de marzo de 2015,
PRIMERO. - Convocar a los concursantes a partir del nº 37 según el orden de la lista definitiva de puntuaciones, por una única vez, a un nuevo acto público de elección de oficina de farmacia que tendrá lugar el día 29 de septiembre a las 10:00 horas, en las dependencias del Salón de Actos "Dr. Carlos Gómez Durán", torre B, del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, sito en Avda. de Valdecilla, 25, Santander.
SEGUNDO. - La elección de oficina de farmacia se realizará mediante llamamiento individual, según el orden establecido en la lista definitiva de puntuaciones, comenzando el llamamiento con la concursante nº 38 Herrero Moreno, María Soledad. Los concursantes podrán asistir a este acto personalmente (provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento oficial que permita acreditar su personalidad) o, en su caso, mediante representante, el cual deberá acreditar la representación que ostenta, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de asistencia del interesado o de su representante, en su caso, supondrá el decaimiento en el derecho del interesado a la elección de oficina de farmacia.
La celebración del acto público de elección se desarrollará ante la Comisión de Valoración. Las oficinas de farmacia objeto de elección son:
1. Oficina de farmacia número 22-Rasines perteneciente a la ZF: 74.
2. Oficina de farmacia número 24-Las Rozas de Valdearroyo perteneciente a la ZF: 81.
3. Oficina de farmacia número 31-Los Tojos perteneciente a la ZF: 101.
4. Aquellas oficinas de farmacia convocadas que, habiendo sido elegidas en el primer acto de elección, resultaran vacantes como consecuencia de que los farmacéuticos adjudicatarios provisionales opten por otra distinta en el segundo acto de elección.
Cada participante podrá optar a una de las oficinas de farmacia objeto de elección que no haya sido elegida por los anteriores. El acto finalizará una vez elegidas las oficinas de farmacia convocadas o en su defecto una vez realizado el llamamiento de todos los concursantes. Una vez finalizado, se levantará acta en la que se hará constar el resultado del mismo, con expresa mención de las elecciones y renuncias.
A la vista del acta se dictará resolución de autorización provisional de nuevas oficinas de farmacia, en la que figurará el listado de los adjudicatarios provisionales y la oficina de farmacia elegida por cada uno de ellos, que será publicada en la página web de la Consejería de Sanidad y en el BOC.
TERCERO.- Los farmacéuticos adjudicatarios provisionales de oficina de farmacia deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia (BOC número 33, de fecha 18 de febrero de 2003), modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero (BOC número 27, de fecha 10 de febrero de 2015), en lo que se refiere a la constitución de la garantía, resolución de autorización definitiva, designación del local, alegaciones y autorización para la instalación respectivamente.
"Desarrollos e Inversiones del Cantábrico, S. L.", solicita licencia de actividad para bar-cafetería en el establecimiento destinado a albergue, sito en el pueblo de Loredo, calle El Juncal, números 10-12.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de la Ley 17/2016, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Doña Susana Villaverde García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Laredo.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves número 0000615/2017 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
En Laredo, a 12 de marzo de 2018.
Vistos por mí, Ana Cristina Pomposo Arranz, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Laredo, los presentes autos de juicio de delito leve por estafa seguidos en este Juzgado con el número 615/2017 en el que, además del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, han tenido intervención, como denunciante, AGUSTÍN MARTÍNEZ BARRIO y, como denunciado, NICOLAE NOUR ZOLTAN.
Que CONDENO a Nicolae Nour Zoltan como autor de un delito leve de estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, si no paga la multa.
Así mismo, como responsable civil, Nicolae Nour Zoltan deberá abonar a Agustín Martínez Barrio la cantidad de 240 euros, con los intereses del artículo 576 LEC.
Se condena en costas, si las hubiera, a Nicolae Nour Zoltan.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado para su conocimiento por la ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Laredo.
Y para que conste y sirva de notificación a NICOLAE NOUR ZOLTAN, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.