La normativa vigente establece las obligaciones de las personas físicas y jurídicas en relación con la salud y el bienestar animal, así como las funciones de las autoridades competentes, y concretamente, respecto a los aspectos de la formación del personal, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, en el punto 1. Personal de su ANEXO, recoge que los animales serán cuidados por un número suficiente de personal que posea la capacidad, los conocimientos y la competencia profesional necesarios
El Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, determina la obligatoriedad de capacitación en materia de bienestar animal de todas aquellas personas encargadas del cuidado de animales de la especie porcina, y para ello, en el apartado 2 del artículo 5, establece que a tal fin, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas se asegurarán de que se realice la formación mediante cursos que tendrán una duración mínima de veinte horas e incluirán, al menos, contenidos teóricos y prácticos sobre fisiología animal, comportamiento animal, conceptos generales de sanidad animal y legislación vigente en materia de bienestar animal.
El Reglamento 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, establece la obligación de que los transportistas confíen la manipulación de los animales a personal que hayan seguido una formación en relación con las disposiciones pertinentes de los Anexos I y II, y que únicamente podrán ser conductores o cuidadores de un vehículo de carretera destinado al transporte de équidos domésticos, de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina o de aves de corral, las personas que hayan obtenido un certificado de competencia. También establece que los operadores de los centros de concentración autorizados de acuerdo con la legislación veterinaria comunitaria, deberán además confiar la manipulación de los animales únicamente al personal que haya seguido cursos de formación sobre las normas técnicas pertinentes que figuran en el Anexo I.
El Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, en su Art.11, regula las exigencias de formación, y su correspondiente acreditación documental, de las personas que manejan animales vertebrados vivos durante el transporte y operaciones conexas en relación con una actividad económica, incluyendo el personal de los centros de concentración autorizados de acuerdo con la normativa veterinaria de la Unión Europea.
La Orden GAN/38/2007, de 28 de junio, por la que se regulan los requisitos sanitarios aplicables a los operadores comerciales y centros de concentración de ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea su Registro, en su Artículo 3.2. c) establece que, para ser autorizado y registrado como operador comercial o titular de un centro de concentración, las personas físicas o jurídicas deberán disponer de personal que haya seguido los cursos de formación sobre las normas técnicas sobre protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004,para intervenir en la manipulación de los animales durante las operaciones de compraventa.
Los cursos de formación al objeto de la expedición del certificado de competencia, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el anexo I del real decreto 542/2016, de 25 de noviembre, y su impartición o la realización del examen final podrán llevarse a cabo por la autoridad competente, o ser reconocidos, homologados o autorizados por esta a otras entidades públicas o privadas; Las autoridades competentes podrán reconocer, como equivalentes para la obtención del certificado de competencia, las cualificaciones obtenidas con otros fines, siempre que por su contenido se reúnan los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo de 22 de diciembre de 2004.
Los controles sobre el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y sobre lo dispuesto en el Real decreto, 542/2016, de 25 de noviembre, se enmarcarán dentro del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, y el bienestar animal es requisito legal de gestión en el marco de la condicionalidad y pagos al agricultor.
Por otra parte, mediante Orden EDU/61/2010, de 23 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y Orden EDU/62/2010, de 23 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regularon en nuestra Comunidad Autónoma estos dos títulos de formación profesional de grado medio de la rama agraria.
Estos ciclos formativos incorporan entre sus contenidos los puntos contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo de 22 de diciembre de 2004, por lo que recogen en sendas Disposiciones Adicionales Segundas que, a quienes estén en posesión de los títulos regulados en ambas órdenes, se les facilitará la obtención del certificado de competencia en materia de bienestar animal en el transporte de animales vivos.
El Reglamento (CE) N.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, contempla que la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de cualificación adecuado que estén en posesión de un certificado de competencia expedido por la autoridad competente en materia de bienestar animal.
Por todo lo cual, y considerando que la salud y el bienestar de los animales son factores importantes que contribuyen a la calidad y seguridad de los alimentos, a la prevención de la propagación de enfermedades de los animales y al tratamiento de los mismos atendiendo las exigencias morales y de conciencia social que se requieren en los modernos sistemas productivos, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene como finalidad establecer los requisitos para:
a) La homologación de cursos de formación para los transportistas, conductores, cuidadores de animales de las especies bovina, ovina, caprina, equina y porcina o aves de corral, operadores comerciales y personal a su cargo que maneje los animales del encerradero, y personal de Centros de concentración al cual confían la manipulación de los animales.
b) La homologación de cursos de formación para personal de explotaciones porcinas.
c) La homologación de cursos de formación en materia de bienestar animal durante el sacrificio o matanza.
d) La expedición del certificado de competencia, acreditativo de conocimientos de bienestar animal, que les faculta para el desarrollo de la actividad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Su ámbito de aplicación se extiende, dentro del territorio de Cantabria a:
a) La homologación de cursos de formación dirigidos a conductores, cuidadores de animales de las especies bovina, ovina, caprina, equina y porcina o aves de corral, personal que maneja los animales de los operadores comerciales, personal de Centros de concentración al cual confían la manipulación de los animales, personal de explotaciones porcinas y personal involucrado en cualquiera de las operaciones relacionadas con el sacrificio o matanza de los animales, organizados por Entidades que se relacionan en el artículo 3.
b) La expedición de certificados de competencia a favor de las personas que hubieran efectuado los cursos mencionados.
Artículo 3.-Requisitos para la homologación de cursos de formación.
Serán requisitos para la homologación de cursos de formación los siguientes:
a) Organización- Los cursos de bienestar animal podrán ser organizados por Administraciones, Universidades, Corporaciones Públicas (Cámaras agrarias, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Colegios Veterinarios,...), Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas Agrarias, Centros Docentes públicos o privados y empresas o entidades privadas con reconocida capacitación.
b) Dirección del curso: La organización del curso nombrará un director del mismo que esté en posesión del título de licenciado en veterinaria, que será el responsable del cumplimiento del Manual de Procedimiento de realización del curso. En caso de que el director del curso no esté en posesión del título de licenciado en veterinaria, la organización del curso nombrará un asesor veterinario, el cual deberá suscribir, con el visto bueno del director del curso, el Manual de Procedimiento del curso, así como el ANEXO V correspondiente a la documentación y certificación de realización de convocatoria de curso.
c) Profesores: Los profesores que deberán acreditar documentalmente que disponen de los conocimientos y la formación de la materia que imparten; cuando impartan materias de protección y bienestar animal serán licenciados en veterinaria, ingeniería agrícola técnica o superior, y licenciados en ciencias biológicas.
d) Duración: La duración de los cursos será de un mínimo de 20 horas sin incluir la prueba objetiva de conocimientos para la obtención del certificado de competencia.
e) Contenido. El contenido de los cursos deberá incluir al menos los puntos contemplados en los ANEXOS I, II y III, correspondientes al módulo de protección en el transporte, al módulo de ganado porcino y al módulo de operarios de mataderos, respectivamente.
f) Número de alumnos por curso: El número de alumnos en cada convocatoria no será en ningún caso superior a cuarenta.
g) Manual de procedimiento: Control de asistencia y de pruebas de conocimiento.
Deberá existir un Manual de Procedimiento para el control de asistencia de alumnos y profesores, así como de pruebas de conocimientos, el cual incluirá los mecanismos diseñados al efecto por la dirección del curso, que garanticen el cumplimiento de las exigencias por parte de todos los implicados en su desarrollo, sin perjuicio de los controles que estime oportunos la Autoridad competente durante el desarrollo del curso. Para todo ello, este Manual reflejará:
1.- El Sistema de control documentado de la asistencia de todos los alumnos a la totalidad de las clases impartidas, y de los profesores que impartan cada materia.
2.- El diseño y contenido del examen para la superación del curso, y del sistema objetivo de evaluación que incluya las actuaciones dirigidas a la superación de todas las cuestiones planteadas en la prueba de conocimientos por todos los alumnos participantes en el curso.
Artículo 4.- Procedimiento de Homologación.
1. La homologación de los cursos de formación en materia de bienestar animal corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.
2. La solicitud de homologación de cursos, estará dirigida al Director General de Ganadería y Desarrollo Rural. Esta solicitud será de conformidad con el modelo reflejado en el ANEXO V y se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. La solicitud de homologación se presentará adjunta de la memoria del curso suscrita por el director del mismo e incluirá la siguiente información:
a) Título del curso.
b) Director del curso nombrado por la organización: Nombre, apellidos, NIF, titulación académica y documentación acreditativa de la formación en materia de protección y bienestar animal.
c) Profesores-Relación de profesores con fotocopia del D.N.I., titulación académica y actividad profesional que desempeñan, así como el "currículum vitae" firmado. Los profesores deberán acreditar que disponen de los conocimientos y de la formación de la materia que imparten; cuando impartan materias de protección y bienestar animal serán preferentemente licenciados en veterinaria, ingeniería agrícola (técnica o superior) y licenciados en ciencias biológicas.
d) Programa a impartir conforme ANEXOS I, II Y III, con inclusión del contenido de las correspondientes unidades didácticas, profesor, horas lectivas, tipo de clase para cada tema: teórica y/o práctica, y duración de las clases.
e) Medios disponibles - Documento en el cual se expongan los medios, material y equipos disponibles para impartir las clases, tanto teóricas como prácticas.
f) Manual de procedimiento: Control de asistencia y de pruebas de conocimiento
g) Otros documentos que considere de interés aportar.
4. La entidad organizadora de cursos homologados deberá comunicar a la Dirección General de Ganadería y desarrollo Rural en plazo no superior a 15 días desde su realización, los cambios que se produzcan relativos a la dirección del curso, profesores, temarios del curso, y todos aquellos que pudieran resultar relevantes en la consecución de los objetivos de formación, para su estudio a efectos de mantener la homologación o proponer la modificación oportuna.
5. La Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural es el órgano competente para resolver la solicitud. Igualmente, es el órgano competente para retirar las homologaciones en el caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones para la homologación, su mantenimiento en caso de que se hubieran producido modificaciones, o cuando la publicación de nueva normativa exija la actualización de los cursos.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución que se dicte será de seis meses, contados desde el día siguiente de la presentación de la documentación completa, que debe adjuntarse a la solicitud, entendiendo estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas transcurrido dicho plazo. Las resoluciones aprobatorias se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, acompañadas de la información correspondiente a cada curso homologado, haciendo constar el título del mismo, denominación y dirección de la entidad organizadora, su objetivo, tipo de curso de formación y código de homologación asignado al curso.
Artículo 5.- Convocatorias de los cursos.
1. Las entidades organizadoras deberán trasladar la oportuna comunicación a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, al menos con 45 días de antelación al inicio de cada convocatoria, con la siguiente información:
a) Código de homologación del curso.
b) Lugar, fecha y horario.
c) Relación de profesores que imparten la convocatoria.
d) Relación provisional de alumnos especificando nombre, apellidos, NIF y ámbito profesional: transportista de animales, personal de centro de concentración, operador comercial/tratante, explotación porcina, sacrificio y matanza de animales.
e) Visto bueno de la convocatoria del curso suscrito por el Director del curso
Artículo 6.- Supervisión de las actividades de formación.
Las entidades formadoras homologadas quedan sometidas a las normas de vigilancia e inspección que se establezcan desde la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.
La Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural llevará a cabo el seguimiento y control de la formación desarrollada, haciendo las recomendaciones pertinentes para subsanar los defectos observados, en su caso.
Las actuaciones de seguimiento y control podrán incluir visitas "in situ" de comprobación de la actividad formativa en el lugar de impartición, y durante la realización de la misma, verificando su ejecución, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y métodos pedagógicos y las encuestas de valoración de los mismos.
Artículo 7.- Adquisición y Expedición de la acreditación de conocimientos en bienestar animal.
Adquisición de la acreditación.
1. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en el transporte y operaciones conexas, se adquiere por la superación correspondiente al módulo ANEXO I - transportistas y personal de centros de concentración.
2. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en explotaciones porcinas, se adquiere por la superación correspondiente al módulo de porcino ANEXO II.
3. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en el momento del sacrificio o matanza se adquiere por la superación correspondiente al módulo de protección en el sacrificio.
4. Para superar estos cursos será necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas y demostrar su aprovechamiento a través de una prueba objetiva de conocimientos, debiendo todos los alumnos que soliciten la acreditación haber superado todas las cuestiones objeto del examen.
5. La Dirección del curso deberá remitir a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural en un plazo máximo de 30 días después de finalizado el curso, los datos establecidos en el Anexo VII en soporte informático y documental. Si de la comprobación de la documentación presentada por la entidad organizadora, se detectase falta de documentación o documentación errónea, el órgano competente comunicará las irregularidades a la entidad que ha tramitado la celebración de la convocatoria del curso, que se encargará de su subsanación en plazo no superior a quince días.
6. El Servicio de Sanidad y Bienestar Animal expedirá los certificados de competencia, que reunirá las condiciones expuestas en el Anexo IV para cada módulo, a favor de las personas de las cuales se acredite la superación de los cursos, para lo cual es requisito imprescindible el cumplimiento por parte de las entidades organizadoras de los requisitos y condiciones establecidas. También se expedirán certificados de competencia a las personas que lo soliciten y acrediten disponer de la formación recogida en el ANEXO I, mediante titulación adquirida por superación de ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico de Producción Agropecuaria y/o Técnico de Producción Agroecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
7. Dicha acreditación se expedirá a petición del interesado, en modelo establecido en el Anexo IV. Este certificado se expedirá en castellano e inglés en caso de acreditación del módulo de transporte.
8. En caso de que se produzca la publicación de nueva normativa que exija la actualización de los certificados de competencia, las personas afectadas deberán proceder conforme se establezca por la Autoridad competente para la correcta actualización de sus conocimientos.
9. Para la expedición de la acreditación de conocimientos en bienestar animal en el momento del sacrificio o matanza, además de lo recogido en los puntos anteriores, los interesados presentarán declaración jurada en la que manifiesten no haber cometido ninguna infracción grave de la normativa comunitaria o nacional en materia de protección de los animales en los 3 años anteriores a la fecha de solicitud del certificado.
10. La Autoridad competente podrá efectuar cuantos controles estime oportunos para garantizar el cumplimiento de los requisitos y exigencias relativos a la celebración del curso, criterios de selección y asistencia de participantes, superación de pruebas de conocimientos y garantías de imparcialidad respecto a los participantes, por parte de la entidad organizadora.
Artículo 8.- Convalidaciones.
1. Corresponde a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, la facultad de convalidar los Cursos en materia de bienestar animal.
2. Para la convalidación el organizador del curso deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, adjuntando la documentación establecida en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.
Artículo 9.- Retirada de la homologación.
Se procederá a la retirada de la homologación en un curso en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite la entidad organizadora.
b) Cuando las entidades organizadoras sean sancionadas en firme por incumplir lo establecido en la presente Orden y en la legislación vigente en materia de bienestar y protección de los animales.
c) Cuando se publique nueva normativa que exija la actualización de conocimientos por parte del sector.
d) Por incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la homologación inicial.
Las entidades organizadoras de cursos de formación correspondientes al módulo de transportistas, personal de centros de concentración, homologados en el marco de la Orden GAN 14/2007, de 15 de marzo, actualizarán el contenido del Programa, adaptándolo al ANEXO I de la presente Orden.
Podrá expedirse acreditación de conocimientos en bienestar de los animales en el momento de su sacrificio o matanza a aquellos interesados que aporten justificantes de haber superado cursos de formación en bienestar de los animales en el momento de su sacrificio o matanza con anterioridad a la publicación de esta Orden, en los siguientes supuestos:
a) Cursos homologados por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas.
Esta circunstancia deberá ser acreditada por el interesado.
b) Cursos que cumplan los requisitos recogidos en esta Orden para su homologación. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por el interesado.
Primera. - Se faculta al Director General de Ganadería y Desarrollo Rural a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Segunda. - La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con fecha 3 de agosto de 2018, por la Alcaldía-Presidencia se dictó la Resolución que literalmente se transcribe:
ASUNTO: DELEGACIÓN EN JGL DE LIQUIDACIÓN DE LICENCIAS
EXPTE. 2258/2018.
Con fecha de 3 de julio de 2015 fue dictado Decreto de Alcaldía que, entre otras cuestiones, dispone que la Junta de Gobierno Local ejercerá las siguientes funciones:
1.- Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas, licencias de ocupación de dominio público, (a excepción de mercadillos anuales y mercadillos de fiestas), licencias de actividades y licencias ambientales.
2.- Resolución de expedientes de reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial tramitadas por el procedimiento abreviado (desde 3.000 hasta 50.000 euros).
PRIMERO.- Considerando lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local que establece:
1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
SEGUNDO.- Resultando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la aprobación de las liquidaciones tributarias es competencia del Alcalde-Presidente.
TERCERO.- Teniendo en consideración que el artículo 43.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las Entidades Locales señala que:
"El Alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Comisión de Gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de laComisión".
Para a continuación indicar el artículo 44 de dicha norma reglamentaria que:
1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal, si existiere.
3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.
4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
CUARTO.- Y por último, resultando que el principio de eficiencia debe presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, conviene concentrar en el mismo órgano administrativo (Junta de Gobierno Local) tanto la concesión o denegación de licencias como la aprobación de las correspondientes liquidaciones tributarias del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasa por Licencias Urbanísticas o cualquier otro tributo que se puedan devengar con ocasión de aquella.
QUINTO.- A la vista de lo anterior, en uso de las atribuciones que legalmente vienen atribuidas por disposición del artículo 23 de la LBRL, en relación con los artículos 43.2, 52 y 53 del ROF, y 13 del Reglamento Orgánico Municipal, vengo en
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la aprobación de las liquidaciones tributarias del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasa por Licencias Urbanísticas o cualquier otro tributo que se pueda devengar con ocasión de la concesión o denegación de licencias por aquel órgano.
Segundo.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación Municipal en la primera sesión que celebre a efectos de que quede enterado del mismo; y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de su plena efectividad desde el día siguiente a su firma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre; en los Reales Decretos 1312/2007 (modificado por RD 415/2015, de 29 de mayo) y 1313/2007, de 5 de octubre, en los que se establece respectivamente la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y se regula el régimen de concursos de acceso a los mismos y de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria y la normativa de desarrollo de esos concursos, de 30 de mayo de 2008, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en tanto no se oponga a lo establecido en los citados Estatutos.
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso plazas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Universidad de Cantabria del año 2018 que fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 26 de junio de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre; en los Reales Decretos 1312/2007 (modificado por RD 415/2015, de 29 de mayo) y 1313/2007, de 5 de octubre, en los que se establece respectivamente la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y se regula el régimen de concursos de acceso a los mismos y de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria y la normativa de desarrollo de esos concursos, de 30 de mayo de 2008, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en tanto no se oponga a lo establecido en los citados Estatutos.
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso plazas de funcionarios docentes universitarios, correspondientes a la oferta de empleo público de la Universidad de Cantabria del año 2018 que fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 26 de junio de 2018, destinadas a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 apartado I de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre; en los Reales Decretos 1312/2007 (modificado por RD 415/2015, de 29 de mayo) y 1313/2007, de 5 de octubre, en los que se establece respectivamente la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y se regula el régimen de concursos de acceso a los mismos y de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria y la normativa de desarrollo de esos concursos, de 30 de mayo de 2008, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en tanto no se oponga a lo establecido en los citados Estatutos.
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso plazas de Profesores Titulares de Universidad, correspondientes a la oferta de empleo público de la Universidad de Cantabria del año 2018 que fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 26 de junio de 2018.
La Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2018003884, de 2 de agosto de 2018, ha resuelto, una vez concluido el plazo de presentación de instancias (del 22 de junio al 11 de julio, ambos inclusive), aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se especifica a continuación, en la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, de una (1) plaza de Aparejador del Ayuntamiento de Torrelavega, encuadrada en la escala de Administración Especial; subescala Técnica; clase Media; clasificada en el subgrupo de titulación A2, y cuyas bases han sido aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14/05/2018 y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número 110, de 6 de junio de 2018.
— Amenábar Pérez, Juan Antonio.
— Bedia Fernández, Lucía.
— Blanco Puente, Marta.
— Bruña Martínez, Sara.
— Bueno Fernández, Eva.
— Campal Fernández, Verónica.
— Collado López, Carmen.
— Corino Presmanes, Rodrigo.
— Díaz Pardo, Manuel.
— Díez Colsa, José María.
— Fandiño Ramírez, Ángel Ricardo.
— Fresnedo Burgos, Mónica.
— García Rivas, Roberto.
— Gómez de la Parte, Alejandro.
— González-Cobos Rodríguez, Mónica.
— Hernández Gutiérrez, José.
— Larrea Martínez, Raquel.
— López Fernández, Andrea.
— Menéndez Redruello, Aránzazu.
— Mier Canoura, Esther.
— Núñez Cardiel, Berta Ivonne.
— Raton Arjona, María del Pilar.
— Rueda Ortiz, María Olalla.
— Santos Tribaldos, Victoriano.
— Trueba Gento, julio Ignacio.
— Vigara Ramos, José Luis.
— Villar Varela, María Luisa.
— Zurita Huerga, Ignacio: (No acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la base segunda a), b) y c), así como no haber procedido a la firma de la instancia presentada.
Se concede un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, contados a partir de la publicación de anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, debiéndose exponer asimismo en el Tablón de Edictos Municipal.
No se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada.
Por la presente se anuncia la formalización del contrato administrativo de gestión del servicio público de las guarderías/ludotecas de Renedo y Boó de Piélagos, de fecha 12 de julio de 2018, a ATREYU BLOTA CARTO, S. L., por un canon mínimo, para los cuatro años de duración del contrato de:
Formulada y rendida la cuenta general correspondientes al ejercicio 2017, con sus correspondientes anexos, se expone al público, junto con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días.
En este plazo y ocho más se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2018, ha sido aprobado inicialmente el expediente de modificación presupuestaria número 16/2018 por Crédito Extraordinario.
De conformidad con el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente queda expuesto al público para que durante el plazo de quince días hábiles los interesados puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen convenientes.
De no existir reclamaciones, el expediente se considerará definitivamente aprobado.
Aprobados definitivamente los presupuestos de la Entidad Local Menor de Buyezo para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publican los mismos por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidlo de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobados definitivamente los presupuestos de la Entidad Local Menor de Obargo para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publican los mismos por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidlo de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobados definitivamente los presupuestos de la Entidad Local Menor de Vendejo para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publican los mismos por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidlo de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de Villapresente, reunida en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2018, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2018 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
Por Resolución del consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 27 de julio de 2018, se ha aprobado la enajenación mediante subasta pública al alza de los derechos concesionales sobre las subparcelas I-21/22/23/24/25/26/50/51/52/53/54/55 (6.000 m2), de la parcela 14 - 4ª fase, en la zona portuaria de RAOS (Camargo) incluido el inmueble sobre ella construido conocido como "PIRÁMIDE AQUA", propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con código de inventario 02020033.
Tanto la concesión administrativa del terreno, como el inmueble sobre él construido, se encuentran inscritos a nombre de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Registro de la Propiedad Número 2 de Santander, en el tomo 3095, libro 557 de Camargo, folio 37, finca 32.848, inscripción 10ª, de 9 de mayo de 2011, con la siguiente descripción:
"URBANA.- PARCELA NÚMERO CATORCE‒C.- Parcela de terreno de la marisma rellenada de la cuarta fase del terreno saneado de la marisma de Raos, en el término municipal de Camargo, objeto de la concesión administrativa otorgada por OO. MM. de 10 de septiembre de 1965 y 16 de diciembre de 1.968, identificada como subparcelas I-21/22/23/24/25/26/50/51/ 52/53/54/55 (6.000 m2), que mide una superficie de seis mil metros cuadrados y que linda al Norte con la franja de terreno de la concesión de 20 metros de anchura destinado para calles comunes y para acceso a esta parcela que le separa del canal de Raos y de la zona marítima del canal principal de navegación de Astillero; al Sur, con carretera de la Junta del Puerto de Santander, que la separa de los terrenos del Aeropuerto; al Este, con la parcela 4-B segregada de ésta y cedida al Ayuntamiento de Camargo; y al Oeste, el resto de la parcela matriz. Sobre dicha parcela se ha construido UN EDIFICIO destinado a discoteca de cuatro mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados de superficie, estando destinado a aparcamiento los mil setecientos cinco metros restantes. El edificio consta de las siguientes plantas: Planta de semisótano, planta baja y entreplanta. Planta de semisótano está dividida en dos zonas diferenciadas. Zona Norte, de 589 m2, compartimentada para uso de camerinos de artistas, aseo, almacenes y cuarto de maquinaria de las instalaciones eléctricas, de ventilación, de depuración de piscina y de chorro de agua. A dicha Zona Norte se accede desde el exterior mediante puertas metálicas de dos hojas, por la calzada que da a la bahía y desde el interior mediante escaleras que parten de la entre planta al semisótano. Zona Sur, de 1.222 m2, igualmente compartimentada y destinada a zona de juegos, almacenes, dependencias de maquinaria de instalaciones, despachos de dirección, aseos y guardarropa. Se accede a dicha zona desde el exterior por una gran portada principal y desde el interior mediante escalinatas que comunican la entreplanta con el semisótano. La planta baja tiene una superficie de 4.294 m2, diferenciándose en tres zonas: Zona Norte, compartimentada en servicios de cocina, lavandería y almacén; Zona Este y Oeste, compartimentadas ambas para uso de aseo de personal y vestuario; zona central donde se encuentra ubicada la pista rodeada por una piscina semicircular y dos barras de bar. La piscina está dotada de mecanismos automáticos para espectáculo de agua iluminada. La Entreplanta tiene una superficie de 1.762 m2. Desde la entreplanta se accede a la sala, Pistas, Terrazas laterales que circundan la sala mediante rampas y escalinatas. Tiene en la Zona Norte dos barras de bar, en la Zona Sur otra barra de bar; Zona Este sala de control y Disc-Jockey y en la Zona Oeste la plataforma para público. Tanto los cierres de la Zona Norte como de la Zona Sur están formados en su perímetro por grandes ventanales de hojas fijas y correderas construidas con perfiles metálicos y acristalados con Climalit. A las zonas perimetrales se accede por las puertas acristaladas de los cerramientos anteriormente descritos. El edificio está cubierto en su parte central por una gran pirámide cuadrangular regular de lado base 35 metros y altura de 15 metros desde su arranque, siendo la altura desde el vértice de dicha pirámide a la pista de 26 metros. Está formada por planchas de policarbonato celular que cubre la estructura metálica que la soporta, estando reforzada en su parte exterior por perfiles de aluminio lacados de color blanco. La estructura del edificio está construida de hormigón armado, a excepción de la entreplanta de la zona Norte y la ya referida de la pirámide, cuya estructura es metálica. Los cerramientos perimetrales son de bloque de hormigón revestido de vitril color blanco, estando coronados dichos cerramientos con barandilla metálica pintados en color negro. El edificio está dotado de las instalaciones siguientes: electricidad general y luz espectacular. Sonido 876.Ventilación. Depuración de piscina y chorros de agua iluminada. Detección y extinción de incendios. Fontanería y sanitarios. Carpintería de madera forrada de formica. Acristalamiento tipo Climalit. Pintura intumescente y jardinería. En la Zona Este de la parcela se encuentra ubicado un aparcamiento de superficie de 1.705 m2, pavimentado con aglomerado asfáltico sobre base granular y acotado por un cerramiento de tela metálica y postes con dos puertas al Norte y al Sur de la parcela. Dentro del aparcamiento se ha construido un pozo de bombeo y una cámara de retención para la evacuación del saneamiento del edificio a la red general del polígono mediante bombas de impulsión."
Libre de cargas y gravámenes.
Referencia catastral: 4092019VP3049S0001HB.
A los efectos de lo acordado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander en su reunión del día 19 de marzo de 2014, se hace constar:
a) Que el derecho concesional sobre la referida superficie finaliza el 7 de abril de 2065.
b) Que a la concesión le serán aplicables las tasas portuarias establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
c) Que queda totalmente prohibida la transmisión total o parcial, por cualquier medio u operación, bien sea civil o mercantil, de la concesión de referencia, sin la previa autorización de la Autoridad Portuaria de Santander.
d) Que el concesionario quedará obligado a cumplir con todas las obligaciones que se deriven de la ejecución del "Convenio de encomienda de gestión firmado entre la Autoridad Portuaria de Santander y el Ayuntamiento de Camargo el 28 de julio de 1997 (B.O.C. nº 162, de 12 de agosto de 1997), en relación con la concesión otorgada a "Actividades Marítimas, S. A.", de la que forman parte integrante las subparcelas cuya transferencia se pretende.
e) Que el titular de la concesión adoptará las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que correspondan. Asimismo, si procede, deberá adoptar las medidas necesarias para que el resto de empresarios que desarrollen actividades en ese mismo centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como con las medidas de emergencia a aplicar, para que éstos puedan trasladarlas a sus respectivos trabajadores, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
DÍA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN: La subasta se realizará de forma presencial mediante acto público a celebrar a las 10:30 horas del día doce (12) de septiembre de 2018, en la sala de la 6ª planta de la sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sita en la calle Hernán Cortés, número 9, en Santander.
COMPOSICIÓN DE LA MESA: La Mesa de Licitación estará integrada por el jefe del Servicio de Administración General de Patrimonio, o funcionario en quien delegue, como presidente, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico y un interventor delegado como vocales, y un funcionario del Servicio de Administración General de Patrimonio, que actuará como secretario con voz y voto.
TIPO Y FIANZA: El tipo mínimo para la primera subasta está fijado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE euros (305.939 euros).
La participación en la subasta requerirá el ingreso de un veinticinco por ciento (25%) del tipo, que alcanza la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO euros Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (76.484,75 euros). La fianza podrá consignarse el día señalado para la celebración de la subasta ante la mesa, mediante cheque nominativo conformado por Entidad bancaria o cheque bancario a nombre de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o acreditar que se ha depositado dicha cantidad en la Tesorería del Gobierno de Cantabria, a disposición del Servicio de Administración General de Patrimonio.
Las pujas se harán de viva voz a la llana, no admitiéndose pujas inferiores al tipo de licitación; el tramo o incremento mínimo para poder pujar será de DIEZ MIL euros (10.000 euros).
Inmediatamente después de terminada la subasta, la Mesa procederá a la devolución de los depósitos constituidos en concepto de garantía a quienes no resulten primeros rematantes o adjudicatarios provisionales.
Si se hubiera constituido un depósito en metálico en la Tesorería del Gobierno de Cantabria, se requerirá la previa cancelación del mismo y la posterior transferencia bancaria a la cuenta que haya designado el interesado.
Se retendrá la garantía del segundo mejor postor para el supuesto de que el primer rematante o adjudicatario provisional renunciase o no atendiese a sus obligaciones.
CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA: La participación en la subasta deberá realizarse de forma presencial en el día y hora señalados. Podrán participar en la subasta todas aquellas personas físicas o jurídicas, españolas y extranjeras, que con plena capacidad jurídica y de obrar la tengan para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compraventa.
SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA: Si la primera subasta celebrada quedare desierta, se celebrará segunda subasta el mismo día, a continuación de la primera, y si quedare esta segunda también desierta, se celebrará una tercera y última subasta el mismo día a continuación de aquélla, con los siguientes tipos:
Tipo mínimo para la segunda subasta: DOSCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y OCHO euros Y QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (260.048,15 euros). Fianza: 65.012,04 euros.
Tipo mínimo para la tercera subasta: DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUARENTA euros Y NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (221.040,93 euros). Fianza: 55.260,23 euros.
En el Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, sito en Santander, calle Hernán Cortés, 9, 6ª planta, se encuentra a disposición de los interesados el expediente para su consulta (teléfono 942 20 7 534).
Una vez aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 6 de agosto de 2018, el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 2018, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos entre el 16 de agosto y el 22 de octubre de 2018.
Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón, a efectos de comprobación y de alegaciones. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
LUGAR DE PAGO: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de BBVA, Caixabank, Liberbank, Banco Santander, Bankia, Banco Popular, Kutxabank, Laboral Kutxa o Caja Viva, con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Recaudación, sita en la calle Rufino Ruiz Ceballos, 17 ‒ bajo, de Maliaño, desde las 09:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes y durante dicho plazo.
Asimismo se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de Crédito, según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio.
MEDIOS DE PAGO: De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 60 de la Ley General Tributaria.
RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición del correspondiente Padrón.
ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Habiéndose aprobado mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2018, el padrón correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo para el ejercicio 2018.
Se expone al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, durante el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Los interesados podrán interponer frente al mismo recurso de reposición ante la Alcaldía de Corvera de Toranzo durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de dicho padrón.
El plazo de ingreso en periodo voluntario para los recibos de ventanilla será del día 5 de septiembre al 6 de noviembre de 2018 o siguiente día hábil en su caso.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, aplicándose los intereses y recargos que procedan.
Aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2018 el padrón cobratorio de los siguientes tributos, correspondientes al primer semestre del ejercicio 2018:
— Tasa por Suministro de Agua a Domicilio.
— Tasa por Recogida de Basuras.
— Tasa por Saneamiento.
— Mantenimiento de Contador.
— Mantenimiento de Acometida.
El referido padrón se expone al público durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven del presente padrón, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público del citado padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazo determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza del citado tributo, cuyo periodo voluntario abarcará desde el día 27 de agosto al 29 de octubre de 2018, ambos inclusive.
El ingreso podrá efectuarse en las oficinas municipales los lunes de 16:30 a 17:30 horas. El resto de los días se podrá efectuar el ingreso en la Oficina de Recaudación de Sarón, sita en avenida Los Rosales, 15 ‒ bajo, de 09:00 a 14:00 horas. Asimismo podrían efectuar el ingreso mediante la domiciliación de recibos en las cuentas bancarias de las entidades financieras colaboradoras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzca. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la TASA DE AGUA, BASURA, ALCANTARILLADO, CANON DE SANEAMIENTO E IVA, correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE de 2018 por un importe de 2.027.673,62 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 3 de agosto de 2018 al 5 de octubre de 2018. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8,30 a 14.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la TASA DE AGUA, BASURA, ALCANTARILLADO, CANON DE SANEAMIENTO E IVA, correspondiente al PRIMER TRIMESTRE de 2018 por un importe de 2.047.258,86 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 4 de junio de 2018 al 5 de julio de 2018. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 08:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2018, fueron aprobados los padrones de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana, del ejercicio 2018.
Los referidos padrones se exponen al público durante un plazo de veinte días hábiles, en la forma determinada en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que se estimen procedentes.
Simultáneamente se anuncia la cobranza de los citados tributos, cuyo periodo voluntario abarcará desde el día 1 de octubre de 2018 al 3 de diciembre de 2018.
El ingreso podrá efectuarse en las oficinas municipales los jueves de 11:30 a 14:00 horas. El resto de los días se podrá efectuar el ingreso en la Oficina de Recaudación de Sarón, sita en la Avda. de los Rosales, 15 - bajo; de 09:00 a 14:00 horas. Asimismo se podrá efectuar el ingreso mediante la domiciliación de recibos en las cuentas bancarias de las entidades financieras colaboradoras.
Al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario se iniciará el procedimiento ejecutivo y administrativo de apremio, y devengarán las deudas el recargo de apremio del 20%, así como los intereses de demora. Este recargo será el 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, y no se exigirán los intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo, todo ello en virtud del artículo 28 de la Ley General Tributaria.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes Padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2, apartado c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente por los interesados.
Por Resolución adoptada por el presidente de la Mancomunidad de los Valles de San Vicente el 1 de agosto de 2018, se ha aprobado el padrón fiscal de la Tasa por Recogida de Basuras del segundo trimestre de 2018 de esta Entidad.
El ingreso de las cuotas en período voluntario podrá efectuarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, debiendo realizarse en las oficinas de las empresas concesionarias de los servicios de aguas de San Vicente de la Barquera, Valdáliga y Val de San Vicente, según corresponda en cada caso.
Transcurrido el período de ingreso voluntario, las deudas serán exigidas en período ejecutivo devengándose los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la misma ley.
Todo lo cual se hace público para conocimiento de los interesados, significando que el expediente está a disposición de los contribuyentes y podrá ser examinado en las oficinas de la Mancomunidad de los Valles de San Vicente, sitas en el número 10 de la calle Alta de San Vicente de la Barquera, pudiendo interponerse ante la Presidencia de la Mancomunidad recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el BOC número 144, de 24 de julio de 2008, se hace público que por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2018, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa:
— ENTIDAD BENEFICIARIA: Asociación Cultural "Portugal".
— CIF: G39714753.
— IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: Cincuenta mil (50.000,00) euros.
— CONCEPTO: Desarrollo del programa de ocio y juventud denominado denominadas "Torrelavega Soundcity", durante las fiestas patronales de 2018.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el BOC número 144, de 24 de julio de 2008, se hace público que por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2018, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa:
- ENTIDAD BENEFICIARIA: Asociación Cultural y de Juventud "Altervega".
- CIF: G39850482.
- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: Treinta mil (30.000,00) euros.
- CONCEPTO: Organización de las jornadas de ocio alternativo denominadas "Imavega 2018".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el BOC número 144, de 24 de julio de 2008, se hace público que por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2018, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa:
- ENTIDAD BENEFICIARIA: Asociación Cultural "4 de Copas Rock".
- CIF: G39566526.
- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: Cinco mil novecientos setenta (5.970,00) euros.
- CONCEPTO: Desarrollo del programa de ocio y juventud con motivo del vigésimo aniversario del grupo.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2018, se ha aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 1.27 ubicada en el pueblo de Somo, lo que se publica a los efectos del artículo 111.1 del Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
El Pleno del Ayuntamiento de Santander, con fecha 26 de julio de 2018, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 61 y 78 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y 123.1.i) de la LBRL, ha adoptado acuerdo aprobando definitivamente el Estudio de Detalle en la Zona A del Área Específica AE-83 "Convento de Las Clarisas" a propuesta de Sociedad de Vivienda y Suelo de Santander (SVS), S. A.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo.
Podrá, no obstante, formularse cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
PETICIONARIO: ADIF. SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES DEL NORTE.
En relación con el asunto de referencia, y en virtud de lo dispuesto en los artículos artículo 86 y 116 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, que desarrolla la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en aquellos aspectos no modificados por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como del artículo 19.1 del Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y corrección de errores publicada en el BOC número 139, de 21 de julio de 2009, se somete a Información Pública, la "AUTORIZACIÓN PARA EL VERTIDO A LA RÍA DEL CARMEN, DE LAS AGUAS DE DRENAJE DE ESCORRENTÍA PLUVIAL DE LA ESTACIÓN FERROVIARIA DE BOO. TERMINO MUNICIPAL DE EL ASTILLERO", promovida por ADIF. SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES DEL NORTE, con CIF Q-2801660-H y domicilio a efectos de notificación en Plaza Circular, número 2 - 3ª Planta. 48008 de Bilbao.
Lo que se hace público para que la información disponible en el expediente, pueda ser examinada en la Subdirección General de Aguas, calle Lealtad, número 24 - 4ª Planta, de Santander, y poder así formular las alegaciones y observaciones, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE (20) DÍAS hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Don Óscar José Sánchez Cruz ha solicitado la autorización, cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:
CIRCUNSTANCIAS:
Solicitante: Don Óscar José Sánchez Cruz.
Objeto: Autorización vertido aguas residuales procedentes de un centro de turismo activo.
Término municipal del vertido: Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria).
El vertido, con un caudal de 45 m3 anuales, es tratado en una fosa séptica con filtro biológico, dimensionada para 30 habitantes equivalentes.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Pº de Sagasta, 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.
Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.
Peticionario: María Rosa Díaz Mazón.
Nombre del río o corriente: Manantial Juliana.
Caudal solicitado: 0,217 l/seg.
Punto de emplazamiento: La Roza.
Término municipal y provincia: Cabuérniga (Cantabria).
Destino: Usos ganaderos.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Solicitud de aprovechamiento de un caudal de 0,217 l/s de agua del manantial Juliana en La Roza, término municipal de Cabuérniga (Cantabria), con destino al abastecimiento de 156 cabezas de ganado bovino estabulado.
La derivación se efectúa por gravedad desde el manantial hacia un depósito de unos 1000 l de capacidad, desde el que se efectúa el abastecimiento a la estabulación ganadera.
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera, número 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
Peticionario: Gobierno de Cantabria - Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
N.I.F. número: S 3933002B.
Domicilio: Calle Cádiz, 2 - 39002 - Santander (Cantabria).
Nombre del río o corriente: Tres arroyos innominados.
Término municipal y provincia: Penagos (Cantabria), Santa María de Cayón (Cantabria).
BREVE DESCIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Expediente de autorización para la ejecución de las obras incluidas en el proyecto "senda ciclista en el término municipal de Penagos y conexión con la senda ciclista en el pueblo de Sarón" con afección al dominio público hidráulico y zona de policía de cauces de tres arroyos innominados, términos municipales de Penagos y Santa María de Cayón (Cantabria).
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, calle Juan de Herrera, número 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para acceder al Censo de Pescadores de Percebe de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden MED/25/2018, de 7 de junio, por la que se crea el Censo de Mariscadores de Percebe en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regulan las condiciones de acceso y permanencia.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para poder formar parte de dicho Censo,
Hacer pública la relación provisional de solicitantes que han obtenido plaza para formar parte del Censo de Pescadores de Percebe, según lo establecido en la Orden MED/25/2018, de 7 de junio, por la que se crea el Censo de Mariscadores de Percebe en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regulan las condiciones de acceso y permanencia.
Igualmente se relacionan aquellos solicitantes que han quedado excluidos según lo dispuesto en el artículo 5.
Contra la presente Resolución, los interesados podrán presentar ante el Servicio de Actividades Pesqueras, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, según lo establecido en el artículo 5 punto 1 de la Orden MED/25/2018, de 7 de junio.
Por Talleres Robledo, S. L. se solicita licencia para "legalización de ampliación de actividad de taller de reparación de vehículos", que se desarrollará en el establecimiento Talleres Robledo, S. L., sito en parcela 27 del Polígono Industrial de Barros, de este municipio.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo provisional, de aprobación del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de Santa Cruz de Bezana.
El expediente del citado Reglamento, se expone al público, en las dependencias de Secretaría, durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, dentro de los cuales, podrá ser examinado y presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de LBRL, debiendo exponerse este anuncio, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
GUFERONSA, S. L. ha solicitado de esta Alcaldía licencia de ampliación de una actividad de peluquería canina a la de guardería de animales, a emplazar en la calle Rubén Darío, s/n - planta baja y sótano.
En cumplimiento del artículo 32.4.b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de VEINTE DÍAS, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este excelentísimo Ayuntamiento.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO DEL PADRÓN DE HABITANTES de los vecinos que a continuación se relacionan; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes.
La Junta Vecinal de Solórzano, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento y Explotación Racional de Montes declarados de utilidad pública en la Junta Vecinal de Solórzano.