Apreciados errores en el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 194, de 9 de octubre de 2017, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 24005, en el Servicio de Protección Civil y Emergencias sexto y séptimo párrafo:
Donde dice:
"El puesto de trabajo número 7949, Coordinador Técnico de Estudios y Formación, cambia su denominación por, Coordinador Técnico del Centro de Gestión de Emergencias, y elimina la formación específica.
El puesto de trabajo número 3725, Jefe de Sección de Planificación y Emergencias, cambia su denominación por, Jefe de Sección de Prevención y Planificación, modifica el complemento específico de 13.464,59 a 17.304,57 por el cambio del régimen de dedicación de II a III, la titulación académica de Ingeniero Industrial / Ingeniero Químico se cambia a Ingeniero Superior e incluye el área funcional 12, resultando 2, 5, 12".
Debe decir:
"El puesto de trabajo número 7949, Coordinador Técnico de Estudios y Formación, cambia su denominación por, Coordinador Técnico del Centro de Gestión de Emergencias, elimina la formación específica e incluye el área funcional 12, resultando 1, 5, 12.
El puesto de trabajo número 3725, Jefe de Sección de Planificación y Emergencias, cambia su denominación por, Jefe de Sección de Prevención y Planificación, modifica el complemento específico de 13.464,59 a 17.304,57 por el cambio del régimen de dedicación de II a III y la titulación académica de Ingeniero Industrial / Ingeniero Químico se cambia a Ingeniero Superior".
En Astillero, el Sr. alcalde don Francisco Ortiz Uriarte, con mi asistencia,
Dice: Teniendo prevista esta Alcaldía su ausencia del Ayuntamiento de Astillero para el período comprendido entre los días 30 de julio hasta el día 12 de agosto de 2018 (ambos inclusive).
Considerando lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 44.1 y 2 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por la presente, y en uso de las atribuciones que me confiere la Normativa Local, resuelvo delegar en la primer teniente de alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Astillero, doña María del Carmen Melgar Pérez, en el período mencionado, debiendo publicarse esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, dando cuenta al Pleno.
Así lo manda y firma el alcalde-presidente, de todo lo cual, yo el secretario, doy fe.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1 de la Ley de Régimen de Bases de Régimen Local 7/1985 en relación con los artículos 22 del Texto Refundido en materia de Régimen Local 781/1986, y 41 a 45 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales 2568/1986, en el que se señala la facultad del alcalde-presidente de efectuar delegaciones especiales relativas a un asunto o Proyecto determinado.
Primero.- Delegar en el Sr. concejal Salomón Martín Avendaño, con la facultad y competencia de celebrar matrimonio civil, prevista en el artículo 49 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de septiembre.
Segundo.- La delegación contiene la facultad interna de emitir actos administrativos que afecten a terceros (los contrayentes del matrimonio).
Tercero.- La delegación será para celebrar matrimonio civil el día 28 de julio de 2018 y los expedientes que en ese acto se celebren.
Cuarto.- La delegación de atribuciones se realiza mediante Decreto de Alcaldía y los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 del ROF.
Quinto.- Publíquese en el BOC, en el tablón de anuncios.
Lo manda y firma el Sr. alcalde.
Con fecha 20 de julio de 2018 el Sr. alcalde ha dictado Decreto de Alcaldía número 2439/2018 cuyo tenor literal es el siguiente:
Delegación Especial de la Alcaldía-Presidencia para la autorización de un matrimonio civil.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Han solicitado la correspondiente autorización para contraer matrimonio civil las personas que al final se indican.
Son aplicables la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes y el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se adopta la siguiente,
Primero.- Otorgar a la concejal Susana Herrán Martín, la delegación especial de esta Alcaldía para que celebre el matrimonio civil que se cita a continuación, el próximo día 3 de agosto de 2018:
— Arturo Mena Cuerno y Noelia Allende Echeverría.
Segundo.- Comunicar esta resolución a la concejal interesada y a la secretaría general, a efectos de su inscripción en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía, dar cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarla en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón de anuncios de la Corporación.
El artículo 51.1 del Código Civil establece que el alcalde o el concejal en quien este delegue será competente para autorizar el matrimonio.
En ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Alcaldía-Presidencia por la legislación de Régimen Local, por resolución de esta Alcaldía de 20/07/2018 se resuelve:
Otorgar en la concejal, doña Matilde Virginia Vélez Alonso, la delegación especial de esta Alcaldía para que autorice el matrimonio civil entre don Miguel Cajigal Caloca y doña Julia García González a celebrar próximamente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 del R.D. 781/86, en concordancia con la reglamentación para el ingreso en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede al nombramiento de la siguiente funcionaria de carrera:
— Auxiliar de Centros Culturales (R.A. de 20 de julio de 2018).
Dª Rosa María Rivero González
Por Resolución de la Alcaldía número 3654/2018, de fecha 24 de julio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes del R.D. 2568/86, se ha procedido a delegar la celebración de matrimonio civil en el concejal de este Ayuntamiento, don Jesús Sánchez Pérez, para el día 4 de agosto de 2018 (expte. 2018/6808F), confiriéndole las atribuciones requeridas para este acto.
Convocatoria 2018/3.
Publicada la citada Orden PRE/38/2018, de 29 de junio, en el Boletín Oficial de Cantabria Extraordinario número 21, de 29 de junio, y advertidos errores materiales en su transcripción, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la corrección siguiente:
En el Anexo I, página 1140, en el puesto 9540, "Técnico Superior", en el Cuerpo, donde dice CTS, debe decir CFS.
En el Anexo I, página 1141, en el puesto 43, "Jefe de Servicio de Mantenimiento y Artes Gráficas", en el Régimen de Dedicación, donde dice GC, debe decir III, y en la columna GC/AP, donde dice III, debe decir GC.
En el Anexo I, página 1142, en el puesto 3724, "Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias", en el Régimen de Dedicación, donde dice GC, debe decir III, y en la columna GC/AP donde dice III debe decir GC.
En el Anexo I, página 1143, en el puesto 3725, "Jefe de Sección de Prevención y Planificación", en las Áreas Funcionales, donde dice 02, 05, 12, debe decir 02, 05, 14 y, en el Régimen de Dedicación, donde dice GC, debe decir III, y en la columna GC/AP donde dice III debe decir GC.
En el Anexo I, página 1143, en el puesto 7949, "Coordinador Técnico del Centro de Gestión de Emergencias" en la descripción del puesto,
Donde dice:
"Participar en la elaboración aplicación de la planificación desarrollada en el Servicio de Protección Civil.
Realización de evaluación de riesgos.
Participar en los estudios de temas propios de protección civil.
Apoyo técnico y de asesoramiento en las emergencias de protección civil.
Planificación y participación en la actividad formativa en materia de protección civil.
Realización de estudios técnicos sobre temas de protección civil.
Coordinación y apoyo de los estudios desarrollados en la organización del Servicio de Protección Civil.
Coordinación con empresas, entidades y organismos en trabajos y estudios en materia de protección civil y emergencias.
Colaboración y apoyo a la actividad de estudios y formación de la empresa Sociedad de Emergencias de Cantabria (SEMCA)".
Debe decir:
"Dirección, planificación, coordinación y seguimiento de las acciones propias del Centro de Gestión de Emergencias de Cantabria.
Redacción, implantación y mantenimiento de procedimientos y protocolos operativos de movilización y coordinación en situación de emergencias.
Organización y mantenimiento de las plataformas tecnológicas y de las herramientas de mando y control propias del Servicio de Protección Civil y Emergencias.
Organización y mantenimiento de las redes de comunicación en emergencias.
Redacción, coordinación y dirección de memorias técnicas, estudios, planes y proyectos relacionados con el Centro de Gestión de Emergencias y las redes de comunicación.
Dirección técnica de los contratos relacionados con las tareas propias del puesto o en aquellas otros que sea nombrado como responsable del contrato por la Jefatura del Servicio.
Elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para los contratos y/o asistencias técnicas del Servicio.
Elaboración de informes y estadísticas (mensual y anual) de protección civil y emergencias.
Apoyo técnico en la gestión de emergencias, asumiendo la responsabilidad que le asigne el jefe del Servicio de Protección Civil y Emergencias.
Garantizar la coordinación de medios y recursos en el desarrollo de las emergencias.
Participación en las comisiones, grupos de trabajo y reuniones técnicas vinculados a la actividad de protección civil que se le encomienden.
Para su presentación al jefe de Servicio, elaboración de informes técnicos en materia de protección civil y emergencias.
A petición del jefe del Servicio, elaboración de informes técnicos sobre nuevas propuestas normativas.
Apoyo, coordinación y control de las actividades que realizan las entidades de Voluntarios de Protección Civil.
Propuesta, coordinación e implantación de planes anuales de ejercitación y formación del Centro de Gestión de Emergencias. Incluye el entrenamiento de mandos y personal de las diferentes organizaciones relacionados con el Centro de Gestión de Emergencias: Técnicos de protección civil, servicios de extinción de incendios y salvamento, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, voluntarios, servicios sanitarios, etc.
Llevanza del Catálogo de Medios y Recursos de Protección Civil.
Desarrollo y seguimiento de las actividades formativas de los planes anuales de formación de la Escuela Regional de Protección Civil y Emergencias relacionadas con las tareas propias del puesto o en aquellas otras que le encomiende la Jefatura del Servicio.
Participar en la Escuela de Protección Civil en actividades de formación relacionadas con las tareas propias del puesto o en aquellas otras que le encomiende la Jefatura del Servicio.
Participar en las acciones de educación para la prevención y en cuantas acciones de divulgación y sensibilización se le encomienden.
Realizar inspecciones técnicas en relación con instalaciones de riesgo catalogadas por la normativa en materia de protección civil y levantamiento de las correspondientes actas de inspección.
Realización de las actividades especificadas en la normativa de Protección Civil que sean de aplicación en las especialidades del puesto de trabajo.
A petición del jefe de Servicio, preparación, seguimiento y coordinación de la Comisión de Protección Civil de Cantabria.
A propuesta del Jefe de Servicio, participación en proyectos europeos en el marco de la protección civil y las emergencias".
En el Régimen de Dedicación, donde dice GC, debe decir III, y en la columna GC/AP, donde dice III, debe decir GC.
En el Anexo I, página 1144, en el puesto 9873, "Técnico Superior de Protección Civil", en el Régimen de Dedicación, donde dice GC, debe decir III, y en la columna GC/AP, donde dice III, debe decir GC.
En el Anexo I, página 1145, en el puesto 4719, "Jefe de Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales", hay que añadir en Formación Específica Diploma Técnico Superior Prevención de Riesgos Laborales.
En el Anexo I, en la página 1150, en el puesto 7885, "Técnico de Prevención de Riesgos Laborales" hay que añadir en la Denominación la localidad de Santander.
En el Anexo I, página 1152, en el puesto 8024, "Jefe de Servicio de Investigación, Estudios y Apoyo" en la Denominación donde dice Santander debe decir La Concha de Villaescusa.
En el Anexo I, página 1153, en el puesto 30, "Inspector de Servicios", la descripción del puesto corresponde a la publicada para los puestos 5613 y 8643, ambos de "Inspector de Servicios".
En el Anexo I, en la página 1155, en los puestos 225 y 229 "Analista de Sistemas Informáticos", en el primero de los méritos específicos, donde dice "Experiencia en desarrollo de Portales web o en desarrollo de aplicaciones Java o en desarrollo de tareas de administrados de bases de datos y de las comunicaciones", debe decir "Experiencia en desarrollo de Portales web o en desarrollo de aplicaciones Java o en desarrollo de tareas de administrador de bases de datos y de las comunicaciones".
En el Anexo I, en la página 1157, en el puesto 4282 "Analista de Sistemas Informáticos", en el primero de los méritos específicos, donde dice "Experiencia en desarrollo de Portales web o en desarrollo de aplicaciones Java o en desarrollo de tareas de administrados de bases de datos y de las comunicaciones", debe decir "Experiencia en desarrollo de Portales web o en desarrollo de aplicaciones Java o en desarrollo de tareas de administrador de bases de datos y de las comunicaciones".
En el Anexo I, en la página 1158, en el puesto 4283 "Analista de Sistemas Informáticos", en el primero de los méritos específicos, donde dice "Experiencia en desarrollo de Portales web o en desarrollo de aplicaciones Java o en desarrollo de tareas de administrados de bases de datos y de las comunicaciones", debe decir "Experiencia en desarrollo de Portales web o en desarrollo de aplicaciones Java o en desarrollo de tareas de administrador de bases de datos y de las comunicaciones".
En el Anexo I, en la página 1160, en los puestos 7831 y 7839 "Analista de Sistemas Informáticos", en el primero de los méritos específicos, donde dice "Experiencia en desarrollo de Portales web o en desarrollo de aplicaciones Java o en desarrollo de tareas de administrados de bases de datos y de las comunicaciones", debe decir "Experiencia en desarrollo de Portales web o en desarrollo de aplicaciones Java o en desarrollo de tareas de administrador de bases de datos y de las comunicaciones".
En el Anexo I, en la página 1161, en el puesto 7841 "Analista de Sistemas Informáticos", en el primero de los méritos específicos, donde dice "Experiencia en desarrollo de Portales web o en desarrollo de aplicaciones Java o en desarrollo de tareas de administrados de bases de datos y de las comunicaciones", debe decir "Experiencia en desarrollo de Portales web o en desarrollo de aplicaciones Java o en desarrollo de tareas de administrador de bases de datos y de las comunicaciones".
En el Anexo I, en las páginas 1162 y 1163, en los puestos 9702, "Jefe de Servicio de Informática Tributaria" y, 9703 "Gestor de Aplicaciones Tributarias" hay que añadir en la Denominación la localidad de Santander.
En el Anexo I, página 1170, en el puesto 4792, "Jefe de Sección de Energía Eléctrica" en la descripción del puesto,
Donde dice:
"Elaboración de propuestas de resolución para la autorización de expedientes de redes de energía eléctrica, baja y media tensión.
Gestión de expedientes de autorización y expropiación de bienes afectados por instalaciones de almacenamiento y distribución de energía.
Elaboración de expedientes de autorización de implantación Redes de Baja Tensión, de Centros de transformación y de Subestaciones eléctricas.
Elaborar propuestas de autorización de instalaciones de distribución y suministro de agua.
Autorización y control de instalaciones de extinción y protección contra incendios.
Elaboración de informes y propuestas sancionadoras relativas a su ámbito funcional.
Cooperar con la inspección en la mejor ejecución de la actividad controladora y de cumplimiento reglamentario.
Atención al público y elaboración de informes de las reclamaciones presentadas, tramitando las actuaciones administrativas que resulten.
Evaluación e informe de recursos relativos a su ámbito funcional.
Requerimiento de empresas suministradoras respecto de la adecuada presentación del servicio.
Inspección, formalización de actas, informes de expedientes de corte de suministro eléctrico y liquidación de fraudes de energía eléctrica y agua.
Control de la concesión de autorizaciones a empresas y actualización aplicable a los instaladores autorizados.
Colabora con el jefe de Servicio en el mejor desarrollo de los programas previstos.
Cualquier otra tarea que le sea encomendada y que se relacione con la materia de su competencia."
Debe decir:
"Instrucción de expedientes relacionados con líneas de transporte y/o distribución de energía eléctrica, baja y media tensión.
Colaboración en los expedientes de expropiación de bienes afectados por instalaciones de almacenamiento y distribución de energía eléctrica.
Instrucción de expedientes relacionados con la implantación de Redes de Baja Tensión, Centros de Transformación y Subestaciones eléctricas, instalaciones productoras de energías renovables y de cogeneración.
Instrucción de expedientes en materia de instalaciones de distribución y suministro de agua.
Instrucción de expedientes relacionados con instalaciones de extinción y protección contra incendios.
Elaboración de informes y propuestas de incoación de expedientes sancionadores relativos a su ámbito funcional.
Inspección y formalización de actas respecto a las actividades relacionadas con su ámbito funcional.
Atención al público y elaboración de informes de las reclamaciones presentadas, realizando las actuaciones administrativas que resulten.
Informe de recursos relativos a su ámbito funcional.
Requerimientos a empresas suministradoras respecto de la adecuada prestación del servicio.
Control a empresas e instaladores autorizados.
Colaboración con el Jefe de Servicio en el mejor desarrollo de los programas previstos.
Cualquier otra tarea que le sea encomendada y que se relacione con la materia de su competencia".
En el Anexo I, página 1172, en el puesto 4733, "Jefe de Servicio de Proyectos y Obras" en la descripción del puesto,
Donde dice:
"Redacción de estudios y proyectos de carreteras.
Dirección, inspección y control de obras de carreteras.
Ejecución y seguimiento de los planes y actuaciones en materia de carreteras.
Análisis y estudio de las necesidades de la red de carreteras.
Apoyo al Laboratorio de Carreteras.
Apoyo al jefe de Servicio.
Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en el ámbito del área funcional de su competencia".
Debe decir:
"La elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos referentes a obras de construcción, mejora, reparación y conservación de las carreteras autonómicas.
La dirección, control y liquidación de las obras anteriores.
La colaboración con los Servicios de la Consejería en la redacción de planes de obras, en especial el plan regional de carreteras.
La realización de informes y actuaciones en materia de su competencia, encargados por el director general de Carreteras, Vías y Obras.
Dirección y coordinación en la redacción de estudios y proyectos.
Apoyo técnico a otras Unidades de la Dirección.
Las demás funciones que le encomiende el director general en el ámbito del área funcional de su competencia".
En el Anexo I, página 1173, en el puesto 7493, "Jefe de Sección de Apoyo Técnico Jurídico y Coordinador de Gestión", en el Régimen de Dedicación donde dice III debe decir II, en los Cursos de Formación donde dice 6.2.6 debe decir 6.1.6 "Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas".
En el Anexo I, página 1174, en el puesto 9820, "Ingeniero Coordinador de Gestión Portuaria", en la Denominación, donde dice Dirección General de Obras Públicas, Servicio de Carreteras Autonómicas, debe decir Dirección General de Obras Públicas.
En el Anexo I, página 1176, en el puesto 9609, "Jefe de Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico", en el Cuerpo, donde dice CFS debe decir CTS.
En el Anexo I, página 1179, en el puesto 925, "Jefe de Sección de Estadística y Documentación" hay que añadir en la Denominación la localidad de Santander.
En el Anexo I, páginas 1179, 1180, 1181 y 1183, en los puestos número 1049, 1050, 1052, 1061, 1071 y 5529, "Facultativo de Producción y Sanidad Animal", en la Denominación donde dice Santander debe decir Unidad Veterinaria Oficina Comarcal Los Corrales de Buelna, Unidad Veterinaria Oficina Comarcal San Vicente de Toranzo, Unidad Veterinaria Oficina Comarcal de Solares, Unidad Veterinaria Oficina Comarcal de Solares, Unidad Veterinaria Oficina Comarcal de Torrelavega y Unidad Veterinaria Oficina Comarcal de Cabezón de la Sal, respectivamente.
En el Anexo I, página 1182, en el puesto 5524, "Técnico Auditor" en la columna GC/AP donde dice AP debe decir AP (1).
En el Anexo I, página 1194, en el puesto 1305, "Técnico de Montes" en la Denominación hay que añadir (GT)* Guardias de técnicos, añadir la localidad de Santander y en el Nivel, donde dice 22 debe decir 23.
En el Anexo I, página 1197, en el puesto 9386, "Asesor Jurídico", en el Régimen de Dedicación donde dice III debe decir II.
En el Anexo I, página 1197, en el puesto 3995, "Jefe de Sección de Control y Seguimiento FEDER", en el Cuerpo, al inicio donde dice CTF debe decir CTS.
En el Anexo I, página 1218, en el puesto 2023, "Jefe de Servicio de Prevención y Control de la Contaminación", en el Mérito Específico, donde dice "Experiencia en evaluación y seguimiento de Planes" debe decir "Experiencia en evaluación y seguimiento de Planes o Programas".
En el Anexo I, página 1222, en el puesto 8398, "Técnico de Laboratorio" hay que añadir en la Denominación Laboratorio Hidráulico Carandía de Piélagos y en los Cursos de Formación, donde dice: 8.1.4 "Inspección y Control", debe decir: 8.2.4 "Inspección y Control".
En el Anexo I, página 1226, en el puesto 9214, "Jefe de Servicio de Gestión Ambiental" en Titulación hay que añadir Licenciado en Farmacia y Licenciado en Ciencias Biológicas.
En el Anexo I, página 1226, en el puesto 9219, "Jefe de Sección de Laboratorio" en Titulación hay que añadir Licenciado en Ciencias Ambientales.
En el Anexo I, página 1228, en el puesto 2079, "Técnico Superior", en los Cursos de Formación donde dice 5.1. debe decir 5.1.1 "Historia y Patrimonio Cultural" y donde dice 5.2 debe decir 5.2.1 "Gestión Cultural".
En el Anexo I, página 1229, en los puestos número 2203 y 2204, "Técnico Superior" en el Complemento Específico donde dice 4814,23 debe decir 9132,90 y en Régimen de Dedicación donde dice I debe decir II.
En el Anexo I, página 1230, en el puesto número 3611, "Técnico Superior" hay que añadir en Titulación Licenciado en Derecho (o titulación equivalente), eliminar la Formación Específica y en la columna GC/AP donde dice GC debe decir GC (4).
En el Anexo I, página 1231, en el puesto 5903, "Técnico de Grado Medio", en los Cursos de Formación donde dice 12.2.1. "Atención Sanitaria" debe decir 12.2.1. "Ordenación y Atención Sanitaria" y donde dice 12.1.2. "Salud Pública" debe decir 12.2.2. "Salud Pública".
En el Anexo I, página 1231, en el puesto número 5906, "Técnico de Grado Medio" en la Denominación donde dice Santander debe decir Funcional: Dirección General de Personal y Centros Educativos Servicio de Centros Zona 8: Liébana y en los Cursos de Formación donde dice 12.2.1. "Atención Sanitaria" debe decir 12.2.1. "Ordenación y Atención Sanitaria".
En el Anexo I, página 1231, en el puesto número 5907, "Técnico de Grado Medio" en la Denominación donde dice Santander debe decir Funcional: Dirección General de Personal y Centros Educativos Servicio de Centros Zona 10: Junta de Voto/Ampuero/Colindres/Laredo/Ramales y en los Cursos de Formación donde dice 12.2.1. "Atención Sanitaria" debe decir 12.2.1. "Ordenación y Atención Sanitaria".
En el Anexo I, página 1231, en el puesto número 5922, "Técnico de Grado Medio" en la Denominación donde dice Funcional: Dirección General de Personal y Centros Educativos Servicio de Centros Zona 5: Torrelavega /Los Corrales de Buelna/Arenas de Iguña/Reocín/Polanco debe decir Servicio de Centros y en los Cursos de Formación donde dice 12.2.1. "Atención Sanitaria" debe decir 12.2.1. "Ordenación y Atención Sanitaria".
En el Anexo I, página 1232, en el puesto número 5925, "Técnico de Grado Medio" en la Denominación donde dice Santander debe decir Funcional: Dirección General de Personal y Centros Educativos Servicio de Centros Zona 1: Santander/Santa Cruz de Bezana y en los Cursos de Formación donde dice 12.2.1. "Atención Sanitaria" debe decir 12.2.1. "Ordenación y Atención Sanitaria".
En el Anexo I, página 1232, en el puesto número 5927, "Técnico de Grado Medio" en la Denominación donde dice Funcional: Dirección General de Personal y Centros Educativos Servicio de Centros Zona 4: Santa María de Cayón/Castañeda/Piélagos/Corvera de Toranzo debe decir Servicio de Centros y en los Cursos de Formación donde dice 1.3. "Lengua de signos española" debe decir 1.1.3. "Lengua de signos española".
En el Anexo I, página 1232, en el puesto número 6160, "Técnico de Grado Medio" en la Denominación donde dice Santander debe decir Funcional: Dirección General de Personal y Centros Educativos Servicio de Centros Zona 4: Santa María de Cayón/Castañeda/Piélagos/Corvera de Toranzo y, en los Cursos de Formación donde dice 12.2.1. "Atención Sanitaria" debe decir 12.2.1. "Ordenación y Atención Sanitaria".
En el Anexo I, página 1232, en el puesto número 6335, "Técnico de Grado Medio" en la Denominación donde dice Funcional: Dirección General de Personal y Centros Educativos Servicio de Centros Zona 10: Junta de Voto/Ampuero/Colindres/Laredo/Ramales debe decir Servicio de Centros y, en los Cursos de Formación donde dice 12.2.1. "Atención Sanitaria" debe decir 12.2.1. "Ordenación y Atención Sanitaria".
En el Anexo I, página 1234, en el puesto número 8909, "Técnico de Grado Medio" en la Denominación donde dice Santander debe decir Funcional: Dirección General de Personal y Centros Educativos Servicio de Centros Zona 6: Campoo.
En el Anexo I, página 1234, en el puesto número 8926, "Técnico de Grado Medio" en la Denominación donde dice Santander debe decir Funcional: Dirección General de Personal y Centros Educativos Servicio de Centros Zona 7: Cabezón de la Sal/San Vicente de la Barquera.
En el Anexo I, página 1234, en el puesto número 8934, "Técnico de Grado Medio" en la Denominación donde dice Santander debe decir Funcional: Dirección General de Personal y Centros Educativos Servicio de Centros Zona 10: Junta de Voto/Ampuero/Colindres/Laredo/Ramales.
En el Anexo I, página 1235, en el puesto número 8935, "Técnico de Grado Medio" en la Denominación donde dice Santander debe decir Funcional: Dirección General de Personal y Centros Educativos Servicio de Centros Zona 11: Castro Urdiales.
En el Anexo I, página 1236, en el puesto 2073, "Jefe de Servicio de Patrimonio Cultural", en los Cursos de Formación donde dice 5.1. debe decir 5.1.1 "Historia y Patrimonio Cultural" y donde dice 5.2 debe decir 5.2.1 "Gestión Cultural".
En el Anexo I, página 1237, en el puesto 3668, "Jefe de Oficina Técnica", en los Cursos de Formación donde dice 6.3.3. debe decir 6.2.3 "Urbanismo, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio".
En el Anexo I, página 1237, en el puesto 8218, "Técnico Conservador de Cuevas Prehistóricas" en la Denominación donde dice Santander debe decir Servicio de Centros Culturales Cuevas Prehistóricas y en los Cursos de Formación donde dice 5.1. debe decir 5.1.1 "Historia y Patrimonio Cultural" y donde dice 5.2 debe decir 5.2.1 "Gestión Cultural".
En el Anexo I, páginas 1241 y 1242, en los puestos 2366 y 2376, "Técnico Superior", 2380 y 2383, "Técnico de Grado Medio" y 2393, "Técnico de Grado Medio (Horario especial)", en los Cursos de Formación donde dice 12.2.1. "Atención Sanitaria" debe decir 12.2.1. "Ordenación y Atención Sanitaria".
En el Anexo I, página 1242, en el puesto 2396, "Técnico de Grado Medio" en los Cursos de Formación donde dice 6.1.2. "Inspección en centros, servicios y establecimientos sanitarios" debe decir 6.1.2. "Inspección".
En el Anexo I, página 1244, en el puesto 9171, "Técnico de Grado Medio (Horario especial)", en la Denominación donde dice Funcional: Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria debe decir Funcional: Dirección General de Salud Pública.
En el Anexo I, página 1245, en el puesto 9659, "Jefe de Sección de Gestión de Personal" en los Cursos de Formación donde dice 15.1.2. "Aplicaciones Departamentales. Bahía" debe decir 15.1.2. "Aplicaciones Corporativas".
En el Anexo I, página 1245, en el puesto 2425, "Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria" en los Cursos de Formación donde dice 12.2.1. "Atención Sanitaria" debe decir 12.2.1. "Ordenación y Atención Sanitaria".
En el Anexo I, página 1246, en el puesto 2454, "Inspector de Salud Pública" los cursos de formación corresponden a los publicados para el puesto 2918, "Inspector de Salud Pública".
En el Anexo I, página 1248, en el puesto número 4029, "Inspector Técnico Sanitario de Matadero (Horario especial)" en la Denominación donde dice Santander debe decir Reinosa.
En el Anexo I, página 1249, en el puesto 5172, "Jefe de Servicio de Drogodependencias" en los Cursos de Formación donde dice 12.2.1. "Atención Sanitaria" debe decir 12.2.1. "Ordenación y Atención Sanitaria".
En el Anexo I, página 1250, en el puesto 7003, "Jefe de Sección de Prevención, Formación e Investigación" en los Cursos de Formación donde dice 12.2.1. "Atención Sanitaria" debe decir 12.2.1. "Ordenación y Atención Sanitaria".
En el Anexo I, página 1250, en el puesto 6626, "Jefe de Sección de Autorización y Acreditación de Centros y Servicios" en los Cursos de Formación donde dice 6.1.2. "Inspección en centros, servicios y establecimientos sanitarios" debe decir 6.1.2. "Inspección".
En el Anexo I, página 1254, en el puesto 9024, "Jefe de Servicio de Atención al Usuario" en los Cursos de Formación donde dice 2.2. debe decir 2.1.2. "Gerencia Pública y Habilidades Directivas".
En el Anexo I, página 1256, en el puesto 7573 "Jefe de Sección de Retribuciones y Costes de Personal" en los Cursos de Formación donde dice 15.1.2. "Aplicaciones Departamentales. Bahía" debe decir 15.1.2. "Aplicaciones Corporativas".
En el Anexo I, página 1258, hay que añadir (4) Abierto a funcionarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de Cuerpos Docentes.
La presente corrección de errores reabre el plazo establecido en la base segunda del Decreto 26/2017, de 20 de abril.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2018 se aprobó:
PRIMERO.- Aprobar la rectificación de errores materiales detectado en las bases para la formación de una bolsa de candidatos para la contratación con carácter interino, mediante el sistema de concurso-oposición, del puesto de Secretario publicadas en el BOC n° 125 de 27 de junio de manera que:
En la Base Octava.- Sistema Selectivo.
Donde dice:
a) Experiencia profesional en la Administración Local, ejerciendo funciones reservadas a funcionarios con habilitación nacional, Subescalas de Intervención-Tesorería.
Debe decir:
a) Experiencia profesional en la Administración Local, ejerciendo funciones reservadas a funcionarios con habilitación nacional, Subescalas de Secretaría.
Donde dice:
Por ejercicios superados en pruebas selectivas convocadas a la Subescala de Intervención-Tesorería.
Debe decir:
Por ejercicios superados en pruebas selectivas convocadas a la Subescala de Secretaría.
Lo que se publica a los efectos oportunos, sin que suponga variación alguna en la tramitación y plazos del expediente.
Por Decreto de Alcaldía nº 500/2018, de 17 de julio, se aprobó la convocatoria y bases del procedimiento selectivo en régimen de contratación laboral temporal a tiempo parcial (50% de jornada) mediante contrato de relevo, de un puesto de trabajo de Oficial de 1ª Albañil y un puesto de trabajo de Oficial de 2ª Reparación y Limpieza de Espacios Públicos del Ayuntamiento de Reocín, mediante el sistema de concurso-oposición.
Se adjuntan a continuación, las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
La Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, regula la provisión de Empleo Docente Interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su disposición final primera faculta al titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la orden.
El artículo 31 dispone que el procedimiento de adjudicación de los puestos vacantes a los integrantes de las correspondientes listas de aspirantes, se llevará a cabo por medios electrónicos, en los términos y conforme al calendario que se establezcan en la oportuna resolución del titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica.
Mediante la presente resolución se establece el procedimiento y el calendario para la adjudicación de destinos a los funcionarios interinos de todos los cuerpos docentes para el curso 2018-2019 y se convoca a todos los interesados a participar en el proceso.
A lo largo del proceso se publicarán en el Tablón de Anuncios de esta Consejería, así como en la página Web "educantabria.es", cuantos detalles sean necesarios para un mejor desarrollo del mismo.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, resuelve:
I ADJUDICACIÓN DE PUESTOS VACANTES A INTERINOS DE TODOS LOS CUERPOS DOCENTES.
1. Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos vacantes.
Las listas de aspirantes a desempeñar puestos vacantes se publicarán con carácter definitivo a partir del 10 de agosto de 2018, en el tablón de anuncios y en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es/profesorado/interinos/acceso web listas de interinos).
2. Publicación de los listados de puestos vacantes de necesaria cobertura.
Los listados de puestos vacantes de todos los cuerpos docentes de necesaria cobertura se publicarán en el Tablón de anuncios y en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (educantabria.es) a partir del 10 de agosto de 2018.
3. Aspirantes que pueden participar en el proceso de adjudicación de destinos.
Podrán participar en el proceso todos los integrantes de las listas correspondientes a las especialidades convocadas (listas de vacantes o listas únicas, en su caso)
4. Solicitud de participación en el proceso de adjudicación de destinos.
Los interesados en participar en el proceso de adjudicación de destinos deberán efectuar la correspondiente solicitud mediante la cumplimentación de un formulario electrónico al que se accederá a través de la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (educantabria.es).
En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud.
Los interesados pueden solicitar plazas de todos los cuerpos y especialidades en cuyas listas figuren como aspirantes, en el orden de preferencia que deseen.
Para poder solicitar puestos de perfil múltiple (artículo 6.4 de la orden ECD/84/2017) será necesario estar en posesión de la titulación exigida para impartir la segunda especialidad.
Las vacantes solicitadas se pueden definir por centros, por localidad (se incluirán las de todos los centros de esa localidad) o por toda la Comunidad Autónoma (se incluirán las de todos los centros de todas las localidades de Cantabria). En estos dos últimos casos, solo se incluirán las vacantes que el artículo 7.1 de la Orden ECD/84/2017 establece como de obligatoria aceptación a los únicos efectos de la reordenación de las listas prevista en el artículo 23. Los puestos de aceptación voluntaria (artículo 7.2 de la orden ECD/84/2017) solo se adjudicarán si se solicitan expresamente. No obstante, el formulario electrónico ofrecerá una opción para solicitar todas las vacantes voluntarias, excepto las de perfil múltiple.
La aplicación informática adjudicará las plazas a los integrantes de las correspondientes listas, por el orden de preferencia expresado, en función de los puestos que ocupen en las mismas.
5. Aspirantes que se encuentren disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, o en situación de incapacidad temporal, en el momento de la adjudicación de destinos y deseen trabajar tras su finalización, siempre que se produzca dentro del periodo de actividad lectiva.
A los únicos efectos de reserva del puesto que se les adjudique, los aspirantes en situación de incapacidad temporal deberán cumplimentar la solicitud de destinos y tras la publicación de los destinos, comunicar y justificar su situación al Servicio de Recursos Humanos, antes del día 24 de agosto, con objeto de proceder a su sustitución.
De igual modo deberán proceder aquellos funcionarios interinos que se encuentren disfrutando del permiso de paternidad o maternidad y los que llevando más de cinco años seguidos ocupando una vacante en esta administración educativa, deseen acogerse a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor.
6. Plazo para cumplimentar el formulario electrónico.
El plazo para cumplimentar el formulario electrónico de petición de destinos comenzará a las 9 horas del 14 de agosto de 2018 y finalizará a las 14 horas del 20 de agosto de 2018.
7. Justificación de la participación en el proceso.
Los participantes en el proceso tras generar el borrador de petición y comprobar que los datos y destinos solicitados son correctos, deberán finalizar e imprimir la solicitud, pulsando para ello el correspondiente botón de la aplicación.
La aplicación informática generará un recibo en el que aparecerá la fecha y hora de presentación y un código electrónico y servirá como justificante de haber participado en el proceso y de los destinos solicitados, no siendo necesario presentar la solicitud impresa en el registro.
8. Publicación de los destinos.
El 21 de agosto de 2018, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la página Web (educantabria.es), los destinos adjudicados a los participantes. La publicación se hará con los cuatro últimos dígitos del DNI, nombre y apellidos y plaza adjudicada.
Contra la resolución del titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica por la que se adjudiquen los destinos, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación.
9. Documentación y procedimiento a seguir para el nombramiento y toma de posesión.
Todos los interesados que resulten adjudicatarios de plaza vacante para el curso 2018-2019 deberán acudir al centro asignado, el 1 de septiembre de 2018.
El procedimiento y documentación necesaria para formalizar el nombramiento y la toma de posesión se determinará en la resolución de adjudicación del Director General de Personal Docente y Ordenación Académica, que se publicará en www.educantabria.es indicando fechas, Cuerpos y lugar. Previsiblemente se formalizarán los contratos entre los días 22 y 27 de agosto.
Tal como dispone la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, en ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los directores de los centros la personación y efectiva asunción de sus tareas docentes por parte de los interesados.
II ADJUDICACIÓN DE DESTINOS A LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS EN EL PROCEDIMIENTO PARA INGRESO EN CUERPOS DOCENTES.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, los aspirantes seleccionados en el procedimiento convocado por Orden ECD/17 /2018, de 6 de marzo, para el ingreso en cuerpos docentes, que serán nombrados funcionarios en prácticas con efectos de 1 de septiembre de 2018, tienen preferencia en cuanto a la obtención de destino sobre los funcionarios interinos.
2. La lista definitiva de aspirantes seleccionados se publicará en los términos previstos en la base 8 de la Orden ECD/17/2018, de 6 de marzo.
3. La adjudicación de destinos se llevará a cabo mediante el mismo procedimiento y en las mismas fechas que se establecen en el apartado anterior para los funcionarios interinos.
4. Las plazas que se soliciten, deberán ser necesariamente del cuerpo y de la especialidad en la que hubieran sido seleccionados y con jornada de trabajo a tiempo completo.
5. En función del cuerpo y especialidad, las plazas que se deben solicitar se corresponden con el siguiente código:
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (0590).
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (0591).
CUEPRO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (0592).
CUERPO DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (0594).
CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (0595).
6. También podrán solicitar aquellas plazas bilingües del cuerpo y de la especialidad en la que hubieran sido seleccionados. Las plazas bilingües solo podrán ser solicitadas por aquellas personas que estén acreditadas al momento actual en el idioma correspondiente. En ningún caso se podrán solicitar plazas de perfil múltiple.
7. El número de plazas solicitadas debe ser como mínimo igual al del número que ocupa en el listado de los seleccionados de su especialidad en el proceso selectivo.
8. A los aspirantes seleccionados que no presenten solicitud en el plazo establecido o no incluyan un número suficiente de plazas, les será adjudicado destino de oficio, según el orden establecido en la resolución por la que se publiquen las vacantes.
El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2018, acordó aprobar inicialmente valoración e incremento retributivo plaza de Auxiliar, en el sentido indicado en el expediente de su razón.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se expone al público el acuerdo de aprobación inicial indicado, por el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrán los interesados, examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen convenientes ante el Pleno de la Corporación. El acuerdo inicial se considerará definitivamente aprobado, si durante el plazo citado no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de junio de 2018, ha aprobado inicialmente el expediente de valoración del puesto de trabajo de Conserje-mantenimiento del colegio, de este Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 126 del RDL 781/1986, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y 169 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se sometió el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días, durante los cuales no se han presentado alegaciones.
Queda por tanto elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado, haciéndose público el resumen mediante el Anexo que se une.
Contra la aprobación definitiva podrá por los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de ese orden de Santander en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre y en el artículo único del Decreto 85/96, de 9 de agosto, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la relación de contratos menores adjudicados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018 (segundo trimestre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado por la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, modificada por la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en su artículo 29, se procede a la publicación de los contratos menores celebrados en el segundo trimestre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado por la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, modificada por la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en su artículo 29, se procede a la publicación de los contratos menores celebrados en el segundo trimestre de 2018.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 13 de junio de 2018, se adjudicó el contrato de OBRAS DE ASFALTADO CONFORME AL PROYECTO DE: "Actuaciones de Mejora de Viales Públicos en Cabezón de Liébana, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Cabezón de Liébana.
b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría.
c) Número de expediente: 43/2018.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.cabezondeliebana.org
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción. ASFALTADO CONFORME AL PROYECTO DE: "Actuaciones de Mejora de Viales Públicos en Cabezón de Liébana".
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): CPV 45233252.
d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Plataforma de Contratación del Sector Público Estado.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación. 26/04/2018.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 332.572,67 €. IVA incluido.
5. Presupuesto base de licitación.
a) Importe neto: 274.853,45 €.
b) Importe total: 332.572,67 €. IVA incluido.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 13 de junio de 2018.
b) Fecha de formalización del contrato: 2 de julio de 2018.
c) Contratista: PAVITEK2010, SL.
d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: Importe neto: 274.800 euros más el 21% de IVA (57.708), haciendo un total de 332.508 euros.
Aprobado por Resolución del director general del Medio Natural de 2 de febrero de 2018 el Plan de Aprovechamientos para el año 2018 del Ayuntamiento la Lamasón, que incluye el plan relativo al Monte de U.P. "Hayedo", nº 326.
Aprobado por Resolución de la Alcaldía del día 16 de julio de 2018, el pliego de condiciones que ha de regir la licitación para la adjudicación de los aprovechamientos forestales incluidos en el Plan de Aprovechamientos para el año 2018, del Monte de U.P. "Hayedo", nº 326: entresaca de parcelas de pino (rodales 15, 38, 62, 69b, y 74), y 195 pies de eucaliptos, se expone al público durante el plazo de ocho días, a efectos de su examen y presentación de reclamaciones.
Simultáneamente se convoca subasta para la adjudicación de dichos aprovechamientos; en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones, se resolverán con anterioridad a la adjudicación definitiva de los mismos.
Objeto: El objeto del contrato es la adjudicación de los aprovechamientos forestales del Monte de Utilidad Pública denominado Hayedo, sito en en el término municipal de Lamasón e inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el nº 326, siguientes:
Entresaca de parcelas de pino (rodales 15, 38, 62, 69b, y 74).
- Cuantía maderas (mc): 2.125,00.
- Lugar: Balacó.
- Precio base: 10.625,00 euros.
- Modo de liquidación: A resultas de la medición final.
- Plazo de ejecución: 12 meses desde la adjudicación definitiva.
195 pies de eucaliptos delimitados con pintura de color.
- Cuantía maderas (mc) 115,00.
- Lugar.
- Precio base: 1.150,00 euros.
- Modo de liquidación: A riesgo y ventura del adjudicatario.
Forman un lote único.
Plazo de ejecución: 10 meses desde la adjudicación definitiva.
Garantías:
Provisional: No se exige.
Definitiva: El que resulte adjudicatario estará obligado a depositar una garantía definitiva por importe del 5% del tipo de adjudicación.
Expediente: Toda la documentación del expediente podrá examinarse en la Secretaría del Ayuntamiento de Lamasón durante el plazo de presentación de proposiciones.
Presentación de proposiciones: En el registro del Ayuntamiento de Lamasón de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Apertura de ofertas: El tercer día siguiente hábil de aquel en que termine el plazo de admisión de propuestas, a las trece horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Lamasón: Sobres A y B.
Ofertas: Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, (sobre A: documentación administrativa y sobre B: oferta económica), firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "Oferta para licitar a la contratación de los aprovechamientos forestales incluidos en el Plan de Aprovechamientos para el año 2018, del monte de U.P. "Hayedo", nº 326".
Condiciones generales: Se cumplirán las aprobadas por la Dirección General del Medio Natural, así como las del pliego de condiciones aprobado por el Ayuntamiento.
Condiciones específicas.- Se cumplirán las dispuestas en el Pliego General de Condiciones Técnico-Facultativas (Resolución 24 de abril de 1975, "Boletín Oficial de Estado" de 21 de agosto) y en el Pliego Especial para aprovechamientos maderables ("Boletín Oficial de la Provincia de Santander" de 20 de agosto).
Gastos e impuestos: Serán de cuenta del adjudicatario el pago del porcentaje de IVA aplicable al precio de adjudicación.
Gastos de anuncio: Serán por cuenta del adjudicatario.
Por Resolución de Alcaldía, de fecha 24 de julio de 2018, ha sido aprobada la enajenación del bien inmueble de titularidad municipal, terreno sito en el barrio de La Hayuela, parcela A (referencia catastral 39090A012002140000YS), por subasta pública, y el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de quince días, el anuncio de licitación de la enajenación de bien inmueble de titularidad municipal, sito en barrio La Hayuela, parcela A, con referencia catastral 39090A012002140000YS, por subasta pública, cuyo contenido es el siguiente:
1.- Órgano de contratación: Ayuntamiento de Udías.
Organismo: Alcalde.
Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
Número de expediente: 404/18.
2.- Modalidad de adjudicación:
Expediente ordinario, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, el precio más alto.
3.- Objeto del contrato:
PARCELA A: Descripción según consta en escritura:
La parcela A (39090A012002140000YS), figura inscrita a nombre del Ayuntamiento de Udías en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, finca 6776, folio 101, tomo 767, libro 41 de Udías, inscripción 1ª, cuya descripción es la siguiente:
"Rústica en Udías. Parcela A.- Terreno dedicado a cultivo de secano al sitio de Moreles o Cutaferia, según el Catastro, Ayuntamiento de Udías. Tiene una extensión superficial de sesenta áreas y noventa y dos centiáreas, o sea, seis mil noventa y dos metros cuadrados. Linda: Norte, camino y parcela C, que se segrega; Sur, parcela B, que se segrega; Este, parcela C, que se segrega, y Oeste, camino".
Tipo de licitación al alza: 40.000,00 euros.
4.- Nombre y dirección donde deben enviarse las proposiciones:
Secretaría del Ayuntamiento, barrio Pumalverde, número 1, municipio de Udías, C.P. 39507.
5.- Fecha límite de recepción de proposiciones: El día en que se cumplan quince, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
6.- Apertura de ofertas: Tendrá lugar en el salón de actos del Ayuntamiento, a las 13:00 horas del primer martes hábil, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en acto público.
7.- Garantía provisional: No se exige.
8. Modelo de proposición:
"D.____________________, con domicilio en_______________________, municipio________________, C.P.__________, y DNI número________________, expedido en___________________ con fecha_____________, en nombre propio (o en representación de____________________ como acredito por_________________), enterado de la convocatoria de subasta por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, el precio más alto, para la enajenación del bien inmueble (parcela A ), anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia número_____, de fecha__________, tomo parte en la misma comprometiéndome a abonar por el bien inmueble objeto de la enajenación (parcela A), la cantidad de_______________________ (letra y número), con arreglo al pliego de cláusulas administrativas que acepto incondicionada e íntegramente, sin salvedad alguna, haciendo contar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 85 de la LCSP".
Por acuerdo de la Junta Vecinal de El Tejo, de fecha día 19 de julio de 2018, se aprobó, por unanimidad de los presentes, el pliego de condiciones de contratación para el arrendamiento de siete fincas rústicas de carácter patrimonial para aprovechamiento del uso privativo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del RD 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se anuncia subasta, por procedimiento abierto, para adjudicar el contrato, conforme el siguiente contenido:
I.- Objeto del contrato.- Es objeto del contrato es el aprovechamiento de siete fincas patrimoniales de la Junta Vecinal del El Tejo, Valdáliga, mediante subasta.
II.- Duración del contrato.- Diez (10 años).
III.- Precio base de licitación.- Las cantidades son mejorables al alza, más los impuestos que correspondan según la legislación vigente en cada momento.
Lote 1.- 100,00 euros. CIEN euros.
Lote 2.- 100,00 euros. CIEN euros.
Lote 3.- 100,00 euros. CIEN euros.
Lote 4.- 100,00 euros. CIEN euros.
Lote 5.- 100,00 euros. CIEN euros.
Lote 6.- 100,00 euros. CIEN euros.
Lote 7.- 60,00 euros. SESENTA euros.
IV.- Pago.- El pago del precio se efectuará anualmente durante el primer mes del año.
V.- Publicidad del pliego.- Estará de manifiesto todos los días hábiles en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Valdáliga. Información complementaria: Oficinas Municipales, Bº Las Cuevas, nº 1, Roiz-Valdáliga. CP 39593 Teléfono: 942 709 301.
VI.- Garantía provisional.- Exenta.
VII.- Garantía definitiva.- 5% (cinco por ciento) del precio de adjudicación.
VIII.- Exposición del pliego de cláusulas administrativas particulares.- Durante los ocho primeros días hábiles, siguientes a la publicación de este anuncio, suspendiéndose la licitación en caso de impugnación.
IX.- Presentación de proposiciones.- Durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de licitación, en las oficinas del Ayuntamiento de Valdáliga.
X.- Apertura de proposiciones.- Tendrá lugar a las 20:00 horas del primer lunes hábil siguiente a la conclusión del plazo para presentación de proposiciones.
XI. Modelo de proposición.- El recogido en el anexo I del pliego de cláusulas administrativas.
XII.- Gastos a cargo del adjudicatario.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: Los de anuncio que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato; los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato y los de formalización pública del contrato de adjudicación si se solicitase.
Por Resolución de Alcaldía, de fecha 25 de julio de 2018, han sido aprobados los padrones fiscales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales, ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, significando que dichos documentos están a disposición de los contribuyentes en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, donde podrán examinarlo durante el plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El plazo de ingreso de las cuotas en periodo voluntario, será el comprendido entre los días 12 de septiembre al 12 de noviembre de 2018, cargándose en cuenta los recibos domiciliados en fecha 25 de septiembre. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en este anuncio, sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank, con presentación de los recibos, que previamente les habrá remitido por correo a su domicilio tributario. Asimismo se podrán hacer uso de la domiciliación en entidades bancarias.
Contra el acto de aprobación de los padrones y las liquidaciones incorporadas en los mismos, podrá formularse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
El presente anuncio tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 20 de junio de 2018 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 21 de julio de 2018, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 3 de marzo de 2018, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 25 de febrero de 2018, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Herrera de Camargo, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2018.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la pública del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 87, de fecha 4 de mayo de 2018, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra esta aprobación ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 3 de marzo de 2018, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 1 de febrero de 2018, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 18 de febrero de 2018, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
Aprobado definitivamente la modificación nº 01/2017 del presupuesto del ejercicio 2017 de la Entidad Local Menor de San Sebastián, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente la modificación nº 01/2018 del presupuesto del ejercicio 2018 de la Entidad Local Menor de Secadura, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 24 de julio de 2018, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Mediante resolución de la Alcaldía, de fecha 23 de julio de 2018 se aprobaron los padrones correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero para el ejercicio de 2018, así como la apertura del periodo voluntario de cobro de los mismos.
Los padrones correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, serán expuestos al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero durante el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Los interesados podrán interponer frente al mismo recurso de reposición ante el alcalde de Bárcena de Cicero durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los padrones.
La apertura del periodo voluntario de cobro será la establecida entre los días 12 de septiembre y 12 de noviembre de 2018, ambos incluidos, pudiendo hacerse efectivos los recibos no domiciliados en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero sitas en Gama, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas, y en la oficina de Cicero, sita en la C/ La Ermita, 1, bajo 3, de lunes a jueves en horario de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, y viernes de 10:00 a 14:00 horas.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, aplicándose los intereses y recargos que procedan.
Remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2018, se expone al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, sitas en C/ Baldomero Fernández Moreno, nº 5, en Bárcena de Cicero, por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Por Resolución de Alcaldía, de fecha 25 de julio de 2018, han sido aprobados los padrones fiscales del Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio 2018 del Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, significando que dichos documentos están a disposición de los contribuyentes en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, donde podrán examinarlo durante el plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El plazo de ingreso de las cuotas en periodo voluntario, será el comprendido entre los días 19 de septiembre al 19 de noviembre de 2018, cargándose en cuenta los domiciliados en fecha 19 de septiembre conforme al calendario fiscal aprobado. Transcurrido el plazo de ingreso señalado en este anuncio, sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank, con presentación de los recibos, que previamente les habrá remitido por correo a su domicilio tributario. Asimismo, se podrán hacer uso de la domiciliación en entidades bancarias.
Contra el acto de aprobación de los padrones y las liquidaciones incorporadas en los mismos, podrá formularse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el alcalde-presidente, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
El presente anuncio tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Por Resolución de Alcaldía número 150/2018, de fecha de 24 de julio de 2018, se aprobó el padrón del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2018.
Se establece información pública durante un periodo de quince días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, para realizar las reclamaciones que se consideren oportunas.
Contra el acto de aprobación de los padrones y las liquidaciones incorporadas en los mismos, podrá formularse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el alcalde-presidente, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
La interposición de recurso mencionado, no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo competente, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Simultáneamente se anuncia el periodo voluntario de cobranza entre los días 1 de octubre y 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive, transcurrido el cual sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, y serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando los recargos del 5%, 10% o 20% según corresponda y los intereses y costas que procedan, conforme lo dispuesto en los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
Los contribuyentes podrán satisfacer sus recibos no domiciliados en las oficinas de Caixabank, dentro del plazo señalado, presentado en ventanilla la comunicación que a tal efecto le será remitida a su domicilio tributario. Los contribuyentes que no reciban dicha comunicación pueden personarse en el Ayuntamiento o en la propia entidad bancaria donde, previa identificación con el DNI, se les facilitará la documentación para poder efectuar el pago.
Los recibos domiciliados serán cargados el 31 de octubre de 2018.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de julio de 2018, el padrón de Agua, Basura y Alcantarillado del 2º trimestre de 2018, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes entre el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2018.
Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón a efectos de comprobación y de reclamación. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
Igualmente, se les comunica que con el recibo de las Tasas Municipales anteriormente mencionadas, se pondrá al cobro el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria.
LUGAR DE PAGO: Los contribuyentes obligados al pago y cuyos recibos no estén domiciliados harán efectivas sus deudas en cualquier sucursal de la red de oficinas de BBVA, Caixabank, Liberbank, Banco Santander, Bankia, Banco Popular, Kutxabank, Laboral Kutxa o Caja Viva, presentando la factura emitida por el Servicio de Aguas recibida en su domicilio. En caso de no recibir la misma, se personará en las Oficinas de dicho Servicio sita en calle Marqués de Villapuente, 1-Bajo, de Muriedas, desde las 09:00 a las 13:00 horas, de lunes a viernes, donde le facilitarán un duplicado.
Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de Crédito según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
MEDIOS DE PAGO: De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 60 de La Ley General Tributaria.
RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia de intereses de demora y recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Decreto de Alcaldía se aprobaron los padrones fiscales correspondientes al municipio de Castro Urdiales por Suministro de Agua, Alcantarillado, Recogida Domiciliaria de Basura y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria correspondiente al segundo trimestre de 2018.
Con esta fecha se expone al público, a efectos de reclamaciones en el departamento de Rentas del Ayuntamiento sito en la calle Leonardo Rucabado, nº 5 bis, en horario de 09:00 a 13:00 horas durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, al objeto de que los interesados puedan proceder a su examen e interponer si lo estiman conveniente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público de los correspondientes padrones.
El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2008, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del RD 939/2005 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el período voluntario de cobranza, que será común para los distintos conceptos que se anuncian, abarcará el plazo comprendido entre los días 17 de julio al 17 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria o en dinero efectivo en las oficinas de Liberbank.
Dirección: Cualquier oficina de Liberbank.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria, finalizado el período para el pago voluntario, se procederá directamente al cobro por vía de apremio con el recargo (ejecutivo 5%, recargo de apremio reducido 10%, recargo de apremio ordinario 20%) según el caso, más intereses de demora, gastos y costas en los supuestos en que corresponda, exclusivamente en las Oficinas de la Recaudación Ejecutiva. Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), se pone en conocimiento de los clientes del Servicio Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo que, con fecha de 19 de julio de 2018 y correspondiente al padrón del 2º trimestre de 2018, se ponen al cobro los recibos unificados de Agua, Alcantarillado y Canon de Saneamiento.
La duración del período voluntario será de 19 de julio al 16 de septiembre de 2018. Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria o en efectivo en las oficinas del Banco Santander de Alceda.
Dirección: Generalísimo, 23 (Alceda).
Horario: lunes a viernes de 8:30 a 10:30 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso en el período voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengará el recargo que corresponda, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo precederse al corte de suministro.
Aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de julio de 2018, los padrones correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Naturaleza Rústica como Urbana, del presente ejercicio 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003, se notifican y exponen al publico por espacio de quince días hábiles para su examen en la Secretaría de este Ayuntamiento:
— Concepto: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana.
— Ejercicio: 2018.
— Plazo de ingreso: Será desde el 5 de septiembre al 6 de noviembre de 2018, ambos inclusive (período voluntario de cobranza).
— Lugares, día y horas de ingreso: En cualquier sucursal de Caja Cantabria con presentación de los recibos, que la misma previamente les habrá remitido por correo a su domicilio tributario. Solo en caso de pérdida o no recepción deberán personarse en las oficinas de este Ayuntamiento.
En caso de disconformidad con alguno de los datos contenidos en los padrones, aquellos sujetos pasivos legitimados, podrán interponer recurso de reposición en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, en los términos descritos en el artículo 14 de la Ley 2/2004 de 5 de marzo, de Haciendas Locales.
Lo que se hace saber para general conocimiento.
Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ruente el 17 de julio de 2018 se ha aprobado el padrón fiscal de las Tasas por Suministro de Agua, por el Servicio de Alcantarillado, Recogida de Basuras y Canon de Saneamiento correspondiente a este Ayuntamiento en el segundo trimestre del ejercicio 2018.
El ingreso de las cuotas en periodo voluntario podrá efectuarse durante el 14 de agosto hasta el 15 de octubre de 2018, el cargo de los recibos domiciliados será el 14 de agosto.
Transcurrido el periodo de ingreso voluntario, las deudas serán exigidas en periodo ejecutivo, devengándose los recargos que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la misma Ley.
Todo lo cual se hace público para conocimiento de los interesados, significando que el expediente estará a disposición de los contribuyentes en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Ruente, donde podrá ser examinado, pudiendo interponerse ante la Alcadía recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de julio de 2018, se acordó la aprobación del padrón municipal correspondiente al Impuesto Actividades Económicas del ejercicio 2018, su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y su exposición pública durante los veinte días siguientes a la publicación, a efectos de comprobación y reclamaciones.
Igualmente se acuerda su puesta al cobro en período voluntario los días comprendidos entre el 14 de septiembre y el 14 de noviembre de 2018.
LUGAR DE PAGO: Los contribuyentes obligados al pago y cuyos recibos no estén domiciliados harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de LIBERBANK, BANCO SANTANDER, SA, BBVA, BANKINTER o CAIXA, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio indicado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la Oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial, en la Plaza Cantabria, núm. 1 de Santa Cruz de Bezana.
Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de crédito de acuerdo con el artículo 25 del RD 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguientes a la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, 58/2003 de 17 de diciembre.
Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales, se ha procedido a aprobar la matrícula fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 2018.
Lo que se hace público para conocimiento de los legítimos interesados, significando que dicho documento está a disposición de los contribuyentes en las oficinas de Gestión Tributaria del Ayuntamiento durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, como previo al contencioso-administrativo.
El período voluntario de cobro para los recibos del ejercicio 2018 correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas, será el comprendido entre los días 20 de agosto al 22 de octubre, ambos inclusive, del presente año.
Para el pago de los tributos municipales por recibo en período voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliado este Impuesto, deberán presentar el documento de pago, personándose por sí o a través de tercero, en cualquiera de las entidades autorizadas al efecto: BBVA, CAIXABANK, BANCO SANTANDER, LIBERBANK, BANKIA. Asimismo, podrán realizar el pago a través de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Santander https://sede.santander.es/oficina-tributaria, o mediante pago por Internet a través de la Banca Online disponible de las entidades colaboradoras.
En caso de que no se reciba la carta de pago o de extravío de la misma, se podrá solicitar un duplicado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santander, en las Oficinas de Recaudación Municipal sitas en la calle Antonio López, nº 6, o en las oficinas de Gestión Tributaria del Ayuntamiento.
Transcurrido el período voluntario de cobranza, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Con fecha 25 de julio de 2018, por Resolución de esta Alcaldía se ha aprobado el padrón cobratorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana y Rústica del ejercicio 2018.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tal padrón quedará expuesto al público por plazo de 20 días, contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria y el tablón de anuncios municipal, a efectos de que los interesados puedan examinarlos y formular las reclamaciones que estimen oportunas.
En todo caso, se considera cumplida la NOTIFICACIÓN DEL PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA con la publicación de este anuncio en el BOC, conforme al citado artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, por lo que, no recibir el documento de cobro/aviso de pago no justificará la falta de ingreso de las deudas en su periodo voluntario.
De igual modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que en el plazo de ingreso que seguidamente se señala, se efectuará la recaudación en periodo voluntario:
Recibos no domiciliados (ventanilla): Desde el 4 de septiembre al 6 de noviembre.
Recibos domiciliados: El 2 de octubre.
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago deberán personarse en las oficinas municipales, todos los martes de 10 a 12:30 h. Transcurrido el plazo de ingreso en voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo correspondiente, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones, podrá interponerse recurso de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública.
El recurso interpuesto, en su caso, será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, con las excepciones de los supuestos regulados en los párrafos j) y k) del referido artículo 14.2, en los que el plazo se computará el día siguiente al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir los plazos señalados. Se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el indicado plazo, sin que ésta denegación presunta exima de la obligación de resolver.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde la desestimación, ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Santander, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de tributos locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del RD 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RD Legislativo 1/2004, de 5 de marzo), por el presente anuncio se pone en conocimiento de todos los interesados la apertura del trámite de audiencia previo correspondiente al procedimiento de aprobación de la ponencia de valores parcial del municipio de: ALFOZ DE LLOREDO, CORRALES DE BUELNA, HERRERÍAS, MOLLEDO, POLANCO y SAN FELICES DE BUELNA.
El expediente de aprobación de cada ponencia puede ser consultado durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, de lunes a viernes, dentro del horario ordinario de atención al público, en esta Gerencia, sita en CALLE HERNÁN CORTÉS, Nº 39 de Santander, a fin de que, en ese mismo plazo, los interesados puedan formular las alegaciones y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.
El Servicio Cántabro de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, tiene como finalidad esencial ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo estable y de calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de las personas trabajadoras y la cobertura apropiada de las necesidades de las empresas, todo ello de manera pública y gratuita, asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de los trabajadores, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el Sistema Nacional de Empleo.
Dentro de los programas incluidos en la Carta de Servicios del citado organismo se encuentra la puesta en marcha de programas de integración sociolaboral de la población gitana en Cantabria desde el reconocimiento de su identidad cultural.
La construcción de una Europa moderna, cohesionada y socialmente integrada pasa por la extensión de la libertad, la justicia, la igualdad y la solidaridad entre todas las personas, para lo cual es necesario remover y eliminar los obstáculos de toda clase que impiden o limitan todavía el ejercicio de los derechos ciudadanos, la plena participación de todas las personas en el curso ordinario de la vida social y el acceso en igualdad de condiciones a los bienes y servicios de la comunidad.
Es responsabilidad de todas las instancias sociales incluir la promoción de la integración y la lucha contra la exclusión en todas sus iniciativas y actividades, pues la fractura social que supone la marginación y la postergación de grupos o comunidades de ciudadanos y ciudadanas constituye una contradicción con los principios y prácticas que deben informar las sociedades democráticas avanzadas.
Como se establece en la Comunicación de la Comisión Europea COM (2010) 2020 final sobre la Estrategia Europea 2020 para el crecimiento y el empleo inteligente, sostenible e integrador, debe promoverse la inclusión social y la lucha contra la pobreza, de modo que los Estados deben prestar especial atención al empleo de las personas más alejadas del mercado laboral, fomentando también la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación.
El avance hacia la sociedad del conocimiento no garantiza, por sí sola, sino que introduce, el riesgo de que se produzcan diferencias cada vez mayores entre quienes tienen acceso a los nuevos conocimientos y los que, por partir de una situación de objetiva desventaja, quedan al margen de las nuevas oportunidades. Para evitar este riesgo cierto y aprovechar al máximo este nuevo potencial, deben hacerse esfuerzos para mejorar las cualificaciones, promover un acceso amplio a los conocimientos y luchar contra el desempleo.
El empleo y la educación son la mejor y más segura salvaguardia contra la exclusión social. En efecto, el empleo y su presupuesto, la educación y la formación, constituyen factores esenciales en el proceso de integración y plena participación sociales de los grupos vulnerables o en riesgo de exclusión, objetivo preferente de este programa, pues esta vía de socialización permite a las personas hacer lo que las demás hacen y las torna socialmente visibles y útiles, extendiendo el sentimiento de pertenencia y de corresponsabilidad en el desarrollo y progreso de la comunidad.
Los recursos económicos que tienen su origen en los Fondos Estructurales de la Unión Europea constituyen una herramienta especialmente apropiada para promover y desarrollar acciones positivas de fomento del empleo y lucha contra la exclusión, sea cual sea la forma que adopte, por lo que representan una vía de financiación de especial interés para las entidades que trabajan por la promoción humana y el desarrollo integral de todas las personas.
En el Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020, adoptado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2015, se contempla, dentro de su Eje 2, la realización de programas de integración socio-laboral de la población gitana, respondiendo a la prioridad de inversión 9.2: "La integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní".
El objetivo de estos programas será mejorar la capacidad de integración e incorporación sociolaboral de la comunidad gitana en el mercado de trabajo, el impulso de políticas más activas con la misma, especialmente sobre las materias de formación profesional para el empleo, orientación laboral y orientación socioeducativa, acompañamiento en el acceso al empleo, acciones de sensibilización dirigidas a empresas y entes públicos, etc. Todo ello de manera coherente con los objetivos y líneas de actuación de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012 -2020 y el Plan de Acción para la Inclusión Social en Cantabria.
Las entidades que accedan a esos fondos tienen la responsabilidad de gestionarlos y administrarlos del mejor modo posible, intercambiando experiencias, conocimientos, creando economías de escala, promoviendo la intersectorialidad y estableciendo marcos de colaboración globales que amplíen los beneficios e intensifiquen los resultados de estas acciones, abarcando al mayor número posible de personas y llegando a la mejor gobernanza posible.
Por lo anterior, entre los criterios de selección que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones que esta orden regula, figura la complementariedad y coordinación de los proyectos presentados con las medidas del Plan de Acción para la Inclusión Social en Cantabria, valorándose tanto si aquéllos plantean una estructura de coordinación periódica con los Servicios Sociales de Atención Primaria u otros recursos públicos, como si plantean una estructura de coordinación periódica con entidades de las mismas características que cada entidad solicitante.
En cuanto a las personas destinatarias, serán con carácter general personas de etnia gitana, tanto desempleadas como ocupadas, tanto personas activas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo o en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, como personas inactivas, si bien deberán inscribirse en el Servicio Cántabro de Empleo en el caso de que deseen acceder a alguno de los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se presten a través de la red de oficinas de empleo o de las entidades colaboradoras del citado organismo.
El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, sitúa entre los objetivos generales de la política de empleo, el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, entre los que se encuentra la población gitana.
La citada Ley configura como uno de los instrumentos de la política de empleo, las políticas activas de empleo, definidas como "el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social".
Dichas políticas se desarrollan en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Española de Activación para el Empleo, los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación, así como las necesidades de las personas demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo.
Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo son gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente mencionados, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo, integrados en los Ejes establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo. Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
Entre los citados ejes, figura el Eje 3: "Oportunidades de empleo", que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Estatuto de Autonomía dispone en su artículo 26.11 que a aquélla le corresponde la competencia en materia de ejecución de la legislación laboral que dicte el Estado.
Con la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, se creó el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, que tiene encomendadas, entre otras funciones, la elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.
En desarrollo de esta función, y de lo previsto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, se configuran los programas de integración sociolaboral de la población gitana como programa propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido en el Plan Anual de Política de Empleo dentro de su Eje 3: Oportunidades de empleo, a ejecutar a través de subvenciones públicas a conceder a las entidades sin ánimo de lucro representadas en el Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria, regulado por el Decreto 1/2017, de 2 de febrero, así como a entidades sin ánimo de lucro que no perteneciendo a la comunidad gitana, sí tengan entre sus fines la atención y desarrollo de programas con grupos de personas desfavorecidas.
Las acciones que podrán ser financiadas se clasifican en cuatro grandes bloques:
a) Acciones de la línea estratégica "Empleo" de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012 -2020, comprendiendo:
— Impulso de actuaciones que promuevan el acceso de las trabajadoras gitanas y los trabajadores gitanos a la formación profesional para el empleo.
— Impulso de actuaciones informativas sobre la obtención de títulos y certificados de profesionalidad (mediante el reconocimiento y la acreditación de la experiencia laboral y la formación no reglada).
Dentro de estas acciones se comprende el desarrollo de programas de apoyo educativo para todas las personas que deseen obtener el título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.
— Impulso de actuaciones informativas sobre servicios de información, orientación e intermediación de los Servicios Públicos de Empleo, así como sobre normativa laboral, trabajo autónomo, acceso a microcréditos y empresas de la economía social. Estas actuaciones podrán ser complementadas a través de los diferentes servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, prestados a través de la red de oficinas de empleo o de las entidades colaboradoras del Servicio Cántabro de Empleo.
Dentro de estas acciones, se comprende el apoyo, mediante el asesoramiento, a las personas jóvenes en los procesos de creación de empresas.
— Apoyo a la regularización y normalización de las actividades profesionales no declaradas en las que trabaja un porcentaje elevado de la población gitana, mediante actividades informativas o de asesoría, prestando especial atención a la venta ambulante y a la recogida de residuos sólidos.
Dentro de estas acciones, se comprende la información, el asesoramiento y la formación en aspectos legales a las personas dedicadas a la venta ambulante.
— Acciones de sensibilización para eliminar la discriminación en el acceso, permanencia y promoción al mercado laboral de la población gitana.
b) La mediación comunitaria y las relaciones con las Administraciones Públicas.
c) La adquisición/mejora de competencias transversales, en especial mediante el impulso de la formación en nuevas tecnologías (TIC) de la población gitana.
d) Otras acciones que cubran necesidades formativas específicas, que cada convocatoria determinará.
Para su realización, la presente orden contempla la financiación destinada a cubrir los costes derivados de la contratación, en régimen laboral, del personal de atención directa, así como de otros costes directos y los indirectos de la actividad, a los que será de aplicación la opción de costes simplificados prevista en el artículo 14.2 del Reglamento del Fondo Social Europeo.
Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, por lo que se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En este sentido, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, establecen que "con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión" en los términos establecidos en estas leyes.
Por su parte, el artículo 16.1, segundo párrafo, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, dispone que las citadas bases se aprobarán por orden de la Consejería, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 120 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo en todo caso preceptivo informe de los servicios jurídicos de la Consejería afectada y de la Intervención Delegada. Asimismo, que las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.
En cuanto al procedimiento de concesión, es de aplicación el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, según los cuáles, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicando, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En cuanto al pago, resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, según la cual el abono de las subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo podrá realizarse de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Será cada convocatoria la que determine la forma y plazos en que el abono de la subvención deba realizarse.
El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, tiene como meta permitir a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de medios electrónicos. Entre las medidas de tipo organizativo incluye la obligación de formalizar una Política de Seguridad de la Información para la organización, en la que se definan, entre otros aspectos, la estructura para la gestión de la seguridad de la información y la asignación de funciones y roles.
Así, el Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los objetivos, principios básicos y la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en la Administración de Cantabria. En su artículo 20 regula que: "Los responsables de ficheros que contengan datos de carácter personal deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal y el resto de disposiciones legales de aplicación. También deberán aplicar la Política de Seguridad establecida en este decreto y las normas de seguridad o procedimientos de seguridad que la desarrollen"; añadiendo en el artículo 27, apartado 1: "Cuando se presten servicios a otros organismos o se ceda información a terceros:
a) Se les hará partícipes de la Política de Seguridad de la Información establecida en el presente decreto y de las normas de seguridad o procedimientos de seguridad relacionados con el servicio o la información afectados.
b) Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos responsables de gestión de la seguridad de la información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes".
En la gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras es necesario tratar datos de carácter personal, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en este sentido, tendrá la condición de responsable del tratamiento el Servicio Cántabro de Empleo, y tendrán la condición de encargados del tratamiento las entidades beneficiarias.
En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, y han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Intervención General.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto, ámbito y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la puesta en marcha de programas de integración social y laboral de la población gitana en colaboración con entidades que forman parte del Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria, regulado por el Decreto 1/2017, de 2 de febrero, así como con otras entidades sin ánimo de lucro que entre sus fines tengan promover la integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas previstas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que para cada ejercicio se determinen en cada convocatoria.
Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria que corresponda, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. Las acciones previstas en esta Orden podrán ser objeto de cofinanciación al 50% por el Fondo Social Europeo a través del Eje 2 del Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020; prioridad de inversión 9.2.
Por tal motivo, las entidades beneficiarias de estas ayudas aceptarán su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
3. Las convocatorias podrán establecer dotaciones económicas específicas para la actuación con las personas de los colectivos que en ellas se determinen.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y personas destinatarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad sin ánimo de lucro que:
1.º O bien forme parte, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria.
2.º O bien tenga entre sus fines promover la integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní.
b) Disponer en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un local con un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada y con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades. Así mismo, deberá disponer de un aula para atención grupal, diferenciada del resto de dependencias, dotada con, al menos, un ordenador con conexión a Internet, impresora, proyectos, estanterías y mobiliario auxiliar.
El local deberá cumplir con la normativa en vigor en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) No incurrir en ninguna de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que perciban subvenciones para proyectos de la misma naturaleza, respecto de los que esté prevista su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Estas entidades deberán facilitar información sobre la complementariedad de cada proyecto con carácter previo a su inicio, con respecto a los previamente aprobados, así como los procedimientos previstos para evitar la doble cofinanciación. Esta información deberá comunicarse y aportarse en caso de que se obtenga ayuda para otras acciones con posterioridad y durante el periodo de vigencia de cada convocatoria. El incumplimiento de lo previsto en este apartado determinará la revocación total de la subvención que hubiese sido otorgada.
3. Con carácter general, las personas destinatarias o usuarias de las acciones subvencionadas deberán, tanto desempleadas como ocupadas, deberán pertenecer al pueblo gitano.
En el caso de las personas desempleadas podrán ser tanto personas activas, inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo o en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, como personas inactivas, si bien deberán inscribirse en el Servicio Cántabro de Empleo en el caso de que deseen acceder a alguno de los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se presten a través de la red de oficinas de empleo o de las entidades colaboradoras del citado organismo.
4. Las convocatorias que sean aprobadas determinarán los colectivos específicos de personas destinatarias, incluyendo en todo caso las siguientes:
a) Mujeres de etnia gitana.
b) Jóvenes de etnia gitana, menores de 30 años.
Artículo 4. Acciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones dirigidas a la integración social y laboral de la población gitana en los términos previstos en cada convocatoria, debiendo éstas concretar los colectivos destinatarios de las acciones a realizar:
a) De la línea estratégica "Empleo" de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012 -2020:
1.º Impulso de actuaciones que promuevan el acceso de las trabajadoras gitanas y los trabajadores gitanos a la formación profesional para el empleo.
2.º Impulso de actuaciones informativas sobre la obtención de títulos y certificados de profesionalidad (mediante el reconocimiento y la acreditación de la experiencia laboral y la formación no reglada).
3.º Impulso de actuaciones informativas sobre servicios de información, orientación e intermediación de los Servicios Públicos de Empleo, así como sobre normativa laboral, trabajo autónomo, acceso a microcréditos y empresas de la economía social.
4.º Apoyo a la regularización y normalización de las actividades profesionales no declaradas en las que trabaja un porcentaje elevado de la población gitana, mediante actividades informativas o de asesoría, prestando especial atención a la venta ambulante y a la recogida de residuos sólidos.
5.º Acciones de sensibilización para eliminar la discriminación en el acceso, permanencia y promoción al mercado laboral de la población gitana.
b) Mediación comunitaria y relaciones con las Administraciones Públicas. Las actividades de mediación serán de índole comunitaria, social, laboral y educativa, e incluirán aquellas acciones necesarias para la divulgación y oferta del programa entre las personas de etnia gitana, con el fin de lograr un nivel óptimo de participación en el mismo. Así mismo, incluirán todo tipo de ayuda y asistencia a la población gitana en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) La adquisición/mejora de competencias transversales, en especial mediante el impulso de la formación en nuevas tecnologías (TIC) de la población gitana.
d) Otras acciones que cubran necesidades formativas específicas, no incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, que cada convocatoria determinará.
2. Las acciones de mejora de competencias transversales serán realizadas por aquellas personas que lo precisen. Las acciones serán desarrolladas en modalidad presencial y podrán consistir en:
a) Adquisición de conocimientos que posibiliten que las personas usuarias puedan superar con éxito las pruebas de obtención de graduado en ESO o para la acreditación de competencias clave en lengua castellana, matemáticas o inglés. A cada actividad se dedicará un máximo de 50 horas.
b) Adquisición/mejora de la competencia digital. Con una duración máxima de 30 horas comprenderá los conocimientos relacionados con:
1.º Nuevas tecnologías (TIC).
2.º Principales sistemas operativos y principales aplicaciones informáticas, así como de las principales plataformas en las que operan. Manejo de Internet, del correo electrónico y las redes sociales.
3.º Conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital.
c) Competencias sociales y cívicas, con una duración máxima global de 20 horas:
1.º La competencia social, que implica: la capacidad de comunicarse de una manera constructiva en distintos entornos, mostrar tolerancia, expresar y comprender puntos de vista diferentes, negociar sabiendo inspirar confianza, y sentir empatía. Gestión del estrés y la frustración y su expresión de una manera constructiva; distinción de la esfera profesional de la privada. Esta competencia comprende la actitud de colaboración, la seguridad en uno mismo y la integridad, así como el interés por el desarrollo socioeconómico, la comunicación intercultural, la diversidad de valores y el respeto a los demás, así como estar dispuesto/a a superar los prejuicios y a asumir compromisos.
2.º La competencia cívica, que implica: el conocimiento de los conceptos de democracia, justicia, igualdad, ciudadanía y derechos civiles, así como de su formulación en la Constitución Española, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en declaraciones internacionales, y de su aplicación por parte de diversas instituciones a escala local, regional, nacional, europea e internacional. Ello incluye el conocimiento de los acontecimientos contemporáneos, así como de los acontecimientos más destacados y de las principales tendencias en la historia nacional, europea y mundial. Esta competencia comprende también el desarrollo de la conciencia de los objetivos, valores y políticas de los movimientos sociales y políticos.
Artículo 5. Cuantía y destino de la subvención.
1. La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo anual de 113.484,00 euros por proyecto. En caso de que la convocatoria establezca una duración menor de los proyectos, la cuantía de la subvención será proporcional.
2. Serán subvencionables los siguientes conceptos.
a) Coste salarial del personal contratado en régimen laboral para la atención directa a las personas participantes. Las entidades beneficiarias deberán disponer al menos de una persona trabajadora a tiempo completo dedicada al proyecto. El resto del personal de atención directa deberá tener una dedicación no inferior al 50 por 100 de la jornada de trabajo.
Por personal de atención directa se entiende aquél que desarrolla las actuaciones en que consista el proyecto, en contacto directo con la población destinataria y que no desarrolla ni haya desarrollado en los últimos seis meses actividades de dirección o coordinación en la entidad beneficiaria.
Será subvencionable como máximo el coste de dos personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo (ETC).
En el siguiente cuadro se refleja el coste subvencionable anual máximo, atendiendo a la cualificación de las personas contratadas, con una relación laboral a jornada completa:
Los gastos directos de personal, para ser subvencionables, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
b) Para otros gastos: un 40% de la anterior cuantía que podrá ser destinada a:
1.º Material técnico: guías técnicas; documentación para personas usuarias; material psicotécnico.
2.º Material de oficina.
3.º Los siguientes gastos generales, siempre que sean estrictamente necesarios para la ejecución de las acciones y en la parte correspondiente a esa ejecución:
— Arrendamientos: edificios, mobiliario y equipos informáticos.
En el caso de arrendamientos financieros, serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador con excepción de los intereses deudores. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación.
— Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
— Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
— Comunicaciones (teléfono), conexión a Internet, correo. Los gastos de compra de prensa y otras publicaciones no se considerarán subvencionables.
— Limpieza.
— Seguridad, vigilancia.
— Seguros de responsabilidad civil.
— Gastos de amortización de instalaciones y equipos técnicos necesarios.
— Publicidad.
4.º Gastos de desplazamientos de las personas usuarias desde su domicilio hasta el centro de atención, en los supuestos, la cuantía y los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5.º Gastos de guardería de descendientes de participantes menores no escolarizados, así como los gastos generados por el cuidado de ascendientes hasta segundo grado de parentesco, referidos en todo caso a los días de asistencia.
6.º Gastos de desplazamiento del personal del proyecto, cuando el servicio se preste de forma itinerante dentro de la Comunidad Autónoma. Estos gastos serán subvencionables en cuantía y los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
7.º Gastos derivados de las acciones subvencionables a que se refieren las letras c) y d) del artículo 4.1.
Las entidades beneficiarias deberán dar prioridad a los gastos identificados en los puntos 4.º y 5.º este apartado.
Todos los gastos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
3. Respecto del personal de atención directa, será necesario aportar acuerdo, previo al inicio de las acciones, en el que se detallen las personas y el porcentaje de dedicación al proyecto de las mismas. En este caso, sólo se imputará la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado.
El citado acuerdo especificará las otras actividades desarrolladas, en su caso, por estas personas, indicando el porcentaje de dedicación a las mismas, así como la entidad pública o privada que las financie, si fuera el caso.
4. Para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios prestados en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto respecto del derecho al trabajo en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, será subvencionable el coste de contratación de intérpretes en lengua de signos, así como de preparadores laborales o acompañantes. Estos gastos se compensarán con la parte de la subvención destinada a los costes descritos en la letra b) del apartado 2.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, así como en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la consejería competente en materia de empleo.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10, y adjudicando, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado a la misma, si se producen renuncias a las subvenciones se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a las solicitudes que, correspondiendo su financiación al mismo crédito presupuestario, no llegaron a obtener subvención y que, de acuerdo con los criterios de valoración, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos.
Para ello se elaborará, en su caso, una lista de posibles sustitutos, por orden de prelación, que se incluirán en la resolución de concesión junto a los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
3. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
4. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo (paseo General Dávila 87, Santander). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
A meros efectos informativos el Servicio de Intermediación y Orientación Profesional podrá disponer la publicación de las notificaciones en el Tablón de anuncios de EmpleaCantabria, sitio Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com).
5. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria, cuyo extracto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 7. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas al director del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (paseo General Dávila 87, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
No obstante, a partir del 2 de octubre de 2018, por aplicación de lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo con lo establecido en su artículo 16.4.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Cada entidad interesada podrá presentar una solicitud.
La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
3. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes los datos y documentos relativos a:
a) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) El cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Resto de los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos correspondientes.
Artículo 8. Documentación.
1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta orden deberán presentarse en modelo oficial, debidamente selladas y firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.
El modelo de solicitud contendrá:
a) La declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el artículo 7.3.
c) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
d) La declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.
2. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria, que deberá tener el siguiente contenido:
1.º Identificación de la entidad.
2.º Ubicación de los locales donde serán realizadas las acciones subvencionadas y descripción de los mismos.
3.º Recursos humanos necesarios, especificando el número de personal destinado al proyecto, jornada de trabajo y cualificación profesional.
4.º Acciones previstas realizar, de entre las descritas en el artículo 4.1.
5.º Complementariedad y coordinación del proyecto presentado con las medidas del Plan de Acción para la Inclusión Social en Cantabria.
b) Acreditación de la representación:
Las solicitudes irán acompañadas de copia del poder suficiente y subsistente a favor de la persona física que suscribe la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.
c) Declaración de la entidad solicitante que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención del Servicio Cántabro de Empleo, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
d) Acreditación de la disponibilidad de la infraestructura mínima necesaria exigida en el artículo 3.1.b).
En todos los casos deberán ser aportados plano del local, señalando los espacios a utilizar.
e) Acreditación de la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar este documento, el Servicio Cántabro de Empleo podrá recabar el asesoramiento del Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (CAT) del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, especialmente en el caso de que la acreditación presentada ofrezca dudas sobre su alcance. El informe que emita el CAT será vinculante.
f) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.3: certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.
g) En el caso de entidades sin ánimo de lucro que no formen parte del Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria, estatutos de la entidad donde quede reflejado que entre sus fines se encuentra promover la integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní.
3. Recibida la solicitud, el Servicio de Intermediación y Orientación Profesional verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 9. Instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Intermediación y Orientación Profesional del Servicio Cántabro de Empleo.
2. El Servicio de Intermediación y Orientación Profesional podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
A efectos de la acreditación del requisito establecido en el artículo 3.1.a). 1.º, el Servicio de Intermediación y Orientación Profesional solicitará certificación en tal sentido de la Secretaría del Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria.
Así mismo, recabará de la Dirección General de Política Social, informe sobre la complementariedad y coordinación de los proyectos presentados con las medidas del Plan de Acción para la Inclusión Social en Cantabria.
3. Las solicitudes cuya documentación no reúna los requisitos exigidos o cuyo expediente esté incompleto no serán sometidas a valoración en tanto en cuanto no se aporten, dentro de los plazos señalados en esta orden, los documentos y/o los datos necesarios para su valoración y resolución, y conste en el expediente toda la documentación necesaria para su correcta resolución.
Artículo 10. Valoración.
1. Las solicitudes serán valoradas por un comité de valoración presidido por el director o la directora del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue y del que formarán parte como vocales dos funcionarios del Servicio Cántabro de Empleo; un funcionario más del citado organismo actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En el análisis de los expedientes se hará una selección a efectos de su aprobación posterior, aplicando los siguientes criterios con la puntuación que se indica:
a) Complementariedad y coordinación del proyecto presentado con las medidas del Plan de Acción para la Inclusión Social en Cantabria. Hasta 5 puntos. A estos efectos se recabará informe de la Dirección General de Política Social, que se pronunciará sobre el grado de complementariedad y coordinación, de acuerdo con la siguiente escala, otorgándose la puntuación que para cada grado se indica:
b) Por estar dirigido el proyecto a la atención de alguno de los siguientes colectivos, 2 puntos:
1.º Exclusivamente mujeres gitanas.
2.º Exclusivamente jóvenes de etnia gitana.
3.º Exclusivamente mujeres y jóvenes de etnia gitana.
c) Por disponer o comprometerse a disponer, al menos de una persona titulada universitaria con contrato a tiempo completo y dedicación exclusiva al proyecto: 2 puntos.
d) Por disponer el aula para la atención grupal de, al menos, ocho ordenadores con conexión a Internet y el mobiliario necesario para su utilización: 1 punto.
e) Por disponer de experiencia en el desarrollo e implementación de proyectos y programas dirigidos a la población gitana, hasta 2 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada seis meses acumulables en los cinco años previos a la publicación del extracto de convocatoria.
3. El Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, expresando la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que alcancen la puntuación de valoración técnica mínima establecida en cada convocatoria. No será de aplicación esto último cuando, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el crédito consignado fuera suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y se opte por no fijar un orden de prelación entre las mismas.
4. El Servicio de Intermediación y Orientación Profesional, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.
Igualmente, la propuesta de resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos.
Asimismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 11. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponderá al director o la directora del Servicio Cántabro de Empleo o al Consejo de Gobierno, en función de la cuantía de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En la resolución se hará mención a la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo dentro del programa operativo que corresponda y a que el otorgamiento de la financiación implica la aceptación de las entidades beneficiarias de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria». Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Adicionalmente, la resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
3. Si la resolución la adoptase la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Si la resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. Las subvenciones reguladas en la presente norma no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.
La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Artículo 12. Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.
Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. En particular, estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
b) Identificar convenientemente y hacer constar en las obras y servicios que se realicen en base a esta orden, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo y la cofinanciación del Fondo Social Europeo, llevando a cabo las siguientes especificaciones establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
1.º En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la entidad beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FSE a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos, y una referencia a la Unión Europea;
— Una referencia al Fondo Social Europeo.
2.º Durante la realización de una operación, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del FSE, colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
3.º La entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones cofinanciadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Este aspecto deberá figurar en los contratos de trabajo subvencionados.
A efectos del cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio Cántabro de Empleo dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias, poniendo a disposición de las mismas, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.
c) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en esta orden, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Asimismo, las beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
e) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En este sentido, las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de tal forma que se mantengan a disposición del Servicio Cántabro de Empleo, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
i) Facilitar al Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el ar–tículo 16.
k) Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal y seguridad de la información, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única.
Artículo 13. Ejecución de las acciones.
1. Las acciones subvencionadas deberán iniciarse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión, y deberán llevarse a cabo durante el periodo que determine cada convocatoria, con un máximo de doce meses.
En los casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, que puedan dar lugar al retraso del comienzo de las acciones, el aplazamiento del inicio deberá ser autorizado por el Servicio Cántabro de Empleo, de oficio o previa solicitud formulada en tal sentido por la entidad beneficiaria.
2. Las acciones subvencionadas deberán ser ejecutadas por la entidad beneficiaria, sin que pueda ser objeto de subcontratación, excepto las contenidas en letras c) y d) del artículo 4.1, que podrán ser contratadas con terceros hasta en un 100%.
Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. La contratación directa por parte de la entidad beneficiaria de personal docente para la impartición de formación subvencionada sin que medien terceros, no se considerará subcontratación.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
Además, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas para la elección de las entidades subcontratadas cuando el importe de la subcontratación supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Cántabro de Empleo, teniendo en cuenta que la subcontratación realizada no exime a la beneficiaria de presentar ante la Administración toda la documentación requerida o que pueda requerirse en virtud de lo establecido en esta orden, aun cuando dicha documentación sea generada o pertenezca al contratista.
En todo caso, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los requisitos establecidos en esta orden, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
3. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil y, asimismo, asegurar contra accidentes a las personas participantes en las acciones previstas en la letra c) y d) del artículo 4.1. El seguro siempre sin franquicia o en su defecto la carta de garantías del mismo, tendrá al menos la siguiente cobertura:
a) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria para cualquier accidente ocurrido durante el horario de desarrollo de la formación, incluyendo el tiempo necesario para el desplazamiento de las personas participantes desde su residencia habitual al lugar de impartición o desarrollo (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción).
b) Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento y mínima de 60.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en lugar donde se realicen las acciones y en el desplazamiento.
La entidad beneficiaria estará obligada a presentar ante el Servicio de Intermediación y Orientación Profesional el seguro contratado, con carácter previo al inicio de estas acciones, y mantenerlo durante la realización de las mismas.
4. Mediante resolución de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo se determinarán las comunicaciones que con carácter obligatorio deberán realizar las entidades beneficiarias al Servicio de Intermediación y Orientación Profesional, detallando la forma, la frecuencia, el plazo, el contenido y la documentación de seguimiento asociada a las mismas.
Dentro de esta documentación estará incluida la relativa a la acreditación de asistencia de las personas usuarias mediante su firma manuscrita, en tanto no esté operativo el soporte de recogida de firma biométrica con conexión al sistema de información del Servicio Cántabro de Empleo.
5. Cuando por causas sobrevenidas y justificadas, que deberán ser acreditadas, el desarrollo de las acciones deba ser objeto de modificación, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la subvención, minoración de la puntuación obtenida en fase de instrucción y se ajuste a los requisitos y límites establecidos en esta Orden.
6. En el momento en que cada participante se incorpore a un proyecto, la entidad beneficiaria deberá facilitar a dicha persona, un cuestionario para recabar información de los indicadores de productividad comunes, rellenado por ésta última, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
El cuestionario, cuyo modelo será aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo, no se considerará rellenado si no se cumplimentaran todos los datos de indicadores señalados con un asterisco (*) en dicho anexo I. La cumplimentación de los datos de indicadores señalados con dos asteriscos (**) será voluntaria para la persona trabajadora.
En todo caso se considerará cumplido este requisito cuando estén cumplimentados todos los datos de indicadores señalados con un asterisco (*), aunque no se rellenen en todo o en parte los indicadores señalados con dos asteriscos (**).
Artículo 14. Pago y justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en cada convocatoria, tras la concesión de la subvención podrá anticiparse, de oficio, hasta el 100 % de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración.
El pago podrá ser realizado en un solo abono o en pagos fraccionados.
No obstante, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro.
2. La entidad beneficiaria en el plazo de tres meses, computados desde la finalización de la acción subvencionada, deberá justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que tendrá el siguiente contenido:
a) Una memoria con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Los cuestionarios originales sobre indicadores de productividad comunes, así como el informe de datos agregados, cuyo modelo será establecido por el Servicio Cántabro de Empleo.
c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
d) Para la justificación de las acciones desarrolladas será de aplicación lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, justificándose los costes directos de personal (artículo 5.2.a) de la siguiente forma:
1.º Original o copia compulsada de las nóminas abonadas al personal contratado en régimen laboral para la atención directa a las personas participantes, y justificantes bancarios de su abono y del ingreso de las retenciones practicadas al mismo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 111 y 190).
2.º Original o copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social y justificantes de su abono.
El resto de la subvención destinada a estas acciones queda justificado por un importe a tanto alzado del 40 % de los costes directos de personal de atención directa acreditados.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en este artículo.
Artículo 15. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las acciones subvencionadas y aquéllas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se presten o realicen los servicios subvencionados.
3. El Servicio Cántabro de Empleo dará las instrucciones oportunas en materia de seguimiento y control a las entidades beneficiarias, preferentemente mediante medios electrónicos.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Artículo 16. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.
1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.
c) Incumplimiento total de la obligación de justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
f) Incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de las entidades beneficiarias en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, y de la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.
g) Los demás casos previstos en esta orden y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de ejecutar las acciones durante el período de realización previsto, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.
3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), es de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:
a) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el/a interesado/a»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
b) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
c) «fichero»: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;
d) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma;
e) «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
f) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el/la interesado/a acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;
3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de «responsable del tratamiento» el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en las convocatorias publicadas al amparo de estas bases reguladoras, y tendrán la condición de «encargado del tratamiento» de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en las mismas.
4. Las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias quedan informadas de:
a) Que los datos personales a los que tengan acceso por su condición de «encargado del tratamiento», deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona interesada.
b) No serán tratados de manera incompatible a los fines determinados, explícitos y legítimos para los que fueron recogidos.
c) Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, reconocerán expresamente que los datos a los que tengan acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrán aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en las bases reguladoras y convocatorias que de ellas se deriven; además, deberán tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.
5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante una entidad beneficiaria que actúa como encargada del tratamiento el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.
6. La entidad beneficiaria en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.
7. El «encargado del tratamiento» no recurrirá a otro «encargado» sin la autorización previa por escrito, específica o general, del «responsable». En este último caso, el «encargado» informará al «responsable» de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al «responsable» la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Cuando un «encargado del tratamiento» recurra a otro «encargado» para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del «responsable», se impondrán a este otro «encargado», mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el «responsable» y el «encargado», en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro «encargado» incumple sus obligaciones de protección de datos, el «encargado» inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el «responsable del tratamiento» por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro «encargado».
8. El tratamiento por el «encargado» se regirá por la relación jurídica derivada de la solicitud de subvención, que vincula al «encargado», como beneficiario, respecto del «responsable», como órgano concedente o encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del «responsable», inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónomo, que se aplique al «encargado»; en tal caso, el «encargado» informará al «responsable» de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro «encargado» del tratamiento.
e) Asistirá al «responsable», teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD.
f) Ayudará al «responsable» a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del «encargado».
g) A elección del «responsable», suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la relación jurídica que motive el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
h) Pondrá a disposición del «responsable» toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del «responsable» o de otro órgano auditor autorizado por dicho «responsable».
9. La adhesión del «encargado del tratamiento» a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un «encargado del tratamiento» infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado «responsable del tratamiento» con respecto a dicho tratamiento.
11. El «encargado del tratamiento» y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del «responsable» o del «encargado» y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del «responsable», a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
12. El «encargado del tratamiento» y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.
13. El «encargado del tratamiento» aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
14. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.
15. El «encargado del tratamiento» tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del «responsable», salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.
16. El «encargado del tratamiento» notificará sin dilación indebida al «responsable del tratamiento» las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.
17. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:
a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberán respetar, la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, en todo lo que no se oponga al RGPD y, en particular:
— El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
— El Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.
b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado en estas bases reguladoras, la información que conozcan durante la ejecución de las acciones subvencionadas. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.
c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser asignadas durante la ejecución de las acciones subvencionadas.
d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y/o confidencialidad establecidas en las bases reguladoras de la subvención y convocatorias que de ellas se deriven.
e) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.
f) Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.
18. Secreto profesional:
El «encargado del tratamiento» tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.
Disposición transitoria única. Equivalencia de términos.
A los efectos establecidos en esta Orden, en tanto no se proceda a la adaptación del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a lo dispuesto en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, se entenderá:
a) Por demandantes de empleo y servicios: a las personas demandantes de empleo.
b) Por solicitantes de servicios: a las personas demandantes de servicios previos al empleo.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
BDNS (Identif.): 409569.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, agrupaciones, comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, carezcan de ánimo de lucro y lleven a cabo actividades, proyectos, programas u obras de recuperación o conservación del patrimonio medioambiental, histórico, artístico o religioso, en el término municipal, dentro del ejercicio presupuestario en el que se le concedió la subvención, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Piélagos, en el momento de la solicitud, así como tener todos los datos inscritos actualizados (en caso de asociaciones).
Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la convocatoria.
No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para adquirir la condición de beneficiario.
Segundo.- Objeto, condiciones y finalidad.
Es objeto de estas Bases regular el régimen de las subvenciones que convoca el Ayuntamiento de Piélagos con la finalidad de promover la recuperación y/o conservación del patrimonio medioambiental, histórico, artístico y religioso del término municipal.
Tercero.- Bases reguladoras.
Convocatoria de subvenciones para la conservación y/o recuperación del patrimonio medioambiental, histórico, artístico y religioso, correspondientes al ejercicio económico 2018, publicadas en el BOC nº 137, de 13 de julio de 2018.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOC, según dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BDNS (Identif.): 409568.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero.
PROGRAMA I.- De ayudas a la contratación de trabajadores desempleados incluidos en colectivos más desfavorecidos por su dificultad para el acceso al mercado de trabajo.
Beneficiarios.- Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica en el término municipal y fomenten el empleo estable de trabajadores desempleados, en los siguientes términos:
— El empresario deberá tener su domicilio social o el centro de trabajo en el municipio.
— Deberán haber contratado en el ejercicio al que corresponde la convocatoria o en el ejercicio inmediatamente anterior a la misma, uno o varios trabajadores que supongan un aumento neto en la plantilla, respecto a la media de los 12 meses anteriores.
— Los trabajadores contratados deberán residir en el municipio y hallarse previamente inscritos en los Registros del Servicio Cántabro de Empleo o en la bolsa de trabajo de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Piélagos.
— El contrato deberá mantenerse un mínimo de 1 año y realizarse a tiempo completo o media jornada.
Quedan excluidas de la concesión de subvención:
— Las contrataciones que afecten a cónyuges o familiares con parentesco de afinidad o consaguinidad hasta el primer grado inclusive del empresario, de cualquiera de los socios o de quienes ostenten cargos de dirección o administración de la empresa.
— Las contrataciones indefinidas y transformaciones de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa.
— La contratación de trabajadores que hubiesen estado vinculados a la misma empresa o grupo de empresas con contrato indefinido en los veinticuatro últimos meses anteriores a la contratación a subvencionar.
— Las personas físicas o jurídicas que habiendo sido beneficiarias de ayudas de igual clase en anteriores convocatorias, hallan recaído sobre ellas, en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, resolución firme en vía administrativa de revocación y reintegro de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario.- El solicitante de la subvención deberá presentar instancia suscrita por el promotor o empresario, incluyendo una breve memoria sobre la actividad económica objeto de la subvención y cuenta corriente donde deba realizarse el ingreso de la subvención, en su caso. La memoria en formato cursado por el Ayuntamiento, deberá estar escrita por ordenador, y deberá contener un resumen de actividad, así como un sencillo Plan Financiero que refleje la inversión inicial, así como el balance de ingresos y gastos de al menos el primer año (solo en el caso de empresas de nueva creación).
Además, deberá justificar su condición de empresario, mediante:
— Constitución de la sociedad o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen de autónomos.
— Documento de identidad del empresario, o en su caso, del representante.
— Alta en la Seguridad Social como empleador.
— Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, en la Agencia Tributaria y en el Ayuntamiento de Piélagos o declaración responsable en este sentido.
— Documentación acreditativa de la plantilla preexistente a la contratación subvencionada.
— Licencia de apertura del centro de trabajo o tramitación de la misma (en el caso de empresas de nueva creación).
— Declaración del solicitante indicando que no ha recaído sobre él, en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, resolución firme en vía administrativa de revocación y reintegro de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en las siguientes Bases.
Igualmente, deberá de justificar la contratación realizada, mediante:
— Documento de identidad de la persona o personas contratadas.
— Acreditación de la situación de desempleo: Mediante DARDE y certificado de periodos ininterrumpidos de paro.
— Contrato de trabajo.
— Informe de los servicios sociales indicando la procedencia de la aplicación de la Ley de Cantabria 1/2004, acreditación de incapacidad permanente total, en su caso.
— Boletines de Seguridad Social presentados desde la contratación, a los efectos de poder recibir el pago anticipado correspondiente.
En el supuesto de que el solicitante no haya realizado la contratación, deberá de aportar proyecto en el que se describa las necesidades que vayan a ser cubiertas con ésta, así como sus características (tipo de contrato, periodo, cualificación del personal etc.
PROGRAMA II.- Ayudas al empleo autónomo.
Beneficiarios.- Tendrán la consideración de beneficiarios:
· Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar de forma personal o directa una actividad empresarial en el municipio mediante empresas de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades limitadas de nueva creación y empresas de economía social, siempre que requieran de un local comercial o industrial en el término municipal de Piélagos.
· Las personas físicas o jurídicas residentes en el municipio que inicien una actividad empresarial como trabajadores autónomos, aunque no requieran de un local para su actividad. Para poder acceder a la subvención el beneficiario deberá de acreditar que el inicio de la actividad subvencionada se ha producido en el ejercicio al que corresponde la convocatoria o en el ejercicio inmediatamente anterior a la misma.
El beneficiario deberá acreditar un desembolso superior a 3.000 euros más IVA en bienes de inversión y deberá mantener la actividad subvencionada en funcionamiento, al menos 6 meses desde la concesión de la subvención.
Acreditación de los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.- El solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Instancia suscrita por el promotor o empresario, incluyendo una breve memoria sobre la actividad económica objeto de la subvención, importe solicitado y cuenta corriente donde deba realizarse el ingreso de la subvención, en su caso.
b) Documentación que acredite la condición de empresario:
— Documento acreditativo de la constitución de la sociedad o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen de autónomos.
— Certificación acreditativa de no haber desarrollado por cuenta propia la misma o similar actividad, ni haber estado inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de alta de la actividad.
— Documento de identidad del empresario, o en su caso, su representante.
— Alta en Seguridad Social como empleador.
— Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, en la Agencia Tributaria y en el Ayuntamiento de Piélagos o declaración responsable en este sentido cuando el importe de la subvención sea inferior a 2.000 euros.
— Licencia de apertura del centro de trabajo.
— Declaración del solicitante indicando que no ha recaído sobre él, en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, resolución firme en vía administrativa de revocación y reintegro de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases.
— Liquidaciones trimestrales de I.V.A. presentadas desde el inicio de la actividad, al objeto de poder recibir el correspondiente pago anticipado.
c) Documentación acreditativa de la situación económica:
— Memoria de gastos de Io establecimiento a satisfacer, mediante relación valorada de facturas originales.
— Contrato de préstamo o documento equivalente que acredite la parte de inversión financiada con fondos ajenos, en su caso.
En el supuesto de que el solicitante todavía no ostente la condición de empresario o parte de la documentación requerida se encuentre, en el momento de la convocatoria, en tramitación, deberá de aportar, junto con la documentación que ya posea, proyecto en el que describa la actividad empresarial, se garantice su viabilidad, financiación y recursos materiales y humanos, así como la necesidad o no de disponer de local comercial. Igualmente, detallará los gastos de primer establecimiento previstos.
Segundo.- Objeto, condiciones y finalidad.
Constituye el objeto de las presentes Bases regular el establecimiento del régimen de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo y afianzar la economía local, a través de los siguientes programas de ayudas:
a) Programa I.- De ayudas a la contratación de trabajadores desempleados incluidos en colectivos más desfavorecidos por su dificultad para el acceso al mercado de trabajo.
b) Programa II.- De ayudas al empleo autónomo y/o a la constitución de sociedades.
Las ayudas serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria que anualmente apruebe la Corporación en el Presupuesto aplicable para cada ejercicio económico y serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación de la partida presupuestaria, teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
Las aportaciones económicas reguladas en las presentes bases tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda de similar naturaleza que procedan de la Unión Europea, de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas y compatibles entre si.
Tercero.- Bases reguladoras.
Convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo, correspondientes al ejercicio económico 2018, publicadas en el BOC nº 137, de 13 de julio de 2018.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOC, según dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BDNS (Identif.): 409567.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones que carezcan de ánimo de lucro y lleven a cabo actividades subvencionables en el término municipal, bien sean, culturales, educativas, formativas, recreativas, asistenciales, de recuperación o conservación del patrimonio histórico, artístico, cultural, religioso u otras de interés municipal, dentro del ejercicio presupuestario, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Piélagos, en el momento de la solicitud, así como tener todos los datos inscritos actualizados.
— Que se trate de asociaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma y de cuya actividad se beneficien vecinos del término municipal.
— Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la convocatoria.
— No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para adquirir la condición de beneficiario.
Segundo.- Objeto, condiciones y finalidad.
Es objeto de estas Bases la regulación de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Piélagos, correspondiente al ejercicio 2018, con destino a la promoción y fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, para contribuir al fortalecimiento del tejido social, promocionar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos y garantizar la representación y defensa de los intereses generales o sectoriales.
Tercero.- Bases reguladoras.
Convocatoria de subvenciones para la promoción y fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, para contribuir al fortalecimiento del tejido social, promocionar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos y garantizar la representación y defensa de los intereses generales o sectoriales, correspondientes al ejercicio económico 2018, publicadas en el BOC nº 137, de 13 de julio de 2018.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOC, según dispone el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BDNS (Identif.): 409570.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones que carezcan de ánimo de lucro y lleven a cabo actividades, proyectos o programas deportivos en el término municipal, dentro del ejercicio presupuestario en el que se le concedió la subvención, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Piélagos, en el momento de la solicitud, así como tener todos los datos inscritos actualizados.
Tener la sede o domicilio social y realizar sus actividades en el término municipal de Piélagos.
Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.
No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para adquirir la condición de beneficiario.
Segundo.- Objeto, condiciones y finalidad.
El objeto de estas Bases es la regulación de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Piélagos, correspondiente al ejercicio 2018, con destino a la promoción y fomento del asociacionismo y la participación ciudadana en la realización de programas o participación en actividades deportivas, en aplicación de las políticas municipales de ocio y esparcimiento municipales.
Tercero.- Bases reguladoras.
Convocatoria de subvenciones para actividades deportivas, correspondientes al ejercicio económico 2018, publicadas en el BOC nº 137, de 13 de julio de 2018.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOC, según dispone el ar-tículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Visto el expediente de referencia, de exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria y desafectación del dominio público forestal de terrenos del Monte nº 44 "Cabaña Peraza", perteneciente a la Junta Vecinal de Sámano, y en base a los siguientes:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2015 (Reg. Entrada nº 8006) la mercantil SUELO INDUSTRIAL DE CANTABRIA, SL (SICAN), solicitó al Servicio de Montes la exclusión de terrenos del Monte de Utilidad Pública número 44 "Cabaña Peraza", propiedad de la Junta Vecinal de Sámano y su desafectación del dominio público forestal, con el fin de desarrollar la 2ª fase del Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) de Castro Urdiales.
SEGUNDO.- El 5 de mayo de 2015 (Registro de Salida nº 9274 de 13-05-2015) el jefe del Servicio de Montes dio trámite de audiencia a la Junta Vecinal de Sámano, sin que esta manifestase oposición a lo solicitado por SICAN en el plazo concedido al efecto.
TERCERO.- Con fecha 15 de marzo de 2018 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobó definitivamente el PSIR de Castro Urdiales 2ª Fase (BOC extra nº 14 de 06-04-2018).
CUARTO.- El 25 de abril de 2018 el Servicio de Montes emitió informe favorable a la exclusión con carácter excepcional de las 8,39 hectáreas del MUP nº 44 "Cabaña Peraza" necesarias para el desarrollo de la 2ª fase del PSIR de Castro Urdiales, conforme al apartado 5 del artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
QUINTO.- El 30 de abril de 2018 (Registro de Salida nº 9336 de 07-05-2018) el jefe del Servicio de Montes remitió a la Junta Vecinal de Sámano el informe y el plano elaborados por dicho Servicio a fin de que por parte de dicha entidad se procediese a emitir el informe previsto en la Ley 43/2003 de Montes.
El 24 de mayo de 2018 (Registro de Entrada nº 17816 de 30-05-2018) la Junta Vecinal de Sámano emitió informe favorable.
SEXTO.- El 8 de junio de 2018 el director general del Medio Natural emitió propuesta de Resolución de la que se dio traslado a la Junta Vecinal y a SICAN (Registro de Salida nº 12369 de 12-06-2018).
El 20 de junio (Registro de Entrada nº 12450) y el 28 de junio de 2018 (Registro de Entrada nº 21201) SICAN y la Junta Vecinal de Sámano respectivamente han mostrado su conformidad con la propuesta.
PRIMERO.- En el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria figura con el número 44 el denominado Cabaña Peraza, perteneciente al pueblo de Sámano, con una cabida total de 908 hectáreas. Procede del Catálogo de 1901, en el que figuró con la misma denominación, pero con el número 43.
Fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales el 20 de abril de 1948, no estando ni deslindado ni amojonado.
SEGUNDO.- El apartado 4 del artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (según su redacción original, por cuanto la modificación introducida por la Ley 21/2015 entró en vigor con posterioridad al inicio del expediente) establece que la exclusión parcial de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por la Comunidad Autónoma, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación.
El apartado 5 establece que, con carácter excepcional y previo informe de la entidad titular, se podrá autorizar por razones distintas de las anteriores.
El carácter excepcional de la descatalogación planteada queda perfectamente justificado con la aprobación del PSIR, instrumento de planeamiento territorial de obligado cumplimiento.
TERCERO.- El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 43/2003 de Montes establece que la desafectación de los montes catalogados de dominio público forestal requerirá su previa exclusión del Catálogo.
CUARTO.- El órgano competente para resolver este expediente es el Consejero de Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de conformidad con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Excluir, con carácter excepcional, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria y desafectar del dominio público forestal 8,39 hectáreas del Monte de Utilidad Pública nº 44 "Cabaña Peraza" perteneciente a la Junta Vecinal de Sámano, en el término municipal de Castro Urdiales, con el fin de desarrollar la 2ª fase del Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) de Castro Urdiales, conforme al plano adjunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el Consejo de Gobierno en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Doña Blanca Gómez González y don Juan Arca Naveiro han solicitado licencia para la rehabilitación de una edificación, en Beranga, barrio El Hoyo, número 12, parcela 37 del polígono 7, con referencia catastral número 39031A007000370000ES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley 2/2009 y su corrección de errores (Boletín Oficial del Estado 198/2009 y BOC 149/2010 respectivamente), se somete a información pública, por periodo de 15 días, contando a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC, para que sea examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente se encuentra de manifiesto y podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Hazas de Cesto, de lunes a viernes, y en horario de 09:00 a 14:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento, presentándose en su Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se ha advertido un error de transcripción al oficio de publicación de la aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Mazcuerras, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 132, con fecha 6 de julio de 2018.
Al citar el Acuerdo del Pleno Municipal que aprobó inicialmente dicha modificación, se indicaba que la fecha del Acuerdo era el 15 de abril cuando en realidad fue el 15 de junio de 2018. La presente corrección no implica efectos dado que el plazo de información pública comenzó con la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y no con la fecha de aprobación de la misma y el plazo de información pública de 1 mes comenzó el día 6 de julio a todos los efectos.
Por lo tanto, la publicación corregida es la siguiente:
Por Acuerdo del Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento de Mazcuerras, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2018, se ha aprobado inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Mazcuerras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Cantabria, dicho expediente, junto con la declaración ambiental, se somete a información pública por el plazo de 1 mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a efecto de reclamaciones y observaciones.
El referido expediente se encuentra a disposición pública en la Secretaría Municipal.
De conformidad con lo dispuesto en la DT 2ª y el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, tras su redacción otorgada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se somete a información pública por período de 15 días, el expediente promovido por Juan Luis Fernández Barquín, de solicitud licencia para construcción de vivienda unifamiliar, en parcela 39052A303001750000ZY de la localidad de Parbayón, en suelo no urbanizable genérico (categoría C).
La documentación correspondiente, se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento de Piélagos.
De conformidad con el artículo 116.1 de la ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días el expediente promovido por don José Manuel García Romay de autorización para la reforma de edificación para uso de pensión en Bº La Panera, 3, Los Llaos, en la parcela catastral 39080A002005030001WO, a efectos de formular las alegaciones oportunas, dado que se trata de suelo rústico de especial protección ambiental, R_EPM.
A efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se hace pública la aprobación definitiva del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico de Santillana del Mar, así como el contenido del mismo, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 6 de julio de 2018 y cuya transcripción literal es la siguiente:
Doña Trinidad García Sainz y don Eduardo Marcos Sánchez Hernández, han solicitado a este Ayuntamiento autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada y garaje en el polígono 23, parcela 429; sitio La Churla, en el pueblo de Pedroso de Villacarriedo, en suelo No Urbanizable Común (SNU-C).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de quince días, para que pueda ser examinado y para que, en su caso se formulen frente al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado, durante las horas de oficina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Se hace público el extravío del título de Graduado en Educación Secundaria de don Aarón Ruiz Fernández.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
En relación con el expediente relativo al Estudio Informativo NUEVO VIAL DE ACCESO RODADO Y PEATONAL ENTRE VIVEDA Y DUÁLEZ. NUEVA CARRETERA CA-XXX. TRAMO: VIVEDA-DUÁLEZ.
Resultando que en mayo de 2017 fue redactado por AC PROYECTOS el citado Estudio Informativo.
Resultando que en con fecha 6 de julio de 2017 el Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico informó la supervisión del citado Estudio Informativo.
Resultando que con fecha 6 de julio de 2017 la Dirección General de Obras Públicas aprueba técnicamente el mencionado Estudio Informativo.
Resultando que con fecha 11 de julio de 2017 el consejero de Obras Públicas y Vivienda resuelve aprobar provisionalmente el citado estudio informativo, sometiendo el expediente a información oficial y pública, que también se realizó a efectos de Evaluación de Impacto Ambiental.
Resultando que con fecha 17 de julio de 2017 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria la información pública del Estudio Informativo.
Resultando que con fecha 7 de febrero de 2018 se remite a la Dirección General de Medio Ambiente comunica la necesidad de someterse nuevamente el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental a nueva Información Pública por defectos en la tramitación anterior.
Resultando que con fecha 19 de febrero de 2018 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria nueva información pública del Estudio Informativo y Estudio Impacto Ambiental.
Resultando que con fecha 16 de abril de 2018 se remite a la Dirección General de Medio Ambiente la documentación técnica, informe de alegaciones y relación de administraciones consultadas.
Resultando que con fecha 19 de junio de 2018 la Dirección General de Medio Ambiente resuelve el trámite de Evaluación de Impacto mediante la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental con condiciones.
Considerando lo establecido en los artículos 7 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre de Carreteras de Cantabria, en lo referente a aprobación definitiva de estudios de carreteras y 35.2 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras, en lo concerniente a notificaciones del expediente de información pública,
1.- Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Carreteras de Cantabria, y concordantes del Reglamento General de Carreteras.
2.- Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el Estudio Informativo denominado "NUEVO VIAL DE ACCESO RODADO Y PEATONAL ENTRE VIVEDA Y DUÁLEZ. NUEVA CARRETERA CA-XXX. TRAMO: VIVEDA-DUÁLEZ, en su alternativa 1A.
3.- En el proyecto de construcción que desarrolle el Estudio Informativo se asumirán los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 19 de junio de 2018, que se incorporan al texto de esta propuesta de Resolución, como Anejo número 1.
4.- Publicar el texto del acuerdo y su Anejo número 1 en el Boletín Oficial de Cantabria.
Acto a notificar: Inicio de expediente de cancelación de oficio de inscripción del CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL VICENTE GIL GARCÍA y concesión de 10 días para presentación de alegaciones y otros documentos u elementos de juicio que se estimen pertinentes.
Nombre y apellidos o razón social: CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL VICENTE GIL GARCÍA.
Expediente: Registrado el 12 de marzo de 1985, con número de Registro: 20.
Último domicilio: General Dávila, 60, Bloque 6, 1º B. 39007 Santander.
En virtud de lo anterior, al no haber sido posible efectuar la notificación de forma personal, pese a haberse intentado en dos ocasiones, por medio del presente anuncio se le cita al interesado o a sus representantes debidamente autorizados para que comparezcan, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios, para notificarle por comparecencia el acto administrativo, conocer el contenido íntegro del mismo y, en su caso, la documentación requerida en el Servicio de Deporte (Dirección General de Deporte) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, situado en la calle Vargas, 53, 1ª planta, 39010 Santander, en horario de nueve a catorce horas, con la advertencia expresa de que si no atienden a este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Inicio de expediente de cancelación de oficio de inscripción del CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL RUBÉN MARTÍNEZ y concesión de 10 días para presentación de alegaciones y otros documentos u elementos de juicio que se estimen pertinentes.
Nombre y apellidos o razón social: CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL RUBÉN MARTÍNEZ.
Expediente: Registrado el 22 de abril de 1985, con número de Registro: 39.
Último domicilio: Bajada General Dávila, 70 K. 39007 Santander.
En virtud de lo anterior, al no haber sido posible efectuar la notificación de forma personal, pese a haberse intentado en dos ocasiones, por medio del presente anuncio se le cita al interesado o a sus representantes debidamente autorizados para que comparezcan, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios, para notificarle por comparecencia el acto administrativo, conocer el contenido íntegro del mismo y, en su caso, la documentación requerida en el Servicio de Deporte (Dirección General de Deporte) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, situado en la calle Vargas, 53, 1ª planta, 39010 Santander, en horario de nueve a catorce horas, con la advertencia expresa de que si no atienden a este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Inicio de expediente de cancelación de oficio de inscripción del CLUB DEPORTIVO BÁSICO PEÑA BOX CUETO y concesión de 10 días para presentación de alegaciones y otros documentos u elementos de juicio que se estimen pertinentes.
Nombre y apellidos o razón social: CLUB DEPORTIVO BÁSICO PEÑA BOX CUETO.
Expediente: Registrado el 21 de mayo de 1986, con número de Registro: 76.
Último domicilio: Pza. de la Vega, 12, 5º izda. 39010 Santander.
En virtud de lo anterior, al no haber sido posible efectuar la notificación de forma personal, pese a haberse intentado en dos ocasiones, por medio del presente anuncio se le cita al interesado o a sus representantes debidamente autorizados para que comparezcan, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios, para notificarle por comparecencia el acto administrativo, conocer el contenido íntegro del mismo y, en su caso, la documentación requerida en el Servicio de Deporte (Dirección General de Deporte) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, situado en la calle Vargas, 53, 1ª planta, 39010 Santander, en horario de nueve a catorce horas, con la advertencia expresa de que si no atienden a este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Inicio de expediente de cancelación de oficio de inscripción del CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL JOSÉ UNGIDOS y concesión de 10 días para presentación de alegaciones y otros documentos u elementos de juicio que se estimen pertinentes.
Nombre y apellidos o razón social: CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL JOSÉ UNGIDOS.
Expediente: Registrado el 6 de marzo de 1987, con número de Registro: 88.
Último domicilio: Pº del Niño, 8, 2º puerta, 15. 39300 Torrelavega.
En virtud de lo anterior, al no haber sido posible efectuar la notificación de forma personal, pese a haberse intentado en dos ocasiones, por medio del presente anuncio se le cita al interesado o a sus representantes debidamente autorizados para que comparezcan, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios, para notificarle por comparecencia el acto administrativo, conocer el contenido íntegro del mismo y, en su caso, la documentación requerida en el Servicio de Deporte (Dirección General de Deporte) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, situado en la calle Vargas, 53, 1ª planta, 39010 Santander, en horario de nueve a catorce horas, con la advertencia expresa de que si no atienden a este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Inicio de expediente de cancelación de oficio de inscripción del CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL BOXING CLUB TORRELAVEGA y concesión de 10 días para presentación de alegaciones y otros documentos u elementos de juicio que se estimen pertinentes.
Nombre y apellidos o razón social: CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL BOXING CLUB TORRELAVEGA.
Expediente: Registrado el 9 de noviembre de 1987, con número de Registro: 95.
Último domicilio: General Mola, 8, 6º. 39300 Torrelavega.
En virtud de lo anterior, al no haber sido posible efectuar la notificación de forma personal, pese a haberse intentado en dos ocasiones, por medio del presente anuncio se le cita al interesado o a sus representantes debidamente autorizados para que comparezcan, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios, para notificarle por comparecencia el acto administrativo, conocer el contenido íntegro del mismo y, en su caso, la documentación requerida en el Servicio de Deporte (Dirección General de Deporte) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, situado en la calle Vargas, 53, 1ª planta, 39010 Santander, en horario de nueve a catorce horas, con la advertencia expresa de que si no atienden a este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Inicio de expediente de cancelación de oficio de inscripción del CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL BOXING CLUB CAMARGO y concesión de 10 días para presentación de alegaciones y otros documentos u elementos de juicio que se estimen pertinentes.
Nombre y apellidos o razón social: CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL BOXING CLUB CAMARGO.
Expediente: Registrado el 5 de septiembre de 1991, con número de Registro: 286.
Último domicilio: Cafetería Rabel, 39600 Muriedas.
En virtud de lo anterior, al no haber sido posible efectuar la notificación de forma personal, pese a haberse intentado en dos ocasiones, por medio del presente anuncio se le cita al interesado o a sus representantes debidamente autorizados para que comparezcan, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios, para notificarle por comparecencia el acto administrativo, conocer el contenido íntegro del mismo y, en su caso, la documentación requerida en el Servicio de Deporte (Dirección General de Deporte) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, situado en la calle Vargas, 53, 1ª planta, 39010 Santander, en horario de nueve a catorce horas, con la advertencia expresa de que si no atienden a este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Inicio de expediente de cancelación de oficio de inscripción del CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL JAVIER MARTÍNEZ y concesión de 10 días para presentación de alegaciones y otros documentos u elementos de juicio que se estimen pertinentes.
Nombre y apellidos o razón social: CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL JAVIER MARTÍNEZ.
Expediente: Registrado el 27 de mayo de 1993, con número de Registro: 373.
Último domicilio: General Mola, 27, 1º of 3. 39004 SANTANDER.
En virtud de lo anterior, al no haber sido posible efectuar la notificación de forma personal, pese a haberse intentado en dos ocasiones, por medio del presente anuncio se le cita al interesado o a sus representantes debidamente autorizados para que comparezcan, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios, para notificarle por comparecencia el acto administrativo, conocer el contenido íntegro del mismo y, en su caso, la documentación requerida en el Servicio de Deporte (Dirección General de Deporte) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, situado en la calle Vargas, 53, 1ª planta, 39010 Santander, en horario de nueve a catorce horas, con la advertencia expresa de que si no atienden a este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Inicio de expediente de cancelación de oficio de inscripción del CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL PEÑA PUGILÍSTICA JESÚS GAGO y concesión de 10 días para presentación de alegaciones y otros documentos u elementos de juicio que se estimen pertinentes.
Nombre y apellidos o razón social: CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL PEÑA PUGILÍSTICA JESÚS GAGO.
Expediente: Registrado el 3 de noviembre de 1995, con número de Registro: 544.
Último domicilio: General Dávila, 324 A, Port 1, 5 B. 39007 Santander.
En virtud de lo anterior, al no haber sido posible efectuar la notificación de forma personal, pese a haberse intentado en dos ocasiones, por medio del presente anuncio se le cita al interesado o a sus representantes debidamente autorizados para que comparezcan, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios, para notificarle por comparecencia el acto administrativo, conocer el contenido íntegro del mismo y, en su caso, la documentación requerida en el Servicio de Deporte (Dirección General de Deporte) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, situado en la calle Vargas, 53, 1ª planta, 39010 Santander, en horario de nueve a catorce horas, con la advertencia expresa de que si no atienden a este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Inicio de expediente de cancelación de oficio de inscripción del CLUB DEPORTIVO ELEMENTALWOMAN BOXING y concesión de 10 días para presentación de alegaciones y otros documentos u elementos de juicio que se estimen pertinentes.
Nombre y apellidos o razón social: CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL WOMAN BOXING.
Expediente: Registrado el 20 de mayo de 1996, con número de Registro: 605.
Último domicilio: La Zarzuela, 5, 3º dcha. 39300 Torrelavega.
En virtud de lo anterior, al no haber sido posible efectuar la notificación de forma personal, pese a haberse intentado en dos ocasiones, por medio del presente anuncio se le cita al interesado o a sus representantes debidamente autorizados para que comparezcan, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios, para notificarle por comparecencia el acto administrativo, conocer el contenido íntegro del mismo y, en su caso, la documentación requerida en el Servicio de Deporte (Dirección General de Deporte) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, situado en la calle Vargas, 53, 1ª planta, 39010 Santander, en horario de nueve a catorce horas, con la advertencia expresa de que si no atienden a este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Inicio de expediente de cancelación de oficio de inscripción del CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DÍAZ BOXING y concesión de 10 días para presentación de alegaciones y otros documentos u elementos de juicio que se estimen pertinentes.
Nombre y apellidos o razón social: CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DÍAZ BOXING.
Expediente: Registrado el 20 de mayo de 1996, con número de Registro: 609.
Último domicilio: Lasaga Larreta, 3, 4º A. 39300 Torrelavega.
En virtud de lo anterior, al no haber sido posible efectuar la notificación de forma personal, pese a haberse intentado en dos ocasiones, por medio del presente anuncio se le cita al interesado o a sus representantes debidamente autorizados para que comparezcan, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios, para notificarle por comparecencia el acto administrativo, conocer el contenido íntegro del mismo y, en su caso, la documentación requerida en el Servicio de Deporte (Dirección General de Deporte) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, situado en la calle Vargas, 53, 1ª planta, 39010 Santander, en horario de nueve a catorce horas, con la advertencia expresa de que si no atienden a este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Una vez establecidas las condiciones de desarrollo de la campaña de arranque de Gelidium mediante Resolución de 2 de julio de 2018, se procedió a petición del sector, a revisar una de las zonas de explotación de la costa oriental de Cantabria entendiendo que se habría infraestimado la capacidad de producción de la zona.
Una vez obtenidos los resultados de los estudios científicos necesarios, se considera posible habilitar un nuevo sector de extracción con su correspondiente cupo de Gelidum asociado para la presente campaña.
Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y en uso de las facultades conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Habilitar una nueva zona de extracción de Gelidium a explotar por el sistema de arranque en el litoral de Cantabria con el siguiente cupo asignado:
Por don Arturo Nebreda Fernández se solicita Licencia para la implantación de la actividad de nave para ganado vacuno y estercolero en Bielva, en la parcela 134 del polígono 4, con referencia catastral número 39033A004001340000AD, suelo rústico de especial protección de Herrerías.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se hace público, para los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria. El expediente se halla manifiesto y puede consultarse en las oficinas municipales en horario de oficina.
Por Retevisión I, S. A., se tramita expediente de solicitud de autorización para la legalización de infraestructura de telecomunicaciones del centro reemisor de Tudanca-Polaciones, en la parcela 328 del polígono 1 del Catastro de Rústica de Polaciones.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
El Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el 4 de julio de 2018, aprobó con carácter inicial la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que pueda ser examinada en la Secretaría de este Ayuntamiento y, en su caso, presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se elevará a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario y se procederá a su publicación junto con el texto íntegro de la mencionada Ordenanza.
El expediente para la alteración de la calificación jurídica de bien de uso público en bien patrimonial, parcela sobrante de la vía pública, del terreno municipal de 45,00 metros cuadrados existente entre el vial público municipal de la carretera del Estanco y la parcela 76 del polígono 508 del Catastro de Rústica, se encuentra en período de información pública en el Ayuntamiento de Ruente durante el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el BOC, para que los interesados puedan presentar alegaciones y reclamaciones, conforme dispone el artículo 8.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986.
Promoción Avenida de Los Infantes 21, S. L. ha solicitado de esta Alcaldía licencia de actividad de garaje, a emplazar en la calle Avenida de los Infantes, nº 21.
En cumplimiento del artículo 32.4.b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de veinte días, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.
Por parte de doña Yaiza Cuevas Pérez, en nombre y representación Clínica Mican, S. L., se ha solicitado licencia de actividad sujeta a la técnica de control ambiental de comprobación ambiental, para la modificación de una actividad de clínica veterinaria ya existente (modificación sustancial) con la inclusión de aparatos de rayos, emplazada en la Avda. de Oviedo, nº 22, bajo, de Torrelavega, la cual se tramita como expediente nº 2018/5137 S (C.A. 09/18).
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de que quiénes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad o instalación, puedan hacer las alegaciones pertinentes dentro del plazo de los veinte (20) días siguientes a la publicación de este Edicto en el B.O.C. y en el tablón de edictos del municipio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado -LCAI-.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, en la Sección de Actividades y Policía Administrativa del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en la C/ Serafín Escalante, nº 3 (Plaza de Abastos, planta superior).
De conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del Decreto 19/2010 de 18 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado, se somete a información pública por un periodo de 20 días contado a partir del día hábil siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC, el expediente promovido por Irene Pelayo Pelayo, para licencia de actividad de obrador artesanal de sobaos y quesadas en Candolías, Pol 2, Parc. 130, Vega de Pas.
Doña Cristina Suárez Prieto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Castro Urdiales (Cantabria).
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves, por denuncia presentada ante la Guardia Civil por la comisión de un presunto delito leve de hurto, cometido contra doña PATRICIA GALLARDO LUQUE en los que se ha dictado sentencia de fecha 17 de abril de 2018, del tenor literal siguiente:
En Castro Urdiales, a 17 de abril de 2018.
VISTOS por la Ilustrísima Señora Doña PATRICIA CARMEN SIERRA BANDRÉS juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Castro Urdiales en juicio oral y público los presentes autos del juicio por delito leve de hurto 31/2018, en el que COMPARECEN Ministerio Fiscal. Denunciante: PATRICIA GALLARDO LUQUE y Denunciado: IMANOL TALLEDO MARTÍNEZ, PATRICIA GÓMEZ LÓPEZ Y GONTZAL AZPIAZU MAZU.
Se CONDENA a IMANOL TALLEDO MARTÍNEZ, PATRICIA GÓMEZ LÓPEZ Y GONTZAL AZPIAZU MAZU como autores de un delito leve de hurto del artículo 234.2 CP a la pena de multa de 2 meses a razón de seis euros y a indemnizar conjunta y solidariamente al perjudicado, bar Texas de Castro Urdiales, en 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Se CONDENA EN COSTAS a IMANOL TALLEDO MARTÍNEZ, PATRICIA GÓMEZ LÓPEZ Y GONTZAL AZPIAZU MAZU, si las hubiere.
La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la AP de Cantabria. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación en las actuaciones, lo manda y firma la Ilma. Dª Patricia Carmen Sierra Bandrés, juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Castro Urdiales.
Doy fe.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Castro Urdiales, a 18 de abril del 2018, de lo que yo el/la letrado/a de la Admón. de Justicia doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a D. GONTZAL AZPIAZU MAZU en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Olga Gómez Díaz Pines, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Torrelavega,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 331/2016 a instancia de LUCAS CABALLERO UNGIDOS frente a CELIA CABALLERO CICERO y RAÚL CABALLERO CICERO, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 23/10/17, cuyo ENCABEZAMIENTO Y PARTE DIPOSITIVA, es del tenor literal siguiente:
En Torrelavega, a 23 de octubre de 2017.
Doña Raquel García Hernández, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Torrelavega, habiendo conocido los presentes autos de juicio ordinario nº 331/2016, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como demandante, DON LUCAS CABALLERO UNGIDOS, que intervino con la representación procesal de don Javier Ota Hernando y con la asistencia letrada de doña Lidia González, y de otra, como demandados DOÑA CELIA CABALLERO CICERO, que intervino con la representación procesal de doña Lucía Campo del Roig Ibáñez y con la asistencia letrada de doña Elvira Cicero Rueda y DON RAÚL CABALLERO CICERO en situación de rebeldía procesal, sobre división de cosa común, ha dictado la presente resolución basada en los siguientes,
Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de DON LUCAS CABALLERO UNGIDOS contra DOÑA CELIA CABALLERO CICERO y DON RAúL CABALLERO CICERO, debo declarar y declaro:
La extinción del condominio sobre el inmueble:
"URBANA: VIVIENDA identificada con el número siete que corresponde a la derecha subiendo del cuarto piso portal de la calle de la Confianza de esta Ciudad; tiene la superficie de ciento catorce metros treinta decímetros cuadrados, y consta de vestíbulo, cocina, cuarto de aseo, cuarto de baño, comedor, cinco habitaciones y pasillo distribuir. LINDA: Norte, calle de la Confianza; Sur, patio interior de la casa; Este, Victoriana Pérez Moral y Margarita Vélez Gutiérrez; y Oeste, caja de la escalera y piso vivienda el mismo portal número ocho.
CUOTA: Tiene señalada una cuota de participación en elementos comunes de seis enteros y veinticinco centésimas de otro por ciento.
CATASTRO: Referencia catastral 5201506VP1050A0009XY.
INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 3 de Torrelavega, al Libro 205 del Ayuntamiento de Torrelavega, Folio 134 vuelto, Finca 23.830, Inscripción 4ª.
Se declara su condición de indivisibilidad, procediéndose a su división con arreglo a los respectivos porcentajes de participación sobre la finca propiedad del demandante y codemandados con arreglo a sus respectivos porcentajes de participación sobre la finca, mediante la venta en pública subasta por la cuantía de 76.249,60 euros o el precio que se acuerde mediante prueba pericial si llegara a practicarse. En dicha subasta podrán participar las partes para hacer posturas en calidad de ceder el remate a terceros, y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos con advertencia de los derechos de los condómino; y del producto de la venta, una vez deducidos los gastos, hacer reparto entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones en la finca objeto de la litis.
Se condena a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración.
Sin pronunciamiento en costas respecto de DOÑA CELIA CABALLERO CICERO.
Se condena a DON RAÚL CABALLERO CICERO al abono de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, ante este Tribunal, por escrito y dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 3889000004033116 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La magistrada.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo./a Sr/a. magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a RAÚL CABALLERO CICERO, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.