Vista la Orden PRE/29/2018, de 24 de mayo, de esta Consejería, publicada en el BOC nº 108, de 4 de junio de 2018, por la que convoca la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo número 3524, denominado "Secretario/a Despacho del Presidente" del Gabinete del Presidente de la Consejería de Presidencia y Justicia, reservado a funcionarios de carrera.
Vistos los informes favorables a que hace referencia la base quinta de la Orden de la convocatoria.
Una vez finalizado el procedimiento establecido en el artículo 44.2 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria,
PRIMERO. Resolver la referida convocatoria, adjudicando el puesto de trabajo número 3524, en los términos que se señalan en el anexo.
SEGUNDO. Los plazos de toma de posesión en el destino adjudicado y de cese en el anterior serán los determinados en la base séptima de la convocatoria, según lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
TERCERO. La publicación de la presente Resolución en el BOC servirá de notificación a los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Consejería: Presidencia y Justicia.
Unidad: Gabinete del Presidente.
Número de puesto: 3524.
Denominación: Secretario/a Despacho Presidente.
Adjudicataria: Doña Belén María Cuesta Gómez.
DNI: 13792218-S.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico Superior, Rama Jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/41/2016, de 21 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 32, de 22 de julio, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, por la presente,
1º.- Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico Superior, Rama Jurídica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida.
2º.- Asignar los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que serán los que figuran junto a cada aspirante en el citado Anexo.
3º.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de acuerdo con la fórmula contenida en el Decreto 35/1987, de 29 de mayo, y tomar posesión en el puesto de trabajo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
4º.- Con carácter previo a la toma de posesión en el puesto de trabajo, los interesados deberán personarse en la Dirección General de Función Pública a efectos de tramitar su afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Psicología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/10/2017, de 30 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, por la presente,
1º.- Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Psicología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida.
2º.- Asignar los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que serán los que figuran junto a cada aspirante en el citado Anexo.
3º.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de acuerdo con la fórmula contenida en el Decreto 35/1987, de 29 de mayo, y tomar posesión en el puesto de trabajo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
4º.- Con carácter previo a la toma de posesión en el puesto de trabajo, los interesados deberán personarse en la Dirección General de Función Pública y en la Dirección del ICASS en su caso, a efectos de tramitar su afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Por Decreto de Alcaldía nº 497/2018, de fecha 17 de julio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 y concordantes de R.D. 2568/86, se ha procedido a delegar en la concejala Érica Fernández Ruiz la competencia para la celebración del matrimonio civil entre don Omar Posada Guerra y doña Saray Alonso Miera, que tendrá lugar el día 21 de julio del presente año en Reocín.
Vista la propuesta de resolución definitiva realizada por la Dirección General de Función Pública respecto a los resultados del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo de la misma categoría profesional y especialidad, convocado por Orden PRE/10/2018, de 24 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria extraordinario" número 21, de 30 de enero,
Primero.- Hacer pública la adjudicación definitiva de los puestos convocados a los solicitantes relacionados en el Anexo.
Segundo.- Los plazos a efectos de cese y toma de posesión serán los establecidos en la Base Octava de la citada Orden PRE/10/2018, de 24 de enero.
Tercero.- La publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Cantabria" servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden cabe acudir a la vía judicial social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
De conformidad con lo dispuesto en las bases 8 del artículo primero de la Orden ECD/17/2018 de 6 de marzo, así como en la instrucción cuarta de su artículo segundo, la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica resuelve:
Primero.- Que a partir del día 31 de julio de 2018, sobre de las 14:00 horas se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso por los aspirantes que han superado la fase de oposición, así como la relación provisional de los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos.
Si el citado día, no hubiera concluido la tarea de alguno de los Tribunales o la valoración de las reclamaciones a la fase de concurso, se podrá efectuar la publicación provisional de la especialidad que no hubiera finalizado, en los días inmediatos siguientes al señalado para la publicación.
Segundo.- Se conceden tres días hábiles a partir de la publicación de dichas listas provisionales de aspirantes seleccionados, para solicitar la subsanación de posibles errores (días 1, 2 y 3).
Tercero.- Que a partir el día 8 de agosto de 2018, sobre de las 14,00 horas y con carácter general se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las relaciones definitivas de aspirantes seleccionados, en las que se incluirá la puntuación definitiva obtenida por cada uno.
Desde el día siguiente a la publicación del listado definitivo de seleccionados los aspirantes incluidos en este listado deberán presentar en el plazo de diez días hábiles en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Servicio de Recursos Humanos, toda la documentación que han presentado al concurso-oposición en documentos originales, que serán individualmente compulsados por la Administración Educativa y devueltos a los interesados, además de la exigida en la base 9.2.2 de la Orden ECD/17/2018 de 6 de marzo.
Cuarto.- El mismo día 8 de agosto de 2018, a partir de las 14:00 horas y de conformidad con lo señalado en el articulo segundo, instrucción cuarta, de la Orden de convocatoria, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la relación de participantes que han señalado la opción de que desean ser interinos y que habiéndose presentado a la fase de oposición en Cantabria, no han resultado seleccionados, con su puntuación definitiva del baremo.
Quinto.- Asimismo, todas las listas indicadas en los apartados anteriores serán publicadas en la página web de esta Consejería www.educantabria.es ‒ Profesorado ‒ Oposiciones 2018, en donde de modo individual y a través del procedimiento que en la misma se dispone, cada aspirante podrá consultar los listados, su propia baremación individual, tanto del procedimiento selectivo como de aspirantes a interinidad, en caso de haberlo solicitado. En la consulta individualizada se dará contestación a las reclamaciones presentadas contra las baremaciones provisionales de méritos.
Con las publicaciones anteriores se dan por notificados individualmente todos los participantes en el proceso selectivo en las que figurarán todos los datos del proceso selectivo, en las fases en las que cada uno haya participado.
Sexto.- Contra los listados definitivos cuya publicación se anuncia en la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde la correspondiente fecha de publicación.
Vista la propuesta de resolución definitiva realizada por la Dirección General de Función Pública respecto de los resultados del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo de la misma categoría profesional y especialidad, convocado por la Orden PRE/10/2018, de 24 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 21 del martes 30 de enero de 2018, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y el Decreto 7/2011, de 17 de febrero, que regula el Régimen de Gestión de Personal de este Instituto,
PRIMERO. ‒ Hacer pública la adjudicación definitiva de los puestos convocados a los solicitantes relacionados en el Anexo.
SEGUNDO. - Los plazos a efectos de cese y toma de posesión, serán los establecidos en la Base Octava de la citada Orden PRE/10/2018, de 24 de enero.
TERCERO. - La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabe acudir a la vía judicial social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en comisión de servicios de carácter voluntario, de una plaza de funcionario de carrera de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente al grupo A1, escala de Administración General, denominación Técnico de Administración General adscrito al Área Económica con las siguientes características:
Grupo de clasificación: A1.
Nivel de Complemento de Destino: 29.
Retribuciones totales brutas anuales: 70.339,00 euros.
Principales funciones del puesto: Tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior en relación con todos los asuntos de que conocen la Intervención y Tesorería municipales, en especial contabilidad, gestión presupuestaria, recaudación, gestión tributaria, contratación, instrucción de expedientes y procedimientos sancionadores, etc, además de sustituir en condición de accidental al interventor, tesorero o secretario municipal en caso de ausencia de estos.
El puesto de trabajo permanecerá vacante en la plantilla actual desde el día 4 de agosto de 2018, por lo que la incorporación del seleccionado habrá de ser posterior a dicha fecha.
1.2.- El periodo durante el cual se cubrirá la vacante en comisión de servicios, será el de un año prorrogable por otro más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación a los funcionarios de la Administración Local de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en la presente convocatoria será necesario tener la condición de personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública perteneciente al Grupo A1 en situación de servicio activo, y presentación, para la toma de posesión del puesto, de informe previo favorable de la Administración de procedencia.
Tercera. Presentación de solicitudes.
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, situado en la C/ San José, n° 10, de Astillero, en el plazo de 10 días naturales computados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
3.2.- A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los requisitos exigidos en la presente convocatoria:
— Certificación de la administración de procedencia acreditativa de que el aspirante es funcionario del Grupo A1, así como de que se encuentra en servicio activo.
— Currículum donde consten los puestos de trabajo desempeñados en la Administración así como los cursos de formación recibidos.
Cuarta. Lista de admitidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. alcalde procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y su publicación en la página web municipal y en el tablón de anuncios, pudiendo los excluidos, en el plazo de 5 días, subsanar las deficiencias que sean subsanables.
Transcurrido dicho plazo se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva, que se publicará en la página web junto con el lugar, fecha y hora en que la Comisión Técnica realizará la selección.
Quinta. Comisión Técnica de Selección.
La Comisión Técnica de Selección estará formada por el secretario general del Ayuntamiento de Astillero, D. José Ramón Cuerno Llata, el interventor general del Ayuntamiento de Astillero, D. Manuel Vázquez Fernández y la arquitecta municipal Dª Regina González del Moral.
Sexta. Selección de los aspirantes.
La selección se realizará mediante la realización de una entrevista personal a cada uno de los aspirantes admitidos de acuerdo al criterio de mayor idoneidad, discrecionalmente apreciada, considerando los currículos aportados, y en función de la experiencia y formación específica así como en la identidad de estas con las propias del puesto a cubrir puestas de manifiesto en la celebración de la entrevista.
En base a esos criterios cada uno de los aspirantes será calificado de 0 a 10 puntos.
Séptima. Nombramiento y toma de posesión.
Realizadas las entrevistas, la Comisión Técnica elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de uno de los candidatos. El seleccionado habrá de presentar el informe favorable de la Administración de procedencia en el plazo de 5 días hábiles desde que se le haya notificado su selección, debiendo tomar posesión del puesto en el plazo de los 8 días siguientes.
En caso de que en el plazo concedido el seleccionado no presentase informe favorable a su nombramiento en comisión de servicios o no tomase posesión del puesto, podrá procederse de igual modo con el aspirante que hubiera quedado en segundo lugar en la evaluación de la Comisión Técnica y así sucesivamente.
Las presentes Bases fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Astillero, en su sesión de fecha de 19 de julio de 2018.
Habiéndose aprobado por la Alcaldía de manera definitiva, mediante resolución de 23 de julio de 2018, las Bases generales para la formación de Bolsa de Trabajo de Auxiliar Administrativo como Personal Laboral Temporal, con desestimación de las alegaciones presentadas en el periodo de exposición pública, por medio de la presente se da publicidad a las citadas Bases y se anuncia la apertura del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la Bolsa de Trabajo convocada que será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Relación de contratos menores adjudicados por el Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria durante el segundo trimestre de 2018, a efectos de lo establecido en el Decreto 85/96.
El Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"3.2.- Ejecución de la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 10 de noviembre de 2017, dictada en el recurso nº. 996/2017 (C.A. de Cantabria 31/2017), mediante la cual se anulan los criterios de adjudicación 5º y 6º que contienen los Pliegos relativos a la contratación del servicio de "Trabajos de limpieza de centros públicos, dependencias municipales, instalaciones deportivas y otras atenciones". Dictamen.
Conoce el Pleno de la Corporación el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Industria, Seguridad Ciudadana y Especial de cuentas, en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2018, en el que se propone la adopción de los acuerdos que se transcriben en la parte dispositiva.
Vista la tramitación del expediente de referencia, relativo a la contratación del servicio de "Trabajos de limpieza de dependencias municipales, centros públicos, instalaciones deportivas y otras atenciones".
Considerando los siguientes antecedentes:
1º.- Mediante acuerdo plenario de fecha 27 de julio de 2017 se resolvió la aprobación del expediente de contratación correspondiente a los servicios citados, aprobando igualmente los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas correspondientes. La licitación fue publicada en el perfil del contratante y en el D.O.U.E. el 09/09/2017, en el «Boletín Oficial del Estado» el 12/09/2017, y en el B.O.C. el 20/09/2017. Con posterioridad se publicó una corrección de errores (en el perfil el 10/10/2017, el D.O.U.E. el 12/10/2017, el B.O.C. el 20/10/2017).
2º.- Frente a estos Pliegos se presentaron dos recursos especiales en materia de contratación:
a) Recurso nº. 996/2017 (C.A. de Cantabria 31/2017), interpuesto por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), frente a los criterios de adjudicación 5º (fomento de la estabilidad y de la calidad en el empleo) y 6º (Plan de carrera). En el mismo recae Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 10 de noviembre de 2017, en la que es estima el recurso y se anulan dichos criterios de adjudicación, por entenderlos disconformes a derecho. Previa solicitud de aclaración del Ayuntamiento, se emite por el TACRC aclaración en fecha 23 de marzo de 2018, indicando que la anulación de dichos criterios "comporta la retroacción de actuaciones hasta el momento anterior a la aprobación de los pliegos, una vez verificado que los nuevos pliegos se ajustan a lo resuelto por el Tribunal, debiéndose publicar nuevo anuncio de licitación, concediendo nuevo plazo de presentación de ofertas".
b) Recurso nº. 1092/2017 (C.A. de Cantabria 38/2017), interpuesto por CLECE, S. A. frente a la determinación del precio del contrato y la cláusula relativa a la prohibición de subcontratación, desestimado por el TACRC mediante Resolución de fecha 19 de enero de 2018.
3º.- Frente a la Resolución del TACRC relativa al primero de los recursos citados, se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Torrelavega recurso contencioso-administrativo, sustanciado ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (P.O. 4/2018). Interpuestas igualmente medidas cautelares solicitando la suspensión de la resolución administrativa impugnada, las mismas han sido desestimadas mediante Auto nº. 46/2018 de fecha 26 de abril de 2018 (notificado al Ayuntamiento hace escasos días).
Considerando el informe emitido por la Secretaría General en fecha 13 de junio de 2018.
No habiéndose producido intervenciones en la fase de deliberación y debate se somete el dictamen a votación, adoptando la Corporación, por unanimidad de sus miembros asistentes, los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Ejecutar la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 10 de noviembre de 2017, dictada en el recurso nº. 996/2017 (C.A. de Cantabria 31/2017), mediante la cual se anulan los criterios de adjudicación 5º y 6º que contienen los Pliegos relativos a la contratación del servicio de "Trabajos de limpieza de centros públicos, dependencias municipales, instalaciones deportivas y otras atenciones" y, en consecuencia, disponer la retroacción de actuaciones hasta el momento anterior a la aprobación de los pliegos.
SEGUNDO.- Ordenar a los servicios administrativos la tramitación de nuevos Pliegos de Cláusulas ajustados a lo dispuesto en la Resolución del TACRC de 10 de noviembre de 2017.
TERCERO.- Notificar este acuerdo a los interesados en el expediente, Sección de Contratación, Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente e Intervención Municipal".
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario fecha 31 de mayo de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos número 4/2018 del presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Créditos, financiado con cargo a remanente de tesorería, que se hace público como sigue a continuación:
1º. Las aplicaciones presupuestarias objeto de incremento y la modalidad de modificación por la que se incrementan se detallan a continuación:
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
El Pleno del Ayuntamiento de Astillero, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de junio de 2018, aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria de suplemento de créditos por un importe total de 1.729.042,60 euros.
Publicado en el BOC número 128, de 2 de julio de 2018, y expuesto al público por el período de quince días hábiles, dando cumplimiento a los artículos 169 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y a los artículos 20 y 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, no se presentaron reclamaciones al mismo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 169.3 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 20.3 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el mencionado expediente se publica, resumido por capítulos, con el detalle siguiente:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004 citado, contra el referido expediente de modificación presupuestaria se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2018, ha aprobado inicialmente el expediente número 17/2018 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Liérganes para el ejercicio 2018 por suplemento de crédito financiado con cargo al superávit proveniente de la liquidación del ejercicio 2017.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
Dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento con fecha 23 de julio de 2018, la cuenta general del presupuesto correspondiente al ejercicio de 2017, se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular por los interesados los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de fecha 17 de julio de 2018, el expediente de modificación de créditos número 3/2018 dentro del vigente presupuesto general, estará de manifiesto en la Secretaría de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 177 en relación con el 169, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, durante cuyo plazo se podrán formular respecto del mismo las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes.
El expediente 3 de modificación presupuestaria del Junta Vecinal de Cacicedo para el ejercicio 2017, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación definitiva de dicha modificación del presupuesto al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos de gastos y de ingresos.
El expediente 2/2017 de modificación presupuestaria del Junta Vecinal de Cacicedo para el ejercicio 2017, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación definitiva de dicha modificación del presupuesto al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos de gastos y de ingresos.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de julio de 2018 han sido aprobados los padrones cobratorios siguientes:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicio 2018.
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, ejercicio 2018.
— Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2018.
Los referidos padrones se exponen al público durante un plazo de quince días al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio; todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la apertura de cobro de este tributo, que en período voluntario abarcará desde el día 3 de septiembre hasta el día 5 de noviembre, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso en la sucursal de Liberbank de Entrambasaguas, en el número de cuenta ES09-2048-2092-0034-0000-1821, por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras. Los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos, el cargo en cuenta se realizará el día 2 de octubre.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de julio de 2018, el padrón de Agua y Basura del 2º trimestre de 2018 del Ayuntamiento de Polanco así como el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria del mismo período, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes los días hábiles comprendidos entre el 3 de septiembre y el 30 de noviembre de 2018.
Dicho padrón será expuesto al público en las oficinas generales del Ayuntamiento, sitas en Bº La Iglesia R-29, por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago y cuyos recibos no estén domiciliados harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank, presentando el recibo emitido por el Servicio de Aguas recibido en su domicilio. En caso de no recibir el mismo, se personarán en las Dependencias Municipales (Despacho de Recaudación) los miércoles de 10:00 a 13:00 horas o en las Oficinas de dicho Servicio sitas en la C/ Bulevar Demetrio Herrero, nº 1, entresuelo, Torrelavega, desde las 09:00 a las 13:00 horas, de lunes a viernes, dónde le facilitarán un duplicado. Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de depósito de acuerdo al artículo 25 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Medios de pago: De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 60 de la Ley General Tributaria.
Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública del correspondiente padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Advertencia: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria del Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al mes de junio de 2018.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estos precios públicos, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Servicio de Rentas del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
Plazo voluntario de ingreso: Los recibos que estén domiciliados se cargarán a la cuenta de usuarios el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiera el pago del servicio.
Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de publicación de este anuncio hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiere el pago del servicio.
Periodo ejecutivo: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.
Recursos: Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de la correspondiente lista, de acuerdo con el artículo 14.2 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria del Servicio de Comida a Domicilio correspondiente al mes de junio de 2018.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estos precios públicos, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Servicio de Rentas del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
Plazo voluntario de ingreso: Los recibos que estén domiciliados se cargarán a la cuenta de usuarios el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiera el pago del servicio.
Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de publicación de este anuncio hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiere el pago del servicio.
Periodo ejecutivo: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.
Recursos: Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de la correspondiente lista, de acuerdo con el artículo 14.2 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria correspondiente al mes de junio de 2018.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estos precios públicos, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Servicio de Rentas del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
Plazo voluntario de ingreso: Los recibos que estén domiciliados se cargarán a la cuenta de usuarios el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiera el pago del servicio.
Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de publicación de este anuncio hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiere el pago del servicio.
Periodo ejecutivo: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.
Recursos: Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de la correspondiente lista, de acuerdo con el artículo 14.2 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 21 de junio de 2018, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En la Oficina Técnica Aparejadora Municipal del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio obra el expediente referido al Proyecto de expropiación por procedimiento de tasación conjunta, de la obra de ejecución de acera en la C/ Los Hornos de Nestares, que ha sido aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el día 28 de junio de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre un período de exposición al público de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el BOC.
Durante el citado plazo, el mencionado proyecto de expropiación podrá ser examinado en el Departamento indicado al comienzo, y quienes puedan resultar interesados podrán formular frente al mismo y ante el Ayuntamiento Pleno, las observaciones y reclamaciones que estimen conveniente.
Número de fincas: 1.
Parcela, referencia catastral: 6118504VN0661N0001KJ.
Propietario: Ramón Gómez Martínez.
Superficie ocupación definitiva: 15,65 m2.
BDNS (Identif.): 408799.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
a) En la modalidad A) todas aquellas personas físicas a título individual, así como equipos de trabajo conformados al efecto, de nacionalidad española o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) En la modalidad B) pueden participar empleados públicos de cualquier Administración Pública, a título particular o como parte de un equipo.
Segundo. Objeto.
Premios de Investigación del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria, en su VIII Edición, en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden PRE/53/2017, de 4 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 156, de 14 de agosto de 2017, según modificación efectuada por la Orden PRE/28/2018, de 18 de mayo.
Cuarto. Cuantía.
La financiación del gasto que supone la concesión de estas subvenciones se realizará con cargo al concepto presupuestario 01.01.921S.781 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018, por un importe total de 12.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán a la directora general del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria, y podrán presentarse en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Entre las funciones que el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria tiene atribuidas mediante la Ley 5/1986, de 7 de julio, de Creación del Organismo, ocupa un lugar preferente el fomento de las actividades de estudio e investigación sobre la Administración Pública en general, y sobre la función pública en particular.
Con el fin de potenciar esta importante función, el Centro de Estudios convocó por primera vez en el año 2004 un premio de investigación, habiéndose realizado convocatoria anual de dicho certamen hasta el año 2010, convocatorias que durante años incentivaron la investigación y el estudio sobre las diferente áreas y disciplinas de las Administraciones Públicas, dando lugar a trabajos muy interesantes, de gran calidad y que una vez publicados han suscitado enorme interés.
La supresión del premio en el año 2011 eliminó tan importante faceta, consustancial a la propia esencia del CEARC en torno a temas muy variados sobre la Administración Pública.
Tras la convocatoria del pasado año, a la vista del desarrollo de la misma, se puso de manifiesto la necesidad de una modificación puntual de las bases reguladoras aprobadas, en cuanto a las modalidades de premios a convocar, y establecer asimismo un plazo de presentación de solicitudes que permita desarrollar la convocatoria garantizando la concurrencia pero sin que suponga merma del plazo suficiente para que el Jurado pueda desarrollar su trabajo en condiciones adecuadas dentro del ejercicio presupuestario.
Así pues, una vez realizadas las oportunas modificaciones por Orden PRE/28/2018, de 18 de mayo, se convoca una nueva edición, que serán los VIII Premios de Investigación, pretendiendo por tanto dar continuidad y consolidar estos galardones.
De conformidad con la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de los Premios de Investigación del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria, en su VIII Edición, en régimen de concurrencia competitiva.
2. El Régimen Jurídico de la presente convocatoria será el establecido por Orden PRE/53/2017, de 4 de agosto, según modificación efectuada por la Orden PRE/28/2018, de 18 de mayo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de los Premios de Investigación del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria, habiendo sido publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número 105, de 30 de mayo de 2018.
3. Las modalidades de los premios, requisitos de los trabajos y condiciones de concesión de los mismos se rigen por lo establecido en la citada Orden PRE/53/2017, según modificación efectuada por la Orden PRE/28/2018, de 18 de mayo.
Artículo 2. Destinatarios.
1. Pueden participar en la presente convocatoria:
a) En la modalidad A) todas aquellas personas físicas a título individual, así como equipos de trabajo conformados al efecto, de nacionalidad española o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) En la modalidad B) pueden participar empleados públicos de cualquier Administración Pública, a título particular o como parte de un equipo.
2. En ningún caso podrán ser premiados quienes se hallen en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3. Presentación de los trabajos.
1. El plazo para la presentación de los trabajos será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los trabajos se dirigirán a la directora del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, con la siguiente documentación:
a) La solicitud de participación debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura como ANEXO I.
b) Se acompañarán 3 ejemplares de la obra en formato papel, y una más en soporte informático (formato Word). En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título.
c) Junto al trabajo, se presentará un sobre cerrado, rotulado con la modalidad del premio al que se opta y el título del trabajo, dentro del cual figurará cumplimentado el modelo normalizado que figura como ANEXO II, con los siguientes apartados:
1º. Los datos personales del autor o autores del trabajo, dirección postal y teléfono.
Cuando se trate de grupos de trabajo, deberá indicarse con claridad los citados datos de cada uno de los participantes, y quien es la persona que está al frente de la investigación y consecuentemente es el responsable de la dirección del equipo de trabajo.
2º. Declaración responsable sobre los siguientes extremos:
Que el trabajo presentado es original, no es copia ni adaptación de otro, es inédito, no ha sido difundido por ningún medio, incluyendo Internet, y no ha sido galardonado con otros premios.
Que el autor o autores no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Que cede los derechos de edición de su obra, en caso de que resulte premiada para su publicación y venta durante los cinco años siguientes a partir de la notificación de la resolución de concesión de los premios.
Que cede los derechos de uso y explotación de las iniciativas innovadoras durante los cinco años siguientes a partir de la notificación de la resolución de concesión de los premios (modalidad B).
Que reúne los requisitos exigidos para participar en la modalidad B.
Que todos los datos aportados son veraces
3º. Autorización para la verificación por parte de la Administración de los datos de identidad, de ser empleado público, (modalidad B), de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; en caso de oposición expresa, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Además, se incluirá en dicho sobre cerrado un breve currículum vitae.
d) No será preceptiva la presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Los trabajos se presentarán en el Registro Auxiliar del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, sito en Finca Rosequillo, s/n, 39690 La Concha de Villaescusa (Cantabria), que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada. Igualmente podrán remitirlos por correo certificado a la misma dirección con el epígrafe Premio de Investigación CEARC, modalidad. .., sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del Reglamento de la Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
Artículo 4. Instrucción del procedimiento.
1. Recibidas las solicitudes de participación, la instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Investigación, Estudios y Apoyo del CEARC.
2. La valoración de los trabajos presentados en cada una de las modalidades corresponderá a un Jurado nombrado por el consejero de Presidencia y Justicia.
3. Vista la valoración del Jurado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada que elevará al órgano competente para resolver.
Así mismo, podrá proponer, de forma motivada, que se declare desierta la convocatoria por no existir concurrencia o, si a juicio del Jurado, ninguno de los trabajos reuniera los méritos suficientes para ser galardonado.
4. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas cumplen con todos los requisitos necesarios para ser galardonadas.
Artículo 5. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el consejero de Presidencia y Justicia dictará la resolución de concesión de los Premios de Investigación del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria que se notificará a todos los interesados.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Así mismo, la concesión de los premios y menciones a que se refiere la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
De igual manera, serán de aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se contienen en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo relativo a la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 6. Criterios de valoración.
En el proceso de evaluación de las obras presentadas, el Jurado tendrá en cuenta:
a) El interés, y el carácter innovador del contenido y su coincidencia con los temas prioritarios indicados en la convocatoria, que se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
b) La calidad científico-técnica, coherencia y rigor en el análisis y en la formulación de conclusiones, hasta un máximo de 30 puntos.
c) La significación, repercusión e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica administrativa, hasta un máximo de 30 puntos.
d) La corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y la presentación del trabajo hasta un máximo de 10 puntos.
Artículo 7. Crédito presupuestario.
La financiación de los premios que se convocan en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 01 01 921 S 781 prevista en la Ley de Cantabria, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018, por un importe máximo de 12.000 euros.
Disposición adicional única. Régimen Supletorio.
En lo no previsto en esta Orden se aplicará lo establecido en la Orden PRE/53/2017 según modificación efectuada por Orden PRE/28/2018, de 18 de mayo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la Concesión de los Premios de Investigación del Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria.
Disposición final única. Comienzo de efectos.
La presente Orden comenzará a producir efectos al día siguiente de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 408127.
Advertidos errores en el extracto de la Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 9 de julio de 2018, por la que se convoca para 2018 ayudas a la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria, publicado en el BOC nº 140, de 18 de julio, se procede a efectuar la oportuna corrección.
Uno. En el apartado primero:
- Donde dice:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden aquellos titulares de bosques privados o PYMES que ejerzan su actividad en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales, siempre que los citados aprovechamientos radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Debe decir:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean PYMES, y sean titulares de aprovechamiento de biomasa forestal que radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la ayuda deberá ser PYME, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa, y, según con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014), deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
b) No tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento.
3. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General del Medio Natural cualquier modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, es obligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
4. El beneficiario deberá colocar también, en un lugar visible del parque donde se almacenen los fardos de biomasa, una placa explicativa, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 2 de la parte I del Anexo III del "Reglamento de ejecución (CE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio", y en el Anexo V de la convocatoria en el caso de inversiones que superen un coste total de 50.000 euros.
Dos. El apartado cuarto:
- Donde dice:
El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta orden es de 254.975,00 €.
La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución material, será del treinta por cien (30%). No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea recuperable.
La cuantía a percibir por el solicitante, en concepto de ejecución material sin incluir el IVA, será 3,9 euros por estéreo (~350 Kg) de residuos empacado y extraído hasta parque de madera. Dicha cuantía equivale al 30% del coste estándar estimado para dichos trabajos, salvo que de la propia solicitud se desprenda que el coste unitario de la inversión va a resultar inferior al fijado en el apartado anterior, en cuyo caso se aplicará ese coste unitario inferior.
En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los sesenta mil euros (60.000 euros).
- Debe decir:
1. El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta orden es de setecientos setenta y cinco mil euros (775.000 euros).
2. Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 53% del gasto público subvencionable, de acuerdo con el "Reglamento (CE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre", siendo cofinanciada la parte restante con un 14,1% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y un 32,9% por la Comunidad Autónoma.
3. La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo al concepto presupuestario 05.06.456C.771.03 de los Presupuestos Generales para 2018, con un importe máximo de doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco euros (254.975 euros).
Tres. En el punto 3 del apartado 5:
- Donde dice:
3. Los modelos normalizados para solicitar la ayuda se facilitarán en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, así como a través de Internet en la dirección: https://www.cantabria.es/web/direccion-general-montes/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16835/3728002
- Debe decir:
3. Los modelos normalizados para solicitar la ayuda se facilitarán en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, así como a través de Internet en la dirección: http://dgmontes.org/es/web/atencion-a-la-ciudadania/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/6431468
Una vez resuelto el primer proceso selectivo de la convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN), y siguiendo los principios del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se procede a dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas.
Dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) según establecen las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE ENTREGAS DINERARIAS SIN CONTRAPRESTACIÓN DEL PROGRAMA "I+C=+C 2018 - Ayuda a Clústeres/AEIs y Unidades Agrupadas de Exportación" publicadas en la web de SODERCAN con fecha 11 de abril de 2018 y anunciada su publicación en el Boletin Oficial de Cantabria con fecha 18 de abril de 2018.
Primer proceso selectivo: Solicitudes presentadas desde el día 12 de abril hasta las 14:00 horas del 15 de mayo de 2018.
Aplicación presupuestaria: 03.03.322B.850.01.
Finalidad: Concesión de ayudas a Clústeres, Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y Unidades Agrupadas de Exportación, radicados física y fiscalmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen actuaciones de valor añadido para sus miembros, con la finalidad de articular e impulsar elementos que favorezcan la competitividad de las empresas que lo conforman.
Relación de entregas dinerarias sin contraprestación concedidas:
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2018, se procede a efectuar la convocatoria de subvenciones a asociaciones o entidades que realicen proyectos para la realización de actividades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio, benéficas y de servicio sociales para el año 2018.
La regulación de las condiciones y documentos a presentar están determinados en la Ordenanza reguladora para el Otorgamiento de Subvenciones publicada definitivamente en el B.O.C. numero 250, de 29 de diciembre de 2004.
El plazo para formular solicitudes será de treinta días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC.
Los peticionarios habrán de presentar junto con la instancia la documentación siguiente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación Fiscal.
b) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante.
c) Documento acreditativo de la representación otorgada (o indicación de haber otorgado representación mediante comparecencia personal del interesado).
d) Declaración responsable de no tener contraida ninguna deuda bajo ningún concepto de los expresados con la Administración Pública actuante y estar al día en las obligaciones con hacienda y la seguridad social y no estar incurso en expediente de revisión de subvenciones.
e) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado, deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o instalación subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso, el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir.
f) Proyecto o memoria descriptiva de las características más significativas de la actividad o instalaciones a realizar, con el presupuesto detallado de las mismas, especificando ingresos y gastos. Incluirá, al menos, los fines que se persiguen, lugar y fechas de celebración y número de participantes o beneficiarios.
g) Justificación de los objetivos propuestos y medios de que se dispone para alcanzar los fines de la convocatoria, con valoración económica.
BDNS (Identif.): 409472.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto íntegro podrá ser consultado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria todas las familias y/o alumnos que estén empadronados en San Vicente de la Barquera, y matriculados en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior o Universidades en el curso académico actual y que no reciban ningún otro tipo de subvención con el mismo fin.
Segundo.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, con destino a:
— Adquisición de libros de texto y material escolar para alumnos matriculados en centros públicos o privados del municipio en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y que se encuentren empadronados en San Vicente de la Barquera.
— Adquisición de libros de texto y material escolar para alumnos matriculados en centros públicos o privados del municipio en Ciclos Formativos de Grado Medio en módulos ofertados en dichos centros y que se encuentren empadronados en San Vicente de la Barquera.
— Adquisición de libros de texto y material escolar para alumnos matriculados en centros públicos o privados de otros municipios en Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior en módulos no ofertados centros de este municipio y que se encuentren empadronados en San Vicente de la Barquera.
— Gastos de matrícula en Estudios Universitarios de vecinos empadronados en el municipio para el curso lectivo 2018-2019.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las Bases reguladoras han sido aprobadas mediante Resolución de Alcaldía nº 957/2018, de 29 de junio, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y estando a disposición en la web municipal.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía destinada a financiar las ayudas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior será de 19.000,00 euros, y la cuantía a financiar gastos derivados de la matrícula en estudios universitarios será de 3.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 326 48000 del presupuesto municipal de gastos de 2018.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, para la presentación de las solicitudes y documentación preceptiva establecida en las Bases reguladoras.
BDNS (Identif.): 409486.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto íntegro podrá ser consultado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria todas las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en las Bases reguladoras de subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, servicios sociales y otras del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, y tengan su domicilio social en San Vicente de la Barquera.
Segundo.- Objeto.
Las presentes Bases tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones en materia de cultura, deporte, educación, juventud, sanidad y servicios sociales para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, en ejecución de lo dispuesto en las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, servicios sociales y otras del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno con fecha 22 de diciembre de 2017 en el marco de las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto, publicado en el BOC nº 34 de 16 de febrero de 2018. En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo establecido en las citadas Bases reguladoras.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las Bases reguladoras han sido aprobadas mediante Resolución de Alcaldía nº 851/2018, de 13 de junio, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y estando a disposición en la web municipal.
Cuarto.- Cuantía.
La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 14.500,00 euros para actividades culturales, educativas, de juventud, sanidad y servicios sociales, y 9.000,00 euros en materia deportiva, que podrán ser atendidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 334 48000 y 341 48000 del Presupuesto General de Gastos municipal de 2018 respectivamente. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 75% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 3.000 euros, y, en ningún caso, dicha cuantía más las diferentes aportaciones públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad podrán superar el importe total del mismo.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, para la presentación de las solicitudes y documentación preceptiva establecida en las Bases reguladoras.
Don Ignacio Díez Magdaleno, en representación de don Jesús Fernández Ruiz y doña Ángela Blanco Marín, ha solicitado autorización para la rehabilitación de una cabaña y su cambio de uso a vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico, sitio de "Fortuna", barrio Bustantegua, parcela número 59, del polígono 2, del Catastro de Rústica de Selaya.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, la citada solicitud se somete a información pública en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, con el fin de que cualquier persona pueda consultar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.
A efectos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y de los artículos 3, 8 y 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, para la construcción de la instalación eléctrica:
"Nueva subestación Puerto 55/12 kV. Sistema de 55/12 kV".
Peticionario: Viesgo Distribución Eléctrica, S. L.
Lugar donde se va a establecer la instalación: Santander, t.m. de Santander.
Finalidad de la instalación: Aumentar la fiabilidad del suministro, reordenar las redes de media tensión en la zona portuaria y poder atender los futuros crecimientos de demanda prevista en el Puerto de Santander.
Características principales.
SISTEMA DE TRANSFORMACIÓN:
El sistema de protección estará compuesto por:
Un (1) transformador de potencia trifásico (T-1) de 55/12 kV y 16/20 MVA ONAN/ONAF de potencia.
La instalación tendrá espacio suficiente para la instalación de un segundo transformador de potencia futuro.
SISTEMA DE ALTA TENSIÓN (55 KV):
El sistema de 55 kV estará dispuesto en intemperie con topología de simple barra y dispuesto con aparamenta mixta-híbrida.
El sistema de 55 kV estará compuesto de las siguientes posiciones:
— Tres (3) Posiciones de línea: L/Cacicedo 1, L/Cacicedo 2 y L/Nueva Montaña.
— Una (1) Posición de Transformador: T-1.
— Una (1) Posición de Medida de Barras.
La instalación tendrá espacio suficiente para dos posiciones de reserva (Reserva de módulo de línea y reserva de módulo de transformación).
La composición de cada una de las posiciones es la siguiente:
Posiciones de línea:
Un (1) equipo híbrido compuesto por:
— Tres (3) transformadores de intensidad.
— Dos (2) seccionadores con PaT
— Un (1) interruptor de potencia.
— Tres (3) autoválvulas para la protección del equipo híbrido.
— Tres (3) transformadores de tensión de línea.
Posición de Transformador:
Un (1) equipo híbrido compuesto por:
— Tres (3) transformadores de intensidad.
— Dos (2) seccionadores con PaT.
— Un (1) interruptor de potencia.
— Tres (3) Autoválvulas para la protección del equipo híbrido.
Posición de Medida de Barras:
— Tres (3) transformadores de tensión.
El sistema se completa con los correspondientes equipos de medida y protección asociados a estas posiciones que se instalarán en armarios en la sala de control del edificio.
SISTEMA DE 12 KV:
El sistema de 12 kV estará dispuesto en celdas de interior en configuración de simple barra partida con acoplamiento y remonte longitudinal. Las celdas serán de tipo blindado con aislamiento en SF6, y se instalarán en una sala independiente del edificio adecuada a tal efecto, las posiciones a instalar serán las siguientes:
— Dos (2) posiciones de transformación.
— Seis (6) posiciones de línea.
— Dos (2) posiciones de SS.AA.
— Dos (2) posiciones de medida.
— Una (1) posición de acoplamiento.
— Una (1) posición de remonte
La composición de cada una de las posiciones es la siguiente:
Posiciones de Transformador:
— Un (1) seccionador tripolar con tres posiciones (cerrado-abierto-puesta a tierra).
— Un (1) interruptor de potencia.
— Tres (3) transformadores de intensidad.
Posiciones de línea:
— Un (1) seccionador tripolar con tres posiciones (cerrado-abierto-puesta a tierra).
— Un (1) interruptor de potencia.
— Tres (3) transformadores de intensidad.
Posiciones de servicios auxiliares:
— Un (1) seccionador tripolar con tres posiciones (cerrado-abierto-puesta a tierra).
— Un (1) interruptor de potencia.
— Tres (3) transformadores de intensidad.
Posiciones de medida:
— Un (1) seccionador tripolar con tres posiciones (cerrado-abierto-puesta a tierra).
— Tres (3) fusibles de protección.
— Tres (3) transformadores de tensión.
Posición acoplamiento:
— Un (1) seccionador tripolar con tres posiciones (cerrado-abierto-puesta a tierra).
— Un (1) interruptor de potencia.
Posición de remonte:
— Un (1) seccionador tripolar con tres posiciones (cerrado-abierto-puesta a tierra).
A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» nº 296, de 11 de diciembre), la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, ha sometido el proyecto de referencia al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. El 22 de junio de 2018 la Dirección General de Medio Ambiente ha emitido Resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental, que se puede consultar en la página web de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Dirección General, sita en la calle Albert Einstein, número 2, 39011 Santander, y en el apartado Información Pública de nuestra web (www.dgicc.cantabria.es) y formularse, al mismo tiempo, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
A efectos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y de los artículos 3, 8 y 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, para la construcción de la instalación eléctrica:
"Líneas subterráneas a 55 kV Sub. Cacicedo-Sub. Puerto y Sub. Nueva Montaña-Sub. Puerto".
Peticionario: Viesgo Distribución Eléctrica, S. L.
Lugar donde se va a establecer la instalación: T.M. de Santander y Camargo.
Finalidad de la instalación: Conectar las subestaciones de Cacicedo y Nueva Montaña con la nueva subestación de puerto, mediante líneas subterráneas de alta tensión a 55 kV.
Características principales:
— L.A.T. subterránea a 55 kV Sub. Cacicedo-Nueva Sub. Puerto (con tramo existente).
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 55 kV.
Nº de circuitos: 1.
Nº de conductores por fase: 1.
Tipo de conductor existente: LA-280 (tramo aéreo) y Al 1x800 (tramo subterráneo).
Tipo de conductor proyectado: RHZ1 36/66 kV 1x800 Al.
Tipo de canalización: Con tubos hormigonados según planos.
Cable de comunicaciones: ADSS 48 F.
Longitud conductor proyectado: 900 metros.
— L.A.T. subterránea a 55 kV Sub. Cacicedo-Nueva Sub. Puerto.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 55 kV.
Nº de circuitos: 1.
Nº de conductores por fase: 1.
Tipo de conductor: RHZ1 36/66 kV 1x800 Al.
Tipo de canalización: Con tubos hormigonados según planos.
Cable de comunicaciones: ADSS 48 F.
Longitud conductor proyectado: 3.595 metros.
— L.A.T. subterránea a 55 kV Sub. Cacicedo-Nueva Sub. Puerto.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 55 kV.
Nº de circuitos: 1.
Nº de conductores por fase: 1.
Tipo de conductor: RHZ1 36/66 kV 1x800 Al.
Tipo de canalización: Con tubos hormigonados según planos.
Cable de comunicaciones: ADSS 48 F.
Longitud conductor proyectado: 1.175 metros.
A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» nº 296, de 11 de diciembre), la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, ha sometido el proyecto de referencia al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. El 22 de junio de 2018 la Dirección General de Medio Ambiente ha emitido Resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental, que se puede consultar en la página web de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Dirección General, sita en la calle Albert Einstein, número 2, 39011 Santander, y en el apartado Información Pública de nuestra web (www.dgicc.cantabria.es) y formularse, al mismo tiempo, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
A efectos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y de los artículos 3, 8 y 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, para la construcción de la instalación eléctrica:
"Ampliación SE Cacicedo 55/12 kV. Nueva posición línea 55 kV".
Peticionario: Viesgo Distribución Eléctrica, S. L.
Lugar donde se va a establecer la instalación: Cacicedo, t.m. de Camargo.
Finalidad de la instalación: Aumentar la fiabilidad del suministro, reordenar las redes de media tensión en la zona portuaria y poder atender los futuros crecimientos de demanda prevista en el Puerto de Santander.
— Características principales.
ALCANCE DE LA AMPLIACIÓN:
La ampliación proyectada se basa en la instalación de una nueva posición de línea de 55 kV con aparamenta mixta formada por equipos híbridos y equipos convencionales.
9.1 SISTEMA DE 55 KV:
El sistema de 55 kV se amplía con una (1) posición de línea en el parque Oeste de la instalación el nuevo módulo denominado: Puerto, con configuración de doble barra, como el resto de la instalación.
La composición de la posición de línea es la siguiente:
Posición de línea:
Un (1) equipo híbrido de doble barra compuesto por:
— Tres (3) transformadores de intensidad.
— Tres (3) seccionadores (2 de barras y uno de línea).
— Un (1) seccionador para conexión a tierra.
— Un (1) interruptor de potencia.
— Tres (3) Autoválvulas de 55 kV para la protección del equipo híbrido.
SISTEMAS DE CONTROL, PROTECCIÓN Y TELEMANDO:
Para la nueva línea Cacicedo 1‒ Puerto, el tipo de control a instalar será convencional, como el resto de posiciones de 55 kV, utilizando una de las posiciones reserva del panel de control para el mando de la misma y en la parte zaguera se ubicará el equipo de protección. Se adecuará el mando del panel para ajustarlo a las necesidades de accionamiento del equipo hibrido.
SISTEMA DE COMUNICACIONES:
Para las comunicaciones de la función diferencial entre los extremos de la nueva línea, se montará un equipo SEL-3094 en el armario de comunicaciones existente identificado como DIMAT y este se conectará a través de fibra óptica con la protección (SEL-311L) de la nueva línea objeto del proyecto ubicada en la parte posterior del panel de control existente a reformar. Esta misma protección se conectará a través de un cable de pares con el equipo de comunicaciones SEL-2032 ubicado en el armario de servicios generales.
A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» nº 296, de 11 de diciembre), la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, ha sometido el proyecto de referencia al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. El 22 de junio de 2018 la Dirección General de Medio Ambiente ha emitido Resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental, que se puede consultar en la página web de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Dirección General, sita en la calle Albert Einstein, número 2, 39011 Santander, y en el apartado Información Pública de nuestra web (www.dgicc.cantabria.es) y formularse, al mismo tiempo, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Peticionario: Ayuntamiento de Molledo.
N.I.F. nº: P 3904600H.
Domicilio: Cl\ García Lomas, s/n, Molledo 39430 - Molledo (Cantabria).
Nombre del río o corriente: Río Besaya.
Punto de emplazamiento: El Mesón de Santa Olalla.
Término municipal y provincia: Molledo (Cantabria).
Expediente de autorización para la limpieza de las márgenes del río Besaya, a su paso por el paraje El Mesón de Santa Olalla, término municipal de Molledo (Cantabria).
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de un mes, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera, nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para fijar anualmente el calendario escolar, que deberá ajustarse a los parámetros previstos en dicha disposición legal y en el resto de la normativa básica estatal, así como a las previsiones contenidas en la normativa autonómica vigente.
De acuerdo con el marco normativo aplicable y con objeto de que los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una mejor planificación y organización de su funcionamiento para el curso 2018-2019, es imprescindible aprobar un calendario escolar que permita a todos los miembros de la comunidad educativa cumplir con suficiencia los objetivos del curso escolar.
La elaboración del presente calendario escolar se ha llevado a cabo oída la Mesa Sectorial del Personal Docente.
Para ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. ‒ Establecer mediante la presente Orden el calendario escolar del curso 2018-2019.
Segundo.- El calendario escolar del curso 2018-2019 será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados que impartan enseñanzas de niveles no universitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero.- Los centros docentes comenzarán sus actividades el 3 de septiembre de 2018 y finalizarán el 28 de junio de 2019 para educación infantil y primaria. En el resto de enseñanzas finalizarán cuando cada centro concluya sus tareas, y en ningún caso antes del 28 de junio de 2019.
Cuarto.- Las actividades lectivas se iniciarán y finalizarán en las diferentes etapas y enseñanzas de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:
1º. En las etapas de educación infantil y educación primaria, y en los centros de educación especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 7 de septiembre de 2018 hasta el 21 de junio de 2019, ambos inclusive.
2º. En las etapas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica y formación profesional de grado medio las actividades lectivas se desarrollarán desde el 14 de septiembre de 2018 hasta el 27 de junio de 2019, ambos inclusive.
3º. En la etapa de formación profesional de grado superior las actividades lectivas se desarrollarán desde el 19 de septiembre de 2018 hasta el 27 de junio de 2019, ambos inclusive.
4º. En las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 17 de septiembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive.
5º. En las enseñanzas deportivas de régimen especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 27 de septiembre de 2018 hasta el 27 de junio de 2019, ambos inclusive.
6º. En las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en la educación permanente de personas adultas, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 20 de septiembre de 2018 hasta el 27 de junio de 2019, ambos inclusive.
7º. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 8 de octubre de 2018 hasta el 29 de mayo de 2019, ambos inclusive.
Quinto.- En los centros de educación especial, y en las etapas de educación infantil y educación primaria, el número de días lectivos será de 178 días.
La distribución del horario en estos niveles será, como regla general, de 5 horas diarias. En los centros con jornada partida, la actividad lectiva con alumnos no será inferior a 3 horas por la mañana ni superior a 2 horas por la tarde, disponiendo de un intervalo mínimo de dos horas libres entre ambas sesiones.
En el nivel educativo de educación secundaria, el número de días lectivos será de 177, que se impartirán, con carácter general, en jornadas de 6 períodos lectivos. Se considerarán como días lectivos las jornadas de presentación del nuevo curso y, en bachillerato, las dedicadas a reclamación y revisión de exámenes de materias pendientes, no pudiendo suspenderse las clases por motivos de evaluación, claustros o cualquier otra actividad no relacionada directamente con la impartición de la clase en el aula.
El calendario de los ciclos formativos se ajustará a la duración en horas de cada ciclo; por tanto, no podrá garantizarse la impartición del programa sólo con un número determinado de días lectivos, sino que en cada ciclo habrá que garantizar la impartición del total del número de horas correspondientes a ese ciclo.
Sexto. La modificación de la distribución horaria requerirá autorización expresa de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, previa solicitud motivada formulada por el centro educativo, a través del órgano competente. Permanecerán vigentes las autorizaciones existentes en el curso 2017-2018.
Los centros que tengan autorizada jornada continuada tendrán el horario que figure en la correspondiente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el apartado siguiente.
Séptimo.- La actividad lectiva con alumnos en las etapas de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, del 7 al 20 septiembre de 2018 y del 17 al 21 de junio de 2019, tendrá una duración mínima de 4 horas lectivas diarias.
Los centros que impartan estas u otras enseñanzas en jornada de mañana y tarde y, durante los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, deseen realizar la actividad lectiva sólo en sesión de mañana, deberán solicitar autorización a la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Octavo.- Son días no lectivos los sábados, los domingos y los declarados oficialmente como festivos. Además de los anteriores, no serán días lectivos los siguientes:
— 29, 30 y 31 de octubre de 2018.
— 2 de noviembre de 2018.
— 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2018.
— 2, 3 y 4 de enero de 2019.
— 28 de febrero de 2019.
— 1 y 4 de marzo de 2019.
— 23, 24, 25 y 26 de abril de 2019.
Noveno.- Este calendario es de obligado cumplimiento para todos los centros docentes de Cantabria que imparten enseñanzas de niveles no universitarios. La modificación, con carácter excepcional, del presente calendario escolar requerirá autorización expresa de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, previa solicitud motivada formulada por el centro educativo, a través del órgano competente.
Es responsabilidad del director del centro el cumplimiento del calendario, y corresponde al Servicio de Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.
Décimo.- En el caso de centros que tengan aprobados proyectos de innovación pedagógica y organizativa, el calendario se ajustará a sus circunstancias específicas, bajo la supervisión del Servicio de Inspección de Educación.
Undécimo. - Contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto el expediente de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes:
I- Mediante Orden SAN/20/2015, de 9 de marzo, se convoca el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria (BOC nº 54, de fecha 19 de marzo de 2015).
II- Con fecha 26 de mayo de 2015, la consejera de Sanidad dicta resolución por la que se publica la relación provisional de admitidos y excluidos en el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria (BOC nº 108, de 9 de junio de 2015).
III- Por resolución de la consejera de Sanidad, de fecha 13 de agosto de 2015, se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria y se designan los integrantes de la Comisión de Valoración (BOC nº 165, de 27-08-2015).
IV- Por resolución de la consejera de Sanidad de fecha 12 de febrero de 2016, se modifica la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria (BOC nº 35, de 22-02-2016).
V- Con fecha 24 de mayo de 2016, la Comisión de Valoración aprueba la relación provisional de puntuaciones de los participantes en el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria (BOC nº 104, de 31-05-2016).
VI- Por resolución de la consejera de Sanidad de fecha 19 de diciembre, se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de los participantes en el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria y se convoca el acto de elección (BOC nº 247 de 28-12-2017).
VII- Con fecha 23 de enero de 2018, la consejera de Sanidad dicta resolución por la que se suspende el acto público de elección de oficina de farmacia convocado al amparo de lo dispuesto en la base cuarta de la Orden SAN/20/2015, de 9 de marzo, por la que se convoca el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria (BOC nº 22, de 31-01-2018).
VIII- Con fecha 18 de junio de 2018, la consejera de Sanidad dicta resolución por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de los participantes en el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria, dictada en ejecución de los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2018 que resuelven los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución de la consejera de Sanidad de 19 de diciembre de 2017 (BOC nº 122 de 22-06-2018). En esta resolución se convoca a los farmacéuticos participantes al acto público de elección de oficina de farmacia.
IX- Con fecha 7 de julio de 2018, se celebra el acto público de elección de las 33 oficinas de farmacia convocadas levantándose acta al efecto en la que queda constancia del resultado del mismo, con expresa mención de las elecciones y renuncias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que aprueba la planificación farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero.
PRIMERO. - Es competente para dictar la presente resolución la consejera de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
SEGUNDO. - La Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria establece, los requisitos para la ordenación y planificación de nuevas oficinas de farmacia, el procedimiento de autorización y adjudicación mediante convocatoria pública y la competencia de tramitación y resolución de estos procedimientos.
TERCERO. - El Decreto 7/2003 de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero, establece el procedimiento para la autorización de nuevas farmacias, mediante convocatoria y publicación del concurso en el Boletín Oficial de Cantabria.
CUARTO. - El Decreto 7/2003, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero, fija las condiciones sobre la celebración del acto público de elección de oficinas de farmacia y sobre la constitución de garantía. que se desarrolla ante la Comisión de Valoración, hasta su finalización una vez elegidas todas las farmacias convocadas o en o en su defecto, una vez realizado el llamamiento de todos los concursantes establece la necesidad de "resolución de autorización provisional de nuevas oficinas de farmacia, en la que figurará el listado de los adjudicatarios provisionales y la oficina de farmacia elegida por cada uno de ellos, que será publicada en la página web de la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica y en el BOC."
QUINTO. - El Decreto 7/2003, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero fija también las condiciones de garantía para garantizar la viabilidad y correcta tramitación del procedimiento de apertura, establece el modo y el plazo del que dispondrán los farmacéuticos adjudicatarios provisionales de oficinas de farmacia, para acreditarla.
En el presente caso, y a la vista del acta levantada por la Comisión de Valoración una vez finalizado el acto de elección de oficinas de farmacia, celebrado el día 7 de julio de 2018, así como el contenido del Anexo que acompaña a la citada acta, y teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto,
PRIMERO: Autorizar provisionalmente las nuevas oficinas de farmacia que constan en el Anexo a esta resolución, en el que se especifican los adjudicatarios provisionales, la zona farmacéutica y la oficina de farmacia elegida por cada uno de ellos.
SEGUNDO: Conceder a los farmacéuticos adjudicatarios provisionales de oficina de farmacia, un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, para acreditar documentalmente haber constituido garantía suficiente para cubrir el importe de 3.000 euros.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Solicitada por Altamira Santander Real Estate, S. A., y con domicilio a efectos de notificación en Avenida de Cantabria, s/n, Edificio Arrecife, planta baja, licencia de actividad para aparcamiento subterráneo, que se desarrollará en calle San Jerónimo, 6, Sector SUNC-1 "Casal del Castro", incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y del Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y 74 del Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://comillas.sedelectronica.es].
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se somete a información pública por un periodo de 20 días contado a partir del día hábil siguiente al de la inserción de este anuncio en el B.O.C., el expediente promovido por don Luis Emilio Pelayo Diego, para licencia de actividad obrador de helados, sobaos y quesadas en Avda. José Manuel Abascal, nº 4, bajo, de Vega de Pas.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000284/2018 a instancia de JUNE ALEXANDRA DUARTE QUINTERO frente a INORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S. L.U., en los que se ha dictado sentencia número 240/2018 de 17 de julio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por doña JUNE ALEXANDRA DUARTE QUINTERO contra INORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S. L.U., siendo parte el FOGASA, condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 1.847,35 euros más el interés legal por mora del 10%.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a INORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S. L.U., en ignorado paradero, libro el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de Seguridad Social, con el número 0000286/2018 a instancia de BEATRIZ PONCIO ISA frente a TGSS, INSS e I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU, en los que se ha dictado resolución sentencia 244/18 de 19 de julio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por doña BEATRIZ PONCIO ISA contra I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S. L.U., INSS y TGSS, condeno a la empresa demandada como responsable directa a pagar a la demandante la cantidad de 144,51 euros con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el supuesto de impago de la empresa condenada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000205/2015 a instancia de NATALIA SPINU frente a NATURAL DONER, S. L., en los que se ha dictado resolución de 20 de julio de 2018 del tenor literal siguiente:
Señora letrada de la Administración de Justicia, Lucrecia de la Gándara Porres.
En Santander, a 20 de julio de 2018.
ÚNICO.- En la cuenta de este procedimiento obra ingreso por importe de 289,48 euros, cantidad que quedaba pendiente de en concepto de costas de ejecución.
ÚNICO.- Habiéndose satisfecho completamente al acreedor ejecutante el importe de su crédito procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 570 de la LEC, tener por terminado este procedimiento de ejecución forzosa.
Se tiene por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de NATALIA SPINU frente a NATURAL DONER, S. L.
Expídase mandamiento por importe de 289,48 euros a nombre de NATALIA SPINU y a favor de su letrado, don RAFAEL CALDERÓN GUTIÉRREZ, en concepto de costas de ejecución.
Se alzan los embargos trabados en las presentes actuaciones mediante acceso telemático al Punto Neutro Judicial y remitiendo los oportunos oficios a las entidades bancarias BBVA, IBERCAJA ZARAGOZA, TARGOBANK LOGROÑO y CAIXABANK.
Una vez firme esta resolución archívense los autos.
Llévese el original de la presente resolución al libro de decretos definitivos dejándose testimonio en las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3855000064020515, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a NATURAL DONER, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000157/2015 a instancia de ROSA FERNÁNDEZ MADRAZO, MODESTO LOZANO GARCÍA, ISMAEL SOTO GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO ANDRADE MATEO, MOHAMMED EL FADILI BEN LAHCEN, GORKA LLAMOSAS DOVAL, DOMINGO PASTOR BARRIGÓN, ANTONIO GARCÍA GUTIÉRREZ, MARÍA JULIA HERRERO CASTILLO, FERNANDO LAFORGA LEZAMA, BEGOÑA PATÍN SEÑAS, JOSEFA GARCÍA CUENCA, MARÍA DEL MAR VICENTE CIRION y ÁGUEDA SHIRLY BARBOSA DE BRITO frente a HERENCIA YACENTE DE ANTONIO TARDÍO DÍEZ, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ANTONIO TARDÍO DÍEZ y HERENCIA YACENTE DE D. ANTONIO TARDÍO DÍEZ, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de FECHA, del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA ORDENACIÓN.-
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña María Ángeles Salvatierra Díaz.
En Santander, a 10 de julio de 2018.
Visto el estado de las actuaciones, y siendo que la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander, estimó la demanda de unos trabajadores y condenó a los herederos desconocidos de D. ANTONIO TARDÍO DÍEZ a abonarles distintas cantidades, despachándose ejecución así en dicho Juzgado; Que dicha ejecución fue acumulada a la que se lleva en este Juzgado, donde ya se tenía conocimiento de un testamento en vigor de fecha 16/12/2011, otorgado en Baracaldo, donde el testador expresamente "nombra únicos y universales herederos de todos sus bienes....a sus tres hijos, D. Alberto, Dª Marta y D.ª Fátima Tardío Sandoval"; Asimismo se tiene conocimiento de que los tres hijos nombrados ÚNICOS herederos universales han renunciado a la herencia;
Y que el único bien que consta como patrimonio hereditario es el inmueble, finca registral 46216, tomo 606, libro 503, folio 55, vivienda en Castro Urdiales, el cual presumiblemente no dará para cubrir las deudas - como apunta la renuncia de la herencia-.
Consecuentemente, y en aras a posibilitar la intervención del FOGASA en su labor de garantía salarial, procede en estos momentos quedando pendiente de satisfacer en el presente procedimiento de ejecución la suma de 52.846,91 euros de principal, más la cantidad presupuestada para intereses y costas, sin que las actuaciones o indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes suficientes del ejecutado, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.1 de la LJS, dar audiencia a la ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de CINCO DÍAS insten la práctica de diligencias que a su derecho convenga, y designe concretos del deudor susceptibles de embargo, sin perjuicio de que continúe la ejecución para la materialización de dicho inmueble.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el secretario que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a HERENCIA YACENTE DE D. ANTONIO TARDÍO DÍEZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000038/2018 a instancia de KRASIMIR GRIGOROV GRIGOROV y STANISLAV MITKOV STATKOV frente a ARBOTANTE PARTNER, S. L., en los que se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 05/07/2018, del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al ejecutado ARBOTANTE PARTNER, S. L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
STANISLAV MITKOV STATKOV, por importe de 1.845,72 euros.
KRASIMIR GRIGOROV, por importe de 1.845,72 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ARBOTANTE PARTNER, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales, con el número 0000053/2017 a instancia de ISMAEL COTERÓN SIERRA frente a BEANUESSA, S. L., en los que se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al ejecutado BEANUESA, S.L en situación de INSOLVENCIA PARCIAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
ISMAEL COTERÓN SIERRA por importe de 2.464,84 euros. Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a BEANUESA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000019/2017 a instancia de VICENTE CUARESMA FLORES frente a J.T. JOSÉ Y TERESA, S. L., en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s J.T. JOSÉ Y TERESA, S. L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
VICENTE CUARESMA FLORES por importe de 32.198,03 euros. Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a J.T. JOSÉ Y TERESA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000124/2017 a instancia de ROBERTO CARLOS SALOMÉ HUERTA frente a NORTE DE ROZAS Y TALADROS, S. L., en los que se ha dictado DECRETO de fecha 03/05/2018, del tenor literal siguiente:
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña Oliva Agustina García Carmona.
En Santander, a 3 de mayo de 2018.
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido a instancia de ROBERTO CARLOS SALOMÉ HUERTA como parte ejecutante, contra NORTE DE ROZAS Y TALADROS, S. L., como parte ejecutada/s, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir el importe de 1.792,87 euros de principal.
SEGUNDO.- Que con fecha 21/11/2017, se dio al Fondo de Garantía Salarial el preceptivo trámite de audiencia instando las diligencias para averiguación de bienes del deudor que estimó oportunas.
TERCERO.- De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 3,47 euros, la que fue puesta a disposición de la parte actora, quedando reducido el principal a la suma de 1.789,4 euros.
ÚNICO.- Se han seguido los trámites legales de los artículos 250 y concordantes de la LRJS, procediendo en el presente caso declarar la insolvencia de la ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la LRJS.
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s NORTE DE ROZAS Y TALADROS, S. L. en situación de INSOLVENCIA PARCIAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
ROBERTO CARLOS SALOMÉ HUERTA por importe de 1.789,4 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 5071000064012417, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a NORTE DE ROZAS Y TALADROS, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Marta Terán Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de COCA COLA IBERIAN PARTNERS, S. A., frente a GREAT CONCERT, S. L., en los que se ha dictado SENTENCIA número 156/18 de fecha 29/6/2018 contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DÍAS.
En el Juzgado podrán los interesados tener conocimiento íntegro de su contenido.
Se libra el presente extracto para que sirva de notificación a GREAT CONCERT, S. L. mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña Ana del Mar Íñiguez Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de Familia. Divorcio contencioso, a instancia de ÁNGELA EDILTRUDIS LEZCANO MEDINA, frente a JOSÉ ESPERÓN CARBALLA, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha 18 julio de 2018 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En Santander, a 18 de julio de 2018.
Vistos por la ilustrísima señora doña Marta Solana Cobo, magistrada-juez de Primera Instancia Número 11 de Santander y su Partido, los presentes autos de PROCEDIMIENTO VERBAL 236/2018, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña ÁNGELA EDILTRUDIS LEZCANO MEDINA, representada por la procuradora doña Ana Mendiguren Luquero y asistida de la letrada doña Arancha Calvo Moreno, y de otra, como demandado, don JOSÉ ESPERÓN CARBALLA, en situación de rebeldía procesal, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.
Que estimando la demanda formulada por doña ÁNGELA EDILTRUDIS LEZCANO MEDINA, frente a don JOSÉ ESPERÓN CARBALLA, debo decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento (incluida la disolución del régimen económico matrimonial).
Firme que fuere la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al objeto de extender la oportuna anotación marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER número 3727000033023618 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/la magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JOSÉ ESPERÓN CARBALLA, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Julio Iván Antolín Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Número 4 de Santander.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio inmediato sobre delitos leves número 0000588/2018 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
En Santander, a 3 de mayo de 2018.
Don Luis Enrique García Delgado, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción Número 4, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio inmediato sobre delitos leves 0000588/2018, seguida por un delito leve de hurto contra FRANCISCO JAVIER ARÉVALO MARTÍN habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y LIDL como denunciante.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a FRANCISCO JAVIER ARÉVALO MARTÍN como autor criminalmente responsable de UN DELITO LEVE de HURTO en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 234.2 CP, 16 y 62 CP a la pena de multa de 25 días con cuota de seis euros (total, 150 euros), aplicación del 53 CP en caso de impago, en los términos ya expresados, con expresa imposición de las costas.
Procédase, a la firmeza de la sentencia, a realizar la correspondiente anotación en el Registro de Penados.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Cantabria en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Santander, a 3 de mayo de 2018, de lo que yo el/la letrado/a de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a FRANCISCO JAVIER ARÉVALO HERNANDO, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Don Julio Iván Antolín Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Número 4 de Santander.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves número 0000478/2018 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
En Santander, a 20 de junio de 2018.
Don Luis Enrique García Delgado, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción Número 4, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio sobre delitos leves, 0000478/2018, seguida por un delito leve de amenazas contra MARIANO AGUADO MARTÍNEZ y CAROLINA DE LA ROSA PÉREZ, siendo denunciantes FLORENTINO RUIZ PEÑA, MARÍA DEL CARMEN ROSADO BENÍTEZ y perjudicado LARO RUIZ ROSADO.
Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a MARIANO AGUADO MARTÍNEZ y CAROLINA DE LA ROSA PÉREZ de todo tipo de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a MARIANO AGUADO MARTÍNEZ, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR:
Juzgado de lo Social Número 18 de Madrid.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA:
Juicio número 144/2015 promovido por don/doña Nelith Pérez Salas, don/doña Gloria Elena Ayala Vélez, don/doña Martha Magdalena Banchón Flores, don/doña Jo Anne Cruz Lapuz, don/doña María Ángeles Díaz González y don/doña Alejandra Ulanga Elorz sobre reclamación de cantidad.
PERSONA QUE SE CITA:
Doña Amagoia Cecilia Puente Pérez- Pedrero, Tipología, S. L., Apícola Animari, S. A., don Ismael Serrano Jiménez, don Pablo Kaperotxipi Zarraoa y Famimarlo, S. L., en concepto de parte demandada en dicho juicio.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por don/doña Nelith Pérez Salas, don/doña Martha Magdalena Banchón Flores, don/doña Gloria Elena Ayala Vélez, don/doña Jo Anne Cruz Lapuz, don/doña María Ángeles Díaz González y don/doña Alejandra Ulanga Elorz sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER:
En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, 3, planta 5 - 28008, Sala de Vistas Número 5.1, ubicada en la planta 5, el día 22/10/2018, a las 09:50 horas de la mañana.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR:
Juzgado de lo Social Número 18 de Madrid.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA:
Juicio número 150/2015 promovido por don/doña Alejandro Morano Ardua, don/doña Naumi Auxiliadora Laz Velasquez, don/doña Gabriel Cristian Habet y don/doña María del Carmen Ángeles Risco sobre reclamación de cantidad.
PERSONA QUE SE CITA:
Apícola Animari, S. A., Tipología, S. L., FAMIMARLO, S. L., don Pablo Kaperotxipi Zarraoa, doña Amagoia Cecilia Puente Pérez-Pedrero, don Ismael Serrano Jiménez en concepto de parte demandada en dicho juicio.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por don/doña Alejandro Morano Ardua, don/doña Naumi Auxiliadora Laz Velasquez, don/doña Gabriel Cristian Habet y don/doña María del Carmen Ángeles Risco sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER:
En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, 3, planta 5 - 28008, Sala de Vistas Número 5.1, ubicada en la planta 5ª el día 22/10/2018, a las 10:10 horas.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.