En mayo del año 2011 entró en vigor la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su artículo 2 la Ley define la mediación "como aquel procedimiento de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador". Como característica fundamental debe destacarse que dicho texto normativo abordaba la mediación de forma integral, para todo tipo de controversias susceptibles de disposición para las partes y concibiéndola como institución y profesión inspirada fundamentalmente en el deseo de fomentar la cultura del arreglo amistoso de conflictos.
Dicha Ley crea, en su artículo 18, el Observatorio de la Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, de conformidad con la nueva redacción dada a dicho artículo por la Ley de Cantabria 4/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria, se configura como órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones públicas competentes en materia de mediación, debiendo constituir el escenario o foro dónde personal técnico, cualificado y de reconocida competencia describa, plantee y proponga las necesidades, retos y directrices que en un presente y futuro próximo debe abordar la mediación. Para ello estará integrado por representantes de las Administraciones públicas, colegios, asociaciones profesionales, universidades, organizaciones y entidades sociales. A través de este órgano colegiado, el Gobierno de Cantabria recibirá el mejor asesoramiento para impulsar la implantación definitiva de la mediación en la comunidad autónoma, a la vez de servir como instrumento técnico para evaluar las futuras necesidades que en la materia se planteen durante los próximos años, siendo conscientes de que la mediación es aún una institución limitada en lo que se refiere a la solución de conflictos, pero de igual forma reveladora de una sociedad moderna, actual y madura, en la que la ciudadanía es capaz de participar en la solución de sus controversias.
El presente decreto tiene por objeto establecer la composición, funciones, estructura organizativa y régimen de funcionamiento del Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destacando que, hallándonos actualmente inmersos en el proceso de construcción y diseño de la mediación, su existencia y sobre todo las aportaciones planteadas en su seno, garantizarán la calidad de este medio más de solución de conflictos. A este respecto, la Disposición final primera de la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria habilita al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para su aplicación.
Asimismo, cabe mencionar que este decreto, de naturaleza organizativa, se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia. En tanto que la norma persigue un interés general al regular un órgano colegiado que tiene como finalidad última fomentar las actuaciones de mediación, cumple estrictamente el mandato establecido en la Ley.
Por todo lo expuesto, previa acreditación del cumplimiento de los principios de buena regulación que deben tenerse en cuenta a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de junio de 2018,
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Naturaleza.
1.- El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria es un órgano colegiado, de naturaleza consultiva, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones públicas competentes en materia de mediación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará adscrito a la Consejería competente en materia de Justicia.
Artículo 3. Funciones.
El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir informe previo, preceptivo y no vinculante, en relación con las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Realizar actividades de investigación y estudio del contexto normativo de la mediación en sus diferentes ámbitos.
c) Asesorar a las Administraciones Públicas con competencia sobre la materia, proponiendo actuaciones que divulguen la mediación y faciliten el acceso a la misma.
d) Evaluar las actuaciones que en el ámbito de la mediación realicen las Administraciones Públicas competentes, con especial atención a la mediación intrajudicial y a los compromisos asumidos con el Consejo General del Poder Judicial.
e) Proponer actuaciones de cooperación institucional y el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de mediación.
f) Proponer a la consejería competente en materia de justicia los criterios a seguir para que los cursos de formación inicial y continua en mediación y los centros que los impartan, cumplan con los requisitos adecuados para formar personas mediadoras con garantías de calidad.
g) Realizar las actuaciones de asesoramiento, coordinación y apoyo que la consejería competente en materia de justicia considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en este ámbito.
h) Proponer la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de las personas mediadoras y de las instituciones de mediación a tales códigos.
i) Proponer medidas de mejora del procedimiento de mediación con el objetivo de conseguir que sea de mayor calidad.
j) Informar sobre los procedimientos de mediación a homologar por el Gobierno de Cantabria desarrollados por medios electrónicos.
k) Estudiar los tipos de conflicto sometidos a mediación dentro de su ámbito territorial.
l) Asesorar a la consejería competente en materia de justicia sobre los criterios para evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de personas mediadoras.
m) Elaborar una memoria anual de sus actividades, así como de la situación de la mediación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con especial referencia a la mediación intrajudicial y al deber de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial.
n) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el cumplimiento de su objeto y naturaleza.
Artículo 4. Composición.
1.- El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará compuesto por una presidencia y dieciocho vocalías.
La persona que ostente la presidencia del Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la persona titular de la consejería competente en materia de justicia. Corresponde a la persona titular de la secretaría general de dicha consejería sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Serán vocales del Observatorio las siguientes personas:
a) Cinco vocales serán representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pertenecientes a consejerías con competencia en materia de justicia, mediación y otros medios de solución de conflictos. Las personas titulares de dichas vocalías serán nombradas por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, a propuesta de los titulares de dichas consejerías.
b) El resto de vocales del Observatorio de Mediación serán profesionales de reconocido prestigio en materia de mediación, que se distribuirán de la siguiente manera:
1º. Cuatro vocales en representación de los colegios profesionales que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma. Las personas titulares de dichas vocalías serán nombradas por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, de entre las propuestas por dichas organizaciones.
2º. Dos vocales en representación de las asociaciones que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma. Las personas titulares de dichas vocalías serán nombradas por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, de entre las propuestas por dichas organizaciones.
3º. Un/a vocal en representación de la Federación de Municipios de Cantabria. La persona titular de dicha vocalía será nombrada por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, a propuesta de dicha federación.
4º. Un/a vocal en representación de la Carrera Judicial. La persona titular de dicha vocalía será nombrada por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, a propuesta del/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
5º. Un/a vocal en representación de la Carrera Fiscal. La persona titular de dicha vocalía será nombrada por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, a propuesta del/la Fiscal Superior de Cantabria.
6º. Un/a vocal en representación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. La persona titular de dicha vocalía será nombrada por el por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, a propuesta del/la Secretario/a de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
7º. Dos vocales en representación de los centros de formación de mediación acreditados. Las personas titulares de dichas vocalías serán nombradas por la persona que ostente la presidencia del Observatorio, de entre las propuestas por dichos centros formativos.
8º. Un/a vocal en representación de la Universidad de Cantabria. La persona titular de dicha vocalía será nombrada por la persona que ostente la presidencia del Observatorio a propuesta de dicha institución.
2.- Para el nombramiento de los vocales representantes de los colegios profesiones y asociaciones que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma, y de los vocales que representen a los centros de formación, se tendrá en cuenta la experiencia profesional de las personas propuestas, su formación y el desarrollo de competencias en materia de mediación y resolución de conflictos.
3.- La designación de todas las personas que integran este Observatorio procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4.- A las sesiones del Observatorio de Mediación asistirán, con voz pero sin voto, un/a secretario/a, cargo que ostentará un funcionario de la consejería competente en materia de justicia, designado por la persona titular de dicha consejería, y un/a Letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico, cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, designado por el titular de la Dirección General del Servicio Jurídico.
5.- La persona que ostente la presidencia del Observatorio, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros, podrá invitar a incorporarse a las sesiones a aquellas personas que estime conveniente por sus especiales condiciones de experiencia y conocimiento. En este caso participarán con voz, pero sin voto.
Artículo 5. Mandato.
1.- El mandato de las personas que componen el Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado por periodos de igual duración.
2.- El mandato se entenderá en todo caso prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del periodo duración y el nombramiento de nuevos miembros.
Artículo 6. Funcionamiento.
1.- El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando así lo solicite un tercio de sus miembros o así lo considere la persona que ostente la presidencia del Observatorio. Se podrán constituir, convocar y celebrar las sesiones del Observatorio, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2.- Las convocatorias de las sesiones del Observatorio serán remitidas a los miembros del órgano colegiado por medios electrónicos, salvo que no sea posible, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente y de copia de la información necesaria para la adecuada preparación de las reuniones.
3.- Para la válida constitución del Observatorio a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia de la persona que ostente la presidencia del Observatorio y del secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
4.- La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático transcurrida media hora desde la señalada para la primera y será necesaria la asistencia, presencial o a distancia, de la tercera parte de los miembros del Observatorio, entre los que deberán figurar la persona que ostente la presidencia del Observatorio, así como el secretario/a.
5.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Observatorio y sea declarada la urgencia del asunto por la mayoría de los mismos.
6.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la persona que ostente la presidencia del Observatorio.
7.- Cuando un miembro del Observatorio, con voz y voto, disienta del criterio mayoritario formalizado en el correspondiente acuerdo, podrá emitir su voto particular al mismo, que deberá ser redactado por escrito y se incorporará al acta de la sesión correspondiente.
8.- Se levantará acta de todas las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las reuniones del Observatorio y de los grupos de trabajo, que será remitida a todos sus miembros. El acta especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos sobre las propuestas de resolución que se adopten.
9.- La aprobación de las actas tendrá lugar en la reunión inmediata siguiente.
Artículo 7. Grupos de Trabajo.
1.- El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con carácter permanente o temporal, para analizar o estudiar temas concretos.
2.- El acuerdo de creación deberá determinar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.
3.- Las conclusiones del grupo de trabajo deberán ser sometidas a la consideración del Observatorio de Mediación.
Artículo 8. Funciones de la Presidencia del Observatorio.
La persona que ostente la presidencia del Observatorio representará al mismo y desempeñará las siguientes funciones:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Observatorio, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas que, con la suficiente antelación, le hagan los vocales.
b) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Observatorio.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del Observatorio de Mediación.
Artículo 9. Funciones de la Secretaría del Observatorio.
Al secretario/a del Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Observatorio por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Observatorio y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos, consultas o dictámenes aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
Artículo 10. Gastos de funcionamiento.
1.- La consejería competente en materia de justicia atenderá con cargo a su presupuesto ordinario los gastos de funcionamiento de este órgano colegiado. La dotación de personal de apoyo al Observatorio se realizará a través de la correspondiente redistribución de efectivos de dicha consejería, sin que ello pueda suponer incremento de puestos ni de retribuciones
2.- La participación de las personas que componen el Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria será a título gratuito, por lo que no se abonará compensación ni indemnización alguna por asistencia a las reuniones o por el desarrollo de las funciones encomendadas.
Disposición adicional única. Ámbito sanitario.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo previsto en el presente Decreto se entiende sin perjuicio de las competencias que se asignen a los órganos colegiados que contemple la normativa específica que regule la mediación como sistema de resolución de extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En los extremos no previstos en este decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Decreto 51/2018, de 14 de junio, que modifica el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, refuerza la autonomía de los centros docentes dando la posibilidad de que, a partir de algunas experiencias de éxito desarrolladas, aquellos que sean autorizados para impartir determinados programas educativos puedan ofrecer una respuesta más adecuada a la diversidad de intereses y motivaciones del alumnado.
La reciente publicación del mencionado decreto implica la necesidad de modificar algunas disposiciones de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, permitiendo que los alumnos que participen en determinados programas específicos puedan cursar materias que contribuyan a alcanzar los objetivos de aquellos. Además, en respuesta a una demanda creciente de nuestra comunidad educativa, se ha considerado conveniente incorporar una nueva materia de libre configuración autonómica en tercer curso de educación secundaria obligatoria relacionada con el patrimonio de Cantabria. Con la incorporación de esta materia se quiere ofrecer al alumnado la posibilidad de conocer en el espacio más inmediato, el de su Comunidad Autónoma, la plasmación del devenir histórico y cultural de la sociedad, cristalizada en forma de patrimonio natural y cultural.
Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. El artículo 5 de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, queda redactado como sigue:
"Artículo 5. Especificaciones sobre el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
1. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, serán los recogidos en el anexo II.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4.5, el director del centro, con el asesoramiento del departamento de orientación, podrá determinar que un alumno de primero o segundo de Educación Secundaria Obligatoria curse, en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera, una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
El director tendrá en cuenta, además, la siguiente información:
a) Los resultados de la evaluación del último curso de Educación Primaria, en el caso del alumnado de primer curso.
b) Los resultados de la evaluación inicial o final de cada curso, especialmente en las materias de tipo lingüístico o matemático.
c) La información proporcionada por el equipo docente que atienda al alumno, o lo haya atendido con anterioridad, referida a la necesidad de favorecer el desarrollo de aspectos tales como expresividad, creatividad y otros factores relacionados con el desarrollo personal y social, como alternativa a contenidos más académicos.
d) Las aptitudes e intereses del alumnado para cursar un programa específico promovido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
3. Las materias del bloque de libre configuración autonómica a las que se refiere el apartado 2 son las siguientes:
a) Taller de Lengua.
b) Taller de Matemáticas.
c) Una materia relacionada con programas específicos promovidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los términos que esta determine.
d) Una materia a determinar por el centro, en las condiciones establecidas en el artículo 7, cuando existan necesidades educativas que lo justifiquen.
4. Los alumnos podrán cursar en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera, una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, a elección de estos o de sus padres, madres o tutores legales de entre las siguientes:
a) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
b) Cultura Clásica.
c) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
d) Sistemas de Control y Robótica.
e) Taller de Creatividad Musical.
f) Taller de Lengua.
g) Taller de Matemáticas.
h) Patrimonio de Cantabria.
i) Una materia relacionada con programas específicos promovidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los términos que esta determine.
j) Una materia a determinar por el centro, en las condiciones establecidas en el artículo 7.
5. Asimismo, los centros que participan en programas específicos promovidos por la Consejería competente en materia de educación, podrán determinar que los alumnos acogidos al citado programa cursen, en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, la materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que forme parte del mencionado programa, en sustitución de la materia específica de elección, en cualquiera de las opciones de dicho curso.
6. El número mínimo de alumnos para poder cursar una materia de libre configuración autonómica se atendrá a lo siguiente:
a) Las materias Taller de Lengua y Taller de Matemáticas serán impartidas en todos los centros independientemente del número de alumnos. Este mismo criterio será aplicado a aquellas materias que formen parte de programas específicos promovidos por la Consejería competente en materia de educación o hayan sido determinadas por el centro siempre y cuando, en este último caso, estén relacionadas con lo dispuesto en el apartado 3, letra d).
b) El resto de materias de libre configuración autonómica deberán contar con un mínimo de quince alumnos. No obstante, podrán impartirse a un número menor de alumnos considerando las circunstancias y mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 4. 4."
Dos. Se modifica el Anexo I de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo I de esta Orden.
Tres. Se añade en el anexo II de la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, la materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica Patrimonio de Cantabria a continuación de Taller de matemáticas, con el currículo que se establece en el anexo II de esta Orden.
Única. Asignación docente de la materia Patrimonio de Cantabria.
La asignación de la materia Patrimonio de Cantabria en los centros docentes se realizará al departamento de Geografía e Historia.
Única: Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a los titulares de las Direcciones Generales de Innovación y Centros Educativos y de Personal Docente y Ordenación Académica a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria dispone en su artículo 28 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las Administraciones educativas, en su artículo 84, la obligación de regular la admisión de alumnos en los centros educativos, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro. Asimismo, el artículo 59 de la citada Ley Orgánica establece, en su apartado 2, los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
El Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, dispone, en su disposición adicional segunda, que la escolarización en las enseñanzas de idiomas de régimen especial se regirá por este Decreto salvo en las especificidades que por la naturaleza especial de estas enseñanzas se determinen en desarrollo del mismo mediante Orden por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
La reciente aprobación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación, y se fijan las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, introduce cambios importantes en la ordenación de estas enseñanzas y establece la implantación a partir del año académico 2018-2019 en su disposición final primera.
Las novedades mencionadas hacen necesaria una modificación de las disposiciones que regulan el acceso a las Enseñanzas de idiomas de régimen especial para adaptar el proceso de admisión y matriculación del alumnado a la nueva ordenación, que incluye cursos y niveles no existentes con anterioridad. Al mismo tiempo, se considera necesario proseguir con las actuaciones tendentes tanto a dotar a estas enseñanzas de una mayor flexibilidad en el acceso, en función de los conocimientos previos del alumnado, como a consolidar una gestión más ágil del proceso con el empleo de herramientas telemáticas.
En virtud de la anteriormente expuesto, en ejercicio de la habilitación conferida en la disposición adicional segunda del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los Centros Públicos y Centros Privados Concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La presente Orden será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas que impartan la modalidad oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Igualmente será de aplicación en los centros de educación de personas adultas que hayan sido autorizados para impartir el Nivel Básico de estas enseñanzas.
Artículo 2. Requisitos generales de acceso.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.
2. Podrán acceder, así mismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado, como primera lengua extranjera, en la educación secundaria obligatoria.
Artículo 3. Requisitos académicos.
1. Los certificados acreditativos de haber superado el Nivel Básico A2, los Niveles intermedio B1 e Intermedio B2 y el Nivel Avanzado C1 permitirán el acceso a las enseñanzas de los Niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, respectivamente. No obstante, los alumnos que hayan obtenido calificación positiva en todas las actividades de lengua de un determinado curso podrán incorporarse directamente al curso siguiente al inmediatamente superior cuando así conste en el informe orientador que, en su caso, se les entregue al finalizar dicho curso.
2. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas del Nivel Intermedio B1 de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato.
3. Los certificados de competencia comunicativa en lengua extranjera recogidos en el anexo I de esta Orden permitirán el acceso a los distintos niveles de estas enseñanzas en los términos que establece el propio anexo. El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá disponer la inclusión de nuevos certificados o la exclusión de alguno de los existentes.
5. El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá los requisitos que deben cumplir los alumnos que han cursado un programa de educación bilingüe en educación secundaria obligatoria y en ciclos formativos de formación profesional para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Artículo 4. Otros requisitos.
Para acceder directamente a alguno de los cursos de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 o Avanzado C2, los interesados que hayan participado en el proceso de admisión podrán realizar las pruebas de clasificación que los centros, de conformidad con el artículo 9, elaborarán y administrarán con el fin de determinar el curso más adecuado para cada alumno, teniendo en cuenta sus conocimientos previos.
Artículo 5. Participantes en el proceso de admisión.
Requerirán un proceso de admisión las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los alumnos que accedan por primera vez a estas enseñanzas.
b) Los alumnos que cambien de centro una vez finalizado el curso anterior a aquel en el que deseen matricularse.
c) Los alumnos que deseen continuar estudios después de haberlos interrumpido al menos un curso escolar.
d) Los alumnos que deseen proseguir sus estudios en régimen presencial y no hayan finalizado las enseñanzas que se oferten en régimen a distancia.
Artículo 6. Oferta educativa.
1. Las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación de personas adultas que hayan sido autorizados para impartir el nivel básico deberán informar, al inicio del proceso de admisión del alumnado, acerca del contenido de sus proyectos educativos, de los idiomas, niveles y cursos que componen su oferta educativa y de la oferta de plazas escolares. Igualmente, dichos centros informarán sobre el procedimiento, criterios de admisión y aquellas otras circunstancias que determine la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
2. El número de plazas escolares vacantes será el que resulte de detraer del número total de puestos aquellos reservados para el alumnado procedente del curso anterior y que pertenezca a la misma escuela o centro, a los que se sumarán los alumnos que tengan derecho a permanecer en el mismo curso.
3. Las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación de personas adultas reservarán un 10% del total de plazas vacantes para funcionarios docentes pertenecientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y para docentes que impartan enseñanzas en centros privados concertados.
4. Los centros a los que se refiere el apartado anterior reservarán un 5% del total de vacantes que se oferten para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que hayan obtenido dictamen favorable del Comité de Escolarización sobre la base del certificado de discapacidad y del informe pericial que acredite la aptitud del candidato para cursar las enseñanzas, emitidos por el organismo público competente.
5. Las vacantes reservadas a las personas con discapacidad y al personal docente que no resulten cubiertas se acumularán a las plazas restantes ofertadas.
Artículo 7. Solicitudes.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá el modelo normalizado de solicitud para la participación en el proceso de admisión, el plazo y lugar para su presentación, la documentación justificativa que deba acompañar a la misma, el procedimiento y el plazo previsto para la resolución.
2. Esta Consejería podrá adicionalmente autorizar la presentación de solicitudes por medios electrónicos, garantizando, en todo caso, el adecuado registro de las mismas.
3. Los alumnos que deseen cursar más de un idioma deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud. Se podrá adjudicar un segundo idioma únicamente en el caso de que las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación de personas adultas garanticen, previamente, que se satisface la petición de todos los alumnos que hayan solicitado un solo idioma. Si existieran más solicitudes que vacantes para un segundo idioma, se procederá con todas ellas de igual forma que en el proceso de admisión para el primer idioma.
4. El equipo directivo supervisará la revisión de las solicitudes, con el fin de que si se advirtiesen defectos formales, contradicciones, omisión de alguno de los documentos exigidos o se considerase necesario que los interesados aporten documentación complementaria para acreditar suficientemente alguna circunstancia, se requiera al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos correspondientes.
Artículo 8. Procedimiento de asignación de plazas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en aquellos centros docentes, idiomas y cursos donde hubiera suficientes plazas vacantes, se entenderán admitidos todos los solicitantes que reúnan los requisitos de acceso a los que hace referencia esta orden.
2. En aquellos casos en que el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes, el director del centro, previo informe del consejo escolar, en el plazo establecido por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, decidirá sobre la admisión del alumnado con arreglo al criterio de las rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que, para su cálculo, se aplican a las familias numerosas, según el baremo que figura en el anexo II.
3. Los empates que se produzcan como consecuencia de la aplicación del criterio anterior se dirimirán mediante la asignación por sorteo público ante el consejo escolar del centro.
4. Concluido el proceso de asignación de plazas vacantes, el director del centro publicará la relación de todos los alumnos admitidos y no admitidos por idioma y curso. Igualmente, se publicará la lista de las solicitudes excluidas.
5. Los alumnos que no hayan resultado admitidos formarán parte de una lista de espera.
6. Una vez concluido el procedimiento de asignación, si existiesen plazas vacantes, éstas serán gestionadas por las propias escuelas oficiales de idiomas y se adjudicarán por orden de presentación de solicitudes. Dichas adjudicaciones deberán ser comunicadas al Comité de Escolarizacion al que se refiere el artículo 10.
Artículo 9. Pruebas de clasificación.
1. Las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación de personas adultas que estén autorizados para impartir el nivel básico de estas enseñanzas organizarán pruebas de clasificación con el fin de situar a los solicitantes con conocimientos del idioma objeto de su petición en el curso correspondiente a su nivel de idioma.
2. Todos los aspirantes susceptibles de participar en el proceso de admisión, a excepción de los supuestos previstos en las letras b) y d) del artículo 5, tendrán opción de realizar la prueba de clasificación para cualquiera de los cursos en los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.
3. Las pruebas de clasificación serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los departamentos de coordinación didáctica correspondientes de las escuelas oficiales de idiomas y se ajustarán a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación exigibles al término del curso anterior a aquel para el que se solicita plaza.
4. Las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación de personas adultas informarán a quienes se hayan presentado a las pruebas de clasificación del idioma correspondiente acerca del curso y nivel al que puedan acceder como resultado de la prueba realizada.
5. El resultado de la prueba de clasificación tendrá validez en cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Cantabria o, en su caso, centros de educación de personas adultas autorizados. A tal fin, el centro en el que se hubiese realizado la prueba podrá expedir a instancia del interesado la certificación correspondiente. La clasificación obtenida mediante esta prueba sólo será efectiva en el año escolar correspondiente.
6. La realización de la prueba no tendrá más efectos académicos que la clasificación en el curso que al solicitante le pudiera corresponder, sin que dicha clasificación pueda suponer, por sí misma, su admisión ni de ella se derive derecho a solicitar certificación académica de superación de los niveles previos.
7. En el caso de alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas en las que la distribución por cursos de un determinado nivel sea distinta a la establecida en el Decreto 55/2018, de 29 de junio, podrán realizar una prueba de clasificación que les sitúe en primer o segundo curso del mismo.
8. Los alumnos que accedan al segundo curso de un nivel por medio de la realización de la prueba de clasificación tendrán derecho a permanecer en dicho nivel en régimen presencial un número máximo de veces igual al de quienes hayan superado el primer curso en un año.
Artículo 10. Comité de Escolarización.
1. Con el fin de garantizar la admisión de los alumnos, se podrá constituir un Comité de Escolarización, que recibirá de los centros toda la información y documentación precisa para el ejercicio de sus funciones.
2. El Comité supervisará el proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulen y propondrá a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las medidas que estime adecuadas.
3. El Comité de Escolarización tendrá la siguiente composición:
a) El presidente, que será designado por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
b) Dos directores de las escuelas oficiales de idiomas y los centros de educación de personas adultas autorizados para impartir el nivel básico.
c) Un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 11. Matriculación.
1. El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente establecerá con carácter anual el calendario de matriculación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
2. Las escuelas oficiales de idiomas y, en su caso, los centros de educación de personas adultas harán públicos, antes del inicio del proceso de matriculación, las fechas y horarios de matriculación establecidos para los alumnos que hubieran obtenido plaza en los diferentes cursos e idiomas.
3. La asignación de horario a los alumnos se realizará por orden de formalización de matrícula.
4. En caso de que, una vez finalizado el periodo de matriculación, ésta no se hubiese formalizado, decaerá el derecho del solicitante a la plaza obtenida, siendo ocupadas las plazas vacantes existentes por el alumnado procedente de las listas de espera.
5. Los alumnos que accedan al curso del nivel Intermedio B1 por estar en posesión del título de Bachiller podrán solicitar, durante el primer trimestre y previa orientación del profesor que les corresponda, matricularse en un curso inferior En todo caso, la decisión sobre la solicitud corresponderá al propio alumno, y estará condicionada a la existencia de plazas en el curso al que se le orienta. Se entenderá que si el alumno ha solicitado matricularse en un curso de nivel básico, renuncia a la habilitación contemplada en el artículo 3.2.
6. La clasificación para un curso impedirá al alumno matricularse en un curso superior o inferior. Sin embargo, durante el primer trimestre del año académico, el alumno, previo informe favorable del profesor que le corresponda, podrá solicitar su acceso a un curso superior o inferior al resultante de la clasificación. En todo caso, la decisión estará condicionada a la existencia de plazas en el curso al que desea acceder.
Artículo 12. Anulación de matrícula.
1. Los alumnos podrán solicitar la anulación de la matrícula al director de la escuela oficial de idiomas o centro de educación de personas adultas en que cursen sus estudios cuando sobrevenga alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.
b) Incorporación a un puesto de trabajo.
c) Obligaciones de tipo familiar o académico que impidan la normal dedicación al estudio.
d) Otras circunstancias debidamente justificadas.
2. Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y se resolverán de forma motivada por los directores de las escuelas oficiales de idiomas o de los centros de educación de personas adultas, quienes podrán recabar, para ello, los informes que estimen pertinentes.
3. La matrícula anulada, que constará en el expediente académico del alumno, afectará al año académico en el que haya sido concedida. El alumno, en el año académico siguiente, deberá efectuar la matrícula para el mismo curso en el que la anuló o participar en los procesos de admisión si quiere matricularse en cursos sucesivos, en las mismas condiciones que el resto del alumnado.
Artículo 13. Recursos y sanciones.
1. Los acuerdos y decisiones que adopten los directores de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros de educación de personas adultas sobre la admisión del alumnado, así como los que adopte el Comité de Escolarización, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Las responsabilidades en que se pudiera incurrir, como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros docentes públicos, se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que, en cada caso, sean de aplicación.
Disposición adicional primera. Enseñanza semipresencial y a distancia.
La escolarización en las enseñanzas de idiomas en los regímenes semipresencial o a distancia se regirá por la presente Orden salvo en las especificidades que, por la naturaleza especial de estas enseñanzas, se determinen en desarrollo de la misma por el titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente.
Disposición adicional segunda. Cursos de formación específica.
El acceso a los cursos de formación específica de aquellos colectivos o profesionales que requieran formación específica en idiomas y a los cursos de formación del profesorado se realizarán de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, se establezcan por el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Disposición adicional tercera. Acceso con certificados derivados del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.
Quienes estuvieran en posesión de los certificados de los niveles Básico, Intermedio o Avanzado derivados de la aplicación del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder a los cursos del Nivel Intermedio B1, primer curso de Nivel Intermedio B2 (B2.1) y primer curso del Nivel Avanzado C1 (C1.1), respectivamente.
Disposición adicional cuarta. Ejercicio de funciones en materia de Enseñanzas de Régimen Especial.
La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente asume el ejercicio de las funciones en materia de Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial que venían siendo ejercidas por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo, que regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en su ámbito de competencia, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Comisión Europea puso en marcha en marzo de 2010 la estrategia Europa 2020 con el objetivo de salir de la crisis y preparar a la economía de la UE para los retos de la próxima década. En este sentido, en agosto de 2010 se presentó la Agenda Digital para Europa con el fin de obtener los beneficios económicos y sociales sostenibles que pudiese derivar de un mercado único digital basado en un servicio de internet rápido y ultrarrápido y en unas aplicaciones interoperables.
Consecuentemente, la hoja de ruta para España para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa se inició con la aprobación de la Agenda Digital para España el 15 de febrero de 2013, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.
A la vista de lo anterior y de manera coherente con la Agenda Digital para Europa y la Agenda Digital para España, se priman entre los objetivos para el año 2020 la velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de las conexiones de banda ancha: cobertura más de 30 Mbps para el 100% de la ciudadanía y que al menos 50% de los hogares haya contratado velocidades superiores a 100 Mbps en 2020, desarrollado lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, relativa a la universalización de la banda ancha ultrarrápida.
Para dar cumplimiento a la exigencia europea, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha elaborado la ESTRATEGIA DE ACCIÓN DINÁMICA PARA LA BANDA ANCHA EN CANTABRIA "CONECTA CANTABRIA", aprobada por Consejo de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2017, haciéndose eco de todos estos ambiciosos objetivos en el impulso de la oferta y de la demanda de los servicios de acceso de banda ancha de nueva generación.
El objetivo fundamental de esta estrategia es el desarrollo de actuaciones para fomentar el despliegue de redes y servicios de banda ancha en orden a garantizar la conectividad digital donde no llega la iniciativa privada, especialmente en las zonas rurales, fomentando la vertebración territorial y la cohesión social. El Gobierno de Cantabria considera una prioridad que la Comunidad Autónoma pueda disponer de una red de telecomunicaciones de banda ancha en extensión y calidad suficiente en el conjunto de su territorio, con publicidad, concurrencia, libre competencia y neutralidad tecnológica.
La línea 7 de la citada estrategia establece que podrán solicitar la adhesión al Plan cualquier prestador de servicios de comunicaciones electrónicas que preste servicios de banda ancha (NGA) en Cantabria. Durante su elaboración, numerosos operadores han manifestado verbalmente su interés en Conecta Cantabria, incluso adherirse al proyecto, por lo que esta orden tiene por objeto articular el procedimiento necesario en orden a resolver las solicitudes de adhesión a la mencionada estrategia.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la adhesión a la Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha en Cantabria "Conecta Cantabria", que tiene como objetivo fundamental el desarrollo de actuaciones para fomentar el despliegue de redes y servicios de banda ancha en orden a garantizar la conectividad digital donde no llega la iniciativa privada, especialmente en las zonas rurales, fomentando la vertebración territorial y cohesión social.
2. La adhesión a que se refiere está orden tiene carácter voluntario y de la misma no se podrá derivar ventaja competitiva alguna ni, en general, situación de discriminación positiva en relación con las empresas no adheridas.
Artículo 2. Adhesiones.
Podrá solicitar la adhesión a que se refiere esta orden cualquier prestador de servicios de comunicaciones electrónicas que preste servicios de banda ancha NGA en Cantabria.
Artículo 3. Solicitudes.
1. Las solicitudes de adhesión, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán formularse en modelo normalizado y acompañarse de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo, debiendo presentarse en el Registro Delegado de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (sito en la calle Cádiz, nº 2, 1ª planta, de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en los artículos 105, apartados 4 y 5, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).
Si, en uso de este derecho, la solicitud de adhesión se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar, con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
2. Las solicitudes de adhesión se acompañarán con la siguiente documentación:
a) En el supuesto de personas jurídicas, copia del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.
b) En el caso de sociedades constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación se acompañará copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso. En el supuesto de que la misma se encontrara en fase de constitución habrán de aportar el proyecto de estatutos, así como los datos del promotor.
c) Planes de despliegue y estrategias comerciales, con su respectivo alcance temporal, así como el compromiso de comunicación de actualizaciones.
Artículo 4. Plazo de presentación.
Las solicitudes de adhesión podrán presentarse desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el 31 de diciembre de 2020, si bien esta Consejería podrá ampliar dicho plazo hasta un período adicional de dos años, en consonancia con los plazos establecidos en la Agenda Digital para España y la propia Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha en Cantabria "Conecta Cantabria".
Artículo 5. Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan en esta orden, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud de adhesión, previa resolución que deberá ser dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento.
3. Las solicitudes recibidas serán objeto de instrucción por el Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que formulará la oportuna propuesta al órgano competente para su resolución.
Artículo 6. Resolución.
1. El titular de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio es competente para resolver el procedimiento de adhesión a la Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha en Cantabria "Conecta Cantabria".
2. El plazo de resolución de las solicitudes de adhesión será de seis meses. La falta de resolución en plazo tendrá efectos estimatorios de la solicitud. La resolución no agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
La resolución será notificada individualmente a todos los solicitantes en el domicilio indicado en la solicitud por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada.
Artículo 7. Obligaciones derivadas de la adhesión.
1. Las empresas adheridas a la Estrategia de Acción Dinámica para la Banda Ancha en Cantabria "Conecta Cantabria" estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cualquier información y/o documentación a los Servicios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en el caso de que le sean requeridos, incluyendo la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas y su mantenimiento.
b) Asegurarse de que las infraestructuras y, en su caso, los dispositivos precisos para sus actividades que queden situados en el exterior son respetuosos desde el punto de vista visual y se integran en el entorno.
c) Utilizar, en su caso, la marca CONECTA CANTABRIA que el Gobierno de Cantabria pueda ceder en uso y, en caso de ser necesario, proveer de materiales complementarios.
d) Asistir a las acciones formativas o informativas que al efecto se establezcan por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
e) Cumplir la normativa establecida en relación con la Carta de Derechos de los Usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas.
f) Disponer de una oficina de atención a la ciudadanía abierta en Cantabria.
g) Contar con un número de teléfono de atención a la ciudadanía (no siendo válidos número de tarificación adicional), página web y correo electrónico de contacto.
2. Las obligaciones a que se refiere el apartado anterior habrán de ser cumplidas durante todo el tiempo de la adhesión.
Artículo 8. Seguimiento, supervisión y control de la adhesión.
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y obligaciones establecidas en la presente orden.
Artículo 9. Revocación de la adhesión.
Procederá la revocación de la adhesión, previa instrucción del oportuno procedimiento resuelto por el titular de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de esta orden.
b) La comprobación de que los datos facilitados para la adhesión eran falsos o de que la persona física o jurídica ha abandonado los fines y actividades que justificaron su adhesión.
c) La pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha NGA.
d) La renuncia expresa del titular de la adhesión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Concejo Abierto de Cotillos, en reunión de 19 de junio de 2006, aprobó el proyecto de Ordenanza reguladora del Aprovechamiento de Pastos, que fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el día 8 de agosto de 2006.
El citado proyecto fue sometido a la aprobación de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus servicios técnicos, según regula el art. 48 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario que es aprobado por resolución del consejero, el 12 de marzo de 2007.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local y una vez recibida la conformidad de la Consejería del Medio Rural, Pesca y Alimentación, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza reguladora de Pastos.
Resolución por la que se modifica la Resolución de 7 de marzo de 2018 (B.O.C. nº 53 de 15 de marzo de 2018) por la que se hace pública la lista de la bolsa de trabajo extraordinaria para la cobertura con carácter interino de puestos del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad ATS/DE, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Resolución de 25 de octubre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 211, de fecha 3 de noviembre.
Estimados diversos recursos de alzada presentados contra la anterior Resolución, la Comisión de Valoración llevó a cabo lo ordenado y realizó una nueva propuesta. Vista la nueva propuesta por la presente
Modificar la lista de la bolsa de trabajo extraordinaria para la cobertura con carácter interino de puestos de trabajo del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad ATS/DE, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo I y los excluidos en el Anexo II.
Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/24/2015, de 20 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Nivel Intermedio, en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vista la propuesta elevada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 18 de junio de 2018 y según lo previsto en la base 10.1 de dicha convocatoria,
PRIMERO.- Nombrar personal estatutario fijo en la categoría estatutaria de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Nivel Intermedio, de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los aspirantes aprobados que han obtenido plaza en el proceso de selección relacionado en el Anexo a esta resolución.
SEGUNDO.-Asignar a los aspirantes aprobados, las plazas ofertadas que figuran en el citado Anexo.
TERCERO.- La toma de posesión deberá efectuarse, de acuerdo con lo establecido en la base 10.2 de la Orden de la convocatoria, en la Dirección Gerencia a la que se encuentre adscrita la plaza adjudicada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, decayendo en su derecho si no se incorpora a su destino en dicho plazo por causas imputables al interesado no justificadas.
CUARTO.- El destino adjudicado tendrá carácter definitivo.
Sirva la presente resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1.b) y concordantes de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
En uso de las competencias que me atribuye la Ley 7/85, de 2 de abril, por esta Alcaldía se delega la facultad para celebrar el matrimonio civil en la Concejalía de este Ayuntamiento en doña María del Carmen Fernández Ceballos, en relación al acto que tendrá lugar el día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, entre los contrayentes don Andrés Javier Pombo Blanco y doña Ana Belén Lomas Cagiga.
Debiendo ausentarme del término municipal los días 2 y 3 de julio de 2018, de conformidad con los artículos 47 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo a delegar la totalidad de las funciones de Alcaldía, durante el tiempo de mi ausencia, en la persona del tercer teniente de alcalde, don Moisés Sastre Tomé, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicándolo en el Boletín Oficial de Cantabria.
Ausentándome de la ciudad el 26 y 27 de junio de 2018, conforme al artículo 125.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases Régimen Local, artículo 12 del Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración del municipio de Santander, y demás normas concordantes, vengo en RESOLVER:
1º) Delegar en D. César Díaz Maza, primer teniente de alcalde, las funciones de esta Alcaldía, que asumirá el 26 y 27 de junio de 2018.
2º) La delegación conferida surtirá efecto desde la fecha de este Decreto, se comunicará al interesado, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y de dar cuenta de ello al pleno en la primera sesión que celebre.
De acuerdo con la base octava de la convocatoria, pasan a formar parte de la bolsa de trabajo los aspirantes que a continuación se relacionan y por el orden que se indica:
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 25 de junio de 2018, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
TITULAR DE: Santa María de Cayón.
Don Ramiro Gómez Gutiérrez (D.N.I.: 13537268C).
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes y, potestativo de reposición, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Anatomía Patológica de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana, convocado mediante SAN/21/2018, de 23 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 87, de fecha 4 de mayo de 2018, por la presente,
ÚNICO.- Aprobar la relación de participantes excluidos y declarar excluido por el motivo que se señala, al participante que se relaciona en el Anexo, quien tendrá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de esta resolución, para formular alegaciones y/o subsanar las causas que dieron lugar a la exclusión.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
RELACIÓN DE PARTICIPANTES EXCLUIDOS EN EL PROCESO DE PROVISIÓN DE UN PUESTO DE JEFE DE SECCIÓN DE ANATOMÍA PATOLÓGICA DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA ÁREAS III Y IV: HOSPITAL COMARCAL SIERRALLANA, CONVOCADO MEDIANTE ORDEN SAN/21/2018, DE 23 DE ABRIL.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana, convocado mediante Orden SAN/11/2018, de 28 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 50, de fecha 12 de marzo de 2018, por la presente,
ÚNICO.- Aprobar la relación de participantes admitidos que se detalla como Anexo, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
RELACIÓN DE PARTICIPANTES ADMITIDOS EN EL PROCESO DE PROVISIÓN DE UN PUESTO DE JEFE DE SERVICIO DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA ÁREAS III Y IV: HOSPITAL COMARCAL SIERRALLANA, CONVOCADO MEDIANTE ORDEN SAN/11/2018, DE 28 DE FEBRERO.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Otorrinolaringología de la Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo, convocado mediante Orden SAN/14/2018, de 28 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 52, de fecha 14 de marzo de 2018, por la presente,
ÚNICO.- Aprobar la relación de participantes admitidos que se detalla como Anexo, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
RELACIÓN DE PARTICIPANTES ADMITIDOS EN EL PROCESO DE PROVISIÓN DE UN PUESTO DE JEFE DE SECCIÓN DE OTORRINOLARINGOLOGÍA DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA II: HOSPITAL COMARCAL DE LAREDO, CONVOCADO MEDIANTE ORDEN SAN/14/2018, DE 28 DE FEBRERO.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Hematología y Hemoterapia de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana, convocado mediante Orden SAN/13/2018, de 28 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 52, de fecha 14 de marzo de 2018, por la presente,
ÚNICO.- Aprobar la relación de participantes admitidos que se detalla como Anexo, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
RELACIÓN DE PARTICIPANTES ADMITIDOS EN EL PROCESO DE PROVISIÓN DE UN PUESTO DE JEFE DE SECCIÓN DE HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA ÁREAS III Y IV: HOSPITAL COMARCAL SIERRALLANA, CONVOCADO MEDIANTE ORDEN SAN/13/2018, DE 28 DE FEBRERO.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Obstetricia y Ginecología de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", convocado mediante Orden SAN/10/2018, de 28 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 50, de fecha 12 de marzo de 2018, por la presente,
ÚNICO.- Aprobar la relación de participantes admitidos que se detalla como Anexo, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
RELACIÓN DE PARTICIPANTES ADMITIDOS EN EL PROCESO DE PROVISIÓN DE UN PUESTO DE JEFE DE SECCIÓN DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL ÁREA I: HOSPITAL UNIVERSITARIO "MARQUÉS DE VALDECILLA", CONVOCADO MEDIANTE ORDEN SAN/10/2018, DE 28 DE FEBRERO.
Habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de admisión de solicitudes para participar en el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Social de los Subgrupos A1 y A2, convocado por Resolución, de 5 de junio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 115, de 13 de junio, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 15.1 de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y 9 del Decreto 7/2011, de 17 de febrero, por el que se regula el Régimen de Gestión de Personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,
Primero. - Aprobar la relación definitiva de solicitantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Segundo. - Declarar excluidos definitivamente, por los motivos que se señalan, a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II.
Tercero. - Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (Boletín Oficial del Estado del 24), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 137 del Decreto 26/2012, de 10 de mayo (Boletín Oficial de Cantabria 17-05-2012) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y con el fin de cubrir las necesidades docentes que requiere el desarrollo de los estudios de Grado y Master, ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público las plazas de Personal Docente contratado temporal en la figura de Profesor Asociado que se relacionan en el Anexo I, dotadas en el estado de gastos del presupuesto, de entre las que fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 2017 y por el Consejo Social el 21 de junio de 2018 o que han quedado vacantes o desiertas en concursos anteriores, para su contratación en régimen de derecho laboral, con sujeción a las siguientes:
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (Boletín Oficial del Estado del 24), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 137 del Decreto 26/2012, de 10 de mayo (Boletín Oficial de Cantabria de 17-05-2012) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y con el fin de cubrir las necesidades docentes que requiere el desarrollo de los estudios de Grado y Máster, ha resuelto convocar, para su provisión mediante concurso público, plazas de Personal Docente contratado temporal en la figura de Profesor Ayudante Doctor que se relacionan en el Anexo I, dotadas en el estado de gastos del presupuesto, que fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 18 de junio de 2018 y por el Consejo Social en su sesión de 20 de junio de 2018, para su contratación en régimen de derecho laboral, con sujeción a las siguientes:
Habiendo comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la próxima vacante del cargo de Juez de Paz Sustituto del municipio y con el fin de proveer el nombramiento del nuevo juez, se concede un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOC, con el fin de que todas aquellas personas que, reúnan las condiciones previstas en el Reglamento de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995 y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, puedan presentar sus solicitudes.
En la solicitud deberán hacerse constar las siguientes circunstancias mediante declaración jurada:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:
— Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación).
— Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
— Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— Que es español, mayor de edad, no está impedido física ni psíquicamente para la función judicial y que va residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
— Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos.
Habiendo comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la próxima vacante del cargo de Juez de Paz Titular del municipio y con el fin de proveer el nombramiento del nuevo juez, se concede un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOC, con el fin de que todas aquellas personas que, reúnan las condiciones previstas en el Reglamento de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995 y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, puedan presentar sus solicitudes.
En la solicitud deberán hacerse constar las siguientes circunstancias mediante declaración jurada:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:
— Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación).
— Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
— Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— Que es español, mayor de edad, no está impedido física ni psíquicamente para la función judicial y que va residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
— Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de modificación de créditos nº 3.2018.03 durante el plazo de exposición al público, ha de considerarse definitiva dicha modificación en base al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2018, y se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación. El citado recurso no suspenderá por sí solo la aplicación de las modificaciones aprobadas.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de modificación de créditos nº 3.2018.02 durante el plazo de exposición al público, ha de considerarse definitiva dicha modificación en base al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiente en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2018, y se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación. El citado recurso no suspenderá por sí solo la aplicación de las modificaciones aprobadas.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de utilización del superávit del ejercicio 2017 para amortización de deuda e inversiones financieramente sostenibles, durante el plazo de exposición al público, ha de considerarse definitivo en base al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiente en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2018.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación. El citado recurso no suspenderá por sí solo la aplicación del mismo.
Aprobado por el Pleno de esta Corporación el expediente de modificación de créditos número 04/2018 dentro del vigente presupuesto general, estará de manifiesto en la Secretaría de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169, en relación con el 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, durante cuyo plazo se podrán formular respecto del mismo, las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
En la sesión de Pleno celebrada el día 27 de junio de 2018, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número tres del presupuesto general de 2018. El expediente estará en Secretaría por espacio de quince días hábiles a efectos de que se puedan presentar reclamaciones. Todo ello, de acuerdo con el artículo 177 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Rendida la cuenta general del presupuesto del ejercicio 2017, que ha sido dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas en la sesión celebrada el día 25 de junio de 2018, se abre un plazo de exposición al público de quince días a partir de esta publicación, durante este plazo y ocho días más se podrán presentar las reclamaciones que se estimen procedentes, de acuerdo con el artículo 212.3 del R. RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio 2018, ha aprobado inicialmente el expediente nº 3 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO para el ejercicio 2018.
En virtud de lo dispuesto en los artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://riotuerto.sedelectronica.es).
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo previsto en el artículo 169.1 del citado RDL 2/2004, se expone al público en la Intervención de este Ayuntamiento el expediente de modificación de créditos número 3 del presupuesto general del ejercicio 2018, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25 de junio de 2018.
Los interesados que estén legitimados según lo establecido en el artículo 170.1 del mencionado RDL 2/2004, y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado 2 de dicho artículo 170, podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: Quince días hábiles a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria".
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
El expediente de modificación de créditos se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2018, ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 3/2018.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación de Créditos.
Formada por Intervención y rendida por el presidente la cuenta general del presupuesto de la Mancomunidad de Servicios "Miera-Pisueña", del ejercicio 2017 una vez informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, se admitirán los reparos que puedan formularse por escrito, que serán examinados por dicha Comisión, quién practicará cuantas comprobaciones crea necesarias emitiendo nuevo informe.
Aprobado definitivamente la modificación nº 01/2017 del presupuesto del ejercicio 2017 de la Entidad Local Menor de Requejo, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2018, la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de junio de 2018, se aprobó el padrón de la Tasa de Basura correspondiente al segundo trimestre del ejercicio de 2018.
Se fija el período de recaudación de la citada Tasa, desde el 2 de julio al 3 de septiembre de 2018, cargándose los recibos domiciliados el día 2 de julio del mismo año.
Asimismo, se expone al público por el término de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOC, a efectos de reclamaciones, quedando a disposición de los contribuyentes en las oficinas de Secretaría.
En sesión del día 25 de junio de 2018, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento aprobó los padrones correspondientes a las Tasas por Abastecimiento de Agua Potable, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Servicio de Alcantarillado correspondientes al segundo trimestre de 2018 y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria, correspondiente igualmente al segundo trimestre de 2018.
Dichos Padrones serán expuestos al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Voto, durante el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan ser consultados por los interesados, y en su caso, presentar las reclamaciones que se estimen procedentes.
Al mismo tiempo se anuncia el periodo de cobranza de dichos tributos, cuyo periodo voluntario va desde el día 16 de julio, al 17 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
El Decreto 33/2012, de 26 junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, constituye el marco regulador para fijar los precios públicos prestados en el sistema público de servicios sociales, constituido por centros y servicios de titularidad pública y privada concertada.
Mediante Orden SAN/22/2013, de 23 de diciembre, se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto, que determina que la fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos de las prestaciones y servicios se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Transcurridos cuatro años de aplicación de los precios públicos fijados por aquella Orden, se considera necesario proceder a la fijación de nuevos precios públicos a fin de adecuarlos a la situación actual, sin generar desequilibrios para las entidades prestadoras de los servicios, partiendo de la estructura de costes inicialmente considerada para su determinación en el año 2012, al no haberse modificadlo las condiciones de prestación del servicio.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Artículo Único.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 33/2012, de 26 junio, la presente Orden tiene por objeto fijar la cuantía máxima de los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, conforme al Anexo a esta Orden.
Se delega en la entidad prestadora del servicio la gestión y liquidación de la aportación de las personas usuarias. El precio público máximo a satisfacer por cada persona usuaria será establecido mediante Resolución de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en base a la normativa correspondiente.
Estas cantidades se considerarán parte del pago del servicio prestado y se deducirán de la cuantía a abonar por el ICASS en base a los convenios y conciertos de reserva y ocupación de plazas o por los servicios prestados.
Los importes a satisfacer por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales a las entidades que tengan suscritos convenios o conciertos a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, debidamente actualizados conforme a lo dispuesto en la presente Orden serán de aplicación desde 1 de enero de 2018.
Durante el 2018 la aportación de las personas usuarias, determinada conforme la normativa vigente, no resultará afectada por la eventual variación de la cuantía de los precios públicos fijados en la presente Orden, sin perjuicio de su actualización en los siguientes ejercicios de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
Se faculta a la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Queda derogada la Orden SAN/22/2013, de 23 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia y la Orden UMA/36/2016, de 29 de diciembre, que la modifica.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017 del vicerrector de Investigación y Transferencia del Conocimiento, se hizo pública la convocatoria del Parlamento de Cantabria y la Universidad de Cantabria de ayudas para contratos postdoctorales en el marco del convenio de colaboración entre ambas instituciones (B.O.C. de 20 de diciembre de 2017).
De conformidad con lo establecido en la convocatoria, la Comisión de Investigación, una vez recabada evaluación externa de la Agencia Estatal de Investigación, subdivisión de coordinación y evaluación, ha acordado:
Primero.- Elevar a definitiva la relación de candidatos admitidos a trámite por orden de puntuación que se relacionan en el Anexo I.
Segundo.- Tal y como recoge el punto I.I.3 de la convocatoria se conceden dos ayudas, una al candidato de la lista con mejor puntuación final, don Edgar Camarós Pérez y otra al candidato con mejor puntuación final del área de Ciencias Sociales y Jurídicas, don Antonio Villacorta Caño-Vega.
Tercero.- La incorporación y el alta de los nuevos contratados será, de conformidad con lo señalado en el apartado I.6.2 de la convocatoria, el 1 de septiembre de 2018.
Cuarto.- En el caso de que se produjeran vacantes por no incorporación o por renuncias producidas dentro de los 15 días siguientes a la fecha de incorporación de los nuevos contratados, se adjudicarán nuevas ayudas en el orden establecido por la Comisión de Investigación.
Quinto.- Los beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas.
Contra esta Resolución se podrán interponer los recursos establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Como en años anteriores, el Ayuntamiento de Astillero con el fin de fomentar la Cooperación al Desarrollo, la ayuda humanitaria, y la solidaridad tienen en sus presupuestos una partida denominada "Fondo de Solidaridad", destinada a financiar proyectos específicos y acciones singulares de cooperación.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de las presentes bases es establecer el régimen jurídico de convocatoria pública y concesión de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Astillero, destinadas a financiar proyectos específicos y acciones singulares de cooperación, que tengan como finalidad:
1.- Promover acciones que tengan por objeto la ayuda y satisfacción de necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación y empleo.
2.- Favorecer el desarrollo y atención integral en los sectores de población objetivamente más desfavorecidos.
Podrán optar a estas subvenciones todas las asociaciones, cuya finalidad sea el fomento de actividades y servicios humanitarios que se relacionan a continuación y cuyo domicilio social o delegación esté en el Municipio de Astillero.
Los objetivos de los proyectos, deberán ir destinados a la cooperación y desarrollo en el propio Municipio de Astillero.
2. BASES REGULADORAS:
Las presentes ayudas se regirán por las bases que se desarrollan a continuación, y en lo no previsto, será de aplicación la Ordenanza general reguladora de ayudas y subvenciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Astillero en fecha 6 de julio de 2005 y publicada en el BOC nº 163 de 25 de agosto de 2005. Dichas bases se encuentran a disposición de cualquier interesado en la página web del Ayuntamiento (www.astillero.es).
3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN:
La asignación de las ayudas y subvenciones convocadas se hará con cargo a la partida de gastos 231.48021 del presupuesto vigente para el año 2018
4. CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO ADSCRITO A ESTA CONVOCATORIA:
La cuantía máxima destinada será de 2.000,00 euros.
En todo caso el importe máximo de la subvención no podrá superar más del 50 % del coste de la actividad propuesta, debiendo garantizarse el resto con medios propios o de otras instituciones.
5. PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes: será de VEINTE DIAS HÁBILES, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes, según el modelo que aparece en el Anexo 1 / 2, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Astillero, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento administrativo Común, 39/2015 de 1 de octubre.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP
Sólo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en tiempo y forma.
6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1. Solicitud suscrita por la persona que tenga la representación legal de la Asociación, de acuerdo con el Anexo 1/Anexo2.
2. Copia de los Estatutos de la Asociación.
3. Copia del C.I.F.
4. Copia de la última memoria aprobada por los órganos directivos de la entidad, en el cual como mínimo consten la relación nominal de miembros de la Junta directiva y el tiempo de mandato, los proyectos gestionados y las actividades realizadas, la relación nominal del posible personal contratado, el número de socios y voluntarios, y los equipamientos e infraestructura disponible.
5. Las declaraciones juradas o promesas de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, o en caso de haber solicitado otras ayudas, relación de entidades o administraciones a las cuales se ha pedido la subvención para la misma finalidad.
La suma total de las subvenciones nunca podrá exceder la cuantía de la actividad o proyecto presentado.
6. Declaración expresa de estar al corriente con la Hacienda Municipal.
7. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita se efectúe el ingreso de la subvención que se pueda conceder.
8. Proyecto detallado que se pretende subvencionar con mención expresa del plazo de ejecución.
En el caso de haber recibido una aportación por parte del Ayuntamiento de Astillero en la convocatoria del 2017, está habrá tenido que ser justificada en tiempo y forma para poder optar a la convocatoria 2018. De no ser así, la solicitud se considerará desestimada.
Los documentos núms. 2, 3 y 7 sólo tendrán que ser aportados por aquellas entidades que no consten inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal o por aquellas que estén inscritas, cuando se hayan producido variaciones en los aspectos reflejados en los citados apartados.
7. PROYECTOS A PRESENTAR:
Los proyectos deberán contener, al menos, los siguientes extremos:
1. Denominación del proyecto y descripción de las actividades a desarrollar, con especial mención al número de personas beneficiarias y ámbito al que va dirigido la acción.
2. Los servicios que se presten, el coste de los mismos y la participación de los solicitantes en la financiación de las actividades.
3. Experiencia de la asociación solicitante en la realización de programas anteriores similares a los que se presenten.
4. Plazo de ejecución del proyecto (inicio y finalización (2018).
5. Presupuesto y financiación del proyecto, señalando los recursos propios que se aporten.
Solo se admitirá un único proyecto por Asociación.
8. RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES:
El otorgamiento de las ayudas convocadas se hará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración reflejados en la convocatoria.
9. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:
Los objetivos de los proyectos en el propio municipio deberán ir destinados a la cooperación al desarrollo en el propio Municipio de Astillero, y se referirán a:
1. Atención a las necesidades sociales básicas en los ámbitos de la salud y educación.
2. Atención a las necesidades socio-económicas básicas.
3. Formación profesional y ocupacional, e inserción laboral.
4. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
5. Promoción de la participación social, el desarrollo institucional, la defensa de los derechos humanos y la prevención de conflictos.
6. Así como cualesquiera otros que generen. desarrollo humano.
10. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Concejal responsable del área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
Proyectos desarrollados en el ámbito territorial del Municipio de Astillero. Los proyectos a valorar deberán tener un mínimo de 20 puntos.
La asignación de las subvenciones tendrá en cuenta además los siguientes criterios de selección de los proyectos presentados:
a) Que respondan a las necesidades básicas de las personas más desfavorecidas, y/o en riesgo de exclusión social Hasta 10 puntos.
b) Que los programas y acciones apoyados tomen en cuenta la situación particular de las mujeres y fomenten su participación en todos los aspectos de la vida comunitaria y su formación. Hasta 10 puntos.
c) Que la asociación solicitante participe en la financiación de las actividades:
Hasta 20 puntos: 50%. de participación.
Hasta10 puntos: 30%. de participación.
Hasta 5 puntos: 20%. de participación.
d) Que las acciones propuestas alcancen a un mayor número de potenciales y probables beneficiarios de la actividad. Hasta 10.
12. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
El órgano competente para acordar la concesión de las subvenciones será la Junta de Gobierno Local, previa propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, integrada por Concejal del área como Presidente, y dos técnicos de servicios sociales.
Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
13. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA:
El plazo máximo para resolver no podrá exceder de 2 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El transcurso del plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Una vez resuelta la convocatoria y notificado el oportuno acuerdo a las Organizaciones solicitantes, aquellos cuyos proyectos no hayan sido aprobados, podrán personarse en el Ayuntamiento de Astillero, para retirar el proyecto presentado, así como la documentación que los acompañe, hasta 1 de diciembre de 2018. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento no estará obligado a su custodia.
14. GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de subvención, los siguientes gastos:
- PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA NECESIDADES BÁSICAS.
Alimentación, productos de higiene personal.
Calzado.
Suministros de electricidad, gas y agua.
- PRESTACIONES PARA ALOJAMIENTO.
Alquiler.
Fianzas de acceso al alquiler de vivienda.
Equipamiento básico del hogar (frigorífico, cocina, lavadora).
- PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LA EDUCACIÓN.
Pago de comedor escolar.
Pago de actividades extraescolares.
- PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA TRANSPORTE.
En los siguientes casos: tramitación de documentación con fines de reinserción sociolaboral, asistencia terapéutica, o trámites judiciales.
15. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
La justificación deberá de realizarse como fecha tope el 15 de diciembre 2.018, mediante la presentación de la siguiente documentación:
MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos (arts. 72 y 75 RD 887/2006, de 21 de julio)
CERTIFICADO de no recibir otras subvenciones por el mismo concepto y presentar certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la S. Social, con la Agencia Tributaria, con el Gobierno de Cantabria y con el Ayuntamiento de Astillero.
DECLARACIÓN de no encontrarse la entidad incursa en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de ayudas o subvenciones públicas, a que hace referencia el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que implica entre otras condiciones, que se encuentre al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica, Local y con la Seguridad Social.
RELACCIÓN DE FACTURAS JUSTIFICATIVAS DEL GASTO, donde conste proveedor, CIF, fecha de emisión, importe, concepto, y fecha de pago.
EXTRACTO BANCARIO, o documento acreditativo del pago realizado.
En lo no previsto en las presentes normas se aplicará lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento 887/2006 de 21 de julio que desarrolla la LGS, y la Ley 10/2006 de 17 de julio de las Subvenciones de Cantabria, así como en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Astillero.
En Astillero.
El alcalde,
Francisco Ortiz Uriarte.
El secretario,
José Ramón Cuerno Llata.
Las presentes bases fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno de Astillero en sesión celebrada el 21 de junio de 2018.
Por parte de D. José Terán Giordano, se ha solicitado autorización para construcción de cebadero anexo a nave en la parcela 1032 del polígono 6 del Catastro de Rústica del Municipio de Arenas de Iguña.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116.1 letra b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanística del Suelo el citado expediente se somete a información pública por período de un mes, contado a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.C.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en las Oficinas Municipales de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de lunes a viernes.
Apreciado error en el anuncio 2018-6062, publicado en el BOC número 128, de 2 de julio de 2018, se procede a su anulación y a su nueva publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública, por periodo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria", el expediente promovido por don JOAQUÍN DE DIEGO MARTÍNEZ, para la REHABILITACIÓN DE EDIFICIO, en el barrio Los Llanos, número 10, de Navajeda (polígono número 27 - parcela número 57) en SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO (NU-1) actual Suelo Rústico de Protección Ordinaria, conforme a la memoria técnica redactada por la Arquitecto Técnico, doña Alejandra Sancho Cabieces.
— La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo, en la Secretaría del Ayuntamiento de Entrambasaguas.
— La edificación está incluida en el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico - Elemento número 51/NVJ.
Entrambasaguas, 21 de junio de 2018.
La alcaldesa,
María Jesús Susinos Tarrero".
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2018, acordó aprobar definitivamente el proyecto de delimitación de dos Unidades de Actuación (UA1 y UA2) de nueva creación en suelo urbano no consolidado en la localidad de Villanueva de la Peña, en la parcela de referencia catastral 3571016VN0937S0001XG, promovido por Miguel Pérez-Bustamante González y Ana García Román.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Aprobado inicialmente en fecha 26/06/2018 el Estudio de Detalle redactado a instancia de parte denominado Estudio de Detalle de Parcela referente a Bº La Iglesia, con el objeto de volumen de edificaciones existentes a reformar, y definir alineaciones y rasantes de viales existentes para completar, adaptar o modificar las determinaciones concretas recogidas.
En cumplimiento de la Resolución de Alcaldía de fecha 26-06-2018 y conforme al artículo 78.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete el expediente a información pública por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Durante el período de información pública, quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones y sugerencias que se consideren pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://ruiloba.sedelectronica.es).
Queda suspendido el otorgamiento de licencias en el ámbito territorial afectado por el Estudio de Detalle.
La duración de la suspensión es de máximo dos años.
Por Vicente Palazuelos Santamaría se ha solicitado autorización para reforma de edificio para uso vivienda y cambio de uso de cobertizo para garaje en suelo rústico de La Abadilla (39074A013000960000SS).
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública por espacio de 15 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que quienes se consideren afectados puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado, durante las horas de oficina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, en sesión celebrada el 19 de junio de 2018 y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.7 del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, 61 y 78 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y 127.1.c) de la LBRL, se ha adoptado Acuerdo aprobando inicialmente el Estudio de Detalle en C/ Veridiano Rojo Herrera, nº 10, a propuesta de PROMOCIONES ALPAL, SL, iniciándose un periodo de información al público por espacio de veinte días con el fin de que cualquier interesado pueda presentar las alegaciones que estime oportunas. El expediente se encuentra a disposición de cualquiera que quiera examinarlo en la planta 4ª del nº 3 de la calle Los Escalantes, Servicio de Urbanismo.
Presentada en este Ayuntamiento solicitud para construcción, en suelo rústico de especial protección, de pequeña explotación ganadera, en finca sita en La Cotera, barrio de Cobijón (Udías), parcela 243, polígono 14, a instancia de doña Sara García Rodríguez, se somete a información pública, por plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 116.1b) de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas de 09:00 a 14:00 horas, al objeto de presentar alegaciones.
Se hace público el extravío del título de Bachillerato de D. Javier Díez Herranz.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, hecha pública en el Boletín Oficial de Cantabria el 14 de diciembre de 2017, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en 2018 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la presente Resolución se dispone lo siguiente:
La prueba correspondiente a la convocatoria de junio de 2018 tendrá lugar el 2 de agosto de 2018, a las 17:00 horas en ambas modalidades (mercancías y viajeros) en el Aula 1 de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cantabria, sita en la Avenida Cardenal Herrera Oria, s/n, 39011 de Santander (Cantabria). El llamamiento para la realización de ambos ejercicios se realizará con 15 minutos de antelación al inicio de las pruebas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica por Acuerdo Plenario, de fecha 28 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de Cantabria para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
Aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública por acuerdo Plenario de fecha 28 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
Aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora sobre Administración Electrónica por acuerdo Plenario de fecha 28 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de Cantabria para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000779/2017 a instancia de MARÍA ÁNGELES RUIZ RIVERO frente a AGRÍCOLA CANTABRIA, S. L., en los que se ha dictado la cédula de 15 de febrero de 2018, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la señor/a letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA:
AGRÍCOLA CANTABRIA, S. L., en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación y, en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la Magistrado/a-Juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 21 de noviembre de 2018, a las 10:20 horas de su mañana, en la Sala de Vistas Nº 3 de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y, a continuación, para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (artículo 58.1.e LRJS).
Santander, a 14 de junio de 2018.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia,
María del Carmen Martínez Sanjurjo
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a AGRÍCOLA CANTABRIA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000067/2018, a instancia de EDUARDO LIQUETE SALGADO, BERNARDO REBOLLO GONZÁLEZ y MANUEL ÁNGEL GARCÍA VILLEGAS, frente a REPARAUTO PARAYAS, S. L., en los que se ha dictado resolución de 21 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña María del Carmen Martínez Sanjurjo.
En Santander, a 21 de junio de 2018.
ACUERDO:
Declarar al ejecutado REPARAUTO PARAYAS, S. L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores que se dirán, de las cantidades que a continuación se relacionan:
D. EDUARDO LIQUETE SALGADO, por importe de 7.202,11 euros.
D. BERNARDO REBOLLO GONZÁLEZ, por importe de 8.694,32 euros.
D. MANUEL ÁNGEL GARCÍA VILLEGAS, por importe de 5.260,80 euros.
Firme que sea la presente resolución, archívense las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en la entidad Banco Santander, número 3867000064006718, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a REPARAUTO PARAYAS, S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el B.O.C.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000570/2017 a instancia de MAMADOU DIALLO frente a LA BODEGUCA DE VELO XXL, SL, en los que se ha dictado sentencia de fecha 20/06/2018 del tenor literal siguiente:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. MAMADOU DIALLO contra LA BODEGUCA DE VELO XXL, SL, CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.134,52 euros incrementada en los intereses expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LA BODEGUCA DE VELO XXL, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000027/2018, a instancia de NADIA BOUMENJEL SABER, frente a COSMÉTICOS GALLO Y ASOZIADOS, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 15 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO.
En Santander, a 15 de junio de 2018.
ACUERDO: Declarar al ejecutado COSMÉTICOS GALLO Y ASOZIADOS, SL, en situación de INSOLVENCIA PARCIAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a la trabajadora de las cantidades que a continuación se relacionan:
— Dª NADIA BOUMENJEL SABER, por importe de 8.347,56 €.
Firme que sea la presente resolución, archívense las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en la entidad Banco Santander, nº 3867000064002718, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a COSMÉTICOS GALLO Y ASOZIADOS, SL, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el BOC.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 13/2018, a instancia de MARÍA NIEVES LAÍZ SUÁREZ, frente a FERRAN-GAMA, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 13 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO.
En Santander, a 13 de junio de 2018.
ACUERDO: Declarar al ejecutado FERRAN-GAMA, SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a la trabajadora de las cantidades que a continuación se relacionan:
- Dª MARÍA NIEVES LAÍZ SUÁREZ, por importe de 3.494,46 euros.
Firme que sea la presente resolución, archívense las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en la entidad Banco Santander, nº 3867000064001318, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FERRAN-GAMA, SL, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el B.O.C.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 51/2018, a instancia de CONSTANTIN MATEI, PORNEALA IONUT, ADRIAN PATRAS, PETRE TUDOR ALAMARU, GRIGORE FERARU, IONUT RAZVAN FERARU, FLORIN NICOLAE COTAR y LILIAN DEMIAN, frente a ARBOTANTE PARTNER, SL, en los que se han dictado resoluciones de fecha 12 de junio de 2018, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
EL MAGISTRADO,
CARLOS DE FRANCISCO LÓPEZ.
En Santander, a 12 de junio de 2018.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de D. CONSTANTIN MATEI, D. PORNEALA IONUT, D. ADRIAN PATRAS, D. PETRE TUDOR ALAMARU, D. GRIGORE FERARU, D. IONUT RAZVAN FERARU, D. FLORIN NICOLAE COTAR y D. LILIAN DEMIAN, como parte ejecutante, contra ARBOTANTE PARTNER, SL, como parte ejecutada, por importe de 66.757,62 euros, de principal, más 13.351,52 euros, de intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito, ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en la entidad Banco Santander, nº 3867000064005118, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
EL MAGISTRADO.
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO.
En Santander, a 12 de junio de 2018.
ACUERDO: Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones a favor de D. CONSTANTIN MATEI, D. PORNEALA IONUT, D. ADRIAN PATRAS, D. PETRE TUDOR ALAMARU, D. GRIGORE FERARU, D. IONUT RAZVAN FERARU, D. FLORIN NICOLAE COTAR y D. LILIAN DEMIAN, como parte ejecutante, contra ARBOTANTE PARTNER, SL, como parte ejecutada, por la cantidad de 66.757,62 euros, en concepto de principal, más la cantidad de 13.351,52 euros, que se calculan provisionalmente para intereses y costas, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase, abiertas a nombre del ejecutado en las entidades bancarias a las que por convenio suscrito con el CGPJ, tiene acceso este órgano, a través del Punto Neutro Judicial, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, abierta en el Banco Santander, nº 3867000064005118.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en la entidad Banco Santander, nº 3867000064005118, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ARBOTANTE PARTNER, SL, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el B.O.C.
Doña María Victoria Quintana García de los Salmones, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de LIBERBANK, S. A., frente a MARÍA DEL CARMEN GIMENO LAVÍN y HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOSÉ MARÍA GÓMEZ ÁLVAREZ, en los que se ha dictado sentencia 130/2018 de fecha 01/06/2018, del tenor literal siguiente:
En Santander, a 1 de junio de 2018.
Vistos por don Javier Gómez Hernández, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santander, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 615 del año 2017, a instancia de doña Carmen Quirós Martínez, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de LIBERBANK, S. A., bajo la asistencia de la abogada doña Sandra Barón Saro, contra doña MARÍA DEL CARMEN GIMENO LAVÍN y HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE DON JOSÉ MARÍA GÓMEZ ÁLVAREZ, en situación de rebeldía procesal, procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución:
PRIMERO.- Por doña Carmen Quirós Martínez, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de LIBERBANK, S. A., bajo la asistencia de la abogada doña Sandra Barón Saro, se presentó demanda de juicio ordinario el 15 de junio de 2017 contra doña MARÍA DEL CARMEN GIMENO LAVÍN y HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE DON JOSÉ MARÍA GÓMEZ ÁLVAREZ en los términos que constan en autos.
SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda acordando dar traslado a la demandada para que pudiera contestar a la demanda en el plazo de veinte días hábiles. La parte demandada fue emplazada por edictos y no compareció siendo declarada en situación de rebeldía procesal.
En la audiencia previa celebrada el 1 de junio de 2018 el demandante, tras ratificarse en su demanda, propuso prueba siendo admitidas las que se estimaron pertinentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia al no haberse admitido más prueba que la documental.
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por LIBERBANK, S. A. contra DOÑA MARÍA DEL CARMEN GIMENO LAVÍN y HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE DON JOSÉ MARÍA GÓMEZ ÁLVAREZ, debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:
1) DECLARO la resolución del contrato de Préstamo Hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada por el Notario, Don Rafael Segura Báez, en fecha 21 de noviembre de 2.005, bajo el número 1.797 de su protocolo.
2) CONDENO de forma solidaria a los demandados al pago de:
- La totalidad de las cantidades debidas a la demandante por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de cierre de la cuenta efectuada, que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS euros CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (325.492,25 euros);
- Los intereses que se devenguen desde el cierre de cuenta hasta la Sentencia, al tipo de demora del interés remuneratorio previsto en el contrato.
- Los intereses por mora procesal que se devenguen desde la Sentencia y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas al tipo de demora del interés legal más dos puntos.
3) CONDENO a los demandados al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER número 3857000004061517 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El magistrado.
PUBLICACIÓN.- De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, firmada la sentencia por el juez que la dictó, se acuerda por el señor/señora letrado/a de la Administración de Justicia su notificación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la oficina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo el/la letrado/a de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MARÍA DEL CARMEN GIMENO LAVÍN y HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOSÉ MARÍA GÓMEZ ÁLVAREZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Antonia Villanueva Vivar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander.
Hace saber: que en este órgano judicial se siguen autos de juicio inmediato sobre delitos leves, con el nº 0000628/2018 a instancia de RAÚL GARCÍA OBREGÓN, siendo perjudicado la empresa LEROY MERLÍN S. L.U. frente a FRANCISCO REVILLA BARRERO, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 24/04/2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En Santander, 24 de abril de 2018.
Vistos por mí, Miguel Ángel Agüero Seijas, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander, los presentes autos de juicio por delito leve seguidos con el número 628/2018, en el que han sido partes el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, RAÚL GARCÍA OBREGÓN como denunciante, LEROY MERLÍN como perjudicado, y FRANCISCO REVILLA BARRERO como denunciado.
Condeno a FRANCISCO REVILLA BARRERO como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de veintisiete días de multa con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de ciento sesenta y dos euros (162 euros), con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago.
Todo ello con imposición al condenado del pago de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FRANCISCO REVILLA BARRERO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Susana Villaverde García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8), a instancia de CP JOSÉ MARÍA PEREDA, frente a HERENCIA YACENTE DE DOLORES GUTIÉRREZ ALBO Y GUILLERMO LINARES LINARES e IGNORADOS HEREDEROS DE DOLORES GUTIÉRREZ ALBO Y GUILLERMO LINARES LINARES, en los que se ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En Laredo, a 12 de junio de 2018.
Vistos por mí, doña Ana Cristina Pomposo Arranz, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el número 92/17, seguidos a instancias de la procuradora de los tribunales D.ª Covadonga Santo domingo Alfonso, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS JOSÉ MARÍA DE PEREDA, 2 DE LAREDO, asistida por la letrada D.ª Eva María Ara, contra LA HERENCIA YACENTE DE D. ª DOLORES GUTIÉRREZ ALBO Y D. GUILLERMO LINARES LINARES y contra los IGNORADOS HEREDEROS (en rebeldía procesal).
Que ESTIMO la demanda presentada por la procuradora de los tribunales D.ª Covadonga Santo domingo Alfonso, en nombre y representación de la comunidad de propietarios José María de Pereda, número 2 de Laredo, y condeno a la herencia yacente de D.ª Dolores Gutiérrez Albo y de D. Guillermo Linares Linares y a su ignorados herederos a pagar a la actora la cantidad de 16.637,03 euros de principal, con los intereses del artículo 576 LEC y las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria (artículo 455 LEC).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a HERENCIA YACENTE DE DOLORES GUTIÉRREZ ALBO Y GUILLERMO LINARES LINARES e IGNORADOS HEREDEROS DE DOLORES GUTIÉRREZ ALBO Y GUILLERMO LINARES LINARES, en ignorado paradero, libro el presente.