La peregrinación cultural ligada a acontecimientos religiosos es un fenómeno de carácter social y económico que siempre ha tenido un fuerte arraigo en la sociedad occidental. En los últimos tiempos, este tipo de expresiones han cobrado aún más importancia extendiéndose por toda Europa, algo a lo que no ha sido ajena nuestra Comunidad Autónoma por situarse Cantabria en el centro de este movimiento: por nuestro territorio transcurre una parte importante del "Camino Norte de Santiago" y su ramal específico "Camino Lebaniego", calificados como Patrimonio de la Humanidad desde 2015.
Esa tradición peregrina del "Camino Lebaniego" se viene desarrollando desde que en 1512 una bula papal otorgara el privilegio de la celebración del jubileo en el Monasterio de Santo Toribio, teniendo lugar el mismo tiene lugar cada vez que la festividad de Santo Toribio cae en domingo. Desde entonces, setenta y tres han sido los años jubilares, aunque es recientemente, sobre todo a partir de esa eclosión cultural contemporánea, cuando el Gobierno de Cantabria ha decidido otorgar al evento un marcado carácter estratégico para la promoción turística, identitaria y cultural de nuestra Comunidad.
Sin ir más lejos, para la promoción del Año jubilar 2006 se creó la Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego, S. L. No obstante, por distintas circunstancias, aquella sociedad no tuvo continuidad y, de cara a la siguiente edición, la de 2017, se decidió crear la Sociedad Año Jubilar Lebaniego 2017, S. L.
Estas dos últimas ediciones han servido para consolidar un trabajo exhaustivo de promoción y también para acuñar una marca turística, cultural e identitaria propia, al calor del "Camino Norte de Santiago" y su ramal, "Camino Lebaniego", primer Itinerario Cultural Europeo. Y ese esfuerzo ha permitido coordinar, además, numerosas iniciativas y desde distintos ámbitos, -cultural, religioso, ambiental...- lo que da idea de su trascendencia.
Consecuencia de ello, se considera necesario que todas las iniciativas ligadas a este Patrimonio de la Humanidad, pilar estratégico en la promoción, a todos los niveles, de Cantabria, sean gestionadas por una sociedad específica que no solo desarrolle su promoción y administre todos los ámbitos afectados, ya sean los relativos a infraestructuras, albergues asociados, conservación del patrimonio cultural, ambiental y paisajístico, sino también a la búsqueda de recursos económicos.
Es en este ámbito donde se enmarca la idea de crear una Fundación Pública, una entidad sin ánimo de lucro como instrumento de coparticipación de la sociedad cántabra con los poderes públicos en la acción social, cultural, científica y de otros ámbitos.
La Fundación Camino Lebaniego perseguiría fines de interés general, con el objeto de poner en valor el Camino Lebaniego más allá de la celebración de una Año Jubilar concreto, para dar a conocer Cantabria, favoreciendo su desarrollo en sectores como el económico, social, cultural, religioso, histórico, patrimonial y natural.
La Fundación desarrollaría, así pues, actividades propias en cumplimiento de sus fines y no orientada a la obtención de beneficios, con independencia de que se realice de forma gratuita o mediante contraprestación para compensar gastos.
El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de turismo y en ejercicio de la misma se aprobó la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, siendo el marco jurídico general en el que se desarrolla la actividad turística en esta Comunidad Autónoma.
En su virtud, vistos los informes emitidos, a propuesta del Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 21 de junio de 2018, se
Primero.- Denominación y fines de la Fundación.
1.- Se autoriza la creación de la "Fundación Camino Lebaniego" y la participación del Gobierno de Cantabria en su dotación patrimonial inicial.
2.- Son fines de la Fundación poner en valor la marca Camino Lebaniego más allá de la celebración del Año Jubilar para dar a conocer Cantabria, favoreciendo su desarrollo en sectores como el económico, social, cultural, religioso, histórico, patrimonial y natural.
Segundo.- Dotación Patrimonial.
La dotación patrimonial inicial del Gobierno de Cantabria a la Fundación se fija en treinta mil (30.000.-) euros, que serán aportados por el Gobierno de Cantabria a través de la partida presupuestaria habilitada al efecto en la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Tercero.- Constitución e inscripción.
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio llevará a cabo las actuaciones precisas para la constitución de dicha Fundación, facultándose al titular de dicho departamento para la realización, en representación del Gobierno de Cantabria, de cuantas actuaciones sean necesarias en orden al otorgamiento de la escritura de constitución y su inscripción registral.
Cuarto.- Efectos.
El presente Decreto desplegará sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado, correspondiendo a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, "procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel". Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva nacional e internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de deportistas que constituirán, posteriormente, las selecciones deportivas cántabras y representarán a la Comunidad Autónoma en eventos deportivos de ámbito nacional e internacional.
El artículo 24.21.º del Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio". En la amplitud del significado de la promoción del deporte reside también el fomento de la tecnificación y la proyección hacia el alto rendimiento deportivo.
En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria, cuyo artículo 2.2 define como objetivo de la política deportiva de las Administraciones Públicas de Cantabria, entre otros, "d) La promoción del deporte de competición y el desarrollo de mecanismos de apoyo a los deportistas cántabros de alto rendimiento". En su artículo 6, apartado e), dispone que la Dirección General de Deporte, en colaboración con las federaciones deportivas cántabras, establecerán y ejecutarán programas autonómicos de promoción de deportistas de alto rendimiento. Del mismo modo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 14, la Administración autonómica, en coordinación con las federaciones deportivas de Cantabria, colaborará con el Consejo Superior de Deportes en el control y tutela del deporte de Alto Rendimiento que se genere en su ámbito autonómico por el gran estímulo que el mismo constituye para el fomento del deporte base. Finalmente, en el artículo 26.1, apartado c), dispone que las federaciones deportivas tendrán como función el diseño, elaboración y ejecución en su especialidad deportiva de programas de preparación para deportistas de alto rendimiento.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 como uno de los principios del sistema educativo "la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad". Así mismo, uno de los fines del sistema educativo, establecidos en el artículo 2 de la mencionada ley orgánica, es "el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos", así como "la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte".
El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 5 que la Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan alcanzar, entre otros, el objetivo de "conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la Educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social". A su vez, en su artículo 22 establece como objetivo propio del Bachillerato "utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social".
La presente Orden establece, entre otros aspectos, las características y estructura del programa ESPADE, las medidas organizativas que se deben desarrollar en los centros educativos para su implantación, el procedimiento de participación de las federaciones deportivas, el currículo de la materia vinculada al programa, el órgano responsable de la valoración de solicitudes, así como de evaluación y seguimiento del programa.
En virtud de lo expuesto con anterioridad, y con el fin de avanzar en el desarrollo real de programas y acciones que promuevan la tecnificación deportiva en la comunidad autónoma de Cantabria, permitiendo una conciliación real entre los ámbitos educativo y deportivo de los practicantes involucrados en procesos de alto rendimiento deportivo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del programa.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer:
a) Las características del programa ESPADE, las medidas organizativas escolares para la compatibilización de estudios y entrenamientos de los alumnos deportistas que cursen Educación secundaria obligatoria y Bachillerato y participen en el programa, así como los requisitos de los programas deportivos que desarrollen las federaciones deportivas correspondientes.
b) El procedimiento de admisión en el programa.
2. La presente Orden será de aplicación en:
a) Los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria autorizados para la implantación del programa ESPADE, que a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden se denominan Centros Educativos de Referencia
b) Las federaciones deportivas cántabras autorizadas por la Dirección General competente en materia de Deporte para el desarrollo de los programas deportivos en los Centros Educativos de Referencia.
Artículo 2. Finalidad.
Este programa tiene como finalidad permitir al alumnado de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Cantabria que posea una proyección deportiva y académica, que puedan formarse deportivamente y continuar sus estudios en un entorno favorable que ayude a su desarrollo personal, educativo y deportivo.
Artículo 3. Objetivos.
1. Los objetivos planteados por el programa ESPADE son los siguientes:
a) Coordinar los esfuerzos realizados por los sistemas deportivo y educativo para una formación de calidad de los jóvenes alumnos deportistas, sin mermar su proyección en la etapa de tecnificación deportiva.
b) Ofrecer un servicio de apoyo a alumnos deportistas que atienda todos los aspectos relacionados con la formación integral de los jóvenes, su formación personal, académica, social y técnica, estableciendo redes de colaboración entre las instituciones escolares, las diferentes administraciones, las entidades deportivas y las familias.
c) Facilitar el acceso y la optimización de los recursos existentes en centros educativos, instalaciones deportivas, Centro Regional de Medicina del Deporte, federaciones, clubes deportivos y entidades locales.
d) Mejorar los resultados de los alumnos deportistas de la comunidad autónoma de Cantabria en las competiciones de ámbito nacional e internacional.
e) Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva.
f) Respaldar la práctica deportiva femenina.
2. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se denomina tecnificación deportiva a la etapa previa de desarrollo y perfeccionamiento por la que atraviesa el joven alumno deportista desde su detección como talento hasta su incorporación al alto rendimiento.
Artículo 4. Escolarización de los alumnos.
1. Los alumnos participantes en el programa ESPADE serán escolarizados en un Centro Educativo de Referencia, autorizado como tal por la titular de la Dirección General competente en materia de Centros Educativos. Hasta su inclusión definitiva en el programa, los alumnos conservarán la plaza en el centro en el que estuvieran adscritos o en el que hubieran obtenido plaza en el periodo ordinario de escolarización.
2. Los alumnos del programa calificados como deportistas de alto rendimiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.6 del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y Formación profesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrán prioridad para ser admitidos en el Centro Educativo de Referencia que la administración educativa determine.
Artículo 5. Medidas organizativas.
1. Para desarrollar el programa ESPADE se deberán adoptar las siguientes medidas:
a) Inclusión del programa ESPADE en el Proyecto curricular de la Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato, especificando la programación, desarrollo y evaluación de todas aquellas acciones encaminadas a alcanzar los objetivos previstos y asegurando que éstas son acordes con los objetivos planteados en la presente Orden.
b) Flexibilización horaria y de atención educativa, con el fin de facilitar a este alumnado la movilidad en periodos de entrenamiento y la participación en las competiciones deportivas correspondientes.
c) Oferta de un programa educativo específico que deberá incluir:
1º. Cursar como materia de libre configuración autonómica la materia "Tecnificación deportiva" en los cuatro cursos de Educación secundaria obligatoria. Dicha materia se cursará en los tres primeros cursos de la etapa en sustitución de la Segunda lengua extranjera, y en cuarto curso en sustitución de la materia específica de elección. El currículo de la mencionada materia se define en el Anexo I de esta Orden.
2º. En Bachillerato los alumnos que cursen el programa ESPADE deberán optar por:
2º.1. Cursar en el propio centro, en régimen no presencial, la materia de Tecnologías de la información y la comunicación I en primer curso de Bachillerato; y la materia de Tecnologías de la información y la comunicación II o la materia de Psicología en segundo curso.
2º.2. Cursar otras materias específicas diferentes a las establecidas en el punto anterior en régimen nocturno o a distancia en los centros autorizados para impartir el Bachillerato en estos regímenes de enseñanza.
d) En Educación secundaria obligatoria, la materia de Educación física y la materia de Tecnificación deportiva se agruparán formando dos bloques horarios en todos los cursos de la etapa, salvo en 4º de ESO que podrá llegar a tres. Asimismo, en Bachillerato, la materia de Educación física, que se cursará en primer curso, y las horas correspondientes a las materias que el alumno cursará con arreglo a lo previsto en el número 2º de la letra c) del presente apartado, constituirán bloques horarios en ambos cursos de estas enseñanzas. Dichos bloques se utilizarán para la realización de entrenamientos con las federaciones deportivas correspondientes.
Los mencionados bloques se ubicarán preferentemente en las primeras horas de la jornada lectiva. Los centros, previa autorización de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa, podrán dividir la jornada lectiva al objeto de que los bloques horarios dedicados a los entrenamientos se desarrollen a mitad de la misma, u optar por un modelo mixto, alternado días semanales en los que dicho bloque se imparta al principio de la jornada lectiva con otros en los que se imparta a mitad de la misma.
Los alumnos o, en el caso de que sean menores de edad, sus padres o tutores legales deberán autorizar las entradas y salidas de los alumnos del centro educativo durante los periodos de entrenamiento matinales.
e) Refuerzo de la tutorización y orientación de los alumnos de manera que ello permita:
1º. Prestar especial atención a la formación académica y a los retos deportivos de los alumnos.
2º. Coordinar el calendario académico con el calendario deportivo en estrecha colaboración con el entorno próximo del deportista (familia, club, federación, profesores, técnicos).
3º. Gestionar la modificación de las pruebas de evaluación continua, final ordinaria o final extraordinaria cuando cualquiera de ellas coincida con la celebración de competiciones.
4º. Justificar las faltas de asistencia cuando estén causadas por asistencia a competiciones oficiales o entrenamientos extraordinarios en régimen de concentración.
5º. Proporcionar refuerzos educativos cuando los alumnos así lo precisen como consecuencia de la movilidad derivada de su actividad deportiva.
6º. Promover recursos que faciliten la gestión emocional de los alumnos.
Las tutorías, para los aspectos a los que se refiere este subapartado, estarán dirigidas por el coordinador del programa del Centro Educativo de Referencia, al que se refiere el subapartado h), que ejercerá como cotutor de los alumnos del programa.
Con el fin de asegurar la tutorización y orientación de los alumnos inmersos en el programa, el coordinador deberá contar en su horario semanal con, al menos, una hora de atención a alumnos coincidente con la hora de tutoría que tiene asignada cada grupo de referencia en el que se encuentran dichos alumnos.
f) Exención de los alumnos calificados como deportistas de alto rendimiento de la asignatura de Educación física, de conformidad con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y a la Orden EDU/32/2011, de 18 de abril, por la que se determinan las concreciones y el procedimiento de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato y el de la exención de la materia de Educación física.
g) En el caso de ausencias reiteradas o de larga duración motivadas por asistencia a competiciones o entrenamientos oficiales de los alumnos, se incluirá en las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica implicados las medidas de refuerzo y apoyo diseñadas para tal fin. Estas medidas incluirán preferentemente el trabajo con materiales de enseñanza a distancia.
h) Con el fin de asegurar todas las medidas organizativas existirá en el Centro Educativo de Referencia un coordinador del programa. Dicha persona será un profesor de la especialidad de Educación física y tendrá que haber recibido la formación pertinente para el desempeño de tales funciones o haber realizado funciones análogas debidamente acreditadas por el interesado durante al menos dos cursos académicos. Para desarrollar todas las medidas recogidas en la presente Orden, contará con diez horas lectivas semanales de dedicación exclusiva a este programa.
2. Para alcanzar los objetivos previstos y asegurar la coordinación necesaria entre las diferentes instituciones y entidades implicadas en el programa, la Consejería competente en materia de Educación facilitará los recursos precisos que permitan el desarrollo del programa.
Artículo 6. Programas Deportivos.
1. A los efectos de la presente Orden, se entiende por programa deportivo las actividades de tecnificación deportiva desarrolladas en horario lectivo, en los bloques horarios a los que se refiere el apartado 1.d) del artículo anterior.
2. Los programas deportivos desarrollados en la franja horaria matinal serán planificados y ejecutados por las federaciones deportivas, en estrecha colaboración con los clubes de adscripción de los deportistas y con el apoyo de la Dirección General competente en materia de Deporte. Las labores de seguimiento, supervisión y asesoramiento serán asumidas por el coordinador del programa en el Centro Educativo de Referencia, sin perjuicio de las decisiones y directrices que adopte el Comité de Seguimiento de conformidad con las funciones que tienen atribuidas en el artículo 8.
3. Los programas deportivos tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Análisis de la especialidad deportiva, definiendo el contexto en el que se va a desarrollar el programa y su vinculación con otros proyectos de tecnificación que realiza la federación deportiva.
b) Descripción de objetivos.
c) Planificación estructurada y sistemática de los entrenamientos, indicando distribución de intensidad y volumen de entrenamientos (macrociclos, mesociclos y microciclos), contenidos del programa (técnica, táctica, condición física, preparación específica) y metodología.
d) Actividades destinadas a mejorar las competencias de los deportistas para su desarrollo integral.
e) Sistemas objetivos de valoración y control de las capacidades y logros obtenidos por los deportistas implicados.
f) Personal técnico: titulación y experiencia profesional del entrenador responsable y del personal técnico de apoyo si lo hubiere (preparador físico, scouting, coaching, coreógrafo, psicólogo u otro personal específico).
g) Instalaciones y material deportivo necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades programadas.
h) Cronograma general que deberá incluir al menos el calendario de entrenamientos, concentraciones y competiciones, así como un esquema del horario y lugar habitual de entrenamiento.
i) Criterios de inclusión de los deportistas. Dichos criterios deberán ser objetivos y cuantificables. Se indicarán un máximo de 10 variables junto con la puntuación otorgada a cada una de las variables hasta un máximo de 100 puntos. Dichas variables deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación.
j) Listado de deportistas participantes.
k) Metodología e instrumentos que se utilizan para el control y seguimiento del deportista.
l) Descripción de los medios previstos para la difusión del programa.
m) Presupuesto.
n) Evaluación del programa: descripción de los métodos internos y externos establecidos para la evaluación del programa.
4. Las actividades incluidas en el programa deportivo deberán ser dirigidas por técnicos deportivos con la máxima titulación regulada en cada modalidad deportiva.
Artículo 7. Convocatoria de programas deportivos.
Anualmente, el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicará la convocatoria para que las federaciones deportivas de Cantabria puedan presentar el correspondiente programa deportivo.
Artículo 8. Comité de Seguimiento.
1. El programa ESPADE será objeto de seguimiento, evaluación y control. A tal efecto, se constituirá un Comité de Seguimiento, que estará compuesto por:
a) Presidente: Director General competente en materia de Deporte o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1º. Un representante de la Inspección Educativa designado por la titular de la Dirección General competente en materia de Centros Educativos.
2º. El coordinador del programa de cada Centro Educativo de Referencia.
3º. Un representante de la Dirección Técnica de cada una de las federaciones deportivas implicadas.
4º. Un representante de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, designado por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Deporte, designado por la titular de dicha dirección general.
2. El Comité de Seguimiento, que se reunirá anualmente a la finalización de cada curso escolar, velará por que el programa se desarrolle conforme a los objetivos y condiciones planteados en la presente Orden y mantendrá una relación estrecha con los organismos responsables implicados en el mismo. En concreto, acometerá las siguientes funciones:
a) Supervisar que el Proyecto curricular de la etapa correspondiente incluye el programa ESPADE, que se han adoptado las medidas organizativas previstas así como el grado de consecución de los objetivos previstos en la presente Orden.
b) Velar por que las federaciones deportivas participantes desarrollen el programa deportivo aprobado, y que las actividades derivadas del mismo sean dirigidas por técnicos deportivos con la máxima titulación regulada en cada modalidad deportiva.
c) Emitir los oportunos informes relativos al funcionamiento del programa.
d) Elaborar una memoria final de curso que recoja los datos de los deportistas implicados, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y las actuaciones desarrolladas con dichos deportistas.
e) Valorar el seguimiento académico del curso y la no continuidad en el curso siguiente, por parte de los deportistas que participan en el programa, derivada de circunstancias relacionadas con la conducta y actitud del deportista.
f) Realizar, a las direcciones generales competentes, las propuestas de mejora que se estimen necesarias para un mejor desarrollo del programa.
3. Las direcciones generales competentes en materia de Innovación Educativa y en materia de Deporte realizarán el oportuno seguimiento del programa, lo que permitirá, junto con los informes emitidos por el Centro Educativo de Referencia, las federaciones deportivas y el Comité de Seguimiento, introducir las modificaciones oportunas para su mejor desarrollo.
Artículo 9. Destinatarios.
1. Para poder optar a acceder al programa, los alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escolarizados en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año de incorporación al programa, en Educación secundaria obligatoria o Bachillerato.
b) Estar en condiciones de promocionar al siguiente curso de la etapa o, en su caso, de obtener el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.
c) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor y, en consideración a su proyección deportiva, ser propuestos por las federaciones deportivas para participar en este programa.
2. Excepcionalmente, el director del centro, con el asesoramiento del departamento de orientación, podrá autorizar, por razones académicas o circunstancias personales del alumno, la incorporación al programa de quien no reúna el requisito establecido en la letra b) del apartado anterior, sobre la base de la siguiente información:
a) Los resultados de la evaluación inicial y final de cada curso de la etapa.
b) La información proporcionada por el equipo docente que atienda al alumno, o lo haya atendido con anterioridad, teniendo en cuenta la actitud del alumno y otros factores relacionados con el desarrollo personal y social.
Artículo 10. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1. Una vez publicada la convocatoria, las federaciones deportivas interesadas en participar en el programa deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta), a través del Registro Electrónico Común (REC) disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
2. La solicitud se formulará conforme al modelo normalizado previsto en la correspondiente convocatoria y deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Programa deportivo conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.
b) Impreso de solicitud de cada deportista, según modelo publicado en la correspondiente convocatoria.
c) Ficha Técnica de cada deportista, según modelo publicado en la correspondiente convocatoria.
d) Certificación académica de las calificaciones del curso anterior y de las evaluaciones del curso en el que solicita la incorporación al programa.
e) Cualquier otra documentación que, en su caso, se exija en la correspondiente convocatoria.
3. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria. Así mismo, para facilitar la tramitación de las solicitudes deberá enviarse una copia de la documentación presentada en Registro por correo electrónico a la siguiente dirección: deporteescolar@cantabria.es.
4. La presentación de solicitud supondrá la aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.
Artículo 11. Comité de Valoración.
1. La valoración de las solicitudes será realizada por un Comité de Valoración, nombrado por el titular de la Dirección General competente en materia de Deporte, y que estará integrado por:
a) Presidente: titular de la Dirección General competente en materia de Deporte o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1º. El jefe de Servicio de Deporte o persona en quien delegue.
2. Un asesor técnico docente, especialista en deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Deporte.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Deporte, designado por la titular de la misma, con voz pero sin voto.
2. Las funciones del Comité de Valoración consistirán en:
a) Realizar la valoración de los programas deportivos presentados por las federaciones y de los méritos alegados por cada uno de los deportistas solicitantes en función de los criterios establecidos en el artículo 12.
b) Emitir el informe correspondiente que sirva de base para la elaboración de la resolución.
c) Establecer la relación ordenada de federaciones solicitantes por puntuación obtenida.
d) Establecer la relación ordenada de deportistas solicitantes por puntuación obtenida y modalidad deportiva.
Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Los programas deportivos presentados por las federaciones se valorarán con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Contenido técnico del programa deportivo. Hasta 30 puntos, distribuidos de la siguiente manera.
1º. Contextualización y coherencia del programa con la realidad federativa en que se desarrolla. Hasta 6 puntos.
2º. Descripción de objetivos: concreción, adecuación y materialización de los mismos. Hasta 8 puntos.
3º. Planificación general de la temporada: estructura, periodización y sistemas de entrenamiento acordes a la edad de desarrollo del deportista. Hasta 8 puntos.
4º. Evaluación y metodología: adecuación y aplicabilidad de los instrumentos y estrategias para el control y seguimiento del programa, así como de la metodología empleada. Hasta 8 puntos.
b) Titulación y currículum profesional de los técnicos responsables. Hasta 15 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1º. Master en Alto rendimiento deportivo: 4 puntos.
2º. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente, con especialización técnica en la modalidad deportiva a desarrollar: 3 puntos.
3º. Experiencia Profesional:
3º.1. Por el desempeño de labores técnicas de dirección de deportistas en el ámbito internacional: 8 puntos.
3º.2. Por el desempeño de labores técnicas de dirección de deportistas en el ámbito nacional: 3 puntos.
En este punto se valorarán únicamente los méritos del técnico responsable del desarrollo del programa.
c) Carácter olímpico de la modalidad deportiva objeto de solicitud. 20 puntos.
d) Resultados deportivos de la modalidad deportiva objeto de solicitud en la temporada anterior. Hasta 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera.
1º. Por la participación de deportistas en competiciones internacionales oficiales. Hasta 4 puntos.
2º. Por títulos de campeón, subcampeón o tercer clasificado en competiciones oficiales nacionales. Hasta 3 puntos.
3º. Por la participación de deportistas en Programas Nacionales de Tecnificación Deportiva. Hasta 3 puntos.
e) Participación de la federación deportiva en el programa en temporadas anteriores. Hasta 15 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1º. Justificación de la realización del programa: hasta 5 puntos.
2º. Grado de cumplimiento de los objetivos planteados: hasta 5 puntos.
3º. Grado de implicación federativa en el presupuesto del programa: hasta 5 puntos.
f) Participación de la mujer en el programa en cada correspondiente convocatoria. Hasta 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera.
1º. Participación de una o más técnicas deportivas: 4 puntos.
2º. Participación de deportistas:
2º.1. Más del 50% de deportistas mujeres: 6 puntos.
2º.2. Entre un 25% y un 50% de deportistas mujeres: 2 puntos.
2º.3. Menos del 25% de deportistas mujeres: 0 puntos.
Para poder ser objeto de inclusión en el programa ESPADE, el programa deportivo presentado por la federación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, conforme a los criterios establecidos en este apartado.
En el supuesto de federaciones cuyos programas deportivos no alcancen la puntuación mínima de cincuenta puntos, no se realizará la valoración de los deportistas propuestos por las mismas.
2. La valoración de cada deportista se realizará conforme a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Criterios de inclusión en el programa y de proyección deportiva. Hasta 50 puntos.
Se tendrá en cuenta la puntuación otorgada por la federación deportiva a cada deportista en función de los criterios que establezca para la correspondiente convocatoria, que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 6.3 i). La federación correspondiente valorará la inclusión y proyección deportiva sobre 100 puntos, siendo la puntuación final a otorgar por este apartado el 50% de esa puntuación.
b) Currículum deportivo. Hasta 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1º. Participación en competiciones oficiales de ámbito nacional: hasta 15 puntos, distribuidos de la siguiente manera.
1º.1. Por ser campeón, subcampeón o tercer clasificado en competiciones oficiales nacionales, por estar situado entre los tres primeros puestos en Ranking nacional o por poseer una mejor marca personal entre las cinco primeras de ámbito nacional: 15 puntos.
1º.2. Por ser finalista en competiciones oficiales de ámbito nacional, por estar situado en el Ranking nacional entre el 30% de los deportistas mejor clasificados o por poseer una marca personal entre las diez mejores marcas nacionales: 10 puntos.
1º.3. Por participación en competiciones oficiales de ámbito nacional: 5 puntos.
2º. Participación en competiciones oficiales de ámbito autonómico: hasta 5 puntos, distribuidos de la siguiente manera.
2º.1. Por ser campeón, subcampeón o tercer clasificado en competiciones oficiales autonómicas, por estar situado en los tres primeros puestos en Ranking autonómico o por poseer una mejor marca personal entre las tres primeras de ámbito autonómico: 5 puntos.
2º.2. Por participación en competiciones oficiales de ámbito autonómico: 2 puntos.
c) Rendimiento académico. Hasta 30 puntos.
1º. Por la suma de la nota media obtenida por el deportista en las evaluaciones primera y segunda del curso escolar en el que se realiza la convocatoria: hasta 20 puntos.
2º. Por la nota media del curso escolar anterior: hasta 10 puntos.
Los deportistas que no obtengan una puntuación individual mínima de 50 puntos, conforme a los criterios establecidos en este apartado, no podrán ser objeto de inclusión en el programa ESPADE.
3. La puntuación final de los deportistas, a los efectos de establecer el orden de prelación entre ellos, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida a título individual, según los criterios establecidos en el apartado 2, y la puntuación obtenida por la federación deportiva correspondiente, según los criterios establecidos en el apartado 1.
Artículo 13. Procedimiento de valoración de las solicitudes.
1. El Comité de Valoración realizará la valoración de los programas deportivos de las federaciones y de los méritos de los deportistas con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 12, y emitirá el correspondiente informe, que deberá expresar:
a) Federaciones admitidas por orden de puntuación y no admitidas, indicando sus causas.
b) Listados de deportistas solicitantes admitidos en el programa por modalidad deportiva, ordenados por la puntuación obtenida en cada modalidad según lo establecido en el artículo 12. Asimismo, en su caso, se especificará para cada modalidad el listado de deportistas no admitidos, indicando sus causas.
2. La Dirección General competente en materia de Deporte trasladará dicho informe a la titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, a los efectos de asignar Centro Educativo de Referencia a los deportistas seleccionados y formular propuesta de resolución.
Artículo 14. Asignación del alumnado a los Centros Educativos de Referencia.
La Dirección General de Innovación y Centros Educativos asignará al alumnado a los Centros Educativos de Referencia, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En primer lugar se asignará al Centro Educativo de Referencia de la zona correspondiente a su domicilio, por orden de puntuación obtenida por el alumno. Dichas zonas se establecen en el Anexo II A de la presente Orden.
b) En segundo lugar se asignará al Centro Educativo de Referencia de la zona limítrofe correspondiente a su domicilio, por orden de puntuación obtenida por el alumno. Dichas zonas limítrofes se establecen en el Anexo II B de la presente Orden.
c) En tercer lugar se asignará al resto del alumnado a los Centros Educativos de Referencia donde hubiera plazas disponibles por el orden de puntuación obtenida.
Artículo 15. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.
1. Una vez asignados los Centros Educativos de Referencia, la Dirección General de Innovación y Centros Educativos dictará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería situado en c/ Vargas 53, 6ª planta, de Santander, y en la página web http://deportedecantabria.com.
2. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el citado tablón de anuncios, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la valoración del programa deportivo, en el caso de las federaciones, o la valoración de los méritos alegados o centro educativo asignado, en el caso de los deportistas.
3. Las alegaciones que en su caso formulen las federaciones y/o los deportistas en relación con la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 12 serán analizadas por el Comité de Valoración.
Artículo 16. Propuesta de resolución definitiva y aceptación del centro asignado para participar en el programa.
1. Concluido el trámite de audiencia y analizadas las alegaciones que, en su caso, se hubieran formulado, la Dirección General de Innovación y Centros Educativos dictará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será objeto de publicación en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 15.
2. Los deportistas que hubieran sido admitidos en el programa ESPADE dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el citado tablón de anuncios, para dar su conformidad expresa a participar en dicho programa en el Centro Educativo de Referencia que se les hubiera asignado. En caso de no hacerlo, se considerará que el alumno deportista candidato desiste de su pretensión y la plaza inicialmente asignada podrá ofrecerse al primero de los solicitantes en lista de espera.
Artículo 17. Resolución.
1. Finalizado el plazo establecido en el artículo 16.2, el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución, debidamente motivada, en la que conste:
a) Federaciones admitidas por orden de puntuación y no admitidas, indicando sus causas.
b) Listados de alumnos deportistas solicitantes admitidos en el programa por modalidad deportiva, ordenados por la puntuación obtenida en cada modalidad según lo establecido en el artículo 12, y Centro Educativo de Referencia asignado. Asimismo, en su caso, se especificará para cada modalidad el listado de alumnos deportistas no admitidos, indicando sus causas.
2. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería situado en c/ Vargas 53, 6ª planta, de Santander, y en la página web http://deportedecantabria.com.
3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el referido tablón de anuncios, y la resolución de este agotará la vía administrativa, por lo que contra ella solo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
Primera. Cláusula de género.
En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Segunda. Adscripción de materias a departamentos.
La materia Tecnificación deportiva se asigna al departamento de Educación física. El responsable de su impartición será el profesorado de la especialidad de Educación física responsable de la coordinación del programa ESPADE en el centro.
Única. Criterios de valoración de las solicitudes en la convocatoria para el curso 2018-2019.
En las solicitudes correspondientes a la convocatoria del programa ESPADE para el curso 2018-2019, el apartado 1 del artículo 12 tendrá una valoración máxima de 85 puntos, al no valorarse el subapartado e), y la valoración mínima de este apartado será de 45 puntos.
Primera Habilitación normativa.
Se faculta a las directoras generales competentes en materia de Innovación y Centros Educativos y de Deporte para dictar las resoluciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores y ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.12 y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.
El Reglamento (CE) Nº 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común establece la obligación de pesar todos los productos de la pesca en el momento del desembarque, antes de que los productos de la pesca sean almacenados, transportados o revendidos.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, se determinaron por Orden MED/32/2016, de 18 de mayo, los lugares habilitados para efectuar el desembarque y descarga de estos productos en los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sin embargo, una vez entrada en vigor la norma, la práctica ha demostrado que existen un pequeño número de embarcaciones que, por sus características técnicas, tiene dificultades para el tránsito en condiciones de navegación segura desde su puerto base hasta su zona de pesca habitual localizada en el litoral del municipio de Noja, por lo que venían realizando sus actividades de embarque y desembarque fuera del puerto de Santoña y, en virtud de lo dispuesto en el art. 3.2 del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, es necesario autorizar un punto de desembarque próximo a su zona de pesca, así como su traslado a una lonja autorizada para garantizar su pesaje y trazabilidad, que les permita continuar realizando su actividad dentro de la legalidad.
Vista la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como el Decreto 34/1997, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y con la participación de las autoridades competentes en materia de Costas, y de las diferentes cofradías y asociaciones del sector, se establece un punto alternativo de desembarque para garantizar que las actividades de las embarcaciones pesqueras con características especiales pertenecientes al puerto de Santoña puedan desarrollarse cumpliendo con la normativa general de trazabilidad.
En consecuencia, y de conformidad con las competencias asumidas y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo único. Se modifican los siguientes artículos de la Orden MED/32/2016, de 18 de mayo, en los siguientes términos:
Uno. Se añaden los epígrafes 3 y 4 al artículo 1, quedando redactados de la siguiente forma:
3. Por otra parte, se habilita un punto alternativo de desembarque situado en la playa de Helgueras, determinado en el Anexo III, únicamente para aquellas embarcaciones que, por sus características técnicas, en cuanto a eslora (menor de 6 metros) y potencia del motor, no pueden acceder en condiciones de seguridad a su puerto base, en el puerto de Santoña, y que cuenten con autorización para circular por las playas del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
Dos. Se añade un epígrafe 5 al artículo 2:
5. Las embarcaciones autorizadas para el uso el punto alternativo de desembarque de la playa de Helgueras deberán cumplimentar el documento de declaración de desembarque del Anexo IV para transportar la carga hasta la lonja más cercana y donde se realizará el pesaje de las capturas desembarcadas, sometiéndose como el resto de embarcaciones a los horarios que figuran en el Anexo II de la presente orden y al resto de la normativa general de transporte y comercialización de los productos pesqueros.
Tres. Se incorporan los anexos III y IV.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 12 de abril de 2018, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio por la Prestación del Servicio de Ludoteca, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 12 de abril de 2018, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Instalaciones Deportivas y Recreativas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander.
En uso de las facultades conferidas a esta Alcaldía por los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
Primero.- Delegar con carácter especial en doña Begoña de la Fuente Crespo al objeto de que celebre en nombre y representación del Ayuntamiento de Bareyo la boda civil prevista para el día 7 de julio de 2018, siendo los contrayentes don David Espino Haya y doña Kellen Lopes Melo.
Segundo.- Notificar personalmente la presente Resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de Cantabria para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Tercero.- Se dará cuenta de la presente Resolución al Pleno de esta Corporación en la primera sesión ordinaria que por este se celebre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:
PRIMERO.- Efectuar una delegación especial para cometidos específicos a favor de don Juan Felipe Tapia Salces, primer teniente de alcalde de este Ayuntamiento de Polanco, ante quien se autorizará el matrimonio civil previsto para el día 23 de junio de 2018, entre don ÓSCAR SAINZ BURÓN Y MARÍA DOLORES MURGA LAVÍN.
SEGUNDO.- La delegación conferida requerirá para su eficacia su aceptación, que se entenderá otorgada con la firma de la notificación de la presente Resolución y se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre.
TERCERO.- El concejal que actuará por esta delegación, queda obligada a informar al órgano delegante de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la misma.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 22 de junio de 2018, se ha rectificado la designación de los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de oposición, a una plaza de personal funcionario, Grupo A, Subgrupo A2, Ingeniero Técnico de Obras.
PRIMERO.- El apartado quinto de las Bases que rigen el proceso selectivo para el acceso, mediante el sistema de oposición, a una plaza de personal funcionario, Grupo A, Subgrupo A2, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, establece que el Tribunal Calificador estará compuesto, entre otros, por cuatro (4 vocales y sus suplentes).
SEGUNDO.- Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de junio de 2018 se aprobó la lista definitiva de admitidos, los miembros del Tribunal, así como la fecha y lugar de realización del primer ejercicio de carácter eliminatorio de dicho proceso.
En la designación de los miembros del Tribunal, por omisión, no se incluyó a un vocal y su presidente.
PRIMERO.- El artículo 109, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En virtud de lo anterior HE RESUELTO QUE:
PRIMERO.- Donde dice:
DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL
Presidente.- D. Francisco Lorenzo Monteagudo.
Suplente.- Dña. Pilar Paricio Sánchez.
Vocal.- Dña. Helena Ceballos Revilla.
Suplente.- D. José Ángel Revilla Gato.
Vocal.- D. Guillermo Fernández Hondal.
Suplente.- D. Pablo San Pedro Zorrilla.
Vocal.- Dña. Ana Paniego Gallo.
Suplente.- D. Reberto Casuso Díez.
Secretario.- D. Pedro Mª de Egaña Barrenehea.
Suplente.- D. Andrés Gutiérrez Setién.
— Debe decir:
DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL
Presidente.- D. Francisco Lorenzo Monteagudo.
Suplente.- Dña. Pilar Paricio Sánchez.
Vocal.- Dña. Helena Ceballos Revilla.
Suplente.- D. José Ángel Revilla Gato.
Vocal.- D. Guillermo Fernández Hondal.
Suplente.- D. Pablo San Pedro Zorrilla.
Vocal.- Dña. Alicia Paniego Gallo.
Suplente.- D. Roberto Casuso Díez.
Vocal.- D. Francisco José Gómez López.
Suplente.- D. Javier del Amo de la Iglesia.
Secretario.- D. Pedro Mª de Egaña Barrenechea.
Suplente.- D. Andrés Gutiérrez Setién.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.
Por don Alejandro Fernández Gómez se ha interpuesto recurso de alzada frente a la resolución del director gerente del Servicio Cántabro de Salud, de fecha 2 de mayo de 2018, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
Por doña María Ruiz Pérez se ha interpuesto recurso de alzada frente a la resolución del director gerente del Servicio Cántabro de Salud, de fecha 2 de mayo de 2018, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud - Categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2018, ha aprobado inicialmente el expediente de valoración del puesto de trabajo de Conserje-Mantenimiento del colegio, de este ayuntamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 126 del RDL 781/1986, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 169 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se sometió el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días, durante los cuales no se han presentado alegaciones.
Queda por tanto elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado, haciendose público en anexo siguiente con el resumen.
Contra la aprobación definitiva podrá por los interesados interponer directamente recurso contencioso-administartivo ante los Juzgados de ese orden de Santander.
1. Entidad adjudicadora:
a) Administración contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b) Organismo: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
c) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros.
d) Número de expediente: HV 2017/0/0019.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Suministros.
b) Descripción del objeto: Ácido Hialurónico de Origen No Animal Para el Servicio de Radioterapia.
c) Numero de Lotes: 1.
d) Fecha de publicación en el BOC: 26 de febrero de 2018.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Procedimiento abierto.
c) Forma: Varios criterios de valoración.
4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 82.376,80 euros. IVA incluido), ochenta y dos mil trescientas setenta y seis con ochenta euros.
5. Formalización del contrato:
a) Fecha adjudicación: 7 de junio de 2018.
b) Adjudicatarios: Pueden consultarse en el Perfíl del Contratante:
http://www.cantabria.es y en la web-» http://suministros.humv.es
Nakafarma, S. L., 82.209,82 (IVA incluido).
1. Entidad adjudicadora:
a) Administración contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b) Organismo: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
c) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros.
d) Número de expediente: HV 2017/0/0009.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Suministros.
b) Descripción del objeto: Material de Esterilización.
c) Numero de lotes: 32.
d) Fecha de publicación en el BOC: 14 de diciembre de 2017.
e) Fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»: 15 de diciembre de 2017.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Procedimiento abierto.
c) Forma: Varios criterios de valoración.
4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 325.776,50 euros. IVA incluido), trescientas veinticinco mil setecientas setenta y seis con cincuenta euros.
5. Formalización del contrato:
a) Fecha adjudicación: 17 de mayo de 2018.
b) Adjudicatarios: Pueden consultarse en el Perfil del Contratante:
http://www.cantabria.es y en la web-» http://suministros.humv.es
3M España, Sociedad Limitada, 3.884,10.
Dilesa Distribuciones Levantinas Sanitarias, Sociedad Limitada, 4.101,90
Distrauma, Sociedad Limitada, 17.868,98
Matachana, Antonio Sociedad Anónima, 19.403,56
Medline International Iberia, Sociedad Limitada, 81.850,45
Steris Iberia, Sociedad Anónima Unipersonal, 107.135,82
Lotes desiertos: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 18, 19, 20, 24.
Por Resolución de la Alcaldía del día 15 de junio de 2018, se ha acordado sacar a licitación, mediante procedimiento abierto, la adjudicación de los siguientes permisos de caza:
— Cuatro permisos de caza de venado, correspondientes a dos machos no medallables y dos machos selectivos.
— Un permiso de caza de rebeco, correspondiente a una hembra no medallable.
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Rionansa.
2. Presupuesto base de licitación:
Permiso para caza de venado (macho no medallable): 900,00 euros, más I.V.A.
Permiso para caza de venado (macho selectivo): 800,00 euros, más I.V.A.
Permiso para caza de rebeco (hembra no medallable): 600,00 euros, más I.V.A.
3. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Catorce horas del decimoquinto día natural posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Documentación a presentar: La indicada en el pliego de condiciones particulares.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Rionansa.
4. Apertura de ofertas:
a) Ayuntamiento de Rionansa.
b) Fecha y hora: A las catorce horas del quinto día posterior al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Modelo de proposición:
Ajustado al modelo recogido en el artículo 8º del pliego de condiciones.
1. Objeto de subasta: La enajenación mediante subasta de los aprovechamientos forestales de esta Junta Vecinal, comprendidos en el Plan de Aprovechamientos en Montes Catalogados de Utilidad Pública para 2018, autorizado por la Dirección General del Medio Natural, perteneciente a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, del siguiente monte: "Tarney y otros", C.U.P. 89.
COSA CIERTA: Parcelas de pino radiata (rodales 1 y 2 del instrumento de gestión del monte).
CUANTÍA: Maderas (mc) 1.296,0.
LUGAR: Rodales ARD001 y ARD0.
PRECIO BASE: 6.480,00 €.
MODO DE LIQUIDACIÓN: A resultas de la medición final.
PLAZO DE EJECUCIÓN: 18 meses desde la adjudicación definitiva.
2. Presentación de proposiciones: Se presentarán en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC en la Oficina del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, en horario de nueve a catorce horas y en sobre cerrado en el cual figurará el lema "Proposición para tomar parte en la venta mediante subasta de aprovechamiento forestal en el monte Tarney y otros, nº 89, convocada por la Junta Vecinal de Bedoya".
3. Apertura de plicas: Tendrá lugar al tercer día siguiente hábil de aquel en que termine el plazo de admisión de propuestas, de coincidir en sábado se celebrará el lunes siguiente, a las trece horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, siendo presidida por la Sra. Presidenta de la Junta Vecinal de Bedoya.
4. Fianza: Al adjudicatario se le exigirá la presentación de fianza por importe de 5%, más otro 5% como garantía de reparación de pistas.
5. Pliego de condiciones: Regirán las dispuestas por el Pliego General de Condiciones Técnico-Facultativas para regular la ejecución de disfrutes en montes a cargo del ICONA (Resolución de 24 de abril de 1975, «Boletín Oficial del Estado» 21/8/75) y por el Pliego Especial de Condiciones Técnico-Facultativas para regular los aprovechamientos maderables y de corcho (Boletín Oficial del Estado 20/8/75).
Además se deberán cumplir las condiciones específicas aprobadas por el Servicio de Montes.
6. Otras condiciones: Esta Junta Vecinal se reserva el derecho de comprobar las mediciones, bien antes del permiso de corta o después de producirse la saca de madera del monte, así como el de anular la subasta si se hubiera observado algún tipo de error o anomalía.
En el valor tipo no se encuentra incluido el IVA.
Los desperfectos ocasionados en caminos vecinales y carreteras por la retirada de madera serán responsabilidad del adjudicatario, quien deberá encargarse de su reparación.
El importe del anuncio será por cuenta de los adjudicatarios.
En caso de resultar desierta la subasta, se celebrará segunda subasta, a los diez días naturales siguientes a la apertura de plicas.
Por la utilización de terrenos de la Junta Vecinal para las labores de depósito y traslado de madera se pagarán 0,20 euros por m3, de acuerdo al volumen que figura para el lote en el Plan de Aprovechamientos.
No se permitirá el traslado de madera en lugares públicos o caminos, a excepción de los indicados por la Junta Vecinal.
Aprobado inicialmente y por unanimidad por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 22 de junio de 2018, el expediente de modificación de créditos número dos del vigente ejercicio presupuestario de 2018, por importe total de 183.000,00 €, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 en relación con el 169, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por RDL 2/2004 de 5 de marzo, queda el susodicho expediente sometido a información pública a efectos de su examen y reclamación, si procede, en la Secretaría de este Ayuntamiento, por espacio de quince días hábiles.
Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado reclamaciones, quedará el expediente de modificación de créditos definitivamente aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2018, el expediente de modificación de créditos por transferencias número 1 dentro del presupuesto general de 2018, estará de manifiesto en la Secretaría Intervención de esta entidad, por espacio de quince días hábiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, durante cuyo plazo los interesados a que alude el artículo 170 del mismo texto legal, podrán examinar el expediente y formular, respecto del mismo, las reclamaciones que estimen pertinentes ante el mismo órgano que lo aprobó.
Se considerará definitivamente aprobado el expediente si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2018, el expediente de modificación de créditos por créditos extraordinarios número 2 dentro del presupuesto general de 2018, estará de manifiesto en la Secretaría Intervención de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, durante cuyo plazo los interesados a que alude el artículo 170 del mismo texto legal, podrán examinar el expediente y formular, respecto del mismo, las reclamaciones que estimen pertinentes ante el mismo órgano que lo aprobó.
Se considerará definitivamente aprobado el expediente si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
El expediente 1/2017 de modificación presupuestaria del Junta Vecinal de Cicero para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 19 de junio de 2018 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, se somete a información pública el presupuesto del ejercicio 2018 en la sede de la Junta Vecinal de Pesaguero, por plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
Si transcurrido este plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará definitivamente aprobado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 de la Junta Vecinal de Pesaguero por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubiesen presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Secadura, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de abril de 2018, el expediente de modificación de créditos Nº 01/2018 conforme a lo dispuesto en el art. 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público en el Ayuntamiento de Voto por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Se expone al público, a efectos de reclamaciones, el padrón de contribuyentes por el concepto fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio de 2018.
Los interesados podrán examinar dicho documento en las oficinas municipales y presentar, en su caso, las reclamaciones que procedan en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOC.
Período de cobro en recaudación voluntaria desde 2 julio hasta el 3 de septiembre de 2018. Transcurrido este plazo, se procederá sin más aviso a su cobro por vía ejecutiva.
Fecha de cargo de domiciliados: 1 de agosto de 2018.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Aprobados definitivamente por resolución de la Alcaldía el padrón fiscal y lista cobratoria de contribuyentes de este municipio sujetos al pago de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2018, tras su exposición pública a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifica lo siguiente:
Contra el acto de aprobación de los citados padrones podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2018 y el 11 de septiembre de 2018 en:
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago y que hayan recibido el aviso de abono podrán realizarlo presentando el mismo en las oficinas de Liberbank realizando el ingreso en ventanilla.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán informarse en las oficinas municipales, situadas en La Cavada-Colegio Público L. y J. Valle, nº 1 en Riotuerto, teléfono 942 539 341, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se inicará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2018, se aprobaron provisionalmente los padrones de contribuyentes y la liquidación de las Tasas por Distribución de Agua, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Canon de Saneamiento Autonómico, correspondientes al segundo trimestre de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la LGT, se exponen al público en las dependencias municipales, por el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendo los interesados examinar los padrones y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas e interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo contra las liquidaciones aprobadas, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, durante el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c) del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinente, entendiéndose aprobados los padrones definitivamente en el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, no se presentara ninguna.
La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado sino en los casos y circunstancias previstos en el artículo 14.2.i) del mismo texto legal.
Transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Contra el Canon de Saneamiento podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Para aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida se abrirá el periodo de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones conforme al siguiente detalle:
Concepto: Tasas por Distribución de Agua, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, y Canon de Saneamiento Autonómico del segundo trimestre de 2018.
Plazo de ingreso: La cobranza de la Tasa por Distribución de Agua, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, y Canon de Saneamiento Autonómico del segundo trimestre de 2018, tendrá lugar en periodo voluntario desde el 1 hasta el 31 de agosto de 2018, ambos incluidos.
Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Los recibos domiciliados de la Tasa por Distribución de Agua, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, y Canon de Saneamiento Autonómico del segundo trimestre de 2018, se cargarán en cuenta el día 16 de agosto de 2018.
Lugar de ingreso: Los recibos no domiciliados serán remitidos por correo postal a la dirección que figura en el Padrón y podrán abonarse mediante su presentación en las oficinas de Liberbank.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2018, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación del Domino Público con Puestos de Mercado.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://ampuero.sedelectronica.es.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 5 de abril de 2018 aprobó la convocatoria y bases de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos, actividades y programas de promoción y difusión de la cultura, e interés público, con especial incidencia en el municipio de Santa María de Cayón, expediente de referencia 2018/84.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 5 de abril de 2018 aprobó la convocatoria y bases de subvenciones destinadas a personas y asociaciones deportivas respecto de las actividades de promoción y fomento del deporte y la actividad física durante el año 2018, expediente de referencia 2018/85.
Por parte de la empresa ANDROS LA SERNA, S. L., se ha solicitado autorización para urbanización para aparcamiento exterior en parcelas 87, 88 y 90 del polígono 1 del Catastro de Rústica en Arenas de Iguña.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1, letra b), de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanística del Suelo, el citado expediente se somete a información pública por período de un mes, contado a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.C.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en las Oficinas Municipales de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de lunes a viernes.
De acuerdo con lo establecido en el art. 116.1 b) de la Ley 2/2001 de Ordenación territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por período de QUINCE DÍAS, el expediente promovido por D/Dª AURORA RIVAS BOLADO LIC/921/2017, para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR en CALLE BOSQUE (EL), 11D, HERRERA - CAMARGO (CANTABRIA).
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento.
De acuerdo con lo establecido en el art. 116.1 b) de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por período de QUINCE DÍAS, el expediente promovido por D/Dª AURORA RIVAS BOLADO LIC/920/2017, para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR. en CALLE BOSQUE (EL), 11C, HERRERA - CAMARGO (CANTABRIA).
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, en redacción otorgada por la Ley 6/2010 de 30 de julio, se hace público la concesión de licencia de primera ocupación cuyos datos se detallan a continuación:
Fecha de concesión: 14 de marzo de 2018.
Organo: Junta de Gobierno Local.
Promotor: Retevision I, S. A.U.
Expediente: Legalización infraestructura telecomunicaciones existente en La Lomba, exp 60/17.
Régimen de recursos: Contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer:
— Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC. Contra su resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquél en que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
— Podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.
— Podrá interponer cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus derechos.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 190.2º y 193 de la LOTRUSCA, según redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio (BOC de 13 de agosto de 2010), se hace público la concesión de la licencia de primera ocupación para un conjunto de siete naves industriales en Pontejos, cuyos datos abajo se consignan, comenzando a partir de este momento los plazos de impugnación previstos en el art. 256.2º de la citada Ley:
Fecha de la concesión: 24 de mayo de 2018.
Órgano: Junta de Gobierno Local.
Promotor: CODECAN, SA.
Situación: Bº Otero nº 230-K (Pontejos).
El acto en el que se contrae esta notificación pone fin a la vía administrativa, según se estable en el art. 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente contra el mismo puede Vd. interponer los siguientes RECURSOS:
1.- DE REPOSICIÓN:- Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- Ante el Juzgado de Contencioso Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución o de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de reposición no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (arts. 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).
Si fuera interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
3.- Cualquier otro que estime procedente (art. 40.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, se hace pública la concesión de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar aislada cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la concesión: 20.06.2018.
Órgano: Junta de Gobierno Local.
Promotor: Fernández y López Consultores.
Dirección de la licencia: Rinconeda Q-24D, Chalet número 2, de Rinconeda.
Régimen de recursos: Contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer:
1. Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o resolución que se publica, en el plazo de un mes que se computará desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC.
2. Si interpone recurso de reposición, contra su resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquel en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
3. También podrá interponerse cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus intereses.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190.3 y 193 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se publica la concesión de la licencia de primera ocupación respecto de la reforma de una nave-almacén para su destino a vivienda en el barrio de Covanera, número 106-B, de Valles, cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la concesión de la licencia municipal de primera ocupación: 22 de mayo de 2018.
Órgano: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Reocín.
Titular de la licencia de primera ocupación: Doña Diana Piñera Moral.
Dirección de la vivienda: Barrio de Covanera, 106-B, de Valles.
Régimen de recursos: Frente al citado acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de los siguientes recursos: Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Potestativamente se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo que se publica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Por el concejal delegado, se ha dictado el 13 de junio de 2017, la resolución que a continuación se transcribe:
Acceder a lo solicitado por FUNDACIÓN BOTÍN y, de acuerdo con los informes emitidos en el expediente y conforme determinan los art. 185 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, conceder licencia de primera ocupación del EDIFICIO DEL CENTRO BOTÍN situado en el MUELLE DE LA ALBAREDA; cuya construcción fue autorizada por la licencia de obras nº 51/12.
Contra la presente resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación.
Igualmente podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación.
Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 190.3 de la Ley de Cantabria 2/2001, en su redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio (BOC de 13 de agosto de 2010) se publica la concesión de la licencia de primera ocupación para vivienda unifamiliar aislada sita en barrio Saro de Abajo, parcela con referencia catastral número 1501212VN3910S0001XH de este término municipal.
Fecha de concesión: 6 de junio de 2018.
Órgano: Resolución de la Alcaldía.
Promotor: Cristina Pardo Laso.
Contra la presente Resolución. que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190.3 y 193 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se publica la concesión de la licencia de primera ocupación para una vivienda unifamiliar resultante de la reforma de un edificio en el barrio de La Cotera de Lamadrid (Valdáliga), cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la concesión de la licencia municipal de primera ocupación: 9 de abril de 2018.
Órgano: Alcaldía del Ayuntamiento de Valdáliga.
Titular de la licencia de primera ocupación: Torre Volao, SL.
Dirección de la vivienda: Barrio de La Cotera, números 7-2. Código Postal 39593-Lamadrid (Valdáliga).
Régimen de recursos:
Frente a la citada resolución, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de los siguientes recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Potestativamente se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó la resolución que se publica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio), del Gobierno de Cantabria, ha otorgado los registros mineros siguientes:
Clase: Demasía minera de concesión de explotación.
Titular: Canteras y Hormigones Santander, SL (Hormisa).
Recursos: Caliza.
Nombre, número, superficie y términos municipales:
EL CUBO-1ª Fracción- DEMASÍA A, número: 16595-11, de 25,88 ha, en Piélagos, Camargo y Santa Cruz de Bezana.
EL CUBO-2ª Fracción- DEMASÍA A, número 16595-12, de 34,46 ha, en Camargo.
PEÑAS NEGRAS-1ª FRACCIÓN-1- DEMASÍA A, número 16363-21, de 6,70 ha, en Camargo y Santa Cruz de Bezana.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.5 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (Boletines Oficiales del Estado números 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).
Se hace público el extravío del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de don Richard Mario Pereda Molina.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
Encontrándose en tramitación el expediente para la declaración de la Trova Montañesa como Bien de Interés Local Etnográfico Inmaterial y, dado el alcance de la actuación que se pretende, se somete a información pública durante el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a fin de que, cuantos tengan interés en el asunto, puedan examinar el expediente en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 ‒ 1ª planta, Santander), y formular las alegaciones que estimen procedentes dentro del plazo mencionado.
De conformidad con lo establecido en la resolución conjunta de la Presidencia del instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos, sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, de 9 de abril de 1997, sirva la presente para poner en conocimiento de doña TERESA PÉREZ ARÉVALOS, con DNI número 79249027C, que se ha procedido a incoar de oficio expediente para proceder a darle de baja en el Padrón de este municipio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del mencionado Reglamento. No obstante se le concede un plazo de veinte días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que manifieste si está o no de acuerdo con la baja en el domicilio citado, debiendo presentar en el Registro General de este Ayuntamiento las alegaciones necesarias o justificaciones que estime oportunas, que acrediten que vive en este municipio, en el domicilio mencionado, o bien para que se indique el domicilio en el que reside habitualmente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas se dictarán las oportunas resoluciones. Lo que comunico a los efectos oportunos.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la Concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 14/05/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. FERNANDA FIGUEIREDO SANTOS.
Documento Nº: FI962460.
Dirección: CALLE JOSÉ MARÍA DE COSSÍO, nº 60, plta. 4, pta. E, C.P. 39011.
Fecha Caducidad: 06-05-2018.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la Concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 14/05/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. GABRIEL NOUKUIMO.
Documento Nº: X7331994P.
Dirección: CALLE JOSÉ MARÍA DE COSSÍO, nº 11, plta. 8, pta. D, C.P. 39011.
Fecha Caducidad: 11-04-2018.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la Concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 14/05/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. IULIIA SHESTOPYOROVA.
Documento Nº: Y1005824W.
Dirección: CALLE MARÍA BLANCHARD, nº 23, plta. 4, pta. D, C.P. 39011.
Fecha Caducidad: 06-05-2018.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la Concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 14/05/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. JHON JAIRO BAUTISTA SIERRA.
Documento Nº: Y4595515Z.
Dirección: CALLE PERINES, nº 27, plta. 1, pta. DR, C.P. 39007.
Fecha Caducidad: 10-05-2018.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la Concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 14/05/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. LAMYA SADAQ.
Documento Nº: Y2055779F.
Dirección: CALLE JOSÉ MARÍA DE COSSÍO, nº 58, plta. 7, pta. C, C.P. 39011.
Fecha Caducidad: 04-04-2018.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la Concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 14/05/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. MAURICIO VELASQUEZ MARTÍNEZ.
Documento Nº: X9490450Y.
Dirección: CALLE FRESNEDO DE LA CALZADA, nº 4, plta. 5, pta. I, C.P. 39005.
Fecha Caducidad: 30-03-2018.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 14/05/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente,
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. MERCEDES SABINA DÍAZ HUAYTA.
Documento número: Y4497352S.
Dirección: CALLE SAN LUIS, nº 22, Plta. 2, Pta. DR., CP 39010.
Fecha caducidad: 31/03/2018.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 14/05/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente,
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. NADIA MARLENE LECKIE GODOY.
Documento número: 3384758.
Dirección: BARRIO SAN MARTÍN PINO (P.C), nº 7, Plta. 1, Pta. C, CP 39011.
Fecha caducidad: 29/04/2018.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 14/05/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente,
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. PASTORA GARCÍA PARDO.
Documento número: Y1359597N.
Dirección: CL BEATO DE LIÉBANA, 2, PL. 1, PT. B, CP 39007.
Fecha caducidad: 17/03/2018.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 14/05/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente,
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. SEBASTIÁN IGNACIO VERGARA DELGADO.
Documento número: P02621873.
Dirección: BAJADA CALERUCO, nº 21, CP 39012.
Fecha caducidad: 21/04/2018.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 14/05/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente,
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. SHAHZAD HUSSAIN.
Documento número: Y3395755A.
Dirección: CALLE VARGAS, nº 17, Plta. 3, CP 39010.
Fecha caducidad: 29/03/2018.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 14/05/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente,
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. WEI WANG.
Documento número: E66802454.
Dirección: AVDA. CARDENAL H. ORIA, nº 61, Plta. 6, Pta. C, CP 39011 SANTANDER.
Fecha caducidad: 10/05/2018.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Por medio del presente se notifica que en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 11 de junio de 2018, se adoptó el siguiente acuerdo:
Visto lo establecido en el artículo 15 de la "Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura", que señala:
"Las Administraciones públicas.... tomarán las medidas oportunas para la retirada de... menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura...".
Vista la calle 18 de Julio que precisa del cambio de nombre atendiendo a lo indicado.
Visto el Dictamen de la comisión informativa de Urbanismo, Obras, Servicios, Vivienda, Juntas Vecinales y Proyectos de 8 de junio de 2018.
El Pleno de la Corporación por la unanimidad de sus miembros adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Asignar el nombre de calle La Cantera a la calle 18 de Julio, situada en el municipio de Suances.
Segundo.- Remitir el acuerdo al Departamento de Estadística y a los interesados en el expediente.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Don Francisco Javier Herrero Ruiz, letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial Sección 2 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de recurso de apelación, a instancia de la procuradora señora Blanco Zubizarreta, en nombre y representación de don José Ramos González, y doña María Rosa Fernández Campos, frente a doña Luisa Serrano García, don David Ruiz García y contra Benito y Rubén, S. C., en los que se ha dictado sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de los señores José Ramos González y María Rosa Fernández Campos, contra la sentencia de fecha 31 de julio del 2017 del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Reinosa, la que se revoca parcialmente, en el único sentido de no hacer imposición de las costas causadas por la intervención provocada del señor David Ruiz García, confirmando la sentencia en cuanto al resto de sus pronunciamientos, sin hacer imposición de las costas de esta alzada".
De la referida sentencia se dictó el 4 de junio de 2018 auto de aclaración, del tenor literal siguiente:
"LA SALA ACUERDA: Rectificar el error material de transcripción advertido en el fallo de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, recaída en este Rollo de Sala 883/2017, en la que ha de constar que estimamos el recurso de apelación".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a la sociedad civil Benito y Rubén, S. C., en ignorado paradero, libro el presente.
Don MIguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el nº 0000171/2018 a instancia de MODESTO ÁLVAREZ CAREAGA frente a STD IFACTORY LAB, SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, SL, e IFACTORY GLOBAL LAB, SL, en los que se ha dictado sentencia de fecha 28 de mayo de 2018, del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por don MODESTO ÁLVAREZ CAREAGA contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, SL, STD, IFACTORY LAB, SL, e IFACTORY GLOBAL LAB, SL, declaro improcedente el despido protagonizado por el demandante el 1 de febrero de 2018 y, en consecuencia, condeno solidariamente a las demandadas STD IFACTORY LAB, SL, e IFACTORY GLOBAL LAB, SL, a que, a su elección, readmitan al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnicen con la cantidad de 7.186,08 euros, con abono en caso de readmisión de los salarios de tramitación desde el 2 de febrero de 2018 hasta la fecha de la efectiva readmisión, a razón de 108,88 euros al día.
Se absuelve de toda responsabilidad a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, SL.
La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra esta se pueda interponer. Caso de no ejercitar la misma, se entenderá que el demandado opta por la readmisión.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo. La empresa condenada deberá acreditar al mismo tiempo haber consignado el importe de la indemnización y en su caso, salarios de tramitación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander al número 3876000034017118 que se corresponde con el procedimiento. En el caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrán de consignarse como número de cuenta de la oficina receptora el IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el apartado "concepto" los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; así mismo deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a STD IFACTORY LAB, SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, SL, e IFACTORY GLOBAL LAB, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal número 212/18, a instancia de IGUALATORIO MÉDICO-QUIRÚRGICO COLEGIAL S. A. DE SEGUROS, frente a MARÍA ISABEL GONZÁLEZ GARCÍA, en los que se ha dictado sentencia número 111/18 con fecha 16/5/18 contra la que NO cabe interponer recurso alguno, por lo que tiene el carácter de firme.
Y para que sirva de notificación a la demandada doña MARÍA ISABEL GONZÁLEZ GARCÍA, en ignorado paradero, libro el presente.