La Junta General de la Mancomunidad de Municipios Nansa, en sesión ordinaria de fecha 6 de marzo de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la Creación y Modificación de Ficheros de Datos de Carácter Personal de la Mancomunidad de Municipios Nansa.
El citado expediente ha sido sometido a trámite de información pública durante treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria número 55, de 19 de marzo de 2018, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto, por lo que el acuerdo inicial ha sido elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de referida Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra dicho acuerdo definitivo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contempla en su artículo 44.1 la posibilidad de delegar el ejercicio de competencia asignadas a los diversos órganos de la Administración Autonómica en otros órganos, dentro de los límites señalados en el artículo 44.2.
Con el fin de dar una mayor agilidad a la tramitación administrativa de los contratos menores a celebrar por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, se considera procedente delegar la competencia establecida en el artículo 118.1 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la emisión de informes de motivación de la necesidad de estos contratos en los titulares de los órganos directivos responsables de dicha tramitación.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
PRIMERO.- Delegar en los titulares de la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, la Dirección General de Turismo, Dirección General de Transportes y Comunicaciones y Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 118, apartados uno y tres, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la emisión de informes de motivación de la necesidad de celebración de los contratos menores y la justificación de que no se esté alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cuantías establecidas en el referido artículo, correspondiéndoles a cada uno de ellos en función del servicio presupuestario al que se aplique el gasto del contrato.
SEGUNDO.- En todos los actos que se dicten en virtud de la delegación de la competencia citada en el apartado anterior se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose, a todos los efectos, dictados por el consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
TERCERO.- La presente Resolución se publicará en el BOC y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 16 mayo de 2018, se adjudicó el contrato de obras de ampliación de calzada y/o pavimentación de diferentes calles y caminos en el núcleo urbano de Penagos, obra subvencionada por el Gobierno de Cantabria, al amparo del Decreto 50/2017, de 20 de julio, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Penagos.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 49/2018.
d) Dirección de internet del perfil del contratante: http://www.aytopenagos.com. Sede electrónica: penagos.sedelectronica.es.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: Ampliación de calzada y/o pavimentación de diferentes calles y caminos en el núcleo urbano de Penagos.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233222 Trabajos de pavimentación y asfaltado.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 88.562,56 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 88.562,56 euros.
Importe total: 107.160,70 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 16 de mayo de 2018.
b) Fecha de formalización del contrato: 21 de mayo de 2018.
c) Contratista: Asfin Cantabria, S. L.
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto: 66.200,51 euros.
Importe total: 80.102,62 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta más ventajosa económicamente de las presentadas.
De conformidad con lo previsto en apartado 10.4 del pliego cláusulas administrativas particulares que rige la presente licitación, y al amparo de lo previsto en el artículo 240 Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, declarada desierta la licitación de los lotes que se relacionan, se publica nuevamente anuncio de licitación en los términos que se detallan:
1. Entidad adjudicataria:
a) Organismo: Junta Vecinal de Otañes (Castro Urdiales).
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Expediente: AF-UOM/2018/43/.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Contrato Administrativo Especial.
b) Descripción del objeto: Enajenación de aprovechamientos forestales 2018, en Monte Catalogado de Utilidad Pública Nº 43, Rucalzada y la Armanza.
c) Lugar: Otañes.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: mayor precio.
4. Base o tipo de licitación: La incorporada como anexo del presente anuncio, más el IVA correspondiente.
5. Garantía provisional: No se exige.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Junta Vecinal de Otañes.
b) Domicilio: Barrio de San Roque, s/n.
c) Localidad y Código Postal: Otañes, Castro Urdiales (Cantabria) 39707.
d) Teléfono: 942 879 297.
e) e-mail: juntavecinal@otanes.es
f) Perfil del contratante: http://contrataciondelestado.es
g) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
7. Fecha de admisión de ofertas.
a) Fecha límite de presentación: 15 naturales contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, o el inmediato hábil siguiente si aquel fuera sábado o inhábil.
b) Documentación a presentar: La estipulada en la Cláusula 8 del PCAP.
c) Lugar de presentación: Junta Vecinal de Otañes, en horario de oficina.
8. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Dependencias de la Junta Vecinal.
b) Fecha y hora: Establecida en la Cláusula 10 del Pliego de Condiciones.
9. Otra información: Ver pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de condiciones técnico-facultativas particulares de cada lote remitido por el Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria.
Por el presente anuncio, hago saber: Que desde el día siguiente hábil al que aparezca este anuncio en el BOC y durante 15 días naturales siguientes, (el domicilio provisional de la Secretaría del Común de Valdelomar, durante los plazos descritos será en el Edificio Ayuntamiento), se admitirán proposiciones para la subasta de caza en los montes 309 "La Dehesa". 306 "Gorgorio", 308 "La Dehesa" y 266 "Agudedo". La mesa de contratación se reunirá para proceder a la apertura de plicas, al día siguiente hábil, una vez transcurrido el plazo de presentación de proposiciones.
Lote de 1.359 has totales con un importe total de 5.436 euros.
Los licitadores deberán presentar una garantía provisional equivalente al 2% del precio de licitación, según establece el artículo 35 del RDL 2/2000 de 16 de junio, siendo la cantidad total de 108,72 euros y una garantía definitiva por el importe del 5% del precio de la adjudicación por año.
El plazo de ejecución del aprovechamiento será de diez años.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las condiciones generales y especificas fijadas por la Dirección General de Montes y al pliego de condiciones aprobado por cada una de las Entidades Locales propietarias, los cuales quedarán expuestos en el tablón de anuncios de la Entidad.
Dando cumplimiento al artículo 169.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se remite copia del acuerdo de aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 1/2018 del presupuesto, poniendo de manifiesto el importe de los capítulos modificados.
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 6 de abril de 2018, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 18/04/2018, se ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos número 2 del presupuesto general de 2018, con un importe total de 8.000.000 de euros. El detalle del mismo es el siguiente:
Concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos aprobados, resumidos por capítulos:
Capítulo: 2.
Denominación: Gastos corrientes en bienes y servicios.
Importe: 8.000.000,00 de euros.
La financiación del expediente se obtiene mediante la aplicación del remanente de Tesorería, con el siguiente detalle:
Capítulo: 3.
Denominación: Tasas, precios públicos y otros ingresos.
Importe: 8.000.000,00 de euros.
Este expediente ha estado expuesto al público durante quince días hábiles, no habiéndose interpuesto contra el mismo reclamación alguna.
Contra la aprobación definitiva del citado expediente, los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Miera para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso‒administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
Se fija la masa salarial del personal laboral del sector público local del Ayuntamiento de Valdeolea para el ejercicio 2018 en un importe de 79.789,23 euros, una vez minorado el gasto en el importe financiado con aportaciones finalistas.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Villafufre para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de Hijas, reunido en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2018, aprobó inicialmente el Presupuesto para el año 2018 junto con las Bases de Ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 17 de mayo de 2018, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2018 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Tollo para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Tudes para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:
EJERCICIO 2018
INGRESOS GASTOS
Contra la aprobación definitiva de los Presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Vejo para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:
EJERCICIO 2018
INGRESOS GASTOS
Contra la aprobación definitiva de los Presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Confeccionada y remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2018, en cumplimiento de los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero, para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, queda expuesta al público la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio fiscal 2018,en las oficinas Municipales del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, por plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria, o reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Por Decreto de la concejal delegada de Hacienda de fecha 11 de mayo de 2018, se aprobó el padrón de la Tasa de Recogida de Basura correspondiente al segundo bimestre de 2018 (meses de marzo y abril).
Se fija el período voluntario de recaudación de la citada Tasa que se pone al cobro desde el 21 de mayo hasta el 20 de junio del presente ejercicio 2018, ambos inclusive, en las dependencias de cualquier oficina de Liberbank, S. A. (Caja Cantabria, Cajastur, Caja de Extremadura) o Banco Santander, SA, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto será remitida al domicilio tributario, si no estuviese domiciliado. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en la oficina de Recaudación Municipal, sita en la planta baja de la Casa Consistorial. Transcurrido el plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, con los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública, por periodo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria", el expediente promovido por D. David Vidal Pascual, para la legalización de reforma, ampliación y cambio de uso de edificio ganadero para ser destinado a "alojamiento turístico" (Polígono Núm. 10-Parcela Núm. 25) en Suelo No Urbanizable Genérico (NU-1) actual -Suelo Rústico de Protección Ordinaria.
— La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo, en la Secretaría del Ayuntamiento de Entrambasaguas.
— La edificación está incluida en el ‒Catalogo de Edificaciones en Suelo Rústico- Elemento Núm. 23/HRN.
Por Dª Julia Fernández Martínez ha sido solicitada autorización para legalización y ampliación de almacén en la parcela 45 del polígono 507 del Catastro de Rústica de este Municipio (39041A507000450000UA), en la localidad de Herrera de Ibio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1 b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el citado expediente se somete a información pública, por plazo de quince días, a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC, a efectos de exámenes y reclamaciones.
De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 117.ter.b) y 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden que modifica la Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.
Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (Unidad Técnica de Ordenación Académica) y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Solicitada por Construcciones Metálicas Tadefor, S. L., con CIF B-39826979, licencia de actividad para actividad de industria dedicada a carpintería metálica, en polígono industrial de Heras, parcela 108, Heras, incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se pone en conocimiento que por Providencia de Alcaldía de fecha 11 de abril de 2018 se acordó incoar expediente de deslinde de los terrenos de cesión realizado por la empresa Monobra, S. A., en cumplimiento de sus deberes urbanísticos consecuencia de la construcción de 44 viviendas en la finca Registral nº 7981, sita en "El Acebal" de la localidad de Renedo, que se corresponde con una porción de espacio público destinado a vial de 436 metros cuadrados de superficie y una anchura de 9 metros, cuyo perímetro mide 115,51 metros lineales según el siguiente detalle: Lindero Norte, 9,45 metros; lindero Sur, 17,32 metros; lindero Este, 39,93 metros; y lindero Oeste, 48,81 metros; con respecto a las propiedades que se corresponden con las parcelas catastrales 3806010VP2030N0001MR, 3806042VP2030N y 3806017VP2030N0001JR, con la finalidad de determinar con precisión los límites de los bienes de titularidad municipal y con exactitud las superficies que pudieran ser objeto de ocupación.
Se fija como fecha de inicio de los trabajos de deslinde, el siguiente día hábil al de la finalización del plazo de sesenta días previsto para la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, fijándose el comienzo de las operaciones a las 10 horas, en la parcela catastral 3806010VP2030N0001MR.
Los interesados podrán presentar cuantos documentos estimen conducentes a la prueba y defensa de sus derechos hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones. Transcurrido dicho plazo no se admitirá documento ni alegación alguna.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente ANUNCIO se notifica la INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO DEL PADRÓN DE HABITANTES de los vecinos que a continuación se relacionan; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente ANUNCIO se notifica la INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO DEL PADRÓN DE HABITANTES de los vecinos que a continuación se relaciona; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes.
Víctor José Maria García García, ha solicitado en este Ayuntamiento licencias de obra y actividad para acondicionamiento de un local para cafetería-bar, en la calle Del Medio, nº 9, bajo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.4.b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y 74.1 de su Reglamento aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se abre un periodo de información pública, por plazo de veinte días hábiles, para que quiénes se consideren afectados en algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Servicio de Obras de este Ayuntamiento, C/ Los Escalantes, nº 3.
Ha sido solicitado por D. Pablo Álvarez Iglesias licencia para actividad de taller artesanal de carpintería en el Bº la Toba, 217, en el pueblo de Santibáñez de Villacarriedo, en Suelo no Urbanizable Común (SNU-C).
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 y concordantes de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se hace público, para que lo que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña María Cristina Ruigómez Gómez, letrada de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial Sección 4 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de recurso de apelación (Autos), con el nº 531/2017 a instancia de BANCO SANTANDER SA frente a IGNACIO ALDECOA MAGDALENA e ISABEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en los que se ha dictado resolución de fecha 3 de abril del 2018, contra el que no cabe recurso alguno.
En esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Santander, podrán los interesados tener conocimiento íntegro de su contenido.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a IGNACIO ALDECOA MAGDALENA e ISABEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000051/2018 a instancia de CONSTANTIN MATEI, PORNEALA IONUT, ADRIAN PATRAS, PETRE TUDOR ALAMARU, GRIGORE FERARU, IONUT RAZVAN FERARU, FLORIN NICOLAE COTAR y LILIAN DEMIAN, frente a ARBOTANTE PARTNER, SL, en los que se ha dictado resolución del día de la fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
EL MAGISTRADO,
D. CARLOS DE FRANCISCO LÓPEZ.
Santander, 14 de mayo de 2018.
ACUERDO: Declarar extinguida con esta fecha, las relaciones laborales que unían a D. CONSTANTIN MATEI, D. PORNEALA IONUT, D. ADRIAN PATRAS, D. PETRE TUDOR ALAMARU, D. GRIGORE FERARU, D. IONUT RAZVAN FERARU, D. FLORIN NICOLAE COTAR y D. LILIAN DEMIAN, con la empresa ARBOTANTE PARTNER, SL, condenando a esta a que abone a los ejecutantes las cantidades siguientes:
D. CONSTANTIN MATEI.
INDEMNIZACIÓN: 2.116,62 €.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 769,68 €.
D. ADRIAN PATRAS.
INDEMNIZACIÓN: 1.587,47 €.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 577,26 €.
D. PETRE TUDOR ALAMARU.
INDEMNIZACIÓN: 2.469,39 €.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 2.373,18 €.
D. GRIGORE FERARU.
INDEMNIZACIÓN: 1.940,24 €.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 2.758,02 €.
D. IONUT PORNEALA.
INDEMNIZACIÓN: 1.747,60 €.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 15.463,59 €.
D. IONUT RAZVAN FERARU.
INDEMNIZACIÓN: 2.469,39 €.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 14.046,66 €.
D. FLORIN NICOLAE COTAR.
INDEMNIZACIÓN: 2.718,49 €.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 12.356,75 €.
D. LILIAN DEMIAN.
INDEMNIZACIÓN: 2.718,49 €.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 635,49 €.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito, ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en la entidad Banco Santander, nº 3867000064005118, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
EL MAGISTRADO.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ARBOTANTE PARTNER, SL, en ignorado paradero, libro el presente, para su publicación en el BOC.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nª 2 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales, con el nº 151/2017 a instancia de MAIRENIA AYALA MOYA frente a INVERSIONES HOSTELERAS MALIAÑO, S. L., en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. MARÍA ÁNGELES SALVATIERRA DÍAZ.
En Santander, a 3 de abril de 2018.
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s INVERSIONES HOSTELERAS MALIAÑO, S. L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
MAIRENIA AYALA MOYA, por importe de 1.440,62 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000031015117, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a INVERSIONES HOSTELERAS MALIAÑO, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 44/2018 a instancia de MARÍA SOL GUTIÉRREZ VASCO frente a LUIS BRUNO ARRARTE ELORZA, en los que se ha dictado resolución de 17/05/2018, del tenor literal siguiente:
LA MAGISTRADO-JUEZ, Dª. NURIA PERCHÍN BENITO.
En Santander, a 17 de mayo de 2018.
PRIMERO.- La sentencia que ha dado lugar al presente procedimiento de ejecución, declaró improcedente el despido de MARÍA SOL GUTIÉRREZ VASCO llevado a cabo por LUIS BRUNO ARRARTE ELORZA, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a la inmediata readmisión de la actora o a elección de aquella, a que le abone una indemnización de 313,42 euros, procediendo el devengo de salarios de tramitación si opta por la readmisión, desde la fecha del despido, 10 octubre 2017 hasta la notificación de esta sentencia, con descuento de lo percibido en otro empleo en el periodo 8 a 31 diciembre 2017 y a partir del 1 enero 2018.
SEGUNDO.- A instancia de la ejecutante, el 5/04/2018, se dictó orden general de ejecución acordando que por el/la Letrado de Administración de Justicia se citara a las partes de comparecencia al incidente que tuvo lugar con el resultado que obra en las actuaciones.
ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 279 y siguientes LRJS, procede declarar la extinción con esta misma fecha de las relaciones laborales existentes entre las partes en este proceso, y acordar se abone a la ejecutante la indemnización que se señala en el artículo 281 de la citada Ley, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 10/10/2017 hasta el 08/12/2017, que comenzó a trabajar en otras empresas como consta en el hecho sexto de la sentencia.
ACUERDO: declarar extinguida con esta fecha las relaciones laborales que unían a MARÍA SOL GUTIÉRREZ VASCO con la empresa LUIS BRUNO ARRARTE ELORZA condenando a esta a que abone a la/los ejecutante/s la/s cantidad/es siguientes:
MARÍA SOL GUTIÉRREZ VASCO.
INDEMNIZACIÓN: 1.149,20 euros.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 2.279,40 euros (devengados desde 10/10/2017 a 08/12/2017).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco de Santander nº 3868000030004418, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LUIS BRUNO ARRARTE ELORZA, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2, a instancia de FRANCISCO JOSÉ ALBERDI DIEGO, frente a BRUNO PIMENTEL GIUSTI y GROUPAMA SEGUROS, en los que se ha dictado SENTENCIA nº 68/2018 de fecha 19 de marzo de 2018, contra la que cabe recurso de apelación.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a BRUNO PIMENTEL GIUSTI, en ignorado paradero, libro el presente.