Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR ALCANTARILLADO, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.1.
Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a)..........................................................................................................................................................................................................................................................
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.
Artículo 7.
Se devenga la Tasa y nace la obligación, cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma.
a)..........................................................................................................................
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
Los servicios de evacuación de excretas, aguas negras y residuales, y de su depuración, tiene carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan alcantarillado, quedando igualmente obligados los promotores de viviendas unifamiliares en suelo rústico, que hayan obtenido autorización de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena y artículo 114.1.d) de la Ley 2/2001, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/3/2017, de 30 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, por la presente
1º Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida.
2º Asignar los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que serán los que figuran junto a cada aspirante en el citado Anexo.
3º Para adquirir la condición de funcionario de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de acuerdo con la fórmula contenida en el Decreto 35/1987, de 29 de mayo, y tomar posesión en el puesto de trabajo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
4º Con carácter previo a la toma de posesión en el puesto de trabajo, los interesados deberán personarse en la Dirección General de Función Pública, a efectos de tramitar su afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo para el acceso, mediante el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/25/2017, de 31 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Extraordinario número 1, de 31 de enero, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, por la presente
1º Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión, mediante promoción interna, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida.
2º Asignar los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que serán los que figuran junto a cada aspirante en el citado Anexo.
3º Para adquirir la condición de funcionario de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de acuerdo con la fórmula contenida en el Decreto 35/1987, de 29 de mayo, y tomar posesión en el puesto de trabajo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, con excepción de aquellos cuyos puestos se hubiesen reconvertido en aplicación de lo dispuesto en el apartado 12.2 de la Orden PRE/25/2017, de 30 de enero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4º Con carácter previo a la toma de posesión en el puesto de trabajo, los interesados deberán personarse en la Dirección General de Función Pública a efectos de tramitar su afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/15/2017, de 30 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, por la presente
1º Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida.
2º Asignar los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que serán los que figuran junto a cada aspirante en el citado Anexo.
3º Para adquirir la condición de funcionario de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de acuerdo con la fórmula contenida en el Decreto 35/1987, de 29 de mayo, y tomar posesión en el puesto de trabajo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
4º Con carácter previo a la toma de posesión en el puesto de trabajo, los interesados deberán personarse en la Dirección General de Función Pública, a efectos de tramitar su afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo para el acceso, mediante el sistema de promoción interna, al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/26/2017, de 31 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Extraordinario número 1, de 31 de enero, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, por la presente,
1º Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Administrativo, mediante promoción interna, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida.
2º Asignar los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que serán los que figuran junto a cada aspirante en el citado Anexo.
3º Para adquirir la condición de funcionario de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de acuerdo con la fórmula contenida en el Decreto 35/1987, de 29 de mayo, y tomar posesión en el puesto de trabajo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, con excepción de aquellos cuyos puestos se hubiesen reconvertido en aplicación de lo dispuesto en el apartado 12.2 de la Orden PRE/26/2017, de 30 de enero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4º Con carácter previo a la toma de posesión en el puesto de trabajo, los interesados deberán personarse en la Dirección General de Función Pública a efectos de tramitar su afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Por medio del presente se hace público que el señor alcalde del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero ha dictado en fecha 14 de mayo de 2018, entre otras, la siguiente Resolución:
"Considerando que el señor alcalde-presidente estará ausente del término municipal desde las 00:00 horas del día 11 de junio de 2018 hasta las 24:00 horas del día 17 de junio de 2018, por lo que debe procederse a la delegación de atribuciones de la Alcaldía.
Vistos los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y en virtud de cuantas atribuciones me confiere la legislación vigente,
Primero: Delegar todas las atribuciones que son propias del cargo de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, desde las 00:00 horas del día 11 de junio de 2018 hasta las 24:00 horas del día 17 de junio de 2018, a favor del primer teniente de alcalde, don Pedro Antonio Prieto Madrazo.
Segundo: Notificar la presente resolución al interesado, disponiendo la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Tercero: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión que celebre dicho órgano".
En uso de las competencias que me atribuye la Ley 7/85, de 2 de abril, por esta Alcaldía se delega la facultad para celebrar el matrimonio civil en el concejal de este Ayuntamiento don Jesús Sánchez Duque, en relación al acto que tendrá lugar el día nueve de junio de dos mil dieciocho, entre los contrayentes don Ricardo Revuelta Villegas y doña Gema Fernández Fernández.
Por ausencia del presidente se dictó Resolución de fecha 27 de abril de 2018 delegando las competencias correspondientes en la Vicepresidenta doña Patricia González Caballero por el periodo del 8 de mayo al 18 de junio de 2018. Lo que se publica para generar conocimiento.
Contra la anterior Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de esta Mancomunidad, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de admisión de instancias para participar en el concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo 5504, Letrado, perteneciente al subgrupo A1, convocado mediante Orden PRE/20/2018, de 22 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 64, de fecha 2 de abril, y corrección de errores de 2 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 68, de fecha 6 de abril, por la presente,
1º.- Aprobar la relación provisional de concursantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Declarar excluidos provisionalmente, por los motivos que se señalan, a los concursantes que se relacionan en el Anexo II, quienes tendrán un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.C. de esta resolución, para la subsanación de las causas que dieron lugar a la exclusión.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El artículo 31 del VIII Convenio Colectivo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria prevé que cuando concurra la circunstancia de la falta o agotamiento de la bolsa perteneciente a una categoría profesional, podrá realizarse convocatoria extraordinaria para su formación, dando cuenta a la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Trabajo.
Actualmente, la bolsa perteneciente a la categoría profesional de Encargado (Obras Públicas), se encuentra agotada, por lo que procede la convocatoria de una bolsa extraordinaria que permita la cobertura, con carácter temporal, de los puestos de trabajo reservados a personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por lo expuesto, en virtud del VIII Convenio Colectivo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, esta Dirección General de Función Pública resuelve convocar bolsa de trabajo extraordinaria para la categoría profesional de Encargado (Obras Públicas), con sujeción a las siguientes:
1.- NORMAS GENERALES.
1.1 Se convoca procedimiento para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria para la categoría profesional de Encargado (Obras Públicas) para la cobertura, con carácter temporal, de los puestos de trabajo reservados a personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.2 La presente convocatoria vincula a la Administración y a quienes participen en la misma.
1.3 A los aspirantes incluidos en esta bolsa extraordinaria les será de aplicación el VIII Convenio Colectivo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.4 El proceso de selección de los aspirantes y el funcionamiento de la bolsa de trabajo extraordinaria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en el VIII Convenio Colectivo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.5 Las bases de la presente convocatoria se podrán consultar en la página web http://www.cantabria.es/web/direccion-general-funcion-publica/empleo-publico.
1.6 La bolsa de trabajo extraordinaria de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cumplirá todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1 Para ser admitido a formar parte de la bolsa de trabajo extraordinaria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los extranjeros a los que se refieren los párrafos anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas en igualdad de condiciones que los españoles.
c) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No tener la condición de personal laboral fijo de la misma categoría a la que se opta.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas o Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción o sus equivalentes, expedidos por el Estado Español o debidamente homologados. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
h) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.
2.2 Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de su contratación, en su caso, como laboral temporal.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
3.1 Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, número 29, 39003 ‒ Santander), en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados, y en cualesquiera de los lugares y medios o en los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se ajustarán a los modelos normalizados que se publican como Anexos I y II a la presente convocatoria.
3.2 Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo indicado los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en la valoración de sus méritos:
— Fotocopia debidamente compulsada del Técnico Superior en Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas o Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción o sus equivalentes.
— Documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los méritos alegados, para la valoración de sus méritos.
3.3 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, no se exigirá a los aspirantes la aportación de documentos acreditativos de la identidad que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda comprobar por un sistema de verificación que determine su autenticidad o de otros documentos que obren en poder de cualquier órgano o unidad de dicha Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En todo caso, para que puedan ser consultados y comprobados por el órgano gestor los datos solicitados, será preciso el consentimiento del aspirante que deberá constar en los Anexos I y II. Si el aspirante no presta su consentimiento deberá aportar el documento acreditativo correspondiente.
3.4 Los méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tomados en consideración por la Comisión de Valoración.
3.5 Los títulos y méritos deberán estar expedidos en castellano. Respecto de aquellos títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda, acreditando su traducción por el organismo oficial correspondiente y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.
4.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
4.1 La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
— Presidente: Don Manuel del Jesus Clemente.
Presidente suplente: Don Carlos Luis Delgado Linares.
— Vocales titulares:
Don Antonino de la Puente García
Doña María Jesús Vicente Cabezas
Doña María Luz Díez Herrera.
— Vocales suplentes:
Don Victoriano Picón Orcajo
Don Francisco Gómez-Ceballos Martínez
Don Francisco Juntádez Ortiz.
— Secretaria: Doña Elena Tazón Sinobas.
Secretaria suplente: Doña Pilar Zamanillo Hermosa
La secretaria actuará con voz pero sin voto.
4.2 La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos de sus miembros. Se regirá por lo dispuesto en la Orden PRE/65/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo y por lo establecido en la Sección 3º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión será competente para aplicar e interpretar todas las cuestiones derivadas de la aplicación de esta convocatoria, así como la determinación de la forma de actuación en los casos no previstos.
4.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede de la Comisión de Valoración se encontrará en la Dirección General de Función Pública, calle Peña Herbosa, número 29, 39003 ‒ Santander.
5.- ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS A VALORAR.
El proceso selectivo se estructurará en una sola fase de valoración de méritos, con arreglo al siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: este apartado se valorará con un máximo de 30 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
Los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes.
En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de valoración el más beneficioso para el aspirante.
Será objeto de valoración:
- Los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como contratado laboral en la categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por cada mes completo trabajado.
- Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como contratado laboral en la categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,20 puntos por cada mes completo trabajado.
- Los servicios prestados como autónomo o como contratado laboral en empresa privada en la categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.
Acreditación de los servicios prestados: Los méritos deberán venir avalados mediante documentación o certificación de la Administración o empresa donde se prestaron los servicios y en el caso concreto de servicios prestados en cualquier empresa mediante contrato por cuenta ajena, se deberán presentar los contratos y/o aquellos documentos oficiales que acrediten su duración, debiendo documentarse mediante informe de vida laboral expedido por el I.N.S.S.
En el caso de servicios prestados por cuenta propia deberán venir avalados mediante la documentación que les acredite como autónomos (presentación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Censo de Obligados Tributarios -modelos 036 y 037-), así como del parte de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o de la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de ambos documentos. En el caso de no coincidir las fechas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados, así como los contratos de trabajo, deberán contener la categoría, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados. Los servicios que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
B) Formación académica: este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos, de conformidad con la puntuación final del ciclo formativo exigido para formar parte de la bolsa según lo previsto en la base segunda, conforme al siguiente baremo:
● Calificación final desde 5 y hasta 6: 2,5 puntos.
● Calificación final desde 6,01 y hasta 7: 5 puntos.
● Calificación final desde 7,01 y hasta 8: 10 puntos.
● Calificación final desde 8,01 y hasta 9: 15 puntos.
● Calificación final desde 9,01 y hasta 10: 20 puntos.
Los méritos deberán venir avalados mediante documentación o certificación acreditativa de la puntuación final obtenida, salvo que la misma ya conste en el título aportado. En el caso de no aportar este extremo, se baremará con la puntuación mínima del baremo anterior (2,5 puntos).
6.- ELABORACIÓN DE BOLSAS DE ASPIRANTES.
6.1 Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez valorados por la Comisión de Valoración los méritos acreditados por los aspirantes, por el titular de la Dirección General de Función Pública se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, debiendo especificarse en este último supuesto la causa. Se incluirá en dicha lista la puntuación obtenida por cada aspirante admitido y se ordenará su publicación en la página web del Gobierno de Cantabria, http://cantabria.es.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista provisional para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en la misma. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos de los alegados en la solicitud. La Comisión de Valoración no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos.
Transcurrido el citado plazo, la Comisión de Valoración informará de las alegaciones presentadas por los interesados y se elevará al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia la propuesta de resolución por la que se aprobará definitivamente la bolsa de trabajo extraordinaria para la contratación de personal laboral temporal, que se ordenará conforme a la puntuación obtenida por cada aspirante.
6.2 La puntuación final vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas, según el baremo establecido en la Base Quinta de esta convocatoria, dirimiéndose los posibles empates que pudieran producirse entre dos o más solicitantes, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos indicados en la Base Quinta, conforme al orden en que aparecen enunciados en la misma.
De persistir el empate se atendería al orden alfabético de los apellidos de los aspirantes comenzando por la letra "Ñ" a la que se refiere la Resolución de 11 de abril de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 91, de 14 de abril), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
6.3 La lista resultante de este proceso será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y se mantendrá en vigor hasta la publicación de una nueva extraordinaria que sustituya a la anterior o hasta que acuerde la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Trabajo su caducidad por acuerdo mayoritario de sus miembros. En ningún caso sustituirá a la vigente de esta categoría que pueda resultar del correspondiente proceso selectivo, siendo supletoria de la misma y será utilizada en los términos que hayan resultado previstos para ésta y conforme al orden de prelación que establezca la Comisión de Control y Seguimiento de las Bolsas de Trabajo.
6.4 Los integrantes de la bolsa de trabajo que ya estuvieran prestando servicios como personal laboral temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrán ser llamados para la cobertura de ningún otro puesto con carácter temporal hasta la finalización de dicha prestación de servicios, manteniendo, en todo caso, su posición en la bolsa de trabajo durante dicho periodo. Finalizada dicha prestación, podrán ser llamados para la cobertura de puestos con carácter temporal.
7.- NORMA FINAL.
7.1 En lo no previsto en estas bases será de aplicación el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 3, de 12 de febrero de 2010).
7.2 Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
Así mismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 30 de octubre.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría profesional de Empleado de Servicios perteneciente al grupo 3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria convocado mediante Orden PRE/9/2018, de 22 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 19, de fecha 26 de enero, por la presente
1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Declarar excluidos definitivamente por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan como Anexo II.
3º.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4º.-Designar a los miembros del Tribunal Calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría profesional de Empleado de Servicios perteneciente al grupo 3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
Presidente: Don Ángel Rioz Crespo.
Presidente suplente: Don Elías Manuel Bayarri García.
Vocales titulares:
Don José Ramón Sarabia Pérez.
Doña María Sonia González Puente.
Don Alberto de Santiago Rodríguez.
Doña Virginia García Ortiz.
Doña Alicia Monge Vivar.
Vocales suplentes:
Doña Ana Gómez Silió.
Doña Isabel Fernández Vallejo.
Don Emilio Toca Diego.
Doña Ana González-Fleitas de Diego.
Don Francisco Martínez Díez.
Secretario: Don Luis Carlos Fernández Toribio.
Secretario suplente: Doña Ana María Gandarillas López-Pasarín.
5º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio que tendrá lugar el día 9 de junio de 2018, a las 18:00 horas, en el edificio de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y Derecho de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros, s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor a las aulas que se indican a continuación, donde se llevará a cabo el llamamiento a las 17:45 horas.
— Aula 1, Planta nivel menos dos
Desde: ABAD PALLOL, VICTOR JAVIER
Hasta: BENGOCHEA AMEZQUETA, ANGELA
— Aula 6, Planta nivel menos uno
Desde: BENITO CAYON, NATALIA
Hasta: CARNEIRO RUIZ, ANGEL
— Aula 6A, Planta nivel menos uno
Desde: CARNEIRO RUIZ, JOSE RICARDO
Hasta: CRESPO SALMON, ANA
— Aula 7, Planta nivel cero
Desde: CRUZ DE FRUTOS, ANA ROSA
Hasta: FERNANDEZ VILLEGAS, SEILA
- Aula 8, Planta nivel cero
Desde: FERRERAS BRAVO, JENNIFER
Hasta: GARZON SENDINO, ALICIA
— Aula 13, Planta primera
Desde: GAVELA BOLADO, PEDRO FRANCISCO
Hasta: GONZALEZ GARCIA, RAQUEL
— Aula 16, Planta primera
Desde: GONZALEZ GARCIA, SERGIO
Hasta: HERBOSA SOLANA, BEATRIZ
— Aula 19, Planta segunda
Desde: HERBOSA SOLANA, MARINA
Hasta: LAHERA PEREZ, LUCIA
— Aula 23, Planta segunda
Desde: LAINZ TOCA, MONSERRAT
Hasta: MAILLO GONZALEZ, MARTA
— Aula 1A, Planta nivel menos dos
Desde: MALO MACAYA, BEATRIZ
Hasta: MONTES BUSTILLO, NOELIA
— Aula 1B, Planta nivel menos dos
Desde: MONTES BUSTILLO, PAULA
Hasta: PALACIO SIERRA, CRISTINA
— Aula 2, Planta nivel menos dos
Desde: PALACIOS ABAD, ANGELA
Hasta: PUENTE URRACA, LAURA
— Aula 3, Planta nivel menos dos
Desde: PUENTE VARONA, MARIA ENCARNACION
Hasta: RODRIGUEZ FERNANDEZ, PILAR
— Aula 8, Planta nivel menos uno
Desde: RODRIGUEZ GARCIA, ROSABELA
Hasta: SAIZ GUTIERREZ, ANA MARIA
— Aula 9, Planta nivel menos uno
Desde: SAIZ GUTIERREZ, JULIO
Hasta: SANTIAÑEZ NORIEGA, ANA
— Aula 10, Planta primera
Desde: SANTIAÑEZ NORIEGA, MARIA
Hasta: TRUEBA DEL CASTILLO, JOSE LUIS EMILIO
— Aula 18, Planta nivel cero
Desde: TRUEBA DEL CASTILLO, MARIA LOURDES
Hasta: ZURDO QUINTERO, ADRIANA
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo de Gestión, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/42/2016, de 21 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 32, de fecha 22 de julio, procede hacer pública la relación de aspirantes aprobados, así como la relación de puestos de trabajo que se ofrecen a los mismos.
Por todo ello, y de conformidad con los artículos 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
PRIMERO.- Hacer pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, recogidos como Anexo I de esta Resolución, conforme establece el apartado 13 de la Orden PRE/42/2016, de 21 de julio, que regulaba la convocatoria.
SEGUNDO.- Hacer pública la relación de los puestos de trabajo ofertados, recogidos en el Anexo II de esta Resolución, a los aspirantes que han superado el referido proceso de selección.
TERCERO.- Otorgar a los citados aspirantes un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar la siguiente documentación:
1. Los documentos relacionados en el apartado 13 de la Orden PRE/42/2016, de 21 de julio (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 32, de 22 de julio).
2. La solicitud de puestos, que se ajustará al modelo recogido en el Anexo III adjunto a esta Resolución. Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación.
La presentación de la documentación anterior se efectuará en el Servicio de Selección, Provisión y R.P.T. de la Dirección General de Función Pública, situado en la calle Peña Herbosa número 29, de Santander, o en la forma establecida en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- De no formular solicitud de puesto, se procederá a destinar al aspirante a cualquiera de los puestos no adjudicados.
QUINTO.- La adjudicación de destinos se hará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Administrativo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/43/2016, de 21 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 32, de fecha 22 de julio, procede hacer pública la relación de aspirantes aprobados, así como la relación de puestos de trabajo que se ofrecen a los mismos.
Por todo ello, y de conformidad con los artículos 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
PRIMERO.- Hacer pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, recogidos como Anexo I de esta Resolución, conforme establece el apartado 13 de la Orden PRE/43/2016, de 21 de julio, que regulaba la convocatoria.
SEGUNDO.- Hacer pública la relación de los puestos de trabajo ofertados, recogidos en el Anexo II de esta Resolución, a los aspirantes que han superado el referido proceso de selección.
TERCERO.- Otorgar a los citados aspirantes un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar la siguiente documentación:
1. Los documentos relacionados en el apartado 13 de la Orden PRE/43/2016, de 21 de julio (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 32, de 22 de julio).
2. La solicitud de puestos, que se ajustará al modelo recogido en el Anexo III adjunto a esta Resolución. Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación.
La presentación de la documentación anterior se efectuará en el Servicio de Selección, Provisión y R.P.T. de la Dirección General de Función Pública, situado en la calle Peña Herbosa número 29, de Santander, o en la forma establecida en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- De no formular solicitud de puesto, se procederá a destinar al aspirante a cualquiera de los puestos no adjudicados.
QUINTO.- La adjudicación de destinos se hará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Convocatoria 2017/2
Mediante Orden PRE/97/2017, de 24 de noviembre (BOC número 229, de 29 de noviembre), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgrupos A1, A1/A2, A2, C1, C1/C2 y C2.
La Resolución de 24 de noviembre de 2017, (BOC número 229, de 29 de noviembre), de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales convocó el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales de los subgrupos A1, A2, C1 y C2.
Una vez resueltos los mencionados concursos por Orden PRE/22/2018, de 9 de abril y por Resolución de 9 de abril de 2018 de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (BOC número 73, de 13 de abril),en cumplimiento de la base novena del Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 101, de 26 de mayo de 2017, procede convocar las resultas de los mismos, con excepción de aquellos puestos que han sido objeto de recurso.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública,
Primero. Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria a resultas del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgrupos A1, A1/A2, A2, C1, C1/C2 y C2 convocado por Orden PRE/97/2017, de 24 de noviembre, y del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales de los subgrupos A1, A2, C1 y C2 convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2017 de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, los cuales se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 101, de 26 de mayo de 2017.
Segundo. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera del Decreto 26/2017, de 20 de abril, y los establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria.
No podrán participar aquellos funcionarios que hayan sido adjudicatarios de los puestos incluidos en las convocatorias que dimanan de las resultas, conforme a lo dispuesto en la base novena del citado Decreto.
Tercero. La valoración de los méritos para adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base sexta del Decreto 26/2017, de 20 de abril. Según la base novena del Decreto 26/2017, de 20 de abril, los méritos que se acrediten estarán referidos al 22 de diciembre de 2017, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgrupos A1, A1/A2, A2, C1, C1/C2 y C2 convocado por Orden PRE/97/2017, de 24 de noviembre y del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales de los subgrupos A1, A2, C1 y C2 convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2017 de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el punto 2.1 de la base sexta del Decreto 26/2017, de 20 de abril, para acceder a la fase segunda de esta convocatoria será necesario obtener una puntuación mínima de 3 puntos en la fase primera.
Quinto. Conforme a la base 2.2 del Decreto 26/2017, de 20 de abril, la fase segunda se valorará con un máximo de 10 puntos que se calcularán sobre 36 meses. La valoración se llevará a cabo mediante la asignación de una puntuación determinada por cada mes acreditado de cumplimiento del mérito específico.
Para la valoración de cada uno de los méritos específicos, se aplicará la siguiente fórmula, en donde "n" es la puntuación máxima asignada a cada uno de los méritos específicos valorables:
Sexto. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso, presentarán su solicitud o solicitudes en el correspondiente impreso oficial que se ajustará al modelo publicado como Anexo II a esta convocatoria. Se podrá tener también acceso al citado impreso a través de la Intranet del Gobierno de Cantabria en el apartado "Servicios".
Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Consejero de Presidencia y Justicia, y se presentarán por triplicado en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, número 29, 39003 ‒Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados, o en los lugares previstos en el artículo 105.4 de la ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La solicitud de participación servirá como solicitud de emisión del certificado de méritos, que será expedido conforme al modelo Anexo III "Certificación de méritos" del Decreto 26/2017, de 20 de abril.
En el Anexo III se certificarán los méritos específicos y no específicos cuyos documentos acreditativos figuren en el Registro de Personal, o unidad de personal competente, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además, cada concursante deberá presentar, conforme a lo dispuesto en la base segunda 1.c) del Decreto 26/2017, de 20 de abril, un índice de todos los documentos que acompaña a su solicitud, así como una relación en la que se enumeren los méritos específicos acreditados por el concursante y consignando detalladamente los alegados para los puestos de trabajo que se solicitan, de entre los relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria. A estos efectos, en relación con lo dispuesto en la base sexta.2.2. será necesario que se identifiquen expresamente los periodos de tiempo sobre los que se alegan dichos méritos.
El resto de méritos establecidos en la base cuarta, apartado tercero del Decreto 26/2017, de 20 de abril, se acreditarán como establece la citada base, de la siguiente forma:
a) Con respecto al destino previo del cónyuge o pareja de hecho funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral fijo se acreditará con fotocopia del Libro de Familia o certificado de inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro o, en ausencia de Registro, mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y con una certificación de la Unidad de personal correspondiente que acredite el municipio de destino del cónyuge o pareja de hecho, el puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.
b) En cuanto al cuidado de un familiar, deberá acreditarse el parentesco (mediante fotocopia del Libro de Familia u otro documento público fehaciente), la situación de dependencia (mediante certificación médica oficial o de los órganos de la Administración Pública competente en la materia), el no desempeño de actividad retribuida (mediante certificación que acredite que no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuente propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna), el acceso desde municipio distinto (mediante certificado de empadronamiento) y la mejor atención del familiar (mediante declaración del solicitante y/o cualquier otro documento que acredite suficientemente la mejor atención del familiar).
c) En cuanto al cuidado de hijos deberá acreditarse la edad del menor (mediante fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y la mejor atención del menor (mediante declaración del progenitor solicitante y/o cualquier otro documento que acredite suficientemente la mejor atención del menor).
Para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención prestada al familiar se tendrá en cuenta:
a. El cambio de localidad exigido por la norma debe suponer un acercamiento al familiar, para que pueda haber una mejor atención.
b. El nuevo puesto no debe suponer un empeoramiento del horario, de las condiciones laborales o un aumento de la responsabilidad que se tenía anteriormente de tal manera que suponga la desaparición de la mejora.
Para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención prestada al menor se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, que podrán interpretarse individual o conjuntamente:
a. Distancia. Ésta deberá ser superior a 10 kilómetros aproximadamente entre el puesto solicitado y el puesto anterior, y además deberá suponer un acercamiento al domicilio o al colegio del menor.
b. Salud del menor. Dependiendo de la salud del menor y los especiales cuidados que pueda requerir, podrá considerarse que supone una mejor atención del menor el acercamiento al domicilio o centro escolar, o mejor disponibilidad del nuevo puesto de trabajo.
c. Circunstancias familiares excepcionales. Se tendrá en cuenta la situación del entorno familiar (Que las responsabilidades de cuidado, atención, etc..., recaigan en una sola persona, o que existan más personas al cuidado del solicitante).
d. Horario o condiciones del nuevo puesto de trabajo. Se tendrá en cuenta la reducción de horario, la prestación del trabajo en un horario más adecuado a la atención al menor, o las condiciones de la prestación del trabajo.
Así mismo para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención del menor se tendrá en cuenta que el nuevo puesto no suponga un empeoramiento del horario, de las condiciones laborales o un aumento de la responsabilidad que se tenía anteriormente de tal manera que suponga la desaparición de la mejora.
No supondrá por si solo una mejor atención del menor el incremento salarial debido al cambio de puesto.
Séptimo. Esta convocatoria se resolverá por Orden del Consejero de Presidencia y Justicia en el plazo establecido en la base novena del Decreto 26/2017, de 20 de abril, y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Octavo. La Comisión de Valoración será la designada mediante Resolución de 9 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 33, de 15 de febrero, para el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgrupos A1, A1/A2, A2, C1, C1/C2 y C2 convocado por Orden PRE/97/2017, de 24 de noviembre
Noveno. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/21/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, procede hacer pública la relación de aspirantes aprobados, así como la relación de puestos de trabajo que se ofrecen a los mismos.
Por todo ello, y de conformidad con los artículos 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
PRIMERO.- Hacer pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, recogidos como Anexo I de esta Resolución, conforme establece el apartado 13 de la Orden PRE/21/2017, de 30 de enero, que regulaba la convocatoria.
SEGUNDO.- Hacer pública la relación de los puestos de trabajo ofertados, recogidos en el Anexo II de esta Resolución, a los aspirantes que han superado el referido proceso de selección.
TERCERO.- Otorgar a los citados aspirantes un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar la siguiente documentación:
1. Los documentos relacionados en el apartado 13 de la Orden PRE/21/2017, de 30 de enero (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero).
2. La solicitud de puestos, que se ajustará al modelo recogido en el Anexo III adjunto a esta Resolución. Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación.
La presentación de la documentación anterior se efectuará en el Servicio de Selección, Provisión y R.P.T. de la Dirección General de Función Pública, situado en la calle Peña Herbosa número 29, de Santander, o en la forma establecida en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- De no formular solicitud de puesto, se procederá a destinar al aspirante a cualquiera de los puestos no adjudicados.
QUINTO.- La adjudicación de destinos se hará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de Jefatura de Unidad que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª.- Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª.- Las solicitudes, (Anexo II), dirigidas al Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª.- Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª.- Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria
Base 5ª.- Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª.- La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª.- Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª.- El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motiva dictada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª.- El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Convocatoria 2017/4,
Por Resolución de 24 de noviembre de 2017, (B.O.C. número 229, de 29 de noviembre), de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales de los subgrupos A1, A2, C1 y C2.
Por Orden PRE/97/2017, de 24 de noviembre (B.O.C. número 229, de 29 de noviembre), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgrupos A1, A1/A2, A2, C1, C1/C2 y C2.
Una vez resueltos los mencionados concursos por Resolución de 9 de abril de 2018 de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y por Orden PRE/22/2018, de 9 de abril (B.O.C. número 73, de 13 de abril), en cumplimiento de la base novena del Decreto 26/2017, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 101, de 26 de mayo de 2017, procede convocar las resultas de los mismos, con excepción de aquellos puestos que no han quedado vacantes por estar en suspenso el plazo de cese, conforme se dispone en la base octava del citado Decreto.
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 15.1 de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y 9 del Decreto 7/2011, de 17 de febrero, por el que se regula el Régimen de Gestión de Personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,
Primero. - Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, a resultas de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo convocados por Resolución de 24 de noviembre de 2017 de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (Subgrupos A1, A2, C1 y C2) y por Orden PRE/97/2017, de 24 de noviembre de 2017 (Subgrupos A1, A1/A2, A2, C1, C1/C2 y C2), los cuales se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 26/2017, de 20 de abril por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera (B.O.C. número 101, de 26 de mayo).
Segundo. - Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera del Decreto 26/2017, de 20 de abril, y los establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria.
No podrán participar aquellos funcionarios que haya sido adjudicatarios de los puestos incluidos en las convocatorias de las que dimanan las resultas, conforme a lo dispuesto en la base novena del citado Decreto.
Tercero. - La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base sexta del Decreto 26/2017, de 20 de abril. Según la base novena del Decreto 26/2017, de 20 de abril, los méritos que se acrediten estarán referidos al 22 de diciembre de 2017, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo convocados por Resolución de 24 de noviembre de 2017 de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (Subgrupos.A1, A2, C1 y C2) y por Orden PRE/97/2017, de 24 de noviembre (Subgrupos A1, A1/A2, A2, C1, C1/C2 y C2).
Cuarto. - De conformidad con lo establecido en el punto 2.1 de la base sexta del Decreto 26/2017, de 20 de abril, para acceder a la fase segunda de esta convocatoria será necesario obtener una puntuación mínima de 3 puntos en la fase primera.
Quinto. - Conforme a la base 2.2 del Decreto 26/2017, de 20 de abril, la Fase segunda se valorará con un máximo de 10 puntos que se calcularán sobre 36 meses. La valoración se llevará a cabo mediante la asignación de una puntuación determinada por cada mes acreditado de cumplimiento del mérito específico.
Para la valoración de cada uno de los méritos específicos, se aplicará la siguiente fórmula, en donde "n" es la puntuación máxima asignada a cada uno de los méritos específicos valorables: (n / 36) x nº de meses acreditados.
Sexto. - Quienes deseen participar en el presente concurso de méritos, deberán presentar su solicitud en el correspondiente impreso oficial, conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria. Podrán tener acceso a dicho impreso a través de la Intranet del Gobierno de Cantabria en el apartado "Servicios".
Las solicitudes irán dirigidas a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y se presentarán por triplicado ejemplar en el Registro delegado de este Instituto o, en su caso, en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
La solicitud de participación servirá como solicitud de emisión del Certificado de Méritos, que será expedido conforme al modelo del Anexo III del Decreto 26/2017, de 20 de abril.
En el Anexo III se certificarán los méritos específicos y no específicos cuyos documentos acreditativos figuren en el Registro de Personal, o unidad de personal competente, referidos al 22 de diciembre 2017.
Además, cada concursante deberá presentar, conforme a lo dispuesto en la base segunda 1.c) del Decreto 26/2017, de 20 de abril, un índice de todos los documentos que acompaña a su solicitud, así como una relación en la que se enumeren los méritos específicos acreditados por el concursante y consignando detalladamente los alegados para los puestos de trabajo que se solicitan, de entre los relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria. A estos efectos, en relación con lo dispuesto en la base sexta.2.2. será necesario que se identifiquen expresamente los periodos de tiempo sobre los que se alegan dichos méritos.
El resto de los méritos establecidos en la base cuarta, apartado tercero, del Decreto 26/2017, de 20 de abril, se acreditarán como establece la citada base, de la siguiente forma:
a) Con respecto al destino previo del cónyuge o pareja de hecho funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral fijo se acreditará con fotocopia del Libro de Familia o certificado de inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro o, en ausencia de Registro, mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y con una certificación de la Unidad de personal correspondiente que acredite la localidad de destino del cónyuge o pareja de hecho, el puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.
b) En cuanto al cuidado de un familiar, deberá acreditarse el parentesco (mediante fotocopia del Libro de Familia u otro documento público fehaciente), la situación de dependencia (mediante certificación médica oficial o de los órganos de la Administración Pública competente en la materia), el no desempeño de actividad retribuida (mediante certificación que acredite que no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna), el acceso desde municipio distinto (mediante certificado de empadronamiento) y la mejor atención del familiar (mediante declaración del solicitante y/o cualquier otro documento que acredite suficientemente la mejor atención del familiar).
c) En cuanto al cuidado de hijos deberá acreditarse la edad del menor (mediante fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y la mejor atención del menor (mediante declaración del progenitor solicitante y/o cualquier otro documento que acredite suficientemente la mejor atención del menor).
Para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención prestada al familiar se tendrá en cuenta:
a) El cambio de localidad exigido por la norma debe suponer un acercamiento al familiar, para que pueda haber una mejor atención.
b) El nuevo puesto no debe suponer un empeoramiento del horario, de las condiciones laborales o un aumento de la responsabilidad que se tenía anteriormente de tal manera que suponga la desaparición de la mejora.
Para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención prestada al menor se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, que podrán interpretarse individual o conjuntamente:
a) Distancia. Esta deberá ser superior a 10 kilómetros aproximadamente entre el puesto solicitado y el puesto anterior, y además deberá suponer un acercamiento al domicilio o al colegio del menor.
b) Salud del menor. Dependiendo de la salud del menor y los especiales cuidados que pueda requerir, podrá considerarse que supone una mejor atención del menor el acercamiento al domicilio o centro escolar, o mejor disponibilidad del nuevo puesto de trabajo.
c) Circunstancias familiares excepcionales. Se tendrá en cuenta la situación del entorno familiar (que las responsabilidades de cuidado, atención, etc..., recaigan en una sola persona, o que existan más personas al cuidado del solicitante).
d) Horario o condiciones del nuevo puesto de trabajo. Se tendrá en cuenta la reducción de horario, la prestación del trabajo en un horario más adecuado a la atención al menor, o las condiciones de la prestación del trabajo.
Así mismo para apreciar la suficiente acreditación de la mejor atención del menor se tendrá en cuenta que el nuevo puesto no suponga un empeoramiento del horario, de las condiciones laborales o un aumento de la responsabilidad que se tenía anteriormente de tal manera que suponga la desaparición de la mejora.
No supondrá por si solo una mejor atención del menor el incremento salarial debido al cambio de puesto.
Séptimo. - Esta convocatoria se resolverá por Resolución de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en el plazo establecido en la base novena del Decreto 26/2017, de 20 de abril. y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Octavo. - La Comisión de Valoración, será la designada por Resolución de 12 de febrero de 2018 de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 34, de 16 de febrero, para el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 convocado por Resolución de 24 de noviembre.
Noveno. - Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2018, aprobó las bases para la creación de una Bolsa de Empleo de Personal Laboral en la categoría de Auxiliar Biblioteca del Ayuntamiento de Reinosa.
La Alcaldía-Presidencia, mediante Resolución número 498, de fecha 7 de mayo de 2018, resolvió convocar el proceso selectivo para la creación de dicha Bolsa de Empleo, quedando las Bases de la convocatoria redactadas en los siguientes términos:
Se recuerda que el plazo para presentar instancias con la documentación exigida en las bases es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y que los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Por medio de este anuncio se publica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local y la Resolución de Alcaldía antedichas, que ponen fin a la vía administrativa, haciéndose saber que contra dicho acuerdo podrán interponerse los recursos que se indican:
— Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo, haciéndose saber que contra lo resuelto en dicho recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander. Transcurrido el plazo de un mes sin que se notifique la resolución del recurso de reposición, se entenderá desestimado por silencio administrativo, siendo ahora el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo de seis meses.
— Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del acuerdo.
— Asimismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
La Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2018002292 de 9 de mayo de 2018, ha resuelto, una vez concluido el plazo de presentación de instancias (del 3 al 23 de abril de 2018 ambos inclusive), aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se especifica a continuación, en la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el procedimiento de concurso-oposición (promoción interna), de dos (2) plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrelavega, encuadrado en la Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Policía Local; clasificada en el subgrupo de titulación C1, y cuyas bases han sido aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de febrero de 2018 y publicadas en el BOC número 48, de 8 de marzo de 2018:
— CANAL GUILLÉN, RAMÓN.
— GARCÍA GÓMEZ, ALEJO JOAQUÍN.
— GONZÁLEZ TARANO, VÍCTOR.
— RUIZ MARTÍN, MIGUEL.
— SAIZ PANTALEÓN, ROBERTO.
— AMAVISCA INCERA, YONN: Al tratarse de un proceso selectivo de promoción interna dirigido a los empleados municipales, no perteneciendo este aspirante a la plantilla de personal municipal del Ayuntamiento de Torrelavega.
Se concede un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, a los efectos de subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
No se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada.
En el Boletín Oficial de Cantabria nº 19, de 27 de enero de 2017, se publicaron las bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Barrendero (funcionarios de carrera- OEP 2016) y veintidós de Barrendero (funcionarios interinos) del Ayuntamiento de Torrelavega.
Contra la resolución por la que se resuelven las alegaciones presentadas a la valoración provisional de la fase de concurso y la resolución que acuerda la valoración definitiva de la fase de concurso se ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santander.
Por medio del presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dispone el emplazamiento a quienes se consideren interesados, informándoles que podrán personarse ante dicho Juzgado en el procedimiento de referencia, en el plazo de nueve días.
El presente anuncio se remitirá al Boletín Oficial de Cantabria y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento, dentro del procedimiento de convocatoria de la plaza de referencia.
Lo que se hace público, a los efectos oportunos.
Advertido error en el anuncio publicado en el BOC nº 84 de 30 de abril de 2018 correspondiente a la relación de contratos menores adjudicados por la Consejería de Sanidad en el primer trimestre de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente anuncio se procede a su corrección en el sentido siguiente:
Donde dice:
Debe decir:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Universidad de Cantabria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Gestión Económica, Patrimonio y Contratación ‒ Sección de Contratación.
c) Número de expediente: 2018/ABRSUM001.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://web.unican.es/unidades/serviciodecontratacionpatrimonio/perfil-de-contratante.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: SUMINISTRO.
b) Descripción: ADOPCIÓN DE ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE CONSUMIBLES INFORMÁTICOS PARA LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.
c) Lote (en su caso): ------
d) CPV: 30125100-2.
e) Acuerdo marco (si procede): Sí.
f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): ------
g) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de Cantabria.
h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 22/02/2018.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 215.000,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación: Precios unitarios (ver anexos I y II al PPT). El presupuesto máximo estimado es de 260.150 euros (215.000 euros base imponible; IVA [21%] 45.150 euros).
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 20/04/2018.
b) Fecha de formalización del contrato: 07/05/2018.
c) Contratista: TRAZO TECNIC, S. L.
d) Importe o canon de adjudicación: Precios unitarios.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Ser la única empresa admitida al cumplir los pliegos que rigen el procedimiento, siendo su oferta del 25,10% de bajada sobre todos y cada uno de los precios unitarios establecidos.
Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Santander por la que se publica la formalización del contrato de obras de "aparcamiento en superficie en zona Avenida del Deporte-Vicente Trueba". Expte. 240/17.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: 240/17.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: Aparcamiento en superficie en zona Avenida del Deporte-Vicente Trueba.
c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de Cantabria número 197 de fecha 13 de octubre de 2017.
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación
4. Presupuesto de licitación: Importe: 229.174,06 € IVA incluido.
5. Adjudicación:
a) Adjudicación de fecha 24 de abril de 2018. Formalización del contrato: 9 de mayo de 2018.
b) Contratista: Servicios y Obras del Norte SA (SENOR) (A39044912).
c) Importe de la adjudicación: 114.710,97 euros más 24.089,30 euros de IVA, importe total 138.800,27 euros.
d) Información general: Página Web del Ayuntamiento: www.ayto-santander.es" www.ayto-santander.es - Perfil del Contratante.
No habiéndose presentado alegaciones al expediente de modificación de créditos número 2 del vigente presupuesto general de 2018 aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 12 de abril de 2018 y publicado en el BOC número 77, de 19 de abril de 2018, queda elevado a definitivo automáticamente dicho acuerdo. De conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2018, ha aprobado inicialmente el expediente nº 12/2018 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Liérganes para el ejercicio 2018 por créditos extraordinarios financiados con cargo al superávit proveniente de la liquidación del ejercicio 2017.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de San Roque de Riomiera para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso‒administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formada por la Intervención y rendida por el presidente de la Corporación la cuenta general del Presupuesto de este Ayuntamiento del ejercicio de 2017, una vez informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más podrán los interesados presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Arenas, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2018, el expediente de modificación de créditos número 1/2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
Por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de mayo de 2018, se han aprobado los padrones-listas cobratorias correspondientes a las Tasas por Abastecimiento de Agua, Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos correspondientes al 2º bimestre de 2018 del municipio de Alfoz de Lloredo, sometiéndose a información pública durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recursos de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de los de Santander, de dicha jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Simultáneamente se anuncia la apertura del periodo de pago voluntario entre los días 30 de mayo de 2018 al 30 de julio de 2018, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras en cualquiera de las cuentas bancarias del SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DE ACCIONA.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1.684/1990, de 20 de noviembre.
La presente notificación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del RD 243/1995, remitida por el Servicio de Recaudación la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2018 comprensiva del censo de los obligados tributarios y de los no obligados al pago, que ejercen actividades económicas en este municipio, así como de los que ejerciendo actividades en todo el Territorio Nacional tengan domicilio fiscal en el término municipal de Corvera de Toranzo, la misma queda expuesta al público en las dependencias de la Intervención Municipal por plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la misma, podrá interponerse por los interesados el recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
El plazo para la interposición de ambos recursos es de un mes, contados a partir del inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.
La interposición de los recursos mencionados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por Decreto de la Alcaldía nº 235/2018 de 10 de mayo de 2018, se aprobó el padrón de la Tasa por Cultivo y Aprovechamiento de Bienes Comunales de los Montes de Utilidad Pública correspondiente al ejercicio 2018.
Se establece información pública durante un periodo de quince días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, para realizar las reclamaciones que se consideren oportunas.
Se fija como periodo voluntario de recaudación de dicho impuesto desde el día 15-06-2018 hasta el 17-08-2018, ambos incluidos.
El inicio del período ejecutivo, según establece el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.2, letra i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Por Decreto, se han aprobado los siguientes padrones:
TIPO DE INGRESO: Impuesto Bienes Inmuebles Rústica.
EJERCICIO: 2018.
PERIODO: 1.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las Ordenanzas Fiscales vigentes en el municipio, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar:
— Recurso de reposición ante la alcaldesa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
— El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante los días comprendidos entre el 25 de mayo de 2018 y el 25 de julio de ambos inclusive, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria
Lo que se hace público para general conocimiento.
Por Decreto de 09-05-2018, se han aprobado los siguientes padrones:
TIPO DE INGRESO: Impuesto Bienes Inmuebles Naturaleza Urbana.
EJERCICIO: 2018.
PERIODO: 1.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las Ordenanzas Fiscales vigentes en el municipio, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar:
— El Recurso de reposición ante la Alcaldesa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
— El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante los días comprendidos entre el día 1 de agosto de 2018 y el día 1 de octubre de 2018, ambos inclusive, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Confeccionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, en cumplimiento de los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 3 del Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, queda expuesta al público la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio fiscal 2018, en las Oficinas Municipales, durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de su examen y reclamación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, podrá interponerse recursos de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del mencionado Real Decreto.
Habiendo sido aprobado, por resolución de Alcaldía de fecha 27 de abril del 2018, el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y de Naturaleza Rústica del ejercicio 2018, se expone al público durante 15 días a partir de esta publicación en el BOC, a los efectos de comprobación y presentación de las alegaciones correspondientes.
Los recibos del I.B.I. de RÚSTICA se pasan al cobro, en periodo voluntario, entre el 3 de septiembre y el 5 de noviembre de 2018, y se cargan en cuenta los domiciliados el 5 de octubre.
Los recibos del I.B.I. de URBANA en periodo voluntario, entre el 3 de septiembre y el 5 de noviembre de 2018, y se cargan en cuenta los domiciliados, con tres fraccionamientos de 1/3 parte del recibo en las fechas de 4 de mayo, 5 de julio y 5 de octubre de 2018.
Durante el periodo de cobro en voluntaria se pueden abonar en la cuenta de recaudación abierta en la oficina de Liberbank de Hoz de Anero o a la empresa recaudadora Teodoro Zurita, que atenderá, durante este periodo de pago en voluntaria, en la Casa Consistorial de Ribamontan al Monte, los lunes de 10 a 13 horas, de lunes a viernes y durante todo el año en las oficinas de Teodoro Zurita S. L. en Solares y Torrelavega en horario de atención al público de 9 a 13 horas, de lunes a viernes.
Transcurrido el plazo del cobro en voluntaria se exigirán los cobros en vía ejecutiva y devengarán el recargo de apremio más los intereses de demora y las costas, en su caso, que se produzcan, de acuerdo con los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
De acuerdo con el artículo 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, contra el acto de aprobación del padrón y las liquidaciones de carácter tributario, que se deriven de los padrones, podrán formularse recursos de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición. Y contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que determina dicha jurisdicción o cualquier otro que se estime procedente.
Habiendo sido confeccionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria la matricula del censo de contribuyentes del Impuesto de Actividades Económicas de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2018, se expone al público durante 15 días hábiles a partir de esta publicación en el BOC, a los efectos de comprobación y presentación de las alegaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.1. del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.
Los recibos de IAE se pasan al cobro, en periodo voluntario, entre el 3 de septiembre y el 5 de noviembre de 2018, y se cargan en cuenta los domiciliados el 5 de octubre de 2018.
De acuerdo con el artículo 4 y 15 del R.D.243/1995, de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo de dicho Real Decreto.
Por Resolución de Alcaldía se aprobó el padrón de facturación de Agua y Canon de Saneamiento, correspondiente al primer trimestre de 2018.
Se fija el periodo voluntario de recaudación del citado impuesto desde el 17 de mayo de 2018 hasta el 17 de julio de 2018, pasando los recibos de banco el 1 de junio de 2018.
Asimismo, se expone al público por el término de quince días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOC, a efectos de reclamaciones, quedando a disposición de los contribuyentes en las oficinas de Secretaría.
Por Decreto de 7 de mayo de 2018, el alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Santoña aprobó las liquidaciones correspondientes al padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica del ejercicio 2018.
Dichos padrones serán expuestos al público en las oficinas generales del Ayuntamiento, sitas en la calle Manzanedo nº 27, por plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Los legítimos interesados podrán interponer recursos de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Santoña en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública del padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El plazo del ingreso, en periodo voluntario, abarcará desde el 25 de mayo al 25 de julio, ambos incluidos, pudiendo recogerse la carta de pago del Impuesto en las oficinas del Servicio de Recaudación, ubicadas en el Parque Manzanedo de Santoña, de nueve a catorce horas, y de dieciséis a dieciocho horas, de lunes a viernes. El pago se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria según las indicaciones contenidas en el documento de carta de pago que se facilitará al contribuyente.
El sujeto pasivo puede solicitar la domiciliación bancaria de sus recibos en las citadas oficinas del Servicio de Recaudación Municipal.
Se advierte que, transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas se exaccionarán por el procedimiento de apremio, a cuyo efecto se dictará providencia de apremio que tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios, según dispone el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El inicio del periodo ejecutivo, según establece el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.2 letra i del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Por el Ayuntamiento Pleno de Medio Cudeyo, en sesión celebrada el 26 de abril de 2018, se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Servicio de Cuidado y Atención al Alumnado del Centro de Primera Infancia del Colegio Marqués de Valdecilla y Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por Prestación de Servicios y Realización de Actividades Culturales y Educativas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisionalmente adoptado de modificación de las Ordenanzas Fiscales, estará expuesto al público, por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria", a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene la competencia para ordenación y defensa de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Cantabria.
La Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras clasifica la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en carreteras autonómicas y municipales.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria existen diversas zonas de montaña en las que, como consecuencia de su altitud y orografía, la climatología invernal especialmente adversa, determina la necesidad de realizar con inmediatez operaciones en época invernal destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación municipales con el fin de impedir todo posible aislamiento o dificultades de tránsito a los habitantes de los núcleos de población afectados.
En materia de carreteras regionales, y de acuerdo con la adscripción de las carreteras según su titularidad, es, en cada caso, la administración titular de las mismas la que se ha de encargar de la limpieza de su patrimonio viario. Así, el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha de encargarse de dicha tarea en la red autonómica de carreteras de Cantabria, siendo los Ayuntamientos responsables de la limpieza y apertura de las carreteras municipales y el resto de viales urbanos y rurales de su titularidad en los casos de nevadas o heladas.
Mediante la presente Orden se subvencionan las actuaciones municipales, atendiendo el notable esfuerzo económico que les supone a los Ayuntamientos la gran extensión viaria de su titularidad.
Por otra parte el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1981 precitada establece que: "La Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander".
En este sentido, el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde a las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación económica y de gestión a los Ayuntamientos y la cooperación en el fomento de su desarrollo económico y social.
La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece en su artículo 16.3. los extremos que con carácter mínimo deben concretar las bases de concesión de las subvenciones, y en su artículo 23 establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicie siempre de oficio, realizándose mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, e indica asimismo el contenido que necesariamente ha de recoger dicha convocatoria.
Con objeto de hacer posible la concesión de subvenciones y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, se aprueban por la presente Orden las bases reguladoras para el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiación de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo.
En el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1.- Objeto y procedimiento de concesión.
1.- Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases de la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos en zonas de montaña para contribuir a la financiación total o parcial de las actuaciones por ellos realizadas tendentes a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
2.- El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32.3 de dicho texto legal
Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- Pueden ser beneficiarios de las presentes subvenciones los Ayuntamientos de Cantabria en "zonas de montaña" que como consecuencia de la existencia de nevadas o heladas frecuentes en época invernal que impidieren o dificultaren gravemente la comunicación de sus diversos núcleos de población, hayan contribuido mediante medios propios o ajenos a la pronta limpieza de las carreteras, calles, caminos ó en general viales de comunicación afectados.
2.- A los efectos de la presente Orden se entenderá como "zonas de montaña" aquellos territorios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que por su altitud y condiciones geográficas u orográficas sufran una especial incidencia de nevadas o heladas intensas que lleguen a impedir o dificultar gravemente el tránsito por sus vías de comunicación.
3.- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos que se hallaren en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3.- Solicitudes, plazo y documentación.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- La solicitud, según modelo normalizado que figura en el Anexo I, se dirigirá al Consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria y podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sito en la c/ Alta nº 5, de Santander o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regula el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
A dicha solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:
a) Memoria mensual justificativa del número de días en que la existencia de nieve o hielo ha obstaculizado el normal uso de las vías de comunicación, concretándose en ella la extensión geográfica afectada y los tramos en los que se haya actuado con medios propios o ajenos en tareas de limpieza de viales. Dicha documentación se certificará por el Secretario Municipal con el visto bueno del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento.
b) Memoria mensual descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo con medios propios para la limpieza de dichas vías, concretando el número de jornadas de trabajo empleadas, así como el resto de medios propios (maquinaria, material, y otros análogos) de que se haya hecho uso, acompañada del original de las facturas correspondientes a los citados gastos. Dicha documentación se certificará por el Secretario Municipal con el visto bueno del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento.
c) Memoria mensual descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo con medios ajenos para la limpieza de dichas vías, concretando el número de jornadas de trabajo empleadas, así como el resto de medios ajenos ( maquinaria, material, y otros análogos) de que se haya hecho uso, acompañada de las facturas originales correspondientes a los citados trabajos. Dicha documentación se certificará por el Secretario Municipal con el visto bueno del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento, señalándose expresamente que las facturas han sido aprobadas por el órgano municipal competente.
d) Certificación del Interventor o Secretario Interventor municipal donde se haga constar la afectación de la subvención que se perciba al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
1º) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2º) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
e) Certificación de las cantidades solicitadas o recibidas en su caso en concepto de subvenciones con la misma finalidad.
f) Declaración responsable firmada por el Interventor o Secretario Interventor municipal con el visto bueno del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento en la que se acredite que no se hallan incursos en las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3.- La Administración podrá recabar cuanta documentación adicional entienda precisa para la acreditación de los requisitos establecidos por la legislación reguladora de subvenciones públicas para la concesión de las subvenciones solicitadas, pudiendo ser causa de desestimación en los supuestos legalmente previstos la falta de aportación por los solicitantes de la documentación complementaria que les fuere requerida.
Artículo 4.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1.- Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Extensión geográfica municipal. Con una puntuación de hasta 15 puntos, que se distribuirán con arreglo a la fórmula: Puntos = superficie (Has) x 15/30.000
b) Número de habitantes afectados por las actuaciones de limpieza de nieve. Con una puntuación de hasta 25 puntos, que se distribuirán proporcionalmente, correspondiendo 25 puntos al municipio cuya población sea la mayor de todos los que hayan solicitado la subvención.
c) Carácter de las vías sobre las que se haya actuado en labores de limpieza de nieve que defina la dificultad de los trabajos: entramado urbano, caminos en pueblos o barrios o entre entidades menores, caminos de uso ganadero, y otros análogos. Con una puntuación de hasta 30 puntos, distribuyéndose 20 de ellos proporcionalmente al número de kilómetros de calles de entramado urbano y los 10 restantes también proporcionalmente al número de kilómetros de carreteras o caminos municipales.
d) Extensión temporal de las actuaciones de limpieza de nieve con medios municipales. Con una puntuación de hasta 20 puntos, que se distribuirán en función del número de días de actuaciones.
e) Intensidad de las condiciones meteorológicas adversas. Con una puntuación de hasta 10 puntos, que se distribuirán por el Comité de Valoración en base a la altitud media del municipio.
2.- El coeficiente de cada municipio será el resultado de la suma de todos los puntos obtenidos en los apartados del punto anterior.
Artículo 5.- Procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Vías y Obras de la Dirección General de Obras Públicas.
3.- En la instrucción del procedimiento, las funciones del órgano instructor serán las siguientes:
a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales, u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se le entenderá desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos de los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Requerir cuantos informes y asesoramiento considere necesarios para una adecuada resolución.
4.- Se constituirá un Comité de Valoración presidido por el Director General de Obras Públicas o persona en quien delegue, integrado además, por tres funcionarios de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, designados por el Director General de Obras Públicas, actuando uno de ellos como Secretario de la misma, con voz, pero sin voto.
5.- Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6.- A la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
8.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y previo nuevo informe del Comité de Valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
9.- En particular, el expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del Servicio de Vías y Obras en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 6.- Resolución.
1.- La competencia para resolver corresponde al Consejero de Obras Públicas y Vivienda, siempre y cuando ninguna subvención individual y unitariamente considerada exceda de sesenta mil euros (60.000,00.- €), y al Consejo de Gobierno en los demás supuestos.
2.- La resolución del procedimiento será dictada y notificada individualmente a cada solicitante por los medios previstos en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
4.- Contra la resolución dictada por el Consejero de Obras Públicas y Vivienda, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Si la resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 7.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria dentro de los tres meses siguientes al de la fecha de las mismas, sin perjuicio de la publicidad obligatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 8.- Cuantía y abono de las subvenciones.
1.- La mitad del importe del total presupuestado para la Orden se repartirá de forma ponderada, de acuerdo con la fórmula que más abajo se detalla, tomando como referencia el coeficiente obtenido conforme lo dispuesto en el artículo 4.2 que refleja el grado de dificultad y esfuerzo necesario en cada municipio en función de sus características, siempre que exista documentación fehaciente de los gastos en que se ha incurrido.
Importe subvencionable = (mitad importe subvención / suma total puntos aytos.) x total puntos ayto.
La otra mitad del importe del total de la Orden se repartirá de forma proporcional a los gastos realizados y justificados entre todas las peticiones a las que no se haya asignado el cien por cien del coste de la actividad subvencionable con la aplicación y reparto definido en el punto anterior. Para establecer esta proporción se descontará de cada petición la cantidad ya asignada.
Importe subvencionable = (mitad importe subvención / suma diferencias aytos.) x diferencia ayto.
2.- El pago de las subvenciones se efectuará a partir de la resolución de concesión, una vez quede acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
Artículo 9.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Serán obligaciones de las personas beneficiarias las previstas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria. Sin perjuicio de ello, se establecen específicamente las siguientes:
1.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que se determinen por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para verificar la certeza de los datos alegados en la solicitud, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Gobierno de Cantabria.
2.- Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la eventual concesión posterior de otras subvenciones con idéntica finalidad, provengan de cualesquiera otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de que no se supere en ningún caso como subvención el 100% del coste de la actividad.
3.- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el artículo 11 de la presente Orden.
Artículo 10.- Plazo y forma de justificación.
La documentación que deberán aportar los solicitantes junto con la solicitud de subvención a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, tendrá la consideración de cuenta justificativa a los efectos del artículo 16.3.i) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones ó ayudas públicas.
1.- Las subvenciones reguladas por la presente Orden resultan compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere en ningún caso como subvención el 100% del coste de la actividad.
2.- Es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano concedente la obtención de dichas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tanto con anterioridad como con posterioridad a las reguladas en la presente Orden. Si la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas supusiese que se rebasara el 100% del coste de las actuaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, se procederá a la reducción de la cantidad subvencionada en la cantidad precisa para que en ningún caso se supere dicho tope legal.
Artículo 12. Seguimiento, control y eventual revocación y reintegro de las subvenciones concedidas.
1.- Los beneficiarios de la subvención se encuentran sometidos a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, debiendo facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas o la Dirección General de Obras Públicas o cualquier otro órgano competente por disposición legal o reglamentaria, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
En particular, deberán en su caso comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la obtención de cualquier otra subvención con la misma finalidad, incluso con posterioridad, procedente de cualesquiera otras administraciones o entes, pública o privada, nacional o internacional; debiendo comunicar asimismo cualquier alteración en las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.
2. - Procederá el inicio de procedimiento de revocación o reintegro de subvenciones, sin perjuicio de la eventual pertinencia de simultánea incoación de procedimiento sancionador si existiera causa que lo motivara, cuando con posterioridad a haber sido efectuado el abono de la subvención, y dentro del plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 40.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se compruebe por la Administración la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente reguladora de la obtención de subvenciones públicas.
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa en materia de subvenciones y ayudas públicas que resulte de aplicación.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS(Identif.):399081.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias.
Entidades locales de Cantabria de hasta 8.000 habitantes.
No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Colaborar en el desarrollo de programas de enseñanzas en el marco de la educación para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se realicen en el periodo comprendido entre el 3 de septiembre de 2018 y el 28 de junio de 2019.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECD/105/2016, de 19 de agosto, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de enseñanzas en el marco de la educación para las personas adultas en la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el 30 de agosto de 2016 (BOC nº 167).
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo a conceder en esta convocatoria, será de 48.000, que se imputarán por importe de 19.200 € para el año 2018 y 28.800 € para el año 2019.
La cuantía individualizada de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 4.000 € por proyecto, con el límite del coste de la actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente extracto.
BDNS(Identif.): 399035.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
1. Serán entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las industrias alimentarias privadas, con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda. En el supuesto de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o reguladas por el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda al sector primario y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las entidades beneficiarias deberán tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa.
2. El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los citados extremos se acreditarán por parte de las entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas a través de la presentación de los correspondientes certificados y declaraciones responsables.
4. En el supuesto de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda al sector primario y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer la convocatoria para el 2018 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/27/2016, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 85, de 4 de mayo de 2016).
Cuarto. Cuantía.
1. La ayuda establecida en la presente Orden, prevista con una dotación económica máxima total para esta convocatoria de 9.000.000 euros, distribuida en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, pudiendo ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) hasta el 50%.
2. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria y hasta el 28 de febrero de 2019.
2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación prevista en la presente Orden. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Sexto. Inversiones y gastos subvencionables.
1. La ayuda se prestará a favor de las inversiones materiales e inmateriales acometidas por la industria alimentaría ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria que transformen y comercialicen productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE, excepto los productos de la pesca. En el proceso productivo se podrán utilizar aditivos autorizados y coadyuvantes tecnológicos y otros productos siempre que estos no excedan de un 20% del peso o volumen total del producto final transformado.
2. El resultado del proceso de transformación y comercialización podrá ser un producto agrícola (incluido en el anexo I del TFUE) o no agrícola (no incluido en el anexo I del TFUE). En este último caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda al sector primario y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Las citadas inversiones se deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, con las limitaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
4. Se considerarán inversiones subvencionables por la presente Orden:
a. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles:
1. Deberá aportarse certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio del inmueble, excluido el valor del terreno, no excede del valor de mercado ni del valor comprobado a efectos fiscales.
2. El coste del citado inmueble no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.
b. La compra de maquinaria y equipos nuevos.
c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Las inversiones relacionadas en este apartado tendrán un límite del 6% de la suma de las inversiones de los apartados a) y b).
d. La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias y marcas registradas.
5. A solicitud del interesado, se efectuará por parte de los técnicos de la Dirección General de Pesca y Alimentación una visita al emplazamiento donde se ejecutarán las inversiones para comprobar que éstas no se han iniciado.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; y en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Reinosa; y en el ejercicio de las competencias otorgadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de Bases de Régimen Local, por la presente, se acuerda la aprobación de las presentes Bases de subvenciones destinadas a la promoción y fomento del asociacionismo y participación ciudadana en actividades deportivas, de acuerdo con el siguiente contenido:
1.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones por las que se regula la concesión de ayudas económicas a Clubes, Entidades, Asociaciones deportivas y deportistas para el desarrollo de sus actividades en materia deportiva, en aplicación de las políticas municipales de ocio y esparcimiento.
2.- REGULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
En lo no dispuesto en las presentes Bases, será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Reinosa.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones deportivas para el año en curso será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente (inclusive) al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Los interesados en obtener estas subvenciones deberán presentar la documentación correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento de Reinosa, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones legales vigentes.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. De igual manera, la ocultación o falseamiento de los datos supondrá la pérdida del derecho a dichas subvenciones y en su caso, a posteriores.
3.- MODELOS.
Todos los anexos y modelos necesarios para la cumplimentación de la correspondiente solicitud estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Reinosa (www.aytoreinosa.es), apartado "Ayudas y Subvenciones".
4.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La cuantía de las subvenciones se concederá con cargo a las partidas presupuestarias 342.489 y 342.484.
5.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
A.- Aceptar la subvención. La no manifestación de voluntad en contrario en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de su concesión provisional implica la aceptación de la misma. Cuando por determinadas circunstancias no se vaya a realizar la actividad para la que se solicitó la subvención, deberá renunciarse a ésta, expresamente, en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de la notificación de la concesión provisional de la subvención.
B.- Realizar la actividad objeto de la subvención conforme a lo estipulado en la solicitud.
C.- El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los Apartados correspondientes.
D.- Responder ante el Ayuntamiento de la veracidad de los datos aportados en la solicitud y en la documentación aportada, y someterse a las labores de comprobación e inspección que pueda efectuar el Ayuntamiento de Reinosa.
E.- Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, documentos acreditativos de la exención de dichas obligaciones.
F.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para las mismas actividades subvencionadas por el Ayuntamiento de Reinosa de acuerdo con estas Bases, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos recibidos.
G.- Comunicar al Ayuntamiento todos aquellos cambios de domicilios, teléfonos y correo electrónico a efectos de notificaciones. Se tendrá en cuenta el domicilio, teléfono y correo electrónico que figuren en la instancia inicial de solicitud.
H.- Justificar adecuadamente la subvención recibida, conforme a lo estipulado en las presentes Bases (Anexo H).
I.- Prestar colaboración en aquellos actos o actividades deportivas que le solicite el Ayuntamiento de Reinosa.
J.- Incluir en los folletos, carteles, y publicidad en general, el escudo y patrocinio/colaboración del Ayuntamiento de Reinosa, así como en la equipación de los deportistas.
6.- MODALIDADES.
Las subvenciones a conceder serán de aplicación para actividades ordinarias de fomento del deporte y para actividades concretas y extraordinarias. Se establecen tres modalidades en función de la actividad a desarrollar:
A ‒ APARTADO I, destinado a Clubes y entidades deportivas, de carácter municipal-público para el desarrollo de su actividad ordinaria.
B ‒ APARTADO II, destinado a la realización de actividades deportivas extraordinarias dentro del municipio de Reinosa.
C ‒ APARTADO III, destinado a deportistas a título individual.
7.- LÍMITE DE LA CUANTÍA.
A - La cuantía máxima de las subvenciones reguladas por estas Bases no podrá ser superior al 70% del coste de la actividad o programa subvencionado.
B - Asimismo, el importe de la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Reinosa, no podrá, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, superar el coste de la actividad o programa a desarrollar.
8.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
La totalidad de las solicitudes registradas serán analizadas y valoradas de manera conjunta finalizado el plazo de presentación. El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
La instrucción de los expedientes le corresponderá al Concejal del área. El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe en el que conste que, de la información que obra en poder del Ayuntamiento se desprende que, los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Las solicitudes serán examinadas y dictaminadas por la Comisión Informativa de Deportes; la Comisión podrá recabar el asesoramiento, informes, datos y documentos que considere oportunos para la evaluación de la solicitud. Asimismo, el Ayuntamiento podrá solicitar de oficio cuanta documentación fuese necesaria a las distintas Administraciones Públicas, Entidades Privadas y Federaciones vinculadas a los solicitantes.
La Comisión realizará una evaluación objetiva, ateniéndose a los criterios de concesión y baremo establecidos en cada Apartado. Estudiadas las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Con el informe de la Comisión de Deportes, la persona titular de la Concejalía de Deportes formulará propuesta de resolución motivada a la Alcaldía.
9.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El procedimiento administrativo de concesión de la subvención será resuelto en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de solicitudes, transcurrido el cuál se tendrán por desestimadas las solicitudes salvo resolución expresa posterior.
La resolución del procedimiento de concesión realizada por la Alcaldía será notificada utilizando el medio que se haya hecho constar en la solicitud. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de la resolución, previo al contencioso-administrativo.
En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se conceden los premios, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.
El acuerdo de concesión será notificado a los interesados en el plazo de diez días siguientes a su adopción.
10.- PUBLICACIÓN.
Resuelta la convocatoria, se procederá a su publicación en la página web municipal, apartado "Ayudas y Subvenciones", con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida, finalidades de la subvención y relación de solicitudes desestimadas con su motivo.
11.- PAGOS Y JUSTIFICACIÓN.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la correspondiente ficha de tercero una vez justificada la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento subvencionado, sin perjuicio de los posibles acuerdos que se puedan adoptar, a instancia del interesado, respecto de abonos a cuenta por cuantías equivalentes a la justificación presentada o de la entrega de pagos anticipados.
En cualquiera de los tres Apartados existentes en estas Bases, antes de efectuar cualquier pago será necesario aportar documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o, en su caso, documentos acreditativos de la exención de dichas obligaciones, así como de no tener deudas con el Ayuntamiento de Reinosa.
La justificación de la subvención deberá hacerse efectiva ante la Intervención Municipal, antes del día 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención, sin perjuicio de la concesión de prórroga, que deberá ser solicitada dentro del periodo ordinario de justificación, sin que su duración pueda exceder del 31 de enero.
Los justificantes a presentar deberán reunir las siguientes condiciones:
- Identificación clara del Club, Entidad, Asociación.
- Identificación de las facturas.
- Actividad que origina el suministro/servicio.
- Concepto por el que se factura, con cantidades y precios unitarios si fuera el caso.
Cuando en la factura se haga referencia como concepto a un número de albarán u otro tipo de notas, se adjuntará éste a la factura para así subsanar la falta de información en este apartado.
Las facturas presentadas para justificación de las subvenciones, deberán ser originales, correspondientes al año natural de la subvención y no haber sido utilizadas para la justificación de otras subvenciones.
13.- INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Son causas de nulidad y anulabilidad del acuerdo de concesión las relacionadas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
14.- MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Se podrá cancelar la ayuda concedida, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, y previa tramitación del correspondiente expediente, en los supuestos de anulación de la ayuda, y en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas en cualquiera de los Apartados de estas Bases.
Las cantidades que proceda reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Conforme lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
1.- Cuantía.
La cantidad que corresponderá a este apartado será la especificada en la convocatoria anual emitida al efecto y se concederá con cargo a la partida 342.489.
2.- Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones que carezcan de ánimo de lucro y lleven a cabo actividades, proyectos o programas deportivos en el término municipal de Reinosa, dentro del ejercicio presupuestario en el que se le concedió la subvención, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
A.- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Reinosa, en el momento de la solicitud, así como tener todos los datos inscritos actualizados.
B.- Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas dependiente de la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
C.- Tener la sede o domicilio social y realizar sus actividades en el término municipal de Reinosa.
D.- Se exceptúan los Clubes, Entidades y Asociaciones Deportivas que sean beneficiarias de Subvención Nominativa en virtud de la firma del correspondiente Convenio, así como aquellas que pertenezcan al ámbito privado, o no estén abiertas al ámbito municipal.
E.- Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.
F.- No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para adquirir la condición de beneficiario.
3.- Documentación a presentar.
Los interesados deberán cumplimentar y presentar los Anexos A, B, C, D y E. Estos anexos deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
— Fotocopia del C.I.F. de la asociación o club.
— Acreditación de la condición de representante.
— Memoria o proyecto concreto para el que se pretende la subvención, en que deberán de hacer constar el presupuesto pormenorizado, los objetivos que persigue.
— Presupuesto del ejercicio que se corresponda con el de la convocatoria.
— Certificado de la antigüedad de la asociación, desde su inscripción en un registro público.
— Certificación acreditativa del nº de socios.
— Aquellas entidades que no la hayan presentado previamente, o que deseen modificar algunos de los datos que figuran en ella, Ficha de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria según modelo municipal (deberá adjuntarse fotocopia del NIF/CIF).
4.- Criterios de valoración.
A.- Interés social y ámbito de la actividad: se valorará de forma abierta, en función del impacto social del programa, atendiendo a las distintas categorías del club o asociación en las que milita, hasta 10 puntos.
B.- Utilidad Pública e interés social de la asociación: se valorará de manera abierta en función del número de actividades realizadas en los últimos tres años antes de la convocatoria, teniendo en cuenta tanto la variedad de las actividades como la repercusión social de las mismas. Se adjudicará un máximo de 10 puntos.
C.- Presupuesto de la actividad:
— Hasta 1.000 euros: 1 punto.
— De 1.001 a 3.000 euros: 3 puntos.
— De 3.001 a 12.000 euros: 5 puntos.
— De 12.001 a 30.000 euros: 7 puntos.
— Más de 30.001: 12 puntos.
D.- Inclusión en la denominación oficial con la que participe en competición, alusión al municipio de Reinosa. La distribución se realizará según los siguientes parámetros:
Si simplemente se incluye alusión en su denominación oficial al municipio de Reinosa: 2 puntos.
Si esta alusión se incluye en el inicio de la denominación oficial: 6 puntos.
E.- Número de socios de pleno derecho al corriente de pago:
— Hasta 25 socios: 1 punto.
— De 26 a 50 socios: 2 puntos.
— De 51 a 75 socios: 3 puntos.
— Más de 75 socios: 5 puntos.
F.- Nº de participaciones oficiales disputadas (se presentará copia del calendario de la federación correspondiente):
— En Reinosa: 2 puntos.
— Fuera de Reinosa: 4 puntos.
G.- Licencias federativas en vigor:
— Por licencia en categoría senior. 2 puntos.
— Por licencia en categoría juvenil. 4 puntos.
— Por licencia en edad escolar (hasta cadetes). 6 puntos.
H.- Técnicos y personal sanitario (por equipo):
— Licenciado en INEF y/o Entrenador Nacional: 40 puntos.
— Entrenador Regional: 25 puntos.
— Monitor: 10 puntos.
— Médico: 30 puntos.
— ATS/fisioterapeuta: 15 puntos.
(Se acreditará la contratación de los mismos).
I.- Por la antigüedad de la asociación desde su inscripción en un registro público:
— Hasta 2 años: 1 punto.
— De 2 a 5 años: 2 puntos.
— Más de 5 años: 4 puntos.
--- Más de 10 años: 10 puntos.
J.- Ámbito de Competición (por equipo del club):
— Internacional: máximo 150 puntos.
— Nacional: máximo 100 puntos.
— Regional: máximo 50 puntos.
K.- Además:
— Necesidad de avales para la competición: máximo 300 puntos.
— Estructura organizativa del Club: máximo 200 puntos.
— Organización y colaboración con el Ayuntamiento de Reinosa para organizar todo tipo de actuaciones (eventos, charlas, cursos) que fomenten la práctica deportiva en el municipio: máximo 300 puntos.
— Por el interés turístico que reportan las actividades para el municipio: máximo 200 puntos.
TODOS LOS APARTADOS DEBERÁN SER JUSTIFICADOS DOCUMENTALMENTE.
5.- Baremo para establecer las cuantías.
La cantidad destinada a subvencionar la actividad ordinaria, se dividirá por el total de los puntos adjudicados a los Clubes o entidades deportivas (de acuerdo con los indicadores de valoración especificados anteriormente), calculando de esta forma el valor económico de un punto. Este valor económico multiplicado por los puntos que sean asignados al Club deportivo determinará la cuantía de cada subvención.
1.- Cuantía.
La cantidad que corresponderá a este apartado será la especificada en la convocatoria anual emitida al efecto y se concederá con cargo a la partida 342.489.
2.- Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones que se regulan por las presentes Bases los clubes entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que cumplan además de todos los requisitos previstos en la legislación y en las presentes bases, los específicos siguientes:
A.- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Reinosa, en el momento de la solicitud, así como tener todos los datos inscritos actualizados.
B.- Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas dependiente de la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
C.- Tener la sede o domicilio social y realizar sus actividades en el término municipal de Reinosa.
D.- Se exceptúan los Clubes, Entidades y Asociaciones Deportivas que sean beneficiarias de Subvención Nominativa en virtud de la firma del correspondiente Convenio.
E.- Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.
F.- No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para adquirir la condición de beneficiario.
3.- Documentación a presentar.
Los interesados deberán cumplimentar y presentar los Anexos A y B. Estos anexos deberán ir acompañados de un programa detallado de la actividad, incluyendo los siguientes puntos:
— Informe técnico, detallando los pormenores de la organización de la actividad.
— Presupuesto de ingresos y gastos con especificación a todas las fuentes de financiación.
— Ámbito de la actividad.
— Número de participantes en la misma, especificando categorías o edades.
— Fechas y lugar de celebración.
— Persona o equipo responsable de la organización de la actividad.
— Aquellas entidades que no la hayan presentado previamente, o que deseen modificar algunos de los datos que figuran en ella, Ficha de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria según modelo municipal (deberá adjuntarse fotocopia del NIF/CIF).
4.- Criterios de valoración.
Para la fijación de la cuantía de las subvenciones se valorarán entre otros los siguientes aspectos, con una valoración máxima de 50 puntos:
4.1. El interés deportivo o social de la actividad desarrollada por la entidad.
4.2. Los recursos financieros del solicitante y proporción de lo solicitado respecto de los propios medios.
4.3. Relevancia de la actividad o programa extraordinario presentado por el Club.
4.4. Nivel deportivo de la actividad o programa.
4.5. La proyección del equipo participante en el caso de actividades y competiciones.
4.6. Respaldo institucional y federativo.
4.7. Programas integrados presentados por agrupaciones de dos o más entidades
1.- Objetivo y finalidad de las becas.
El Ayuntamiento de Reinosa convoca la concesión de becas destinadas a deportistas que hayan destacado por sus logros deportivos, dedicación y participación, en régimen de concurrencia competitiva.
2.- Dotación presupuestaria y compatibilidad.
La cuantía global se concederá con cargo a la partida presupuestaria 342.484 del presupuesto del Ayuntamiento de Reinosa para el año curso, existiendo crédito suficiente. La cantidad concedida a cada deportista no podrá superar en ningún caso el importe de 1.000 euros.
Es compatible la percepción de las presentes becas o premios por parte del Ayuntamiento de Reinosa con la de otras subvenciones, becas o premios de Instituciones Públicas o privadas. Asimismo, al tratarse de una beca, no se impone la obligación de presentar justificación como si se tratara de una subvención.
3.- Beneficiarios.
Las becas se destinarán, exclusivamente, a ayudas a deportistas individuales, que estén empadronados en Reinosa con una antelación de al menos los 2 años anteriores al periodo subvencionado. Las becas se distribuirán en función de los resultados deportivos obtenidos en competiciones deportivas de máximo nivel, durante el año anterior a la convocatoria.
El mínimo exigible para acceder a la subvención se establece en la participación del Campeonato Regional de la especialidad.
También se tendrá en cuenta el ranking nacional de la temporada anterior a la subvención, estableciéndose la posición mínima en el puesto cien de la especialidad.
Los deportistas de élite a nivel individual empadronados en Reinosa podrán pertenecer a un club inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de otra Comunidad Autónoma.
Como contrapartida, el beneficiario se compromete a lucir el logotipo del Excmo. Ayuntamiento de Reinosa en su equipación, siempre que sea posible.
Se establece la edad máxima para la obtención de estas ayudas en 40 años.
4.- Requisitos y documentación a presentar por los deportistas solicitantes.
Los interesados deberán cumplimentar y presentar los Anexos F y G. Estos anexos deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del N.I.F del solicitante (nº de identificación fiscal).
— Copia de la licencia federativa y fotocopia de la inscripción del Club por el que compite.
— Acreditación de los premios recibidos durante la temporada anterior a la convocatoria en competiciones de ámbito, autonómico, nacional e internacional.
— Acreditación de la participación durante la temporada anterior a la convocatoria en competiciones de ámbito, autonómico, nacional e internacional.
— Aquellos deportistas que no la hayan presentado previamente, o que deseen modificar algunos de los datos que figuran en ella, Ficha de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria según modelo municipal (deberá adjuntarse fotocopia del NIF/CIF).
--- En el caso de deportistas menores de edad, deberán ser sus tutores legales quienes acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, documento acreditativo de la exención de dichas obligaciones
5.- Criterios objetivos de la subvención. Puntuación.
5.1. Por consecución de resultados individuales con la siguiente baremación:
— Representando a España en competiciones internacionales durante el periodo indicado en la convocatoria correspondiente, 10 puntos.
— Representando a Cantabria en Campeonato de España, 5 puntos.
5.2. Por categoría del deportista (hasta 15 puntos):
— Absoluto (15 puntos).
— Júnior (12 puntos).
— Juvenil (9 puntos).
— Cadete (6 puntos).
— Infantil o categoría inferior (3 puntos).
5.3. Por la participación en conjunto (hasta 5 puntos):
— Competición oficial con la selección nacional (5 puntos).
— Competición amistosa con la selección nacional (3 puntos).
— Competición oficial con la selección de Cantabria (2 puntos).
— Competición amistosa con la selección de Cantabria (1 punto).
5.4. Desplazamientos (hasta 15 puntos): se valorará el mayor desplazamiento que haya tenido según el siguiente baremo:
— Autonómico (6 puntos).
— Nacional (9 puntos).
— Internacional A; Europa (12 puntos).
— Internacional B; Resto del mundo (15 puntos).
6.- Baremo para establecer las cuantías.
La cuantía del premio o beca concedido a cada deportista se obtendrá en función del número de puntos obtenidos después de aplicar el baremo correspondiente.
A) El valor del punto se obtendrá de dividir la cantidad asignada entre el número de puntos obtenidos entre todos los deportistas después de aplicado el baremo.
B) El importe exacto concedido a cada deportista se obtendrá de multiplicar el valor del punto por el número de puntos obtenidos en la baremación.
C) Para la concesión de los premios o becas se tendrán en cuenta los criterios de valoración señalados en el punto 5.
7.- Publicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, no será necesario publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la concesión de los premios, ya que los importes de los mismos, individual y globalmente considerados, son de cuantía inferior a 3.000 euros.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, se hace pública la concesión de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en el barrio de Riegos de Soano (Arnuero) cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la concesión: 11 de abril de 2018.
Órgano: Junta de Gobierno Local.
Promotora: María José Agudo Gandarillas.
Dirección de la licencia: Barrio Riegos Soano (Arnuero).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Arnuero, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Publicas o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Por don Maximino García Acebo se ha solicitado autorización para la construcción de un cobertizo para ganado vacuno en la parcela 261 del polígono 1 de Herrerías, con referencia catastral número 39033A001002610000AL, perteneciente al término municipal del Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria), calificada como suelo rústico de especial protección de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana de Herrerías. La solicitud se tramita en virtud de lo establecido en el artículo 112.2.a) de la citada Ley 2/2001, de 25 de junio, modificada por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio.
De conformidad con el artículo 116 de la de la Ley 2/2001, del 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente queda sometido a información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes.
Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento.
Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, en sesión celebrada el 8 de mayo de 2018 y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.6 del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, 61 y 78 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y 127.1.c) de la LBRL, se ha adoptado Acuerdo aprobando inicialmente el Estudio de Detalle que tiene por objeto definir alineaciones en las parcelas R-6, R-7, R-8, ZV-3 y ZV4 del Sector 1 del Suelo Urbanizable del PGOU; y que se tramita a propuesta de la Junta de Compensación del Sector 1 "Ampliación del Cierro del Alisal", iniciándose un periodo de información al público por espacio de veinte días con el fin de que cualquier interesado pueda presentar las alegaciones que estime oportunas.
El expediente se encuentra a disposición de cualquiera que quiera examinarlo en la planta 4ª del número 3 de la calle Los Escalantes, Servicio de Urbanismo.
Se ha presentado, en fecha 27 de abril de 2018, solicitud de depósito de la modificación de estatutos del Sindicato Unitario de Cantabria (SUC) (Depósito número 39000052), en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, afectando dicha modificación a los artículos 1, 16, 17, 20 y 21 de sus estatutos. Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Cantabria y el ámbito personal estará integrado por todos los trabajadores y trabajadoras asalariados de cualquier rama de actividad conscientes de que la lucha contra la explotación capitalista necesita una organización sindical propia, siendo la firmante del certificado del acta de modificación estatutaria doña Ana Rosa Señas Echevarría, con DNI número 13903503A, miembro del SAS, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, esta Dirección General de Trabajo,
1.- Autorizar el depósito de modificación de los estatutos del Sindicato Unitario de Cantabria (SUC) en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de esta Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se ha presentado, en fecha 30 de abril de 2018, solicitud de depósito de la modificación de estatutos de la Asociación de Policía Local y Bomberos de Cantabria (APLB CANTABRIA-CSL), (Depósito número 39000097), en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, afectando dicha modificación al artículo 4 de sus estatutos, cambio de domicilio social de la Asociación. Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Cantabria y el ámbito personal estará integrado por todas las personas relacionadas con plantillas de policías locales, bomberos y empleados públicos en general, cualquiera que sea su vínculo laboral o funcional, siendo los firmantes del acta de modificación estatuaria don Luis Manuel Gutiérrez Albo, con DNI número 13726050H y don Fernando Dou Pesquera, con DNI número 13727569L, Secretario General y Secretario de Organización, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, esta Dirección General de Trabajo,
1.- Autorizar el depósito de modificación de los estatutos de la Asociación de Policía Local y Bomberos de Cantabria (APLB CANTABRIA-CSL) en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de esta Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas derogó lo dispuesto en el art. 2.2 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita y estableció en su artículo 31 lo siguiente:
"Los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40 y la compensación a la que se refiere el artículo 41 del mismo Decreto, serán actualizados anualmente de manera automática en virtud de la del Índice de Precios al Consumo interanual".
De conformidad con el citado precepto, teniendo en cuenta que el Índice de Precios al Consumo interanual entre enero de 2018 y enero de 2017 ha sido del 0.6%, procede actualizar los citados importes en la misma proporción.
Por lo que, siendo la Consejería competente en materia de Justicia, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la que compensa económicamente las actuaciones correspondientes a la asistencia letrada al detenido y la defensa y representación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita,
Primero. Actualizar para el año 2018 los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40, en las siguientes cuantías.
Segundo. Los módulos y bases de compensación, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura correspondientes al 2018 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.
Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 117 ter b) y 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden que establece y regula el programa de recursos educativos para la formación profesional básica en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.
Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (Unidad Técnica de Ordenación Académica) y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 117 ter b) y 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden que establece y regula el programa de recursos educativos para la formación profesional básica en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.
Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (Unidad Técnica de Ordenación Académica) y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 117 ter b) y 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios extraordinarios de Bachillerato, de enseñanzas profesionales de Música, de Artes Plásticas y Diseño y del concurso Hispanoamericano de Ortografía en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.
Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (Unidad Técnica de Ordenación Académica) y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Junta Vecinal de San Vicente del Monte, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2018 acordó inicialmente desafectar del dominio público el camino inventariado con el nº 1.5.45, dado que no presta servicio alguno a las fincas colindantes, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Base de Régimen Local y el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales habiéndose expuesto al público por plazo de un mes y no habiendo alegaciones se procede a desafectar del dominio público el camino público con el nº 1.5.45 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta Vecinal de San Vicente del Monte, pasando a ser un bien patrimonial de la misma.
Doña Mónica Valentín Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Castro Urdiales.
Hace saber que en este Órgano Judicial se siguen autos de divorcio contencioso 299/2017 a instancia de don JESÚS MARÍA ODRIOZOLA GARCÍA, frente a doña CRISTIANY PEREIRA NUNES, en los que se ha dictado sentencia de fecha de 2 de mayo de 2018, del tenor literal siguiente:
En Castro Urdiales, a 2 de mayo de 2018.
Vistos por mí, doña BEATRIZ PÉREZ HERNÁNDEZ, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Castro Urdiales, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO número 299/2017, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Aldaz Antia, en nombre y representación de don JESÚS MARÍA ODRIOZOLA GARCÍA, formulada contra doña CRISTIANY PEREIRA NUNES, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con los pronunciamientos inherentes del artículo 102 CC, esto es:
1.- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, de conformidad con el artículo 458 LEC (Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal). Dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER en la Cuenta Expediente correspondiente, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ tras la reforma por LO 1/2009, 3 de noviembre).
Por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo, doña BEATRIZ PÉREZ HERNÁNDEZ, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Castro Urdiales.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe en Castro Urdiales.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a doña CRISTIANY PEREIRA NUNES, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Olga Gómez Díaz Pines, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Torrelavega.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves número 0000704/2017 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
En Torrelavega, a treinta de abril de dos mil dieciocho.
Doña Raquel García Hernández, magistrada-juez del Juzgado de Instrucción Número 3 de Torrelavega, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa JUICIO DE DELITO LEVE 704/2017 seguida por delito leve de HURTO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, don JUAN LUIS RUIZ COLLADO como perjudicado y don JAIRO SÁNCHEZ SANTOS, como denunciado, quien no compareció pese a estar citado en legal forma, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a don JAIRO SÁNCHEZ SANTOS del delito leve que se le imputaba.
Se declaran las costas de oficio.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá ante esta Juzgado por ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a JAIRO SÁNCHEZ SANTOS, actualmente en paradero desconocido, expido el presente en