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<root><num_pag>13539</num_pag><tipo_boletin>ORD</tipo_boletin><num_disposiciones>50</num_disposiciones><boletin><sumario><titulo>SUMARIO</titulo><seccion codSeccion="20"><titulo_sec>2.Autoridades y Personal</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="20"><titulo_subsec>2.1.Nombramientos, Ceses y Otras Situaciones</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Sanidad</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se hace público el nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asignación de la plaza ofertada.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución por la que se hace público el nombramiento de Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Pediatría-Puericultura de Área y en E.A.P. de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asignación de las plazas ofertadas.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Acuerdo de delegación de atribuciones de la Alcaldía.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="20"><titulo_subsec>2.2.Cursos, Oposiciones y Concursos</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Comillas</emisor><contenidoTitulo><titulo>Bases y convocatoria del procedimiento selectivo, mediante concurso-oposición, para la provisión de cuatro plazas de personal de refuerzo con funciones de Auxiliar de Policía Local, en régimen laboral temporal, para los servicios de verano de 2018, y creación de una bolsa de empleo, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 3 de mayo de 2018. Expediente 750/2018.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Comillas
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="30"><titulo_sec>3.Contratación Administrativa</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Anuncio de formalización del contrato de obras de peatonalización de la calle Cervantes (tramo Cisneros-Jesús de Monasterio) y actuaciones en su entorno. Expediente 273/17.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución de formalización del contrato de obras de construcción de la cubrición de las áreas de juegos infantiles Doctor Diego Madrazo (Cueto-Valdenoja) y El Alisal. Expediente 275/17.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Anuncio de formalización del contrato de obras para mejora de la movilidad entre la Plaza San Martín y el Paseo General Dávila (Subida al Gurugú). Expediente 274/17.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Santillana del Mar</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución de adjudicación del contrato de las obras e instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento y desarrollo del nuevo pabellón municipal. Expediente 88/2018.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Santillana del Mar
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Suances</emisor><contenidoTitulo><titulo>Anuncio de licitación, mediante subasta por procedimiento abierto, de autorizaciones para la ocupación del dominio público para establecimiento de instalaciones y puestos.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Aprobación del pliego para la adjudicación, mediante procedimiento abierto,de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de escuelas de surf en las playas municipales.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="40"><titulo_sec>4.Economía, Hacienda y Seguridad Social</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="40"><titulo_subsec>4.1.Actuaciones en materia Presupuestaria</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Economía, Hacienda y Empleo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la que se hacen públicos los estados de ejecución del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las modificaciones a los mismos, así como los movimientos y situación de la Tesorería correspondientes al mes de abril del ejercicio 2018.</titulo><emisor_simple>Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Cieza</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2018, bases de ejecución y plantilla de personal.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Cieza
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Mancomunidad de los Valles Pasiegos</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2018.</titulo><emisor_simple>Mancomunidad de los Valles Pasiegos
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Junta Vecinal de Bedoya</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de créditos número 1/2017.</titulo><emisor_simple>Junta Vecinal de Bedoya
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Junta Vecinal de Bolmir</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2018.</titulo><emisor_simple>Junta Vecinal de Bolmir
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Concejo Abierto de Cambarco</emisor><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la cuenta general de 2017.</titulo><emisor_simple>Concejo Abierto de Cambarco
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Concejo Abierto de Cotillos</emisor><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la cuenta general de 2017.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2018.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Concejo Abierto de Cuena</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2018.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la cuenta general de 2017.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Concejo Abierto de Padiérniga</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2018.</titulo><emisor_simple>Concejo Abierto de Padiérniga
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Concejo Abierto de Piasca</emisor><contenidoTitulo><titulo>Exposición pública de la cuenta general de 2017.</titulo><emisor_simple>Concejo Abierto de Piasca
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="40"><titulo_subsec>4.2.Actuaciones en materia Fiscal</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Reocín</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación y exposición pública del padrón de las Tasas de Suministro de Agua, Recogida de Basura, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del primer trimestre de 2018 y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Reocín
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Soba</emisor><contenidoTitulo><titulo>Aprobación y exposición pública del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales de 2018 y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Soba
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="60"><titulo_sec>6.Subvenciones y Ayudas</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Educación, Cultura y Deporte</emisor><contenidoTitulo><titulo>Orden ECD/50/2018, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistas cántabros, en régimen de concurrencia competitiva.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden ECD/48/2018, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Orden ECD/49/2018, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Comillas</emisor><contenidoTitulo><titulo>Convocatoria de subvenciones a entidades y asociaciones vecinales con sede en el Ayuntamiento para 2018.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Comillas
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="70"><titulo_sec>7.Otros Anuncios</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="70"><titulo_subsec>7.1.Urbanismo</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Comillas</emisor><contenidoTitulo><titulo>Información pública de la prórroga del periodo de presentación de sugerencias al avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Comillas
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Valderredible</emisor><contenidoTitulo><titulo>Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 92, de 11 de mayo de 2018, de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana y del Informe de Sostenibilidad Ambiental.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Valderredible
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Villacarriedo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Información pública de solicitud de autorización para construcción de una vivienda unifamiliar aislada y garaje vinculada a la segregación de una parcela situada en el polígono 21, parcela 296, sitio La Colmena del pueblo de Tezanos.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Villacarriedo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="70"><titulo_subsec>7.3.Estatutos y Convenios Colectivos</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Economía, Hacienda y Empleo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Gestora del Parque Tecnológico de Cantabria S.L., sobre adhesión al II Convenio Colectivo de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria S.A.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asco Numatics S.A., para el periodo 2017.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="70"><titulo_subsec>7.5.Varios</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Economía, Hacienda y Empleo</emisor><contenidoTitulo><titulo>Resolución autorizando la baja de la Asociación de Transportistas Reunidos de Cantabria, en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales. Depósito número 39432.</titulo><emisor_simple>Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Consejería de Educación, Cultura y Deporte</emisor><contenidoTitulo><titulo>Anuncio del resultado del sorteo público para el desempate en el procedimiento ordinario para la asignación de plazas escolares en el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución de 11 de mayo de 2018, por la que se somete a información pública el proyecto de Orden que modifica la Orden EDU/55/2011, de 4 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Resolución de 11 de mayo de 2018, por la que se somete a información pública el proyecto de Orden que modifica la Orden EDU/78/2009, de 27 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Ramales de la Victoria</emisor><contenidoTitulo><titulo>Información pública de solicitud de licencia de actividad para bar-restaurante en la avenida Miguel de Cervantes, 20.</titulo><emisor_simple>Ayuntamiento de Ramales de la Victoria
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Ayuntamiento de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Información pública de solicitud de licencia de actividad para logística de transporte de mercancías (intermediarios del transporte) en calle Río Pas, 7 (nave). Expediente 51663/2017.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Información pública de solicitud de licencia de actividad para instalación de climatización en servicio de peluquería y salón de belleza (epígrafe 972.1 y 972.2, respectivamente) en calle Ángel Medina, 10 - bajo. Expediente 10601/18.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="80"><titulo_sec>8.Procedimientos Judiciales</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="80"><titulo_subsec>8.2.Otros Anuncios</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor>Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Notificación de sentencia en procedimiento ordinario 497/2017.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Notificación de decreto 188/2018 en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 37/2018.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Juzgado de lo Social Nº 3  de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento de despidos/ceses en general 195/2018.</titulo><emisor_simple>Juzgado de lo Social Nº 3  de Santander
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Notificación de resolución y tasación de costas en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 205/2015.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Notificación de resolución y liquidación de intereses en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 205/2015.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Notificación de sentencia 149/2018 en procedimiento de despido 169/2018.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento ordinario 722/2017.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander</emisor><contenidoTitulo><titulo>Notificación de auto y citación para vista en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 61/2018.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo><contenidoTitulo><titulo>Citación para celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento de despido objetivo individual 717/2017.</titulo><emisor_simple>
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor>Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega</emisor><contenidoTitulo><titulo>Notificación de auto y tasación de costas en procedimiento de ejecutoria penal/expediente de ejecución 17/2018.</titulo><emisor_simple>Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega
</emisor_simple></contenidoTitulo></contenidoEmisor></subseccion></seccion></sumario><newpage></newpage><detalle_texto><seccion codSeccion="20-000-000"><titulo_sec>2. Autoridades y Personal</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="20-20-000"><titulo_subsec>2.1. Nombramientos, Ceses y Otras Situaciones</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3112" fechaEmisor="13/11/2009">Consejería de Sanidad</emisor_text><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4609"><numeroExp>CVE-2018-4609	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se hace público el nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asignación de la plaza ofertada.</titulo_text><texto><p>Por Resolución de la consejera de Sanidad de 11 de abril de 2018, se aprobó y publicó la relación complementaria de la aspirante que ha superado el proceso selectivo, por el turno libre, de Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Pediatría de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se oferta la vacante restante (Boletín Oficial de Cantabria de 25 de abril de 2018, número 81).</p><p>En el Anexo II de la misma figuraba, en la relación complementaria, como aspirante que ha superado el proceso selectivo por el turno libre, doña Sonia Vilanova Fernández, así como la plaza ofertada, concediéndole un plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para la presentación de la documentación correspondiente.</p><p>A la vista de lo indicado, y una vez presentados los documentos señalados en el apartado cuarto de la Resolución de la consejera de Sanidad de 11 de abril de 2018, procede el nombramiento como personal estatutario fijo de la referida categoría a la aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, por el turno libre, ha acreditado cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria así como la asignación del correspondiente destino.</p><p>En uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/20/2016, de 12 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vista la propuesta elevada por el director gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 2 de mayo de 2018 y según lo previsto en la base 10.1 de dicha convocatoria,</p><center> </center><center>RESUELVO</center><center> </center><p>PRIMERO.- Nombrar Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la aspirante aprobada que ha obtenido plaza en el proceso de selección relacionada en el Anexo a esta resolución.</p><p>SEGUNDO.- Asignar a la aspirante aprobada, la plaza ofertada que figura en el citado Anexo.</p><p>TERCERO.- La toma de posesión deberá efectuarse, de acuerdo con lo establecido en la base 10.2 de la Orden de la convocatoria, en la Dirección Gerencia a la que se encuentre adscrita la plaza adjudicada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, decayendo en su derecho si no se incorpora a su destino en dicho plazo por causas imputables al interesado no justificadas.</p><p>CUARTO.- El destino adjudicado tendrá carácter definitivo.</p><p>Sirva la presente resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1.b) y concordantes de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</p><p>Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.</p><center> </center><center>Santander, 9 de mayo de 2018.</center><center>La consejera de Sanidad,</center><center>María Luisa Real González.</center><p><anexo name="326347_Anexo_73697.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp>2018/4609</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Sanidad</emisor_text2><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4611"><numeroExp>CVE-2018-4611	</numeroExp><titulo_text>Resolución por la que se hace público el nombramiento de Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Pediatría-Puericultura de Área y en E.A.P. de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asignación de las plazas ofertadas.</titulo_text><texto><p>En uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/21/2016, de 12 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Pediatría-Puericultura de Área y en E.A.P., en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vista la propuesta elevada por el director gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 24 abril de 2018 y según lo previsto en la base 10.1 de dicha convocatoria,</p><center> </center><center>RESUELVO</center><center> </center><p>PRIMERO.- Nombrar Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Pediatría-Puericultura de Área y en E.A.P., en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los aspirantes aprobados que han obtenido plaza en el proceso de selección relacionados en el Anexo a esta resolución.</p><p>SEGUNDO.- Asignar a los aspirantes aprobados, las plazas ofertadas que figuran en el citado Anexo.</p><p>TERCERO.- La toma de posesión deberá efectuarse, de acuerdo con lo establecido en la base 10.2 de la Orden de la convocatoria, en la Dirección Gerencia a la que se encuentre adscrita la plaza adjudicada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, decayendo en su derecho si no se incorpora a su destino en dicho plazo por causas imputables al interesado no justificadas.</p><p>CUARTO.- El destino adjudicado tendrá carácter definitivo.</p><p>Sirva la presente resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1.b) y concordantes de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</p><p>Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.</p><center> </center><center>Santander, 10 de mayo de 2018.</center><center>La consejera de Sanidad,</center><center>María Luisa Real González.</center><p><anexo name="326348_Anexo_73698.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp>2018/4611</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3237" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4578"><numeroExp>CVE-2018-4578	</numeroExp><titulo_text>Acuerdo de delegación de atribuciones de la Alcaldía.</titulo_text><texto><p>El Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2018 ha acordado:</p><p>&quot;PRIMERO.- Delegar en la Alcaldía íntegramente el expediente de contratación relativo a la ejecución del &quot;Proyecto de mejora, pavimentación, drenaje y señalización en los pueblos de Bimón, Llano, Renedo, Villanueva, Las Rozas, Bustasur, La Aguilera y Arroyo, T. M. Las Rozas de Valdearroyo&quot;, comprendiendo dicha delegación todas las facultades correspondientes al órgano de contratación.</p><p>SEGUNDO.- Delegar en la Alcaldía la adopción de cualesquiera acuerdos relativos a la gestión y tramitación de la subvención concedida a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2017, de 20 de julio, por el que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria para la ejecución de proyectos de obra pública en el período 2018-2019, para la realización del &quot;Proyecto de mejora, pavimentación, drenaje y señalización en los pueblos de Bimón, Llano, Renedo, Villanueva, Las Rozas, Bustasur, La Aguilera y Arroyo, T.M. Las Rozas de Valdearroyo&quot;.</p><p>Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Real Decreto Legislativo 2568/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, según el cual, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, el acuerdo plenario por el que se produce la delegación surte efectos desde el día siguiente al de su adopción.</p><center>Las Rozas de Valdearroyo, 11 de mayo de 2018.</center><center>El alcalde,</center><center>Francisco Raúl Calderón Macías.</center><num_exp>2018/4578</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="20-20-000"><titulo_subsec>2.2. Cursos, Oposiciones y Concursos</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3226" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Comillas</emisor_text><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4616"><numeroExp>CVE-2018-4616	</numeroExp><titulo_text>Bases y convocatoria del procedimiento selectivo, mediante concurso-oposición, para la provisión de cuatro plazas de personal de refuerzo con funciones de Auxiliar de Policía Local, en régimen laboral temporal, para los servicios de verano de 2018, y creación de una bolsa de empleo, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 3 de mayo de 2018. Expediente 750/2018.</titulo_text><texto><center>BASES Y CONVOCATORIA</center><p><anexo name="326354_ASPOSE_tabla_0_1.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><center>Comillas, 14 de mayo de 2018.</center><center>La alcaldesa,</center><center>María Teresa Noceda Llano.</center><p><anexo name="326354_2anexo4616.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp>2018/4616</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="30-000-000"><titulo_sec>3. Contratación Administrativa</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3276" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4588"><numeroExp>CVE-2018-4588	</numeroExp><titulo_text>Anuncio de formalización del contrato de obras de peatonalización de la calle Cervantes (tramo Cisneros-Jesús de Monasterio) y actuaciones en su entorno. Expediente 273/17.</titulo_text><texto><p>Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Santander por la que se publica la formalización del contrato de obras de &quot;peatonalización de la calle Cervantes (tramo Cisneros-Jesús de Monasterio) y actuaciones en su entorno&quot;. Expte. 273/17.</p><p>1. Entidad adjudicadora:</p><p>a) Organismo: Ayuntamiento de Santander.</p><p>b) Dependencia: Servicio de Contratación.</p><p>c) Número de expediente: 273/17.</p><p>2. Objeto del contrato:</p><p>a) Tipo de contrato: Obras</p><p>b) Descripción del objeto: Peatonalización de la calle Cervantes (tramo Cisneros-Jesús de Monasterio) y actuaciones en su entorno.</p><p>c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de Cantabria número 228 de fecha 28 de noviembre de 2017.</p><p>3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:</p><p>a) Tramitación: Ordinaria.</p><p>b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.</p><p>4. Presupuesto de licitación:</p><p>Importe: 1.270.500,00 euros (IVA incluido).</p><p>5. Adjudicación:</p><p>a) Adjudicación de fecha 2 de mayo de 2018. Formalización del contrato: 4 de mayo de 2018.</p><p>b) Contratista: Siecsa Construcción y Servicios, S. A. (A39015169).</p><p>c) Importe de la adjudicación: 1.050.000,00 euros más 220.500,00 euros de IVA, importe total 1.270.500,00 euros.</p><p>d) Información general: Página Web del Ayuntamiento: www.ayto-santander.es - Perfil del Contratante.</p><center> </center><center> </center><center>Santander, 10 de mayo de 2018</center><center>El concejal de Educación, Juventud, Patrimonio, Contratación y Transparencia,</center><center>Daniel Portilla Fariña.</center><num_exp>2018/4588</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Ayuntamiento de Santander</emisor_text2><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4590"><numeroExp>CVE-2018-4590	</numeroExp><titulo_text>Resolución de formalización del contrato de obras de construcción de la cubrición de las áreas de juegos infantiles Doctor Diego Madrazo (Cueto-Valdenoja) y El Alisal. Expediente 275/17.</titulo_text><texto><p>1. Entidad adjudicadora:</p><p>a) Organismo: Ayuntamiento de Santander.</p><p>b) Dependencia: Servicio de Contratación.</p><p>c) Número de expediente: 275/17.</p><p>2. Objeto del contrato:</p><p>a) Tipo de contrato: Obras.</p><p>b) Descripción del objeto: Construcción de la cubrición de las áreas de juegos infantiles Doctor Diego Madrazo (Cueto-Valdenoja) y El Alisal.</p><p>c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de Cantabria número 211, de fecha 3 de noviembre de 2017.</p><p>3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:</p><p>a) Tramitación: Ordinaria.</p><p>b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.</p><p>4. Presupuesto de licitación:</p><p>Importe: 162.995,60 euros (IVA incluido).</p><p>5. Adjudicación:</p><p>a) Adjudicación de fecha 17 de abril de 2018.</p><p>Formalización del contrato: 2 de mayo de 2018.</p><p>b) Contratista: RUCECAN SL (B39493978).</p><p>c) Importe de la adjudicación: 114.082,67 euros más 23.957,36 euros de IVA, su importe total es de 138.040,03 euros.</p><p>d) Información general: En la página Web del Ayuntamiento: www.ayto-santander.es - Perfil del Contratante.</p><center> </center><center> </center><center>Santander, 7 de mayo de 2018.</center><center>El concejal de Educación, Juventud, Patrimonio, Contratación y Transparencia.</center><center>Daniel Portilla Fariña</center><num_exp>2018/4590</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Ayuntamiento de Santander</emisor_text2><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4591"><numeroExp>CVE-2018-4591	</numeroExp><titulo_text>Anuncio de formalización del contrato de obras para mejora de la movilidad entre la Plaza San Martín y el Paseo General Dávila (Subida al Gurugú). Expediente 274/17.</titulo_text><texto><p>1. Entidad adjudicadora:</p><p>a) Organismo: Ayuntamiento de Santander.</p><p>b) Dependencia: Servicio de Contratación.</p><p>c) Número de expediente: 274/17.</p><p>2. Objeto del contrato:</p><p>a) Tipo de contrato: Obras.</p><p>b) Descripción del objeto: Mejora de la movilidad entre la Plaza de San Martín y el Paseo del General Dávila (Subida al Gurugú).</p><p>c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de Cantabria número 208, de fecha 30 de octubre de 2017.</p><p>3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:</p><p>a) Tramitación: Ordinaria.</p><p>b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.</p><p>4.- Presupuesto de licitación:</p><p>Importe: 1.997.537,43 euros IVA incluido.</p><p>5. Adjudicación:</p><p>a) Adjudicación de fecha 3 de abril de 2018.</p><p>Formalización del contrato: 16 de abril de 2018.</p><p>b) Contratista: FERROVIAL AGROMAN, SA (A28019206).</p><p>c) Importe de la adjudicación: 1.260.460,00 euros más 264.696,60 euros de IVA, importe total 1.525.156,60 euros.</p><p>d) Información general: Página Web del Ayuntamiento: www.ayto-santander.es - Perfil del Contratante.</p><center> </center><center></center><center>Santander, 7 de mayo de 2018.</center><center>El concejal de Educación, Juventud, Patrimonio, Contratación y Transparencia.</center><center>Daniel Portilla Fariña.</center><num_exp>2018/4591</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3313" fechaEmisor="23/11/2009">Ayuntamiento de Santillana del Mar</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4599"><numeroExp>CVE-2018-4599	</numeroExp><titulo_text>Resolución de adjudicación del contrato de las obras e instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento y desarrollo del nuevo pabellón municipal. Expediente 88/2018.</titulo_text><texto><p>Por Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de abril de 2018, se adjudicó el contrato de obras &quot;Acondicionamiento y asfaltado de viales municipales, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.</p><p>1.Entidad adjudicadora.</p><p>a) Organismo: Ayuntamiento de Santillana del Mar.</p><p>b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.</p><p>c) Número de expediente: 88/2018.</p><p>d) Dirección de Internet del Perfil de Contratante: www.santillanadelmar.sedelectronica.es.</p><p>2.Objeto del contrato.</p><p>a) Tipo: Obras de acondicionamiento y asfaltado de viales municipales.</p><p>b) CPV: 45233220-7: Trabajos de pavimentación de carreteras.</p><p>c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 8/03/18.</p><p>d) Duración: Cinco meses, a contar desde la formalización del acta de comprobación del replanteo.</p><p>3.Procedimiento:</p><p>Procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación.</p><p>4. Presupuesto base de licitación:</p><p>Importe: 333.053,09 euros, IVA incluido.</p><p>5. Formalización:</p><p>a) Fecha de adjudicación: Resolución de la Alcaldía de fecha 24/04/18.</p><p>b) Fecha de formalización del contrato: 27/04/18.</p><p>c) Contratista: Constructora Obras Públicas San Emeterio, S. A.</p><p>d) Importe de adjudicación: 333.053,09 euros, IVA incluido.</p><p>e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Las mejoras que figuran en la oferta presentada.</p><p>6.Gastos de anuncios: Serán a cuenta del adjudicatario.</p><center> </center><center> </center><center>Santillana del Mar,11 de mayo de 2018.</center><center>El alcalde,</center><center>Isidoro Rabago León</center><num_exp>2018/4599</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3302" fechaEmisor="20/11/2009">Ayuntamiento de Suances</emisor_text><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4612"><numeroExp>CVE-2018-4612	</numeroExp><titulo_text>Anuncio de licitación, mediante subasta por procedimiento abierto, de autorizaciones para la ocupación del dominio público para establecimiento de instalaciones y puestos.</titulo_text><texto><p>Objeto: La adjudicación, mediante subasta, de autorización para las ocupaciones de terrenos de dominio público, para el establecimiento de instalaciones y puestos, en los espacios de uso público que constan en el expediente.</p><p>Periodo de duración de las licencias: Un año desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2022 salvo para las instalaciones lucrativas en dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de tránsito, que, según la autorización de la Demarcación de Costas, será desde la notificación de la adjudicación hasta el 15 de octubre de 2021.</p><p>Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales contados desde la siguiente publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en horario de 9:00 horas a 14:00 horas.</p><p>Obtención del pliego: El pliego se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Suances: www.suances.es (perfil del contratante, apartado autorizaciones de ocupación del dominio público).</p><center>Suances, 11 de mayo de 2018.</center><center>El alcalde,</center><center>Andrés Ruiz Moya.</center><num_exp>2018/4612</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Ayuntamiento de Suances</emisor_text2><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4615"><numeroExp>CVE-2018-4615	</numeroExp><titulo_text>Aprobación del pliego para la adjudicación, mediante procedimiento abierto,de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de escuelas de surf en las playas municipales.</titulo_text><texto><p>Objeto: La adjudicación, mediante procedimiento abierto, de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de escuelas de surf en las playas del término municipal de Suances</p><p>Periodo de duración de las licencias: Desde la adjudicación hasta el 15 de octubre de 2020, que será ampliable por un año más, previo mutuo acuerdo del Ayuntamiento con los adjudicatarios.</p><p>Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales contados desde la siguiente publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en horario de 9:00 horas a 14:00 horas.</p><p>Obtención del pliego: El pliego se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Suances: www.suances.es (perfil del contratante, apartado autorizaciones de ocupación del dominio público).</p><center> </center><center> </center><center>Suances, 11 de mayo de 2018.</center><center>El alcalde,</center><center>Andrés Ruiz Moya.</center><num_exp>2018/4615</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="40-000-000"><titulo_sec>4. Economía, Hacienday Seguridad Social</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="40-40-000"><titulo_subsec>4.1. Actuaciones en materia Presupuestaria</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="7245" fechaEmisor="08/07/2011">Consejería de Economía, Hacienda y Empleo</emisor_text><unidad>Intervención General</unidad><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4575"><numeroExp>CVE-2018-4575	</numeroExp><titulo_text>Resolución de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la que se hacen públicos los estados de ejecución del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las modificaciones a los mismos, así como los movimientos y situación de la Tesorería correspondientes al mes de abril del ejercicio 2018.</titulo_text><texto><p>Para dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 128.1 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al amparo de lo establecido en el artículo 118 de esa misma Ley, y de conformidad con lo dispuesto en la Regla nº 9.c) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hacen públicos los estados de ejecución del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las modificaciones a los mismos, así como los movimientos y situación de la Tesorería correspondientes al mes de abril del ejercicio 2018.</p><p>Los estados contables 01 a 06 se refieren a la ejecución del presupuesto de ingresos, del ejercicio corriente, con la información distribuida por capítulos y artículos de la clasificación económica.</p><p id="lista">- Los dos primeros, anexos 01 y 02, ofrecen una visión general de la ejecución presupuestaria, basada en las previsiones y sus variaciones, los derechos reconocidos netos y la recaudación líquida.</p><p id="lista">- Los anexos 03 y 04 detallan el proceso liquidación de los derechos y las anulaciones de las liquidaciones, con o sin devolución de ingresos, que permiten determinar los derechos reconocidos netos.</p><p id="lista">- Los anexos 05 y 06 detallan el proceso de recaudación y demás formas de cancelación de las liquidaciones practicadas por prescripción, insolvencia, aplazamiento o fraccionamiento, adjudicación de bienes y otras causas.</p><p>Los estados contables 07 a 21 se refieren a la ejecución del presupuesto de gastos, del ejercicio corriente, con la información distribuida por secciones de la clasificación orgánica, por áreas y políticas de gasto de la clasificación funcional y por capítulos y artículos de la clasificación económica.</p><p id="lista">- Los estados contables 07 a 11 detallan las modificaciones de crédito, que partiendo de los créditos iniciales permiten determinar los créditos definitivos.</p><p id="lista">- Los estados contables 12 a 16, reflejan la ejecución presupuestaria del gasto en sentido estricto, detallando además de los créditos retenidos para gastar, los autorizados, los comprometidos o dispuestos y las obligaciones reconocidas.</p><p id="lista">- Los estados contables 17 a 21, reflejan el cumplimiento de las obligaciones reconocidas, con detalle de las órdenes de pago expedidas, los pagos realizados y los reintegros con cargo al presupuesto de gastos.</p><p>Los estados contables 22 y 23 se refieren a los ejercicios presupuestarios cerrados, con información distribuida por capítulos de la clasificación económica.</p><p>El estado contable 24 detalla la situación de las operaciones no presupuestarias, con información de las distintas agrupaciones según la naturaleza de las cuentas.</p><p>El estado contable 25 se refiere a la situación de la Tesorería con un detalle de los cobros y pagos registrados.</p><p>Finalmente, el estado contable 26 contiene información sobre el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center> </center><center>Santander, 7 de mayo de 2018.</center><center>El interventor general,</center><center>Pedro Pérez Eslava.</center><p><anexo name="326234_Anexos4575.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp>2018/4575</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3223" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Cieza</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4598"><numeroExp>CVE-2018-4598	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2018, bases de ejecución y plantilla de personal.</titulo_text><texto><p>De acuerdo en lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/ 85, de 2 de abril y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y habiendo sido elevada a definitiva la aprobación inicial acordada en sesión del 6 de abril de 2018 por el Pleno de la Corporación, del presupuesto general para el ejercicio de 2018 al no haberse presentado contra el mismo ni reclamaciones ni sugerencias en el plazo de exposición al público, se ha decretado por el señor alcalde la publicación de dicho presupuesto general a nivel de capítulos y su relación es como sigue:</p><p><anexo name="326327_ASPOSE_tabla_0_2.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>Igualmente, en virtud de lo establecido en el artículo 90,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se hacen públicas la plantilla y la relación de puestos de trabajo de esta Entidad, aprobadas junto con el referido presupuesto general.</p><p><anexo name="326327_ASPOSE_tabla_0_6.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.</p><center>Cieza, 11 de mayo de 2018.</center><center>El alcalde (firma ilegible).</center><num_exp>2018/4598</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="5173" fechaEmisor="05/07/2010">Mancomunidad de los Valles Pasiegos</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="4" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4605"><numeroExp>CVE-2018-4605	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2018.</titulo_text><texto><p>Aprobado el presupuesto económico de 2.018 por la Mancomunidad de los Valles Pasiegos, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2.018 y expuesto al público a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria JUEVES, 5 DE ABRIL DE 2018 - BOC NÚM. 67, y tablón de edictos de la Mancomunidad durante el plazo de veinte días hábiles; sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones; por lo que de conformidad con el artículo 169,3 del R.D.L 2/2004 de 5 marzo, se convierte dicha aprobación en definitiva; exponiéndose en este acto el resumen general de ingresos y gastos, la plantilla orgánica de ejercicio de 2.018; para general conocimiento y para que en el plazo de 2 meses a contar del día siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.C., pueda interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Cantabria. Producirá efectos desde su publicación.</p><p>PRESUPUESTO DE GASTOS</p><p><anexo name="326332_ASPOSE_tabla_0_29.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>PRESUPUESTO DE INGRESOS</p><p><anexo name="326332_ASPOSE_tabla_0_33.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>Segundo: Aprobar la plantilla orgánica de la mancomunidad para el ejercicio de 2.018:</p><p>A-FUNCIONARIOS DE CARRERA: A.- FUNCIONARIOS DE CARRERA:</p><p><anexo name="326332_ASPOSE_tabla_0_38.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>Provista por acumulación.</p><p>C.- PERSONAL LABORAL. -</p><p><anexo name="326332_ASPOSE_tabla_0_42.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>Con los mismos efectos se da publicidad a las bases de ejecución del presupuesto y gastos de representación miembros de la Corporación.-</p><center> </center><center>Villacarriedo, 2 mayo de 2018.</center><center>El presidente,</center><center>Juan Carlos García Diego.</center><num_exp>2018/4605</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="4686" fechaEmisor="13/04/2010">Junta Vecinal de Bedoya</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4577"><numeroExp>CVE-2018-4577	</numeroExp><titulo_text>Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de créditos número 1/2017.</titulo_text><texto><p>Aprobado por la Junta Vecinal de Bedoya, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2018, el expediente de modificación de créditos nº 01/2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público en el Ayuntamiento de Voto por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.</p><p>De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.</p><center> </center><center> </center><center>Bedoya, 10 de mayo de 2018.</center><center>La presidenta,</center><center>Mª Dolores Margarita Gutiérrez Cuevas.</center><num_exp>2018/4577</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="4386" fechaEmisor="18/03/2010">Junta Vecinal de Bolmir</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4567"><numeroExp>CVE-2018-4567	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2018.</titulo_text><texto><p>Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de BOLMIR para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.</p><p><anexo name="326300_ASPOSE_tabla_0_7.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p><anexo name="326300_ASPOSE_tabla_0_10.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso‒administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><center> </center><center>Bolmir, 30 de abril de 2018</center><center>El alcalde-presidente,</center><center>José Ramón Magán Fernández.</center><num_exp>2018/4567</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6145" fechaEmisor="03/12/2010">Concejo Abierto de Cambarco</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4576"><numeroExp>CVE-2018-4576	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la cuenta general de 2017.</titulo_text><texto><p>Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2018, la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.</p><center> </center><center> </center><center>Cambarco, 11 de mayo de 2018.</center><center>El presidente,</center><center>José Isidoro Reda Briz.</center><num_exp>2018/4576</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6365" fechaEmisor="13/12/2010">Concejo Abierto de Cotillos</emisor_text><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4621"><numeroExp>CVE-2018-4621	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la cuenta general de 2017.</titulo_text><texto><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.</p><p>Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.</p><center> </center><center>Cotillos, 8 de mayo de 2018.</center><center>La presidenta,</center><center>Paula Gómez Robledo.</center><num_exp>2018/4621</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Concejo Abierto de Cotillos</emisor_text2><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4622"><numeroExp>CVE-2018-4622	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2018.</titulo_text><texto><p>Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Cotillos para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:</p><p>EJERCICIO 2018.</p><p>INGRESOS:</p><p>4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 715,00 euros.</p><p>TOTAL INGRESOS: 715,00 euros.</p><p>GASTOS:</p><p>2. GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS: 715,00 euros.</p><p>TOTAL GASTOS: 715,00 euros.</p><p>Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><center> </center><center>Cotillos, 8 de mayo de 2018.</center><center>La presidenta,</center><center>Paula Gómez Robledo.</center><num_exp>2018/4622</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6501" fechaEmisor="13/12/2010">Concejo Abierto de Cuena</emisor_text><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4613"><numeroExp>CVE-2018-4613	</numeroExp><titulo_text>Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2018.</titulo_text><texto><p>Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 13 de mayo de 2018, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril. Se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.</p><p>De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.</p><center> </center><center> </center><center>Cuena, 13 de mayo de 2018.</center><center>El presidente,</center><center>Víctor Millán Blanco.</center><num_exp>2018/4613</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Concejo Abierto de Cuena</emisor_text2><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4614"><numeroExp>CVE-2018-4614	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la cuenta general de 2017.</titulo_text><texto><p>Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2018 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><p>Se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.</p><center>Cuena, 13 de mayo de 2018.</center><center>El presidente,</center><center>Víctor Millán Blanco.</center><num_exp>2018/4614</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="4268" fechaEmisor="04/03/2010">Concejo Abierto de Padiérniga</emisor_text><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="2" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4610"><numeroExp>CVE-2018-4610	</numeroExp><titulo_text>Aprobación definitiva del presupuesto general de 2018.</titulo_text><texto><p>Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Padiérniga para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.</p><center> </center><center>EJERCICIO 2018</center><p><anexo name="326349_ASPOSE_tabla_0_2.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p><anexo name="326349_ASPOSE_tabla_0_4.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><center> </center><center>Padiérniga, 14 de mayo de 2018.</center><center>El presidente,</center><center>Felipe Ortiz Sainz.</center><num_exp>2018/4610</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6149" fechaEmisor="03/12/2010">Concejo Abierto de Piasca</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4589"><numeroExp>CVE-2018-4589	</numeroExp><titulo_text>Exposición pública de la cuenta general de 2017.</titulo_text><texto><p>Dictaminada favorablemente por la comisión especial de Cuentas en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2018 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.</p><center>Piasca, 6 de mayo de 2018.</center><center>El presidente,</center><center>Emilio Besoy Roiz.</center><num_exp>2018/4589</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="40-40-000"><titulo_subsec>4.2. Actuaciones en materia Fiscal</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3264" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Reocín</emisor_text><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4623"><numeroExp>CVE-2018-4623	</numeroExp><titulo_text>Aprobación y exposición pública del padrón de las Tasas de Suministro de Agua, Recogida de Basura, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del primer trimestre de 2018 y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo_text><texto><p>Aprobado por Decreto de Alcaldía nº 311 de fecha 9 de mayo de 2018 el padrón de la tasa de suministro de Agua, Recogida de Basura y Alcantarillado correspondiente al 1º trimestre del ejercicio 2018, se pone a disposición del público en las oficinas municipales durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOC, durante el cual los contribuyentes podrán presentar reclamaciones.</p><p>El plazo de ingreso de las cuotas en periodo voluntario se fija entre el 9 de mayo y el 9 de julio de 2018 ambos inclusive.</p><p>Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas en las oficinas de Caja Cantabria, La Caixa o Banco de Santander en las que el Ayuntamiento tiene abiertas cuentas de recaudación y asimismo, en las oficinas municipales de recaudación en horario de 9:00 a 13:00 horas.</p><p>Asimismo, se les recuerda la posibilidad de domiciliar el pago de los recibos en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del R.G.R., aprobado por RD. 939/2005 de 29 de julio.</p><p>Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.</p><p>Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.</p><center> </center><center>Reocín, 9 de mayo de 2018.</center><center>El alcalde</center><center>Pablo Diestro, Eguren.</center><num_exp>2018/4623</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3747" fechaEmisor="12/01/2010">Ayuntamiento de Soba</emisor_text><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4618"><numeroExp>CVE-2018-4618	</numeroExp><titulo_text>Aprobación y exposición pública del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales de 2018 y apertura del periodo voluntario de cobro.</titulo_text><texto><p>Por Resolución de la Alcaldía de 11 de mayo, se ha aprobado el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales correspondiente al ejercicio 2018, así como su exposición pública por plazo de quince días, contado a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, plazo durante el cual podrá ser examinado por los interesados legítimos a efectos de comprobación y presentar las alegaciones que tengan por convenientes.</p><p>De conformidad con los artículos 23 y 24 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el periodo de cobro voluntario de las cuotas se fija entre el 1 de junio y el 10 de agosto de 2018, ambos inclusive.</p><p>Se advierte de que transcurridos los plazos de ingreso señalados en este anuncio, sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio en periodo ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.</p><p>Recursos: Los interesados legítimos podrán interponer frente a la resolución aprobatoria recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública. También pueden presentar cualquier otro recurso o acción que tengan por conveniente.</p><center>Soba, 14 de mayo de 2018.</center><center>El alcalde,</center><center>Julián Fuentecilla García.</center><num_exp>2018/4618</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="60-000-000"><titulo_sec>6. Subvenciones y Ayudas</titulo_sec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="7218" fechaEmisor="05/07/2011">Consejería de Educación, Cultura y Deporte</emisor_text><disposicion fechaDis="15/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4648"><numeroExp>CVE-2018-4648	</numeroExp><titulo_text>Orden ECD/50/2018, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistas cántabros, en régimen de concurrencia competitiva.</titulo_text><texto><p>El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.</p><p>La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoce la importancia que tiene el deporte en la vida de los ciudadanos y considera que es una actividad de interés general y un elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales, culturales y económicas.</p><p>El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través de un sistema de ayudas, artículo 5 g) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.</p><p>La promoción del deporte de alta competición es uno de los objetivos fijados por la citada Ley y por ello en su artículo 2 establece la necesidad de que existan medidas de apoyo a los deportistas cántabros de alto rendimiento. En consecuencia, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistas cántabros de alto nivel y de alto rendimiento, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.</p><p>Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>DISPONGO</center><p>Artículo 1.- Objeto y finalidad.</p><p>1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para la promoción del deporte de alto nivel y de alto rendimiento, facilitando a los deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria el acceso a una preparación adecuada de cara a la alta competición, en especial aquella concerniente a las distintas disciplinas olímpicas.</p><p>2. Quedan excluidos de las presentes bases reguladoras los cursos dirigidos a la obtención de títulos académicos o deportivos.</p><p>3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Artículo 2.- Beneficiarios.</p><p>1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>a) Tener entre 14 y 35 años.</p><p>b) Pertenecer con una antigüedad mínima de 2 años a un club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.</p><p>c) Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la federación cántabra. Cuando no exista federación cántabra o ésta no esté integrada en la española, se admitirá licencia deportiva expedida por la federación española.</p><p>d) Haber participado en alguno de los dos últimos años en: Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos de España y/o de Cantabria, exigiéndose en el caso de los Campeonatos de España el estar entre los dieciséis primeros clasificados, y en el caso de los Campeonatos de Cantabria, la obtención de medalla de oro.</p><p>Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados a y b de este artículo. En los casos de deportistas que en alguno de los dos años anteriores no hayan podido competir por haber sufrido una lesión de 6 meses ó más ó en el caso de las mujeres que hayan tenido que abandonar la competición de forma temporal por embarazo o lactancia, se tendrán en cuenta los tres años anteriores al año de la convocatoria.</p><p>2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:</p><p>a) Los deportistas que compitan en ligas y/o circuitos de carácter profesional, ya sean éstos nacionales o internacionales, así como aquellos que hayan obtenido los resultados en competiciones de categorías de edades por encima de las absolutas.</p><p>b) Los deportistas cuyos resultados hayan sido obtenidos al margen de las correspondientes federaciones nacionales e internacionales oficialmente reconocidas.</p><p>c) Los deportistas que estén cumpliendo una sanción por dopaje.</p><p>d) Los deportistas que se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartado 2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Artículo 3.- Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.</p><p>1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar su solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.</p><p>Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.</p><p>2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>3. En caso de que se practique un único deporte, sólo podrá solicitarse ayuda para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. En el supuesto de que un mismo deportista presente en plazo más de una solicitud, sólo se valorará la registrada en último lugar.</p><p>En caso de que se practiquen varias modalidades deportivas y se reúnan los méritos deportivos indicados en el artículo 4 de esta Orden en cada una de ellas, se formulará una solicitud por cada modalidad deportiva.</p><p>4. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud de subvención.</p><p>5. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Deporte para que recabe la siguiente información:</p><p>	- Datos acreditativos de la identidad del interesado.</p><p>	- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p><p>En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención.</p><p>6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.</p><p>7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.</p><p>Artículo 4.- Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.</p><p>1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.</p><p>2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>3. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de las convocatorias se practicarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte (C/ Vargas nº 53, 1ª planta, Santander).</p><p>4. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:</p><p>a) Historial deportivo del solicitante, referido a los dos últimos años. Se otorgará un 60 % de la valoración de este criterio sobre la base de los resultados obtenidos en el último año y el 40% sobre los del año anterior. Se valorarán exclusivamente los resultados logrados en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, de Europa, de España o de Cantabria, siempre y cuando dichas competiciones tengan carácter oficial y hayan sido reconocidas por la federación correspondiente. Sólo se valorará el estar entre los primeros dieciséis clasificados en el caso de los Campeonatos de España y en los Campeonatos de Cantabria, sólo la obtención de medalla de oro. Se tendrá en cuenta el número de participantes en dichos campeonatos: hasta un máximo de 60 puntos.</p><p>b) Número de campeonatos para los que ha sido convocado por la Federación Española para participar en competiciones oficiales de la selección nacional en los dos últimos años: Hasta un máximo de 30 puntos.</p><p>c) Repercusión social de la modalidad deportiva que corresponda, y en su caso de la disciplina específica que se practique: Hasta un máximo de 10 puntos.</p><p>A efectos de lo establecido en las letras a) y b), en aquellos casos de deportistas que en alguno de los dos años anteriores no hayan podido competir por haber sufrido una lesión de 6 meses o más o, cuando en el caso de las mujeres, hayan tenido que abandonar la competición de forma temporal por embarazo o lactancia, se tendrán en cuenta los últimos 24 meses que se haya permanecido en activo de los tres años anteriores al año de la convocatoria.</p><p>5. Será necesario obtener al menos 10 puntos para que los solicitantes puedan optar a la concesión de la subvención.</p><p>6. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en un porcentaje máximo de un 25%, en los casos que habiendo recibido subvención en el ejercicio anterior, hubieran obtenido una evaluación negativa de su aplicación.</p><p>Artículo 5.- Instrucción del procedimiento de concesión.</p><p>1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Deporte, correspondiendo la instrucción al Comité de Valoración.</p><p>2. El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:</p><p>a) Presidente: Director/a General de Deporte o persona en quien delegue.</p><p>b) Dos vocales, con voz y voto, elegidos entre el personal al servicio de la Dirección General de Deporte.</p><p>c) Secretario: Con voz y sin voto, elegido igualmente entre el personal al servicio de la Dirección General de Deporte.</p><p>3. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p><p>4. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado, a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte, para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que se le tendrá por desistido si así no lo hiciere, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>5. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.</p><p>6. El órgano instructor deberá analizar y valorar las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión de las subvenciones, el cual tendrá el carácter de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Ésta será notificada a los interesados a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, el interesado podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo, entendiéndose, de no hacerlo, que cubrirá la diferencia con sus propios medios, obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en su solicitud. En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia, y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p><p>7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver y que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.</p><p>8. Las propuestas de resolución provisional y/o definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.</p><p>Artículo 6.- Resolución.</p><p>1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, dado que la cuantía máxima individualizada de las subvenciones no excederá de 60.000 euros.</p><p>2. La resolución será motivada, y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.</p><p>3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.</p><p>4. La resolución podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte.</p><p>5. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>6. Las subvenciones concedidas deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p>7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.</p><p>Artículo 7.- Cuantía y pago de la subvención.</p><p>1. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:</p><p>	a) La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionada ni la cuantía de 10.000 €.</p><p>	b) La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.</p><p>2. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>3. El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin requerirse para ello la prestación de garantía o aval alguno. En el caso de subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros, sólo se podrá abonar al beneficiario la subvención concedida previa justificación de la actividad subvencionada de acuerdo con el importe total presupuestado en su solicitud o previa constitución de garantías que cubran el importe anticipado.</p><p>Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.</p><p>1. Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.</p><p>2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:</p><p>a) Colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en los proyectos de promoción del deporte base y de la practica deportiva en general.</p><p>b) Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas cántabras y representar al deporte cántabro en las correspondientes competiciones oficiales.</p><p>c) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la perdida de alguno de los requisitos exigidos para ser beneficiario.</p><p>d) Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.</p><p>e) Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa, en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.</p><p>f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, en la Ley de Cantabria 10/2006 y en la presente Orden, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</p><p>g) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad; igualmente deberán comunicar las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.</p><p>h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.</p><p>i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.</p><p>j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 10 de esta Orden.</p><p>k) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p><p>En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión de la actividad se hará constar que está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. En caso de incumplimiento de esta obligación, se evaluará negativamente la subvención otorgada a los efectos de posteriores solicitudes de subvención que formule el beneficiario en ejercicios sucesivos, sin perjuicio de que dicho incumplimiento sea constitutivo de causa de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 38.1 d) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>l) Realizar íntegramente la actividad subvencionada y abonar todos los gastos derivados de la misma, entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y el 31 de enero del año siguiente.</p><p>En el caso de deportistas que sean beneficiarios de una subvención de importe igual o superior a 3.000 euros y no presenten garantía para el cobro anticipado de aquélla, deberán realizar íntegramente la actividad subvencionada y abonar todos los gastos derivados de la misma antes del 15 de noviembre del año de concesión de la subvención.</p><p>Artículo 9.- Forma de justificación de la subvención.</p><p>1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto establecido en la solicitud, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.</p><p>La documentación justificativa de la actividad subvencionada, y hasta alcanzar el importe total presupuestado en la solicitud, podrá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al de concesión de la subvención por aquellos beneficiarios de subvenciones inferiores a 3.000 euros que hayan sido abonadas por adelantado en un único pago por la totalidad.</p><p>El resto de los beneficiarios de subvenciones deberán presentar garantías que cubran el importe total de la cantidad subvencionada o justificar el importe total presupuestado antes del 15 de noviembre del año en curso con objeto de que pueda tramitarse el pago con cargo a presupuesto corriente. En el caso de presentar garantías para el pago anticipado de la subvención, la documentación justificativa del importe presupuestado en la solicitud podrá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención.</p><p>Con carácter excepcional, el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la ampliación del plazo de presentación de la documentación justificativa. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.</p><p>2. La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa, que estará formada como mínimo por:</p><p>a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.</p><p>b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:</p><p>	- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los beneficiarios deberán conservar, durante un periodo mínimo de cuatro años, los originales de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los justificantes de su pago, a los efectos previstos en el apartado cuarto de este artículo.</p><p>	- Una memoria en la que se detallen los gastos relativos a hoteles, restaurantes, viajes y desplazamientos, alquiler de vehículos y combustible, y se justifique su relación con la actividad subvencionada. Los gastos de restauración o similares no podrán suponer más del 25% del gasto total de la actividad subvencionada, salvo que el beneficiario acredite la concurrencia de una causa que excepcionalmente justifique un gasto superior por dicho concepto.</p><p>	- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p><p>	- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p><p>3. El pago en metálico sólo se admitirá cuando su cuantía no exceda del límite que en cada momento prevea la normativa de aplicación.</p><p>4. La Dirección General de Deporte comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple, las facturas y justificantes de pago que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.3 del Reglamento General de Subvenciones.</p><p>5. La Dirección General de Deporte podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.</p><p>6. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Artículo 10.- Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador.</p><p>1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, y en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>2. En el caso de que se justifique un gasto de la actividad/proyecto subvencionado por un importe menor al presupuestado en la solicitud, y el beneficiario haya cumplido el resto de sus obligaciones como tal, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas de forma proporcional a dicho incumplimiento.</p><p>3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.</p><p>4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el titular de la Dirección General de Deporte y para su resolución el órgano concedente de la subvención.</p><p>5. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><center>DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA</center><center>Normativa supletoria</center><p>En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás normativa aplicable.</p><center>DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA</center><center>Derogación normativa</center><p>Queda derogada la Orden ECD/52/2017, de 8 de mayo, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta orden.</p><center>DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA</center><center>Entrada en vigor</center><p>La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.C.</p><center>Santander, 14 de mayo de 2018.</center><center>El consejero de Educación, Cultura y Deporte,</center><center>Francisco Javier Fernández Mañanes.</center><num_exp>2018/4648</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Educación, Cultura y Deporte</emisor_text2><disposicion fechaDis="15/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4649"><numeroExp>CVE-2018-4649	</numeroExp><titulo_text>Orden ECD/48/2018, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional.</titulo_text><texto><p>El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.</p><p>La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoce la importancia que tiene el deporte en la vida de los ciudadanos y considera que es una actividad de interés general y un elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales, culturales y económicas.</p><p>El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través de un sistema de ayudas, artículo 5 g) de la Ley de Cantabria 2/2000. A su vez, entre las competencias en materia deportiva que se atribuyen a las Entidades Locales de Cantabria está la de &quot;promover la práctica del deporte y, especialmente, el deporte base y el deporte para todos&quot;, artículo 7 a de la Ley de Cantabria 2/2000.</p><p>Con el fin de fomentar la práctica del deporte, en sus distintas modalidades y disciplinas, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional e internacional por parte de federaciones deportivas, clubes deportivos y Entidades Locales, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.</p><p>Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>DISPONGO</center><p>Artículo 1.- Objeto y finalidad.</p><p>1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional.</p><p>2. Quedan excluidos las competiciones que se organizan por el sistema de ligas o las fases de clasificación deportiva para ascender de categoría.</p><p>3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Artículo 2.- Beneficiarios.</p><p>1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades, cuando participen en la organización de competiciones o acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional:</p><p>a) Las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>b) Los clubes deportivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.</p><p>c) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Artículo 3.- Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.</p><p>1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar su solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 1ª planta) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.</p><p>Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.</p><p>2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>3. Cuando se solicite subvención para una competición o acontecimiento deportivo en cuya organización y desarrollo participen varias entidades de las enumeradas en el artículo 2.1, deberá indicarse esta circunstancia en la solicitud, y especificarse los gastos que serán directamente asumidos por la entidad solicitante en función de su grado de participación, dentro del presupuesto global de la competición o acontecimiento deportivo.</p><p>4. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud de subvención.</p><p>5. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Deporte para que recabe la siguiente información:</p><p>	- Datos acreditativos de la identidad de la entidad solicitante y de su representante legal.</p><p>	- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p><p>En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención.</p><p>6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.</p><p>7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.</p><p>Artículo 4.- Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.</p><p>1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.</p><p>2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>3. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de las convocatorias se practicarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte (C/ Vargas nº 53, 1ª planta, Santander).</p><p>4. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:</p><p>a) Nivel deportivo de la competición/acontecimiento, priorizando las disciplinas olímpicas sobre las no olímpicas y las categorías absolutas sobre todas las demás: Hasta un máximo de 100 puntos.</p><p>b) Naturaleza de la prueba: Priorizando las pruebas previstas en el calendario de la federación sobre todas las demás: hasta un máximo de 20 puntos.</p><p>c) Repercusión social y deportiva, nacional o internacional de la competición/acontecimiento deportivo (estarán excluidos los actos sociales, de comunicación y presentación): Hasta un máximo de 10 puntos.</p><p>d) Duración de la competición/acontecimiento deportivo: Hasta 10 puntos.</p><p>e) Grado de arraigo de la competición/acontecimiento deportivo en Cantabria: Hasta un máximo de 10 puntos.</p><p>5. Será necesario obtener al menos 10 puntos para que los solicitantes puedan optar a la concesión de la subvención.</p><p>6. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en un porcentaje máximo de un 25%, en los casos que habiendo recibido subvención en el ejercicio anterior, hubieran obtenido una evaluación negativa de su aplicación.</p><p>Artículo 5.- Instrucción del procedimiento de concesión.</p><p>1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Deporte, correspondiendo la instrucción al Comité de Valoración.</p><p>2. El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:</p><p>a) Presidente: Director/a General de Deporte o persona en quien delegue.</p><p>b) Dos vocales, con voz y voto, elegidos entre el personal al servicio de la Dirección General de Deporte.</p><p>c) Secretario: Con voz y sin voto, elegido igualmente entre el personal al servicio de la Dirección General de Deporte.</p><p>3. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p><p>4. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado, a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte, para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que se le tendrá por desistido si así no lo hiciere, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>5. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.</p><p>6. El órgano instructor deberá analizar y valorar las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión de las subvenciones, el cual tendrá el carácter de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Ésta será notificada a los interesados a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, el interesado podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo, o en el caso de las Entidades Locales reformular su solicitud conforme al artículo 27 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, entendiéndose, de no hacerlo, que cubrirá la diferencia con sus propios medios, obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en su solicitud. En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia, y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p><p>7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver y que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.</p><p>8. Las propuestas de resolución provisional y/o definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.</p><p>Artículo 6.- Resolución.</p><p>1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, dado que la cuantía máxima individualizada de las subvenciones no excederá de 60.000 euros.</p><p>2. La resolución será motivada, y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.</p><p>3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.</p><p>4. La resolución podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte.</p><p>5. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>6. Las subvenciones concedidas deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p>7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.</p><p>Artículo 7.- Cuantía y pago de la subvención.</p><p>1. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:</p><p>a) La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía de 15.000 €.</p><p>b) La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.</p><p>2. En el supuesto de que dos o más entidades hayan solicitado subvención para la misma competición o acontecimiento deportivo y reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, se tendrá en cuenta el importe de los gastos que serán directamente asumidos por cada una de ellas a los efectos de aplicar el límite porcentual señalado en el apartado anterior.</p><p>3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>4. En el caso de las federaciones y clubes deportivos, el pago de la subvención se realizará conforme a las siguientes reglas:</p><p>El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin requerirse para ello la prestación de garantía o aval alguno.</p><p>En el caso de las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros, sólo se podrá abonar al beneficiario la subvención concedida previa justificación de la actividad subvencionada de acuerdo con el importe total presupuestado en su solicitud o previa constitución de garantías que cubran el importe anticipado.</p><p>5. En el caso de las Entidades Locales, el pago de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin requerirse para ello la prestación de garantía o aval alguno.</p><p>6. Cuando el importe del gasto objeto de subvención supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.</p><p>La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.</p><p>Artículo 8.- Subcontratación.</p><p>1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>2. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje que no excederá del setenta y cinco por ciento del importe de la actividad subvencionada.</p><p>En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.</p><p>A los efectos de esta Orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.</p><p>Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.</p><p>A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.</p><p>En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:</p><p>a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.</p><p>c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.</p><p>d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:</p><p>	1ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.</p><p>	2ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.</p><p>e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.</p><p>Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.</p><p>1. Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.</p><p>2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:</p><p>a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.</p><p>b) Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa, en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.</p><p>c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, en la Ley de Cantabria 10/2006 y en la presente Orden, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</p><p>d) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad; igualmente deberán comunicar las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.</p><p>e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.</p><p>f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.</p><p>g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.</p><p>h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 11 de esta Orden.</p><p>i) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p><p>En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión de la actividad se hará constar que está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. En caso de incumplimiento de esta obligación, se evaluará negativamente la subvención otorgada a los efectos de posteriores solicitudes de subvención que formule el beneficiario en ejercicios sucesivos, sin perjuicio de que dicho incumplimiento sea constitutivo de causa de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 38.1 d) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>j) Realizar íntegramente la actividad subvencionada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, extendiéndose hasta el 31 de enero del año siguiente el plazo para que abone la totalidad de los gastos derivados de aquélla.</p><p>En el caso de federaciones y clubes deportivos que sean beneficiarios de una subvención de importe igual o superior a 3.000 euros y no presenten garantía para el cobro anticipado de aquélla, deberán realizar íntegramente la actividad subvencionada y abonar todos los gastos derivados de la misma antes del 15 de noviembre del año de concesión de la subvención.</p><p>k) Respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p><p>Artículo 10.- Forma de justificación de la subvención.</p><p>1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto establecido en la solicitud, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.</p><p>a) Subvenciones concedidas a federaciones y clubes deportivos:</p><p>	- La documentación justificativa de la actividad subvencionada, y hasta alcanzar el importe total presupuestado en la solicitud, podrá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al de concesión de la subvención por aquellos beneficiarios de subvenciones inferiores a 3.000 euros que hayan sido abonadas por adelantado en un único pago por la totalidad.</p><p>	- El resto de los beneficiarios de subvenciones deberán presentar garantías que cubran el importe total de la cantidad subvencionada o justificar el importe total presupuestado antes del 15 de noviembre del año en curso con objeto de que pueda tramitarse el pago con cargo a presupuesto corriente. En el caso de presentar garantías para el pago anticipado de la subvención, la documentación justificativa del importe presupuestado en la solicitud podrá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención.</p><p>b) En las subvenciones concedidas a las Entidades Locales, la documentación justificativa de la actividad subvencionada, hasta alcanzar el importe total presupuestado en la solicitud, podrá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención.</p><p>Con carácter excepcional, el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la ampliación del plazo de presentación de la documentación justificativa. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.</p><p>2. Cuando el beneficiario sea una federación o club deportivo, la cuenta justificativa estará formada como mínimo por los siguientes documentos, que deberán ir firmados por el secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente:</p><p>a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.</p><p>b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:</p><p>	- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los beneficiarios deberán conservar, durante un periodo mínimo de cuatro años, los originales de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los justificantes de su pago, a los efectos previstos en el apartado sexto de este artículo.</p><p>	- Una memoria en la que se detallen los gastos relativos a hoteles, restaurantes, viajes y desplazamientos, alquiler de vehículos y combustible, y se justifique su relación con la actividad subvencionada. Los gastos de restauración o similares no podrán suponer más del 25% del gasto total de la actividad subvencionada, salvo que el beneficiario acredite la concurrencia de una causa que excepcionalmente justifique un gasto superior por dicho concepto. No son subvencionables los gastos derivados de galas, banquetes o eventos similares.</p><p>	- Una memoria en la que se detallen los gastos relativos a arbitrajes, dietas por transporte y premios en metálico, con indicación del concepto, cuantía e identidad (nombre y apellidos y D.N.I.) de los perceptores de cada uno de los pagos.</p><p>	- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p><p>	- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p><p>3. Cuando el beneficiario sea una Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuente con Intervención General o Secretaría-Intervención, la justificación de la subvención se realizará mediante certificación expedida por este órgano en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada y la realización de la misma, acompañada de una memoria de la actividad, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior y carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados. Deberá realizarse en el modelo oficial elaborado por la Dirección General de Deporte.</p><p>El resto de Entidades Locales beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa con los documentos señalados en el apartado anterior.</p><p>4. Cuando la competición o acontecimiento deportivo haya sido organizado conjuntamente por dos o más entidades beneficiarias de subvención, deberán distinguir claramente en su cuenta justificativa los gastos sufragados directamente por cada una de ellas, respecto del total de gastos realizados para la organización y desarrollo de la actividad subvencionada.</p><p>5. El pago en metálico sólo se admitirá cuando su cuantía no exceda del límite que en cada momento prevea la normativa de aplicación.</p><p>6. La Dirección General de Deporte comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple, las facturas y justificantes de pago que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.3 del Reglamento General de Subvenciones.</p><p>7. La Dirección General de Deporte podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.</p><p>8. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Artículo 11.- Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador.</p><p>1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, y en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>2. En el caso de que se justifique un gasto de la actividad/proyecto subvencionado por un importe menor al presupuestado en la solicitud, y el beneficiario haya cumplido el resto de sus obligaciones como tal, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas de forma proporcional a dicho incumplimiento.</p><p>3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.</p><p>4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el titular de la Dirección General de Deporte y para su resolución el órgano concedente de la subvención.</p><p>5. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><center>DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA</center><center>Normativa aplicable</center><p>En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás normativa aplicable.</p><center>DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA</center><center>Derogación normativa</center><p>Queda derogada la Orden ECD/65/2017, de 29 de mayo, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden.</p><center>DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA</center><center>Entrada en vigor</center><p>La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><center>Santander, 14 de mayo de 2018.</center><center>El consejero de Educación, Cultura y Deporte,</center><center>Francisco Javier Fernández Mañanes</center><num_exp>2018/4649</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Educación, Cultura y Deporte</emisor_text2><disposicion fechaDis="15/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4650"><numeroExp>CVE-2018-4650	</numeroExp><titulo_text>Orden ECD/49/2018, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria.</titulo_text><texto><p>El Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone en su artículo 24.21 que la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.</p><p>La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, reconoce la importancia que tiene el deporte en la vida de los ciudadanos y considera que es una actividad de interés general y un elemento determinante de la calidad de vida de las personas que cumple funciones sociales, culturales y económicas.</p><p>El deporte es un bien social que los poderes públicos están obligados a fomentar, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su pleno desarrollo, favoreciendo su accesibilidad y promoviendo la actividad de las entidades deportivas, clubes y deportistas a través de un sistema de ayudas, artículo 5 g) de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.</p><p>Con el fin de promocionar el deporte de competición, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar actividades deportivas y financiar gastos de organización y funcionamiento de clubes deportivos de Cantabria, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.</p><p>Por todo ello, en el marco de la citada Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center>DISPONGO</center><p>Artículo 1.- Objeto y finalidad.</p><p>1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos que tengan por objeto la realización de actividades deportivas y financiación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos de Cantabria.</p><p>2. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Artículo 2.- Beneficiarios.</p><p>1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos que estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, integrados en su correspondiente federación y que cuenten con equipos senior que participen en ligas y competiciones oficiales.</p><p>2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Artículo 3.- Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.</p><p>1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar su solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en modelo normalizado, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.</p><p>Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.</p><p>2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>3. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud de subvención.</p><p>4. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Deporte para que recabe la siguiente información:</p><p>	- Datos acreditativos de la identidad de la entidad solicitante y de su representante legal.</p><p>	- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p><p>En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención.</p><p>5. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.</p><p>6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.</p><p>Artículo 4.- Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.</p><p>1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.</p><p>2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>3. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de las convocatorias se practicarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte (C/ Vargas nº 53, 1ª planta, Santander).</p><p>4. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:</p><p>a) Número de equipos senior y categoría deportiva en la que compiten. Se valorará de forma preferente la participación en ligas de la máxima categoría de ámbito estatal, frente a los que participan en ligas estatales de inferior categoría o de ámbito inter-autonómico, y siempre teniendo en cuenta el número de divisiones que existen en cada modalidad deportiva: Hasta un máximo de 80 puntos.</p><p>b) Número de equipos juveniles y femeninos con los que cuenta el club: Hasta un máximo de 30 puntos.</p><p>c) Técnicos deportivos con título oficial que entrenan a los equipos senior del club. A los efectos de esta Orden se entenderá por título oficial la formación impartida al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de ordenación general de las enseñanzas deportivas en régimen especial: Hasta un máximo de 20 puntos.</p><p>d) Aportación de recursos propios por parte del club: Hasta un máximo de 20 puntos.</p><p>La puntuación resultante de la aplicación de estos criterios se reducirá un 25% en el caso de modalidades no olímpicas y/o otro 25% en el caso de deportes de equipo. A los efectos de esta Orden se entenderá por deportes de equipo aquellos deportes de participación colectiva en los que compitan 5 o más deportistas de forma simultánea.</p><p>5. Será necesario obtener al menos 45 puntos para que los solicitantes puedan optar a la concesión de la subvención.</p><p>6. La puntuación global obtenida podrá reducirse a juicio del Comité de Valoración, en un porcentaje máximo de un 25%, en los casos que habiendo recibido subvención en el ejercicio anterior, hubieran obtenido una evaluación negativa de su aplicación.</p><p>Artículo 5.- Instrucción del procedimiento de concesión.</p><p>1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Deporte, correspondiendo la instrucción al Comité de Valoración.</p><p>2. El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:</p><p>a) Presidente: Director/a General de Deporte o persona en quien delegue.</p><p>b) Dos vocales, con voz y voto, elegidos entre el personal al servicio de la Dirección General de Deporte.</p><p>c) Secretario: Con voz y sin voto, elegido igualmente entre el personal al servicio de la Dirección General de Deporte.</p><p>3. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p><p>4. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado, a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte, para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que se le tendrá por desistido si así no lo hiciere, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>5. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.</p><p>6. El órgano instructor deberá analizar y valorar las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión de las subvenciones, el cual tendrá el carácter de propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Ésta será notificada a los interesados a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, el interesado podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo, entendiéndose, de no hacerlo, que cubrirá la diferencia con sus propios medios, obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en su solicitud. En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia, y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p><p>7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver y que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.</p><p>8. Las propuestas de resolución provisional y/o definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.</p><p>Artículo 6.- Resolución.</p><p>1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, dado que la cuantía máxima individualizada de las subvenciones no excederá de 60.000 euros.</p><p>2. La resolución será motivada, y contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.</p><p>3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.</p><p>4. La resolución podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte.</p><p>5. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>6. Las subvenciones concedidas deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p>7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.</p><p>Artículo 7.- Cuantía y pago de la subvención.</p><p>1. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:</p><p>a) La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad subvencionada ni la cuantía de 60.000 euros.</p><p>b) La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.</p><p>2. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>3. El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin requerirse para ello la prestación de garantía o aval alguno. En el caso de las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros, sólo se podrá abonar al beneficiario la subvención concedida previa justificación de la actividad subvencionada de acuerdo con el importe total presupuestado en su solicitud o previa constitución de garantías que cubran el importe anticipado.</p><p>Artículo 8.- Subcontratación.</p><p>1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>2. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje que no excederá del setenta y cinco por ciento del importe de la actividad subvencionada.</p><p>En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.</p><p>A los efectos de esta Orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.</p><p>Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.</p><p>A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.</p><p>En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:</p><p>a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.</p><p>c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.</p><p>d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:</p><p>	1ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.</p><p>	2ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.</p><p>e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.</p><p>Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.</p><p>1. Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.</p><p>2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:</p><p>a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.</p><p>b) Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa, en los términos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.</p><p>c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, en la Ley de Cantabria 10/2006 y en la presente Orden, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</p><p>d) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad, igualmente deberán comunicar las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.</p><p>e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.</p><p>f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.</p><p>g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.</p><p>h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 11 de esta Orden.</p><p>i) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p><p>En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión de la actividad se hará constar que está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. En caso de incumplimiento de esta obligación, se evaluará negativamente la subvención otorgada a los efectos de posteriores solicitudes de subvención que formule el beneficiario en ejercicios sucesivos, sin perjuicio de que dicho incumplimiento sea constitutivo de causa de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 38.1 d) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>j) Realizar íntegramente la actividad subvencionada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, extendiéndose hasta el 31 de enero del año siguiente el plazo para que abone la totalidad de los gastos derivados de aquélla.</p><p>En el caso de clubes deportivos que sean beneficiarios de una subvención de importe igual o superior a 3.000 euros y no presenten garantía para el cobro anticipado de aquélla, deberán realizar íntegramente la actividad subvencionada y abonar todos los gastos derivados de la misma antes del 15 de noviembre del año de concesión de la subvención.</p><p>k) Respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p><p>Artículo 10.- Forma de justificación de la subvención.</p><p>1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto establecido en la solicitud, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.</p><p>La documentación justificativa de la actividad subvencionada, y hasta alcanzar el importe total presupuestado en la solicitud, podrá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al de concesión de la subvención por aquellos beneficiarios de subvenciones inferiores a 3.000 euros que hayan sido abonadas por adelantado en un único pago por la totalidad.</p><p>El resto de los beneficiarios de subvenciones deberán presentar garantías que cubran el importe total de la cantidad subvencionada o justificar el importe total presupuestado antes del 15 de noviembre del año en curso con objeto de que pueda tramitarse el pago con cargo a presupuesto corriente. En el caso de presentar garantías para el pago anticipado de la subvención, la documentación justificativa del importe presupuestado en la solicitud podrá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención.</p><p>Con carácter excepcional, el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la ampliación del plazo de presentación de la documentación justificativa. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.</p><p>2. La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa, que estará formada como mínimo por:</p><p>a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.</p><p>b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:</p><p>	- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.</p><p>	- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p><p>	- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.</p><p>3. El pago en metálico sólo se admitirá cuando su cuantía no exceda del límite que en cada momento prevea la normativa de aplicación.</p><p>4. La Dirección General de Deporte comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple, las facturas y justificantes de pago que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.3 del Reglamento General de Subvenciones.</p><p>5. La Dirección General de Deporte podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.</p><p>6. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>Artículo 11.- Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador.</p><p>1. Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, y en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p>2. En el caso de que se justifique un gasto de la actividad/proyecto subvencionado por un importe menor al presupuestado en la solicitud, y el beneficiario haya cumplido el resto de sus obligaciones como tal, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas de forma proporcional a dicho incumplimiento.</p><p>3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.</p><p>4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el titular de la Dirección General de Deporte y para su resolución el órgano concedente de la subvención.</p><p>5. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><center>DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA</center><center>Normativa supletoria</center><p>En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás normativa aplicable.</p><center>DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA</center><center>Derogación normativa</center><p>Quedan derogadas las Órdenes ECD/54/2017, de 8 de mayo, ECD/56/2017, de 12 de mayo y ECD/73/2017, de 1 de junio y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden.</p><center>DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA</center><center>Entrada en vigor</center><p>La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.</p><center>Santander, 14 de mayo de 2018.</center><center>El consejero de Educación, Cultura y Deporte</center><center>Francisco Javier Fernández Mañanes.</center><num_exp>2018/4650</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3226" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Comillas</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4600"><numeroExp>CVE-2018-4600	</numeroExp><titulo_text>Convocatoria de subvenciones a entidades y asociaciones vecinales con sede en el Ayuntamiento para 2018.</titulo_text><texto><p>El Ayuntamiento de Comillas convoca la concesión de subvenciones para el año en curso a entidades y asociaciones, sin ánimo de lucro, con sede en el Ayuntamiento de Comillas y que realicen programas o proyectos con finalidad lúdica, recreativa, cultural, deportiva, juvenil, convivencial y encaminadas a la participación ciudadana.</p><p>1. Requisitos.</p><p>1.1.- Estar legalmente constituidos.</p><p>1.2.- Estar legalmente inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Comillas.</p><p>1.3.- Carecer de fines de lucro.</p><p>1.4.- Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad, si ese fuera el caso, por el Ayuntamiento de Comillas.</p><p>2. Valoración de actividades y proyectos.</p><p>2.1.- Se subvencionarán las actividades que promuevan la participación cívica de los vecinos.</p><p>2.2.- Será valorada la proyección social de las actividades llevadas a cabo por la entidad. Asimismo, se valorará la participación y difusión en su entorno.</p><p>2.3.- Se valorará la calidad del proyecto presentado y su interés social, recreativo, lúdico, cultural, deportivo, juvenil y convivencial.</p><p>2.4.-No serán objeto de subvención los siguientes puntos:</p><p>a) Los proyectos anuales que no se desglosen en programas concretos.</p><p>b) Los proyectos que incidan en los campos de acción social o política.</p><p>c) No serán subvencionados los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones o entidades.</p><p>d) Realización de fiestas que ya sean objeto de subvención y lleven a cabo otras entidades.</p><p>2.5.- Criterios de adjudicación:</p><p>Los criterios de adjudicación se basarán en las propuestas y programas de actividades previstos a desarrollar:</p><p>— Calidad y grado de innovación: 7 puntos.</p><p>— Interés social y nivel de participación: 8 puntos.</p><p>— Fomento de la creatividad: 6 puntos.</p><p>— Charlas, coloquios, convivencias: 6 puntos.</p><p>— Actividades que impliquen a varios colectivos: 6 puntos.</p><p>El máximo de puntos obtenidos por cada entidad solicitante será de 33.</p><p>3. Incompatibilidad.</p><p>La subvención que se conceda será incompatible con cualquier otra de origen municipal.</p><p>4. Importe de las subvenciones.</p><p>El Ayuntamiento de Comillas subvencionará con un importe que no podrá superar el 100% de la cantidad presupuestada en el programa de actividades para el que se solicita ayuda económica.</p><p>5. Presentación de solicitudes, documentación requerida y subsanación de errores.</p><p>5.1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención (anexo 1).</p><p>5.2.- Los modelos de impresos podrán ser recogidos en las oficinas generales del Ayuntamiento de Comillas.</p><p>5.3.- Las solicitudes se entregarán, junto a la documentación que se acompañe, en el registro general del Ayuntamiento de Comillas, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>5.4.- Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:</p><p>a) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.</p><p>b) Fotocopia del DNI del representante de dicha entidad.</p><p>c) Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad para el año en curso, con indicación del número de socios y fuentes de ingresos (cuotas de socios, subvenciones...).</p><p>d) Presupuesto de gastos e ingresos de cada uno de los programas para los que se solicita subvención.</p><p>e) Proyecto detallado de cada programa para el que se solicita la ayuda, incluyendo:</p><p>f) Justificación del programa acompañada de cuantas notas de prensa, programas o carteles se hubiesen editado.</p><p>g) Recursos humanos y materiales con los que cuenta la entidad para su realización.</p><p>h) Relación y cuantía de las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas.</p><p>5.5.- Si la documentación aportada no reúne los datos que se exigen en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición.</p><p>6. Obligaciones de la entidad solicitante.</p><p>6.1.- En todo tipo de publicidad y difusión que se realice sobre el desarrollo del proyecto aprobado, se hará constar de manera expresa el patrocinio del Ayuntamiento de Comillas, de acuerdo a la imagen corporativa de esta institución.</p><p>6.2.- La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento, respecto al cumplimiento de la finalidad.</p><p>6.3.- Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria a nombre de la entidad, a través de la cual se realizarán los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.</p><p>6.4.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que establezca el proyecto o programa.</p><p>6.5.- En caso de que la entidad perceptora de la ayuda no llevase a cabo la actividad subvencionada o no justificase la ayuda concedida, quedará obligado a reintegrar al Ayuntamiento la cantidad percibida.</p><p>6.6.- Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.</p><p>7. Resolución.</p><p>La Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios del punto 3.º de las presentes bases, propondrá a la Junta de Gobierno la resolución de la presente convocatoria.</p><p>8. Justificación.</p><p>8.1.- Las entidades quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida antes del 31 de enero del año siguiente al que es objeto de la convocatoria.</p><p>8.2.- Deberán presentar facturas o recibos originales, a nombre de la entidad o asociación que solicita la subvención, referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado.</p><p>8.3.- Deberán justificar el importe total concedido a la entidad o asociación para el desarrollo del proyecto.</p><p>8.4.- Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refiera a costes reales de las actividades incluidas en los proyectos y actividades subvencionados por la presente convocatoria.</p><p>9. Seguimiento.</p><p>El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda documentación justificativa de las mismas, así como requerir a la asociación en los términos que precise.</p><p>El incumplimiento de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la siguiente devolución de los créditos obtenidos.</p><p>10. Aceptación de las bases.</p><p>La presentación de las solicitudes implica la aceptación en su totalidad de las presentes bases. En caso de duda sobre los particulares contenidos en esta convocatoria, el Ayuntamiento se reserva el derecho de su interpretación.</p><p>11. Disposición adicional.</p><p>Las presentes bases, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 6 de abril de 2018, entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el BOC.</p><p>La modificación de las presentes bases se ajustará al mismo procedimiento que su aprobación.</p><center> </center><center> </center><center>Comillas, 11 de mayo de 2018.</center><center>La alcaldesa,</center><center>María Teresa Noceda.</center><num_exp>2018/4600</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></seccion><seccion codSeccion="70-000-000"><titulo_sec>7. Otros Anuncios</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="70-70-000"><titulo_subsec>7.1. Urbanismo</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3226" fechaEmisor="17/11/2009">Ayuntamiento de Comillas</emisor_text><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4608"><numeroExp>CVE-2018-4608	</numeroExp><titulo_text>Información pública de la prórroga del periodo de presentación de sugerencias al avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.</titulo_text><texto><p>Por acuerdo del Pleno de 7 marzo de 2018 se acordó someter a exposición pública el Documento Avance que recoge los trabajos previos para la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico así como el Documento Inicial Estratégico, al objeto de que en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, se puedan formular sugerencias y, en su caso, otras alternativas por cualquier persona.</p><p>Por resolución de la alcaldía de 4 de mayo de 2018, se ha decidido extender el período de presentación de sugerencias hasta el 13 de junio de 2018.</p><p>El Documento Avance y el Documento Inicial Estratégico podrán ser examinados en el Centro Cultural El Espolón, Calle Antonio López, 3, Comillas.</p><p>Asimismo podrá descargarse en la web municipal http://www.aytocomillas.es en el apartado descarga de documentos.</p><p>Enlace al área de descarga de documentos: http://www.aytocomillas.es/comillas/opencms/contenido/InfoMunicipal/DescargaDeDocumentos.html</p><center> </center><center>Comillas, 4 mayo de 2018.</center><center>La alcaldesa,</center><center>María Teresa Noceda Llano.</center><num_exp>2018/4608</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3288" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Valderredible</emisor_text><disposicion fechaDis="16/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4723"><numeroExp>CVE-2018-4723	</numeroExp><titulo_text>Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 92, de 11 de mayo de 2018, de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana y del Informe de Sostenibilidad Ambiental.</titulo_text><texto><p>Apreciado error en la entradilla del anuncio 2018-4325, publicado en el BOC número 92, de 11 de mayo, se procede a su corrección.</p><p>En la entradilla:</p><p>— Donde dice: &quot;Aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana y del Informe de Sostenibilidad Ambiental&quot;.</p><p>— Debe decir: &quot;&quot;Aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana y del Informe de Sostenibilidad Ambiental&quot;.</p><center>Santander, 16 de mayo de 2018.</center><center>El jefe del Servicio de Mantenimiento y Artes Gráficas,</center><center>Ángel Rioz Crespo.</center><num_exp>2018/4723</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3305" fechaEmisor="23/11/2009">Ayuntamiento de Villacarriedo</emisor_text><disposicion fechaDis="04/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4339"><numeroExp>CVE-2018-4339	</numeroExp><titulo_text>Información pública de solicitud de autorización para construcción de una vivienda unifamiliar aislada y garaje vinculada a la segregación de una parcela situada en el polígono 21, parcela 296, sitio La Colmena del pueblo de Tezanos.</titulo_text><texto><p>D. DAVID GUTIÉRREZ DÍAZ, ha solicitado a este Ayuntamiento autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada y garaje vinculada a la segregación de una parcela situada en el polígono 21, parcela 296, sitio la Colmena, en el pueblo de Tezanos de Villacarriedo en suelo no Urbanizable Corola Núcleo Rural.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de quince días, para que pueda ser examinado y para que, en su caso se formulen frente al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.</p><p>El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado, durante las horas de oficina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.</p><center> </center><center>Villacarriedo, 30 de abril de 2018.</center><center>El alcalde,</center><center>Ángel Sáinz Ruiz.</center><num_exp>2018/4339</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="70-70-000"><titulo_subsec>7.3. Estatutos y Convenios Colectivos</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="7245" fechaEmisor="08/07/2011">Consejería de Economía, Hacienda y Empleo</emisor_text><unidad>Dirección General de Trabajo</unidad><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4593"><numeroExp>CVE-2018-4593	</numeroExp><titulo_text>Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Gestora del Parque Tecnológico de Cantabria S.L., sobre adhesión al II Convenio Colectivo de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria S.A.</titulo_text><texto><p>Código 39100022022011.</p><p>Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Gestora del Parque Tecnológico de Cantabria, S. L., de fecha 23 de abril de 2018, sobre adhesión de dicha mercantil al II Convenio Colectivo de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A.; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.</p><center> </center><center>ACUERDA</center><center> </center><p>1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.</p><p>2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><center> </center><center>Santander, 11 de mayo de 2018.</center><center>La directora general de Trabajo,</center><center>Ana Belén Álvarez Fernández.</center><p><anexo name="326323_CONVENIO_73683.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp>2018/4593</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Economía, Hacienda y Empleo</emisor_text2><unidad>Dirección General de Trabajo</unidad><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4595"><numeroExp>CVE-2018-4595	</numeroExp><titulo_text>Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Asco Numatics S.A., para el periodo 2017.</titulo_text><texto><p>Código 39000542011981.</p><p>Presentado ante esta Dirección General de Trabajo el texto del Convenio Colectivo de empresa Asco Numatics, S. A., para el año 2017, suscrito con fecha 12 de enero de 2018, por la Comisión Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.</p><center> </center><center>ACUERDA</center><center> </center><p>1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.</p><p>2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>3.- El texto del Convenio Colectivo se encuentra en ultraactividad, al haber concluido su periodo de vigencia y estar actualmente denunciado según lo previsto en el mismo.</p><center> </center><center>Santander, 11 de mayo de 2018.</center><center>La directora general de Trabajo,</center><center>Ana Belén Álvarez Fernández.</center><p><anexo name="326325_CONVENIO_73685.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><num_exp>2018/4595</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion><subseccion codSubSeccion="70-70-000"><titulo_subsec>7.5. Varios</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="7245" fechaEmisor="08/07/2011">Consejería de Economía, Hacienda y Empleo</emisor_text><unidad>Dirección General de Trabajo</unidad><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4574"><numeroExp>CVE-2018-4574	</numeroExp><titulo_text>Resolución autorizando la baja de la Asociación de Transportistas Reunidos de Cantabria, en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales. Depósito número 39432.</titulo_text><texto><p>En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19/77 de 1 de abril y R.D. 416/2015 de 29 de mayo, se hace público que, en el Servicio de Relaciones laborales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, ha sido comunicada por Juan Carlos Rodríguez Peña, el Acta de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Transportistas Reunidos de Cantabria, en la que se modifica en el art. 3 de los Estatutos el ámbito territorial de la Asociación pasando a ser de regional a nacional.</p><p>En consecuencia, esta Dirección General de trabajo,</p><center>ACUERDA</center><p>Autorizar la baja de la Asociación de Transportistas Reunidos de Cantabria en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de esta Dirección General de Trabajo</p><center> </center><center>Santander, 11 de mayo de 2018.</center><center>La directora general de Trabajo,</center><center>Ana Belén Álvarez Fernández.</center><num_exp>2018/4574</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="7218" fechaEmisor="05/07/2011">Consejería de Educación, Cultura y Deporte</emisor_text><unidad>Dirección General de Innovación y Centros Educativos</unidad><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4597"><numeroExp>CVE-2018-4597	</numeroExp><titulo_text>Anuncio del resultado del sorteo público para el desempate en el procedimiento ordinario para la asignación de plazas escolares en el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados.</titulo_text><texto><p>Celebrado, en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, el sorteo de desempate a partir del cual se clasificará a los alumnos solicitantes de plazas escolares, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 7 de las Instrucciones para los procedimientos de adscripción y admisión de alumnos para cursar Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2018/2019, los solicitantes serán ordenados por el número que les haya asignado automáticamente el sistema informático, comenzando por el número 14130, en orden descendente.</p><center> </center><center>Santander, 11 de mayo de 2018.</center><center>La directora general de Innovación y Centros Educativos,</center><center>Mª Isabel Fernández Gutiérrez.</center><num_exp>2018/4597</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Educación, Cultura y Deporte</emisor_text2><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4619"><numeroExp>CVE-2018-4619	</numeroExp><titulo_text>Resolución de 11 de mayo de 2018, por la que se somete a información pública el proyecto de Orden que modifica la Orden EDU/55/2011, de 4 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 117 ter b) y 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el consejero de Educación, Cultura y Deporte,</p><center> </center><center>RESUELVE</center><center> </center><p>Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden que modifica la Orden EDU/55/2011, de 4 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).</p><p>Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.</p><p>Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center> </center><center>Santander, 11 de mayo de 2018.</center><center>El consejero de Educación, Cultura y Deporte,</center><center>Francisco Javier Fernández Mañanes.</center><num_exp>2018/4619</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Consejería de Educación, Cultura y Deporte</emisor_text2><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4620"><numeroExp>CVE-2018-4620	</numeroExp><titulo_text>Resolución de 11 de mayo de 2018, por la que se somete a información pública el proyecto de Orden que modifica la Orden EDU/78/2009, de 27 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</titulo_text><texto><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 117 ter b) y 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el consejero de Educación, Cultura y Deporte,</p><center> </center><center>RESUELVE</center><center> </center><p>Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden que modifica la Orden EDU/78/2009, de 27 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción en la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).</p><p>Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.</p><p>Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><center> </center><center>Santander, 11 de mayo de 2018.</center><center>El consejero de Educación, Cultura y Deporte,</center><center>Francisco Javier Fernández Mañanes.</center><num_exp>2018/4620</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3261" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Ramales de la Victoria</emisor_text><disposicion fechaDis="04/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4344"><numeroExp>CVE-2018-4344	</numeroExp><titulo_text>Información pública de solicitud de licencia de actividad para bar-restaurante en la avenida Miguel de Cervantes, 20.</titulo_text><texto><p>Solicitada por D. Celestino y D. Juan Julián Ochoa Gil, licencia de actividad para Bar-Restaurante, que se desarrollará en el establecimiento sito en la Avda. Gral. Franco nº 20 (hoy Avda. Miguel de Cervantes), incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre.</p><p>En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.</p><p>El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.</p><center> </center><center>Ramales de la Victoria, 4 de mayo de 2018.</center><center>El alcalde,</center><center>César García García.</center><num_exp>2018/4344</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3276" fechaEmisor="18/11/2009">Ayuntamiento de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4585"><numeroExp>CVE-2018-4585	</numeroExp><titulo_text>Información pública de solicitud de licencia de actividad para logística de transporte de mercancías (intermediarios del transporte) en calle Río Pas, 7 (nave). Expediente 51663/2017.</titulo_text><texto><p>DHL EXPRESS SPAIN, S. L. ha solicitado de esta Alcaldía licencia de actividad de logística de transporte de mercancías (intermediarios del transporte), a emplazar en la calle Río Pas, número 7 (nave).</p><p>En cumplimiento del artículo 32.4.b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de VEINTE DÍAS, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.</p><p>El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este excelentísimo Ayuntamiento.</p><center>Santander, 23 de abril de 2018.</center><center>El concejal delegado (ilegible).</center><num_exp>2018/4585</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Ayuntamiento de Santander</emisor_text2><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4626"><numeroExp>CVE-2018-4626	</numeroExp><titulo_text>Información pública de solicitud de licencia de actividad para instalación de climatización en servicio de peluquería y salón de belleza (epígrafe 972.1 y 972.2, respectivamente) en calle Ángel Medina, 10 - bajo. Expediente 10601/18.</titulo_text><texto><p>MARÍA DEL MAR LERIN MONTES solicita de este Excmo. Ayuntamiento, licencia para instalación de climatización con una potencia de 1,23 KW, a instalar en actividad de servicio de peluquería de señoras y caballeros y salón de belleza, sita en la c/Angel Medina, nº 10.</p><p>Durante el plazo de DIEZ DÍAS, se admitirán reclamaciones, en horario de oficina, en el Servicio de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.</p><center> </center><center>Santander, 13 de marzo de 2018.</center><center>El concejal delegado (firma ilegible).</center><num_exp>2018/4626</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion><seccion codSeccion="80-000-000"><titulo_sec>8. Procedimientos Judiciales</titulo_sec><subseccion codSubSeccion="80-80-000"><titulo_subsec>8.2.Otros Anuncios</titulo_subsec><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3292" fechaEmisor="19/11/2009">Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4601"><numeroExp>CVE-2018-4601	</numeroExp><titulo_text>Notificación de sentencia en procedimiento ordinario 497/2017.</titulo_text><texto><p>Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander.</p><p>Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 497/2017 a instancia de PEDRO GARCÍA GUTIÉRREZ y JOSÉ MANUEL GÓMEZ GARCÍA frente a CODESDESAN, SL y JOSÉ ANICETO GONZÁLEZ COSSÍO, en los que se ha dictado Sentencia de fecha 9 de mayo de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:</p><center>FALLO</center><p>Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta DON PEDRO GARCÍA GUTIÉRREZ Y DON JOSÉ MANUEL GÓMEZ GARCÍA frente a CODESDESAN, S. L., CONDENO a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades, con en el interés de demora del 10%:</p><p>PEDRO GARCÍA GUTIÉRREZ: 3.830,88 euros.</p><p>JOSÉ MANUEL GÓMEZ GARCÍA: 3.830,88 euros.</p><p>Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.</p><p>Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciar el mismo haber constituido un depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander n° 3867000065049717, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.</p><p>Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.</p><p>Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CODESDESAN, SL, en ignorado paradero, libro el presente.</p><center> </center><center>Santander, 11 de mayo de 2018.</center><center>La letrada de la Administración de Justicia,</center><center>María del Carmen Martínez Sanjurjo</center><num_exp>2018/4601</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander</emisor_text2><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4602"><numeroExp>CVE-2018-4602	</numeroExp><titulo_text>Notificación de decreto 188/2018 en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 37/2018.</titulo_text><texto><p>Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander.</p><p>HACE SABER: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 37/2018, a instancia de CRISTIAN DEL BARRIO DE LA ROSA y MANUEL LAPORTE FERNÁNDEZ, frente a SENTRY TRADER, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 4 de mayo de 2.018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:</p><center>&quot;DECRETO nº 188/2018</center><p>SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,</p><p>Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO.</p><p>En Santander, a 4 de mayo de 2018.</p><center>PARTE DISPOSITIVA</center><p>ACUERDO: Declarar al ejecutado SENTRY TRADER, SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores de las cantidades que a continuación se relacionan:</p><p>D. MANUEL LAPORTE FERNÁNDEZ, por importe de 1.652,64 euros.</p><p>D. CRISTIAN DEL BARRIO DE LA ROSA, por importe de 1.833,17 euros</p><p>Firme que sea la presente resolución, archívense las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.</p><p>Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.</p><p>Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en la entidad Banco Santander, nº 3867000005003718, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).</p><p>Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.</p><p>EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.</p><p>Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SENTRY TRADER, SL en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el B.O.C.</p><center> </center><center>Santander, 7 de mayo de 2018.</center><center>La letrada de la Administración de Justicia,</center><center>María del Carmen Martínez Sanjurjo.</center><num_exp>2018/4602</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3287" fechaEmisor="18/11/2009">Juzgado de lo Social Nº 3  de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4587"><numeroExp>CVE-2018-4587	</numeroExp><titulo_text>Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento de despidos/ceses en general 195/2018.</titulo_text><texto><p>Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander.</p><p>Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el nº 195/2018 a instancia de ROBERTO RUIZ RIVERO y ÓSCAR CARRAMOLINOS FERRERAS frente a AGRÍCOLA CANTABRIA, SL, en los que se ha dictado la cédula de 10 de abril de 2018, siguiente:</p><center> </center><center>CÉDULA DE CITACIÓN</center><center> </center><p>En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el Sr. letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.</p><p>PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA CANTABRIA, SL, en ignorado paradero.</p><p>OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al acto de conciliación, y en su caso, juicio.</p><p>Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el magistrado-juez admita y declare pertinente.</p><p>LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para 31 de mayo de 2018 a las 12:15 horas, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.</p><p>PREVENCIONES LEGALES: De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS)</p><p>En Santander, a 11 de mayo de 2018.</p><p>El letrado de la Administración de Justicia,</p><p>Miguel Sotorrío Sotorrío.</p><p>Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a AGRÍCOLA CANTABRIA, SL, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.</p><center>Santander, 11 de mayo de 2018.</center><center>El letrado de la Administración de Justicia,</center><center>Miguel Sotorrío Sotorrío.</center><num_exp>2018/4587</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3280" fechaEmisor="18/11/2009">Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4584"><numeroExp>CVE-2018-4584	</numeroExp><titulo_text>Notificación de resolución y tasación de costas en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 205/2015.</titulo_text><texto><p>Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.</p><p>Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000205/2015 a instancia de NATALIA SPINU frente a NATURAL DONER, S. L., en los que se ha dictado resolución de 11 de mayo de 2018 y tasación de costas de misma fecha del tenor literal siguiente:</p><p>DILIGENCIA ORDENACIÓN.-</p><p>Señora letrada de la Administración de Justicia, doña Oliva Agustina García Carmona.</p><p>En Santander, a 11 de mayo de 2018.</p><p>Por el/la letrado/a señor/a CALDERÓN GUTIÉRREZ en representación de la parte ejecutante, se solicita la práctica de tasación de costas al no haber sido satisfechas por la parte condenada NATURAL DONER, S. L.</p><p>Se acuerda la práctica de la tasación de costas, según lo previsto en el artículo 243 LEC, dándose traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS (artículo 244.1 LEC).</p><p>Dentro de este plazo las partes podrán impugnar la tasación en los términos indicados en los apartados 2 y 3 del artículo 245 LEC, debiendo mencionarse en el escrito de impugnación las cuentas y minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, bajo apercibimiento de inadmisión de la impugnación a trámite (artículo 245.4 LEC).</p><p>Desde este momento no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservándose al interesado su derecho de reclamarla de quien y como corresponda (artículo 244.2 LEC).</p><p>Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.</p><p>Así por esta diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.</p><p>El/la letrado/a de la Administración de Justicia.</p><center>TASACIÓN DE COSTAS</center><p>Doña Oliva Agustina García Carmona, letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 de Santander procedo a practicar tasación de costas a instancia del letrado señor/a CALDERÓN GUTIÉRREZ en nombre y representación de doña NATALIA SPINU y frente a NATURAL DONER, S. L.</p><p>CONCEPTO: Honorarios del letrado don Rafael Calderón Gutiérrez (según minuta presentada, IVA INCLUIDO).</p><p>IMPORTE: 550,60 euros.</p><p>CONCEPTO: Total derechos y suplidos más IVA.</p><p>IMPORTE TOTAL TASACIÓN COSTAS: 550,60 euros.</p><p>Importa la anterior Tasación de Costas, salvo error u omisión, la suma de 550,60 euros.</p><p>En Santander, a 11 de mayo de 2018.</p><p>El/la letrado/a de la Administración de Justicia.</p><p>Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a NATURAL DONER,S. L., en ignorado paradero, libro el presente.</p><center>Santander, 11 de mayo de 2018.</center><center>La letrada de la Administración de Justicia,</center><center>Oliva Agustina Garcia Carmona.</center><num_exp>2018/4584</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander</emisor_text2><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="1" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4586"><numeroExp>CVE-2018-4586	</numeroExp><titulo_text>Notificación de resolución y liquidación de intereses en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 205/2015.</titulo_text><texto><p>Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander.</p><p>Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 205/2015 a instancia de NATALIA SPINU frente a NATURAL DONER, SL, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de 8 de mayo de 2018, del tenor literal siguiente:</p><p>DILIGENCIA ORDENACIÓN</p><p>SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,</p><p>D./Dª. LUCRECIA DE LA GÁNDARA PORRES.</p><p>En Santander, a 8 de mayo de 2018.</p><p>Estando consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este expediente la cantidad de 2.222,73 euros: (tres ingresos: 2.024,04 + 186,70 + 11,99) euros, y habiéndose subrogado FOGASA en la totalidad del principal, se transfiere a la cuenta de dicho organismo la cantidad de 263,78 euros, quedando totalmente saldado el principal.</p><p>Practíquese por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia liquidación de intereses de la que se derá traslado a las partes para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS contesten lo que estimen conveniente.</p><p>Hágase saber al deudor que se entenderá presta su conformidad si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado conferido o se limita a negar genéricamente, sin concretar los puntos en que discrepa de la liquidación, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia (art. 714,2 LEC).</p><p>El mandamiento entregado deberá ser presentado al cobro dentro de los tres meses siguientes al del día de su expedición (art. 12.2, Real Decreto 467/2006, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores).</p><p>Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.</p><p>Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.</p><p>El/la letrado/a de la Administración de Justicia.</p><center>LIQUIDACIÓN DE INTERESES</center><center> </center><p>D./Dª. Lucrecia de la Gándara Porres, Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 de Santander procedo a practicar liquidación de intereses en el presente procedimiento de ejecución nº 205/2015 seguido a instancia de la parte ejecutante frente a NATURAL DONER</p><p><anexo name="326149_ASPOSE_tabla_0_46.pdf" tipoAnexo="0" type="anexo"></anexo></p><p>Importa la anterior liquidación de intereses, salvo error u omisión la suma de 1.749,68 euros.</p><p>En Santander, a 8 de mayo de 2018.</p><p>EL/ LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.</p><p>Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a NATURAL DONER, S. L. en ignorado paradero, libro el presente.</p><center> </center><center>Santander, 9 de mayo de 2018.</center><center>La letrada de la Administración de Justicia,</center><center>Oliva Agustina García Carmona.</center><num_exp>2018/4586</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander</emisor_text2><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4592"><numeroExp>CVE-2018-4592	</numeroExp><titulo_text>Notificación de sentencia 149/2018 en procedimiento de despido 169/2018.</titulo_text><texto><center>SENTENCIA nº 149/2018</center><p>En Santander, a 10 de mayo de 2018.</p><p>Magistrado: D. Óscar Ferrer Cortines.</p><p>Procedimiento: Despido 169/2018.</p><p>Objeto: Despido improcedente.</p><p>Parte actora:</p><p>—D. José Manuel Encarnación Suero.</p><p>Abogado/a: D. Eduardo Porcelli Flor.</p><p>Parte/s demandada/s:</p><p>—D.ª Katia Garrido Fernández.</p><p>Interviniente:</p><p>— FOGASA</p><p>Letrado del FOGASA: D. Miguel Ángel Marcos.</p><center>ANTECEDENTES DE HECHO</center><p>Primero. Demanda.</p><p>El presente procedimiento se inició en virtud de demanda presentada con fecha 14 de marzo de 2018 en la que la parte actora solicitó que se declarara la improcedencia del despido.</p><p>Segundo. Juicio.</p><p>El juicio se celebró con fecha 9 de mayo de 2018.</p><p>Al juicio no compareció la parte demandada.</p><p>La parte actora se ratificó en la demanda.</p><p>El FOGASA expuso sus alegaciones.</p><p>Se admitió la prueba documental y el interrogatorio de la parte actora. Se denegó el interrogatorio de la parte demandada.</p><p>Tras la práctica de la prueba, las partes emitieron sus conclusiones ratificándose en sus posiciones iniciales y quedó el pleito visto para sentencia.</p><center>HECHOS PROBADOS</center><p>Primero. Circunstancias de la relación laboral.</p><p>D. José Manuel Encarnación Suero ha prestado sus servicios para D.ª Katia Garrido Fernández con las siguientes circunstancias laborales:</p><p>— Categoría profesional: ayudante de cocina.</p><p>— Salario: 39,02 euros diarios brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.</p><p>— Fecha de efectos del despido: 2 de febrero de 2018.</p><p>— El trabajador no ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.</p><p>— A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería se Cantabria.</p><p>(Medios de prueba: contrato de trabajo y datos de la Seguridad Social).</p><p>Segundo. Antigüedad.</p><p>D. José Manuel Encarnación Suero comenzó a prestar servicios para D.ª Katia Garrido Fernández el 18 de enero de 2018, si bien la empresaria le dio de alta en la Seguridad Social el 1 de febrero de 2018.</p><p>Con fecha 2 de febrero de 2018 D. Israel Iglesias Torre, pareja de D.ª Katia Garrido Fernández, se comprometió a abonar a D. José Manuel Encarnación Suero la nómina del mes de enero.</p><p>(Medios de prueba: datos de la Seguridad Social e interrogatorio del demandante).</p><p>Tercero. Baja en la Seguridad Social del trabajador y empresa.</p><p>D.ª Katia Garrido Fernández dio de baja en la Seguridad Social a D. José Manuel Encarnación Suero el 2 de febrero de 2018, haciendo constar como causa de la baja la no superación del periodo de prueba.</p><p>El mismo día la empresa se dio de baja en la Seguridad Social.</p><p>(Medios de prueba: información de la Seguridad Social).</p><p>Cuarto. Trabajo posterior al 2 de febrero de 2018.</p><p>D. José Manuel Encarnación Suero prestó servicios para la empresa MAGEDOMA, S. L. del 5 de febrero al 3 de abril, y desde el 6 de abril de 2018; y para la empresa ÁREAS DE SERVICIO GORNAZO, desde el 7 de mayo de 2018.</p><p>(Medios de prueba: información de la Seguridad Social).</p><p>Quinto. Conciliación.</p><p>Previa a la interposición de la demanda tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto, no constando la devolución del acuse de recibo de la citación de la empresa.</p><p>(Medios de prueba: acta de conciliación).</p><center>FUNDAMENTOS DE DERECHO</center><p>Primero. Valoración de los hechos probados.</p><p>Los &quot;hechos probados&quot; han resultado acreditados en virtud de los medios probatorios en ellos reseñados.</p><p>En particular, los dos extremos de mayor controversia -fecha de inicio de la prestación de servicios y causa de extinción del contrato- han resultado acreditados conforme a los siguientes razonamientos:</p><p>1- Fecha de inicio de la prestación laboral.</p><p>Aunque en la Seguridad Social figura el alta el 01 de febrero de 2018, el inicio de la prestación de servicios fue anterior, siendo verosímil la apuntada por el demandante -18 de enero de 2018-.</p><p>En primer lugar, existe un documento elaborado por D. Israel Iglesias Torre, pareja de D.ª Katia Garrido Fernández, por el que se compromete a abonar a D. José Manuel la nómina del mes de enero. Reconocimiento expreso, pues, de la prestación de servicios en dicho mes.</p><p>En segundo lugar, resulta extraño y sin explicar, que la empresa le hubiera dado de alta solo un día, y al día siguiente le dé de baja por no superación del periodo de prueba, al mismo tiempo que la propia empresa causa baja también en la Seguridad Social.</p><p>En tercer lugar, el interrogatorio del demandado ofreció una versión detallada, coherente y espontánea del desarrollo de la prestación de servicios desde el citado día 18 de enero de 2018.</p><p>Un último indicio lo constituye que en el periodo reclamado no consta de alta en ninguna otra empresa.</p><p>2- Causa de la extinción del contrato de trabajo.</p><p>Aunque formalmente consta que D.ª Katia Garrido Fernández dio de baja en la Seguridad Social a D. José Manuel Encarnación Suero el 02 de febrero de 2018 por no superación del periodo de prueba, todo indica que la causa real obedeció al cierre de la empresa. Extremo no solo referido por el demandante, sino constatado por la baja en la Seguridad Social de la empresa.</p><p>Segundo. Despido improcedente. Despido tácito.</p><p>La baja en la Seguridad Social del trabajador que efectuó la empresa constituye un despido tácito, es decir, derivado de hechos o conductas concluyentes de la empresa reveladoras de su intención de resolver el contrato de trabajo.</p><p>El despido tácito es una elaboración jurisprudencial que requiere para su existencia que concurran &quot;hechos o conductas concluyentes&quot; reveladores de una intención de la empresa de resolver el contrato (SSTS de 05 mayo 1988, 04 julio 1988, 23 febrero 1990 y 03 octubre 1990, entre otras). La admisión de la figura del despido tácito evita la paradoja de que quien de hecho ha sido cesado y no recibe el salario estipulado jamás podría accionar por despido (STS de 4 de diciembre de 1989).</p><p>Producido el despido tácito, este es improcedente por incumplimiento de los requisitos formales, pues el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, conforme al art. 55.1 ET, según el cual, la adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.</p><p>Por tanto, la Ley exige que el despido, en cuanto manifestación de voluntad extintiva por parte del empresario, se formalice por escrito (carta de despido), en la que han de figurar los hechos que lo motivan y la fecha a partir de la cual tendrá efecto, con la finalidad de: 1º) dar a conocer al trabajador los cargos que motivan el despido a fin de que pueda impugnarlos, proponiendo las pruebas que considere oportunas (SSTS de 18 de enero de 2000, 28 de abril de 1997 y de 28 de junio de 1985; 2º) delimitar los términos de la controversia judicial, al no poder alegar el empleador hechos distintos de los recogidos en la carta de despido (SSTS de 18 de mayo de 1990 y 07 de febrero de 1990); 3º) fijar el dies a quo o momento a partir del cual comienza a computarse el plazo del que dispone el trabajador despedido para reclamar en caso de disconformidad con la decisión empresarial; y 4º) acreditar la situación legal de desempleo (STSJ de Castilla La Mancha, Social, de 15 de octubre de 2013).</p><p>La consecuencia del incumplimiento de este requisito, como ya hemos apuntado, es que el despido ha de calificarse como improcedente, conforme al 4 del art. 55 ET, según el cual: El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.</p><p>En el mismo sentido, el art. 108.1 LRJS: Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. En caso contrario, o en el supuesto en que se hubieren incumplido los requisitos de forma establecidos en el número 1 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será calificado como improcedente.</p><p>Tercero. Estimación de la demanda y efectos de la sentencia. Extinción anticipada.</p><p>Por lo expuesto, procede estimar la demanda y, en consecuencia, conforme a los arts. 55.1 y 4 ET. y 108 LRJS, se declara la improcedencia del despido, si bien con los efectos legales del art. 110.1.b LRJS, derivados de la imposibilidad de la readmisión por cierre definitivo de la empresa</p><p>Dispone el referido art. 110.1.b:</p><p>A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.</p><p>La aplicación de este precepto exige el cumplimiento de dos requisitos (STS de 21 de julio de 2016), que en el presente caso han resultado acreditados:</p><p>a) Que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante.</p><p>b) Que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal (baja de la empresa en la Seguridad Social con fecha 28 de febrero de 2017).</p><p>Conforme a la prescripción legal, la indemnización se calculará hasta la fecha de la sentencia; y, en lo concerniente a los salarios de tramitación, el trabajador tiene derecho a percibirlos desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la extinción de la relación laboral (STS de 21 de julio de 2016).</p><p>En el presente caso, la indemnización asciende a 429,22 euros (aplicación del CGPJ), conforme a los salarios -39,02 euros- y antigüedad -18 de enero de 2018- acreditados; y los salarios de tramitación, a 156,08 euros (39,02 euros día x 4 días -3 y 4 de febrero, y 4 y 5 de abril-).</p><p>Cuarto. Recursos, depósitos y consignaciones.</p><p>La presente sentencia es recurrible en suplicación, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 191.3: Procederá en todo caso la suplicación: a) En procesos por despido o extinción del contrato, salvo en los procesos por despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores.</p><p>La interposición del recurso requerirá la constitución de los depósitos y consignaciones previstos en la Ley.</p><p>En particular, el depósito para recurrir se constituirá en los términos previstos en el art. 229 LRJS:</p><p>1. Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación o prepare recurso de casación, consignará como depósito:</p><p>a) Trescientos euros, si se trata de recurso de suplicación.</p><p>b) Seiscientos euros, si el recurso fuera el de casación incluido el de casación para la unificación de doctrina.</p><p>2. Los depósitos se constituirán en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida. El secretario judicial verificará en la cuenta la realización del ingreso, debiendo quedar constancia de dicha actuación en el procedimiento.</p><p>3. Los depósitos cuya pérdida hubiere sido acordada por sentencia se ingresarán en el Tesoro Público.</p><p>4. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.</p><p>Y la consignación para recurrir se ingresará en los términos del art. 230.1 LRJS:</p><p>Consignación de cantidad. 1. Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo.</p><p>En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.</p><p>Cuando la condena se haya efectuado por primera vez en la sentencia de suplicación, o se haya incrementado en la misma la cuantía previamente reconocida en la sentencia de instancia, la consignación o aseguramiento regulados en el presente artículo se efectuarán por primera vez, o se complementarán en la medida correspondiente, al preparar el recurso de casación.</p><center>FALLO</center><p>En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por D. José Manuel Encarnación Suero contra D.ª Katia Garrido Fernández y, en consecuencia:</p><p>1- Se declara la improcedencia del despido efectuado al día 2 de febrero de 2018.</p><p>2- Se declara extinguida la relación laboral a fecha del dictado de esta sentencia -10 de mayo de 2018-.</p><p>3- Se condena a D.ª Katia Garrido Fernández a abonar a D. José Manuel Encarnación Suero la cantidad de 429,22 euros de indemnización más 156,08 euros de salarios de tramitación.</p><p>Con las consecuencias legales de estos pronunciamientos para el interviniente FOGASA.</p><center>ADVERTENCIAS LEGALES</center><p>Medios de impugnación.</p><p>Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.</p><p>Depósito para recurrir.</p><p>Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en el Banco Santander nº 3855000065005218, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, sindicatos, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.</p><p>Consignación para recurrir.</p><p>Si recurriese la demandada no beneficiaria de justicia gratuita deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.</p><p>Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.</p><center>Santander, 10 de mayo de 2018.</center><center>El magistrado,</center><center>Óscar Ferrer Cortines.</center><num_exp>2018/4592</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander</emisor_text2><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4596"><numeroExp>CVE-2018-4596	</numeroExp><titulo_text>Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento ordinario 722/2017.</titulo_text><texto><p>Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander.</p><p>Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 722/2017 a instancia de PEDRO MARTÍNEZ SOUSA frente a DYZ TOSTADORES, SL, MZD TORREFACTORES, SC, CÁNTABRO ARÁBICA, SL, MARCELINO EDUARDO DÍAZ ZORITA y AMPARO ZORITA ABASCAL, en los que se ha dictado cédula de fecha 11/5/18, del tenor literal siguiente:</p><center> </center><center>CÉDULA DE CITACIÓN</center><center> </center><p>En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.</p><p>PERSONA A LA QUE SE CITA: MARCELINO EDUARDO DÍAZ ZORITA y AMPARO ZORITA ABASCAL, como parte demandada.</p><p>OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.</p><p>Si la parte contraria lo solicita, y el/la Magistrado/a lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular en el acto del juicio.</p><p>LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 28 de mayo del 2018 a las 09:20 horas, en SALA DE VISTAS Nº 4, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.</p><center> </center><center>PREVENCIONES LEGALES</center><center> </center><p>De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).</p><p>En Santander, a 11 de mayo de 2018.</p><p>EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.</p><p>Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MARCELINO EDUARDO DÍAZ ZORITA y AMPARO ZORITA ABASCAL, en ignorado paradero, libro el presente.</p><center> </center><center>Santander, 11 de mayo de 2018.</center><center>La letrada de la Administración de Justicia,</center><center>Oliva Agustina García Carmona</center><num_exp>2018/4596</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="6814" fechaEmisor="04/02/2011">Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander</emisor_text><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4579"><numeroExp>CVE-2018-4579	</numeroExp><titulo_text>Notificación de auto y citación para vista en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 61/2018.</titulo_text><texto><p>Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander.</p><p>Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000061/2018 a instancia de JAIME RODRÍGUEZ PARETS GONZÁLEZ PINTO frente a MARCELINO DÍAZ ZORITA, MZD TORREFACTORES, S. C. y CÁNTABRO ARABICA, S. L., en los que se han dictado resoluciones auto y diligencia de ordenación de 27/4/2018,cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:</p><center>A U T O</center><p>El/la magistrado-juez doña Isabel Rodríguez Macareno.</p><p>En Santander, a 27 de abril de 2018.</p><center>PARTE DISPOSITIVA</center><p>ACUERDO: Dictar orden general de ejecución del título indicado y despachar la misma, a favor del ejecutante JAIME RODRÍGUEZ PARETS GONZÁLEZ PINTO, contra la parte ejecutada MARCELINO DÍAZ ZORITA, MZD TORREFACTORES, S. C. y CÁNTABRO ARABICA, S. L., por el despido declarado, debiendo señalarse por el letrado de la Administración de Justicia la oportuna comparecencia de las partes.</p><p>Notifíquese la resolución a las partes haciéndolas saber que contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (artículo 239 LRJS).</p><p>Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 5071000064006118, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ)</p><p>Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.</p><p>El/la magistrado/a.</p><p>DILIGENCIA ORDENACIÓN.- Señor/a letrado de la Administración de Justicia, doña Oliva Agustina García Carmona.</p><p>En Santander, a 27 de abril de 2018.</p><p>Conforme a lo ordenado en el auto de esta fecha, acuerdo citar a las partes y a FOGASA a la comparecencia establecida en el artículo 281 LRJS, que tendrá lugar el día 21 de mayo de 2018, a las 09:15 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 4 de este órgano, debiendo asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y haciéndoles saber que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido de su solicitud, y si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.</p><p>Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el letrado de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.</p><p>Así por esta diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.</p><p>El/la letrado de Administración de Justicia.</p><p>Y para que sirva de notificación y citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CÁNTABRO ARABICA, S. L., con CIF B39781380, en ignorado paradero, libro el presente.</p><center>Santander, 11 de mayo de 2018.</center><center>La letrada de la Administración de Justicia,</center><center>Oliva Agustina García Carmona.</center><num_exp>2018/4579</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion><emisor_text2>Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander</emisor_text2><disposicion fechaDis="11/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4581"><numeroExp>CVE-2018-4581	</numeroExp><titulo_text>Citación para celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento de despido objetivo individual 717/2017.</titulo_text><texto><p>Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander.</p><p>Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despido objetivo individual, con el nº 717/2017 a instancia de URKO GÓMEZ SAIZ frente a TORRELAVEGA LOGISTICS, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 09/05/2018, del tenor literal siguiente:</p><p>DILIGENCIA ORDENACIÓN.</p><p>SR. /SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,</p><p>D. /D.ª OLIVA AGUSTINA GARCÍA CARMONA.</p><p>En Santander, a 9 de mayo de 2018.</p><p>Habiéndose acordado la suspensión de la vista que estaba señalada en las presentes actuaciones para 10/05/2018, a las 12:00 horas en la Sala de Audiencias nº 6, acuerdo:</p><p>— Señalar nuevamente la misma, previa consulta con el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, encargado de la Agenda de señalamientos, para el día 26 de junio del 2018 a las 12:00 horas, en SALA DE VISTAS Nº 4 de este órgano.</p><p>— Dar cuenta de inmediato a S.Sª del nuevo señalamiento acordado.</p><p>— Comunicar el nuevo señalamiento a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente, citándoles con idénticos apercibimientos a los efectuados en el anterior señalamiento, sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma a todos los efectos.</p><p id="lista">- Proceder a la citación de la demandada TORRELAVEGA LOGISTICS, S. L. por medio de Edictos que se publicarán en el BOC, según lo acordado en resolución de fecha 23/03/18.</p><p>Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.</p><p>Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.</p><p>El/la letrado/a de la Administración de Justicia.</p><p>Y para que sirva de notificación y citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TORRELAVEGA LOGISTICS, SL, en ignorado paradero, libro el presente.</p><center>Santander, 9 de mayo de 2018.</center><center>La letrada de la Administración de Justicia,</center><center>Oliva Agustina García Carmona.</center><num_exp>2018/4581</num_exp></texto><newpage></newpage></disposicion></contenidoEmisor><contenidoEmisor><emisor_text tipoEmisor="" codEmisor="3185" fechaEmisor="16/11/2009">Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega</emisor_text><disposicion fechaDis="14/05/2018" anexos="0" rango="" clave="" aley="" oley="" numExpediente="2018-4607"><numeroExp>CVE-2018-4607	</numeroExp><titulo_text>Notificación de auto y tasación de costas en procedimiento de ejecutoria penal/expediente de ejecución 17/2018.</titulo_text><texto><p>Doña María Damaris de Pablo Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega.</p><p>DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el ejecutoria penal/expediente de ejecución nº 17/2018 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:</p><p>DILIGENCIA ORDENACIÓN.</p><p>SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,</p><p>D./Dª. MARÍA DAMARIS DE PABLO MARTÍN.</p><p>En Torrelavega, a 10 de mayo de 2018.</p><p>Por el procurador Sr/a. LEOPOLDO PÉREZ DEL OLMO en nombre y representación de LIBERTY INSURANCE CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS se solicita la práctica de tasación de costas al no haber sido satisfechas por la parte condenada.</p><p>Se acuerda la práctica de la tasación de costas y, seguidamente, adjuntando la tasación practicada a la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 243 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dar vista al Ministerio Fiscal y a las partes, para que manifiesten lo que tengan por conveniente en el término de TRES DÍAS.</p><p>Dentro de este plazo las partes podrán impugnar la tasación mediante escrito en el que se deberán indicar las cuentas y minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, bajo apercibimiento de inadmisión de la impugnación a trámite.</p><p>Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este/a Letrado/a de la Admón. de Justicia, en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a su notificación.</p><p>Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.</p><p>El/la letrado/a de la Administración de Justicia.</p><p>TASACIÓN DE COSTAS que practica la Sra. letrada de la Administración de Justicia en los autos de Ejecutoria penal/Expediente de ejecución 17/2018, en virtud de resolución judicial firme por la que se condena al pago de las mismas.</p><p>HONORARIOS DEL LETRADO: Sr. Pellón Gutiérrez: 493,20 euros</p><p>HONORARIOS DEL PROCURADOR: Sr. Perez del Olmo.</p><p>DERECHOS</p><p> 	- Art. 54 y 55 (honorarios): 57,22 euros.</p><p> 	- Art. 5.1 (Tasación de Costas): 22,29 euros.</p><p> 	- Art. 64 (Responsabilidad Civil): 29,72 euros.</p><p> 	SUBTOTAL DERECHOS: 109,23 euros.</p><p> 	IVA 21%: 22,94 euros.</p><p> 	TOTAL DERECHOS: 132,17 euros.</p><p> 	TOTAL TASACIÓN: 625,37 euros.</p><p>Importa la presente tasación (S.E.U.O.) la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO euros CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (625,37 euros).</p><p>En Torrelavega, a 10 de mayo de 2018.</p><p>El/la letrado/a de la Administración de Justicia.</p><p>Y para que conste y sirva de notificación a FRANCISCO PEINADO RAMÍREZ, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.</p><center>Torrelavega, 11 de mayo de 2018.</center><center>La letrada de la Administración de Justicia,</center><center>María Damaris de Pablo Martín.</center><num_exp>2018/4607</num_exp></texto></disposicion></contenidoEmisor></subseccion></seccion></detalle_texto></boletin><Anyo>XXXVII</Anyo><Fecha fecha="21/05/2018">21 de mayo de 2018</Fecha><Numero nRegBol="21954">98</Numero>
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