EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria.
PREÁMBULO.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
TÍTULO I. De las Casas de Cantabria.
Artículo 3. Características de las Casas de Cantabria.
Artículo 4. Reconocimiento de las Casas de Cantabria.
Artículo 5. Registro de Casas de Cantabria.
Artículo 6. Fusión entre Casas de Cantabria.
Artículo 7. Revocación del reconocimiento como Casas de Cantabria.
Artículo 8. Derechos de las Casas de Cantabria en el orden sociocultural.
Artículo 9. Otros derechos y deberes de las Casas de Cantabria.
Artículo 10. Prestaciones a favor de las Casas de Cantabria.
Artículo 11. Colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
TÍTULO II. De las personas cántabras en el exterior.
Artículo 12. Derechos de las personas cántabras en el exterior.
TÍTULO III. Del Consejo de Casas de Cantabria.
Artículo 13. Definición, régimen jurídico y naturaleza.
Artículo 14. Competencias del Consejo de Casas de Cantabria.
Artículo 15. Estructura.
Artículo 16. El Pleno.
Artículo 17. La Comisión Permanente.
Artículo 18. Atribuciones de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.
Artículo 19. Derechos de los miembros del Consejo de Casas de Cantabria.
Artículo 20. Convocatorias y sesiones del Consejo de Casas de Cantabria.
Artículo 21. Tipos de reuniones del Consejo de Casas de Cantabria.
TÍTULO IV. De las relaciones de cooperación.
Artículo 22. Convenios y acuerdos de cooperación.
Disposición adicional primera. Casas de Cantabria ya existentes.
Disposición adicional segunda. Consignación presupuestaria.
Disposición adicional tercera. Colaboración con otras Comunidades.
Disposición adicional cuarta. Censo de personas cántabras en el exterior.
Disposición adicional quinta. Apoyo a las personas cántabras retornadas.
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación y desarrollo normativo.
Disposición final segunda. Cláusula de género.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 6 que las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria, remitiendo a la elaboración de una Ley para regular el alcance y contenido de ese reconocimiento.
Como consecuencia de ello se aprobó la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria, con el propósito de dotar a estas comunidades de un marco jurídico apropiado y de dispensarles una asistencia adecuada a fin de que mantuvieran sus vínculos con Cantabria. Poco después se aprobaría el Decreto 79/1986, de 19 de septiembre, de normas sobre el reconocimiento y registro de las Comunidades Cántabras asentadas fuera del territorio de la Comunidad, en el que se explicitó la forma de inscribir una comunidad cántabra y se indicó, además, la necesidad de articular el Consejo de Comunidades Cántabras.
El paso del tiempo puso de relieve una serie de cuestiones no resueltas en la normativa y así, en el I Encuentro de Casas de Cantabria celebrado en Comillas en 2004, se manifestó la necesidad de modificar algunos aspectos relacionados con el Consejo relativos a la composición, funcionamiento y atribuciones del mismo. Como consecuencia de esas reflexiones se aprobó la Ley de Cantabria 3/2005, de 6 de julio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria.
La evolución tecnológica y socioeconómica experimentada en los últimos años, ha vuelto a poner de manifiesto una serie de cuestiones y reivindicaciones que fueron tratadas en el V Encuentro de Casas de Cantabria, que tuvo lugar en Santander en 2016. La primera de ellas fue la propia denominación de las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria, que pasaron a denominarse, de manera genérica, Casas de Cantabria, concepto que engloba a las diferentes denominaciones existentes hasta la fecha. Pero también las propias Casas de Cantabria reflexionaron sobre la evolución del soporte personal que las sustenta por el transcurso generacional, la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías, el deseo de proteger su patrimonio inmobiliario, regular la posibilidad de fusión entre las domiciliadas en un mismo territorio, impulsar las relaciones del Gobierno con los propias Casas de Cantabria, reforzar los lazos con los cántabros y cántabras en el exterior e incorporar nuevos miembros al Consejo de Comunidades Cántabras en representación de los órganos directivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con competencias en materia de industria, comercio, juventud, mujer e igualdad, cultura, sanidad, deporte y turismo.
Recoger y regular todas estas consideraciones obliga, necesariamente, a una revisión normativa. Y dado que lo que se plantea supone una renovación casi absoluta de la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, por razones de técnica normativa se ha optado por la realización de una nueva Ley que, por un lado, recoja las reivindicaciones de las Casas de Cantabria ya existentes y, por otro, mantenga lo positivo que la Ley citada ha puesto de manifiesto en sus años de vigencia.
De esta manera, la presente norma parte de la premisa de incluir en el concepto genérico de "Casas de Cantabria", ya consolidado y de uso común, a las comunidades montañesas o cántabras ya existentes, aunque con distintas denominaciones, es decir, todas aquellas creadas al amparo del artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y de las normas que hasta la fecha lo han desarrollado, fortaleciendo su papel como agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales y económicas de Cantabria con los países y Comunidades Autónomas en donde estén establecidas, además de reconocer la figura de las personas cántabras en el exterior y el cántabro retornado, recogiendo una serie de derechos. Para ello, refuerza sus derechos, las relaciones con el Gobierno y la colaboración y prestaciones a realizar.
Desde un punto de vista organizativo, se regula la fusión de Casas de Cantabria y se incluyen las prescripciones para la inscripción y baja de las mismas, así como sus relaciones con el Gobierno de Cantabria, cuestiones que estaban reguladas en el Decreto 79/1986, de 19 de septiembre, y que el paso del tiempo recomienda actualizar. De la misma forma, se incorporan las demandas respecto al funcionamiento y estructura del Consejo de Casas de Cantabria, aunque en este ámbito se mantiene buena parte de la reforma de 2005.
En definitiva, esta Ley pretende establecer los cauces adecuados para hacer efectivos los mandatos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Cantabria en favor de las Casas de Cantabria.
La Ley consta de este Preámbulo en el que se indica el marco jurídico existente y las razones de legalidad y oportunidad para su aprobación, una parte dispositiva de 22 artículos, dividida en un Título Preliminar y cuatro títulos, así como una parte final que se integra por cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Respecto del articulado, el Título preliminar, "Disposiciones Generales", contiene su objeto y las definiciones necesarias para establecer el ámbito de aplicación de la Ley.
El Título I se dedica a las Casas de Cantabria recogiendo su descripción general, reconocimiento, registro, fusión y revocación del reconocimiento.
Por su parte, el Título II se rubrica como "de las personas cántabras en el exterior" regulando en su único artículo los derechos de las personas cántabras en el exterior.
El Título III se dedica al Consejo de Casas de Cantabria, a su definición como órgano colegiado, a su régimen jurídico y naturaleza, a sus competencias y estructura, a sus órganos, a las atribuciones a cada uno de los órganos, a los derechos de sus miembros, así como al tipo de reuniones del Consejo de Casas de Cantabria y a las convocatorias y sesiones del mismo.
El último título, Título IV, regula los convenios y acuerdos de cooperación en la materia con otras entidades y administraciones.
Por lo que se refiere a la parte final, las cinco disposiciones adicionales, recogen respectivamente la situación de las Casas de Cantabria ya existentes a la entrada en vigor de esta y que conservarán su condición; el establecimiento de consignaciones presupuestarias específicas de forma anual para el cumplimiento de los fines recogidos en la Ley; la colaboración con las comunidades de iguales características a las cántabras que lo sean de otras Comunidades Autónomas o de otros países del mundo y estén asentadas en el territorio de Cantabria; la elaboración de un censo de personas cántabras en el exterior y, en la última disposición adicional, el apoyo a los cántabros retornados.
Por su parte, la disposición transitoria única se refiere a la situación y aplicación de la norma a aquellas solicitudes de constitución en Casa de Cantabria realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Se recoge una disposición derogatoria única que deroga expresamente la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria y el Decreto 79/1986, de 19 de septiembre, de normas sobre reconocimiento y registro de las Casas de Cantabria asentadas fuera del territorio de Cantabria.
Por último, las disposiciones finales, en número de tres, están destinadas, la primera de ellas, a la habilitación normativa para la aprobación de las diferentes normas de desarrollo y aplicación de la presente ley, así como el plazo para ello; la segunda, a la introducción en toda la ley de la cláusula de género, y finalmente la tercera, a su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación promoción, fomento, apoyo, coordinación e intensificación de las relaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la sociedad cántabra y de sus instituciones con las Casas de Cantabria, definidas en el artículo 2, así como impulsar la creación de las mismas entre las personas cántabras en el exterior y garantizar una serie de derechos que las vinculen aún más con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Esta ley es de aplicación a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los cántabros y cántabras en el exterior, a los cántabros y cántabras retornados a Cantabria y a las asociaciones reconocidas como Casas de Cantabria.
Artículo 2. Definiciones.
1. Casas de Cantabria. A los efectos de esta Ley, se consideran como Casas de Cantabria a las asociaciones y centros sociales de las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria a las que hace referencia el artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria. Se incluye dentro de esta definición a las asociaciones ya existentes que reúnan los requisitos de esta Ley y sus mismas características, denominadas Casas de Cantabria, comunidades o centros montañeses o cántabros, o cualquier otra denominación que, no obstante, podrán mantener.
2. Personas cántabras en el exterior. Se entiende por personas cántabras en el exterior a las personas que:
a) Teniendo la condición política de cántabros o cántabras, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, residan temporalmente fuera de Cantabria pero sigan teniendo su vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal básica de régimen local.
b) Teniendo la condición política de cántabros o cántabras, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, residan en el extranjero y determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Cantabria.
c) Las personas que, teniendo la condición política de cántabros o cántabras y conforme a lo establecido en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, se encuentren desplazados temporalmente fuera del territorio español.
3. Personas cántabras retornadas. Se entiende por personas cántabras retornadas, aquellos cántabros y cántabras en el exterior que regresen a Cantabria para residir de manera estable y estén en posesión de la correspondiente acreditación administrativa de retorno de acuerdo con la normativa estatal.
Artículo 3. Características de la Casas de Cantabria.
1. Las Casas de Cantabria deberán ser entidades sin ánimo de lucro, con una estructura interna y funcionamiento democráticos, válidamente constituidas en el territorio fuera de Cantabria en que se encuentren asentadas.
2. Las Casas de Cantabria tendrán por objeto principal en sus estatutos la defensa de Cantabria y de sus características esenciales y el mantenimiento de lazos culturales, sociales y económicos con esta Comunidad Autónoma; y deberán ser constituidas y reconocidas conforme a lo establecido en esta Ley.
3. Se considera a las Casas de Cantabria como parte de Cantabria en cuanto unidad cultural y social, teniendo el derecho de participar en la consecución de los ideales de la misma, en la forma que se establece en la presente Ley.
4. Las Casas de Cantabria serán consideradas cauce preferente de relación entre sus socios y socias y las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y actuarán como agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales y económicas de Cantabria con los países y Comunidades Autónomas en donde estén establecidas.
5. A los efectos de lo previsto en esta Ley, podrán formar parte de las Casas de Cantabria las personas cántabras en el exterior, sus descendientes y sus familias y cualquier persona, cántabra o no, que se sienta vinculada a la historia y al destino de Cantabria, y acepte el cumplimiento de los objetivos estatutarios de aquellas.
6. El Gobierno de Cantabria favorecerá e impulsará la creación y el desarrollo de Casas de Cantabria entre las personas cántabras en el exterior de un mismo ámbito territorial.
Artículo 4. Reconocimiento de las Casas de Cantabria.
1. El reconocimiento como Casa de Cantabria será otorgado a petición de la entidad, formulada previo acuerdo de su asamblea o máximo órgano que ejerza el gobierno de la entidad.
2. La solicitud de reconocimiento se dirigirá a la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria, acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad.
b) Certificación del número de miembros expedida por la persona que desempeñe la Secretaría de la Entidad.
c) Acreditación de su constitución como entidad sin ánimo de lucro con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable en el territorio en que radique su sede.
d) Copia auténtica de sus Estatutos.
3. Su denominación incluirá la expresión "Casas de Cantabria", seguido del nombre de la Comunidad Autónoma, localidad o país donde se halle su sede.
4. Los Estatutos de la entidad deberán recoger expresamente, dentro de sus objetivos básicos, el mantenimiento de lazos culturales, sociales y económicos con Cantabria, sus gentes, su historia, sus tradiciones y su cultura para su reconocimiento como Casa de Cantabria.
5. La tramitación de la solicitud se hará por la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria que, tras comprobar los requisitos y los documentos establecidos en esta ley y previa la prueba que en su caso se estime precisa, y oído el Consejo de Casas de Cantabria, la elevará al titular de la citada Consejería que deberá dictar resolución en el plazo máximo de tres meses estimando o desestimando la solicitud. La resolución, si es estimativa, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 5. Registro de Casas de Cantabria.
1. Se crea el Registro de Casas de Cantabria como un requisito para el reconocimiento de los derechos y deberes que la presente Ley establece para las Casas de Cantabria.
2. Las Casas de Cantabria reconocidas como tales se inscribirán de oficio en el Registro de Casas de Cantabria, dependiente de la Consejería competente en Casas de Cantabria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la resolución de su reconocimiento como tales.
3. La inscripción en ese registro confiere los derechos y deberes establecidos en esta Ley.
4. Deberán también inscribirse las modificaciones posteriores a la resolución de reconocimiento como Casas de Cantabria.
5. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se regulará la estructura y el contenido de los asientos del Registro.
Artículo 6. Fusión entre Casas de Cantabria.
Las Casas de Cantabria podrán unirse entre sí a fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento de los fines que les son propios mediante la creación de una única entidad. Para ello, se atenderá al siguiente procedimiento:
a) Las Casas de Cantabria afectadas iniciarán el procedimiento de fusión comunicándolo a la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria, remitiendo los acuerdos del correspondiente órgano de gobierno de cada Comunidad y solicitando, al mismo tiempo, el reconocimiento como Casa de Cantabria con la denominación elegida acompañada de la documentación necesaria para ser reconocida como tal.
b) El procedimiento de reconocimiento de la nueva Casa de Cantabria será el que viene indicado en el artículo 4. Finalizado dicho procedimiento, se practicará la correspondiente inscripción en el Registro de Casas de Cantabria y la baja de las afectadas en el proceso de fusión.
c) Hasta el reconocimiento de la nueva Casa de Cantabria, cada entidad afectada mantendrá su reconocimiento como tal y los derechos que esa condición conlleva, de acuerdo con la presente Ley.
d) El Gobierno de Cantabria reconocerá a la entidad resultante del proceso de fusión, la antigüedad de la creada en fecha más antigua, o bien la que la propia entidad justifique.
Artículo 7. Revocación del reconocimiento como Casa de Cantabria.
1. El procedimiento para la revocación del reconocimiento como Casa de Cantabria podrá incoarse de oficio o a instancia de parte por las siguientes causas:
a) El incumplimiento grave de lo establecido en la presente Ley y su normativa de desarrollo por parte de una Casa de Cantabria.
b) La inactividad por un periodo de cinco años.
c) La sentencia judicial firme que declare la falsedad de los datos o documentos que constasen en la inscripción.
d) La cancelación o pérdida de eficacia de las autorizaciones preceptivas otorgadas en su día para su válida constitución.
e) El cambio de destino de las ayudas o subvenciones concedidas por el Gobierno de Cantabria.
f) El cambio de destino, la enajenación, disposición o el gravamen del patrimonio inmobiliario de su propiedad sin la comunicación previa a la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria.
2. Para proceder a la revocación, será preceptivo el informe del Consejo de Casas de Cantabria, así como tramitar el oportuno expediente en el que se dará audiencia previa a la entidad afectada.
3. Una vez estudiado el informe, la revocación se adoptará por resolución del Consejero competente en materia de Casas de Cantabria, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y se procederá a la consiguiente cancelación de su inscripción en el registro creado en el artículo 5.
Artículo 8. Derechos de las Casas de Cantabria en el orden sociocultural.
El reconocimiento de las Casas de Cantabria conllevará, en materia sociocultural, para las entidades y sus socios y socias, el ejercicio de los siguientes derechos:
a) A la información de cuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) A estar presentes en cuantos actos sean organizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sus organismos en el ámbito territorial donde la Comunidad Cántabra desarrolle sus actividades.
c) A acceder al patrimonio cultural cántabro y, en particular, a los museos, bibliotecas, archivos y otros bienes culturales en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) A colaborar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los medios de comunicación social dirigidos a los cántabros y cántabras dentro y fuera de Cantabria.
e) A colaborar en el impulso de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el disfrute de la cultura y tradiciones cántabras.
f) A acceder a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en la misma.
g) A acceder a los procedimientos de ayudas del Gobierno de Cantabria para el cumplimiento de sus fines en igualdad de condiciones que las entidades domiciliadas en Cantabria.
h) A contar con un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social cántabra, para su exhibición, consulta o distribución entre sus socios y socias.
i) Al conocimiento y estudios de la cultura cántabra. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de historia y cultura cántabras.
Artículo 9. Otros derechos y deberes de las Casas de Cantabria.
Las Casas de Cantabria tienen el derecho y el deber de colaborar con la Comunidad Autónoma de Cantabria en las siguientes materias de la competencia de ésta:
a) Fomento de la cultura en Cantabria con especial atención a sus manifestaciones peculiares.
b) La investigación etnográfica e histórica de Cantabria, así como la realización de los estudios convenientes para el desarrollo económico y social de Cantabria.
c) La proyección de la actividad económica y cultural de Cantabria más allá del territorio de la Comunidad Autónoma, cooperando a la generalización del conocimiento de sus creaciones propias.
d) La protección, asistencia y, en su caso, promoción de la integración en la asociación de las personas cántabras residentes fuera Cantabria, entendida como una prolongación del territorio regional.
e) La promoción y difusión, de acuerdo con las políticas y normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las posibilidades turísticas de Cantabria y la actuación como agentes difusores de las mismas.
f) La promoción de los procesos de fusión entre las Casas de Cantabria que estén asentadas en un mismo territorio respetando su autonomía, así como la promoción y fomento de la cooperación entre las Casas de Cantabria en actividades y proyectos en común.
g) La promoción que la juventud cántabra en el exterior participe en aquellos programas o acciones que tengan como finalidad impulsar la participación de la juventud en la sociedad, la promoción de valores solidarios y de respeto a la diversidad, la mejora de la formación y el acceso a la información y la potenciación de los cauces de acceso al mercado de trabajo.
Artículo 10. Prestaciones a favor de las Casas de Cantabria.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria instaurará con las Casas de Cantabria una vinculación permanente, una vez que las mismas gocen del reconocimiento regulado en esta Ley y se encuentren inscritas como tales.
2. Las manifestaciones, comunicados y cualesquiera otras formas de diálogo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con sus habitantes, se difundirán también entre dichas asociaciones, cuando tengan por objeto problemas esenciales de la cultura, la economía o la sociedad de Cantabria.
3. La Comunidad Autónoma de Cantabria acogerá con interés cualquier tipo de sugerencia que puedan hacerle dichas asociaciones con el objetivo de mejorar la situación cultural, económica y social de Cantabria.
4. Sin perjuicio de las demás ayudas convocadas por el resto de Consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias a las que puedan acceder las Casas de Cantabria en condiciones de igualdad con las entidades domiciliadas en Cantabria, será la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria la encargada de conceder subvenciones y ayudas destinadas exclusivamente a las Casas de Cantabria reconocidas e inscritas en el registro creado en el artículo 5. Las actividades que podrán ser subvencionadas deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser actividades o inversiones relacionadas con la cultura cántabra.
b) Ser actividades o inversiones desarrolladas dentro de su ámbito territorial o con ocasión de una visita institucional de la Casa de Cantabria a la Comunidad Autónoma.
c) Ser actividades o inversiones programadas y organizadas por las Casas de Cantabria.
Estas subvenciones o ayudas serán solicitadas por la Casa de Cantabria a la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria, incluyendo una memoria de las actividades desarrolladas y su justificación de conformidad con lo dispuesto en la legislación general en materia de subvenciones públicas.
5. El sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar avales u otro tipo de garantías a favor de las Casas de Cantabria reconocidas e inscritas en el registro mencionado en el artículo 5, de conformidad con la legislación reguladora del Instituto de Finanzas de Cantabria.
6. El Gobierno de Cantabria colaborará en la preservación y conservación del patrimonio de las Casas de Cantabria, velando por el destino de éste en caso de disolución y revocación del reconocimiento de las mismas con las acciones que a continuación se relacionan:
a) Catalogación e inventario del patrimonio de las Casas de Cantabria.
b) Puesta en valor del legado de la emigración con la declaración como patrimonio cultural de Cantabria de aquellos centros de las Casas de Cantabria que reúnan las condiciones para ello.
c) Las Casas de Cantabria deberán comunicar previamente a la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria el cambio de destino, enajenación, disposición o gravamen del patrimonio inmobiliario de la Casa de Cantabria.
d) En el supuesto de disolución de una Casa de Cantabria, y de acuerdo con sus estatutos, el patrimonio resultante de la liquidación podrá integrarse en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y atendiendo a las circunstancias de cada Casa de Cantabria y a la normativa del territorio en el que esté domiciliada.
e) De conformidad con el régimen establecido en la legislación de subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones que convoque la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria, relativas a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán fijar un período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
Artículo 11. Colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. La colaboración de las Casas de Cantabria en las materias competencia de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 9, se realizará siempre previa petición de las mismas.
2. El Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en ocasiones de especial solemnidad, y los miembros del Gobierno de Cantabria, en los demás casos, podrán conferir su representación a los máximos representantes de las Casas de Cantabria reconocidas por esta Ley en los actos conmemorativos de la historia o la cultura de Cantabria.
Artículo 12. Derechos de las personas cántabras en el exterior.
1. El Gobierno de Cantabria facilitará y promoverá el derecho de retorno a la Comunidad Autónoma de las personas cántabras en el exterior.
2. El Gobierno de Cantabria adoptará, además, como medidas tendentes a favorecer el retorno de los cántabros y cántabras que lo deseen, las siguientes:
a) Proporcionar, bien directamente, bien en colaboración con instituciones o asociaciones públicas o privadas, asesoramiento y orientación de los derechos generados en el país o países en los que residieron y trabajaron como emigrantes y sobre las medidas y programas establecidos para favorecer el retorno.
b) Sin perjuicio de los derechos establecidos en la normativa estatal para la ciudadanía española en el exterior, velar para que las personas cántabras residentes en el exterior puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el resto del ordenamiento jurídico, en condiciones de igualdad con las personas cántabras residentes en Cantabria.
c) Fijar condiciones específicas para que las personas cántabras retornadas que fijen su residencia en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que cumplan con el resto de los requisitos exigidos, puedan acceder a prestaciones asistenciales, así como a los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública.
d) Cuando las personas retornadas no puedan acceder a las prestaciones detalladas en el párrafo anterior por motivos de edad o de no cumplir con el requisito mínimo de tiempo efectivo de residencia, el Gobierno de Cantabria exceptuará estos requisitos de forma temporal hasta que puedan acceder a las prestaciones reconocidas en el ámbito nacional y autonómico.
3. Las personas cántabras en el exterior tienen el derecho a formar parte de la Casa de Cantabria ubicada en el lugar en que residan, respetando las normas establecidas en sus estatutos sociales y disposiciones de desarrollo.
Artículo 13. Definición, régimen jurídico y naturaleza.
1. Se crea el Consejo de Casas de Cantabria como órgano colegiado de participación, deliberación y consulta, adscrito a la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria.
2. El Consejo de Casas de Cantabria se regirá, en su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente Ley y su normativa de desarrollo, así como por la normativa estatal y autonómica de procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones públicas, su reglamento de régimen interior, y demás normativa que le resulte de aplicación.
3. El Consejo de Casas de Cantabria tiene su sede en la ciudad de Santander.
Artículo 14. Competencias del Consejo de Casas de Cantabria.
Corresponderá al Consejo de Casas de Cantabria:
a) Facilitar la consulta y asesoramiento, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a las Casas de Cantabria en las materias relacionadas con los fines y actividades que les son propios.
b) Ofrecer y ser el cauce de participación e interlocución de las personas cántabras en el exterior garantizando su concurrencia en el desarrollo social y cultural de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Defender, escuchar, atender, promover y reivindicar los intereses y derechos de las personas cántabras en el exterior.
d) Fomentar las relaciones de las Casas de Cantabria entre sí y promover su acceso a los recursos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) Facilitar el derecho de las Casas de Cantabria en el exterior a ser escuchadas en cuantos asuntos referidos a su específica problemática se planteen.
f) Formular sugerencias sobre proyectos de disposiciones que afecten a los y las emigrantes cántabros y sus descendientes, cuando lo solicite el Gobierno de Cantabria, y proponerle la elaboración de normas en materias que afecten a las Casas de Cantabria.
g) Formar y ordenar un fondo documental y bibliográfico sobre la emigración de Cantabria.
h) Elaborar, cada cuatro años, una memoria en la que se dará cuenta de la aplicación de la presente Ley y proponer a la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria, la adopción de cuantas medidas estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos y de los fines previstos en la misma.
i) Ser oído en el procedimiento de reconocimiento de las Casas de Cantabria.
j) Emitir informe preceptivo en el procedimiento de revocación del reconocimiento de una Casa de Cantabria.
Artículo 15. Estructura.
1. El Consejo de Casas de Cantabria se estructura en los siguientes órganos:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Secretaría.
d) El Pleno.
e) La Comisión Permanente.
2. El Consejo de Casas de Cantabria podrá constituir en su seno comisiones de trabajo.
Artículo 16. El Pleno.
1. El Pleno del Consejo de Casas de Cantabria estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente o Presidenta, que será la persona titular de la presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria.
c) El Secretario o Secretaria, que será la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria.
d) Presidente o Presidenta del Parlamento de Cantabria.
e) Presidente o Presidenta de la Federación de Municipios de Cantabria.
f) Una persona miembro de cada Grupo Parlamentario del Parlamento de Cantabria.
g) Una persona designada por la Federación de Municipios de Cantabria.
h) Una persona representante de cada una de las Casas de Cantabria reconocidas e inscritas al amparo de la presente Ley, a propuesta de las mismas y nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria.
i) Las personas titulares de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con competencias en materia de participación, industria, comercio, servicios sociales, juventud, mujer e igualdad, cultura, sanidad, deporte y turismo.
2. El Pleno, como órgano supremo del Consejo de Casas de Cantabria, asume genéricamente las competencias de éste y, en particular, tiene como competencias las siguientes:
a) Adoptar propuestas en relación con los asuntos sometidos a su deliberación.
b) Aprobar la memoria a que se refiere el apartado f) del artículo 14 de la presente Ley.
3. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada dos años. Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo disponga la persona que desempeñe la Presidencia o lo solicite la mitad más uno de los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente.
Artículo 17. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona que desempeñe la vicepresidencia del Consejo de Casas de Cantabria, que ostentará la presidencia.
b) Una persona representante de las Casas de Cantabria inscritas en el registro mencionado en el artículo 5, que ejercerá la vicepresidencia.
c) La persona secretaria del Consejo de Casas de Cantabria, que desempeñará la secretaría.
d) Representantes de las Casas de Cantabria inscritas en el registro mencionado en el artículo 5, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria de la forma que se determine reglamentariamente, por un periodo de cuatro años y según la siguiente distribución territorial:
1.º Tres representantes de las Casas de Cantabria radicadas en territorio español.
2.º Un representante de las Casas de Cantabria asentadas en Centroamérica y Caribe.
3.º Dos representantes de las Casas de Cantabria asentadas en el resto de América.
4.º En su caso, un representante de las Casas de Cantabria establecidas en el resto del mundo.
e) Una persona miembro de cada Grupo Parlamentario del Parlamento de Cantabria.
f) Una persona designada por la Federación de Municipios de Cantabria.
2. Serán competencias de la Comisión Permanente:
a) Ejecutar los acuerdos del Pleno y preparar sus reuniones.
b) Proponer al Pleno cuantas medidas estime convenientes para el mejor funcionamiento del Consejo de Casas de Cantabria.
c) Apoyar e impulsar las comisiones de trabajo y coordinar el funcionamiento de las mismas.
d) Proponer la adopción de medidas o la realización de actuaciones para el cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Ley.
3. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, extraordinariamente, cuantas veces lo estime oportuno la presidencia o lo soliciten, al menos, cuatro de sus miembros. La convocatoria y presidencia de sus reuniones corresponde a la vicepresidencia del Consejo, quien visará sus actas.
Artículo 18. Atribuciones de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.
1. Son atribuciones de la persona que ostente la Presidencia del Consejo de Casas de Cantabria:
a) Ostentar la representación del citado órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del pleno.
e) Someter a consideración del Gobierno de Cantabria las propuestas que a tal fin elaboren los diferentes órganos del Consejo de Casas de Cantabria.
f) Decidir, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, sobre la adscripción de materias a los diferentes órganos del Consejo de Casas de Cantabria, así como dirimir los eventuales conflictos internos entre los mismos.
g) Recabar de las autoridades correspondientes cuantos datos e información sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo de Casas de Cantabria.
h) Someter al Pleno la aprobación de la memoria.
i) Proponer las normas precisas para el mejor funcionamiento del Consejo de Casas de Cantabria.
j) Y, en general, cuantas atribuciones sean inherentes a su condición.
2. Corresponderá a la persona que desempeñe la Vicepresidencia del Consejo de Casas de Cantabria sustituir al Presidente o Presidenta, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Desempeñará, además, cualesquiera otras atribuciones que le delegue la Presidencia o le encomiende el Pleno.
3. La persona que desempeñe la Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos del Pleno y de la Comisión Permanente y, en particular, le corresponde:
a) Asistir a las reuniones, con voz y voto, y levantar acta de las mismas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos del Consejo de Casas de Cantabria por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Casas de Cantabria y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos y el orden del día de las reuniones del Consejo de Casas de Cantabria, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Auxiliar a la presidencia y vicepresidencia y ejecutar cuanto éstos le encomienden, así como informarles sobre las actividades de los diferentes órganos del Consejo de Casas de Cantabria.
g) Elaborar el borrador de la memoria.
h) Impulsar, bajo la inmediata autoridad de la presidencia y vicepresidencia, la ejecución de los acuerdos adoptados por los distintos órganos del Consejo de Casas de Cantabria, velando por su cumplimiento y poniendo en conocimiento de aquéllos las incidencias que pudieran surgir.
i) Mantener contacto con los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con las entidades y organismos que realicen funciones relacionadas con los fines propios del Consejo de Casas de Cantabria, recabando cuantos datos, informaciones, documentos y ayudas estime necesarios para el mejor cumplimiento de dichos fines.
j) Custodiar el fondo documental y bibliográfico sobre la emigración cántabra que se elabore por el Consejo de Casas de Cantabria.
k) Reunir la documentación de las sesiones de los distintos órganos del Consejo de Casas de Cantabria, distribuirla entre sus miembros y custodiar las actas de las respectivas reuniones.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que desempeñe la Secretaría o de quien legalmente la sustituya, en las reuniones tanto del Consejo como de la Comisión Permanente, ejercerá sus funciones aquel que designe la presidencia.
Artículo 19. Derechos de los miembros del Consejo de Casas de Cantabria.
1. Corresponde a las personas miembros del Consejo de Casas de Cantabria:
a) Recibir la convocatoria, que habrá de contener el orden del día, con una antelación mínima a la fecha de la sesión de veinte días, si se trata de sesiones ordinarias, y de quince días en el caso de las sesiones extraordinarias. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a su condición.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas miembros del órgano que lo sean por razón de su cargo serán suplidos por las personas que legalmente las sustituyan.
En los mismos casos, las demás personas miembros serán sustituidos por la persona designada por el órgano que efectuó, en su momento, la propuesta o el nombramiento; a tal efecto, los nombramientos y propuestas de nombramiento incluirán también los correspondientes suplentes.
Las sucesivas suplencias serán resueltas por quienes efectuaron el nombramiento.
Artículo 20. Convocatorias y sesiones del Consejo de Casas de Cantabria.
1. Las convocatorias del Consejo de Casas de Cantabria, tanto en su funcionamiento en Pleno como en Comisión Permanente, ya sean ordinarias como extraordinarias, salvo que no resulte posible, serán remitidas a los miembros a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación.
Entre la convocatoria de sesión ordinaria y el día señalado para la celebración de la reunión habrá de mediar, al menos, veinte días, debiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Las convocatorias de sesiones extraordinarias deberán efectuarse con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.
2. Del orden del día de las reuniones de la Comisión Permanente se dará cuenta a todos los miembros del Consejo de Casas de Cantabria para que, en el plazo de cinco días desde su recepción, puedan aportar cuantos informes y sugerencias estimen oportunos.
3. Las reuniones de los órganos del Consejo de Casas de Cantabria, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas con la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que desempeñen la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes las suplan, además de, en primera convocatoria, la mitad, al menos, de los demás miembros y en segunda convocatoria, con la asistencia de la tercera parte de los demás miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona que desempeñe la Secretaría y todos los miembros del órgano del Consejo de Casas de Cantabria, o en su caso, las personas que los suplan, podrán constituirse válidamente como órgano para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano del Consejo que corresponda, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos de los órganos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos.
6. A las reuniones que celebren los distintos órganos del Consejo podrán asistir personas que no sean miembros de los mismos, debidamente autorizados por la presidencia del órgano, para informar sobre algún asunto objeto de consideración por aquél.
7. De cada sesión que celebren los órganos del Consejo se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, pudiendo no obstante emitir el Secretario o Secretaria certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
La persona titular de la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la persona titular de la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
Artículo 21. Tipos de reuniones del Consejo de Casas de Cantabria.
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán reunirse y adoptar acuerdos con la presencia física de sus integrantes o por medios telemáticos debiendo garantizarse, en todo caso, los requisitos y exigencias de lo establecido en las normas de Procedimiento Común. Se podrán utilizar también los medios telemáticos para la convocatoria y remisión de actas.
2. Los órganos del Consejo de Casas de Cantabria se podrán convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial, como a distancia.
3. En el caso de celebrarse a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. En las sesiones a distancia que celebren los órganos del Consejo de Casas de Cantabria, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio conferencias y las videoconferencias.
Artículo 22. Convenios y acuerdos de cooperación.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer convenios y acuerdos de cooperación con la Administración General del Estado, así como con otras Comunidades Autónomas conforme a lo previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, como instrumentos para asesorar y asistir a los socios y socias de las Casas de Cantabria.
2. En atención al artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados internacionales con otros Estados en los que existan Casas de Cantabria, a fin de prestarles la asistencia necesaria, evitar la pérdida de su vinculación con Cantabria y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho de retorno que contempla el artículo 42 de la Constitución.
3. Además, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá suscribir convenios con las Casas de Cantabria para la prestación de ciertos servicios, desarrollar funciones o representaciones que les sean delegadas o llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 9.
Las Casas de Cantabria reconocidas a la entrada en vigor de esta Ley e inscritas en el Registro creado al efecto por la Ley 1/1985, de 25 de marzo, conservarán su condición, si así lo consideran también su nombre y causarán inscripción en el registro mencionado en el artículo 5.
Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, se establecerán anualmente consignaciones específicas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá las condiciones necesarias para que las casas o centros de iguales características a las cántabras que lo sean de otras Comunidades Autónomas o de otros países del mundo y estén asentadas en el territorio de Cantabria, colaboren y compartan la vida social y cultural de Cantabria.
El Gobierno de Cantabria, a través del Instituto Cántabro de Estadística, y en atención a sus competencias, promoverá la elaboración de un censo de personas cántabras en el exterior de la Comunidad Autónoma. Para ello, recabará la necesaria colaboración con el Instituto Nacional de Estadística.
Se promoverán las actuaciones necesarias al objeto de facilitar la integración en la sociedad civil de Cantabria a las personas cántabras retornadas.
Las solicitudes de reconocimiento de la condición de Casa de Cantabria que se hallen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta ley se someterán al régimen jurídico establecido en la misma.
Queda derogada la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria y el Decreto 79/1986, de 19 de septiembre, de normas sobre reconocimiento y registro de las Comunidades Cántabras asentadas fuera del territorio de Cantabria.
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean procedentes para el desarrollo de esta Ley.
2. En el plazo máximo de seis meses el Consejo de Gobierno aprobará el decreto de desarrollo de la presente norma.
Todas las referencias contenidas en esta Ley expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Riotuerto sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 1.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2.-
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,61.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rustica queda fijado en el 0,8 por ciento.
Artículo 3.- BONIFICACIONES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales los sujetos pasivos que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a la bonificación señalada más adelante, siempre que el inmueble afectado constituya la vivienda habitual de la familia y su valor catastral no exceda de 145.000,00 euros. Se entenderá que constituye la residencia habitual de la familia el inmueble en el que figuren empadronados sus miembros.
No tendrán derecho a bonificación los trasteros, garajes y otros elementos anexos o de servicio a la vivienda, siempre que los mismos figuren en el Catastro con referencia catastral diferente de la vivienda habitual.
El porcentaje de bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto será único del 60% para todos los sujetos pasivos cuyos ingresos anuales de la unidad familiar no supere el límite de 35.000,00 euros.
Serán requisitos indispensables para solicitar la bonificación mencionada:
- Los sujetos pasivos deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Riotuerto.
- Que la vivienda sea de primera residencia.
— Que el solicitante sea titular del bien inmueble en el IBI.
— Título vigente de familia numerosa expedido por la Administración competente (Gobierno de Cantabria).
— Declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar.
El efecto de la concesión de beneficios tributarios comenzará a partir del período impositivo siguiente al de la fecha de solicitud y no podrá tener carácter retroactivo.
Cuando se pida por primera vez esta bonificación, siempre que los requisitos se reuniesen a fecha 1 de enero, se podrá solicitar hasta el último día del período de pago voluntario. En este caso, la concesión de la bonificación tendrá efectos en el mismo año y comportará el reconocimiento del derecho a la devolución del exceso ingresado.
El beneficiario de esta bonificación deberá solicitarla cada año y tener domiciliado el recibo.
Artículo 4.- EXENCIONES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, en razón con criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, además de los supuestos previstos en la ley, estarán exentos los siguientes inmuebles:
1. Los de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior o igual a 5 euros.
2. Los de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior o igual a 5 euros.
Disposición Final.- La presente ordenanza entrara en vigor con efectos de 1 de enero de 2019.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y demás normativa de aplicación.
Disposición derogatoria.- Queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en esta ordenanza."
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Santander.
Visto lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, procede a delegar en un concejal la competencia para la celebración del matrimonio civil el próximo día 5 de mayo de 2018, a las 13:20 horas, visto lo preceptuado al respecto en la legislación que resulta aplicable.
DISPONGO:
PRIMERO.- Delegar las atribuciones que son propias al cargo de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Escalante en la señora concejala doña María Teresa Rábago Moreno, la competencia para la celebración del matrimonio civil el próximo día 5 de mayo de 2018, a las 13:20 horas, entre doña Georgina García Gómez y don Jesús Fernández Samperio.
SEGUNDO.- Notificar el presente Decreto a la interesada, publicarlo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria.
TERCERO.- Que se dé cuenta de la delegación a que se refiere el presente Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.
Vista el acta del Tribunal para la constitución de una bolsa de empleo de personal laboral temporal para la categoría de Peón de Oficios Varios, de fecha 27 de marzo de 2018.
Vista la Base Duodécima de las bases conjuntas de la convocatoria para constituir bolsas de empleo de personal laboral temporal o funcionario interino, para diversas categorías en el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
En virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente HE RESUELTO,
Primero.- Aprobar la constitución de la bolsa de empleo de personal laboral temporal para la categoría de Peón de Oficios Varios, por orden de puntuación de los aspirantes aprobados, de acuerdo con la propuesta del Tribunal de fecha 27 de marzo de 2018, siendo la siguiente:
Segundo.- Publicar esta Resolución en el tablón de edictos de la corporación, en la página web del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria.
Tercero.- Informar a los interesados que contra el presente acto, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Vista el acta del tribunal para la constitución de una bolsa de empleo de personal funcionario interino para la categoría profesional de Administrativo, de fecha 4 de abril de 2018.
Vista la Base Duodécima de las bases conjuntas de la convocatoria para constituir bolsas de empleo de personal laboral temporal o funcionario interino, para diversas categorías en el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
En virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar la constitución de la bolsa de empleo de personal funcionario interino para la categoría profesional de Administrativo, por orden de puntuación de los aspirantes aprobados, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, de fecha 4 de abril de 2018, siendo la siguiente:
Segundo.- Publicar esta Resolución en el tablón de edictos de la Corporación, en la página web del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria.
Tercero.- Informar a los interesados que contra el presente acto, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Habiéndose detectado un error en el Decreto de Alcaldía de fecha 26 de abril de 2018, cuyo contenido ha sido publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 8 de mayo de 2018, referente a las Bases y convocatoria para cubrir la vacante de la plaza de Ingeniero de Caminos, se procede a corregir el mismo en los siguientes términos:
Donde dice: "Ingeniero de Caminos".
Debe decir: "Ingeniero Técnico Industrial".
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Servicio Cántabro de Salud.
b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras.
c) Dirección de internet del perfil del contratante: https://aplicaciones5.cantabria.es/PerfilContratante/inicioPerfilContratanteSCS.do.
d) Número de expediente: AM P.A. SCS2017/128.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministros.
b) Descripción del Objeto: Suministro de preparados de base alcohólica para los centros dependientes del Servicio Cántabro de Salud.
c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: DOUE de 4 de noviembre de 2017, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2017 y BOC de 14 de noviembre.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 331.253,00 euros.
5. Presupuesto máximo de licitación: 165.626,50 euros, IVA excluido.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 29 de marzo de 2018.
b) Importe de adjudicación: 100.068,00 euros, I.V.A. excluido.
c) Fecha de formalización del contrato: 25 de abril de 2018.
d) Contratista: Laboratorios Hartmann, S. A. e Instrunet Hospital, S. L.U.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Servicio Cántabro de Salud.
b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras.
c) Dirección de internet del perfil del contratante: https://aplicaciones5.cantabria.es/PerfilContratante/inicioPerfilContratanteSCS.do.
d) Número de expediente: Procedimiento Abierto, P.A. SCS2017/66.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción del Objeto: Suministro mediante arrendamiento de un sistema robotizado de mezclas parenterales de medicamentos oncológicos con destino al servicio de farmacia del Hospital Universitario Marques de Valdecilla.
c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: BOC número 237 de 13 de diciembre de 2017.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 1.188.731,52 euros.
5. Presupuesto máximo de licitación: 1.438.365,14 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 6 de abril de 2018.
b) Importe de adjudicación: 1.427.722,56 euros, I.V.A. incluido.
c) Fecha de formalización del contrato: 30 de abril de 2018.
d) Contratista: CAIXABANK EQUIPMENT FINANCE, S. A.U., C.I.F. A58662081, Caleruega 102, 28033 Madrid.
1. Entidad adjudicadora:
a. Administración contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b. Organismo: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
c. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros.
d. Número de expediente: HV 2017/0/0014.
2. Objeto del contrato:
a. Tipo de contrato: Suministros.
b. Descripción del objeto: Tratamiento Braquiterapia Prostática Semillas i-125.
c. Numero de Lotes: 1.
d. Fecha de publicación en el BOC: 8 de noviembre de 2017.
e. Fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»: 6 de noviembre de 2017.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicacion:
a. Tramitación: Ordinaria.
b. Procedimiento: Procedimiento abierto.
c. Forma: Varios criterios de valoración.
4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 381.480,00 euros (trescientas ochenta y una mil cuatrocientas ochenta euros), IVA incluido.
5. Formalización del contrato:
a. Fecha adjudicación: 19 de febrero de 2018.
b. Adjudicatarios: Pueden consultarse en el Perfíl del Contratante:
http://www.cantabria.es y en la web-» http://suministros.humv.es
Eckert y Ziegler Iberia, Sociedad Limitada: 381.480,00 euros, IVA incluido.
1. Entidad adjudicadora:
a. Administración contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b. Organismo: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
c. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros.
d. Número de expediente: HV 2017/0/0001.
2. Objeto del contrato:
a. Tipo de contrato: Suministros.
b. Descripción del objeto: Material para la unidad del dolor.
c. Numero de Lotes: 7.
d. Fecha de publicación en el BOC: 29 de agosto de 2017.
e. Fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»: 22 de agosto de 2017.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a. Tramitación: Ordinaria.
b. Procedimiento: Procedimiento abierto.
c. Forma: Varios criterios de valoración.
4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 1.252.975,42 euros (un millón doscientas cincuenta y dos mil novecientas setenta y cinco con cuarenta y dos euros), IVA incluido.
5. formalización del contrato:
a. Fecha adjudicación: 16 de enero de 2018.
b) Adjudicatarios: Pueden consultarse en el Perfíl del Contratante: http://www.cantabria.es y en la web-» http://suministros.humv.es
Boston Scientific Ibérica, Sociedad Anónima: 756.712,00, IVA incluido.
Cardiva 2, Sociedad Limitada: 252.213,92, IVA incluido.
Medtronic Iberica, Sociedad Anónima: 60.660,60, IVA incluido.
Lotes desiertos: 5, 6.
De conformidad con el decreto de la Alcaldía de fecha 27/04/2018, por medio del presente anuncio se publica la convocatoria de la subasta para la adjudicación de los permisos de caza asignados al Ayuntamiento de los Tojos, en la Reserva Regional de Caza Saja, para la temporada 2.018/19.
1.- Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
- Dependencia: Ayuntamiento de Los Tojos.
- Localidad y código postal: 39518 Correpoco.
- Teléfono: 942 706 087. Fax: 942 706 318.
- Correo electrónico: aytolostojos@hotmail.com
2.- Objeto del contrato y precio base de licitación:
— Especie: Venado.
— Terreno Lote: MUP 11, 13 y 15.
— Macho no medallable: 4.
— Macho Selectivo: 1. Sólo para cazadores locales (vecinos empadronados que residan como mínimo 6 meses en el municipio).
— Tipo de licitación por permiso (sin incluir IVA):
- Macho no medallable: 500 euros.
- Macho selectivo: 50 euros.
3.- Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta al alza los machos no medallables. Sorteo: El macho selectivo.
4.- Requisitos específicos del contratista.
No deudor al Ayuntamiento por cuotas complementarias de permisos de caza de temporadas anteriores o por cualquier otro tributo municipal.
5.- Presentación de ofertas.
a) Lugar: Oficinas municipales del Ayuntamiento de Los Tojos, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
b) Plazo: Dentro del plazo de 26 días contados a partir de la publicación del anuncio de licitación en la Página de Contratacion del estado.es.
c) Documentación a presentar: La indicada en el pliego de condiciones.
6.- Apertura de las ofertas.
A las 12:00 horas del siguiente día hábil no sábado a la finalización del plazo de recepción de las ofertas.
7.- Otras informaciones.
Condiciones técnicas las estipuladas en la Orden MED 17/2018.
Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 3 de mayo de 2018 se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto por créditos extraordinarios.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 169,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 127 del Texto Refundido del Régimen Local de 18 de abril de 1986, y habida cuenta que la Corporación, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2018, adoptó acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de esta Entidad para 2018, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuesto general, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Ha sido elevada a definitiva, en virtud del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 2 de abril de 2018, la aprobación del expediente de modificación de créditos número uno dentro del vigente presupuesto general de 2018.
Los recursos utilizados en este expediente han sido:
— Con cargo a mayores ingresos: 75.652,28 euros.
— Con cargo al Remanente Líquido de Tesorería del ejercicio anterior: 82.203,93 euros.
Tras la aprobación de este expediente el estado de gastos del presupuesto presenta el siguiente resumen por capítulos.
Capítulo 1: Consignación anterior, 380.087,00 euros; y consignación actual, 380.087,00 euros.
Capítulo 2: Consignación anterior, 691.615,00 euros; y consignación actual, 691.615,00 euros.
Capítulo 3: Consignación anterior, 2.500,00 euros; y consignación actual, 2.500,00 euros.
Capítulo 4: Consignación anterior, 74.669,00 euros; y consignación actual, 74.669,00 euros.
Capítulo 5: Consignación anterior, 21.104,75 euros; y consignación actual, 21.104,75 euros.
Capítulo 6: Consignación anterior, 237.172,90 euros; aumentos, 157.856,21 euros; y consignación actual, 395.029,11 euros.
Capítulo 7: Consignación anterior, 40.000,00 euros; y consignación actual, 40.000,00 euros.
Capítulo 9: Consignación anterior, 21.430,00 euros; y consignación actual, 21.430,00 euros.
Total presupuesto anterior, 1.468.578,76 euros, y total presupuesto actual, 1.626.434,97 euros.
Ha sido elevada a definitiva, en virtud del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 2 de abril de 2018, la aprobación del expediente de modificación de créditos número dos dentro del vigente presupuesto general de 2018.
Los recursos utilizados en este expediente han sido:
— Con cargo a mayores ingresos: 174.347,72 euros.
Tras la aprobación de este expediente el estado de gastos del presupuesto presenta el siguiente resumen por capítulos.
Capítulo 1: Consignación anterior, 380.087,00 euros; y consignación actual, 380.087,00 euros.
Capítulo 2: Consignación anterior, 691.615,00 euros; y consignación actual, 691.615,00 euros.
Capítulo 3: Consignación anterior, 2.500,00 euros; y consignación actual, 2.500,00 euros.
Capítulo 4: Consignación anterior, 74.669,00 euros; y consignación actual, 74.669,00 euros.
Capítulo 5: Consignación anterior, 21.104,75 euros; y consignación actual, 21.104,75 euros.
Capítulo 6: Consignación anterior, 395.029,11 euros; aumentos, 174.347,72 euros; y consignación actual, 569.376,83 euros.
Capítulo 7: Consignación anterior, 40.000,00 euros; y consignación actual, 40.000,00 euros.
Capítulo 9: Consignación anterior, 21.430,00 euros; y consignación actual, 21.430,00 euros.
Total presupuesto anterior, 1.626.434,97 euros, y total presupuesto actual, 1.800.782,69 euros.
Por medio del presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Santoña, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
- Aprobación inicial de modificación presupuestaria número 12 del presupuesto de 2018 (transferencia de crédito) en la cuantía de 37.340,06 euros.
El citado acuerdo se somete al preceptivo trámite de información pública por plazo de quince días hábiles, plazo durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse alegación alguna, el acuerdo de aprobación inicial quedará automáticamente elevado a definitivo.
Por medio del presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Santoña, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
- Aprobación inicial de modificación presupuestaria número 8 del presupuesto de 2018 de créditos extraordinarios en la cuantía de 20.550,00 euros destinada a financiar gastos de inversión en equipos informáticos y mobiliario.
El citado acuerdo se somete al preceptivo trámite de información pública por plazo de quince días hábiles, plazo durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse alegación alguna, el acuerdo de aprobación inicial quedará automáticamente elevado a definitivo.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
No habiéndose presentado reclamación alguna contra la aprobación inicial del presupuesto general de la Mancomunidad de Municipios "Nansa" para el ejercicio 2018, se eleva a definitivo el acuerdo de la Junta General de fecha 6 de marzo de 2018 por el que se aprueba inicialmente dicho Presupuesto. De conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos así como la plantilla de personal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso‒administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de Caranceja, reunido en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2018, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2018 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
Aprobado definitivamente la modificación nº 02/2017 del presupuesto del ejercicio 2017 de la entidad local menor de Frama, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Izara, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2018, el expediente de modificación de créditos nº 1/2017, conforme a lo dispuesto en el art 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público en por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Población de Abajo, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2018, el expediente de modificación de créditos nº 1/2017, conforme a lo dispuesto en el art 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 24 de marzo de 2018, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Retortillo para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2018 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 4 de mayo de 2018, el presupuesto general de esta entidad local menor, para el ejercicio 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ruente el 3 de mayo de 2018 se ha aprobado el padrón fiscal de las Tasas por Suministro de Agua, por el Servicio de Alcantarillado, Recogida de Basuras y Canon de Saneamiento correspondiente a este Ayuntamiento en el primer trimestre del ejercicio 2018.
El ingreso de las cuotas en periodo voluntario podrá efectuarse durante el 15 de mayo hasta el 16 de julio de 2018, el cargo de los recibos domiciliados será el 15 de junio.
Transcurrido el periodo de ingreso voluntario, las deudas serán exigidas en periodo ejecutivo, devengándose los recargos que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la misma Ley.
Todo lo cual se hace público para conocimiento de los interesados, significando que el expediente estará a disposición de los contribuyentes en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Ruente, donde podrá ser examinado, pudiendo interponerse ante la Alcadía recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal:
Concepto fiscal: TASA POR MERCADO DE LOS JUEVES (RENOVEROS).
Correspondiente al período: JUEVES1804 (RENOVEROS ABRIL 2018).
Por un importe de: 64,30 euros.
Inicia el plazo el día: 9 de mayo de 2018.
Finaliza el plazo el día: 5 de junio de 2018.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido del día 9 de mayo de 2018 al 5 de junio de 2018. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal:
Concepto fiscal: TASA POR MERCADO DE LOS JUEVES.
Correspondiente al período: JUEVES1805 (JUEVES MAYO 2018).
Por un importe de: 33.491,80 euros.
Inicia el plazo el día: 10/05/2018.
Finaliza el plazo el día: 05/06/2018.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días arriba indicados. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el BOC núm. 144, de 24 de julio de 2008, se hace público que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2018, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa excepcional:
- Entidad beneficiaria: Asociación Deportiva Mies de Vega.
- CIF: G39244405.
- Importe subvención: Cuatro mil seiscientos noventa y seis, con cuarenta y siete (4.696,47) euros.
- Concepto: Concesión de subvención directa excepcional a favor de la Asociación Deportiva Mies de Vega, para la organización del XXXVII Torneo de Fútbol 7 Ciudad de Torrelavega 2017.
DOÑA PAMELA BORRAZ ARANDA ha solicitado autorización para legalización y cambio de uso de cabaña a vivienda en polígono 1, parcela 96, perteneciente al término municipal de Arredondo (Referencia Catastral: 39007A001000960000SG).
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley 2/2009 y su corrección de errores («Boletín Oficial del Estado» 198/2009 y BOC 149/2010 respectivamente), se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Arredondo de lunes a viernes y en horario de 9.00 a 14.00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento, presentándose en su registro general o por cualquiera de los medio previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con el artículo 116 de la Ley 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria se somete a información pública el expediente promovido por D. Diego Álvarez Sevilla, para construcción de cobertizo para equinos en Bolmir, suelo rustico polígono 18 parcelas 71, referencia catastral 39027A018000710000XI.
Lo que se expone al público por un plazo de quince días hábiles, a efecto de presentación de alegaciones y reclamaciones en las Oficinas Municipales de la Aparejadora Municipal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública, por plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente promovido por don Francisco Javier Bárcena Cobo para instalación de tienda de maquinaria agrícola, taller mecánico y estación de recarga para vehículos eléctricos en la calle Morriones del pueblo de Sobarzo.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Penagos a efectos de posibles reclamaciones.
Por el presente se hace público que por parte de don Teodulio Guardo Martínez se ha solicitado autorización previa para llevar a cabo la construcción de un edificio de ocio y alojamiento turístico rural en el sitio de La Pereda, parcela con referencia catastral 399055A001001670000YM, que forma parte del Suelo Rústico según el Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Potes, aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 20 de enero de 2005 (BOC de 9 de mayo de 2005).
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificada por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, se somete a información pública la expresada solicitud durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de que los interesados puedan formular las alegaciones y reclamaciones que tengan por convenientes.
El expediente de dicha solicitud se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento, donde podrá consultarse en horario de atención al público, durante el plazo anteriormente indicado.
En este Ayuntamiento se tramita expediente a instancia de don Adolfo Bocos Saiz, de concesión de autorización en suelo rústico de la ejecución de una construcción en la parcela rústica 144 polígono 38, del pueblo de Ruijas (Valderredible), con referencia catastral 39094A038001440000XF.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el artículo 152 de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se somete a información pública la documentación que sirve de base a la solicitud de ocupación del dominio público marítimo-terrestre de referencia, formulada por ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, en representación de la empresa COTA ZERO, S. C.
El proyecto estará a disposición de cualquier persona interesada durante un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este anuncio, y podrá ser examinado en las oficinas de la Demarcación de Costas en Cantabria, sita en la calle Vargas, número 53 - 3ª planta, de Santander, en horario hábil de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, plazo durante el cual los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 117 ter b) y 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden que modifica la Orden ECD/20/2017, de 23 de febrero, que regula el desarrollo de Proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.
Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 117 ter b) y 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden que regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.
Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (Unidad Técnica de Ordenación Académica) y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 117 ter b) y 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden que modifica la Orden EDU/76/2009, de 27 de agosto, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.
Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Concesión y autorización administrativa para la instalación, explotación y funcionamiento de un parque de cultivo, en zona de dominio público marítimo-terrestre, promovido por la Sociedad Cooperativa Cultmar.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/84, de 25 de junio, de Cultivos Marinos y el Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la Ordenación de los Cultivos Marinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con las competencias asumidas por esta Comunidad Autónoma, se somete a información pública el expediente de autorización administrativa, en zona de dominio público marítimo-terrestre, del distrito marítimo de Santander, para instalación, explotación y funcionamiento de un parque de cultivo de almeja, situado en el "Polígono Cerrado de San Juan", bahía de Santander por parte de la Sociedad Cooperativa Cultmar.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el citado proyecto, en el Servicio de Actividades Pesqueras (C/ Albert Einstein, 2 ‒ Parque Científico y Tecnológico de Cantabria (PCTCAN) ‒ Santander), y formularse, al mismo tiempo, las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo de un mes, según el artículo 12.2 del Decreto 140/03 de 8 de agosto, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Por PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL CANTÁBRICO, S. A. (PROMECA), se ha solicitado licencia de actividad de nave para depósito y almacenamiento de bidones a emplazar en parcelas S-1, S-2 y S-3 sito en PSIR de Vallegón de este municipio.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir periodo de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente se halla a disposición del público durante las horas de oficina en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, donde se instruye el mismo.
TIME ROAD, S. L. solicita de este Excmo. Ayuntamiento, licencia para instalación de climatización con una potencia de 4,8 KW, a instalar en actividad de comercio menor de relojería y joyería, sita en la calle Joaquín Rodrigo, nº 2, local 24, bajo.
Durante el plazo de DIEZ DÍAS, se admitirán reclamaciones, en horario de oficina, en el Servicio de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.
DOÑA MARÍA ROIZ DE LA PARRA DIEGO ha solicitado de esta Alcaldía licencia de actividad de Academia de Danza, a emplazar en la calle Francisco Tomás y Valiente, nº 3 C ‒ local 11 - bajo.
En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de VEINTE DÍAS, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 66/2018 a instancia de ESMERALDA ORTIZ GARCÍA frente a FERNANDO ÓSCAR GARCÍA DE BERNARDO, en los que se ha dictado resolución de fecha 8/05/2018, del tenor literal siguiente:
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ,
D./Dª. NURIA PERCHÍN BENITO.
En Santander, a 8 de mayo de 2018.
PRIMERO.- Por ESMERALDA ORTIZ GARCIA, se ha presentado demanda ejecutiva contra FERNANDO ÓSCAR GARCÍA DE BERNARDO solicitado el despacho de ejecución de la Sentencia de fecha 22/03/2018, que se ha dictado en el Procedimiento Ordinario nº 746/2017 - 00.
SEGUNDO.- El mencionado título es firme, que se da por reproducido, sin que conste que la demandada FERNANDO ÓSCAR GARCÍA DE BERNARDO, haya dado cumplimiento a lo acordado.
PRIMERO.- La competencia para despachar ejecución corresponde a este órgano, al haber conocido del asunto en instancia conforme a lo previsto en el artículo 237.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
SEGUNDO.- La resolución procesal referida es título que lleva aparejada ejecución, según se dispone en el artículo 517.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), y como título ejecutivo, no adolece de ninguna irregularidad formal.
TERCERO.- La ejecución de las sentencias firmes, así como los actos de conciliación (art. 68 y 84.5 LRJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias, conforme establece el artículo 239 LRJS.
CUARTO.- La demanda ejecutiva reúne los requisitos del artículo 239.2 LRJS y, por tanto, concurren los presupuestos procesales para el despacho de ejecución.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 551, 571 y 575 LEC, resultando del título ejecutivo el deber de entregar una cantidad de dinero líquida, procede dictar auto conteniendo la orden general de ejecución y el despacho de la misma por la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva, incrementada provisionalmente para intereses de demora y costas conforme a lo previsto en el articulo 251 LRJS, que no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de ESMERALDA ORTIZ GARCÍA, como parte ejecutante, contra FERNANDO OSCAR GARCIA DE BERNARDO, como parte ejecutada, por importe de 759,71 euros (733,97 euros + 25,74 interés mora ex-art. 29.3 euros ET) de principal, más 100 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000030006618, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FERNANDO ÓSCAR GARCÍA DE BERNARDO, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 80/2017 a instancia de ERNESTO PABLO VALENTINI frente a FIBRIRED DESARROLLO DE INSTALACIONES, SL y FIBRICOM REDES, SL, en los que se ha dictado resolución de 8/05/2018, del tenor literal siguiente:
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
D./Dª. MIGUEL SOTORRÍO SOTORRÍO.
En Santander, a 8 de mayo de 2018.
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido a instancia de ERNESTO PABLO VALENTINI como parte ejecutante, contra FIBRIRED DESARROLLO DE INSTALACIONES, SL y FIBRICOM REDES, SL, como parte ejecutada/s, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir el importe de 3.907,11 euros de principal.
SEGUNDO.- Que con fecha 1/06/2017, se dio al Fondo de Garantía Salarial el preceptivo trámite de audiencia instando las diligencias para averiguación de bienes del deudor que estimó oportunas.
TERCERO.- Que seguido el procedimiento de apremio, no han sido hallados bienes propiedad de la demandada, ni se ha obtenido cantidad alguna, según diligencias e informes que constan en autos.
CUARTO.- El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha dictado decreto de insolvencia de la ejecutada FIBRICOM REDES SL en fecha 21/06/2016 en la ejecución nº 86/16 dimanante del procedimiento nº 88/16.
ÚNICO.- Se han seguido los trámites legales de los artículos 250 y concordantes de la LRJS, procediendo en el presente caso declarar la insolvencia de la ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la LRJS.
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s FIBRIRED DESARROLLO DE INSTALACIONES, SL y FIBRICOM REDES, SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
ERNESTO PABLO VALENTINI por importe de 3.907,11 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000030008017, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FIBRIRED DESARROLLO DE INSTALACIONES, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000674/2017 a instancia de MARÍA SOL GUTIÉRREZ VASCO frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, LUIS ARRARTE ELORZA y MARÍA JOSÉ ZULUETA FRANCÉS, en los que se ha dictado cédula de citación de fecha 23 de abril de 2018, del tenor literal siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la señor/a letrado/a de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA:
MARÍA JOSÉ ZULUETA FRANCÉS, con domicilio en CARDENAL CISNEROS, 96 4º, Santander, como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación y, en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 21 de mayo del 2018, a las 09:45 horas, en SALA DE VISTAS Nº 4, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia y, a continuación, para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (artículo 58.1.e LRJS).
En Santander, a 23 de abril de 2018.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MARÍA JOSÉ ZULUETA FRANCÉS, en ignorado paradero, libro el presente.