El Pleno del Ayuntamiento de Reocín, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de enero de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Reocín.
Habiendo sido sometido el citado expediente al trámite de información pública durante treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 13 de 18 de enero de 2018, no se han presentado alegaciones al respecto, con lo que dicho acuerdo ha sido elevado a definitivo mediante Decreto de Alcaldía número 0290/2018 de 24 de abril. Por todo lo anterior, se procede a la publicación íntegra de la mencionada Ordenanza, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en los términos de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente a derecho.
El Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega, en sesión ordinaria celebrada con fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección e Bienes Públicos de Titularidad Municipal y de Mantenimiento de la Convivencia Ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, procede la publicación íntegra del texto de la modificación, que tiene la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 6.- Carteles, pancartas, adhesivos y pintadas.
1.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) Carteles. Los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material, sea cual sea su formato, susceptibles de ser fijados a una superficie y otro tipo de soporte.
b) Banderolas. Los anuncios impresos o pintados sobre papel, tela u otro material, sea cual fuera su formato, susceptibles de ser colgados o izados en mástiles o cualquier otro tipo de soporte.
c) Pancartas. Los anuncios publicitarios, generalmente, de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública, o adosados a algún elemento estructural, mobiliario urbano, etc.
d) Pintadas. Las inscripciones manuales o mecánicas que, mediante cualquier técnica pictórica, se realicen sobre los muros o paredes de la ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.
Quedan fuera del ámbito de esta Ordenanza, las carteleras y vallas publicitarias sometidas a lo que dispongan las Ordenanzas Municipales sobre publicidad exterior y que cuenten, en su caso, con la pertinente autorización.
2.- Se prohíbe la colocación de carteles, adhesivos, pancartas y banderolas en cualquiera de los elementos estructurales de la Ciudad, como son los inmuebles, muros, muretes, puentes, paredes, vallas, tapias, aceras, elementos del mobiliario urbano y otros análogos, sin la previa autorización municipal.
3.- La concesión de autorización para la colocación de pancartas y banderolas, llevará implícita la obligación del responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado.
4.- Para la colocación en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en este artículo, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza para responder del costo que pueda suponer el incumplimiento de sus obligaciones.
5.- La solicitud de autorización para la colocación de pancartas y banderolas deberá contemplar:
a) Contenido y medidas.
b) Lugares donde se pretenda instalar.
c) Tiempo que permanecerá instalado.
d) Compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta o banderola.
6.- Se exceptuará de lo dispuesto en los artículos precedentes la publicidad política en periodo de elecciones, dado que será objeto de reglamentación específica.
7.- Cuando se compruebe la colocación de carteles de carácter social o político por entidades o colectivos, que no cuenten con autorización municipal, con carácter previo al inicio del expediente sancionador, el Ayuntamiento requerirá al anunciante para que en el plazo de 15 DÍAS proceda a la retirada de los carteles. Caso de no cumplir ese requerimiento, el Ayuntamiento iniciará expediente sancionador regulado en los artículos 22 y siguientes de la presente Ordenanza.
8.- La contravención de lo prevenido en los artículos anteriores, generará la incoación del oportuno expediente sancionador, conforme lo determinado en los artículos 22 y siguientes de la presente Ordenanza, considerándose como responsables de las infracciones a quienes las realicen, y, subsidiariamente, a quienes las promuevan o a las personas o entidades objeto de la propaganda o publicidad, por entenderse que son éstos los beneficiarios de la propaganda o publicidad realizada.
9.- Se prohíbe la realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad.
10.- Se exceptúan en relación con lo dispuesto en el número anterior, las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, que sean autorizadas por la Alcaldía. A fin de obtener la referida autorización, deberá acompañarse a la solicitud, con carácter preceptivo, documentación acreditativa de la conformidad de la propiedad del solar.
ARTÍCULO 11. Fuentes.
Se elimina la prohibición de practicar juegos en las fuentes.
ARTÍCULO 12. Ruidos.
12.2 Queda prohibido el uso y lanzamiento de cualquier tipo de artículo o artificio pirotécnico sin autorización previa de la autoridad competente.
Para la utilización de este tipo de artículos o artificios pirotécnicos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y a las ordenanzas municipales de aplicación.
En todo caso la autorización para el lanzamiento y utilización de este tipo de material, cuando sea competencia municipal, estará limitada a un lugar determinado y a una hora al día, o dos periodos de media hora al día.
ARTÍCULO 14. Cambiar título del artículo: Presencia de animales en la vía pública (antes Excrementos).
Prohibición de alimentación de animales en la vía pública.
1.- Queda prohibido alimentar y abrevar a animales en los espacios públicos, ámbito material de aplicación de esta Ordenanza, ya sean animales mamíferos, aves o cualesquiera, domésticos o silvestres, con dueño conocido o no. Sin perjuicio de que los tenedores de los animales puedan abastecer de agua a los mismos por medios propios, o en los lugares habilitados específicamente para ellos.
No obstante se exceptúan las asociaciones y o personas físicas o jurídicas, que debidamente acreditadas, y actuando bajo la autorización y supervisión del Ayuntamiento de Torrelavega actúen como cuidadores de colonias de gatos ferales u otros animales urbanos, siempre y cuando su actividad esté supeditada a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbanos, en cuyo caso se prohibirá.
Deposiciones en vías y espacios públicos.
1.- Las personas titulares, responsables y tenedores de animales domésticos deberán evitar en todo momento que causen daños o ensucien espacios públicos y fachadas de los edificios.
En especial deberán adoptar, como medida higiénica ineludible, las acciones necesarias para impedir que queden depositados los excrementos en las vías, aceras, plazas, parques y espacios públicos urbanos, jardines y en general en cualquier lugar destinado al ornato y/o tránsito de personas.
No obstante, si las deyecciones se depositasen en estos lugares, la persona que conduzca el animal es responsable de la eliminación de las mismas mediante su depósito, dentro de bolsas impermeables y cerradas, en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales, quedando prohibidas igualmente las micciones en las fachadas de los edificios, y en mobiliario urbano.
Del incumplimiento de lo señalado anteriormente serán responsables las personas que conduzcan los perros, ya sean titulares, responsables o tenedores, actuación que llevará aparejada denuncia formulada por los agentes de la autoridad de conformidad con lo estipulado en la presente Ordenanza.
Presencia de animales en parques públicos.
Se prohíbe soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas al efecto. El Ayuntamiento de Torrelavega habilitará para los animales de compañía, no clasificados como potencialmente peligrosos, espacios reservados, debidamente señalizados, en los que podrán estar sueltos para el esparcimiento, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene.
Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en parques y su entorno destinados a su utilización por niños con el fin de evitar las deposiciones y micciones dentro de estos espacios, y en piscinas públicas, quedando excluida de esta prohibición los perros guía y/o asistenciales.
Las personas poseedoras deberán mantener el control y vigilar sus animales para evitar molestias y daños a las personas, a otros animales que compartan el espacio, y el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello, deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita su intervención en caso necesario.
Fuentes Públicas.
Se prohíbe el acceso directo de los animales a las fuentes de agua potable situadas en los espacios públicos.
ARTÍCULO 17. Nueva redacción. Mantenimiento y limpieza de urbanizaciones y edificios.
1. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
2.- Los propietarios de solares y fincas donde se estén llevando a cabo obras de construcción o movimiento de tierras, tendrán obligación de mantener en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato público los espacios públicos que pudieran estar afectados por la ejecución de las obras, y en ningún caso se permitirá la ocupación de los mismos.
3. Los propietarios estarán obligados a realizar a su costa los trabajos de mantenimiento necesarios para el cumplimiento de los preceptos anteriores.
4. Supuesto el incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias.
5. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, con imposición de multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado y que serán de 300 euros cada una, y con un límite de diez multas que se tramitarán con sus correspondientes requerimientos. En la resolución, además, se reiterará el requerimiento de que se proceda a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se podrá llevar a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
6. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones y multas a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 18. Nueva redacción.- Mantenimiento y limpieza de fincas de propiedad privada.
1. Los propietarios de fincas, tanto en zonas urbanas como rurales, están obligados a mantener éstas en condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
2. Queda prohibido arrojar desechos, residuos sólidos o líquidos, matorrales, basuras, objetos inservibles etc. en solares y espacios libres de propiedad pública o privada. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de las fincas y la eliminación de matorrales y zarzas.
3. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, podrá dictar resolución señalando las deficiencias existentes en las fincas y ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.
4. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, con imposición de multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado y que serán de 300 euros cada una, y con un límite de diez multas que se tramitarán con sus correspondientes requerimientos. En la resolución, además, se reiterará el requerimiento de que se proceda a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se podrá llevar a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
ARTÍCULO 19. Nueva redacción. Limpieza de quioscos y otras instalaciones en vía pública.
Los titulares o responsables de quioscos, terrazas y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato, así como las propias instalaciones, de conformidad con lo establecido en Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal y de los Espacios Privados de Uso Público Mediante Mesas, Sillas y Otros Elementos Auxiliares.
ARTÍCULO 21. Obligaciones relativas a actividades publicitarias.
Se añade: Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de esta ordenanza.
ARTÍCULO 22. Infracciones.
22.1 g) Se añade "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de esta ordenanza".
22.2 b) Provocar fuegos o incendios urbanos, disparar cohetes o fuegos de artificio sin autorización y sin adoptar medidas precautorias para evitar y responder de las molestias y daños que se causa en a las personas o cosas. Se añade: "o contraviniendo lo establecido en el artículo 12.2 de esta ordenanza".
22.2 g) Nueva redacción: "Beber bebidas alcohólicas en la vía pública".
La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas y en las zonas verdes de este término municipal ya sea con carácter individual o colectivo.
Constituye excepción a lo establecido en el punto anterior, la venta y consumo de bebidas alcohólicas que tengan lugar en establecimientos y actividades autorizadas en la vía pública, ya sean fijos o no, y dentro del perímetro en que así se establezca, como terrazas, bares, cafés, kioskos y otras actividades similares que posean las licencias y/o autorizaciones pertinentes, o en días de fiestas o eventos de carácter especial tales como fiestas institucionales, romerías, fiestas de barrio, u otros de estas características, regulados por la correspondiente Ordenanza Municipal.
22.2 h) Nueva redacción: "Mantener conductas ofensivas en la vía pública", eliminar indecorosas.
22.2 i) Nueva redacción: La mofa o maltrato a personas que se hallen en la localidad, especialmente si se trata de ancianos o personas discapacitadas.
Se añaden dos nuevos puntos:
k) El incumplimiento de las obligaciones en materia de animales establecido en el artículo 14 de esta Ordenanza.
l) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 17 y 18 relativas al adecuado mantenimiento de las fincas y propiedades".
Concluido el proceso selectivo para la elaboración de una bolsa de trabajo extraordinaria para la cobertura con carácter interino de puestos del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Biólogo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Resolución de 4 de agosto de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 162, de fecha 23 de agosto de 2017, y vista la propuesta realizada por la Comisión de Valoración por la presente,
Hacer pública la lista de la bolsa de trabajo extraordinaria para la cobertura con carácter interino de puestos de trabajo del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Biólogo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo I.
Declarar excluidos de la lista de la bolsa de trabajo extraordinaria para la cobertura con carácter interino de puestos de trabajo del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Biólogo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo II.
Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Agrónomo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/4/2017, de 30 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, por la presente,
1º Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Agrónomo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida.
2º Asignar los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que serán los que figuran junto a cada aspirante en el citado Anexo.
3º Para adquirir la condición de funcionario de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de acuerdo con la fórmula contenida en el Decreto 35/1987, de 29 de mayo, y tomar posesión en el puesto de trabajo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
4º Con carácter previo a la toma de posesión en el puesto de trabajo, los interesados deberán personarse en la Dirección General de Función Pública, a efectos de tramitar su afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2018, y en virtud del régimen de delegaciones de las atribuciones de la Alcaldía previstas en el artículo 21.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 43 del R.D. 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento Jurídico de las Entidades Locales, se ha otorgado delegación a favor de la concejala Dña. Rosario Losa Martínez, para la celebración de matrimonio civil de Dña. Laura San Emeterio Cuesta y D. Iván Díaz Alarcón el próximo 19 de mayo del corriente.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del citado Reglamento.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria convocado mediante Orden PRE/4/2018, de 22 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 19, de fecha 26 de enero, por la presente,
1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Declarar excluidos definitivamente por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan como Anexo II.
3º.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4º.-Designar a los miembros del Tribunal Calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
Presidente: Don Nicolás Peña Sarabia.
Presidente suplente: Doña María Victoria Guadilla Garay.
Vocales titulares:
Don Juan Carlos García Román.
Doña María Esperanza Ruiz Robles.
Doña María Milagros Gutiérrez de Bustos.
Doña Lucía Torre Mirones.
Doña María Eugenia Gutiérrez Palacio.
Vocales suplentes:
Don José Manuel Fernández Ibáñez.
Doña María Nieves Tresgallo Fernández.
Doña María Amor Muriedas González-Pola.
Doña Miriam Lucas Gay.
Doña Ana García Negrete.
Secretario: Don Arsenio Fernández Valdivieso.
Secretario suplente: Doña Vanesa Saiz Aguayo.
5º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio que tendrá lugar el día 2 de junio de 2018 a las 17:30 horas en el edificio de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y Derecho de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor a las aulas que se indican a continuación, donde se llevará a cabo el llamamiento a las 17:15 horas.
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES.
— Aula 1, Planta nivel menos dos.
Desde: ABAD FUENTES, VALERIA.
Hasta: COSÍO FERNÁNDEZ, RUTH.
— Aula 6, Planta nivel menos uno.
Desde: CRESPO CRESPO, ROCÍO.
Hasta: GARCÍA DÍEZ, MARÍA CANDELAS.
— Aula 6A, Planta nivel menos uno.
Desde: GARCÍA GARCÍA, RAQUEL.
Hasta: GONZÁLEZ-ZUMELZU SORDO, CLAUDIA.
— Aula 7, Planta nivel cero.
Desde: GRANDA GARCÍA, ESTELA.
Hasta: LUNA QUISPE, ELSA.
- Aula 8, Planta nivel cero.
Desde: MACHO JORRÍN, CRISTINA.
Hasta: MUÑOZ ROMÁN, MARÍA JOSEFA.
FACULTAD DE DERECHO.
- Aula 1A, Planta nivel menos dos.
Desde: NARVAEZ COSÍO, TAMARA.
Hasta: PÉREZ VALDEZATE, RAQUEL.
— Aula 1B, Planta nivel menos dos.
Desde: PERNÍA BUSTAMANTE, SONIA.
Hasta: RUIZ GONZÁLEZ, MARÍA MERCEDES.
— Aula 2, Planta nivel menos dos.
Desde: RUIZ GONZÁLEZ, TAMARA.
Hasta: TORRES PASTRANA, DIANA CAROLINA.
- Aula 3, Planta nivel menos dos.
Desde: TORRES PASTRANA, PATRICIA.
Hasta: ZURRO GARCÍA, MARÍA JOSÉ.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Resolución por la que se hace pública la resolución parcial provisional de la Orden SAN/16/2018, de 9 de marzo, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientes del Servicio Cántabro de Salud, referida a las categorías convocadas de Médico de Familia, Pediatría-Puericultura de Área y en E.A.P., Facultativos Especialistas de Área de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Cirugía Torácica, Dermatología Médico-Quirúrgica y Ven., Endocrinología y Nutrición, Geriatría, Inmunología, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Nuclear, Medicina Preventiva y Salud Pública, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Pediatría, Urología y Médicos de Urgencia Hospitalaria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientes del Servicio Cántabro de Salud, convocado por la Orden SAN/16/2018, de 9 de marzo (BOC número 53, de 15 de marzo), a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, y examinada la propuesta de resolución parcial provisional efectuada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la base quinta de la citada convocatoria,
Aprobar la resolución parcial provisional del concurso de traslados, especificándose en el Anexo I que se adjunta a esta Resolución, la relación de admitidos con indicación de la puntuación obtenida por cada concursante y, en su caso, el destino obtenido, y señalándose asimismo en el Anexo II la relación de excluidos con indicación de las causas de exclusión y puntuación obtenida por cada concursante, todo ello referido a las categorías convocadas de Médico de Familia, Pediatría-Puericultura de Área y en E.A.P., Facultativos Especialistas de Área de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Cirugía Torácica, Dermatología Médico-Quirúrgica y Ven., Endocrinología y Nutrición, Geriatría, Inmunología, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Nuclear, Medicina Preventiva y Salud Pública, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Pediatría, Urología y Médicos de Urgencia Hospitalaria.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación para formular alegaciones o reclamaciones contra la resolución provisional, así como para poder desistir de su solicitud (base tercera.5), las cuales se dirigirán a la Consejería de Sanidad y se presentarán en cualquiera de los registros previstos en la base tercera.2 de la convocatoria.
Lista definitiva de aspirantes, Tribunal Calificador y fecha de realización del primer ejercicio del concurso-oposición, turno de promoción interna, convocado para la cobertura de 1 plaza de Auxiliar de Centros Culturales, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
Lista definitiva de aspirantes:
Elevar a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos publicada en el BOC nº 63 de fecha 29 de marzo de 2018 del concurso-oposición, turno de promoción interna, convocado para la cobertura de 1 plaza de Auxiliar de Centros Culturales, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
Tribunal Calificador
Aprobar la composición del Tribunal Calificador de dicho proceso selectivo, con el nombramiento de los siguientes miembros que a continuación se relacionan:
Secretario (con voz y sin voto):
Titular: D. José Ramón Cobo Solana.
Suplente: Dª Mª Ángeles Pérez Oslé.
Vocales (con voz y voto)
Titular: Dª Sara Mª Huete Fernández.
Suplente: Dª Mª Milagros García Olmedo.
Titular: D. Enrique Álvarez Fernández.
Suplente: Dª Elena González Nicolás.
Titular: D. Jon Bolado Zárraga.
Suplente: D. José Ramón de la Torre Valdés.
Titular: Dª Teresa Saro Díaz.
Suplente: Dª Pilar Campos Ruiz.
Fecha de realización del primer ejercicio:
Se pone en conocimiento de la aspirante admitida, que el primer ejercicio se realizará el día 27 de junio de 2018, a las 16:30 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.
La aspirante deberá de acudir con el D.N.I. y bolígrafo azul.
PRIMERA.- Objeto de convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso interno de méritos, de un (1) puesto de JEFE de GRUPO de MOVILIDAD Y MEDIOAMBIENTE para su adscripción al Servicio de Movilidad, Energía y Medioambiente del Ayuntamiento de Torrelavega.
Se estará a lo establecido en la plantilla municipal y relación de puestos de trabajo en materia de definición, características, funciones, régimen retributivo, etc, respecto del puesto de Jefe de Grupo de Movilidad y Medioambiente del Ayuntamiento de Torrelavega, creado por acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2017 (BOC número 29, de 9 de febrero de 2018).
Características del puesto de trabajo:
Personal funcionario:
Denominación: Jefe de Grupo de Movilidad y Medioambiente.
Naturaleza: Singularizado.
Forma de provisión: Concurso interno de méritos.
Plaza de referencia: Ayudante de oficios (escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, subgrupo de titulación Agrupaciones Profesionales).
Nivel C. Destino: 14.
- Complemento específico: 7.939,68 euros/brutos/año (mas incidencia en pagas extras).
Personal laboral:
Denominación: Jefe de Grupo de Movilidad y Medioambiente.
Naturaleza: Singularizado.
Forma de provisión: Concurso interno de méritos.
Categoría profesional: Ayudante de oficios (grupo profesional Ayudante de oficios, subgrupo de titulación Agrupaciones Profesionales).
- Complemento: 11.710,92 euros/brutos/año (mas incidencia en pagas extras).
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrelavega. Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de edictos de la Corporación.
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrelavega, Boulevard, L. D. Herreros s/n.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección web: http://www.torrelavega.es (sede electrónica/oferta pública de empleo).
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Podrán tomar parte en el presente concurso los empleados municipales del Ayuntamiento de Torrelavega, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, Ayudante de oficios, desempeñando plaza en el subgrupo de titulación agrupaciones profesionales conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, integrado en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, o
Ser personal laboral fijo en la categoría profesional de Ayudante de Oficios, grupo profesional Ayudante de oficios, desempeñando plaza en el subgrupo de titulación agrupaciones profesionales conforme a lo dispuesto en el articulo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, integrado en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B (vigente).
c) Poseer capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo objeto de provisión por lo que, en atención al resultado del proceso, los que hubieran superado el mismo y fueran propuestos por el Tribunal de valoración deberán obtener informe médico favorable en los términos previstos en la base octava.
Los empleados municipales sin destino definitivo y aquellos que hayan sido removidos de su puesto definitivo, o bien haya sido suprimido el mismo, están obligados a participar en los concursos debiendo solicitar todas las vacantes correspondientes a su categoría. Asimismo, deberán participar en los concursos los empleados procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, si ya han cumplido la sanción y los excedentes forzosos.
En caso de no participar en el concurso, serán destinados a las vacantes que resulten después de atender a las solicitudes del resto de los concursantes.
A los empleados municipales que hubieran accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computarán el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en la presente base.
Todos los requisitos anteriores, así como los méritos que se aleguen a efectos de valoración en el procedimiento selectivo, quedarán referidos como fecha límite a la finalización del plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Presentación de instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en la Plaza Baldomero Iglesias número 4 (Torrelavega, 39300), en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.
Conjuntamente con la instancia deberán aportar copia del Documento Nacional de Identidad acompañando la relación de méritos que pretendan les sean computados junto con los documentos acreditativos de los mismos (originales o copia compulsada), o indicando el archivo en que se encuentran (cuando obraran en poder del Ayuntamiento de Torrelavega). La falta de indicación y/o aportación de documento acreditativo o su indicación, en los términos indicados, se considerará como defecto no subsanable a efectos de valoración.
Los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de provisión de puestos, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por la Alcaldía-Presidencia, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes de la Comisión de valoración, fecha de constitución del mismo y fecha de inicio de la puntuación de méritos del concurso. Tal resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega.
Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas y puntuaciones se publicarán, únicamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web municipal y en aquellos otros lugares que la comisión de valoración indique a los aspirantes, en su caso.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA.- Comisión de valoración.- Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por empleados públicos en servicio activo en el Ayuntamiento de Torrelavega:
Presidente: Un Jefe de Servicio o de Sección del Ayuntamiento de Torrelavega.
Vocales:
- Dos empleados municipales integrados en los subgrupos de titulación A1, A2 o C1.
- Dos empleados municipales integrados en los subgrupos de titulación C2 y AP.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
La designación de los miembros de la Comisión incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Todos los miembros de la Comisión deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. La Comisión no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
La Comisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros de la Comisión de valoración observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio de los empleados públicos.
SÉPTIMA.- Méritos a valorar.- Los méritos a valorar, serán los siguientes:
a) Antigüedad:
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicio en la plaza requerida, hasta un máximo de tres (3,00) puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso como funcionario de carrera o personal laboral, expresamente reconocidos al amparo de la legislación vigente en esta materia. No se computarán a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
b) Títulos académicos:
Las titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, podrán ser puntuadas en su conjunto hasta un máximo de dos (2,00) puntos según el baremo que se indica. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como méritos, ni tampoco aquellos que sean exigidos como requisito para participar en la convocatoria:
- Por titulación de Licenciatura o doctorado: 1,50 puntos.
- Por cada Diplomatura: 1,00 punto.
- Por otras Titulaciones académicas oficialmente reconocidas: 0,50 puntos.
Solo se valorará, en caso de existencia de varias titulaciones superiores a la exigida, la de nivel superior, salvo en caso de ramas académicas diferentes en el que se valorarán las distintas ramas.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán los homologados por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
c) Cursos de formación:
Por la asistencia a cursos de formación impartidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones Públicas y Universidades. Igualmente serán objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativos o educativas homologadas para formación de empleados públicos o trabajadores en activo o derivados de programas Plan FIP o análogos, que tengan, con independencia de la entidad de impartición/organización de las señaladas, relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto del concurso, conforme a la siguiente escala:
— Hasta 20 horas: 0,10 puntos/curso.
— De 21 a 40 horas: 0,20 puntos/curso.
— De 41 a 80 horas: 0,30 puntos/curso.
— Más de 80 horas: 0,50 puntos/curso.
En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, conforme a los párrafos anteriores, como docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán las horas impartidas que se acrediten, de forma que recibirán el doble de los puntos establecidos, según el caso, en el baremo anterior, sin que se pueda superar el limite máximo de dos (2,00) puntos.
d) Trabajo en anteriores puestos:
d) 1.- Grado personal consolidado: Por tener un grado personal consolidado correspondiente a uno de los siguientes niveles hasta un máximo de dos (2,00) puntos, distribuidos de la forma siguiente:
- Grado correspondiente al nivel:
30: 2,00.
29: 1,93.
28: 1,87.
27: 1,80.
26: 1,73.
25: 1,67.
24: 1,60.
23: 1,53.
22: 1,47.
21: 1,40.
20: 1,33.
19: 1,27.
18: 1,20.
17: 1,13.
16: 1,07.
15: 1,00.
14: 0,93.
13: 0,87.
12: 0,80.
11: 0,73.
10: 0,67.
9: 0,60.
8: 0,53.
d) 2.- Valoración del puesto.- Se valorará el haber desarrollado las atribuciones y funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto del concurso o atribuciones y funciones correspondientes a un puesto de trabajo superior, hasta un máximo de dos (2,00) puntos, conforme a la escala anterior.
En el presente apartado, en el caso de que todos o varios aspirantes hubieren desempeñado tales funciones, se aplicarán las puntuaciones de forma proporcional atendiendo al periodo efectivo de desempeño.
Acreditación de méritos: No podrán valorarse méritos salvo que se acrediten mediante documentos originales o compulsados.
El solicitante indicará de entre los documentos que aporte aquéllos que acrediten los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir la comisión de valoración la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la Comisión de valoración, podrá requerir a los interesados para que en un plazo de diez (10) días aporten las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de los méritos aportados.
OCTAVA.- Puntuación final, publicación de la misma, resolución del concurso, presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.- La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la suma de la puntuación obtenida en la base anterior, siendo expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el siguiente orden:
1.- Antigüedad.
2.- Títulos académicos.
3.- Trabajo en anteriores puestos.
4.- Cursos de formación.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
La Comisión de valoración propondrá al candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación, ordenados la totalidad de aspirantes de mayor a menor, elevando propuesta a la Alcaldía-Presidencia.
La Alcaldía-Presidencia, mediante resolución, y una vez acreditados por el aspirante propuesto reunir los requisitos exigidos, procederá a nombrarle o habilitarle para su adscripción al puesto objeto de convocatoria.
El aspirante deberá, en el plazo de tres (3) días naturales, aceptar la resolución mediante escrito en tal sentido o mediante la forma de toma de posesión del puesto objeto de nueva adscripción.
Podrá demorarse la toma de posesión en el nuevo destino hasta tres (3) meses excepcionalmente y a propuesta de los Servicios correspondientes y del Concejal de Recursos Humanos por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al interesado salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
El destino adjudicado por concurso será irrenunciable una vez recaía la propuesta de resolución de nombramiento y adjudicación del puesto de trabajo objeto del presente concurso de traslado por parte de la Comisión de valoración.
El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y en consecuencia no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
La publicación de la resolución del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los órganos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
NOVENA.- Ley reguladora del concurso.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que resulte de aplicación y en tanto se proceda a su desarrollo, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Ley 7/1985, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DILIGENCIA:
La extiendo yo, el oficial mayor, para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 21 de marzo de 2018. Doy fe.
PRIMERA.- Objeto de convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso interno de méritos, de un (1) puesto de JEFE de GRUPO de SALUD PÚBLICA, FERIAS Y MERCADOS para su adscripción al Servicio de Salud Pública, Ferias y Mercados el Ayuntamiento de Torrelavega.
Se estará a lo establecido en la plantilla municipal y relación de puestos de trabajo en materia de definición, características, funciones, régimen retributivo, etc, respecto del puesto de Jefe de Grupo de Salud Pública, Ferias y Mercados del Ayuntamiento de Torrelavega.
Características del puesto de trabajo:
Denominación: Jefe de Grupo de Salud Pública, Ferias y Mercados.
Naturaleza: Singularizado.
Relación jurídica: Personal laboral.
Plaza de referencia: Ayudante de oficios (grupo profesional Ayudantes de oficio, subgrupo de titulación Agrupaciones Profesionales).
Forma de provisión: Concurso interno de méritos.
Complemento: 15.843,63 euros/brutos/año (más incidencia en pagas extras).
Dedicación: DED II, l-d.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrelavega. Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de edictos de la Corporación.
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrelavega, Boulevard, L. D. Herreros s/n.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección web: http://www.torrelavega.es (sede electrónica/oferta pública de empleo).
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Podrán tomar parte en el presente concurso los empleados municipales del Ayuntamiento de Torrelavega, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser personal laboral fijo en la categoría profesional de Ayudante de Oficios, desempeñando plaza en el subgrupo de titulación agrupaciones profesionales conforme a lo dispuesto en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, integrado en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B (vigente)
c) Poseer capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo objeto de provisión por lo que, en atención al resultado del proceso, los que hubieran superado el mismo y fueran propuestos por el Tribunal de valoración deberán obtener informe médico favorable en los términos previstos en la base octava.
Los empleados sin destino definitivo y aquellos que hayan sido removidos de su puesto definitivo, o bien haya sido suprimido el mismo, están obligados a participar en los concursos debiendo solicitar todas las vacantes correspondientes a su categoría. Asimismo, deberán participar en los concursos los empleados procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, si ya han cumplido la sanción y los excedentes forzosos.
En caso de no participar en el concurso, serán destinados a las vacantes que resulten después de atender a las solicitudes del resto de los concursantes.
A los empleados municipales que hubieran accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computarán el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en la presente base.
Todos los requisitos anteriores, así como los méritos que se aleguen a efectos de valoración en el procedimiento selectivo, quedarán referidos como fecha límite a la finalización del plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Presentación de instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en la Plaza Baldomero Iglesias número 4 (Torrelavega, 39300), en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.
Conjuntamente con la instancia deberán aportar copia del Documento Nacional de Identidad acompañando la relación de méritos que pretendan les sean computados junto con los documentos acreditativos de los mismos (originales o copia compulsada), o indicando el archivo en que se encuentran (cuando obraran en poder del Ayuntamiento de Torrelavega). La falta de indicación y/o aportación de documento acreditativo o su indicación, en los términos indicados, se considerará como defecto no subsanable a efectos de valoración.
Los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de provisión de puestos, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por la Alcaldía-Presidencia, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes de la Comisión de valoración, fecha de constitución del mismo y fecha de inicio de la puntuación de méritos del concurso. Tal resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega.
Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas y puntuaciones se publicarán, únicamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web municipal y en aquellos otros lugares que la comisión de valoración indique a los aspirantes, en su caso.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA.- Comisión de valoración.- Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por empleados públicos en servicio activo en el Ayuntamiento de Torrelavega:
Presidente: Un Jefe de Servicio o de Sección del Ayuntamiento de Torrelavega.
Vocales:
- Dos empleados municipales integrados en los subgrupos de titulación A1, A2 o C1.
- Dos empleados municipales integrados en los subgrupos de titulación C2 y AP.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
La designación de los miembros de la Comisión incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Todos los miembros de la Comisión deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. La Comisión no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
La Comisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros de la Comisión de valoración observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio de los empleados públicos.
SÉPTIMA.- Méritos a valorar.- Los méritos a valorar, serán los siguientes:
a) Antigüedad:
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicio en la plaza requerida, hasta un máximo de tres (3,00) puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso como funcionario de carrera o personal laboral, expresamente reconocidos al amparo de la legislación vigente en esta materia. No se computarán a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
b) Títulos académicos:
Las titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, podrán ser puntuadas en su conjunto hasta un máximo de dos (2,00) puntos según el baremo que se indica. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como méritos, ni tampoco aquellos que sean exigidos como requisito para participar en la convocatoria:
- Por titulación de Licenciatura o doctorado: 1,50 puntos.
- Por cada Diplomatura: 1,00 punto.
- Por otras Titulaciones académicas oficialmente reconocidas: 0,50 puntos.
Solo se valorará, en caso de existencia de varias titulaciones superiores a la exigida, la de nivel superior, salvo en caso de ramas académicas diferentes en el que se valorarán las distintas ramas.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán los homologados por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
c) Cursos de formación:
Por la asistencia a cursos de formación impartidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones Públicas y Universidades. Igualmente serán objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativos o educativas homologadas para formación de empleados públicos o trabajadores en activo o derivados de programas Plan FIP o análogos, que tengan, con independencia de la entidad de impartición/organización de las señaladas, relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto del concurso, conforme a la siguiente escala:
— Hasta 20 horas: 0,10 puntos/curso.
— De 21 a 40 horas: 0,20 puntos/curso.
— De 41 a 80 horas: 0,30 puntos/curso.
— Más de 80 horas: 0,50 puntos/curso.
En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, conforme a los párrafos anteriores, como docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán las horas impartidas que se acrediten, de forma que recibirán el doble de los puntos establecidos, según el caso, en el baremo anterior, sin que se pueda superar el limite máximo de dos (2,00) puntos.
d) Trabajo en anteriores puestos:
d) 1.- Grado personal consolidado: Por tener un grado personal consolidado correspondiente a uno de los siguientes niveles hasta un máximo de dos (2,00) puntos, distribuidos de la forma siguiente:
- Grado correspondiente al nivel:
30: 2,00.
29: 1,93.
28: 1,87.
27: 1,80.
26: 1,73.
25: 1,67.
24: 1,60.
23: 1,53.
22: 1,47.
21: 1,40.
20: 1,33.
19: 1,27.
18: 1,20.
17: 1,13.
16: 1,07.
15: 1,00.
14: 0,93.
13: 0,87.
12: 0,80.
11: 0,73.
10: 0,67.
9: 0,60.
8: 0,53.
d) 2.- Valoración del puesto.- Se valorará el haber desarrollado las atribuciones y funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto del concurso o atribuciones y funciones correspondientes a un puesto de trabajo superior, hasta un máximo de dos (2,00) puntos, conforme a la escala anterior.
En el presente apartado, en el caso de que todos o varios aspirantes hubieren desempeñado tales funciones, se aplicarán las puntuaciones de forma proporcional atendiendo al periodo efectivo de desempeño.
Acreditación de méritos: No podrán valorarse méritos salvo que se acrediten mediante documentos originales o compulsados.
El solicitante indicará de entre los documentos que aporte aquéllos que acrediten los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir la comisión de valoración la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la Comisión de valoración, podrá requerir a los interesados para que en un plazo de diez (10) días aporten las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de los méritos aportados.
OCTAVA.- Puntuación final, publicación de la misma, resolución del concurso, presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.- La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la suma de la puntuación obtenida en la base anterior, siendo expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el siguiente orden:
1.- Antigüedad.
2.- Títulos académicos.
3.- Trabajo en anteriores puestos.
4.- Cursos de formación.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
La Comisión de valoración propondrá al candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación, ordenados la totalidad de aspirantes de mayor a menor, elevando propuesta a la Alcaldía-Presidencia.
La Alcaldía-Presidencia, mediante resolución, y una vez acreditados por el aspirante propuesto reunir los requisitos exigidos, procederá a nombrarle o habilitarle para su adscripción al puesto objeto de convocatoria.
El aspirante deberá, en el plazo de tres (3) días naturales, aceptar la resolución mediante escrito en tal sentido o mediante la forma de toma de posesión del puesto objeto de nueva adscripción.
Podrá demorarse la toma de posesión en el nuevo destino hasta tres (3) meses excepcionalmente y a propuesta de los Servicios correspondientes y del Concejal de Recursos Humanos por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al interesado salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
El destino adjudicado por concurso será irrenunciable una vez recaía la propuesta de resolución de nombramiento y adjudicación del puesto de trabajo objeto del presente concurso de traslado por parte de la Comisión de valoración.
El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y en consecuencia no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
La publicación de la resolución del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los órganos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
NOVENA.- Ley reguladora del concurso.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que resulte de aplicación y en tanto se proceda a su desarrollo, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Ley 7/1985, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DILIGENCIA:
La extiendo yo, el oficial mayor, para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 21 de marzo de 2018. Doy fe.
PRIMERA.- Objeto de convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso interno de méritos, de un (1) puesto de JEFE de GRUPO DE OBRAS Y MANTENIMIENTO para su adscripción al Servicio de Obras Públicas y Vialidad y al Servicio de Mantenimiento y Seguridad de edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Torrelavega.
Se estará a lo establecido en la plantilla municipal y relación de puestos de trabajo en materia de definición, características, funciones, régimen retributivo, etc, respecto del puesto de Jefe de Grupo de Obras y Mantenimiento del Ayuntamiento de Torrelavega, creado por acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2017 (BOC número 29, de 9 de febrero de 2018).
Características del puesto de trabajo:
Personal funcionario:
Denominación: Jefe de Grupo de Obras y Mantenimiento.
Naturaleza: Singularizado.
Forma de provisión: Concurso interno de méritos.
Plaza de referencia: Maestro (escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, subgrupo de titulación C2).
Nivel C. Destino: 17.
- Complemento específico: 10.637,17 euros/brutos/año (mas incidencia en pagas extras).
Dedicación: DED IC, l-d.
Personal laboral:
Denominación: Jefe de Grupo de Obras y Mantenimiento.
Naturaleza: Singularizado.
Forma de provisión: Concurso interno de méritos.
Categoría profesional: Maestro (grupo profesional Maestro, subgrupo de titulación C2).
- Complemento: 15.194,93 euros/brutos/año (mas incidencia en pagas extras).
Dedicación: DED IC, l-d.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrelavega. Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del tablón de edictos de la Corporación.
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrelavega, Boulevard, L. D. Herreros s/n.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección web: http://www.torrelavega.es (sede electrónica/oferta pública de empleo).
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Podrán tomar parte en el presente concurso los empleados municipales del Ayuntamiento de Torrelavega, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, plaza Maestro, desempeñando plaza en el subgrupo de titulación C2 conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, integrado en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, o
Ser personal laboral fijo en la categoría profesional de Maestro, grupo profesional Maestro, desempeñando plaza en el subgrupo de titulación C2 conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, integrado en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega, debiendo haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B (vigente).
c) Poseer capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo objeto de provisión por lo que, en atención al resultado del proceso, los que hubieran superado el mismo y fueran propuestos por el Tribunal de valoración deberán obtener informe médico favorable en los términos previstos en la base octava.
Los empleados municipales sin destino definitivo y aquellos que hayan sido removidos de su puesto definitivo, o bien haya sido suprimido el mismo, están obligados a participar en los concursos debiendo solicitar todas las vacantes correspondientes a su categoría. Asimismo, deberán participar en los concursos los empleados procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, si ya han cumplido la sanción y los excedentes forzosos.
En caso de no participar en el concurso, serán destinados a las vacantes que resulten después de atender a las solicitudes del resto de los concursantes.
A los empleados municipales que hubieran accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computarán el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en la presente base.
Todos los requisitos anteriores, así como los méritos que se aleguen a efectos de valoración en el procedimiento selectivo, quedarán referidos como fecha límite a la finalización del plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Presentación de instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en la Plaza Baldomero Iglesias número 4 (Torrelavega, 39300), en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.
Conjuntamente con la instancia deberán aportar copia del Documento Nacional de Identidad acompañando la relación de méritos que pretendan les sean computados junto con los documentos acreditativos de los mismos (originales o copia compulsada), o indicando el archivo en que se encuentran (cuando obraran en poder del Ayuntamiento de Torrelavega). La falta de indicación y/o aportación de documento acreditativo o su indicación, en los términos indicados, se considerará como defecto no subsanable a efectos de valoración.
Los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de provisión de puestos, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por la Alcaldía-Presidencia, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes de la Comisión de valoración, fecha de constitución del mismo y fecha de inicio de la puntuación de méritos del concurso. Tal resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega.
Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas y puntuaciones se publicarán, únicamente, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web municipal y en aquellos otros lugares que la comisión de valoración indique a los aspirantes, en su caso.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA.- Comisión de Valoración.- Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por empleados públicos en servicio activo en el Ayuntamiento de Torrelavega:
Presidente: Un Jefe de Servicio o de Sección del Ayuntamiento de Torrelavega.
Vocales:
- Dos empleados municipales integrados en los subgrupos de titulación A1, A2 o C1.
- Dos empleados municipales integrados en el subgrupo de titulación C2.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
La designación de los miembros de la Comisión incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Todos los miembros de la Comisión deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. La Comisión no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
La Comisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros de la Comisión de valoración observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio de los empleados públicos.
SÉPTIMA.- Méritos a valorar.- Los méritos a valorar, serán los siguientes:
a) Antigüedad:
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicio en la plaza requerida, hasta un máximo de tres (3,00) puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso como funcionario de carrera o personal laboral, expresamente reconocidos al amparo de la legislación vigente en esta materia. No se computarán a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
b) Títulos académicos:
Las titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, podrán ser puntuadas en su conjunto hasta un máximo de dos (2,00) puntos según el baremo que se indica. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como méritos, ni tampoco aquellos que sean exigidos como requisito para participar en la convocatoria:
- Por titulación de Licenciatura o doctorado: 1,50 puntos.
- Por cada Diplomatura: 1,00 punto.
- Por otras Titulaciones académicas oficialmente reconocidas: 0,50 puntos.
Solo se valorará, en caso de existencia de varias titulaciones superiores a la exigida, la de nivel superior, salvo en caso de ramas académicas diferentes en el que se valorarán las distintas ramas.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán los homologados por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
c) Cursos de formación:
Por la asistencia a cursos de formación impartidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones Públicas y Universidades. Igualmente serán objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativos o educativas homologadas para formación de empleados públicos o trabajadores en activo o derivados de programas Plan FIP o análogos, que tengan, con independencia de la entidad de impartición/organización de las señaladas, relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto del concurso, conforme a la siguiente escala:
— Hasta 20 horas: 0,10 puntos/curso.
— De 21 a 40 horas: 0,20 puntos/curso.
— De 41 a 80 horas: 0,30 puntos/curso.
— Más de 80 horas: 0,50 puntos/curso.
En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, conforme a los párrafos anteriores, como docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán las horas impartidas que se acrediten, de forma que recibirán el doble de los puntos establecidos, según el caso, en el baremo anterior, sin que se pueda superar el limite máximo de dos (2,00) puntos.
d) Trabajo en anteriores puestos:
d) 1.- Grado personal consolidado: Por tener un grado personal consolidado correspondiente a uno de los siguientes niveles hasta un máximo de dos (2,00) puntos, distribuidos de la forma siguiente:
- Grado correspondiente al nivel:
30: 2,00.
29: 1,93.
28: 1,87.
27: 1,80.
26: 1,73.
25: 1,67.
24: 1,60.
23: 1,53.
22: 1,47.
21: 1,40.
20: 1,33.
19: 1,27.
18: 1,20.
17: 1,13.
16: 1,07.
15: 1,00.
14: 0,93.
13: 0,87.
12: 0,80.
11: 0,73.
10: 0,67.
9: 0,60.
8: 0,53.
d) 2.- Valoración del puesto.- Se valorará el haber desarrollado las atribuciones y funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto del concurso o atribuciones y funciones correspondientes a un puesto de trabajo superior, hasta un máximo de dos (2,00) puntos, conforme a la escala anterior.
En el presente apartado, en el caso de que todos o varios aspirantes hubieren desempeñado tales funciones, se aplicarán las puntuaciones de forma proporcional atendiendo al periodo efectivo de desempeño.
Acreditación de méritos: No podrán valorarse méritos salvo que se acrediten mediante documentos originales o compulsados.
El solicitante indicará de entre los documentos que aporte aquéllos que acrediten los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir la comisión de valoración la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la Comisión de valoración, podrá requerir a los interesados para que en un plazo de diez (10) días aporten las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de los méritos aportados.
OCTAVA.- Puntuación final, publicación de la misma, resolución del concurso, presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.- La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la suma de la puntuación obtenida en la base anterior, siendo expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el siguiente orden:
1.- Antigüedad.
2.- Títulos académicos.
3.- Trabajo en anteriores puestos.
4.- Cursos de formación.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
La Comisión de valoración propondrá al candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación, ordenados la totalidad de aspirantes de mayor a menor, elevando propuesta a la Alcaldía-Presidencia.
La Alcaldía-Presidencia, mediante resolución, y una vez acreditados por el aspirante propuesto reunir los requisitos exigidos, procederá a nombrarle o habilitarle para su adscripción al puesto objeto de convocatoria.
El aspirante deberá, en el plazo de tres (3) días naturales, aceptar la resolución mediante escrito en tal sentido o mediante la forma de toma de posesión del puesto objeto de nueva adscripción.
Podrá demorarse la toma de posesión en el nuevo destino hasta tres (3) meses excepcionalmente y a propuesta de los Servicios correspondientes y del Concejal de Recursos Humanos por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al interesado salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
El destino adjudicado por concurso será irrenunciable una vez recaía la propuesta de resolución de nombramiento y adjudicación del puesto de trabajo objeto del presente concurso de traslado por parte de la Comisión de valoración.
El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y en consecuencia no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
La publicación de la resolución del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los órganos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
NOVENA.- Ley reguladora del concurso.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que resulte de aplicación y en tanto se proceda a su desarrollo, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Ley 7/1985, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DILIGENCIA:
La extiendo yo, el oficial mayor, para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 21 de marzo de 2018. Doy fe.
PRIMERA.- Es objeto de la presente convocatoria la contratación, con carácter temporal y a jornada completa, en virtud de contrato de duración determinada, de interinidad por vacante, de DOS (2) OFICIALES MATARIFES, para su incorporación al Matadero Comarcal de Barreda del Ayuntamiento de Torrelavega.
La presente convocatoria tiene por objeto cubrir dos plazas de Oficial Matarife del Ayuntamiento de Torrelavega actualmente vacantes, a incorporar a la OEP del año 2018, por lo que los empleado/as contratados cesarán automáticamente en el momento de producirse la provisión definitiva de las plazas ahora convocadas o se acuerde su amortización definitiva en la Plantilla municipal.
La jornada de trabajo es a tiempo completo en el horario que se determine atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el trabajo podrá realizarse en jornada partida de mañana y tarde y en el horario que se determine.
Se estará a lo establecido en la plantilla municipal en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc, de los puestos de trabajo objeto de convocatoria.
Las tareas a realizar serán las propias de un Oficial 1ª Matarife en los términos establecidos en el Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas, pudiendo señalarse, de forma ejemplificativa y con carácter no exhaustivo, las siguientes:
.- En la Sala de sacrificio:
— Las tareas propias de los puestos de trabajo incluidos en las líneas de sacrificio existentes en el Matadero Comarcal: aturdimiento, sangrado, transferencia, predesollado, desollado, eviscerado y esquinado.
— Limpieza de la línea de sacrificio tanto en instalaciones como en maquinaria para la desinfección por otro operario en el turno de tarde.
.- En el Departamento de tripería:
— Pesaje de cueros de báscula
— Cuando sea requerido, limpieza de callos para su entrega con despojos y limpieza de intestinos para su destrucción
.- En el Almacén de cueros:
— Preparar el cuero, salar y posteriormente, levantar y paletizar
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrelavega.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del tablón de edictos de la Corporación.
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Torrelavega, Boulevard, L. D. Herreros s/n.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección: http://www.torrelavega.es. (sede electrónica/oferta de empleo público).
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2018 autorizó a la Alcaldía-Presidencia, de forma excepcional y acreditada la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, la contratación laboral temporal, en régimen de contrato interino por vacante, de dos oficiales 1º matarife en tanto se proceda a la provisión definitiva, como personal laboral fijo, de dos (2) plazas de oficial 1º matarife actualmente vacantes en la Plantilla del Matadero Comarcal de Barreda y a incorporar a la Oferta de Empleo Público del año 2018.
SEGUNDA.- Las condiciones que deberán reunir los aspirantes serán las siguientes:
a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis (16) años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, FP I o titulación equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el interesado. Igualmente en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
f) Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos en vigor.
Los anteriores requisitos deberán cumplirlos los aspirantes en el momento de presentación de las instancias solicitando participar en el presente proceso selectivo.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en la Plaza Baldomero Iglesias número 4 (Torrelavega, 39300), durante el plazo de siete (7) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de edictos de la Corporación.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, titulación académica y carnet de manipulador de alimentos así como de todos aquellos documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta requisito y/o mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en la base octava.
Con carácter general los requisitos y méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que se pueda presumir la concurrencia de requisito o mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los requisitos o méritos por el alegados que impidan su consideración o valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún justificante, mérito o acreditación de circunstancias aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de cinco (5) días naturales para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación y/o subsanación de requisitos o de méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal Calificador será anunciada en el Tablón de edictos de la Corporación, publicándose los resultados de la convocatoria en el mismo, pudiéndose consultar igualmente en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima de la presente Orden, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA.- Tribunal Calificador.- El órgano de selección estará compuesto por un Presidente/a y cuatro Vocales, siendo Secretario el de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue. Corresponderá a este órgano la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal y su nombramiento se determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la determinación del día, hora y lugar de celebración de las pruebas. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados, así lo aconsejara el Tribunal por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.- La fecha de realización de las pruebas se anunciará en el Tablón de anuncios municipal, pudiéndose consultar en la página web municipal. El llamamiento para la realización de los ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de edictos de la Corporación con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
OCTAVA.- Procedimiento de selección. La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, en procesos diferenciados según las categorías profesionales convocadas.
1.- FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de oposición, teniendo carácter eliminatorio pasando a la fase de oposición los aspirantes que obtengan las diez (10) mejores calificaciones en esta fase.
El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:
a) Experiencia profesional (máximo dos puntos (2,00)):
Por cada mes prestando servicios como Oficial 1ª Matarife u Oficial 1ª en Industrias cárnicas en trabajos directamente relacionados con la manipulación de carnes, despiece o sacrificio de animales en Mataderos y Salas de Despiece o plaza/categoría análoga, conforme al siguiente detalle:
— En la Administración Local: 0,10 puntos por mes.
— En cualquier otra Administración Pública, empresa del sector público, empresa privada o entidades sin ánimo de lucro: 0,05 puntos por mes.
Los periodos prestados a tiempo parcial serán objeto de ponderación para su consideración como jornadas completas.
b) Formación complementaria (máximo dos (2,00) puntos): Se valorarán los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo a razón de 0,002 puntos por hora de formación.
Dentro de este apartado podrán ser objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una puntuación máxima por éste concepto de medio (0,50) puntos, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales y sin que por ello pueda superarse el límite máximo de dos (2,00) puntos por formación.
En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, conforme a los párrafos anteriores, como docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el limite máximo de dos (2,00) puntos.
Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continuación se indica:
— Los del apartado a): para la acreditación de la experiencia profesional objeto de valoración deberá presentarse fotocopia de cuantos documentos sirvan de prueba fehaciente de aquella, en particular, toda la que permita acreditar la categoría profesional, las funciones desempeñadas y el periodo de prestación de servicios.
En particular, los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios.
Para la acreditación del trabajo por cuenta propia, deberán presentarse los documentos de alta y/o baja de la actividad económica en la Agencia Tributaria e informe de vida laboral a expedir por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste la actividad económica desempeñada.
En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesariamente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (grupo cotización 8 para servicios como oficial matarife o categoría profesional análoga).
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse el contrato laboral inicial del que traigan causa las sucesivas prórrogas en el que conste la categoría profesional, certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente este informe (hoja de vida laboral).
La Sección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrelavega facilitará a aquellos aspirantes que así lo soliciten, previa autorización de acceso a tramitar ante la citada Sección, la obtención del informe de vida laboral a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.
— Los del apartado b), mediante aportación del original del certificado de asistencia del curso de formación alegado o fotocopia debidamente compulsada.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
Es de la exclusiva responsabilidad del aspirante la veracidad de los datos declarados por lo que si por el Ayuntamiento de Torrelavega se detectara la falsedad de los mismos se procederá a la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo cualquiera que fuera la fase de proceso selectivo en la que se encontrara.
En caso de empate en el resultado global de la valoración de la fase de concurso el empate se resolverá por orden de puntuación atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados objeto de valoración por el orden en el que están enunciados.
2.- FASE DE OPOSICIÓN.- La fase de oposición consta de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cinco (5) preguntas que versarán sobre el programa que se acompaña como anexo a las presentes bases. La duración de esta prueba será determinada por el Tribunal, pero en ningún caso podrá superar los cien (100) minutos.
El ejercicio será leído por el Tribunal de Valoración debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar el anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
En la valoración de esta primera parte el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, el nivel de conocimiento de las materias y de las competencias profesionales, la precisión, síntesis, relación y rigor en la exposición.
El primer ejercicio de la fase de oposición será calificado hasta un máximo de diez (10,00) puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar uno o varios supuestos o pruebas prácticas relacionadas con el Anexo I y con las funciones y tareas propias del puesto de trabajo objeto de convocatoria, propuestas libremente por el Tribunal, tanto respecto a su número, como a su naturaleza.
El tiempo concedido para el desarrollo de este ejercicio práctico será determinado por el Tribunal de valoración con anterioridad a la realización del mismo.
El segundo ejercicio de la fase de oposición será calificado hasta un máximo de diez (10,00) puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos.
NOVENA.- Calificación de los ejercicios.- Los ejercicios de la fase de oposición serán calificado hasta un máximo de diez (10,00) puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos exigida en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de cero (0,00) a diez (10,00) puntos.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. A continuación se eliminarán las notas individuales que difieran en más de dos (2,00) puntos, por exceso o defecto, de este cociente y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes, que será la calificación definitiva.
Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de edictos de la Corporación pudiéndose consultar igualmente en la dirección de web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.
DÉCIMA- Puntuación total y definitiva.- La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, haciéndose igualmente pública en el Tablón de edictos, pudiéndose consultar igualmente en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, de mantenerse, se estará a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, de mantenerse, a la mayor valoración de la fase de concurso, con preferencia al apartado "experiencia profesional" respecto del apartado "cursos de formación".
UNDÉCIMA.- Presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará publica, en el Tablón de anuncios de la Corporación, la relación de calificación final por orden de puntuación, de mayor a menor. Los aspirantes que hubieran obtenido las dos mejores calificaciones serán propuestos para su contratación laboral temporal (contrato de interinidad por vacante) en los términos de la presente convocatoria.
El/los aspirante/s propuesto/s aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como:
— Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
— Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
— Originales de la documentación aportada para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos en la base segunda.
— Originales de la documentación acreditativa de los méritos valorados en la fase de concurso.
Quien no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El/los aspirante/s propuesto/s deberá someterse, con carácter obligatorio e inexcusable, a la realización por parte de los servicios médicos designados por el Ayuntamiento de Torrelavega de un reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria a cuyos efectos deberá ser declarado "apto" o "no apto".
Aquel aspirante que se negara a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera declarado "no apto" decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse respecto de su contratación como personal laboral temporal por el Ayuntamiento de Torrelavega, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse formalizado su contratación con anterioridad a la emisión por parte de los servicios médicos del preceptivo informe de aptitud o no aptitud.
El/los aspirante/s tomará/n posesión en el plazo de tres (3) días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificada su contratación. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Cuando, por cualquier consideración, el/los aspirante/s propuesto/s no llegue a tomar posesión o efectuar su contratación, se podrá por parte del Tribunal de valoración realizar una segunda propuesta, a favor del/os opositor/es que hubiera/n obtenido la siguiente mejor calificación.
La relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo pero respecto de los cuales no se formulara propuesta de contratación podrá ser utilizada por el Ayuntamiento de Torrelavega para atender futuros llamamientos temporales de igual categoría que la convocada, si así se estimara oportuno por la Alcaldía Presidencia con estricta sujeción a las limitaciones y prescripciones impuestas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa de aplicación. Citada opción decaerá en el momento en el que finalice la contratación temporal vinculada a este proceso selectivo. Los llamamientos, de producirse, serán por orden de puntuación, de mayor a menor.
DECIMOSEGUNDA.- El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la convocatoria, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto en estas bases.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Tema 1.- Concepto y definición de los animales de abastos, faenado y canal. Despojos y carnes frescas. El sacrificio de las reses.
Tema 2.- Los mataderos, conceptos y clases. La limpieza de los mataderos.
Tema 3.- El matarife. Funciones y cometidos.
Tema 4.- Principales riesgos laborales en mataderos y salas de despiece.
Tema 5.- Medidas preventivas en mataderos. Higiene personal.
La Alcaldía-Presidencia, por Resolución nº 2018002201 de 3 de mayo de 2018, ha resuelto, una vez concluido el plazo de presentación de instancias (del 6 al 26-3-2018 ambos inclusive), aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se especifica a continuación, en la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, promoción interna, de dos (2) plazas de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Torrelavega (encuadradas en la Escala de Administración General; Subescala: Gestión; Denominación: Técnico de Gestión; clasificadas en el subgrupo de titulacion A2), y cuyas bases han sido aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de enero de 2018 y publicadas en el BOC nº 30 de 12 de febrero de 2018, siguiente, al no haberse formulado alegaciones a la misma:
- CANDELA DE AROCA, FERNANDO.
- MANTECÓN COLLANTES, JUAN JOSÉ.
- SETIÉN GONZÁLEZ, ANA MARÍA.
- Ninguno.
La composición del Tribunal de Valoración así como de las fechas de las pruebas selectivas se publicará oportunamente.
Resolución del excelentísimo Ayuntamiento de Santander por la que se publica la formalización del contrato de obras de "Pavimentación vial acceso este del Polígono de Candina". Expte. 386/17.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: 386/17.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: Pavimentación vial acceso este del Polígono de Candina.
c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de Cantabria número 242 de fecha 20 de diciembre de 2017.
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
4. Presupuesto de licitación: Importe: 209.256,46 euros IVA incluido.
5. Adjudicación:
a) Adjudicación de fecha 17 de abril de 2018. Formalización del contrato: 2 de mayo de 2018.
b) Contratista: RUCECAN, S. L. (B39493978).
c) Importe de la adjudicación: 110.317,16 euros más 23.166,60 euros de IVA, importe total 133.483,76 euros.
d) Información general: Página Web del Ayuntamiento: www.ayto-santander.es - Perfil del Contratante.
Resolución del excelentísimo Ayuntamiento de Santander por la que se publica la formalización del contrato de obras de "Pavimentación vial Oeste de la UE Sur del Área Específica 105 (Peñacastillo)". Expte. 403/17.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: 403/17.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción del objeto: Pavimentación vial oeste de la UE Sur del Área Específica 105 (Peñacastillo).
c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de Cantabria número 246 de fecha 27 de diciembre de 2017.
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
4. Presupuesto de licitación:
Importe: 363.803,44 euros, IVA incluido.
5. Adjudicación:
a) Adjudicación de fecha 17 de abril de 2018. Formalización del contrato: 2 de mayo de 2018.
b) Contratista: RUCECAN, S. L. (B39493978).
c) Importe de la adjudicación: 204.647,42 euros más 42.975,96 euros de IVA, importe total 247.623,38 euros.
d) Información general: Página Web del Ayuntamiento: www.ayto-santander.es - Perfil del Contratante.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía n.º 65/2018, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto simplificado, tramitación Ordinaria, para la adjudicación del contrato de servicios de "Campamento de Verano 2018" conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Villaescusa.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 153/2018.
d) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría.
2) Domicilio: calle Barrio Las Cuevas, 1.
3) Localidad y código postal: La Concha, 39690.
4) Teléfono: 942 555 047.
5) Telefax: 942 555 017.
6) Correo electrónico: ayuntamiento@villaescusa.es
7) Dirección de sede electrónica: http://aytovillaescusa.sedelectronica.es
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: Colaboración en la organización, gestión y ejecución de la actividad de Campamento de Verano.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega: Instalaciones deportivas municipales (barrio las Cuevas n.º 1. La Concha).
e) Plazo de ejecución/entrega: 2 meses.
f) Admisión de prórroga: Si (según cláusula 5 del PCAP).
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No.
i) CPV (referencia de nomenclatura): 920000001- Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos.
3.Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto simplificado.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: Varios (según clausula 19ª del PCAP).
4.Valor estimado del contrato: 32.727,60 euros.
5. Presupuesto base de licitación.
a) Importe neto: 90,91 euros/participante.
b) Importe total: 100,00 euros/participante.
6. Garantías exigidas: Definitiva (5% del precio de adjudicación excluido IVA).
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría). Potestativo: Grupo U, Subgrupo 7, Categoría A.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (según cláusula 20.5 del PCAP).
c) Otros requisitos específicos: No.
d) Contratos reservados: No.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
b) Modalidad de presentación: Manual.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro general.
2. Domicilio: barrio las Cuevas 1.
3. Localidad y código postal: La Concha. 39690.
4. Dirección electrónica: http://aytovillaescusa.sedelectronica.es
d) Admisión de variantes, si procede: No.
e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 6 meses.
9. Apertura de ofertas: Según clausula 18ª del PCAP.
10. Gastos de Publicidad: Sí.
11. Fecha de envío del anuncio al "Diario Oficial de la Unión Europea: No.
12. Otras informaciones: -.
Por el presente anuncio, hago saber: Que desde el dia siguiente hábil al que aparezca este anuncio en el BOC y durante 15 dias naturales siguientes (el domicilio provisional de la Secretaría de la Entidad Local Menor de Coroneles durante los plazos descritos será en el edificio Ayuntamiento), se admitirán proposiciones para la subasta de madera de pinos en el monte 268 "El Matorral" del CUP, la mesa de contratación se reunirá para proceder a la apertura de Plicas, al dia siguiente hábil, una vez transcurrido el plazo de presentación de proposiciones.
— Arboles en pie de pino silvestre en 31,621 ha, con un total de 3.400 mc, al sitio 3 UA: ARD: 001/002C/004, con un importe total de 59.500 euros.
El que resulte adjudicatario deberá constituir garantía definitiva por el importe del 5% del precio de la adjudicación.
El plazo de ejecución del aprovechamiento será de quince meses desde la adjudicación definitiva.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las condiciones generales y especificas fijadas por la Dirección General de Medio Natural y al pliego de condiciones aprobado por la Entidad Local Menor en Concejo el día 3 de mayo de 2018, el cual quedará expuesto en el tablón de anuncios de la Entidad.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2018, ha aprobado inicialmente el expediente nº 1 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Comillas para el ejercicio 2018.
En virtud de lo dispuesto en los artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2018, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE LOS TOJOS para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 705.500,00 euros y el Estado de Ingresos a 705.500,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
De conformidad con el artículo 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por remisión del artículo 177.2 de la misma Ley, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Entidad Local se encuentra expuesto al público el expediente de modificación de crédito EMC/2018/03, de crédito extraordinario, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria celebrada en fecha 4 de mayo de 2018, financiado con remanente líquido de Tesorería.
Los interesados legitimados de conformidad con el artículo 170.1 del citado RDL 2/2004 y por los motivos enumerados en el apartado 2º de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes requisitos:
a) Plazo de exposición y de admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Oficina de presentación: Registro General de esta entidad.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Publicado el anuncio de la Aprobación definitiva del presupuesto general de 2018 el 20 de febrero de 2018, se procede a corregir en el siguiente sentido:
Donde dice:
"El Pleno de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2017, acordó aprobar definitivamente por mayoría absoluta legal el Presupuesto de la Mancomunidad El Brusco para el ejercicio 2017,".
Debe decir:
"El Pleno de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2017, acordó aprobar definitivamente por mayoría absoluta legal el Presupuesto de la Mancomunidad El Brusco para el ejercicio 2018,".
En la Junta, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2018, ha aprobado Inicialmente el expediente 1 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Caranceja para el ejercicio 2017.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2018 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio económico 2018, por las actividades empresariales, profesionales y artísticas, ejercidas en este término municipal, por un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín oficial de la Provincia.
Los padrones podrán consultarse en la Oficina Municipal de Atención al Contribuyente y Punto de Información Catastral Municipal, sitos en la casa Consistorial, plaza de la Venera, 1 de Limpias, de lunes a viernes laborables, en horario de 9:00 a 14:00 horas, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
De conformidad con lo establecido en el art. 3 del Real Decreto 243/1995 de 17 de marzo se procede a publicar este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cantabria, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Contra la citada matrícula se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en el plazo de 1 mes. Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día inmediato siguiente al término del periodo de exposición pública de la matrícula.
La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados, no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-administrativo competente, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Se encuentra expuesta al público en este Ayuntamiento, la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio económico 2018, por las actividades empresariales, profesionales y artísticas, ejercidas en este término municipal, por un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los padrones podrán consultarse en la Oficina Municipal de Atención al Contribuyente, sita en la Casa Consistorial, calle Plaza del Marqués de Valdecilla, 1 de Miengo, miércoles y viernes laborables, en horario de 10 a 14:00 horas, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
De conformidad con lo establecido en el art. 3 del Real Decreto 243/1995 de 17 de marzo se procede a publicar este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cantabria, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Contra la citada matrícula se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en el plazo de 1 mes. Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día inmediato siguiente al término del periodo de exposición pública de la matrícula.
La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados, no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-administrativo competente, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2018, se expone al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Polanco, sitas en Bº La Iglesia R-29, por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Habiéndose aprobado los padrones correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica del Ayuntamiento de Ramales de la Victoria para el ejercicio 2018, los mismos se exponen al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Ramales de la Victoria, durante el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Los interesados podrán interponer frente al mismo recurso de reposición ante la alcaldía de Ramales de la Victoria durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los padrones.
Para el presente ejercicio se mantiene el fraccionamiento para todos aquellos contribuyentes que hayan domiciliado sus recibos de IBI Urbana con anterioridad al 1 de marzo de 2018 y cuya cuota sea superior a 20 euros. En estos casos se girarán al cobro dos recibos, el primero de ellos del 50% el 30 de mayo de 2018 y el segundo con el restante 50% se girara el 30 de octubre de 2018. Para los recibos cuyo importe no supere los 20 euros el cargo de los domiciliados se producirá el 30 de octubre de 2018.
Los recibos domiciliados de IBI Rústica se pasaran al cobro el 15 de octubre de 2018.
Abrir periodo de cobro voluntario de las cuotas de IBI Urbana y Rústica entre los días 14 de septiembre y 16 de noviembre de 2018, o siguiente día hábil, en su caso.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, aplicándose los intereses y recargos que procedan.
Aprobados por Resolución de esta Alcaldía nº 49/2018 dictada con fecha de 9 de mayo de 2018 los padrones y listas cobratorias del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, referidos todos ellos al ejercicio de 2018, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año 2018, entre el 23 de mayo y el 23 de julio de 2018.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación sita en Bulevar de Luciano Demetrio Herrero, 1 entresuelo, de Torrelavega o en cualquier oficina del Banco Santander.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la TASA ESCUELAS DEPORTIVAS (Escalada, Gimnasia de Mantenimiento, Gimnasia Rítmica, Judo Adulto, Judo Infantil, Musculación, Natación, Natación de Mantenimiento, Tenis Adulto y Tenis Infantil), correspondiente al mes de abril de 2018 por un importe de 27.641,32 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 2 de mayo al 4 de junio de 2018. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la TASA USO INSTALACIONES DEPORTIVAS (ABONADOS) correspondiente al mes de abril de 2018, por un importe 19.753,00 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el período voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 2 de mayo al 4 de junio de 2018. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Formada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del I.A.E. de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2018 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.1º del Real Decreto Legislativo 2/2004 LHL y artículo 3 del R.D. 243/1995, estará a disposición de los interesados a efecto de examen y reclamaciones, en la oficina de este Ayuntamiento en horario de atención al público, exponiéndose por espacio de veinte días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La inclusión o exclusión de un sujeto pasivo y la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el artículo 2.2º del R.D. 243/1995 constituyen actos administrativos contra los que caben interponer recurso potestativo de reposición ante la Administración Tributaria del Estado en el plazo de un mes o, reclamación económica-administrativa ante este Tribunal Provincial en el plazo de 15 días, desde la finalización del periodo de exposición pública que ahora se anuncia.
Por la Alcaldía se ha dictado con fecha 4 de mayo de 2018 la resolución que a continuación se transcribe y literalmente dice:
"Por Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 9 de marzo de 2018, ha sido aprobado el expediente expropiatorio relativo al Proyecto de Reordenación del Frente Ferroviario en Santa Cruz de Bezana. Dicha Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1.d) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y en el artículo 203 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
En su virtud, este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los mencionados artículos, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan ante el Ayuntamiento en el que radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, llevar a cabo el levantamiento de las actas de pago y ocupación definitiva de los terrenos.
Todos los interesados deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, para que puedan recibir el pago los interesados deberán aportar certificación registral a su favor en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, en su defecto, deberán aportar los títulos justificativos de su derecho, completados por certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidos a la misma finca descrita en tales títulos. Si existieren cargas, deberán comparecer también los titulares de las mismas.
El levantamiento de Actas tendrá lugar el próximo día 21 de mayo de 2018, a partir de las 10:00 horas, en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.
Es de señalar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 13 de enero, en los casos de propietarios desconocidos o de aquellos de los que se ignore su domicilio.
Advertido error en la entradilla del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 91, de 10 de mayo de 2018, se procede a la corrección de la oportuna rectificación:
Donde dice:
"Aprobación inicial y exposición pública del Plan General de Ordenación Urbana".
Debe decir:
"Aprobación de modificaciones en fase de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana".
Por Dª Gloria Bustinza Vivanco se ha solicitado autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela nº 21 del polígono nº 19 del catastro de rústica, sita en el barrio de Trebuesto de este municipio, la cual está calificada como suelo rústico.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su artículo 116 y concordantes, se somete el expediente a información pública durante el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOC, para que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar la documentación correspondiente y, en su caso, formular las alegaciones que estime oportunas.
Don José Manuel Rodil Pelayo, actuando en representación de don Carlos Alberto Gómez Santos, ha solicitado autorización de uso para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en suelo rústico, en la localidad de Helguera (parcela 139, polígono 22) del término municipal de Reocín.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, artículos 113 y 116, se somete el expediente a información pública durante quince días para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar la documentación correspondiente, y en su caso formular las alegaciones que estime oportunas.
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1998), título IV, ordenación de gases combustibles por canalización, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo en su Título II Capítulo IV, en la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio de 2007), la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos («Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo de 2015), en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas complementarias ICG 01 a 11, en su ITC-ICG 01 apartado 2. Autorización administrativa; en el Decreto 7/2001 de 26 de enero (BOC de 5 de febrero de 2001), y en el artículo 6 de la Orden de 31 de octubre de 2001 (BOC de 13 de noviembre de 2001), se somete al trámite de información pública el proyecto de distribución de gas natural que se detalla a continuación:
Peticionario: Ned España Distribución Gas, S. A.U.
Avenida Reina Victoria, 2 y 4, 39004 Santander.
Objeto de la solicitud: Autorización administrativa para construcción de instalaciones y aprobación del proyecto de ejecución para la fase I de la red de distribución de gas natural, para consumo en instalaciones domésticas, comerciales e industriales, en el núcleo urbano de Gajano, término municipal de Marina de Cudeyo.
Características principales de las instalaciones:
Situación: El trazado de la red principal parte del nodo 01 de la red de distribución existente, situado en la zona oeste entre los Barrios La Riva y Los Corrales, y continúa hacia el núcleo urbano de Gajano, en el término municipal de Marina de Cudeyo.
Gas a utilizar: Gas natural, clasificado por la norma UNE 60.002-95 como gas de la segunda familia.
Instalaciones comprendidas: Red de distribución, compuesta de una red principal y ramificaciones para dar servicio a consumo doméstico, comercial e industrial en el núcleo urbano de Gajano. Se realizarán varios cruzamientos y paralelismos con la carretera CA 145.
Presión máxima de operación: MOP 5 bar, según norma UNE 60311.
Presión mínima en el punto de consumo: 0,6 bar.
Presión de prueba: 7 bar mínimo, según la norma UNE 60311.
Longitud total del trazado: 1.325 metros.
Material: Polietileno de media densidad PE 100 SDR 17,6 y SDR 11, en diámetros 160, 110, 90, 63 y 32 mm, con espesores de 9,1, 6,3, 8,2, 5,8 y 3,0 mm., respectivamente, según normas UNE 53.333/90, UNE 60311y UNE-EN 12007-2.
Presupuesto de las instalaciones: 116.775,72 euros.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en el Servicio de Energía de ésta Dirección General, sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria - calle Albert Einstein, 2- 4ª planta, 39011 Santander, o en la página web de esta Dirección General http://www.dgicc.cantabria.es/web/direccion-general-industria/informacion1, y formularse las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, determina, en su artículo 3º, que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden del titular de la Consejería de la que dependa o esté adscrita la unidad responsable del fichero.
La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
Con el fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Creación de los ficheros de la Dirección General de Justicia.
Se crean los ficheros Personal al Servicio de la Administración de Justicia, Solicitantes de Justicia Gratuita y Registro de Policías Locales, incluidos en el ANEXO I de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.
Artículo 2. Regulación de los ficheros.
Los ficheros que se recogen en los anexos de esta Orden se regirán por las previsiones de uso que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Artículo 3. Comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, establece en su artículo 20.1 la obligación de regular mediante una disposición de carácter general la creación, supresión o modificación de los ficheros de las Administraciones Públicas. Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, determina en su artículo 3, que la modificación, cancelación y creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por orden del titular de la Consejería del que dependa o esté adscrita la unidad responsable del fichero.
En su virtud y de conformidad con la normativa de aplicación, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Creación del fichero.
Se crean en la Dirección General de Trabajo el fichero con datos de carácter personal que se recoge en Anexo a la presente Orden.
Artículo 2. Comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos.
El fichero creado en la presente Orden será notificado a la Agencia de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 16/2009, de 12 de marzo y en la Orden EDU/30/2007, de 24 de mayo, esta Dirección General ha resuelto que el procedimiento de admisión de alumnos para ciclos formativos de grado superior en régimen presencial en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2018/2019, se desarrolle conforme a las siguientes,
CAPÍTULO I: ÁMBITO Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.
1. Ámbito de aplicación.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación en el procedimiento de las modalidades de oferta completa y parcial en régimen presencial para la admisión del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del Sistema Educativo en centros públicos o privados concertados durante el curso 2018/2019.
Esta convocatoria de plazas es única desarrollándose mediante un plazo ordinario en el mes de julio y otro extraordinario en el mes de septiembre. Para la oferta parcial el plazo será únicamente en el mes de septiembre.
2. Disposiciones legales.
2.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.2. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
2.3. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo («Boletín Oficial del Estado» del 30).
2.4. Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 8 de febrero).
2.5. Decreto 16/2009, de 12 de marzo (BOC del 20), por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, modificado mediante el Decreto 5/2012, de 26 de enero (BOC del 3 de febrero).
2.6. Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de Formación Profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 15).
2.7. Orden EDU/30/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cursar la Formación Profesional específica de Grado Superior (BOC del 1 de junio).
2.8. Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto de 2010, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LA OFERTA COMPLETA Y PRESENCIAL.
3. Plazo ordinario.
3.1. Determinación de vacantes.
Del 19 al 21 de junio los centros introducirán en la plataforma educativa YEDRA el número de alumnos de cada ciclo formativo que se prevé que no promocionarán.
El número máximo de alumnos por grupo será de 30 salvo que en la autorización de enseñanzas se les hubiera indicado una ratio distinta o en cursos pasados les fuera autorizada una ratio inferior y subsistan las condiciones que la motivaron.
Para los centros concertados, el número máximo es el establecido en la correspondiente autorización, con el límite máximo establecido en la presente resolución.
a) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, se reservará un 5% de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de dicho Real Decreto, la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Una copia de la documentación aportada por estos candidatos se remitirá al Presidente de la Comisión de Escolarización correspondiente mediante correo electrónico (ecdestadistica@cantabria.es) en el mismo día de su presentación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del total de vacantes que se oferten se reservará un 5% para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que hayan obtenido dictamen favorable de la Comisión de Escolarización sobre la base del certificado de la condición de discapacitado y del dictamen técnico facultativo emitidos por el organismo público competente. Una copia de la documentación aportada por estos candidatos se remitirá al Presidente de la Comisión de Escolarización correspondiente mediante correo electrónico (ecdestadistica@cantabria.es) en el mismo día de su presentación.
b) Descontadas las plazas reservadas en el apartado a), las plazas escolares restantes se distribuirán con los siguientes criterios:
b.1) El 60% de las plazas se ofrecerán al alumnado que tenga el título de Bachiller.
b.2) El 20% de las plazas se ofrecerán al alumnado que disponga del título de Técnico.
b.3) El 20% de las plazas se ofrecerán al alumnado que acceda por alguna de las siguientes vías:
— Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o por la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
— Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
— Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
— Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el Bachillerato unificado y polivalente.
— Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, o estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
Las vacantes se publicarán el día 27 de junio.
3.2. Solicitudes.
La solicitud se realizará utilizando los modelos normalizados que figuran en el Anexo I de estas Instrucciones. En dicha solicitud, se harán constar, por orden de preferencia, los ciclos formativos solicitados y los centros en los que se desean cursar, teniendo en cuenta que solo se podrá presentar una única solicitud para toda la Comunidad Autónoma.
3.3. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
La solicitud se presentará en la Secretaría del centro donde se desee conseguir plaza en primera opción y en ella se harán constar, por orden de preferencia, otros centros y ciclos formativos para el supuesto de no ser admitido en el solicitado en primer lugar.
Junto con la solicitud, se presentará la credencial requerida para acceder al ciclo formativo que se solicita, que conllevará la documentación acreditativa de la nota media del expediente académico o de la calificación final de la prueba de acceso. No necesitan aportar acreditación de la nota media del expediente académico quienes hayan obtenido el título que da acceso al ciclo que se solicita en centros docentes de Cantabria en los años 2017 o 2018.
En caso de que un alumno haya superado la prueba de acceso por más de una opción deberá aportar la calificación final correspondiente a la opción que le permite acceder al ciclo formativo o ciclos formativos que solicite.
En los casos de reserva de plaza, junto con la solicitud y la credencial de acceso al ciclo formativo, se presentará, además, la documentación acreditativa de la condición de discapacitado o de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
Aquellos aspirantes que presenten más de una solicitud serán excluidos del proceso de adjudicación de plazas salvo que renuncien con anterioridad al día de publicación de las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos a todas las solicitudes presentadas excepto una. Finalizado el proceso de adjudicación, si quedaran plazas vacantes en alguno de los ciclos formativos solicitados, la Comisión de Escolarización les asignará una vacante en alguno de ellos.
Los centros están obligados a admitir todas las solicitudes que reciban dentro del plazo de presentación de las mismas.
3.4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo ordinario de presentación de solicitudes será del 3 al 10 de julio, ambos inclusive.
También se podrán presentar solicitudes para estos ciclos formativos en el plazo extraordinario, que será del 5 al 7 de septiembre.
Los directores de los centros públicos o los titulares de los centros concertados, cuando advirtiesen defectos formales, contradicciones u omisión de alguno de los documentos indispensables para acreditar el cumplimiento del requisito de acceso al ciclo formativo, se lo requerirán al solicitante, concediéndole un plazo máximo de dos días para su subsanación. A estos efectos, las solicitudes serán revisadas en el momento de su presentación, para que los interesados las subsanen en el plazo más breve posible.
Los centros deberán introducir en la plataforma educativa YEDRA todas las solicitudes con los datos necesarios para el cálculo del baremo antes de las 14,00 horas del día 11 de julio.
3.5. Criterios de adjudicación.
3.5.1. Prioridad de las opciones.
La adjudicación de vacantes de cada ciclo formativo se efectuará en función de las opciones indicadas por los solicitantes. Los solicitantes de opción inferior tendrán preferencia, en todo caso, sobre los de opción superior. A estos efectos, se entenderá que la opción inferior es la primera y la superior la sexta.
3.5.2. Transformación de vacantes.
Las vacantes reservadas a las personas con discapacidad o a deportistas de alto nivel o alto rendimiento que no resulten cubiertas, se recuperarán para el cálculo del reparto del resto de los bloques de acuerdo a los porcentajes del apartado 3.1.
Estas transformaciones de vacantes se llevarán a cabo con anterioridad a la publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas y no admitidas y no excederán del número estrictamente necesario para asignar plaza a solicitantes de primera opción en el centro que, de no transformarse las vacantes, resultarían no admitidos.
3.5.3. Sistemas de acceso.
3.5.3.1. Acceso directo.
En el procedimiento de admisión, cuando no exista suficiente número de vacantes respecto al número de solicitantes de acceso directo, se empleará el siguiente orden:
a) En los ciclos formativos de grado superior implantados en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, mayor nota media del expediente académico de la titulación que le da acceso al ciclo formativo. Este criterio se aplicará respetando la preferencia de acceso que se establece para cada ciclo formativo en su Real Decreto de creación en cuanto a la modalidad y, en su caso, la materia de Bachillerato cursado. Estas preferencias se relacionan en el Anexo III de las presentes Instrucciones.
b) Específicamente para las plazas reservadas al alumnado que esté en posesión del título de Técnico, el orden será el siguiente:
En primer lugar, los solicitantes que estén en posesión de un Título de Técnico de la misma familia profesional que el ciclo formativo de grado medio cursado, ordenados por la nota media del expediente académico.
En segundo lugar el resto de solicitantes ordenados, asimismo, por la nota media del expediente.
c) Específicamente para quienes accedan por la opción 3.1.b.3):
— En primer lugar, quienes accedan por prueba de acceso, según lo establecido en el apartado 3.5.3.2.
— En segundo lugar, el resto de solicitantes ordenados, asimismo, por la nota media del expediente.
d) Si se produjera empate, se clasificará a los alumnos solicitantes por el orden alfabético de su primer apellido a partir de las dos letras que se determinen mediante sorteo público, realizado por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos. El sorteo se realizará con las debidas garantías de publicidad.
A los efectos de la ordenación alfabética, se sorteará también el orden ascendente o descendente de la misma. Se entiende ascendente el orden natural del alfabeto de la "a" a la "z", y descendente el contrario.
Se considerará parte integrante de cada apellido y del nombre todas las partículas que lo compongan en la forma y orden en que figuren en el D.N.I.
El sorteo tendrá lugar en la sala de reuniones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, de Santander), a las 10,00 horas del miércoles 11 de julio de 2018.
3.5.3.2. Acceso a través de prueba.
En el procedimiento de admisión, cuando no exista el suficiente número de plazas respecto al número de demandantes procedentes de la prueba de acceso, se ordenará a los solicitantes por los siguientes criterios:
a) Para quienes accedan mediante la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en primer lugar tendrán prioridad quienes solicitan alguna familia profesional que se corresponda con la opción elegida de la prueba según el anexo V de la Resolución de 9 de marzo de 2018 (BOC del 19), que establece las bases y convoca, para el año 2018, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ordenados por la mayor nota final de la prueba.
En segundo lugar el resto de solicitantes ordenados, asimismo, por la nota de la prueba. Para los supuestos de solicitantes que aportan una prueba de acceso distinta se tendrá en cuenta la nota de ésta.
b) Si se produjera empate, se estará a lo previsto en el apartado 3.5.3.1.c) de estas Instrucciones.
3.5.4.3. Cálculo de la nota media.
La nota media del expediente del alumnado se acreditará mediante una certificación académica oficial expedida por el centro donde se encuentre el expediente del alumno. El cálculo de la misma se realizará haciendo la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos de los que conste.
A quienes hayan obtenido el título que da acceso al ciclo que se solicita en centros docentes de Cantabria en los años 2017 o 2018 se les asignará la nota media del expediente académico que conste en el módulo de propuesta de títulos de la plataforma educativa YEDRA. Estos solicitantes no necesitarán aportar la certificación académica oficial a la que se refiere el párrafo anterior.
En el caso de que el certificado académico oficial corresponda a una titulación expedida en otro país, se utilizarán las tablas oficiales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de conversión de notas al sistema educativo español, según se indica en el Anexo IV.
A efectos de baremación del expediente académico y otras acreditaciones aportadas como requisito académico de acceso para el procedimiento de escolarización a los ciclos formativos de formación profesional, se tendrá en cuenta lo indicado en el Anexo II.
En los casos en que haya que transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se hará según la siguiente correspondencia:
a) Insuficiente: 4.
b) Suficiente: 5.
c) Bien: 6.
d) Notable: 7,5.
e) Sobresaliente: 9.
f) Matrícula de Honor: 10.
En los cálculos establecidos en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las calificaciones de "apto", "exento", o similares. Las calificaciones de las materias de Religión o sus alternativas sólo se tendrán en cuenta para estudios superados conforme a la LOMCE.
Las calificaciones de "convalidado" tampoco se tendrán en cuenta, salvo que la convalidación se haya obtenido a partir del inicio del curso 2014/2015, en cuyo caso le corresponderá un valor de 5.
3.6. Resolución de las solicitudes
a) Si el número total de plazas vacantes es superior al número total de solicitudes:
El centro publicará las listas provisionales de admitidos el día 17 de julio.
b) Si hay más solicitudes que plazas vacantes:
El órgano competente del centro educativo para la admisión de alumnos se reunirá el día 12 de julio y resolverá de acuerdo con los criterios previstos en estas Instrucciones.
No se podrá tener en cuenta ningún criterio que no se halle debidamente justificado.
Concluida la baremación, el día 17 de julio se hará pública la lista provisional de las solicitudes admitidas y no admitidas.
Podrán presentarse, en el centro educativo, reclamaciones y renuncias a las plazas en los días 18 a 20 de julio. Éstas serán resueltas por el órgano competente del centro educativo el día 20 de julio. El día 23 de julio el centro deberá publicar la lista definitiva de solicitudes admitidas para cada ciclo formativo y, en su caso, la lista de espera de solicitantes de primera opción no admitidos en el centro, así como los resultados de la reasignación de los alumnos a otros ciclos formativos y centros solicitados en segundas o ulteriores opciones.
3.7. Plazo ordinario de matrícula.
La matrícula se hará efectiva en el centro y ciclo formativo en el que ha sido admitido el alumno desde el 24 hasta el 30 de julio.
El 30 de julio a las 14,00 horas será la fecha límite para que los centros finalicen la grabación de los datos de matrícula.
Una vez finalizado el plazo de grabación de matriculaciones, el centro podrá adjudicar las vacantes sobrevenidas a los solicitantes no admitidos exclusivamente en el ciclo formativo que hayan pedido en primera opción y por el orden resultante del proceso de baremación respetando el reparto de plazas establecido en el apartado 3.1. De cada matriculación que se produzca por esta vía se dará cuenta al Comité técnico de escolarización permanente en la dirección de correo ecdestadistica@cantabria.es.
4. Plazo extraordinario.
4.1. Ciclos formativos a los que afecta y determinación de vacantes.
El plazo extraordinario sólo afecta a los ciclos formativos que, tras la resolución del proceso ordinario, incluido el proceso de matriculación, con la adjudicación, en su caso, de las vacantes sobrevenidas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, cuenten con vacantes sin cubrir en todas o algunas de las categorías establecidas en el apartado 3.1 de estas Instrucciones.
Las vacantes que se oferten en el plazo extraordinario de septiembre serán publicadas el día 3 de septiembre y no incluirán los ciclos formativos en los que permanezcan solicitantes de primera opción no admitidos, es decir, que no hayan agotado su lista de espera.
4.2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Se presentará una única solicitud en la Secretaría del centro donde se desee conseguir plaza en primera opción.
El plazo para presentar las solicitudes será del día 5 a las 13:00 horas del día 7 de septiembre.
Los centros deberán introducir en la plataforma educativa YEDRA todas las solicitudes con los datos necesarios para el cálculo del baremo antes de las 14:00 horas del día 7 de septiembre.
4.3. Resolución de las solicitudes.
Son de aplicación los mismos criterios de adjudicación que en el plazo ordinario, con la salvedad que el sorteo para determinar el orden alfabético del primer apellido y si es ascendente o descendente, tendrá lugar en la sala de reuniones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, de Santander), a las 12:00 horas del viernes día 7 de septiembre de 2018.
Concluida la baremación, el día 10 de septiembre, se hará pública la lista provisional de las solicitudes admitidas y no admitidas.
Podrán presentarse, en el centro educativo, reclamaciones y renuncias los días 11 y 12 de septiembre. Éstas serán resueltas por el órgano competente del centro el día 12 de septiembre. El día 13 de septiembre, el centro deberá publicar la lista definitiva de solicitudes admitidas para cada ciclo formativo y, en su caso, la lista de espera de solicitantes de primera opción no admitidos en el centro así como los resultados de la reasignación de los alumnos a otros ciclos formativos y centros solicitados en segundas o ulteriores opciones.
4.4. Plazo de matrícula.
La matrícula se hará efectiva en el centro en el que ha sido admitido el alumno entre el 14 y el 18 de septiembre.
El 19 de septiembre, a las 14:00 horas, será la fecha límite para que los centros finalicen la grabación de los datos de esta matrícula y se actualicen las vacantes.
5. Determinaciones comunes a ambos plazos.
5.1. Información que deben facilitar los centros.
En el tablón de anuncios de los centros deberá figurar la siguiente información:
a) Las presentes Instrucciones.
b) Número de vacantes ofertadas.
c) Plazo de presentación de solicitudes de admisión.
d) Relación de documentos que deben presentarse con la solicitud o adjuntarse para ser baremados.
e) Fecha del sorteo público para resolver los casos de empate.
f) Fechas de publicaciones de listas y plazos de reclamación.
g) Fecha de matriculación en el período ordinario.
h) Sede de la Comisión de Escolarización.
La Secretaría de los centros informará a los solicitantes de cuantas dudas se planteen al respecto.
5.2. Constitución de grupos.
Para poder constituir grupos será necesario contar en el plazo ordinario con un mínimo de doce alumnos matriculados en los ciclos formativos de Santander y Torrelavega y de ocho alumnos en el resto de la Comunidad Autónoma.
La constitución de grupos que en el periodo ordinario de admisión reciban un número de solicitudes inferior al indicado en el párrafo anterior requerirá informe favorable de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. En caso de no constituirse, a quienes los hayan solicitado se les adjudicará por orden de prioridad en el resto de sus opciones, si las tuvieran, y estas enseñanzas no se volverán a ofertar para este curso en el periodo extraordinario.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA LOS CICLOS FORMATIVOS CON OFERTA PARCIAL AUTORIZADA.
6. Oferta parcial.
Los centros educativos públicos que cuenten con autorización para impartir ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial, de conformidad con lo previsto en el Anexo V, aplicarán el mismo calendario del periodo extraordinario de septiembre. Así, las solicitudes se presentarán en el periodo del 5 al 7 de septiembre, ambos inclusive.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte habilitará la aplicación informática específica para la grabación y tramitación de las solicitudes.
El 19 de septiembre, a las 14:00 h., será la fecha límite para que los centros finalicen la grabación de los datos de esta matrícula y se actualicen las vacantes.
7. Determinación de vacantes.
1. Con carácter general, el número de vacantes por cada uno de los módulos profesionales que conforman la oferta parcial será de 30. La Dirección General de Innovación y Centros Educativos podrá autorizar un número diferente de vacantes, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a solicitud del centro educativo y previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
2. Todas las vacantes se ofrecerán en primer lugar a los solicitantes que hayan cursado y superado el curso anterior algún módulo profesional del ciclo formativo que se quiere cursar.
3. Las vacantes que resulten de esta primera adjudicación se distribuirán de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3.1. de las presentes Instrucciones.
4. Todos los alumnos que en el curso 2017-2018 hayan cursado ciclos formativos en oferta parcial deben concurrir al procedimiento de admisión de alumnos si desean continuar sus estudios. Los centros educativos que oferten ciclos formativos en estas modalidades deberán informar de ello a los alumnos y, más concretamente, de las siguientes cuestiones:
- Características de la matrícula parcial.
- Planificación de itinerarios formativos.
- Módulos profesionales que requieran unos conocimientos previos determinados y/o haber cursado otros módulos profesionales.
8. Solicitudes.
Los interesados presentarán una solicitud, conforme al modelo oficial establecido en el Anexo VI de estas Instrucciones, en cada centro al que se desea acceder. En la solicitud se indicarán, además del ciclo formativo, todos los módulos profesionales que se solicitan por orden de preferencia.
Quienes hayan estado matriculados y hayan superado en el curso anterior algún módulo profesional del ciclo formativo al que se opta y deseen continuar dichas enseñanzas deberán acreditar tal circunstancia a través de una certificación académica donde conste la superación de un módulo profesional del mismo ciclo formativo y la modalidad de la oferta.
9. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, junto con documentación acreditativa, se presentarán en la Secretaría de los centros donde se desea estar escolarizado. Los centros están obligados a admitir todas las solicitudes que reciban en el plazo establecido.
10. Criterios de selección.
Cuando en los centros docentes no existan vacantes suficientes para atender todas las solicitudes, se establecerán las siguientes prioridades:
1. En primer lugar tendrá acceso el alumnado que acredite haber superado algún módulo profesional en el curso anterior y siempre que pretenda con ello completar las enseñanzas de las que forma parte el módulo profesional superado, según los siguientes criterios de prioridad:
a) Que lo haya superado en la misma modalidad de oferta en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
b) Que lo haya superado en otra modalidad o régimen en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
c) El resto de solicitantes que acrediten la superación de un módulo profesional.
2. Para el resto de los solicitantes de nueva admisión, los criterios de prioridad para el acceso directo y a través de prueba de acceso a ciclos formativos serán los previstos para la baremación del expediente académico y los establecidos en la normativa de admisión de alumnado para cursar formación profesional del sistema educativo en oferta completa y presencial.
3. Además, en aplicación del artículo 32 de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto de 2010, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para el alumnado que accede al ciclo formativo por primera vez o que no tiene superado ningún módulo profesional, el número máximo de horas de las que se podrá matricular será de 1.000.
b) Para el alumnado que tiene superado algún módulo profesional del ciclo formativo, el número máximo de horas de las que se podrá matricular será de 1.000, más las horas correspondientes del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, del módulo profesional de proyecto.
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A LAS PLAZAS VACANTES EXISTENTES A 19 DE SEPTIEMBRE.
11. Determinación de vacantes.
Una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, tanto en oferta completa y presencial como en oferta parcial, los centros harán públicas, el 19 de septiembre, las vacantes de módulos profesionales que tengan libres y las ofrecerán, todas ellas, en oferta parcial al alumnado interesado.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y 12.6 del Decreto 4/2010, las personas adultas con experiencia laboral que no reúnan las condiciones establecidas para el acceso a estos ciclos formativos podrán matricularse, en oferta modular, en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de un título de Formación Profesional, en dichas plazas vacantes, en todos los centros. Esta formación será acumulable para la obtención del título de formación profesional. No obstante, la obtención del título estará condicionada a la acreditación de los requisitos de acceso, ya que para ello, es necesario cursar los módulos profesionales no asociados a unidades de competencia de los títulos de formación profesional. Esta matricula en oferta modular no podrá realizarse en aquellos ciclos formativos cuyo currículo siga estando referido a la LOGSE que figuran en el Anexo VII.
Los centros irán incorporando, en su caso, a la lista de vacantes, publicada el día 19 de septiembre, las que se generen a causa de anulaciones de matrícula motivadas por inasistencia en el régimen presencial, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden EDU/29/2010.
12. Presentación de solicitudes.
Para acceder a las vacantes publicadas el 19 de septiembre, los interesados podrán presentar las solicitudes en los propios centros según el modelo que figura en el Anexo VI, a partir del 20 de septiembre.
13. Adjudicación de plazas.
Todas estas plazas serán gestionadas por los propios centros educativos y se adjudicarán por orden de presentación de solicitudes hasta el día 19 de octubre.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/29/2010, las vacantes producidas por inasistencia en el régimen presencial serán ofrecidas en primer lugar a los alumnos que se encuentren en las listas de espera, si las hubiera, y de acuerdo con la ordenación establecida en las mismas. Si no hubiera lista de espera estas vacantes, como las restantes publicadas el 19 de septiembre, se adjudicarán a quien las solicite por orden de presentación de solicitudes.
A partir del 19 de octubre, la adjudicación de plazas será autorizada por el director del centro educativo siempre que se garantice el cumplimiento de los Resultados de Aprendizaje y de los Criterios de Evaluación de cada uno de los módulos profesionales en los que se haga efectiva la matrícula, previa conformidad del Servicio de Inspección de Educación. Dichas adjudicaciones deberán ser comunicadas a la Comisión de Escolarización.
14. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, esta Dirección General ha resuelto que el procedimiento de admisión de alumnos para cursar ciclos de formación profesional de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2018/2019 en régimen presencial, se desarrolle conforme a las siguientes,
CAPÍTULO I: ÁMBITO Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.
1. Ámbito de aplicación.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación en el procedimiento de las modalidades de oferta completa y parcial y en régimen presencial para la admisión del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional del Sistema Educativo en centros públicos o privados concertados durante el curso 2018/2019. Esta convocatoria de plazas se desarrollará, para la oferta presencial y completa, mediante un plazo ordinario único en las fechas establecidas para cada modalidad en las presentes Instrucciones.
2. Disposiciones legales.
2.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.2. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
2.3. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo («Boletín Oficial del Estado» del 30).
2.4. Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 8 de febrero).
2.5. Decreto 16/2009, de 12 de marzo (BOC del 20), por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, modificado mediante el Decreto 5/2012, de 26 de enero (BOC del 3 de febrero).
2.6. Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de Formación Profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 15).
2.7. Orden EDU/25/2009, de 16 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.
2.8. Orden ECD/18/2016, de 9 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.9. Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto de 2010, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LA OFERTA COMPLETA Y PRESENCIAL.
3. Plazo ordinario.
3.1. Determinación de vacantes.
Del 19 al 21 de junio los centros introducirán en la plataforma educativa YEDRA el número de alumnos de cada ciclo formativo que se prevé que no promocionará.
El número máximo de alumnos por grupo será de 30 salvo que en la autorización de enseñanzas se les hubiera indicado un número máximo distinto o en cursos pasados les hubiera sido autorizado un número máximo inferior y subsistan las condiciones que lo motivaron.
Para los centros concertados, el número máximo es el establecido en la correspondiente autorización, con el límite máximo establecido en la presente resolución.
a) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, se reservará un 5% de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de dicho Real Decreto, la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Una copia de la documentación aportada por estos candidatos se remitirá al Presidente de la Comisión de Escolarización correspondiente mediante correo electrónico (ecdestadistica@cantabria.es) en el mismo día de su presentación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del total de vacantes que se oferten se reservará un 5% para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que hayan obtenido dictamen favorable de la Comisión de Escolarización sobre la base del certificado de la condición de discapacitado y del dictamen técnico facultativo emitidos por el organismo público competente. Una copia de la documentación aportada por estos candidatos se remitirá al Presidente de la Comisión de Escolarización correspondiente mediante correo electrónico (ecdestadistica@cantabria.es) en el mismo día de su presentación.
b) Descontadas las plazas reservadas en el apartado a), las plazas escolares restantes se distribuirán con los siguientes criterios:
b.1) El 65% de las plazas se ofrecerá al alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b.2) El 20% de las plazas se ofrecerá al alumnado que esté en posesión del título de Formación Profesional Básica, o que haya superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, o que haya superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
b.3) El 15% de plazas se ofrecerá al alumnado que acceda por alguna de las siguientes vías:
— Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, del título de Técnico Auxiliar, del título de Técnico o del título de Bachiller superior.
— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
— Acreditar un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
— Tener alguna de las titulaciones consideradas equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los establecidos es esta letra.
Las vacantes se publicarán el día 27 de junio.
3.2. Solicitudes.
La solicitud se realizará utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas Instrucciones. En dicha solicitud, se harán constar, por orden de preferencia, los ciclos formativos solicitados y los centros en los que se desean cursar, teniendo en cuenta que solo se podrá presentar una única solicitud para toda la Comunidad Autónoma.
3.3. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
La solicitud se presentará en la Secretaría del centro donde se desee conseguir plaza en primera opción y en ella se harán constar, por orden de preferencia, otros centros y ciclos formativos para el supuesto de no ser admitido en el solicitado en primer lugar.
Junto con la solicitud se presentará la credencial requerida para acceder al ciclo formativo que se solicita que conllevará la documentación acreditativa de la nota media del expediente académico o de la calificación final de la prueba de acceso. No necesitan aportar acreditación de la nota media del expediente académico quienes hayan obtenido el título que da acceso al ciclo que se solicita en centros docentes de Cantabria en los años 2017o 2018.
En los casos de reserva de plaza, junto con la solicitud y la credencial de acceso al ciclo formativo, se presentará, además, la documentación acreditativa de la condición de discapacitado o de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
Aquellos aspirantes que presenten más de una solicitud serán excluidos del proceso de adjudicación de plazas salvo que renuncien con anterioridad al día de publicación de las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos a todas las solicitudes presentadas excepto una. Finalizado el proceso de adjudicación, si quedaran plazas vacantes en alguno de los ciclos formativos solicitados, la Comisión de Escolarización les asignará una vacante en alguno de ellos.
Los centros están obligados a admitir todas las solicitudes que reciban dentro del plazo de presentación de las mismas.
3.4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo ordinario de presentación de solicitudes será del 3 al 10 de julio, ambos inclusive.
Los directores de los centros públicos o los titulares de los centros concertados, cuando advirtiesen defectos formales, contradicciones u omisión de alguno de los documentos indispensables para acreditar el cumplimiento del requisito de acceso al ciclo formativo, se lo requerirán al solicitante, concediéndole un plazo máximo de dos días para su subsanación. A estos efectos, las solicitudes serán revisadas en el momento de su presentación, para que los interesados las subsanen en el plazo más breve posible.
Los centros deberán introducir en la plataforma educativa YEDRA todas las solicitudes con los datos necesarios para el cálculo del baremo antes de las 14:00 horas del día 11 de julio.
3.5. Criterios de adjudicación.
3.5.1. Prioridad de las opciones.
La adjudicación de vacantes de cada ciclo formativo se efectuará de acuerdo con las opciones efectuadas por los solicitantes. Los solicitantes de opción inferior tendrán preferencia, en todo caso, sobre los de opción superior. A estos efectos, se entenderá que la opción inferior es la primera y la superior la sexta.
3.5.2. Transformación de vacantes.
Las vacantes reservadas a las personas con discapacidad o a deportistas de alto nivel o alto rendimiento que no resulten cubiertas, se recuperarán para el cálculo del reparto del resto de los bloques de acuerdo a los porcentajes del apartado 3.1.
Estas transformaciones de vacantes se llevarán a cabo con anterioridad a la publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas y no admitidas y no excederán del número estrictamente necesario para asignar plaza a solicitantes de primera opción en el centro que, de no transformarse las vacantes, resultarían no admitidos.
3.5.3. Sistemas de acceso.
3.5.3.1. Acceso directo.
En el procedimiento de admisión, cuando no exista suficiente número de vacantes respecto al número de solicitantes de acceso directo, se empleará el siguiente orden:
a) mayor nota media del expediente académico de la titulación que da acceso al ciclo formativo. Las certificaciones que, en su caso, se deben aportar a efectos de baremación son las recogidas en el anexo II de estas Instrucciones. Si algún aspirante, para acceder al ciclo formativo, hubiera presentado un título académico superior a los recogidos en este anexo, se le considerará como nota media del expediente académico un 5, independientemente de la calificación que conste en la documentación que aporta.
b) Específicamente para las plazas reservadas al alumnado que esté en posesión del título de Formación Profesional Básica o haya superado los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, el orden será el siguiente:
— En primer lugar, los solicitantes que estén en posesión de un Título Profesional Básico que dé acceso a la familia profesional del ciclo al que se desea acceder, según se establece en el apartado 7 de los anexos incluidos en los reales decretos de aprobación de los títulos profesionales básicos correspondientes, ordenados por la nota media del expediente académico. Del mismo modo, se procederá con el alumnado que presente certificación acreditativa de haber superado un PCPI vinculado a un ciclo de Formación Profesional Básica, según se establece en el anexo VII.
— Los Centros deberán consultar a la Comisión de Escolarización la vinculación de otros Programas de Cualificación Profesional Inicial, distintos de los que figuran en el anexo VII, que pretendan alegarse para el acceso a los ciclos formativos de grado medio. Será dicha Comisión la encargada de establecer la vinculación de los mismos con los ciclos de Formación Profesional Básica.
— En segundo lugar el resto de solicitantes ordenados, asimismo, por la nota media del expediente o del curso de acceso a ciclos formativos de grado medio.
c) Específicamente para quienes accedan por la opción 3.1.b.3):
— En primer lugar, quienes accedan por prueba de acceso, según lo establecido en el apartado 3.5.3.2.
— En segundo lugar, el resto de solicitantes ordenados, asimismo, por la nota media del expediente.
d) Si se produjera empate, se clasificará a los alumnos solicitantes por el orden alfabético de su primer apellido a partir de las dos letras que se determinen mediante sorteo público, realizado por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos. El sorteo se realizará con las debidas garantías de publicidad.
A los efectos de la ordenación alfabética, se sorteará también el orden ascendente o descendente de la misma. Se entiende ascendente el orden natural del alfabeto de la "a" a la "z", y descendente el contrario.
Se considerará parte integrante de cada apellido y del nombre todas las partículas que lo compongan en la forma y orden en que figuren en el D.N.I.
El sorteo tendrá lugar en la sala de reuniones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, de Santander), a las 10:00 horas del miércoles 11 de julio de 2018.
3.5.3.2. Acceso a través de prueba.
En el procedimiento de admisión, cuando no exista el suficiente número de plazas respecto al número de demandantes procedentes de la prueba de acceso, se ordenará a los solicitantes por los siguientes criterios:
a) Quienes accedan mediante la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se ordenarán según la mayor nota final de la prueba.
b) Si se produjera empate, se estará a lo previsto en el apartado 3.5.3.1.d) de estas Instrucciones.
3.5.3.3. Cálculo de la nota media.
La nota media del expediente del alumnado se acreditará mediante una certificación académica oficial expedida por el centro donde se encuentre el expediente del alumno. El cálculo de la misma se realizará haciendo la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos de los que conste. En el anexo III se recoge el sistema de cálculo de la nota media para titulaciones de características específicas.
A quienes hayan obtenido el título que da acceso al ciclo que se solicita en centros docentes de Cantabria en los años 2017 o 2018 se les asignará la nota media del expediente académico que conste en el módulo de propuesta de títulos de la plataforma educativa YEDRA. Estos solicitantes no necesitarán aportar la certificación académica oficial a la que se refiere el párrafo anterior.
En el caso de que el certificado académico oficial corresponda a una titulación expedida en otro país, se utilizarán las tablas oficiales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de conversión de notas al sistema educativo español, según se indica en el Anexo IV.
A efectos de baremación del expediente académico y otras acreditaciones aportadas como requisito académico de acceso para el procedimiento de escolarización a los ciclos formativos de formación profesional, se tendrá en cuenta lo indicado en el Anexo II.
En los casos en que haya que transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se hará según la siguiente correspondencia:
a) Insuficiente: 4.
b) Suficiente: 5.
c) Bien: 6.
d) Notable: 7,5.
e) Sobresaliente: 9.
f) Matrícula de Honor: 10.
En los cálculos establecidos en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las calificaciones de "apto", "exento", o similares. Las calificaciones de las materias de Religión o sus alternativas sólo se tendrán en cuenta para estudios superados conforme a la LOMCE.
Las calificaciones de "convalidado" tampoco se tendrán en cuenta, salvo que la convalidación se haya obtenido a partir del inicio del curso 2014/2015, en cuyo caso le corresponderá un valor de 5.
3.6. Resolución de las solicitudes.
a) Si el número total de plazas vacantes es superior al número total de solicitudes:
El centro publicará las listas provisionales de admitidos el día 17 de julio.
b) Si hay más solicitudes que plazas vacantes:
El órgano competente del centro educativo para la admisión de alumnos se reunirá el día 12 de julio y resolverá de acuerdo con los criterios previstos en estas Instrucciones.
No se podrá tener en cuenta ningún criterio que no se halle debidamente justificado.
Concluida la baremación, el día 17 de julio se hará pública la lista provisional de las solicitudes admitidas y no admitidas.
Podrán presentarse, en el centro educativo, reclamaciones y renuncias a las plazas en los días 18 al 20 de julio. Éstas serán resueltas por el órgano competente del centro educativo el día 20 de julio. El día 23 de julio el centro deberá publicar la lista definitiva de solicitudes admitidas para cada ciclo formativo y, en su caso, la lista de espera de solicitantes de primera opción no admitidos en el centro, así como los resultados de la reasignación de los alumnos a otros ciclos formativos y centros solicitados en segundas o ulteriores opciones.
3.7. Plazo ordinario de matrícula.
La matrícula se hará efectiva en el centro y ciclo formativo en el que ha sido admitido el alumno desde el 24 hasta el 30 de julio.
El 30 de julio a las 14:00 horas será la fecha límite para que los centros finalicen la grabación de los datos de matrícula.
Una vez finalizado el plazo de grabación de matriculaciones, el centro podrá adjudicar las vacantes sobrevenidas a los solicitantes no admitidos exclusivamente en el ciclo formativo que hayan pedido en primera opción y por el orden resultante del proceso de baremación respetando el reparto de plazas establecido en el apartado 3.1. De cada matriculación que se produzca por esta vía se dará cuenta al Comité técnico de escolarización permanente en la dirección de correo ecdestadistica@cantabria.es.
4. Información que deben facilitar los centros
En el tablón de anuncios de los centros deberá figurar la siguiente información:
a) Las presentes Instrucciones.
b) Número de vacantes ofertadas.
c) Plazo de presentación de solicitudes de admisión.
d) Relación de documentos que deben presentarse con la solicitud o adjuntarse para ser baremados.
e) Fecha del sorteo público para resolver los casos de empate.
f) Fechas de publicaciones de listas y plazos de reclamación.
g) Fecha de matriculación en el período ordinario.
h) Sede de la Comisión de Escolarización.
La Secretaría de los centros informará a los solicitantes de cuantas dudas se planteen al respecto.
5. Constitución de grupos.
Para poder constituir grupos será necesario contar en el período ordinario con un mínimo de doce alumnos matriculados en los ciclos formativos de Santander y Torrelavega y de ocho alumnos en el resto de la Comunidad Autónoma.
La constitución de grupos que en el periodo ordinario de admisión reciban un número de solicitudes inferior al indicado en el párrafo anterior requerirá informe favorable de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. En caso de no constituirse, a quienes los hayan solicitado se les adjudicará por orden de prioridad en el resto de sus opciones, si las tuvieran, y estas enseñanzas no se volverán a ofertar para este curso.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A LAS PLAZAS VACANTES EXISTENTES A 3 DE SEPTIEMBRE.
6. Determinación de vacantes.
Una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos los centros harán públicas, el 3 de septiembre, las vacantes que estén disponibles una vez agotada la lista de espera de solicitantes de primera opción no admitidos.
7. Presentación de solicitudes.
Para acceder a las vacantes publicadas el 3 de septiembre, los interesados podrán presentar las solicitudes en los propios centros según el modelo que figura en el Anexo I, a partir del 4 de septiembre.
8. Adjudicación de plazas.
Todas estas plazas serán gestionadas por los propios centros educativos y se adjudicarán por orden de presentación de solicitudes hasta el día 19 de septiembre.
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA LOS CICLOS FORMATIVOS CON OFERTA PARCIAL AUTORIZADA.
9. Oferta parcial.
Los centros educativos públicos que cuenten con autorización para impartir ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial de conformidad con lo previsto en el Anexo V admitirán solicitudes para esta modalidad en el periodo del 5 y el 7 de septiembre, ambos inclusive.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte habilitará la aplicación informática específica para la grabación y tramitación de las solicitudes.
El 19 de septiembre, a las 14:00 horas, será la fecha límite para que los centros finalicen la grabación de los datos de esta matrícula y se actualicen las vacantes.
10. Determinación de vacantes.
1. Con carácter general, el número de vacantes por cada uno de los módulos profesionales que conforman la oferta parcial o modular será de 30. La Dirección General de Innovación y Centros Educativos podrá autorizar un número diferente de vacantes, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a solicitud del centro educativo y previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
2. Todas las vacantes se ofrecerán en primer lugar a los solicitantes que hayan cursado y superado el curso anterior algún módulo profesional del ciclo formativo que se quiere cursar.
3. Las vacantes que resulten de esta primera adjudicación se distribuirán de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3.1. de las presentes Instrucciones.
4. Todos los alumnos que en el curso 2017/2018 hayan cursado ciclos formativos en oferta parcial o modular deben concurrir al procedimiento de admisión de alumnos si desean continuar sus estudios. Los centros educativos que oferten ciclos formativos en estas modalidades deberán informar de ello a los alumnos y, más concretamente, de las siguientes cuestiones:
- Características de la matrícula parcial o modular.
- Planificación de itinerarios formativos.
- Módulos profesionales que requieran unos conocimientos previos determinados y/o haber cursado otros módulos profesionales.
11. Solicitudes
Los interesados presentarán una solicitud, conforme al modelo oficial establecido en el Anexo VI de estas Instrucciones, en cada centro al que se desea acceder. En la solicitud se indicarán, además del ciclo formativo, todos los módulos profesionales que se solicitan por orden de preferencia.
Quienes hayan estado matriculados y hayan superado en el curso anterior algún módulo profesional del ciclo formativo al que se opta y deseen continuar dichas enseñanzas deberán acreditar tal circunstancia a través de una certificación académica donde conste la superación de un módulo profesional del mismo ciclo formativo y la modalidad de la oferta.
12. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, junto con documentación acreditativa, se presentarán en la Secretaría de los centros donde se desea estar escolarizado. Los centros están obligados a admitir todas las solicitudes que reciban en el plazo establecido.
13. Criterios de selección.
Cuando en los centros docentes no existan vacantes suficientes para atender todas las solicitudes, se establecerán las siguientes prioridades:
1. En primer lugar tendrá acceso el alumnado que acredite haber superado algún módulo profesional en el curso anterior y siempre que pretenda con ello completar las enseñanzas de las que forma parte el módulo profesional superado, según los siguientes criterios de prioridad:
a) Que lo haya superado en la misma modalidad de oferta en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
b) Que lo haya superado en otra modalidad o régimen en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
c) El resto de solicitantes que acrediten la superación de un módulo profesional.
2. Para el resto de solicitantes de nueva admisión, los criterios de prioridad para el acceso directo y a través de prueba de acceso a ciclos formativos serán los previstos para la baremación del expediente académico y los establecidos en la normativa de admisión de alumnado para cursar formación profesional del sistema educativo en oferta completa y presencial.
3. Además, en aplicación del artículo 32 de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto de 2010, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para el alumnado que accede al ciclo formativo por primera vez o que no tiene superado ningún módulo profesional, el número máximo de horas de las que se podrá matricular será de 1.000.
b) Para el alumnado que tiene superado algún módulo profesional del ciclo formativo, el número máximo de horas de las que se podrá matricular será de 1.000, más las horas correspondientes del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A LAS PLAZAS VACANTES EXISTENTES A 19 DE SEPTIEMBRE.
14. Determinación de vacantes.
Una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, tanto en oferta completa y presencial como en oferta parcial, los centros harán públicas, el 19 de septiembre, las vacantes de módulos profesionales que tengan libres y las ofrecerán, todas ellas, en oferta parcial al alumnado interesado.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y 12.6 del Decreto 4/2010, las personas adultas con experiencia laboral que no reúnan las condiciones establecidas para el acceso a estos ciclos formativos podrán matricularse, en oferta modular, en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de un título de Formación Profesional, en dichas plazas vacantes, en todos los centros. Esta formación será acumulable para la obtención del título de formación profesional. No obstante, la obtención del título estará condicionada a la acreditación de los requisitos de acceso, ya que para ello, es necesario cursar los módulos profesionales no asociados a unidades de competencia de los títulos de formación profesional. Esta matricula en oferta modular no podrá realizarse en aquellos ciclos formativos cuyo currículo siga estando referido a la LOGSE que figuran en el Anexo VIII.
Los centros irán incorporando, en su caso, a la lista de vacantes, publicada el día 19 de septiembre, las que se generen a causa de anulaciones de matrícula motivadas por inasistencia en el régimen presencial, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden EDU/29/2010.
15. Presentación de solicitudes.
Para acceder a las vacantes publicadas el 19 de septiembre, los interesados podrán presentar las solicitudes en los propios centros según el modelo que figura en el Anexo VI, a partir del 20 de septiembre.
16. Adjudicación de plazas.
Todas estas plazas serán gestionadas por los propios centros educativos y se adjudicarán por orden de presentación de solicitudes hasta el día 19 de octubre.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/29/2010, las vacantes producidas por inasistencia en el régimen presencial serán ofrecidas en primer lugar a los alumnos que se encuentren en las listas de espera, si las hubiera, y de acuerdo con la ordenación establecida en las mismas. Si no hubiera lista de espera estas vacantes, como las restantes publicadas el 19 de septiembre, se adjudicarán a quien las solicite por orden de presentación de solicitudes.
A partir del 19 de octubre, la adjudicación de plazas será autorizada por el director del centro educativo siempre que se garantice el cumplimiento de los Resultados de Aprendizaje y de los Criterios de Evaluación de cada uno de los módulos profesionales en los que se haga efectiva la matrícula, previa conformidad del Servicio de Inspección de Educación. Dichas adjudicaciones deberán ser comunicadas a la Comisión de Escolarización.
14. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
15. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, esta Dirección General ha resuelto que el procedimiento de admisión de alumnos para cursar ciclos de formación profesional básica en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2018/2019, se desarrolle conforme a las siguientes,
CAPÍTULO I: ÁMBITO Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.
1. Ámbito de aplicación.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación en el procedimiento para la admisión del alumnado que desee cursar ciclos de formación profesional básica en centros públicos o privados concertados durante el curso 2018/2019.
Esta convocatoria de plazas se desarrollará mediante un plazo ordinario único en las fechas establecidas en las presentes Instrucciones.
2. Disposiciones legales.
2.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.2. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
2.3. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo («Boletín Oficial del Estado» del 30).
2.4. Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
2.5. Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 8 de febrero).
2.6. Decreto 16/2009, de 12 de marzo (BOC del 20), por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, modificado mediante el Decreto 5/2012, de 26 de enero (BOC del 3 de febrero).
2.7. Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de Formación Profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 15).
2.8. Orden EDU/25/2009, de 16 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN.
3. Procedimiento de admisión.
3.1. Determinación de vacantes.
Del 19 al 21 de junio los centros introducirán en la plataforma educativa YEDRA el número de alumnos de cada ciclo formativo que se prevé que no promocionarán.
El número máximo de alumnos por grupo será de 15.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del total de vacantes que se oferten se reservará un 5% para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que hayan obtenido dictamen favorable de la Comisión de Escolarización sobre la base del certificado de la condición de discapacitado y del dictamen técnico facultativo emitidos por el organismo público competente. Una copia de la documentación aportada por estos candidatos se remitirá al Presidente de la Comisión de Escolarización correspondiente mediante correo electrónico (ecdestadistica@cantabria.es) en el mismo día de su presentación.
Las vacantes se publicarán el día 27 de junio.
3.2. Solicitantes.
Pueden acceder a estas enseñanzas los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo V del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
3.3. Solicitudes.
La solicitud se realizará utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas Instrucciones. En dicha solicitud, se harán constar, por orden de preferencia, los ciclos formativos solicitados y los centros en los que se desean cursar, teniendo en cuenta que solo se podrá presentar una única solicitud para toda la Comunidad Autónoma.
3.4. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
La solicitud, acompañada de una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte, se presentará en la Secretaría del centro donde se desee conseguir plaza en primera opción y en ella se harán constar, por orden de preferencia, otros centros y ciclos formativos para el supuesto de no ser admitido en el solicitado en primer lugar.
Junto con la solicitud se presentará el consejo orientador, de conformidad con el modelo establecido en el anexo VI de la Orden ECD/18/2016, de 9 de marzo, junto con la aceptación de los padres para la incorporación a estas enseñanzas.
Aquellos alumnos que se incorporen a un ciclo de formación profesional básica desde 2º curso de ESO deberán contar con el informe psicopedagógico al que se refiere el anexo IX de la Resolución de 24 de febrero de 2014 que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica. Este informe no será necesario si la información que debe contener se incluye en el consejo orientador.
En los casos de reserva de plaza, junto con la solicitud se presentará, además, la documentación acreditativa de la condición de discapacitado.
Aquellos aspirantes que presenten más de una solicitud serán excluidos del proceso de adjudicación de plazas salvo que renuncien con anterioridad al día de publicación de las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos a todas las solicitudes presentadas excepto una. Finalizado el proceso de adjudicación, si quedaran plazas vacantes en alguno de los ciclos formativos solicitados, la Comisión de Escolarización les asignará una vacante en alguno de ellos.
Los centros están obligados a admitir todas las solicitudes que reciban dentro del plazo de presentación de las mismas.
3.5. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo ordinario de presentación de solicitudes será del 3 al 10 de julio, ambos inclusive.
Los directores de los centros públicos o los titulares de los centros concertados, cuando advirtiesen defectos formales, contradicciones u omisión de alguno de los documentos indispensables para acreditar el cumplimiento del requisito de acceso al ciclo formativo, se lo requerirán al solicitante, concediéndole un plazo máximo de dos días para su subsanación. A estos efectos, las solicitudes serán revisadas en el momento de su presentación, para que los interesados las subsanen en el plazo más breve posible.
Los centros deberán introducir en la plataforma educativa YEDRA todas las solicitudes con los datos necesarios para el cálculo del baremo antes de las 14,00 horas del día 11 de julio.
3.6. Criterios de adjudicación.
3.6.1. Prioridad de las opciones.
El proceso de adjudicación de vacantes se ordenará para cada ciclo formativo de acuerdo con las opciones efectuadas por los solicitantes, de modo que los solicitantes de opción inferior tendrán preferencia, en todo caso, sobre los de opción superior. A estos efectos, se entenderá que la opción inferior es la primera y la superior la sexta.
3.6.2. Transformación de vacantes.
Las vacantes reservadas a personas con discapacidad que resulten no cubiertas se recuperarán para el bloque general de vacantes.
Estas transformaciones de vacantes se llevarán a cabo con anterioridad a la publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas y no admitidas y no excederán del número estrictamente necesario para asignar plaza a solicitantes de primera opción en el centro que, de no transformarse las vacantes, resultarían no admitidos.
3.6.3. Prelación de solicitantes.
En el procedimiento de admisión, cuando no exista suficiente número de vacantes respecto al número de solicitantes, se empleará el siguiente orden de prioridad:
a) Alumnado de 17 años de edad que haya cursado 3º de E.S.O.
b) Alumnado de 17 años de edad que haya cursado 2º de E.S.O.
c) Alumnado de 16 años de edad que haya cursado 3º de E.S.O.
d) Alumnado de 16 años de edad que haya cursado 2º de E.S.O.
e) Alumnado de 15 años de edad que haya cursado 3º de E.S.O.
f) Alumnado de 15 años de edad que haya cursado 2º de E.S.O.
g) Alumnado con más de 17 años que reúnan los requisitos b) y c) del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, sin título de Formación Profesional o de Educación Secundaria Obligatoria.
h) Si se produjera empate, se clasificará a los alumnos solicitantes por el orden alfabético de su primer apellido a partir de las dos letras que se determinen mediante sorteo público común para todas las enseñanzas de formación profesional, realizado por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos. El sorteo se realizará con las debidas garantías de publicidad.
A los efectos de la ordenación alfabética, se sorteará también el orden ascendente o descendente de la misma. Se entiende ascendente el orden natural del alfabeto de la "a" a la "z", y descendente el contrario.
Se considerará parte integrante de cada apellido y del nombre todas las partículas que lo compongan en la forma y orden en que figuren en el D.N.I.
El sorteo tendrá lugar en la sala de reuniones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, de Santander), a las 10,00 horas del miércoles 11 de julio de 2018.
La edad exigida en cada caso debe haberse cumplido antes del 1 de enero de 2019.
3.7. Resolución.
a) Si el número total de plazas vacantes es superior al número total de solicitudes:
El centro publicará las listas provisionales de admitidos el día 17 de julio.
b) Si hay más solicitudes que plazas vacantes:
El órgano competente del centro educativo para la admisión de alumnos se reunirá el día 12 de julio y resolverá de acuerdo con los criterios previstos en estas Instrucciones.
No se podrá tener en cuenta ningún criterio que no se halle debidamente justificado.
Concluida la baremación, el día 17 de julio se hará pública la lista provisional de las solicitudes admitidas y no admitidas.
Podrán presentarse, en el centro educativo, reclamaciones y renuncias a las plazas en los días 18 a 20 de julio. Éstas serán resueltas por el órgano competente del centro educativo el día 20 de julio. El día 23 de julio el centro deberá publicar la lista definitiva de solicitudes admitidas para cada ciclo formativo y, en su caso, la lista de espera de solicitantes de primera opción no admitidos en el centro, así como los resultados de la reasignación de los alumnos a otros ciclos formativos y centros solicitados en segundas o ulteriores opciones.
Los solicitantes de primera opción no admitidos tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en el ciclo solicitado en cualquier momento.
3.8. Plazo de matrícula.
La matrícula se hará efectiva en el centro y ciclo formativo en el que ha sido admitido el alumno desde el 24 hasta el 30 de julio.
El 30 de julio a las 14,00 horas será la fecha límite para que los centros finalicen la grabación de los datos de matrícula.
Una vez finalizado el plazo de matriculación, el centro podrá adjudicar las vacantes sobrevenidas a los solicitantes no admitidos exclusivamente en el ciclo formativo que hayan pedido en primera opción y por el orden resultante del proceso de baremación respetando el reparto de plazas establecido en el apartado 3.1. De cada matriculación que se produzca por esta vía se dará cuenta al Comité técnico de escolarización permanente en la dirección de correo (ecdestadistica@cantabria.es).
4. Información.
En el tablón de anuncios de los centros deberá figurar la siguiente información:
a) Las presentes Instrucciones.
b) Número de vacantes ofertadas.
c) Plazo de presentación de solicitudes de admisión.
d) Relación de documentos que deben presentarse con la solicitud o adjuntarse para ser baremados.
e) Fecha del sorteo público para resolver los casos de empate.
f) Fechas de publicaciones de listas y plazos de reclamación.
g) Fecha de matriculación.
h) Sede de la Comisión de Escolarización.
La Secretaría de los centros informará a los solicitantes de cuantas dudas se planteen al respecto.
5. Constitución de grupos.
Para poder constituir grupos será necesario contar con un mínimo de 8 alumnos matriculados.
La constitución de grupos que en el periodo ordinario de admisión reciban un número de solicitudes inferior a 5 requerirá informe favorable de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
En caso de que finalmente el grupo no se constituyera a quienes lo hayan solicitado se les adjudicará plaza por orden de prioridad en el resto de sus opciones, si las tuvieran.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A LAS PLAZAS VACANTES EXISTENTES A 3 DE SEPTIEMBRE.
6. Determinación de vacantes.
Una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos los centros harán públicas, el 3 de septiembre, las vacantes que estén disponibles una vez agotada la lista de espera de solicitantes de primera opción no admitidos.
7. Presentación de solicitudes.
Para acceder a las vacantes publicadas el 3 de septiembre, los interesados podrán presentar las solicitudes en los propios centros según el modelo que figura en el Anexo I, a partir del 4 de septiembre.
8. Adjudicación de plazas.
Todas estas plazas serán gestionadas por los propios centros educativos y se adjudicarán por orden de presentación de solicitudes hasta el día 19 de octubre.
A partir del 19 de octubre, la adjudicación de plazas será autorizada por el director del centro educativo siempre que se garantice el cumplimiento de los Resultados de Aprendizaje y de los Criterios de Evaluación, previa conformidad del Servicio de Inspección de Educación. Dichas adjudicaciones deberán ser comunicadas a la Comisión de Escolarización.
9. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
10. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A se tramita expediente de solicitud de autorización para un nuevo uso-actividad de asador de pollos en Avda. Benedicto Ruiz, n.º 792, bajo del pueblo de Ajo.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32.4 b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente se halla a disposición del público y puede consultarse durante las horas de oficina en las Oficinas Generales del Ayuntamiento de Bareyo,
Doña Olga Gómez Diaz Pines, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Torrelavega.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Juicio verbal (250.2), a instancia de MASTER DISTANCIA, SA, frente a ADRIÁN NISTOR, en los que se ha dictado resolución Sentencia de fecha 12/03/2018, cuyo Encabezamiento y Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
En Torrelavega, a 12 de marzo de 2018.
Doña Raquel García Hernández, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrelavega, habiendo conocido los presentes autos de Juicio Verbal nº 31/2018, dimanante del juicio monitorio nº 197/2017, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante la entidad MASTER DISTANCIA, S. A. quien intervino con la representación procesal de don Javier Oti Hernando y con la asistencia letrada de don Miguel Remón Navarro y de otra, como demandado DON ADRÍAN NISTOR que intervino en su propio nombre y representación, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, ha dictado la presente resolución basada en los siguientes,
PRIMERO.- Por MASTER DISTANCIA, S. A.se presentó ante este Juzgado escrito de petición inicial de juicio monitorio, en el que, tras alegar los hechos que estimó de aplicación, terminaba solicitando que se acuerde requerir de pago por término de veinte días a DON ADRIÁN NISTOR en la cantidad de dos mil euros (2.000 €uros).
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y efectuado el requerimiento solicitado, por DON ADRIÁN NISTOR se presentó escrito de oposición del que se dio traslado a la parte demandante quien lo impugnó, con las alegaciones que tuvo por conveniente.
En el traslado conferido al efecto, ninguna de las dos partes interesó la celebración de vista, por lo que los autos quedaron pendientes de resolución.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Que desestimando la demanda interpuesta por MASTER DISTANCIA, S. A. debo absolver y absuelvo a DON ADRIÁN NISTOR de los pedimentos formulados en su contra.
Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandante.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros (artículo 455.1 de la LEC según la modificación introducida por la Ley 37/2011 de 10 de octubre).
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La magistrada.
PUBLICACIÓN.- De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, firmada la sentencia por el juez que la dictó, se acuerda por el Letrado/a de la Admón. de Justicia su notificación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la oficina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo el/la letrado/a de la Admón. de Justicia doy fe.
Y para que sirva de notificación de Sentencia en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ADRIÁN NISTOR, en ignorado paradero, libro el presente.