La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de música. Según se establece en el artículo 3.6 de la citada Ley Orgánica, las enseñanzas artísticas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.
Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, regula en la sección primera del capítulo V del título I las enseñanzas artísticas.
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para las distintas especialidades y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música que constituyen los aspectos básicos de los currículos respectivos. Asimismo, el artículo 5.3 del mencionado Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, señala que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de música, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos que para cada especialidad se fijan en dicho real decreto.
El Decreto 126/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria, fue modificado por el Decreto 81/2014, de 26 de diciembre, para incrementar la oferta de estas enseñanzas, e introducir las especialidades de Clave e Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, así como modificar el currículo de algunas asignaturas.
El presente Decreto incorpora dos nuevas especialidades, bajo eléctrico y guitarra eléctrica, con la finalidad de dar respuesta a la demanda y necesidades de un amplio número de alumnos. Asimismo, se adaptan varios preceptos relacionados con el acceso a las enseñanzas para adecuarlos a la normativa básica y a la práctica que se ha desarrollado desde la publicación del Decreto 126/2007, de 20 de septiembre. Por último, se introducen cambios derivados de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En consecuencia, a propuesta de la consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2018,
Artículo Único. Modificación del Decreto 126/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos.
"Artículo 6.- Asignaturas.
Las enseñanzas profesionales de música se organizan en las asignaturas siguientes:
1. Asignaturas comunes a todas las especialidades:
a) Instrumento o voz.
b) Lenguaje musical.
c) Armonía.
2. Asignaturas propias de la especialidad:
a) Acompañamiento: En las especialidades de Acordeón y Piano.
b) Bajo continuo: En las especialidades de Clave, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco y Órgano.
c) Banda: En las especialidades de Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta y Tuba.
d) Conjunto: En las especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Clave, Guitarra, Guitarra eléctrica, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco, Órgano, Percusión, Piano y Saxofón.
e) Coro: En las especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Canto, Clave, Guitarra, Guitarra eléctrica, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco, Órgano y Piano.
f) Historia de la música: En las especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra eléctrica, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.
g) Idiomas aplicados al canto: En la especialidad de Canto.
h) Música de cámara: En las especialidades de Acordeón, Canto, Clave, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.
i) Orquesta: En las especialidades de Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.
j) Piano complementario: En las especialidades de Bajo eléctrico, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra eléctrica, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.
k) Batería: en la especialidad de Percusión.
3. En los cursos quinto y sexto, los alumnos cursarán una materia optativa. Además, en los mencionados cursos los alumnos cursarán.
a) En las especialidades de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica cursarán la asignatura de Armonía, análisis e historia de música moderna.
b) En el resto de especialidades cursarán Análisis o Fundamentos de composición en ambos cursos.
Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera.
"Artículo 7.- Especialidades de las enseñanzas profesionales de música.
Las especialidades de las enseñanzas profesionales de música que se imparten en la Comunidad Autónoma de Cantabria son las siguientes:
a) Acordeón.
b) Bajo eléctrico.
c) Canto.
d) Clarinete.
e) Clave.
f) Contrabajo.
g) Fagot.
h) Flauta travesera.
i) Guitarra.
j) Guitarra eléctrica.
k) Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.
l) Oboe.
m) Órgano.
n) Percusión.
ñ) Piano.
o) Saxofón.
p) Trombón.
q) Trompa.
r) Trompeta.
s) Tuba.
t) Viola.
u) Violín.
v) Violoncello".
Tres. Se suprime el apartado 6 del artículo 8.
Cuatro. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10 quedan redactados en los siguientes términos.
"2. Asimismo, podrá accederse a cualquier otro curso diferente del primero sin haber cursado los anteriores, siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. El tribunal, designado por el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, encargado de valorar dicha prueba determinará el curso al que debe incorporarse el aspirante.
3. Los contenidos y criterios para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales serán determinados por la Dirección General de Innovación y Centros, que especificará, tanto para la prueba de acceso a primer curso como para la prueba de acceso al resto de los cursos:
a) La descripción del proceso de la prueba.
b) Los criterios de evaluación.
c) Orientaciones sobre la parte de la prueba referida a la interpretación de obras musicales.
4. Con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de la prueba de acceso, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicará todos los aspectos de la prueba referidos en el apartado anterior con antelación suficiente".
Cinco. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos.
"2. El director del centro, previo informe del Consejo Escolar, podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos que lo soliciten, previa orientación del profesorado, cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje. Esta circunstancia se hará constar en un informe conjunto de los profesores del alumno".
Seis. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos.
"Artículo 15.- Titulación.
1. Los alumnos que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Técnico de las enseñanzas profesionales de música, en el que constará la especialidad cursada.
2. Los alumnos que estén en posesión del título de técnico de las enseñanzas profesionales de música podrán obtener el título de bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija".
Siete. Se añade un apartado 3 al artículo 17, con la siguiente redacción.
"3. El profesorado de las enseñanzas profesionales de música colaborará con el profesorado de los centros que impartan bachillerato en la orientación a los alumnos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 15."
Ocho. Se añade una nueva disposición adicional tercera que queda redactada en los siguientes términos.
"Tercera. Asignatura de Conjunto en diferentes especialidades.
Las especialidades que no impartan la asignatura de Conjunto podrán sustituir, en alguno de los cursos, la asignatura de Música de Cámara por la asignatura de Conjunto, siempre y cuando se garantice la impartición de Música de cámara en al menos dos cursos de la especialidad correspondiente.
Nueve. Se añade una nueva disposición adicional cuarta que queda redactada en los siguientes términos.
"Cuarta. Asignatura de Armonía, análisis e historia de la música moderna en diferentes especialidades.
1. Las especialidades que no impartan la asignatura de Armonía, análisis e historia de la música moderna podrán impartir dicha asignatura en sustitución de las asignaturas de Análisis y Fundamentos de composición en los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música.
2. Durante el mes de abril del curso anterior, los directores de los conservatorios, previa aprobación del Claustro de profesores, deberán solicitar al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos esta modificación para poder realizar dicha sustitución en el curso siguiente, indicando las especialidades para las que solicitan la mencionada modificación".
Diez. Se modifica la organización horaria de la especialidad de Percusión contenida en el anexo I, que queda redactada en los siguientes términos:
(*) El centro organizará y concretará la distribución horaria de estas asignaturas.
(**) El alumno, previa orientación del tutor, podrá sustituir la asignatura de Piano complementario por la asignatura de Batería en 3º y 4º, siempre que la organización del conservatorio lo permita.
(***) El alumno elegirá una de las dos asignaturas, que deberá cursar en 5º y 6º.
Once. Se añaden dos especialidades al anexo I con los números 22 y 23 con la siguiente distribución y asignación horaria.
Doce. Se modifican los contenidos de la asignatura de Armonía del Anexo II. Igualmente se añaden a dicho anexo las asignaturas de Armonía, análisis e historia de la música moderna y Batería. Las asignaturas a las que se refiere este apartado quedan redactadas en los siguientes términos.
Introducción.
El lenguaje musical occidental incluye una multiplicidad de elementos que, aunque distintos en lo conceptual y, por tanto, divisibles analíticamente, percibimos en forma unitaria en un contexto musical. La armonía se ocupa por un lado, y dentro de una consideración morfológica, de lo que se produce en un mismo instante temporal; por otro, dentro de lo sintáctico, de su relación con lo que antecede y con lo que le sigue: su función en el contexto de que forma parte.
El sistema tonal, que puede ser calificado como una de las mayores y más prolíficas invenciones del género humano, puede llegar a ser, por las consecuencias derivadas de la simplificación que supone, un fuerte condicionamiento para la audición pura de música no compuesta con arreglo a sus postulados y a su mecánica. El conocimiento de sus peculiaridades es, en manos de quien conoce a fondo todas las cuestiones relativas a su formación y disolución, una poderosa herramienta para desarrollar una escucha inteligente y consciente que permita valorar, en su justa medida, tanto la música compuesta según sus principios, como la que no se ajusta a ellos. Corresponde a la enseñanza de la Armonía el proporcionar el conocimiento profundo de dicho sistema, así como la mecánica del funcionamiento de los elementos que lo componen.
Por ser la Armonía la continuación del Lenguaje musical, es lógico que sus aspectos teóricos más básicos estén ya incluidos en los estudios de esta materia didáctica. Por otra parte, la práctica de la entonación y el repertorio del instrumento estudiado, así como la asistencia del alumno a las actividades musicales propias de su entorno social, la habrán puesto, sin duda, en contacto con una práctica y un repertorio basados en el predominio casi absoluto de músicas compuestas con arreglo al sistema tonal, prioritario en su educación y en su formación durante esta etapa de los estudios musicales.
Partiendo de ese supuesto, la enseñanza de la Armonía habrá de ir paso a paso descubriendo al alumnado lo que ya sabe sin saber que lo sabe; actuará de forma similar al de la Gramática de la propia lengua: no enseñando a hablar sino a comprender cómo se habla.
En las enseñanzas profesionales de música la enseñanza de la Armonía estará centrada, básicamente, en el estudio de dicho sistema tonal, pero siempre considerado bajo un doble prisma sincrónico-diacrónico: por un lado, considerando que el sistema tonal posee unas estructuras cerradas en sí mismas, que precisamente son estudiables y analizables por la permanencia que conlleva el que dichas estructuras estén estrechamente conectadas a un estilo perfectamente definido; por otro lado, no se debe perder de vista en el estudio de la Armonía que cada estilo ocupa su lugar en el devenir diacrónico del lenguaje musical de Occidente, y que en sus elementos morfológicos y su sintaxis están presentes elementos y procedimientos de su propio pasado y, en forma latente, las consecuencias de su propia evolución.
Por otra parte, el conocimiento detallado y profundo del sistema tonal irá permitiendo, en forma progresiva, ampliar la comprensión de determinadas enseñanzas, como la Historia de la música, con las que la Armonía habrá de hermanarse, con el fin de buscar la deseable complementariedad en cuanto a la adquisición de conocimientos.
Los contenidos de la asignatura responden a una ordenación lógica y progresiva de los elementos y procedimientos puestos en juego en el sistema tonal. En los conceptos correspondientes a cada uno de los elementos estudiados, no solo deberá prestarse atención al aspecto mecánico de su empleo (criterio sincrónico), sino que será necesaria una valoración diacrónica en la que se den cita consideraciones históricas y estilísticas. Esta valoración se llevará a cabo fundamentalmente por medio del análisis, el cual será materia importantísima para trabajar durante este período de estudios.
Con respecto a los procedimientos, debe tenerse en cuenta que el alumno aprende a lo largo de estos estudios lo concerniente a los aspectos morfológico y sintáctico de la armonía tonal. Con el fin de facilitar su aprendizaje y evaluar el aprovechamiento por parte del alumnado, se desarrollan una serie de criterios que orientan la disciplina desde un tratamiento esencialmente vertical, casi homofónico, de la realización de la armonía -con el fin de que los elementos y procedimientos morfológicos y sintácticos que constituyen su doble dimensión sean comprendidos en su formulación más esquemática-, hasta el empleo de técnicas de escritura más relacionadas con la realidad musical.
Además, habrá de fomentarse ya desde el comienzo del estudio de esta materia la propia capacidad creativa de los alumnos y no solo en lo concerniente a la composición íntegra de ejercicios dentro de los supuestos estilísticos estudiados, sino incluso en lo referente a pequeñas piezas libres, vocales o instrumentales, a través de las cuales estos desarrollen su espontaneidad creativa y aprendan gradualmente a resolver los diversos problemas (referentes tanto a la armonía como a la forma, la textura, los contrastes de todo tipo, etc.) que el hecho musical va generando en su crecimiento.
Por último, no debemos olvidar que en el siglo XXI, la enseñanza musical en los conservatorios está sufriendo una importante transformación, con la inclusión de instrumentos poco habituales históricamente en este tipo de centros educativos, pero no por ello menos importantes. Estamos hablando de instrumentos de la música popular y tradicional, y sobre todo de instrumentos específicos de la música moderna y el jazz. Estas manifestaciones musicales de los dos últimos siglos han desarrollado un lenguaje musical propio, con sus especificidades compositivas, estilos y formas. La armonía moderna y el Jazz son por lo tanto materias de estudio que deben incluirse en el currículo para dar una respuesta formativa tanto a los alumnos que deseen iniciarse en el estudio de estos instrumentos como a alumnos que interpreten otros de tradición más "clásica", pero que tengan interés en enfocar o perfilar sus estudios musicales en el futuro dentro de estos estilos. Por ello, aunque la base de la armonía tonal es un tronco común y formativo que debe ser de obligado aprendizaje para todos los alumnos, se hace necesario introducir además, dentro del currículo de la asignatura de Armonía, elementos iniciales y fundamentales de la armonía moderna, sobre todo para los alumnos que cursen las especialidades de bajo eléctrico y guitarra eléctrica, pero también para alumnos de otras especialidades (trompeta, trombón, saxo, percusión, canto, piano, etc.) susceptibles de participar en estos estilos musicales. Por todo ello, aunque los objetivos y criterios de evaluación de la asignatura de Armonía son los mismos, se añade un apartado de contenidos propios de la armonía moderna, con la finalidad de dar respuesta a estas necesidades formativas.
Objetivos.
Las enseñanzas de Armonía tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:
a) Conocer los elementos básicos de la armonía tonal y sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.
b) Utilizar en trabajos escritos los elementos y procedimientos básicos de la armonía tonal.
c) Desarrollar el oído interno tanto en el análisis como en la realización de ejercicios escritos.
d) Identificar a través de la audición los acordes y procedimientos más comunes de la armonía tonal.
e) Identificar a través del análisis de obras los acordes, los procedimientos más comunes de la armonía tonal y las transformaciones temáticas.
f) Comprender la interrelación de los procesos armónicos con la forma musical.
g) Aprender a valorar la calidad de la música.
Contenidos.
Los contenidos de Armonía son los siguientes:
1. El acorde. Consonancia y disonancia. Estado fundamental e inversiones de los acordes triadas y de séptima sobre todos los grados de la escala y de los acordes de novena dominante. Enlace de acordes.
2. Tonalidad y funciones tonales. Elementos y procedimientos de origen modal presentes en el Sistema Tonal. El ritmo armónico. Cadencias Perfecta, Imperfecta, Plagal, Rota. Procesos cadenciales.
3. Modulación: Diatónica y cromática, por cambio de función tonal, cambios de tono y modo, etc. Flexiones introtonales. Progresiones unitonales y modulantes. Series de sextas y de séptimas.
4. Utilización de los elementos y procedimientos anteriores en la realización de trabajos escritos.
5. Práctica auditiva e instrumental que conduzca a la interiorización de los elementos y procedimientos aprendidos.
6. Análisis de obras para relacionar dichos elementos y procedimientos, así como las transformaciones temáticas de los materiales utilizados con su contexto estilístico y la forma musical.
7. Los Modos de la Escala mayor. Progresiones básicas (II-V-I...). Acordes de tres y cuatro voces.
8. Acordes suspendidos y frigios. Acordes de más de tres voces. Escalas pentatónicas.
9. Fraseo básico. Relaciones escala/acorde. Voicings.
Los contenidos señalados con los números 7, 8 y 9 son específicos de las especialidades de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica.
Criterios de evaluación.
Los criterios de evaluación para Armonía son los siguientes:
1. Realizar ejercicios a partir de un bajo cifrado dado.
Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el dominio del alumnado en lo referente a la mecánica de encadenamiento de acordes y su aplicación a una realización cuidada e interesante desde el punto de vista musical.
2. Realizar ejercicios de armonización a partir de tiples dados.
Con este criterio se evaluará la capacidad para emplear con un sentido sintáctico los diferentes acordes y procedimientos armónicos por medio de una realización cuidada e interesante, con especial atención a la voz del bajo.
3. Realizar ejercicios de armonización a partir de bajos sin cifrar dados.
Este criterio permite evaluar la capacidad del alumnado para emplear con un sentido sintáctico los diferentes acordes y procedimientos armónicos, así como su habilidad para la consecución de una realización correcta e interesante desde el punto de vista musical, con especial atención a la voz de soprano.
4. Componer ejercicios breves a partir de un esquema armónico dado o propio.
Este criterio de evaluación permitirá valorar la capacidad del alumnado para crear en su integridad pequeñas piezas musicales a partir de las indicaciones armónicas esquemáticas o de los procedimientos que se le propongan, así como su habilidad para lograr una realización lógica, cuidada e interesante, con especial atención a las voces extremas.
5. Identificar auditivamente los principales elementos morfológicos de la armonía tonal.
Mediante este criterio podrá evaluarse el progreso de la habilidad auditiva del alumnado a través de la identificación de los diversos tipos de acordes estudiados, en estado fundamental y en sus inversiones.
6. Identificar auditivamente los principales procedimientos sintácticos de la armonía tonal.
Este criterio de evaluación permitirá valorar el progreso de la habilidad auditiva del alumnado en el reconocimiento del papel funcional jugado por los distintos acordes dentro de los elementos formales básicos (cadencias, progresiones, etc.).
7. Identificar auditivamente estructuras formales concretas.
Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad del alumnado para identificar la forma en que está construida una obra, así como para comprender la estrecha relación entre dicha forma y los procedimientos armónicos utilizados.
8. Identificar mediante el análisis de obras los elementos morfológicos de la armonía tonal.
Con este criterio se podrá valorar la habilidad del alumnado en el reconocimiento de los acordes estudiados y su comprensión desde el punto de vista estilístico.
9. Identificar mediante el análisis de obras los procedimientos sintácticos y formales de la armonía tonal.
Mediante este criterio será posible evaluar la habilidad del alumnado para reconocer los procedimientos armónicos estudiados y los elementos formales básicos, su papel funcional y su comprensión desde el punto de vista estilístico.
10 Identificar mediante el análisis de obras los procedimientos de transformación temática.
Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad del alumnado para reconocer las transformaciones temáticas de los materiales que intervienen en una obra y su relación con el contexto armónico y estilístico.
11. Identificar auditivamente diversos errores en ejercicios preparados con esta finalidad y proponer soluciones.
Con este criterio se pretende evaluar la habilidad del alumnado para detectar por medio de la audición los posibles defectos que puedan aparecer en un fragmento de música, así como su capacidad para proponer alternativas adecuadas.
12. Identificar mediante el análisis diversos errores en ejercicios preparados con esta finalidad y proponer soluciones.
Este criterio permitirá valorar la habilidad del alumnado para detectar, por medio del análisis, los posibles defectos que puedan aparecer en un fragmento de música, así como su capacidad para proponer soluciones adecuadas.
Introducción.
El auge y el interés que durante los últimos años se ha mostrado por la música moderna, tanto a nivel general como dentro de las enseñanzas de régimen especial que se imparten en los conservatorios, se ha concretado en la inclusión de las especialidades de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica en el currículo de las enseñanzas profesionales de música a partir del año 2007. Esta circunstancia junto al incremento progresivo de la oferta de estudios superiores de Jazz y Música moderna en un número creciente de conservatorios superiores han supuesto un auténtico espaldarazo a estos estilos musicales y, consecuentemente, una dignificación e integración de los mismos como manifestaciones educativas musicales de primer orden.
De forma paralela al resto de instrumentos "clásicos", ampliamente consolidados, se hace necesaria la inclusión en el currículo de asignaturas específicas que den respuesta a las necesidades formativas de los alumnos que cursan las especialidades de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica. Este es el caso de la asignatura denominada "Armonía, análisis e historia de la música moderna", cuyo principal objetivo es ofrecer una formación específica tanto a alumnos de las citadas especialidades como a alumnos de otras especialidades susceptibles de tener cabida dentro la música moderna. Como objetivo complementario, pero no menos importante, esta asignatura pretende ser propedeútica o preparatoria para acceder a estudios superiores de Jazz y/o de Música moderna.
El título de la asignatura resume claramente la idea formativa de la misma. Pretende profundizar en los conceptos de la armonía moderna ya apuntados en la asignatura de Armonía en los cursos anteriores, pero con un nivel de especificidad propio de estas especialidades. También, y al igual que la asignatura de Análisis para el resto de instrumentos "clásicos," la finalidad que se pretende es conseguir que los alumnos puedan adquirir las mismas destrezas en cuanto al análisis, compresión, interiorización, reconocimiento de estructuras melódico-armónicas, etc., pero enfocados exclusivamente a la música moderna y al jazz. Se trata, además, de contextualizar esta música dentro de un marco histórico y una evolución a lo largo de los últimos dos siglos.
En definitiva, se pretende que la asignatura de "Armonía moderna, análisis, e historia de la música moderna" prepare a los alumnos adecuadamente para continuar profundizando en estos estilos musicales a través de los estudios superiores de música.
Como elemento de organización curricular, los contenidos de cada uno de los apartados objeto de estudio se presentarán en tres bloques de contenidos: Armonía moderna, Análisis e Historia de la música moderna. Dichos bloques están interrelacionados desde el punto de vista metodológico.
Objetivos.
a) Reconocer, analizar y utilizar los movimientos armónicos y melódicos, y las estructuras formales.
b) Armonizar melodías y rearmonizar piezas musicales.
c) Poseer un juicio crítico ante el hecho musical.
d) Desarrollar las técnicas y el hábito de la composición y de la improvisación.
e) Adquirir agilidad en el cálculo de escalas, arpegios y acordes.
f) Aplicar los conocimientos armónicos adquiridos en el instrumento.
g) Conocer los principales elementos y procedimientos compositivos de los distintos estilos del jazz y de la música moderna y su interrelación con las estructuras musicales que de ellos se derivan.
h) Analizar obras desde diferentes puntos de vista tanto de forma escrita como auditivamente, que permitan avanzar en su comprensión.
i) Expresar adecuadamente y con la terminología correspondiente los análisis realizados.
j) Escuchar internamente las obras analizadas.
k) Interpretar en un instrumento polifónico, de forma esquemática, los elementos y procedimientos básicos de los diferentes estilos.
l) Adquirir el hábito de escuchar música e interesarse por ampliar y diversificar las preferencias personales.
m) Captar, a través de la audición, el comentario de texto y las partituras, las distintas corrientes estéticas para situar las obras musicales en el tiempo; reconocer su estilo y saber aplicar dichos conocimientos a la interpretación del repertorio de estudio.
n) Conocer y contextualizar las relaciones entre la creación musical de estos estilos y el resto de las artes.
ñ) Conocer los principales autores, grupos e intérpretes de la música moderna y del jazz, y su contribución a la aparición y evolución de los diferentes estilos.
o) Valorar la importancia de la presencia de la música y el acceso a la misma a través de los medios de comunicación y de las tecnologías de la información y la comunicación. Valorar la relación de esta disponibilidad y accesibilidad con la creación musical y con sus reproducciones mecánicas.
p) Aplicar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como soporte fundamental en el desarrollo de esta asignatura.
Contenidos.
Los contenidos de Armonía, análisis e historia de la música moderna son los siguientes:
1. Bloque de Armonía moderna.
Acordes. Armonía alterada. Armonía de las escalas menores melódicas. Armonía de las escalas menores armónicas. Armonía de la escala de tonos enteros. Armonía de las escalas disminuidas. Armonía de escalas exóticas. Relaciones escala/acorde. Acordes sustitutivos y rearmonizaciones. Acordes de estilo "So what". La música modal. Acordes por cuartas. Estructuras superiores y sus escalas. Voicings. Acordes en bloque. Formas musicales y estilos. Fraseo.
2. Bloque de Análisis de la Música moderna.
Estudio de los diversos componentes del lenguaje musical: forma, melodía, ritmo, transformación temática, verticalidad, enlaces armónicos, modulación, contrapunto, procesos de tensión y relajación, cadencias, proporciones, polaridades, tímbrica, articulación, densidad, criterios de continuidad, coherencia, contraste, etc.
Repertorio de diferentes autores, épocas, y estilos de la música moderna.
Trabajo de distintas metodologías analíticas: estudio de los procedimientos compositivos, análisis estructural, auditivo, contextualización histórica y estilística, etc.
Realización de comentarios de partituras, a partir de los análisis realizados, utilizando la terminología apropiada.
Práctica auditiva e instrumental de los elementos y procedimientos aprendidos que conduzcan a su interiorización.
Fundamentos musicales y metodologías de análisis en el jazz y las músicas populares urbanas.
3. Bloque de Historia de la música moderna.
Finales del siglo XIX principios del siglo XX. Los orígenes: los Cantos de trabajo y los Espirituales. El estilo Nueva Orleans.
Años 20. Los comienzos del jazz. El blues. El Ragtime y los orígenes. Jelly Roll Morton. Bix Biederbecke. Louis Armstrong. El periodo de entreguerras. Las primeras grabaciones. Chicago y el estilo Dixieland. Las Big bands y la época del Swing. New York. El piano stride.
Años 30-40. El jazz hasta 1945. Kansas City. Count Basie. Duke Ellington. Coleman Hawkins y Lester Young. Los inicios del Bebop. Charlie Parker y Dizzy Gillespie. El jazz en Europa: Django Reinhardt. La revolución del Jazz: del Bebop al free jazz. Miles Davis y el Cool Jazz. Kind of Blue. El estilo West Coast. John Coltrane. El Rhythm-and-Blues y el Rock and Roll. El jazz latino.
Años 50-60. Las músicas populares urbanas en América (finales 50-principios 60): Surf y Soul. Sellos discográficos de moda. Las músicas populares urbanas en Europa: Música Mods, beat. Las músicas populares urbanas en España: del rock al beat español y sus variantes.
Finales de los 60-Principios de los 70. Música en EEUU: El movimiento hippie. Psicodelia. Folk Rock. Hard Rock y Rock progresivo. Música en España: Rock Gitano, Rock Andaluz y Gipsy Rock. Jazz flamenco: orígenes.
Años 70. De la canción protesta al rock duro: Heavy. El Punk.
Finales de los 70-principios de los 80. La música disco. Cultura Hip hop y música Rap.
Años 80. La movida, el punk, el glam y el tecno-pop. Electrónica, EMO, Inicios del movimiento gótico. Música en España: Rock Gitano, Rock Andaluz y Gipsy Rock. El Indie.
Años 90. De los años 90 a la actualidad: del Indie a la fusión. Britpop, Rock Alternativo y Grunge, cultura Hip hop y música Rap. Híbridos transculturales: Reggae, Ska y otras fusiones. El Indie en España.
Las músicas populares urbanas en el mundo actual. Música popular y cultura de masas. Transculturación y Globalización: la fusión y las World Musics. Música e identidad: la música popular como articuladora de identidades sociales. Las músicas urbanas en los medios de comunicación: cine, radio, televisión, videoclip y los nuevos formatos de internet. Las industrias culturales y la industria musical.
Criterios de evaluación.
1. Saber identificar de forma auditiva y escribir intervalos, melodías, acordes y progresiones armónicas.
Con este criterio se pretende constatar que el alumno tiene una correcta capacidad auditiva y analítica que le permita identificar los elementos fundamentales de una composición musical propuesta.
2. Demostrar capacidad para reconocer, analizar y utilizar estructuras formales.
Con este criterio se pretende comprobar que el alumno es capaz de identificar las diferentes estructuras formales pertenecientes a los diferentes estilos y poder utilizarlas a la hora de escribir sus propias obras musicales.
3. Demostrar capacidad para armonizar melodías y rearmonizar piezas musicales.
Con este criterio se pretende comprobar que el alumno posee recursos para desenvolverse en la práctica musical, realizando pequeños arreglos musicales.
4. Mostrar criterio y juicio propios en la valoración de una manifestación musical.
Mediante este criterio se pretende que el alumno demuestre una personalidad musical propia y desarrolle elementos críticos de juicio, siendo capaz de argumentarlos y justificarlos con coherencia.
5. Evidenciar destrezas para realizar composiciones, utilizando las técnicas aprendidas.
Con este criterio se pretende constatar que el alumno es capaz de crear realidades musicales propias.
6. Mostrar agilidad en el cálculo de escalas, arpegios y acordes.
Con este criterio se pretende que el alumno demuestre que ha integrado los aprendizajes propuestos en relación con los elementos armónicos fundamentales.
7. Manifestar aptitud para aplicar en el instrumento los conceptos armónicos adquiridos.
Este criterio pretende comprobar la asimilación y la capacidad de aplicar en la práctica musical los conceptos armónicos adquiridos.
8. Componer ejercicios breves a partir de un esquema armónico dado o propio.
Este criterio permitirá valorar la capacidad del alumnado para crear, en su integridad, pequeñas piezas musicales a partir de las indicaciones armónicas esquemáticas o de los procedimientos que se le propongan, así como su habilidad para lograr una realización lógica, cuidada e interesante.
9. Identificar, mediante el análisis de obras de las distintas épocas y estilos de la música moderna, los elementos, procedimientos y niveles estructurales que configuran la forma a pequeña y gran escala, así como el contexto histórico en el que fueron realizados.
Se pretende evaluar la capacidad del alumno para:
a) Reconocer los criterios seguidos por el autor en la elaboración de la forma global de la obra (criterios de proporción, coherencia, contraste, etc.).
b) Comprender la interrelación de dichos criterios con los elementos que configuran la forma a pequeña escala.
c) Determinar los niveles estructurales, estableciendo el papel que los distintos elementos y procedimientos juegan dentro de los mismos.
d) Situar la obra dentro de su contexto histórico y del estilo al que pertenece.
10. Identificar auditivamente, a través de la audición con o sin partitura de obras de diferentes épocas y estilos de la música moderna, los elementos, procedimientos y niveles estructurales que configuran la forma a pequeña y gran escala, así como el contexto histórico en el que fueron realizados.
Mediante este criterio se evalúan los conocimientos del alumno en lo relativo a la identificación de los distintos estilos y sus peculiaridades a nivel auditivo.
11. Realizar comentarios de partituras, partiendo de los análisis realizados, con un vocabulario adecuado al estilo y contexto de la obra.
Mediante este criterio se pretende valorar la capacidad del alumno para expresar correctamente por escrito los análisis realizados.
12. Situar cronológicamente, por medio de la audición y/o el análisis, y comparar obras musicales de similares características, representativas de los principales estilos o tendencias dentro de un mismo estilo, señalando semejanzas y diferencias entre ellas.
Mediante este criterio se pretende comprobar si el alumno identifica y sitúa cronológicamente los diferentes períodos de la historia de la música moderna, así como si distingue sus principales características.
13. Interrelacionar la historia de la música moderna con la de otros aspectos de la cultura y el pensamiento que puedan incidir en el desarrollo evolutivo de las distintas épocas, estilos o autores más representativos.
Mediante este criterio se pretende evaluar la evolución del pensamiento crítico del alumno, en lo referente a su capacidad de valoración de las distintas etapas de la historia de la música moderna en lo global, o de determinados autores u obras en lo particular, dentro del contexto social y cultural en que se produjeron.
14. Realizar trabajos de investigación sobre la historia de la música moderna.
Este criterio valorará en qué medida los alumnos son capaces de plantearse y realizar trabajos, individualmente o en equipo, que les motiven a descubrir y conocer aspectos esenciales de la historia de la música moderna.
Introducción.
Con la inclusión de las especialidades de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica, y dada la relevancia que en el currículo de estas especialidades tiene la asignatura de Conjunto, se hace necesario reforzar uno de los instrumentos de la especialidad de Percusión: la batería. Este instrumento se engloba dentro de otros muchos que se trabajan en la especialidad de Percusión, tanto en enseñanzas elementales como en enseñanzas profesionales de música. No obstante, el currículo de Batería dentro de la especialidad de Percusión por sí mismo no es suficiente para formar a un alumno que vaya a cursar la asignatura de Conjunto junto a otros alumnos que cursen las especialidades de Bajo eléctrico y de Guitarra eléctrica, sobre todo en los últimos cursos de las enseñanzas profesionales.
La batería es un instrumento esencial dentro de la asignatura de Conjunto en la que participen alumnos que cursen las especialidades de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica. Por todo ello, se concluye que ampliar, previa orientación del tutor, la formación en la asignatura de Batería de algunos alumnos de la especialidad de Percusión, que tengan un interés personal tanto hacia el estudio de la batería como hacia la práctica de la música moderna, es fundamental para el buen desarrollo de los conjuntos de música moderna y para la evolución de los alumnos que cursen las especialidades de Bajo eléctrico y de Guitarra eléctrica.
Objetivos.
a) Desarrollar los recursos técnicos baterísticos que permitan una actuación competente dentro de las diferentes situaciones interpretativas.
b) Adquirir un control corporal consciente como condición básica para facilitar el dominio de la técnica del instrumento.
c) Construir una base interpretativa sólida a partir del control técnico y de las aportaciones individuales y creativas.
d) Desarrollar la interpretación estilística de los diferentes repertorios de la música moderna.
e) Utilizar los recursos aprendidos interpretar de manera correcta y efectiva, guiones y arreglos originales de los repertorios de la música moderna.
f) Desarrollar la recreación de melodías y la improvisación con la batería, dentro de los estilos propuestos.
g) Desarrollar la capacidad de interpretar interactuando con secuencias programadas electrónicamente.
h) Saber integrar instrumentos de percusión diversos en el set de batería, y saber interpretar con coherencia y creatividad las posibilidades de estas hibridaciones.
i) Profundizar en los procesos que estimulan el desarrollo de la comunicación de emociones en la interpretación, enriqueciéndola de manera original a través de la propia personalidad.
j) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista y aplicar, con autonomía progresivamente mayor, los conocimientos musicales para la improvisación con el instrumento.
k) Desarrollar una conciencia corporal orientada al cuidado del cuerpo y a la prevención de lesiones.
l) Conocer las características mecánicas de la batería aplicadas al correcto mantenimiento del instrumento.
Contenidos.
1. Correcta posición corporal.
2. Montaje mantenimiento y afinación del set.
3. Independencia de manos y pies.
4. Estudio de los diferentes ritmos y adecuación a cada estilo: swing, funk, rock, fusión, latin, etc.
5. Técnicas con varios percutores: baquetas, mazas, escobillas, etc.
6. Ejercicios de improvisación de dificultad progresiva.
7. Cambios de patrones, grooves y compases de amalgama.
8. Improvisaciones dirigidas y libres.
9. Diferentes aplicaciones del doble bombo.
10. Solos de batería.
11. Desplazamientos rítmicos y modulaciones métricas.
12. Fraseo y líneas melódicas.
13. El rol dentro del grupo.
14. Los grandes intérpretes en la historia de la batería. Repertorio más representativo para batería.
Criterios de evaluación.
1. Mostrar control en el esfuerzo muscular, en la respiración y en la relajación, adecuados a las exigencias de la ejecución instrumental.
Con este criterio se pretende evaluar el dominio de la coordinación motriz y el equilibrio entre los indispensables esfuerzos musculares que requiere la ejecución instrumental y el grado de relajación necesaria para evitar tensiones que conduzcan a una pérdida de control en la ejecución.
2. Demostrar el dominio adecuado en la ejecución con la batería, sin desligar los aspectos técnicos de los musicales.
Este criterio evalúa la capacidad de interrelacionar los conocimientos técnicos y teóricos necesarios para alcanzar una interpretación adecuada.
3. Mostrar sensibilidad auditiva en la afinación y en el uso de las posibilidades sonoras del instrumento.
Mediante este criterio se pretende evaluar el conocimiento de las características y del funcionamiento mecánico del instrumento y la utilización de sus posibilidades.
4. Tocar con la batería el repertorio propuesto.
Con este criterio se pretende evaluar la autonomía del alumnado y su competencia para emprender el estudio individualizado y la resolución de los problemas que se le planteen en dicho estudio así como la calidad en su ejecución.
5. Demostrar solvencia en la lectura a primera vista y capacidad progresiva en la improvisación con el instrumento.
Con este criterio se pretende constatar la competencia progresiva que adquiere el alumnado en la lectura a primera vista, así como su desenvoltura para abordar la improvisación con el instrumento, aplicando los conocimientos adquiridos.
6. Interpretar obras del repertorio para solista, de acuerdo con los criterios del estilo correspondiente.
Mediante este criterio se valora el dominio y la comprensión que el alumnado posee de las obras, así como la capacidad de concentración sobre el resultado sonoro de las mismas.
7. Mostrar una autonomía, progresivamente mayor, en la resolución de problemas técnicos e interpretativos.
Con este criterio se quiere comprobar el desarrollo que el alumnado ha alcanzado en cuanto a los hábitos de estudio y la capacidad de autocrítica.
8. Presentar en público un programa adecuado a su nivel, demostrando capacidad comunicativa y calidad artística.
Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad de autocontrol y el grado de madurez de su personalidad artística.
Trece. Se añaden los objetivos y contenidos de las asignaturas de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica al apartado INSTRUMENTOS del Anexo II, en los siguientes términos:
Objetivos.
Las enseñanzas del bajo eléctrico de las enseñanzas profesionales de música tendrán como objetivo desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:
a) Desarrollar en su conjunto la técnica y las posibilidades sonoras y expresivas del instrumento, así como alcanzar y demostrar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.
b) Adquirir las diferentes técnicas para la afinación del instrumento como fase previa para la ejecución.
c) Entender la historia, evolución y características del instrumento en relación con los diferentes géneros musicales que forman parte de la música moderna y el jazz.
d) Asimilar los conceptos propios del lenguaje musical y de la armonía, lograr el nivel de lectura necesario para la interpretación de guiones, partituras y notaciones específicas para bajo eléctrico, con fluidez.
e) Conocer las características técnicas del instrumento y su mantenimiento, así como utilizar los accesorios, los efectos, el material de amplificación y de ecualización para la adaptación adecuada a una situación musical concreta y para investigar en la creación de nuevas sonoridades.
f) Adquirir destrezas en el dominio de arreglos musicales.
g) Aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para solucionar por sí mismo los diversos problemas de ejecución que puedan presentarse relativos a digitación, fraseo y dinámica.
h) Profundizar en la ejecución con precisión rítmica y en la interiorización del «tempo».
i) Planificar adecuadamente el estudio individual en función de los objetivos que se propone alcanzar, desarrollando la autocrítica y la capacidad de concentración.
j) Adquirir y aplicar progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria.
k) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista y aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para la improvisación con el instrumento.
l) Practicar la música de conjunto.
m) Interpretar un repertorio que incluya obras representativas de dificultad adecuada a este nivel.
n) Interpretar obras de diferentes épocas y estilos, distinguiendo las formas musicales particulares de las épocas más importantes de los principales géneros musicales que se incluyen en la música moderna y el jazz, vinculando esta interpretación con los contenidos de las otras asignaturas
ñ) Adquirir progresivamente las competencias personales y técnicas que permitan al alumno tocar en público con soltura y eficacia.
Contenidos.
1. Partes del bajo eléctrico: mango, cuerpo, pastillas, controles electrónicos; regulación de la longitud y la altura de las cuerdas; tipo de cuerdas. Ajustes, limpieza y mantenimiento.
2. Sistemas de afinación.
3. Posición de la mano izquierda. Pulsación.
4. Combinaciones de dedos de la mano derecha. Profundización de estudios de la mano derecha en posición fija.
5. Conocimiento y profundización en los cambios de posiciones: primeras posiciones y posiciones superiores.
6. Saltos de cuerda.
7. Ejercicios rítmicos sobre cuerdas al aire.
8. Acordes.
9. Arpegios.
10. Escalas.
11. Estructuras armónicas.
12. Patrones rítmicos: transposición de patrones rítmicos sobre estructuras armónicas.
13. Estudios con cambios de figuras en distintos compases. Acompañamiento V-I sobre secuencias de acordes mayores y menores. Control de tono, volumen y cambio de pastilla del instrumento.
14. Ritmos básicos.
15. Estudios en compases simples y compuestos.
16. Transposición de patrones rítmicos sobre estructuras armónicas.
17. Acompañamiento de secuencias con arpegios hasta la séptima.
18. Práctica de la lectura a vista.
19. Práctica de conjunto.
20. Elementos externos de amplificación del sonido.
21. Efectos sonoros adicionales.
22. Vibrato.
23. Estudio y memorización de recursos para la improvisación. Modificación del motivo rítmico y melódico. Fraseo. Desplazamiento y sustituciones. Improvisación de dinámicas y recursos expresivos.
24. Repertorio específico de música moderna y jazz y característico de cada época y estilo. Utilización de repertorio de otras áreas musicales como complemento en el estudio del bajo eléctrico.
Objetivos.
Las enseñanzas de la guitarra eléctrica de las enseñanzas profesionales de música tendrán como objetivo desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:
a) Desarrollar en su conjunto la técnica y las posibilidades sonoras y expresivas del instrumento, así como alcanzar y demostrar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.
b) Adquirir las diferentes técnicas para la afinación del instrumento como fase previa para la ejecución.
c) Entender la historia, evolución y características del instrumento en relación con los diferentes géneros musicales que forman parte de la música moderna y el jazz.
d) Asimilar los conceptos propios del lenguaje musical y de la armonía, así como lograr el nivel de lectura necesario para la interpretación de guiones, partituras y notaciones específicas para guitarra eléctrica, con fluidez.
e) Conocer las características técnicas del instrumento y su mantenimiento, utilizar los accesorios, los efectos, el material de amplificación y de ecualización para la adaptación adecuada a una situación musical concreta y para investigar en la creación de nuevas sonoridades.
f) Adquirir destrezas en el dominio de arreglos musicales.
g) Aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para solucionar por sí mismo los diversos problemas de ejecución que puedan presentarse relativos a digitación, fraseo y dinámica.
h) Profundizar en la ejecución con precisión rítmica y en la interiorización del «tempo».
i) Fomentar la práctica de la planificación, autorregulación y autoevaluación en el estudio de la guitarra eléctrica.
j) Adquirir y aplicar progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria.
k) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista y aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para la improvisación con el instrumento.
l) Practicar la música de conjunto.
m) Interpretar un repertorio que incluya obras representativas de dificultad adecuada a este nivel.
n) Adquirir progresivamente las competencias personales y técnicas que permitan al alumno tocar en público con soltura y eficacia.
Contenidos.
1. Contexto histórico, social y cultural de la guitarra.
2. Análisis de los géneros e intérpretes más representativos en diferentes formatos gráficos y de audio.
3. Comprensión de las funciones rítmicas, melódicas y estilísticas inherentes a la guitarra.
4. Aprendizaje gradual de los valores rítmicos, compases, armaduras, escaleras y tonalidades mediante el sistema de posiciones.
5. Afinación con diapasón mediante armónicos y mediante cuerdas en el aire, con instrumento de afinación fija, con afinadores electrónicos y afinaciones alternativas.
6. Lectura a vista.
7. Notación estándar y tablatura.
8. Lectura rítmica, melódica y armónica.
9. Cifrados de acuerdos.
10. Articulaciones, dinámicas y estructuras.
11 Desarrollo de la independencia y coordinación de las dos manos de forma progresiva mediante ejercitaciones mecánicas.
12. Técnicas de la mano derecha con púa y con dedos.
13. Técnicas de la mano izquierda y elementos expresivos.
14. Recursos armónicos y técnicos aplicados al acompañamiento.
15. Construcción, materiales y partes de la guitarra, ajuste de piezas.
16. La tecnología propia de la guitarra eléctrica. Materiales y partes de la guitarra, limpieza y ajuste de piezas.
17. Controles de volumen y tono.
18. Pastillas: simples, dobles, activas y pasivas.
19 Pedales analógicos y multiefectos digitales.
20 Ecualización y configuración del sonido en los equipos de amplificación.
21. Ejercitación del calentamiento, relajación, concentración y posicionamiento del cuerpo hacia el instrumento.
22. Aplicación de los recursos adquiridos para tocar en grupo.
23. Técnicas de acompañamiento.
24. Aplicación de los recursos y las técnicas propias de la improvisación de manera gradual fomentando su uso creativo.
25. Dictados rítmicos, melódicos y armónicos.
26. Transcripciones de solos.
27. Participación y asistencia a exposiciones, conciertos, jams y seminarios especializados.
28. Producción musical, edición de partituras, secuenciación e Internet.
29. Vibrato.
30. Organización y temporalización del estudio. Progresión en la dificultad técnica, aplicación de los conceptos teóricos, escucha, análisis y autocrítica. Uso del metrónomo. Entrenamiento de la memoria."
Disposición adicional única. Referencias de género.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en este decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Primera. Nuevas especialidades.
El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá añadir, mediante orden, el currículo de nuevas especialidades contempladas en la normativa básica, cuando las necesidades de la planificación educativa así lo hagan aconsejable.
Segunda. Implantación.
1. Las especialidades de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica comenzarán a impartirse en el año académico 2017-2018 en primer curso de enseñanzas profesionales, continuándose la implantación sucesivamente en años posteriores a razón de un curso de dichas enseñanzas por año académico.
2. La asignatura de Batería para la especialidad de percusión comenzará a implantarse en el año académico 2019-2020.
3. La asignatura de Armonía, análisis e historia de la música comenzará a implantarse en el año académico 2021-2022 tanto para las especialidades de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica como para otras especialidades autorizadas.
4. Las modificaciones realizadas para la asignatura de Conjunto comenzarán a implantarse en el curso 2018-2019.
Tercera. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en su ámbito de competencias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, modificada por la Orden HAC/7/2011, de 23 de marzo, estableció el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático dentro del marco establecido por el Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos, derogado por Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos, y en su artículo 14 prevé tanto la posibilidad de la aportación presencial de la documentación anexa a declaraciones y liquidaciones que exigiese la normativa reguladora correspondiente, es decir de los documentos en los que conste el acto que origine la presentación o el pago del tributo en su caso, como la aportación telemática de dicha documentación por parte de los sujetos pasivos o de sus representantes autorizados.
Es la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la que en su artículo 92 fija la colaboración social en los siguientes términos: "podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria. .., con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal". Así, continúa el artículo, dicha colaboración podrá referirse a: "c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. d) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación. e) Presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. 4. La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos".
Por Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, se creó la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) como Ente Autonómico de Derecho Público, teniendo asignadas entre sus competencias la gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma, en los términos fijados en la correspondiente Ley de cesión.
Asimismo, la ACAT tiene la potestad, recogida igualmente en su Ley de creación, de firmar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le sean propios.
Haciendo uso de dicha facultad, y conforme a los principios generales de organización y de actuación de la ACAT de colaboración social en la aplicación de los tributos en los términos previstos en los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de impulso en la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con fecha 6 de abril de 2011 suscribió con diversos colectivos, colaboradores sociales, un Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de pago y presentación telemática del Gobierno de Cantabria, para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria con objeto de concentrar todos los trámites relacionados con el hecho, acto o negocio jurídico y establecer un marco de colaboración apropiado que permita a los colaboradores sociales, por cuenta de los contribuyentes que voluntariamente se lo soliciten, realizar y/o iniciar determinados trámites que actualmente éstos están obligados a realizar presencialmente ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y que, en virtud de la Orden HAC/18/2011 solo los Notarios podían realizar de forma telemática.
Así, la cláusula primera del referido Convenio de Colaboración establece que el objeto del mismo es instrumentar la presentación telemática de las declaraciones tributarias, comunicaciones y otros documentos tributarios y demás recursos del Gobierno de Cantabria, así como la tramitación telemática del pago de deudas tributarias y demás recursos del Gobierno de Cantabria en representación de terceras personas, a cargo de personas o entidades colegiadas. Para ello, deberán cumplirse una serie de requisitos que fija la propia cláusula.
Realizada por el colaborador social la presentación telemática la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se compromete a remitir la diligencia de pago y/o presentación del impuesto correspondiente en los términos establecidos en la Orden HAC/18/2011.
De acuerdo con lo manifestado anteriormente, por la presente Orden se aprueban los modelos de diligencia certificada de presentación que los sujetos pasivos o sus representantes autorizados para la presentación y en su caso pago telemático podrán obtener en la dirección electrónica de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en lo que se refiere a: C11 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Medios de Transporte Usados; C12 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones; C13 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Medios de Transporte Usados. Exención; C15 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones, y se modifica el modelo C10 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para dar cabida a otros documentos distintos de los notariales.
En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo único. Modificación de la Orden HAC/18/2011 de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo C-10 de diligencia certificada de presentación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Orden HAC/18/2011 de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo C-10 de diligencia certificada de presentación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda modificada como sigue:
El articulo 1 queda redactado del siguiente modo:
"La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos de diligencia certificada de presentación C10 a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para documentos notariales, privados, administrativos y judiciales; C11 a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Medios de Transporte; C12 a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones; C13 a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Medios de Transporte. Exención; y C15 a los efectos de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones. Los modelos C10, C11 y C13 aparecen recogidos en el Anexo I de esta Orden, mientras que los modelos C12 y C15 se desarrollarán mediante Resolución del director de la ACAT con posterioridad.
La diligencia certificada de presentación constituye una resolución automatizada por la que la Consejería de Economía y Hacienda certifica, a través de su sistema de información, los extremos contenidos en la misma.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la diligencia certificada de presentación firmada electrónicamente por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, menciona expresamente que ha sido expedida por los sistemas de información dependientes de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en el ejercicio de las competencias atribuidas a dicho Ente Público en la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria".
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se hace público que el Alcalde presidente del Ayuntamiento de Colindres ha dictado Decreto 232/2018, de fecha 3 de mayo de 2018, mediante el cual se resuelve:
"Vista la ausencia del Alcalde del ayuntamiento, del 8 de mayo al 17 de junio de 2018 por motivos personales, y vistos los artículos 44 y 47 del R.O.F.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Primero.- Delegar las funciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Colindres en la primera teniente de alcalde, Dña. María Eugenia Castañeda Arrasate, del 8 de mayo al 17 de junio de 2018, produciendo efectos desde el día de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOC.
Segundo.- Que se notifique a la interesada para su conocimiento y efectos.
Tercero.- Que se procede a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con el artículo 44.2 en relación con el artículo 47 del ROF.
Cuarto.- Que se dé cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre".
Lo mando y firmo.
Por la presente se hace público que la Sra. alcaldesa ha dictado Resolución de delegación de funciones de Alcaldía de fecha 26 de abril de 2018 mediante el cual se resuelve:
´"Doña Mónica Quevedo Aguado, Alcaldesa del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, estando prevista mi próxima baja por maternidad.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 y 2 y 47 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en relación con el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
Vista la Resolución de Alcaldía de 17 de diciembre de 2015, por el que se determinan los concejales en quienes recae el nombramiento de tenientes de alcalde.
Por la presente vengo a RESOLVER:
Primero.-Delegar en el primer teniente de alcalde de este excelentísimo Ayuntamiento D. Gregorio Gutiérrez Martínez las funciones de Alcaldía, por motivo de mi baja de maternidad, desde el día 30 de abril de 2018 hasta la fecha en que esta concluya, con excepción de las competencia delegadas en los Concejales delegados, produciendo efectos desde el 30 de abril de 2018, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOC.
Segundo. - Practicar notificación al interesado para su conocimiento y efectos.
Tercero.- Ordenar la inserción de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con el artículo 44.2 en relación con el artículo 47 del ROF, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Cuarto.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre".
Vista la propuesta del director gerente de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" por la que solicita la aplicación del procedimiento especial de selección previsto en el artículo 16 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 248, de 29 de diciembre de 2011), para la cobertura de una plaza de FEA de Medicina Interna.
De conformidad con lo previsto en el apartado del 3 del citado artículo 16 del Acuerdo,
Primero.- Convocar el procedimiento especial de selección para la cobertura de una plaza mediante nombramiento temporal, superior a seis meses, de FEA de Medicina Interna de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", de acuerdo con las siguientes bases:
1ª.- Para poder participar en el procedimiento será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2ª.- 1. Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, así como de los requisitos aludidos en la base 1ª, en la forma establecida en el artículo 6.3 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3ª.- La evaluación será llevada a cabo por una Comisión Especial formada por los siguientes miembros:
- Presidenta: Mª Pía Roiz Mesones, subdirectora Médica de la Gerencia de Atención Especializada Area I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, (por delegación del Director Gerente de la Gerencia de Atención Especializada Area I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla).
- Vocal: José Manuel Olmos Martínez, jefe de Sección de Medicina Interna de la Gerencia de Atención Especializada Area I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
- Secretaria: Mercedes Padilla Pedrosa, técnico Superior de la Función Administrativa de la Gerencia de Atención Especializada Area I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
La citada Comisión estará asistida técnicamente por los siguientes empleados públicos del subgrupo A1 al servicio de la Administración Sanitaria:
- José Manuel Olmos Martínez, FEA de Medicina Interna de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
4ª.- El proceso selectivo constará de dos fases:
- Primera Fase: Valoración de los candidatos de acuerdo con el baremo que consta como Anexo I (máximo 40 puntos).
- Segunda Fase: Entrevista personal (máximo 10 puntos).
5ª.- El resultado de la selección, así como las puntuaciones obtenidas por todos los candidatos, se harán públicos por parte del centro correspondiente, el cual remitirá copia del acta al Comité de Seguimiento Autonómico y a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOC, en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.- CONCURSO DE MÉRITOS
A.- Expediente Académico.- (Máximo: 3 puntos).
Por posesión del Título de Doctor 3 puntos.
B.- Formación Especializada.- (Máximo: 4 puntos).
B1.- Por estar en posesión del título de la especialidad para el acceso a la categoría a la que se opta y haber cumplido el periodo de formación como residentes en Centro Nacional o Extranjero, con programa de docencia reconocido para postgraduados por el Ministerio de Educación: 4 puntos.
B2.- Por estar en posesión del título de la especialidad para el acceso a categoría a la que se opta y haber obtenido dicho título a través de cualquier otra vía distinta a la anterior: 1 punto.
C.- Experiencia profesional.- (Máximo: 16 puntos).
C1.- Por servicios prestados en la misma categoría, en instituciones sanitarias del SNS o equivalentes en la Unión Europea: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 6 puntos.
C2.- Si los servicios prestados en las instituciones previstas en el apartado C1 incluyen actividad asistencial en el área de atención al paciente crónico complejo, debidamente acreditada por el Director Gerente del Centro u órgano equivalente: 0,015 puntos adicionales por mes completo.
C3.- Por las siguientes actividades realizadas en las instituciones previstas en el apartado C1, debidamente acreditadas por el Director Gerente del Centro u órgano equivalente, o bien mediante la presentación de la documentación pertinente: 1 punto adicional por cada uno de los siguientes apartados:
- Comisión hospitalaria a la que se haya pertenecido.
- Grupo de trabajo hospitalario a que se haya pertenecido.
- Protocolos asistenciales en cuya elaboración haya participado.
- Curso impartido en relación con la mejora de la calidad asistencial.
- Proyectos de investigación destinados a mejorar la calidad del tratamiento del paciente crónico complejo en que se haya participado.
- Cada año de realización de interconsultas presenciales en Atención Primaria relacionadas con el área de atención al paciente crónico complejo.
D.- Formación.- (Máximo: 12 puntos).
D.1.- Por formación acreditada en cursos de aprendizaje, perfeccionamiento y capacitación demostrada en el área de atención al paciente crónico complejo: 0,15 puntos por crédito (o en su defecto 1 crédito por cada 10 horas de formación).
D.2.- Por formación acreditada en cursos o actividades de formación continuada relacionadas con la categoría de Medicina Interna: 0,10 puntos por crédito, hasta un máximo de 2 puntos (o en su defecto 1 crédito por cada 10 horas de formación).
D.3.- Por formación acreditada en cursos o actividades relacionadas con la calidad o seguridad del paciente: 0,10 puntos por crédito, hasta un máximo de 2 puntos (o en su defecto 1 crédito por cada 10 horas de formación).
E.- Actividad Investigadora.- (Máximo: 5 puntos).
No se valorarán editoriales o cartas al director.
E1.- Por autor o coautor de artículo en revista de difusión nacional: 0,10 puntos.
E2.- Por autor o coautor de artículo en revista de difusión internacional: 0,20 puntos.
E3.- Por autor o coautor en capítulo de libro: 0,10 puntos.
E4.- Por comunicación científica (oral o póster) en congreso nacional: 0,05 puntos.
E5.- Por comunicación científica (oral o póster) en congreso internacional: 0,10 puntos.
2.- ENTREVISTA.
Evaluación de aptitudes.- (Máximo: 10 puntos).
Por evaluación de aptitudes de los aspirantes en relación a las características de la plaza a cubrir mediante entrevista personal: hasta un máximo de 10 puntos.
Vista la propuesta del director gerente de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" por la que solicita la aplicación del procedimiento especial de selección previsto en el artículo 16 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 248, de 29 de diciembre de 2011), para la cobertura de una plaza de Facultativo Especialista de Otorrinolaringología.
De conformidad con lo previsto en el apartado del 3 del citado artículo 16 del Acuerdo,
Primero.- Convocar el procedimiento especial de selección para la cobertura de una plaza mediante nombramiento temporal, superior a seis meses, de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", de acuerdo con las siguientes bases:
1ª.- Para poder participar en el procedimiento será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2ª.- 1. Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, así como de los requisitos aludidos en la base 1ª, en la forma establecida en el artículo 6.3 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3ª.- La evaluación será llevada a cabo por una Comisión Especial formada por los siguientes miembros:
- Presidente: Fernando del Canto Álvarez, subdirector Médico de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" (por delegación del Director Gerente del Hospital "Marqués de Valdecilla").
- Vocal: Carmelo Morales Angulo, jefe de Servicio de Otorrinolaringología de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
- Secretaria: Mercedes Padilla Pedrosa, técnico superior de la Función Administrativa de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
La citada Comisión estará asistida técnicamente por los siguientes empleados públicos del subgrupo A1 al servicio de la Administración Sanitaria:
- Roberto Megía López, FEA de Otorrinolaringología de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
4ª.- El proceso selectivo constará de dos fases:
- Primera Fase: Valoración de los candidatos de acuerdo con el baremo que consta como Anexo I (máximo 40 puntos).
- Segunda Fase: Entrevista personal (máximo 10 puntos).
5ª.- El resultado de la selección, así como las puntuaciones obtenidas por todos los candidatos, se harán públicos por parte del centro correspondiente, el cual remitirá copia del acta al Comité de Seguimiento Autonómico y a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOC, en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.- CONCURSO DE MÉRITOS
A.- Expediente Académico.- (Máximo: 3 puntos).
Por posesión del Título de Doctor 3 puntos.
B.- Formación Especializada.- (Máximo: 4 puntos).
B1.- Por estar en posesión del título de la especialidad para el acceso a la categoría a la que se opta y haber cumplido el periodo de formación como residentes en Centro Nacional o Extranjero, con programa de docencia reconocido para postgraduados por el Ministerio de Educación: 4 puntos.
B2.- Por estar en posesión del título de la especialidad para el acceso a categoría a la que se opta y haber obtenido dicho título a través de cualquier otra vía distinta a la anterior: 1 punto.
C.- Experiencia profesional.- (máximo: 16 puntos).
C1.- Por servicios prestados en la misma categoría, en instituciones sanitarias del SNS o equivalentes en la Unión Europea: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 6 puntos.
C2.- Si los servicios prestados en las instituciones previstas en el apartado C1 incluyen actividad asistencial en genética de la hipoacusia neurosensorial, debidamente acreditada por el director gerente del Centro u órgano equivalente en los siguientes apartados: 0,015 puntos adicionales por mes completo:
C3.- Por actividades concretas en las instituciones previstas en el apartado C1: 1 punto por cada 5 procedimientos realizados como cirujano o por cada 10 procedimientos realizados de ayudante de entro los siguientes:
a) Cirugía endoscópica nasosinusal.
b) Rinoseptoplastia abierta.
c) Rinoseptoplastia cerrada.
d) Cirugía oncológica nasosinusal.
D.- Formación.- (Máximo: 12 puntos).
D.1.- Por formación acreditada en cursos de perfeccionamiento y capacitación en las áreas de enfermedades raras y genética molecular: 0,15 puntos por crédito (o en su defecto 1 crédito por cada 10 horas de formación).
D.2.- Por formación en cursos o actividades de Formación Continuada relacionadas con la categoría a la que se opta: 0,10 puntos por crédito: hasta un máximo de 2 puntos(o en su defecto 1 crédito por cada 10 horas de formación).
D.3.- Por formación acreditada en cursos o actividades relacionadas con la calidad o seguridad del paciente: 0,10 puntos por crédito (o en su defecto 1 crédito por cada 10 horas de formación), hasta un máximo de 2 puntos.
E.- Actividad Investigadora.- (Máximo: 5 puntos).
No se valorarán editoriales o cartas al director.
E1.- Por autor o coautor de artículo en revista de difusión nacional: 0,10 puntos.
E2.- Por autor o coautor de artículo en revista de difusión internacional: 0,20 puntos.
E3.- Por autor o coautor en capítulo de libro: 0,10 puntos.
E4.- Por comunicación científica (oral o póster) en congreso nacional: 0,05 puntos.
E5.- Por comunicación científica (oral o póster) en congreso internacional: 0,10 puntos.
2.- ENTREVISTA.
Evaluación de aptitudes.- (Máximo: 10 puntos).
Por evaluación de aptitudes de los aspirantes en relación a las características de la plaza a cubrir mediante entrevista personal: hasta un máximo de 10 puntos.
Por Resolución del consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 30 de abril de 2018, se ha aprobado la enajenación mediante subasta pública al alza del piso 3º derecha de la casa número 99 de la calle Alta, en Santander, propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con código de inventario 010200592.
DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: Piso 3º derecha de la casa número 99 de la calle Alta, en Santander, con una superficie de 52,00 m2, según el catastro, y 54,00 m2 según escritura.
Inscrita a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en pleno dominio, en el Registro de la Propiedad de Santander número 4, finca número 65429; inscripción tercera, de fecha uno de junio de 2016.
Código de finca registral o IDUFIR: 39015000335764.
Referencia Catastral: 3622010VP3132B0007EX.
DÍA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN: La subasta se realizará de forma presencial mediante acto público a celebrar a las 10:30 horas del día seis de junio de 2018, en la sala de la 6ª planta de la sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sita en la calle Hernán Cortés, nº 9, en Santander.
COMPOSICIÓN DE LA MESA: La Mesa de licitación estará integrada por el jefe del Servicio de Administración General de Patrimonio, o funcionario en quien delegue, como presidente, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico y un Interventor delegado como vocales, y un funcionario del Servicio de Administración General de Patrimonio, que actuará como secretario con voz y voto.
TIPO Y FIANZA: El tipo mínimo para la primera subasta está fijado en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN euros Y VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (51.251,20 euros).
La participación en la subasta requerirá el ingreso de un veinticinco por ciento (25%) del tipo, que alcanza la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS DOCE euros Y OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (12.812,80 euros). La fianza podrá consignarse el día señalado para la celebración de la subasta ante la mesa, mediante cheque nominativo conformado por entidad bancaria o cheque bancario a nombre de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o acreditar que se ha depositado dicha cantidad en la Tesorería del Gobierno de Cantabria, a disposición del Servicio de Administración General de Patrimonio.
Las pujas se harán de viva voz a la llana, no admitiéndose pujas inferiores al tipo de licitación; el tramo o incremento mínimo para poder pujar será de MIL euros (1.000 euros).
Inmediatamente después de terminada la subasta, la Mesa procederá a la devolución de los depósitos constituidos en concepto de garantía a quienes no resulten primeros rematantes o adjudicatarios provisionales.
Si se hubiera constituido un depósito en metálico en la Tesorería del Gobierno de Cantabria, se requerirá la previa cancelación del mismo y la posterior transferencia bancaria a la cuenta que haya designado el interesado.
Se retendrá la garantía del segundo mejor postor para el supuesto de que el primer rematante o adjudicatario provisional renunciase o no atendiese a sus obligaciones.
CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA: La participación en la subasta deberá realizarse de forma presencial en el día y hora señalados. Podrán participar en la subasta todas aquellas personas físicas o jurídicas, españolas y extranjeras, que con plena capacidad jurídica y de obrar la tengan para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compraventa.
SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA: Si la primera subasta celebrada quedare desierta, se celebrará segunda subasta el mismo día, a continuación de la primera, y si quedare esta segunda también desierta, se celebrará una tercera y última subasta el mismo día a continuación de aquella, con los siguientes tipos:
Tipo mínimo para la segunda subasta: CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES euros Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (43.563,52 euros). Fianza: 10.890,88 euros.
Tipo mínimo para la tercera subasta: TREINTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO euros Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (37.028,99 euros). Fianza: 9.257,25 euros.
En el Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, sito en Santander, C/ Hernán Cortés 9, 6ª planta, se encuentra a disposición de los interesados el expediente para su consulta (teléfono 942 207 534/32).
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de abril de 2018, se aprobó la adjudicación del contrato del aprovechamiento forestal de varias parcelas en el sitio denominado Cuesta de Santiago, lo que se publica a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad Adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Cartes.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Dirección de internet del perfil del contratante: https://contrataciondelestado.es
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Enajenación de aprovechamiento forestal.
b) Descripción del objeto: Enajenación del aprovechamiento forestal de varias parcelas en el sitio denominado Cuesta de Santiago.
3. Tramitación. Procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, con un único criterio de adjudicación, el de precio más alto.
4. Valor estimado base de licitación.
Especie superficie volumen sitio modo liquidación valor €.
Eucalipto 146.589,00 m2, 4.440,00 m3. Cuesta de Santiago RV 103.008,00 €.
5. Importe de adjudicación.
a) Importe neto: 152.820,00 euros.
b) Importe total, IVA incluido: 171.158,40 euros.
6. Formalización del contrato.
a) Fecha de adjudicación: 12 de abril de 2018.
b) Fecha de formalización del contrato: 3 de mayo de 2018.
c) Contratista: MADERAS ISON, S. L.
Administración contratante: AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIÉBANA. CIF-P3902200I
Domicilio: AVDA. Luis Cuevas, Nº 4, Tama, CP 39584 (Cantabria).
Organo de contratación: PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIÉBANA.
Importe:
BASE: 89.100,70 euros.
IVA: 18.711,15 euros.
TOTAL: 107.811,85 euros.
Procedimiento adjudicación: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Pliego de condiciones: Aprobado por el órgano de contratación el 7 de marzo de 2018.
Convocatoria de licitación: Aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de abril de 2018.
Forma de inscripción como invitados:
Mediante escrito-solicitud, con la identificación del interesado y su domicilio, teléfono y correo electrónico (obligatorio).
Dicho escrito se presentará en las oficinas del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana (de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00) o por correo certificado.
Teléfono de contacto: 942 730 241.
Correo electrónico: info@ayuntamientocillorigo.org
Plazo de inscripción: 10 días hábiles desde el recibo de la invitación a participar a contar desde la publicación de este anuncio.
Administración contratante: AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIÉBANA. CIF-P3902200I.
Domicilio: Avda. Luis Cuevas, Nº 4, Tama, CP 39584 (Cantabria).
Organo de contratación: ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIÉBANA.
Importe:
BASE: 66.096,53 euros.
IVA:. 13.880,27 euros.
TOTAL: 79.976,80 euros.
Procedimiento adjudicación: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Pliego de condiciones: Aprobado por el órgano de contratación el 5 de marzo de 2018.
Convocatoria de licitación: Aprobada por resolución de fecha 26 de abril de 2018.
Forma de inscripción como invitados:
Mediante escrito-solicitud, con la identificación del interesado y su domicilio, teléfono y correo electrónico (obligatorio).
Dicho escrito se presentará en las oficinas del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana (de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00) o por correo certificado.
Teléfono de contacto: 942 730 241.
Correo electrónico: info@ayuntamientocillorigo.org
Plazo de inscripción: 10 días hábiles desde el recibo de la invitación a participar a contar desde la publicación de este anuncio.
Por la presente se anuncia la formalización del contrato administrativo del servicio denominado "LIMPIEZA DE PLAYAS Y RETIRADA DE RESIDUOS" de fecha 25 de abril de 2018, con ÁREA VERDE AGROFORESTAL, S. L.U., por importe, para los dos años de duración del contrato, de 109.889,34 euros (I.V.A. incluido).
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Torrelavega.
b) Número de expediente: 70/17.
c) Dirección de Internet del Perfil del Contratante: http://www.torrelavega.es
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción: Suministro de una barredera aspiradora autopropulsada para el Servicio Municipal de Limpieza Viaria.
c) CPV: 34144431-8.
d) Fecha de publicación del anuncio de licitación:
- Perfil del Contratante, BOC y Plataforma de Contratación del Sector Público: 15 de diciembre de 2017.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Presupuesto base de licitación: 127.050,00 euros (IVA incluido).
5. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 28 de marzo de 2018.
b) Fecha de formalización del contrato: 20 de abril de 2018.
c) Contratista: Ros Roca, S. A.
d) Importe de adjudicación: 117.007,00 euros (IVA incluido).
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Torrelavega.
b) Número de expediente: 75/17.
c) Dirección de Internet del Perfil del Contratante: http://www.torrelavega.es
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción: Suministro de tres vehículos eléctricos mixtos para el Servicio Municipal de Limpieza Viaria.
c) CPV: 34144900-7.
d) Fecha de publicación del anuncio de licitación:
- Perfil del Contratante, BOC y Plataforma de Contratación del Sector Público: 11 de enero de 2018.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Presupuesto base de licitación: 109.505,00 euros (IVA incluido).
5. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 29 de marzo de 2018.
b) Fecha de formalización del contrato: 23 de abril de 2018.
c) Contratista: Vidal de la Peña Automóviles, S. L.
d) Importe de adjudicación: 109.045,20 euros (IVA incluido).
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía n.º 60/2018, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato de servicios de "Colaboración en la Gestión de las Escuelas Deportivas Municipales" conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Villaescusa.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 221/2018.
d) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría.
2) Domicilio: calle Barrio Las Cuevas, 1.
3) Localidad y código postal: La Concha, 39690.
4) Teléfono: 942 555 047.
5) Telefax: 942 555 017.
6) Correo electrónico. ayuntamiento@villaescusa.es
7) Dirección de Sede electrónica:http://aytovillaescusa.sedelectronica.es
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción. Colaboración en la organización, gestión y ejecución de la actividad de las escuelas deportivas municipales.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. No.
d) Lugar de ejecución/entrega: Instalaciones deportivas municipales (barrio las Cuevas n.º 1. La Concha).
e) Plazo de ejecución/entrega: 2 años.
f) Admisión de prórroga. Si (hasta 2 años).
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No.
i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 92600000-7 SERVICIOS DEPORTIVOS.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación. Único (Según clausula 19ª del PCAP).
4. Valor estimado del contrato: 160.000,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación.
a) Importe neto: 40.000,00 euros.
b) Importe total: 48.400, 00 euros.
6. Garantías exigidas. Definitiva (5% del precio de adjudicación excluido IVA).
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría). Potestativo: Grupo U, Subgrupo 7, Categoría A.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (Según clausula 20.5 del PCAP).
c) Otros requisitos específicos. No.
d) Contratos reservados. No.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 20 días naturales a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
b) Modalidad de presentación: Manual.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia. Registro General.
2. Domicilio: Barrio las Cuevas 1.
3. Localidad y código postal. La Concha. 39690.
4. Dirección electrónica: http://aytovillaescusa.sedelectronica.es
d) Admisión de variantes, si procede: No.
e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 6 meses.
9. Apertura de ofertas: Según clausula 18ª del PCAP.
10. Gastos de Publicidad: Si.
11. Fecha de envío del anuncio al "Diario Oficial de la Unión Europea": No.
12. Otras Informaciones: -.
I. Objeto del Contrato. Es objeto del contrato el aprovechamiento de caza en el monte La Peña del Escajal y otros (nº 399 del CUP), en la parte no incluida en la Reserva Regional de Caza de Saja, por plazo de diez años.
II. Duración del contrato. Desde la adjudicación definitiva del mismo hasta la finalización de la licencia de aprovechamiento del décimo año o temporada de caza.
III. Criterios de adjudicación.
Varios criterios establecidos en el Pliego de Claúsulas Administrativas aprobado por la Junta Vecinal, conjuntamente con el tipo de licitación.
Se establece un tipo mínimo de licitación de doscientos euros (200,00 euros) anuales, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
IV. Pago.
El pago del precio que se fije se hará efectivo por anualidades, en la forma establecida en el Pliego, previamente a la obtención de la licencia de aprovechamiento.
V. Publicidad de los pliegos.
Estarán de manifiesto todos los días hábiles del periodo de recepción de ofertas en las dependencias de la Junta Vecinal de Bielva.
VI. Garantía provisional.
No se exige garantía provisional para participar en la licitación.
VII. Garantía definitiva. Se fija en el 5 por 100 del precio de adjudicación y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
VIII. Presentación de proposiciones. Durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, en las dependencias de la Junta Vecinal de Bielva; Bielva (Cantabria). Código Postal: 39550.
IX. Apertura de proposiciones. Tendrá lugar a las diez horas del primer sábado posterior al quinto día siguiente a la conclusión del plazo para presentación de proposiciones.
Modelo de proposición. El establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Autorizado por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Cantabria, se anuncia licitación mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, al mejor precio, los siguientes aprovechamientos forestales del monte de utilidad pública Caburrao número 59 del CUP, incluidos en el plan de aprovechamientos forestales del año 2018.
Los pliegos se exponen al público por espacio de ocho días contados a partir de la publicación del presente anuncio al objeto de que los interesados puedan presentar reclamaciones.
Objeto de Contrato:
Lote 1: Especie: Eucalipto Globulus. Cosa Cierta: 133 pies. Volumen: 32 mc. Modo liquidación: Riesgo y Ventura. Valor: 742,00 euros. Consorciante: Fuentes Abascal José M.
Lote 2: Especie: Pino Insigne. Cosa Cierta: 372 pies. Volumen: 472 mc. Modo liquidación: Riesgo y Ventura. Valor: 6.000,00 euros.
Lote 3: Especie: Eucalipto Globulus. Cosa Cierta: 2.571 pies. Volumen: 993 mc. Modo liquidación: Riesgo y Ventura. Valor: 28.165,00 euros. Consorciante: Quintial Forestal S. L.
Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución de la corta, será de diez meses desde la adjudicación. Pudiéndose ampliar el plazo, previa autorización del Servicio de Montes.
Garantías: Provisional: No se exige. Definitiva: Los licitadores deberán constituir una fianza definitiva del 5% del importe de la adjudicación. En el plazo de quince días contados a partir de aquel en que le fuere notificada la adjudicación.
Gastos: Los adjudicatarios quedan obligados al pago de los anuncios que procedan, así como el porcentaje del IVA aplicable al precio de adjudicación.
Lugar y plazo de presentación de proposiciones: Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento de Voto en horario de nueve a catorce horas durante el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día de la presentación de plicas fuera sábado o domingo, se retrasará a todos los efectos legales al día siguiente hábil.
Proposiciones: Podrán presentarse ofertas independientes por cada uno de los lotes. Se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL APROVECHAMIENTO FORESTAL AÑO 2018. LOTE Nº.............
Dentro de este sobre se contendrán dos sobres A y B.
El sobre A denominado "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA". Y contendrá los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI o en su caso documentos que acrediten la personalidad jurídica o su representación.
- Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el artículo 60 de la Ley 3/2011 que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El adjudicatario propuesto por la mesa de contratación, en el plazo de cinco días hábiles, deberá presentar certificaciones, extendidas por los correspondientes organismos.
El sobre B denominado "OFERTA ECONÓMICA", con el siguiente modelo: Don. .......................... con domicilio en. ....................... y DNI. ...................... en nombre (o en representación de. ....................como acreditada por...........................) enterado de la convocatoria de aprovechamientos forestales anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria núm.. .................. de fecha................, ofrece la cantidad de. .................. euros (en letra y número), ajustándose a los pliegos de condiciones técnico y económico-Administrativo, que acepta íntegramente. Lugar, fecha y firma.
Apertura de proposiciones: La apertura de proposiciones tendrá lugar en la Casa Consistorial, a las trece horas del quinto día siguiente a la terminación del plazo de presentación de plicas. Si cayera en sábado o domingo, se traslada al día siguiente hábil.
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
Presidente: El presidente de la Junta Vecinal de San Miguel de Aras.
Vocales: Guarda Forestal o persona en quien delegue, Sres. vocales de la Junta Vecinal.
Secretario: El del Ayuntamiento de Voto.
Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la mesa procederá en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas y propondrá al órgano de contratación que adjudique el contrato al postor que oferte el precio más alto, en cada uno de los lotes.
Adjudicación definitiva: La Junta Vecinal de San Miguel de Aras, en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la adjudicación provisional, acordará la adjudicación definitiva.
Pago: El adjudicatario deberá proceder al pago de las cantidades que correspondan antes de iniciar la corta, debiendo hacer el ingreso del 15% en la Comisión Regional de Montes, con destino al Fondo de Mejoras.
Condiciones generales: Regirán las dispuestas por el Pliego General de Condiciones Técnico-Facultativas para regular la ejecución de disfrutes en montes a cargo del ICONA («Boletín Oficial del Estado» 21/08/1975) y por el pliego especial de condiciones técnico-facultativas para la regulación de los aprovechamientos maderables y de corcho en montes a cargo del ICONA («Boletín Oficial del Estado» 20/08/1975).
Dirección e inspección de las obras: La dirección e inspección de las obras corresponde a la Junta Vecinal de San Miguel de Aras y al Guarda Forestal. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso-Administrativos de Cantabria, para los litigios que puedan surgir del contrato a que se refiere este pliego.
Condiciones específicas: Vías de saca: La licencia de aprovechamiento faculta al adjudicatario para acondicionar las pistas existentes en el lote. La apertura de pistas y recules requerirá autorización expresa del Servicio de Montes, previa a petición motivada del adjudicatario. Ejecución del aprovechamiento: En la parcela objeto de corta se apearán todos los pies de eucalipto existentes, aunque no alcancen el tamaño mínimo maderable, así como todos los restantes pies arbóreos existentes, salvo los que expresamente el TAMN encargado del monte señale. La corta del arbolado se realizará a una altura inferior a 10 cm de la superficie del suelo. Los trabajos de corta, desembosque y eliminación de restos deberán hacerse de manera ininterrumpida, comunicándose las posibles variaciones al TAMN encargado del monte. No está permitido el acopio de madera o restos de corta una vez finalizado el plazo de ejecución del aprovechamiento. En una franja de 5 m desde el cauce de los cursos de agua y en ambas márgenes de 25 m cuando se trate de ríos o arroyos incluido en Lugar de Importancia Comunitaria fluvial, se extremarán las precauciones encaminadas a no dañar la vegetación de ribera existente. Suspensión temporal del aprovechamiento: Cuando como consecuencia de las condiciones meteorológicas reinantes se prevea un riesgo cierto de daños significativos en las vías de saca, suelo o las especies asociadas al ecosistema fluvial como consecuencia de turbideces, el TAMN encargado del monte está facultado a paralizar, de forma temporal, el desembosque. Restos de corta: La zona objeto de aprovechamiento deberá quedar limpia de toda clase de despojos de corta, pudiéndose utilizar los siguientes métodos: a) quema en la forma y condiciones autorizadas por la Administración Forestal, b) trituración, c) extracción del lote, estando facultado el adjudicatario para su comercialización.
Otras condiciones: Los desperfectos ocasionados en caminos y carreteras por la retirada de la madera serán responsabilidad del adjudicatario, quien deberá encargarse de su reparación. En caso de resultar desierta la subasta de algún lote, se celebrará una segunda subasta, a los diez días naturales siguientes a la apertura de plicas. En el valor del tipo no se encuentra incluido el IVA.
Derechos supletorio: Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 13 de junio de 1986, la Ley de Montes de 21 de noviembre de 2003 y el Reglamento de 22 de febrero de 1962 y subsidiariamente al RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Confeccionada por la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Cantabria, la matrícula provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2018 comprensiva del censo de los obligados tributarios y de los no obligados al pago, queda expuesta al público en las dependencias de la Intervención Municipal por plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 3 del R.D. 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la misma, podrá interponerse por los interesados el recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
El plazo para la interposición de ambos recursos es de un mes, contados a partir del inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.
La interposición de los recursos mencionados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Confeccionada y remitida a este Ayuntamiento, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la matrícula provisional de contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2018 para este Municipio (comprensiva del censo de los obligados tributarios y de los no obligados al pago, que ejercen actividades económicas en este Municipio, así como de los que ejerciendo actividades en todo el Territorio Nacional tengan domicilio fiscal en el Término Municipal de Puente Viesgo), se expone al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Puente Viesgo, sitas en la calle Manuel Pérez Mazo, número 2, de la localidad de Puente Viesgo, por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan las normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
La interposición de los recursos mencionados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero, se anuncia la exposición al público de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2018, confeccionada y remitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.C.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Transcurrido el plazo de exposición pública del presupuesto general, bases de ejecución, plantilla de personal y demás documentos que lo integran, del Ayuntamiento de Rionansa para el ejercicio 2018, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, sin que se haya presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública, iniciado tras la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Cantabria, número 66, de fecha 4 de abril de 2018, se considera definitivamente aprobado de conformidad con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, y conforme lo establecido en el artículo 169.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, se anuncia la exposición al público, en las oficinas generales del Ayuntamiento de Santoña, de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas cerrada a 31 de diciembre de 2017, ejercicio 2018, remitida por la Administración Tributaria del Estado, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Habiéndose aprobado las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana para el ejercicio 2018, que contiene los datos del padrón catastral sobre Bienes Inmuebles, así como las liquidaciones del Impuesto, con sus cuotas, se hacen públicas las mismas, para conocimiento de los legítimos interesados. Dichos documentos estarán a disposición de los contribuyentes en las oficinas del Servicio Municipal de Intervención, donde podrán examinarlos durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, como previo al contencioso-administrativo.
El plazo de ingreso de las cuotas en período voluntario será el comprendido, entre el 1 de junio de 2018 y el 20 de agosto de 2018.
Los contribuyentes obligados al pago, cuyos recibos no estén domiciliados, podrán hacer efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank, Banco Santander, o Kutxabank, presentando la comunicación que a tal efecto le será remitida. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en el Servicio Municipal de Recaudación, ubicado en la casa consistorial, situado en la Avenida de España nº 6, de lunes a viernes de 9 a 14,00 horas. A partir del 21 de agosto de 2018 se procederá sin más aviso a su cobro por vía ejecutiva, siendo exigidas las deudas por el procedimiento de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 2-9-2005).
Asimismo se advierte a los contribuyentes que pueden domiciliar el pago de sus deudas en entidades de depósito de acuerdo con lo establecido en el Reglamento anteriormente citado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, en relación con el artículo 77.7 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por Resolución de Alcaldía, se ha aprobado el padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica correspondiente al ejercicio 2018, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y su exposición pública durante el plazo de un mes a efectos de alegaciones.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) y f) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública citado en el párrafo anterior.
Asimismo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza reguladora del Impuesto y en los artículos 62.3 y 160.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se hace constar que el Ayuntamiento de Piélagos procederá a la cobranza del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2018 de acuerdo con el siguiente calendario y forma de pago:
Periodo de cobranza: Desde el 15 de junio al 14 de diciembre de 2018, ambos inclusive.
Modalidad de ingreso:
— Los contribuyentes que hayan domiciliado sus pagos a través de bancos y cajas de ahorros, mediante domiciliación en la correspondiente cuenta.
— Los contribuyentes que no hayan domiciliado el pago, lo harán efectivo a través de las entidades de depósito que a continuación se relacionan, presentando el documento de cobro que le será remitido a su domicilio fiscal:
—BSCH.
—Banco Bilbao Vizcaya.
—Caja Cantabria.
—Caixa.
Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando recargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzca, así como, igualmente, se advierte que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la publicación del presente edicto producirá efectos de notificación colectiva para todos los obligados tributarios, a excepción de los que lo sean por primera vez, en virtud de su nueva incorporación al padrón del impuesto.
Por resolución del excelentísimo señor consejero de Obras Públicas y Vivienda, ha sido aprobado, con fecha 18 de abril de 2018, el inicio del expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto reseñado.
Con los efectos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se abre información pública del expediente expropiatorio, durante el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al final se incluye.
Dicho expediente se hallará de manifiesto en los Organismos que más abajo se detallan para que pueda ser examinado, siendo posible presentar alegaciones, por escrito, a los únicos efectos de rectificar posibles errores padecidos al relacionar los titulares o bienes afectados.
— Ayuntamientos de El Astillero y Villaescusa; y
— Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1.ª, 39008 Santander).
La Dirección General de Carreteras con fecha 30 de abril de 2018 ha resuelto:
1. Aprobar provisionalmente el Documento para Información Pública del Proyecto de Trazado "Variante de Potes. Subtramo: Potes Norte-Carreteras CA-185 y CA-885" de clave T3/23-S-5850, redactado con fecha abril de 2018.
2. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, se proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública del citado Documento, en aplicación de lo establecido en la Orden Circular 22/2007 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de proyectos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exclusivamente a efectos de expropiaciones, en cumplimiento de cuanto establecen los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento sobre la necesidad de ocupación.
3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, se lleven a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Cantabria y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que sean fijadas en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).
4. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, se señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de Carreteras, se somete el citado "Documento para Información Pública a efecto de expropiaciones del Proyecto de Trazado" a información pública durante un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias ("Boletín Oficial del Estado", Boletín Oficial de Cantabria" y en un diario de gran tirada de dicha provincia).
La documentación del "Documento para Información Pública a efecto de expropiaciones del Proyecto de Trazado", podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, con sede en la c/ Vargas, 53, planta novena, en los Ayuntamientos afectados de Potes, Cillorigo de Liébana y Camaleño y en la página Web del Ministerio de Fomento https://www.fomento.gob.es
Entre los documentos que se someten a examen figura copia de la aprobación provisional del documento para información pública a efecto de expropiaciones del Proyecto de Trazado.
Durante el expresado plazo, y en virtud de la legislación indicada, podrán presentar por escrito en la citada Demarcación de Carreteras o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue.
Relación de bienes y derechos afectados por término municipal:
El artículo 22.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La normativa básica que ha regulado el control del rendimiento lechero oficial del ganado en España se estableció, inicialmente, mediante la Orden 11 de febrero de 1986, sobre comprobación del rendimiento lechero oficial del ganado y, posteriormente, por el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.
Esta disposición, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la normativa de la Unión Europea en la materia, ha supuesto un instrumento para la modernización de los métodos de control y ha contribuido a que las explotaciones lecheras sean un subsector económico de gran trascendencia dentro del sector agroalimentario.
El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, tiene como objeto el establecimiento de la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España, cuya finalidad es la valoración genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas, por lo cual se establece el sistema de control lechero como instrumento de la mejora genética de las diferentes razas.
El citado Real Decreto establece, en su artículo 4, que las comunidades autónomas serán las responsables, en el ámbito de sus competencias, del funcionamiento del control lechero oficial, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una función de coordinación, así como que el Control lechero será ejecutado a través de los Centros Autonómicos de Control lechero, bajo la supervisión de las Comunidades Autónomas y con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera en virtud del R. D 420/1987 de 20 de febrero.
Asimismo, el Real Decreto prevé un régimen de ayudas públicas del Estado para hacer frente a los gastos que genera el control lechero oficial, de modo que éstos no supongan una merma en la rentabilidad de las explotaciones, subvencionando los costes que generen las actividades del control lechero oficial con cargo a los presupuestos generales del Estado, concediéndose estas ayudas a favor de los Centros Autonómicos de Control lechero y correspondiendo a las comunidades autónomas la resolución y pago de las mismas, pudiendo éstas, en el ámbito de sus competencias, completar las ayudas del Estado.
En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina y en la Orden GAN/30/2006, de 30 de marzo, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, constituyó el Centro Autonómico de Control Lechero (C.A.C.L.) en Cantabria.
La citada Orden establece, en su artículo 7, que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, mediante resolución, podrá otorgar la gestión del Centro Autonómico de Control Lechero a las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, oficialmente reconocidos al amparo del Decreto 14/1994, de 28 de abril. Por lo cual la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca por Resolución de 10 de mayo de 2006, por la que se desarrolla la Orden GAN/30/2006, de 30 de marzo, resuelve otorgar la gestión del Centro Autonómico de Control Lechero a la Asociación Frisona de Cantabria (AFCA), al cumplir todos los requisitos de la misma.
Por todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas comunitarias y a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, previos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, de la Intervención General y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2018,
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación Frisona de Cantabria (AFCA), con CIF: G39024708, para la colaboración en el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la gestión del Centro autonómico de control lechero, al amparo de los artículos 22.3.c) y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico a que se sujetan las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el establecido en los artículos 22.3 y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, publicada en el Boletín Extraordinario de 29 de diciembre de 2017, y en el PDR de Cantabria para el periodo 2014/2020, así como en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 3. Financiación y cuantía.
La subvención objeto del presente Decreto asciende a la cuantía de 993.576 euros. Que se financiaran con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 05.03.412B.482 con un importe de 238.276 € y 05.03.412B.781 con un importe de 28.000 €, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
El resto de la subvención se financiará con fondos extrapresupuestarios, con la cofinanciación correspondiente del MAPAMA y del FEADER, contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014/2020, con código de medida M10 "Agroambiente y Clima. Conservación de recursos genéticos" por un importe de 661.182 € por parte del FEADER y un importe de 66.118 € por parte del MAPAMA.
Artículo 4. Beneficiario.
1. La Asociación Frisona de Cantabria (AFCA) reconocida para la gestión del Centro Autonómico de Control Lechero, por lo que no existe concurrencia competitiva.
2. Para poder beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) De acuerdo con lo que establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, la asociación gestora del Centro Autonómico de Control lechero se integrara en la asociación de segundo grado que exista con tal fin a nivel nacional.
d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
La subvención prevista en el presente Decreto se concede de forma directa, en aplicación de lo previsto en la letra c), inciso final del artículo 22.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En relación con lo establecido en el artículo 29, apartado 3.d) de dicha Ley, el procedimiento de concesión se inicia de oficio siendo competente para la autorización y disposición del gasto será el Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, conforme al artículo 9.2 c) de la misma.
Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes actividades, desarrolladas por la entidad beneficiaria, entre el 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018:
a) Realización de pruebas de control de rendimiento y de producción lechera.
b) Registro y comunicación al Servicio de Producción Animal de las actividades realizadas que sean objeto de estas ayudas.
c) Adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes destinados al fin concreto para el que se concede la subvención, manteniéndose la inversión durante seis años, en caso de tratarse de bienes inscribibles en un registro público, y durante cuatro, para el resto de bienes.
d) Asesorar, orientar, vigilar y prestar todo el apoyo técnico necesario a los titulares de las explotaciones sometidas a control lechero oficial, así como diseñar y facilitar los medios necesarios para su ejecución.
e) Llevar un registro de las explotaciones y de los animales con los datos correspondientes al control lechero oficial.
f) Recopilar los datos de cada explotación, según su sistemática de ordeño establecida en los Anexos II, III y IV del Real Decreto 368/2.005.
g) Gestionar y procesar los datos recogidos en el control lechero oficial.
h) Cerrar y calcular la producción natural y normalizada de las lactaciones.
i) Realizar las funciones de auditoría interna, de acuerdo con el apartado B del anexo I del Real Decreto 368/2005, y remitir trimestralmente a los órganos competentes de la comunidad autónoma un informe sobre los resultados de aquellas.
j) Proporcionar información a cada titular de los datos relativos al control lechero oficial de su explotación, al menos, con una periodicidad mensual.
En el ejercicio de las mencionadas actividades, se considerarán gastos elegibles:
- gastos de personal (nóminas y seguros sociales de los empleados),
- gastos generales de la asociación (luz, teléfono, agua, correos etc.),
- mantenimiento de fotocopiadoras e internet,
- compra material fungible,
- servicios de asesoramiento,
- asistencia técnica de servicios de control lechero y
- asistencia técnica de servicios de calificación.
Artículo 7. Justificación y pago de la subvención.
1. El pago se hará tras la presentación de una cuenta justificativa en la que se contenga declaración de las actividades realizadas y financiadas con la subvención, y acreditación de las mismas mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.
Esta cuenta justificativa deberá ser certificada por el Jefe de Servicio de Producción Animal y conformada por el Director General de Ganadería y Desarrollo Rural.
La justificación deberá realizarse a partir de la publicación del presente Decreto, con una periodicidad de 2 meses, hasta el 30 de noviembre de 2018, fecha límite para justificar la ayuda.
La entidad beneficiaria deberá presentar, junto al anexo II de este Decreto, la justificación de las actividades realizadas y que motivaron la concesión de la ayuda, aportando una cuenta justificativa, con la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de las actividades realizadas.
b) Facturas de la inversión, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil que reúnan los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. La factura vendrá con sello, firma y recibí de la empresa o persona que factura en su caso, o resguardo de la transferencia bancaria con titular, facturador y conceptos debidamente identificados. Las nóminas vendrán igualmente acompañadas del resguardo de la transferencia bancaria a favor del trabajador.
c) Toda la documentación que se acompañe para la justificación de la inversión se acompañará de una relación detallada con expresión del número de orden del documento, tipo de documento, entidad que lo emite, fecha de emisión, importe total con desglose de impuestos y forma y fecha de pago. Dicha relación vendrá firmada por el beneficiario y en el caso de sociedades por su representante legal.
d) Si las actividades subvencionadas se financian también con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación,
e) cumplimiento al artículo 31.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El pago de la subvención corresponderá al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria, una vez que este organismo reciba el dinero que el Ministerio y FEADER deben asumir conforme a la financiación derivada del PDR de Cantabria 2014-2020, y siempre previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario de las ayudas deberá cumplir las obligaciones establecidas a lo largo del articulado de este Decreto y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El beneficiario dará acceso a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural a las bases informáticas de Control Lechero Oficial, Libro Genealógico (Registro Auxiliar A, Registro Auxiliar B, y Registro Principal), índices genéticos y calificación morfológica. A estas bases informáticas se podrá acceder por Internet, mediante la concesión de una clave de acceso comunicada por escrito, única para la administración pública. El acceso será exclusivamente a efectos de consulta, al objeto de permitir la realización de la inspección y supervisión del control lechero oficial, así como el seguimiento y evolución de los diferentes programas de mejora.
Se faculta a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias en ejecución del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden que establece las bases reguladoras y al amparo del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones de Cantabria y en cumplimiento de las funciones atribuidas a esta Secretaría General por el artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda publicar en el BOC, para general conocimiento, relación de subvenciones concedidas por Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 03 de abril de 2018.
Las subvenciones concedidas que se relacionan a continuación, tienen por objeto la financiación para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria para el año 2017. Estas ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje del 53% por el FEADER, de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1305/2013 del Consejo, siendo cofinanciado la parte restante por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 14,1% y la Comunidad Autónoma en un 32,9%. La cuantía total máxima de la Comunidad Autónoma se hará con cargo a las disponibilidades presupuestarias de la aplicación 05.06.456C.771.02, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.
Para la puesta en práctica en el Reino de España de la citada normativa se ha dictado el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en adelante RD 5/2018, en el que se regulan las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo periodo quinquenal, de acuerdo con la habilitación prevista en la Disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Una de las medidas subvencionables contempladas en el párrafo anterior es la restructuración y reconversión de viñedos, cuyas ayudas son objeto de la presente orden.
Por otro lado, el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula el Sector Vitícola en Cantabria, en su artículo primero, dispone entre sus objetivos, el establecimiento de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos en Cantabria.
En virtud de lo expuesto y en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en adelante LSC; de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS; y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006 y el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 1. Objeto.
Establecer las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación en el ámbito territorial de Cantabria para el período 2019-2023, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real decreto 5/2018, de 12 de enero.
Artículo 2. Finalidad.
Aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.
Artículo 3. Actividades subvencionables.
1. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:
a) Reimplantación de viñedos.
b) Reconversión varietal.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo "método de cultivo".
b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.
c) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
e) Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
2. No podrán ser beneficiarios:
a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
b) Aquellos viticultores que hayan solicitado ayuda, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo y una vez aprobada ésta, según el artículo 34.2 del RD 5/2018, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada según el artículo 47 del RD 5/2018, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Asimismo, para obtener la condición de beneficiario se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 12 de la LSC.
4. Igualmente, las obligaciones de los beneficiarios vienen recogidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 13 de la LSC, incluida la forma de acreditación de la condición de beneficiario.
Artículo 5. Clase y cuantía de las ayudas.
1. Se podrán conceder ayudas para:
a) Compensar a los viticultores participantes en un plan de reestructuración o reconversión por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.
2. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas y será del 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubiquen las parcelas objeto de reestructuración o reconversión. Esta compensación puede adoptar la forma de coexistencia de vides viejas y nuevas durante dos campañas.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho de compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y generada por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Cuando la operación que se lleve a cabo sobre una parcela de viñedo, sea el sobreinjertado, o la transformación de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una campaña.
3. La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en la segunda columna del anexo I de la presente orden.
4. No podrán financiarse acciones de forma aislada, a excepción del sobreinjertado, o el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco serán subvencionables las acciones con material de segunda mano.
La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo no superará el 50% de los costes de las operaciones aprobadas, aplicado a los importes máximos establecidos para cada una de las acciones recogidas en la segunda columna del anexo XII del RD 5/2018, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, realizado mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior que el importe máximo correspondiente.
5. No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de dicha operación.
6. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un solicitante por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
7. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si éste asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.
8. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con la presente orden, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
9. La cuantía de la subvención para cada viticultor individual no podrá exceder de 10.000 € por hectárea, con un límite total de 50.000 € para planes colectivos.
Artículo 6. Solicitudes.
1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/ o bianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.
2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la Dirección General de Ganadería y Desarrollo rural, en adelante DGGDR, que podrá ser el representante, si actúan por representación o un interesado que sea señalado expresamente.
3. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requerirá un mínimo de 5 solicitantes individuales.
Artículo 7. Documentación y plazos.
1. Los solicitantes de subvención, ya sean personas físicas o jurídicas, dirigirán sus solicitudes a la DGGDR de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, ajustándose al modelo que figura como Anexo II de la presente orden acompañadas de la documentación indicada en el punto segundo y se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el de las Oficinas Comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https:\\rec.cantabria.es.
2. Los solicitantes deberán aportar la siguiente información mínima:
a) Identificación del solicitante.
b) Objetivos perseguidos por cada operación de la solicitud.
c) Calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud, en el que se indicará el ejercicio financiero en el que se prevé que se solicitará el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud.
d) Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables; y en caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, indicación de la cuantía del anticipo y el ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de dicho anticipo.
e) Superficie afectada por cada operación, así como la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran la solicitud.
f) En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará una autorización del propietario.
g) En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:
1.º Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar.
2.º Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será, como máximo, de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria anual de ayudas.
4. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para recabar los certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y Gobierno de Cantabria, de denegarse expresamente tal autorización por el solicitante, deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Artículo 8. Requisitos de las solicitudes.
1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas
2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas, tras la realización de la operación de reestructuración y reconversión, es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo titular o viticultor.
En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 1 hectárea por viticultor.
4. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.
Artículo 9. Criterios de admisibilidad.
1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el órgano competente examinará las solicitudes basándose en los siguientes criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, no pudiéndose incluir criterios de admisibilidad adicionales:
a) la descripción detallada de las acciones propuestas y los plazos propuestos para su aplicación
b) las acciones que deben aplicarse en cada ejercicio presupuestario y la superficie afectada por cada operación.
2. Asimismo, requerirán al solicitante, en su caso, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Artículo 10. Criterios de prioridad.
1. En la aprobación de solicitudes de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
a) Los solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años: 5 puntos
b) Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor con la administración: 3 puntos
c) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos
Artículo 11. Instrucción y Resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural. Para la valoración de las solicitudes se constituirá un Comité de Valoración, compuesto por la persona titular de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue, que actuará como presidente, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Agricultura y Diversificación Rural o técnico en quien delegue y la persona titular de la Jefatura de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, o técnico en quien delegue, que actuarán como vocales; y un funcionario de la citada Dirección designado al efecto y que actuará como secretario con voz pero sin voto.
2. El Comité de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará la admisibilidad de las mismas según el artículo 9, elaborando una lista de operaciones admisibles ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 10, conforme al apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016 y de elevará la propuesta de resolución a través del órgano instructor al órgano concedente.
3. Cuando el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente supere el presupuesto disponible para las operaciones de nuevas solicitudes del artículo 33.3.b) del RD 5/2018, el Servicio de Agricultura y Diversificación Rural, según establece el punto 3 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución de 2016/1150, aprobará definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad hasta agotar el presupuesto disponible.
4. En cualquier caso, en la aprobación definitiva de operaciones bianuales de nuevas solicitudes, no se podrán comprometer, para el ejercicio FEAGA en el que se haya indicado en el apartado c) del artículo 29.2 del RD 5/2018 que se prevé solicitar el pago para dichas operaciones, un presupuesto que suponga más del 50% de la asignación recibida para el ejercicio FEAGA siguiente según el artículo 33 del RD 5/2018.
5. La persona titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación resolverá sobre las operaciones presentadas, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de dictarse resolución expresa que, en caso de ser desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Contra la resolución de la persona titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de la notificación de la resolución y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En caso de resolución presunta, podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca los efectos del silencio.
7. Cuando existan operaciones excluidas resultantes de lo establecido en el apartado anterior según el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se deberá informar a los solicitantes los motivos de la exclusión. No obstante, la DGGDR, podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 5 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
8. Una vez finalizada la aprobación definitiva de operaciones admisibles hasta agotar el presupuesto disponible en virtud de los apartados 1, 2, y 3 de este artículo, no se podrán aprobar más operaciones de la lista mencionada en el apartado 1.
Artículo 12. Anticipos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo máximo del 80 por cien de la ayuda inicialmente aprobada cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo.
2. Cuando se concedan anticipos, la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el plazo máximo fijado por la DGGDR para solicitar el pago de la operación. En el caso de operaciones anuales, el plazo se situará en el mismo ejercicio financiero en el que se haya pagado el anticipo y, en el caso de operaciones bianuales, en el mismo ejercicio financiero en el que se haya solicitado el pago final de la operación. En ningún caso el plazo podrá ser superior a la finalización del segundo ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se pagó el anticipo, salvo caso de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales
Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar plazo para el gasto del importe anticipado.
3. Cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada.
Artículo 13. Comunicación relativa a los anticipos.
1. Para los anticipos concedidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, según el artículo 16 los beneficiarios deberán comunicar cada año a la DGGDR antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.
2. Los beneficiarios de operaciones para los que la contribución de la Unión sea inferior a 5.000.000 de euros, no estarán obligados a la comunicación relativa a los anticipos establecida en el apartado 1del presente artículo.
3. Los organismos pagadores de cada comunidad autónoma deberán incluir, en sus cuentas anuales del ejercicio FEAGA en curso, la información relacionada con la utilización de los anticipos en los plazos fijados.
4. A los efectos del artículo 27.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, sobre liberación de la garantía, las pruebas del derecho a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de gastos y la confirmación del saldo, y se facilitarán al final del segundo ejercicio financiero posterior al pago.
Artículo 14. Plazo de finalización y pago de las operaciones.
1. Después de la finalización de cada operación, el beneficiario deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda, ante el Servicio de Agricultura y Diversificación Rural, en el plazo de un mes, sin que se sobrepase el 31 de julio del ejercicio FEAGA en el que se ha finalizado la operación y no más tarde del 31 de julio de 2023.
2. La citada solicitud o comunicación deberá ir acompañada, al menos, de las facturas y justificantes de los pagos que realice el beneficiario.
3. El pago a los beneficiarios se realizará lo antes posible en el ejercicio FEAGA que finalizó la operación, o, a más tardar, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa, sin que en ningún caso el pago de la operación se extienda más allá del ejercicio financiero 2023.
4. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 5 de la presente orden y una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente, y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada de acuerdo al artículo 16. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 16, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera al 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.
5. En el caso de que el beneficiario haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia. Si, por el contrario, la ayuda definitiva resulta superior al anticipo percibido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.
6. En el caso de que el solicitante presente la solicitud del anticipo de una o varias operaciones, fuera del ejercicio financiero indicado en el apartado 2 d) del artículo 7, la ayuda que le corresponda, calculada según el artículo 7, se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas.
7. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una o varias operaciones, fuera del ejercicio financiero indicado en el apartado 2 c) del artículo 10, la ayuda que le corresponda, calculada según el artículo 5, se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
8. La DGGDR emitirá una resolución de pago, y realizará el pago al beneficiario lo antes posible en el ejercicio financiero en el que se ejecutó la operación o a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.
Artículo 15. Condicionalidad.
Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, la DGGDR dispondrá de información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC, de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.
Artículo 16. Modificaciones de las operaciones a los beneficiarios.
1. Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, de la Comisión, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 punto 2 del citado Reglamento, los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la solicitud de pago final y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas por la DGGDR previamente a su ejecución.
2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, y se presentará ante la DGGDR, antes de presentar la solicitud pago de ayuda.
3. En el caso de operaciones anuales, se podrá solicitar la modificación del calendario de ejecución presentado en la solicitud en virtud del apartado 2.c) del artículo 7. No obstante, en caso de que dicha modificación suponga un retraso en la solicitud de pago fuera del ejercicio financiero previsto inicialmente, se le aplicará la reducción de la ayuda indicada en el artículo 14.7, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 17. Controles.
1. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la legislación de subvenciones tendrán carácter supletorio respecto de las normas comunitarias aplicables en cada caso y las normas de desarrollo o transposición de aquéllas, conforme al artículo 6.2 de la L GS y 6.2 LSC.
2. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el RD 5/2018 y en especial se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
2. La DGGDR articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria en coordinación con éstas. El plan general citado tendrá en cuenta el registro vitícola de Cantabria
3. Como complemento al plan general de control que se establezca, la DGGDR podrá desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.
4. Para aquellas ayudas relacionadas con la superficie, los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
5. Antes del 15 de enero de cada año, la DGGDR remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior, utilizando los modelos que figuran en el anexo IX del RD 5/2018.
Artículo 18. Revocación, reintegro y régimen sancionador.
1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución ((UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino; y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.
1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. A los efectos del artículo 27 del reglamento de ejecución 2016/1150 de la comisión de 15 de abril de 2016, la DGGDR garantizará la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación de las medidas recogidas en la presente orden.
Artículo 20. Publicidad de las subvenciones
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión de las ayudas previstas en esta orden, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos del FEAGA y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA, vinculadas al Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender al pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.
Queda derogada la orden GAN/30/2011, de 3 de agosto, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la campaña 2011-2012.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la DGGDR se proporcionarán, preferentemente por vía electrónica, la información necesaria para facilitar el seguimiento de las disposiciones contempladas en esta orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Presentada en este Ayuntamiento solicitud para construcción en suelo rústico de una vivienda unifamiliar en Vernejo, parcela 12 Pol. 507, municipio de Cabezón de la Sal, a instancia de doña Amelia Zubizarreta Puente, se expone al público por plazo de 15 días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas de 9 a 14 horas, para deducir alegaciones.
De acuerdo con lo establecido en el art. 116.1 b) de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por período de quince días, el expediente promovido por don Jesús Martínez Salmón LIC/263/2018, para construcción vivienda unifamiliar en calle Santa María, 13 Muriedas (Cantabria).
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 116 de la Ley 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública el expediente promovido por don Agustín del Hoyo Hospital para construcción de vivienda unifamiliar en Nestares, suelo rústico, parcela 39027A058000530000XZ.
Lo que se expone al público por un plazo de quince días hábiles, a efecto de presentación de alegaciones y reclamaciones en las oficinas municipales de la aparejadora municipal.
El Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2018, acordó la aprobación inicial del documento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, relativa a la regulación de edificaciones preexistentes en el municipio de Corvera de Toranzo, tramitado a iniciativa del propio Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete el expediente a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria
A efectos de lo dispuesto en los artículos 190.2º y 193 de la LOTRUSCA, según redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio (BOC de 13 de agosto de 2010), se hace pública la concesión de la licencia de primera ocupación para vivienda unifamiliar, cuyos datos abajo se consignan, comenzando a partir de este momento los plazos de impugnación previstos en el artículo 256.2º de la citada Ley:
Fecha de la concesión: 3 de abril de 2018.
Órgano: Junta de Gobierno Local.
Promotor: Javier Basurto, S. L.
Situación: Parcela número 18 de Urbanización Bahía de Pedreña, barrio La Junquera (Pedreña).
El acto en el que se contrae esta notificación pone fin a la vía administrativa, según se estable en el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente contra el mismo puede Vd. interponer los siguientes RECURSOS:
1.- DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de reposición no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Si fuera interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
3.- Cualquier otro que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
De conformidad a lo establecido en el artículo 190.2, de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio conforme a la redacción dada por la Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de medidas urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día cinco de marzo de dos mil dieciocho, concedió las siguientes licencias de primera ocupación:
Langre Beach S. L., albergue en el pueblo de Galizano.
Dña. Luisa Eugenia Delclaux y D. Lander Zubiri de Ariño, vivienda unifamilir en el pueblo de Galizano.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190.3 y 193 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se publica la concesión de la licencia de primera ocupación para una vivienda resultante de la reforma de un edificio en el barrio de El Mazo de Roiz (Valdáliga), cuyos datos se consignan a continuación:
— Fecha de la concesión de la licencia municipal de primera ocupación: 23 de febrero de 2018.
— Órgano: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdáliga.
— Titular de la licencia de primera ocupación: Doña María del Pilar Morales Martínez.
— Dirección de la vivienda: Barrio de El Mazo de Roiz (Valdáliga).
— Régimen de recursos:
Frente al citado acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de los siguientes recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Potestativamente se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo que se publica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Tras una segunda información pública del Plan General de Ordenación Urbana de Valderredible (PGOU), el Pleno de este Ayuntamiento, celebrado con fecha 27 de octubre de 2017, aprobó provisionalmente este documento y, siguiendo la tramitación legal establecida, se remitió a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU).
La CROTU ha emitido un informe VINCULANTE y PRECEPTIVO que determina algunos cambios necesarios en el documento como condición previa a su aprobación definitiva incluyendo, entre otros asuntos, una serie de parcelas que deben rectificar su clasificación y, por otra parte, se producen cambios en alineaciones del suelo urbano para mejor cumplimiento de la Ley de Accesibilidad.
El Pleno Municipal, celebrado con fecha 27 de abril de 2018, en cumplimiento del anterior informe emitido por la CROTU, ha aprobado la realización de unos cambios no sustanciales a hacer en el PGOU, según estima el propio informe de la CROTU, no procediendo un nuevo periodo de información pública.
Este documento será remitido de nuevo a la CROTU y, previas las comprobaciones oportunas, se aprobará definitivamente el PGOU de Valderredible.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, y en virtud del artículo 31.1 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006 la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, ha emitido la resolución que a continuación se detalla, indicándose que la misma se encuentra insertada en la página web de la Consejería (www.medioambientecantabria.es/trámites y subvenciones/ procedimientos y registros/ autorizaciones):
— Resolución de Modificación No Sustancial Irrelevante de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa Dynasol Elastómeros, S. A.U. para sus instalaciones ubicadas en Gajano, término municipal de Marina de Cudeyo, a consecuencia de la sustitución de la antorcha existente por otra de llama oculta.
Se ha presentado, en fecha 24 de abril de 2018, solicitud de depósito de la modificación de estatutos de la Confederación Territorial de Cantabria de la Confederación General del Trabajo (CGT) (Depósito número 39000054), en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, afectando dicha modificación al artículo 5 de los Estatutos. Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Cantabria y el ámbito personal estará integrado por todos los trabajadores manuales o intelectuales, en activo o desempleo y jubilados, así como los trabajadores autónomos que no tengan asalariados a su cargo, siendo el firmante del certificado del acta de modificación estatutaria don José Francisco Vidania Pérez, con DNI número 13744156T, secretario general, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, esta Dirección General de Trabajo,
1.- Autorizar el depósito de modificación de los Estatutos de la Confederación Territorial de Cantabria de la Confederación General del Trabajo (CGT) en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de esta Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Vista la solicitud presentada, en fecha 11 de abril de 2018, del depósito de constitución y Estatutos de la entidad Asociación Empresarial de Protésicos Dentales de Cantabria (AEPRODECAN) (Depósito número 39100026), en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria. Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Cantabria y su ámbito personal estará constituido por los empresarios del sector de la prótesis dental, siendo los firmantes del acta de constitución don Ramiro Ruiz Mendiguren, con DNI número 72178336N, en su condición de administrador único de la Sociedad Laboratorio en Proceso de Prostodoncia SL, con CIF B39408109, don Felipe Aja Cruz, con DNI número 13883555L, en su condición de Administrador solidario de la sociedad Felipe Aja, SL, con CIF B39377981, y don Miguel Ángel Cano Basarán, con DNI número 13784422Q, y doña María del Carmen Severiano Alvarado, con DNI número 20202248Z, en su condición de socios de la sociedad Dentalux, SC, con CIF J39437751, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, esta Dirección General de Trabajo,
1.- Autorizar el depósito del acto de constitución y los estatutos de la entidad Asociación Empresarial de Protésicos Dentales de Cantabria (AEPRODECAN) en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de esta Dirección General de Trabajo, y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se hace público el extravío del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de doña Alejandra Elisa Cañizo Gutiérrez.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la publicación del Acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno de Cantabria de 16 de febrero de 2018, por el que se acuerda, entre otros, la exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública para la mejor definición de la superficie del monte así como la desafectación del dominio público forestal de cinco de las siete parcelas que constituyen el Monte Tania número 59-bis de los del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria, cuyo texto íntegro se anexa a la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la publicación del Acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno de Cantabria de 16 de febrero de 2018, por el que se acuerda, entre otros, la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con carácter excepcional por razón de interés público prevalente y la desafectación del dominio público forestal todos los terrenos del MUP número 341-bis Lleno, ubicados al norte de la carretera CA-850, cuyo texto íntegro se anexa a la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la publicación del Acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno de Cantabria de 16 de febrero de 2018, por el que se acuerda, entre otros, la exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con carácter excepcional por razón del interés público prevalente y la desafectación del dominio público forestal la parte Norte del Monte de Utilidad Pública número 344 Larteme, cuyo texto íntegro se anexa a la presente Resolución.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 24 de abril de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS.
Lo que se hace público conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para que en el plazo de treinta días hábiles, que cuentan desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOC, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo, hasta entonces provisional, se elevará automáticamente a definitivo, debiendo publicarse íntegramente la Ordenanza aprobada en el BOC para su entrada en vigor.
Mediante escrito registrado en fecha 5 de abril de 2018 y número de registro 2018-E-RE-601, don Iván Roberto Carral Ruiz comunicó a este Ayuntamiento que don Hugo García Lama ya no reside en vivienda de su propiedad, que le tenía alquilada en la Urbanización La Mina, número 32, sita en el barrio de La Virgen, término municipal de Udías.
Habiéndose realizado las gestiones oportunas, no ha sido posible comprobar la continuidad de la residencia de mencionado habitante en este municipio, por lo que se ha procedido a iniciar el correspondiente expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.
Estando en tramitación dicho expediente y resultando desconocido el actual domicilio de don Hugo García Lama, por medio del presente anuncio se le concede un plazo de 15 días contado desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda examinar el expediente en las oficinas municipales y, así mismo, puedan alegar y presentar los documentos o justificaciones que estime oportunas.
El afectado podrá obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, a través de los siguientes medios: por escrito, a la dirección postal en el Barrio de Pumalverde, número 1, CP 39507, por correo electrónico a la dirección:
ayuntamientoudias@yahoo.es
o, en sede electrónica: http://udias.sedelectronica.es
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Despido objetivo individual, con el nº 202/2018 a instancia de JESÚS MARÍA ORTAL GARCÍA frente a PROPIEDAD SONLAU, SL, en los que se ha dictado la cédula de 02-05-2018, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la Sr/a. letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA:
PROPIEDAD SONLAU SL, en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a-juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para 14 de junio de 2018 a las 12,00 horas en la Sala de Vistas Nº 3, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, 2 de mayo de 2018.
El letrado de la Administración de Justicia,
Miguel Sotorrío Sotorrío.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PROPIEDAD SONLAU, SL, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 60/2018 a instancia de BERNARDO PLAZA BORRAJO frente a CAFÉS BALLITA, SL, en los que se ha dictado resolución de 26/04/2018, del tenor literal siguiente:
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.
D./Dª. NURIA PERCHÍN BENITO.
En Santander, a 26 de abril de 2018.
PRIMERO.- Por BERNARDO PLAZA BORRAJO, se ha presentado demanda ejecutiva contra CAFÉS BALLITA, SL solicitado el despacho de ejecución de la sentencia de fecha 23/02/2018, que se ha dictado en el Procedimiento Ordinario nº 0000477/2017 - 00.
SEGUNDO.- El mencionado título es firme, que se da por reproducido, sin que conste que la demandada CAFÉS BALLITA, SL, haya dado cumplimiento a lo acordado.
PRIMERO.- La competencia para despachar ejecución corresponde a este órgano, al haber conocido del asunto en instancia conforme a lo previsto en el artículo 237.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
SEGUNDO.- La resolución procesal referida es título que lleva aparejada ejecución, según se dispone en el artículo 517.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), y como título ejecutivo, no adolece de ninguna irregularidad formal.
TERCERO.- La ejecución de las sentencias firmes, así como los actos de conciliación (art. 68 y 84.5 LRJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias, conforme establece el artículo 239 LRJS.
CUARTO.- La demanda ejecutiva reúne los requisitos del artículo 239.2 LRJS y, por tanto, concurren los presupuestos procesales para el despacho de ejecución.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 551, 571 y 575 LEC, resultando del título ejecutivo el deber de entregar una cantidad de dinero líquida, procede dictar auto conteniendo la orden general de ejecución y el despacho de la misma por la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva, incrementada provisionalmente para intereses de demora y costas conforme a lo previsto en el articulo 251 LRJS, que no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de BERNARDO PLAZA BORRAJO, como parte ejecutante, contra CAFÉS BALLITA, SL, como parte ejecutada, por importe de 20.304,04 euros de principal, más 4.873,57 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000030006018, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/La Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CAFÉS BALLITA, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 61/2018 a instancia de TOMÁS HENRIQUE GONZÁLEZ ACUÑA frente a CASTROPLAYA, S. L., en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
La magistrada-jueza, Nuria Perchín Benito.
En Santander, a 26 de abril de 2018.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de TOMÁS HENRIQUE GONZÁLEZ ACUÑA, como parte ejecutante, contra CASTROPLAYA, S. L., como parte ejecutada, por importe de 10.541,87 euros de principal, más 1.100,00 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3868000030006118, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CASTROPLAYA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 73/2018 a instancia de JUAN CARLOS REVUELTA COBO frente a MANTENIMIENTOS Y REFORMAS HERRERA, S. L. y FOGASA, en los que se ha dictado sentencia de fecha 16/04/2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por don JUAN CARLOS REVUELTA COBO contra MANTENIMIENTOS y REFORMAS HERRERA, siendo parte el FOGASA, condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 7.572,47 euros más el interés legal por mora del 10%.
A su vez, se estimará la prescripción del derecho reclamar la mensualidad de junio de 2016.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa condenada deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta oficina judicial abierta en el Banco Santander al número 3876000034007318 que se corresponde con el procedimiento. En el caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrán de consignarse como número de cuenta de la oficina receptora el IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el apartado "concepto" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; así mismo deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Firmado, don PABLO RUEDA DÍAZ DE RÁBAGO, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MANTENIMIENTOS Y REFORMAS HERRERA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,
Hace saber: que en este Órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 83/2017 a instancia de DIANA MOSQUERA PANDO frente a CALIDAD DE VIDA A M2, SLL, en los que se ha dictado resolución Auto despachando ejecución y decreto de medidas ejecutivas de 7 de julio 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
D./Dª. ISABEL RODRÍGUEZ MACARENO.
En Santander, 7 de julio del 2017.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de DIANA MOSQUERA PANDO, como parte ejecutante, contra CALIDAD DE VIDA A M2, SLL, como parte ejecutada, por importe de 2.072,63 € de principal, más 331,62 € para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064008317, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/La Magistrado-Juez,
SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. OLIVA AGUSTINA GARCÍA CARMONA.
Santander, 7 de julio del 2017.
ACUERDO: Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de DIANA MOSQUERA PANDO, contra CALIDAD DE VIDA A M2 SLL, por importe de 2.072,63, más la cantidad de 331,62, presupuestadas para intereses y costas.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
No obstante lo anterior,
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o beneficiario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución..
Quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y procedimiento. Documentándose en autos la introducción en el sistema de la correspondiente orden de embargo y su posterior resultado.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Administración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064008317, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CALIDAD DE VIDA A M2, SL con CIF B39520887, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lorena Álvarez García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, a instancia de CAIXABANK, SA, frente a VIRGILIO LÓPEZ FERNÁNDEZ, en los que se ha dictado Sentencia de fecha 20 de febrero de 2018, del tenor literal siguiente:
En Santander, 19 de febrero de 2018.
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MORENO ESTEBAN, magistrada-juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Santander, habiendo visto los autos del Juicio Ordinario 343/17 de resolución contractual y reclamación de cantidad a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. Otermín Garmendía en nombre y representación de CAIXABANK, S. A. asistida por el letrado Sr. Vázquez Díaz de Garayo contra Virgilio López Fernández, declarado en rebeldía, en nombre de S. M. El Rey, dictó la siguiente sentencia:
Que estimando la Demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Otermín Garmendía en nombre y representación de CAIXABANK, S. A. asistida por el letrado Sr. Vázquez Díaz de Garayo contra Virgilio López Fernández, debo declarar la resolución del contrato celebrado entre las partes en fecha 16 de octubre de 2007 por incumplimiento grave de la demandada que deberá indemnizar a la actora con la cantidad de 147.661,61 euros, al no aplicar los intereses de demora, al ser declarada nula la cláusula que los fija, más los intereses legales, ordenando, a los efectos de realización del derecho de hipoteca, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado de acuerdo con las reglas que resultan del artículo 681 y ss de la LEC así como al pago de las costas procesales.
Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando copia certificada en los presentes autos.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir de su notificación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Santander.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a VIRGILIO LÓPEZ FERNÁNDEZ, en ignorado paradero, libro el presente.
TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Torrelavega.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.
PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA COMO PARTE DEMANDADA: NURIS ABREU HERNÁNDEZ.
OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO: Contestar a la demanda del juicio arriba referenciado en la que figura como parte demandada, mediante escrito presentado con firma de abogado y representado por procurador.
TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER Y CONTESTAR: Ante este Órgano judicial sito en AVENIDA ESPAÑA, 10, Torrelavega.
PLAZO EN QUE DEBE CONTESTAR: VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente al de este emplazamiento.
1.- Debe actuar en el proceso con asistencia de abogado y representado por procurador (artículo 750 LEC). En dicho plazo, puede interesar la designación de abogado y procurador de oficio, y, de precisarlo, deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
2.- Si no contesta a la demanda en indicado plazo compareciendo con Abogado y Procurador, será declarado en situación de rebeldía procesal y, notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, salvo la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497).
3.- Debe comunicar inmediatamente a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art. 155 LEC).