La Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, supuso un impulso notable en la progresiva gratuidad de los recursos educativos que los alumnos de la educación básica necesitan para el adecuado desarrollo de su proceso educativo.
En el tercer curso del desarrollo del programa, se hace necesario introducir pequeñas variaciones en la normativa que profundice en alguno de los principios en los que se basa dicho programa como son la compensación de desigualdades la equidad y la igualdad de oportunidades. Por ello, una vez que la aproximación a la gratuidad es real, parece lógico que aquellas familias con menores recursos sean las primeras en lograr dicha gratuidad.
Asimismo, es necesario regular la colaboración de la comunidad educativa en la gestión del programa, actuando bajo la dirección de la comisión del consejo escolar. La regulación del órgano debe de ser flexible con la finalidad de respetar y potenciar la autonomía organizativa de los centros.
Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, y en la disposición final primera del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6. Provisión de recursos generales a los centros públicos.
1. Los centros públicos que impartan las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, percibirán, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.323A.229.05, o a la que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año, una cantidad económica por cada alumno matriculado en el centro. Dicha cantidad será fijada por resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte en función del crédito presupuestario asignado al programa y de los alumnos matriculados en el centro.
2. La cantidad percibida con cargo a este programa no podrá ser destinada a otra finalidad diferente a la establecida para el mismo.
3. La Consejería competente en materia de educación, en los términos que se establezcan en las correspondientes instrucciones, podrá asignar aportaciones extraordinarias a determinados centros cuando en función de la ratio entre los alumnos participantes en el programa y el número de alumnos matriculados y la situación geográfica del centro, la asignación ordinaria no sea suficiente para garantizar la viabilidad del programa.
4. Las solicitudes de participación de los alumnos en el programa de recursos educativos para la educación básica quedarán depositadas en el centro, a disposición de la Consejería competente en materia de educación. No obstante, los centros públicos enviarán la relación de participantes al órgano competente en materia de innovación educativa cuando este lo determine y, en todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación".
2. Se añade un artículo 6 bis con la siguiente redacción:
"Artículo 6 bis. Gestión del programa de recursos educativos para la educación básica.
1. En cada centro se constituirá una comisión específica del consejo escolar cuyos componentes serán los siguientes:
a) El director del centro o persona en quien delegue.
b) Dos profesores, excepto cuando en el consejo escolar solo haya un representante del claustro, en cuyo caso será él mismo.
c) Un padre, madre o representante legal designado por una asociación de madres y padres de alumnos. Si dicha asociación no estuviera constituida en el centro, formará parte de la comisión un padre, madre o representante legal perteneciente al consejo escolar.
d) El representante del Ayuntamiento en el consejo escolar.
Esta comisión se encargará de conocer, informar y evaluar este programa. La dirección del centro será responsable de la correcta gestión del programa de recursos educativos, sin perjuicio de las competencias de la Administración en la supervisión y control de la gestión económica de los centros públicos.
2. Asimismo en los centros se creará un órgano de gestión del programa que actuará bajo las directrices de la comisión específica del consejo escolar y estará coordinado preferentemente por el responsable de la biblioteca del centro. En dicho órgano podrán integrarse, otros miembros de la comunidad educativa (padres, profesorado y alumnos), en función de la autonomía organizativa de los centros En el caso de la colaboración del profesorado del centro, la misma se verá compensada por las correspondientes reducciones horarias. Las funciones del órgano de gestión del programa serán la concreción y desarrollo del programa de recursos para la educación básica".
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
"2. A las familias de los alumnos por los que los centros reciban recursos específicos no se les solicitará aportación económica o material alguna."
Única: Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos a dictar cuantas disposiciones sean precisos para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Transcurrido el periodo de exposición pública del expediente de aprobación provisional y exposición pública del establecimiento de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Santillana del Mar, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 25 de enero de 2018, y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el mismo, se considera definitivamente aprobado.
Se publica la Ordenanza aprobada en el Anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Vista la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso para cubrir la plaza de Catedrático de Universidad, convocada por Resolución de fecha 22 de noviembre de 2017 de la Universidad de Cantabria y de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria («Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre de 2017), y una vez que la concursante propuesta ha acreditado cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Este Rectorado, y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la convocatoria, han resuelto nombrar a doña María del Carmen Fariñas Álvarez, con número de DNI 10041406C, Catedrática de Universidad, en el Área de Conocimiento de "Medicina", adscrita al Departamento de Medicina y Psiquiatría, vinculada con la de Facultativo Especialista de Área, especialidad Medicina Interna.
Esta resolución agota la vía administrativa. Podrá recurrirse, interponiendo potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, o presentar directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contándose los plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Vista la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso para cubrir la plaza de Profesor Titular de Universidad, convocada por Resolución de fecha 11 de octubre de 2017 de la Universidad de Cantabria y de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 2017), y una vez que el concursante propuesto ha acreditado cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Este Rectorado, y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la convocatoria, han resuelto nombrar a don José Antonio Parra Blanco, con número de DNI 10041486P, Profesor Titular de Universidad, en el área de conocimiento de "Radiología y Medicina Física", adscrita al Departamento de Ciencias Médicas y Quirúrgicas, vinculada con la de Facultativo Especialista de Área, especialidad Radiodiagnóstico.
Esta resolución agota la vía administrativa. Podrá recurrirse, interponiendo potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, o presentar directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contándose los plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2018 adoptó, el acuerdo que se inserta a continuación, a reservas de lo que resulte de la aprobación del acta de la sesión:
"Visto que la Mancomunidad de Municipios del Alto Asón, entidad a la que pertenece este Ayuntamiento, puede y pretende prestar de forma mancomunada el servicio de ayuda a domicilio que actualmente prestan de manera individualizada cada de uno de los ayuntamientos que la integran, prestación que se haría a través de la contratación de la prestación del servicio a través de los mecanismos legales oportunos.
Visto el informe emitido por el Secretario-Interventor de fecha 23 de enero de 2018, así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Pleno municipal del Ayuntamiento de Rasines.
Por unanimidad de los siete miembros presentes (Sr. alcalde y Sres. González Toral, Sr. Ruiz Canales, Sr. Manteca Martínez, Sr. Castro González, Sr. Viar Trueba y Sra. González Cortés) que legalmente lo componen, y cumpliéndose el requisito de mayoría absoluta previsto en el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
SE ACUERDA:
PRIMERO. Delegar en la Mancomunidad de Municipios del Alto Asón la competencia de gestión del servicio de ayuda a domicilio, debiendo asumir e integrar dicha Mancomunidad los medios personales y materiales correspondientes a dicho servicio.
Facultar al Sr. alcalde del Ayuntamiento de Rasines, para la firma de cualquier documento necesario para hacer efectiva la presente delegación.
La presente delegación se entiende indefinida y podrá ser revocada por el Pleno del Ayuntamiento con el mismo procedimiento que para su concesión.
Las competencias que ahora se delegan no podrán asimismo ser delegadas por la Mancomunidad en un tercero, sin perjuicio de la contratación administrativa para la prestación del servicio.
Para ser efectiva la precedente delegación, la Administración delegada deberá acordar la aceptación de las competencias delegadas.
SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
TERCERO. En tanto no se proceda de forma efectiva a la prestación del servicio de ayuda a domicilio por la Mancomunidad de Municipios del Alto Asón, el servicio seguirá prestándose por este Ayuntamiento en la misma forma que en la actualidad.
CUARTO. El Ayuntamiento de Rasines se compromete a abonar a la Mancomunidad de Municipios del Alto Asón la diferencia entre el coste del servicio subvencionado por el Gobierno de Cantabria conforme al convenio que se suscribe anualmente con el ICASS y el coste real del servicio conforme al contrato de licitación del mismo, para ello deberá por la Mancomunidad comunicar al Ayuntamiento el total de horas de servicio prestadas.
QUINTO. Notificar el presente acuerdo a la Mancomunidad de Municipios del Alto Asón a los efectos oportunos".
Bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo destinada a la selección de personal con las categorías de Trabajador Social, Educador Social y Auxiliar Administrativo.
(Acuerdo por resolución de la Presidencia de 21 de marzo de 2018).
Por doña Leire Moja Mateos se ha interpuesto recurso de alzada frente a la resolución del director gerente del Servicio Cántabro de Salud, de fecha 22 de enero de 2018, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud (Convocatoria PET 2012), categoría de Enfermería del 061.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 46 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, relativo al procedimiento de otorgamiento y modificación de concesiones a solicitud de persona interesada, se abre un período de solicitud de concesión a que se refiere el título de este anuncio.
Órgano de otorgamiento de la concesión: Consejero de Obras Públicas y Vivienda.
CONDICIONES:
1.- OBJETO: Suministro de combustible a embarcaciones en el puerto de Castro Urdiales (Cantabria) (Modificación de la concesión administrativa 4527), mediante las instalaciones que se reflejan en el ANEXO VII.
2.- PLAZO DE LA CONCESIÓN: Desde el otorgamiento hasta el 14 de diciembre de 2027. Sin posibilidad de prórroga.
3.- CANON ANUAL MÍNIMO: 3.720,72 € más el IVA correspondiente. Las ofertas en ningún caso podrán ser inferiores del canon fijo anual mínimo arriba indicado.
4.- FIANZA PROVISIONAL: 74,41 €.
5.- FIANZA DE EXPLOTACIÓN: 1.860,36 €.
6.- Criterios y baremo que habrán de regir la adjudicación en el caso de que del resultado del periodo de solicitudes existieran varios peticionarios:
7.- PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES: El período de presentación de solicitudes será de 30 días, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, y se podrá llevar a cabo en las dependencias de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Servicio de Puertos, sita en la calle Alta, 5, 3ª planta, 39008 de de Santander en horario de 9:00 horas a 14:00 horas.
8.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD.
A las solicitudes, los interesados deberán acompañar la siguiente documentación:
SOBRE A: CAPACIDAD PARA OPTAR A LA CONCESIÓN
1.- Acreditación de personalidad del solicitante o autorización para su consulta en el caso de personas físicas. (Anexo I). Cuando el interesado no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad. El poder deberá estar declarado bastante por el Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Declaración Responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria (Anexo V).
En caso de resultar concesionario se solicitarán los correspondientes certificados salvo que se hubiese autorizado a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su consulta.
3.- Acreditación de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones resultantes de la concesión:
3.1.- Solvencia económica y financiera: Declaración responsable de la cifra media anual de negocio de los tres últimos años, dentro del ámbito de actividad objeto de la concesión.
A este efecto, en el caso de servicios previos prestados mediante uniones temporales con otras empresas, será computable la proporción del valor del contrato o concesión con que haya participado la empresa en dicha unión de empresas, acreditada con la escritura de constitución (así como las modificaciones que hayan tenido lugar) de la UTE correspondiente.
3.2.- Solvencia técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años en relación con el objeto de la concesión de suministro de combustible a embarcaciones, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
4.- Acreditación de haber constituido garantía provisional para optar a la concesión, la cual se fija en la cantidad de 71,41€, que consistirá en:
- Carta de pago acreditativa de su ingreso en la Tesorería del Gobierno de Cantabria, cuando la fianza provisional se deposite en efectivo.
- Certificado de valores anotados, aval. (Anexo IV).
- En caso de uniones temporales de empresarios, la fianza provisional podrá constituirse por uno o varios de los participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.
5.- Modelo de declaración de no incompatibilidad, ANEXO III.
6.- Modelo de datos de contacto. ANEXO VI.
Si se incluyera en este sobre la documentación correspondiente al sobre B2 se eliminará al licitador y no podrá ser seleccionado para la concesión.
SOBRE B: PROPOSICIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA.
El sobre B, contendrá dos sobres cerrados e independientes (B1 y B2).
1.- SOBRE B1: PROPOSICIÓN TÉCNICA
Este sobre contiene una Memoria técnica La memoria contendrá al menos los siguientes capítulos:
a) Alcance de los servicios ofrecidos: se valorará la calidad de los servicios ofrecidos, como horarios de atención al público, posibilidad de ofrecer el servicio de forma discrecional (fuera de los horarios de trabajo, previa solicitud del cliente).
b) Medidas para la protección del medio ambiente, se valorarán las medidas efectivas para la protección del medio ambiente y la existencia del un plan de contingencias frente a contaminación accidental.
c) Actividades de conservación y mantenimiento: Se valorarán la periodicidad de revisión de las partes mecánicas, eléctricas, de obra civil, estado de los cables y mangueras. Se valorará además la variedad de los trabajos de mantenimiento preventivo previsto para los elementos citados.
2.- SOBRE B2: OFERTA ECONÓMICA
El sobre B2 contendrá la oferta económica (ver Anexo II).
Los sobres se presentarán cerrados, indicando en los mismos la concesión solicitada, la empresa licitante y el nombre del sobre (A, B1, B2).
CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN
Determinación del objeto del servicio.
El servicio se destinará exclusivamente al objeto definido en la concesión, sin que pueda utilizarse el dominio público concedido, ni las obras en él ejecutadas, para usos distintos de los expresados en la concesión. La concesión incorporará además de las condiciones relativas a la ocupación del dominio público, las referidas a la actividad o a la prestación del servicio.
El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto de la concesión será causa de resolución de la misma.
Gestión del servicio.
1. El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura. En ningún caso, la Dirección General competente en materia de puertos será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario ni de los daños o perjuicios causados por éste a terceros. Todo el personal necesario para la realización del servicio será por cuenta y a cargo del concesionario. Serán por cuenta del concesionario los gastos de suministro, agua, teléfono, recogida de basuras, energía eléctrica, otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione. Igualmente, será a cuenta del concesionario la contratación de aquellos suministros, las acometidas y el pago de los tributos correspondientes. El concesionario podrá acordar con la Administración la sustitución a la contratación anterior por el pago de la parte proporcional de los gastos que se ocasionen en el puerto por suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras y otros servicios necesarios para la gestión del servicio contratado. Así mismo, será por cuenta del concesionario cualquier gasto relacionado directa o indirectamente con la ejecución del objeto de la concesión. Será por cuenta del concesionario la limpieza de las instalaciones y las rampas en las que se realiza el servicio, que deberá realizarse en los horarios que no causen molestias a los usuarios.
2. El concesionario se obliga a no emplear el nombre de la Administración en relación con terceras personas, a efectos de facturaciones de proveedores o en sus relaciones con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de las obligaciones así contraídas.
3. El concesionario no tendrá sobre los locales e instalaciones que se ceden para el servicio, más derecho que el de la gestión y explotación durante su vigencia, en las condiciones convenidas. Al término de la concesión, la totalidad de las obras e instalaciones realizadas por el concesionario, así como las existentes con anterioridad al inicio de la concesión, revertirán al Gobierno de Cantabria en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen, extinguiéndose todos los derechos que se hubieren concedido.
4. El concesionario dará cuenta al Servicio de Puertos, en su caso, de la reiteración en la desobediencia a sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en las condiciones establecidas en la presente concesión por parte alguno de los usuarios de las instalaciones. La Administración Portuaria determinará la posible concurrencia de infracción tipificada en la legislación aplicable, iniciando en su caso el correspondiente procedimiento sancionador, a efectos de determinar las posibles responsabilidades.
5. El concesionario no podrá ceder, de forma temporal ni definitiva, sus derechos de gestión y explotación salvo autorización expresa de la Administración, que podrá exigir unos requisitos previos.
6. El concesionario será responsable del mal uso de las instalaciones, y todas las reparaciones serán por cuenta de concesionario.
7. La Administración, a través de sus Servicios competentes en materia portuaria, podrá inspeccionar regularmente la explotación y conservación de las instalaciones. En base a ello podrá señalar las reparaciones y otras acciones que deban realizarse para el cumplimiento de los términos de la concesión, quedando obligado el Concesionario a ejecutarlas en el plazo que se le indique. Dicho incumplimiento se considera falta grave, por aplicación del artículo 54.1.f), en relación con el 54.2.a), de la Ley 5/2004, de Puertos de Cantabria.
8. El Concesionario designará un Responsable, que actuará como Representante ante la Consejería competente en materia de puertos, con poder suficiente para dirigir la organización y desarrollo de la ejecución de la gestión y de cumplir los requerimientos que efectúe la Administración.
9. El concesionario está obligado a prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los usuarios el suministro de combustible. Con carácter de mínimo, según lo indicado en la tabla siguiente:
En todo caso la administración competente autorizará los horarios de apertura a propuesta del adjudicatario. La administración podrá modificar los horarios establecidos cuando existen causas justificadas por necesidad del servicio que se presta.
10. El concesionario será responsable del mantenimiento en perfecto estado de las instalaciones que se ceden para la realización del servicio y de la limpieza de la zona definida en el ámbito espacial del servicio cuando los residuos se generan por la actividad relacionada con la utilización de los servicios de repostaje. La limpieza de los residuos procedentes de otros usos o circunstancias será a cargo de la administración.
11. El concesionario se obliga a la realización, a su costa, de las obras, así como a la aportación e instalación del equipamiento, que resulten necesarios para la adecuada realización del servicio de repostaje.
12. El concesionario contará con el personal necesario y adecuado para la ejecución de la concesión. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, al que corresponderán todos los derechos y deberes que impone la normativa vigente al empleador, siendo el GOBIERNO DE CANTABRIA ajeno a dichas relaciones laborales. En particular, la extinción de la concesión por cualquier causa, no determinará la subrogación del personal de la concesionaria en la Administración Pública, al no producirse una transmisión de la unidad productiva derivada de la resolución de la concesión a los efectos previstos por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores; siendo el concesionario el único responsable de cumplir con las obligaciones que le incumban con sus trabajadores, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
13. Serán responsabilidad del concesionario los daños producidos en las instalaciones del puerto, durante la ejecución de la concesión, por negligencia o dolo del personal destinado a tal objeto, así como de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos cuya comisión por su propio personal resulte probada. En tales supuestos, y sin perjuicio de lo previsto en el presente pliego sobre imposición de penalidades e incautación de la garantía definitiva, el órgano concedente podrá reclamar al concesionario el importe de la indemnización que, a su juicio, resulte procedente. El concesionario observará el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, así como en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Se podrá requerir al concesionario, en cualquier momento, a fin de que presente los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social, así como en materia de salud laboral.
14. Las instalaciones deberán mantenerse por el adjudicatario en óptimo estado de limpieza, conservación y orden.
15. Con una antelación de dos (2) meses a la finalización de la concesión, la Administración portuaria revisará las instalaciones en compañía del adjudicatario y dará las oportunas instrucciones encaminadas a que la entrega de los bienes se realice en las condiciones convenidas.
16. Terminado el plazo contractual, revertirá automáticamente, en adecuado estado de conservación y funcionamiento, a Administración portuaria el espacio concedido con todas las obras e instalaciones, pudiendo el adjudicatario retirar el mobiliario, accesorios, equipos y maquinaria de su propiedad, siempre que con ello no se produzca quiebra o daños en las instalaciones. A la finalización del plazo de la concesión se levantará la correspondiente Acta en presencia del adjudicatario. En el acta se reflejará el estado de los bienes, especificando los deterioros que presenten, en cuyo caso esta servirá de base para instruir el correspondiente procedimiento en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al adjudicatario utilizando, si fuera preciso, el procedimiento administrativo de apremio.
Inactividad del concesionario.
La falta de utilización, durante un período de un mes, de las obras y bienes de dominio público concedidos, será motivo de resolución de la concesión, a no ser, que obedezca justa causa. Corresponde a la Dirección General competente en materia de puertos valorar las causas alegadas por el concesionario para justificar la falta de uso de las instalaciones. A tal efecto, el concesionario queda obligado, antes de que transcurra el mes, a poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de puertos las circunstancias que motiven la falta de utilización de bienes concedidos y obras autorizadas. Si el concesionario no justifica, adecuadamente, a juicio de la Dirección General competente en materia de puertos, la falta de utilización de las obras y bienes de dominio público concedidos, ésta incoará expediente de resolución de la concesión.
Medidas preventivas y de seguridad.
El concesionario deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, el concesionario deberá facilitar a la Dirección General competente en materia de puertos un informe de seguridad que será tenido en cuenta por dicho organismo portuario para la elaboración del plan de emergencia interior del puerto, así como cumplir con el resto de las obligaciones que le corresponda en esta materia. Asimismo, el concesionario adoptará las medidas exigidas por la normativa aplicable sobre protección de instalaciones portuarias.
Medidas medioambientales.
En todo momento, durante la vigencia de la concesión, el titular del mismo vigilará por el cumplimiento estricto de las medidas legales y reglamentarias sobre contaminación y protección de la naturaleza y el medio ambiente, siendo el responsable directo de los daños que como consecuencia de su inobservancia, puedan producirse.
Seguros.
1. Será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a una orden directa de la Administración. El concesionario garantizará en todo caso a la Administración su indemnidad respecto de toda reclamación de tercera persona, fundada en la actividad de aquel. Para ello, con antelación al comienzo de la actividad, se exigirá la formalización de pólizas de seguros sobre las infraestructuras autorizadas a ocupar (con un capital mínimo asegurado por siniestro igual a 200.000,00 € y la responsabilidad civil con un capital mínimo inicial asegurado de 200.000,00 €.
2. Una vez iniciada la actividad estas coberturas podrán variarse motivadamente a instancias de la Administración portuaria o a petición del concesionario previa autorización de ésa, en función de la valoración de las instalaciones y actividad desarrollada.
3. Será obligatorio para el concesionario, con anterioridad al inicio de la actividad y en el plazo que se fije en la concesión, la previa presentación de las pólizas de seguros y los recibos de pago de la primera anualidad, debiendo acreditar la vigencia de las pólizas durante el resto de anualidades del plazo de duración de la concesión mediante la presentación, a cada vencimiento, de los correspondientes recibos de pago.
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría General.
2) Domicilio: Plaza de la Constitución nº 4.
3) Localidad y código postal: Rubayo ‒ 39719.
4) Teléfono: 942 506 250.
5) Telefax: 942 506 068.
6) Correo electrónico: secretaria@marinadecudeyo.com
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.plataformadecintratacióndelsectorpublico.es
http://marinadecudeyo.com/ayto/empresas/perfil-del-contratante/
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: la fecha en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
d) Número de expediente: 2018/26/CTOBRA-3
2.- Objeto, lugar y plazo de ejecución:
a) Tipo: Contrato de obra.
b) Descripción: "REMODELACIÓN DE LA PLAZA DE LA IGLESIA DE SAN JUAN EN AGÜERO".
c) Lugar de ejecución: Agüero.
d) Plazo de ejecución: 3 meses
e) Admisión de prórroga: No.
f) Nomenclatura: Código CPV que describe este contrato según Anexo II de la Directiva 2014/24/UE (DN): construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones: 45212212 y DA03 45230000.
3.- Valor estimado del contrato: 124.223,79 € sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 88 TRLCSP.
4.- Presupuesto base de licitación: 124.223,79 €; IVA 21% 54.646,05 € lo que hace un total de 178.869,84 €.
5.- Garantías:
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación.
6.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación matemáticos y cualitativos de valoración objetiva a efectos de la obtención de la oferta más ventajosa en base a una relación calidad- precio.
Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
- Oferta económica: Puntuación máxima en este apartado: 90 puntos. Para la fijación de la puntuación se estará a la siguiente fórmula: Puntuación = (PB*90)/PL Siendo PB la oferta económicamente más ventajosa, no declarada como baja anormal o desproporcionada, tras el oportuno expediente, y PL la oferta del licitador que se va a efectuar.
- Ampliación del plazo de garantía: Puntuación máxima en este apartado 10 puntos. Se otorgará 2 puntos por cada trimestre que se amplíe el plazo de garantía sobre el de un año establecido con carácter general en este pliego de condiciones, manteniéndose para dicho plazo las mismas obligaciones de conservación de las obras que las que se recogen en el TRLCSP y en el presente pliego para el plazo ordinario de garantía, quedando la garantía definitiva depositada igualmente afecta, durante el plazo comprometido, a las obligaciones establecidas en este pliego, sin que proceda la devolución de esta hasta la finalización del plazo comprometido por el licitador.
7.- Presentación de solicitudes de participación:
Fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el B.O.C. y perfil del contratante municipal, hasta las 14:00 horas.
Modalidad de presentación: Manual.
Lugar de presentación: Según lo establecido en la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía número 38/2018, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto simplificado sumario, mediante tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato mixto suministro-obra de "ampliación de parque infantil en el colegio Marcial Solana" conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Villaescusa.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría.
2) Domicilio: C/ Barrio Las Cuevas, 1.
3) Localidad y código postal: La Concha, 39690.
4) Teléfono: 942 555 047.
5) Telefax: 942 555 047.
6) Correo electrónico. ayuntamiento@villaescusa.es
7) Dirección de Sede electrónica: aytovillaescusa.sedelectronica.es
d) Número de expediente: 172/2018.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Mixto suministro-obra.
b) Descripción. Parque infantil.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. NO.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio. Colegio Público Marcial Solana.
2) Localidad y código postal. Barrio Las Cuevas. La Concha.
e) Plazo de ejecución/entrega: 1 mes.
f) Admisión de prórroga. NO.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). NO.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): NO.
i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45236200-2.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto. Simplificado sumario.
c) Subasta electrónica. NO
d) Criterios de adjudicación. ÚNICO (precio).
4. Valor estimado del contrato: 19.821,88 €.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 19.821,88 €.
b) Importe total: 23.984,47 €.
6. Garantías exigidas. NO.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): Potestativo.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (según cláusula 14ª del PCAP).
c) Otros requisitos específicos. NO.
d) Contratos reservados. NO.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
b) Modalidad de presentación: Manual.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia. Registro General.
2. Domicilio: Barrio Las Cuevas, 1.
3. Localidad y código postal: La Concha 39690.
4. Dirección electrónica: http://aytovillaescusa.sedelectronica.es
d) Admisión de variantes, si procede: NO.
e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 6 meses.
9. Apertura de ofertas: Según cláusula 14 del PCAP.
10. Gastos de publicidad: NO.
11. Fecha de envío del anuncio al "Diario Oficial de la Unión Europea": NO.
12. Otras informaciones: -
Por el presente anuncio, hago saber: Que desde el dia siguiente hábil al que aparezca este anuncio en el BOC y durante 15 dias naturales siguientes (el domicilio provisional de la Secretaría de la Entidad Local Menor de Rocamundo durante los plazos descritos será en el Edificio Ayuntamiento), se admitirán proposiciones para la subasta de madera de pinos en el monte 286 "Los Hoyos" del CUP, la Mesa de Contratación se reunirá para proceder a la apertura de Plicas, al dia siguiente hábil, una vez transcurrido el plazo de presentación de proposiciones.
— Lote de pie de pino silvestre y pino laricio en 46,51 ha con un total de 3.400 mc, al sitio UA-1, 2a, 2b y 2c, con un importe total de 40.800 euros.
Los licitadores deberán presentar una garantía provisional equivalente al 2% del precio de licitación, según establece el art. 35 del RDL 2/2000 de 16 de junio, siendo la cantidad total de 816 euros y una garantía definitiva por el importe del 5% del precio de la adjudicación.
El plazo de ejecución del aprovechamiento será de quince meses desde la adjudicación definitiva.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las condiciones generales y específicas fijadas por la Dirección General de Montes y al pliego de condiciones aprobado por la Entidad Local Menor en Concejo el dia 15 de marzo de 2018, el cual quedará expuesto en el tablón de anuncios de la Entidad.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Rionansa para el ejercicio 2018, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 882.800,00 euros y el estado de ingresos a 882.800,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Pleno de la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona en su sesión celebrada el 20 de marzo de 2018 ha aprobado inicialmente el presupuesto general para el año 2018, de su anexo de personal y de la plantilla personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, estos acuerdos se considerarán definitivamente aprobados.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Quijano en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2018, el expediente de modificación de créditos Nº 01/2017 conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado por la Junta Vecinal de Rudagüera, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2018, el expediente de modificación de créditos Nº 01/2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Por Decreto de la Alcaldía nº 149/2018 de 19 de marzo de 2018, se aprobó el Padrón de Agua, Basura y Alcantarillado correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2017.
Se establece información pública durante un periodo de quince días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, para realizar las reclamaciones que se consideren oportunas.
Se fija como periodo voluntario de Recaudación de dicho impuesto desde el día 16-04-2018 hasta el 16-06-2018, ambos incluidos.
El inicio del período ejecutivo, según establece el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.2, letra i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y del artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, se hace pública la aprobación por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 23 de marzo de 2018, de un Plan Económico-Financiero para el bienio 2018-2019, el cual estará a disposición de los interesados en la sede del Ayuntamiento.
De conformidad con lo establecido el artículo 49 la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete al trámite de información pública el expediente que se tramita para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobado con carácter provisional en la sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 23 de marzo de 2018.
El expediente está a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que lo examinen y presenten cuantas reclamaciones y sugerencias estimen oportunas. De conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, si no se producen reclamaciones contra este acuerdo, automáticamente se considerará definitivo y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con el texto íntegro de la ordenanza.
BDNS (Identif.): 391929.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia, las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente:
a) Tengan a su cargo hijas y/o hijos, nacidos a partir del 1 de enero de 2014, inclusive, que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y/o que procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo.
b) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.
Segundo. Objeto:
Aprobar la convocatoria para el año 2018 de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mientras desarrollan esas actividades, mediante la financiación de los gastos de cuidado de sus hijas y/o hijos que se encuentren bajo su custodia o personas que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela, en los términos establecidos en esta Orden.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones han sido aprobadas mediante Orden HAC/14/2016, de 22 de abril de 2016 (BOC número 84, de 3 de mayo de 2016).
Cuarto. Cuantía:
1. La financiación para atender estas ayudas podrá alcanzar una cuantía máxima de hasta 1.200.000,00 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.487.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
2. Las acciones previstas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, siempre y cuando se ajusten a los criterios de selección de operaciones que se determinen, a través del Eje 1 del Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020 (CCI 2014ES05SFOP019), prioridad de inversión 8.4; objetivo específico 8.4.2, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2015.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto. Solicitudes:
Las solicitudes de ayudas, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en modelo oficial, acompañadas de la documentación detallada en el artículo 8 de la Orden de convocatoria.
BDNS (Identif.): 391560.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
1. Se podrán beneficiar de estas ayudas los titulares de explotación que mantengan alguna de las razas especificadas en el apartado primero. Esta ayuda tendrá la consideración de ayuda de mínimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
2. Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno, sita en Cantabria y que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social
Segundo. Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para incentivar prácticas de cebo y sacrificio asociado a la calidad de los terneros machos de las razas locales amenazadas de las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tudanca, monchina y pasiega, inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) como pertenecientes a dichas razas.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 39, de 23 de febrero de 2018.
Cuarto. Cuantía.
1. La concesión de estas subvenciones se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 05.03.412B.475 (cebo vacuno autóctono) hasta un máximo de 120.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles los bovinos machos sacrificados con una edad mínima de 7 meses y 110 kgr/canal de las razas señaladas. La edad máxima de sacrificio, a efectos de elegibilidad, será de 16 meses.
3. Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes:
—300 euros por cada ternero elegible hasta los cinco primeros sacrificados.
—250 euros por cada ternero elegible desde el sexto hasta el décimo quinto.
—200 euros por cada ternero elegible desde el décimo sexto hasta el vigésimo.
4. La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 5.000 euros por año.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 30 de septiembre. De modo análogo al cómputo del período elegible para las primas ganaderas de cebo de la solicitud única, podrán incluirse en la solicitud de ayuda todos los animales que cumplan las condiciones de elegibilidad y hayan sido sacrificados desde el 1 de octubre del año anterior al de solicitud.
3. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la orden de convocatoria y se acompañarán de la documentación que se indica en el mismo.
Advertido error en el anuncio publicado en el BOC nº 51, de 13 de marzo de 2018, de Bases del Concurso de Microrrelatos Biblioteca Miguel Artigas - Historias en Papel, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el apartado JURADO:
- Donde dice: "la concejala de Cultura, Educación y Juventud, Mª Ángeles Eguiguren Cacho".
- Debe decir: "la concejala de Cultura, Educación y Juventud, Mª Belén Benito de la Iglesia".
En este Ayuntamiento se tramita expediente de concesión de autorización en suelo rústico, relativo a la solicitud presentada por don José Antonio Parra de la Fuente, para reconstrucción de nave de vacuno, en suelo rústico en la parcela 127, del polígono 16 del Catastro de Rústica del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana con el objeto de obtener la autorización autonómica en suelo rústico y de conformidad con el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, se somete a información pública por periodo de quince días, el expediente promovido por ANDRÉS REBANAL GÓMEZ para legalización de nave ganadera, en polígono 18, parcela 101, en suelo zona de protección forestal y paisajística.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Cabuérniga, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento presentándose en su Registro General o por cualquiera de los medios previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido en el art. 116.1.b) de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por período de quince días, el expediente promovido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística LIC/34/2018, para proyecto de senda ciclable entre pasarela A-67 y Casa de la Naturaleza, en desarrollo del PMCC y de la red de uso público del PEBS para la Red Bici.Bas.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 del Reglamento de Gestión Urbanística y 121.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio de 2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se hace pública la resolución adoptada mediante Decreto de Alcaldía nº 760/2018 de fecha 12 de marzo de 2018, relativo a la aprobación definitiva de la Redelimitación de la U.E.-2.24 del PGOU de Castro Urdiales, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente a continuación:
"(...) PRIMERO. Respecto a los escritos presentados durante el trámite de información pública:
— Informar a don Antonio Ochoa Larringan, quien actúa en representación de la mercantil HARRI IPARRA, SAU, que la redelimitación de la unidad de ejecución en su lindero Este, se ajusta a la línea de delimitación de la unidad de ejecución 2.25 contigua, conforme ha solicitado.
— Tomar conocimiento del escrito presentado por don José Ignacio Arroyuelos Barrón, puesto que el mismo no es una alegación a la redelimitación de la unidad sino una solicitud de ajuste de los futuros instrumentos de gestión urbanística al Plan General de Ordenación Urbana.
SEGUNDO. Aprobar definitivamente la redelimitación de la U.E. 2.24 presentada con fecha 5 de abril de de 2017, en Registro General nº 7.162, contenida en el documento denominado Redelimitación de Unidad de Ejecución U.E. 2.24 de fecha 20.03.16 suscrito por A&G Arquitectos, acordando como sistema de actuación el de Compensación, conforme al siguiente plano:
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
CUARTO. Notificar la presente a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes".
Por la Alcaldía se dicta, con fecha 20 de marzo de 2018, Decreto Nº 888/2018 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"PRIMERO. Aprobar el Censo Anual de los edificios (detallado en el Anexo I) que deben someterse al Informe de Evaluación del Edificio con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, y comprensivo de los edificios con antigüedad entre el 1 de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1968.
SEGUNDO. Proceder a la publicación del presente acuerdo, junto su Anexo I, en el Boletín Oficial de Cantabria y su web municipal.
TERCERO. Notificar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria, en cumplimiento de lo establecido en el art. 10.2 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio".
Por acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2018 se acordó someter a exposición pública el Documento Avance que recoge los trabajos previos para la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico así como el Documento Inicial Estratégico, al objeto de que en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, se puedan formular sugerencias y, en su caso, otras alternativas por cualquier persona.
El Documento Avance y el Documento Inicial Estratégico podrán ser examinados en el Centro Cultural El Espolón, Calle Antonio López, 3, Comillas.
Asimismo podrá descargarse en la web municipal http://www.aytocomillas.es en el apartado descarga de documentos.
Enlace al área de descarga de documentos:
http://www.aytocomillas.es/comillas/opencms/contenido/InfoMunicipal/DescargaDeDocumentos.html
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se expone al público que la Junta de Gobierno Local de este municipio, en sesión ordinaria de fecha 8 de febrero de 2018, acordó conceder a don Paulino Cao Povedano, licencia municipal de primera ocupación de vivienda en calle Gerardo Diego, número 6, bajo (Colindres).
Contra el presente acuerdo pueden interponer los siguientes recursos:
1.- Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander en los siguientes plazos:
a) Si no se ha interpuesto el recurso potestativo de reposición, dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
b) Si se ha interpuesto el recurso potestativo de reposición:
— Dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.
— Seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición, si no fuera resuelto de forma expresa. A efectos del cómputo de este último plazo, se advierte que el recurso de reposición se entenderá desestimado una vez haya transcurrido un mes desde su interposición sin que la Administración actuante haya procedido a dictar y notificar la resolución del mismo.
Don Antonio Molino Escalada con D.N.I 13676140H, ha solicitado a este Ayuntamiento autorización para construcción en el barrio La Centinela de Hazas de Cesto, polígono 10, parcela 128 y con referencia catastral 39031A010001280000EI.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley2/2009 y su corrección de errores (Boletín Oficial del Estado 198/2009 y BOC 149/2010 respectivamente), se somete a información pública, por periodo de 15 días, contando a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC, para que sea examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente se encuentra de manifiesto y podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Hazas de Cesto de lunes a viernes y en horario de 09:00 a 14:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento, presentándose en su Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por período de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente promovido por don Cecilio de Bustos Díaz y doña Sara Gutiérrez González para obtención de autorización y licencia municipal para legalización de vivienda unifamiliar en suelo rústico, parcela 468 del polígono 8, El Cerro, perteneciente al término Municipal de Luena.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Luena, en horario de oficina.
De conformidad con lo dispuesto en la DT 2ª y el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, tras su nueva redacción otorgada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se somete a información pública por período de 15 días, el expediente promovido por don JOSÉ ANTONIO SAINZ ZAMANILLO, de solicitud de autorización para construcción de vivienda unifamiliar, en parte a segregar de la parcela matriz, parcela 73 del polígono 401, de la localidad de Quijano, en suelo no urbanizable genérico (categoría C), suelo rústico de protección ordinaria según LOTRUSCAN.
La documentación correspondiente, se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento de Piélagos.
Don Juan Francisco Gonzalo Ureña, en representación de la mercantil TESLA SPAIN, SLU, ha presentado solicitud para la instalación de un centro de recarga de vehículos eléctricos múltiple, en la parcela referencia catastral 1309801VP1010N0001UU, de la localidad de La Veguilla (Reocín).
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, artículos 113 y 116, se somete el expediente a información pública durante quince días para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar la documentación correspondiente, y en su caso formular las alegaciones que estime oportunas.
Aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2018 el proyecto de redelimitación de la Unidad de Ejecución 2.11 del pueblo de Loredo, se somete a información pública por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento y presentar alegaciones u observaciones. Todo ello, conforme a lo preceptuado en el artículo 121.3 de la Ley del Suelo de Cantabria.
Concesión de licencia municipal de primera ocupación para una vivienda unifamiliar en el barrio de Las Arenas de Lamadrid (Valdáliga), resultante de la reforma de un edificio para la que se otorgó licencia municipal de obras y cuyo expediente de legalización se aprobó por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria del 9 de octubre de 2008. Expediente número 14/2018.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190.3 y 193 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se publica la concesión de la licencia de primera ocupación para una vivienda unifamiliar en el barrio de Las Arenas de Lamadrid (Valdáliga), resultante de la reforma de un edificio para la que se otorgó licencia municipal de obras y cuyo expediente de legalización se aprobó por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria del 9 de octubre de 2008.
A continuación se consignan los datos principales de la vivienda y del acuerdo de otorgamiento de la licencia de primera ocupación:
— Fecha de la concesión de la licencia municipal de primera ocupación: 23 de febrero de 2018.
— Órgano: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdáliga.
— Titular de la licencia de primera ocupación: Doña Sonia Celis Bilbao.
— Dirección de la vivienda: Número 14-A del barrio de Las Arenas. Código postal 39593 - Lamadrid (Valdáliga).
— Régimen de recursos:
Frente al citado acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de los siguientes recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Potestativamente se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo que se publica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
En este Ayuntamiento está tramitándose expediente número LO 74/2018 de licencia de obra para instalación para suministro eléctrico a parcela en Sandoñana.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública por espacio de 15 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que quienes se consideren afectados puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante el horario de oficinas en el Ayuntamiento de Villafufre.
El artículo 118 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que el procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley se iniciará en la Consejería o Consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto de ley.
De acuerdo con ello, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene previsto elaborar un anteproyecto de Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria con el fin de regular políticas públicas para recuperación de la Memoria Histórica y Democrática de los ciudadanos que fueron víctimas de la represión durante la Guerra Civil y la dictadura franquista en ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:
"Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias".
Con la finalidad dar respuesta a las cuestiones que plantea el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y servir de base a la consulta previa a la elaboración del anteproyecto de Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, se ha elaborado el documento "Consulta pública de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria" a fin de que los potenciales destinatarios de la norma y la ciudadanía en general tengan la posibilidad de participar y realizar aportaciones sobre ella.
Por ello, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
Primero.- Someter a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el documento anexo "Consulta pública de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria".
Segundo.- La consulta podrá realizarse en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria (www.transparencia.cantabria.es).
Tercero.- La opinión y las aportaciones de los ciudadanos y de las organizaciones representativas se dirigirán a la Dirección General de Cultura y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 1º planta, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Solicitada por doña María Azucena Jiménez Talavera, licencia de actividad para elaboración de salsas en local sito en plaza Duques de la Victoria (entrada por C/ Salvador Pérez), de Ramales de la Victoria, incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 30/01/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. JOHN WILLIAM CAICEDO.
Documento Nº: 530619911.
Dirección: CALLE ISLA DE CUBA N. 2 Esc. A Plta. 2 Pta. A CP. 39008.
Fecha caducidad: 18-12-2017.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 30/01/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente.
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. BRAYAN STEVEN CAICEDO.
Documento Nº: 530619910.
Dirección: CALLE ISLA DE CUBA N. 2 Esc. A Plta. 2 Pta. A CP. 39008.
Fecha caducidad: 18-12-2017.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 30/01/2018, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del Alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. ARTIOM DANILOV.
Documento Nº: X9776351V.
Dirección: CALLE TRES DE NOVIEMBRE N. 13 Plta. 5 Pta. DR CP. 39010.
Fecha caducidad: 23-12-2017.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000711/2017 a instancia de MARÍA LUISA ALONSO GARCÍA frente a HERMANOS PERAMATO 2013, SL, en los que se ha dictado sentencia nº 45/2018 de 19 de febrero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por doña MARÍA LUISA ALONSO GARCÍA contra HERMANOS PERAMATO 2013, SL, condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 1.037,11 euros más el interés legal por mora del 10 %.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a HERMANOS PERAMATO 2013, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Don MIguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000041/2018 a instancia de ERIK SÁNCHEZ RODRÍGUEZ frente a DIEGO TOMÉ SAN JUAN, en los que se ha dictado resolución de fecha 15/03/18 del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de ERIK SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, como parte ejecutante, contra DIEGO TOMÉ SAN JUAN, como parte ejecutada, por importe de 3.893,67 euros de principal, más 778,73 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3876000064004118, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DIEGO TOMÉ SAN JUAN en ignorado paradero, libro el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000006/2018 a instancia de JAVIER TERÁN ESCUDERO frente a FYLSA CONSULTORES CANTABRIA, S. L. y FOGASA, en los que se ha dictado sentencia de 19/03/2018, del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por don JAVIER TERÁN ESCUDERO contra FYLSA CONSULTORES CANTABRIA, S. L., siendo parte el FOGASA, condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 2.480,71 euros más el interés legal por mora del 10%.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FYLSA CONSULTORES CANTABRIA, S.L, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000039/2018 a instancia de ANTONIO ESTRADA JIMÉNEZ frente a UNIÓN Y COMPATIBILIDAD, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 08/03/18 del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de ANTONIO ESTRADA JIMÉNEZ, como parte ejecutante contra UNIÓN Y COMPATIBILIDAD, SL, como parte ejecutada, por importe de 1.925 euros de principal, más 385 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3876000005003918, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a UNIÓN Y COMPATIBILIDAD, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María del Carmen Ruisoto Rioja, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santander,
Doy fe y testimonio: Que en el juicio inmediato sobre delitos leves nº 154/2018, se ha dictado sentencia, con fecha 6-02-2018, CONDENATORIA siendo DENUNCIADO:
SR. JORGE RUAN LASTRA PIÑEIRO, NIF 72104317F.
Cuyo texto íntegro puede ser conocido por el interesado en esta Oficina Judicial, y la cual no es firme ya que, contra ella puede interponerse recurso de apelación, recurso que en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir del siguiente a esta publicación.
Y para que conste y sirva de notificación por edictos a SR. JORGE RUAN LASTRA PIÑEIRO, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Doña María del Carmen Ruisoto Rioja, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santander,
Doy fe y testimonio: Que en el juicio inmediato sobre delitos leves nº 209/2017, se ha dictado sentencia, con fecha 21-02-2017, CONDENATORIA siendo DENUNCIADO:
SRA. GABRIELA VIORICA IAMANDI, NIE X4883309E.
Cuyo texto íntegro puede ser conocido por el interesado en esta Oficina Judicial, y la cual no es firme ya que, contra ella puede interponerse recurso de apelación, recurso que en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir del siguiente a esta publicación.
Y para que conste y sirva de notificación por edictos a SRA. GABRIELA VIORICA IAMANDI, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Doña María del Carmen Ruisoto Rioja, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santander,
Doy fe y testimonio: Que en el juicio inmediato sobre delitos leves nº 1000/2017, se ha dictado sentencia, con fecha 6-07-2017, CONDENATORIA siendo DENUNCIADO:
SRA. MARTA LÓPEZ GUTIÉRREZ, NIF 72407884C.
Cuyo texto íntegro puede ser conocido por el interesado en esta Oficina Judicial, y la cual no es firme ya que, contra ella puede interponerse recurso de apelación, recurso que en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir del siguiente a esta publicación.
Y para que conste y sirva de notificación por edictos a SRA MARTA LÓPEZ GUTIÉRREZ, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Doña María del Carmen Ruisoto Rioja, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santander,
Doy fe y testimonio: Que en el juicio inmediato sobre delitos leves nº 1434/2017 se ha dictado sentencia, con fecha 19-09-2017, CONDENATORIA siendo DENUNCIADO:
SR. JAOUAD OFFAKIR, NIE Y4363289L.
Cuyo texto íntegro puede ser conocido por el interesado en esta Oficina Judicial, y la cual no es firme ya que, contra ella puede interponerse recurso de apelación, recurso que en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir del siguiente a esta publicación.
Y para que conste y sirva de notificación por edictos a SR. JAOUAD OFFAKIR, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.